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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 115-1, de 02/10/2020
cve: BOCG-14-B-115-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


2 de octubre de 2020


Núm. 115-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000088 Proposición de Ley de modificación de la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley de modificación de la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley de 18 de junio de 1870
estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE 18 DE JUNIO DE 1870 ESTABLECIENDO REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO


Exposición de motivos


La Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto, ha alcanzado este año siglo y medio de vigencia, y responde en su redacción original a las necesidades propias de la sociedad de aquella época.


Desde su entrada en vigor el 14 de julio de 1870, esta ley ha llegado a nuestros días sin apenas sufrir modificaciones; en concreto, ha sido modificada por la Ley 1/1988 de 14 de enero, que modifica a la anterior en sus artículos 2, 3, 9,
11, 15, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 29 y 30, y por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que añade una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido: 'El Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los
Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión
de Justicia del Congreso de los Diputados'.


La ley actual recoge, en su artículo 2, un catálogo de situaciones procesales excluidas de la aplicación del indulto, sin embargo no recoge un catálogo de delitos a los que no sea aplicable la gracia del indulto, con independencia de la
situación procesal del reo; no obstante, dada la gravedad de determinado tipo de delitos y el sujeto pasivo de los mismos, sería necesaria la exclusión de estos de la gracia del indulto.


Sin perjuicio de que próximamente el Grupo Parlamentario Popular presente una reforma más amplia de esta Ley -o incluso durante la tramitación de esta Proposición de Ley por este Grupo, u otros que lo consideren oportuno, mediante enmienda-
es imprescindible responder con celeridad en este momento a la demanda mayoritaria de los españoles, ya que estamos viviendo una situación insólita que ha generado una enorme alarma social.


La figura del indulto, la 'gracia del indulto' es y debe ser un recurso excepcional para dar cumplimiento total o parcialmente a la responsabilidad penal impuesta conforme a la ley por los juzgados y tribunales, y que solo es
democráticamente asumible cuando en su concesión concurran las razones de justicia, equidad o utilidad, algo que en absoluto se da en este caso.


Utilizar esta figura jurídica como moneda de cambio con fines políticos partidistas subvertiría la propia naturaleza de la gracia del indulto, supondría un ataque a los pilares básicos de la democracia como son la separación de poderes y la
igualdad ante la ley y rompería las reglas de convivencia de la sociedad española.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición de Ley


Artículo único.


Se añade un nuevo número 4.º en la numeración contenida en el artículo 2 de la Ley de 18 de junio de 1870, con la siguiente redacción:


'4.º Los condenados por los delitos: de rebelión, previsto y penado en los artículos 472 a 484 del Título XXI del Libro II del Código Penal; y de sedición, previsto y penado en los artículos 544 a 549 del Título XXII del Libro II del
Código Penal.'


Disposición derogatoria única. Derogación del artículo 3 de la Ley de 18 de junio de 1870.


Queda derogado el artículo 3 de la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.


Disposición final primera. Título competencial.


La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.a de la Constitución española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en legislación penal, penitenciaria y procesal.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.