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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 71-2, de 30/03/2022
cve: BOCG-14-A-71-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


30 de marzo de 2022


Núm. 71-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000071 Proyecto de Ley de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la
protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre), así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Disposición adicional primera


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.


1. La Comisión de Seguimiento tripartita laboral estará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
a nivel estatal, y tendrá como funciones, desde



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la entrada en vigor de este real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo.


2. Para el desarrollo de dichas funciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirán, con carácter mensual, a las organizaciones integrantes de esta Comisión, los datos
necesarios sobre la evolución de las medidas recogidas en esta norma.


Así mismo, la Comisión se reunirá, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social cuando se entienda necesario, o cuando lo solicite formalmente alguna de las organizaciones que la integran.'


JUSTIFICACIÓN


La Comisión de Seguimiento tripartita laboral tiene vocación de permanencia, como indica que entre sus funciones está la valoración de la evolución de la actividad económica y el empleo. No resulta adecuado petrificar en una norma de rango
legal la composición de un órgano de estas características, aún si los miembros indicados son los que actualmente ostentan la mayor representatividad. Se propone su modificación a términos generales, de forma similar al de la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos, de manera que la Comisión de Seguimiento tripartita laboral se adapte a la evolución en la representatividad sindical o empresarial que pudiera producirse en un futuro.


ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Disposición final segunda


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Mejora, tras la entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-Rafaela Crespín Rubio, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem- Galicia en
Común.



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ENMIENDA NÚM. 3


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al Anexo, Tabla con los códigos de los tipos de ERTE


De modificación.


Texto que se propone:


'ERTE por IMPEDIMENTOS A LA ACTIVIDAD:


062 ERTE por IMPEDIMENTOS. DA 1 del RDL 24/2020.


067 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2.1 del RDL 30/2020.


074 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 2/2021.


078 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 11/2021.


083 ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 18/2021. Autorizados a partir del 01-11-2021.


ERTE por LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD:


068 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2.2 del RDL 30/2020.


075 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 2/2021.


079 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 11/2021.


084 ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 18/2021. Autorizados a partir del 01-11-2021.


ERTE por FUERZA MAYOR:


069 ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8/2020. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09
previstos en el Anexo del 11/2021.


070 ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8/2020. Empresas con declaración de CADENA DE VALOR o DEPENDIENTES, según el procedimiento al que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de las empresas con
ERTE por FUERZA MAYOR 069.


ERTE por causas ETOP ¿económicas, técnicas, organizativas o de producción de empresas con CNAE-09 de los incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 11/2021:


ERTE ETOP. Real Decreto-ley 24/2020:


072 ERTE ETOP. Empresas que disponían de este tipo de ERTE desde la vigencia del Real Decreto-ley 24/2020.


ERTE ETOP. Empresas por CNAE-09:


071 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.


076 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado entre 1-2-2021 y 31-5-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.



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080 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado entre 1-6-2021 y 31-10-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.


085 ERTE ETOP. Empresas que transiten entre 1-11-2021 y 28-02-2022, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.


ERTE ETOP. Empresas con declaración de CADENA DE VALOR o DEPENDIENTES, según el procedimiento al que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de las empresas con ERTE por FUERZA MAYOR 069:


073 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.


077 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-2-2021 y 31-5-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.


081 ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-6-2021 y 31-10-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.


086 ERTE ETOP. Empresas que transiten entre 1-11-2021 y 28-02-2022, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.


091: ERTE por FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020.


092: ERTE por causas ETOP ¿económicas, técnicas, organizativas o de producción- ART.23 RDL 8/2020.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una enmienda de carácter técnico destinada a subsanar errores advertidos en el texto original, en determinados epígrafes de la Tabla con los códigos de los tipos de ERTE del anexo.


ENMIENDA NÚM. 4


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición transitoria única, tercer párrafo


De modificación.


Texto que se propone:


'La tramitación de estos últimos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, les resultará de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta en los
mismos términos que a los expedientes que, a partir del 1 de noviembre, se autoricen o comuniquen conforme al artículo 2 de este real decreto-ley'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de una enmienda de carácter técnico destinada a subsanar un error advertido en el texto original de la disposición transitoria única, dado que la referencia efectuada en su párrafo tercero a la disposición adicional quinta debe
efectuarse a la disposición adicional cuarta.



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ENMIENDA NÚM. 5


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la disposición adicional sexta


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional sexta. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.


Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.


1. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma podrán causar derecho a percibir
la prestación por cese de actividad, regulada en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos
máximos de percepción establecidos, los nueve primeros meses de percepción de la prestación.


Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


2. Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas
urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y se vean obligados a suspender o cesar en su actividad como consecuencia de la erupción volcánica registrada en la zona
de Cumbre Vieja en La Palma, tendrán derecho a percibir nueve meses de prestación de cese de actividad que no se les computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.


Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.


1. Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza
extraordinaria, en los términos que se establecen en este apartado, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:


a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de
2021.


b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el
plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.



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2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.


3. El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de suspensión de la actividad y finalizará el último día del mes en el que se reinicie la actividad o hasta el 30 de junio de 2022 si esta fecha fuese
anterior.


4. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se
extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad, o hasta el 30 de junio de 2022 si esta última fecha fuese anterior.


El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación.


La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.


La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo
de esta última.


Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo
establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en el párrafo 9.


5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de
una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin perjuicio
de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la obligación de cotizar en los términos señalados en el apartado 4.


6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación
extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.


7. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.


8. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.


9. La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma si la suspensión se ha producido con anterioridad a la misma. En otro caso, el plazo de
veintiún días comenzará a contar desde la suspensión de la actividad.


En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de
cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.


Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizado
el cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que



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se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo
de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.


10. Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar documento expedido por la administración pública competente que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad, una declaración jurada de los ingresos que se
perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración
tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la
declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.


Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La
Palma.


1. Los trabajadores autónomos que vean afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma podrán acceder a la prestación económica de cese de
actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este apartado, siempre que reúnan los siguientes requisitos:


a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021.


No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.534 euros, equivalente al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.


c) Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.


Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.


2. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.


3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan
asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.


4. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de nueve meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días
naturales de noviembre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 30 de junio de 2022.



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5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de
una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.


6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las
cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.


La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido
ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.


Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo
establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los párrafos 7 y 8 de este apartado.


7. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria
en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.


8. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.


Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.


Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las
mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la
obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.


9. A partir del 1 de septiembre de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas:


a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los dos últimos trimestres de 2019 y 2021.


Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en
los diez días siguientes a su requerimiento:


1.º Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del cuarto trimestre del año 2021 (modelos 303).



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Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del tercer y cuarto trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019 y 2021. Declaración de la renta de las personas físicas o
certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.


2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.


No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado estas
circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que
corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.


b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.


A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.


Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de
recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.


10. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá:


a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de mayo de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.


b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante
el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el párrafo 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.'


JUSTIFICACIÓN


Adaptar el texto de la disposición adicional sexta del proyecto de ley a la nueva redacción dada a la misma disposición del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo (del que trae causa este proyecto de ley), por la disposición final novena.tres del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores
autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica.



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ENMIENDA NÚM. 6


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


A la Disposición final segunda


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, cuyo artículo 7.2 fue modificado por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la
protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, del que trae causa el proyecto de ley, quedó derogado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, por lo que no procede
incorporar la modificación efectuada por la disposición final segunda del citado Real Decreto-ley 18/2021, de 29 de septiembre, en un texto legal derogado a este proyecto de ley.


ENMIENDA NÚM. 7


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 10.5, último párrafo


De modificación.


Texto que se propone:


'No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 por 100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, se entenderá que los
trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad
económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por 100 al número medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2019.'


JUSTIFICACIÓN


Adaptar el texto del último párrafo del artículo 10.5 del proyecto de ley a la nueva redacción dada al mismo precepto del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo (del que trae causa este proyecto de ley), por la disposición final novena.Uno del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores
autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica.



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ENMIENDA NÚM. 8


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 11.10.a), último párrafo


De modificación.


Texto que se propone:


'No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por
estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro
dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.'


JUSTIFICACIÓN


Adaptar el contenido del último párrafo del artículo 11.10.a) del proyecto de ley a la nueva redacción dada al mismo precepto del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la
recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (del que trae causa este proyecto de ley), por la disposición final novena.Dos del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los
trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica.


ENMIENDA NÚM. 9


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 7 apartado 2, primer párrafo


De modificación.


Texto que se propone:


'2. Igualmente podrán acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial para
desempeñar trabajos fijos y periódicos que se realizan en fechas ciertas que, sin haberse visto afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo durante su última campaña, vieran interrumpida su actividad con situación legal de
desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva o al subsidio por desempleo.'


JUSTIFICACIÓN


Posibilitar el acceso a la prestación a las personas trabajadoras que tengan derecho a un subsidio por desempleo.



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ENMIENDA NÚM. 10


Grupo Parlamentario Socialista


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


Al artículo 7 apartado 6


De modificación.


Texto que se propone:


'6. Esta prestación se abonará por periodos mensuales y se calculará sobre la misma base reguladora que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la base mínima del grupo 7 de
cotización al régimen general de la Seguridad Social.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con lo establecido en el Real Decreto-Ley 30/2020, respecto de la misma prestación.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación
económica y la mejora del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-Néstor Rego Candamil, Diputado del Grupo Parlamentario Plural (BNG) y Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 11


Néstor Rego Candamil


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Disposición adicional primera


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.


1. La Comisión de Seguimiento tripartita laboral estará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales
(CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el conjunto del Estado según los criterios establecidos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto, de Libertad Sindical, y tendrá como funciones, desde la



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entrada en vigor de este real decreto-ley, la valoración de las medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo.


2. Para el desarrollo de dichas funciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirán, con carácter mensual, a las organizaciones integrantes de esta Comisión, los datos
necesarios sobre la evolución de las medidas recogidas en esta norma.


Así mismo, la Comisión se reunirá, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social cuando se entienda necesario, o cuando lo solicite formalmente alguna de las organizaciones que la integran.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 12


Néstor Rego Candamil


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Disposición adicional segunda


De modificación


Texto que se propone:


'Disposición adicional segunda. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la
Seguridad Social previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo; el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre; el Real Decreto-ley 35/2020, de
22 de diciembre; el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero; el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y en el artículo 4 y la disposición transitoria única de este real decreto-ley.


A tales efectos, se desarrollarán aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los
correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas.


En particular, corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el control sobre la veracidad, inexactitud u omisión de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra información que haya
sido utilizada para el cálculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante los períodos comunicados por la empresa de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de
trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la cotización.


Para permitir y facilitar la necesaria labor que lleva a cabo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se realizará a la mayor brevedad un refuerzo de la plantilla, con una adecuada distribución territorial de la misma que permita atender
la actual carga de trabajo, así como de los recursos técnicos y materiales necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones.'


JUSTIFICACIÓN


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social sufre una acumulación de funciones y trabajo, junto con enormes déficits que ponen en riesgo el adecuado desempeño de su actividad. Es para ellos imprescindible



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dotar a la Inspección de plantilla suficiente, además de dotarla de los recursos técnicos y materiales fundamentales.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes para la protección del empleo, la
recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 13


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A las Disposiciones adicionales nuevas


De adición.


Texto que se propone:


Se añade una nueva Disposición adicional que quedará redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional xxx. Plan urgente de recuperación económica de la isla de La Palma.


Se aprobará y activará de manera inmediata, dadas las circunstancias concurrentes de extraordinaria y urgente necesidad, un Plan de recuperación económica de la isla de La Palma, que contendrá, al menos, las siguientes medidas:


a. Ayudas suficientes para cubrir las necesidades actuales y futuras de las empresas, hasta que la recuperación económica sea plena.


b. Préstamos preferenciales para afrontar gastos de infraestructura necesarios para recuperar la actividad o para reconvertir las empresas, en aquellos supuestos en los que sea imposible continuar la actividad tal y como estaba planteada.


c. Se incluirá a las empresas palmeras como preferentes en todas las actuaciones de apoyo empresarial o económico que se pongan en marcha por parte del Gobierno de España.


d. Se impulsará, por parte del Gobierno de España, la adopción de todas aquellas medidas y modificaciones pertinentes en materia de contratación pública, con el propósito de facilitar que todas las actuaciones derivadas de la erupción
volcánica puedan ser contratadas y ejecutadas con arreglo al régimen de la tramitación de emergencia en aras de mejorar la eficiencia en los procesos y, por consiguiente, acelerar la recuperación económica de la isla palmera.


e. Se incluirá un Plan Extraordinario de Reposición de Infraestructuras y Vivienda en la isla de La Palma, compuesto por un conjunto de medidas de acción para paliar y reconstruir los daños ocasionados por la erupción volcánica, diseñando
una estrategia estructural para la reconstrucción, cuya dotación presupuestaria fuera de 1.000 millones de euros con carácter plurianual y sirviera al propio tiempo, como una palanca de reactivación que permita intensificar la generación de
actividad económica y empleo a corto plazo en esta isla.



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f. Se aprobará y se activará con la mayor urgencia una bonificación temporal en los billetes aéreos análoga a la de los residentes canarios por espacio de un año de duración, como fórmula extraordinaria para estimular la reactivación del
negocio turístico en el destino palmero.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de Ferran Bel i Accensi i Genís Boadella i Esteve, diputados del PDeCAT, al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes, del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al
Proyecto de Ley de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).


ENMIENDA NÚM. 14


Ferran Bel Accensi Genís Boadella Esteve


(Grupo Parlamentario Plural)


A la Disposición final X (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición final X (nueva). Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.


Se modifica el apartado 1 c) del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 4. Seguimiento y control de las ayudas directas.


1. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla procederán al reintegro al Tesoro Público de los importes correspondientes conforme a los siguientes apartados:


[...]


c) En todo caso, el resto del saldo no ejecutado se no deberá reintegrarse, debiéndose utilizar por parte de las Comunidades Autónomas antes del 30 de junio de 2022 para articular nuevas medidas de apoyo a
la competitividad y solvencia de autónomos y empresas, adaptadas a la realidad de cada territorio.'


JUSTIFICACIÓN


El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se establecía una Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas dotada
con 7.000 millones de euros, disponía en el Anexo I un listado con las actividades y sus respectivos CNAE que podían acogerse a estas ayudas directas. Esto



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provocó que numerosas actividades que cumplían los requisitos de elegibilidad como por ejemplo una determinada caída del volumen de operaciones anual, quedaran excluidas de estas ayudas.


Posteriormente el Gobierno, debido a esta incongruencia, aprobó el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, en el que
habilitó a las CCAA a ampliar el listado de sectores susceptibles de beneficiarse de los 7.000 millones en ayudas directas a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021. Sin embargo, la rigidez de según qué criterios del Real Decreto-Ley
original y la imposibilidad de ser modificados por las CCAA, entorpeció la ejecución de dichos fondos, obstaculizando su llegada a las empresas que los precisaban.


En consecuencia, muchos de los fondos que llegaron a las CCAA no se han podido ejecutar todavía, con lo que se perderían si las CCAA deben reintegrar al Tesoro Público antes del 30 de junio de 2022 el saldo no ejecutado ni comprometido a 31
de diciembre de 2021, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021.


Debido al caos en la gestión de estas ayudas, es esperable que numerosos territorios deban devolver sustanciales importes, cuando desgraciadamente sigue habiendo miles de empresas y autónomos en una precaria situación fruto de la crisis del
coronavirus que requieren de esta ayuda.


Por todo ello, se solicita que las CCAA no tengan que reintegrar el saldo no ejecutado, en aras de que puedan destinarlo a apoyar la competitividad y solvencia de los autónomos y empresas de sus territorios.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2022.-Ferran Bel Accensi y Genís Boadella Esteve, Diputados.-El portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


Apartado I


- Sin enmiendas.


Apartado II


- Sin enmiendas.


Apartado III


- Sin enmiendas.


Apartado IV


- Sin enmiendas.


Apartado V


- Sin enmiendas.


Apartado VI


- Sin enmiendas.


Título I


Artículo 1


- Sin enmiendas.


Artículo 2


- Sin enmiendas.


Artículo 3


- Sin enmiendas.


Artículo 4


- Sin enmiendas.


Artículo 5


- Sin enmiendas.


Artículo 6


- Sin enmiendas.


Artículo 7


- Enmienda núm. 9, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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Título II


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Artículo 9


- Sin enmiendas.


Artículo 10


- Enmienda núm. 7, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Artículo 11


- Enmienda núm. 8, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Artículo 12


- Sin enmiendas.


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 1, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 11, del Sr. Rego Candamil (GPlu).


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 12, del Sr. Rego Candamil (GPlu).


Disposición adicional tercera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional cuarta


- Sin enmiendas.


Disposición adicional quinta


- Sin enmiendas.


Disposición adicional sexta


- Enmienda núm. 5, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Disposición adicional séptima


- Sin enmiendas.


Disposición adicional octava


- Sin enmiendas.


Disposición adicional novena


- Sin enmiendas.



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Disposición adicional décima


- Sin enmiendas.


Disposición adicional undécima


- Sin enmiendas.


Disposición adicional duodécima


- Sin enmiendas.


Disposición adicional decimotercera


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria única


- Enmienda núm. 4, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposición final cuarta


- Sin enmiendas.


Disposición final quinta


- Sin enmiendas.


Anexo


- Enmienda núm. 3, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 13, del G.P. Popular en el Congreso.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 14, del Sr. Bel Accensi (GPlu) y del Sr. Boadella Esteve (GPlu).