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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VII LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
28 de mayo de 2002
Núm. 85-5
APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA
121/000085 Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES del texto aprobado por la Comisión de Economía y Hacienda sobre el Proyecto de Ley del
régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (núm. expte. 121/000085), que ha sido tramitado por la misma con Competencia Legislativa Plena y por el
procedimiento de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2002.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.
La Comisión de Economía y Hacienda, a la vista del Informe emitido por la Ponencia, ha aprobado con Competencia Legislativa Plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución, el Proyecto de Ley del régimen de
cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. (núm. expte 121/000085) con el siguiente texto:
Preámbulo
I
La Constitución Española dispone, en su artículo 156.1, que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y
de solidaridad entre todos los españoles; es decir, reconoce la necesidad de que dichos entes territoriales cuenten con recursos propios para hacer efectivas sus respectivas competencias como consecuencia de la propia configuración del Estado de
las autonomías. Así, entre los recursos antes citados, se encuentran los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado tal y como, expresamente, recoge el artículo 157.1.a) del texto constitucional; con el mandato, además, de una
regulación, mediante ley orgánica, del ejercicio de las competencias que recoge el apartado 1 del artículo 157 citado.
Constituye, por tanto, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) -recientemente modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas- el marco orgánico general por el que ha de regirse el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. En la referida modificación efectuada en la LOFCA se ha
incorporado un nuevo catálogo de tributos susceptibles de cesión que, si bien no produce variación respecto a los tributos ya cedidos, sí produce, sin embargo, una importante innovación al retirar aquellas referencias genéricas a la 'imposición
general sobre las ventas en su fase minorista' y a 'los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales';
catálogo en el que ya figura el nuevo Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. De esta manera la LOFCA ha incorporado, en su cuerpo legal, el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de
2001, el cual ha aprobado un nuevo Sistema de Financiación Autonómica que incide sustancialmente en el régimen general de cesión de tributos.
Además, ese marco orgánico general se ha visto completado con la promulgación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, derogando las hasta ahora vigentes Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas -que resulta aplicable a las Comunidades Autónoma
de Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha- y Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, pero derogación que quedará sin efecto para aquellas Comunidades
Autónomas que no cumplan los requisitos del nuevo sistema de financiación. Consecuencia de la profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, el sistema de cesión de tributos se ve afectado de tal manera que se amplían las competencias
normativas de las Comunidades Autónomas en los Impuestos cedidos sobre Patrimonio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; y en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se ha hecho necesario revisar el esquema de atribución de competencias como consecuencia de la reforma que dicho tributo sufrió en 1998. A estos efectos, debe tenerse en consideración que Castilla-La Mancha no aceptó el modelo de
financiación 1997-2001, por lo que al asumir el nuevo modelo en vigor desde 1 de enero de 2002, es preciso adecuar el marco legal en materia de cesión de tributos de esta Comunidad Autónoma incorporándola a un nivel similar de corresponsabilidad
fiscal.
Como ya se ha apuntado, el nuevo régimen de cesión de tributos también se ve ampliado como consecuencia de la ya mencionada profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, en el sentido de que se produce la cesión de otros
impuestos del Estado pero directamente ligados a la asunción de determinadas competencias en la gestión de los servicios sanitarios de la Seguridad Social. Estos nuevos tributos cedidos son: Impuesto sobre el Valor Añadido; Impuestos Especiales
de fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre las Labores del Tabaco y sobre los Hidrocarburos; Impuesto sobre la Electricidad e Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte; y el recientemente creado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. No asumiendo competencias normativas respecto a aquellos impuestos en los que los imperativos de la Unión
Europea hacen inviable dicha asunción; éstos son, por tanto, IVA e Impuestos Especiales de fabricación armonizados entre los que no se encuentran ni el Impuesto sobre la Electricidad (de inminente armonización) ni, claro está, el Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte.
II
Por tanto, la aprobación del nuevo sistema de financiación autonómica hace necesario -en previsión de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOFCA- adecuar el contenido del apartado uno de la disposición adicional primera del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha al nuevo régimen de cesión de tributos; considerando que el apartado dos de la misma dispone que el contenido de dicha disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será
tramitado como proyecto de ley, sin que tenga la consideración de modificación del Estatuto.
Así, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, regula en el apartado uno de su disposición adicional primera los tributos que se ceden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha;
catálogo de tributos que no había sido modificado hasta la fecha actual dado que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no asumió, en su día, el nuevo régimen de tributos cedidos que reguló la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de
tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias en vigor para el quinquenio 1997-2001.
La Ley que ahora se promulga procede a adecuar el contenido de dicha disposición al nuevo régimen general de tributos cedidos que se contempla en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y, procede, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
mediante la adopción de las siguientes medidas:
En primer lugar se modifica el contenido del apartado uno de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, con el objeto de especificar que se ceden a esta Comunidad Autónoma el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, con carácter parcial y con el límite del 33 por 100; el Impuesto sobre el Patrimonio; el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los Tributos
sobre el Juego; el Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial y con el límite del 35 por 100; el
Impuesto sobre la Cerveza, con carácter parcial y con el límite de 40 por 100; el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial y con el límite del 40 por 100; el Impuesto sobre Productos Intermedios, con carácter
parcial y con el límite del 40 por 100; el Impuesto sobre Alcoholes y Bebidas Derivadas, con carácter parcial y con el límite del 40 por 100; el Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial y con el límite del 40 por 100; el Impuesto sobre
las Labores del Tabaco, con carácter parcial y con el límite del 40 por 100; el Impuesto sobre la Electricidad; el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
En segundo lugar, se determina el alcance y condiciones de la cesión a esta Comunidad Autónoma además de fijar la atribución de competencias normativas.
Por último, conviene prever un régimen transitorio para la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Para todo ello, esta Ley recoge, en su articulado, cada una de estas medidas. Así, el artículo primero modifica el apartado uno de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, recogiendo los tributos objeto
de cesión y el artículo segundo fija el alcance y condiciones de dicha cesión con una remisión a lo que establece la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y regula, asimismo, la atribución de competencias normativas en los casos que prevé la referida Ley 21/2001; y la disposición transitoria primera prevé el régimen
transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien la Agencia Estatal de
Administración Tributaria continuará con la gestión de los mismos en tanto no se produzca el traspaso de servicios adscritos a dichos tributos. Finalmente, en cuanto al régimen derogatorio y entrada en vigor, se dispone la derogación de la Ley
39/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se dispone la entrada en vigor de la nueva Ley el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', si bien surtirá
efectos desde el 1 de enero de 2002.
Por último, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en sesión plenaria celebrada el 11 de febrero de 2002, ha aprobado el Acuerdo de modificación de los tributos cedidos, así
como el Acuerdo de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Artículo 1. Cesión de tributos.
Se modifica el apartado uno de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que queda redactado con el siguiente tenor:
'1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.'
Artículo 2. Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas.
1. El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, son los establecidos en la Ley 21/2001,de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad
Autónoma de Castilla-La
Mancha la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha remitirá a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado los proyectos de normas elaborados como consecuencia de lo establecido en este apartado, antes de la aprobación de las mismas.
3. Sin perjuicio de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, para colaborar a la necesaria homogeneidad de los procedimientos de gestión, liquidación,
inspección y recaudación, el Estado, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, podrá establecer con carácter supletorio los aspectos esenciales que deben configurar estos procedimientos.
Asimismo, para facilitar la adecuada aplicación del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, la Administración Tributaria del Estado, previo acuerdo con
las correspondientes Comunidades Autónomas, podrá realizar las actuaciones de inspección en relación con sujetos pasivos que realicen operaciones en el ámbito de más de una Comunidad Autónoma.
Disposiciones transitorias.
Primera. Régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos surte efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien las funciones inherentes a la
gestión de los mismos continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la Comunidad Autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos.
Segunda. Porcentajes definitivos en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001.
Se aprueban los porcentajes definitivos de participación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, de conformidad al Modelo de Financiación aprobado por Comisión Mixta
Estado-Comunidad Autónoma de 26 de diciembre de 2001:
Aplicable a 1 de enero de 1997: 0,1445655.
Aplicable a 1 de enero de 1998: 0,1448213.
Aplicable a 1 de enero de 1999: 0,1471712.
Aplicable a 1 de enero de 2000: 0,1471712.
Aplicable a 1 de enero de 2001: 0,6290279.
Dichos porcentajes serán de aplicación a las liquidaciones definitivas que se practiquen, correspondientes a cada uno de los años del quinquenio, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición derogatoria.
Desde el 1 de enero de 2002 queda derogada la Ley 39/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2002.-La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Inmaculada Riera i Reñé.-El Secretario de la Comisión, Jesús Andrés Mancha Cadenas.