Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 36-1, de 15/04/2016
cve: BOCG-11-B-36-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


15 de abril de 2016


Núm. 36-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000001 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la creación del Registro de los Grupos de Interés o Lobbies.


Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la creación del Registro de los Grupos de Interés o Lobbies.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y en la disposición final segunda del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para la creación del Registro de los Grupos de Interés o Lobbies.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).



Página 2





PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE LOS GRUPOS DE INTERÉS O LOBBIES


Exposición de motivos


La pluralidad de la sociedad garantiza la existencia de diferentes opiniones, posturas e intereses que son representados a través del Parlamento. Esta pluralidad a menudo se materializa en sectores y agentes sociales organizados, que son
conscientes del impacto que conllevan los desarrollos normativos para sus intereses, ya sean estos económicos o sociales.


El funcionamiento de un estado democrático lleva implícita la interacción de los poderes públicos con los distintos sectores y agentes sociales. Esta interacción con empresas, asociaciones, ONGs, organizaciones comerciales, organizaciones
profesionales y sectoriales, sindicatos, grupos de reflexión, etc., es legítima y necesaria para la calidad de la democracia. Es el modo de asegurar que los representantes de la ciudadanía tienen conocimiento de la realidad, a la vez que les
permite valorar los distintos posicionamientos y el contraste de impactos que tiene la actividad legislativa sobre las colectividades afectadas, durante el proceso de toma de decisiones.


Mediante esta interacción, sectores de la sociedad, ya sean públicos o privados, sociedades con o sin ánimo de lucro, trasladan sus posicionamientos, preocupaciones y argumentos a los representantes políticos. Esta actividad, cada vez más
extendida en nuestro país, está denominada como grupo de interés o lobby.


Esta realidad refleja que nuestra democracia se está desarrollando, ya que los distintos agentes sociales quieren participar del proceso de toma de decisiones. En este sentido, es la responsabilidad del representante en las instituciones
públicas tomar la decisión más adecuada para el conjunto de la sociedad y, para ello, necesita escuchar lo que los distintos agentes que la componen le plantean. Esta situación hace necesaria la normalización de la actividad del lobby y, para ello,
es necesario que esté debidamente regulada, para que sea transparente.


La regulación del lobby es necesaria para un mejor y más fundamentado proceso de toma de decisiones, sino que, en su correcta concepción y uso, puede ser un garante de transparencia y, por lo tanto, una herramienta para evitar casos de
corrupción.


Desde 2011, las Instituciones Europeas cuentan con un Registro de Grupos de Interés, gestionado conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, que se creó para dar respuesta a preguntas básicas de la actividad legislativa y
administrativa, como, por ejemplo: qué intereses se persiguen, quién los defiende y con qué presupuesto. Además, posteriormente se han desarrollado códigos de conducta tanto para los representantes de intereses como para los eurodiputados, con el
objetivo de evitar los conflictos de interés.


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto asegurar la transparencia de la actividad pública. Sin embargo, es necesario asegurar la transparencia en el proceso de
toma de decisiones, que permita al ciudadano conocer qué intereses priman a la hora de desarrollar normativas.


Esta Proposición de Ley pretende crear un Registro de Grupos de Interés o Lobbies para dar transparencia a sus actividades, entendidas como aquellas realizadas con el objeto de influir en la formulación de políticas y procesos de toma de
decisiones, garantizando el ejercicio legítimo del derecho de los distintos agentes sociales para poder acceder a las instituciones con el objetivo de trasladar sus intereses, recabar información, defender su situación o solicitar cambios en la
normativa que les afecta, especificando los límites de estas actividades. Por lo tanto, este texto no contempla solamente el comportamiento de las organizaciones, empresas o colectivos que defiendan sus intereses ante los poderes públicos, sino
también el de los representantes públicos que son los que llevan a cabo la toma de decisiones y, por lo tanto, titulares de la mayor parte de la responsabilidad.


La presente Proposición de Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados deberá complementarse con dos reformas adicionales que la complementan: la incorporación de la regulación de la actividad de los grupos de interés o lobbies al
Reglamento del Senado y su regulación a la actividad del Gobierno en sus funciones de impulsor de la actividad legislativa a través de la aprobación de proyectos de ley y de reales decretos-ley.



Página 3





Se añade al Reglamento del Congreso un nuevo Título 'Registro de los Grupos de Interés o Lobbies', con los siguientes artículos y disposiciones adicionales:


TÍTULO xx


Registro de los Grupos de Interés o Lobbies


Artículo 1. Registro obligatorio.


1. Se crea un Registro público de Grupos de Interés o Lobbies en el que es obligatoria la inscripción de todas las personas físicas y jurídicas que accedan a los Diputados o al personal adscrito a la labor parlamentaria con el objetivo de
trasladar sus intereses.


2. Es obligatoria la inscripción en el Registro de aquellas personas que deseen acceder a los Parlamentarios o personal adscrito a la labor parlamentaria con el objeto de representar intereses. El registro incluirá, de manera meramente
enunciativa y no limitativa, las personas y organizaciones enumeradas en el Anexo 1 del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al establecimiento de un Registro de transparencia para las organizaciones y las personas que
trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea.


3. La inscripción debe contener los siguientes datos:


a) Nombre y apellidos o razón social.


b) NIF de la persona física.


c) Dirección postal.


d) En el caso de las personas jurídicas, designación de las personas físicas autorizadas para acceder a las dependencias del Congreso de los Diputados.


e) Datos de contacto: Teléfono, correo electrónico.


f) Entidad o entidades representadas.


Artículo 2. Código de conducta.


La inscripción en el Registro de Representantes de Grupos de Interés conlleva el acatamiento de las siguientes normas de conducta, que aplican al trato de dichos representantes con los Diputados:


a) Indicarán siempre su nombre y la entidad o entidades que representan o para las cuales trabajan, declararán los intereses, objetivos o fines que persiguen y, en su caso, especificarán los clientes o los miembros a los que representan.


b) No obtendrán ni tratarán de obtener información o decisiones de forma deshonesta, o a un comportamiento inadecuado.


c) No darán a entender, en su trato con terceros, que tienen una relación formal ni personal con los Diputados ni con las personas adscritas a la labor parlamentaria, ni falsearán los datos a efectos de su inscripción en el Registro de forma
que puedan inducir a error a terceros a los parlamentarios o personal adscrito a la labor parlamentaria.


d) Se asegurarán de proporcionar, durante el proceso de inscripción y, ulteriormente, en el marco de sus actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro, información que, por lo que les consta, es completa, actualizada y no
engañosa.


e) No venderán a terceros copias de documentos obtenidos del Congreso.


f) No incitarán a los Diputados o personal adscrito al asesoramiento parlamentario a infringir las normas y las reglas de comportamiento que les son aplicables.


g) Respetarán, cuando empleen a personas que hayan sido cargos electos, la obligación que tienen dichas personas de cumplir las normas y las exigencias en materia de confidencialidad que les son aplicables.


h) Respetarán toda norma establecida sobre los derechos y las responsabilidades de los antiguos Diputados.


i) Informarán a todas las personas que representen de sus obligaciones para con las Cortes Generales.



Página 4





Artículo 3. Derechos de acceso a la información y participación.


1. Las personas debidamente acreditadas tendrán acceso a una tarjeta de visita permanente que les permitirá acceder a las zonas públicas del Congreso de los Diputados. El acceso a las zonas donde están situados los despachos de los
Diputados requerirá previa autorización o invitación del Diputado.


2. La infracción de cualquiera de los puntos del artículo 2 o del párrafo precedente supondrá la retirada de la tarjeta de acceso por el tiempo que decida la Mesa de la Cámara.


Artículo 4. Supervisión.


1. Corresponde a las Secretarías Generales del Congreso de los Diputados la supervisión de la aplicación de las normas aquí establecidas, incluyendo la verificación de los datos objeto de registro, la concesión de las tarjetas de acceso y
la propuesta a la Mesa de la retirada de las mismas.


2. La propuesta de retirada deberá incluir escrito de defensa del profesional afectado respecto a la propuesta realizada.


Disposición adicional primera.


El Congreso de los Diputados creará en el plazo de seis meses el Registro Público para los Grupos de Interés y aprobará su norma de funcionamiento.


Disposición adicional segunda.


Mediante resolución de la Mesa de la Cámara se desarrollará la norma de funcionamiento de dichos grupos de interés.


La norma de funcionamiento de los grupos de interés o lobbies regulará también la incorporación de la 'huella legislativa' que aporte cada grupo parlamentario a la actividad legislativa.


Disposición final.


La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, si bien el Registro Público entrará en vigor en el momento de aprobación de su
norma de funcionamiento.