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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 138-4, de 04/04/2023
cve: BOCG-14-A-138-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


4 de abril de 2023


Núm. 138-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000138 Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas al articulado presentadas en relación con el Proyecto de Ley de creación
de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A., así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de marzo de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Plural al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2023.-Pilar Calvo Gómez, Diputada del Grupo Parlamentario Plural (JxCat-JUNTS (Junts)) y Míriam Nogueras i Camero, Portavoz Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 2


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


De modificación.


Precepto que se modifica:


Al título del Proyecto de Ley


Texto que se propone:


'Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española Estatal de Derechos de Autor y Conexos Propiedad Intelectual O.A.'



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JUSTIFICACIÓN


Se propone la modificación del título de la iniciativa y el consiguiente cambio en todos los artículos en los que se haga referencia a la denominación de la oficina y, en coherencia, en las referencias o menciones que contiene la norma,
especialmente en la exposición de motivos y en el artículo 1, cuando se refiere a 'los derechos de autor y conexos', expresión que debe ser substituida por 'derechos de propiedad intelectual'.


La tradición jurídica y cultural siempre ha utilizado la expresión 'propiedad intelectual' para referirse a los 'derechos de autor y conexos'. Así, la ley que determina las personas a quienes pertenece ese derecho, la forma de su ejercicio
y el tiempo de su duración es la 'Ley de Propiedad Intelectual'.


Si bien a nivel internacional se incluyen los derechos de propiedad industrial (marcos, patentes, etc.) en el concepto de propiedad intelectual, en el estado español se han diferenciado, considerando 'de propiedad intelectual' los derechos
de autor y los conexos, voisins, neighbouring, todos ellos del ámbito de la creación y de la industria cultural. 'Propiedad intelectual' también es la expresión utilizada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 17.2)


El registro público en el que tiene lugar la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones
legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual se denomina 'Registro General de la Propiedad Intelectual' (cfr. artículo 144.1 de la Ley de Propiedad Intelectual). El término
'propiedad intelectual' aparece igualmente en el nombre de los registros públicos territoriales creados por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.


Por otro lado, aun cuando la legislación de propiedad intelectual es competencia del Estado, la existencia de diferentes nacionalidades y el hecho de que los estatutos de autonomía regulen la ejecución normativa sobre esta materia en el
ámbito jurídico-público, en virtud de las competencias transferidas, proponemos que la oficina se denomine Estatal en lugar de Española.


ENMIENDA NÚM. 3


Pilar Calvo Gómez


(Grupo Parlamentario Plural)


De adición.


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


Texto que se propone:


'Disposición Adicional Nueva.


A partir de los 6 meses de la entrada en vigor de la presente Ley, se elaborará un texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual con la incorporación en su articulado de los artículos del 65 a 79 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de
noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de
derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.'


JUSTIFICACIÓN


El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en la materia de ejercicio de derechos de autor y derechos afines, entre otros, deja mucha regulación de derechos



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de propiedad intelectual fuera de la Ley de Propiedad Intelectual, lo que hace que se pierda cohesión y sistemática y que queden sin cobertura determinados preceptos no contemplados en el propio RDL.


Incluso, existe algún punto contradictorio entre la LPI y el RDL que debiera ser resuelto a partir del refundido de ambos textos legales.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Republicano al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos,
O.A.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2023.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz Grupo Parlamentario Republicano.


ENMIENDA NÚM. 4


Grupo Parlamentario Republicano


De modificación.


Precepto que se modifica:


Artículo 1


Texto que se propone:


Se modifica el apartado tres del artículo primero con el siguiente redactado:


'3. La OEDAC, O.A. está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de la eficacia, de acuerdo con los criterios incorporados en la
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, tales como la evaluación, con carácter general, por parte de un equipo externo al órgano responsable.'


JUSTIFICACIÓN


Entendemos que, para garantizar la correcta evaluación de resultados de la actividad de esta oficina, así como para el control de la eficacia de sus políticas es necesario seguir los criterios y preceptos establecidos en la Ley 27/2022, de
20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. En coherencia también con la legislación actual, recientemente aprobada.


ENMIENDA NÚM. 5


Grupo Parlamentario Republicano


De modificación.



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Precepto que se modifica:


Artículo 1


Texto que se propone:


Se modifica el apartado 4 del artículo primero con el siguiente redactado:


'4. La OEDAC, O.A. tiene entre sus fines la realización de la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en materia de derechos de autor y conexos, así como el impulso y ejecución de la política en esta
materia, de conformidad con lo establecido en esta ley y en su Estatuto, y siempre con escrupuloso respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


Es relevante incorporar explícitamente el escrupuloso respeto al reparto competencial existente para evitar conflictos competenciales innecesarios. La creación de una nueva oficina de la AGE jamás puede servir de puerta de entrada para la
invasión de competencias hacia las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en materia cultural.


ENMIENDA NÚM. 6


Grupo Parlamentario Republicano


De modificación.


Precepto que se modifica:


Artículo 2


Texto que se propone:


Se modifica el segundo apartado con el siguiente redactado:


'2. Corresponde al Gobierno aprobar el Estatuto de la OEDAC, O.A. mediante real decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Cultura y Deporte y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previa consulta a las
Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


La cogobernanza entre administraciones es imprescindible también para garantizar la no invasión competencial de este nuevo organismo.


ENMIENDA NÚM. 7


Grupo Parlamentario Republicano


De modificación.


Precepto que se modifica:


Artículo 5



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Texto que se propone:


Se modifica la letra h del apartado tercero con el siguiente redactado:


'h) Cualquier otro recurso que esté autorizada a percibir, según su Estatuto y normativa que le sea de aplicación, o que pudiera serle atribuido, siempre que no reduzca recursos de otras administraciones.'


JUSTIFICACIÓN


Es imprescindible garantizar que una voluntad de aumento del volumen de la AGE vaya en detrimento de ingresos que corresponden, de acuerdo con el reparto competencial, a las Comunidades Autónomas, como principales valedoras del Estado del
Bienestar.


ENMIENDA NÚM. 8


Grupo Parlamentario Republicano


De adición.


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


Texto que se propone:


'Disposición adicional XXXX. Beneficios fiscales aplicables al '100 Aniversario de la construcción del Pabellón de Santa Victoria en el Recinto Modernista de la Santa Creu i Sant Pau'.


Uno. El '100 Aniversario de la construcción del Pabellón de Santa Victoria en el Recinto Modernista de la Santa Creu i Sant Pau' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2026.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'


JUSTIFICACIÓN


En el año 2024 se cumplirán 100 años de la finalización del pabellón de Santa Victoria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Pensado inicialmente para acoger las niñas del Servicio de medicina infantil, es el último pabellón del
Hospital diseñado por Domènech i Montaner, uno de los máximos representantes del Modernismo Catalán, antes de morir en 1923. El pabellón de Santa Victoria forma parte del complejo modernista del Hospital de Sant Pau. La construcción del Pabellón
fue a cargo de su hijo, Pere Domènech i Roura, quien lo reemplazó como responsable de la obra cuya construcción se alargó entre 1922 y 1924. Después de habilitarlo y darle el equipo necesario, entra en servicio en 1925. El conjunto arquitectónico
del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau es un referente muy importante del patrimonio y la cultura de la ciudad de Barcelona, Catalunya y del Estado. El conjunto del Hospital de la Santa Creu i de Sant Pau fue proyectado por el arquitecto en 1901.
El proyecto se emplazaba en un solar equivalente en nueve islas del



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Eixample (más de catorce hectáreas), donde se disponían una serie de pabellones aislados, rodeados de jardines y unidos por sótanos; esta ordenación seguía los nuevos criterios hospitalarios de la época, que tenían por finalidad minimizar
el riesgo de infección y contagio y mejorar la salubridad gracias a los sistemas de asoleo, ventilación e iluminación. Su valor arquitectónico y patrimonial va más allá de su localización urbana, adquiriendo una proyección europea e internacional.
Ejemplo de ello es la declaración en 1997 del Hospital, junto con el Palau de la Música Catalana, de Patrimonio Mundial por la UNESCO por su singularidad constructiva y belleza artística. El objetivo de la rehabilitación del pabellón de Santa
Victoria, siguiendo los mismos criterios de restauración del Recinto Modernista rehabilitado en los últimos años y respetando el Patrimonio, es que este pabellón acoja un nuevo centro de atención integral de atención paliativa pediátrica, pionero en
el país.


El centro que se quiere instaurar es este pabellón sigue el modelo de los Hospices que existen en diferentes países de Europa, e incorpora algunos elementos innovadores para poder ofrecer una atención integral, complementaria a la atención
hospitalaria. Se trata de un centro de atención y apoyo para niños y jóvenes en situación de enfermedad crónica compleja, limitadora para la vida, y apoyo en cuidados paliativos pediátricos. El modelo que se presenta es el de un centro residencial
de atención sociosanitaria altamente especializada en pediatría, que combina: - La atención de día con ingreso en estancias cortas, para facilitar espacios de respiro a las familias en las fases crónicas. - Apoyo y ayuda práctica durante la
enfermedad. - Apoyo y acompañamiento en el final de vida, así como atención y apoyo al duelo. El centro pretende ser un lugar para atender las necesidades biopsicosociales y espirituales de niños y familias, en un ambiente agradable y acogedor,
donde niños y familias encontrarán descanso/respiro, apoyo y ayuda práctica durante la enfermedad, en final de vida y después de la muerte del niño, en atención al duelo. Se incorpora también un dispositivo de apoyo a la comunidad educativa, con un
equipo de profesionales a disposición, una biblioteca especializada y una serie de recursos audiovisuales, para ayudar a centros educativos, profesorado, alumnado y otros agentes comunitarios, en la pedagogía de la vida y la muerte, y en la gestión
del final de vida de alumnado o compañeros. En este sentido, la importancia del proyecto de rehabilitación va más allá del ámbito meramente cultural o patrimonial, al tener un importante impacto social, al promover e impulsar el desarrollo de los
cuidados paliativos, coincidiendo con el 50 aniversario de su historia. La filosofía de los cuidados paliativos tiene su origen en Londres en los años 1970 cuando la doctora Cicely Saunders (Premio Templeton en 1981) promueve un primer centro
médico dedicado a la atención de enfermos terminales que será referencia para todo el mundo. Rápidamente se extendió, primero por el mundo anglosajón, y luego por Europa y otros países, en los siguientes años. Los cuidados paliativos recuperan la
forma más profunda de comprender y atender al paciente terminal. Son respuestas al descontento de los profesionales y de la sociedad que estaban ignorando necesidades claves de alivio del sufrimiento para el enfermo avanzado e incurable y para su
familia. Necesidades que habían quedado escondidas en la búsqueda de progreso científico y de los avances técnicos que la medicina ha experimentado en el siglo XX.


La Fundación Enriqueta Villavecchia es una entidad sin ánimo de lucro de carácter benéfico asistencial que tiene como finalidad la cobertura integral de las necesidades de los niños, niñas y jóvenes enfermos de cáncer u otras enfermedades
graves, y el apoyo a sus familias. (www.fevillavecchia.es) En los últimos años la Fundación Enriqueta Villavecchia ha desarrollado el programa 'Compta amb mi' ('Cuenta conmigo') que tiene como objetivo el impulso de la atención de los cuidados
paliativos pediátricos, el cual contribuye a desarrollar la atención especializada a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con enfermedades graves en una fase crónica, avanzada o en fase final de su vida, incluyendo el apoyo a sus familias durante
todo este proceso. En el marco de estos fines fundacionales, y aprovechando una efeméride como es el centenario de la construcción del Pabellón de Santa Victoria en el recinto Modernista de 3 Sant Pau y el 50 aniversario del nacimiento de la
filosofía de los cuidados paliativos en Europa, la Fundación quiere promover la rehabilitación del pabellón para nuevo centro de atención integral de atención paliativa pediátrica, pionero en el país. Es por todo ello que la Enriqueta Villavecchia
junto con otras instituciones de carácter público y privado, han decidido celebrar este centenario, coincidiendo con las obras de rehabilitación del pabellón, confiando en que, además de ser un importante hito cultural (por la importancia del
patrimonio histórico rehabilitado) suponga un revulsivo para el impulso social de los cuidados paliativos pediátricos. El reconocimiento de Acontecimiento de Excepcional Interés Público (en adelante AEIP) de conformidad con lo establecido en el
artículo 27 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, será una herramienta de apoyo imprescindible por las ventajas que implica, y por el impulso que
ejercerá tanto en el ámbito social



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como en el cultural y patrimonial. La celebración del mismo consistirá en la realización de una serie de iniciativas, eventos y actividades de tipo cultural, patrimonial y social, así como en la construcción, en dicho Pabellón, del primer
Hospice Pediatrico del Estado.


ENMIENDA NÚM. 9


Grupo Parlamentario Republicano


De adición.


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


Texto que se propone:


'Disposición adicional xxxx. Derogación de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.


Se deroga la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la derogación de esta legislación porque en cualquier caso se puede entender, en pleno siglo XXI, que se siga considerando la tauromaquia como patrimonio cultural a proteger y subvencionar desde las Administraciones Públicas.
Además, la existencia de esta legislación condiciona y choca frontalmente con otras políticas culturales correctas como el bono cultural joven. El fallo del Tribunal Supremo, del pasado día 7 de febrero, dejaba sin efecto la exclusión de la
tauromaquia como beneficiaria del bono cultural justificando que, de acuerdo con la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, la Administración General del Estado ya reconoce esta práctica de
maltrato animal como patrimonio cultural y por ello, el Tribunal entiende que no se puede excluir del bono cultural joven. La solución pues, es la derogación total de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como
patrimonio cultural.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos,
O.A.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2023.-Edmundo Bal Francés, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 10


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.



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Precepto que se modifica:


A todo el Proyecto


Texto que se propone:


'Sustituir 'Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.' por 'Oficina Española de Derechos de la Propiedad, O.A.', así como las siglas 'OEDAC, O.A.' por 'OEPI, O.A.', en todo el Proyecto de ley.'


JUSTIFICACIÓN


La propuesta que se presenta tiene una finalidad de carácter exclusivamente técnico referida al nombre del organismo autónomo que se utiliza a lo largo del Proyecto de Ley, en el sentido de que el mismo debe recibir una denominación acorde
con la utilizada tanto en el lenguaje técnico, como en el común para designar el ámbito de actuación de la nueva Oficina y que no es otro que el DE 'derechos de la propiedad intelectual'.


La denominación 'derechos de autor y conexos' a día de hoy no identifica de modo preciso una realidad que se identifica como 'propiedad intelectual', sino que por su tenor limitado y, por ello, equívoco, ha caído en desuso tanto a nivel
académico, como político o jurisprudencial. Hoy en día escasos son los trabajos, estudios, normativa, planes de acción política o resoluciones judiciales que utilizan el término 'derechos de autor'. La propuesta que se realiza concuerda con la
terminología que es común y general desde el punto de vista técnica, coincidiendo en este punto los juristas que integran la doctrina científica que trata la materia y los aplicadores del Derecho (fundamentalmente los Juzgados y Tribunales que han
dictado las resoluciones que tiene por objeto estos derechos). El término 'derechos de autor' se aleja de dicho criterio técnico, generalizado o prácticamente unánime, imperante en la doctrina y jurisprudencia.


La denominación propuesta es homogénea con el de la gran norma reguladora de la materia, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que utiliza precisamente la denominación onmicomprensiva y consolidada y en el cual la referencia
a los 'derechos de autor' se limita a una parte de los derechos que integran la 'propiedad intelectual'.


También es una propuesta coherente con la utilizada en cuanto a la organización administrativa del Estado, ámbito en el que debe incardinarse la norma en tramitación, y en el que es unánime la utilización del término 'propiedad intelectual'.
Así, lo hace el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, tanto la denominación del órgano que asume las competencias en la materia (La Dirección General de
Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación), como la atribución (la defensa y protección de la propiedad intelectual). Lo mismo ha sucedido en situaciones precedentes, por ejemplo, con el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con su referencia orgánica (Subdirección de Propiedad Intelectual) y la competencia (la defensa y protección de la propiedad intelectual).


Por último, desde el punto de vista político, 'Propiedad Intelectual' ha sido el término utilizado por los poderes públicos para identificar las sucesivas políticas públicas de fomento, protección e impulso de los derechos que recaen sobre
obras y prestaciones. Gracias a dicha acción política, basada en muchas ocasiones en la concienciación de la sociedad, el término 'propiedad intelectual' es el que ha calado socialmente y el que ahora es identificado de modo inequívoco para
identificar este tipo de derechos. Por ello, debe alertarse de que la denominación utilizada para la Oficina va a suponer un obstáculo importante en la identificación social de su objeto y función, y probablemente una regresión en las políticas
públicas que han permitido avanzar notablemente en la materia siempre bajo la terminología común de 'derechos de la propiedad intelectual'.



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ENMIENDA NÚM. 11


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Precepto que se modifica:


Artículo 8


Texto que se propone:


'Artículo 8. Potestades administrativas.


1. En cumplimiento de los fines que le son propios, la OEDAC, O.A. tiene atribuidas las potestades administrativas necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones, entre las que se encuentran las de conceder y revocar la autorización
para la constitución de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, realizar apercibimientos y requerimientos de información y demás actuaciones de recepción de comunicaciones y supervisión contempladas, para su ámbito de competencia,
en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , así como la función de elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación relacionadas con los contenidos,
cualquiera que sea su formato y canal de distribución, en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.'


JUSTIFICACIÓN


Las industrias culturales españolas mantienen un peso referencial en nuestra economía, dado que aproximadamente el 2,4% del PIB es generado por este sector, lo que implica un movimiento económico de 30.171 millones de euros, lo que en
términos de empleo se traduce en un impacto de más de 700.000 empleos.


Estas cifras y el consiguiente carácter estratégico del sector son la base de la propuesta de modificación que se plantea a través de la presente enmienda. La configuración que la nueva Ley pretende hacer de la Oficina implica que esté
llamada a ser el elemento capitalizador y dinamizador del sector, lo que puesto en contraste con las cifras económicas del mismo determinan la capital relevancia del nuevo organismo autónomo.


En dicha función resulta esencial la atribución expresa de las funciones relativas a los estudios, análisis e iniciativa normativa que son capitales para un organismo autónomo de este tipo. Tanto más si se toma en consideración que las
industrias culturales se encuentran en un momento trascendental para su evolución e impulso definitivo. En el momento actual se están desarrollando una serie de iniciativas, en particular a nivel europeo, que son esenciales para configurar las
bases del sector para las próximas décadas, por lo que tener un órgano fuerte a nivel interno resulta esencial para una correcta recepción de tales iniciativas y, sobre todo, su transformación en lo que debe ser una consolidación de las industrias
culturales como el sector estratégico que son. Ostentar dicha posición pasa por asumir de modo expreso las funciones de estudios y análisis, fundamentales para conocer la situación en la que se encuentra el sector, los efectos generados por las
distintas innovaciones que la digitalización supone, en fin, conocer el estado de las cosas al efecto de adoptar decisiones de carácter político para la protección e impulso del sector. La iniciativa normativa es corolario de lo anterior, el órgano
que debe liderar ese proceso de estudios y análisis, de conocimiento de la evolución del sector, identificación de riesgos e impacto de las políticas europeas, es el que debe ostentar la iniciativa normativa en la materia, al efecto de que dichos
cambios impacten y sean recibidos cuanto antes por el ordenamiento jurídico.



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ENMIENDA NÚM. 12


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Precepto que se modifica:


Artículo 8


Texto que se propone:


'Artículo 8. Potestades administrativas.


1. En cumplimiento de los fines que le son propios, la OEDAC, O.A. tiene atribuidas las potestades administrativas necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones, entre las que se encuentran las de conceder y revocar la autorización
para la constitución de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, la cancelación del nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo registro esté establecido en España en
los casos previstos en el apartado 6 del artículo 195 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, previa comunicación a la autoridad de registro, realizar apercibimientos y
requerimientos de información y demás actuaciones de recepción de comunicaciones y supervisión contempladas, para su ámbito de competencia, en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 195 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual prevé que en el caso de que las infracciones de derechos de propiedad intelectual que son objeto de dicho precepto se cometan por un servicio digital utilizando un nombre
de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo registro esté establecido en España podrá cancelarse el nombre de dominio.


Por razones de eficiencia y reducción de las cargas administrativas, la competencia de dicha cancelación debe atribuirse a la nueva Oficina, en el seno de la cual se ubicará la Comisión de Propiedad Intelectual y su Sección Segunda, órgano
que ostenta las competencias en materia de salvaguarda derechos de la propiedad intelectual en Internet y, en consecuencia, el que debe decidir qué medidas se adoptan para el restablecimiento de la legalidad. Razones de coherencia normativa y de
organización administrativa exigen que el órgano que tenga las competencias para el restablecimiento de la legalidad, aunque posteriormente la ejecución de dicha decisión le corresponda a la autoridad de dominio.


En apoyo de la modificación propuesta debe apuntarse también al principio de eficiencia, toda vez que se aligeran los trámites y las cargas administrativas, al poder adoptarse la decisión de cancelación en el procedimiento de
restablecimiento de la legalidad sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento por parte de la autoridad de registro.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Socialista al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos,
O.A.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2023.-Isaura Leal Fernández, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Socialista.



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ENMIENDA NÚM. 13


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Precepto que se modifica:


Disposiciones finales nuevas


Texto que se propone:


'Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.


Se modifica la disposición adicional octava, que quedará con la siguiente redacción:


'Disposición adicional octava. Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario.


1. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá facilitar a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria, respecto de las empresas
inscritas en la Seguridad Social con independencia de la naturaleza jurídica del empresario, para que puedan llevar a cabo las actuaciones precisas, conforme a lo establecido en el convenio colectivo, para la gestión de las aportaciones destinadas a
su funcionamiento. Asimismo, facilitará a dichas fundaciones la información necesaria para el seguimiento de los acuerdos sectoriales adoptados en materia de contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo en el marco del texto
refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.


2. Los tratamientos que se efectúen en relación con estas finalidades se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles que, en el caso de las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, se restringirán a informar
sobre si las empresas han comunicado algún dato de aquellos a los que se refiere el artículo 147.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, identificativo de
dichas contribuciones empresariales a cualquier plan de pensiones y respecto de cualquier persona trabajadora.


3. La cesión de la información requerirá la previa suscripción del oportuno convenio en el que se podrá incorporar, también, la obligación de la cesión de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de las fundaciones
laborales de carácter paritario, respecto de las empresas inscritas en la Seguridad Social con independencia de la naturaleza jurídica del empresario, de los que puedan disponer para una mejor gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del
sistema de la Seguridad Social'.'


JUSTIFICACIÓN


Se pretende modificar la Disposición adicional octava. 'Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario.' del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la
recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.


La ley 12/2022 de Impulso a los planes de pensiones de empleo ha facilitado la creación de planes de pensiones sectoriales como el de la Construcción, que albergan a varios cientos de miles de empresas y a más de un millón de trabajadores.
Por ello resulta necesario aumentar la coordinación entre la Tesorería General de la Seguridad Social y las fundaciones laborales.



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A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2023.-Isaura Leal Fernández, Portavoz adjunto Grupo Parlamentario Socialista y Txema Guijarro García, Portavoz sustituto Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común.


ENMIENDA NÚM. 14


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


De adición.


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


Texto que se propone:


'Disposición adicional xxxxx (nueva). Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento 'Eduardo Chillida 100 años'.


Uno. El acontecimiento 'Eduardo Chillida 100 años' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de mayo de 2025.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'


JUSTIFICACIÓN


El 10 de enero de 2024 se cumplen 100 años del nacimiento de Eduardo Chillida, uno de los artistas españoles más universales e influyentes del siglo XX.


La conmemoración se comenzará a celebrar en verano de 2023, impulsada por la Fundación Eduardo Chillida - Pilar Belzunce. Es una ocasión para difundir no solo su obra, sino también sus valores, sensibilidad y aportaciones a la historia del
arte contemporáneo.


La conmemoración 'Eduardo Chillida 100 años' impulsará un completo programa de exposiciones, música, educación, pensamiento y celebración, y será una oportunidad para acercar la creación de Chillida a una amplia diversidad de culturas,
generaciones y orígenes a lo largo del mundo.



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ENMIENDA NÚM. 15


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


De adición.


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


Texto que se propone:


'Disposición adicional xxxxx (nueva). Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento 'Centenari S'agaro'.


Uno. El acontecimiento 'Centenari S'agaro' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de diciembre de 2024.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'


JUSTIFICACIÓN


El próximo año 2024 se cumplirán 100 años del inicio de un sueño, de un proyecto que ha sabido conservar S'Agaró como uno de los parajes más emblemáticos de la Costa Brava y consolidarlo como uno de los principales tractores turísticos
reconocidos internacionalmente.


Josep Ensesa Gubert intuyó el gran potencial que tenía ese promontorio cerca de la playa de Sant Pol.


La conmemoración del Centenario de S'Agaró persigue 4 grandes objetivos:


- Dar a conocer el proyecto y el legado de Josep Ensesa Gubert.


- Descubrir la historia que ha permitido la realidad actual de S'Agaró.


- Poner en valor S'Agaró como un ejemplo emblemático del turismo de calidad.


- Contribuir a reforzar el destino, en el sentido más amplio (residencial, cultural, gastronómico,de ocio, deportivo, etc...).


La celebración del Centenario de S'Agaró pretende cumplir con estos objetivos a través de diferentes acciones -algunas permanentes y otras efímeras- que permitirán revivir todos aquellos aspectos que han dado un carácter único a S'Agaró.


En el programa del Centenario de S'Agaró se contemplan hasta 5 exposiciones, con temáticas y localizaciones diferentes.



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ENMIENDA NÚM. 16


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


De adición.


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


Texto que se propone:


'Disposición Adicional xxxxx (nueva). Beneficios Fiscales aplicables al acontecimiento IX Congreso Internacional de la Lengua Española.


1. El 'IX Congreso Internacional de la Lengua Española' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de marzo de 2025.


3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.


4. Las actuaciones que se realicen serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.


5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.'


JUSTIFICACIÓN


El IX Congreso Internacional de la Lengua Española que se va a celebrar en Cádiz, constituye el foro de reflexión más relevante sobre la situación del español, sus retos y oportunidades.


El Instituto Cervantes junto con la Real Academia Española (RAE) y la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE), impulsan la celebración de este Congreso Internacional de la Lengua Española, que está dirigido a académicos,
periodistas, estudiantes, editores, al mundo cultural, político y económico, y en general a todas las personas interesadas en el desarrollo y promoción de la lengua y la cultura en español. El acontecimiento contará con la participación de
personalidades relevantes de los más diversos sectores sociales y profesionales que han desempeñado un papel de gran relevancia para impulsar la promoción y la unidad de la lengua, así como el diálogo de toda la comunidad cultural hispánica.


De esta manera, España quiere poner de manifiesto el decidido compromiso por el cuidado, promoción y unidad del español, un patrimonio compartido por cientos de millones de personas.


ENMIENDA NÚM. 17


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


De adición.



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Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas


Texto que se propone:


'Disposición final XXXX (Nueva). Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Se modifica el apartado 3 del artículo 36, que pasará a tener la siguiente redacción:


'Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.


[...]


3. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, tendrán una deducción del 20 por ciento.


La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.


La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por cada producción realizada.


Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la
aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho
ejercicio.


La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por cada producción, no podrá
superar el 80 por ciento de dichos gastos'.'


JUSTIFICACIÓN


Desde un punto de vista técnico, la nueva redacción de este artículo 36.3 de la LIS dota de mayor consistencia al incentivo fiscal contenido en el artículo 36.3 de la LIS, teniendo en cuenta que el artículo 36 de la LIS, en sus apartados 1 y
3, está construido jurídicamente como una deducción para el productor del espectáculo.


ENMIENDA NÚM. 18


Grupo Parlamentario Socialista Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


De adición.


Precepto que se añade:


Disposiciones finales nuevas



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Texto que se propone:


'Disposición final xxxx (nueva). Modificación de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.


Se modifica la disposición adicional única de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, que queda redactada de la siguiente forma:


Disposición adicional única. Tasa por la tramitación y, en su caso, expedición de los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado y de expedición del carné.


1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:


a) La tramitación y, en su caso, expedición del título de Traductor Jurado.


b) La tramitación y, en su caso, expedición del título de Intérprete Jurado.


c) La expedición, duplicación o modificación del carné de Traductor Jurado.


d) La expedición, duplicación o modificación del carné de Intérprete Jurado.


e) La duplicación, modificación o sustitución del carné de Traductor-Intérprete Jurado.


Se entenderá por duplicación del carné la expedición de un nuevo carné por pérdida o robo del mismo.


Se entenderá por modificación del carné la variación de los datos del Traductor Jurado, Intérprete Jurado o Traductor-Intérprete Jurado recogidos en el mismo.


Se entenderá por sustitución del carné de Traductor-Intérprete Jurado la expedición del modelo de carné de Traductor-Intérprete Jurado que se estableció con arreglo al Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modificó el
Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.


2. En los supuestos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior el devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de tramitación de los títulos de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado,
debiendo presentarse junto a esta el justificante del pago.


En los supuestos contemplados en las letras c) y d) del apartado anterior, el devengo de la tasa se producirá en el momento de realizar el trámite de verificación de firma y sello y la recogida del nombramiento y/o el carné en la Delegación
o Subdelegación del Gobierno u Oficina Consular que corresponda, debiendo presentar el recibo justificativo del pago.


En el supuesto contemplado en la letra e) del apartado anterior, el devengo de la tasa se producirá en el momento de realizar la recogida del carné en la Delegación o Subdelegación del Gobierno u Oficina Consular que corresponda, debiendo
presentar el recibo justificativo del pago.


3. Serán sujetos pasivos de la tasa:


a) En los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, las personas físicas que inicien un procedimiento con el fin de obtener dichos títulos por cualquier vía prevista en la normativa vigente.


b) En los supuestos de las letras c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, las personas físicas que hayan obtenido el título por cualquier vía prevista en la normativa vigente.


4. Estarán exentos de la tasa por expedición del título quienes accedan a la condición de Traductor Jurado o Intérprete Jurado mediante la superación de los exámenes convocados a tal efecto por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.


5. En los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1, la cuantía de la tasa será equivalente a la recogida por derechos de examen en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social. En los supuestos de las letras c), d) y e) del apartado 1, la cuantía de la tasa será de 7 euros. El contenido del artículo 6 de esta ley será de aplicación a lo dispuesto en este apartado.'



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JUSTIFICACIÓN


Debido a que el Reino de España tiene abierto un expediente de infracción (2018/2306) por parte de la Comisión Europea en relación con la Orden PRE/189/2016, de 17 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de cualificaciones
profesionales adquiridas en otros Estados miembros de la UE para el ejercicio en España de la profesión de Traductor-Intérprete Jurado, que no se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE, que, entre otras cosas, regula las profesiones de
traductor/a jurado/a y de intérprete jurado/a por separado, mientras que en la citada orden PRE/189/2016, ambas profesiones se consideran como un todo, siendo necesario estar habilitado para ambas para poder ejercer.


El primer paso para solucionarlo fue la aprobación del RD 724/2022, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, donde se
crearon los títulos por separado y así se solucionaba la problemática de acceso parcial a la profesión y las medidas de compensación que debían imponerse a quienes solicitaban el reconocimiento de cualificaciones profesionales desde otros Estados de
la UE en los que en ocasiones solo estaban habilitados para uno de los títulos (traductor/a o intérprete jurado/a).


Sin embargo, es necesario desarrollar el mencionado Reglamento, para lo que es requisito previo imprescindible crear las tasas para esos dos títulos independientes (cuestión que se regula en el artículo 6) para regular correctamente las
profesiones y trasponer adecuadamente la directiva.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y
Conexos, O.A.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2023.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 19


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


De modificación.


Precepto que se modifica:


Artículo 8


Texto que se propone:


'Artículo 8. Potestades administrativas.


1. En cumplimiento de los fines que le son propios, la OEDAC, O.A. tiene atribuidas las potestades administrativas necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones, entre las que se encuentran las de conceder y revocar la autorización
para la constitución de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, realizar apercibimientos y requerimientos de información y demás actuaciones de recepción de comunicaciones y supervisión contempladas, para su ámbito de competencia,
en los términos contemplados en el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.


2. Corresponden a la OEDAC, O.A., dentro de su ámbito de competencias, las potestades de inspección y sanción previstas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En el ejercicio de la potestad sancionadora, se garantizarán
la debida separación entre la fase de



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instrucción, que corresponderá a los órganos ejecutivos de la OEDAC, O.A., con rango o nivel de subdirección general competentes por razón de la materia, y la fase de resolución, que corresponderá a la Dirección de la OEDAC, O.A, así como el
resto de los principios aplicables al ejercicio de dicha potestad.


3. La OEDAC, O.A. desarrollará así mismo las labores de coordinación, de información y de interoperabilidad de sistemas, en relación con la actividad, funciones y competencias de los distintos Registros Territoriales de la Propiedad
Intelectual.


4. La recaudación de las sanciones pecuniarias impuestas por la OEDAC, O.A., se llevará a cabo por los órganos y procedimientos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y
demás normas de aplicación.'


JUSTIFICACIÓN


Distribución de funciones entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor
y Conexos, O.A.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2023.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 20


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


De modificación.


Precepto que se modifica:


Al título del Proyecto de Ley


Texto que se propone:


'Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A. (121/138) de Propiedad Intelectual, O.A.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 21


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


De modificación.



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Precepto que se modifica:


Artículo 1


Texto que se propone:


'Artículo 1. Creación de la Oficina Española de Derechos OEDAC , Denominación y naturaleza de la Oficina Española de Propiedad Intelectual O.A.)


1. Se crea la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, Propiedad Intelectual O.A. como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1 a) 1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión.


2. Su denominación oficial es 'Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, Propiedad Intelectual O.A.' (en adelante, OEDAC, OEPI (O.A.).


3. La OEDAC OEPI O.A. está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.


4. La OEDAC, OEPI O.A. tiene entre sus fines la realización de la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en materia de derechos de autor y conexos, así como el impulso y ejecución
de la política en esta materia, de conformidad con lo establecido en esta ley y en su Estatuto.'


JUSTIFICACIÓN


Es más acorde con la denominación de la tradicion jurídica española y la denominación internacional de organismos similares. En coherencia con esta enmienda se adaptará el texto de la Ley a esta propuesta de denominación de la Oficina
Española de Propiedad Intelectual.


ENMIENDA NÚM. 22


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


De adición.


Precepto que se añade:


Artículos nuevos


Texto que se propone:


'Artículo 3.3 (nuevo)


Artículo 3. Régimen jurídico del personal


[...]


3. El personal al servicio de Oficina de Española de Propiedad Intelectual. O.A estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas y a lo dispuesto
en el Estatuto de la Oficina de Propiedad Intelectual, O.A.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 23


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


De modificación.


Precepto que se modifica:


Artículo 5


Texto que se propone:


'Artículo 5.3 c)


3. Los recursos económicos de la OEPI, O.A. podrán provenir de las siguientes fuentes:


[...]


c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas a nualmente le serán asignadas en los presupuestos generales del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 24


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


De modificación.


Precepto que se modifica:


Artículo 5


Texto que se propone:


'Artículo 5.3 g)


'3. Los recursos económicos de la OEPI, O.A. podrán provenir de las siguientes fuentes:


[...]


g) Los ingresos procedentes del mecenazgo o como consecuencia del patrocinio de sus actividades.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 25


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


De modificación.


Precepto que se modifica:


Artículo 6


Texto que se propone:


'Artículo 6. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero


El régimen presupuestario, de contabilidad, y de control económico-financiero será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los organismos autónomos.


La Oficina Española de Propiedad Intelectual elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.


Una vez aprobado el presupuesto, este se hará público en el sitio web de la Oficina Española de Propiedad Intelectual, de acuerdo a los principios de transparencia y buen gobierno.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 26


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


De modificación.


Precepto que se modifica:


Artículo 8


Texto que se propone:


'Artículo 8.1


Artículo 8. Potestades administrativas.


1. En cumplimiento de los fines que le son propios, la OEPI, O.A. tiene atribuidas las potestades administrativas necesarias para el eficaz desempeño de sus funciones, entre las que se encuentran, entre otras:


a. Conceder y revocar la autorización para la constitución de entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual , a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual establecidas en España a la que se
refiere el artículo 147 TRLPI.


b. Ejercer facultades de control de las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español pero que pretendan prestar servicios en España, y de las entidades dependientes de una entidad de
gestión y de los operadores de gestión independiente.



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c. Cancelar el nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo registro esté establecido en España en los casos previstos en el apartado 6 del artículo 195 del texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, previa comunicación a la autoridad de registro.


d. Posibilitar los requisitos de publicidad respecto de las obras huérfanas así como de las obras fuera del circuito comercial. Asimismo, ejercerá las funciones de Autoridad Nacional en materia de obras huérfanas.


e. Establecer los canales ordinarios de comunicación y participación con el sector de bibliotecas, archivos, museos y centros análogos, así como universidades y centros de investigación.


f. Realizar apercibimientos y requerimientos de información y demás actuaciones de recepción de comunicaciones y supervisión contempladas, para su ámbito de competencia, en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.


g. Elaborar estudios, informes y propuestas de normativa y actuación relacionadas con la promoción y protección de los derechos de propiedad intelectual, cualquiera que sea su formato y canal de distribución, en coordinación con los
ministerios sectoriales competentes.


h. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en propiedad intelectual.


i. Y cuantas funciones de carácter consultivo, de control y supervisión en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, y de coordinación y cooperación con administraciones y organizaciones tanto de la Unión Europea, como a nivel
estatal y autonómico.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 27


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


De adición.


Precepto que se añade:


Disposiciones adicionales nuevas


Texto que se propone:


'Disposición Adicional (nueva). Coordinación del Registro de la Propiedad Intelectual con el Registro de Bienes Muebles.


Se establece un deber de colaboración entre los Registros estatal y territoriales autonómicos de la Propiedad Intelectual y el Registro de Bienes Muebles, a los efectos de inscripción de los derechos de autor y la constitución de cargas
sobre las obras y grabaciones audiovisuales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 28


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


De modificación.


Precepto que se modifica:


Exposición de motivos


Texto que se propone:


'I


[...]


La Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España 2021-2022 revela que el 62,8% de los encuestados escucha música en su móvil; el 25,4%, en el ordenador o en equipos conectados a él, y el 66,7% directamente de Internet. Entre
los encuestados que suelen ver vídeos, el 24,5 % lo hace en el ordenador o en equipos conectados a él y el 69,5 % directamente en Internet. Por su parte, la Encuesta General de Medios de 2021, publicada por la Asociación para la Investigación de
Medios de Comunicación, revela que el índice de penetración de Internet ha alcanzado el 97% de la población entre 14 y 19 años; el 97,5% de la población de 20 a 24 y el 98% de las personas entre 25 y 34 años. Por primera vez, Internet ocupa la
primera posición entre los distintos canales de comunicación, con el 84% de personas que acceden diariamente, superando a la televisión que cuenta con un índice de penetración del 83%.



Por otro lado, el avance de las redes sociales ha transformado los canales de comunicación pública y, en particular, la puesta a disposición de las obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual a utor y
derechos conexos,
siendo los soportes más empleados según la Encuesta General de Medios. Adicionalmente, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición (como las llamadas plataformas de streaming) han
revolucionado el consumo de contenido audiovisual protegido por derechos de propiedad intelectual autor y derechos conexos. Más de la mitad de la población investigada por la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en
España (el 59,4%) dispone en su hogar de suscripciones a plataformas digitales de contenidos culturales: el 52,8% de películas o series, el 26,3% de plataformas de canales de televisión, el 29,5% de contenidos musicales y el 4,9% de plataformas de
videojuegos.



[...]


Igualmente, la digitalización y transformación de los usos de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual autor se está acompañando de nuevas formas de vulneración de estos. Por ejemplo, están aflorando nuevas
estrategias de piratería aprovechando la combinación de funcionalidades que ofrecen las redes sociales: pese a que éstas se están convirtiendo en un medio en el que se produce un gran número de interacciones lícitas amparadas por
la legislación en materia de propiedad intelectual, también se observan infracciones y campañas de legitimación de la piratería vulneración de derechos de propiedad intelectual


[...]


Además, los mencionados retos asociados al creciente rol de Internet y de los servicios de la sociedad de la información en el sector, así como de la Inteligencia artificial y de otras nuevas tecnologías digitales han puesto de manifiesto
que es imprescindible continuar avanzando en la modernización de estructuras como el Registro de la Propiedad Intelectual, cuya potencial relevancia es enorme, o las Secciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, cuya actividad administrativa se
sigue desarrollando sin medios tecnológicos adecuados. Unos retos de los que participan bibliotecas, archivos, museos y otras instituciones de patrimonio, así como universidades y centros de investigación, tanto en lo concerniente a la garantía del
cumplimiento de los derechos morales y de explotación, como al equilibrio de estos



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derechos con los límites y excepciones previstos en la Ley, que vienen a garantizar el acceso a la cultura, la información y la ciencia.


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


A todo el Proyecto


- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos.


Al título del Proyecto de Ley


- Enmienda núm. 2, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu).


- Enmienda núm. 20, del G.P. Popular en el Congreso.


Exposición de motivos


Parágrafo I


- Enmienda núm. 28, del G.P. Popular en el Congreso.


Parágrafo II


- Sin enmiendas.


Parágrafo III


- Sin enmiendas.


Artículo 1


- Enmienda núm. 21, del G.P. Popular en el Congreso.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Republicano, apartado 3.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Republicano, apartado 4.


Artículo 2


- Enmienda núm. 6, del G.P. Republicano, apartado 2.


Artículo 3


- Enmienda núm. 22, del G.P. Popular en el Congreso, apartado 3 (nuevo).


Artículo 4


- Sin enmiendas.


Artículo 5


- Enmienda núm. 23, del G.P. Popular en el Congreso, letra c).


- Enmienda núm. 24, del G.P. Popular en el Congreso, letra g).


- Enmienda núm. 7, del G.P. Republicano, letra h).


Artículo 6


- Enmienda núm. 25, del G.P. Popular en el Congreso.


Artículo 7


- Sin enmiendas.


Artículo 8


- Enmienda núm. 11, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 12, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 19, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 26, del G.P. Popular en el Congreso.



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Disposición adicional primera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional segunda


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril


Uno. Artículo 190, apartado 2


- Sin enmiendas.


Dos. Artículo 190, apartado 3


- Sin enmiendas.


Tres. Artículo 193, apartado 1


- Sin enmiendas.


Cuatro. Artículo 193, apartado 4


- Sin enmiendas.


Cinco. Artículo 195, apartado 7


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposición final cuarta


- Sin enmiendas.


Disposición final quinta


- Sin enmiendas.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 3, de la Sra. Calvo Gómez (GPlu).


- Enmienda núm. 8, del G.P. Republicano.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Republicano.


- Enmienda núm. 14, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 15, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 27, del G.P. Popular en el Congreso.



Página 27





Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 13, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 17, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


- Enmienda núm. 18, del G.P. Socialista y del G.P. Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas presentadas en el Registro electrónico de la Dirección de Comisiones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.