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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
27 de junio de 2002
Núm. 257-2
DICTAMEN DE LA COMISIÓN Y ESCRITOS DE MANTENIMIENTO DE ENMIENDAS PARA SU DEFENSA ANTE EL PLENO
122/000227 Orgánica complementaria a la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento
abreviado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, del Dictamen emitido por la Comisión de Justicia e Interior sobre la Proposición de Ley
Orgánica complementaria a la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado (núm. expte.
122/000227), así como de los escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2002.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.
La Comisión de Justicia e Interior, a la vista del informe emitido por la Ponencia, ha examinado la Proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el
enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado (núm.
expte. 122/227) y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del vigente Reglamento, tiene el honor de elevar a la Sra.
Presidenta de la Cámara el siguiente
DICTAMEN
Artículo primero.
1. Se da nueva redacción al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
'Artículo 801.
1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el Juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, remitiéndose entonces todas las actuaciones al Juzgado de
lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que no se hubiere constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiere solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el Juez de guardia, aquél hubiere presentado en el acto escrito de acusación.
2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta
tres años de prisión o con otra pena de distinta naturaleza, cualquiera que sea su cuantía o duración.
3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
4.º Que, tratándose de penas privativas de libertad, se den los presupuestos y requisitos previstos en el Código Penal para acordar la suspensión de la ejecución de la pena o su sustitución por otra pena no privativa de libertad.
2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el Juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y dictará, en su caso, sentencia de conformidad, en la que impondrá la
pena solicitada reducida en un tercio, y si la pena impuesta fuera privativa de libertad, acordará su suspensión o sustitución.
3. Para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad bastará con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el Juzgado de
guardia fije. Asimismo, en los casos en que sea necesaria una certificación suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin,
bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el plazo prudencial que el Juzgado de guardia fije.
En estos supuestos, la sentencia de conformidad contendrá también la condena del acusado para el caso de que incumpliere sus compromisos, de lo cual se le habrá apercibido. Dicha condena consistirá en la pena inicialmente pedida no reducida
en un tercio. Verificado el incumplimiento, el Juez dictará auto por el que impondrá al acusado dicha pena.
4. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.'
2. Se introduce un nuevo artículo 823 bis en el Título V del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con la siguiente redacción:
'Artículo 823 bis.
Las normas del presente Título serán también aplicables al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares.
Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva. Contra dicha resolución podrá
interponerse directamente recurso de apelación, que deberá ser resuelto en el plazo de cinco días.'
Artículo segundo.
Se añade un segundo párrafo a la letra a) del artículo 87 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
'Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la ley.'
Disposición final
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2002.-El Presidente de la Comisión, José Manuel Romay Beccaría.-El Secretario de la Comisión, Joaquín Manuel Sánchez Garrido.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 117 del Reglamento del Congreso de los Diputados, comunica el mantenimiento de enmiendas de la Proposición de Ley de Reforma parcial de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado (núm. expte. 122/000199).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2002.-Iñaqui Mirena Anasagasti Olabeaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida comunica su intención de mantener, para su defensa ante el Pleno, todas las enmiendas presentadas a la Proposición de
Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y falta, y modificación del procedimiento abreviado (expte. 122/000199),
que habiendo sido defendidas y votadas en Comisión, no se han incorporado al dictamen de la misma.
Es decir, se mantienen para su defensa ante el Pleno todas las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida a la citada Proposición de Ley, excepto las números 10, 11, 12, 30, 33, 105 y 106.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2002.-Luis Carlos Rejón Gieb, Diputado.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso, mantiene para su defensa ante el Pleno de la Cámara, la siguiente enmienda presentada a la Proposición de Ley de reforma parcial de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación de procedimiento abreviado, la cual fue votada y rechazada por la Comisión.
Enmienda núm. 44.
Artículo 799.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2002.-Luis Mardones Sevilla, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 117 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, mantener para su debate en el Pleno las enmiendas
números 118, 119, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130 y 132 a la Proposición de Ley de Reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de
modificación del procedimiento abreviado (núm. expte. 122/000199).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2002.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
A la Mesa de la Comisión de Justicia e Interior
Begoña Lasagabaster Olazábal, Diputada del Grupo Parlamentario Mixto (EA), de conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Cámara, solicita el mantenimiento de las enmiendas presentadas por EA no incorporadas al Dictamen de la
Comisión sobre la Proposición de Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado (núm. expte.
122/000199), para su debate y votación en el Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2002.-Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Manuel José Silva i Sánchez, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en la Comisión de Justicia e Interior, Comunica mediante el presente escrito su deseo de mantener para su defensa ante el Pleno
de la Cámara las enmiendas defendidas en Comisión y no incluidas en el Dictamen, que fueron presentadas a la Proposición de Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimientos para el enjuiciamiento rápido e inmediato
de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2002.-Manuel José Silva i Sánchez, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) en la Comisión de Justicia e Interior.