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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 299-1, de 02/12/2022
cve: BOCG-14-B-299-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


2 de diciembre de 2022


Núm. 299-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000275 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la protección de la unidad nacional.


Presentada por el Grupo Parlamentario VOX.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la protección de la unidad nacional.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de
23 de noviembre, del Código Penal, para la protección de la unidad nacional.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA LA PROTECCIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL


Exposición de motivos


I


El artículo 1.1 de la Constitución Española de 1978 (la 'Constitución' o la 'CE') establece que 'España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político'.


De esta manera, el texto constitucional de 1978 identifica inequívocamente al sujeto soberano, España, que es quien 'se constituye' en un Estado social y democrático de Derecho. En esta línea, en el Preámbulo de la norma fundamental es la
Nación española la que, 'en uso de su soberanía, proclama su voluntad' de establecer un Estado de Derecho y una sociedad democrática; y esta voluntad es la su vez el presupuesto de la propia aprobación de la Constitución. Por eso, también, el
artículo 1.2 ibidem establece que 'la soberanía nacional [la de la Nación] reside en el pueblo español'.


El constituyente se adscribe, así, a considerar que es la Nación española (como algo distinto al pueblo) el cuerpo político, originario y propio, que con la propia CE se organiza en un nuevo régimen político. La Constitución apela a una
Nación que trasciende, y supera, a los elementos integrantes del Estado en el momento de elaboración y aprobación del texto constitucional; y que trasciende y supera a su norma fundamental de organización política en cada momento determinado.
España no es solo el conjunto de la población existente el 6 de diciembre de 1978, sino los españoles que fueron y los que están por ser; España no es solo el territorio de las diecisiete estructuras regionales (nunca soberanas) creadas al amparo
del Título VIII CE, sino también el que fue en el pasado en todo el mundo, y el que será en el futuro; España no es solo el sistema político que se alumbra en 1978, sino también sus instituciones históricas, sus constituciones y formas políticas
pasadas y las leyes que un día rigieron en su territorio.


La Nación es, por ello, el cuerpo político que la soberanía exige y presupone. Y, no por casualidad, el artículo 2 ibidem expone, también inequívocamente, cómo 'la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles'.


II


De las anteriores características de la Nación española, como sujeto creador que 'se constituye' en Estado, pueden afirmarse diversas conclusiones de gran relevancia.


En primer lugar, que la Nación española es previa al 'Estado social y democrático de Derecho' emanado de la CE, por cuanto existe desde mucho antes de 1978 y, por ello, es necesariamente distinta a ese Estado, aunque ambas figuras compartan
elementos fundamentales. La Nación es también sujeto creador de este régimen político, ya que el Estado es producto de una decisión de España-Nación que la hace 'constituirse', en el sentido de darse una determinada forma jurídico-constitucional.


En segundo lugar, derivado de lo anterior, que la Constitución formal (la CE) y la constitución histórica y política de España no son lo mismo. La primera es una parte de la segunda, una etapa en la vivencia y pervivencia de España como
Nación. La segunda, que es el todo, no puede, por su propia naturaleza, ser fruto de deliberación ni de debate, porque se presenta como un continuo, como un 'legado de nuestros mayores', ciertamente no inmutable, pero que debe interpretarse con
arreglo al 'principio del respeto al pasado', lo cual significa no solo lealtad a una 'herencia vinculada, que llega a nosotros desde nuestros mayores para ser transmitida a nuestra descendencia', sino también obediencia a un sabio pragmatismo,
porque 'sólo con infinitas precauciones se podría uno aventurar a destrozar un edificio (la constitución histórica) que durante siglos ha cumplido de manera conveniente los fines generales de una sociedad' (en todas, BURKE).


En tercer y último lugar, y como se acaba de reiterar, que el sujeto constituyente, el que funda el Estado social y democrático de Derecho configurado en el texto constitucional, no es 'el pueblo' entendido como un conjunto humano anónimo e
intercambiable con otro, sino la propia España. Es más, sin Nación, sin el presupuesto de su unidad e indisolubilidad, la Constitución decaería, al carecer de su propio y específico cimiento.


A este respecto, hay que subrayar que, a diferencia de en otros regímenes constitucionales, en la CE no es simplemente el pueblo quien se autoorganiza, sino la Nación. Ni siquiera es sujeto soberano todo el



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conjunto de la población existente en un momento dado o pasado. Ni, por supuesto, jamás podrá ser reputada como soberana una parte de la población de España, ni tampoco toda su población en un momento determinado.


En definitiva, ni esta generación ni la siguiente -ni ninguna otra- están facultadas para someter a debate, enmienda y votación la existencia misma de España. Y por eso, el ordenamiento jurídico existente en cada momento debe proveer los
medios necesarios para defender la continuidad y permanencia de la Nación por todos los medios legales que sean necesarios.


III


En los últimos tiempos se han generalizado las estrategias y actuaciones de grave entidad con el propósito de subvertir el orden constitucional a través de la destrucción de la soberanía nacional.


Tales conductas, cuya descripción huelga por su carácter notorio, han sido amparadas y promovidas por poderes públicos de ámbito regional, uno de los cuales perpetró, en octubre de 2017, un golpe separatista que puso en jaque la unidad de
España. Una de las tácticas más empleadas por estas entidades públicas desleales de ámbito regional es el fomento y la financiación pública de movimientos privados de base asociativa, de marcada tendencia totalitaria, que tienen entre sus fines no
ocultos la aniquilación de la Nación; algunos de ellos desempeñaron un papel decisivo en el mencionado golpe.


Tan grave como lo anterior es que las estrategias y actuaciones supra referidas han sido consentidas y toleradas por autoridades de ámbito nacional, que de forma continua y sostenida han transferido innumerables capacidades del Estado a las
administraciones regionales en orden a conseguir la 'convivencia' o la 'gobernabilidad', términos que definían y modulaban en función de la conveniencia del momento los enemigos internos de la Nación y sus citados cómplices del poder central.


Estas cesiones han arrojado como consecuencia que España sea hoy un Estado territorialmente desvertebrado, con profundas disfunciones que empeoran notablemente la vida diaria de los españoles y en el que germinan y crecen sin aparente freno
proyectos centrífugos y disgregadores, alimentados además con el dinero de todos, que amenazan la pervivencia de la Nación.


La penúltima de estas entregas en pos de 'la convivencia' fue el indulto a los líderes del golpe separatista de 2017 que no se habían fugado de España, quienes fueron condenados por el Tribunal Supremo a penas de prisión por la comisión de
un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, o por la comisión de delitos de desobediencia.


Y la última, hasta el momento, ha sido la iniciativa conjunta de los grupos parlamentarios de la actual mayoría política para modificar el Código Penal en el sentido de suprimir el delito de sedición y vaciar de contenido el de malversación
de caudales públicos. Previsiblemente, con dicha reforma se sentarán las bases para la vuelta a España de los prófugos de la justicia y para la total remisión, por efecto de los principios generales del Derecho Penal, de las penas impuestas a los
condenados y de las que estén por imponerse a los hoy huidos.


IV


La persistencia en el fomento, el amparo o la tolerancia por distintas Administraciones de ámbito territorial con relación a conductas contrarias a la propia continuidad de España como nación soberana; las severas amenazas para la
democracia y el Estado de Derecho; y las acciones u omisiones de los poderes públicos de ámbito nacional dirigidas a satisfacer intereses de quienes han sido condenados por atentar contra la unidad nacional; todas estas circunstancias hacen
necesario articular una respuesta penal con una alta componente retributiva.


V


De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las modificaciones que esta ley orgánica introduce en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (el 'Código Penal' o el 'CP') opera, de esta manera, en varias direcciones.


En primer lugar, se añade una nueva letra k) al artículo 39 CP, con el fin de incluir la pérdida de la nacionalidad española no de origen, de acuerdo con el artículo 11.2 CE, entre las penas privativas de derechos.



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En segundo lugar, se incorpora al Título XXI, referido a los 'Delitos contra la Constitución', una respuesta a los actos de colaboración, cooperación, favorecimiento, facilitación, impulso, promoción, amparo o tolerancia de los poderes
públicos como los descritos en los expositivos precedentes. Se pretende, con ello, evitar que, con falsos pretextos como asegurar una supuesta gobernabilidad del país, o con la descarada finalidad de obtener beneficios políticos de carácter táctico
en el corto plazo, se produzcan cesiones a movimientos destructivos de la unidad nacional.


Es necesario recordar que el mismo orden constitucional se fundamenta en la unidad nacional y tales movimientos ponen en peligro, bien de forma inmediata, bien en el medio y largo plazo, la pervivencia de la Nación. Las penas por tales
conductas se agravan por la especial cualificación de los sujetos activos (presidente, vicepresidentes y ministros del Gobierno de España o presidente, vicepresidentes y miembros de consejos ejecutivos regionales), o por la especial gravedad y
entidad de las conductas dirigidas hacia la destrucción de la unidad nacional, al existir una colaboración con gobiernos extranjeros o agencias y organismos internacionales.


Por su ubicación sistemática en el Código Penal, y atendiendo a la específica consideración del bien jurídico protegido, la acusación por la eventual comisión de estas conductas delictivas no ha de sujetarse a lo dispuesto en el apartado
segundo del artículo 102 CE.


En tercer lugar, se modifica el Título XXIII CP ('De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional') con el fin de incorporar un tipo agravado específico cuando el sujeto activo del
delito de traición sea el presidente o un miembro del Gobierno de la Nación o de los distintos consejos de gobierno regionales. Evidentemente, el presidente del Gobierno de España queda incluido en este tipo penal.


Se considera que el desempeño de funciones gubernamentales, de ámbito nacional o regional, otorga a sus titulares una especial responsabilidad, en tanto que individuos particularmente cualificados en la procura del bien común y el
aseguramiento del interés nacional. Su condición de representantes públicos elegidos por los españoles obliga a que su fidelidad a España sea condición necesaria e indispensable para el ejercicio de sus cargos. En consecuencia, las acciones
tipificadas en los artículos citados deben ser reprimidas con mayor dureza cuando los sujetos que las perpetren sean miembros integrantes de un gobierno.


En cuarto lugar, se modifica el artículo 543 del Código Penal, también en el ámbito de los delitos contra la Constitución, para incluir un tipo agravado en el delito de ofensas o ultrajes a España o a sus símbolos, para los casos en que se
cometan persiguiendo fines de apoyo al terrorismo, de alteración del orden constitucional o de independencia de una parte de la Nación, así como cuando tales ofensas o ultrajes sean perpetrados por los sujetos anteriormente referidos.


VI


La presente ley orgánica se estructura en un artículo único, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición de Ley Orgánica


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Primero. Se añade una nueva letra k) al artículo 39 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedará redactada en los siguientes términos:


'Artículo 39.


Son penas privativas de derechos:


a) La inhabilitación absoluta.


b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales,
derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.


c) La suspensión de empleo o cargo público.



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d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.


e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.


f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.


g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal.


h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.


i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.


j) La privación de la patria potestad.


k) La pérdida de la nacionalidad española.'


Segundo. Se añade un nuevo Capítulo 1 bis al Título XXI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedará redactado en los siguientes términos:


'CAPÍTULO I BIS


Delitos contra la unidad de la Nación


Artículo 484 bis.


1. La autoridad o funcionario, perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas, órganos constitucionales o de relevancia constitucional u otros poderes públicos de España que, por acción u omisión, con abuso de su cargo o
función, realizare, colaborare, cooperare, favoreciere, facilitare, impulsare o promoviere la realización de conductas o la aprobación de normas con el propósito de atentar contra la unidad o la integridad territorial de España o faciliten la
independencia de una parte de la Nación será castigado con la pena de prisión de diez a veinte años.


La autoridad o funcionario que, con abuso o dejación de su función o cargo, amparare o tolerare los actos descritos en el párrafo anterior, será castigado con la pena de prisión de diez a quince años.


2. Se impondrá la pena superior en grado cuando las conductas descritas en el apartado 1 fueren realizadas por los vicepresidentes o ministros del Gobierno de España, actuando individualmente o como miembros de dicho órgano colegiado, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, o por el presidente, vicepresidentes o miembros de consejos de gobierno regionales, actuando individualmente o como miembros de dichos órganos colegiados.


Asimismo, se impondrá esta pena en su mitad superior cuando tales conductas se perfeccionaren con ánimo de obtener beneficios o contraprestaciones de carácter político o económico.


3. Se impondrá la pena superior en dos grados cuando las conductas descritas en el apartado 1 fueran realizadas por el presidente del Gobierno de España.


También se impondrá la pena superior en dos grados cuando las conductas descritas en el apartado 1 fueren realizadas con inteligencia, cooperación, coordinación o unidad de acción con gobiernos extranjeros o agencias y organismos
internacionales, tengan o no carácter gubernamental.


4. En todos los delitos comprendidos en el presente Capítulo se impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta un máximo de 20 años.


5. El extranjero naturalizado en España que fuere declarado responsable de alguno de los delitos sancionados en este título, será condenado, además de a la pena prevista en este, a la de pérdida de la nacionalidad española.'


Tercero. Se modifica el artículo 543 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 543.


1. Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.



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2. Las ofensas o ultrajes referidos en el apartado anterior que tuvieren como fin el apoyo al terrorismo, la destrucción del orden constitucional o su alteración por medio de actuaciones incompatibles con el ordenamiento jurídico o la
independencia de una parte del territorio de la Nación se castigarán con la pena de prisión de uno a dos años.


3. Se impondrá la pena superior en grado cuando las ofensas o ultrajes descritos en los apartados anteriores fueren realizadas por el presidente, el o los vicepresidentes o los ministros del Gobierno de España o por el presidente, el o los
vicepresidentes o los miembros de consejos de gobierno regionales.


4. Asimismo se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de función o cargo público por todo el tiempo de la condena.


5. El extranjero naturalizado en España que fuere declarado responsable de alguno de los delitos sancionados en este título será condenado, además de a la pena señalada a aquel, a la de pérdida de la nacionalidad española.'


Cuarto. Se añade un nuevo Capítulo IV al Título XXIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que quedará redactado en los siguientes términos:


'CAPÍTULO IV


Disposiciones comunes


Artículo 604 bis.


Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la prevista en los artículos de este Título cuando las conductas descritas en estos fueren realizadas por el presidente, el o los vicepresidentes o los ministros del Gobierno de España o por
el presidente, el o los vicepresidentes o los miembros de consejos de gobierno regionales.'


Disposición transitoria única.


La presente ley orgánica se aplicará a los delitos perfeccionados tras su entrada en vigor, con independencia de que parte de las conductas definidas en el tipo penal pudieran haberse iniciado con anterioridad a este momento.


Disposición final primera. Título competencial.


Esta ley orgánica se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 6.ª de la Constitución Española.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.