Ruta de navegación
Publicaciones
I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Texto remitido por el Congreso de los Diputados 624/000012 (Congreso de los Diputados, Serie B,
Num.166, Núm.exp. 122/000133)
Con fecha 7 de noviembre de 2018, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de esta Proposición de En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto terminará el próximo día 20 de noviembre, martes. De otra parte, Palacio del Senado, 7 de noviembre de 2018.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL Preámbulo La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción, entre otros, a los Aquella reforma iba en consonancia con las acometidas en otros ámbitos de las Administraciones En la medida en que se han ido superando las circunstancias De esta forma, se dispone en relación con las vacaciones anuales del En cuanto al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, procede restituir la situación previa a la adopción de las medidas derivadas de la crisis económica. Para ello se recupera la redacción del artículo 503.1, dada por el Asimismo, se estima necesario equiparar la regulación del permiso de Por último, sería aconsejable que las mejoras que, en lo sucesivo, se produzcan en esta materia en el ámbito de las Administraciones Públicas y que, en definitiva, afectan a Por su parte, esta Ley Orgánica también acoge aquellas reformas que se consideran adecuadas a fin de que el órgano plenario del Consejo General del Poder Judicial encarne más fielmente las Asimismo, se incorporan al estatuto de los integrantes de la carrera judicial las reformas que vienen impuestas por compromisos internacionales, en materia Un último bloque introduce mejoras en la gestión de la Administración de Justicia, mejorando la planificación Artículo único. Se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 98, que queda redactado de la siguiente forma: «2. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, con informe favorable del Ministerio de Justicia, Dos. Se añade un «5.º Resolver las cuestiones que pueda suscitar el funcionamiento de las secciones previstas en el artículo 437.2, sin perjuicio de la facultad de uniformización Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 216 bis, que queda redactado de «3. También se podrá acordar la adscripción en calidad de jueces de apoyo, por este orden, a los jueces en expectativa de destino conforme al artículo 308.2, a los jueces que estén desarrollando prácticas conforme Cuatro. Se modifica el artículo 230, que queda redactado de la siguiente «Artículo 230. 1. Los juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y Las instrucciones generales o singulares de uso de 2. Los 3. Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse. 4. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el 5. Las personas que 6. Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser La definición y validación funcional de los programas y aplicaciones se Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 236, que queda redactado de la siguiente forma: «1. La publicidad de los edictos se Seis. Se suprime el artículo 246. Siete. Se modifica el artículo 265, que queda redactado de la siguiente «Artículo 265. En cada juzgado o tribunal se llevará, bajo la custodia del letrado de la Administración de Justicia respectivo, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual Ocho. Se modifica el «Artículo 271. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas Cuando los sujetos intervinientes en un proceso no se hallen obligados al empleo de Nueve. Se modifica el artículo 304, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 304. 1. El tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, 2. Los miembros del tribunal a que se refiere el apartado anterior serán designados de la siguiente manera: el Presidente, de forma conjunta Diez. Se modifica el «Artículo 326. 1. El ascenso y promoción profesional de los jueces y magistrados dentro de la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad, así 2. La provisión de destinos de la carrera judicial se hará por concurso, en la forma que determina 3. El Consejo General del Poder Judicial, mediante acuerdo motivado, podrá no sacar temporalmente 4. Los Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 333, que queda redactado de la siguiente «1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional, así como las de Presidente de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, se proveerán, por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 335, que queda redactado de la siguiente forma: «2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 336, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se Catorce. Se modifica el artículo 337, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 337. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán Quince. Se modifica el artículo 338, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 338. Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia 1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años. 2.º Por 3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.» Dieciséis. Se modifica el artículo 347 bis, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 347 bis. 1. En cada Tribunal Superior de Justicia, y para el ámbito territorial de la provincia, se crearán las plazas de jueces de adscripción territorial que determine la Ley de demarcación y de planta judicial. Dichas plazas de jueces de 2. Los jueces de adscripción territorial ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes o en aquellas plazas cuyo titular esté ausente por 3. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales y cuando las razones del servicio lo requieran, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá realizar 4. Cuando el juez de adscripción territorial desempeñe funciones de sustitución, lo hará con plenitud de jurisdicción en el 5. Excepcionalmente, los jueces de adscripción a) cuando todas las plazas del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia estén cubiertas y, por tanto, no pueda el juez de b) previa aprobación por el Ministerio de Justicia, que se podrá oponer por razones de disponibilidad presupuestaria. En este caso, corresponderá a la Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho refuerzo y el adecuado Cuando esté realizando funciones de sustitución podrá ser llamado a reforzar simultáneamente otro órgano judicial, conforme al procedimiento ordinario establecido en los artículos 216 bis 6. Los desplazamientos del juez de adscripción territorial darán lugar a las indemnizaciones que por razón del servicio se determinen 7. En las Comunidades Autónomas en las que exista más de una lengua oficial o tengan Derecho civil propio se aplicarán, para la provisión de estas plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Diecisiete. Se añade un apartado 3 al artículo 350, con la siguiente redacción: «3. A los jueces y magistrados en comisión de servicio se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de Dieciocho. Se modifica el artículo 351, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 351. Los jueces y magistrados serán declarados en la situación a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero b) Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, c) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones d) Cuando sean nombrados o adscritos como letrados al servicio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del e) Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por Real Decreto, o por f) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de Entidad Local, o En este Diecinueve. Se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3 al «2. A los jueces y magistrados en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán 3. A los jueces y magistrados en situación de Veinte. Se modifica el apartado 1 del artículo 371, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Los jueces y magistrados tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas Veintiuno. Se suprime el apartado 8 y se modifican los apartados 2, 4, 6 y 7 del artículo 373, que quedan redactados de la siguiente forma: «2. También tendrán derecho a una licencia en caso de parto, guarda con «4. También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes. Los tres días podrán disfrutarse, separada o Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrá de obtener autorización, que podrán denegar cuando coincidan con señalamientos, «6. Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, los jueces y magistrados tendrán derecho a un Este permiso es independiente del disfrute compartido de la licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción prevista en el apartado 2.» «7. Los jueces y magistrados Veintidós. Se modifica el apartado 6 del artículo 425, que queda redactado «6. La duración del procedimiento sancionador no excederá de un año.» Veintitrés. Se modifica el apartado 4 del artículo 435, que queda redactado de la siguiente forma: «4. Los Los funcionarios que prestan sus servicios en las oficinas judiciales, a excepción de los letrados de la Administración de Justicia, sin perjuicio de su dependencia funcional, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Veinticuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 437, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Existirán tantas unidades procesales de apoyo No obstante, cuando las circunstancias de volumen de trabajo lo Veinticinco. Se suprime el apartado 4 del artículo 439. Veintiséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 461, que queda redactado de la siguiente forma: «2. La a) El ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia. b) La modernización de la organización judicial. c) La planificación y gestión de los d) El ejercicio de la función de inspección sobre los juzgados y tribunales. La Estadística Judicial asegurará, en el marco de un plan de transparencia, Veintisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 464, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Habrá un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Letrados de la Veintiocho. Se «1. En cada provincia existirá un Secretario Coordinador, nombrado por el Ministerio de Justicia por el procedimiento de libre designación, a Antes del nombramiento se oirá al Consejo del Secretariado sobre el candidato que ha de ser nombrado por el Ministerio de Justicia. Además, en la Comunidad Autónoma de En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, las funciones del Secretario No se podrá ocupar más de diez años el mismo puesto de Secretario Coordinador.» Veintinueve. Se modifica el artículo 481, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 481. 1. En el Ministerio de Justicia existirá un Registro Central de personal funcionario al servicio de la Administración Este 2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer en sus ámbitos 3. El Ministerio de Justicia aprobará las normas que determinarán la información que habrá de figurar en el Para la actualización de datos en los registros, el Ministerio de 4. Todo el 5. Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia figurarán en el escalafón por orden de ingreso en el Cuerpo con mención de, al menos, los siguientes datos: a) Documento nacional de identidad. b) Nombre y c) Tiempo de servicios en el Cuerpo.» Treinta. Se modifica el apartado 3 del artículo 482, que queda redactado de la siguiente forma: «3. El Ministerio de Justicia elaborará la oferta de empleo público Treinta y uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 483, que queda redactado de la siguiente forma: «5. En las convocatorias, el Ministerio de Justicia determinará el número de Asimismo, cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, el Ministerio de Justicia podrá agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios Los aspirantes podrán solicitar exclusivamente su participación por uno de los ámbitos territoriales que se expresen en la convocatoria. En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada ámbito a un En el caso de que hubieran quedado plazas sin cubrir en alguno de los territorios, el Ministerio de Justicia podrá convocar una prueba selectiva adicional con dichas plazas a la que sólo podrán concurrir los aspirantes que Treinta y dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 488, que queda redactado de la siguiente forma: «3. La adjudicación de puestos de trabajo a los Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los Los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario.» Treinta y «Artículo 489. 1. El Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los c) El exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse de acuerdo con los criterios 2. Los nombrados deberán reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo; tomarán posesión en el plazo que Se reconocerán los trienios correspondientes a los 3. Serán cesados según los términos que establezca la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se incorpore su titular, desaparezcan las razones de urgencia o se Treinta y cuatro. Se introduce un nuevo Capítulo II bis dentro del Título II del Libro VI, con un único nuevo artículo 489 bis, en los siguientes términos: «CAPÍTULO II De la cooperación y coordinación en la Administración de Justicia Artículo 489 bis. 1. La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y 2. Se crea la Comisión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia a) Impulsar las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público, así como su integridad y coherencia, en el conjunto de las necesidades de la Administración b) Emitir informe sobre cualquier proyecto normativo que las Administraciones Públicas le presenten. c) Elaborar estudios e informes sobre empleo público en la Administración de Justicia. d) Cualquier otra función 3. Componen la Comisión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia los titulares de aquellos órganos directivos con competencia en materia de 4. La Comisión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia Treinta y cinco. Se modifica el artículo 490, que queda redactado de la siguiente «Artículo 490. 1. Se garantiza la promoción interna, mediante el ascenso desde un cuerpo para cuyo ingreso se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior o, 2. Además de las plazas que se incluyan para la incorporación de nuevo personal de conformidad con lo previsto Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar procesos de promoción interna específicos En ambos casos, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que no resulten cubiertas, no podrán en ningún caso acrecer a las convocadas por turno libre ni 3. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición en los términos que se establezcan en el Real Decreto por el que se apruebe el reglamento de ingreso, provisión 4. La promoción interna para el acceso a diferente especialidad del mismo cuerpo tendrá lugar entre 5. En todo caso, los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida para el acceso a los Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este Las convocatorias podrán establecer la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados. 6. Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán acceder mediante promoción interna al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Treinta y seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 503, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho Treinta y siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 521, que queda redactado de la siguiente forma: «3. Las relaciones de puestos A) Centro Gestor. Centro de destino. A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la Se entenderá por centro de destino el conjunto de los puestos que radiquen en el mismo municipio que estén servidos por funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. B) Tipo de puesto. A Son puestos genéricos los que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no Son puestos singularizados los diferenciados dentro de la C) La asignación de los funcionarios a los puestos de trabajo D) Sistema de provisión. A efectos de las relaciones de puestos de trabajo, se concretará su forma de provisión definitiva por el procedimiento de concurso o de libre designación. E) Cuerpo o cuerpos a los que se adscriben los Los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales se adscribirán con carácter Treinta y ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 522, que quedan redactados de la siguiente forma: «1. El Ministerio de Justicia elaborará y aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de las Oficinas judiciales correspondientes a Asimismo, será competente para la ordenación de los puestos de trabajo de las Oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en todo el territorio del Estado, previa negociación 2. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, procederán a la aprobación inicial de las relaciones de puestos de Treinta y nueve. En el artículo 560 se «10.ª Cuidar A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, «24.ª La recopilación y actualización de los Principios de Ética Judicial y su divulgación, así como su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o El asesoramiento especializado a los jueces y magistrados en materia de conflictos de intereses, así como en las demás materias relacionadas con la integridad. El Consejo General del Poder Judicial se asegurará de que Cuarenta. Se modifica el numeral 3.ª del apartado 1 del artículo 561, que queda «3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de jueces y magistrados.» Cuarenta y uno. Se modifica el apartado 2 y se adicionan un apartado 4 y un apartado 5 al artículo 563 en «2. En dicha Memoria se incluirán también sendos capítulos respecto a los siguientes ámbitos: a) Actividad del Presidente y Vocales del Consejo con gasto detallado. b) Impacto de género en el c) Informe sobre el uso de las lenguas cooficiales en la Justicia y, en particular, por parte de los jueces y magistrados en ejercicio de sus funciones.» «4. Para contribuir a un mejor conocimiento del estado de 5. Excepcionalmente, el Congreso podrá solicitar informe con comparecencia ante la Comisión de Justicia de un Vocal, por razón de las funciones que le han Cuarenta y dos. Se modifica el artículo 564, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 564. Fuera de los supuestos previstos en el artículo anterior, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus Cuarenta y tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 567, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales Cuarenta y cuatro. Se modifica el artículo 579, que queda redactado de la siguiente «Artículo 579. 1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán su actividad con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o 2. La situación administrativa para los que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de servicios especiales. 3. No podrá compatibilizarse el cargo de Vocal con el 4. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la que formen parte. 5. El Presidente, los Vocales y el Secretario General del Consejo Cuarenta y cinco. Se suprime el apartado 1 del artículo 580. Cuarenta y seis. Se modifica el artículo 584 bis, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 584 bis. Los miembros del Consejo General del Cuarenta y siete. Se modifica el artículo 599, que queda redactado «1. El Pleno conocerá de las siguientes materias: 1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al 2.ª La propuesta de nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como la emisión del informe previo 3.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General 4.ª Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos. 5.ª La interposición del conflicto de atribuciones entre 6.ª La elección y nombramiento de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones. 7.ª El ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta Ley. 8.ª La aprobación del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial y la recepción de la rendición de cuentas de su ejecución. 9.ª La aprobación de la Memoria anual. 10.ª La resolución de aquellos 11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria y 12.ª La aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras legislativas y las 13.ª Las demás que le atribuye esta Ley, las que no estén conferidas a otros órganos del Consejo y aquellos asuntos que, por razones excepcionales, acuerde recabar para sí. 2. El Pleno designará un Cuarenta y ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 601, que quedan redactados como sigue: «1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales de 2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial Cuarenta y nueve. Se modifica el artículo 602, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 602. 1. A la Comisión Permanente compete: a) Preparar las sesiones del Pleno de b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. c) Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter d) Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la e) Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley. f) Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se g) Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial. h) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley. 2. Los acuerdos de la Cincuenta. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima segunda, con la siguiente redacción: «Disposición adicional vigésima segunda. Reserva de A los efectos de la reserva de plazas en el Tribunal Supremo en los órdenes jurisdiccionales civil y penal prevista en el artículo 344.a), los magistrados que hubieren prestado veinte años de servicios en la carrera y en órganos del Para la cobertura de aquellas plazas en órganos colegiados de los órdenes Cincuenta y uno. Se «Disposición transitoria cuadragésima segunda. Secciones y subsecciones. Entre tanto no se complete el proceso de implantación de la Cuando se haga Disposición transitoria primera. Limitación de mandatos. Quienes al tiempo de entrada en vigor de esta Ley se encontraren ocupando Disposición transitoria segunda. Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018. El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los Disposición Los apartados cuarenta y uno (artículo 563.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), cuarenta y tres (artículo 567.1), cuarenta y cuatro (artículo 579), Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de: — Los apartados veinte (artículo 371.1 de la — El apartado treinta y siete, en lo relativo al párrafo segundo de la letra A) del apartado 3 del artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Congreso de los Diputados, relativo a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley a la Comisión de Justicia.
y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto de la mencionada Proposición de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la
Cámara.
artículos 371.3 y 373.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativos al período de vacaciones anuales y a los permisos por asuntos particulares, en consonancia con un momento particularmente delicado de la situación económica nacional en el que,
como señalaba el propio preámbulo, resultaba imprescindible la consecución de determinados objetivos de eficiencia y contención del gasto público.
Públicas, que se materializaron en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
extraordinarias por las que se adoptaron las limitaciones antes señaladas, es posible restablecer las condiciones que regían antes de la crisis económica tanto en lo que se refiere a jueces y magistrados como, por extensión, a los integrantes del
Ministerio Fiscal, letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no hayan sido recuperados con anterioridad.
artículo 371.1 la recuperación de los días adicionales por razón de antigüedad, así como la recuperación de los dieciocho días de permiso por asuntos propios del artículo 373.4, con la consecuente derogación del apartado 8 del artículo 373.
artículo único, apartado ciento veinticuatro, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
paternidad, singularmente en lo relativo a su duración, asumiendo el mismo período de disfrute de cuatro semanas que se ha establecido con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público y, de otro lado, adaptar las previsiones de la Ley
Orgánica del Poder Judicial a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según el cual las referencias al acogimiento preadoptivo
deben entenderse hechas a la guarda para la convivencia preadoptiva.
la conciliación de la vida familiar y laboral, se trasladen de manera inmediata al ámbito de la Administración de Justicia, en especial por lo que se refiere a jueces, magistrados y fiscales, a través de su reflejo inmediato en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
funciones que el artículo 122 de la Constitución encomienda a aquel Consejo General.
de transparencia y lucha contra la corrupción, y señaladamente las referentes al régimen de los cargos de nombramiento discrecional.
y ordenación en materia de recursos humanos a fin de responder más eficazmente a las necesidades de la propia Administración de Justicia.
siguientes términos:
oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y previa delimitación
del ámbito de competencia territorial en este último caso, asuman el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los
servicios comunes constituidos o que se constituyan. En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial
estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los órganos así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros de diferente clase. Tampoco podrán
ser objeto de especialización por esta vía los Juzgados de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.»
numeral 5.º al apartado 2 del artículo 152, con la siguiente redacción:
que por vía reglamentaria pueda ejercitar el Consejo General del Poder Judicial, así como del control de legalidad que corresponda efectuar a dicho órgano.»
la siguiente forma:
al artículo 307.2, a los jueces de adscripción territorial a que se refiere el artículo 347 bis y excepcionalmente a jueces sustitutos y magistrados suplentes.»
forma:
ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el Capítulo I bis de este Título y la normativa orgánica de protección de datos personales.
las nuevas tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento.
documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad e integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las
leyes procesales.
ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley.
demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses se relacionarán obligatoriamente con la Administración de Justicia, cuando así se establezca en las normas procesales, a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado 1 cuando sean
compatibles con los que dispongan los juzgados y tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.
compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.
efectuará por el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.»
realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente.»
forma:
carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha. Cuando la tramitación de los procedimientos se realice a través de un sistema de gestión procesal electrónico, el mismo deberá
generar automáticamente, sin necesidad de la intervención del letrado de la Administración de Justicia, un fichero en el que se incluyan las sentencias y autos numerados por el orden en el que han sido firmados.»
artículo 271, que queda redactado de la siguiente forma:
telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme a lo establecido en las leyes procesales y en la forma que éstas determinen.
medios electrónicos, o cuando la utilización de los mismos no fuese posible, los actos de comunicación podrán practicarse por cualquier otro medio que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según
determinen las leyes procesales.»
por las categorías de juez y de abogado fiscal respectivamente, estará presidido por un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de
Justicia, y serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional y un letrado de la
Administración de Justicia de la categoría primera o segunda, que actuará como secretario.
por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado; los dos magistrados, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por el Fiscal General del Estado; el catedrático, a propuesta del Consejo
de Universidades; el abogado del Estado y el letrado de la Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia; y el abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía. El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía
elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer sólo a una o dos personas.»
artículo 326, que queda redactado de la siguiente forma:
como en la idoneidad y especialización para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales correspondientes a los diferentes destinos.
esta Ley, salvo los de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo. La provisión de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia
y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo se basará en una convocatoria abierta que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, cuyas bases, aprobadas por el Pleno, establecerán de forma clara y
separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto. La convocatoria señalará
pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato. La comparecencia de los aspirantes para la explicación y defensa de su propuesta se efectuará en términos que garanticen la igualdad y tendrá lugar
en audiencia pública, salvo que por motivos extraordinarios debidamente consignados y documentados en el acta de la sesión, deba quedar restringida al resto de los candidatos a la misma plaza. Toda propuesta que se haya de elevar al Pleno deberá
estar motivada y consignar individualmente la ponderación de cada uno de los méritos de la convocatoria. En todo caso, se formulará una evaluación de conjunto de los méritos, capacidad e idoneidad del candidato. Asimismo, la propuesta contendrá
una valoración de su adecuación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
a concurso determinadas vacantes, siempre que estuvieren adecuadamente atendidas mediante magistrados suplentes o jueces sustitutos, cuando las necesidades de la Administración de Justicia aconsejasen dar preferencia a otras de mayor dificultad o
carga de trabajo.
derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en
las mismas condiciones que las establecidas para el Presidente, los Vocales y el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.»
forma:
cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en esta categoría y ocho en el orden jurisdiccional de que se trate. No obstante, la Presidencia de la Sala de Apelación
de la Audiencia Nacional se proveerá entre magistrados con más de quince años de antigüedad en la carrera que hayan prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, prefiriéndose entre ellos a quien ostente la
condición de especialista. Las de Presidente de Sección de la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con las reglas establecidas en el
artículo 330.»
período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, entre magistrados con quince años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.»
nombrarán por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y
lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.»
nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.»
Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:
dimisión, aceptada por el Consejo General.
adscripción territorial no podrán ser objeto de sustitución.
cualquier circunstancia. Excepcionalmente, podrán ser llamados a realizar funciones de refuerzo, en los términos establecidos en el apartado 5. La designación para estas funciones corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
que dependan, que posteriormente dará cuenta a la respectiva Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia informará al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia de la situación y destinos de los
jueces de adscripción territorial de su respectivo territorio.
llamamientos para órganos judiciales de otra provincia perteneciente al ámbito territorial de dicho Tribunal.
órgano correspondiente. También le corresponderá asistir a las Juntas de Jueces y demás actos de representación del órgano judicial en el que sustituya, en ausencia de su titular.
territorial podrán realizar funciones de refuerzo, cuando concurran las siguientes circunstancias:
adscripción territorial desempeñar funciones de sustitución, cesando el refuerzo automáticamente cuando concurra cualquiera de las situaciones del apartado 2 y el juez de adscripción territorial deba ser llamado a sustituir en dicho órgano
judicial;
reparto de asuntos, previa audiencia del juez de adscripción y del titular o titulares del órgano judicial reforzado, sin que la dotación del refuerzo pueda conllevar además la asignación de medios materiales o personales distintos de aquellos con
los que cuente el juzgado al que se adscriba.
a 216 bis.4, cesando el refuerzo automáticamente cuando finalice su sustitución.
reglamentariamente.
Ley.»
ascensos, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma, a cuyo efecto el tiempo de permanencia en comisión tendrá la
consideración de servicios prestados en el destino reservado.»
de servicios especiales:
del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los
órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
internacionales o de carácter supranacional.
Tribunal Supremo, o magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, o al servicio del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
Decreto en las Comunidades Autónomas, en cargos que no tengan rango superior a director general.
elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos o Corporaciones locales.
caso, así como en el supuesto previsto en la letra f) del artículo 356, los jueces y magistrados, y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir
en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público.»
artículo 354, en los siguientes términos:
derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma y se les tendrán en cuenta los servicios prestados en los mismos, a efectos de promoción y de provisión de plazas,
como si hubieran sido efectivamente prestados en el orden jurisdiccional de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.
servicios especiales por el desempeño en régimen de adscripción temporal del puesto de Letrado del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se les tendrán en cuenta los
servicios prestados en los mismos, a efectos de promoción y de provisión de plazas, como si hubieran sido efectivamente prestados en el orden jurisdiccional de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su
permanencia en la misma.»
vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos previstos en este artículo no se considerarán como hábiles los sábados. Asimismo,
tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.»
fines de adopción, acogimiento o adopción, cuya duración y condiciones se regularán por la legislación general en esta materia. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará dicha normativa a las particularidades de la
carrera judicial. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en este artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituya la adopción.»
acumuladamente, siempre dentro del mismo mes.
vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.»
permiso de paternidad de cuatro semanas de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción.
dispondrán, al menos, de todos los derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación, permisos, licencias y cualquier otro derecho reconocido en dicho ámbito. El
Consejo General del Poder Judicial tendrá la obligación de adaptar de manera inmediata, mediante acuerdo del Pleno, cualquier modificación que, cumpliendo esos requisitos, se produzca en dicho régimen. Todo ello, sin perjuicio e independientemente
de las particularidades propias del estatuto profesional de jueces y magistrados, así como de la promoción de mejoras propias por los cauces correspondientes.»
de la siguiente forma:
puestos de trabajo de la Oficina judicial sólo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.»
directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial.
justifiquen, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, podrá acordar que una unidad procesal de apoyo directo preste servicio a varios
órganos unipersonales del mismo orden jurisdiccional, y, dentro del mismo, por especialidades, conformando los jueces del mismo orden o especialidad una sección, presidida por el más antiguo, quien tendrá las mismas competencias que los presidentes
de sección de órganos colegiados.»
Estadística Judicial constituye un instrumento básico al servicio de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de
Justicia y, en particular, para las siguientes finalidades:
recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.
la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa y debidamente
contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España, así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento. Los ciudadanos tendrán pleno acceso a la
estadística judicial, mediante la utilización de medios electrónicos, en la forma que reglamentariamente se establezca.»
Administración de Justicia que, como mínimo, hayan prestado servicio durante diez años en puestos de segunda categoría, el cual ejercerá además las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal.»
modifica el apartado 1 del artículo 466, que queda redactado de la siguiente forma:
propuesta del Secretario de Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, elegido entre miembros integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que lleven al menos diez años en el Cuerpo, y como
mínimo hayan estado cinco años en puestos de segunda categoría.
Illes Balears habrá un Secretario Coordinador en las islas de Menorca e Ibiza, y en la Comunidad Autónoma de Canarias, otro en las islas de Lanzarote y de La Palma.
Coordinador serán asumidas por el Secretario de Gobierno, salvo en aquellas que, por razón del servicio, sea aconsejable su existencia.
de Justicia, en el que se inscribirá a todo el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y en el que se anotarán preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa de los mismos.
Registro Central incluirá la información relativa a los puestos de trabajo correspondientes a la Administración de Justicia, su situación, ocupación y evolución.
territoriales registros respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en los mismos.
Registro Central de Personal y las cautelas que hayan de establecerse para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establezca la legislación vigente.
Justicia con la colaboración de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas establecerá los procedimientos e instrumentos de cooperación necesarios que garanticen, por una parte, la inmediata anotación de los datos de todo el personal, con
independencia del lugar de prestación de servicios, y por otra, la anotación de las creaciones, modificaciones o estados de ocupación actual e histórica de los puestos de trabajo asignados a la Administración de Justicia.
personal tendrá libre acceso a su expediente individual, en el que, en ningún caso, figurará dato alguno relativo a su raza, religión u opinión ni cualquier otra circunstancia personal o social que no sea relevante para su trabajo.
apellidos.
integrando las necesidades de recursos determinadas por las Comunidades Autónomas con las existentes en el resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien la
elevará al Gobierno para su aprobación.»
vacantes y el ámbito territorial por el que se ofertan.
territorios.
número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de la convocatoria. Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo obtendrán destino en alguna de las vacantes radicadas en el mismo territorio por el que hubieran solicitado su
participación.
hubieran realizado el último ejercicio del proceso anterior.»
funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con sus peticiones entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
efectos a los obtenidos por concurso.
tres. Se modifica el artículo 489, que queda redactado de la siguiente forma:
traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por
funcionario de carrera y siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
titulares.
objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia mediante procedimientos ágiles que
respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
reglamentariamente se establezca y tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias.
servicios prestados que tendrán efectos retributivos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. Este reconocimiento se efectuará previa solicitud del interesado.
cumpla el periodo máximo establecido en el apartado 1.c).»
BIS
las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales necesarios para la Administración de Justicia, atenderá en su funcionamiento y organización a lo
establecido en la vigente legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Sectorial de Administración de Justicia. En esta Comisión se hará efectiva la cooperación de la política de personal entre el Ministerio de Justicia y las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, y en concreto le
corresponde:
de Justicia.
de consulta o participación que reglamentariamente pudiera serle atribuida.
recursos humanos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia.
elaborará sus propias normas de organización y funcionamiento en el marco de lo previsto en la presente Ley Orgánica y en su desarrollo reglamentario.»
forma:
en el caso de los cuerpos especiales, mediante la posibilidad de acceder a las diferentes especialidades de un mismo cuerpo.
en el artículo 482, el Ministerio de Justicia convocará anualmente procesos de promoción interna para la cobertura de un número de plazas equivalente al treinta por ciento de las que, para cada cuerpo, sean objeto de la Oferta de Empleo Público.
cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen.
incorporarse a la Oferta de Empleo Público.
de puestos y promoción profesional. En todo caso, se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
funcionarios que desempeñen actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.
cuerpos o especialidades de que se trate, tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo al que pertenezcan y reunir los requisitos y superar las pruebas que se establezcan. Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatoria
independiente de las de ingreso general.
turno.
Forenses, siempre que reúnan los requisitos para ello.»
a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días,
los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.»
de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones:
consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus
respectivos ámbitos territoriales.
estos efectos los puestos se clasifican en genéricos y singularizados.
tienen un contenido funcional individualizado. Los puestos correspondientes a las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales como norma general serán genéricos.
estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada. A estos efectos, en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua propia, el conocimiento de la misma sólo constituirá elemento
determinante de la naturaleza singularizada del puesto, cuando su exigencia se derive de las funciones concretas asignadas al mismo en las relaciones de puestos de trabajo.
incluidos en el mismo centro de destino se efectuará de acuerdo con criterios objetivos relacionados con las necesidades del servicio y las cargas de trabajo, con respeto a las condiciones económicas de los funcionarios y previa negociación con las
organizaciones sindicales, en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
puestos. Los puestos de trabajo se adscribirán como norma general a un solo cuerpo. No obstante, pudiendo existir puestos de trabajo en los que la titulación no se considere requisito esencial y la cualificación requerida se pueda determinar por
factores ajenos a la pertenencia a un cuerpo determinado, es posible la adscripción de un puesto de trabajo a dos cuerpos.
exclusivo a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en razón de sus conocimientos especializados.»
su ámbito de actuación.
con las organizaciones sindicales más representativas.
trabajo de las Oficinas judiciales de sus respectivos ámbitos territoriales. La aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de Justicia, que sólo podrá denegarla por razones de legalidad.»
suprime el apartado 3 y en el apartado 1 se modifica el actual numeral 10.ª, se suprime la letra l) del numeral 16.ª y se adiciona un nuevo numeral 24.ª, pasando el actual 24.ª a ser el 25.ª, en los siguientes términos:
de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
establecerá reglamentariamente el modo en que se realizará la recopilación de las sentencias, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en
materia de protección de datos personales.»
internacionales.
la Comisión de Ética Judicial, que a tal efecto se constituya, esté dotada de los recursos y medios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.»
redactado de la siguiente forma:
los siguientes términos:
ámbito judicial.
la Justicia, con datos actualizados, anualmente el Presidente, además de lo previsto en los apartados anteriores en relación a la memoria, comparecerá en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para informar sobre los aspectos más
relevantes del estado de la Justicia en España, en el marco de sus competencias.
sido encomendadas, previa solicitud motivada, al menos, de dos Grupos parlamentarios, y que deberá ser autorizada por la Mesa del Congreso.»
funciones.»
del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.»
forma:
privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y magistrados enunciadas expresamente
en el artículo 389.
desempeño simultáneo de otras responsabilidades gubernativas en el ámbito judicial. En caso de concurrencia y mientras se ostente el cargo de Vocal, estas responsabilidades serán asumidas por quien deba sustituir al interesado según la legislación
vigente.
General del Poder Judicial están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con las adaptaciones que sean precisas a la organización del Consejo, que se establecerán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.»
Poder Judicial percibirán la retribución que se fije como única y exclusiva en atención a la importancia de su función en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
de la siguiente forma:
Consejo General del Poder Judicial.
sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado.
del Poder Judicial.
órganos constitucionales del Estado.
expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial.
los que se interpongan contra los de la Comisión Permanente.
Comunidades Autónomas.
máximo de dos Vocales por cada Comunidad Autónoma para que, sin perjuicio de las competencias de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, sirvan de cauce de interlocución entre las instituciones y autoridades del territorio y el Consejo
General del Poder Judicial.»
la Comisión Permanente.
y tres de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Los Vocales de ambos turnos se renovarán anualmente a fin de que, salvo renuncia expresa, todos los Vocales formen parte de aquella, al menos durante un año, a lo largo
del mandato del Consejo.»
conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los
distintos órganos del Poder Judicial.
hayan de someter a la aprobación del Pleno.
Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.»
plazas.
orden jurisdiccional propio de la Sala de que se trate, se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional correspondiente.
jurisdiccionales civil y penal para las que esta Ley atribuye a la especialización el carácter de mérito preferente, los magistrados que hubieren prestado veinte años de servicios en la categoría y en órganos del orden jurisdiccional propio de la
plaza a cubrir tendrán la consideración de especialistas en el orden correspondiente, salvo en lo relativo a la especialización mercantil. La superación de las pruebas de especialización en los órdenes civil y penal por los miembros de la carrera
judicial con la categoría de magistrados cuyos efectos jurídicos decayeron por la anulación del artículo 24.4 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial por el Tribunal Supremo será apreciada como mérito.»
introduce una nueva disposición transitoria cuadragésima segunda, con la siguiente redacción:
nueva Oficina judicial, cuando las circunstancias de volumen de trabajo y las necesidades del servicio lo aconsejen, el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y oídas las Comunidades Autónomas con competencias
en materia de Justicia, podrá establecer que un juzgado sea servido por dos o más jueces o magistrados titulares en idénticas condiciones, así como la integración de dos o más juzgados del mismo orden jurisdiccional en una misma sección que recibirá
la denominación del orden jurisdiccional, pudiendo en el seno de cada una disponerse la constitución de subsecciones para atender a materias específicas, presidida a efectos organizativos internos de los jueces de la sección, por el más antiguo,
quien tendrá las mismas competencias que los Presidentes de sección de órganos colegiados. En estos supuestos, los jueces o magistrados que compongan la sección podrán acordar repartir los asuntos por número o por materias.
uso de esta facultad, la Sala de Gobierno respectiva resolverá las cuestiones que pueda suscitar el funcionamiento de las secciones, sin perjuicio de la facultad de uniformización que por vía reglamentaria pueda ejercitar el Consejo General del
Poder Judicial, así como del control de legalidad que corresponda efectuar a dicho órgano.»
alguna de las plazas previstas en los artículos 333.1, 335.2, 336.1 o 337 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su segundo mandato, podrán, con carácter excepcional, ser reelegidos por una sola vez y por un período de
cinco años.
excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017.
disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas.
superiores respectivos, de quienes habrá de obtener autorización, que podrán denegar cuando coincidan con señalamientos o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.
transitoria tercera. Consejo General del Poder Judicial.
cuarenta y cinco (artículo 580), y cuarenta y siete a cuarenta y nueve (artículos 599, 601.1 y 2 y 602), serán de aplicación a la renovación del Consejo General del Poder Judicial que esté en curso a la entrada en vigor de esta Ley.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), veintiuno (artículo 373, apartados 2, 4, 6 y 7) y treinta y seis (artículo 503.1), y las disposiciones transitorias segunda y tercera, que entrarán en vigor el día siguiente al de la
publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
Judicial, que entrará en vigor una vez aprobado el reglamento al que se remite la letra C) del mismo apartado.