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- TITULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Congreso (Arts. 1-5)
- TITULO I. Del Estatuto de las diputadas y diputados (Arts. 6-22)
- TITULO II. De los Grupos Parlamentarios (Arts. 23-29)
- TITULO III. De la Organización del Congreso (Arts. 30-60)
- TITULO IV. De las disposiciones generales de funcionamiento. (Arts. 61-107)
- TITULO V. Del procedimiento legislativo (Arts. 108-150)
- TITULO VI. Del control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley (Arts. 151-153)
- TITULO VII. Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica directa (Arts. 154-169)
- TITULO VIII. Del otorgamiento y retirada de confianza (Arts. 170-179)
- TITULO IX. De las interpelaciones y preguntas (Arts. 180-192)
- TITULO X. De las proposiciones no de ley (Arts. 193-195)
- TITULO XI. Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes del Gobierno y otros informes (Arts. 196-203)
- TITULO XII. De las propuestas de nombramiento y de la designación de personas (Arts. 204-206)
- TITULO XIII. De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Congreso de los Diputados (Art. 207)
- DISPOSICION DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TITULO PRELIMINAR.
DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DEL CONGRESO
Artículo 1
Celebradas elecciones generales al Congreso, éste se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68.6 de la Constitución, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Real Decreto de convocatoria.
Artículo 2
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por la diputada o diputado electos de mayor edad presente en la Cámara, con la asistencia de los dos más jóvenes, que ocuparán las Secretarías.
Artículo 3
1. La Presidencia declarará abierta la sesión y una de las personas que ocupe la Secretaría dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de cargos electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de aquellos miembros electos de la Cámara que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento.
Artículo 4
1. Concluidas las votaciones, las diputadas y diputados elegidos ocuparán sus puestos. La Presidenta o Presidente prestará y solicitará al resto de miembros de la Cámara el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto se efectuará su llamamiento por orden alfabético. La Presidencia declarará constituido el Congreso, levantando seguidamente la sesión.
2. La constitución del Congreso será comunicada por el Presidente o la Presidenta al Rey o a la Reina, al Senado y al Gobierno.
Artículo 5
Dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura.