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- Capítulo primero. De los tratados internacionales (Arts. 154-160)
- Capítulo segundo. Del referéndum consultivo (Art. 161)
- Capítulo tercero. De los estados de alarma, excepción y sitio (Arts. 162-165)
- Capítulo cuarto. De los actos del Congreso en relación con las Comunidades Autónomas (Arts. 166-168)
- Capítulo quinto. De la acusación a miembros del Gobierno por delitos de traición o contra la Seguridad del Estado (Art. 169)
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Artículo 161 1. Requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados la propuesta de Decreto que eleve el Presidente del Gobierno al Rey para convocatoria de un referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de especial trascendencia. 2. El mensaje o comunicación que al efecto dirija el Presidente del Gobierno al Congreso será debatido en el Pleno de la Cámara. El debate se ajustará a las normas previstas para el de totalidad. 3. La decisión del Congreso será comunicada por el Presidente de la Cámara al del Gobierno. |