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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 196, de 22/12/2021
cve: BOCG-14-CG-A-196 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


22 de diciembre de 2021


Núm. 196



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


661/001410 (S) 161/003468 (CD);Moción presentada por el Grupo Parlamentario Democrático (Ciudadanos, Agrupación de Electores 'Teruel Existe' y Partido Regionalista de Cantabria), por la que se insta al Gobierno a regular la valorización de
los montes públicos y privados y de las parcelas agrícolas como captadores de dióxido de carbono (CO2) ... (Página2)


161/003474 (CD) 663/000181 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a garantizar que el Gobierno respete al Poder Judicial ... (Página3)


161/003484 (CD) 663/000182 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, relativa a la implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible poniendo en el centro los derechos humanos
frente a la crisis climática ... (Página6)


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/003453 (CD) 663/000179 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a promover, en el seno de las instituciones europeas, la inmediata puesta en libertad de los prisioneros de guerra y civiles armenios
que mantienen cautivos el régimen azerbaiyano ... (Página9)


161/003471 (CD) 663/000180 (S);Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al despliegue de una Misión de Observación Electoral en la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de auditar y evaluar, de
manera imparcial e independiente, las elecciones regionales y municipales celebradas el pasado 21/11/2021 en el citado país iberoamericano ... (Página13)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


661/001410 (S) 161/003468 (CD)


La Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa en su reunión del día 12 de diciembre de 2019, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


Moción en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Democrático (Ciudadanos, Agrupación de electores 'Teruel Existe' y Partido Regionalista de Cantabria).


Moción por la que se insta al Gobierno a regular la valorización de los montes públicos y privados, y de las parcelas agrícolas como captadores de dióxido de carbono (CO2).


Acuerdo:


Entendiendo que es la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) la que insta al Gobierno, admitir a trámite, conforme al artículo 177.1 del
Reglamento de la Cámara, y disponer su conocimiento por dicha Comisión; asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Congreso de los Diputados, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales (Sección Cortes Generales).


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.


A la Mesa de la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)


Los senadores doña Beatriz Martín Larred y don Joaquín Egea Serrano de la Agrupación de Electores Teruel Existe, pertenecientes al Grupo Parlamentario Democrático, de conformidad el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley, para su debate en la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) sobre la valorización de los montes públicos y privados y de las parcelas
agrícolas como captadores de CO2.


Exposición de motivos


Los bosques, contribuyen potencialmente a la mitigación del cambio climático gracias a su influencia sobre el ciclo global del carbono: almacenan carbono en la vegetación y el suelo, lo intercambian con la atmósfera a través de la
respiración de las plantas y de la actividad microbiana, son fuentes de emisión de carbono cuando son perturbados y de nuevo se convierten en sumideros de carbono durante los procesos de regeneración y crecimiento que siguen a las alteraciones.


La capacidad de los bosques para actuar como sumideros de carbono depende de muchos factores, entre los que se encuentran las características propias de la vegetación, del clima y del tipo de suelo en el que se encuentra, así como de las
particularidades de la gestión aplicada.



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Los cultivos agrícolas, al igual que los bosques, pueden comportarse como sumideros de carbono, absorbiendo y almacenando CO2 de la atmósfera. Para ello se requiere la puesta en práctica de sistemas de producción agrícolas que fomenten la
retención de carbono en el suelo y en la biomasa y reduzcan su pérdida. Se estima que la agricultura ecológica puede captar de 0 a 1,98 t/ha y año dependiendo de las prácticas aplicadas (Programa Europeo de Cambio Climático, 2004).


Por otro lado, es necesario tomar medidas urgentes para abordar tanto la pandemia como la emergencia climática con el fin de salvar vidas y medios de subsistencia. Los organismos internacionales han señalado que una de las vías para
enfrentar el cambio climático es reducir los niveles de CO2 en la atmósfera.


Esta Proposición no de Ley persigue el desarrollo de una norma que ampare procedimientos jurídicos y administrativos que permitan atribuir un valor económico a los procesos ambientales de fijación de CO2 descritos en bosques públicos y
privados, y en parcelas agrícolas, y que avalen o reconozcan las actuaciones técnico-económicas en los bosques y en los cultivos agrarios por su contribución a la fijación de CO2.


Esta Proposición no de Ley trabaja alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto para alcanzar el cumplimiento del Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.


Por todo lo expuesto el Grupo Parlamentario Democrático del Senado, a instancia de la senadora Beatriz Martín Larred y el senador Joaquín Egea Serrano de la Agrupación de Electores Teruel Existe, presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Senado insta al Gobierno de España a regular la valorización de los montes públicos privados y de las parcelas agrícolas como captadores de CO2.'


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2021.-Beatriz Martín Larred y Joaquín Vicente Egea Serrano, Senadores.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Democrático.


161/003474 (CD) 663/000181 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley relativa a garantizar que el Gobierno respete al Poder Judicial.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adopción de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado,
al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a garantizar que el Gobierno
respete al Poder Judicial para su debate en la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española de los ODS.


Exposición de motivos


El Objetivo n.º 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) está dedicado a la Paz, la Justicia y las Instituciones Sólidas. Este Objetivo prevé la necesidad de crear instituciones eficaces de forma que las controversias se resuelvan
'mediante sistemas de justicia y política que funcionen bien'.


Más aún, la ONU establece claramente que 'las Instituciones que no funcionan con arreglo a la ley son propensas a la arbitrariedad y al abuso de poder'.


En función de todo ello, la meta 16.3 de los ODS es la siguiente: 'Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos'.


La promoción del Estado de Derecho, claro está, implica la separación de poderes y, en particular, el respeto por parte del Poder Ejecutivo de la labor y desempeño del Poder Judicial. Esto es uno de los principales mandatos de nuestra Carta
Magna y pilar básico de nuestra democracia.


Y, sin embargo, distintos responsables del Gobierno de España han protagonizado ataques al Poder Judicial que van diametralmente en contra de este Objetivo n.º 16 de los ODS.


El 22 de abril del año 2020 se dio a conocer la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenando a doña Isabel Serra a 19 meses de cárcel y a una multa de más de 2.000 euros por los delitos de atentado a la autoridad,
lesiones y daños. La señora Serra era, en ese momento, la portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid (ahora premiada como asesora del Ministerio de igualdad tras ser inhabilitada).


Los acontecimientos por los que fue condenada se remontan a 2014. La Sentencia establece como hechos probados que, una vez materializado un desahucio, la señora Serra y otros impidieron a un grupo de policías que se marchase del lugar. Se
dirigieron de manera violenta contra ellos, insultándoles y lanzándoles objetos (entre ellos, piedras). La señora Serra se dirigió a dos policías municipales diciéndole, a la primera 'eres cocainómana, mala madre, hija de puta' y a la segunda
'puta, zorra, que te follas a todos los policías municipales, si fuera tu hijo tendría que coger un arma y pegarte un tiro'. También participó activamente en los empujones propinados al grupo de policías municipales y en el lanzamiento de objetos
contundentes. El episodio tuvo como resultado dos agentes lesionados y dos vehículos policiales dañados.


Nada más conocerse la Sentencia, varios miembros del Gobierno de España cargaron duramente contra la misma y contra los Magistrados que la habían dictado. El entonces Vicepresidente Segundo, don Pablo Iglesias, afirmó lo siguiente: 'En
España mucha gente siente que corruptos muy poderosos quedan impunes gracias a sus privilegios y contactos, mientras se condena a quien protestó por un desahucio vergonzoso'. También la entonces Secretaria de Estado de Agenda 2030, doña Ione
Belarra, calificó la sentencia de 'injusta y desproporcionada'.


Esta avalancha de críticas gubernamentales a la Sentencia provocó una nueva reacción del Consejo General del Poder Judicial y, al día siguiente de la publicación de la Sentencia, el 23 de abril de 2020, aprobó un comunicado en el que
mostraba su profundo malestar. En particular, apeló al Gobierno para que mostrase 'moderación, prudencia y mesura' y apeló también 'a la responsabilidad institucional para evitar la utilización política de la Justicia'. Recordó, además, el CGPJ
que 'la primera obligación de un responsable público es no contribuir al desprestigio de las instituciones democráticas y, dentro de ellas, el Poder Judicial'.


No ha sido un hecho aislado, los desafíos y ataques por parte de este Gobierno a la Justicia han sido constantes y aunque no ha dudado a la hora de reivindicar su independencia, debe señalarse que han seguido acaeciendo, uno de los ataques
más graves ha sucedido hace tan solo unas semanas, en octubre de 2021.


El pasado 7 de octubre, la Sala II del Tribunal Supremo condena al diputado de Unidas Podemos, don Alberto Rodríguez Rodríguez, como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones
indebidas, a la pena de un mes y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



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La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros). Además, el condenado tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de
Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).


Después de varios días en los que, la Presidenta del Congreso de los Diputados, amparada en vericuetos legales para evitar el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta a
Rodríguez, en los que incluso, el propio Presidente de la Sala II del Tribunal Supremo envío un Oficio pidiéndole que remitiera al Alto Tribunal el informe sobre la fecha de inicio de su cumplimiento, le retiraba el escaño a don Alberto Rodríguez.


La respuesta de la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 llegaba prácticamente de inmediato, publicando en su cuenta de Twitter (@ionebelarra) lo siguiente:


'Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de las pruebas que demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño.


El Supremo presiona a la Presidencia de Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia.


Prevaricación.'


Estas deleznables afirmaciones conllevaron que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitiera un Comunicado ese mismo día, 22 de octubre, con el siguiente contenido:


'La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha tomado conocimiento de la declaración publicada por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, en su cuenta en la red
social Twitter (@ionebelarra), que dice textualmente que (el diputado del grupo parlamentario Unidas Podemos) 'Alberto Rodríguez fue condenado a pesar de que las pruebas demuestran que él no estuvo allí. El objetivo era quitarle el escaño El
Supremo presiona a la Presidencia del Congreso para retirárselo aunque ambos saben que no es lo que dice la sentencia. Prevaricación'.


La Comisión Permanente considera que estas manifestaciones merecen un absoluto y rotundo rechazo, si cabe con mayor intensidad y rotundidad que en otras ocasiones, especialmente porque más allá de generar una sospecha inaceptable respecto
del proceder del más alto tribunal de la Nación llegan a atribuir la comisión de un delito a sus magistrados, afirmación que excede absolutamente los límites del derecho a la libertad de expresión, máxime cuando quien realiza esas manifestaciones es
un miembro del Poder Ejecutivo, lo que sitúa las relaciones entre dos poderes del Estado en un plano completamente indeseable.


El Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del mismo, en su condición de garante de la independencia judicial, no puede por menos que expresar su profundo malestar porque tales declaraciones hayan sido formuladas por un
miembro del Gobierno de la Nación, a lo que se añade el hecho de que son ya varias las ocasiones a lo largo del presente mandato del CGPJ en las que ha tenido que pronunciarse en este sentido.


Es por tanto necesario recordar que, como es público, notorio y reconocido, el Tribunal Supremo y el resto de los Juzgados y Tribunales españoles, a lo largo del tiempo, han dado sobradas muestras de su independencia, imparcialidad y
objetividad, cualquiera que sea la posición política o social de los enjuiciados, como no podía ser de otra manera por quienes han prometido o jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; y resulta imprescindible asimismo reafirmar
una vez más que la actuación del Poder Judicial, institución esencial en toda sociedad democrática, persigue en todo momento el cumplimiento de la Ley y la defensa de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos españoles, fundamento de nuestro
Estado Social y Democrático de Derecho.


Por último, el Consejo General del Poder Judicial vuelve a hacer un llamamiento, especialmente a quienes ostentan cargos de responsabilidad del máximo nivel, a que no menoscaben la imagen de quienes día a día velan por los derechos y
garantías de que gozan todos los españoles en su condición de ciudadanos de un Estado de Derecho, recordándoles que la primera obligación de un responsable público es no contribuir al desprestigio de las instituciones democráticas y, dentro de
ellas, el Poder Judicial.'



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A mayor abundamiento, el propio don Juan Manuel Fernández, Magistrado vocal de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial declaraba públicamente: 'Es muy grave las declaraciones a través de la cuenta de Twitter de la
ministra Belarra, va más allá de los límites de la libertad de expresión. Está atribuyendo a la justicia la comisión de un hecho delictivo.'


'Son unas manifestaciones dónde se afirma que es condenado sin pruebas para ello. Como órgano encargado por preservar la independencia judicial, tenemos que reaccionar ante esto. La libertad de expresión tiene límites que no se pueden
traspasar.'


España es un Estado Social y Democrático de Derecho en el que los miembros del Poder Ejecutivo deben ser los primeros en respetar la separación de poderes, y fundamentalmente a uno de los Poderes del Estado, el Poder Judicial, por lo que
acusar al Tribunal Supremo de cometer un delito por parte de la ministra debería haber producido su cese inmediato por parte del Presidente del Gobierno.


Las declaraciones de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 revelan una posición insostenible a la luz de los más elementales principios democráticos y no amparados en la libertad de expresión como así lo ha indicado el Alto
Tribunal.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno que, en consonancia con el Objetivo n.º 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, respete la independencia del Poder Judicial y los principios básicos de un Estado Social y Democrático de
Derecho.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2021.-José Ángel Alonso Pérez, Diputado.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003484 (CD) 663/000182 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano.


Proposición no de Ley relativa a la implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible poniendo en el centro los derechos humanos frente a la crisis climática.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adopción de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno,
al Senado, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales.-Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada doña Maria Carvalho Dantas, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativo a la
implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo sostenible poniendo en el centro los derechos humanos frente a la crisis climática para su debate en la Comisión Mixta para la Coordinación y Seguimiento de la Estrategia Española para
alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).


'hacia el 2060 podría haberse doblado, a causa del cambio climático, el actual número de migrantes que hay en el mundo. Si ahora la población migrante (quienes viven en un país distinto del que han nacido) es el 3,5 % de la mundial, en el
2060 podría ser el 6 %.'


(Refugiados climáticos, Miguel Pajares).


Exposición de motivos


El marco.


En mayo del 2021 diversas personas expertas y entidades enviaron un manifiesto al Congreso de los Diputados con el propósito de que se abriera el debate político sobre la protección internacional que merecen las personas migrantes que huyen
de los impactos del cambio climático.


El manifiesto dice:


'Protección internacional para las personas migrantes climáticas. Entendemos por migración climática aquella en la que el deterioro irreversible del hábitat, provocado por el cambio climático, es la causa más destacada de la migración,
aunque no sea la única. Se trata de un tipo de migración que ya está dándose en las áreas tropicales del planeta. Hay zonas en las que los cultivos agrícolas y los pastos pierden productividad, porque las temperaturas ya no son las idóneas, o
incluso desaparecen, transformándose en desierto; otros hábitats se deterioran porque ha aumentado la frecuencia de los ciclones, las lluvias torrenciales y las inundaciones; también la subida del nivel del mar está haciendo desaparecer hábitats
costeros. Las personas que huyen de esos impactos climáticos van, en su mayoría, a las ciudades de su propio país, se convierten en desplazadas internas; pero una parte de ellas emigra a otros países, convirtiéndose en migrantes climáticas.
Estas, generalmente, se quedan en los países vecinos, y solo una pequeña parte hace una migración de larga distancia (al igual que ocurre con otras migraciones forzadas, como son las provocadas por conflictos bélicos). ¿Qué respuesta deben dar los
gobiernos a esas personas que llegan a sus territorios huyendo de los impactos climáticos? ¿Deberían estar obligados a darles una protección similar a la que se da a las personas refugiadas? Ahora no lo están: la obligación de dar acogida y
protección a las personas refugiadas se deriva de un tratado internacional, la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951, que no incluye la causa climática, y no hay ningún tratado internacional que obligue a dar entrada y acogida a las
personas migrantes (salvo por acuerdos suscritos entre países). Sin embargo, los migrantes climáticos tienen en común con los refugiados el ser víctimas de una acción política. El derecho a la protección internacional se les otorga a aquellas
personas que son víctimas de alguna acción política reprobable que las ha obligado a salir de su país; una acción política que ponía en peligro su vida o su integridad física, sea una persecución (étnica, religiosa, por opiniones políticas, etc.) o
un conflicto bélico. Ser víctimas políticas es lo que las vincula con la idea que tenemos sobre lo que son las personas refugiadas. Pues bien, quienes huyen de sus países por los impactos climáticos también son víctimas de una acción política
reprobable, la de los gobiernos que han vulnerado los tratados internacionales sobre el clima que han suscrito. El cambio climático que ahora estamos viviendo no es un fenómeno natural, está provocado por los gases de efecto invernadero que venimos
emitiendo desde el inicio de la industrialización. Esto es algo que sabemos desde hace bastantes décadas, pero, además, en las tres últimas se han ido sucediendo los tratados internacionales dirigidos a reducir las emisiones. El primero de ellos
fue la Convención Marco sobre Cambio Climático de 1992 (después vendría el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París...). Estos tratados han sido sistemáticamente vulnerados, ya que las emisiones de gases de efecto invernadero no han hecho más que
crecer. Hay una responsabilidad política de los gobiernos que no puede ser eludida, y eso es lo que convierte a las víctimas del cambio climático en merecedoras de protección internacional. Si renunciamos a incluir las migraciones climáticas en el
derecho



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a la protección internacional, estamos dejando un margen muy amplio a los gobiernos para que eludan esa responsabilidad, estamos favoreciendo que las identifiquen como migraciones económicas y que no se sientan interpelados por la obligación
de otorgarles acogida y protección. En las últimas décadas hemos considerado de facto como refugiadas a las personas que huyen de los conflictos bélicos, pese a que no fueron mencionadas en la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951 (como
tampoco lo fueron en el desarrollo que se le hizo con el Protocolo de Nueva York de 1967). Ese ha sido un paso muy importante de ampliación del derecho a la protección internacional. Hemos de avanzar por ese camino para dar respuesta a las
personas que huyen del cambio climático. Debe abrirse el debate político sobre el marco jurídico del que hemos de dotarnos para hacer efectiva su protección. Reclamamos ese compromiso a nuestros responsables políticos y gubernamentales, y nos
prestamos a ser parte activa de ese debate.'


Un cambio de patrón, según la ONU.


A lo largo de la historia, la migración y el clima siempre han estado conectados, pero en la era moderna, los impactos de la crisis climática provocada por el hombre cambiarán ampliamente los patrones de asentamiento humano. Las Naciones
Unidas cuentan con una serie de instrumentos para mitigar los impactos negativos de esta nueva dinámica.


Según Dina Ionesco, de la Organización Internacional para las Migraciones, existe una gran posibilidad de que más personas migren en busca de mejores oportunidades, ya que las condiciones de vida empeoran en sus lugares de origen.


'Hay predicciones que indican que más personas continuarán trasladándose durante el siglo XXI como resultado de estos impactos climáticos adversos. El Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), la principal autoridad de la
ONU en ciencias climáticas, también ha indicado repetidamente que los cambios provocados por la crisis climática influirán en los patrones de migración y el Banco Mundial ha presentado proyecciones para la migración climática interna de 143 millones
de personas para 2050 en tres regiones del mundo, si no se toman medidas'.


'Sin embargo, nuestro nivel de conciencia y comprensión de cómo los factores medio ambientales afectan la migración y cómo también interactúan con otros factores del desplazamiento de las personas, como las condiciones demográficas,
políticas y económicas, también ha cambiado. Con un mayor conocimiento, hay más incentivos para actuar con urgencia, estar preparado y responder', explicó la especialista, que dirige la División de Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático de la
OIM.


lonesco también señala que hay que acabar con los discursos que se centran solo en los migrantes como víctimas de la tragedia.


La crisis climática es una crisis de los derechos del niño: Índice de Riesgo Climático de la Infancia.


Según el Índice de Riesgo Climático de la Infancia, un análisis exhaustivo realizado por UNICEF sobre los riesgos climáticos desde la perspectiva de niñas y niños, demuestra que la crisis climática es, también, una crisis de los derechos de
la infancia.


Los países se clasifican en función de la exposición de niñas y niños a las perturbaciones climáticas y medioambientales, como los ciclones y las olas de calor, así como su vulnerabilidad a esas perturbaciones según su acceso a los servicios
esenciales.


Los resultados del informe muestran la cantidad de niños afectados en la actualidad y revelan unas cifras que seguirán empeorando a medida que los efectos del cambio climático se aceleren.


La crisis climática constituye el principal desafío de esta generación en lo que respecta a los derechos humanos y del niño, y sus consecuencias ya están siendo terribles para el bienestar de la infancia en todo el mundo. Saber dónde y de
qué forma los niños son particularmente vulnerables a esta crisis es fundamental para preparar una respuesta. El Índice de Riesgo Climático de la Infancia (IRCI) presenta la primera visión general de la exposición y la vulnerabilidad de los niños
ante los efectos del cambio climático. Su propósito es contribuir a priorizar las medidas dirigidas a quienes corren un mayor riesgo y, en última instancia, garantizar que los niños hereden un planeta habitable. Según el IRCI, alrededor de 1.000
millones de niños (casi la mitad de la población infantil a escala mundial) viven en países con un riesgo extremadamente alto.


Un motivo de especial preocupación en torno a estos riesgos es que se superponen entre sí. Estos riesgos, perturbaciones y tensiones climáticos y ambientales no se producen de forma aislada. Las sequías, las inundaciones y los fenómenos
meteorológicos extremos -junto con otras tensiones



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ambientales- se agravan mutuamente y, además, pueden marginar a determinados segmentos de la sociedad y aumentar la desigualdad. También se combinan con otros riesgos sociales, políticos y sanitarios, como la COVID-19. En última instancia,
los riesgos que se superponen hacen que determinados lugares del mundo sean aún más precarios y peligrosos para los niños, lo cual reduce drásticamente su potencial futuro. La falta de acceso a servicios esenciales como la salud, la nutrición, la
educación y la protección social hace que los niños sean especialmente vulnerables. Una cuarta parte de los países con un riesgo extremadamente alto (8 de 33) presenta niveles muy elevados de desplazamiento, con más del 5% de la población
desplazada.


Una gran parte de los niños y adolescentes que llegan a España en cayucos, pateras, como polizones o saltando la valla proviene, sobre todo, de distintos países en los que el deterioro irreversible del hábitat, provocado por el cambio
climático, es la causa más destacada de la migración, aunque no sea la única. Vienen de zonas en las que los cultivos agrícolas y los pastos pierden productividad, porque las temperaturas ya no son las idóneas, o incluso desaparecen,
transformándose en desierto. La inmensa mayoría de ellos huye de la pobreza, de la exclusión y la falta de oportunidades. Algunos también buscan protección a causa de la violencia en sus países de origen. Muchos han perdido a sus padres o
familiares. Abandonan a su familia y su país en busca de una oportunidad, de un futuro mejor.


Por todo ello y en base a los Objetivos del Desarrollo Sostenible presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Reconocer el derecho a la protección internacional a las personas refugiadas climáticas, otorgándoles acogida y protección.


2. Promover, en el marco del sistema institucional internacional, la creación de una estrategia global coordinada para el reconocimiento de los derechos de las personas refugiadas climáticas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2021.-María Carvalho Dantas, Diputada.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/003453 (CD) 663/000179 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición no de Ley relativa a promover, en el seno de las instituciones europeas, la inmediata puesta en libertad de los prisioneros de guerra y civiles armenios que mantienen cautivos el régimen azerbaiyano.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adopción de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Unión Europea. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Agustín Rosety Fernández de Castro, don Víctor González Coello de Portugal, don Alberto Asarta Cuevas, don Víctor Sánchez del Real y don Emilio del Valle
Rodríguez, en sus respectivas condiciones de portavoz, portavoz adjunta y diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a promover, en el seno de las instituciones europeas, la inmediata puesta en libertad de los prisioneros de guerra y civiles armenios que mantienen cautivos el régimen azerbaiyano, para su discusión en la
Comisión Mixta para la Unión Europea.


Exposición de motivos


Primero. El pasado 16 de noviembre, las Fuerzas Armadas de la República de Azerbaiyán atacaron la frontera de la República de Armenia, lesionando su soberanía y su integridad territorial. Ante esta agresión, 'Armenia ha solicitado al TEDH
garantizar los derechos básicos de los prisioneros capturados durante la agresión contra el territorio soberano de Armenia que Azerbaiyán llevó a cabo [...] 1'.


La última incursión, que causó numerosas bajas, se produjo en las regiones de Syunik y Gegharkunik. Este último ataque es un ejemplo más de la política represiva del Gobierno de Azerbaiyán, que pretende ocupar los territorios de la
República de Armenia. Estas ofensivas comenzaron el 12 de mayo del presente año con la irrupción de sus fuerzas armadas en varias regiones del sur de la citada república caucásica. Al lanzar este tipo de ataques contra la República de Armenia,
Azerbaiyán están violando las normas y principios del derecho internacional, así como las disposiciones de la declaración trilateral de los líderes de las Repúblicas de Armenia y Azerbaiyán y la Federación de Rusia, de 9 de noviembre de 2020, sobre
el establecimiento de un alto el fuego y el cese de las hostilidades tras la guerra de 44 días de 2020 (en adelante, 'Declaración trilateral').


Segundo. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) integra a 57 países de Europa, América y Asia, entre los que se encuentran los Estados implicados en el conflicto. Esta organización trabaja fundamentalmente en
la región del este de Europa, en el llamado espacio postsoviético. Este referido organismo internacional aborda una amplia gama de temas relacionados con la seguridad, incluidos el control de armamentos, la diplomacia preventiva, las medidas de
fomento de la confianza y los derechos humanos, la democratización, el control de elecciones y la seguridad económica y ambiental.


La OSCE nació en el año 1970, en la Conferencia sobre Seguridad y la Cooperación en Europa, antiguo foro multilateral para el diálogo y la negociación entre el Este y el Oeste. En 1975 los Estados participantes firmaron la llamada Acta
final de Helsinki (Acta de Helsinki), documento fundacional de la actual OSCE. Este documento tiene como objetivo promover mejores relaciones entre los Estados signatarios y lograr las condiciones en las que sus pueblos puedan vivir en una paz
auténtica y duradera, libres de toda amenaza o atentado contra su seguridad.


Así, la disposición primera del Acta de Helsinki señala lo siguiente:


'Los Estados participantes respetarán la igualdad soberana y la individualidad de cada uno de ellos, así como todos los derechos inherentes a su soberanía y comprendidos en ella, incluyendo, en particular, el derecho de todo Estado a la
igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad y a la independencia política. Respetarán además el derecho de cada uno a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales, así como su derecho
a determinar sus leyes y reglamentos'.


A pesar de lo expuesto, la República de Azerbaiyán, Estado participante de la OSCE, está incumpliendo lo dispuesto en el Acta de Helsinki, pues no está respetando la soberanía, la integridad territorial y la libertad del pueblo armenio.


Tercero. Actualmente, la OSCE mantiene una serie de misiones de observadores en países como Ucrania, Bosnia y Herzegovina, Moldavia y Kosovo, entre otros. Las operaciones que realizan dichas misiones en estos territorios 'tienen mandatos
hechos a su medida, convenidos por consenso por los Estados participantes. Las operaciones sobre el terreno solo se establecen con el acuerdo del país anfitrión [...] Algunas operaciones sobre el terreno contribuyen a las actividades de alerta
temprana y prevención de conflictos. De conformidad con sus respectivos mandatos, algunas de ellas supervisan


1 Disponible (en línea):https://www.swissinfo.ch/spa/armenia-azerbaiy%C3%A1n_erev%C3%A1n-pide-al-tedh-velar-por-derechos-de-sus-prisioneros-capturados-por-bak%C3%BA/47131410.



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también la evolución de la situación sobre el terreno e informan sobre ello, lo que les permite gestionar las crisis y desempeñar un papel esencial en la etapa posconflicto 2'.


España, que forma parte de la OSCE desde sus orígenes, ha participado en el pasado en diversas misiones y actividades de esta organización. Incluso llegó a presidir el Comité de Seguridad, órgano que se reúne con una periodicidad mensual
para preparar los documentos en materia de seguridad.


Además, en relación con la República de Armenia, España participó activamente en la misión observadora que la OSCE desplegó en la región de Nagorno-Karabaj, tras el conflicto que azotó este territorio en 1988. En dicha operación el Ejército
español desempeñaba labores claves 'participando en las actividades de supervisión (monitoring) del alto el fuego en la línea de contacto y en los reconocimientos de la zona encaminados a la toma de información necesaria para el despliegue en la
zona de conflicto' 3.


Cuarto. Por otro lado, cabe destacar que dentro de la citada organización internacional existe el llamado Grupo de Minsk, copresidido por los Estados Unidos de América, la Federación Rusa y la República Francesa, cuya misión es la búsqueda
de una solución pacífica al conflicto de Nagorno-Karabaj. Dicho grupo está compuesto adicionalmente por Bielorrusia, Alemania, Italia, Suecia, Finlandia y Turquía, así como por Azerbaiyán y Armenia.


Quinto. Si bien la Declaración trilateral ha puesto fin a las hostilidades -y limitado la influencia turca en la zona-, ha sido cuestionado dentro de Armenia por la dureza de sus condiciones desde la perspectiva de este país. Además, el
acuerdo no termina de resolver la cuestión de la soberanía y estatus de Nagorno-Karabaj, y deja a Rusia como la única potencia con fuerzas de interposición y capacidad negociadora. A esto, se suman ahora las distintas violaciones del alto el fuego
por la parte azerí y las incursiones y ocupación de territorio de soberanía armenia, frente a los que la parte garante del acuerdo, la Federación Rusa, no ha actuado.


Por todo ello, este conflicto se encuentra lejos de su resolución, y el estallido de nuevas hostilidades es una realidad. La búsqueda de una solución pacífica que termine por resolver esta cuestión se antoja, cuanto menos, perentoria.


En este sentido, en relación con el derecho de los Estados a la inviolabilidad de sus fronteras y a su integridad territorial, las disposiciones tercera y cuarta del Acta de Helsinki señalan, respectivamente, lo siguiente:


'Los Estados participantes consideran mutuamente como inviolables todas sus fronteras, así como las fronteras de todos los Estados en Europa y en consecuencia se abstendrán ahora y en el futuro de atacar dichas fronteras. En consecuencia,
se abstendrán también de toda exigencia o de todo acto encaminado a apoderarse y usurpar todo o parte del territorio de cualquier Estado participante.


Los Estados participantes se abstendrán en sus relaciones mutuas, así como en sus relaciones internacionales en general, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier
Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas 4 y con la presente Declaración. No podrá invocarse ninguna consideración que pueda servir para justificar el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en
contravención de este principio. En consecuencia, los Estados participantes se abstendrán de todo acto que constituya una amenaza de fuerza o un uso directo o indirecto de la fuerza contra otro Estado participante. Igualmente, se abstendrán de
cualquier manifestación de fuerza con el propósito de inducir a otro Estado participante a renunciar al pleno ejercicio de sus derechos soberanos. Se abstendrán igualmente en sus relaciones mutuas de cualquier acto de represalia por la fuerza.'


Asimismo, la disposición quinta del Acta de Helsinki establece la obligación de los Estados participantes -como Armenia y Azerbaiyán- de arreglar las controversias por medios pacíficos, señalando expresamente lo siguiente:


'Los Estados participantes arreglarán las controversias entre ellos por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro la paz internacional y la seguridad, y la justicia. Procurarán, de buena fe y


2 https://www.osce.org/es/where-we-are.


3 https://ejercito.defensa.gob.es/misiones/asia/nogornokarabaj/OSCE_NOGORNO.html.


4 El artículo 1.1 de la Carta de las Naciones Unidas enumera como el primer propósito y principio de esta organización internacional de la que forman parte tanto la República de Armenia como la República de Azerbaiyán, dispone: 'Mantener la
paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad
con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz'.



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con espíritu de cooperación, lograr una solución rápida y equitativa, basada en el derecho internacional. A este fin, se servirán de medios tales como la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo
judicial u otros medios pacíficos de su elección, incluyendo cualquier procedimiento de arreglo convenido con anterioridad a las controversias en las que sean parte 5.'


Lo antedicho concuerda con lo dispuesto en nuestra normal fundamental. Concretamente, la Constitución española de 1978 señala en su Preámbulo que la Nación española desea 'Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de
eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra'.


Por su parte, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, manifiesta en su artículo 2 lo siguiente:


'1. La Política Exterior de España tiene como principios inspiradores el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. La Política Exterior de España defenderá y promoverá el respeto
y desarrollo del derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Promoverá los proyectos de construcción europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, así como el multilateralismo en el
seno de la comunidad internacional.


2. Son objetivos de la Política Exterior de España:


a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacionales.


b) El fomento de instituciones multilaterales fuertes y legítimas.


c) La promoción y consolidación de sistemas políticos basados en el Estado de Derecho y en el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas.


[...].'


Sexto. No obstante, la capacidad que en el pasado tenían estas organizaciones para solventar conflictos y controversias armadas entre estados y naciones ha decrecido notablemente. Ya en sus mejores tiempos la capacidad de estas
organizaciones para poner fin a estos conflictos no resultó demasiado eficaz, prueba de ello fue la incapacidad de detener el conflicto de Bosnia en los años 90, quizás la década en que más influencia pudieron alcanzar.


Esto se debe, en buena medida, a que las organizaciones internacionales no son entes completamente independientes, y su acción responde a los intereses de las potencias que las controlan o de las que ejercen más influencia. El sistema del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es un claro ejemplo de esta circunstancia, pues en este organismo internacional las 5 grandes potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial se reservaron el derecho a veto de las decisiones del
consejo.


De este modo, si pretendemos que pueda imponerse alguna solución pacífica en el conflicto Armenia-Azerbaiyán, ya sea a través de la mediación de organismos internacionales o de la de grandes potencias, el Reino de España debería ejercer toda
la influencia internacional de la que dispone, en la medida de sus posibilidades, dentro de los distintos organismos internacionales de los que sea parte y ante las autoridades de los países implicados. Y, así, buscar una solución negociada y
pacífica que sea aceptable para ambas partes en conflicto. Además, la de garantizar el mantenimiento del alto al fuego y controlar y verificar que se cumplen las condiciones del acuerdo, así como velar por el respeto de los derechos humanos.


Al amparo de todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a promover, en el seno de las instituciones europeas, la inmediata puesta en libertad de los prisioneros de guerra y civiles armenios que mantienen cautivos el régimen azerbaiyano,
de conformidad con la Declaración trilateral de los líderes


5 La Carta de las Naciones Unidas establece por ejemplo en el artículo 2.3 que 'Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la
seguridad internacionales ni la justicia' o en su artículo 2.4 que 'Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas'. Además, establece en sus capítulos VI y VII las disposiciones para el arreglo pacífico de las controversias y las acciones que se
pueden llevar a cabo en amenazas o quebrantamiento de la Paz, así como actos de agresión.



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de Armenia, la Federación de Rusia y Azerbaiyán, de 9 de noviembre de 2020, sobre el establecimiento de un alto el fuego y el cese de las hostilidades tras la guerra de 44 días de 2020, así como la retirada inmediata de las fuerzas armadas
azerbaiyanas del territorio soberano de la República de Armenia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2021.-Alberto Asarta Cuevas, Víctor González Coello de Portugal, Agustín Rosety Fernández de Castro, Emilio Jesús del Valle Rodríguez y Víctor Manuel Sánchez del Real,
Diputados.-Macarena Olona Choclán e Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


161/003471 (CD) 663/000180 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición no de Ley relativa al despliegue de una Misión de Observación Electoral en la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de auditar y evaluar, de manera imparcial e independiente, las elecciones regionales y municipales
celebradas el pasado 21/11/2021 en el citado país iberoamericano.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adopción de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Unión Europea. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado, al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, doña Macarena Olona Choclán, don Víctor González Coello de Portugal, don Alberto Asarta Cuevas, don José María Sánchez García, don Víctor Manuel Sánchez del Real, don Emilio Jesús del Valle
Rodríguez y don Agustín Rosety Fernández de Castro, en sus respectivas condiciones de portavoz, portavoz adjunta y diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al despliegue de una Misión de Observación Electoral en la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de auditar y evaluar, de manera imparcial e independiente, las
elecciones regionales y municipales celebradas el pasado 21 de noviembre en el citado país iberoamericano, para su discusión en la Comisión Mixta para la Unión Europea.


Exposición de motivos


Primero. Las elecciones regionales y municipales celebradas el pasado domingo, 21 de noviembre, en Venezuela han resultado ser un fraude electoral y un espaldarazo al régimen de Nicolás Maduro Moros, acusado de la comisión de crímenes de
lesa humanidad y de graves violaciones de derechos humanos.


Así las cosas, todos los cargos ejecutivos y legislativos de las 23 entidades federales, así como de los 335 municipios del país, han sido renovados a raíz de la derogación de la 'Ley de Regularización de



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los Poderes Estatales y Municipales' por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela, controlada por el chavismo.


Según el informe del instituto IDEA, en este país se ha producido una 'ruptura democrática total, donde el gobierno bolivariano ha limitado intencionalmente el espacio cívico, eliminando el control constitucional y, por ende, el Estado de
derecho' 6. En este sentido, el país hispanoamericano se destaca por ser el único Estado que ha experimentado un gradual retroceso democrático, hasta finalmente convertirse en un régimen no democrático en 2017 7, representando así el caso más grave
de retroceso democrático de las últimas cuatro décadas. Esta regresión se produjo con la llegada al poder de Hugo Chávez en 1998, y se ha visto acrecentada por su sucesor Nicolás Maduro.


Asimismo, y tras su conversión a régimen no democrático, la integridad de las elecciones venezolanas ha quedado totalmente desvirtuada, ya que no se garantizan los principios democráticos, el Estado de derecho o la separación de poderes.


En este estado de cosas, la Unión Europea, enviando una Misión de Observación Electoral (MOE-UE) a estas elecciones, indicó que 'les faltó igualdad de condiciones, imparcialidad y transparencia 8'.


La jefa de la Misión de Observación Electoral enviada por Bruselas, la eurodiputada Isabel Santos, presentó el informe preliminar y afirmó que 'constataron la falta de independencia judicial (al usar tribunales para arrebatar partidos a sus
dirigentes), la no adhesión al Estado de derecho y la poca capacidad sancionatoria que tiene el Consejo Nacional Electoral (CNE) frente al abuso de recursos públicos a favor de una parte 9'. Del mismo modo, destacó 'las inhabilitaciones arbitrarias
de candidatos por vía administrativa, y de dirigentes naturales a través de la captación de sus símbolos y tarjetas electorales', subrayando que 'la campaña política estuvo marcada por el uso extendido de recursos del Estado a pesar de haber
sanciones 10', por lo que lamentó que el Consejo Nacional Electoral no sancionó estas violaciones, apuntando que 'detectaron el uso de recursos del Estado en 22 de las 24 regiones', y 'se utilizaron las vacunaciones [contra el COVID-19] con fines de
campaña en tres Estados'.


Asimismo, Santos destacó que las leyes sobre medios de comunicación y sobre delitos de odio 'obstaculizaron la libertad de expresión y el derecho a la información 11', e indicó que 'los medios independientes son víctimas de constantes
bloqueos, mientras los estatales o cercanos a la línea chavista tienen pleno funcionamiento 12'.


Así las cosas, la misión muestra que 'la cobertura chavista fue dominante y desproporcionadamente favorable en la televisión estatal, y muy significativa en las emisoras de radio y televisión privadas 13', registrando 'casos de autocensura
en 21 de los 23 Estados y presiones para que cambiasen su línea editorial o su programación desde el poder en más de la mitad de las regiones 14', constatando finalmente las siguientes irregularidades 15:


- La instalación de puntos de control político, conocidos como puntos rojos, en los 23 Estados y Caracas a pesar de su prohibición expresa en la ley y la afirmación de la directiva del CNE de que no habían existido.


- Sobre la campaña, el informe destaca que 'el acceso privilegiado al combustible, así como el amplio uso de recursos del Estado, la entrega de bienes, como paquetes de alimentos, bombonas de gas o bombas de agua, afectaron a la igualdad de
condiciones'.


- El voto en segundo grado para la población indígena contradice los principios constitucionales del voto directo, secreto y universal. Finalmente, publicó que 'en el 26% de los centros de votación, el recuento se llevó a cabo en un número
de centros de votación inferior al determinado por la CNE, y en siete mesas no se realizó recuento'.


- La eurodiputada Santos lamentó los ataques violentos en varios Estados, especialmente la muerte de un elector en San Francisco, mientras estaba en la cola para entrar a votar. Resaltó que han recibido


6 'El Estado de la democracia...', op. cit., p. V.


7 Ibídem, p. 7.


8 Disponible (en línea): https://www.larazon.es/internacional/20211123/upy5qcimzzdqjad4i7kfxgduxa.html. Última consulta realizada el día 24 de noviembre a las 10:00 horas.


9 Ibídem.


10 Ibídem.


11 Ibídem.


12 Ibídem.


13 Ibídem.


14 Ibídem.


15 Ibídem.



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notificaciones de agresiones a un observador y dos defensores de derechos humanos en Lara. 'Actos como este no tienen cabida en un proceso democrático', sentenció.


Segundo. Si a esta supresión de derechos políticos -carencia de elecciones libres, pluralismo político, falta de libertades públicas, etc.-, añadimos la comisión de crímenes de lesa humanidad, la situación que vive el pueblo venezolano es
inadmisible. Así lo refleja el último informe de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), titulado 'Fomento de la impunidad: el impacto del fracaso de la Fiscal de la Corte Penal internacional en abrir una
investigación sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela'. Dicho documento amplía el informe de 2018 realizado por un Panel de Expertos Independientes convocados por la OEA, el cual concluyó que había una base razonable
para creer que se estaban cometiendo crímenes de lesa humanidad en Venezuela.


El nuevo documento señala que, desde la publicación del informe de 2018, los crímenes de lesa humanidad en Venezuela han aumentado en escala, alcance y gravedad, al tiempo que el país enfrenta una crisis humanitaria causada por una agitación
política y económica sin precedentes, junto con una escasez de productos alimenticios y médicos. Partiendo del trabajo de la Misión Independiente de Investigación de la ONU en Venezuela, el nuevo informe pinta un vivido retrato de una Venezuela
devastada por la violencia patrocinada por el Estado y en la agonía de un desastre humanitario 16.


Entre otros hallazgos, el informe:


- Identifica 18.093 ejecuciones extrajudiciales realizadas por fuerzas de seguridad del Estado o colectivos desde 2014.


- Identifica 15.501 casos de detención arbitraria u otras instancias de privación severa de libertad desde 2014.


- Identifica que decenas de millones de personas han sufrido o han sido objeto de lesiones graves debido a la actual crisis humanitaria creada por el régimen. Esto incluye informes, como el de las Naciones Unidas, que encontraron 7 millones
de personas necesitadas y más de 100,000 niños menores de 5 años afectados por desnutrición aguda severa. Una ONG con una fuerte presencia local informó que 52 de cada 100 niños atendidos tienen deficiencias nutricionales y el 24 por ciento de las
mujeres embarazadas estaban desnutridas. En las principales ciudades, la escasez de medicamentos esenciales ha oscilado entre el 60 y el 100 por ciento. Y con bajas tasas de vacunación y medicamentos limitados, ha habido brotes de sarampión y
difteria y al menos 400.000 casos de malaria, el más alto de América Latina. Se reportan casi 1.000 muertos por falta de medicamentos contra la malaria.


- Identifica 724 casos de desaparición forzada en 2018 y 2019.


- Identifica 653 casos documentados de tortura desde 2014.


- Identifica que la violación y la violencia sexual han sido convertidas en armas por el régimen, incluso como método de tortura.


- Destaca el fracaso de la Fiscal de la CPI en realizar su examen preliminar de manera expedita, así como en abrir una investigación a pesar de la abrumadora evidencia de crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte.


- Recomienda al Fiscal proceder lo más rápidamente posible para abrir una investigación sobre la situación en Venezuela y, mientras tanto, solicitar acceso inmediato, pleno y abierto al país, emitir una declaración pública detallada sobre el
deterioro de la situación del mismo y resaltar el verdadero alcance y gravedad de la situación en Venezuela en su próximo 'Informe de Actividades de Examen Preliminar 2020'.


El secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, afirmó que 'se ha permitido que el régimen venezolano opere con impunidad. Cada día de inacción por parte de la comunidad internacional incrementa el
sufrimiento del pueblo venezolano. Llamamos a la Fiscal de la Corte Penal Internacional a actuar y mostrar al mundo que los crímenes de lesa humanidad no quedarán sin castigo' 17.


Tercero. Sin perjuicio de lo anterior, la OEA no ha sido la única institución que ha señalado las graves violaciones de derechos humanos que se producen en Venezuela. Así, el pasado 4 de julio de 2019, se publicó el Informe de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)


16 Todos los datos proceden de un comunicado de prensa de la Organización de Estados Americanos (OEA). Ref.: C-122/20. 02.12.20. Disponible [en línea]: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-122/20.


17 Ibídem.



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sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. En concreto, este informe recoge una visión general de la situación de los derechos humanos en el citado país desde enero de 2018 a mayo de 2019.


En este periodo, el ACNUDH concluye que 'existen motivos razonables para creer que se han cometido graves violaciones de los derechos económicos y sociales, incluidos los derechos a la alimentación y la salud, en Venezuela', para después
añadir lo siguiente:


'Durante más de un decenio, Venezuela ha adoptado e implementado una serie de leyes, políticas y prácticas que han restringido el espacio democrático, debilitado las instituciones públicas y menoscabado la independencia del poder judicial
[...] Todo ello ha permitido al Gobierno cometer numerosas violaciones de los derechos humanos.


Las autoridades han atacado especialmente a determinadas personas y grupos, entre ellos a miembros de la oposición política y a quienes se considera que constituyen amenazas para el Gobierno por su capacidad para articular posiciones
críticas y movilizar a otras personas. Esta represión selectiva se manifiesta en una multitud de violaciones de los derechos humanos, que pueden constituir persecución por motivos políticos.


Estas violaciones requieren más investigación para determinar la pertinente responsabilidad del Estado y la responsabilidad penal individual [...] Miles de personas, principalmente hombres jóvenes, han sido matadas en supuestos
enfrentamientos con fuerzas estatales en los últimos años. Existen motivos razonables para creer que muchas de esas muertes constituyen ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las fuerzas de seguridad, en particular las FAES.'


Por último, el citado informe concluye con la siguiente afirmación:


'El Estado ha denegado sistemáticamente los derechos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos a la verdad, la justicia y la reparación. La impunidad ha permitido que se repitan las violaciones de los derechos humanos, ha
envalentonado a los autores, y ha dejado de lado a las víctimas 18.'


Cuarto. El Foro de Sao Paulo, impulsado por el régimen cubano, está fomentando la subversión y la violencia en otras democracias iberoamericanas, mediante la instauración de regímenes totalitarios de inspiración comunista apoyados por el
narcotráfico y terceros países.


Desde la Fundación Disenso -junto a decenas de líderes iberoamericanos- se ha puesto en marcha una iniciativa, la llamada 'Carta de Madrid 19', con la finalidad de hacer frente al avance del comunismo, que supone una seria amenaza para la
prosperidad y el desarrollo de nuestras naciones, así como para las libertades y los derechos de nuestros compatriotas. Por lo tanto, resulta crucial llevar a cabo todas aquellas acciones que promuevan la defensa de nuestras libertades en el marco
del respeto a la democracia, los derechos humanos, el pluralismo, la dignidad humana y la justicia.


Quinto. Resulta perentorio recordar que la Organización de los Estados Americanos (OEA) indica, en su manual para las Misiones de Observación Electoral de la OEA, que la esencia de todo sistema de justicia electoral reside en la
credibilidad de la autoridad encargada de resolver los conflictos que toda competencia por el poder supone. Así pues, para lograr esta credibilidad, es imprescindible que la autoridad actúe con imparcialidad e independencia respecto de los
intereses políticos o partidarios 20.


Del mismo modo, define como justicia electoral 'a la serie de mecanismos y medios de defensa a través de los cuales se busca garantizar el cumplimiento de los principios de elecciones libres, justas y auténticas, así como la salvaguarda de
los derechos político-electorales de todas las personas' 21.


Asimismo, dicho manual apunta que '(...) la justicia electoral implica la posibilidad de que todos los actos, procedimientos o resoluciones relacionados con el proceso electoral puedan ser objeto de


18 'Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela', Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, 04.07.2019. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24788&LangID=S.


19 https://fundaciondisenso.org/carta-de-madrid/.


20 Observando sistemas de justicia electoral: un manual para las misiones de observación electoral de la OEA (2019), Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la
Organización de los Estados Americanos, pág. 20.


21 Observando sistemas de justicia electoral: un manual para las misiones de observación electoral de la OEA (2019), Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la
Organización de los Estados Americanos, pág. 14.



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controversia, a efecto de asegurar su apego al marco constitucional y legal aplicable en cada país, y con el objeto de garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales. En este sentido, la justicia electoral juega un papel
fundamental en asegurar la limpieza de los padrones electorales, la elegibilidad o validez de las candidaturas, el respeto a las reglas de la campaña electoral, el acceso a los medios o el financiamiento de los partidos, y la autenticidad de los
resultados electorales' 22.


Sexto. Ante los hechos denunciados a lo largo y ancho de esta iniciativa parlamentaria, los cuales suponen un gravísimo paso en el creciente deterioro de la situación de la democracia y el Estado de derecho en la República Bolivariana de
Venezuela, la Unión Europea no puede ni debe seguir inactiva ante las actuaciones del régimen totalitario chavista. Es necesario que todos los Estados Miembros se manifiesten ante la violación sistemática de derechos humanos y libertades públicas
en Venezuela y adoptar cuantas medidas se requieran al objeto de exigir la defensa de estos derechos y libertades y el Estado de derecho. Del mismo modo, el Reino de España debe implicarse para salvaguardar el mantenimiento de estos principios
básicos.


En este sentido, cabe resaltar que el Tratado de la Unión Europea 23 desarrolla, en su Título V, las disposiciones generales relativas a la Acción Exterior de la Unión Europea, y define en su artículo 21 los principios y los fines de la
acción de la Unión Europea en el exterior, indicando en su punto primero lo siguiente:


'1. La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e
indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.'


Por su parte, dicho tratado establece también, en el punto segundo apartado b del referido artículo, como uno de los fines de la Acción Exterior de la UE, el siguiente:


'consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional;'


Del mismo modo, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado 24, en su artículo segundo, sobre los principios y objetivos de la Política Exterior española, dispone lo siguiente:


'1. La Política Exterior de España tiene como principios inspiradores el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. La Política Exterior de España defenderá y promoverá el respeto
y desarrollo del derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Promoverá los proyectos de construcción europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, así como el multilateralismo en el
seno de la comunidad internacional.'


Asimismo, esta ley define como objetivos concretos de la Acción Exterior del Estado:


'c) La promoción y consolidación de sistemas políticos basados en el Estado de Derecho y en el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas.'


Séptimo. En relación con la situación que está viviendo Venezuela, donde continúa el deterioro de la democracia, del Estado de Derecho y de los derechos humanos, la UE promulgó el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo de 13 de noviembre de
2017 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (Reglamento 2017) 25, consistentes, entre otras, en embargos de armas y equipos destinados a la represión interna, así como en la prohibición de viajar y la
inmovilización de activos.


22 Ibídem.


23 Tratado de la Unión Europea. Disponible [en línea]: https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf.


24 Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Disponible [en línea]: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3248.


25 Anteriormente el Consejo de la Unión Europea había adoptado la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo de 13 de noviembre de 2017 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.



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El pasado 22 de febrero de 2021, el Consejo de la Unión Europea incluyó diecinueve altos cargos venezolanos en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas, por su papel en actos y decisiones que atentan contra la democracia y el
estado de derecho en el país, o como consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos, concretamente por socavar los derechos electorales de la oposición y el funcionamiento democrático de la Asamblea Nacional, y de graves violaciones de
los derechos humanos y restricciones de las libertades fundamentales 26.


Esta última inclusión elevó a 55 las personas sujetas a las sanciones impuestas por la UE. Sin embargo, son muchos los cargos oficiales del régimen de Maduro que siguen sin ser sancionados, a pesar de su implicación y responsabilidad en las
graves violaciones de derechos humanos y restricciones de las libertades fundamentales que está sufriendo el pueblo venezolano.


Por todo ello, y al amparo de lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, como representante del pueblo español, en el ejercicio de sus libertades constitucionales y democráticas, condena rotundamente los crímenes de lesa humanidad cometidos por el régimen de Nicolás Maduro, y
expresa su solidaridad con el pueblo venezolano y su total apoyo en su lucha pacífica por la libertad, la democracia, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos en Venezuela.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a promover, desde el seno de las instituciones europeas o de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en su condición de país observador, el despliegue de una Misión de
Observación Electoral en la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de auditar y evaluar, de manera imparcial e independiente, las elecciones regionales y municipales celebradas el pasado 21 de noviembre en el citado país iberoamericano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2021.-Alberto Asarta Cuevas, Víctor Manuel Sánchez del Real, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Víctor González Coello de Portugal, José María Sánchez García y Agustín Rosety Fernández
de Castro, Diputados.-Macarena Olona Choclán e Iván Espinosa de los Monteros de Simón, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


26 https://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2021/02/22/venezuela-19-officials-added-to-the-eu-sanctions-list/?utm_source=dsms-auto&utm_medium=email&utm_campaign=Venezuela%3a+19+officials+added+to+the+EU+sanctions+list.