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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información (621/000046) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 19
Núm. exp. 121/000019) INFORME DE LA PONENCIA Al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Constitucional. Excmo. Sr.: La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de INFORME 1. Se incorporan, por mayoría, las enmiendas números 238, 2. Se incorpora, por unanimidad, la enmienda número 218, 3. Se incorporan, por mayoría, las enmiendas números 159, 4. Se incorporan, por mayoría, una serie de correcciones — preámbulo — artículo 3 — artículo 11 b) y c) — artículo 15.2 — artículo 19.2 — artículo 28 g), h), l) y p) — artículo 29.2 c) — artículo 30.2 — artículo 32 — artículo 36.4 — disposición final segunda — disposición final sexta 5. Se incorpora, por mayoría, una enmienda transaccional al 6. Se incorpora, por mayoría, una modificación al artículo 7. Se incorpora, por mayoría, una corrección al artículo Palacio del Senado, 13 de noviembre de 2013.—Francesc ANEXO PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto. TÍTULO I. TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Otros sujetos obligados. Artículo 4. Obligación de suministrar información. CAPÍTULO II. PUBLICIDAD ACTIVA Artículo 5. Principios generales. Artículo 6. Información institucional, organizativa y de Artículo 7. Información de relevancia jurídica. Artículo 8. Información económica, presupuestaria y Artículo 9. Control. Artículo 10. Portal de la Transparencia. Artículo 11. Principios técnicos. CAPÍTULO III. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Sección 1.ª Régimen General. Artículo 12. Derecho de acceso a la información Artículo 13. Información Pública. Artículo 14. Límites al derecho de acceso. Artículo 15. Protección de datos personales. Artículo 16. Acceso parcial. Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la Artículo 17. Solicitud de acceso a la información. Artículo 18. Causas de inadmisión. Artículo 19. Tramitación. Artículo 20. Resolución. Artículo 21. Unidades de Información. Artículo 22. Formalización del acceso. Sección 3.ª Régimen de impugnaciones. Artículo 23. Recursos. Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y TÍTULO II. BUEN GOBIERNO Artículo 25. Ámbito de aplicación. Artículo 26. Principios de Buen Gobierno. Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de Artículo 28. Infracciones en materia de gestión Artículo 29. Infracciones disciplinarias. Artículo 30. Sanciones. Artículo 31. Órgano competente y procedimiento. Artículo 32. Prescripción. TÍTULO III. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Artículo 34. Fines. Artículo 35. Composición. Artículo 36. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Artículo 38. Funciones. Artículo 39. Régimen jurídico. Artículo 40. Relaciones con las Cortes Generales. Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación Disposición adicional tercera. Corporaciones de Derecho Disposición adicional cuarta. Reclamación. Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Disposición adicional sexta. Información de la Casa de Su Disposición adicional séptima. Disposición adicional octava. Disposición final primera. Modificación de la Ley 30/1992, Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2006, Disposición final tercera. Modificación de la Ley 47/2003, Disposición final cuarta. Modificación de la Disposición Disposición final nueva. Disposición final nueva. Modificación de la Ley 10/2010, de Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario. Disposición final sexta. Título competencial. Disposición final séptima. Entrada en vigor. Preámbulo I La transparencia, el acceso a la información pública y las Los países con mayores niveles en materia de transparencia La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y En estas tres vertientes, la Ley supone un importante II En el Ordenamiento Jurídico español ya existen normas La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad Para canalizar la publicación de tan ingente cantidad de transparencia y, por otro, no poner los medios adecuados La Ley también regula el derecho de acceso a la información Igualmente, pero con un alcance sectorial y derivado de La Ley, por lo tanto, no parte de la nada ni colma un vacío Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Unión En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance III El Título I de la Ley regula e incrementa la transparencia El ámbito subjetivo de aplicación de este Título, recogido al Consejo Económico y Social y las instituciones El Capítulo II, dedicado a la publicidad activa, establece Para favorecer de forma decidida el acceso de todos a la El Capítulo III configura de forma amplia el derecho de Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso En materia de impugnaciones se crea una reclamación El Título II otorga rango de Ley a los principios éticos y Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con La comisión de las infracciones previstas dará lugar a la Además, se establece la previsión de que los autores de El Título III de la Ley crea y regula el Consejo de El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura Para respetar al máximo las competencias autonómicas, Las disposiciones adicionales abordan diversas cuestiones Las disposiciones finales, entre otras cuestiones, Por último, la Ley prevé una entrada en vigor escalonada TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la TÍTULO I TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. Las disposiciones de este Título se aplicarán a: a) La Administración General del Estado, las b) Las Entidades gestoras y los servicios comunes de la c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las d) Las Entidades de Derecho Público con personalidad e) Las Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la h) Las fundaciones del sector público previstas en la i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, 2. A los efectos de lo previsto en este Título, se entiende Artículo 3. Otros sujetos obligados. Las disposiciones del Capítulo II de este Título serán a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y b) Las entidades privadas que perciban durante el período Artículo 4. Obligación de suministrar información. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas previstas en este Título. Esta obligación se extenderá a CAPÍTULO II PUBLICIDAD ACTIVA Artículo 5. Principios generales. 1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de 2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este 3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho 4. La información sujeta a las obligaciones de Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que 5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y Artículo 6. Información institucional, organizativa y de 1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de 2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y En el ámbito de la Administración General del Estado Artículo 7. Información de relevancia jurídica. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos c) Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial Artículo 8. Información económica, presupuestaria y 1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este a) Todos los contratos, con indicación del objeto, Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el b) La relación de los convenios suscritos, con mención de c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con d) Los presupuestos, con descripción de las principales e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los i) La información estadística necesaria para valorar el 2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán 3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de Artículo 9. Control. 1. El cumplimiento por la Administración General del Estado 2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado 3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de Artículo 10. Portal de la Transparencia. 1. La Administración General del Estado desarrollará un 2. El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos 3. La Administración General del Estado, las Artículo 11. Principios técnicos. El Portal de la Transparencia contendrá información a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada b) Interoperabilidad: la información publicada será c) Reutilización: se fomentará que la información sea CAPÍTULO III DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Sección 1.ª Régimen General Artículo 12. Derecho de acceso a la información Todas las personas tienen derecho a acceder a la Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, Artículo 13. Información Pública. Se entiende por información pública los contenidos o Artículo 14. Límites al derecho de acceso. 1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d) La seguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección h) Los intereses económicos y comerciales. i) La política económica y monetaria. j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e k) La garantía de la confidencialidad o el secreto l) La protección del medio ambiente. 2. La aplicación de los límites será justificada y 3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en Artículo 15. Protección de datos personales. 1. Cuando la solicitud de acceso se refiera a información 2. Si la información solicitada contuviera datos Si la información incluyese datos especialmente protegidos 3. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto 4. Cuando la información solicitada no contuviera datos en la divulgación de la información y los derechos de los Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano a) El menor perjuicio a los afectados derivado del b) La justificación por los solicitantes de su petición en c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en 5. No será aplicable lo establecido en los apartados 6. La normativa de protección de datos personales será de Artículo 16. Acceso parcial. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la Artículo 17. Solicitud de acceso a la información. 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a 3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud 4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a la Artículo 18. Causas de inadmisión. 1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, a) Que se refieran a información que esté en curso de b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de c) Relativas a información para cuya divulgación sea d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un 2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir Artículo 19. Tramitación. 1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en 2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente 3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos 4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun Artículo 20. Resolución. 1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que 2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el 3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la 4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se 5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la 6. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver Artículo 21. Unidades de Información. 1. Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de 2. En el ámbito de la Administración General del Estado, a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a c) Realizar los trámites internos necesarios para dar d) Realizar el seguimiento y control de la correcta e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una 3. El resto de las entidades incluidas en el ámbito de Artículo 22. Formalización del acceso. 1. El acceso a la información se realizará preferentemente 2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo 3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución 4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, Sección 3.ª Régimen de impugnaciones Artículo 23. Recursos. 1. La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a 3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo Cuando la denegación del acceso a la información se 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución 5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones TÍTULO II BUEN GOBIERNO Artículo 25. Ámbito de aplicación. 1. En el ámbito de la Administración General del Estado las A estos efectos, se considerarán altos cargos los que 2. Este Título será de aplicación a los altos cargos o 3. La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados Artículo 26. Principios de Buen Gobierno. 1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de 2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes: a) Principios generales: 1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos 2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio 3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que 4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de 5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de 6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los 7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y b) Principios de actuación: 1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con 2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o 3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes 4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa 5.º No se implicarán en situaciones, actividades o 6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos 7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia. 8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los 9.º No se valdrán de su posición en la Administración para 3. Los principios establecidos en este artículo informarán Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de Artículo 28. Infracciones en materia de gestión Constituyen infracciones muy graves las siguientes a) La incursión en alcance en la administración de los b) La administración de los recursos y demás derechos de la c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de d) La omisión del trámite de intervención previa de los e) La ausencia de justificación de la inversión de los f) El incumplimiento de la obligación de destinar g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de de las Comunidades Autónomas y en el Texto Refundido de la h) La no adopción en plazo de las medidas necesarias para i) La suscripción de un convenio de colaboración o j) La no presentación o la falta de puesta en marcha en k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o l) La falta de justificación de la desviación, o cuando así m) La no adopción de las medidas previstas en los planes n) La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no ñ) La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no o) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el p) El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas Artículo 29. Infracciones disciplinarias. 1. Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que d) La publicación o utilización indebida de la e) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales g) La violación de la imparcialidad, utilizando las h) La prevalencia de la condición de alto cargo para i) La obstaculización al ejercicio de las libertades j) La realización de actos encaminados a coartar el libre k) El acoso laboral. l) La comisión de una infracción grave cuando el autor 2. Son infracciones graves: a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. b) La intervención en un procedimiento administrativo c) La emisión de informes y la adopción de acuerdos d) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de f) La comisión de una infracción leve cuando el autor 3. Son infracciones leves: a) La incorrección con los superiores, compañeros o b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus Artículo 30. Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con una 2. Por la comisión de una infracción grave se impondrán al a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el b) La no percepción, en el caso de que la llevara 3. En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán 4. Los sancionados por la comisión de una infracción muy 5. La comisión de infracciones muy graves, graves o leves a) La naturaleza y entidad de la infracción. b) La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio c) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia d) Las consecuencias desfavorables de los hechos para la e) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de f) La reparación de los daños o perjuicios causados. En la graduación de las sanciones se valorará la existencia 6. Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de 7. Cuando los hechos estén tipificados como infracción en procedimiento sancionador, suspendiéndose las actuaciones 8. En todo caso la comisión de las infracciones previstas a) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades b) La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los Artículo 31. Órgano competente y procedimiento. 1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por La responsabilidad será exigida en procedimiento 2. El órgano competente para ordenar la incoación será: a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del b) Cuando los presuntos responsables sean personas al c) Cuando los presuntos responsables sean personas al 3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del 4. La competencia para la imposición de sanciones a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de 5. Las resoluciones que se dicten en aplicación del Artículo 32. Prescripción. 1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas 2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones 3. Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados TÍTULO III CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como 2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene Artículo 34. Fines. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por Artículo 35. Composición. El Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno estará a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Artículo 36. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno. 1. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá 2. Dicha Comisión estará compuesta por: a) El Presidente. b) Un Diputado. c) Un Senador. d) Un representante del Tribunal de Cuentas. e) Un representante del Defensor del Pueblo. f) Un representante de la Agencia Española de Protección de g) Un representante de la Secretaría de Estado de h) Un representante de la Autoridad Independiente de 3. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de 4. Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen 1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen 2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen 3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Artículo 38. Funciones. 1. Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones f) Promover actividades de formación y sensibilización para g) Colaborar, en las materias que le son propias, con h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango 2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto. g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango Artículo 39. Régimen jurídico. 1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá, a) Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su b) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, c) La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las d) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico 2. El Consejo de Ministros aprobará mediante Real Decreto 3. Con carácter general, los puestos de trabajo del Consejo 4. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará para a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle Artículo 40. Relaciones con las Cortes Generales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del 1. La normativa reguladora del correspondiente 2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley 3. En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación 1. La Administración General del Estado acometerá una las previsiones constitucionales y legales sobre 2. A tal fin, la Secretaría de Estado de Relaciones con las 3. Las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Disposición adicional tercera. Corporaciones de Derecho Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Disposición adicional cuarta. Reclamación. 1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, contra las 2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia 3. Las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Disposición adicional sexta. Información de la Casa de Su La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será Disposición adicional séptima. El Gobierno aprobará un plan formativo en el ámbito de la Disposición adicional octava. El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Disposición final primera. Modificación de la Ley 30/1992, Se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Uno. El artículo 35 h) pasa a tener la siguiente «h) Al acceso a la información pública, archivos y Dos. El artículo 37 pasa a tener la siguiente «Artículo 37. Derecho de acceso a la información Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2006, Se modifica la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de El apartado 4 del artículo 14 queda redactado como «4. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos Disposición final tercera. Modificación de la Ley 47/2003, Se modifica el apartado 4 del artículo 136 de la Ley «Las entidades que deban aplicar principios contables Disposición final cuarta. Modificación de la Disposición Se modifica el apartado 1 de la Disposición adicional «1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados Disposición final (nueva). El Gobierno adoptará las medidas necesarias para optimizar Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 10/2010, Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2, con la redacción «5. Serán aplicables al administrador nacional del registro Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 7, con la redacción «6. Reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación Tres. Se da nueva redacción al artículo 9, con el siguiente «Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 10, con el «Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de La aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida a) Con carácter previo a la aplicación de medidas b) La aplicación de las medidas simplificadas de diligencia c) Los sujetos obligados mantendrán en todo caso un Cinco. Se da nueva redacción al artículo 14, con el «Artículo 14. Personas con responsabilidad pública. 1. Los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas Se considerarán personas con responsabilidad pública las a) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones b) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones c) Asimismo, tendrán la consideración de personas con Ninguna de estas categorías incluirá empleados públicos de 2. En relación con los clientes o titulares reales que a) Aplicar procedimientos adecuados de gestión del riesgo a b) Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, c) Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen d) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la 3. Los sujetos obligados, además de las medidas normales de o ha desempeñado alguna de las funciones previstas en los Se entenderá por medidas razonables la revisión, de acuerdo En el caso de relaciones de negocio de riesgo más elevado, 4. Los sujetos obligados aplicarán las medidas establecidas A los efectos de este artículo tendrá la consideración de Se considerará allegado toda persona física de la que sea 5. Los sujetos obligados aplicarán medidas razonables para En el caso de identificar riesgos más elevados, los sujetos a) Informar al inmediato nivel directivo, como mínimo, b) Realizar un escrutinio reforzado de la entera relación c) Realizar el examen especial previsto en el artículo 17 a 6. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando Seis. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 26, «4. Las medidas de control interno se establecerán a nivel Siete. Se da nueva redacción al artículo 42, con el «Artículo 42. Sanciones y contramedidas financieras 1. Las sanciones financieras establecidas por las o por acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado a 2. Sin perjuicio del efecto directo de los reglamentos El acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá adoptarse de a) Prohibir, limitar o condicionar los movimientos de b) Someter a autorización previa los movimientos de c) Acordar la congelación o bloqueo de los fondos y d) Prohibir la puesta a disposición de fondos o recursos e) Requerir la aplicación de medidas reforzadas de f) Establecer la comunicación sistemática de las g) Prohibir, limitar o condicionar el establecimiento o h) Prohibir, limitar o condicionar a las entidades i) Prohibir, limitar o condicionar las relaciones de j) Prohibir a los sujetos obligados la aceptación de las k) Requerir a las entidades financieras la revisión, l) Someter las filiales o sucursales de entidades m) Imponer a los grupos financieros requisitos reforzados 3. Competerá al Servicio Ejecutivo de la Comisión la Ocho. Se da nueva redacción al artículo 52.1.u), con el «u) El incumplimiento de la obligación de aplicar sanciones Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de tres meses Disposición final sexta. Título competencial. La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los Disposición final séptima. Entrada en vigor. La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con — Las disposiciones previstas en el Título II — El Título Preliminar, el Título I y el Título III — Los órganos de las Comunidades Autónomas y
pública y buen gobierno.
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, integrada
por los Sres. D. Francesc Antich Oliver (GPS), D. Jokin Bildarratz Sorron
(GPV), D. Carlos Martí Jufresa (GPEPC), D.ª María Elena Nevado del Campo
(GPP), D.ª Maria Rieradevall Tarrés (GPCIU), D. Antonio Julián Rodríguez
Esquerdo (GPS), D. Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX) y D.ª María Rosa
Vindel López (GPP), tienen el honor de elevar a la Comisión
Constitucional el siguiente
239, 241 a 264 y 266 a 269, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado,
siendo objeto de una corrección la enmienda número 269. Se retira la
enmienda 265, de este Grupo Parlamentario.
del Grupo Parlamentario Socialista.
del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, coincidente con
la enmienda 230, del Grupo Parlamentario Socialista; 160, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, coincidente con la
enmienda 231, del Grupo Parlamentario Socialista; y 161, del Grupo
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya, coincidente con la
enmienda 232, del Grupo Parlamentario Socialista, con una corrección.
técnicas y para subsanar errores terminológicos y gramaticales, que
afectan a las siguientes disposiciones y artículos del Proyecto de
ley:
artículo 3 b) del Proyecto de Ley sobre la base de las enmiendas números
240, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, y 166, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió.
5.4 del Proyecto de Ley.
8.1 h) del Proyecto de Ley.
Antich Oliver, Jokin Bildarratz Sorron, Carlos Martí Jufresa, María Elena
Nevado del Campo, Maria Rieradevall Tarrés, Antonio Julián Rodríguez
Esquerdo, Alberto Unamunzaga Osor y María Rosa Vindel López.
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
planificación.
estadística.
PÚBLICA
pública.
información pública.
Buen Gobierno.
conflicto de intereses.
económico-presupuestaria.
Gobierno.
derecho de acceso a la información pública.
normativa.
Público.
Española de Protección de Datos.
Majestad el Rey.
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los
miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General
del Estado.
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo.
normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción
política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a
escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las
decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo
qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar de una
sociedad crítica, exigente y participativa.
y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que
favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos
países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la
capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia.
Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye
a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y
eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.
refuerza la transparencia en la actividad pública —que se articula
a través de obligaciones de publicidad activa para todas las
Administraciones y entidades públicas—, reconoce y garantiza el
acceso a la información —regulado como un derecho de amplio ámbito
subjetivo y objetivo— y establece las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias
jurídicas derivadas de su incumplimiento —lo que se convierte en
una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan
actividades de relevancia pública—.
avance en la materia y establece unos estándares homologables al del
resto de democracias consolidadas. En definitiva, constituye un paso
fundamental y necesario que se verá acompañado en el futuro con el
impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas
multilaterales en este ámbito como con la firma de los instrumentos
internacionales ya existentes en esta materia.
sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa
para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos,
subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país
cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta
regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las
exigencias sociales y políticas del momento. Por ello, con esta Ley se
avanza y se profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad
activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos
entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los
órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus
actividades sujetas a Derecho administrativo así como otros órganos
constitucionales y estatutarios. Asimismo, la Ley se aplicará a
determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su
condición de perceptores de fondos públicos, vendrán obligados a reforzar
la transparencia de su actividad.
activa en distintos ámbitos. En materia de información institucional,
organizativa y de planificación exige a los sujetos comprendidos en su
ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las
funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y
su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y
la evaluación de su grado de cumplimiento. En materia de información de
relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones
entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio
repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor
seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de
relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un
amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos,
dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y
utilización de los recursos públicos. Por último, se establece la
obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea
objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de
transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía.
información y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de
publicidad activa y, desde la perspectiva de que no se puede, por un
lado, hablar de
para facilitar el acceso a la información divulgada, la Ley contempla la
creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia. Las nuevas
tecnologías nos permiten hoy día desarrollar herramientas de
extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el
ciudadano pueda obtener toda la información disponible.
pública que, no obstante, ya ha sido desarrollado en otras disposiciones
de nuestro Ordenamiento. En efecto, partiendo de la previsión contenida
en el artículo 105 b) de nuestro texto constitucional, la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común desarrolla en su artículo 37 el
derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se
encuentren en los archivos administrativos. Pero esta regulación adolece
de una serie de deficiencias que han sido puestas de manifiesto de forma
reiterada al no ser claro el objeto del derecho de acceso, al estar
limitado a documentos contenidos en procedimientos administrativos ya
terminados y al resultar su ejercicio extraordinariamente limitado en su
articulación práctica.
sendas Directivas comunitarias, otras normas contemplan el acceso a la
información pública. Es el caso de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información
del sector público, que regula el uso privado de documentos en poder de
Administraciones y organismos del sector público. Además, la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, a la vez que reconoce el derecho de los ciudadanos a
relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se sitúa en
un camino en el que se avanza con esta Ley: la implantación de una
cultura de transparencia que impone la modernización de la
Administración, la reducción de cargas burocráticas y el empleo de los
medios electrónicos para la facilitar la participación, la transparencia
y el acceso a la información.
absoluto, sino que ahonda en lo ya conseguido, supliendo sus carencias,
subsanando sus deficiencias y creando un marco jurídico acorde con los
tiempos y los intereses ciudadanos.
Europea como la mayoría de sus Estados miembros cuentan ya en sus
ordenamientos jurídicos con una legislación específica que regula la
transparencia y el derecho de acceso a la información pública. España no
podía permanecer por más tiempo al margen y, tomando como ejemplo los
modelos que nos proporcionan los países de nuestro entorno, adopta esta
nueva regulación.
de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin
fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a
informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que
se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en
sentido amplio que, con independencia del Gobierno del que formen parte o
de la Administración en la que presten sus servicios y, precisamente por
las funciones que realizan, deben ser un modelo de ejemplaridad en su
conducta.
de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o
ejercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones
que se recogen en dos capítulos diferenciados y desde una doble
perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información
pública.
en su Capítulo I, es muy amplio e incluye a todas las Administraciones
Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas
empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que tengan
atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector
o actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas, incluidas las Universidades Públicas. En
relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo, la Ley se
aplica también a las Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su
Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal
Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Banco
de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de
Cuentas,
autonómicas análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles en
cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades
mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del
sector público y a las asociaciones constituidas por las
Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho
referencia. Asimismo, se aplicará a los partidos políticos,
organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a todas las
entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o
subvenciones públicas. Por último, las personas que presten servicios
públicos o ejerzan potestades administrativas también están obligadas a
suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo
requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por
aquélla de las obligaciones de esta Ley. Esta obligación es igualmente
aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector público.
una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación del Título I, que habrán de difundir determinada información
sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este punto se
incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de
planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica,
presupuestaria y estadística.
información que se difunda se creará el Portal de la Transparencia, que
incluirá, además de la información sobre la que existe una obligación de
publicidad activa, aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
El Portal será un punto de encuentro y de difusión, que muestra una nueva
forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información
pública. Se prevé además en este punto que la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades
que integran la Administración Local puedan adoptar medidas de
colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad
activa.
acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas
y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho
solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por
la propia naturaleza de la información —derivado de lo dispuesto en
la Constitución Española— o por su entrada en conflicto con otros
intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán
atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el
límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto
no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y
de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo,
dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la
protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos
derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por
un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la
organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso,
mientras que, por otro, se protegen —como no puede ser de otra
manera— los datos que la normativa califica como especialmente
protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el
consentimiento de su titular.
a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un
breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de
información en la Administración General del Estado, lo que facilita el
conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba
presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.
potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, organismo de naturaleza independiente de
nueva creación, y que sustituye a los recursos administrativos.
de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y
altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se
clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de
aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están
sujetos.
servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de
eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad.
Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador
estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de
intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito
disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del
incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el ámbito
económico-presupuestario resulta destacable que se impondrán sanciones a
quienes comprometan gastos, liquiden obligaciones y
infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, o no
justifiquen la inversión de los fondos a los que se refieren la normativa
presupuestaria equivalente. De esta manera se introduce un mecanismo de
control fundamental que evitará comportamientos irresponsables y que
resultan inaceptables en un Estado de Derecho.
imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos que
ocupe el infractor, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la
obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la
obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Debe señalarse que estas
sanciones se inspiran en las ya previstas en la Ley 5/2006, de 10 de
abril, de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado.
infracciones muy graves no puedan ser nombrados para ocupar determinados
cargos públicos durante un periodo de entre 5 y 10 años.
Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente al que se le
otorgan competencias de promoción de la cultura de transparencia en la
actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de
las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho
de acceso a la información pública y de la observancia de las
disposiciones de Buen Gobierno. Se crea, por lo tanto, un órgano de
supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la
Ley.
como un órgano independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y
cuenta con una estructura sencilla que, a la vez que garantiza su
especialización y operatividad, evita crear grandes estructuras
administrativas. La independencia y autonomía en el ejercicio de sus
funciones vendrá garantizada, asimismo, por el respaldo parlamentario con
el que deberá contar el nombramiento de su Presidente.
expresamente se prevé que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
sólo tendrá competencias en aquellas Comunidades Autónomas con las que
haya firmado convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del
órgano autonómico que haya sido designado las competencias que a nivel
estatal asume el Consejo.
como la aplicación de regulaciones especiales del derecho de acceso, la
revisión y simplificación normativa —en el entendido de que también
es un ejercicio de buen gobierno y una manifestación más de la
transparencia el clarificar la normativa que está vigente y es de
aplicación— y la colaboración entre el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos en la
determinación de criterios para la aplicación de los preceptos de la ley
en lo relativo a la protección de datos personales.
modifican la regulación del derecho de acceso a los archivos y registros
administrativos contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, amplían
la publicidad de determinada información que figura en el Registro de
bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administración
General del Estado y la obligación de publicidad prevista en el apartado
4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
atendiendo a las especiales circunstancias que conllevará la aplicación
de sus diversas disposiciones.
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de
acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos
así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta
y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que,
con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por
la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de
carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas
o dependientes de ellas, incluidas las Universidades Públicas.
sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del
Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el
Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y
Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus
actividades sujetas a Derecho administrativo.
participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este
artículo sea superior al 50 por 100.
legislación en materia de fundaciones.
organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los
órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo común en la medida en que, por su
peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa
propia, le resulten aplicables las disposiciones de este Título. En estos
casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley
serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del
órgano de cooperación.
por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las
letras a) a d) del apartado anterior.
también aplicables a:
organizaciones empresariales.
de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como
mínimo 5.000 euros.
en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan
potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la
Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a
la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la
información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las
obligaciones
los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos
previstos en el respectivo contrato.
forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea
relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada
con el funcionamiento y control de la actuación pública.
Capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa
autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que
prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y,
especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter
personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la
información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo
se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o
páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se
establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la
interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información
publicada así como su identificación y localización.
persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo
presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios
electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la
que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas
percibidas.
gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una
modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que
resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de
accesibilidad universal y diseño para todos.
planificación.
este Título publicarán información relativa a las funciones que
desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su
estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama
actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos
y su perfil y trayectoria profesional.
programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos,
así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y
publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración,
en la forma en que se determine por cada Administración competente.
corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluación del
cumplimiento de estos planes y programas.
competencias, publicarán:
respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en
la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos
jurídicos.
Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los
dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que
no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el
momento de su aprobación.
corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la
publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los
órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga,
necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del
análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de
3 de julio.
vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante
su tramitación.
estadística.
Título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los
actos de gestión administrativa con repercusión económica o
presupuestaria que se indican a continuación:
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en
su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las
decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación
de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse
trimestralmente.
porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de
cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos
del sector público.
las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones
realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso,
las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las
encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto,
presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones
que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido
para la adjudicación e importe de la misma.
indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre
su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
Administraciones Públicas.
auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de
control externo que sobre ellos se emitan.
cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de
la aplicación de este Título. Igualmente, se harán públicas las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del
cargo.
compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que
autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos
de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa
autonómica o local.
representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento
no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones
se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el
ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán
los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y
se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su
competencia, en los términos que defina cada administración
competente.
publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del
apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o
convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de
publicar la información prevista en la letra c) en relación a las
subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una
Administración Pública.
los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten
algún derecho real.
de las obligaciones contenidas en este Capítulo será objeto de control
por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el
procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones
en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el
cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan.
publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de
infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del
régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa
reguladora.
Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia,
que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que
se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de
actuación.
que se establezcan reglamentariamente, la información de la
Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor
frecuencia.
Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta
y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local podrán
adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este
capítulo.
publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan
reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios:
sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la
identificación y búsqueda de la información.
conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real
Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de
interoperabilidad.
publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público y en su normativa de desarrollo.
pública.
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.
será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
la información suponga un perjuicio para:
penales, administrativos o disciplinarios.
la tutela judicial efectiva.
y control.
industrial.
requerido en procesos de toma de decisión.
proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las
circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un
interés público o privado superior que justifique el acceso.
la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de
publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que
contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.
pública que contenga datos de carácter personal se aplicarán las
disposiciones previstas en esta Ley. No obstante, se aplicará la
normativa de protección de datos personales cuando los que contenga la
información se refieran únicamente al solicitante, sin perjuicio de que,
en este caso, el otorgamiento del acceso permita el conocimiento por el
solicitante no sólo de los datos que contenga la información de los que
sea titular, sino de ésta en su totalidad.
especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo
7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de
que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado,
a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los
datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de
infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación
pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se
cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera
amparado por una norma con rango de Ley.
prevalezca la protección de datos personales u otros derechos
constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación
que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos
meramente identificativos relacionados con la organización,
funcionamiento o actividad pública del órgano.
especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud
concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del
interés público
afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en
particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal.
tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de
investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o
estadísticos.
caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter
meramente identificativo de aquéllos.
caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su
intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.
anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de
carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas
afectadas.
aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del
ejercicio del derecho de acceso.
previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información,
se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada
por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o
que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que
parte de la información ha sido omitida.
información pública
se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que
deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea
la información. Cuando se trate de información en posesión de personas
físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades
administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, Organismo
o Entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren
vinculadas.
permita tener constancia de:
a efectos de comunicaciones.
la información solicitada.
de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por
los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando
se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será
por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del
Estado en el territorio en el que radique la Administración en
cuestión.
las solicitudes:
elaboración o de publicación general.
apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes,
comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades
administrativas.
necesaria una acción previa de reelaboración.
información cuando se desconozca el competente.
carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta
Ley.
la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que
acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su
juicio, es competente para conocer de la solicitud.
poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo
conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de
10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por
desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar
resolución.
o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un
plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen
oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así
como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan
recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su
presentación.
obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o
generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la
solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo
hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la
solicitud por el órgano competente para resolver.
el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario y previa notificación al solicitante.
acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad
distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido
oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará
expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya
transcurrido el plazo del artículo 22.2.
información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso
se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido desestimada.
información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de
interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo
24.
en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la
aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la
correspondiente normativa reguladora.
aplicación de este Título establecerán sistemas para integrar la gestión
de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de
su organización interna.
existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes
funciones:
Capítulo II del Título I de esta Ley.
la información.
acceso a la información solicitada.
tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
información.
sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más
frecuencia.
queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder
del órgano.
correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley.
aplicación de este Título identificarán claramente el órgano competente
para conocer de las solicitudes de acceso.
por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya
señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el
momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en
cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido
el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se
haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la
información.
podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato
diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los
términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que
resulte aplicable.
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1 f)
sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Buen Gobierno.
de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.
contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se
otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de
audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen
lo que a su derecho convenga.
será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá
desestimada.
Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter
personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en
que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los
interesados.
comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en
aplicación de este artículo.
corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en
aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha
competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición adicional cuarta de esta Ley.
disposiciones de este Título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a
los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la
Administración General del Estado y de las entidades del sector público
estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de
aquella.
tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de
conflictos de intereses.
asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de
aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las
Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.
anteriores de las disposiciones contenidas en este Título no afectará, en
ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.
este Título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en
la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y
promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades
públicas.
públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y
eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos
principios.
mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés
particular.
ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios
públicos.
ciudadanos con esmerada corrección.
actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de
otras que fueran exigibles legalmente.
pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los
conflictos de intereses.
informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus
competencias.
cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y
evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el
patrimonio de las Administraciones.
intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir
en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su
objetividad.
habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones
ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el
caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su
incorporación al patrimonio de la Administración Pública
correspondiente.
recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no
sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
obtener ventajas personales o materiales.
la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este
Título.
conflicto de intereses.
las que regulan las declaraciones que han de realizar las personas
comprendidas en el ámbito de este Título será sancionado de conformidad
con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de
la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones
de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación.
económico-presupuestaria.
conductas cuando sean culpables:
fondos públicos cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los
tipos que se contemplan en las letras siguientes.
Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su
liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para
realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra
normativa presupuestaria que sea aplicable.
gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del
procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos
suspensivos de la intervención, regulado en la normativa
presupuestaria.
fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria o, en su caso, la normativa
presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la
General del Estado.
íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el
presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con
lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el
incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario
a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos
en el artículo 32 de la citada Ley.
deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola
obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites
previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
evitar el riesgo de incumplimiento, cuando se haya formulado la
advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril.
concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente
con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril.
plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de
conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril.
de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y
económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera
formulado requerimiento.
se le haya requerido la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan
económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el
artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
económico-financieros y de reequilibrio, según corresponda, previstos en
los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
constitución del depósito, cuando así se haya solicitado, previstos en el
artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
constitución del depósito que se hubiere solicitado o la falta de
ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Expertos cuando se
hubiere formulado el requerimiento del Gobierno previsto en el artículo
26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Gobierno para ejecutar las medidas previstas en el artículo 26.1 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea
aplicable.
y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones.
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el
acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por
razón de sexo.
causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón
de su cargo o función.
declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su
publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier
naturaleza y ámbito.
obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
públicas y derechos sindicales.
ejercicio del derecho de huelga.
hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año
anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a
los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave.
se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la
Administración o se utilice en provecho propio.
procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el
mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año
anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
subordinados.
funciones y el incumplimiento de los principios de actuación del artículo
26.2 b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la
conducta no se encuentre tipificada en otra norma.
amonestación.
infractor algunas de las siguientes sanciones:
Boletín Oficial del Estado o diario oficial que corresponda.
aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el
cargo.
en todo caso las sanciones previstas en el apartado anterior.
grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado
y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o
asimilado durante un periodo de entre 5 y 10 años con arreglo a los
criterios previstos en el apartado siguiente.
se sancionará de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 131.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los
siguientes:
causado.
de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.
Hacienda Pública respectiva.
la infracción por propia iniciativa.
de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en
los ciudadanos, y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por
el desempeño de actividades públicas incompatibles.
delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal
General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la
autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso
penal.
una norma administrativa especial, se dará cuenta de los mismos a la
Administración competente para la instrucción del correspondiente
hasta la terminación de aquel. No se considerará normativa especial la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria respecto de las
infracciones previstas en el artículo 28, pudiéndose tramitar el
procedimiento de responsabilidad patrimonial simultáneamente al
procedimiento sancionador.
en el artículo 28 conllevará las siguientes consecuencias:
percibidas o satisfechas indebidamente.
términos del artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o
denuncia de los ciudadanos.
administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de
los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la
incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta
del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
servicio de la Administración General del Estado distintas de los
anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación
del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas
funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios
los cargos contra los que se dirige el procedimiento.
apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos
corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto
contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano
competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad
Autónoma o Entidad Local correspondiente.
corresponderá:
condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del
Estado.
las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan
atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio
de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los
que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de
la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad
Local de que se trate.
procedimiento sancionador regulado en este Título serán recurribles ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
en este Título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres
años para las graves y un año para las leves.
muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones
graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de
infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.
en los dos apartados anteriores, así como para las causas de su
interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley
30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
organismo público de los previstos en la Disposición Adicional Décima de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con
autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio
de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia
de las disposiciones de Buen Gobierno.
compuesto por los siguientes órganos:
Gobierno que lo será también de su Comisión.
todas las competencias que le asigna esta Ley así como aquellas que les
sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
Datos.
Administraciones Públicas.
Responsabilidad Fiscal.
Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará
derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo
siguiente.
Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con
funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por
las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta
reunión podrá ser convocado un representante de la Administración Local
propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Gobierno.
Gobierno será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante
Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y
competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para
el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados.
El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado
por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato
propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la
correspondiente comunicación.
Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición
propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del
correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, por incumplimiento grave de sus obligaciones,
incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad
sobrevenida o condena por delito doloso.
Gobierno percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades.
Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes
funciones:
las obligaciones contenidas en esta Ley.
información pública y Buen Gobierno.
carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su
objeto.
elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre
el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante
las Cortes Generales.
y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley.
órganos de naturaleza análoga.
legal o reglamentario.
Gobierno ejercerá las siguientes funciones:
obligaciones contenidas en esta Ley.
publicidad contenidas en el Capítulo II del Título I de acuerdo con lo
previsto en el artículo 9 de esta Ley.
aplicación del artículo 24 de esta Ley.
le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes
de acceso a la información.
en el Título II de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su
caso, su decisión de no incoar el procedimiento.
legal o reglamentario.
además de por lo dispuesto en esta Ley, por:
General Presupuestaria que le sean de aplicación. Anualmente elaborará un
anteproyecto de presupuesto con la estructura que establezca el
elevación al Gobierno y su posterior integración en los Presupuestos
Generales del Estado.
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
Administraciones Públicas y, en lo no previsto en ella, por el Derecho
privado en sus adquisiciones patrimoniales.
Empleado Público y las demás normas aplicables al personal funcionario de
la Administración General del Estado, en materia de medios
personales.
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y por la normativa que le sea de aplicación, en lo no dispuesto por esta
Ley, cuando desarrolle sus funciones públicas.
el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que se
establecerá su organización, estructura, funcionamiento, así como todos
los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
de Transparencia y Bueno Gobierno serán desempeñados por funcionarios
públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público y las normas de función pública
aplicables al personal funcionario de la Administración General del
Estado. El personal laboral podrá desempeñar puestos de trabajo que se
ajusten a la normativa de función pública de la Administración General
del Estado. Asimismo, el personal que pase a prestar servicios en el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante los procedimientos de
provisión previstos en la Administración General del Estado mantendrá la
condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo con la
legislación aplicable.
el cumplimiento de sus fines con los siguientes bienes y medios
económicos:
cargos a los Presupuestos Generales del Estado.
como los productos y rentas del mismo.
atribuidos.
anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus
actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar
cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para
ello.
derecho de acceso a la información pública.
procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de
quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento
administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.
con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen
jurídico específico de acceso a la información.
previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la
información ambiental y a la destinada a la reutilización.
normativa.
revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de su
ordenamiento jurídico. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes
estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en
su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer
la elaboración de un texto refundido, de conformidad con
competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que
queden afectadas.
Cortes elaborará un Plan de Calidad y Simplificación Normativa y se
encargará de coordinar el proceso de revisión y simplificación normativa
respecto del resto de departamentos ministeriales.
departamentos ministeriales llevarán a cabo el proceso de revisión y
simplificación en sus ámbitos competenciales de actuación, pudiendo
coordinar su actividad con los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas que, en ejercicio de las competencias que le son propias y en
aplicación del principio de cooperación administrativa, lleven a cabo un
proceso de revisión de sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Público.
Título I de esta Ley, las Corporaciones de Derecho Público podrán
celebrar convenios de colaboración con la Administración Pública
correspondiente o, en su caso, con el organismo que ejerza la
representación en su ámbito concreto de actividad.
24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por
las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
resoluciones dictadas por las Asambleas Legislativas y las instituciones
análogas al Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de
Cuentas y Defensor del Pueblo en el caso de esas mismas reclamaciones
sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar
el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en
el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los
gastos derivados de esta asunción de competencias.
sus propios órganos independientes o bien atribuir la competencia al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un
convenio en los términos previstos en el apartado anterior.
Española de Protección de Datos.
Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de
aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el
artículo 15 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la
ponderación del interés público en el acceso a la información y la
garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en
la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Majestad el Rey.
el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se
solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su
Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que
pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las
disposiciones de esta Ley.
transparencia dirigido a los funcionarios y personal de la Administración
General del Estado, acompañado, a su vez, de una campaña informativa
dirigida a los ciudadanos. El Gobierno incorporará al sector público
estatal en el Plan Nacional de Responsabilidad Social Corporativa.
Legislativas de las Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos
reglamentos la aplicación concreta de las disposiciones de esta Ley.
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en los siguientes términos:
redacción:
registros.»
redacción:
pública.
pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones
establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno y demás leyes que resulten de
aplicación.»
de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los
miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General
del Estado.
los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado en los siguientes
términos:
sigue:
patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado
y demás Altos Cargos previstos en el artículo 3 de esta ley se publicarán
en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, en los
términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes
patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación
patrimonial de estos Altos Cargos, omitiéndose aquellos datos referentes
a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus
titulares.»
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que quedará redactado
como sigue:
públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus
cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el
“Boletín Oficial del Estado”, el balance de situación y la
cuenta del resultado económico-patrimonial, un resumen de los restantes
estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de
cuentas. A estos efectos, la Intervención General de la Administración
del Estado determinará el contenido mínimo de la información a
publicar.»
adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, el cual quedará redactado en los
siguientes términos:
de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia
Española de Protección de Datos, el Consorcio de la
y la Competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Museo
Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se
regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta
Ley.»
el uso de los medios técnicos y humanos que se adscriban al Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los
siguientes términos:
siguiente:
de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la
que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero, con las excepciones que se determinen
reglamentariamente, las obligaciones de información y de control interno
contenidas en los capítulos III y IV de la presente Ley.»
siguiente:
de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservación
de documentos en relación con aquellas operaciones ocasionales que no
excedan de un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por
periodos temporales.»
tenor literal:
debida.
con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas
simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes,
productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de
capitales o de financiación del terrorismo.»
siguiente tenor literal:
diligencia debida.
será graduada en función del riesgo, con arreglo a los siguientes
criterios:
simplificadas de diligencia debida respecto de un determinado cliente,
producto u operación de los previstos reglamentariamente, los sujetos
obligados comprobarán que comporta efectivamente un riesgo reducido de
blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
debida será en todo caso congruente con el riesgo. Los sujetos obligados
no aplicarán o cesarán de aplicar medidas simplificadas de diligencia
debida tan pronto como aprecien que un cliente, producto u operación no
comporta riesgos reducidos de blanqueo de capitales o de financiación del
terrorismo.
seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones susceptibles de
examen especial de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.»
siguiente tenor literal:
de diligencia debida previstas en este artículo en las relaciones de
negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública.
siguientes:
públicas importantes por elección, nombramiento o investidura en otros
Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, tales como los
jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de
Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los
magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras
altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente
recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los
miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales
de cuentas o de consejos de bancos centrales; los embajadores y
encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas;
los miembros de los órganos de administración, de gestión o de
supervisión de empresas de titularidad pública.
públicas importantes en el Estado español, tales como los altos cargos de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de
intereses de la Administración General del Estado; los parlamentarios
nacionales y del Parlamento Europeo; los magistrados del Tribunal Supremo
y Tribunal Constitucional, con inclusión de los miembros equivalentes del
Ministerio Fiscal; los consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de
España; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal
militar de las Fuerzas Armadas; y los directores, directores adjuntos y
miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una
organización internacional, con inclusión de la Unión Europea.
responsabilidad pública aquellas que desempeñen o hayan desempeñado
funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como los
Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de
Gobierno, así como los altos cargos y los diputados autonómicos y, en el
ámbito local español, los alcaldes, concejales y demás altos cargos de
los municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma
de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes, o cargos de alta
dirección en organizaciones sindicales o empresariales o partidos
políticos españoles.
niveles intermedios o inferiores.
desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por
elección, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la
Unión Europea o en un país tercero, los sujetos obligados, además de las
medidas normales de diligencia debida, deberán en todo caso:
fin de determinar si el cliente o el titular real es una persona con
responsabilidad pública. Dichos procedimientos se incluirán en la
política expresa de admisión de clientes a que se refiere el artículo
26.1.
como mínimo, para establecer o mantener relaciones de negocios.
del patrimonio y de los fondos.
relación de negocios.
diligencia debida, deberán aplicar medidas razonables para determinar si
el cliente o el titular real desempeña
párrafos b) y c) del apartado primero de este artículo.
a los factores de riesgo presentes en cada caso, de la información
obtenida en el proceso de diligencia debida.
los sujetos obligados aplicarán las medidas previstas en los párrafos b),
c) y d) del apartado precedente.
en los dos apartados anteriores a los familiares y allegados de las
personas con responsabilidad pública.
familiar el cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga
relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o
personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de
afectividad.
notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o
persona jurídicos conjuntamente con una persona con responsabilidad
pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas
con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento
o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de
la misma.
determinar si el beneficiario de una póliza de seguro de vida y, en su
caso, el titular real del beneficiario, es una persona con
responsabilidad pública con carácter previo al pago de la prestación
derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo
o pignoración conferidos por la póliza.
obligados, además de las medidas normales de diligencia debida,
deberán:
antes de proceder al pago, rescate, anticipo o pignoración.
de negocios con el titular de la póliza.
efectos de determinar si procede la comunicación por indicio de
conformidad con el artículo 18.
apartados anteriores, cuando, por concurrir las circunstancias previstas
en el artículo 17, proceda el examen especial, los sujetos obligados
adoptarán las medidas adecuadas para apreciar la eventual participación
en el hecho u operación de quien ostente o haya ostentado en España la
condición de cargo público representativo o alto cargo de las
Administraciones Públicas, o de sus familiares o allegados.
las personas contempladas en los apartados precedentes hayan dejado de
desempeñar sus funciones, los sujetos obligados continuarán aplicando las
medidas previstas en este artículo por un periodo de dos años.»
con el siguiente tenor literal:
de grupo, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente.
A efectos de la definición de grupo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 42 del Código de Comercio.»
siguiente tenor literal:
internacionales.
Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la
prevención y supresión del terrorismo y de la financiación del
terrorismo, y a la prevención, supresión y disrupción de la proliferación
de armas de destrucción masiva y de su financiación, serán de obligada
aplicación para cualquier persona física o jurídica en los términos
previstos por los reglamentos comunitarios
propuesta del Ministro de Economía y Competitividad.
comunitarios, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de
Economía y Competitividad, podrá acordar la aplicación de contramedidas
financieras respecto de países terceros que supongan riesgos más elevados
de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o financiación de
la proliferación de armas de destrucción masiva.
forma autónoma o en aplicación de decisiones o recomendaciones de
organizaciones, instituciones o grupos internacionales, podrá imponer,
entre otras, las siguientes contramedidas financieras:
capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, así como
las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o
residentes del mismo.
capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, así como
las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o
residentes del mismo.
recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a
personas físicas o jurídicas nacionales o residentes del país
tercero.
económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas
físicas o jurídicas nacionales o residentes del país tercero.
diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de
nacionales o residentes del país tercero.
operaciones de nacionales o residentes del país tercero o que supongan
movimientos financieros de o hacia el país tercero.
mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las
entidades financieras del país tercero.
financieras el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u
oficinas de representación en el país tercero.
negocio o las operaciones financieras con el país tercero o con
nacionales o residentes del mismo.
medidas de diligencia debida practicadas por entidades situadas en el
país tercero.
modificación y, en su caso, terminación, de las relaciones de
corresponsalía con entidades financieras del país tercero.
financieras del país tercero a supervisión reforzada o a examen o
auditoría externos.
de información o auditoría externa respecto de cualquier filial o
sucursal localizada o que opere en el país tercero.
supervisión e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo.»
siguiente tenor literal:
o contramedidas financieras internacionales, en los términos del artículo
42.»
cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de
lo establecido en esta Ley.
desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado, un
Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución. Se
exceptúa lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo
6, el artículo 9, los apartados 1 y 2 del artículo 10, el artículo 11, el
apartado 2 del artículo 21, el apartado 1 del artículo 25, el Título III
y la Disposición Adicional Segunda.
las siguientes reglas:
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
entrarán en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para
adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.