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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 119, de 11/05/2010
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2010 IX Legislatura Núm. 119

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MIGUEL ARIAS CAÑETE

Sesión núm. 38

celebrada el martes, 11 de mayo de 2010

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Dictamen sobre:


- Cumplimiento del principio de subsidiariedad de la propuesta modificada de Reglamento (UE), del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el
espacio de libertad, seguridad y justicia [COM (2010) 93 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000006 y número de expediente del Senado 574/000007.) ... (Página 2)


- Cumplimiento del principio de subsidiariedad de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se
deroga la Decisión marco 2004/68/JAI


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[COM (2010) 94 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000003 y número de expediente del Senado 574/000010.) ... (Página 3)


- Cumplimiento del principio de subsidiariedad de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la
Decisión marco 2002/629/JAI [COM (2010) 95 final]. (Número de expediente del Congreso 282/000001 y número de expediente del Senado 574/000012.) ... (Página 4)


- Cumplimiento del principio de subsidiariedad de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisuales (Directiva de servicios de comunicación audiovisual). (Número de expediente del Congreso 282/000011 y número de expediente del Senado 574/000019.) ... href='#(Página5)'>(Página 5)


Se abre la sesión a las doce y cuarenta minutos del mediodía.



DICTAMEN SOBRE:


- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA PROPUESTA MODIFICADA DE REGLAMENTO (UE), DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, POR EL QUE SE CREA UNA AGENCIA PARA LA GESTIÓN OPERATIVA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GRAN MAGNITUD EN EL
ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA [COM (2010) 93 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000006 y número de expediente del Senado 574/000007.)


El señor PRESIDENTE: Comenzamos esta sesión de la Comisión para verificar el cumplimiento del principio de subsidiariedad respecto a distintos actos legislativos de la Unión Europea. El procedimiento que vamos a seguir en estos dictámenes
es el siguiente: dar lectura por parte de los ponentes y si no hay intervenciones entenderé que se van aprobando por asentimiento, salvo que los grupos pidan votación separada de alguno de ellos. Comenzamos con el primero de ellos: cumplimiento
del principio de subsidiariedad de la propuesta modificada de reglamento de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de
Libertad, Seguridad y Justicia. Para desarrollar la ponencia sobre este tema tiene la palabra don Roberto Soravilla.



El señor SORAVILLA FERNÁNDEZ: Doy lectura a la nota motivada que hemos hecho y que dice lo siguiente: Como es preceptivo, la propuesta viene acompañada de la correspondiente motivación del acto en relación con los principios de
subsidiariedad y de proporcionalidad. En efecto, desde el punto de vista de la subsidiariedad no parece posible objetar su coherencia con el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro de la Unión Europea, siendo parte de
los acuerdos de Schengen. Por otra parte, los objetivos concretos tampoco parece que podrían ser alcanzados de modo individual por los Estados miembros y la base jurídica en la que se apoya resulta ajustada. La propuesta modificada de reglamento
se basa en el artículo 74 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que prevé adoptar las medidas adecuadas para promover e intensificar la cooperación administrativa entre los departamentos competentes de las administraciones de los
Estados miembros. Por otra parte, las tareas de gestión operativa de la agencia se apoyan en los artículos 72.2.a) y b), 78.2.e), 79.2.c), 82.1.d) y 87.2.a) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Descartada la competencia exclusiva de
la Unión en la materia, esta Comisión considera que el objetivo que se desea alcanzar con la propuesta de reglamento garantiza un flujo de intercambio de datos continuo y sin interrupciones entre los sistemas informáticos de gran magnitud en el
espacio de Libertad, Seguridad y Justicia que puede lograrse mejor con una actuación de la Unión que mediante una actuación individualizada de los Estados miembros. Sin embargo, aunque la delimitación conceptual no es fácil de hacer, pues según el
criterio de esta Comisión la subsidiariedad no es tanto un problema jurídico cuanto una valoración política de la necesidad de la medida, deberíamos acudir al principio de proporcionalidad. Aun siendo cierto que, como ha establecido esta Comisión,
los dictámenes no deben servir tampoco para cambiar los contenidos, algunos aspectos de la


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presente propuesta modificada resultan discutibles. Parece que atendería mejor a la aplicación del principio de simplificación, que lo cita en el 5.1 de la exposición de motivos, con la denominada opción 4 del epígrafe Evaluación de
impacto, que se refiere al proceso previo a la decisión de preferir la creación de esta nueva agencia, que es la opción 3. La opción 4 proponía que los tres sistemas de los que se compone fueran gestionados por el ya existente Frontex, que podría
convertirse en centro de excelencia, con lo que quiere justificarse la preferencia por la nueva agencia, y proporcionaría, a nuestro juicio, mayores sinergias, como recoge el punto 5 de la propuesta del Parlamento Europeo y el Consejo que nos ocupa.
Asimismo, la opción por Frontex evitaría la creación de nuevos organismos con la correspondiente burocratización y su aumento de costes, pues solo supondría ampliar sus actuales objetivos e incrementar su dotación económica y su plantilla de
personal, y de ahí la apelación al principio de la proporcionalidad.



Por otra parte, la ficha de evaluación legislativa reconoce que la preferencia por crear una agencia es un nuevo enfoque del que no existe experiencia previa comparable. Desde la perspectiva económica y de personal, este asumido salto al
vacío, como reconoce la citada ficha, en su síntesis de recursos, generará un gasto aproximado de unos 115 millones de euros hasta su definitiva puesta en marcha en 2013, y en gastos administrativos, con un número de personal previsto de 120
funcionarios con un salario medio anual calculado de 122.000 euros, se incrementaría en 1.464.000 euros más cada año. En consecuencia, aun reprobable en lo que al proceso y la decisión de la medida se refiere, parece, sin embargo, que, atendiendo a
la doctrina de la propia Comisión mixta de que aunque el protocolo se refiera a la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, el objeto del sistema es únicamente la aplicación correcta del principio de subsidiariedad, no
de proporcionalidad, como a mi juicio es el presente caso. No existe vulneración del principio de subsidiariedad recogido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Las Cortes de Castilla y León y las Cortes de Aragón coinciden con la
valoración realizada por esta Comisión mixta en lo relativo a la inexistencia de vulneración del principio de subsidiariedad, a tenor de lo dispuesto en sus respectivos dictámenes que han sido remitidos a las Cortes Generales. Eran los que había en
el momento de redactar la presente nota. Así que, aceptando lo inevitable, queda sin embargo abierto el acuerdo de la sede de la agencia, tal como consta en el artículo 19 del reglamento y en la exposición de motivos 1.1 in fine, donde se dice que
el Consejo deberá tener en cuenta las repercusiones de la decisión relativa a la sede de la agencia. En consecuencia, propongo que esta Comisión mixta manifieste al Gobierno su deseo de que solicite que la sede de dicha agencia se establezca en el
Reino de España.



El señor PRESIDENTE: Señores diputados y senadores, además de la Asamblea Legislativa de Castilla y León, las de Aragón, Murcia, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, País Vasco y Galicia han emitido también dictámenes en el mismo sentido
que ha afirmado el ponente. ¿Algún grupo parlamentario quiere intervenir en este tema? (Pausa.) En tal caso, ¿podemos entender aprobada por asentimiento esta ponencia? (Asentimiento.) Así se declara.



- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LOS ABUSOS SEXUALES, LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LOS NIÑOS Y LA PORNOGRAFÍA INFANTIL, POR LA QUE SE
DEROGA LA DECISIÓN MARCO 2004/68/JAI [COM (2010) 94 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000003 y número de expediente del Senado 574/000010.)


El señor PRESIDENTE: Pasamos en segundo lugar a la verificación del cumplimiento del principio de subsidiariedad respecto a la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la
explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la decisión marco 2004/68. Tiene la palabra la senadora Sanín.



La señora SANÍN NARANJO: La Unión Europea intervendrá en virtud del principio de subsidiariedad y proporcionalidad en el ámbito de aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva, y solo en caso de que y en la medida en que los
objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros ni a nivel central ni a nivel regional ni a nivel local, sino que deban alcanzarse mejor a escala de la Unión dentro de un espacio de libertad,
seguridad y justicia sin fronteras y a través de las medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia que incluye por su dimensión transfronteriza los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil como
víctimas más vulnerables dentro del conjunto de la sociedad en un mundo globalizado. Señorías, la propuesta se ajusta a las exigencias del principio de subsidiariedad y de proporcionalidad en la medida en que el objetivo que pretende es la
aprobación de un amplio marco jurídico que permita una mayor protección de la infancia en el ámbito del derecho penal positivo mediante la tipificación de nuevas formas de explotación, abusos sexuales graves y de pornografía infantil que no estén en
la actualidad regulados en la legislación de la Unión Europea, estableciéndose una mayor penalización para las mismas y una competencia jurisdiccional más amplia para que no queden impunes los delitos cometidos por personas procedentes de la Unión
Europea y que se desarrollen o se cometan fuera


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de su fronteras. En consecuencia, la propuesta de directiva supone un valor añadido respecto al nivel de protección establecido en el convenio del Consejo de Europa y, por supuesto, de la normativa del Estado. Por ende, si los objetivos de
la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, la propuesta de directiva es imprescindible no ya solo para la aproximación del derecho penal sustantivo de los Estados miembros y las normas de procedimiento, sino
también para la defensa de los derechos de la infancia, y crucial en el proceso de cooperación para la adopción de un enfoque común que abarque la acción judicial contra los sujetos implicados y para la prevención del delito.



El señor PRESIDENTE: Tengo que señalar a los diputados y senadores que sobre esta propuesta de directiva se han pronunciado las asambleas legislativas de Castilla y León, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, todas en la
misma dirección que la señalada por la ponente y, por tanto, no cuestionando la vulneración del principio de subsidiariedad. ¿Algún grupo parlamentario quiere intervenir? (Pausa.) Entiendo que podemos aprobar por asentimiento la propuesta.

(Asentimiento.) Así se declara.



- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA PREVENCIÓN Y LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS Y LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, POR LA QUE SE DEROGA LA
DECISIÓN MARCO 2002/629/JAI [COM (2010) 95 FINAL]. (Número de expediente del Congreso 282/000001 y número de expediente del Senado 574/000012.)


El señor PRESIDENTE: En tercer lugar, pasamos a la verificación del cumplimiento del principio de subsidiariedad respecto a la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de
seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la decisión marco 629/2002. Para su defensa tiene la palabra don Àlex Sáez Jubero.



El señor SÁEZ JUBERO: Paso a leer la nota motivada sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la
protección de las víctimas por la que se deroga la decisión marco 2002/629/JAI. Primero, la directiva pretende dar una respuesta contundente dirigida a la prevención y persecución de los delitos de trata de seres humanos, entendida como una grave
violación de los derechos humanos, una forma de esclavitud y una actividad extremadamente lucrativa para la delincuencia organizada. Esta respuesta es definida en la directiva a través de normas mínimas relativas a la definición de las infracciones
penales y sus penas en el ámbito de los seres humanos, así como en la introducción de disposiciones comunes para la prevención del delito y la protección de las víctimas. Segundo, en aplicación del Tratado de Lisboa corresponde a los parlamentos
nacionales pronunciarse sobre la aplicación del principio de subsidiariedad y proporcionalidad contenido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Tercero, ante la necesidad de aproximar y armonizar la legislación europea penal de los
Estados miembros, al objeto de dar una respuesta penal y eficaz a estos delitos que son transnacionales y que precisan una solución en el marco del espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión Europea, deben establecerse nuevos tipos
penales en el derecho penal de los Estados miembros y otras medidas preventivas y de protección a las víctimas.



Cuarto, en el marco de la actual reforma del Código Penal en España -proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal- se tratan precisamente los aspectos señalados en esta
directiva. Además de los tipos específicos que ya contiene nuestro Código Penal, la reforma separa la regulación de los delitos de trata de seres humanos y los delitos de inmigración clandestina, que hasta la fecha tenían un tratamiento unificado.
Dicha separación cumple con el mandato de los compromisos internacionales y se adecua mejor a la directiva, a la vez que evita conflictos interpretativos. La nueva reforma crea un título VII bis, denominado de la trata de seres humanos, que recoge
las conductas establecidas en la mencionada directiva y la respuesta penológica propuesta para la captación, transporte, traslado, acogida, recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, mediante
amenazas, recurriendo a la fuerza u otras formas de coacción: rapto, fraude, engaño, abuso de poder o situación de vulnerabilidad, o mediante entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el
control sobre otra persona con el fin de explotación. La explotación incluirá como mínimo la explotación de la prostitución de otros u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o
prácticas similares a esta, la servidumbre, la explotación de actividades delictivas o la extracción de órganos. Asimismo, la reforma del Código Penal permitirá cumplir lo establecido en los artículos 5 y 6 de la directiva, conforme a la
responsabilidad de las personas jurídicas y su sanción penal, aunque ciertamente no solo es a consecuencia de este acto legislativo por lo que se reclamaba una respuesta penal para las personas jurídicas con independencia de que se pueda o no
individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Las penas susceptibles de imposición a las personas jurídicas son también las establecidas en la directiva: exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas, inhabilitación temporal
o permanente para el ejercicio de actividades comerciales,


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sometimiento a vigilancia judicial, disolución judicial, cierre temporal o definitivo de los establecimientos utilizados para cometer infracción.
Además, la reforma cumple con lo establecido en el artículo 7 de la directiva, de no enjuiciar
ni imponer penas a las víctimas de la trata de seres humanos por su participación en actividades ilegales como consecuencia directa de cualquiera de los actos delictivos aparecidos.



Quinto. En buena parte las medidas propuestas para la asistencia y apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos establecidas en el artículo 10 y siguientes son acogidas en nuestro ordenamiento jurídico. Valga como ejemplo el derecho a
la asistencia jurídica gratuita y a la representación legal en casos en que la víctima no tenga recursos suficientes. Sexto. Estimamos que efectivamente la lucha contra la trata de seres humanos requiere esfuerzos coordinados de los Estados
miembros y de la cooperación internacional para alcanzar los objetivos, y que es precisa la armonización de las legislaciones nacionales. La propuesta no puede ser alcanzada de manera suficiente por los Estados miembros de forma individual, con lo
que dicha directiva cumple con el principio de subsidiariedad establecido en el Tratado de Lisboa. Del mismo modo, estimamos que el contenido de la directiva se adecua al principio de proporcionalidad, ya que no excede de los mínimos necesarios
para alcanzar su finalidad. Séptimo. Estimamos que pese a que nuestra legislación nacional acoge las recomendaciones que garantizan una efectiva asistencia, apoyo y protección a las víctimas de la trata de seres humanos, sería conveniente
incorporarlas en algún caso a la anunciada reforma de las normas procesales penales -la Ley de Enjuiciamiento Criminal- y valorar la conveniencia de una futura ley integral de protección de las víctimas que también recogiera las medidas establecidas
en la directiva en relación con las víctimas de delitos de trata de seres humanos.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo parlamentario quiere intervenir? (Pausa.) En tal caso, podemos entender aprobada por asentimiento esta propuesta. Los parlamentos que han intervenido y han formulado dictámenes en el mismo sentido que el
ponente han sido los de Castilla y León, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña y Galicia. En el caso del punto anterior del orden del día -lo omitió la Presidencia- también había emitido dictamen el Parlamento de Murcia.



A la vista de que los tres dictámenes son coincidentes, entiendo que la Comisión mixta ha acordado no enviar a la Comisión Europea ningún dictamen motivado sobre vulneración del principio de subsidiariedad de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6 del protocolo 2 anejo al Tratado de Lisboa, sobre aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, sin perjuicio de que enviemos estos dictámenes a los sistemas informáticos que la Cosac tiene establecidos para hacer un
seguimiento de los posicionamientos de los parlamentos nacionales en el marco de los procedimientos de verificación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.



- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA DIRECTIVA 2010/13/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 10 DE MARZO DE 2010, SOBRE LA COORDINACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (DIRECTIVA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL). (Número de expediente del Congreso 282/000011 y número de expediente del Senado 574/000019.)


El señor PRESIDENTE: Finalmente, el último punto del orden del día es el cumplimiento del principio de subsidiariedad y la pertinencia o no de instar al Gobierno el planteamiento de un recurso de anulación respecto a la Directiva 2010/13/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisuales.

Tiene la palabra doña Soledad Becerril.



La señora BECERRIL BUSTAMANTE: La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre coordinación de las disposiciones relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual responde al objeto de
codificar la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo -como indica la denominación de esta directiva- sobre las disposiciones de los Estados relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual. La directiva respeta el contenido
de los textos codificados y se limita a reagruparlos, realizando solo las modificaciones formales que la operación de codificación requiere. La Comisión concede importancia a la claridad y simplificación del derecho comunitario para que este
resulte más accesible y comprensible para los ciudadanos, de forma que estos puedan invocar todos sus derechos, y la directiva examinada responde a ese deseo de clarificación. Las disposiciones aplicables a todos los servicios de comunicación
audiovisual, las disposiciones sobre derechos exclusivos y resúmenes informativos, así como las disposiciones sobre televisión y televenta, disposiciones sobre patrocinios, comunicación comercial, audiovisual y protección de los menores en la
radiodifusión televisiva y el derecho a la réplica en los servicios de comunicación merecen desde luego una reagrupación, de tal manera que los ciudadanos puedan conocer sus derechos y obligaciones, así como los productores, prestadores de
servicios, anunciantes y, muy especialmente, los consumidores y usuarios.
La directiva analizada no parece que exceda de las competencias atribuidas a la Unión Europea


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por los tratados, por lo que no vulnera -creemos- el principio de subsidiariedad que debe ser garantizado.



El señor PRESIDENTE: ¿Algún grupo parlamentario quiere intervenir? (Pausa.) En tal caso entendemos aprobada por asentimiento esta ponencia y no procederá instar al Gobierno el planteamiento del recurso de anulación.



Finalmente quisiera aclarar a algunos de los diputados y senadores el contenido de la sesión que hemos celebrado hoy. Como saben los diputados y senadores, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa los parlamentos nacionales tienen que
verificar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en todos los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea. En ese sentido, la Mesa y Junta de Portavoces se reúnen cada quince días para analizar toda la
legislación que ha puesto en marcha la Unión Europea y determinar cuáles son aquellos temas que tienen más interés a efectos de verificar el cumplimiento de estos principios. Hay algunos temas que a priori son competencia exclusiva comunitaria y no
tiene ningún sentido hacer un análisis de subsidiariedad de los mismos, sin perjuicio de que traslademos la totalidad de ellos a los parlamentos autonómicos para que puedan pronunciarse. Se nombran ponentes cada quince días para estos temas y, por
lo tanto, aquellos diputados y senadores que tengan interés en participar en estos procedimientos deben contactar con sus portavoces a efectos de poder participar en ellos. Por otra parte, el secretariado está enviando a los correos electrónicos de
los diputados y senadores el devenir legislativo comunitario, y si alguien tiene interés por un tema determinado, este se puede convertir en una ponencia que, como habrán visto, son breves y se limitan a analizar el cumplimiento del principio.
A
veces se hacen comentarios sobre el fondo, porque la Comisión Europea nos ha invitado a hacerlo, pero básicamente lo que verificamos es que se observan competencias comunitarias, que no hay invasión de competencias nacionales exclusivas o
autonómicas y que tiene más lógica legislar a nivel comunitario determinados asuntos. Esa es la comisión que le da el Tratado de Lisboa a los parlamentos nacionales. Hoy quizás ha sido un poco más confuso el tema, pero el procedimiento que vamos a
llevar a cabo es el siguiente. En primer lugar, los ponentes darán lectura del contenido de su ponencia, abriremos un debate si algún grupo parlamentario quisiera intervenir y si no la entenderíamos aprobada por asentimiento. En unos casos
trasladaremos a la Comisión nuestro criterio de que se ha vulnerado el principio de subsidiariedad y si hay suficientes parlamentos nacionales, la Comisión lo tendrá en cuenta, y en otros casos podremos pedir al Gobierno de la nación que interponga
un recurso de anulación por violación de estos principios y de las competencias nacionales. Esto va a ser recurrente y serán asuntos que liquidaremos rápidamente; tres, cuatro o cinco temas en todas las comisiones que celebremos y con el mismo
estilo que hemos utilizado en el día de hoy. ¿Algún diputado o senador quiere intervenir o plantear alguna pregunta? (Pausa.)


Se levanta la sesión.



Era la una y cinco minutos de la tarde.