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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
14 de enero de 2022
Núm. 216-1
PROPOSICIÓN DE LEY
122/000194 Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYME) en la contratación pública.
Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
Autor: Grupo Parlamentario Socialista.
Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en
la contratación pública.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley de
modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) en la contratación pública.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de enero de 2022.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO, CON EL FIN DE REGULAR LAS ESTADÍSTICAS DE LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) EN
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Exposición de motivos
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel clave en el crecimiento y fortalecimiento de la economía española y el fomento de la competitividad. En España, las pymes suponen el 99,8 % del total del tejido
empresarial, representando poco más del 62 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64,2 % del empleo empresarial total. Su importancia para nuestra economía plantea que cualquier política de mejora de la competitividad atienda de forma prioritaria a
las pymes.
En este contexto, la participación de las pymes en los procedimientos de contratación pública es esencial para la actividad económica de los países miembros de la Unión Europea. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mandata facilitar la participación de estas en la contratación pública y
permite avanzar en el porcentaje de pymes que participan de dichas licitaciones. No obstante, en el año 2017, se estimó que el porcentaje total de contratos públicos adjudicados fue en España de un 29,45 por ciento, aún lejos de una ratio deseada.
Medir el progreso de las pymes de su acceso y participación en los contratos del sector público implica una recogida de información cuantificable y un tratamiento estadístico de la misma. En este sentido, el Informe Anual de Supervisión de
la Contratación Pública de España de diciembre de 2019 de la Oficina de Regulación y Supervisión de la Contratación, plantea que es precio elaborar instrumentos necesarios para efectuar un seguimiento adecuado del grado de participación de las pymes
en el sistema de contratación, en línea con la propia Ley de Contratos del Sector Público de lograr una mayor transparencia en la contratación publica. De este modo, disponer de datos que permitan analizar la situación de las pymes en cuanto a
adjudicación de contratos públicos, permite contribuir con los objetivos de dicha Ley.
Por su parte, el Marco estratégico en política pyme 2030 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicado en abril de 2019, que tiene como objetivo establecer un marco político de actuación para las Administraciones públicas
españolas en materia de pymes a largo plazo, ya plantea en sus líneas de actuación el fomento de la contratación de las pymes con la incorporación de estadísticas de su participación en la contratación pública.
Asimismo, la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso de los Diputados en su sesión de 14 de junio de 2021, aprobó la Proposición no de ley para fomentar la participación de la pyme en la contratación pública del Grupo
Parlamentario Socialista, que establecía, en su punto quinto, la realización de estadísticas de participación de las pymes en la contratación.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que tiene como objeto el ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información, establece aquella información y estadísticas a publicar por los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. Parece necesario, ante la escasez de datos de participación de las pymes en la contratación pública, plantear una
modificación de dicha Ley con el objetivo de hacer pública aquella información estadística referida a las categorías de empresas que tratamos.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición de Ley
Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que pasa a tener la siguiente redacción:
'Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de
licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la
información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) para cada uno de los procedimientos previstos en la legislación
de contratos del sector público. La publicación de esta información podrá realizarse anualmente.
[...]'.