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BOCG. Senado, serie III B, núm. 8-b, de 26/05/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie III B: Núm. 8 (b)
PROPOSICIONES DE LEY 26 de mayo de 1997(Cong. Diputados, Serie B, núm. 22
DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Núm. exp. 122/000011)
PROPOSICION DE LEY
624/000005 Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de los
profesionales de la información.
ENMIENDAS
624/000005
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley Orgánica
reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la
información.
Palacio del Senado, 22 de mayo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
ENMIENDA NUM. 1
De doña Inmaculada de Boneta y Piedra (GPMX).
Inmaculada de Boneta y Piedra, EA (Mixto), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.º
ENMIENDA
De adición.
«..., sin perjuicio de los derechos de los ciudadanos a la recepción de
información veraz por cualquier medio de difusión.»
JUSTIFICACION
La Exposición de motivos del Proyecto recoge el derecho de los ciudadanos
a recibir información, establecido en el mismo artículo 20.1 d) de la
Constitución, derecho --a la recepción de información veraz por cualquier
medio de difusión-- que debe quedar plasmado junto al desarrollo de «la
cláusula de conciencia», cuya garantía debe servir también a la
protección de este derecho de los ciudadanos.
Palacio del Senado, 12 de mayo de 1997.--Inmaculada de Boneta y Piedra.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 1 enmienda a la Proposición de Ley Orgánica
reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la
información, a los efectos previstos en el Reglamento del Senado.
Palacio del Senado, 19 de mayo de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 4 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo artículo 4, con el siguiente texto:
«Artículo cuarto
Los profesionales de la información tienen derecho a que se respete el
contenido y la forma de la información que elaboren. En caso de que se
produjeran alteraciones sustanciales, la información solamente podrá
difundirse con el nombre, seudónimo o signo de identificación de un
informador si, previamente, éste otorga su consentimiento.»
MOTIVACION
El contenido de esta enmienda significaba en la proposición que el Grupo
Parlamentario Federal de IU-IC presentó en su día, unos elementos
constitutivos del objeto del derecho fundamental, a regular originalmente
en su artículo 2 y que ahora, después de su tramitación en el Congreso,
sería un nuevo artículo 4. Este artículo viene a decir que los
profesionales de la información, en cualquiera de sus facetas, tienen
derecho a que se respete el contenido y la forma en que ha sido elaborada
la información y que, por tanto, en el caso en que sea sustancialmente
modificado, no podría la empresa periodística obligar a que fuera
publicado y firmado con el nombre, seudónimo reconocido o algún otro tipo
de característica que identificara al periodista o al profesional de la
información. A nuestro modo de ver, no sirve invocar la legislación
existente en materia de derecho de autor porque es otro tipo de
regulación. Es ésta una ley orgánica que regula un derecho fundamental
susceptible de acudir en amparo y, por tanto, no estaría protegido desde
el punto de vista del derecho fundamental por la legislación existente en
materia de derecho de autor.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas a
la Proposición de Ley Orgánica reguladora de la cláusula de conciencia de
los profesionales de la información.
Palacio del Senado, 21 de mayo de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo Primero.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los
profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la
independencia y equidad en el desempeño de su función profesional y ante
los ciudadanos.»
JUSTIFICACION
Completar el contenido del derecho objeto de desarrollo.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo Segundo bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo Segundo bis con la seguiente
redacción:
«Los profesionales de la información podrán alegar la cláusula de
conciencia ante cualesquiera hechos que evidencien una pretensión
empresarial de la que se deduzca impedimento o limitación del pluralismo
político y social en un Estado de Derecho.»
JUSTIFICACION
Siendo los valores del pluralismo político y social fundamentales en un
Estado de Derecho parece oportuno introducir la redacción indicada.