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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VII LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
23 de abril de 2002
Núm. 85-3
ENMIENDAS
121/000085 Régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley del régimen de cesión de
tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (núm. expte. 121/000085).
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2002.-P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo del artículo 110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del régimen de
cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (núm. expte. 121/000085).
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2002.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la exposición de motivos
De supresión
Se propone la supresión de la siguiente expresión contenida en el párrafo tercero del apartado 1 de la Exposición de Motivos: '... pero derogación que quedará sin efecto para aquellas Comunidades Autónomas que no cumplan los requisitos del
nuevo sistema de financiación autonómica'.
MOTIVACIÓN
Cumpliéndose en el momento de la aceptación del nuevo sistema de financiación los requisitos del mismo, la derogación de la anterior normativa para la Comunidad Autónoma debe producirse, sin condicionamientos adicionales, desde tal
aceptación. La expresión cuya supresión se propone hace posible la cesación de los efectos de la derogación, pues sólo es concebible que 'quede sin efecto' dicha derogación si con anterioridad si los produjo. En definitiva, la Exposición de
Motivos -y no debe olvidarse que las mismas cumplen una importante función interpretativa- prevé la exclusión
del nuevo sistema de financiación si se da un 'incumplimiento' sobrevenido, esto es, la falta de acuerdo entre las partes, en el futuro, respecto de la aceptación de una nueva transferencia, causa 'unilateral' de exclusión contraria a los
principios de lealtad constitucional, autonomía financiera y suficiencia del sistema de financiación que se deriva de los artículos 9.3, 147 y 156 de la Constitución y del artículo 2.1.b) y e) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la disposición derogatoria única
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:
'En ningún caso quedará sin efecto el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común regulado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, así como el nuevo régimen general de la cesión de los tributos del Estado a
las Comunidades Autónomas, la participación de éstas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las asignaciones de nivelación de los servicios públicos fundamentales, por la falta de acuerdo, en el futuro, respecto de la transferencia
de nuevos servicios.'
MOTIVACIÓN
Aclarar el alcance y finalidad de las disposiciones derogatoria única y final segunda, apartado 2, de la Ley 21/2001, evitando que la falta de acuerdo entre el Estado y la Comunidad Autónoma acerca de la aceptación o no de una nueva
transferencia se interprete como causa legal y unilateral de exclusión del nuevo sistema de financiación.