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1932. La difusión del nuevo texto constitucional

 

La labor constituyente de las Cortes de la II República no termina con el debate y aprobación de la Constitución de 1931, sino que, como sucede con todas las leyes para que surtan efectos, ha de ser publicada en la Gaceta. Esto tuvo lugar el 10 de diciembre de 1931.

Sin embargo, una peculiaridad del texto constitucional que aprueba la II República, es que se considera fundamental que sea conocido y divulgado entre el mayor número de ciudadanos posible. Y para ello se tramita un proyecto de ley, previo decreto autorizado por el Ministro de Hacienda, consistente en una concesión de un crédito extraordinario de 113.395,70 pesetas para "sufragar los gastos de impresión, franqueo, envío y transporte de folletos conteniendo la Constitución de la República Española".

Se justifica este gasto por "la extrema conveniencia que entrañaba para el interés público la divulgación de los preceptos contenidos en la Ley fundamental del Estado inmediatamente que ésta fuera sancionada por las Cortes, indujo al Gobierno a acordar en la reunión de 1º de diciembre próximo pasado la impresión de folletos conteniendo el texto constitucional de la República Española para su remisión a los Representantes nacionales en el extranjero, Escuela y Centros Culturales, prensa periódica y centros oficiales". Y se encomienda, como venía siendo habitual pues ellos eran también los impresores del Diario de Sesiones de Cortes desde hacía varias décadas, a Sucesores de Rivadeneyra S.A.

Folleto de la Constitución española de la II República, 1931. Federico ReparazFolleto de la Constitución española de la II República, 1931. Federico Reparaz

El proyecto de ley se discute previa elaboración por la Comisión de Presupuestos del dictamen preceptivo, y tan solo interviene el diputado de la minoría agraria el Sr. Royo Villanova, quien plantea una cierta crítica no al fondo del asunto, sino a que se lleve a cabo está provisión mediante crédito extraordinario. Tras ello, el proyecto queda aprobado y se convierte en ley, previa inserción en las publicaciones oficiales correspondientes.

Uno de los principios rectores de la actividad parlamentaria siempre había sido la publicidad de sus trabajos; así se venía haciendo de forma constante durante sus dos siglos de Historia, y existe una larga tradición, atestiguada en numerosos expedientes y acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno Interior, de donación a bibliotecas, centros de estudios e, incluso, particulares, de colecciones del Diario de Sesiones para dar publicidad a las labores desarrolladas por la cámara. Este tipo de peticiones son muy frecuentes, y las Cortes en la inmensa mayoría de los casos las han resuelto favorablemente. 

Ejemplar de la Constitución española enviado para su aprobación por referéndum, 1978Ejemplar de la Constitución española enviado para su aprobación por referéndum, 1978

Sin embargo, la edición del texto constitucional, la ley más importante de cuantas alumbra un parlamento, viene claramente vinculada a su publicidad y a la garantía de que su conocimiento sea favorecido desde todas las instancias. En este sentido el proyecto de ley y posterior ley que se aprueba para sufragar económicamente una edición destinada a dar difusión a la nueva constitución marca un hito importante. 

No era, a pesar de todo, su objeto la remisión a los ciudadanos sino a centros a los que se pudiera acudir para su consulta y, en el ámbito internacional, su difusión en condiciones similares. Habrá que esperar, pues, a la Constitución Española de 1978, que fue aprobada en referéndum, para que se lleve a cabo un envío masivo de un ejemplar editado a todos los domicilios de los españoles con edad para participar en éste. Con esta publicación y envío se garantizaba que todos los españoles llamados a votar en las urnas el texto fueran conocedores de su contenido.

Información actualizada a 14 de diciembre de 2021