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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 142, de 26/05/2021
cve: BOCG-14-CG-A-142 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


26 de mayo de 2021


Núm. 142



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Seguridad Nacional


161/001787 (CD) 663/000074 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a aumentar e incentivar los controles fronterizos nacionales y comunitarios, respectivamente, así como a optimizar la coordinación
entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como medidas de prevención y lucha contra el terrorismo infiltrado como inmigración irregular. Desestimación así como enmienda formulada ... (Página3)


161/001868 (CD) 663/000077 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre persecución y condena de los grupos de extrema derecha que promueven la violencia y su incorporación a las estrategias de
seguridad. Aprobación con modificaciones así como enmiendas formuladas ... (Página4)


161/002207 (CD) 663/000094 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a promover todas aquellas acciones necesarias con la finalidad de dotar de los medios, recursos y efectivos suficientes y adecuados a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegados en las Islas Canarias, con el objeto de evitar y prevenir la infiltración de yihadistas a través de los flujos masivos de inmigración ilegal al archipiélago canario. Desestimación así como
enmienda formulada ... (Página6)


161/002294 (CD) 663/000099 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la promoción, desde la escuela, de una eficaz sensibilización sobre materia de seguridad digital y responsabilidad en los
comportamientos en el ciberespacio. Aprobación así como enmienda formulada ... (Página7)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000081 (CD) 574/000074 (S) ;Informe 26/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco
para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) (Texto pertinente a efectos del
EEE) [COM (2021) 130 final] [COM (2021) 130 final anexos] [2021/0068 (COD)] ... (Página9)



Página 2





282/000082 (CD) 574/000075 (S) ;Informe 26/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco
para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para los nacionales de terceros países que residan legalmente o se encuentren legalmente en el territorio de los Estados miembros
durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) [COM (2021) 140 final] [2021/0071 (COD)] ... (Página9)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Seguridad Nacional


161/001787 (CD)


663/000074 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Seguridad Nacional en su sesión del día 20 de abril de 2021, de desestimar la Proposición no de Ley
relativa a aumentar e incentivar los controles fronterizos nacionales y comunitarios, respectivamente, así como a optimizar la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como medidas de prevención y lucha contra el terrorismo
infiltrado como inmigración irregular, presentada por el Grupo Parlamentario VOX y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 97, de 22 de diciembre de 2020.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario VOX, relativa a aumentar e incentivar los controles fronterizos nacionales y comunitarios, respectivamente, así como a optimizar la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como medidas de prevención y lucha
contra el terrorismo infiltrado como inmigración irregular.


Enmienda


De modificación.


Se propone modificar la Proposición de Ley, suprimiendo los puntos 1, 2, 4, 5, 7 y 8, que pasan a ser el 1 y el 2, y se adiciona un nuevo punto, quedando, por tanto redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reforzar los controles fronterizos, así como aumentar el número de personal y efectivos que España dedica al control de sus fronteras, al objeto de evitar la infiltración en territorio nacional de terroristas camuflados como inmigrantes,
desplazados o refugiados, en línea con las medidas adoptadas por la República francesa.


2. Adoptar las medidas que sean necesarias al objeto de optimizar la función de coordinación y supervisión del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
español.


3. Impulsar decididamente, en el ámbito de la Unión Europea, los trámites legislativos derivados del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Comisión Europea del pasado 30 de septiembre y la puesta en práctica de las medidas
reglamentarias que se deriven de los mismos'.


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 4





161/001868 (CD)


663/000077 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Seguridad Nacional, en su sesión del día 20 de abril de 2021, de aprobar con modificaciones la Proposición
no de Ley sobre persecución y condena de los grupos de extrema derecha que promueven la violencia y su incorporación a las estrategias de seguridad, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes
Generales', serie A, núm. 100, de 21 de enero de 2021, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta de Seguridad Nacional acuerda:


1. Continuar manteniendo en las Estrategias de Seguridad Nacional el fenómeno de extremismo violento como un riesgo y amenaza para la seguridad de nuestro país, con independencia de sus raíces políticas o ideológicas, así como de las
narrativas que lo sustentan; y seguir impulsando las líneas estratégicas directamente enfocadas a la prevención y lucha contra la proliferación, de modo que se puedan abordar desde una perspectiva genérica, amplia y global.


2. Proponer la incorporación en la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional de una línea de Estrategia de Seguridad, dentro del ámbito de la lucha contra el Terrorismo, la amenaza de la proliferación de la ideología del odio y su
organización en grupos, partidas y ONG, proferida por grupos racistas, xenófobos, supremacistas blancos y sus formas conexas de intolerancia.


3. Instar a los organismos e instituciones internacionales pertinentes a declarar como muy alarmante la amenaza de la proliferación de la ideología del odio y su organización en grupos, partidos y ONG, así como la persistencia de la
discriminación racial, el racismo, la xenofobia, el supremacismo blanco, y otras formas conexas de intolerancia.'


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de Ley sobre persecución y condena
de los grupos de extrema derecha que promueven la violencia y su incorporación a las estrategias de seguridad, presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, cuyo debate y votación está incluido en el punto 2.º del orden del día de la sesión 4
de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional, que se celebrará el próximo martes, 20 de abril de 2021.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica la parte dispositiva de la Proposición no de Ley, quedando su redacción como sigue:


'1. Proponer la incorporación a las Estrategias de Seguridad, dentro del ámbito de la Lucha contra el Terrorismo, de la amenaza de la proliferación de la ideología del odio y su organización en grupos, partidos y ONG, proferida por grupos
de extrema derecha, racistas, neofascistas, neonazis, supremacistas blancos, comunistas, antifascistas, anarquistas, de extrema izquierda, separatistas, independentistas, yihadistas y cualquier otro grupo que atente contra el orden constitucional y
la integridad territorial y unidad del Reino de España o que haga apología del terrorismo.


2. Instar a los organismos e instituciones internacionales pertinentes a declarar como muy alarmante la amenaza de la proliferación de la ideología del odio y su organización en grupos, partidos y ONG,



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proferida por grupos de extrema derecha, racistas, neofascistas, neonazis, supremacistas blancos, comunistas, antifascistas, anarquistas, de extrema izquierda, separatistas, independentistas, yihadistas y cualquier otro grupo que atente
contra el orden constitucional y la integridad territorial y unidad del Reino de España o que haga apología del terrorismo, destinando los recursos suficientes para su persecución, condenando sus expresiones.'


Justificación.


En primer lugar, resulta perentorio recordar la existencia de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa [2019/2819(RSP)], por la que
quedan condenados expresamente tanto el nazismo como el comunismo, y por la que se recomienda la adopción de una serie de medidas encaminadas al reconocimiento de los crímenes cometidos por estas ideologías totalitarias, así como a contrarrestar su
propagación en la Unión Europea.


En este sentido, y teniendo en cuenta el creciente aumento de grupos radicales violentos de tendencias de extrema izquierda y comunistas muy activos en nuestro país, creemos conveniente incluir también a estos grupos en las Estrategias de
Seguridad dentro del ámbito de la Lucha contra el Terrorismo, dado la grave amenaza que representan para el orden constitucional y los principios democráticos que rigen nuestra Nación. Recordando, asimismo, que las últimas organizaciones
terroristas activas en nuestro país -excluyendo las de ideología islamista-, han sido todas de ideologías de extrema izquierda y separatistas, tales como ETA, GRAPO y FRAP.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de abril de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley sobre persecución y condena de los grupos de extrema derecha que promueven la violencia y su incorporación a las estrategias de seguridad, del Grupo Parlamentario Republicano.


Enmienda


De sustitución.


'1. Continuar manteniendo en las Estrategias de Seguridad Nacional el fenómeno del extremismo violento como un riesgo y amenaza para la seguridad de nuestro país, con independencia de sus raíces políticas o ideológicas, así como de las
narrativas que los sustentan; y seguir impulsando las líneas estratégicas directamente enfocadas a la prevención y lucha contra su proliferación, de modo que se puedan abordar desde una perspectiva genérica, amplia y global.


2. Instar a los organismos e instituciones internacionales pertinentes a declarar como muy alarmante la amenaza de la proliferación de la ideología del odio y su organización en grupos, partidos y ONG, así como la persistencia de la
discriminación racial, el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, destinando los recursos suficientes para su persecución, y condenando todas sus expresiones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2021.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario Republicano, sobre persecución y condena de los grupos de extrema derecha que promueven la violencia y su incorporación a las estrategias de seguridad.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'La Comisión Mixta de Seguridad Nacional acuerda:


1. Proponer la incorporación a las Estrategias de Seguridad, dentro del ámbito de la Lucha contra el Terrorismo, la amenaza de la proliferación de la ideología del odio y su organización en grupos que inciten a la violencia y que ataquen
los derechos fundamentales y libertades públicas.


2. Instar a los organismos e instituciones internacionales pertinentes a declarar como muy alarmante la amenaza de la proliferación de la ideología del odio y su organización en grupos que inciten a la violencia y que ataquen los derechos
fundamentales y libertades públicas, destinando los recursos suficientes para su persecución, condenando sus expresiones.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002207 (CD)


663/000094 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Seguridad Nacional en su sesión del día 20 de abril de 2021, de desestimar la Proposición no de Ley
relativa a promover todas aquellas acciones necesarias con la finalidad de dotar de los medios, recursos y efectivos suficientes y adecuados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegados en las Islas Canarias, con el objeto de evitar y
prevenir la infiltración de yihadistas a través de los flujos masivos de inmigración ilegal al archipiélago canario, presentada por el Grupo Parlamentario VOX y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 118, de 16 de marzo de
2021.


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto se inserta a continuación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario VOX, relativa a promover todas aquellas acciones necesarias con la finalidad de dotar de los medios, recursos y efectivos suficientes y adecuados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegados en las Islas Canarias, con el
objeto de



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evitar y prevenir la infiltración de yihadistas a través de los flujos masivos de inmigración ilegal al archipiélago canario.


Enmienda


De modificación.


Se propone la modificación del punto segundo de la Proposición no de Ley, que quedará redactado como sigue:


'A impulsar decididamente, en el ámbito de la Unión Europea, los trámites legislativos derivados del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Comisión Europea del pasado 30 de septiembre y la puesta en práctica de las medidas reglamentarias
que se deriven de los mismos.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/002294 (CD)


663/000099 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Seguridad Nacional, en su sesión del día 20 de abril de 2021, de aprobar, en sus propios términos, la
Proposición no de Ley sobre la promoción, desde la escuela, de una eficaz sensibilización sobre materia de seguridad digital y responsabilidad en los comportamientos en el ciberespacio, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en
el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 124, de 30 de marzo de 2021:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover la incorporación de cursos de formación en el ámbito educativo en el marco del Plan Nacional de Competencias Digitales, poniendo en valor la importancia real de que las futuras generaciones tengan los conocimientos y las
herramientas necesarias para hacer frente al riesgo de amenaza presente en la utilización de los medios digitales, acompasando el progreso tecnológico al desarrollo de instrumentos personales y profesionales que deben enfrentar en todos los grados
de relevancia cualquier tipo de amenaza, con proyección de seguridad nacional o personal.


2. Fomentar la concienciación con campañas y cursos de formación que estén dirigidos, incluso fuera del ámbito escolar, a la infancia y la adolescencia, incentivando el interés y fomentando de ese modo una cultura de ciberseguridad entre
quienes en unos años tendrán responsabilidades profesionales públicas y privadas.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la promoción, desde la escuela, de



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una eficaz sensibilización sobre materia de seguridad digital y responsabilidad en los comportamientos en el ciberespacio.


Enmienda


De adición.


Se adiciona un nuevo punto con la numeración que corresponda con la siguiente redacción:


'Trabajar bajo el prisma de que la mejor prevención, y una de las mejores inversiones en Seguridad Nacional, es la educación en conocimientos de las Ciencias Sociales con espíritu crítico, desligado del interés en inculcar ciertas ideologías
por encima del conocimiento y realidades.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 19 de mayo de 2021, de aprobar el siguiente Informe sobre la aplicación del principio de
subsidiariedad:


- Informe 26/2021, de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• De Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la
pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2021) 130 final] [COM (2021) 130 final anexos] [2021/0068 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/81, 574/74).


• De Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para los nacionales de terceros países que residan
legalmente o se encuentren legalmente en el territorio de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) [COM (2021) 140 final] [2021/0071 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/82, 574/75).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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282/000081 y 282/000082 (CD)


574/000074 y 574/000075 (S)


INFORME 26/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 19 DE MAYO DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A UN MARCO PARA LA EXPEDICIÓN, VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS INTEROPERABLES DE VACUNACIÓN, DE TEST Y DE RECUPERACIÓN PARA FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN DURANTE LA
PANDEMIA DE COVID-19 (CERTIFICADO VERDE DIGITAL) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2021) 130 FINAL] [COM (2021) 130 FINAL ANEXOS] [2021/0068 (COD)].


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A UN MARCO PARA LA EXPEDICIÓN, VERIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS INTEROPERABLES DE VACUNACIÓN, DE TEST Y DE RECUPERACIÓN PARA LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES QUE RESIDAN
LEGALMENTE O SE ENCUENTREN LEGALMENTE EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19 (CERTIFICADO VERDE DIGITAL) [COM (2021) 140 FINAL] [2021/0071 (COD)].


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3.j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación
durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital), y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y
de recuperación para los nacionales de terceros países que residan legalmente o se encuentren legalmente en el territorio de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital), han sido aprobadas por la Comisión Europea
y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 19 y el 20 de mayo de 2021 respectivamente.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 27 de abril de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Senador don
Rubén Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3.j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informes del Gobierno en los que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido escritos de la Asamblea de Extremadura, del Parlamento de Galicia, del Parlamento
de La Rioja, del Parlamento de Cantabria y del Parlamento de Cataluña, comunicando la no emisión de dictamen motivado, el archivo del expediente o la toma de conocimiento de la propuesta.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 19 de mayo de 2021, aprobó el presente


INFORME


1) El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente



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por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2) La primera de las Propuestas legislativas analizadas se basa en el artículo 21.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece lo siguiente:


'Artículo 21.


1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su
aplicación.


2. Cuando una acción de la Unión resulte necesaria para alcanzar este objetivo, y a menos que los Tratados hayan previsto los poderes de acción al respecto, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado 1.


3. A los efectos contemplados en el apartado 1, y salvo que los Tratados establezcan poderes de actuación para ello, el Consejo podrá adoptar, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, medidas sobre seguridad social o protección
social. El Consejo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo.'


Es decir, el artículo 21, apartado 1, del TFUE confiere a los ciudadanos de la UE el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. El artículo 21, apartado 2, prevé la posibilidad de que la UE actúe y
adopte disposiciones destinadas a facilitar el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros cuando sea necesaria una acción para alcanzar este objetivo a fin de facilitar el ejercicio de este derecho. Se aplica
el procedimiento legislativo ordinario.


La segunda de las Propuestas Legislativas analizadas se basa en el artículo 77.2.c) del TFUE que establece lo siguiente:


'Artículo 77.


1. La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo:


a) Garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores;


b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores;


c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.


2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


a) La política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración;


b) los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores;


c) las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular libremente por la Unión durante un corto período;


d) cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores;


e) la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores.


3. Si resulta necesaria una acción de la Unión para facilitar el ejercicio del derecho, establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 20, y a menos que los Tratados hayan previsto poderes de actuación a tal efecto, el Consejo podrá
establecer, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, disposiciones relativas a los pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia o cualquier otro documento asimilado. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa
consulta al Parlamento Europeo.


4. El presente artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras, de conformidad con el Derecho internacional.'



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Es decir, el artículo 77, apartado 2, letra c), del TFUE estipula que la Unión establecerá las condiciones en las que los nacionales de terceros países que residan o se encuentren legalmente en la Unión podrán viajar dentro de la Unión
durante un breve período de tiempo. Se aplica el procedimiento legislativo ordinario.


3) El Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, modificada posteriormente por la Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo, de 1 de febrero de 2021 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la
libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, con los siguientes puntos clave:


- La aplicación de criterios y umbrales comunes;


- una cartografía del riesgo de transmisión de la COVID-19, publicada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), sobre la base de un código de colores acordado, y


- un enfoque coordinado de las medidas que, en su caso, se pueden aplicar adecuadamente a las personas que se desplazan entre zonas, en función del nivel de riesgo de transmisión en dichas zonas.


De conformidad con el punto 17 de la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, los Estados miembros pueden exigir que las personas que viajen desde zonas de riesgo de otro Estado miembro, marcadas en color 'rojo oscuro', deben ser objeto de
medidas reforzadas de salud pública, como cuarentena, autoaislamiento o una prueba de detección de la COVID-19, antes o después de su llegada.


Para demostrar el cumplimiento de los diferentes requisitos, se ha pedido a los viajeros que aporten diversos tipos de pruebas documentales, como certificados médicos, resultados de pruebas o declaraciones.


La ausencia de formatos normalizados y seguros ha provocado que los viajeros tengan problemas con la aceptación de sus documentos, al tiempo que se ha notificado la presentación de documentos fraudulentos o falsificados.


La primera Propuesta de Reglamento establece un marco de la UE para la expedición, verificación y aceptación de los certificados de vacunación dentro de la UE como parte de un 'certificado verde digital', acreditación de que una persona ha
sido vacunada contra la COVID-19, se ha recuperado de la COVID-19 o se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo.


Esto permite a las personas que no están vacunadas o que aún no han tenido la oportunidad de ser vacunadas, beneficiarse también de dicho marco interoperable, facilitando su libre circulación.


La posesión de un 'certificado verde digital', en particular de un certificado de vacunación, no debe ser una condición previa para el ejercicio de la libre circulación. Las personas que no están vacunadas, por ejemplo, por motivos médicos,
porque no forman parte del grupo destinatario para el que se recomienda actualmente la vacuna, como los niños, o porque aún no han tenido la oportunidad o no desean ser vacunadas, deben poder seguir ejerciendo su derecho fundamental a la libre
circulación, en su caso con sujeción a limitaciones como las pruebas obligatorias y la cuarentena o el autoaislamiento. En particular, el presente Reglamento no puede interpretarse en el sentido de que establezca una obligación o un derecho a ser
vacunado.


Estará disponible, de forma gratuita, en formato digital o en papel, e incluirá un código QR para garantizar la seguridad y autenticidad del certificado.


La Comisión creará una pasarela para garantizar que todos los certificados puedan verificarse en toda la UE y apoyará a los Estados miembros en la realización técnica de los certificados. Para garantizar la interoperabilidad entre las
diferentes soluciones técnicas desarrolladas por los Estados miembros, algunos de los cuales ya han empezado a aceptar pruebas de vacunación para eximir a los viajeros de determinadas restricciones, son necesarias unas condiciones uniformes para la
expedición, verificación y aceptación de los certificados de vacunación, test y recuperación contra la COVID-19.


El marco del 'certificado verde digital' que ha de crearse, debe establecer el formato y el contenido de los certificados de vacunación, test y recuperación de la COVID-19. La Comisión también propone que el marco del 'certificado verde
digital' garantice que estos certificados puedan expedirse en un formato interoperable y verificarse de forma fiable cuando el titular los presente en otros Estados miembros, facilitando así la libre circulación dentro de la UE.


Los certificados deben contener únicamente los datos personales que sean necesarios. Dado que los datos personales incluyen datos médicos sensibles, debe garantizarse un nivel muy elevado de protección de datos y deben mantenerse los
principios de minimización de datos. En particular, el marco del 'certificado verde digital' no debe exigir la creación y el mantenimiento de una base de datos a escala de



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la UE, sino que debe permitir la verificación descentralizada de los certificados interoperables firmados digitalmente.


Los Estados miembros seguirán siendo responsables de decidir las restricciones de salud pública de las que puedan eximir a los viajeros, pero tendrán que aplicar sus exenciones igualmente a los viajeros titulares de un certificado digital
verde.


Los certificados estarán disponibles gratuitamente y en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en inglés.


La primera Propuesta se complementa con la segunda analizada, que tiene por objeto garantizar que el mismo marco se aplique a otros nacionales de terceros países que residan o se encuentren legalmente en el territorio de un Estado miembro de
la UE y que tengan derecho a viajar a otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de la Unión.


Los objetivos de estas Propuestas, es decir, facilitar la libre circulación dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19 mediante el establecimiento de certificados seguros e interoperables de vacunación, test y recuperación del titular,
no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros de forma independiente, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la UE. Por lo tanto, es necesario actuar a nivel de la UE,
por lo que las Propuestas cumplen con el principio de subsidiariedad.


Si no se actúa a nivel de la UE, es probable que los Estados miembros adopten sistemas diferentes, lo que daría lugar a que los ciudadanos que ejercen sus derechos de libre circulación encontraran problemas para la aceptación de sus
documentos en otros Estados miembros. En particular, es necesario acordar las normas técnicas que deben utilizarse para garantizar la interoperabilidad, la seguridad y la verificabilidad de los certificados que se expidan.


La acción de la UE es la única manera de crear y mantener un marco único, simplificado y aceptado.


La Propuesta limita el tratamiento de datos personales al mínimo necesario, incluyendo únicamente un conjunto limitado de datos personales en los certificados que deben expedirse, disponiendo que no deben conservarse los datos obtenidos al
verificar los certificados y estableciendo un marco que no requiere la creación y el mantenimiento de una base de datos central, por lo que cumple con el principio de proporcionalidad.


Las disposiciones de la Propuesta de Reglamento relativas a la expedición de certificados de vacunación, test o recuperación, así como el marco de confianza, deberán suspenderse una vez que se haya superado la pandemia de COVID-19, puesto
que, a partir de entonces, no habrá justificación para exigir a los ciudadanos que presenten documentos sanitarios cuando ejerzan su derecho a la libre circulación. Al mismo tiempo, deberá reanudarse su aplicación si la OMS declara otra pandemia
del SARS-CoV-2, una variante de este o enfermedades infecciosas similares con potencial epidémico.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables
de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un marco para la expedición,
verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para los nacionales de terceros países que residan legalmente o se encuentren legalmente en el territorio de los Estados miembros durante la pandemia
de COVID-19 (certificado verde digital), son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.