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DS. Senado, Comisiones, núm. 146, de 25/02/2021
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOAN LERMA BLASCO


Sesión celebrada el jueves, 25 de febrero de 2021


ORDEN DEL DÍA






Ratificación de la Ponencia




Proposición de Ley Orgánica de regulación de la
eutanasia.


624/000002
cláusula de conciencia; cuidados
paliativos; derecho a la salud; eutanasia; sistema
sanitario


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS






Dictaminar




Proposición de Ley Orgánica de regulación de la
eutanasia.


624/000002
cláusula de conciencia; cuidados
paliativos; derecho a la salud; eutanasia; sistema
sanitario


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Se abre la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.


El señor PRESIDENTE: Buenas tardes a todos, se abre la
sesión.


Empezamos con la aprobación del acta de la sesión anterior,
celebrada el día 23 de febrero de 2021. ¿Alguien tiene alguna que cosa
que decir en relación con ella? (Pausa). ¿Podemos darla por aprobada por
asentimiento? (Asentimiento).


Damos por aprobada el acta.






RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE
LA EUTANASIA.


624/000002

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al
punto segundo, que es la ratificación de la ponencia de la Proposición de
Ley Orgánica de regulación de la eutanasia.


De conformidad con el acuerdo de la Mesa del Senado
de 11 de febrero, procede ratificar la ponencia a esta proposición, con
la siguiente composición: doña Nerea Ahedo, del Grupo Parlamentario
Vasco; doña María Esther Carmona, del Grupo Parlamentario Socialista;
doña Laura Castel, del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal
Herria Bildu; don Josep María Cervera, del Grupo Parlamentario
Nacionalista; don Ander Gil, del Grupo Parlamentario Socialista; don
Francisco Javier de Lucas Martín, del Grupo Parlamentario Socialista; don
Carles Mulet, del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal; don Luis
Alberto Plaza, del Grupo Parlamentario Popular; don Antonio Román, del
Grupo Parlamentario Popular; don Miguel Sánchez López, del Grupo
Parlamentario Ciudadanos; y don Clemente Sánchez-Garnica, del Grupo
Parlamentario Mixto.


¿Está de acuerdo la comisión con ratificar la
ponencia? (Asentimiento). Queda ratificada.









DICTAMINAR





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE
LA EUTANASIA.


624/000002

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto tercero, que
es el Dictamen de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la
eutanasia.


A esta proposición de ley se presentaron tres
propuestas de veto y doscientas sesenta y cuatro enmiendas, de las cuales
la propuesta de veto número 1, de los señores González-Robatto y Marín
Gascón y la señora Merelo Palomares, y las enmiendas
números 65, 79, 81, 82 y 85, de los señores Cervera Pinart y Cleries i
Gonzàlez; 132 a 144, 146 a 149 y 151 a 153, del señor Mulet; 226
a 228, 231, 237 y 242, del señor Fernández Rubiño, y 251, 252, 257, 260
y 264, del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana EH-Bildu, fueron
posteriormente retiradas.


La ponencia designada en relación con esta
proposición de ley ha emitido el siguiente informe. Como cuestión previa,
el senador Josep María Cervera retiró sus enmiendas
números 65, 79, 81, 82 y 85. Seguidamente, y por mayoría, la ponencia
acuerda incorporar al texto remitido por el Congreso de los Diputados,
del Grupo Parlamentario Socialista, las enmiendas 244, 245, 246, 248, 249
y 250; de los señores Cervera Pinart y Cleries i Gonzàlez, las
números 68, 70, 71, 72 y 73; del señor Martínez Urionabarrenetxea, las
números 180, 199, 201 y 202, así como las siguientes propuestas de
modificación. Propuesta de modificación sobre la base de las enmiendas
números 63, de los señores Cervera y Cleries, y 253, del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana EH-Bildu, en los términos
siguientes. Propuesta de modificación, sobre la base de la enmienda 243,
del Grupo Parlamentario Socialista. Propuesta de modificación sobre la
base de la enmienda número 66, de los señores Cervera y Cleries.
Propuesta de modificación sobre la base de la enmienda 247, del Grupo
Parlamentario Socialista. Propuesta de modificación sobre la base de la
enmienda número 77, de los señores Cervera y Cleries. Propuesta de
corrección técnica al artículo 113, apartado 1, sobre la base de la
enmienda 88, del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado. Propuesta de
modificación sobre la base de la enmienda número 261, del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana EH-Bildu. Propuesta de corrección
técnica del preámbulo.


Todo esto les será facilitado posteriormente con
mayor extensión.


El señor MARTÍNEZ URIONABARRENETXEA: Señor
presidente, ya perdonará, pero me ha parecido oírle decir que Koldo
Martínez retiraba enmiendas, y, que yo sepa, no he retirado ninguna. Sí
he modificado algunas porque había algún error. Me parece que eran tres
en total, pero no he retirado ninguna, creo.


El señor PRESIDENTE: Se acuerda incorporar, del
señor Martínez Urionabarrenetxea, las números 180, 199, 201 y 202. No es
retirada, es incorporación.


El señor MARTÍNEZ URIONABARRENETXEA: Gracias.


El señor PRESIDENTE: Dicho todo esto, pasamos a
continuación a la defensa de las propuestas de veto.


En primer lugar, la número 2, presentada por los
señores González-Robatto Perote, Marín Gascón y la señora Merelo
Palomares, del Grupo Mixto.


Tiene la palabra el señor Marín Gascón por espacio
de diez minutos.


El señor MARÍN GASCÓN: Gracias, presidente.


Señorías, ya conocen nuestra posición sobre esta
ley de eutanasia, que es de total oposición, por lo que hemos presentado
una propuesta de veto con una propuesta alternativa de ley de cuidados
paliativos. Dicho eso, hablemos de lo que es y representa esta ley de
eutanasia.


La palabra eutanasia procede del griego eu, bueno,
y thanatos, muerte. Por tanto, este término de buena muerte ha
evolucionado y actualmente con él nos referimos al acto de acabar con la
vida de una persona enferma, bien a petición suya o de un tercero, con el
fin de disminuir su sufrimiento. En la actualidad existen en nuestra
sociedad sectores que tratan de imponernos una determinada idea del
progreso, obligándonos a aceptar como buenas las actuaciones encaminadas
a terminar con la vida del individuo cuyas condiciones vitales no sean
consideradas suficientemente aceptables. Es fundamental mostrar las
consecuencias negativas y destructivas que la eutanasia y el suicidio
asistido tienen para la sociedad, así como potenciar el papel de los
cuidados paliativos como prestación sanitaria, ya que los ciudadanos
deben tener claro que eutanasia y cuidados paliativos son realidades
opuestas.


¿Es la eutanasia una muerte digna? La dignidad
humana es el valor intrínseco que posee todo ser humano,
independientemente de sus circunstancias, edad, condición social, estado
físico o psíquico. La condición digna de la vida humana es invariable
desde el nacimiento hasta la muerte, e independiente de condiciones
cambiantes a lo largo de la existencia. Debemos respetar la dignidad de
la vida del ser humano, así como evitarle daños, primum non nocere,
ayudándole, asistiéndole y cuidándole con la misma atención y respeto de
los que siempre fue merecedor para que tenga la máxima dignidad hasta el
último de sus días.


Hoy en día determinados sectores de la sociedad
quieren cambiar nuestra mentalidad mediante engaños y verdades parciales,
difundidas mediante la manipulación del lenguaje. Con ello se pretende
llevar a la opinión pública hacia los intereses de la cultura de la
muerte. Se trata de actitudes que encierran un profundo desprecio hacia
la vida humana, ya que aceptan su sometimiento al servicio de los
intereses de terceros o incluso la aniquilación de algunos individuos,
como sucede con el aborto o la eutanasia.


Hablemos del valor de la vida humana. El
conocimiento actual de la vida humana, desde el punto de vista biológico,
alcanza un detalle y una profundidad que nos permite formular, con más y
mejor precisión, una idea esencial, y es que cada ser humano es único e
irrepetible, valioso por el hecho de serlo y de vivir. Debemos
diferenciar lo que puede ser el análisis de casos concretos de lo que
debe ser un principio irrenunciable. Nadie tiene derecho a provocar la
muerte de un semejante gravemente enfermo, ni por acción ni por omisión.
Una sociedad que acepta la terminación de la vida de algunas personas en
razón a la precariedad de su salud y por la actuación de terceros se
infringe a sí misma la ofensa que supone considerar indigna la vida de
algunas personas enfermas o intensamente disminuidas. Al despreciar algo
tan humano como la lucha por la supervivencia, la voluntad de superar las
limitaciones, la posibilidad incluso de recuperar la salud gracias al
avance de la medicina, se fuerza a aceptar una derrota que casi siempre
encubre el deseo de librar a los vivos del problema que representa el
atender al enfermo. La eutanasia es un acto que requiere la actuación de
otros, dirigidos deliberadamente a poner fin a la vida de una
persona.


Los interrogantes que se abren con su regulación,
así como sus alcances y límites, son abismales. Por muy estricta que sea
la regulación, será inevitable el temor a una aplicación no deseada. Una
sociedad que acepta la eutanasia abre un camino en el que para muchos ya
no hay retorno posible. La eliminación del valor de curar o aliviar al
enfermo terminal como principio esencial de la medicina, sustituyéndolo
por el de provocar la muerte, puede abrir vías cuyos límites son
impredecibles.


Señorías del Partido Socialista, mienten cuando
dicen que su objetivo es paliar el sufrimiento o aliviar el dolor. Si así
fuera, ¿por qué no proponen alternativas? ¿Por qué lo único que ofrecen
es la muerte? ¿Por qué han retirado una proposición de ley que tenían
ustedes para prever los cuidados paliativos?


Sobre la base de lo expuesto anteriormente, ¿qué es
la eutanasia? La eutanasia es el fracaso del sistema sanitario que no
puede ofrecer otra alternativa a los problemas de salud del paciente,
salvo la muerte. Además, supone el mayor recorte en la historia de la
sanidad. Este Gobierno socialcomunista aprovecha la grave situación de
pandemia que sufrimos para aprobar una ley de forma apresurada, sin
debate social y sin diálogo con los médicos, pues la Organización Mundial
de la Salud lo dice claramente. La eutanasia es un acto médico y, por lo
tanto, el que lo va a tener que aplicar es el profesional médico, y no se
ha contado con ellos. La eutanasia es una forma de ahorrar, pero es
triste que se ahorre a expensas de quitar la vida a los pacientes en vez
de intentar que vivan mejor los últimos años o meses de su vida. La
Asociación Médica Mundial se pronunció de forma clara y reiterativa en
octubre de 2019, afirmando que tanto la eutanasia como el suicidio
asistido son inaceptables. El Comité de Bioética de España, en su informe
del 30 de septiembre de 2020, aprobado por unanimidad, indicaba que
existen sólidas razones sanitarias, éticas, legales, económicas y
sociales para rechazar la transformación de la eutanasia o el suicidio
asistido en un derecho subjetivo y en una prestación pública. Legalizar
la eutanasia o el suicidio asistido supone iniciar un camino que devalúa
la protección de la vida humana.


Señorías del Partido Socialista, ¿pueden afirmar
que no se coaccionará a las personas más vulnerables? Díganme que no se
van a realizar eutanasias involuntarias. ¿Cómo van a poder controlar que
no se produzcan si al tiempo prevén hacerlo en residencias y domicilios
por médicos privados que cobrarán por ello? ¿Por qué no se prevé su
práctica tan solo en hospitales públicos? Solo cabe una respuesta: porque
quieren instaurar la industria de la muerte.


Esta ley de eutanasia que este Gobierno
socialcomunista quiere aprobar va a tener efectos perniciosos, porque
¿quién va a destinar ahora recursos a los cuidados paliativos o a
investigar enfermedades como el alzhéimer si al final lo que vamos a
hacer es ir matando a los pacientes? La aprobación de esta ley va a tener
muchas consecuencias negativas.


La alternativa a la eutanasia son los cuidados
paliativos. Según la definición de la Organización Mundial de la Salud,
los cuidados paliativos suponen mejorar la vida del paciente en múltiples
aspectos, es decir, tenemos que quitarle el sufrimiento no solo a nivel
físico, sino también psíquico, social e incluso espiritual. El año pasado
se publicó el último atlas de cuidados paliativos, que recomienda que
haya dos servicios por cada 100 000 habitantes, España tiene solo el 0,6,
o sea, tenemos un déficit muy importante en el centro de cuidados
paliativos. En vez de potenciar unidades de cuidados paliativos, lo que
se pretende hacer con esta ley es matar a los pacientes que están en una
situación de deterioro avanzado. Los cuidados paliativos están
reconocidos expresamente en el contexto del derecho humano a la salud.
Deben proporcionarse a través de servicios de salud integrados y
centrados en la persona y que presten especial atención a las necesidades
y preferencias del individuo. Los cuidados paliativos constituyen un
planteamiento que mejora la calidad de vida de los pacientes y sus
allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad
potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la
identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correcto del
dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o
espiritual.


Se estima que anualmente cuarenta millones de
personas necesitan cuidados paliativos, pero tan solo un 14 % de ellas
reciben estos cuidados. Los cuidados paliativos son la única opción
moralmente aceptable para la atención de la persona al final de la vida.
Los cuidados paliativos, con una atención integral al enfermo terminal,
que incluya los aspectos físicos, morales y espirituales de este y
respete su derecho a asumir su proceso de muerte, representan la
actuación éticamente correcta, compatible con una ordenada concepción de
la dignidad del morir; por ello, ante un enfermo terminal con dolor
físico o sufrimiento moral lo más justo y humano es acompañarle,
administrarle tratamientos proporcionados y paliar sus dolores,
respetando siempre tanto la vida como la muerte.


Señorías, un grupo de minusválidos holandés envió
una carta al Parlamento cuando se estaba debatiendo la ley en las
Cámaras, y declaraban lo siguiente: Sentimos que nuestras vidas están
amenazadas. Nos damos cuenta de que suponemos un gasto muy grande para la
comunidad, y mucha gente piensa que somos inútiles. Nos damos cuenta de
que a menudo se nos intenta convencer para que deseemos la muerte, por lo
que nos resulta peligroso y aterrador pensar que la nueva legislación
médica puede incluir la eutanasia


En Holanda, la práctica extendida de la eutanasia
involuntaria ha procurado desconfianza y un gran deterioro de la
convivencia; desconfianza entre familiares, que es lo que va a pasar en
España, donde tu propio hijo se puede convertir en tu amenaza, y
desconfianza necesaria entre el médico y el enfermo.


Señorías del Partido Socialista, tengan el coraje
de decir la verdad y lo que esta ley significa. Les preguntamos: ¿podrán
evitar que eso coaccione a los enfermos más vulnerables y a personas con
discapacidad para que pidan morir? Por supuesto que no, no van a poder
evitarlo. Esta ley disminuirá la protección jurídica de la vida de las
personas más vulnerables, que son las que tienen problemas o incapacidad
para defender por sí solas sus derechos, las que no son autónomas, las
que padecen dolor o se consideran una carga, porque cuando presten ese
consentimiento estará viciado. Para morir dignamente, Vox propuso en el
Congreso, y ahora aquí en el Senado, la aprobación de una ley de cuidados
paliativos, ya que —y así lo afirma la Sociedad Española de
Cuidados Paliativos— cuando al enfermo se le alivia el dolor, se le
cuida y no se siente una carga, es raro que pida morir. Sin embargo,
actualmente solo el 50 % de los enfermos terminales pueden acudir a esos
cuidados.


En palabras de Stephen Hawking, la víctima debe
tener el derecho de poner fin a su vida si así lo quiere, pero creo que
sería un gran error. Por mala que la vida pueda parecer, siempre hay algo
por hacerse y tener éxito en ello. Mientras hay vida, hay esperanza.


Señorías, invirtamos en cuidados paliativos, no en
la muerte.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Marín.


Para defender la propuesta de veto número 3, tiene
la palabra el representante del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado.


El señor ROMÁN JASANADA: Muchas gracias, señor
presidente.


Buenas tardes a todos. Debatimos hoy una
proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia a propuesta del
Grupo Parlamentario Socialista, y no es nuevo el debate de esta cuestión
en el Senado. Ya en la VI Legislatura hubo una comisión que estudiaba la
eutanasia y en la cual comparecieron decenas de personas. Recientemente,
en la XII Legislatura, hubo también una proposición de ley que no se
llevó a término por la disolución de las Cámaras, también del Partido
Socialista, que trataba de regular los derechos y garantías en el proceso
final de la vida. Por lo tanto, no es un debate nuevo; lo que sí ha
cambiado es la forma, el procedimiento y el final que ha perseguido el
Partido Socialista. Una proposición de ley que trata de introducir el
derecho a la muerte provocada de modo intencionado, no una muerte
natural, sino una muerte, insisto, provocada de modo intencionado a
petición de la persona y realizada por un profesional sanitario como
ejecutor obligatorio de esa acción, que se incluye, además, como una
prestación del Sistema Nacional de Salud y con la consideración de acto
médico.


Señores senadores, no existe un derecho a la
eutanasia, como tampoco existe un derecho al suicidio. No es un derecho,
a pesar de que ahora pudiera contener una mayoría parlamentaria para su
aprobación. La eutanasia podrá ser legal, pero en ningún caso será
legítima. La atención en el proceso final de la vida es, sin duda, un
tema complejo, con visiones diferentes y que hace que no sea una cuestión
de partidos ni de ideologías. Afecta a la vida, al derecho a la vida que
consagra nuestra Constitución, y si se destruye la vida se acaban el
resto de los derechos que se recogen en ella. Sin duda que es complejo y
que existen sensibilidades diferentes en los partidos políticos, en sus
propios cargos públicos, en los diferentes colectivos sociales. Tema
complejo que podríamos abordar desde una visión de encaje constitucional,
desde la ética, desde el punto de vista sanitario, desde su conversión en
un supuesto acto médico, desde el punto de vista social, pero todo esto
no lo hemos podido ni debatir. Estamos ante el Gobierno de la imposición,
que trata de silenciar la opinión contraria de lo que piensa quien ahora
gobierna nuestro país; un Gobierno, o parte de un Gobierno, que censura y
trata de controlar los medios de comunicación —esto no lo digo yo,
es lo que pretende el vicepresidente del Gobierno y la parte del Gobierno
al que representa este vicepresidente—. Quieren hacer ustedes
cambios revolucionarios en los principios sobre los que se asienta
nuestra sociedad, y lo hacen desde la imposición, con el silencio, con la
ausencia de debate y con premura. Esta es una ley que no conseguirá una
sociedad mejor, sino que aumentará la desconfianza y la vulnerabilidad de
los más débiles.


Señores senadores, ¿por qué en un asunto de esta
trascendencia han elegido la fórmula de presentar una proposición de ley
y no un proyecto de ley del Gobierno? Yo lo tengo claro: para hurtar el
debate social y participativo; para no incluir los informes del Consejo
de Estado o del Comité de Bioética de España; para no dar participación a
organizaciones profesionales, a sociedades científicas, de cuidados
paliativos, de psiquiatría, asociaciones de pacientes, al Cermi,
etcétera. En la tramitación de esta ley se ha obviado la participación y
la reflexión conjunta que pudieran mejorar el intento de regular los
derechos de las personas y garantizar aún más la dignidad de la vida en
su proceso final; y digo bien, la dignidad de la vida en su proceso
final, porque la dignidad de la vida, la dignidad de la persona va ligada
a la vida en todo su momento, y no a la muerte. Es una ley orgánica que
afecta a un derecho fundamental como es el derecho a la vida, y han
tratado de silenciar a quien debía informar preceptivamente un proyecto
de ley, y también a los profesionales, que quieren convertirlos de quien
cuida, cura o trata en quien ejecuta las consecuencias de esta ley, y
silenciar asociaciones de pacientes que representan a muchos de los
sufrientes que ahora dicen que van a ayudar con esta ley.


Mi grupo y otros senadores también han pedido
comparecencias en esta Cámara, en esta Comisión de Justicia. El senador
Catalán pidió el pasado 21 de enero la comparecencia de diferentes
personas para que pudieran aportar su punto de vista y mejorar esta
proposición de ley. También mi grupo lo ha solicitado recientemente. Aquí
hubiéramos podido escuchar a organizaciones profesionales, al Comité de
Bioética, asociaciones que defienden la eutanasia o asociaciones que
defienden la vida, pero el Partido Socialista no quiere que se escuche a
la sociedad en las Cámaras. El Comité de Bioética de España fue creado en
el año 2007 y tiene la misión de informar sobre cuestiones éticas y
jurídicas que se plantean en la biomedicina. El pasado septiembre tuvo
que realizar un informe de oficio sobre el final de la vida y atención en
el proceso de morir en el marco del debate de la ley de eutanasia, y en
la conclusión —y solo voy a leer tres líneas, por no leerla
toda— dicen: A lo largo de este informe hemos visto que existen
sólidas razones para rechazar la transformación de la eutanasia y/o
auxilio al suicidio en un derecho subjetivo y en una prestación pública.
No lo dice el Partido Popular, lo dice el Comité de Bioética, que tiene
la misión de asesorar al Estado, a quien gobierna, y a las Cámaras en la
materia de la biomedicina.


Justifican la presentación de esta proposición de
ley en el respaldo social. Yo creo que es inoportuna, en un momento en el
cual hemos vivido en el último año una pandemia terrible que se ha
llevado por delante más de 90 000 vidas, 90 000 personas que han
fallecido con sufrimiento físico, psicológico y muchos de ellos en
soledad. Creo que es inoportunidad, pero lo argumentan diciendo que tiene
un respaldo social mayoritario, y lo basan en estudios sociológicos que,
básicamente, preguntan algo que todo el mundo desea: no tener
sufrimiento, morir y vivir sin sufrimiento. Y también dicen que existe un
respaldo humanitario de las personas y de los profesionales. Yo creo que
estos dos argumentos son falsos. Todos queremos tener una vida digna,
también en su proceso final, y nos gustaría no sufrir en ningún momento.
Seguramente, si nos dan a elegir entre morir sin sufrimiento o con
sufrimiento, todos elegiremos hacerlo sin sufrimiento, pero eso no lleva
a un respaldo a una ley de eutanasia.


En cuanto al respaldo profesional, ni yo ni la
portavoz del Partido Socialista —somos médicos— podemos
arrogarnos en ningún caso la representación de todos los médicos.
Probablemente ella y yo pensemos de manera diferente, pero yo sí conozco
que cuando estudiaba Medicina me enseñaron a aliviar el sufrimiento y no
a eliminar al que sufre. Me enseñaron a cuidar y a tratar de curar, pero
no a eliminar al que sufre. (Aplausos). Como defensor del ser humano y de
sus derechos, también he aprendido en la vida a proteger la vida. Estoy
en contra de la pena de muerte. Estoy en contra de que nadie violente a
nadie y le pueda producir la muerte. Ni tan siquiera cuando a una persona
no le dan a elegir entre muerte y cuidados paliativos. Demos la
alternativa de que sufran menos las personas, no de acabar con la vida,
sino acabar con el sufrimiento.


Tengo claro que el apoyo a esta ley no es unánime,
que tiene un amplio rechazo, y así lo han manifestado, como decía, el
Comité de Bioética, pero también la Organización Médica Colegial, más
de 140 asociaciones de Asamblea por la Vida, profesionales juristas,
sociedades científicas —me refiero a cuidados paliativos—,
asociaciones de psiquiatría, representantes de las religiones
mayoritarias, y no solo la católica, sino todas las religiones
monoteístas que están en España. Todas hablan de que va contra el bien
común y origina un retroceso y una desvalorización de la vida.


Creo que no hay un apoyo unánime a la ley, y todos
sí, en cambio, podemos tener consenso —ustedes y nosotros, los
partidos que somos mayoritarios y que hemos sido mayoritarios a lo largo
de estos 40 años— en mejorar los derechos y garantías en el proceso
del final de la vida. Esta ha sido la posición de mi partido. Lo fue en
el Congreso y lo es aquí en el Senado, legislar desde el acuerdo en un
asunto de tanta trascendencia y calado.


Me pregunto: ¿estamos de acuerdo en la adecuación
del esfuerzo terapéutico, en el rechazo de tratamientos inútiles, en
dejar morir en paz, en el derecho a rechazar tratamientos
desproporcionados, en el valor de las voluntades anticipadas o
instrucciones previas o testamento vital, en el valor de una información
adecuada y comprensible, en la planificación de los cuidados al final de
la vida? Creo que estaremos todos de acuerdo, pues existen posibilidades
de consenso, consenso que debemos aplicar en nuestra responsabilidad
legislativa y no en la confrontación que trae una aprobación que no tiene
el respaldo mayoritario de la sociedad, como es esta ley de
eutanasia.


Defendemos los derechos humanos y creemos en una
sociedad humanista con toda la extensión del término. Yo personalmente, y
creo que mi grupo en general, comprendo y padezco con el vulnerable, con
el que sufre, con el que se considera y se puede considerar —lo
leía el compañero de VOX— una carga para la familia o para la
sociedad y con el que desde un vacío existencial puede pensar en que lo
mejor es dejar de existir. Igual que una persona que ante situaciones que
considera insuperables toma la decisión de suicidarse, considero que hay
consenso también para ayudar y prevenir la causa más importante de muerte
violenta ahora en el país —más de 3500 personas mueren por
suicidio—. Estamos de acuerdo también para prevenir ante esas
personas que deciden poner fin a su vida. Me pregunto por qué no
planteamos este consenso y estos cuidados paliativos ante una situación
similar provocada por la ausencia de salud de aquellas personas que
deciden pedir su muerte.


Esta ley aboca al enfermo, al vulnerable, a una
muerte prematura y no a mitigar su sufrimiento existencial, su dolor
físico ni su angustia vital. Todos estos argumentos nos llevan a rechazar
la ley de muerte y apoyar la vida digna. No existe la muerte digna,
existe una vida digna. Me pregunto por qué rechazan una ley de cuidados
paliativos que extiendan estos cuidados, que los universalicen, que
mejoren la formación de los profesionales. Una de las enmiendas que
presenta mi grupo es que haya una especialidad, un área de capacitación
específica en medicina y enfermería de los cuidados paliativos para que
estos se presten con calidad y con las mejores evidencias científicas,
para dignificar aún más el final de la vida, y que también se presten en
esas enfermedades graves, crónicas, no terminales, que generan
sufrimiento físico, psíquico y social durante mucho tiempo, aunque no
sean en pacientes terminales que vayan a fallecer en las próximas semanas
o en los próximos meses. ¿Por qué no se abordan con mayor eficiencia en
la ayuda a las personas dependientes o en la lucha contra una de las
grandes lacras que tiene nuestra sociedad, que es la soledad de las
personas, el envejecimiento y la soledad de las personas mayores, algo
que les hace sufrir psíquicamente y que dicen que qué pintan ya en este
mundo? ¿Por qué no se afronta esa causa de muerte violenta que hay en
nuestro tiempo que es el suicidio? Sé que es difícil convencerles, pero
yo lo hago, de verdad, desde una profunda convicción personal, una
convicción vital de defender la vida y ayudar al débil.


Voy concluyendo. El provocar la muerte es un acto
que va contra la ética profesional, contra la deontología profesional de
las profesiones sanitarias. El acto médico, sin duda, va dirigido a
acciones dirigidas a tratar enfermedades, a curar o a cuidar a los
pacientes, pero no puede ser el terminar la vida de un paciente. Los
médicos y sanitarios decían que han sido formados en cuidar, curar y
tratar a los pacientes, pero no en acabar la vida. No podemos ser
verdugos de nadie. Esto está en contra de la deontología
profesional.


Tampoco estamos de acuerdo con algunos aspectos de
esta ley. Luego no utilizaré mi tiempo en las enmiendas, pero voy a dar
tres apuntes. No estamos de acuerdo con la estigmatización que en esta
ley se hace del objetor de conciencia y su inclusión en un registro. Este
señalamiento puede dar lugar a una discriminación laboral o de desarrollo
laboral por razones de esa objeción. Y no estamos a favor del
señalamiento que puede estigmatizar al médico o la enfermera que decida
actuar de acuerdo con su objeción de conciencia, como tampoco estoy de
acuerdo en estigmatizar a la persona que decida llevar a cabo esta
prestación sanitaria. No podemos señalar a nadie que decide hacer algo o
no hacerlo por razones de conciencia. Creo que ese registro es un error
que va a llevar a esta estigmatización de muchos profesionales.


No estamos de acuerdo con la discriminación de los
discapacitados. Ayer algunos llegaron a una transaccional con la que no
está de acuerdo el Cermi. Yo tuve ayer la posibilidad de hablar con
ellos, y el Cermi y el Comité de Derechos de las Personas con
Discapacidad han criticado duramente esta ley por la discriminación que
se hace de los discapacitados, ya que al incluir una definición que evoca
a las personas con capacidades diferentes los señala como personas de
diferentes derechos, y los señala para eutanasia.


Tampoco estamos de acuerdo con considerar a todas
las enfermedades crónicas y graves, aunque no terminales en el tiempo,
como condición de acceso a la eutanasia. Considerar que enfermedades
crónicas, enfermedades mentales o de cualquier otro tipo son una
condición necesaria y suficiente para acceder a la eutanasia es entrar en
la denominada pendiente resbaladiza, en la que todo es contexto
eutanásico, y terminarán aplicando la eutanasia a todas las personas,
incluso aquellas que no cumplan los criterios de padecimientos terminales
que figuran en otras leyes en el derecho comparado internacional, y
además, en algunos casos, sin consentimiento veraz, comprobado y poniendo
en riesgo precisamente a las personas más frágiles y vulnerables.


Por todas estas razones es por lo que mi grupo ha
presentado el veto. Presentamos en el Congreso un texto alternativo de
cuidados paliativos y gran parte de las enmiendas, que doy por defendidas
—no utilizaré posteriormente el turno de enmiendas—.
(Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Román
Jasanada.


Tiene ahora la palabra, para un turno en contra, el
señor Martínez. Tendrán que compartir el tiempo.


El señor MARTÍNEZ URIONABARRENETXEA: Gracias,
presidente.


Pienso que, como portavoces, podemos intervenir
también en el turno en contra de las propuestas de veto.


Eutanasia y cuidados paliativos no son
procedimientos contrapuestos, sino todo lo contrario. Yo escribí en enero
de hace 20 años un artículo que se titulaba precisamente Eutanasia y
cuidados paliativos, ¿amistades peligrosas? Y la respuesta, ya hace 20
años, era que no, e intentaba demostrarlo, aunque es verdad que no
convencí a todo el mundo.


Hay dos realidades importantes en el mundo. Una es
la experiencia de Holanda, donde se ha visto que, a raíz de la aprobación
de la despenalización de la eutanasia, los cuidados paliativos han ido
mejorando, han ido ampliándose en calidad y en extensión geográfica. No
quiere esto decir, evidentemente, que la mejora de los cuidados
paliativos se deba a la aprobación de la ley de la despenalización de la
eutanasia, pero sí que después de esa aprobación se han ido mejorando los
cuidados paliativos, lo que nuevamente me reafirma en que no son
prácticas sanitarias contrapuestas.


Por otro lado, una de las leyes de despenalización
más reciente en el mundo es la de Canadá, de junio de 2016, y en el
último informe —que se hace anualmente— sobre las personas
que piden la eutanasia, la ayuda para morir, el 82 % de los canadienses
decían haber recibido cuidados paliativos de calidad y, aun así,
solicitaban la ayuda para morir. Asimismo, hay un 16 % que decía que no
quería cuidados paliativos, que querían directamente la ayuda para morir.
No son prácticas contrapuestas.


No entiendo tampoco que se venga solicitando que se
legislen los cuidados paliativos. En España, las dos únicas prácticas
sanitarias al final de la vida que no están legalizadas —perdón,
que no están sometidas a la ley— son la eutanasia y el suicidio
asistido. La adecuación del esfuerzo terapéutico, la limitación de
tratamientos de soporte vital, la sedación paliativa, todo esto está
regulado y está aceptado por la ley. Por lo tanto, legalmente, que es a
lo que nosotros venimos aquí, a hacer leyes, eso está superado. Nos queda
la eutanasia y el suicidio asistido, las dos únicas cosas, los dos únicos
procesos clínicos que no están regulados legalmente. Por lo tanto, el
derecho a esa prestación de ayuda para morir, sea eutanasia, sea suicidio
asistido, es el único derecho que faltaba en la legislación
española.


Coincido con el portavoz del Partido Popular en que
esto no es un derecho a la muerte. Si se aprueba esta ley, si terminamos
aprobando esta ley, no estamos aprobando el derecho a la muerte, estamos
aprobando el derecho a una prestación sanitaria que se llama eutanasia o
suicido asistido.


Me llama también la atención que diga que el
Partido Socialista o el Gobierno han aprovechado la pandemia para aprobar
esta ley o para intentar aprobar esta ley. Por Dios, ha habido leyes
dirigidas a estos dos aspectos en 2011, en 2016, 2017 y en 2018. En
ninguno de esos años estaba la pandemia en marcha.


Yo tengo mis dudas también —coincido con el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular— sobre si es verdad que
el 72 % de la población española, como decía el CIS en esa encuesta de
enero, está de acuerdo con la eutanasia. Parece que sí, pero claro, ¿qué
entiende por eutanasia ese 72 % que dice estar de acuerdo con la
eutanasia? Esa es la duda que yo tengo, porque hoy en día todavía hay una
gran confusión en la sociedad, pero también entre los profesionales
sanitarios, sobre los términos que he mencionado antes, es decir, acción
paliativa, limitación de tratamiento de soporte vital, eutanasia,
suicidio… Hay confusión. Si entre los propios profesionales
sanitarios hay confusión, díganme ustedes si en la sociedad no la
habrá.


¿Recuerdan el caso de Inmaculada Echevarría,
enfermera, con una distrofia muscular progresiva, conectada a un
respirador? Por cierto, enfermera Navarra, ingresada en Granada en una
clínica de la Orden de San Juan de Dios que pedía la eutanasia y no, no
necesitaba la eutanasia, lo que quería era morirse. Y para que Inmaculada
Echevarría se muriera, como ella quería, lo único que había que hacerle
era una limitación de tratamiento de soporte vital, que ya estaba
entonces aprobada por ley. Por tanto, yo también dudo mucho de las
encuestas, dudo mucho de su valía.


Los médicos. ¿Quiénes representan a los médicos?
¿La Organización Médica Colegial? Déjenme que les diga que no. Soy médico
intensivista durante treinta y tantos años y solo he votado una vez a las
elecciones del Colegio de Médicos. En mi comunidad, en Navarra, votaba
aproximadamente el 4 % y hubo un grupo de médicos jóvenes, en fin,
distintos a los que hasta entonces nos representaban, entre comillas, que
presentamos una candidatura y ese año la participación subió casi
al 60 %. Dejamos de presentarnos y volvió a caer al 4 %. Por lo tanto,
¿quién representa a los médicos?


Lo que tampoco comparto es ese discurso tremendista
del horror que se hace de las consecuencias que pueden acontecer si
aprobamos una ley de estas características. Todas las pegas y las
terribles consecuencias que se van a derivar de la aprobación de esta ley
las he escuchado en Holanda cuando se debatió la ley, en Bélgica, en
Oregón, en todos los sitios donde se han despenalizado estas leyes, y he
de decir que los informes sobre quienes han pedido la eutanasia o
suicidio asistido —que en el caso de Oregón son anuales y en el
caso de Holanda se publican cada cinco años—, desde luego no
coinciden con esos datos tenebristas de que se van a morir, sobre todo,
las mujeres, las mujeres pobres, las de raza negra allí donde hay
personas de color, las indigentes, los discapacitados; en fin, no
coinciden para nada con todo eso.


Cuando hablamos de qué enfermedades tienen que
presentar los pacientes que solicitan la ayuda para morir estamos
hablando de condiciones necesarias, pero no suficientes. Son condiciones
necesarias. Si no cumples una de esas dos condiciones, no insistas porque
se te va a denegar la ayuda para morir. En Holanda se deniega la ayuda
para morir al 50 % de los solicitantes. ¿Por qué? Porque cumplen los
criterios necesarios, pero no son suficientes, porque sobre esos
criterios está el médico, que aquí en esta ley llaman responsable, el
médico que aquí en la ley llaman consultor, y esa comisión —a mí no
me gusta nada— que se llamaba comisión de control cuando llegó al
Congreso y que ahora se llama comisión de garantía. No me gusta nada
porque en todos los hospitales tenemos una comisión de ética asistencial
que podría hacer muy bien las labores de esa comisión de garantía de
nueva creación que a mí me horripila bastante.


En Navarra tenemos un registro de objetores a la
interrupción voluntaria del embarazo. Es verdad que estigmatiza, pero
estigmatiza, sobre todo, a quienes quieren cumplir con la ley y hacer
interrupciones voluntarias del embarazo. Díganme ustedes, señorías del
PP: si yo soy ginecólogo y estoy dispuesto a hacer interrupciones
voluntarias del embarazo dentro de lo que marca la ley y mi jefe de
servicio es contrario a la interrupción voluntaria del embarazo, díganme
quién es el valiente que se opone a la voluntad del jefe. ¿Quién es el
valiente que se opone a la voluntad del jefe? Yo soy contrario al
registro. Creo que la objeción de conciencia es un derecho de los
profesionales. Hay que regularlo muy bien para que no se convierta en un
aquí todo vale porque le tengo miedo a mi jefe de servicio, porque le
tengo miedo al presidente de mi comunidad o porque le tengo miedo al
periódico de la derecha en mi comunidad.


Por eso nosotros vamos a rechazar los dos
vetos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento del
Senado, solo pueden tomar la palabra los senadores adscritos a la
Comisión. En este caso, la Mesa, teniendo en cuenta la situación y el
esfuerzo que hacen ustedes de asistir aquí, ha permitido que tomara la
palabra el señor Martínez y cualquiera otra persona que quiera
intervenir, pero sabiendo que la sesión durará algo más.


El señor MARTÍNEZ URIONABARRENETXEA: Perdón,
presidente, pensaba que habíamos mandado ya la nota diciendo que iba a
intervenir yo en vez del portavoz. Lo siento.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene ahora la palabra, para turno en contra, el
Grupo Parlamentario Socialista.


El señor DE LUCAS MARTÍN: Buenas tardes, señor
presidente.


Señorías, yo no soy un experto en derecho
parlamentario, máxime habiendo una letrada, pero me sorprende que,
habiendo un turno reglado tanto de exposición como de rechazo de los
vetos, se permita intervenir a un tercer senador y por tiempo
indeterminado, y no solo para el rechazo del veto, con argumentos que
comparto, sino que también ha aprovechado para presentar enmiendas al
texto de la ley, cuando aquí estamos hablando del rechazo a un veto o del
apoyo a un veto. Naturalmente, no siendo experto en derecho parlamentario
me someto al mejor criterio de la Presidencia.


Intervengo, sí, en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista para argumentar razones de rechazo a las dos propuestas de
veto, y aprovecho para agradecer al grupo parlamentario que me confíe el
honor de esta intervención y, asimismo, el haber participado junto con
mis compañeros en la ponencia en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista, concretamente con los senadores Oleaga y Carmona.


Recordaré que esta proposición de ley llega al
Senado tras ser respaldada en el Congreso de los Diputados por una muy
amplia y significativa mayoría parlamentaria, 198 votos a favor frente
a 138 negativos y 2 abstenciones. No hablaré —ya se ha
evocado— de la mayoritaria y sostenida demanda social. Es cierto
que es una demanda social que habla de la necesidad de una ley de
eutanasia, y en esa demanda social probablemente hay posiciones
técnicamente muy diferentes. Lo que sí hay es la expresión de la
necesidad de regulación.


Insistiré sobre todo en que se trata de una
proposición que cuenta, a juicio del Grupo Parlamentario Socialista, con
una más que razonable justificación jurídica, moral y política, y en esta
Cámara son estos argumentos los que hay que tratar. Antes de hacerlo,
quiero destacar que, conscientes de la enorme trascendencia social de la
ley, mi grupo ha estado abierto a introducir mejoras en ella y ha
aceptado y transaccionado enmiendas al texto con otros grupos
parlamentarios, a los que agradecemos muy sinceramente el espíritu que ha
presidido esas conversaciones y negociaciones, no solo el espacio formal
de la ponencia. Pero nos separan, es claro, diferencias muy sustanciales
en relación con la posición expresada en las dos propuestas de veto.


Señorías, reconozco que me habría gustado poder
decir que en el obligado debate sobre esta propuesta de ley se había
conseguido evitar el riesgo de plantearla en torno a dos posiciones
extremas, caricaturescas, por no decir ofensivas las dos; de un lado, las
que aquellos que nos previenen del peligro de proyectos eugenésicos y
hablan de promotores de una cultura de muerte o incluso de una industria
de la muerte —lo acabamos de escuchar—. Hay incluso quien se
ha atrevido a relacionar esta proposición de ley con la pandemia. Pero
también me parece rechazable el extremo de quienes supondrían que el
rechazo de la ley de eutanasia se debería a supuestas actitudes que
bordean el sadismo, no renuncian a imponer el sufrimiento y la crueldad
en aras de valores y principios que enfatizan una sacralidad intocable de
la vida entendida, incluso, como un deber, o la necesidad de evitar lo
que entienden mayestáticamente como fracaso de la medicina.


Sinceramente, creo que entre sus señorías no hay
nadie que personalmente se adscriba a estos dos extremos, pero lo cierto
es que las dos propuestas de veto abundan en imputar a la ley el primero
de ellos. Nuestra discusión debe centrarse, por el contrario, en otros
términos: los del debate con argumentos acerca de la constitucionalidad,
el encaje técnico-jurídico de esta ley, su justificación jurídica y moral
—sí, porque la justificación jurídica es justificación moral—
y su oportunidad social y política.


La argumentación sobre la constitucionalidad y el
encaje jurídico en la ley, en nuestro ordenamiento, remite, ante todo, al
objeto, al propósito de la norma, y querría precisar de entrada, porque
no estoy de acuerdo con algunas de las afirmaciones que se han hecho, que
el propósito de esta norma no es solo ni prioritariamente una herramienta
de despenalización de excepción a las previsiones del Código Penal en el
artículo 143 ni tampoco es solo una disposición propia del ámbito del
derecho sanitario con el objeto de incluir una determinada prestación en
la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud;






no. Uno y
otro aspecto se encuentran en la ley, pero no como objeto principal, sino
como consecuencia de un propósito de más largo alcance. Como se explica
en la exposición de motivos, con esta proposición de ley se trata de
introducir un nuevo derecho, sí, mediante la detallada regulación de la
eutanasia o de las prácticas eutanásicas legalmente aceptables bajo
exigentes y pautados requisitos, procedimientos y garantías que alcancen
a todos los que intervienen en él: al propio paciente —y, por ende,
a su familia— y al equipo sanitario, en su caso, asistencial.


La ley precisa las conductas y el contexto
eutanásico en aras de la seguridad jurídica, y lo hace desde la
ponderación de derechos fundamentales en concurrencia y en los principios
y valores constitucionales, que también están presentes. Hablamos por
tanto, sí, de un derecho que en la terminología más clásica puede
entenderse como un derecho civil personalísimo. En realidad, más que de
un derecho subjetivo, categoría demasiado genérica que aún sigue
utilizándose, se trata de lo que la teoría del derecho contemporánea,
desde el análisis de los estatutos deónticos propuestos por Hohfeld,
identifica con mayor precisión como una pretensión garantizada
—claim en la teoría anglosajona—, es decir, regulada por los
poderes públicos frente a las interferencias de cualquier tercero. Bien
entendido —y esta es una precisión de técnica jurídica que podemos
discutir—: no nos encontramos ante lo que denominaríamos una mera
libertad negativa nacida del principio constitucional de autonomía de la
voluntad, la voluntad en este caso de dejar de sufrir y de anticipar la
muerte, que es obvia. Lo que la ley deja claro desde su artículo primero
es que su objeto es un derecho, un derecho que se define con precisión en
el artículo cuarto. Las preguntas son: ¿es coherente constitucionalmente
este derecho a obtener la asistencia médica para la propia muerte con
nuestro ordenamiento constitucional? ¿Es conforme con la técnica jurídica
adecuada exigible? A nuestro juicio la respuesta es afirmativa.
Prestigiosos constitucionalistas, penalistas, expertos en derecho
comparado así lo sostienen.


Déjenme mencionar los artículos publicados
—es un tic de profesor, lo siento, me disculpo por citar
bibliografía— por la profesoras Juanatey y Tomás y Valiente o por
los profesores Carbonell y Presno, que avalan esta justificación
constitucional y jurídica de la ley, como también lo hicieron más de 250
juristas de prestigio que suscribieron públicamente un manifiesto de
apoyo a la misma.


Para reforzar el argumento de constitucionalidad,
comencemos por recordar lo básico. Nuestro Tribunal Constitucional
reconoció muy tempranamente, en la sentencia constitucional de 11 de
abril de 1985, que la vida no puede entenderse en ningún caso como un
imperativo incondicional, porque, por definición, en un sistema de
derechos no hay derechos ni deberes que se puedan considerar absolutos,
sin ninguna limitación, y añadamos que en la jerarquía constitucional de
bienes jurídicos la vida es, por supuesto, un bien de primer orden, el
primero como condición cronológica de facto de todos los demás, pero el
valor axiológicamente prioritario constitucionalmente hablando en nuestro
ordenamiento es la libertad. La pregunta es si es posible entonces hablar
de ese derecho a la eutanasia como un derecho constitucional, y en ello
nos puede ayudar la evolución de la jurisprudencia comparada, que ha
ayudado a que evolucione nuestra propia jurisprudencia constitucional. En
la jurisprudencia constitucional comparada, y en particular la del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a partir del caso Pretty, y sobre
todo desde 2011, del caso Hass versus Suiza, se sostiene que no se puede
imponer el deber de vivir a quien libre y conscientemente rechaza seguir
viviendo, esto es, se reconoce que los poderes públicos tienen el deber
de abstenerse e impedir que muera quien expresa esa decisión libre y
conscientemente, y eso en coherencia con el respeto al principio de
autonomía de la voluntad del paciente.


¿Hemos llegado a dar el paso siguiente no solo al
deber de abstención de interferencia, sino al deber de prestación? La
respuesta afirmativa a esta segunda pregunta, tal como se produjo en el
caso Carter versus Canadá en 2015, en el que además se rechazó el
conocido argumento de la pendiente resbaladiza, que no es operante cuando
se toman las condiciones para que nadie resbale —es un argumento,
por tanto, que queda descalificado cuando se adoptan suficientes
garantías—, supuso el punto de inflexión en la jurisprudencia
constitucional comparada y ha tenido influencia en recientes y muy
importantes pronunciamientos constitucionales. En Italia, la sentencia
constitucional 207/2018, el caso Cappato, y en la República Federal
Alemana la sentencia de 26 de febrero de 2020, que ha reconocido incluso,
en un paso que va más allá, el derecho de autodeterminación ante la
muerte sobre la base del reconocimiento en la Ley Fundamental de Bonn del
derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.


¿Tiene cabida esta interpretación constitucional en
el marco constitucional español? Un reconocido constitucionalista, como
el profesor Fernando Rey, que probablemente algunos de los aquí presentes
conocen, porque ha sido consejero de Educación en la Junta de Castilla y
León con el Gobierno del Partido Popular, ha presentado un abanico de
cuatro opciones constitucionales a propósito de la eutanasia: la
eutanasia como lícito penal, la eutanasia como excepción legítima del
deber de protección de la vida en determinadas condiciones, la eutanasia
como libertad negativa, es decir, como libertad constitucional que el
legislador puede limitar y, finalmente, la eutanasia como derecho
fundamental. El profesor Presno, entre otros constitucionalistas, ha
argumentado sobre la pertinencia de la interpretación
jurídico-constitucional de esta última posibilidad. La eutanasia, de
acuerdo con esta interpretación, puede ser presentada como un derecho,
incluso fundamental, en el sentido de un derecho complejo, que combina la
libertad negativa con una prestación; un derecho complejo a conseguir la
asistencia médica necesaria para anticipar la muerte en determinadas
condiciones; un derecho que cabe extraer de los artículos 10 y 15 de la
Constitución de 1978 que sería expresión, en primer lugar, de lo que la
jurisprudencia constitucional española —y hay un buen número de
sentencias cuya enumeración les ahorro— considera la dimensión
externa del agere licere que faculta a los ciudadanos actuar con arreglo
a sus convicciones y mantenerlos frente a terceros, y consistiría en la
facultad o prerrogativa de exigir —esta es la segunda parte del
derecho complejo— de los poderes públicos no solo la abstención de
prolongación de la vida que no quiere vivir, sino también la prestación
asistencial para anticipar la muerte cuando su dignidad e integridad
están gravemente menoscabadas por sufrimientos intolerables, siempre que
se haga de acuerdo con una sentencia decisiva del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, la sentencia del caso Gross versus Suiza, en
determinadas condiciones claras y con determinados procedimientos.


En el orden jurídico más básico que es el
fundamento moral de las decisiones jurídicas, la primacía de la autonomía
de la libertad individual, cuando no hay daño a un bien jurídico ajeno,
es el primer argumento conforme a la tradición que inaugura el ensayo
fundacional del mejor liberalismo político, un texto que seguro que todos
ustedes conocen, el ensayo On Liberty, de Jonh Stuart Mill. Esa es la
primera razón, la misma que constituyó el fundamento que expusieron ante
el Tribunal Supremo los Estados Unidos, en su escrito amici curiae,
conocido como Philosopher?s Brief en 1997, seis de los más prestigiosos
filósofos norteamericanos del siglo XX, entre ellos John Rawls y Ronald
Dworkin, en el caso Glucksberg versus Estados Unidos. Asegura Milton que
el sufrimiento es el peor de los males y del sufrimiento ante la muerte
de la eutanasia como remedio de los que nos habla esta ley, contra cuyo
veto argumentamos, es en lo que nos apoyamos, en segundo lugar, en la
línea de argumentación justificativa. La eutanasia, como remedio ante los
dos casos de sufrimiento ante la muerte, algo muy distinto por cierto de
los cuidados paliativos, son dos opciones separadas y, por supuesto, como
ha recordado con toda pertinencia el senador de Geroa Bai, incluidas en
el Sistema Nacional de Salud, aunque los grupos que sostienen el veto se
empeñen en ignorar esta elemental distinción.


Y voy a otro punto en la argumentación que ha sido
abordado en la defensa de las proposiciones de veto. Hablamos de
situaciones. El Grupo Parlamentario Socialista siempre ha tenido el
máximo cuidado, y en sus múltiples reuniones con los representantes del
Cermi así lo ha expuesto, para dejar claro que no hablamos de personas,
que no señalamos a colectivos; cuando hablamos de padecimientos graves,
crónicos e imposibilitantes, nos referimos a un tipo de padecimiento, a
una situación, y en modo alguno señalamos a una persona o a un colectivo,
porque no es verdad, y este es también otro problema sobre el que se pasa
demasiado rápido, que todos seamos iguales ante la muerte, como reza el
tópico; tampoco ante la muerte como solución deseable. La riqueza, la
desigualdad de recursos y de posiciones nos sitúa en una muy diferente
perspectiva y eso es lo que justifica la necesidad de incluir la
prestación derivada del derecho en la cartera común de servicios del
Sistema Nacional de Salud. De eso se trata, de poner al alcance de
quienes así lo quieran, y lo expresen libremente, esa decisión que en
tales casos supone, sobre todo, un alivio digno, una buena muerte, como
propone el concepto mismo de eutanasia.


Recordando a nuestro Séneca, no se trata de huir de
la vida, sino de darle la oportunidad a todo el mundo de saber dejarla
porque la ley no impone la muerte a nadie, ni menos aún un procedimiento
de muerte aplicado de modo subrepticio repentino y ajeno a la voluntad.
(Protestas).


El señor PRESIDENTE: Señor De Lucas, termine, por
favor.


El señor DE LUCAS MARTÍN: Termino. Muchas gracias
por su paciencia. (Rumores). Desde el punto de vista político, si el
Estado de derecho y la democracia tienen un fundamento es el de preservar
el derecho de cada persona a decidir sobre su destino; es el derecho de
combatir el discurso del miedo, de la ignorancia, de la superstición y
del engaño en política. Esa es la razón por la que el reconocimiento de
la eutanasia como derecho encaja con una política democrática.


Señorías que me han aguantado varios minutos por
encima del tiempo inicial, y no han protestado cuando otros han
intervenido sin tener el turno reglamentario, den paso a esta ley. Den
paso a un instrumento de respeto a la autonomía y a la dignidad. Den paso
al alivio que esperan tantas personas y tantas familias. Súmense a este
paso contra la crueldad. Den paso al alivio de la Buena Muerte.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Señor De Lucas, esta
Presidencia, tratándose de una ley de la importancia de la que estamos
debatiendo, no quiere en principio, cortar las argumentaciones de los
intervinientes. Sin embargo, si dejamos que cada uno utilice el tiempo a
su voluntad, pues seguramente el debate será excesivamente largo y ya
hemos visto que la intervención del turno en contra de los vetos ha
suscitado cierta polémica. No hay ninguna contravenencia del Reglamento
porque, a los efectos de la pertenencia a esta Comisión, el Grupo
Parlamentario de Izquierda Confederal ha sustituido a su portavoz
anterior y, por tanto, tiene todo el derecho del mundo a intervenir; y a
partir de ahora, en lo posible, y ya planteadas las argumentaciones
fundamentales a favor y en contra de los vetos, vamos a intentar cumplir
con los tiempos planteados que, en principio, para el turno de portavoces
que iniciamos, ahora van a ser de cinco minutos por grupo parlamentario
como máximo; y a partir de ahí entraremos en una dinámica diferente,
siempre procurando, naturalmente, no cortar ninguna argumentación.


Dicho esto, vamos a empezar con el portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto, que tiene la palabra, por un tiempo máximo de
cinco minutos para fijar su posición como portavoz.


El señor SÁNCHEZ-GARNICA GÓMEZ: Gracias, señor
presidente.


Señorías, para el Partido Aragonés, las personas
son el centro de toda su acción política, de toda su razón de ser.
Creemos en el respeto a los derechos individuales y en la necesidad de
protegerlos y garantizarlos. El derecho individual a no vivir es uno de
esos derechos; debemos protegerlo y garantizarlo. No podemos, sin
embargo, imponerlo, sino respetar a quien decida ejercerlo. Por eso, en
este caso, teniendo en cuenta la sensibilidad que suscita algo tan
esencial para las personas, el Partido Aragonés, como organización
política, no puede imponer un criterio en un sentido o en otro, sino que
ha establecido la libertad de voto como lo hizo con el aborto. Por eso,
por respeto a quienes no comparten que la eutanasia sea un derecho
individual y por respeto también a quienes piensan lo contrario, el
Partido Aragonés anuncia que posiblemente se abstenga en el dictamen
final, pero no tiene por costumbre impedir la tramitación de la ley. Creo
que es una ley suficientemente garantista y no voy a entrar en más
detalles que definiré en su momento y, en consecuencia, anunciamos el
voto en contra de los vetos planteados.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Tiene ahora el portavoz del Grupo Nacionalista en
el Senado la palabra.


El señor CERVERA PINART: Gracias, presidente.


Solo quiero anunciar que vamos a votar en contra de
los vetos propuestos.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


El portavoz de Izquierda Confederal tiene la
palabra.


El señor MULET GARCÍA. Gracias.


Solo quiero informar que votaremos en contra de los
dos vetos presentados y también recordar que se puede sustituir al
portavoz en cualquier momento, siempre que se comunique que ha sido un
error de comunicación. Lo que no me parece correcto es aplicarnos la
eutanasia por aburrimiento con la extensión de una intervención que
estaba preparada para ser de 20 minutos. Eso es una falta de
consideración muy grave, como también lo es que un grupo se autoatribuya,
por ser mayoritario, la exclusiva en las intervenciones. Eso se negocia y
se habla. Tenemos el mismo derecho a intervenir en los turnos que los
otros grupos parlamentarios y hay que acostumbrarse. No hay mayoría
absoluta, afortunadamente, y hay un reglamento que se tiene que cumplir
y, si no se conoce, pues que se estudie, que para eso nos pagan también,
para conocer el reglamento. Por eso rogaría que no intenten aplicarnos la
eutanasia por aburrimiento a los senadores.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia, cuando ha
visto que había más de un turno en contra, ha decidido que debía dividir
los tiempos, que es, de acuerdo con el derecho parlamentario que nosotros
tenemos, lo adecuado; y así será.


Muchas gracias, señor Mulet. Ahora tiene la palabra
el Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


El señor SÁNCHEZ LÓPEZ: Gracias señor
presidente.


Quiero anunciarles que vamos a votar en contra de
los vetos y, bueno, pues también quiero decirles que es verdad, y en
consonancia con lo que ha dicho el señor Mulet, porque me están ustedes
viendo corriendo para arriba y para abajo, porque he tenido que ir a la
sala de arriba, como saben muchos, a la comparecencia del ministro de
Agricultura y Transición Ecológica, que cuando yo salí, y subí a esa
comisión y traje aquí a mi compañero, que pensaba que no estaba, porque
no lo he encontrado por el pasillo y lo he metido prácticamente dentro,
que cuando me subí para arriba ya estaba interviniendo el compañero del
Partido Socialista; después hubo una intervención en la sala de arriba; y
luego tuve yo diez minutos de intervención de réplica de la ministra; y
cuando bajé seguía interviniendo el compañero del Grupo Socialista. Eso
lo digo como anécdota, aunque seguro que ha sido muy interesante su
intervención, porque yo he hablado con él y es una persona muy muy docta
en la materia, pero me parece que ha tenido mucho tiempo. Simplemente
quería decirles eso a título anecdótico.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Ahora tiene la palabra el Grupo Parlamentario Vasco
en el Senado.


La señora AHEDO CEZA: Muchas gracias, señor
presidente.


Mi grupo simplemente quiere manifestar que nuestro
voto será negativo a los dos vetos.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-EH Bildu, tiene la palabra la señora Castel.


La señora CASTEL FORT: Gracias, presidente.


Quiero manifestar nuestro voto en contra de los
vetos.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Román.


El señor ROMAN JASANADA: Muchas gracias.


Está claro que cuando se divide un tiempo infinito,
esas partes que se utilizan son infinitas también. Por tanto, el
portavoz, señor De Lucas, creo que es el nombre, ha utilizado una parte
de un tiempo infinito porque la cortesía del presidente ha hecho que no
se limite el tiempo a ningún parlamentario. Pero bueno, la verdad es que
yo creo que ha sido un poco extensa la intervención de un docto profesor,
demasiado extensa.


Yo voy a tratar de concretar algunas cosas, de
responder a alguna de las intervenciones; creo que nos une una vertiente
profesional con el señor Martínez Urionabarrenetxea —voy a ver si
me aprendo el apellido como alguna otra portavoz—, que nos unen
algunos aspectos profesionales. Está clara la dificultad que puede tener
una persona que objete o que no objete, que dé una prestación donde hay
cuestiones de conciencia, y que es un problema que sí existe en
diferentes servicios y en diferentes autonomías, pero claro aquí estamos
legislando para seguir señalando y estigmatizando en un sentido o en el
contrario. A mí me han propuesto que hiciéramos un registro de las
personas que están dispuestas a realizar esta prestación, y yo me he
opuesto a un registro en un sentido y en otro. Creo que en ese sentido
hay varias enmiendas. De Izquierda Confederal hay una; de usted hay otra;
de nuestro grupo hay otra; creo que sería algo que podríamos hablar, en
la fase de enmiendas, en el Pleno porque creo que eso es bueno para el
derecho a la objeción de conciencia, no en este caso para la ley de
eutanasia.


Pero yo discrepo cuando hablan de ese respaldo
mayoritario, y coincido también con el señor Martínez; depende de cómo lo
preguntes; depende de lo que la gente entienda como eutanasia; digo gente
en general, no hablo solo de profesionales; y depende de la situación
particular de cada uno. Si ven Mar adentro, seguramente en el coloquio
posterior a la película haya gente que se sienta sensibilizada, pero si
en el coloquio o en película se habla de posibilidades de aliviar el
sufrimiento de las personas, seguramente muchas personas se posicionen en
contra. Por tanto, depende de principios, de connotaciones, de momentos,
el que una persona diga que está a favor o en contra de esta ley de
eutanasia. Como estamos acostumbrados a que el CIS haga más que encuestas
cocina, yo les digo que es absolutamente incierto ese respaldo
mayoritario.


Ha hablado —no voy a extenderme mucho—
de la situación y no de personas en lo relacionado con los
discapacitados, señor De Lucas. Tanto el Cermi como el Comité de Derechos
de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, y nos han enviado la
carta a todos, no entienden de la situación, sino de la definición y de
cómo se trata en esta ley todo el concepto de personas con enfermedades
graves, crónicas e imposibilitantes; entienden y yo lo entiendo igual de
igual manera, pero digo lo que dicen ellos, que estigmatizan a la
discapacidad. Les voy a leer parte de la carta que hemos recibido: El
comité recomienda al Estado parte que vele para que no existan
disposiciones que permitan la eutanasia por motivos de discapacidad, ya
que tales disposiciones contribuyen a la estigmatización de la
discapacidad, la cual puede propiciar discriminación.


En otro punto: La discapacidad nunca debe ser
motivo o justificación para poner fin a la vida de nadie, sea directa o
indirectamente. No hablan de personas; hablan de situaciones. No hablan
de la persona discapacitada, sino de la discapacidad como situación.
Dicen, en otro punto: La ley no debe, bajo ninguna circunstancia,
contemplar que sea una decisión razonada que una persona, con una
condición discapacitante, que no esté a punto de morir ponga fin a su
vida con el apoyo del Estado. O también dice: Los expertos señalan que,
incluso, si el acceso a la asistencia médica para morir se restringe en
el caso de aquellas personas que se encuentren al final de su vida o
tengan una enfermedad terminal, las personas con discapacidad y las
personas mayores y, en particular, las personas mayores con discapacidad
pueden sentirse presionadas sutilmente para poner fin a sus vidas de
manera prematura, debido a barreras de actitud como la falta de servicios
y apoyos adecuados.


No lo digo yo, lo dice Cermi, lo dice el Comité de
Derechos de Personas con Discapacidad de la ONU.


Creo que en esta transaccional que ha propuesto el
Partido Socialista a los que les apoyan en el Gobierno, en esta ocasión,
yo, como persona con un pensamiento individual, creo que han engañado a
sus socios. Así lo ven también los representantes en este caso de Cermi
con los que estuve anoche y también, porque me consta, algún otro senador
o senadora cuando les explicaban la transaccional y les dijeron que este
Comité de representantes de las personas con discapacidad rechazaba esta
ley en este punto concreto, no la ley global, porque supone un retroceso
en materia de igualdad de las personas con discapacidad a los años
setenta. Porque consideran que con estos artículos el Partido Socialista
está señalando esas situaciones y personas imposibilitantes que define la
ley como un factor de contexto eutanásico. Están a tiempo de rectificar.
Queda alguna enmienda viva. En concreto, hay una del Partido Popular
todavía. Tenemos trámite. Habla de este artículo 3 y del 5 y de todos los
lugares donde figura este concepto. Pero mi partido está en contra de la
ley, pero también de la desigualdad que están introduciendo ustedes al
referirse a las personas con discapacidad. Les pido que reflexionen, que
sean abiertos y que no retrocedan. Ese progresismo del que hacen gala es
un retroceso en materia de discapacidad, un retroceso a los años setenta,
a conceptos predemocráticos, a conceptos de hace mucho tiempo. Yo creía
que la izquierda en este país era progresista, pero me parece que en este
caso es una izquierda retrógrada en materia de discapacidad.
(Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra la señora Carmona.


La señora CARMONA DELGADO: Gracias, señor
presidente. Buenas tardes, señorías.


En primer lugar, permítanme agradecerle a mi grupo
parlamentario la confianza depositada en mí, así como también expresar
gratitud por la participación activa de todos los grupos, una
participación que ha sido enriquecedora y que se ha plasmado en el
documento inicial recibido que ha sido modificado. Hemos hecho un gran
esfuerzo, hemos incorporado cuestiones relevantes. Esta ley ha sido
nutrida, respondiendo a las aportaciones de todos y todas, con unos
contenidos justos y necesarios en la misma. El objeto de esta ley no es
una simple despenalización, sino una necesaria regulación del proceso
eutanásico en sí. Los resultados de las encuestas están ahí, señorías;
por mucho que digan lo contrario, están ahí y sistemáticamente muestran
un apoyo masivo de la ciudadanía española y también de los y las
profesionales cuando se les plantea la pregunta.


Consideramos que es el momento idóneo, pues es
notoria la voluntad social y política, contando, además, con el respaldo
constitucional y jurídico, Debemos destacar el importante consenso que
esta ley ha conseguido, como ya decía mi compañero Javier De Lucas,
durante su tramitación en el Congreso, con 198 votos a favor. Esta ley
tiene dos precedentes muy importantes, señorías. El primero de ellos fue
la ley de autonomía del paciente del año 2002. El paciente es quien
decide, ni los médicos ni la enfermería ni los políticos. Nadie decide.
Quien decide es la persona. Esta ley es garantista. (Aplausos). El otro
soporte histórico de nuestra sanidad es la cartera común de
servicios.


Señorías, su propuesta, materializada en sus vetos
a esta proposición de ley orgánica, nada tiene que ver con la regulación
de la eutanasia en nuestro país y se demostrará que aun teniendo el
servicio de paliativos, el sufrimiento de algunas personas no finaliza.
Por eso, es una falacia decir y mantener que los cuidados paliativos
sustituyen a la eutanasia. La regulación de la eutanasia es diferente y
complementaria a una ley de cuidados paliativos, lo que constata,
señorías de la derecha, que su único objetivo es y ha sido durante la
tramitación de esta ley retardar el procedimiento parlamentario.


La ley de derechos y garantías de la dignidad de la
personas ante el proceso final de su vida, como bien saben, del año 2019,
si sus señorías no hubiesen interpuesto enmiendas a esta ley, hoy ya
sería una realidad en nuestro país. Recordemos, señorías del Partido
Popular, que se opusieron a esta misma legislación sobre cuidados
paliativos y muerte digna cuando el Partido Socialista la propuso en los
años 2012 y 2015. Pregunten a sus responsables autonómicos de las
consejerías de sanidad, ¿por qué no dan la correcta protección de
servicios de cuidados paliativos?


La regulación de la eutanasia supone incorporar un
nuevo derecho para la ciudadanía española y avanzar en la consolidación
de derechos y libertades civiles. Legalizamos el derecho para poner fin
al sufrimiento con absoluta libertad y autonomía. Lo hacemos con todas
las garantías éticas y de seguridad jurídica para el cumplimiento de la
voluntad y autonomía de la persona, así como la protección de su
dignidad, en determinados supuestos y sujeto a garantías jurídicas y
sanitarias suficientes tanto para la persona solicitante como para los y
las profesionales sanitarios implicados e implicadas.


El Partido Socialista, una vez más, vuelve a ser
pionero en la defensa y la promoción de los derechos sociales y de las
libertades personales de la ciudadanía española. (Aplausos). Señorías, no
hay que tener miedo a las decisiones individuales libremente adoptadas
por los ciudadanos y ciudadanas. En definitiva, señorías, no hay que
tener miedo a la libertad.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Concluido el debate de los vetos vamos a pasar a
votación. Recuerden que no se puede entrar ni salir en el momento de la
votación y que son necesarios 15 votos para la aprobación de los vetos
que vamos a ver.


¿Queda alguien pendiente? (Denegaciones).


Votamos, en primer lugar, el veto número 2
presentado por los señores González-Robatto Perote y Marín Gascón y la
señora Merelo Palomares.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 10; en contra, 19.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.


Votamos, a continuación, la propuesta de veto
número 3, presentada por el Grupo Popular en el Senado.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 10; en contra, 19.


El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.


Pasamos a la defensa de las enmiendas. Para ello
daremos un turno de cinco minutos por interviniente para la defensa
global de todas ellas. Empezamos por las enmiendas 10 a 43 de los señores
González-Robatto Perote y Marín Gascón y la señora Merelo Palomares.


Tiene la palabra el señor Marín Gascón.


El señor MARÍN GASCÓN: Gracias, señor
presidente.


Señorías, presentamos treinta y cuatro enmiendas
con objeto de minimizar los riesgos y daños que esta ley de eutanasia
trae consigo. Por tiempo, no puedo explicar todas y cada una de ellas,
por lo que les resumo los puntos más importantes de las mismas. Uno: La
presente ley de cuidados paliativos será de aplicación a los pacientes
que se encuentren en el proceso final de su vida o que afronten
decisiones relacionadas con dicho proceso, así como a los representantes
de los pacientes, a sus familiares, al personal sanitario que atienda a
los pacientes, a los centros sanitarios públicos y privados, y entidades
aseguradoras o mutualidades que presten sus servicios en el territorio
nacional. Todo ello sin perjuicio de lo establecido por las comunidades
autónomas con arreglo a sus competencias.


Dos: La formación de profesionales de la salud
incluirá lo siguiente: La incorporación de los cuidados paliativos en los
programas curriculares de las carreras relacionadas con la medicina y la
ciencia de la salud, la preparación de profesionales en cuidados
paliativos y la inclusión de los cuidados paliativos en los programas de
formación continuada a lo largo del desempeño de la carrera
profesional.


Tres: Proponemos la incorporación de la medicina
paliativa como especialidad médica de la ciencia de la salud, para lo
cual el Gobierno deberá establecer el título de médico especialista en
medicina paliativa en los términos de la Ley 44, 2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para lo que
aprobará, modificará o derogará cuantas normas sean necesarias para que
se reconozca oficialmente dicho título.


Cuatro: El Gobierno y las comunidades autónomas
promoverán las medidas necesarias para disponer en el sistema sanitario
público, del número y dotación necesario de servicios de cuidados
paliativos, con profesionales sanitarios debidamente formados y equipos
de soporte acreditado adecuados para la prestación en el domicilio o en
centros sanitarios, de conformidad con los estándares publicados, en su
caso, por el Sistema Nacional de Salud.


Cinco: Durante el proceso final de su vida todas
las personas tienen derecho a una atención integral y de calidad que
prevenga y alivie su dolor y otros Síntomas. Para ello, aquellos centros
hospitalarios, públicos o privados que se determinen, deberán disponer de
unidades de cuidados paliativos, contar con personal debidamente
cualificado y todos los medios necesarios para prestarlos.


Seis: Los cuidados paliativos forman parte del
catálogo de servicios de ayuda a la dependencia en los términos del
artículo 15 de la Ley 39, 2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Las solicitudes de ayudas a la dependencia de pacientes de cuidados
paliativos se tramitarán en el plazo general previsto en la ley 39, 2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.


Siete: Las personas que se encuentran ante el
proceso final de su vida o que afronten decisiones relacionadas con dicho
proceso, tienen derecho a recibir la información sanitaria necesaria de
manera clara y comprensible en los términos que establece la
Ley 41, 2002, de 14 de noviembre.


Ocho: Las personas menores de edad tienen derecho a
recibir información sobre su enfermedad y sobre las propuestas
terapéuticas de forma adaptada a su vera y a su capacidad de comprensión.
Asistirán a las personas menores y a sus progenitores, tutores o
guardadores todos los derechos reconocidos en la Ley 3/2005, de 18 de
febrero, de atención y protección a la infancia y a la adolescencia.


Nueve: Asimismo, las personas que se encuentren en
el proceso final de su vida tendrán derecho a recibir, conforme a sus
convicciones y sus creencias, la asistencia espiritual o religiosa que
soliciten, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 7/1980, de 5 de
julio, de Libertad Religiosa. Las indicaciones sobre este extremo podrán
ser objeto de expresión en las instrucciones previas.


Diez: El médico responsable, antes de proponer
cualquier intervención sanitaria a una persona en el proceso final de su
vida, deberá asegurarse de que la misma está clínicamente indicada,
elaborando su juicio clínico al respecto, basándose en el estado de la
ciencia, en la evidencia científica disponible, en su saber profesional,
en su experiencia, en el estado clínico, gravedad y pronóstico de la
persona afectada. El médico responsable, en el ejercicio de una buena
práctica clínica, adecuará el esfuerzo terapéutico cuando la situación
clínica lo aconseje, y tras oír el criterio profesional del personal de
enfermería evitando la obstinación terapéutica. La justificación de la
adecuación deberá constar en la historia clínica.


Once: Todos los profesionales sanitarios partícipes
en la atención de los pacientes tienen la obligación de respetar la
voluntad y los valores, creencias y preferencias de dichos pacientes en
la toma de decisiones clínicas, en los términos y con los límites
previstos en la Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de
la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, y en sus respectivas normas de
desarrollo.


Y, por último, la Administración sanitaria, así
como las instituciones y centros públicos y privados deberán garantizar,
en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de los
derechos establecidos en el título segundo de la presente ley en relación
con los correlativos deberes señalados en el título tercero de la
misma.


Señorías, en Vox defendemos la dignidad de la vida
desde la concepción hasta la muerte natural; y no traicionaremos a los
españoles defendiendo una cosa, y haciendo otra. Pondremos todo nuestro
esfuerzo para que no conviertan a España en el paraíso de la muerte.
Siempre nos tendrán enfrente defendiendo la dignidad de todas y cada una
de las vidas, la humanización y la dignificación del final de la vida
humana, aliviando el sufrimiento y acompañando al enfermo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Marín.


Para la defensa de las enmiendas 62, 64, 67
a 76, 78, 80, 83, 84 y 86, tiene la palabra el señor Cervera.


El señor CERVERA PINART: Gracias, presidente.


Vamos a dar por defendidas estas enmiendas y
agradecemos las que han sido transaccionadas y las que se han incorporado
en la ponencia.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Cervera.


Para la defensa de las enmiendas 145, 150 y 154,
tiene la palabra el señor Mulet.


El señor MULET GARCÍA: Igualmente damos por
defendidas las enmiendas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Mulet.


Para la defensa de las enmiendas 155 a 225, tiene
la palabra el señor Martínez Urionabarrenetxea.


El señor MARTÍNEZ URIONABARRENETXEA: Gracias,
presidente.


En Geroa Bai hemos presentado setenta y una
enmiendas, porque cuando una ley contiene defectos de técnica legislativa
se empobrecen la calidad normativa y la seguridad jurídica, y es lo que
nosotros pensamos que le pasa a esta ley. Le falta exhaustividad y
profundidad en la reflexión. Engloba todo en el concepto engañoso e
idealizado de eutanasia, cuando eutanasia y suicidio asistido son dos
procesos distintos, sanitaria, técnica y administrativamente. En una ley
como esta —seguramente en todas, pero en esta todavía más— es
necesario ser exquisitos, cuidadosos, hilar muy fino; se necesita una
gran claridad conceptual, porque sin conceptos claros no hay diálogo
posible. La oscuridad conceptual es antidemocrática, es antidiscursiva, y
esa ocultación del suicidio asistido buscada y conscientemente defendida,
esta manipulación, esta edulcoración de la realidad se arrastra a lo
largo del texto de la ley y provoca desorientación y, en nuestra opinión,
una gran inseguridad en los profesionales sanitarios y pacientes. Para no
engañar a nadie, para actuar con honradez ante una ciudadanía madura, la
ley debería llamarse como lo que pretende, es decir, de regulación de la
eutanasia y del suicidio asistido, sin olvidar ni enmascarar nada.


La ley reconoce un derecho fundamental a una
prestación de ayuda para morir a personas en determinadas situaciones. En
el caso de las personas conscientes, las somete a unas salvaguardas, la
mayoría de las cuales desde luego, lógicamente, compartimos: solicitud
repetida dos veces, deliberación con el médico, consulta con otro médico,
permiso de una comisión de garantía —esto no lo compartimos
tanto—, firma del consentimiento, etcétera. Todos estos controles
desaparecen en gran medida cuando la persona no se encuentra en pleno uso
de sus facultades ni puede dar su consentimiento como los demás
solicitantes, o cuando no tiene a nadie que pueda presentar la solicitud,
en cuyo caso la puede iniciar el médico. Esto es una barbaridad. En estas
personas con incapacidad sobrevenida, el proceso deliberativo
médico-paciente que exige la ley, y que nosotros apoyamos y defendemos,
es sustituido por un documento de instrucciones previas del que no
sabemos nada sobre cómo se elaboró, añadiendo así a la complejidad de
todo el proceso una mayor susceptibilidad de abusos y de conflictos de
interés.


Antes de la prestación de la ayuda para morir, ya
lo he dicho, es necesario el beneplácito de una comisión de garantía, por
cierto, no existe ninguna legislación despenalizadora del mundo; comisión
de la que casi lo único que sabemos es que la nombraran los Gobiernos
autónomos y que estará compuesta por siete miembros. ¿Con qué criterios
se elegirán sus miembros? ¿Tendrán las comisiones criterios uniformes o
dependerán de la ideología del Gobierno de cada comunidad autónoma de
turno? ¿Se modificarán estas comisiones con las sucesivas elecciones
autonómicas?


La ley tampoco especifica quién va a ser el
profesional que inyecta el fármaco que acaba con la vida del paciente en
el caso de la eutanasia, y aunque en mis enmiendas yo subrayo la
importancia del equipo sanitario, porque así se funciona —no está
el médico y luego en determinado momento hablamos con la enfermera; no,
funcionamos como un equipo, equipo sanitario olvidado en la ley, aunque
subrayo su importancia—, defiendo que sea siempre un médico y no un
miembro cualquiera del equipo sanitario, ni por supuesto un familiar,
quien inyecte el fármaco. Y lo hago porque esto es importante por sí
mismo, simbólicamente, realmente, y también para saber quién puede hacer
objeción de conciencia, porque si no sabemos quién es el agente designado
para provocar directamente la muerte, tampoco sabremos quién puede
objetar, y este dato es fundamental para evitar pseudobjeciones de
conciencia, como está ocurriendo todavía hoy en el caso del aborto. Por
supuesto, en el tema del suicidio pedir estas concreciones es un canto al
sol, porque la ley ni lo huele.


La ley reconoce la necesidad de formación de los
profesionales, es verdad, y yo creo que es necesaria: técnica,
farmacológica, formación en deliberación, en acompañamiento, en duelo,
etcétera, también de la ciudadanía. Pero la ley dice que se abordara esta
formación en el plazo de un año de la entrada en vigor de la ley, es
decir, que se va a poner en marcha sin formación ni de los profesionales
ni de la ciudadanía. La ley —dice el texto— entrará en vigor
a los tres meses de su publicación. En tres meses pretenden haber creado
las comisiones de garantía y evaluación sin haber especificado los
criterios y calificación necesarios para formar parte de las mismas, sin
la formación de los profesionales, sin tener articulados todos los
cambios reglamentarios y elaborados todos los documentos necesarios, que
son aproximadamente unos veinte, para una garantía mínima en la ayuda
para morir.


Señorías, y ahora me dirijo a ustedes, estamos a
tiempo de reflexionar, de deliberar y de mejorar el texto de una ley
necesaria, señorías del Partido Socialista. No hacerlo provocará una más
rápida aprobación de una ley, de una ley deficiente que habrá que
modificar en dos o en tres años y que generará —estoy seguro—
una importante cantidad de recursos ante los tribunales. Señorías,
aprobar una ley sí o sí, sin deliberación —porque aprobar unas
enmiendas transaccionales no es deliberar; deliberar es mucho más que
todo eso—, repito, aprobar una ley sí o sí, sin deliberación, es la
mejor manera de ahondar en el desencanto social con la política y con la
democracia. Tener la mayoría de votos no implica tener las mejores
razones ni, por supuesto, escribir los mejores textos. Está en nuestras
manos, señorías.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Las enmiendas que quedaban vivas del anterior
interviniente eran la 155 a 179, 181 a 198, la 200 y 203 a 225.


Ahora tiene la palabra el señor Fernández Rubiño
para la defensa de las enmiendas 229, 230, 232 a 236 y 238 a 241.


El señor FERNÁNDEZ RUBIÑO: Gracias, señor
presidente.


Doy por defendidas las enmiendas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Fernández Rubiño.


El Grupo Parlamentario Ciudadanos tiene la palabra
para defender las enmiendas 44 a 61.


El señor ARGÜESO TORRES: Gracias, señor
presidente.


Las damos también por defendidas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE:






Muchas gracias, señor
Argüeso.


Tiene la palabra el Grupo Parlamentario Vasco para
defender la enmienda número 87.


La señora AHEDO CEZA: Muchas gracias, señor
presidente.


Agradecemos haber podido llegar a un acuerdo en
otra enmienda que habíamos presentado, con lo cual queda incorporada al
informe de la ponencia. Y la número 87 la damos por defendida.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Tiene la palabra ahora el Grupo Parlamentario
Esquerra Republicana-EH Bildu para defender las enmiendas 1 a 9, 254
a 256, 258, 259, 262 y 263.


La señora CASTEL FORT: Gracias, presidente.


Damos por defendidas nuestras enmiendas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Para defender las enmiendas números 89 a 131, tiene
la palabra el Grupo Parlamentario Popular.


El señor ROMÁN JASANADA: Gracias, señor
presidente.


En mi intervención de defensa del veto ya introduje
lo que era el concepto de las cuarenta y tres enmiendas que ha presentado
el Grupo Popular. Las doy por defendidas, y como no se incorporan al
dictamen, pues pediré que se mantengan vivas para ser debatidas y votadas
en Pleno.


El señor PRESIDENTE: Gracias


¿Hay alguien que quiera intervenir en turno en
contra? (La señora Carmona Delgado pide la palabra).


Entonces, tiene la palabra el Grupo
Socialista.


La señora CARMONA DELGADO. Gracias, señor
presidente de nuevo. Buenas tardes, señorías.


En este turno en contra quiero expresar que no
hemos aceptado las enmiendas que los distintos grupos parlamentarios han
presentado, excepto aquellas que la letrada ha recogido en el informe.
Sí, por supuesto, hemos tenido en cuenta todas las aportaciones de los
distintos grupos y de otros colectivos, y como resultado, presentamos las
siete enmiendas transaccionales. Aunque han sido tratadas en la ponencia,
me gustaría expresar brevemente el sentir de las mismas y el porqué de
ellas.


La primera es la relativa al artículo 3.c) y se
plantea con el objetivo de despersonalizar la definición de padecimiento
grave crónico imposibilitante refiriéndose a la situación de la persona.
De esta manera entendemos que damos solución a numerosas propuestas de
enmienda que mostraban la necesidad de clarificar esta cuestión tras la
nota no vinculante emitida por el Comité sobre los derechos de las
personas con discapacidad de Naciones Unidas. La segunda es relativa al
artículo 7.2 y con ella se establece un plazo máximo de diez días hábiles
contra la denegación, desde la primera solicitud. La tercera se formula
al artículo 10.4 y en ella se establece un plazo máximo de dos días
respecto a la puesta en conocimiento del presidente de la comisión. Ambas
transaccionales redundan en la clarificación del procedimiento para la
realización de la prestación de la ayuda para morir, regulado en el
capítulo III, concediendo más seguridad, si cabe, y certidumbre en los
plazos tanto para la persona que solicita la prestación como para los y
las profesionales implicados. Se plantea también al artículo 15.2,
relativo a la protección de la intimidad y confidencialidad, de manera
que respecto de las historias clínicas electrónicas queda claro que estos
datos afectan a categorías especiales previstas en el artículo 9 del
Reglamento europeo 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27
de abril de 2016. Y para terminar, hay otra relativa a la entrada en
vigor de la ley al día siguiente de su publicación.


Además, planteamos una serie de correcciones
técnicas, y en concreto, quiero especificar la cartera común de
servicios. Esta redacción nueva se adecúa al vigente artículo 8 del Real
Decreto ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, que entraba en su momento en vigor el
día 24 de abril de 2012.


Hemos admitido bastantes enmiendas, y con respecto
a aquellas que persisten vivas expresamos nuestra voluntad de continuar
trabajando en ellas en aras del esperado resultado. Agradezco nuevamente
el enorme esfuerzo realizado por todos los grupos parlamentarios para
lograr este paso tan relevante. Todos y todas hemos tenido que renunciar
a parte de nuestros postulados iniciales en aras de un consenso, pero el
texto, tal y como nace de la ponencia, recoge tantas aportaciones y tan
diversas, que todos los grupos parlamentarios podríamos sentirlo como
propio.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Vamos a comenzar ahora el turno de intervenciones,
empezando por el Grupo Mixto.


El señor MARÍN GASCÓN: Gracias, presidente.


En primer lugar, quisiera plantear nuestra queja
ante la forma de actuación que tiene el Partido Socialista respecto a la
tramitación legislativa. Lo pudimos comprobar con la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, con la Ley de educación, y ahora, con la Ley de
eutanasia. No tenemos posibilidad de diálogo social y no se cuenta con
los expertos; siempre estamos con trámites de urgencia, es un aquí te
pillo y aquí te mato. Esa no es forma de legislar, ese no es el trabajo
que se nos pide a nosotros, las señoras y señores senadores, así como al
Senado.


Señorías, en Vox defendemos la dignidad de la vida
desde la concepción hasta la muerte natural y no traicionaremos a los
españoles defendiendo una cosa y haciendo otra. Pondremos todo nuestro
esfuerzo para que no conviertan a España en el paraíso de la muerte;
siempre nos tendrán enfrente defendiendo la dignidad y todas y cada una
de las vidas, la humanización y la dignificación del final de la vida
humana, aliviando el sufrimiento y acompañando a un enfermo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE. Gracias.


A continuación, intervendrá en el turno de
portavoces el Grupo Nacionalista.


El señor CERVERA PINART. Gracias, presidente.


Solamente anunciar que vamos a presentar un voto
particular con las enmiendas para poderlas debatir en el Pleno.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Tiene la palabra el Grupo Parlamentario Izquierda
Confederal.


El señor MULET GARCÍA: Sí, igualmente, mantenemos
vivas todas las enmiendas presentadas para que se puedan debatir en el
Pleno.


Gracias.


El señor PRESIDENTE. Gracias, señor Mulet.


El Grupo Parlamentario Ciudadanos tiene la
palabra.


El señor ARGÚESO TORRES: Sí, presidente,
gracias.


Digo lo mismo que el señor Mulet, que vamos a
mantener vivas las enmiendas para poder debatirlas en el Pleno.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Argüeso.


Tiene la palabra el Grupo Parlamentario Vasco.


La señora AHEDO CEZA: Sí, muchas gracias, señor
presidente.


Bueno, pues parece que este es un paso más y que
después de varios intentos durante varios años esta ley va a salir
adelante. Se trata de una ley que para nuestro grupo es importante porque
reconoce un derecho y porque de alguna manera supone la culminación de
algo que ya se empezó hace no tantos años: de empoderamiento del
paciente, de entender al paciente como actor de su propia salud y con
capacidad legal para tomar sus decisiones. Este paso nos parece
importante porque con esta ley se reconoce un derecho, y quiero decir,
por algunas cosas que he oído, que tener un derecho no implica la
obligación de ejercerlo. Eso creo que tiene que quedar claro.


Y otra cosa quiero decir, y es que la ampliación de
derechos nunca ha tenido —y esto entrecomillado— efecto
llamada, como algunos quieren hacer ver. Esta ley se adapta a una demanda
social creciente, pero es cierto que genera un debate y cierta
discrepancia dentro de la sociedad, razón por la que hay que regular; las
cosas que socialmente no nos producen discrepancia y problema no
necesitan ser reguladas. Pero además es una ley que incide en la libertad
personal y en la dignidad, y, desde luego, para mi grupo la dignidad la
define cada persona. Por un lado, despenaliza y, por otro lado, regula,
que nos parece fundamental.


Creo que mediante determinadas enmiendas que
durante esta parte del trámite parlamentario se han incorporado se ha
intentado mejorar el texto, por ejemplo, respecto a clarificar cuestiones
relacionadas con las personas con discapacidad, que habían manifestado su
preocupación en algunos aspectos, se sentían discriminados —no sé
si habremos acertado o no, pero desde luego creo que hemos puesto empeño
en ello—, o por ejemplo, en cuanto a plazos. Yo creo que van a
quedar vivas otra serie de enmiendas y algunas de ellas a mi grupo le
resultan interesantes, y ya digo a los grupos que las mantienen que de
aquí al Pleno las valoraremos para ver finalmente cuál puede ser nuestra
postura al respecto.


Por todo lo que he oído hoy, sí pediría que en un
tema así no se introduzcan discursos que confundan, que no se mezclen
cuestiones, porque, aunque ya se ha dicho, los cuidados paliativos y la
eutanasia no son antagónicos, son perfecta y necesariamente compatibles.
Evidentemente, lo que hemos de tener son unos cuidados paliativos de
calidad universales, como una ayuda fundamental al final de la vida y que
mitiguen el sufrimiento, que, por cierto, ya están regulados en un montón
de autonomías; estar con los cuidados paliativos no quiere decir que no
se pueda estar con la eutanasia. Se puede estar con las dos, pero es que
además defender la eutanasia y a la vez defender la vida tampoco es algo
contrapuesto. Me gustaría que en este tema, en lo que queda de
tramitación, fuésemos lo menos demagogos posible, desde luego yo no voy a
entrar en la demagogia que he visto hoy en esta Cámara, no voy a entrar
en el juego. Evidentemente, esta ley no es perfecta, es la primera, pero
aunque fuese la tercera, como cualquier ley, no es perfecta, pero creemos
que es necesaria y que, sobre todo, pretende ser garantista y que
responde a las necesidades y al sufrimiento de algunas personas y a una
demanda social, desde nuestro punto de vista, más que palpable. Así que
continuaremos con su tramitación.


En este momento les informo que votaremos
favorablemente al informe de la comisión y, por otro lado, que
presentaremos un voto particular con la única enmienda que se puede
mantener de mi grupo.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


Tiene la palabra el Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana-EH Bildu.


La señora CASTEL FORT: Gràcies, president.


Tres incisos. En primer lugar, vamos a presentar
votos particulares con nuestras enmiendas. En segundo lugar, nos
congratulamos de esta ley que cristaliza y que materializa el derecho de
autodeterminación personal, cosa de lo que nosotros nos congratulamos
porque, de forma agregada, entonces significa que existe el derecho de
autodeterminación (Risas) y, en tercer lugar, lamentamos la sistemática
utilizada durante la elaboración y el debate, de hecho, creo que hubiera
sido mucho más práctico haber celebrado diferentes ponencias dedicadas a
diferentes artículos para tener un debate más sosegado, y seguramente
esto también hubiera tenido como consecuencia disponer de una mejor
calidad legislativa. Ya se ha puesto de manifiesto por diferentes
senadores que es cierto que esta ley quizá adolece de poca calidad
legislativa, pero en todo caso es un primer paso y es un paso importante
y, por lo tanto, vamos a votar a favor del informe.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Castel.


Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado,
tiene la palabra su portavoz.


El señor ROMÁN JASANADA. Gracias, señor
presidente.


Pues como preámbulo breve, uniéndome a la queja de
la portavoz de Esquerra Republicana, y también a la queja de Vox, creo
que es un desprecio a esta Cámara la forma en que se ha tramitado esta
ley: premura, sin apenas debate, sin reflexión, sin permitir
comparecencias de nadie, aunque lo mismo ocurrió con otras leyes como la
de educación o la de presupuestos. Con independencia de que votes a favor
o en contra, creo que hay que tener un respeto institucional a la Cámara
que representamos, y creo que la forma de gobernar ahora mismo de quien
tiene la mayoría en este Parlamento no está ayudando a esa función que
tiene esta Cámara, que también es la función legislativa y la función de
representación.


Han justificado la oportunidad de la ley. Yo había
hablado de que era inoportuna, pero no he dicho que hubieran aprovechado
la oportunidad de la pandemia para presentarla, sino que consideraba que
era inoportuna, porque en un momento en que han fallecido más de 90 000
personas con sufrimiento físico y psíquico, unido al sufrimiento que
todos hemos tenido, creo que podría haber otros momentos para una
reflexión mucho más serena referida a los cuidados al final de la vida y
al proceso final de la vida. Lo que digo es que la han justificado por la
demanda social, basado en estudios sociológicos sesgados y también la
demanda de algunas asociaciones. Hay asociaciones que son los denominados
lobbies, que tienen un interés particular y que llevan tiempo, no solo en
España sino en todo el mundo, presionando en esta dirección. Y aquí el
Partido Socialista ha cambiado; hace dos años tenía una ley que hablaba
de las garantías y los derechos al final de la vida, y ahora ya habla de
este derecho a la eutanasia. Han obviado los informes del Consejo de
Estado, probablemente porque les podrían advertir sobre algunos aspectos
de dudosa legalidad constitucional. Fíjense, en Portugal recientemente la
Cámara ha aprobado una ley de eutanasia, creo que es el séptimo país que
se suma. El presidente Rebelo de Sousa lo ha mandado al Tribunal
Constitucional para que emita un informe previo y no tener problemas en
Portugal cuando se aplique esta ley y puedan presentarse futuros
recursos.


Aquí, el portavoz socialista en el turno en contra
de la propuesta de veto —y también figura en el preámbulo— ha
utilizado un tiempo en autojustificarse, en tratar de justificar el
encaje constitucional. Yo creo que es un encaje complejo y por eso tratan
de dar explicaciones. Fíjense que en un solo día, en el momento en que se
apruebe esta ley, cambia el concepto —coincidido otra vez y fíjense
que estamos alejados ideológicamente, pero vuelvo a coincidir—: la
eutanasia y el suicidio médicamente asistido pasan de ser un ilícito
penal, en virtud del artículo 143, a ser un derecho individual. Creo que
el portavoz Socialista lo ha calificado como derecho fundamental, un
derecho fundamental que no recoge la Constitución,


Y si este es el objetivo, ¿por qué lo hacen sin el
consenso que fijaron nuestros derechos fundamentales en la Constitución?
¿Por qué no lo abordan con una reforma constitucional que establezca el
derecho a la eutanasia o el derecho a una muerte autodeterminada, como
dice la portavoz de Esquerra Republicana, es decir, que cada persona
pueda definir cuándo quiere fallecer en una situación determinada? Con
una reforma constitucional que incluyera una excepción constitucional al
artículo 15, el derecho a la vida, y que incluyera esa excepción de tener
la facultad de disponer de ella o acabar con la vida del enfermo.


El Partido Socialista ha abordado reformas
constitucionales. Las ha abordado, y llamó al Partido Popular cuando tuvo
que reformar el artículo 135 de la Constitución ¿Qué ocurre? Que ahora el
Partido Socialista muchas veces dice que era otra época, que era
Zapatero. Pero hubo una reforma constitucional y se llamó al otro grupo
parlamentario. ¿Por qué no lo abordan y realmente lo incluyen como un
derecho fundamental, si es lo que realmente desean? Y encima no lo han
tramitado con el debate o la búsqueda del consenso social y la
participación social y reflexiva que debería tener algo que afecta a un
derecho de todos los españoles, a principios y valores. Y tomo las
palabras del rey Felipe VI hace dos días en el Parlamento, plenamente
vigentes; valores, principios y derechos constitucionales plenamente
vigentes en el momento actual.


Tienen dudas de su encaje en nuestra Carta Magna, y
por eso en el preámbulo lo que hacen es acumular de modo desordenado
derechos, valores y bienes constitucionales, y hablan —abro
comillas— de su adecuado equilibrio —y cierro comillas—
para tratar de autojustificarse y defender algo que muchos podrán poner
en cuestión, que es la constitucionalidad de esta ley. Senadores, no hay
demanda social sostenida, aunque algunos grupos lo traten de decir. No es
mayoritaria, solo existe la demanda ejercida por grupos de presión y la
que harán ahora; y no incluyen que la publicidad de esta ley hará que se
cree a posteriori esa demanda, que hoy no existe. Las personas quieren
vivir sin sufrimiento y no desean la muerte, salvo en el caso de
determinados trastornos o enfermedades mentales, en las que ahora también
abundaré porque me extraña que la figura del psiquiatra o del psicólogo
esté fuera de todo este trámite legislativo. La libertad de la persona y
la autonomía personal no pueden estar por encima del derecho fundamental
a la vida. Quizás sea una opinión personal. Alguien decía que la libertad
está por encima del derecho a la vida. Yo creo que sin vida no hay esa
libertad. Si no hay vida, no hay autonomía personal. Si no hay vida, no
hay libertad.


Señorías, invocan, han invocado —creo que la
portavoz del PNV— el carácter garantista de la ley, y algunos de
ustedes dicen que solo se aplicará en un contexto eutanásico que define
la propia ley. Y el contexto eutanásico lo han ampliado no solo a
enfermedades graves y crónicas consideradas terminales, con el concepto
terminal de un límite temporal, sino que lo abren a padecimientos graves
con crónicos e imposibilitantes. ¿Consideran, por tanto, que un diabético
con insuficiencia renal, una cardiopatía, un paciente con una enfermedad
pulmonar obstructiva crónica con necesidades de oxigenoterapia, un
enfermo de Parkinson o de Alzheimer, un hipertenso con afectación de los
órganos diana, una esclerosis múltiple, un amputado de un miembro con
dolor del miembro fantasma, un trastorno depresivo grave u otro trastorno
de enfermedad mental, una esquizofrenia o anorexia nerviosa, unido todos
ello a un sufrimiento calificado de insoportable, son de contexto
eutanásico? Ya sé que estoy hablando de patologías graves y crónicas, e
imposibilitantes muchas de ellas, y, además, que causan sufrimiento. Con
este punto están abriendo los límites a esta ley. Y no es hacer
demagogia, es coger el artículo, leer el artículo y llevarlo a la
práctica de cada día de muchos enfermos y de muchos médicos. Me temo que
con este artículo no va a haber límites en esta ley. Por no hablar del
término imposibilitante —lo he dicho antes—, que les ha
valido la advertencia del Comité de Derechos Humanos, para personas con
discapacidad, en el que señalan a los discapacitados, a las personas con
una situación de discapacidad, para morir mediante eutanasia. ¿Dónde está
la igualdad y la no discriminación?


Este contexto no es garantista aunque regule un
procedimiento y algunas comisiones de valoración. No es garantista, sino
que se abre a la conocida como pendiente resbaladiza por la que todo será
susceptible de eutanasia. Y aquí entraremos en lo que algunos dicen que
en Holanda ha funcionado muy bien. No, en Holanda se ha abierto a un
mayor número de casos de personas que solicitan la eutanasia, y se aplica
incluso sin cumplir algunos de los requisitos que la ley holandesa
preveía.


Es sorprendente la utilización que quieren hacer
del médico, de los profesionales sanitarios, en esta ley. Y me entran
dudas también sobre su marco legal, realmente de protección, que debe
tener en la Constitución. ¿Por qué no exige la ley la intervención de un
médico especialista en Psiquiatría? Creo que era Más Madrid el que
hablaba de la necesidad de incluir el acceso a tratamientos
psicoterapéuticos. En cambio, no se habla de la necesidad legal de la
presencia de un médico especialista en Psiquiatría o de psicólogos
clínicos, cuando estamos hablando de capacidad, de consciencia, de
facultades mentales, de consentimiento libre en un contexto de
vulnerabilidad personal, de sufrimiento psíquico en el entorno de
enfermedades graves o padecimientos graves y crónicos, donde la
valoración psiquiátrica, en mi humilde juicio, es absolutamente
necesaria. Hablamos también de la capacidad que le dan al profesional de
hacer en determinadas situaciones una incapacitación de hecho, y la
incapacitación corresponde al juez, con la contradicción también del
Ministerio Fiscal y el médico forense. Y aquí, en determinadas
situaciones, le dan esa posibilidad de hecho a que lo haga el médico. Por
tanto, el médico ya no solo va a diagnosticar, a tratar de curar, a
cuidar, sino que también va a poder provocar de modo intencionado la
muerte, y le dan la capacidad de hacer una incapacitación de hecho.
¿Dónde está la neutralidad que debe tener ese profesional en todo el
proceso cuando le damos la capacidad de iniciar el proceso de incapacidad
de hecho? Con esta ley le estamos dando el declararla en determinadas
circunstancias. Informar al paciente de determinadas alternativas,
realizar los informes para los comités de evaluación, garantías, o de
control —como han tenido las diferentes denominaciones en el
trámite legislativo—, prescribir el tratamiento letal, administrar,
en su caso, ese tratamiento —lo discutíamos esta mañana— por
el personal sanitario, médico o enfermera y, además, certificarlo como
muerte natural. ¿Ustedes creen que una muerte natural es aquella muerte
que ha sido intencionada, provocada y mediante la administración de un
fármaco? Si el problema son los seguros de vida u otro tipo de seguros,
modifiquemos la Ley de contrato de seguro o cuántas leyes hagan falta,
pero no nos hagan comulgar con ruedas de molino diciendo que la eutanasia
es una muerte natural. Es una muerte violenta, provocada, intencionada; y
cuando digo violenta no hablo de agresiva, sino porque hay un agente
externo que está provocando la muerte.


Creo que son muchas las dudas, y aquí he dado
varias sobre el encaje en nuestra Carta Magna. En el Partido Popular
consideramos los cuidados paliativos no solo como alternativa a la
eutanasia, no es el concepto. Creemos que hay que desarrollar los
cuidados paliativos porque son la manera de aliviar el sufrimiento.
Estamos en contra de la eutanasia por todo lo que he expuesto. Creo que
no es un derecho, que está en contra de la Constitución, que va en contra
de principios. Pero consideramos que los cuidados paliativos, que están
recogidos ya en la Ley de cohesión y calidad, y que algunas comunidades
autónomas han desarrollado, tienen que legislarse como una prestación
básica y fundamental común o no común, un derecho —la eutanasia va
a ser un derecho, pero no van a ser un derecho los cuidados paliativos
frente al sufrimiento— que tiene que llegar a todas partes, a todas
las personas, con todos los medios y con la mayor calidad posible, y eso
no está ocurriendo en España en ninguna de las comunidades autónomas.
Tiene más derecho probablemente el que vive en una ciudad, en un ámbito
urbano, que el que vive en una zona rural, que no tiene los mismos
derechos y la misma capacidad de llegar a esos cuidados paliativos. Por
tanto, este derecho, junto con todas las normas de cuidados al final de
la vida, debería haberse tramitado mucho antes que una ley de eutanasia.
Además, una ley de este tipo, que afecta a la Constitución, debería haber
concitado el consenso que tuvo la Carta Magna en el año 1978.


Concluyo diciendo que creemos en aliviar el
sufrimiento y no eliminar al que sufre. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Tiene la palabra el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Eskerrik asko, president.
Arratsalde on guztioi.


Voy a empezar, como han hecho otros portavoces, con
un par de consideraciones previas. En primer lugar —y acaba de
reconocerlo el representante del Partido Popular—, la diferencia
fundamental para definir la eutanasia es el término imposibilitante. Eso
es lo que hace que no todas las enfermedades graves o crónicas puedan ser
sujeto de eutanasia. Es este término, el padecimiento imposibilitante, el
que define perfectamente de lo que estamos hablando, por tanto, es un
concepto muy importante. Y tengo que decirles que cuando discutimos este
tema de tú a tú con el Cermi le hicimos la siguiente pregunta a su
presidente: ¿está usted sugiriendo, con estas comunicaciones que envía a
todos los senadores y senadoras, que esta ley permite prácticas
eugenésicas en las personas que tienen discapacidad y que, por tanto, se
puede producir el fenómeno de que se practique la eutanasia en contra de
la voluntad de cualquier persona con discapacidad? Y su respuesta fue
determinante: No, reconozco que esta ley es extremadamente garantista y
que solo se practicará la eutanasia a aquella persona con discapacidad o
sin discapacidad que lo haya solicitado expresamente. Por tanto, no se va
a producir ninguna de esas cosas que ustedes han intentado hoy trasladar
aquí y que lo hacen básicamente es generar confusión y miedo en la
sociedad.


En este tema llevamos años deliberando y
debatiendo, por lo que decir que no ha habido deliberación me parece,
francamente, que es faltar a la verdad. Ha habido reuniones de todo tipo,
múltiples debates, y se ha concitado un importantísimo acuerdo político y
social. En el Congreso, 198 votaron a favor, hubo 2 abstenciones, y
solamente la derecha y la extrema derecha se opusieron a este tipo de
derechos que hoy estamos debatiendo. Y he escuchado en las filas del
Grupo Popular algo que el Grupo Socialista no comparte en absoluto. Para
el Grupo Parlamentario Socialista los ciudadanos y las ciudadanas son
mayores de edad cuando votan y también cuando responden a preguntas en
las encuestas que les realizan, y en este caso no se puede tratar de
menores de edad a los ciudadanos y las ciudadanas, como ha pretendido el
Grupo Popular.


Segundo. El Grupo Parlamentario Socialista tiene el
máximo respeto hacia los demás grupos políticos, y decir que han sido
engañados es poco menos que decir que para el Partido Popular los demás
grupos políticos no tienen capacidad de analizar las cosas y definir su
propia voluntad y su voto libremente. Por tanto, espero que haya un poco
más de respeto por parte del Partido Popular hacia el conjunto de sus
rivales, todos ellos, incluido el Partido Socialista.


Lo que hoy debatimos es un nuevo derecho, un nuevo
derecho que viene a sumarse a otros que se han debatido, y comprendo que
es un tema complejo con muchas aristas y versiones diferentes. Bien, voy
a referirme muy brevemente a un contexto histórico. En 1981 hubo un
debate sobre la separación y el divorcio. En aquel momento había dos
posturas: la de quienes consideraban que la voluntad no era la de los
integrantes de la pareja sino la de la institución, y la de quienes
consideraban que eran los cónyuges los que tenían que decidir si
resolvían su situación de matrimonio o no. Desde mi punto de vista, ese
debate generó una clara división en la sociedad, pero la inmensa mayoría
de las fuerzas políticas, tanto fuerzas políticas moderadas como de la
izquierda, sacó adelante la Ley del divorcio, y fue la derecha la que se
quedó al margen. Debo decir que posteriormente no cambiaron la ley, sino
que la asumieron porque la propia sociedad ya la había asumido. Además,
había dos circunstancias a tener en cuenta: una, que ya había existido un
divorcio en la República, en esa experiencia democrática, que fue anulado
por la dictadura franquista; y la segunda, que todos los países de
nuestro entorno veían con naturalidad esa institución, salvo la derecha
española.


Posteriormente, a mediados de los años ochenta,
hubo otro debate semejante con la interrupción voluntaria del embarazo,
con la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Y
había dos posturas: la de quienes consideraban en la derecha que las
mujeres que se sometían a estas prácticas cometían un crimen y tenían que
estar castigadas con penas de prisión, y la de quienes consideraban que
las mujeres tenían plena libertad para decidir qué hacer con su cuerpo y
que nadie podía condenarlas, y menos penalmente. La sociedad aceptó
mayoritariamente que tanto los partidos moderados como la izquierda
sacasen adelante esa primera ley del aborto —vamos a llamarla así,
para entendernos—. Y cuando ustedes llegaron al Gobierno, cuando la
derecha llegó al Gobierno no cambió esa ley porque socialmente estaba
aceptada; y probablemente también ustedes así lo veían. Recuerdo un
debate incluso con la Iglesia —ya que se ha mencionado aquí a
determinadas iglesias y confesiones—, en el que el presidente del
Gobierno, entonces Felipe González, preguntó a los dirigentes de la
Iglesia y estos reconocieron que para ellos el aborto era un pecado pero
que podía ser perdonado. Entonces, Felipe González, con mucha ironía, les
dijo: Bueno, pues vamos a hacer un cambio. Yo digo que es un pecado y que
puedo perdonarlo, y ustedes son los que se encargan de meter a las
mujeres en la cárcel. Evidentemente, eso no lo quería la Iglesia. Por
tanto, la sociedad tenía la obligación de regular eso y de despenalizar
ese entonces delito. Y así lo asumió la sociedad.


Y ya en el siglo XXI hubo otro debate ideológico
sobre el matrimonio entre personas del mismo género, y también hubo dos
posturas: la de aquellos que consideraban que el matrimonio era algo
absolutamente sacro y que solamente podía estar constituido por un hombre
y una mujer y que eso era lo único que el Estado podía reconocer, y la de
aquellos que entendían que eso no era así y que el Estado se tenía que
limitar a respetar el derecho de los seres humanos, fuera una pareja de
hombre y mujer o de otro tipo. Ese debate también suscitó sus problemas
en su momento, sin embargo, al final fue aceptado y la sociedad
mayoritariamente lo ha aceptado. Siempre ha pasado así, siempre han sido
partidos liberales, moderados, de centro, y partidos de izquierda los que
han conseguido los avances en derechos y libertades en esta sociedad. Y
siempre ha sido la derecha la que ha utilizado los mismos argumentos que
hoy estamos escuchando.


Sobre el tema que hoy nos concita, la eutanasia,
solo les voy a pedir a aquellos que han presentado los vetos y que han
hecho estas intervenciones en contra de este nuevo derecho que tengan una
mirada a medio y largo plazo. Cuando esta ley esté aprobada, cuando se
vea con toda claridad que las garantías son —como reconoce, por
ejemplo, el Cermi— extraordinarias, cuando se vea con toda claridad
que es un sistema que está regulado también en otros países de nuestro
entorno, cuando se vea todo eso, estoy convencido —piénsenlo—
que ustedes mismos serán los primeros que no derogarán esta ley, sino que
la defenderán, la mantendrán y no irán en contra de ella. ¿Por qué?
Porque es un derecho, como han reconocido mi compañero Javier de Lucas o
mi compañera Esther Carmona, perfectamente razonado, que es aceptado
socialmente de manera mayoritaria, que en algún caso supera el 80 % del
apoyo de la sociedad en este momento y que seguramente irá a más con el
tiempo.


Creo que el debate se sitúa en estos términos: en
la conquista de un nuevo derecho o en seguir manteniendo los viejos
principios, en seguir manteniendo los prejuicios, en seguir manteniendo
las viejas ideas. Pienso que estamos —y con esto concluyo, señor
presidente— ante un nuevo derecho, un nuevo derecho para los
ciudadanos y las ciudadanas, un derecho con todas las garantías, un
derecho que va a permitirles decidir cómo morir, porque morir forma parte
de la vida. Y debo decirles finalmente que en materia de conquista de
nuevos derechos el Partido Socialista siempre estará en primera
línea.


Eskerrik asko. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


Concluido el debate, vamos a proceder a la votación
del informe de la ponencia. ¿Hay alguien fuera de la sala? Están todos,
¿no?


Por tanto, vamos a proceder a la votación.
Recuerden que se vota el informe de la ponencia, para el que voy a
solicitar los votos a favor. (Pausa.— Rumores).


¿Se plantea alguna cosa?


El señor RODRÍGUEZ ESQUERDO: Que el segundo
representante de Ciudadanos no puede entrar cuando se está votando y
levantar la mano.


El señor PRESIDENTE: Solo ha votado un
representante de Ciudadanos y un representante de Izquierda Confederal.
(Rumores).


No entren en polémica. Solo ha votado un
representante del Grupo Ciudadanos. Pero si ustedes tienen alguna
duda…


El señor ROMÁN JASANADA: Nosotros no hemos
manifestado nada al respecto.


El señor PRESIDENTE: Continuamos con la
votación.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
votos a favor, 19; en contra, diez.


El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de
la ponencia.


Solo queda decir quién hará la presentación del
informe de la ponencia para el Pleno.


El señor OLEAGA ZALVIDEA: Presidente, yo propongo,
si tiene a bien el conjunto de la comisión, que sea el presidente
el que presente el dictamen ante el Pleno de la Cámara.


El señor PRESIDENTE: ¿Les parece bien? Por mi
parte, encantado. Personalmente iba a proponer que fuera el señor De
Lucas. Muchas gracias a todos.


Se levanta la sesión.


Eran las dieciocho horas y veinticinco
minutos.