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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 132, de 05/05/2021
cve: BOCG-14-CG-A-132 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


5 de mayo de 2021


Núm. 132



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000078 (CD) 574/000072 (S) ;Informe 24/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/816, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de completar el
Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y el Reglamento (UE) 219/818, relativa al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el
asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 a efectos de la introducción de un control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores [COM (2021) 96 final]
[2021/0046 (COD)] ... (Página2)


282/000079 (CD) 574/000073 (S);Informe 25/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza
la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento [COM (2021) 93 final]
[2021/0050 (COD)] [SEC (2021) 101 final] [SWD (2021) 41 final] [SWD (2021) 42 final] ... (Página6)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 27 de abril de 2021, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 24/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/816, por el
que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de completar el Sistema Europeo de Información de
Antecedentes Penales, y el Reglamento (UE) 219/818, relativa al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que
se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 a efectos de la introducción de un control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores [COM (2021) 96 final] [2021/0046 (COD)] (núm. expte. Congreso,
Senado: 282/78, 574/72).


- Informe 25/2021 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de
igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento [COM (2021) 93 final] [2021/0050 (COD)] [SEC (2021) 101
final] [SWD (2021) 41 final] [SWD (2021) 42 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/79, 574/73).


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2021.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000078 (CD) 574/000072 (S)


INFORME 24/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE ABRIL DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO
(UE) 2019/816, POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA CENTRALIZADO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE POSEEN INFORMACIÓN SOBRE CONDENAS DE NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES Y APÁTRIDAS (ECRIS-TCN) A FIN DE COMPLEMENTAR EL SISTEMA EUROPEO DE
INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, Y EL REGLAMENTO (UE) 2019/818, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA LA INTEROPERABILIDAD ENTRE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LA UE EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL, EL ASILO Y LA
MIGRACIÓN Y POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 Y (UE) 2019/816 A EFECTOS DE LA INTRODUCCIÓN DE UN CONTROL DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES [COM (2021) 96 FINAL] [2021/0046 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/816, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los



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Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y el Reglamento (UE) 2019/818, relativo al
establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y
(UE) 2019/816 a efectos de la introducción de un control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho
semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 28 de abril de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de marzo de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. José
Manuel Bolaños Viso (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se han recibido informes del Parlamento de Cantabria, de la Asamblea de Extremadura y del
Parlamento de Cataluña comunicando el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de abril de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 16.2, 74, 78.2 e), 79.2 c), 82.1 párrafo segundo, d), 85.1, 87.2 a) y 88.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen lo siguiente:


'Artículo 16.2.


El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y
organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará sometido
al control de autoridades independientes.


Artículo 74.


El Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los ámbitos a que se refiere el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión. Se
pronunciará a propuesta de la Comisión, sin perjuicio del artículo 76, y previa consulta al Parlamento Europeo.


Artículo 78.2 e).


A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:


e) criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo o de protección subsidiaria.



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Artículo 79.2 c).


A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos siguientes:


c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal.


Artículo 82.1 párrafo segundo, d).


El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas tendentes a:


d) facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco del procedimiento penal y de la ejecución de resoluciones.


Artículo 85.1.


La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según
criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.


A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Eurojust. Estas
competencias podrán incluir:


a) el inicio de diligencias de investigación penal, así como la propuesta de incoación de procedimientos penales por las autoridades nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que perjudiquen a los intereses
financieros de la Unión;


b) la coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la letra a);


c) la intensificación de la cooperación judicial, entre otras cosas mediante la resolución de conflictos de jurisdicción y una estrecha cooperación con la Red Judicial Europea.


En dichos reglamentos se determinará asimismo el procedimiento de participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust.


Artículo 87.2 a).


2. A los efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a:


a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente


Artículo 88.2.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol. Estas
competencias podrán incluir:


a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias;


b) la coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso
en colaboración con Eurojust.


En dichos reglamentos se fijará asimismo el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales.'


3. Europa acordó una nueva Agenda de Lucha contra el Terrorismo dentro de la Estrategia para una Unión de la Seguridad (2020-2025) con el objetivo de combatir eficazmente las ideologías extremistas promoviendo la aplicación de las normas y
herramientas existentes en su sentido más amplio.



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La Cooperación policial e intercambio de información es clave en el trabajo de las autoridades policiales en Europa y por lo tanto esta Propuesta de Reglamento se sitúa en el ámbito de la cooperación policial. Forma parte esta Propuesta del
nuevo Pacto sobre la Migración y el Asilo ya que persigue complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales e introducir un control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores.


Nos encontramos ante otro de los desafíos en el que estamos inmersos los Estados miembros y que por lo tanto debemos abordar de manera conjunta en lo que se refiere a la gestión integral de los flujos migratorios mixtos.


Entre los objetivos que se persiguen, y que como consecuencia la justifican, se encuentra garantizar con rapidez la identificación y registro de quienes llegan a la UE reforzando de este modo el control de las personas que llegan a nuestro
territorio y su correspondiente gestión y derivación conforme proceda en cada caso.


La detección de cualquier riesgo en materia de salud y seguridad se encuentra también dentro de los objetivos que persigue este reglamento así como garantizar que se remite sin demora al procedimiento adecuado aplicado tras el proceso de
control.


El Pacto de Migración y Asilo considera fundamental, así mismo, establecer a nivel europeo normas uniformes para la identificación, control y registro de quienes llegan a nuestro territorio y para cumplir con las condiciones de entrada del
código de Fronteras de Schengen.


También se aplicaría este proceso de control, conocido como screening, a quienes hubieran sido detectados ya en el territorio de un Estado miembro en situación irregular, cuando no se pudiera acreditar que su entrada original fue realizada
de manera correcta.


La Propuesta de Reglamento sobre control que nos ocupa, ya incluye la modificación del Reglamento (UE) 2019/816 (ECRIS-TCN) para permitir a las autoridades designadas en el contexto del control acceder a la base de datos ECRIS-TCN, recoge
las modificaciones necesarias en el Reglamento de Interoperabilidad, Reglamento (UE) 2019/818, para garantizar el acceso al registro común de datos de identidad (RCDI) y las necesarias disposiciones finales para establecer su entrada en vigor,
obligatoriedad y aplicación directa.


Es acertada, por tanto, dentro de la nueva Agenda de Lucha contra el Terrorismo para armonizar, toda la normativa generada en este sentido y la de los Estados miembros.


Hay que manifestar que la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias ha emitido informe en el que considera que hubiera sido conveniente adoptar medidas específicas para las regiones ultraperiféricas (RUP), que como Canarias,
constituyen frontera exterior de la Unión.


Se ha recibido informe del Gobierno que además de considerar esta Propuesta de Reglamento oportuna, la considera conforme, y con un impacto especialmente relevante para nuestro país. También hace especial hincapié en que se trata de una
Propuesta de contenido oportuno pues facilita la identifiación y control de seguridad.


Este reglamento propone incluir la gestión de fronteras dentro de los fines del reglamento ECRIS-TCN y en su desarrollo tendrá que tener en cuenta una posible modificación de nuestro sistema nacional.


La Propuesta de modificación es conforme por tanto con el principio de subsidiariedad, ya que los objetivos que persigue no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la dimensión de la misma y sus efectos.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/816, por el que se establece un sistema
centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y el
Reglamento (UE) 2019/818, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 a efectos de la introducción de un control de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de
la Unión Europea.



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282/000079 (CD) 574/000073 (S)


INFORME 25/2021 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 27 DE ABRIL DE 2021, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE REFUERZA LA APLICACIÓN
DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE RETRIBUCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES POR UN MISMO TRABAJO O UN TRABAJO DE IGUAL VALOR A TRAVÉS DE MEDIDAS DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA Y DE MECANISMOS PARA SU EFECTIVO CUMPLIMIENTO [COM (2021) 93 FINAL] [2021/0050 (COD)]
[SEC (2021) 101 FINAL] [SWD (2021) 41 FINAL] [SWD (2021) 42 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de
transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de
la iniciativa, plazo que concluye el 5 de mayo de 2021.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 16 de marzo de 2021, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D. Rubén
Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo, se ha recibido dictamen de la Asamblea de Extremadura en el que se manifiesta la conformidad de la
iniciativa con el principio de subsidiariedad, así como informes del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de La Rioja y del Parlamento de Galicia comunicando el archivo de expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 27 de abril de 2021, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 157.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 157.3.


3. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad
de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.'



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3. El derecho a la igualdad de retribución entre mujeres y hombres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor es uno de los principios fundacionales de la Unión Europea consagrados en el Tratado de Roma de 1957, plasmado después en el
artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 2006/54/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación,
complementada en 2014 por la Recomendación de la Comisión, 2014/124/UE, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.


A pesar de su naturaleza de valor fundamental de la Unión, y de la existencia de este marco jurídico, la aplicación y el cumplimiento efectivos de este principio siguen planteando, en la práctica, todo un reto en la UE. La falta de
transparencia retributiva ha sido identificada como uno de los principales obstáculos. La brecha retributiva de género en la UE sigue situándose en torno al 14 %.


La brecha retributiva repercute a largo plazo en la calidad de vida de las mujeres, aumenta su riesgo de exposición a la pobreza y perpetúa la brecha de las pensiones, que en la UE es del 33 %.


La pandemia de COVID-19 y sus consecuencias económicas y sociales hacen todavía más acuciante la necesidad de afrontar esta cuestión, habida cuenta de que la crisis ha golpeado con especial dureza a las trabajadoras.


El Parlamento Europeo ha solicitado en repetidas ocasiones que la UE intensifique su acción para mejorar la aplicación de las disposiciones en materia de igualdad de retribución. El Consejo ha reclamado medidas tanto a los Estados miembros
como a la Comisión. En junio de 2019, solicitó a la Comisión que elaborara disposiciones concretas para aumentar la transparencia salarial.


El pilar europeo de derechos sociales incluye, entre sus veinte principios, la igualdad de género y el derecho a la igualdad de retribución.


En su Plan de Acción 2017-2019 'Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres', la Comisión evaluó la necesidad de introducir nuevas disposiciones legales para mejorar el cumplimiento del principio de igualdad de retribución y de
oportunidades mediante el aumento de la transparencia retributiva.


En sus orientaciones políticas, la presidenta Von der Leyen anunció que la Comisión presentaría nuevas medidas vinculantes de transparencia salarial, compromiso que se reafirmó en la estrategia de igualdad de género 2020-2025.


De la evaluación realizada por la Comisión en 2020, así como de otros informes diversos sobre esta materia, se deriva la conclusión de que el derecho a la igualdad de retribución no se aplica adecuadamente ni se hace cumplir efectivamente en
la práctica, y de que muchos Estados miembros adolecen de falta de transparencia retributiva.


La transparencia retributiva permite detectar y demostrar posibles discriminaciones por razón de sexo. Revela la existencia de sesgos de género, a menudo inconscientes, en los sistemas retributivos y de clasificación profesional que
conducen a una valoración desigual y discriminatoria del trabajo de las mujeres con respecto al de los hombres, o que desestiman determinadas competencias profesionales que se consideran, principalmente, cualidades femeninas.


La propuesta establece normas de transparencia retributiva, facilita la aplicación de los conceptos relativos a la igualdad de retribución, como 'retribución' y 'trabajo de igual valor', y refuerza los mecanismos-judiciales y
administrativos- para su cumplimiento efectivo.


El ámbito de aplicación personal de la directiva comprende a todos los trabajadores de la Unión que tengan un contrato o una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigente en cada Estado
miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión (artículo 2).


La definición propuesta se asemeja a las recogidas en las vigentes directivas de conciliación y de condiciones de trabajo transparentes y previsibles.


El ámbito de aplicación también comprende a todos los empresarios, sean públicos o privados.


La iniciativa forma parte de un enfoque más amplio que incluye, entre otras medidas, la Directiva 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, las iniciativas
sectoriales para luchar contra los estereotipos y mejorar el equilibrio de género, y la propuesta de Directiva relativa a la mejora del equilibrio de género en los consejos de administración de las grandes empresas cotizadas de la UE, COM (2012) 614
final.


Como ya puso de manifiesto la evaluación de 2020, sería poco probable que, a falta de una iniciativa de la UE, se materializasen esfuerzos comparables para promover la igualdad de retribución a lo largo de



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toda la UE. Es necesario aplicar un enfoque coordinado so pena de no conseguir, a nivel nacional, la igualdad de retribución entre hombres y mujeres que reclama el artículo 157, apartado 1, del TFUE.


Adicionalmente, el hecho de que las medidas nacionales de transparencia retributiva sean escasas y estén fragmentadas, aumenta el riesgo de falseamiento de la competencia, pues genera diferentes niveles en cuanto a las normas sociales.
Existe el peligro de que las empresas compitan en condiciones desiguales, lo que obstaculizaría el funcionamiento del mercado interior.


Por ello, es preciso actuar desde la UE para garantizar un nivel similar de protección de los trabajadores en toda la Unión y establecer unas condiciones de competencia equitativas para los operadores en el mercado interior.


La Directiva propuesta parte de una armonización mínima de los sistemas de los Estados miembros, a los que permite fijar normas más estrictas si así lo deciden. Les autoriza explícitamente a confiar la ejecución de las medidas a los
interlocutores sociales, siempre que puedan garantizar en todo momento la consecución de los resultados requeridos por la Directiva. Este enfoque mixto, que permite aplicar la combinación de derechos y obligaciones sustantivos establecidos por la
presente Directiva mediante convenios colectivos, respeta las diferentes características de los sistemas nacionales de diálogo social y negociación colectiva y la autonomía de los interlocutores sociales.


Dado que el objetivo de aumentar la transparencia retributiva no puede ser alcanzado en suficiente medida por los Estados miembros, pudiendo en cambio (debido a la necesidad de establecer requisitos mínimos comunes) lograrse mejor a escala
de la UE, esta puede adoptar medidas, de conformidad con los principios de subsidiariedad (establecido en el artículo 5, apartado 3, del TFUE) y proporcionalidad (establecido en el artículo 5, apartado 4, del TFUE).


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y
mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión
Europea.