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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 257-4, de 02/10/2002
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


VII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


2 de octubre de 2002


Núm. 257-4



ENMIENDAS DEL SENADO


122/000227 Mediante mensaje motivado a la Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y
faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas del Senado a la Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley de
reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, acompañadas de mensaje motivado (núm. expte.
122/000227).



Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2002.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.



Mensaje motivado


Exposición de motivos


Como modificación de carácter técnico se añade una exposición de motivos, en la que se exponen las razones de la tramitación por separado de esta Proposición de Ley Orgánica.



Artículo primero


Artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal


En la redacción de este artículo se introducen diversas modificaciones.



En el subapartado 2.º del apartado 1 se sustituye la referencia a pena de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración, por la de pena de multa cualquiera que sea su cuantía y pena de distinta naturaleza cuya duración no
exceda de diez años, con objeto de limitar los supuestos en que es aplicable el precepto.



Se suprime el subapartado 4.º del apartado 1, que requería que tratándose de penas privativas de libertad se diesen los presupuestos y requisitos previstos en el Código Penal para acordar la suspensión de la ejecución de la pena o su
sustitución por otra pena no privativa de libertad.



En el apartado 2 se establece que el Juzgado de guardia resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la pena, flexibilizándose así la excesiva rigidez de la redacción anterior.



En el apartado 3, que pasa a constar de un único párrafo, se introducen diversas mejoras de carácter técnico con objeto de que su texto responda con mayor fidelidad al fin último que persigue la reforma.



Artículo segundo


Se añade un nuevo apartado, el 2, en el que se contempla la modificación del apartado 1 del artículo 482 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a provisión temporal de las Secretarías vacantes y procedimiento de selección y
nombramiento de los Secretarios Judiciales sustitutos.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO E INMEDIATO DE DETERMINADOS DELITOS Y FALTAS, Y DE MODIFICACIÓN DEL


PROCEDIMIENTO ABREVIADO


TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Artículo primero.



1. Se da nueva redacción al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:


'Artículo 801.



1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el Juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, remitiéndose entonces todas las actuaciones al Juzgado de
lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia, cuando concurran los siguientes requisitos:


1.º Que no se hubiere constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiere solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el Juez de guardia, aquél hubiere presentado en el acto escrito de acusación.



2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión o con otra pena de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración.



ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO


Exposición de motivos


La Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, requiere en su regulación que algunos aspectos no
susceptibles de modificación por una ley ordinaria, de acuerdo con nuestra Constitución, sean aprobados con el carácter de Ley Orgánica. Tal ocurre, por ejemplo, respecto de la novedosa posibilidad de que el Juez de Instrucción pueda, en
determinados casos, dictar sentencia de conformidad sin entrar a enjuiciar los hechos, en la medida en que supone una competencia que requiere la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



En consecuencia, resulta imprescindible aprobar, mediante ley orgánica complementaria, la reforma necesaria para hacer coherente la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el enjuiciamiento rápido e inmediato de
determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, con la Ley Orgánica del Poder Judicial.



2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de
diez años.



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3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.



4.º Que, tratándose de penas privativas de libertad, se den los presupuestos y requisitos previstos en el Código Penal para acordar la suspensión de la ejecución de la pena o su sustitución por otra pena no privativa de libertad.



2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el Juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y dictará, en su caso, sentencia de conformidad, en la que impondrá la
pena solicitada reducida en un tercio, y si la pena impuesta fuera privativa de libertad, acordará su suspensión o sustitución.



3. Para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad bastará con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el Juzgado de
guardia fije. Asimismo, en los casos en que sea necesaria una certificación suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin,
bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el plazo prudencial que el Juzgado de guardia fije.



En estos supuestos, la sentencia de conformidad contendrá también la condena del acusado para el caso de que incumpliere sus compromisos, de lo cual se le habrá apercibido. Dicha condena consistirá en la pena inicialmente pedida no reducida
en un tercio. Verificado el incumplimiento, el Juez dictará auto por el que impondrá al acusado dicha pena.



4. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.'


2. Se introduce un nuevo artículo 823 bis en el Título V del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la siguiente redacción:


'Artículo 823 bis.



Las normas del presente Título serán también aplicables al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares.



Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva. Contra dicha resolución podrá
interponerse directamente recurso de


SUPRIMIDO


2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el Juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y dictará, en su caso, sentencia de conformidad, en la que impondrá la
pena solicitada reducida en un tercio, y si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.



3. Para acordar, en su caso, la suspensión de la pena privativa de libertad bastará, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3.ª del Código Penal, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se
hubieren originado en el plazo prudencial que el Juzgado de guardia fije. Asimismo, en los casos en que de conformidad con el artículo 87.1.1.ª del Código Penal sea necesaria una certificación suficiente por centro o servicio público o privado
debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener
dicha certificación en el plazo prudencial que el Juzgado de guardia fije.



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apelación, que deberá ser resuelto en el plazo de cinco días.'


Artículo segundo.



Se añade un segundo párrafo a la letra a) del artículo 87 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:


'Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley.'


Disposición final


La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



1.



2. El apartado 1 del artículo 482 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado así:


'1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las Secretarías vacantes o que resulten desiertas en concursos de traslado, siempre que no pudieran atenderse adecuadamente mediante el mecanismo ordinario de sustitución, o sus titulares
estén en situación de licencia por enfermedad de larga duración o excedencia por cuidado de hijo menor.



Por Real Decreto se regulará el procedimiento de selección y nombramiento de los Secretarios Judiciales sustitutos.'