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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 138, de 14/09/2020
cve: BOCG-14-D-138 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


14 de septiembre de 2020


Núm. 138



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados.


Ceses... (Página3)


Nombramientos... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000365 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la necesidad de garantizar la conciliación de las familias en circunstancias excepcionales relacionadas con la emergencia sanitaria de la COVID-19...
(Página4)


162/000366 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la necesidad de una nueva prórroga de los ERTE, así como de las medidas extraordinarias de cotización a la Seguridad Social y de protección por
desempleo para los trabajadores afectados por la emergencia sanitaria de la COVID-19... (Página6)


162/000367 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a adoptar de manera urgente un Plan de choque a favor del colectivo de los trabajadores autónomos... href='#(Página7)'>(Página7)


162/000368 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a que el CIS recupere en sus encuestas preguntas específicas sobre la monarquía española... href='#(Página9)'>(Página9)


162/000369 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre establecer la adecuación del régimen de infracciones y sanciones para VTC en la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres... (Página10)


162/000370 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la regulación de los riders... (Página12)



Página 2





162/000371 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre medidas para ampliar el parque público de viviendas en alquiler... href='#(Página14)'>(Página14)


Secretaría General


292/000009 Convocatoria interna de 14 de julio de 2020 para la provisión, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados, de diez plazas vacantes de Analista con destino en el Centro de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Corrección de error... (Página17)


292/000009 Convocatoria interna de 14 de julio de 2020 para la provisión, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados, de diez plazas vacantes de Analista con destino en el Centro de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Designación de los miembros de la Comisión de Selección... (Página17)


292/000010 Convocatoria interna de 14 de julio de 2020, para la provisión, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados, de 11 plazas vacantes de Auxiliar de Informática con destino en el Centro de Tecnologías de la Información y
de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Corrección de error... (Página18)


292/000010 Convocatoria interna de 14 de julio de 2020, para la provisión, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados, de 11 plazas vacantes de Auxiliar de Informática con destino en el Centro de Tecnologías de la Información y
de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Designación de los miembros de la Comisión de Selección... (Página18)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


PERSONAL


299/000003


Ceses


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 1 de septiembre de 2020, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. D. Guillermo Mariscal Anaya, con efectos de 1 de septiembre de 2020, de D.ª María Isabel Martín Bermejo, como personal eventual en el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 1 de septiembre de 2020, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta
del Excmo. Sr. D. Pablo Echenique Robba, con efectos de 1 de septiembre de 2020, de D.ª Irene Elina Lingua , como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 3 de septiembre de 2020, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Cristina Maiso
Fernández, a propuesta del Excmo. Sr. D. Guillermo Mariscal Anaya, con efectos de 3 de septiembre de 2020 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 2 de septiembre de 2020, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Carmen García
Briones, a propuesta del Excmo. Sr. D. Guillermo Mariscal Anaya, con efectos de 2 de septiembre de 2020 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente A para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular.



Página 4





Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 1 de septiembre de 2020, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Javier Cáceres
Cano, a propuesta del Excmo. Sr. D. Pablo Echenique Robba, con efectos de 2 de septiembre de 2020 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000365


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de garantizar la conciliación de las familias en
circunstancias excepcionales relacionadas con la emergencia sanitaria de la COVID-19, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recogía en sus artículos 5 y 6 una serie de disposiciones dirigidas a facilitar la conciliación
entre la vida laboral y familiar de las personas trabajadores con necesidades de cuidado derivadas de circunstancias relacionadas con la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.


La primera de ellas establecía el carácter preferente del teletrabajo durante la vigencia de la emergencia sanitaria, siempre que la conversión a esta modalidad de trabajo fuese técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación
necesario resultase proporcionado.



Página 5





La segunda regulaba el denominado Plan MECUIDA, que contemplaba el derecho de las personas trabajadoras con necesidades de conciliación para el cuidado de su cónyuge o pareja de hecho, de sus hijos o de familiares dentro del segundo grado
por consanguinidad, por circunstancias excepcionales relacionadas con la emergencia sanitaria de COVID-19 a la adaptación y/o a la reducción de la jornada de trabajo, que podía alcanzar hasta el 100 % de la jornada en supuestos justificados. Entre
estas circunstancias excepcionales de conciliación, se incluye el hecho de que el cónyuge, pareja de hecho, hijo o familiar dentro del segundo grado, se encuentre en aislamiento epidemiológico o preventivo por COVID-19, o cuando deban permanecer en
el domicilio como consecuencia del cierre de centros educativos, sociales u otros análogos decretado por las autoridades competentes, o cuando estuviesen a cargo de una tercera persona que no pueda seguir haciéndose cargo de ellos por causas
justificadas relacionadas con la COVID-19.


Ambas medidas tenían una duración inicial de hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, ampliada posteriormente otros dos meses adicionales en virtud del artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. En
consecuencia, la vigencia de ambas medidas, en este momento, se circunscribe hasta el 30 de septiembre de 2020. Una fecha que sin duda resulta prematura a la luz de los nuevos rebrotes de COVID-19 que cada día se vienen produciendo con mayor
frecuencia en nuestro país y que pueden llegar a trastocar de manera significativa el reinicio de la actividad escolar. De ser así, se daría la circunstancia de que ambas medidas dejarían de estar vigentes precisamente en el contexto en el que
resultarían más necesarias, con los perjuicios que ello conllevaría.


Por otra parte, una de las críticas más recurrentes, y también más fundadas, a las dos medidas anteriores es que o bien no están al alcance de todo el mundo, o bien adoptarlas conlleva una renuncia a parte del salario que en muchos casos es
inviable. En efecto, la conversión al teletrabajo no es ni técnica ni funcionalmente viable o es directamente imposible en determinados sectores, actividades, puestos de trabajo o tareas concretas, mientras que la reducción de la jornada de
trabajo, aun cuando es una medida de alcance más general, conlleva una reducción del salario proporcional a la de la jornada.


Como señalamos desde Ciudadanos ya en el mes de marzo mediante carta remitida al Gobierno, estas limitaciones hacen necesario articular las medidas excepcionales oportunas, al menos mientras persista la emergencia sanitaria de la COVID-19,
que permitan ofrecer una alternativa a las personas trabajadoras que no puedan teletrabajar que no implique reducción salarial o bien que compensen esta reducción cuando la misma resulte ineludible.


Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos, se presente la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que:


1. Extienda de manera indefinida la vigencia del carácter preferente del teletrabajo y del derecho a la adaptación y/o reducción de la jornada de trabajo del Plan MECUIDA, en los términos previstos en los artículos 5 y 6 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de modo que los trabajadores puedan acogerse a las mismas cada vez que concurran circunstancias excepcionales relacionadas con la emergencia sanitaria de la COVID-19.


2. Establezca una prestación económica extraordinaria para todas las personas trabajadoras que, no siéndoles posibles teletrabajar, se acojan a la reducción de jornada especial del Plan MECUIDA para el cuidado de sus hijos o de otros
familiares dependientes a cargo, inclusive en el supuesto de que deban permanecer en el domicilio por el cierre del centro educativo, centro social u otros análogos decretados por las autoridades sanitarias por riesgo de contagio de COVID-19,
durante el tiempo en que estén pendientes de resultados de una PCR y, si fuesen negativos, durante el tiempo en que se mantenga cerrado el centro, de modo que se garantice que todas las personas trabajadoras puedan conciliar en estas circunstancias
excepcionales sin tener que renunciar a su salario o sus vacaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2020.-María Muñoz Vidal, Sara Giménez Giménez y Marta Martín Llaguno, Diputadas.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



Página 6





162/000366


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de una nueva prórroga de los ERTE y de las medidas
extraordinarias de cotización a la Seguridad Social y de protección por desempleo para los trabajadores afectados por la emergencia sanitaria de la COVID-19, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, recogía en su artículo 22 la regulación de medidas excepcionales en relación con los
procedimientos de suspensión de contratos y reducción de la jornada de trabajo, que en el ordenamiento laboral articula a través de los denominados Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por causas de fuerza mayor relacionadas con la
pandemia de COVID-19, que se iniciasen durante la vigencia del estado de alarma declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Asimismo, la citada norma, en su artículo 23, establecía una serie de especialidades en el procedimiento
de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que se iniciasen también durante la vigencia del estado de alarma.


La aplicación de estos expedientes llevaba a su vez aparejada una serie de medidas extraordinarias, tanto en materia de protección por desempleo como de cotización a la Seguridad Social, reguladas, respectivamente, en los artículos 24 y 25
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En relación con las primeras, la norma preveía el reconocimiento de la protección por contributiva por desempleo a los trabajadores afectados por el ERTE aunque no reuniesen el periodo mínimo de
carencia, así como el derecho de estos trabajadores a la reposición de sus prestaciones de cara a la solicitud de futuros derechos.


La duración de estos ERTE, cuya vigencia inicial se circunscribía al estado de alarma, ha sido con posterioridad objeto de sucesivas prórrogas. La primera de ellas, exigida por Ciudadanos como condición para apoyar la prórroga del estado de
alarma y aprobada por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, hasta el 30 de junio de 2020. La segunda, también exigida por Ciudadanos, y de acuerdo con lo pactado por los agentes sociales, se produjo en virtud del Real Decreto-ley 24/2020, de
26 de junio, hasta el 30 de septiembre.


El impulso conferido a los ERTE ha contribuido a que la mayor parte del ajuste del empleo indefinido durante esta crisis sanitaria se haya realizado a través de este procedimiento, en lugar de recurrir de manera directa al redimensionamiento
de plantillas mediante Expedientes de Regulación de Empleo, como sucedió en la crisis económica de 2008. Esta circunstancia ha permitido que, ante la mayor caída del PIB de la historia reciente de España, 4,5 millones de trabajadores, que de otro
modo hubieran perdido su empleo de forma automática, hayan podido mantenerlo a la vez que percibían una protección social extraordinaria que garantizase su cobertura durante esta emergencia sanitaria.


Pese a todo, en la actualidad todavía cerca de 800.000 trabajadores continúan en un ERTE desde la declaración del estado de alarma, en la mayoría de los casos en actividades vinculadas al sector turístico. Para todos ellos, la perspectiva
de que los ERTE y las medidas extraordinarias que los acompañan, finalicen el 30 de septiembre, cuando la recuperación de su actividad no parece siquiera una alternativa remota, resulta completamente inviable.


Por si lo anterior no fuese suficiente, aquellos trabajadores en ERTE que pronto cumplirán seis meses de suspensión de contrato o reducción de jornada se enfrentan ahora a la reducción de la cuantía de la prestación por desempleo que
perciben, que, si no se hace nada por evitarlo, pasará a ser del 50 % de la base reguladora, en lugar del 70 %.


Por último, aunque menos importante, a medida que transcurren los meses resulta cada vez más patente la oportunidad que se está desperdiciando para que las personas trabajadoras afectadas por un ERTE pudieran aprovechar el tiempo de
suspensión o de reducción de jornada -en el que, por otra parte, no pueden tampoco realizar otras actividades con normalidad dadas las restricciones generales impuestas por la emergencia sanitaria- para formarse y reforzar o actualizar competencias
profesionales. Existen recursos suficientes en materia de formación profesional que podrían ser puestos a disposición de estos trabajadores, idealmente, en el marco de una oferta formativa diseñada atendiendo a las necesidades específicas de los
distintos sectores, pensando sobre todo en el turismo.



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Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos, se presente la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que:


1. Prorrogue de nuevo la duración de los ERTE por causa de fuerza mayor iniciados durante el estado de alarma, con carácter general, hasta el 31 de diciembre, así como de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y
de cotización a la Seguridad Social, contemplando su posible extensión más allá de esa fecha en sectores de actividad donde el impacto de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 haya sido mayor, en particular el sector turístico.


2. Establezca, con carácter excepcional, que los trabajadores afectados que hayan permanecido en un ERTE iniciados durante el estado de alarma por más de seis meses no vean reducida la cuantía de la prestación por desempleo que tengan
reconocida, fijándose el importe de la misma durante toda la duración del ERTE en el 70 % de la base reguladora de la prestación por desempleo reconocida al trabajador, en lugar del 50 %, atendiendo a las restricciones extraordinarias a la movilidad
y al desarrollo de actividades decretadas por las autoridades sanitarias para frenar la propagación de la pandemia de COVID-19 que impiden a los trabajadores buscar y acceder a un empleo con normalidad.


3. Posibilite la declaración de ERTE por causa de fuerza mayor en los casos en que las empresas se vean forzadas a reducir su actividad, total o parcialmente, por causa de los nuevos rebrotes de COVID-19 que se producen en nuestro país, con
los mismos efectos y las mismas medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social y de protección por desempleo que para aquellos iniciados durante el estado de alarma.


4. Promueva el acceso de los trabajadores afectados por estos ERTE a los recursos de la formación profesional para el empleo para que puedan aprovechar el tiempo de suspensión o de reducción de jornada en reforzar y actualizar sus
competencias profesionales, impulsando, en paralelo, el diseño de ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los sectores más afectados, en particular el del turismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2020.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000367


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a adoptar de
manera urgente un Plan de choque a favor del colectivo de los trabajadores autónomos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El colectivo de los trabajadores autónomos ya venía padeciendo especialmente el bloqueo político provocado por el Sr. Sánchez y sus hoy aliados de Gobierno, antes incluso de la COVID-19. Sus políticas de incertidumbre y desconfianza
impactaron especialmente en este colectivo, que vio cómo se frenaba su crecimiento un 70 % en 2019 respecto al año anterior (afiliación diciembre 2018 vs diciembre 2019).


La excepcional situación que hoy estamos viviendo a causa de la pandemia originada por la COVID-19 está ahogando, más si cabe, a los trabajadores por cuenta propia, que se han visto obligados a cerrar sus negocios temporalmente, o a quedarse
en casa para el cuidado de menores como consecuencia del cierre de guarderías y colegios, o a atender a mayores o personas dependientes. Muchos de estos emprendedores, además, tienen personas contratadas a las que deben de pagar la nómina, y
continúan teniendo obligaciones económicas, pago de alquiler del local, hipoteca, suministros, cotizaciones, cuota, etcétera. Esta es la dramática realidad que están viviendo muchos autónomos a día de hoy en nuestro país, cero ingresos por cierre
del negocio y multitud de gastos a los que hacer frente.



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El Gobierno ha aprobado unas mínimas medidas para paliar las consecuencias económicas que está padeciendo este colectivo, sin embargo, las medidas aprobadas llegan tarde y son a todas luces insuficientes, ya que dejan sin ningún tipo de
cobertura a un millón y medio de trabajadores autónomos, poniendo una vez más de manifiesto su falta de compromiso con este colectivo. Es nuestra responsabilidad actuar y debemos de hacerlo con urgencia.


La improvisación del Gobierno es evidente; tras un clamor general del colectivo para suspender la cuota del mes de marzo -exigida también por este grupo parlamentario- el Gobierno cobró a todos los autónomos la cuota, puntualmente, el
pasado 31 de marzo y ese mismo día aprobaron una moratoria. Asimismo, cuando los plazos para presentar las obligaciones tributarias del primer trimestre son hasta el 20 de abril -15 de abril si se domicilia el pago-, el Gobierno aprobó un
aplazamiento el 14 de abril (con publicación en el BOE el mismo día 15).


El penúltimo agravio ha sido la modificación de la prestación por cese de actividad que ha provocado que, frente al 1.400.000 autónomos que se beneficiaban hasta junio, hoy sean solo 143.000 quienes se han podido acoger a la misma, dejando
al borde del abismo a más de un millón de autónomos. Las restricciones impuestas van desde ser beneficiario de una tarifa plana de autónomo, atesorar previamente algún tipo de reducción de cuota, acumular menos de un año como autónomo o dedicarse
en pluriactividad, lo que ha provocado que solo el 4 % de los autónomos hayan podido acogerse a esta nueva prestación a pesar de que el contexto económico al que se enfrentan es totalmente adverso (con rebrotes, cierres obligados como el del ocio
nocturno...).


Si no se adoptan medidas con urgencia, muchos emprendedores tendrán que cerrar su negocio ahogados por los gastos en un momento en el que sus ingresos son mínimos o inexistentes.


El colectivo de trabajadores autónomos ha lanzado un SOS al Gobierno, para que reaccione, para que adopte medidas que les den una alternativa a la quiebra, para que les allane el camino en lugar de ponerles más trabas, en definitiva, para
que no les deje de nuevo en la cuneta. Nos adherimos a sus peticiones y exigimos al Gobierno que esté a la altura de las circunstancias y que de manera urgente apruebe un plan de choque con medidas eficaces a favor de este colectivo.


El Partido Popular siempre ha mostrado una especial sensibilidad hacia el colectivo de los autónomos y pymes consciente de que solo si se facilita la actividad emprendedora y empresarial se puede crear empleo. Recordemos que los autónomos y
las pymes representan el 99 % del tejido productivo y el 73 % del empleo de nuestro país.


Desde el Partido Popular tenemos claro que el presente y el futuro de España pasa por apoyar a los emprendedores y de manera particular a los autónomos. No podemos dejar a un lado y solos ante la adversidad -como sí está haciendo el
Gobierno- a un colectivo que tanto aporta a nuestro país, hablar de autónomos es hablar de un colectivo que genera riqueza y empleo en España, ya que crean más de cuatro millones de puestos de trabajo de manera directa o indirecta. Los autónomos
nos necesitan y nos van a encontrar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que -ante las nefastas consecuencias económicas que la crisis de la COVID-19 está ocasionando en el colectivo de los trabajadores autónomos- en el seno del diálogo social y en consenso con
las asociaciones implicadas, apruebe de manera urgente un Plan de Choque a favor de este colectivo que, entre otras, contenga las siguientes medidas:


Igualar las garantías y seguridad jurídica establecidas en el Plan Me Cuida para los trabajadores por cuenta ajena a los trabajadores autónomos, de tal manera que puedan acceder en similares condiciones al cuidado de la familia, si por causa
de la COVID-19, así fuera necesario.


Bonificar el 100 % de la cuota de la Seguridad Social desde el primer día de la baja para aquellos trabajadores autónomos infectados por el COVID-19 o en cuarentena, y por tanto en situación de baja asimilada a AT (Accidente de Trabajo) y EP
(Enfermedad Profesional).


Restablecer la prestación extraordinaria por cese de actividad para todos los autónomos no beneficiarios de la ordinaria que se vean afectados por restricciones a su actividad debido a los rebrotes.



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Prórroga del cese de actividad ordinario 'especial' (compatible con la actividad) hasta el 1 de abril de 2021.


Adecuar las cotizaciones de los trabajadores autónomos a los ingresos reales obtenidos, de tal manera que si los ingresos han sido inexistentes la cotización sea cero. A ingresos cero, cuota cero.


Garantizar, de forma efectiva y real, la prestación por cese de actividad para todos los autónomos que vean reducida su facturación en un 40 % en lugar del 75 % actual.


Restablecer la tarifa plana para los nuevos autónomos en 50 euros, en lugar de los 60 euros actuales.


Establecer una reducción de la cotización en la cuota de aquellos autónomos con una caída igual o superior al 50 % en el tercer trimestre 2020 con respecto al mismo trimestre de 2019 hasta el 1 de abril de 2021, por tiempo a convenir.


Prolongar los ERTE, con idénticas condiciones a las actuales, hasta el 1 de abril de 2021.


Aprobar, de manera urgente, cualesquiera otras medidas necesarias para mitigar las consecuencias económicas que el COVID-19 está ocasionando en el colectivo de los trabajadores autónomos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2020.-José Ignacio Echániz Salgado y Diego Movellán Lombilla, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000368


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
para su debate en Pleno, relativa a que el CIS recupere en sus encuestas preguntas específicas sobre la monarquía española.


Exposición de motivos


El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad con la finalidad principal declarada de contribuir al conocimiento científico de la
sociedad española, básicamente a través de la realización de encuestas periódicas.


Abril de 2015 fue la última vez que el CIS preguntó directamente a los ciudadanos por la monarquía. Desde esa fecha, el CIS dejó de realizar encuestas sobre el papel del Rey y sobre la percepción de la corona por parte de la sociedad
española. Nunca antes había ocurrido algo así: casi cinco años sin ningún trabajo demoscópico del CIS sobre la monarquía española.


Los ciudadanos, la última vez que se les consultó sobre la monarquía en 2015, le dieron una nota media de 4,34. Tres puntos menos que en 1995 cuando la nota media de la Casa Real era de 7,5. La pregunta que realizó el CIS en 2015
solicitaba al ciudadano entrevistado una puntuación del cero al diez, en la que cero significa 'ninguna confianza' en la monarquía y diez 'mucha confianza'. El resultado mencionado del 4,34 fue, no obstante, mejor que el de la anterior encuesta un
año antes, que se saldó con una nota media de 3,72.


El peor resultado para la monarquía se produjo en abril de 2013 con una nota media de 3,68. Esta encuesta fue la primera que se realizó después del bochornoso espectáculo del Rey Juan Carlos I cazando en Botsuana.


Los cambios de gobierno y el relevo en la presidencia del CIS no han evitado que se continúe sin preguntar directamente a la ciudadanía por su valoración sobre la monarquía y la jefatura del Estado.


El CIS ha decidido cambiar su programación de barómetros de opinión e incluir todos los meses preguntas de intención de voto y de valoración de líderes, cuando antes se recogía trimestralmente. Pero parece seguir apostando porque la
monarquía no pueda ser evaluada en las encuestas del CIS por los ciudadanos como cualquier otra institución, creando así una situación de difícil justificación de cara a una ciudadanía moderna y también a los investigadores en sociología en la que
partidos políticos, medios de comunicación y seguramente también la propia Casa Real están haciendo encuestas incluyendo la valoración de la monarquía pero sin que los detalles de la metodología, los microdatos o incluso el propio resultado sean
puestos a disposición en el dominio público.



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Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a trasladar a los responsables del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) la necesidad de volver a preguntar de forma específica en sus encuestas sobre la valoración de la monarquía, así
como la valoración de los diferentes miembros de la familia real.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2020.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


162/000369


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley para establecer la adecuación del
régimen de infracciones y sanciones para VTC en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para su debate en el pleno.


Exposición de motivos


Durante los últimos cinco años el sector del taxi ha sufrido una competencia desleal en la prestación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y un serio incremento del intrusismo en dicho segmento del
transporte que, junto con el transporte colectivo urbano, es el más utilizado por los ciudadanos.


La aparición de empresas digitales disruptivas con estrategias de monopolio que amenazan el servicio público de transportes, en unos casos como redes de transporte bajo la falsa apariencia de economía colaborativa, ha contribuido a la
generación de un 'efecto llamada al intrusismo' en este sector de la actividad económica. Estas empresas han sido catalogadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de fecha de 20 de diciembre de 2017 asunto C 434/15) a pesar de
presentarse fraudulentamente como servicios de intermediación tecnológica y resistirse a cumplir la legislación de transportes vigente en España y en toda la Unión Europea.


Estas plataformas han irrumpido en el mercado con prácticas y modelos de negocios que precarizan las condiciones laborales de sus propios trabajadores, muchos de ellos contratados bajo un régimen de falsos autónomos. Además han implementado
una serie de prácticas de competencia desleal en el mercado, creando una economía sumergida, con esquemas tributarios de elusión fiscal y causando un notorio perjuicio a los usuarios del servicio público de transporte de viajeros en vehículos de
hasta 9 plazas.


Como respuesta a la lucha del sector del taxi en defensa del servicio público, se puso en vigencia el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, cuyo objetivo fue fijar un marco estable regule las condiciones de prestación de los servicios de las VTC, en especial sobre precontratación, solicitud de servicios, captación de
clientes, recorridos mínimos y máximos, retorno a base, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo.


Esta norma delegó a las Comunidades Autónomas la competencia para modificar las condiciones de explotación previstas en el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con la
normativa de cada comunidad autónoma, puedan corresponder a las entidades locales en orden al establecimiento o modificación efectiva de esas condiciones en relación con los servicios que discurren íntegramente dentro de su ámbito territorial.


Adicionalmente, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 13/2018 establecía que:


'Disposición adicional tercera. Adecuación del régimen sancionador.


1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación del régimen de infracciones y sanciones contenido en la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.



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Esa reforma deberá adecuar el régimen sancionador a las condiciones de prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor establecidas en este real decreto-ley y podrá incrementar las sanciones previstas cuando tales
servicios se presten en un ámbito territorial distinto al que corresponda o incumpliendo las limitaciones relativas a la prestación habitual del servicio en el territorio en que esté domiciliada la autorización, a la comunicación por vía electrónica
de los datos relativos al registro de los servicios o a la recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio.


2. Para garantizar el efectivo control de las condiciones de prestación de los servicios, la Dirección General de Transporte Terrestre habilitará el acceso de los órganos competentes en materia de transporte de las comunidades autónomas, y
de aquellas entidades locales que así lo soliciten, al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor regulado en el artículo 2 del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas
complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.'


Han pasado más de un año y siete meses sin que hasta la presente fecha el Gobierno remita a las Cortes el proyecto de ley de modificación del régimen de infracciones y sanciones para para arrendamiento de vehículos con conductor-VTC
contenido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.


Lamentablemente, la falta de un régimen sancionador adecuado ha limitado seriamente las facultades de las administraciones públicas competentes (local, autonómica y estatal), cuyos cuerpos de inspección han reiterado en múltiples ocasiones
la falta de medios e instrumentos legales para sancionar las malas prácticas y el peligro a la seguridad vial que suponen, las actuaciones de los propietarios de VTC y las plataformas digitales que los auspician.


Por ejemplo, la más reciente sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, a propósito del recurso n.º 0000015/2017, de fecha 17 de enero de 2020, declaró válido el artículo 24 de la Orden FOM/36/2008, que obliga
a las VTC a llevar a bordo del vehículo la hoja de ruta. Esta norma permite imponer sanciones administrativas (multas) a las VTC que se encuentren 'estacionadas' sin la correspondiente hoja de ruta (sin servicio). Esta sentencia surge a propósito
de varias multas recurridas por las VTC que cuestionan la capacidad de las autoridades para imponer sanciones administrativas por incumplir las condiciones de uso del servicio alegando que la Ley no contempla tales facultades. Este caso es una
muestra más de la necesidad de reformar la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y determinar un régimen sancionador que no pueda ser cuestionado por efectos de legalidad y que a su vez homologue e integre todas las normativas secundarias
vigentes en la actualidad.


Resulta necesario establecer sanciones disuasorias para quienes están practicando este intrusismo y que favorezcan el control de quienes tienen la obligación legal de controlarlo (policías y cuerpos de inspección de transportes, consumo,
etc.), favoreciendo la detección de estos vehículos allí donde más difícil resulta a estos agentes como son las vías urbanas e interurbanas.


Asimismo, es necesario inspeccionar las condiciones de prestación de los servicios de las VTC con el objetivo de vigilar que se cumplan las medidas de seguridad para los usuarios de estos servicios y sobre las condiciones en que viajan los
pasajeros. Es fundamental que las autoridades controlen y hagan efectivo el régimen de precontratación de los servicios a los que están sometidas las VTC, de manera tal que se vigile que se cumplan con las condiciones de circulación y se verifique
que los usuarios están contratando con una empresa autorizada legalmente para prestar esta actividad.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Cumplir con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos
con conductor y presentar ante las Cortes un Proyecto de Ley de modificación del régimen de infracciones y sanciones para para arrendamiento de vehículos con conductor-VTC que



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modifique la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y permita perseguir las conductas que ponen en peligro el servicio público de taxi por medio del intrusismo y de prácticas monopolistas.


2. Establecer instrumentos legales adecuados y suficientes que permitan a los cuerpos de inspección y de policía locales de las administraciones públicas competentes (local, autonómica y estatal) sancionar adecuadamente los incumplimientos
sobre hoja de ruta, retorno a base, restricción de circulación, pre-contratación, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo.


3. Habilitará el acceso de los órganos competentes en materia de transporte de las comunidades autónomas y las entidades locales al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor, permitiendo conocer
el estado y las condiciones de explotación de las autorizaciones, respetando las disposiciones vigentes sobre cesión y protección de datos de carácter personal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2020.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


162/000370


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley relativa a la regulación de los
riders para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Recientemente se han dictado numerosas sentencias que reconocen el carácter laboral de la relación que une a los llamados riders con las plataformas para las que prestan servicios. Las razones y los conceptos que exponen los tribunales en
las sentencias para fallar en contra de estas plataformas y a favor de la laboralidad de la relación son las que se exponen a continuación.


La organización del trabajo es uno de los aspectos fundamentales en este colectivo para que se den situaciones de abuso, dado que esta relación laboral no responde a un patrón clásico. Los riders dependen al 100% de la app de la empresa
para realizar su trabajo, y toda la jornada de estos trabajadores está a disposición del negocio y la plataforma. Es la empresa la que le dice al repartidor cuándo puede trabajar, cuánto puede ganar y dónde puede hacerlo, por lo que en ningún caso
pueden los riders ser considerados autónomos: carecen por completo de cualquier poder de decisión sobre su propio trabajo.


Otra de las notas características de la relación laboral sería la dependencia, en contraprosición al concepto de autonomía en la prestación: los repartidores no tienen la autonomía que deberían tener como trabajadores autónomos. Dicha
autonomía ha de considerarse en el sentido de poder de gestión del negocio, por ejemplo, la relación con los proveedores, el precio. Y este tipo de autonomía no se da en ningún caso; una vez más, dependen completamente de la app de la empresa.


En cuanto a la ajenidad en la relación laboral, algunos de los indicios más comunes en la doctrina jurisprudencial son la entrega de material al trabajador por parte del empresario y la toma de decisiones por parte del dueño de la empresa -y
no del trabajador- en cuestiones como las relaciones con el público o los precios del servicio. Gran parte de las sentencias que fallan en contra de las plataformas se apoyan en la ajenidad: los riders no forman parte de las relaciones entre
plataforma, restaurantes y clientes.


Otra manifestación de la ajenidad en la relación laboral es la ajenidad en los medios: los riders aportan medios para prestación de sus servicios, pero esto no puede entenderse como una falta de ajenidad, sino más bien como un abuso
empresarial. La enorme importancia económica de la plataforma digital propiedad de la demandada que representa su marca como seña de identidad en el mercado y constituye, a su vez, su herramienta esencial de funcionamiento a través de distintas
aplicaciones informáticas en relación tanto a los comercios asociados y los clientes finales o usuarios que se conectan a ella. Y este es el verdadero medio que es ajeno al rider.



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Y por último, hay que tener en cuenta la ajenidad en los frutos: el hecho de no cobrar por el servicio si éste no llega a materializarse a satisfacción del cliente no es sino consecuencia obligada de la tipología de retribución por unidad
de obra que las partes pactaron, sin que ello suponga responder de su buen fin asumiendo el riesgo y ventura del negocio.


Por otra parte, un indicador claro del carácter laboral de la relación es el poder sancionador de la empresa, a través de su plataforma, que se ejerce de forma efectiva, unilateral y sin ningún tipo de control ni posibilidad de defensa por
parte del rider. Las plataformas suelen emplear como sanción el bloqueo de la aplicación, sanción que no se entrega por escrito impidiendo así el derecho a la defensa más elemental, por no hablar de la imposibilidad de obtener una adecuada tutela
judicial efectiva.


Todas estas notas y características han sido expuestas por los tribunales en numerosas sentencias en las que se declara la laboralidad de este tipo de prestaciones de trabajo. A la que hay que añadir un razonamiento simple: nadie en su
sano juicio considera a los riders empresarios autónomos; nadie puede defender sin incurrir en un alto grado de cinismo e hipocresía que estas personas se lucran con el negocio de ser rider. Por el contrario, lo que subyace en esta relación
laboral no reconocida es, por un lado, una serie de trabajadores que buscan empleo y por otra, una empresa que trata de evitar costes de personal no reconociendo derechos a sus trabajadores.


Cuando se habla de la precariedad de los riders no solo nos referimos a sus condiciones contractuales o salariales, ya de por sí paupérrimas. La precariedad en este colectivo se extiende a la peligrosidad inherente a la prestación de sus
servicios y la nula inversión por parte de sus empleadores en prevención de riesgos laborales, negándose a asumir su responsabilidad en materia de control de la prestación, vigilancia de la salud y garante de la prestación del trabajo en condiciones
de seguridad y salud adecuadas.


Especialmente grave y relevante en los últimos tiempos es la situación que estos trabajadores han tenido que vivir en la crisis sanitaria del COVID-19, trabajando sin las más mínimas medidas de seguridad y salud y sin que sus empleadores
proporcionaran medios materiales adecuados para llevar a cabo su trabajo.


Por todo ello, y en el marco de las nuevas formas de economía colaborativa, se hace urgente y perentorio regular las nuevas formas de prestación laboral que surgen al hilo de las nuevas tecnologías, con el fin de garantizar los derechos de
los trabajadores. Derechos que en muchos casos son vulnerados sin oposición alguna aprovechando la situación de necesidad de los trabajadores precarios que no pueden permitirse rechazar de plano las condiciones laborales que les ofrecen.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Uno. Regular de forma urgente la figura de los riders estableciendo expresamente la laboralidad de este tipo de relación entre empresario y persona trabajadora basada en plataformas digitales, tal como han estimado recientes sentencias
judiciales.


Dos. Regular expresamente las condiciones que dan lugar a este tipo de relación laboral con el fin de evitar situaciones de abuso creadas por un vacío normativo, como se ha producido hasta ahora. En especial, establecer la duración mínima
de su jornada, así como las condiciones de la prestación laboral, en especial la ajenidad en los medios, para evitar que la persona trabajadora tenga que poner los medios para realizar su propio trabajo.


Tres. Garantizar que se cumplan las medidas de prevención de riesgos laborales en este sector, regulando expresamente las peculiaridades de la actividad y dictando las instrucciones precisas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
para que garantice la prestación del trabajo en unas condiciones adecuadas de seguridad y salud.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2020.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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162/000371


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre medidas para ampliar el
parque público de viviendas en alquiler, para su debate en el pleno.


Exposición de motivos


El derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada sigue siendo hoy una asignatura pendiente en el Estado español. La política de vivienda ha sido, con toda probabilidad, una de las políticas públicas más débiles del Estado de
Bienestar.


Las consecuencias de la formulación de una política de vivienda donde ha primado la perspectiva económica sobre este bien, frente a su carácter social, nos llevó hasta el estallido de la burbuja inmobiliaria del 2008. El impacto de esta
crisis sobre las condiciones de vida de la ciudadanía fueron enormes: altos índices de paro (un país con una economía dependiente del ladrillo), desahucios, deudas perpetuas, etcétera.


Entre 2007 y 2013 tuvieron lugar más de medio millón de ejecuciones hipotecarias en el Estado según el Consejo General del Poder Judicial. Hoy, desgraciadamente, seguimos con los desahucios, ahora de alquiler, por impago de rentas o los
llamados desahucios invisibles, por subidas abusivas de los alquileres. El negocio especulativo se ha trasladado de la construcción y venta de vivienda al mercado del alquiler, que se recalienta al alza por el aterrizaje de fondos de inversión,
fondos buitres y fenómenos como el de la turistificación. La historia se repite. Una vez más, las familias de nuestro país tienen que hacer un mayor esfuerzo económico para disfrutar de una vivienda. La política de no intervención pública sobre
el mercado de la vivienda ha generado una tendencia alcista de los precios y una crisis de accesibilidad a este bien que ha provocado la expulsión de los sectores de la población con menos recursos.


La crisis del coronavirus agravará esta situación. Con la paralización de gran parte de la actividad económica por culpa de la epidemia del COVID-19, muchas de las personas que están pagando una hipoteca o viviendo de alquiler van a tener
francas dificultades para seguir haciéndolo. Si antes las familias sufrían la asfixia de los precios del alquiler y del endeudamiento que ya arrastraban de la crisis anterior, ahora el panorama resulta alarmante: la salida del confinamiento abre
un escenario lleno de incertidumbre ante la posible subida de la tasa de desempleo y la caída del crecimiento económico. En este escenario, se multiplican la dificultad en el acceso a una vivienda, de endeudamiento familiar o directamente de
pérdida de la casa, especialmente para las familias más vulnerables.


La crisis del coronavirus y su impacto sobre el mercado inmobiliario debe servir para reivindicar la necesidad de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 CE y también para revertir las políticas de
mercantilización, dibujando un horizonte normativo en el que la vivienda cumpla su función social y no sea mera mercancía o un activo objeto de especulación. Es, ahora, cuando se nos presenta la oportunidad de articular un verdadero sistema público
de vivienda.


A falta de cifras oficiales más actualizadas, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2011 había 3,5 millones de viviendas vacías. Sin embargo, hoy en día el parque público de vivienda en alquiler no alcanza el 1,5 % del total
del parque de viviendas según datos del INE y Housing Europe; muy por debajo de los porcentajes de Holanda (32 %), Austria (23 %) o Francia (17 %). España cuenta con uno de los porcentajes de vivienda social más bajos de la Unión Europea, un 1,1 %
solo superado por Grecia y lejos de otros como Holanda (32 %), Austria (23 %), Reino Unido (18 %) o Francia (17 %). Además España acumula el 30 % de las viviendas vacías de Europa (más de 3,4 millones de viviendas).


Considerando que el Estado español tiene un parque total de viviendas de 25 millones, si queremos un parque público de vivienda equiparable a los países de nuestro entorno, es decir, como mínimo, de un 10 %, necesitamos 2,5 millones de
viviendas que lo conformen. La vivienda es un bien de primera necesidad y su función social debe ser preservada por las instituciones públicas por encima de cualquier otra consideración.


Según los datos del Colegio de Arquitectos y del Ministerio de Fomento, entre los años 1952 y 2016, se construyeron más de 6,8 millones de viviendas protegidas, en algunas de sus diferentes modalidades. Esto significa que un 26,6 % del
total de las viviendas, en España, han sido construidas con apoyo



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público. Existieron diferentes presentaciones: las viviendas subvencionadas, sociales, de renta limitada, protección oficial, protección pública, de precio tasado y también otras denominadas concertadas.


La VPO podría ser destinada a uso propio, arrendamiento, venta al contado o con precio aplazado, acceso diferido a la propiedad o cesión de ella.


A partir del año 2011 se ha producido un abandono absoluto de la política de vivienda pública en nuestro país. Según datos del Defensor del Pueblo en su informe de 2019 titulado 'La vivienda protegida y el alquiler social en España', en el
año 2012 se habían calificado como viviendas protegidas un total de 53.332 unidades, mientras que en el año 2017, tan solo se entregaron 4.938 pisos sociales en toda España, lo que supone un 9,2 % de todas las casas terminadas. Los datos
correspondientes a 2018 (último dato disponible) sitúan el número de las 'definitivas' en 5.167 viviendas sociales en toda España, lo que sitúa a la política de vivienda en el peor resultado desde 1950.


Como consecuencia, los ayuntamientos no pueden dar respuesta a la emergencia diaria de los desahucios, las ocupaciones de viviendas vacías o la infravivienda, ni tampoco ofrecer una solución a aquellas personas que necesitan acceder a una
vivienda a precios inferiores a los del mercado. Mientras tanto, la SAREB acumula viviendas vacías de entidades financieras rescatadas con dinero público que, en su gran mayoría, vende o traspasa su gestión a fondos de inversión, inmobiliarias u
otros gestores de vivienda. Según los últimos datos facilitados por la propia SAREB, hasta marzo de 2020, tan solo 2.400 viviendas de su cartera han sido cedidas a administraciones autonómicas y ayuntamientos. Una cifra irrisoria si se tiene en
cuenta que en junio de 2014, declaraba tener aún en cartera más de 45.000 viviendas residenciales. Pisos, que, por lo tanto, siguen engrosando el parque de viviendas vacías.


La inexistencia de un parque público de alquiler a causa de las nefastas políticas de vivienda desarrolladas en España durante, como mínimo, los últimos treinta años; las dificultades de acceso al crédito hipotecario y la consecuente
creciente demanda de alquiler; la oportunidad de nuevos negocios especulativos para inversores que compren paquetes de pisos vacíos a Bancos, promotores o inmobiliarias en quiebra; la legislación en materia de Sociedades Anónimas Cotizadas de
Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) ha impulsado durante los últimos la rentabilidad que ofrecen frente otros productos de inversión y han convertido la vivienda en alquiler en un suculento producto especulativo. En este sentido son
significativos los últimos datos publicados por el Banco de España, que indican que, hasta el último trimestre de 2019, la rentabilidad media de la vivienda en alquiler era del 7,4 %. Una cifra que se ha mantenido estable desde finales de 2015 en
adelante. Mediante la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, el Gobierno del Partido Popular emprendió una reforma fiscal específica que otorgaba
nuevos privilegios fiscales, financieros y legales a las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMIS). Curiosamente, coincidiendo con la modificación de la duración de los contratos de alquiler, en dicha reforma
también se redujo de siete a tres años el plazo durante el cual los bienes inmuebles promovidos por las SOCIMIS debían mantenerse en arrendamiento. A eso hay que sumarle en la supresión total de la renta básica de emancipación, el final de las
irrisorias reducciones fiscales a las personas arrendatarias y el aumento de la presión fiscal a las personas arrendadoras, todo ello entre 2013 y 2015.


En la actualidad seguimos sufrimos las consecuencias de un modelo inmobiliario-financiero que no resuelve los principales problemas del país, sino que continúa alimentando expectativas de enriquecimiento y prácticas especulativas. Por ello,
es necesaria la reconversión de este modelo hacia horizontes territoriales y urbanos sostenibles y más saludables para la mayoría social, donde el acceso y disfrute de una vivienda digna y adecuada pueda ser una realidad.


Esta reconversión requiere un verdadero pacto de Estado para evitar que la inercia especulativa siga agravando las necesidades de vivienda insatisfechas y vulnerando derechos. En el escenario posburbuja no se ha avanzado en la solución del
acceso a la vivienda, simplemente se ha trasladado el problema, las acciones especulativas, del mercado propietario al mercado de alquiler. La situación es grave en muchas ciudades y la ciudadanía organizada (Plataforma de Afectados por la
Hipoteca, Asambleas de Vivienda, Asociaciones de vecinos y otras) hace años que reclama un parque público de alquiler y una nueva regulación que permita que vivir de alquiler sea una opción estable, segura y asequible.


Finalmente es necesario atender además problemas sociales puntuales como por ejemplo un pacto para las personas sin hogar. Es un buen momento, ya que se ha demostrado todavía más la vulnerabilidad de estas personas, ya que difícilmente
pueden acogerse a las medidas de ayuda que se han desarrollado para esta pandemia. El problema de las personas sin hogar no es un fenómeno aislado, sino que está muy



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relacionado con otros fenómenos sociales como el desempleo, las dificultades de acceso a la vivienda o la ruptura de los lazos familiares. Se trata de un fenómeno complejo, cuyo análisis ha avanzado mucho, tanto en los diagnósticos como en
los modelos de atención.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un nuevo Plan Estatal de Vivienda que cuente con suficiente dotación presupuestaria para hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna. En este plan se recogerá como actuación protegida que los ayuntamientos y
Comunidades Autónomas puedan adquirir viviendas para ampliar su parque público de alquiler, así como también las asociaciones sin ánimo de lucro, con la condición de que destinen las viviendas al alquiler social.


2. Aumentar el gasto público de vivienda hasta equipararse a la media europea que se ubica en torno al 1,5 % del PIB. Estos recursos públicos irán destinados a ampliar el parque público de alquiler.


3. Prohibir la venta de vivienda pública en alquiler.


4. Promover un Plan de Rehabilitación de la Vivienda para fomentar la economía social mediante programas de acceso y mantenimiento de viviendas, y para dignificar las condiciones habitacionales, con especial atención a la promoción de la
eficiencia energética. Se dará prioridad a los hogares y barrios más vulnerables y a edificios situados en zonas menos pobladas, conforme a las garantías de justicia social y territorial. Así mismo, se fomentará la rehabilitación de viviendas para
su puesta en alquiler. Esta política deberá incluir controles públicos del precio de los alquileres de las viviendas movilizadas con estos fines, durante determinado plazo.


5. Aprobar programas e instrumentos que posibiliten la cesión en usufructo de los propietarios a la Administración Pública de viviendas para incrementar la oferta de alquiler a precio asequible.


6. Reconocer y promocionar nuevas formas de tenencia, como la cesión de uso, las cooperativas de alquiler, alojamientos dotacionales, co-housing, etcétera. El objetivo es generar una economía social, en torno a este bien de primera
necesidad, que permita fomentar o crear (según los casos) entidades públicas al servicio de la vivienda o asociaciones sin ánimo de lucro o con ánimo de lucro limitado que gestionen vivienda asequible en consonancia con las políticas públicas.


7. Promover diálogos sociales con las asociaciones de inquilinos en toda España, con el fin de proteger los intereses de estos colectivos en relación con el mercado (mejores servicios) y las administraciones (más y mejores ayudas).


8. Establecer planes específicos de vivienda para colectivos con necesidades habitacionales urgentes como migrantes, jóvenes, mujeres víctimas de violencia machista, personas mayores, personas sin hogar, familias monoparentales, personas
con diversidad funcional.


9. Crear una Mesa de Concertación con representación del Estado, comunidades autónomas, municipios, asociaciones de vivienda pública, tercer sector, asociaciones de inquilinos, etc., con el objetivo de establecer un Plan de choque para
hacer frente a las necesidades urgentes de vivienda de manera coordinada.


10. Crear un Observatorio de la vivienda con el objetivo de investigar y analizar la situación del mercado de la vivienda en España (parque de alquiler privado, vivienda vacía, necesidades habitacionales, situaciones de riesgos de exclusión
residencial, etc.), y que permita una auditoría sobre la oferta y calidad de las viviendas públicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2020.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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SECRETARÍA GENERAL


292/000009


Advertidos errores en la publicación de la convocatoria interna, de 14 de julio de 2020, para la provisión, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados, de diez plazas vacantes de Analista con destino en el Centro de Tecnologías
de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 128, de 29 de julio de 2020, en uso de las atribuciones conferidas por delegación de
la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, se acuerda la publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG de la siguiente rectificación.


En la página 2, base tercera de la convocatoria, punto 3, donde dice:


'No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.'


Debe decir:


'Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.'


En la página 5, base décima, quinto párrafo, donde dice:


'Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.'


Debe decir:


'Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


292/000009


RESOLUCIÓN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE DIEZ PLAZAS DE ANALISTA CON DESTINO EN EL
CENTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (CONVOCATORIAS INTERNA Y PÚBLICA DE 14 DE JULIO DE 2020)


De conformidad con lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión de 2 de septiembre de 2020, la Comisión de Selección para la provisión de diez plazas vacantes de Analista con destino en el Centro de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (convocatorias interna y pública de 14 de julio de 2020) estará integrada por los siguientes miembros:


Excma. Sra. D.ª Sofía Hernanz Costa (Secretaria Segunda de la Mesa del Congreso de los Diputados), que presidirá la Comisión.


Ilma. Sra. D.ª Mercedes Araújo Díaz de Terán (Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados).


Ilma. Sra. D.ª Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz (Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados).



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Ilmo. Sr. D. Santiago Javier de Andrés Blasco (Director del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados).


D. Raúl Fernández Sebastián (Jefe del Área de Desarrollo del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados), que actuará como Secretario.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2020.-Carlos Gutiérrez Vicén.


292/000010


Advertidos errores en la publicación de la convocatoria interna, de 14 de julio de 2020, para la provisión, entre el personal laboral del Congreso de los Diputados, de once plazas vacantes de Auxiliar de Informática con destino en el Centro
de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 128, de 29 de julio de 2020, en uso de las atribuciones conferidas
por delegación de la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, se acuerda la publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG de la siguiente rectificación.


En la página 9, base tercera de la convocatoria, punto 3, donde dice:


'No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.'


Debe decir:


'Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones.'


En la página 12, base décima, quinto párrafo, donde dice:


'Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.'


Debe decir:


'Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


292/000010


RESOLUCIÓN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE ONCE PLAZAS DE AUXILIAR DE INFORMÁTICA
CON DESTINO EN EL CENTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (CONVOCATORIAS INTERNA Y PÚBLICA DE 14 DE JULIO DE 2020)


De conformidad con lo acordado por la Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión de 2 de septiembre de 2020, la Comisión de Selección para la provisión de once plazas vacantes de Auxiliar de Informática con destino en el Centro de
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la



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Secretaría General del Congreso de los Diputados (convocatorias interna y pública de 14 de julio de 2020) estará integrada por los siguientes miembros:


Excma. Sra. D.ª Sofía Hernanz Costa (Secretaria Segunda de la Mesa del Congreso de los Diputados), que presidirá la Comisión.


Ilma. Sra. D.ª Mercedes Araújo Díaz de Terán (Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados).


Ilma. Sra. D.ª Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz (Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados).


Ilmo. Sr. D. Santiago Javier de Andrés Blasco (Director del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados).


D.ª Concepción López Ojeda (Jefa del Área de Atención a Usuarios del Centro de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados), que actuará como Secretaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2020.-Carlos Gutiérrez Vicén.