Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 112, de 19/11/2002
PDF




DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2002 VII Legislatura Núm. 112

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSÉ ACOSTA CUBERO, VICEPRESIDENTE SEGUNDO

Sesión núm. 23

celebrada el martes, 19 de noviembre de 2002,

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


- Ratificación de la ponencia sobre la declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 1999. (Número de expediente del Congreso 250/000010 y número de expediente del Senado 770/000009.) ...
href='#(Página2712)'>(Página 2712)


- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, y votación, en su caso, de las propuestas de resolución presentadas sobre la declaración sobre la cuenta general del Estado correspondiente al ejercicio 1999. (Número de
expediente del Congreso 250/000010 y número de expediente del Senado 770/000009.) ... (Página 2712)


Página 2712



Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de Alba) para informar sobre los siguientes extremos:


- Informe de fiscalización de los activos exteriores del Banco de España, ejercicios 1996, 1997 y 1998. (Número de expediente del Congreso 251/000078 y número de expediente del Senado 771/000069.) ... (Página
2723)



- Informe de fiscalización de la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, Sociedad Anónima (AGESA), ejercicios 1993 a 1997. (Número de expediente del Congreso 251/000081 y número de expediente del Senado 771/000074.) ... href='#(Página2726)'>(Página 2726)


- Informe de fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera de los centros docentes públicos estatales no universitarios, ejercicio 1997. (Número de expediente del Congreso 251/000084 y número de
expediente del Senado 771/000076.) ... (Página 2729)


Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.



- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA SOBRE LA DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1999. (Número de expediente Congreso 250/000010 y número de expediente Senado 770/000009.)


El señor VICEPRESIDENTE (Acosta Cubero): Buenos días, señoras y señores diputados, senadores y senadoras.



Vamos a dar comienzo a la sesión de la Comisión del Tribunal de Cuentas correspondiente al día de hoy, cuyo orden del día consiste, en primer lugar, en la ratificación de la ponencia sobre la declaración sobre la cuenta general del Estado
correspondiente al ejercicio de 1999.



¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.) Por asentimiento queda ratificada.



- DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, Y VOTACIÓN, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PRESENTADAS SOBRE LA DECLARACIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDINETE AL EJERCICIO 1999. (Número de
expediente Congreso 250/000010 y número de expediente Senado 770/000009.)


El señor VICEPRESIDENTE: Segundo punto del orden del día, dictamen, a la vista del informe emitido por la ponencia, debate y votación, en su caso, de las propuestas de resolución presentadas sobre la declaración sobre la cuenta general del
Estado correspondiente al ejercicio de 1999.



Por orden de presentación, tiene la palabra el Grupo Parlamentario Popular, y en su nombre la señora María Jesús Ruiz.



La señora RUIZ RUIZ: Señor presidente, dado el número de propuestas de resolución presentadas por todos los grupos, voy a referirme siempre al número de orden no de la presentación de cada una, sino del ordinal que figura en el conjunto
total para que sea más fácil seguir mi intervención.



En lo que se refiere a las seis propuestas de resolución que ha presentado mi grupo parlamentario se parte de la base de que es la primera vez que, de acuerdo con la norma que se aprobó por el Tribunal de Cuentas, se presenta la cuenta
general del Estado con todos los organismos, empresas públicas estatales y fundaciones. En el proceso de elaboración de la cuenta y del propio informe del Tribunal de Cuentas, así como en las manifestaciones que en la sesión anterior se realizaron
por los grupos, se detecta que por existir en el momento de presentarlo unas características completamente diferentes a las de los ejercicios anteriores hay una serie de aspectos que es necesario regular mejor o incluso en algunos supuestos
solicitar, si es posible, al Tribunal de Cuentas que matice más o defina cómo considera él que debe rendirse esta cuenta general, dentro del volumen total de cuentas que en estos momentos como consecuencia de esa resolución 279 compone el conjunto
total.



La propuesta de resolución número 1 que presentamos se refiere precisamente a esos aspectos, es decir, que se inste al Gobierno a que la Orden ministerial de 12 de diciembre de 2000, que regula esta cuenta general del Estado, matice o regule
especialmente aspectos como que el proceso de consolidación se realice como mínimo en el nivel de los presupuestos generales consolidados


Página 2713



del Estado en relación con los estados que forman parte del mismo. También se indica que las disposiciones transitorias de dicha orden establezcan un calendario de presentación de las cuentas de todas las administraciones públicas que nos
permita evitar esos desajustes que se producen en el tiempo por lo que se refiere a la presentación de la cuenta general y a las que se han ido remitiendo luego al Tribunal a medida que han ido llegando. Se solicita que se desarrolle mejor el
artículo 136.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, especificando en qué supuestos y condiciones va a ser de aplicación, puesto que en lo relativo a la inclusión de informes de auditoría, con opiniones favorables o denegación de
opinión u opinión con salvedades, existieron y existen en la declaración del Tribunal aspectos que considera que deben corregirse, y en las intervenciones de los grupos se detecta esa misma preocupación. Ambos aspectos deben tener una mayor
concreción según esa orden para evitar todo tipo de problemas. Según expresa la propuesta de resolución número 2 debe ampliarse el contenido de la memoria de cada una de las partes que forma la cuenta general del Estado, de manera que esa
ampliación de contenido pueda clarificar más el sector público y al mismo tiempo incluya una serie de datos, que en estos momentos quizás estén más fragmentados, que permita conocer mejor y seguir con mayor claridad el contenido de las distintas
cuentas. En la propuesta de resolución número 3 se insta al Gobierno a que analice la posibilidad de que la segunda parte de la cuenta general del Estado de empresas públicas estatales pueda formarse con las cuentas consolidables de los distintos
grupos del sector público empresarial. La propuesta número 4 se refiere a que se analice el modelo de balance agregado de la cuenta general de las empresas estatales, contenido en esa Orden ministerial de 12 de diciembre, de forma que las partidas
que se recojan en la misma sean más acordes con la reglamentación contable que le sea de aplicación, es decir, que se vea efectivamente que, para evitar las posibles disfunciones existentes en los balances agregados que se realizan, se analice más
cómo debe ser ese modelo de balance y se clarifique para poder tener una concreción mayor. En la propuesta número 5 se solicita al Tribunal de Cuentas -puesto que, como decía al inicio de mi intervención, esta es la primera vez que se presenta de
esta forma y, una vez que se aprueba la moción, no hay nuevas instrucciones- que clarifique en la medida de lo posible cuáles deben ser los procedimientos de formación, el alcance y contenido de la cuenta general del Estado y las posibilidades de
consolidación, considerando al mismo tiempo su viabilidad práctica. Dada la novedad, sobre todo por el volumen de cuentas que a partir de la resolución se van a incluir o se están incluyendo en la cuenta general, quizá no vendría mal que el
Tribunal aclarara determinados operativos que permitieran tener una mayor comunicación y concreción, para que no existan criterios dispares que, por usar uno u otro, puedan tener un reflejo en la cuenta general en un momento determinado que no es el
que deseamos todos, que, en definitiva, es de lo que se trata en esta propuesta. La propuesta 6 es en realidad una precisión. Convendría que la aprobación de la cuenta general del Estado no se limite, como en otras ocasiones, al estadio de los
organismos autónomos sino que, cuando digamos expresamente que se aprueba la cuenta general del Estado, añadamos la de sus organismos autónomos y la de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social. En realidad, es una propuesta que nos
hacemos a nosotros mismos prácticamente para que en la aprobación final figuren en esa nomenclatura o en las tres opciones que se dan en la propuesta de resolución. Se indica esto sobre todo porque hasta ahora la aprobación de la cuenta general de
la Seguridad Social se hacía en trámite separado, al no estar incluida en la cuenta general del Estado. Esas son nuestras propuestas de resolución que consideramos que recogen sustancialmente todos las precisiones que el Tribunal de Cuentas ha
realizado en su informe. En el futuro ayudarán a tener en algunos casos muchas más concreciones a la hora de poder evaluar la cuenta general y en cuanto a su forma de elaboración.



Paso a comentar cuál va a ser la postura de nuestro grupo parlamentario en las distintas propuestas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, que son los que han realizado propuestas
de resolución en este punto. Me voy a referir conjuntamente a las que son similares en ambos grupos, de manera que podamos tener mayor fluidez en el debate. Las propuestas de resolución números 7 y 8 que presenta el Grupo Parlamentario Socialista
-los argumentos que voy a defender afectan a las dos- pueden ser coincidentes con las números 37 y 38 del Grupo Parlamentario Catalán. En éstas se insta al Gobierno a que en lo que se refiere a la declaración que realice el Tribunal de Cuentas a
partir de este momento evite las limitaciones de la representatividad de la cuenta, hablando del proceso de consolidación de las cuentas en el sector público. El proceso de consolidación es un tema novedoso cuando menos. Estamos hablando ahora de
él como consecuencia de esa nueva concepción de la cuenta general que tiene, en primer lugar, una tendencia normalizadora en el campo de la contabilidad de manera que extrapolemos y podamos ver la consolidación del sector privado respecto a la del
sector público; sin embargo, no es posible extrapolar las cuentas de consolidación de ambos a la Cuenta General porque tienen unas peculiaridades muy diferentes que deben tenerse en cuenta. En segundo lugar, en las experiencias de consolidación en
otros países hay que destacar cómo, si bien se considera conveniente y necesario que se presente por parte del Gobierno esta información consolidada al objeto de tener una visión global más certera de las actividades que realiza


Página 2714



en el sector público, en la actualidad son muy pocos países los que presentan esos estados consolidados. Dentro de la magnitud de las dificultades que plantea en estos momentos la consolidación de cuentas de las entidades que integran el
sector público estatal, en relación también con la actual regulación de la cuenta general del Estado en los artículos 132 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se contemplan dos alternativas para esa formación,
permitiendo bien la agregación o bien la consolidación de las cuentas individuales correspondientes a cada una de las entidades del sector público estatal que se deben integrar. Debemos darnos un margen para que paulatinamente se puedan ir
realizando en aquellos supuestos en los que sea posible, porque además en lo que se refería a la resolución número 279 -de referencia constante en este tema, aprobada por el Tribunal de Cuentas- él mismo aconsejaba que efectivamente este proceso se
realizara paulatinamente por su complejidad y por la diferencia que existe entre ambos sectores. A pesar de todo ello, la cuenta general de las administraciones públicas estatales, que ya forma parte de la cuenta general del Estado relativa al
ejercicio 2001, incluye un estado presupuestario consolidado al mismo nivel al que se consolidan los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, en la cuenta general relativa al ejercicio 2001 -que en su momento veremos- se ha realizado un
esfuerzo muy importante en ese sentido. Las propuestas 1 y 2 que presenta nuestro grupo recogen básicamente -y creemos que muy adecuadamente- las peticiones que se formulan en las propuestas números 7 y 8 del Grupo Parlamentario Socialista y en las
37 y 38 del Grupo de Convergència i Unió. Son coincidentes, pero es más clara la redacción que propone el Grupo Parlamentario Popular. Estando de acuerdo en el fondo, en la forma son más acordes las que propone mi grupo, por lo tanto no las vamos
a aceptar.



La propuesta número 9 que realiza el Grupo Parlamentario Socialista, que también tendría conexión con la número 39 del Grupo de Convergència i Unió, insta al Gobierno a integrar en la cuenta general la totalidad de las cuentas de las
entidades que forman las administraciones públicas estatales, empresas públicas, fundaciones, etcétera. El artículo 138 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria establece en su apartado 2 que la falta de remisión de las cuentas no debe
o no constituye obstáculo para que la Intervención General de la Administración del Estado pueda formar la cuenta general con las que se han rendido.
Efectivamente, sería mucho más deseable que se presentaran todas a la vez y en plazo, pero la
intervención general no puede esperar a que todas las cuentas lleguen. Aunque se han dado instrucciones claras para que se agilice por todos para que puedan presentarse en plazo, en la práctica podría suceder incluso que no se pudiera formar nunca
la cuenta general en plazo. Por tanto, la cuenta general del año 1999 integró las cuentas presentadas hasta la fecha de formación y el resto se fueron agregando en función del momento en que se fueron presentando, como se recoge en la memoria de la
propia cuenta general relativa al ejercicio 1999. En todo momento se facilitó al Tribunal de Cuentas dicha información. Por lo tanto, la cuenta general de 2001 -como he dicho hace un momento- ha avanzado sensiblemente respecto a los problemas que
se tuvieron en la rendición de cuentas del año 1999, aunque es necesario hacer mayores ajustes.



La propuesta número 10 del Grupo Parlamentario Socialista solicita que la Intervención General del Estado exija a todas las entidades que el informe de auditoría acompañe a sus cuentas correspondientes, y en el caso de que se emita informe
desfavorable que se realicen revisiones y ajustes contables. En este momento las cuentas ya se exigen con el informe de la auditoría que sea procedente de acuerdo con la normativa en vigor. Respecto a la segunda parte relativa a que la
Intervención General realice revisiones y ajustes, los artículos 128 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria fijan que la responsabilidad y obligación de formular y rendir las cuentas corresponde a los presidentes y
directores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales o demás titulares de entidades y órganos públicos. En ningún caso la Intervención General del Estado puede alterar el contenido de las cuentas rendidas. Por otra parte, no se
debe apoyar esta propuesta porque los auditores emiten un informe desfavorable que refleja la imagen fiel que puede existir en la cuenta por errores e incumplimientos en los principios y normas contables o defectos de presentación muy
significativos. Los efectos de estos incumplimientos a veces se pueden cuantificar y se reflejan en los informes, pero ello no siempre es posible, por lo que sería imposible realizar los ajustes oportunos para corregir esas cuentas.



La propuesta número 11, también presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, insta al Gobierno a dar una información sobre la situación económica, financiera y patrimonial del sector público estatal y los resultados económico
patrimoniales del ejercicio, así como la ejecución y liquidación. Es necesario matizar distintos conceptos que figuran en esta propuesta de resolución, como son que la situación económica, financiera y patrimonial se refleja en el balance. Los
resultados económico-patrimoniales se recogen en la cuenta del resultado económico-patrimonial y la liquidación presupuestaria en el estado de liquidación del presupuesto. Por tanto, de acuerdo con esa matización, esta propuesta está comprendida en
las propuestas de resolución números 1, 2 y 4 de las presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Dicha propuesta es concordante con el sentido que nosotros damos a esas propuestas, con el fin de que modifiquen el desarrollo del título VI del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para que a su vez modifique el balance agregado,


Página 2715



por tanto, la cuenta de resultado económico patrimonial y la memoria que debe acompañar. Persigue el mismo fin que las que acabo de definir, pero nuestra redacción es más clara. Estaríamos de acuerdo pero con las precisiones mencionadas.



En la propuesta 12 se insta al Tribunal a que realice un informe de manera documentada de las posibles variaciones en el presupuesto de cada ejercicio. El presupuesto de gastos y la información facilitada mediante la cuenta general en los
anexos 2.2.3 y 2.2.4 y el informe del Tribunal de Cuentas referido al de gastos e ingresos en los anexos 2.2.5 y 2.2.6 se refleja muy bien, pero no tenemos inconveniente en apoyar esta propuesta y, si el Tribunal lo considera conveniente, que se
presenten los posteriores informes con un estado comparativo acerca de las variaciones de la ejecución del presupuesto. En la propuesta de resolución número 13, referida a la homogeneidad, se insta al Gobierno que elabore estados contables
homogéneos, el informe no hace especial relación. Hace una referencia al apartado 2.2.1, del informe del Tribunal de Cuentas, pero ya en el propio informe y en las alegaciones realizadas por la Intervención General se dio todo tipo de explicaciones
y se dijo el porqué de ese caso. Es un tema que está perfectamente recogido en el propio informe, y el Tribunal de Cuentas consideró que era adecuado y suficiente.



La propuesta número 14, relativa a las modificaciones de crédito, es concordante con la número 42 presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió). Es necesario hacer una breve reseña de las modificaciones
presupuestarias. Responden y se tramitan en los términos que establece el texto refundido de la Ley General Presupuestaria en el artículo 66, al mismo tiempo que está en conexión con el artículo 23 de ese mismo texto legal, según los recursos del
Estado y los organismos autónomos que se destinan a satisfacer el conjunto de las respectivas obligaciones. Estos artículos definen cuál es el sentido de la financiación de las modificaciones de crédito, que no es otro sino que los ingresos
concretos que por ley se hayan afectado a la realización de una actividad determinada figuren claramente. Aquí se hace una referencia a un 12 por ciento de los créditos iniciales que figuran en el informe del Tribunal de Cuentas y recoge el Grupo
Parlamentario Socialista. Se pretende saber cómo se contabiliza el importe de las modificaciones y a qué se debió esa desviación. Lo que se pretende en el fondo de la propuesta es que haya una diferencia entre el presupuesto del Estado y lo que
sucede en los organismos autónomos. Los organismos autónomos no tiene posibilidad, no así el Estado, de adecuar las necesidades de tesorería al ritmo de sus necesidades de pago. Ello quiere decir que deben disponer de ingresos suficientes para
financiar los pagos que se deriven del incremento de gasto del presupuesto. El Estado difiere de este criterio, y en el artículo 47 de la Ley 49/1988, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y de forma similar en las siguientes
leyes de presupuestos, autoriza el endeudamiento máximo a realizar por el Estado, estableciendo que este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, previa autorización del Ministerio de Economía y
Hacienda. Por tanto, quedará automáticamente revisado, entre otros, por el importe de las modificaciones netas correspondientes a los capítulos I a VIII. En este contexto la financiación de cualquier modificación presupuestaria que suponga
incremento de gasto estaría siempre cubierta por esta autorización.



Respecto a la utilización efectiva de la deuda pública para refinanciar una modificación, no depende de la aprobación de la propia modificación, sino de cuál sea en ese momento la situación de tesorería y el volumen de pagos a realizar. Por
ello no procede recoger en el propio expediente, como se pretende, la fuente de financiación. Además hay que tener en cuenta lo previsto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria 18/2001, de 12 diciembre, que recoge la forma de financiación
de las modificaciones presupuestarias que afectan al presupuesto no financiero del Estado, en concreto, el artículo 15, que introduce otras novedades, como es la creación del fondo de contingencia, ejecución presupuestaria que, como SS.SS. conoce,
tiene una dotación del 2 por ciento del límite de gasto fijado anualmente por el Estado, con cargo al cual se financian, como recoge el artículo 16, los créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones e incorporaciones en los términos
previstos en el texto refundido de la ley.



La propuesta número 15...



El señor VICEPRESIDENTE: Señora Ruiz, le ruego que vaya concluyendo.



La señora RUIZ RUIZ: Sí, ya lo sé, señor presidente, es que las propuestas son muy largas y tengo que fijar nuestra postura en cada una de ellas.



El señor VICEPRESIDENTE: Me informa el señor letrado que todos los grupos tienen diez minutos y usted los lleva superados con creces y tenemos aquí al señor presidente del Tribunal de Cuentas.



La señora RUIZ RUIZ: Tenía entendido que no había límite de tiempo. En cualquier caso son 44 propuestas. Fijaré la posición más rápidamente, señor presidente.



No vamos a aceptar tampoco la propuesta número 15. Entre otras cuestiones, porque en las cantidades que se están especificando en esta propuesta de resolución existe por parte del Tribunal una serie de criterios divergentes respecto de lo
que son las aplicaciones y se produce además gastos de cobertura presupuestaria que se van incluyendo en sucesivas leyes de presupuestos aprobadas para ejercicios posteriores. Por tanto, existe siempre un arrastre que tiene su reflejo en los
ejercicios


Página 2716



siguientes. Respecto a la propuesta número 16 en la que se pide la ampliación de la memoria se puede corregir y especificar mejor y podía estar comprendida en la propuesta general. Además, la cuenta general de las empresas estatales ya se
presenta de acuerdo con lo establecido en el plan general de contabilidad. A la propuesta número 17, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, hemos presentado una transaccional.
Nosotros consideramos -y a la vista de la legislación es así
y lamento que por falta de tiempo no pueda matizarlo más- que la Sociedad Estatal de Promociones Industriales no está incluida en el ámbito del artículo 42 del Código de Comercio, sin embargo, no hay ningún problema en admitir -a pesar de no estar
en ese ámbito de obligación previsto en el Código de Comercio, cuestión planteada por el Grupo Parlamentario Socialista- que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales presente las cuentas consolidadas. En ese sentido hemos ofrecido la
propuesta transaccional al Grupo Parlamentario Socialista.



Las propuestas 18, 19 y 20, relativas todas ellas a RENFE, se refieren a contabilizar en un sentido o en otro la deuda del Estado con RENFE. En principio, según los modelos empleados para la cuenta general de las empresas estatales, que
fueron aprobados por la Orden de 12 de diciembre de 2000, en el anexo III figuran rúbricas agregadas en función, por un lado, de la presentación muy sintética de las cuentas rendidas o, por otro lado, las cuentas individuales, que tienen un
desarrollo concreto y detallado mucho mayor. En el caso concreto de RENFE la propia empresa facilitó una propuesta de equivalencia entre las partidas de sus cuentas individuales y las que se corresponderían con el modelo previsto en la orden
anteriormente citada. Lo que se produce en este supuesto es una divergencia entre lo que es la partida a la que se aplica en el modelo de balance agregado del anexo y la que figuraría en las propias cuentas individuales de RENFE. En la cuenta
general del Estado está recogido este importe que RENFE tiene en su balance. El reflejo total y completo de este importe debe ser objeto de revisión y análisis dentro del diseño del nuevo sistema ferroviario. Por tanto, no las vamos a admitir.



La 21 solicita al Gobierno que la Intervención General del Estado no reclasifique. La Intervención General de la Administración del Estado elabora la cuenta general con estricto cumplimiento de las normas que la regulan. No efectúa nunca
reclasificación alguna; se limita a ubicar las partidas que presentan las cuentas individuales de las entidades en la correspondencia directa de las partidas de los modelos regulados para la formación. Por tanto, no procede esta propuesta puesto
que no se realiza en modo alguno de esa forma. La misma argumentación serviría para la propuesta 22. En la 23 se pide un informe de fiscalización del GIF en relación con el ejercicio 1999 por el exceso de financiación de tesorería. El GIF tenía
una elevada cifra de tesorería debido a que las aportaciones del Estado en ese momento superaron las inversiones. Eso ha sido así hasta el ejercicio 2000, pero a partir de 2001 sucede lo contrario, siendo el porcentaje mucho menor. Además se ha
financiado con las variaciones de ese fondo de tesorería. La petición que se hace de que se fiscalice puede ser objeto de discusión en esta Comisión cuando el Tribunal de Cuentas presente sus propuestas de fiscalización para el año 2003. La 24 se
refiere a la Sociedad Estatal de Promociones Industriales y en ella se insta al Gobierno a informar al Parlamento sobre las adquisiciones y ventas de las empresas realizadas en el ejercicio 1999 por la SEPI. Esto ha sido objeto de informe en el
Parlamento precisamente a través de la subcomisión de privatizaciones del Congreso y de la Comisión de Economía y Hacienda. Concretamente, se produjeron seis informes de seis procesos distintos de privatización a los que por necesidades de tiempo
no me puedo referir en este momento. En cualquier caso, el alcance que tiene esta propuesta de resolución está más que justificado en los datos que se aportaron en esas distintas comisiones y en los supuestos concretos de cada una de ellas. En
este punto queríamos hacer una precisión y es que, cuando se habla de las privatizaciones de las empresas, la realización de las aportaciones a las empresas públicas con pérdidas destinadas a consolidar esos proyectos industriales viables es una
práctica habitual tanto en los países de nuestro entorno como en España. Por tanto, en lo que se refiere a las acciones de Astander, a lo que puede ser la privatización de los astilleros, existe ese criterio de que no sólo va en función del mayor
número de ingresos sino que el objetivo prioritario es la consolidación de la empresa, favoreciendo la competitividad y la mejora del tejido industrial español. Por tanto, esos requisitos que la SEPI establece a los compradores en las ventas
industriales es la definición del plan industrial; ese es el requisito mayor, que garantiza ese mantenimiento del proyecto industrial.



Les voy a dar un dato muy importante. En las operaciones de reprivatización de empresas, por ejemplo procedentes del Grupo Rumasa, realizadas entre los años 1984 y 1985, hubo cuantiosas aportaciones que se reflejan como coste de la
operación en el informe realizado por el Tribunal de Cuentas en junio de 1988, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de enero de 1989. Por ejemplo, la privatización del Grupo Cavas, de fecha julio de 1984, con un precio de venta de
274.631 pesetas, tuvo un coste de operación de 5.480,5 millones de pesetas. ¿Por qué? Por pasivos asumidos por el comprador, por deudas frente a entidades públicas y por pasivos ocultos asumidos. Es decir, las aportaciones a las empresas en el
proceso de privatización son realizadas inmediatamente antes de la privatización; se trata de cantidades que se aportan con carácter excepcional y definitivo para optimizar las condiciones de venta, pero sobre todo para facilitar las actuaciones de
reestructuración


Página 2717



necesarias. Por tanto, al existir ya esos informes y esos datos no procede aceptarla. La 25, en la que se insta al Tribunal de Cuentas a realizar un informe de fiscalización sobre las operaciones realizadas de compraventa por la SEPI,
tiene la misma contestación que la anterior referida al GIF para remitirnos al plan de fiscalización para el ejercicio 2003, donde se puede analizar si efectivamente interesa.



Las 26, 27, 28 y 29, referidas todas ellas a la Seguridad Social, no las vamos a admitir tampoco puesto que en el análisis de la cuenta hay que tener presente el nuevo marco creado por la Ley 21/2001, en la que se regulan las medidas
fiscales y administrativas de un nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía que configuran el nuevo sistema de financiación sanitaria. Se refieren también a las obligaciones del Insalud
pendientes de pago a 31 de diciembre. El Insalud o la Seguridad Social siempre han considerado que estos préstamos concedidos en su día para el saneamiento del Insalud sólo podían cancelarse con transferencias a recibir por el Estado, ya que se
concedieron para gastos cuya financiación debiera haberse realizado por el Estado y en ningún caso puede hablarse de reintegros, con independencia de que se hayan generado recursos suficientes. En lo que se refiere a los inmuebles entregados en uso
a las comunidades autónomas, que se solicita que dejen de incluirse en la cuenta de construcciones, los inmuebles que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social, según establece la resolución de 16 de octubre de 1987 en su párrafo 16,
están afectos a la prestación de servicios gestionados por las comunidades autónomas y figurarán siempre en el balance de los servicios centrales de la entidad gestora.



El señor VICEPRESIDENTE: Señora Ruiz, le ruego que vaya terminando, fijando la posición de las seis que le quedan. Lleva usted 25 minutos.
(El señor Villanova Rueda: Señor presidente, es el informe más importante del año.)


La señora RUIZ RUIZ: Yo no he presentado 44 propuestas de resolución. Lo siento, voy lo más rápido posible, pero tengo que fijar la posición de mi grupo.



El señor VICEPRESIDENTE: Le ruego que vaya terminando.



La señora RUIZ RUIZ: Como decía, refiriéndome a los inmuebles, éste es un criterio que no debe modificarse nunca por las especiales características que tienen estos bienes inmuebles, adquiridos por la Seguridad Social con cargo a cuotas de
empresarios y trabajadores, y en los que la adscripción a las comunidades autónomas no debe equipararse al tratamiento contable establecido para las cesiones de bienes de carácter general ni para las adscripciones del Estado a organismos autónomos.



En aras de la brevedad que me pide el presidente, no entendemos el contenido de la propuesta 29 puesto que no se recogen las cantidades como se prevé en la propuesta por la deuda en periodo voluntario. Los efectos contables que se producen
son equivalentes a los derivados de una provisión al cien por cien. Por tanto, una vez promulgada la resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General del Estado eso estará corregido. En cuanto a la 30, el cálculo de la provisión
por insolvencia se realiza de acuerdo con los criterios de la Intervención General de la Administración del Estado de 14 de diciembre. Asimismo, en el ejercicio 2001 se han aplicado prácticamente todos los criterios que contiene la citada
resolución. La 31 pide que se inste a la Intervención General del Estado al cumplimiento de la resolución. La Intervención General del Estado ha recogido todas las observaciones planteadas por el Tribunal de Cuentas en los ejercicios anteriores y
la aplicación de los criterios de esa resolución de 14 de diciembre se realiza por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en un marco de interpretación y posibilidad de aplicación, cuya aceptación puede no ser considerada pero que en todo
caso no implica para nada trato especial con la entidad.
Además, aquí hay que hacer una precisión muy importante, porque cuando se habla de la dotación y se dice que al final no se conoce el déficit real del presupuesto, hay que tener en cuenta que
la dotación de la provisión tiene carácter económico-patrimonial y su importe no afecta en ningún caso al cálculo del déficit presupuestario, ni siquiera en términos de contabilidad nacional.



Paso por alto la propuesta trigésimo segunda. A la propuesta trigesimotercera hemos hecho una transaccional al Grupo Parlamentario Socialista, referida a las fundaciones, en la que efectivamente tenemos que aclarar que ahora mismo el anexo
4 de la orden del Ministerio de Hacienda, de 12 de diciembre, recoge esos modelos para la formación de la cuenta general de las fundaciones estatales, en la que existen epígrafes separados para diferenciar los gastos e ingresos de explotación de los
derivados de la actividad propia. En la medida en que las fundaciones la han realizado así, se ve en las cuentas generales, pero no hay inconveniente ninguno en que el Gobierno inste a hacer cumplir el título II de la Ley 30/1994, como se
solicitaba en esa propuesta de resolución, y que una vez que se apruebe la nueva ley en este Parlamento, efectivamente, todas las fundaciones de competencia o titularidad pública distingan los tipos de gastos e ingresos de explotación de los
derivados de las actividades propias o de los originados por las actividades mercantiles. La propuesta trigesimocuarta la doy por defendida con las mismas razones que las de la propuesta vigésimo primera del Grupo Parlamentario Popular. La
propuesta trigesimoquinta se refiere a cómo se calcula el déficit y el endeudamiento. Aquí le tengo que remitir necesariamente a los criterios con los que se calcula el déficit público y


Página 2718



el endeudamiento en términos de contabilidad nacional, que son definidos por el SEC-95 y que son los que se aplican, sin que tenga nada que ver la relación o la interdependencia que el Grupo Parlamentario Socialista considera que existe,
según los datos que aporta.



Respecto a las propuestas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), únicamente me quedaría hablar de cuatro, porque las anteriores las he tratado cuando me he referido al Grupo Parlamentario Socialista. En
principio, entendemos que muchas de ellas son concordantes con las nuestras. Se habla de la realización de auditorías a las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Entendemos que esta propuesta es contraria a lo que
dispone el artículo 129.1, de la Ley General Presupuestaria, que en este caso sólo contempla las mutuas de accidentes y de enfermedades profesionales. Por otra parte, no cabría realizar la auditoría de las entidades gestoras y de la Tesorería
General de la Seguridad Social, por cuanto que la contabilidad de estas es llevada por el mismo órgano al que le correspondería hacer dicha auditoría, que es la Intervención General del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad
Social, todo ello de conformidad con la legislación que es aplicable en estos momentos y que no entro a desarrollar por motivos de brevedad. Respecto a la propuesta cuadragesimoprimera, consideramos que va en coincidencia con lo manifestado
anteriormente de poder definir mejor esas estructuras en la orden de 12 de diciembre y en la medida que consigamos que eso se realice, estaría acorde con lo que se solicita en esta propuesta. En las propuestas cuadragesimotercera y
cuadragesimocuarta, referidas a la memoria que acompaña a la cuenta general de las empresas estatales, reproducimos lo que hemos manifestado anteriormente cuando hemos hablado de esa memoria y de esa petición. En cuanto a las fundaciones estatales,
de acuerdo con la última intervención referida a la propuesta transaccional que hemos realizado al Grupo Parlamentario Socialista, con esa nueva incorporación y definición en la que el Gobierno debe exigir que se aporten con mucha más claridad las
cuentas, consideramos que esta propuesta estaría también incorporada.



El señor VICEPRESIDENTE: Para la defensa de las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Socialista y para fijar la posición en torno a las de los demás grupos, tiene la palabra la señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: En primer lugar, quiero dar la bienvenida a la nueva portavoz del Grupo Parlamentario Popular, si es que el anterior portavoz le deja oírla, y quiero solicitar al presidente tolerancia respecto al tiempo, porque
indudablemente nos encontramos con un informe largo y con bastantes propuestas de resolución.



El señor VICEPRESIDENTE: Tendrá usted tolerancia, pero la tolerancia también llegará a su fin.



La señora COSTA CAMPI: Nuestras propuestas de resolución responden, instando al Gobierno o al Tribunal de Cuentas en diversos casos, a una búsqueda de solución a los graves problemas detectados por el Tribunal de Cuentas en la cuenta
general del Estado, tanto en lo que se refiere a las administraciones públicas como a las empresas públicas y a fundaciones, porque cabe calificar de grave que organismos del Estado no existan a efectos contables, en la medida en que no rinden sus
cuentas, en la medida en que se están incorporando cuentas que están informadas negativamente por los auditores, lo que hubiera exigido previamente un cambio en la línea apuntada por la auditoría y en la medida en que hay una ocultación de datos, y
entraré en los aspectos más concretos respondiendo a la argumentación dada por la portavoz del Grupo Parlamentario Popular en relación con los créditos del Estado, e indiscutiblemente -y también me referiré a ello de forma detenida- teniendo en
cuenta los cambios en las anotaciones contables que en su momento recibió la IGAE de RENFE y que aquella invita a que los facilite en un sentido diferente. Entendemos que esto es un incumplimiento de los principios que afectan tanto a la
contabilidad de las empresas públicas como a la de las administraciones públicas. También es enormemente grave -y por eso queremos dar respuesta- la falta de información fehaciente respecto a todo lo que ocurre en la SEPI, dado que la forma en como
rinde sus cuentas no permite conocer lo que ha ocurrido realmente, todo ello como colofón del problema grave de la agregación y no de la consolidación, porque sabemos que la agregación comporta duplicidades en las anotaciones de muchas operaciones,
especialmente entre las empresas públicas. De ahí que hayamos presentado un número importante de propuestas de resolución, 29, que intentan abordar los diferentes aspectos planteados por el Tribunal de Cuentas.



Un primer conjunto de enmiendas hace referencia a la necesidad de la consolidación en la cuenta general y de un cambio en la normativa, ya que entendemos que la normativa actual no responde a ningún principio contable y debe ser transformada
en coherencia con los aspectos sustanciales que regulan tanto la contabilidad pública como la contabilidad privada, lo que afecta a una parte de las entidades que aquí han rendido sus cuentas. Estos dos aspectos quedan recogidos en nuestras
propuestas de resolución primera y segunda, que se corresponda con la séptima y la octava en la nueva ordenación que ha hecho la Comisión. En el mismo sentido, dado que si bien la no existencia de consolidación no permite conocer realmente qué ha
ocurrido con las cuentas del Estado de las empresas públicas y de las fundaciones, tampoco es posible conocerlo por un problema de omisión. En la fijación de posición realizada


Página 2719



en la anterior sesión de esta Comisión manifestábamos que existe una relación muy amplia de organismos de las administraciones públicas, de empresas públicas y de fundaciones que no han rendido sus cuentas, lo cual provoca indudablemente,
como señala el Tribunal de Cuentas -y leo textualmente- que esta cuenta general del Estado sea incompleta, registre duplicidades y omisiones y, por tanto, no sea representativa. Es cierto que la cuenta general del Estado debe rendirse y la IGAE
está obligada a ello, aunque existan lagunas en la información de todas las cuentas rendidas por todos los organismos que están obligados a ello, pero la IGAE también está obligada a exigir esa información y nos encontramos con que organismos que ya
habían incumplido en la rendición de las cuentas generales anteriores, siguen incumpliendo en la rendición de ésta y problemas que afectaban a las cuentas generales anteriores siguen afectando a esta cuenta general. Por ejemplo, y era muy sencillo
el arreglo, en auditorías con informes favorables o apuntando a determinados cambios, la IGAE no ha exigido que el organismo en cuestión adapte sus cuentas en el sentido que le indica la auditoría. Indudablemente, la IGAE sí está obligada a exigir
que las cuentas sean elaboradas de la mejor manera posible, máxime cuando se tienen las instrucciones de cómo han de ser realizados. Esto da contenido a nuestra propuesta cuarta, número 10 del orden nuevo. Igualmente entendemos que existen
problemas, de acuerdo con lo que indica el Tribunal de Cuentas, para que se cumpla el objetivo que regula esta nueva cuenta general, que recuerdo a SS.SS que es suministrar información sobre la situación económica, financiera y patrimonial del
sector público, sobre los resultados económico-patrimoniales y sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos. Pues bien, como señala el Tribunal de Cuentas, la estructura de los estados de liquidación del presupuesto de la cuenta general que
presenta la IGAE -y leo textualmente- impide conocer de forma fehaciente la liquidación del presupuesto. De ahí que instemos al Gobierno a que dé la información en el sentido que el Tribunal de Cuentas le recaba. Igualmente y de forma
complementaria, instamos al Tribunal de Cuentas a que facilite el trabajo de la Cámara y nos proporcione un cuadro de variaciones entre los presupuestos de cada ejercicio y su liquidación y ejecución, para poder ejercer las responsabilidades de
control que esta Comisión tiene establecidas. Asimismo, y el contenido del informe lo sigue manteniendo, exigimos que haya concordancia entre los estados contables, ya que, como señala el Tribunal, los respectivos estados contables no se han
rendido de forma homogénea y esto afecta a registros de derechos y cobros y a obligaciones y pagos. Esto se sustancia en nuestra enmienda número 7, que pasa a ser la 13 del nuevo orden. En relación al tema de las modificaciones de crédito, aquí
hay dos aspectos que quisiera señalar en respuesta a la argumentación de la señora portavoz del Grupo Popular. Por un lado, el Tribunal constata esa desviación del 12 por ciento sobre los créditos inicialmente previstos, pero señala que debe
sumársele un volumen no determinado. ¿Qué quiere decir y explicita el Tribunal con esto? Que existe una cuantía no especificada de variaciones crediticias cuya forma, cobertura y financiación no han sido informadas. No se sabe si ha sido mediante
incremento del endeudamiento, mediante minoración del remanente de tesorería o por compensación mediante la ejecución de otras partidas de gastos o, simplemente, por mayores recursos. Esto es obligación de la IGAE y debe estar incorporado en la
cuenta general, porque el Tribunal de Cuentas, en definitiva, debe evaluar si se ha liquidado y ejecutado el presupuesto de la forma en que se había comprometido el Gobierno en la cobertura de esos créditos en la presentación de los presupuestos, y
ello es evidente que afecta a la síntesis general de la valoración de cómo ha sido realizada la acción de gobierno en materia presupuestaria. Además, existe otra cuestión que afecta al presupuesto en su faceta de liquidación y ejecución y en el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno en esta Cámara en el momento en que se presentó el presupuesto de 1999, y es cómo se realizan las operaciones que se dejan de aplicar en el presupuesto de 1999 y que se aplicarán en otros
presupuestos. Piensen, señorías, que lo que se deja de aplicar son, sobre todo, gastos y muy pocos ingresos. Esto significa que esos gastos, trasladados a los presupuestos siguientes, van a cambiar o van a alterar los equilibrios presupuestarios
posteriores, por lo que instamos al Gobierno a que informe a esta Cámara acerca de ello. Esto se defiende y se sustancia en nuestra propuesta número 9, número 15 según el nuevo orden.



Pasaré al segundo grupo de propuestas que son las que hacen referencia a las empresas públicas y las que ocupan un mayor número de enmiendas presentadas. En primer lugar, todas las empresas públicas están obligadas a cumplir el plan general
de contabilidad, las de la SEPI y las que no pertenecen a la SEPI, todas tienen que cumplir las normas del Código de Comercio. Esta cuenta general de las administraciones públicas presenta un problema muy grave y dado que la señora portavoz ha
afirmado que esta cuenta de las empresas públicas está rendida adecuadamente, busco la página 3 del informe de síntesis del Tribunal de Cuentas a esta Comisión y leo lo siguiente: La cuenta general de las empresas estatales, formada mediante la
agregación de las cuentas individuales de las entidades sometidas al plan general de contabilidad de la empresa española, no está completa al no incluir los saldos de determinadas entidades. En cuanto al criterio seguido en su formación, se ha
aplicado el procedimiento de simple agregación, en lugar de su consolidación. Y dice más adelante: ...
lo cual supone una dificultad muy relevante para que la cuenta general de las empresas estatales ponga de manifiesto la realidad de la situación
financiera


Página 2720



y patrimonial y del resultado de la actividad del sector público empresarial en el ejercicio. No se trata de una opinión del Grupo Socialista, que sería absolutamente legítimo que la diera y la defendiera, sino que se ha dado traslado, en
forma de propuesta de resolución, al contenido y a las conclusiones del informe presentado por el Tribunal de Cuentas. Esto se sustancia en la enmienda número 10, que es la 16 según el nuevo orden, y da lugar a una serie de enmiendas que están en
coherencia con esta inicial de carácter general, a una de las cuales aceptamos la transaccional que propone el Grupo Popular respecto al cumplimiento de las normas del Código de Comercio por parte de la SEPI, la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales, que afecta a nuestra proposición undécima, 17 del nuevo orden. Queremos poner especial énfasis en nuestras propuestas de resolución duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta, que se corresponden con las 18, 19, 20 y 21 del
nuevo orden, y que justificaré conjuntamente. ¿Qué recogen estas enmiendas? Recogen la necesidad -y por ello se insta al Gobierno- de que vuelva el orden contable allí donde hoy no aparece. Ese orden contable, ¿en qué se concreta? Se concreta en
que el Estado considera que no son deudas a largo plazo las que tiene con RENFE y transforma -en primer lugar, porque hay varios cambios- esa partida en una partida que no deja de ser sorprendente, señorías. Es sorprendente porque podíamos discutir
y podía el Gobierno hacer una orden, que no compartiríamos, para poder transformar su deuda a largo plazo en deuda no recuperable, pero lo que no podemos admitir es que de repente considere que RENFE es una sociedad anónima. ¿Por qué transforma esa
deuda en obligaciones a pagar en acciones de RENFE? Esto es un absoluto disparate, como lo pone de manifiesto el informe del Tribunal de Cuentas diciendo que no responde a realidad alguna, porque no tiene esa personalidad jurídica, además de
afectar a una reducción del endeudamiento, y creemos que el Gobierno tiene que explicar por qué lo realiza. Es más, esto afecta también, yendo a la cuenta de empresas públicas, al capital suscrito por estas, al saldo, porque como nos dice el
Tribunal de Cuentas, las empresas públicas no tienen el saldo que dice la IGAE, no tienen el saldo de 574.922 millones de pesetas, unidad monetaria que se refiere al año en curso sobre el que estamos hoy discutiendo, sino que es de 84.828 millones.
El Gobierno ha de dar una explicación y eso se sustancia a través de esa proposición que realizamos. Este no es el único desorden contable. Hay otras deudas que pasan a ser consideradas inversiones financieras y estamos hablando de 110.000
millones de pesetas; por tanto, instamos al Gobierno a que rehaga el orden contable y que no obligue a RENFE a cambiar lo que inicialmente propuso que era su consideración como deuda.
Eso nos lleva a una tercera enmienda dentro de este grupo, en
la que se insta al Gobierno a que reconozca realmente la deuda del Estado. No estamos hablando de una cantidad baladí. Estamos hablando de 608.000 millones de pesetas y si nos remitimos, y está en el informe del Tribunal de Cuentas, al volumen
total del endeudamiento a largo plazo del Estado, es un porcentaje muy elevado. Por consiguiente, cambian los compromisos políticos adquiridos respecto a la estructura del presupuesto y a los volúmenes de endeudamiento. Por eso instamos a la IGAE
a que lo reclasifique. Mi única información para utilizar este término y dar contenido a esta propuesta de resolución es la que da el Tribunal de Cuentas en la declaración sobre las cuentas de las empresas públicas. El Tribunal de Cuentas
explicita de forma detallada cómo la IGAE cambia las anotaciones contables que le dio RENFE en su día y que están en coherencia con los principios contables. Esto se lo puedo señalar después, para no alargar ahora innecesariamente la intervención
buscando la página, pero se lo puedo dar, y lo sabe la señora portavoz, porque me imagino que como yo ha leído el informe del Tribunal de Cuentas.



Pasamos a otro grupo de propuestas de resolución, todavía dentro de esta cuenta general, que hacen referencia a algo que leí al inicio, que se incluyan todas las entidades dentro de la cuenta de las empresas públicas, porque lo mismo que
pasaba en administraciones públicas pasa en empresas públicas. Lo he leído, no es una hipótesis de trabajo, sino la constatación de una información dada por el Tribunal de Cuentas para que se incluyan todas las cuentas de las diferentes empresas
públicas, lo cual queda sustanciado en la propuesta decimosexta, que pasa a ser la número 22 del nuevo orden. Hay un tema sobre el que ha pasado de puntillas por necesidades del tiempo, porque la portavoz del Grupo Popular ha sido enormemente
concreta y se lo agradecemos. ¿Por qué el GIF, el Ente Gestor de Infraestructuras, sigue manteniendo, a pesar de las consideraciones reiterativas que cada año le da el Tribunal de Cuentas, ese volumen tan elevado en tesorería o en caja, que supone
el porcentaje más alto que tiene la Tesorería General de entre todas las diferentes instituciones que gozan de la posibilidad de tener una operativa con cuentas corrientes? Además, no sabemos para qué se utiliza esa financiación tan elevada, si no
se mueve ese volumen de recursos.
Queremos que el Tribunal de Cuentas fiscalice esa cuenta corriente, porque como todas las cuentas corrientes debe tener un tipo de interés, y quisiéramos tener una información del Tribunal de Cuentas a esta Cámara
acerca de esos intereses, dónde van y qué empleo se les da.



La señora portavoz del Grupo Popular ha hecho una justificación en relación con la SEPI en cuanto a operaciones anteriores y a unos criterios generales respecto a los procesos de privatización. La señora portavoz sabe que los procesos de
privatización están sometidos a una enorme nebulosa en este momento que ha llevado a nuestro grupo a solicitar comparecencias de quienes llevaron en su día las responsabilidades de determinadas


Página 2721



privatizaciones. Es más, si no existe ningún tipo de confusión ni de operación que no sea transparente, lo único que nuestro grupo solicita al Gobierno y al Tribunal de Cuentas es que expliquen por qué hay una diferencia tan elevada entre
la compra de Astilleros y su valor contable.
¿Por qué la SEPI paga el 1.000 por ciento en la compra de una empresa que tiene en cambio un valor contable muy bajo? Simplemente pedimos que nos lo aclare, que nos lo explique y que el Tribunal de
Cuentas fiscalice esas operaciones. Son propuestas de resolución que quedan sustanciadas en la decimoctava y decimonovena, que pasan a ser la 24 y 25 del nuevo orden.



El señor VICEPRESIDENTE: Señora Costa, le ruego concluya.



La señora COSTA CAMPI: Voy acabando, señor presidente.



Queda un grupo de enmiendas relativas a la Seguridad Social sobre las que no hacemos más que trasladar lo que el Tribunal de Cuentas solicita, que pase a ser una deuda recíproca y con contrapartida que no pueda ser devuelta por la Seguridad
Social y que se encuentre la solución como cancelación del préstamo que propone el Tribunal de Cuentas. Eso lo defendemos en nuestras propuestas vigésima y vigesimoprimera, que son la 26 y la 27 según el nuevo orden, y proponemos normalizar y
ordenar también los estados contables del balance del Insalud, Inserso, ISM y de las fundaciones Hospital Manacor y Hospital Alcorcón, que siguen teniendo en su activo inmovilizado partidas que no les corresponden porque están también siendo
contabilizadas por las comunidades autónomas.



Me voy a referir a un conjunto de medidas y a deshacer un poco una cierta confusión respecto al tema de las provisiones por insolvencia, no en el caso de la Seguridad Social, que se refiere a un tipo de deudas que afectan a la situación
económico-patrimonial del Estado, pero sí en el caso de la Agencia Tributaria, que afecta a la liquidación y ejecución presupuestaria. ¿Por qué? Porque si las provisiones por insolvencia son menores o están infradotadas, la partida
correspondiente, que en el caso de la Agencia Tributaria es la de ingresos previstos, tiene un volumen superior al real; es decir, se están registrando ingresos por actividad recaudatoria que no se van a obtener y esto afecta, señora portavoz, al
volumen de ingresos públicos que en su día registró el presupuesto de 1999 presentado en esta Cámara y, por tanto, afecta a la ejecución y liquidación. Esta situación de la inadecuación de las provisiones por insolvencia es especialmente grave en
el caso de la Agencia Tributaria, porque además se produce en un marco de gran confusión respecto a si conoce o no quiénes son sus deudores o si la Agencia Tributaria da de baja a determinados deudores, como dice el informe del Tribunal de Cuentas,
sin un criterio especificado y explicado. Dada la importancia de esta cuestión, merece, que se dé esa explicación y que el Gobierno aclare cuáles son los efectos que tiene esa falta de provisión por insolvencias o, lo que es lo mismo, desde el otro
lado del balance, la menor reducción de ingresos públicos por vía tributaria.



Por último, me voy a referir a las fundaciones. Ya denunciamos en la presentación de la anterior cuenta general que no estaban todas. El Grupo Popular no aceptaba esa realidad o al menos no la aceptó en su fijación de posición respecto a
nuestras propuestas. Pues bien, la verdad acaba prevaleciendo y aparece este año en el informe del Tribunal de Cuentas, donde se señala que hay 16 fundaciones no incorporadas, que no han rendido sus cuentas. Vuelve a ocurrir lo mismo que ocurría
en empresas y administraciones públicas, las cuentas no están completas y, por tanto, no es representativo. Eso se sustancia en una proposición que es la vigesimosexta, que pasa a ser la 32 en el nuevo orden. No ha dejado de ser sorprendente, y
este ha sido un tema que ha incidido especialmente en la información y en la preocupación política que tiene esta Cámara en este momento porque afecta a un proyecto de ley que se está debatiendo, que las fundaciones no distingan entre lo que son
ingresos y gastos provenientes de la rentas de sus actividades y de las rentas no relacionadas. No deja de ser sorprendente porque esto nos está diciendo que no respetan la normativa vigente con relación al tratamiento fiscal diferente que tienen
unas y otras rentas, tanto en la legislación de 1994 como en el proyecto que hoy se está debatiendo en la Cámara. Nosotros entendemos que la transaccional que nos ha propuesto el Grupo Popular es correcta y, por consiguiente, vamos a aceptarla.



La vigesimoctava y vigesimonovena no hacen sino sustanciar en forma de síntesis los fundamentos políticos que hay detrás del resto de propuestas de resolución. Entendemos, por las razones técnicas anteriormente explicadas, que afecta al
presupuesto y el Gobierno tiene que dar una explicación respecto a las medidas. Reproducimos aquí lo mismo que solicita el Tribunal y nos sorprende que el Grupo Popular no vote a favor de la vigesimoctava, que es la número 34, porque es copia
textual de la propuesta de síntesis que da el Tribunal de Cuentas. La vigesimonovena, que se corresponde con la 35, pretende exigir que el Gobierno venga a informar a este Parlamento sobre los nuevos datos de déficit y de endeudamiento que, como he
argumentado, sí que quedan afectados.



Con relación a las propuestas del Grupo Popular...



El señor VICEPRESIDENTE: Muy brevemente, señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Rápidamente diré que vamos a votar que sí a la quinta. Hubiéramos votado también que sí a la tercera si en lugar de decir, y se lo


Página 2722



propongo a la señora portavoz del Grupo Popular, que se inste el Gobierno a que analice la posibilidad, se diga que se inste al Gobierno a que presente las cuentas de los distintos grupos del sector público empresarial de forma consolidada,
de forma taxativa. Y en la cuarta proponemos que se inste al Gobierno a que se adapte el balance agregado de la cuenta general al contenido... de la norma, no a que analice, sino a obligar al cumplimiento de la normativa. Respecto al resto de
enmiendas, nos abstendremos en aquellas que entendemos que no son suficientemente contundentes, pero que tienen un tratamiento que no es discrepante con nuestro contenido; y en el que es discrepante, votaremos en contra.



Respecto al Grupo de Convergència i Unió, vamos a aplicar el mismo criterio que para el Grupo Popular: cuando son propuestas taxativas votaremos a favor; en cambio, en la segunda, ante la indefinición de lo más pronto posible, como no
sabemos que quiere decir lo más pronto posible, nos abstendremos.



El señor VICEPRESIDENTE: Gracias por su concisión, señora Costa.



Tiene la palabra para defender las propuestas de resolución, ordinal 36-44, del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, el portavoz de dicho grupo.



El señor SESMILO I RIUS: Senador Sesmilo i Rius.



El señor VICEPRESIDENTE: Perdón, senador portavoz.



El señor SESMILO I RIUS: Es que como no soy normalmente portavoz, era para que constara mi nombre en el 'Diario de Sesiones'.



Nuestro grupo ha presentado nueve propuestas de resolución, pero dado que el Grupo Popular y el Grupo Socialista han llegado a un acuerdo de transacción sobre la número 33 del Grupo Socialista, doy en este acto por retirada nuestra propuesta
de resolución novena, que en la numeración actual es la 44. En las ocho que quedan intentaríamos reflejar, de la manera que se ajuste más según nuestro criterio, las recomendaciones que ha hecho el Tribunal de Cuentas. Nuestro grupo ha tratado de
trasladar, negro sobre blanco, sobre el papel, lo que nos ha recomendado el Tribunal de Cuentas. Hay algunas propuestas, la 37 y 38, que el Grupo Popular dice que las ha recogido en las suyas, pero se me permitirá que con la misma legitimidad que
el Grupo Popular cree que su redacción es la más adecuada, nosotros creamos que la nuestra es la más conveniente o la que se ajusta más a lo que indica el Tribunal de Cuentas. No me alargo más.
Mantenemos nuestras propuestas de resolución.
Retiramos la número 44 y votaremos favorablemente las propuestas del Grupo Popular, ya que a pesar, insisto, de que creemos que nuestra redacción es más ajustada, nos interesa manifestar la posición política de que estamos de acuerdo en que al menos
la Comisión se pronuncie en los términos que propone el Grupo Popular. Por lo que respecta a las propuestas del Grupo Socialista con algunas estamos más de acuerdo o en desacuerdo que con otras, y para no alargar el debate, dado que son muchas, nos
abstendremos, ya que en muchas, insisto, no es que estemos en desacuerdo, pero no nos acaban de convencer, más en la forma que en el fondo, por lo que nuestra posición será la de abstención.



El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra la señora Ruiz.



La señora RUIZ RUIZ: Voy a contestar a la portavoz del Grupo Socialista sobre la propuesta que nos ha hecho referida a la tercera y cuarta nuestras. En relación con la tercera decimos que se analice la posibilidad porque para algunos
grupos del sector público no existe la obligación de confeccionar estados consolidados, RENFE, SEPI, Televisión Española, porque entendemos que no tienen la categoría de sociedades jurídicas o mercantiles; por tanto, no les es de aplicación el
artículo 42. Además, creemos que hay que definir más el ámbito de consolidación de manera distinta a como lo hace la normativa privada de consolidación. Por eso decimos que en la medida que se pueda se vayan acercando más al objetivo de que sean
consolidables y es por lo que lo planteamos así. En el mismo sentido decimos que se analice el modelo de balance agregado, puesto que hemos optado por un balance agregado sintético pero de más fácil análisis que uno muy detallado, pero en cualquier
caso el Tribunal de Cuentas tiene todos los detalles necesarios. Por eso en ambas propuestas lo mantenemos así, ya que creemos que es más acorde con lo que es la posibilidad real en este momento, sin perjuicio de que, como en ellas mismas se
define, creamos que hay tender a esa consolidación, pero poco a poco. Por tanto, no podemos aceptar retirar la actual redacción que tienen nuestras propuestas.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda claro que la redacción es la que viene en las propuestas de resolución.



Vamos a pasar a la votación, en primer lugar, de las propuestas del Grupo Parlamentario Popular, ordinal del 1 al 6. ¿Alguien quiere votación separada de alguna de ellas? (Pausa.)


Señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Queremos que se voten por un lado la 1, 2, y 6; por otro, la 3 y la 4 y, por último, la 5. La 1, 2 y 6 en un bloque, la 3 y la 4 en otro y separada también la 5.



El señor VICEPRESIDENTE: Ya lo entendí, señora Costa. En el fragor de la discusión todavía conservo algunas luces.



Página 2723



Pasamos a votación las propuestas del Grupo Parlamentario Popular, ordinales 1, 2 y 6.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; abstenciones, nueve.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Votación de las propuestas números 3 y 4 del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, nueve.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Propuesta número 5, del Grupo Popular.



Efectuada la votación, dijo


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos las propuestas del Grupo Socialista, ordinal 7 a 35. ¿Alguien solicita votación separada?


La señora COSTA CAMPI: Hay transaccionales.



La señora RUIZ RUIZ: Hay dos.



El señor VICEPRESIDENTE: Díganme ustedes a qué ordinal corresponde.



La señora RUIZ RUIZ: Al número 17 y al número 33, en la nueva numeración.



El señor VICEPRESIDENTE: Sí, en el ordinal de entrada al Registro.



Si les parece, votamos primero las transaccionales. Transaccional a la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista número 17.



Efectuada la votación, dijo


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Transaccional a la número 33, del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dijo


El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Pasamos al resto de las enmiendas. ¿Alguna votación separada? (Pausa.)


Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, exceptuando la 17 y 33 que han sido transaccionadas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 22; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las propuestas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), exceptuando la ordinal 44, que ha sido retirada. ¿Alguna votación separada?


La señora COSTA CAMPI: Pido votación separada de la 37 y de la 43.



El señor VICEPRESIDENTE: Votamos las propuestas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) 37 y 43.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 22; abstenciones, nueve.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las propuestas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, diez; en contra, 22.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Suspendemos la sesión tres minutos para hacer pasar al presidente del Tribunal de Cuentas. (Pausa.)


COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE ALBA) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EXTERIORES DEL BANCO DE ESPAÑA, EJERCICIOS 1996, 1997 Y 1998. (Número de expediente Congreso 251/000078 y número de expediente Senado 771/000069.)


El señor VICEPRESIDENTE: Señoras y señores diputados y senadores, reanudamos la sesión.



Punto IV del orden del día, comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas para informar sobre los siguientes extremos: Informe de fiscalización de los activos exteriores del Banco de España, ejercicios 1996, 1997 y 1998.



Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Buenos días.



Página 2724



El informe de fiscalización de los activos exteriores del Banco de España fue aprobado por el Pleno del Tribunal en febrero de 2001. La fiscalización ha abordado principalmente aquellos activos que constituyen las reservas exteriores del
Banco de España, así como las tenencias de oro, verificando igualmente los procedimientos seguidos para corregir la valoración de dichos activos en relación con las fluctuaciones de los tipos de cambio. También se han fiscalizado las cantidades
aportadas por el Banco a diferentes instituciones supranacionales que forman parte de la estructura monetaria europea y al Fondo Monetario Internacional. El informe destaca que los activos exteriores representan la parte principal del activo del
balance del Banco de España, alcanzando el 51, el 67 y el 53 por ciento en los ejercicios 1996, 1997 y 1998. En 1998 se produjeron profundas modificaciones de los criterios contables destinadas a la armonización de los estados financieros de las
entidades que integran el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Los procedimientos de gestión y control de las reservas de oro realizados por el Banco de España se consideran en el informe adecuados y prudentes. La valoración de las reservas de oro
experimentó un sustancial cambio tras la implantación de las normas contables armonizadas del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Los movimientos de regularización del oro efectuados durante los ejercicios fiscalizados supusieron sucesivas
minusvalías originadas por el descenso del precio del oro durante dichos años. Por otra parte, al cierre del ejercicio de 1998 y por aplicación del nuevo criterio de valoración facilitado por el Banco Central Europeo, se afloraron 495.627 millones
de pesetas en una nueva cuenta creada para recoger plusvalías del oro no realizadas. En el ejercicio de 1998 los importes de intereses periodificados se obtuvieron en pesetas por aplicación del tipo de cambio medio del mercado de divisas en Madrid
al cierre, mientras que al contrario, para la regularización de la posición de divisas se utilizaron los cambios comunicados por el Banco Central Europeo, lo que supone la utilización de criterios diferentes para hechos de la misma naturaleza.



La cobertura neta de riesgos por la variación de los tipos de cambios de las divisas que forman la posición de banco en moneda extranjera ascendían, antes del cierre de 1998, a 1.860.354 millones de pesetas, saldo que fue cancelado al
cierre, en aplicación de las normas contables armonizadas. En las operaciones de cierre se consideró que la cobertura del tipo de cambio exigía una provisión de 626.873 millones de pesetas.
Del importe restante destacan 338.235 millones de pesetas
aplicados al resultado del ejercicio y 68.372 millones de pesetas destinados al saneamiento de gastos amortizables relacionados con la mutualidad de empleados del Banco de España. Los préstamos NAB (New Arrangement to Borrow), a través del Fondo
Monetario Internacional, se hicieron por cuenta del Estado español, con un compromiso máximo de financiación al Fondo de 672 millones de derechos especiales de giro. En el balance oficial del Banco de España deberían recogerse como otros activos
frente al fondo, por lo que la inclusión en el balance del banco como divisas convertibles de los 62 millones de derechos especiales de giro efectivamente aportados produce una distorsión formal en la presentación de dichos saldos, que fue corregida
en 1999.



El Banco de España mantenía durante el periodo fiscalizado, contabilizados en moneda extranjera, como otros activos exteriores, créditos concedidos a determinados bancos centrales de países en vías de desarrollo, que deben ser asumidos por
el Estado, dada su naturaleza. El informe señala que dos de ellos fueron incluidos por el Ministerio de Economía en los Presupuestos generales del Estado para el ejercicio de 2000, figurando en los mismos 4.200 millones de pesetas para su
cancelación al Banco de España. El informe considera adecuadas tanto las condiciones establecidas en los contratos que el Banco de España mantenía para la gestión externa de carteras en divisas como el cumplimiento de las correspondientes
restricciones cuantitativas y cualitativas y la rentabilidad obtenida.



Muchas gracias.



El señor VICEPRESIDENTE: Han solicitado la palabra el Grupo Socialista y el Grupo Popular.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Costa.



La señora COSTA CAMPI: Bienvenido, señor Nieto, una vez más a esta Comisión.



El informe que nos ocupa de fiscalización de los activos exteriores del Banco de España en los ejercicios de 1996, 1997 y 1998 no presenta, como ha corroborado el presidente del Tribunal en la presentación del informe, problemas que exijan
una valoración política, el ejercicio de un control de anotaciones contables desordenadas o discrepantes con los principios que regulan la contabilidad de esta institución. El Tribunal de Cuentas, además, ha hecho un seguimiento pormenorizado del
proceso de adaptación de los pequeños cambios que eran necesarios por parte del Banco de España, en lo que se refiere a su balance y a las observaciones realizadas por el Tribunal.



De las alegaciones dadas por el Banco de España, algunas ya se incorporan en el informe y otras están llenas de contenido y tienen razón en la justificación de los argumentos que dan respecto a los cambios que les propone el Tribunal de
Cuentas. Y en este sentido es razonable que el Banco no estandarice los lingotes de oro, dado que el coste de la operación es igual o superior al valor intrínseco de estos lingotes. Con relación a las diferencias entre los intereses devengados al
cierre del ejercicio y el cupón corrido que corresponde, así como la utilización en el ejercicio de 1998 tanto del tipo de cambio medio del mercado de divisas de


Página 2725



Madrid como de los tipos de cambio comunicados por el Banco Central Europeo para regularizar la posición de divisas, el Tribunal de Cuentas entra en una consideración sobre estos dos tipos de cambio. Entendemos que el argumento que da el
Banco de España es razonable y que ello se produce como consecuencia de los cambios y el sobreuso -si se me permite el término- de los soportes informáticos, al tener que dedicar todas las aplicaciones a la adaptación de nuestro sistema al euro, que
es una cuestión alegada por el Banco, dada la envergadura del objetivo que tenía comprometido alcanzar el banco central de nuestro país, el Banco de España. Es razonable que se tenga en consideración esa alegación ya que repito que el objetivo
fundamental era asegurar la conversión al euro y que esa conversión se hiciera en los plazos previstos. Además, no era discrecional por parte del Banco de España el cumplimiento de los tiempos, sino que era un acuerdo para todos los países del área
euro y para la totalidad del sistema. Solventado el compromiso del Banco de España para adaptar nuestro sistema al euro, el Banco de España ya ha resuelto el problema que le apuntaba el Tribunal de Cuentas.



Con respecto a las incertidumbres que apunta el Tribunal de Cuentas en su informe con relación a los precios de la cartera de divisas, por un lado, como consecuencia de la inexistencia -señala el Tribunal- de una fuente oficial que
facilitara los precios de los valores y de una norma interna que definiera el criterio para obtener dichos precios de los valores extranjeros y, por otro, la anotación de los préstamos al Fondo Monetario Internacional dentro de la agrupación de
divisas convertibles, que no es la anotación adecuada, como bien señala el Tribunal de Cuentas, ambas cuestiones son ya resueltas; de hecho se resuelve al menos una de ellas dentro ya del periodo de fiscalización. En el caso de la normativa
interna que regula el criterio para obtener, para fijar los precios de los valores extranjeros, esa normativa que echa en falta el Tribunal de Cuentas ya está aprobada, como ponen de manifiesto las alegaciones dadas por el Banco de España. Y en el
segundo caso, la anotación correcta de los préstamos al Fondo Monetario Internacional ya se ha realizado, de hecho en el año 1999 el balance ya está corregido.



Por tanto, entendemos que el Banco de España es una institución que ha realizado correctamente todas las anotaciones contables que son objeto de fiscalización, las relativas a los activos exteriores de nuestro banco central, y no observando
tampoco discrepancias sustanciales entre las alegaciones que da la institución y las observaciones que realiza el Tribunal de Cuentas, adelanto que no realizaremos propuestas de resolución a este informe.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Tortosa.



El señor TORTOSA RUIZ: Entrando en lo que es el cuerpo del informe de fiscalización, coincidimos prácticamente con las apreciaciones hechas por la portavoz del Grupo Socialista, ya que de la fiscalización de los activos del Banco de España
para los ejercicios 1996, 1997 y 1998 se podría extraer una conclusión general que no es otra sino el altísimo grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que está sometida esta actividad del banco, el respeto de las normas
y principios contables que le son de aplicación, la idoneidad de los criterios de valoración seguidos y el correcto funcionamiento de los sistemas y procedimientos de control interno aplicados por la entidad en la gestión de los activos exteriores.



En el informe no se refleja ninguna irregularidad de relevancia. No podía ser de otra manera, dada la naturaleza de la entidad fiscalizada. No obstante, en la fiscalización detallada de cada una de las partidas que conforman los activos
exteriores el informe pone de manifiesto deficiencias puntuales que se han detectado y que sí habrán de ser tenidas en cuenta por la entidad para su pronta corrección. Así persisten deficiencias en las existencias de oro en poder del banco,
referidas fundamentalmente a la falta de homogeneidad de peso de monedas y lingotes, lo que produce a su vez ciertas distorsiones en el reflejo contable de estos conceptos. Con respecto a las divisas convertibles durante el ejercicio de 1998, se
utilizaron criterios diferentes para la imputación de intereses periodificados y para la regulación de divisas, siendo ambos hechos de la misma naturaleza. En cuanto a las relaciones financieras que el Banco de España mantiene con el Fondo durante
el período fiscalizado, el informe refleja la inconveniencia de incluir en el balance los préstamos al Fondo dentro de la agrupación de divisas convertibles, debiendo figurar como otros activos.



En relación con los créditos concedidos por el Banco de España a países en vías de desarrollo, el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización estima que estos créditos deberían haber sido concedidos por el Estado vía presupuestos
generales y su saldo asumido por el propio Estado. Nos consta que gran parte de estas deficiencias ya han sido solventadas por el Banco de España. Algunas de ellas ya constan en las alegaciones presentadas por la entidad al informe de
fiscalización, debiéndose tener también en cuenta -y así lo recoge el propio informe- que a lo largo del período fiscalizado se produjeron profundos cambios y numerosas modificaciones, tanto en los criterios contables como en las normas de
valoración seguidas por el Banco de España con el fin de adaptar su normativa contable a la establecida para el sistema eruropeo de bancos centrales.



Por todo lo expuesto, anticipo que nuestro grupo no presentará propuestas de resolución al informe de fiscalización que nos ocupa.



Página 2726



El señor VICEPRESIDENTE: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): No tengo ninguna observación que hacer.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (AGESA), EJERCICIOS 1993 A 1997. (Número de expediente Congreso 251/000081 y número de expediente Senado 771/000074.)


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al informe de fiscalización de la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, Sociedad Anónima, AGESA, ejercicios 1993 a 1997.



El señor presidente del Tribunal de Cuentas tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El Pleno del Tribunal de Cuentas en febrero de 2001 aprobó el informe de fiscalización de la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, Sociedad Anónima, AGESA, ejercicios 1993 a
1997. Esta fiscalización se realizó a solicitud de la Comisión mixta que se refería expresamente al análisis del inmovilizado material e inmaterial, a las dotaciones a la amortización, pérdidas en la enajenación de activos, deudores varios,
resultados de la gestión de morosos, gastos de personal e indemnizaciones por extinción de contratos laborales y de alta dirección y aumentos y aportaciones de capital. Se solicitó también del Tribunal la valoración de activos a precios de mercado
así como de los derechos y obligaciones a 31 de diciembre de 1997.



El informe se refiere a las limitaciones de la fiscalización que han afectado a la determinación del valor de mercado de sus bienes, teniendo en cuenta que sus peculiares características y las restricciones urbanísticas de uso y los
frecuentes convenios han dificultado dicha valoración. Por otra parte, no se han podido determinar adecuadamente las pérdidas derivadas de la sobrevaloración a 31 de diciembre de 1992 de los bienes transmitidos por AGESA por devolución de
aportaciones a la Dirección General de Patrimonio del Estado y por permutas con la Junta de Andalucía en cuanto que la transmisión se registró por el valor neto contable y no a la valoración de mercado, aflorando los resultados en su caso en las
entidades públicas receptoras de los bienes. Además, la carencia de inventario valorado fiable de los bienes muebles propiedad de AGESA a 1 de enero de 1993 no ha permitido realizar un seguimiento de las bajas de elementos. De la fiscalización
realizada se deduce que las cuentas anuales presentadas por AGESA, con las limitaciones expuestas, expresan todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como del resultado de sus operaciones,
excepto por la salvedad de que las provisiones para depreciación del inmovilizado no siempre se han dotado en el momento en que se disponía de la oportuna información, incidiendo en su valoración al cierre de los ejercicios 1993 a 1996. El valor
contable del inmovilizado a 31 de diciembre de 1997 se considera razonable en función de los criterios aplicados para efectuar las correcciones de valoración y que principalmente consisten en la actualización de las rentas a percibir por el alquiler
de las construcciones y por los cánones de los terrenos a los que se tiene cedido el derecho de superficie.



En cuanto a la evolución del patrimonio de la sociedad, destaca el hecho de las pérdidas significativas y continuadas en que ha incurrido durante los años fiscalizados, por lo que su subsistencia ha estado supeditada al apoyo financiero y
patrimonial del Estado. De los 117.237 millones de pesetas de pérdidas que se reflejan en resultados de las cuentas anuales de 1993 a 1997, 56.691 millones derivan del inmovilizado, más 3.050 millones por gastos para la adecuación de los bienes
entregados a otras administraciones públicas. A su vez, las pérdidas trasladadas a la Dirección General de Patrimonio del Estado, como consecuencia principalmente de la devolución de aportaciones de bienes valorados al valor neto contable,
posteriormente recomprados por AGESA a un precio significativamente inferior, ascienden a 20.653 millones de pesetas.
Existen asimismo incertidumbres sobre el valor que pudiera corresponder a infraestructuras contabilizadas por 10.053 millones de
pesetas que, entregadas a la Dirección General de Patrimonio del Estado, ésta transmitió a su vez a otras administraciones. Cabe destacar, además, las deudas que mantenían otras sociedades con AGESA, que provienen de la Expo-92 y que fueron objeto
a lo largo del tiempo de diversas renegociaciones, cancelaciones y permutas que han ocasionado pérdidas y reclamaciones judiciales pendientes de resolución definitiva al finalizar los trabajos de fiscalización. Las cuentas acreedoras recogen
fundamentalmente las deudas por la financiación mediante préstamos con entidades financieras suscritos por Expo-92, cuyo capital vivo era, al cierre del ejercicio 1993, de 79.999 millones y a 31 de diciembre de 1997 de 28.693 millones de pesetas.
Los pagos de las amortizaciones e intereses correspondientes se han efectuado con aportaciones dinerarias de la Dirección General de Patrimonio del Estado.



El informe finaliza con el análisis de la gestión de AGESA y en concreto de la gestión de personal y explotación de activos, conforme a lo solicitado por la Comisión con el detalle que SS.SS. ya conocen.



El señor VICEPRESIDENTE: El señor senador Alegre tiene la palabra.



Página 2727



El señor ALEGRE ESCUDER: Del informe presentado por el señor presidente del Tribunal de Cuentas quisiéramos destacar algo que él también ha hecho: las cuentas anuales de la Sociedad Estatal de Gestión de Activos expresan la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y del resultado de sus operaciones, de acuerdo con los principios contables. En segundo lugar quisiéramos destacar también que el valor contable del inmovilizado a 31 de diciembre de 1997 se considera
razonable, a pesar de que -como también ha dicho el señor presidente- la valoración se ha visto dificultada por las especiales y singulares características de dicho inmovilizado, que obstaculiza su valoración. Incluso en el informe solicitado al
Ministerio de Economía se ponen también de manifiesto importantes reservas a la hora de valorar adecuadamente los bienes existentes. Por otro lado, entendemos -y esto es lo más importante del informe- que las pérdidas por importe de 117.000
millones de pesetas que se reflejan en las cuentas anuales no pueden ser en modo alguno justificables, salvo desde el punto de vista de lo que aquello supuso para la ciudad de Sevilla, tanto por su proyección a nivel mundial como por la
importantísima dotación de infraestructuras de todo tipo que han quedado para uso y disfrute de todos los ciudadanos, sin olvidar que son las únicas instalaciones que no han dejado de estar en perfectas condiciones desde la clausura de aquella
Expo-92.



Volviendo a las cifras, éstas se vieron agravadas por las dificultades existentes en el cobro de deudas, alguna de ellas no reconocidas, como por ejemplo la del Inem, y otras indebidamente reconocidas, como ocurrió con la Agencia Española de
Cooperación Internacional, por valor de 2.289 millones de pesetas; con la ONU, 396 millones y Cruz Roja, 200 millones de pesetas. Otro punto que queremos destacar es las dietas abonadas a miembros del consejo de administración por asistencia a
juntas no realizadas y sin delegación que en 1993 ascendieron a 1.924.000 pesetas, y no realizadas y con delegación por valor de 973.557 en el período 1993/1997. Nos remitimos a las diversas alegaciones presentadas en primer lugar por parte de don
Alejandro Martínez Gómez, presidente de AGESA desde abril de 1993 a noviembre de 1994, en las que dice que la sociedad interpretaba el concepto asistencia por la dedicación general y por la responsabilidad contraída posteriormente. A esto se añade
también que el informe del servicio jurídico del Estado, de 17 de abril de 1997, interpreta el concepto asistencia no como indemnización por los gastos realizados, sino por la dedicación, el trabajo y la responsabilidad contraidas, indicando que la
concurrencia a las sesiones es tanto física como jurídica, mediante la oportuna representación y, por tanto, con derecho a percibir la indemnización reglamentaria. Este criterio fue también ratificado en un informe que se hizo a petición de RENFE,
el 20 de febrero de 1998.



En otro momento, y como consecuencia de una sentencia del Tribunal de Cuentas de 20 de septiembre de 1999, el servicio jurídico del Estado, aun ratificándose en lo que había manifestado anteriormente de que es ajustado a derecho abonar las
asistencias a aquellos consejeros que excusen su presencia y deleguen su representación, y entre tanto no se produzca una clarificación normativa sobre la materia, ante tal pronunciamiento aconseja atender el criterio expresado por el Tribunal.
El
siguiente presidente de AGESA, en el periodo diciembre de 1994 a junio de 1996, don Bernardo Baquero López, manifiesta que los consejeros delegaron su voto, estudiaron los temas y dieron su opinión. De todo ello se deriva el derecho a cobro,
puntualizando, además, que el 99 por ciento de ellos asistieron a las juntas. El presidente, don Luis Miguel Martín Rubio, a partir de junio de 2000, hace referencia a todo lo expuesto anteriormente, pero repite que después de la sentencia de 20 de
septiembre de 1999, del Tribunal de Cuentas, se prefiere una clarificación normativa. En este sentido, yo le pregunto al señor presidente del Tribunal si puede añadir algo más después de aquella sentencia.



Respecto al subepígrafe 4.º, 12.2.4 que motiva la conclusión número 13, y sin poner en duda el criterio del Tribunal, creemos conocer -en lo que hace referencia a los pagos que se hicieron a las organizaciones sindicales- que es de uso
corriente todo lo que se manifiesta en el citado subepígrafe y que en una de las alegaciones así se hace constar, bien entendido que esto suele hacerse con personal de la propia empresa y no con personas que preste el sindicato correspondiente
dentro de la empresa.



Para finalizar quiero decir que nos llama la atención que el presidente que más ha durado en el cargo, desde julio de 1996 a julio de 2000, señor Betes del Toro, no ha formulado alegación, cuando los demás sí que lo han hecho. No sé si lo
hizo en el anteproyecto, pero en el informe de fiscalización que se nos ha presentado no había ninguna alegación por parte del señor Betes del Toro, lo cual nos parece un tanto extraño.



El señor VICEPRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Albendea.



El señor ALBENDEA PABÓN: Empiezo mi intervención diciendo que AGESA es heredera de la Exposición Universal de Sevilla y, por tanto, su gestión ha venido condicionada por esa herencia, que no ha podido aceptar a beneficio de inventario.
Desde 1996 AGESA ha venido cumpliendo con los objetivos para los que fue creada, pero no es menos cierto que los descalabros de la exposición de Sevilla fueron tan graves, que digerir esa herencia no ha sido fácil. Para tener una idea cabal de lo
que ha tenido que afrontar AGESA parece oportuno traer a colación, resumidamente, los


Página 2728



diversos informes que sobre la Expo y la conmemoración del V Centenario llevó a cabo el Tribunal de Cuentas. En el primer informe que se vio en esta Comisión mixta el 10 de diciembre de 1997 se decía, en relación con la actividad
económico-financiera relacionada con la conmemoración del V Centenario y con la Exposición Universal de Sevilla, que los procedimientos de gestión y control aplicados adolecieron de importantes deficiencias, que repercutieron negativamente en los
resultados de la sociedad. En relación con los espectáculos organizados, los ingresos efectivos no llegaron a cubrir ni el 10 por ciento de los gastos. En materia de contratación, primero, no se utilizó la subasta y, segundo, el concurso sólo se
aplicó con carácter extraordinario. En el incremento considerable de las inversiones previstas y de sus costes, se aplicó el sistema de contratación directa y también gran parte de la modificación de los contratos se autorizaron por el consejero
delegado, una vez ejecutadas las obras. En la contratación de suministros y servicios, el sistema predominante fue el de adjudicación directa. De hecho cerca del 90 por ciento de los, aproximadamente, 1900 contratos celebrados se adjudicaron por
ese procedimiento.



Por otra parte, la comercialización de los derechos de imagen mundiales y exclusivos de Expo 92 se contrató con una empresa extranjera, a la que se concedieron elevadas comisiones, entre el 20 y 30 por ciento de las aportaciones de los
cesionarios, cuyo contrato fue posteriormente informado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, que concluía con la conveniencia de analizar su posible resolución. El examen de la ejecución de ese contrato no permite justificar
razonablemente cuáles fueron las prestaciones realizadas por la empresa adjudicataria, por las que percibió una comisión total de, aproximadamente, 6.500 millones de pesetas. Las aportaciones del sector público en la sociedad, acumuladas hasta el
31 de diciembre de 1992, ascendieron a 103.530 millones de pesetas, sin incluir beneficios fiscales. A 31 de diciembre de ese año, 1992, el patrimonio neto de Expo, una vez practicados los ajustes mencionados, ascendía a 35.992 millones. En los
ejercicios 1993 y 1994 los estados financieros de AGESA registraron pérdidas de 28.984 millones y 28.901 millones de pesetas. Los estados financieros de Expo 92, correspondientes al ejercicio 1992, no representan -decía el informe- la imagen fiel
de su patrimonio y resultados de ese ejercicio, debido a la existencia de salvedades significativas que afectan, básicamente, a las cuentas del inmovilizado. Los resultados totales de Expo 1992 por el período transcurrido entre la fecha de su
constitución y el 31 de diciembre de 1992, una vez practicados por el Tribunal los ajustes correspondientes, presentan una pérdida total de 35.258 millones.



En el segundo informe que se realiza, como la ampliación del informe de fiscalización anterior, referido a diversas actuaciones complementarias llevadas a cabo en cumplimiento de la resolución de esta Comisión, del 10 de diciembre de 1997,
se indica lo siguiente. El Tribunal ha confirmado que se mantenían pendientes de resolución, a 31 de diciembre de 1991, buena parte de las recomendaciones formuladas por el departamento de control de gestión de la sociedad fiscalizada. Se amplía
la información relativa al coste del edificio de Expo 92 y a la pérdida de 3.841 millones de pesetas. En cerca del 80 por ciento de los expedientes de los pagos por servicios de convocatoria y profesionales no consta la justificación del servicio
requerido. El Tribunal confirma la falta de informes técnicos, en que basar los cerca de 4.500 millones de pesetas de gastos de asesoramiento, así como el contrato de Telemundi.



En el tercer informe, sobre la Sociedad Estatal Cartuja 93, sociedad anónima, desde su constitución hasta 31 de diciembre de 1997, el Tribunal destaca el incumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia en el contrato definitivo
de explotación del parque temático. En este informe sobre AGESA, que acaba de exponer el presidente del Tribunal de Cuentas, se ponen de manifiesto pérdidas de 117.237 millones de pesetas entre 1993 y 1997, de los cuales destaca 56.691 millones que
son consecuencia de las sobrevaloraciones que se registraron en el inmovilizado. Ello quiere decir que aquellos 35.258 millones de pérdidas que decían los gestores de la Expo a 31 de diciembre de 1992, que se reflejaba en el primer informe, con el
transcurso del tiempo se quedaron muy cortos, todo ello sin contar, además, los 20.653 millones de pérdidas trasladados a la Dirección General de Patrimonio del Estado en el concepto de activos cedidos y posteriormente recomprados y las pérdidas
derivadas de otros activos que no llegaron a retornar a AGESA y que estaban sobrevalorados en el momento de su traspaso. Todo ello se tradujo en esas grandes aportaciones de dinero público. Hasta el 31 de diciembre de 1992, según el primer
informe, ascendieron a 103.530 millones de pesetas, sin incluir beneficios fiscales, y en este último de AGESA se dice que el Estado suscribió ampliaciones por 85.196 millones de pesetas, de las que 11.200 millones se destinaron a compensar
pérdidas.



El informe de Tribunal de Cuentas manifiesta que las cuentas anuales de AGESA expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y resultados de sus operaciones de acuerdo con los
principios contables. Es muy meritorio que con las bases de partida tan deterioradas, como ya se han expuesto, sus gestores puedan hablar hoy de AGESA con la cabeza muy alta. (El señor Alegre Escuder pide la palabra.)


El señor VICEPRESIDENTE: Tiene S.S. dos minutos.



El señor ALEGRE ESCUDER: El señor portavoz del Grupo Popular ha dedicado el 99 por ciento de su


Página 2729



intervención a las cuentas de la Expo 92, que ya fueron fiscalizadas en su momento, y no al informe que hoy se debatía, que es el de AGESA. (El señor Albendea Pabón pide la palabra.)


El señor VICEPRESIDENTE: Señor Albendea, tiene dos minutos también.



El señor ALBENDEA PABÓN: Ya he explicado que AGESA no es nada si no partimos de la base de la Expo. Eso está claro. AGESA es heredera de la Expo y, por tanto, ha venido muy condicionada desde su nacimiento a todo ello. Demasiado bien
está AGESA en estos momentos con una herencia tan mala.



El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Sólo quiero decir que el presidente no puede añadir ninguna otra información que el contenido del informe; un informe que atiende exclusivamente a la petición que ha hecho esta
Comisión mixta al Tribunal de Cuentas.



El señor VICEPRESIDENTE: En torno al informe de fiscalización del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, me informa el letrado de la incapacidad reglamentaria de mi persona, que era la que tenía que intervenir hoy en este
expediente. Por tanto, informados los portavoces y el señor presidente del Tribunal, este punto pasa a la próxima sesión.



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS ESTATALES NO UNIVERSITARIOS, EJERCICIO 1997. (Número expediente del Congreso 251/000084 y número expediente del
Senado 771/000076.)


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al informe de fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera de los centros docentes públicos estatales no universitarios, ejercicio 1997.



Señor presidente del Tribunal de Cuentas, tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 27 de marzo de 2001, aprobó el informe de fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera de
los centros docentes públicos estatales no universitarios, ejercicio 1997.



En el ejercicio 1997 se encontraban en el ámbito de la competencia del Estado los centros de las comunidades autónomas de Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja y Murcia, y de las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.



En el curso 1997/1998 el número de centros docentes públicos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, excluidos los centros en el exterior, era de 13.504, que atendían a 2.243.311 alumnos.



En la fiscalización realizada se concluye que los procedimientos establecidos para el control de la gestión económico-financiera de los centros se consideran razonables, excepto los relativos a la recaudación de ingresos distintos de tasas
académicas y al control de los bienes inventariables, al encontrarse en ambos casos escasamente regulados. Dado que el proceso de traspaso a las comunidades autónomas de las competencias en materia de educación no universitaria se encontraba
prácticamente completado al redactar el informe, las recomendaciones se dirigen, principalmente, a las consejerías de Educación de las mismas.
Así, se incluye una primera recomendación a fin de que, en el ámbito de las comunidades, se dicten normas
internas similares a las que existían cuando los centros se encontraban bajo la competencia del Estado y que además solventen las carencias descritas.



Respecto a la observancia de los citados procedimientos, hay que indicar que, en general, el comportamiento de los centros y de los servicios centrales y territoriales del Ministerio de Educación y Cultura se ha ajustado a ellos.



Por otra parte, se han puesto de manifiesto por los centros deficiencias en la dotación de los efectivos de personal; en las dotaciones y estado de conservación de inmuebles, instalaciones docentes, deportivas y de equipamiento, así como en
el grado de adecuación de los bienes suministrados de forma centralizada. Por ello, se incluye en el informe una recomendación a las consejerías de Educación de las comunidades autónomas con el fin de que efectúen una valoración de estas
deficiencias y, en su caso, adopten las medidas necesarias para solventarlas.



Por lo que respecta a las operaciones realizadas con los centros fiscalizados figuradas en sus cuentas de gestión y en sus cuentas de tasas, se ha puesto de manifiesto que no se han aplicado a los Presupuestos Generales del Estado de
ejercicios anteriores a 1997 ingresos y gastos por un total neto de 14.704 millones de pesetas, ni al presupuesto del Estado de 1997 los ingresos obtenidos por los centros, principalmente, al amparo del artículo 10.2 de la Ley 12/1987 (prestación de
servicios, cesión de locales y ventas de bienes muebles obsoletos, entre otros), ni los gastos financiados con estos recursos que se recogen en las cuentas de gestión. Tampoco se aplicaron a los presupuestos de 1997, 127 millones de pesetas en
concepto de tasas


Página 2730



académicas recaudadas pendientes de traspaso al Tesoro público.



Finalmente, el informe recomienda a las consejerías de Educación de las respectivas comunidades autónomas que se adopten las medidas oportunas para corregir los retrasos en la comunicación de las asignaciones, aprobación de los presupuestos,
remisión de los fondos y rendición de las cuentas de gestión de tasas, así como para el adecuado reflejo contable de las operaciones.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Perea.



El señor PEREA CORTIJO: El informe de fiscalización de los procedimientos de control de la gestión económico-financiera de los centros docentes públicos estatales no universitarios viene mediatizado, como ya se ha señalado, por una cuestión
de inicio, y es el marco político en el que este informe se centra, que es el ejercicio 1997, incluido en el programa anual de fiscalización de ese año.



Como decía, el marco político es importante para conocer tanto el contenido en sí del informe como las irregularidades, en su caso, que se puedan advertir de funcionamiento del procedimiento de control de ingresos y gastos de los centros
docentes. Digo que es importante puesto que un año después se inició el proceso de traspaso de competencias a las 10 comunidades autónomas que en ese momento todavía no administraban la educación en nuestro país. Hasta ese momento, el ejercicio
1997 a que se ciñe este informe, el régimen general educativo español contaba con 13.000 centros y prácticamente dos millones de alumnos. La especial circunstancia de que un año después se iniciara ese proceso de competencias hace que, en opinión
de mi grupo, tengamos que centrarnos exclusivamente en los procedimientos de control que imperaban en ese momento, si cabe incluso con ánimo didáctico a efectos de evaluar si estas irregularidades o estos problemas de gestión han ido teniendo
solución con el paso de los años y el devenir de las competencias educativas en manos de las consejerías de las comunidades autónomas.



En el informe se plantean algunas deficiencias; deficiencias que, en todo caso, tendrían más consideraciones formales que materiales y que deberían ser objeto de resolución con posterioridad, me refiero a los años en los que ya la gestión
educativa está transferida.



El plazo de presentación de presupuestos y el pago de las cantidades asignadas a los centros docentes, como se señala en el informe, en buena parte trae causa en ese retraso en cascada que se producía desde la consignación inicial en los
Presupuestos Generales del Estado, la atribución a los servicios centrales educativos, el traspaso de esas cantidades a cada una de las direcciones provinciales donde las competencias todavía estaban en manos del Estado, todavía era territorio MEC,
y finalmente el traspaso de los fondos de las direcciones provinciales a los centros educativos. Esto hacía, tal y como señala el informe, que el plazo de rendición de cuentas, que por otra parte tampoco estaba reglado en cuanto a fechas concretas,
el plazo de presentación de presupuestos y otras normas internas de gestión no estuvieran en absoluto claras y que hubiera cierta anarquía a la hora de salvar estos requisitos formales que vienen tasados yo diría que de forma bastante razonable en
las normas internas de control de recursos por parte de los centros educativos. Por tanto, partiendo de que estas deficiencias formales se producían por ese retraso en cascada de atribuir los fondos directamente desde su consignación inicial en el
presupuesto hasta que llegaban finalmente a los centros educativos, considero que podemos enfocar el presente informe con el ánimo didáctico de evaluar y de analizar lo que supone para un centro educativo la gestión de los recursos con los que se
nutre y con los que desarrolla la labor que tiene atribuida en el marco constitucional del derecho a la educación para todos los ciudadanos.



Es una buena oportunidad para evaluar este procedimiento, para evaluar el devenir formal de los centros educativos, cómo se administran, cómo tienen que desarrollar su labor, cómo tienen que administrar sus propias cuentas y cómo lo hacen,
con las limitaciones que obviamente tienen todos ellos, no ya sólo físicas o de personal, sino también incluso de cualificación técnica porque en cierto modo la llevanza de libros o de procedimientos contables y la administración del presupuesto
para la aplicación concreta de cada cantidad económica a la consignación prevista requiere tener ciertos conocimientos en la materia. Aun partiendo de que existe un auxilio en el asesoramiento económico por parte de las direcciones provinciales, en
su momento, y actualmente por las delegaciones provinciales de educación de las comunidades autónomas, no deja de ser una buena oportunidad para evaluar cuál era ese procedimiento de control de la gestión propia de los fondos que recibían los
centros educativos, no solamente en su momento del Estado y actualmente de las comunidades autónomas, sino de otras fuentes de financiación.



Por lo que se refiere a las recomendaciones que plantea el Tribunal de Cuentas, no cabe estar más de acuerdo con casi todas ellas, fundamentalmente con una que se refiere al mantenimiento o a la potenciación del sistema de orientaciones a
los centros educativos, para que estos dispongan de un manual de buenas prácticas concretas a la hora de llevar las cuentas y de trasladarlas a la documentación contable, lo que se exige en las normas aplicables, aunque efectivamente esas
asignaciones se hagan razonablemente y dentro de unos plazos mínimamente normales.



Página 2731



Se plantean algunos -que han sido tocados un poco de rebote en este informe- con respecto a la problemática existente en los centros en cuanto a los efectivos de personal, a la dotación y al estado de conservación de los inmuebles, de las
instalaciones deportivas y del equipamiento fundamentalmente en material informático. Es bueno también hacer una reflexión, aun cuando el contenido del informe no se refiere exclusivamente a estas materias, porque esto estaría dentro de la
asignación formal que sobre estas cuestiones hace un gobierno en política educativa, pero también es bueno conocer -y en este informe se hace una breve exposición de esta situación- cuál es el estado de la comunidad educativa, cuáles son sus
principales reivindicaciones en materia de dotación y estado de conservación de inmuebles, instalaciones deportivas o equipamientos y su traslado, a la hora de que las distintas administraciones sean capaces de solventar esta problemática mediante
las aplicaciones presupuestarias que resuelvan definitivamente estos temas que son puestos de manifiesto por más de la mitad de los centros educativos a los que se trasladó la encuesta para evaluar estas situaciones.



Poco más se puede añadir, únicamente manifestar que a este grupo le llama especialmente la atención el hecho de que no hubiera ninguna alegación por parte de la responsable del Ministerio de Educación, en el momento en el que se realizó este
informe, que se ciñe -como digo- al ejercicio 1997. El Grupo Parlamentario Socialista considera que hubiera sido interesante conocer cuál es la opinión del Ministerio de Educación, principalmente de la persona que gestionaba la educación en ese
momento, aunque también de los actuales gestores, para conocer exactamente cuál es su diagnóstico acerca de estos procedimientos, porque no olvidemos que tienen como objetivo final analizar y evaluar exactamente cuál es el procedimiento de control,
no solamente del gasto público y de su aplicación concreta a los centros educativos, sino de los propios centros educativos y de su concreción a la hora de cumplir con los fines que tienen establecidos. Solamente quiero señalar eso y manifestar que
nuestras propuestas de resolución irán en la línea de las recomendaciones planteadas en este informe y que son plenamente ajustadas, dado que hacen un diagnóstico bastante razonable de los problemas en materia de control de gestión
económico-financiera que tenían y siguen teniendo los centros docentes públicos estatales.



El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Pol Cabrer.



La señora POL CABRER: Señor presidente del Tribunal de Cuentas, muchas gracias por su detallado y minucioso informe y hago mías las palabras manifestadas por el compañero del Grupo Parlamentario Socialista al final de su intervención cuando
ha dicho que el informe está detallado y bastante bien, si bien quiero dejar constancia de que él ha hecho referencia a que faltaban algunas alegaciones, tanto de la persona responsable en el año 1997, como de los actuales responsables, y nosotros
consideramos que no son necesarias dichas alegaciones al respecto, porque el informe está muy detallado. El informe fue aprobado por el Tribunal de Cuentas el 27 de marzo de 2001 y tuvo muy en cuenta todas las transferencias realizadas desde 1997
al año 1998, como hemos hecho referencia.



El presidente del Tribunal de Cuentas ha comentado que en los años 1996 y 1998 existían 2.211 alumnos que estaban afectados por este informe y al estudiar su contenido y, sobre todo, sus conclusiones observamos que en la actualidad todas las
competencias educativas están traspasadas, por lo que hay que resaltar que son las comunidades autónomas -como se recoge en el informe- las que tienen que recoger las orientaciones y recomendaciones. Las orientaciones están contenidas en el
informe, las podemos leer, pero por el tiempo transcurrido desde la realización de esta fiscalización tenemos constancia de que se han ido introduciendo las reformas necesarias para cumplir con estas recomendaciones del Tribunal de Cuentas, ya que
en las conclusiones del informe se recoge que se cumplen razonablemente. ¿Qué significa razonablemente? Que esos puntos, como pueden ser las tasas que han sido ingresadas fuera de plazo, explican los motivos de ese retraso y es muy importante
también manifestar que la gestión y recaudación de los ingresos obtenidos se encuentran escasamente regladas. Este es un tema muy importante a tener en cuenta, porque si no hay una reglamentación que lo recoja, las directrices no pueden ser buenas.
De los centros analizados se han rendido todas las cuentas, a pesar de que haya sido fuera de plazo, como consecuencia de la demora en la remisión por parte de la caja postal, a lo que se refiere la citada orden.



Con respecto a las recomendaciones, en cuanto al traspaso de las comunidades autónomas debo indicar que deben ser éstas las que recojan las normas internas del informe, porque el comportamiento de los centros que se han examinado y una buena
parte de las deficiencias observadas se refieren a incumplimientos en los plazos de la aprobación y de la rendición y, en la actualidad, estos retrasos han sido corregidos con las transferencias. La recomendación es la valoración de las
deficiencias, que son muy pequeñas. La orientación ha sido en el pasado un instrumento que ha regulado de forma adecuada y homogénea la gestión de estos centros, con el control de bienes inventariables. Consideramos que esta valoración y esta
adopción son necesarias para las consejerías de Educación, que actualmente son las responsables de elaborar estos informes.



Página 2732



Finalmente, hay un reflejo claro de la liquidación del presupuesto, que cumple con la legalidad vigente.



El señor VICEPRESIDENTE: El señor presidente del Tribunal de Cuentas tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): No tengo nada que añadir.



El señor VICEPRESIDENTE: Gracias, señor presidente, por su comparecencia.



Hemos finalizado el orden del día. Hablaré con el presidente de la Comisión para convocar una reunión de Mesa y portavoces para fijar la fecha y el orden del día futuros.



Se levanta la sesión.



Era la una y veinte minutos de la tarde.