Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 171-1, de 18/06/2021
cve: BOCG-14-B-171-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


18 de junio de 2021


Núm. 171-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000147 Proposición de Ley Orgánica relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con la agravante de multirreincidencia en el delito leve de hurto.


Presentada por el Grupo Parlamentario VOX.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición de Ley Orgánica relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con la agravante de multirreincidencia en el delito leve de hurto.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. José María Sánchez García, D.ª Patricia de las Heras Fernández y D. Carlos José Zambrano
García-Raez, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoces Adjuntos y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la
siguiente Proposición de Ley Orgánica relativa a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en relación con la agravante de multirreincidencia en el delito leve de hurto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, José María Sánchez García, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández y Carlos José Zambrano García-Raez, Diputados.-Iván
Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON LA AGRAVANTE DE MULTIRREINCIDENCIA EN EL DELITO LEVE DE HURTO


Exposición de motivos


I


El último Anuario Estadístico del Ministerio del Interior de 2019 sitúa a los delitos contra el patrimonio como la categoría que acumula más de las tres cuartas partes del conjunto de la criminalidad conocida por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. En especial, los hurtos, robos con fuerza y daños son las infracciones penales con más hechos anotados.


Respecto a los delitos de hurtos, en España se denuncian anualmente más de 700.000 hurtos, siendo nuestro país el tercero de la Unión Europea con más hurtos en establecimientos comerciales. Caso destacable es la Comunidad Autónoma de
Cataluña, donde en 2019 se cometieron 192.052 delitos de hurto, muy por encima de otras Comunidades como Andalucía (91.398), Madrid (154.217) o Valencia (68.038).


Si bien es cierto que desde marzo de 2020 se ha producido un descenso en la gran mayoría de los tipos penales, ello se debe a las circunstancias derivadas de la entrada en vigor de los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de
25 de octubre, por los que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como por el resto de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para hacer frente a la
situación sanitaria, especialmente los confinamientos domiciliarios.


No obstante, a pesar de lo expuesto, los números siguen siendo destacables y desde finales del año pasado, con la vuelta paulatina de la actividad económica, la comisión de este delito contra el patrimonio ha ido en aumento. Cabe señalar
que entre enero y marzo del presente año se han cometido 96.112 delitos de hurto en todo el territorio nacional. Estos datos ponen en evidencia la importancia y la obligación de adoptar medidas que permitan combatir con mayor eficacia esta
actividad delictiva, que tanto daño hace a la imagen de España y a su actividad comercial y económica.


Especialmente acuciante es la necesidad de solucionar el problema social que existe en torno a aquellos sujetos que se dedican a cometer delitos de hurto de manera reiterada, como medio de sustento. Igualmente, es preciso constituir una
herramienta adecuada y válida para proteger el patrimonio de todos los ciudadanos frente a esta criminalidad habitual y organizada. Así lo señala expresamente la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado de 2020: 'La solución que parecía
abrirse en el horizonte judicial para dar respuesta adecuada a la organización delictiva de los profesionales del hurto, sigue generando descontento y preocupación'.


II


El legislador orgánico trató de subsanar este problema en el año 2015 con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal 1 (LO 1/2015), y que
supuso la supresión del Libro III del CP que, bajo la rúbrica general de las 'Faltas y sus penas', recogía en cuatro títulos las faltas contra las personas, el patrimonio, los intereses generales y el orden público.


Sin embargo, la mencionada supresión no conllevó la desaparición de la totalidad de las infracciones penales leves, antiguamente tipificadas como faltas, sino su recalificación bajo la forma de delitos leves -sin olvidar que una exigua parte
quedó definitivamente despenalizada y reconvertida en sanciones administrativas o civiles-. De este modo, el actual Código Penal establece una triple clasificación de las infracciones penales en atención a la naturaleza de sus correspondientes
penas: delitos graves, delitos menos graves y delitos leves.


El objetivo esencial de la reforma de 2015 respecto de los delitos contra la propiedad y el patrimonio consistía, como expresamente señala su Exposición de Motivos, en 'ofrecer [una] respuesta a los problemas que plantea la
multirreincidencia y la criminalidad grave'.


En el concreto ámbito del delito de hurto, el reformado artículo 234 del CP establece lo siguiente: '1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena
de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.


1 BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015.



Página 3





2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se
impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas'.


Se regula, por tanto, el tipo básico del delito de hurto en el apartado primero del artículo 234 del CP (delito menos grave), el tipo atenuado en el apartado segundo (delito leve, anterior artículo 623.1 del CP) y el tipo agravado en el
apartado tercero (delito menos grave). Junto a estas modalidades delictivas, el artículo 235 del CP recoge los denominados tipos 'hiperagravados', en cuyo ordinal séptimo regula el supuesto de hecho de la multirreincidencia, señalando que 'El hurto
será castigado con pena de prisión de uno a tres años (...): cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en
cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo'.


En definitiva, como señala igualmente la Exposición de Motivos de la LO 1/2015 en su apartado XIV, 'se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que
anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación -en particular, la comisión reiterada de
delitos contra la propiedad y el patrimonio-. De este modo, se solucionan los problemas que planteaba la multirreincidencia: los delincuentes habituales anteriormente eran condenados por meras faltas, pero con esta modificación podrán ser
condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión'.


Con la nueva redacción de los delitos de hurto se resolvieron, a priori, los problemas prácticos que había generado la antigua redacción del artículo 234.2 del CP, en virtud del cual la antigua falta de hurto se convertía en delito de hurto
al señalar que 'con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código [falta de hurto], siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior
al mínimo de la referida figura del delito'. Este precepto no tuvo aplicación al no existir un registro de faltas que hiciera posible la aplicación de esta conversión de falta a delito. Sin embargo, con la reforma del CP, llevada a cabo por la LO
1/2015, las condenas por delito de hurto o por delito leve de hurto se remiten al Registro Central de penados y rebeldes para su anotación, lo que permite, posteriormente, tenerse en cuenta a la hora de aplicar la citada conversión de delitos.


No obstante, no se han solucionado de manera efectiva los problemas interpretativos que presenta la regulación de la multirreincidencia en los delitos leves de hurto, pues los Tribunales han seguido diferentes criterios a la hora de aplicar
estos reformados artículos. Esta duda normativa surge, sobre todo, en torno a la circunstancia agravante genérica de reincidencia y de multirreincidencia recogida en la Parte General del CP, concretamente en los artículos 22.8 y 66.1.5.ª y 2 del
mismo. El primer artículo señala, tras la reforma de 2015, que es circunstancia agravante 'Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este
Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves'. El artículo 66.1.5.ª, referido a la circunstancia
genérica de multirreincidencia, dispone que 'Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo
título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito
cometido. A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo'. El apartado 2.º del artículo 66 reitera lo dispuesto en el artículo 22.8 del CP, señalando con relación a las reglas generales de
aplicación a las penas que 'En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior'.


III


Con motivo de la reforma citada, la Fiscalía General del Estado (FGE) dictó la Circular 1/ 2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015 (la
'Circular'). Entre los problemas de interpretación, la Circular se refirió expresamente



Página 4





a la circunstancia agravante de reincidencia, así como a su aplicación. Concretamente, señala que 'los antecedentes penales correspondientes a delitos leves no se computarán a efectos de la aplicación de la agravante genérica de
reincidencia del artículo 22.8 del CP'. Continúa señalando, sin embargo, que 'ello no significa que la existencia de una o varias anotaciones por delito leve en la hoja histórico penal de la persona contra la que se siga un nuevo procedimiento
penal sea una variable jurídicamente irrelevante. El historial de condenas por delito leve habrá de tomarse en consideración, como elemento subjetivo adverso, (...) al individualizar la pena que debe aplicarse al sujeto por la comisión de otro
delito (...). La Circular concluye afirmando que 'el delito leve, sin embargo, sí puede integrar ciertos subtipos agravados previstos en delitos contra el patrimonio como el hurto (art. 235.1.7.º CP), la estafa (art. 250.1.8.º CP), la
administración desleal y la apropiación indebida (arts. 252 y 253 CP por remisión al art. 250.1.8.º CP) pues estos preceptos, que instituyen tipos penales especiales cualificados, no hacen distinción entre delitos leves y menos graves, y solo
excluyen los antecedentes cancelados o susceptibles de cancelación'.


En definitiva, la FGE sigue una interpretación gramatical, histórica y teleológica de los artículos 234 y 235 del CP para solucionar los problemas de aplicación que originó la reforma de 2015 en los delitos leves. Esta interpretación
permite afirmar que la modalidad 'hiperagravada' contenida el artículo 235.1.7.º del CP se aplica tanto cuando el valor del objeto del delito supera la cuantía de 400 euros como cuando su valor es inferior a dicha suma. Es indiferente, por tanto,
el valor económico de lo sustraído a la hora de aplicar la circunstancia de multirreincidencia descrita en el citado artículo, aplicándose, en consecuencia, la pena prevista en dicha disposición. Así lo confirma el apartado XIV de la Exposición de
Motivos del LO 1/2015, anteriormente citado.


IV


Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la conocida sentencia núm. 481/2017, de 28 de junio de 2017 -con voto particular al que se adhirieron 7 magistrados-, estableció un criterio diferente respecto la aplicación de la circunstancia de
reincidencia y multirreincidencia en los delitos leves de hurto. En dicha resolución, el Alto Tribunal consideró desproporcionado que por tres condenas anteriores por delito de hurto leve se deba aplicar una pena de uno a tres años de prisión (tipo
agravado) para el nuevo delito leve de hurto. El TS señaló, haciendo una interpretación sistemática del CP, que 'para interpretar los arts. 234 y 235 del CP en un sentido que resulte congruente el concepto de multirreincidencia con el concepto
básico de reincidencia y que se respete al mismo tiempo el principio de proporcionalidad de la pena, ha de entenderse que cuando el texto legal se refiere a tres condenas anteriores estas han de ser por delitos menos graves o graves, y no por
delitos leves. Y ello porque ese es el criterio coherente y acorde con el concepto básico de reincidencia que recoge el CP en su parte general, y porque, además, en ningún momento se afirma de forma específica en los artículos 234 y 235 que las
condenas anteriores comprendan las correspondientes a los delitos leves'.


En definitiva, el TS entendió que el concepto de reincidencia recogido en la parte general del CP ha de tenerse en cuenta igualmente cuando se trate de aplicar la multirreincidencia como supuesto específico de agravación en los subtipos de
la parte especial, a no ser que el texto legal la excluya de forma expresa y específica. Rechaza, por tanto, agravar las penas aplicando la circunstancia 'hiperagravada' de multirreincidencia en los supuestos de hurtos leves y declaró la necesidad
de hacer una interpretación restrictiva de la agravación de las sanciones penales en los delitos de hurto tras la reforma de 2015.


Por último, cabe señalar que varios magistrados de la Sala II del TS formularon voto particular, en el cual subrayaron que 'la interpretación ha sido indebidamente abordada y que son desacertadas las conclusiones a las que llega', destacando
la improcedencia a la hora de corregir al legislador, no aplicando las condenas previas por delitos leves como elemento del tipo agravado al amparo del principio de proporcionalidad. Recuerda el voto particular, que ya 'el Tribunal Constitucional
ha admitido que infracciones leves puedan tener prevista una sanción menos grave (ATC 395/ 2004, de 19 de octubre). Ha confirmado también el instrumento de transformar conductas contempladas como faltas (hoy delitos leves), en delitos menos graves
(ATC 233/ 2004, de 7 de junio). E, incluso, ha admitido la viabilidad de que infracciones de distinta naturaleza, pudieran tener previstas una misma consecuencia sancionadora. Así se ha dicho respecto de infracciones graves o muy graves (ATC
284/2006, de 19 de julio) o, inclusive, respecto de infracciones dolosas y culposas (ATC 145/ 2015, de 10 de septiembre)'.


En conclusión, la doctrina sobre la aplicación del subtipo agravado de multirreincidencia en los delitos leves de hurto, cuando el autor hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos de la misma naturaleza, se encuentra
divida.



Página 5





V


La presente Ley Orgánica, a través de la reforma de los artículos que regulan el delito de hurto, soluciona definitivamente el debate y los problemas técnicos que venía causando la circunstancia 'hiperagravada' de multirreincidencia, tras la
reforma llevado a cabo por la LO 1/ 2015.


Siguiendo la doctrina asentada por el TS, así como la jurisprudencia del TC, se propone la modificación del artículo 235.1.7.º, recogiendo, de manera expresa y específica, la aplicación de la circunstancia hiperagravada de multirreincidencia
en los delitos leves de hurto, sin ajustarse en ningún caso a las reglas genéricas de la parte general del CP -artículos 22.8 y 66.1.5.º y 2-.


En definitiva, es necesario una mayor actuación del derecho penal frente a quienes, desde el más absoluto desprecio a los bienes ajenos, hacen del hurto un medio de vida, desplegando su actividad delictiva de forma constante. Además, ya ha
quedado demostrada la ineficacia de la pena de multa, prevista inicialmente en el artículo 234.2 del CP, para prevenir este tipo de comportamientos de carácter reiterativo. En conclusión, esta reiteración permanente en la lesión de la propiedad de
terceros, constatada por la repetición de condenas múltiples, constituye un plus de antijuricidad que requiere una mayor respuesta penal.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


El artículo 235.1.7.º de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se modifica en los siguientes términos, y pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 235.1.7.º


1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:


7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.


Esta circunstancia agravante será igualmente aplicable a los delitos leves de hurto, sin sujetarse en ningún caso a las reglas prescritas en los artículos 22.8 y 66 del presente Código'.


Disposición final primera. Título competencial.


Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.