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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VII LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
6 de junio de 2002
Núm. 78 (b)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 85 Núm. exp. 121/000085)
PROYECTO DE LEY
621/000078 Del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
ENMIENDAS
621/000078
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del régimen de cesión de tributos del Estado
a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2002.--P. D., Manuel Alba Navarro, Letrado Mayor del Senado.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación
del alcance y condiciones de dicha cesión.
Palacio del Senado, 4 de junio de 2002.--La Portavoz Adjunta, María Antonia Martínez García.
ENMIENDA NUM. 1 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la siguiente expresión contenida en el párrafo tercero del apartado 1 de la Exposición de Motivos: «... pero derogación que quedará sin efecto para aquellas Comunidades Autónomas que no cumplan los requisitos del
nuevo sistema de financiación autonómica.»
JUSTIFICACION
Cumpliéndose en el momento de la aceptación del nuevo sistema de financiación los requisitos del mismo, la derogación de la anterior normativa para la Comunidad Autónoma debe producirse, sin condicionamientos adicionales,
desde tal aceptación. La expresión cuya supresión se propone hace posible la cesación de los efectos de la derogación, pues sólo es concebible que «quede sin efecto» dicha derogación si con anterioridad sí los produjo.
En definitiva, la
Exposición de Motivos --y no debe olvidarse que las mismas cumplen una importante función interpretativa-- prevé la exclusión del nuevo sistema de financiación si se da un «incumplimiento» sobrevenido, esto es, la falta de acuerdo entre las partes,
en el futuro, respecto de la aceptación de una nueva transferencia, causa «unilateral» de exclusión contraria a los principios de lealtad constitucional, autonomía financiera y suficiencia del sistema de financiación que se deriva de los artículos
9.3, 147 y 156 de la Constitución y del artículo 2.1.b) y e) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
ENMIENDA NUM. 2 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición Derogatoria Unica.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:
«En ningún caso quedará sin efecto el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común regulado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, así como el nuevo régimen general de la cesión de los tributos del Estado a
las Comunidades Autónomas, la participación de éstas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las asignaciones de nivelación de los servicios públicos fundamentales, por la falta de acuerdo, en el futuro, respecto de la transferencia
de nuevos servicios.»
JUSTIFICACION
Aclarar el alcance y finalidad de las disposiciones derogatoria única y final segunda, apartado 2, de la Ley 21/2001, evitando que la falta de acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma acerca de la aceptación o no de una nueva
transferencia se interprete como causa legal y unilateral de exclusión del nuevo sistema de financiación.