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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 19-5, de 06/10/2021
cve: BOCG-14-B-19-5 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


6 de octubre de 2021


Núm. 19-5



INFORME DE LA PONENCIA


127/000003 Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, para la supresión del aforamiento de los Diputados y las Diputadas del Parlamento de las Illes Balears y
de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (corresponde a los números de expediente 127/000005 de la XII Legislatura y 127/000003 de la XIII Legislatura).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del informe emitido por la Ponencia sobre la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica
1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, para la supresión del aforamiento de los Diputados y las Diputadas del Parlamento de las Illes Balears y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Comisión Constitucional


La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, para la supresión del aforamiento de los Diputados y las
Diputadas del Parlamento de las Illes Balears y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, integrada por los Diputados D. Odón Elorza González (GS), Dña. Sofía Hernanz Costa (GS), D. Pere Joan Pons Sampietro (GS); D. Miguel Ángel Jerez
Juan (GP), Dña. Margarita Prohens Rigo (GP); Dña. Patricia de las Heras Fernández (GVOX); D. Antonio Salvá Verd (GVOX); Dña. Antonia Jover Díaz (GUP-EC-GC), Dña. Martina Velarde Gómez (GUP-EC-GC); D. Íñigo Errejón Galván (GPlu); Dña.
Carolina Telechea i Lozano (GR); D. Miguel Ángel Gutiérrrez Vivas (GCs); D. Mikel Legarda Uriarte (GV-EAJ-PNV) y D. Carlos García Adanero (GMx), ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente:


INFORME


Se acuerda, por mayoría, no incorporar las dos enmiendas del Grupo Parlamentario VOX.


Se acuerda, por unanimidad, sujeto a consulta con la Asamblea proponente, incorporar las dos propuestas técnicas que forman parte del Informe elaborado por el Letrado de la Comisión a fin de que la disposición transitoria sea de la Ley de
Reforma y no del Estatuto y que se incorpore en el texto del régimen transitorio al Presidente y a los miembros del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2021.-Odón Elorza González, Sofía Hernanz Costa, Pere Joan Pons Sampietro, Miguel Ángel Jerez Juan, Margarita Prohens Rigo, Patricia de las Heras Fernández, Antonio Salvá Verd,
Antonia Jover Díaz, Martina Velarde Gómez, Íñigo Errejón Galván, Carolina Telechea i Lozano, Miguel Ángel Gutiérrrez Vivas, Mikel Legarda Uriarte y Carlos García Adanero, Diputados.



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ANEXO


PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/2007, DE 28 DE FEBRERO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS ILLES BALEARS, PARA LA SUPRESIÓN DEL AFORAMIENTO DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS DEL PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Y DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS


Exposición de motivos


La Constitución Española recoge en el artículo 71.3 el aforamiento de los diputados y senadores, para los que a través de esta prerrogativa es competente en las causas judiciales la Sala Penal del Tribunal Supremo. En el artículo 102.1 se
hace extensivo el aforamiento al presidente y a los miembros del Gobierno del Estado.


Por su parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificado por la Ley 1/2007, de 28 de febrero, establece el aforamiento de los diputados y las diputadas autonómicos de las Illes Balears, en el artículo 44, y del presidente de
la comunidad autónoma y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, a través de los artículos 56.7 y 57.5. Respecto a todos ellos, se dispone que corresponderá decidir su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de
Justicia de las Illes Balears; fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma, la responsabilidad les será exigible en los mismos términos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.


Así pues, tanto en el texto constitucional como en el actual Estatuto de Autonomía, se regula la figura jurídica del aforamiento, una prerrogativa que hoy es percibida por una amplia mayoría de la sociedad como un privilegio que distorsiona
el principio superior de igualdad de todos los ciudadanos ante la Justicia. En este sentido, se considera que, de acuerdo con el ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni los diputados ni las diputadas, ni el presidente
ni la presidenta, ni los miembros del Gobierno de las Illes Balears deben continuar ajenos a la jurisdicción ordinaria en todos aquellos asuntos que los impliquen en un procedimiento judicial de cualquier ámbito jurisdiccional, tanto penal como
civil.


Es por todo ello que, de acuerdo con el artículo 139 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprueba esta modificación puntual de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, para
suprimir del texto estatutario la figura del aforamiento.


Artículo primero.


Se modifica el artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que quedará redactado de la forma siguiente:


'1. Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears no estarán vinculados por ningún mandato imperativo y gozarán, aunque sea después de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los
votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato gozan de inmunidad con el efecto concreto de que no pueden ser detenidos ni retenidos, salvo en caso de delito flagrante. El conocimiento de las causas penales y de las demandas de
responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio del cargo corresponde al órgano jurisdiccional predeterminado por la ley.


2. El voto de los diputados y las diputadas es personal e indelegable.'


Artículo segundo.


Se modifica el artículo 56.7 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que quedará redactado de la forma siguiente:


'56.7 La responsabilidad penal y civil del presidente o de la presidenta será exigible en los mismos términos que se señalan para los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.'



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Artículo tercero.


El artículo 57.5 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, quedará redactado de la forma siguiente:


'57.5 La responsabilidad penal y civil de los miembros del Gobierno será exigible en los mismos términos que se establezcan para los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.'


Artículo cuarto. (Suprimido).


Disposición transitoria (nueva).


El conocimiento de los procedimientos penales y civiles que se siguen contra diputados o diputadas del Parlamento de las Illes Balears, los miembros del Gobierno autonómico y su Presidente, iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley,
pasará a corresponder al órgano jurisdiccional predeterminado por la ley, salvo en el caso de que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears o la Sala Penal del Tribunal Supremo ya haya acordado la apertura del
juicio oral.


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley, la contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.


Disposición final.


La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.