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t5

TITULO V. Del procedimiento legislativo

Capítulo primero. De la iniciativa legislativa
Capítulo segundo. Del procedimiento legislativo común.
Capítulo tercero. De las especialidades en el procedimiento legislativo. (Arts. 130-150)

 

Artículo 108

La iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados corresponde:

1º. Al Gobierno.

2º. Al Senado, de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.

3º. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.

4º. A los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle.

5º. Al propio Congreso de los Diputados en los términos que establece el presente Reglamento.