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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 469, de 16/07/2003
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


VII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


16 de julio de 2003


Núm. 469



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer 161/001433 (CD) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa 663/000065 (S) a la creación de centros especiales de internamiento para hijos e hijas menores de
madres privadas de libertad. Desestimación ...
(Página 2)


161/001647 (CD) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la 663/000075 (S) realización de un estudio para conocer cuál ha sido el desarrollo de la Ley para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras. Desestimación ... (Página 2)


161/001844 (CD) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la 663/000093 (S) que se insta al Gobierno a mejorar la situación de las mujeres en el medio rural.
Aprobación con modificaciones ... href='#(Página2)'>(Página 2)


161/002098 (CD) Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la


663/000107 (S) Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre la Mujer y la Paz y la Seguridad. Aprobación con modificaciones ... (Página 2)


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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer


161/001433 y 161/001647 (CD) 663/000065 y 663/000075 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del 'BOCG', del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer, en su sesión del día 27 de junio de 2003, en relación con las Proposiciones no de Ley:


- Relativa a la creación de centros especiales de internamiento para hijos e hijas menores de madres privadas de libertad, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista [núm. expte. 161/001433 (CD) y 663/000065 (S), publicada en el
'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 310, de 27 de mayo de 2002].



- Sobre la realización de un estudio para conocer cuál ha sido el desarrollo de la Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista [núm. expte.
161/001647 (CD) y 663/000075 (S), publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 347, de 4 de octubre de 2002].



Dichas Proposiciones no de Ley han sido desestimadas.



Palacio del Senado, 30 de junio de 2003.-El Presidente del Senado, Juan José Lucas Giménez.



161/001844 (CD) 663/000093 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del 'BOCG', del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer, en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2003, de aprobar la Proposición no de Ley, presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a mejorar la situación de las mujeres en el medio rural, [núm. expte. 161/001844 (CD) y 663/000093 (S), publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 379,
de 20 de diciembre de 2002, con el texto transaccional elaborado por los Grupos Parlamentarios Catalán de Convergència i Unió, Socialista y Popular, en los siguientes términos:


'La Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con arreglo a sus competencias, a:


1.º Continuar e intensificar la acción formativa a favor de la mujer rural, cuidando de que se adapte a las necesidades y condiciones del medio rural.



2.º Continuar y potenciar las políticas de fomento al empleo y de autoempleo femenino rural.



3.º Estudiar cómo establecer una cotización única para los autónomos y sus ayudantes, calculada sobre los beneficios de la explotación.



4.º Actualizar los estudios existentes para analizar la situación de la mujer rural y que se hagan constar los profesionales de la agricultura, pesca y alimentación.



5.º Potenciar las políticas de bienestar social dirigidas a la atención sociosanitaria, intensificando y facilitando la conciliación entre la vida familiar y laboral en el medio rural, en especial el fomento de la atención a la primera
infancia y a las personas mayores.



6.º Aumentar la oferta del programa de formación flexible a través de Internet para conseguir una amplia disponibilidad de contenidos de formación a las mujeres del medio rural y facilitarles el conocimiento del uso de las nuevas tecnologías
de la comunicación.'


Palacio del Senado, 30 de junio de 2003.-El Presidente del Senado, Juan José Lucas Giménez.



161/002098 (CD) 663/000107 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del 'BOCG', del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer, en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2003, de aprobar la Proposición no de Ley, presentada
por el Grupo Socialista, sobre la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre la Mujer y la Paz y la Seguridad [núm. expte. 161/002098 (CD) y 663/000107 (S), publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm.
426, de 25 de abril de 2003], con enmiendas 'in voce' del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y ciertas precisiones del Grupo Parlamentario Popular, en los siguientes términos:


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'La Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer insta al Gobierno a que, en virtud de la Resolución 1325, España se comprometa a:


1. Aumentar, y así lo promoverá ante los demás Estados miembros, la representación de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención,
la gestión y la solución de conflictos, facilitando al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre de candidatas para que se las incluya en una lista centralizada que se actualice periódicamente.



2. España se compromete a aumentar su apoyo financiero, técnico y logístico voluntario a las actividades de adiestramiento destinadas a crear sensibilidad sobre las cuestiones de género, incluidas las que llevan a cabo los fondos y
programas pertinentes, entre otros el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como la Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órganos
pertinentes. Asi mismo, España promoverá que los demás Estados miembros también aumenten este apoyo.



3. España como Estado que participa en la negociación y aplicación de acuerdos de paz, promoverá entre los demás Estados miembros y adoptará una perspectiva de género, en la que se tengan en cuenta y se incluyan, entre otras cosas:


a) Las necesidades especiales de las mujeres, las niñas y los niños durante la repatriación y el reasentamiento, así como para la rehabilitación, la reintegración y la reconstrucción después de los conflictos, impartiéndose a todo el
personal de mantenimiento de la paz, adiestramiento especializado al respecto.



b) Medidas para apoyar las iniciativas de paz de las mujeres locales y los procesos autóctonos de solución de conflictos y para hacer participar a las mujeres en todos los mecanismos de aplicación de los acuerdos de paz.



c) Medidas que garanticen la protección y el respeto de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y los niños, particularmente en lo relativo a la constitución, el sistema electoral, la policía y el sistema judicial.



4. España respetará plenamente e instará a todas las partes en un conflicto armado a que respeten plenamente el derecho internacional aplicable a los derechos y a la protección de las mujeres y niñas, especialmente en tanto que civiles, en
particular las obligaciones correspondientes en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, la Convención sobre los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer de 1979 y su Protocolo facultativo de 1999 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y sus dos Protocolos Facultativos de 25 de mayo de 2000, y a que tengan presentes las
disposiciones pertinentes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.



5. España instará a todas las partes en un conflicto armado, y así lo hará en caso de que tome parte de un conflicto, a que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género,
particularmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demás formas de violencia en situaciones de conflicto armado.



6. Subraya la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro
tipo contra las mujeres y las niñas y, a este respecto, destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía.



7. España exhorta a todas las partes en un conflicto armado, y así lo hará en caso de que tome parte, a que respeten el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de refugiados y a que tengan en cuenta las necesidades
especiales de las mujeres, las niñas y los niños, incluso en el diseño de los campamentos y asentamientos, y recuerda las resoluciones 1208(1998), de 19 de noviembre de 1998, y 1296 (2000), de 19 de abril de 2000.



8. España tendrá presente, y alienta a todos los que participen en la planificación para el desarme, la desmovilización y la reintegración a que tengan presentes las necesidades distintas de los excombatientes según sean del género femenino
o masculino y tengan en cuentas las necesidades de sus familiares a cargo.



9. Solicita a las Naciones Unidas que haga un estudio sobre los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas, el papel de las mujeres en la consolidación de la paz y las dimensiones de género de los procesos de paz y la
solución de conflictos, y le invita también a presentar un informe al Consejo de Seguridad sobre los resultados de ese estudio y a poner éstos a disposición de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.



10. Pide al Secretario General de Naciones Unidas que, según proceda, indique en sus informes al Consejo de Seguridad los progresos realizados en la incorporación de las cuestiones de género en todas las misiones de mantenimiento de la paz
y todos los demás aspectos relacionados con las mujeres y las niñas.'


Palacio del Senado, 30 de junio de 2003.-El Presidente del Senado, Juan José Lucas Giménez.