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AZCÁRATE, Gumersindo, 100 años de su muerte (1917-2017)

Gumersindo de Azcárate y Menéndez hijo de Patricio de Azcárate y Corral y de Justa Menéndez y Morán, nace en León en 1840 y muere en Madrid el 15 de diciembre de 1917; es por ello que al final de este año celebramos el 100 aniversario de su fallecimiento.

Con motivo de este aniversario la “Fundación Sierra Pambley” ha celebrado durante 2017 diversos actos para homenajear al que fue presidente de su Patronato desde 1915 hasta su fallecimiento.

Pero sirva para contribuir a esta efeméride la visión de Azcárate como diputado a Cortes y especialmente como impulsor de la ley sobre la represión de la usura aprobada en 1908 y conocida por su propio nombre.

Gumersindo Azcárate es diputado por León de forma interrumpida desde las elecciones de 4 de abril de 1886 hasta las de 8 de marzo de 1914. En las elecciones de 1891, 1893, 1898, 1899, 1901, 1903, 1905, 1907 y 1910. En total 11 elecciones excepto en las de 5 de abril de 1896.

Gumersindo de Azcarate. Fundación Sierra Pambley (León)Gumersindo de Azcarate. Fundación Sierra Pambley (León)

De todas las iniciativas de este diputado se destaca la Proposición de ley sobre nulidad de ciertos contratos de préstamos que presenta el 15 de julio de 1907 durante la legislatura 1907-1908.

Su tramitación fue laboriosa y ocupa varias páginas del Diario de Sesiones. Se debate los días 20, 25 julio y 17 octubre de 1907; 29 abril, 7 de mayo, 20 y 22 de junio y 22 de julio de 1908. La comisión que dictamina la iniciativa la preside José Canalejas y la componen los diputados Miralles, Bellver, Roselló y el propio Azcárate.

Se puede decir por tanto que el diputado leonés fue el impulsor de la “ley de Usura” de 23 de julio de 1908 conocida como “ley Azcárate” o ley de represión de la usura o de nulidad de ciertos contratos de préstamos.

La idea fundamental de esta norma era evitar las condiciones leoninas que los usureros imponían y lograr una mayor protección del usuario. Entre sus elementos básicos el artículo 1º establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule todo contrato superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

El Tribunal Supremo de 1908 entendía que cualquier acción de nulidad no era pública y solo está a favor del contratante perjudicado.

Ya más tarde en las Cortes constituyentes de la II República española, el diputado Claudio Sánchez de Albornoz formula un ruego al Ministro de Justicia pidiendo la presentación de una nueva ley de usura que reforme la llamada de Azcárate y que libre de esa terrible ventosa y plaga que tiene completamente en la ruina a los pobres campesinos, pequeños industriales y modestos empleados 25 de septiembre de 1931.

En una reciente publicación de Francisco Javier Jiménez Muñoz sobre “La usura. Evolución histórica y patología de los intereses”. El autor analiza esta ley aún vigente en algún caso después de 100 años de la muerte del autor.

…La usura no ha tenido siempre la misma conceptuación, al estar estrechamente ligada al concepto de intereses, cuya evolución a lo largo de los siglos ha sufrido tantas vicisitudes. Ello ha obligado al autor a explorar en esa evolución antes de ofrecer su análisis sobre la Ley Azcárate de represión de la usura…

Por último en la bibliografía que consta en la Biblioteca de la Cámara hay que destacar el interés por el parlamento en la obra que el mismo escribe sobre “El régimen parlamentario en la práctica”, en 1885 en la Imprenta de Fortanet y reeditado en 1892, 1931, 1978 y 2006.

Información actualizada en 2017