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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 12-1, de 20/12/2019
cve: BOCG-14-B-12-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de diciembre de 2019


Núm. 12-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000006 Proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia (corresponde a los números de expediente 125/000024 de la XII Legislatura y 125/000011 de la
XIII Legislatura).


Presentada por el Parlamento de Galicia.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de Galicia-Parlamento.


Proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia (corresponde a los números de expediente 125/000024 de la XII Legislatura y 125/000011 de la XIII
Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD Y COMPETENCIAS DE LA AUTOPISTA AP-9 A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA


Exposición de motivos


La AP-9 es una autopista de titularidad estatal que abarca una parte muy importante del territorio gallego, pues es una vía vertebral que conecta toda la franja atlántica y cinco de las siete ciudades gallegas. Sin embargo, la AP-9 continúa
dependiendo del Gobierno central, que mantiene unos peajes desorbitados, los cuales limitan el acceso a esta vía a las personas con menos recursos y lastran el desarrollo de sectores económicos gallegos.


A fin de superar esta situación y de gestionar desde Galicia una de las autopistas más importantes desde el punto de vista social y económico es preciso actuar para conseguir la titularidad y transferencia de competencias sobre el régimen
jurídico de esta autopista, así como el traspaso efectivo de las funciones y servicios sobre dicha infraestructura. En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 27 las materias que son competencia exclusiva del
Gobierno gallego, fijando en el apartado 8 la competencia sobre 'Ferrocarriles y carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el
transporte efectuado por estos medios o por medio de cable'. Por otra parte, la Constitución, en el artículo 148.1.5.ª, fija la posibilidad de traspaso en materia de carreteras 'cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la
Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable'. Finalmente, el artículo 150.2 de la Constitución española habilita al Estado para transferir o delegar a las comunidades autónomas, mediante
ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, fueran susceptibles de transferencia o delegación. El propio Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.32, relativo a las
competencias exclusivas, establece que puede ampliarse el abanico competencial a través de la transferencia por ley orgánica del Estado.


La Proposición de Ley orgánica consta de dos artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.


En el artículo primero se establece la transferencia de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia y se desglosan las funciones y servicios que pasan a ser de titularidad autonómica.


En el artículo segundo se fijan las condiciones del traspaso de los servicios, que han de contar con los medios materiales y presupuestarios necesarios, instrumentándose mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Xunta de
Galicia y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios.


En las disposiciones adicionales primera y segunda se regula la negociación del traspaso efectivo de la AP-9 y la consiguiente baja de esta infraestructura como integrante de la Red del Estado.


Finalmente, en la disposición adicional tercera se aclara que este traspaso no modifica las funciones y servicios reservados al Estado en lo que se refiere al control de las fronteras.


Artículo 1. Transferencia de la autopista AP-9.


1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia la titularidad y competencias sobre el régimen jurídico de la concesión, así como las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración general del Estado en relación con
la AP-9, autopista del Atlántico.


2. En virtud de lo dispuesto en la presente ley orgánica, una vez que se haya realizado el traspaso de los servicios correspondientes, la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá encomendadas las siguientes funciones:


a) La autorización de la puesta en servicio de nuevos tramos, adaptaciones o reformas de los existentes, así como de enlaces y vías auxiliares de la autopista.


b) La supervisión e inspección del correcto funcionamiento de la autopista, conforme a la normativa general de carreteras y a los pliegos que rigen la concesión.


c) La potestad sancionadora respecto a incumplimientos de la concesionaria en la explotación de la autopista.


d) Las modificaciones que afecten al régimen económico-financiero de la concesión, singularmente en lo que atañe al establecimiento, actualización y supresión de las tarifas y peajes, así como la aplicación



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de programas de descuento, tanto la autorización de aquellos que sean voluntarios a instancia de la concesionaria a fin de incentivar su uso como la aprobación normativa de los obligatorios a instancia del órgano competente en materia de
carreteras de la Comunidad Autónoma para colectivos específicos por motivos económicos o humanitarios.


e) La redacción y aprobación de convenios, o adendas a los actuales, para contemplar nuevas condiciones relativas al régimen de la concesión así como ampliaciones o reducciones de la actual.


3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración General del Estado conservará a su cargo, con respecto a la sociedad concesionaria de la autopista AP-9, las obligaciones con repercusiones económicas y financieras
derivadas de la aplicación de la concesión en vigor que hayan sido motivadas por modificaciones adoptadas en el periodo en que ha tenido la competencia.


Artículo 2. Traspaso de los servicios.


El ejercicio de la competencia transferida debe ser asumido por la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento en que tenga efectividad la transferencia de los medios materiales y presupuestarios necesarios, que se instrumentará mediante
acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Xunta de Galicia y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios.


Disposición adicional primera.


El traspaso efectivo regulado en el artículo 2 no supondrá incremento alguno de los créditos ni aminoración de los ingresos previstos en la Ley de presupuestos generales del Estado en vigor.


Disposición adicional segunda.


Una vez que se haya efectuado el traspaso efectivo, el Gobierno del Estado, mediante real decreto, procederá a la exclusión y a dar de baja la autopista AP-9 de la Red de carreteras del Estado.


Disposición adicional tercera.


El traspaso a que se refiere la presente ley orgánica non supone modificación alguna del ejercicio de las funciones y servicios reservados al Estado en lo que se refiere al control de las fronteras.


Disposición final única.


La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.