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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 54, de 17/03/2021
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2021 XIV LEGISLATURA Núm. 54

PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. SANTOS CERDÁN LEÓN

Sesión núm. 7

celebrada el miércoles,

17 de marzo de 2021

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencia de la señora presidenta del Tribunal de Cuentas (De la Fuente y de la Calle), para informar sobre:


BLOQUE I: Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000023 y número de expediente del Senado 771/000023):


- Informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000060 y número de expediente del Senado 771/000061) ... (Página2)


BLOQUE II: Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por los ayuntamientos de más de 500 000 habitantes, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000030 y número de expediente del Senado
771/000030):


- Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019. (Número
de expediente del Congreso de los Diputados 251/000096 y número de expediente del Senado 771/000104) ... (Página14)


BLOQUE III: Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las anomalías detectadas en
materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de



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fiscalización previa, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000004 y número de expediente del Senado 771/000104):


- Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las anomalías detectadas en materia de
ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000009 y número de expediente del Senado 771/000009) ... href='#(Página25)'>(Página25)


- Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las anomalías detectadas en materia de ingresos,
así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000013 y número de expediente del Senado 771/000014) ... href='#(Página25)'>(Página25)


- Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así
como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000014 y número de expediente del Senado 771/000013) ... href='#(Página26)'>(Página26)


- Informe sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los
acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000035 y número de expediente del Senado 771/000049) ... (Página26)


Se abre la sesión a las cuatro y cinco minutos de la tarde.


COMPARECENCIA DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (DE LA FUENTE Y DE LA CALLE), PARA INFORMAR SOBRE:


BLOQUE I: INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2017. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000023 y número de expediente del Senado 771/000023).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIO 2018. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000060 y número de expediente del Senado 771/000061).


El señor PRESIDENTE: Buenas tardes.


Vamos a dar comienzo a la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas, dando nuevamente la bienvenida a la presidenta del Tribunal de Cuentas, que comparece para informar en relación con los informes de fiscalización que figuran
en el orden del día y que están repartidos en tres bloques. El debate del primer bloque corresponde al informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2017, e informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2018. Por
acuerdo de Mesa y portavoces del 15 de septiembre de 2020 se entienden subsumidas respectivamente en estas comparecencias las números 212/432 y 212/382 del Grupo Parlamentario VOX que tienen el mismo objeto.


Sin más, paso a darle la palabra a la señora presidenta del Tribunal de Cuentas.



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La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


Buenas tardes. Estoy encantada de volverles a ver tras este lapso.


En la sesión de hoy vamos a tratar sobre informes de ámbito local en los tres bloques. En el primero, como acaba de señalar el presidente, se presentará el informe del sector público local correspondiente al ejercicio 2017 y el
correspondiente a 2018. Si me permiten, los voy a presentar conjuntamente, porque creo que es menos reiterativo que presentar uno tras otro. Además, creo que favorece un informe secuencial, de manera que se pueda ver un poco la evolución de estos
ejercicios. Por otra parte, me permitirá destacar algunas cuestiones que me parecen importantes en cuanto a la gestión del sector público local entendido en su conjunto.


Como les digo, el informe de fiscalización del sector público local del ejercicio 2017 se aprobó el 25 de julio de 2019 por el pleno del Tribunal de Cuentas y el informe correspondiente al sector público local del ejercicio 2018 se aprobó el
25 de junio de 2020. La fiscalización del sector público local se realiza anualmente. En los informes que ahora se presentan se recogen los resultados de los análisis efectuados sobre las cuentas generales de las entidades locales del territorio
nacional correspondientes a los dos ejercicios, 2017 y 2018 respectivamente, rendidas a través de la plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales y de otras plataformas cuya información se incorpora a esta plataforma de rendición de
cuentas de entidades locales. Se incluye en los informes un análisis específico de las áreas de endeudamiento, empresas públicas locales, indicadores financieros y presupuestarios de las cuentas rendidas. También se incorporan al informe los
resultados de la verificación del cumplimiento de la obligación de remisión al Tribunal de Cuentas de la información relativa a contratos y convenios celebrados durante los respectivos ejercicios y sobre la remisión por los órganos de contratación
de los acuerdos contrarios a reparos de los expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa y de las principales anomalías en materia de ingresos correspondientes a los referidos periodos. Asimismo, se efectúa en los informes que se
presentan el seguimiento de las recomendaciones del tribunal en los anteriores informes del sector público local y de las correspondientes resoluciones de esta Comisión mixta.


Como resultados de la fiscalización, quiero destacar que el censo del sector público local estaba integrado a 31 de diciembre de 2018 por 12 930 entidades locales en el conjunto del territorio nacional, tres más que a 31 de diciembre de
2017, de las que 8122, esto es, el 63 % del total, eran ayuntamientos. Las entidades locales, sin incluir las correspondientes al País Vasco y Navarra, tenían un total de 2678 entidades dependientes o adscritas, un 3 % menos que las existentes en
el ejercicio anterior, en su mayoría sociedades mercantiles participadas mayoritariamente o controladas por la entidad local. Al termino de 2018 había un total de 28 mancomunidades de municipios -en 2017 eran 24- que no tenían actividad. Dicha
situación se prolongaba al menos durante los dos ejercicios anteriores en el 82 % de ellas, haciéndose necesario adoptar una decisión sobre su permanencia.


En los informes se pone de manifiesto que rindieron en el plazo legalmente establecido las cuentas generales de 2017 y 2018 el 60 % y el 55 % de las entidades locales respectivamente. En el ejercicio anterior, esto es, en 2016, lo habían
hecho el 61 % de las entidades. Los niveles más bajos de rendición en plazo eran los correspondientes a cabildos y consejos insulares, un 20 % en 2017 y un 10 % en 2018; las agrupaciones de municipios, un 42 % en 2017 y un 21 % en 2018, y las
mancomunidades, un 44 % en 2017 y un 41 % en 2018. A 31 de diciembre de 2018 había rendido la cuenta de 2017 el 75 % del total; a 31 de diciembre de 2019, el 71 % del total, y en la fecha equivalente de 2017 y respecto de las cuentas de 2016 lo
habían hecho el 76 % de las entidades. Estos porcentajes se consideran insuficientes, y sobre todo debe subrayarse la disminución de los niveles de rendición que representan respecto de las cuentas del ejercicio 2016, tanto en plazo como fuera de
plazo, fundamentalmente en lo que se refiere a las cuentas correspondientes al ejercicio 2018, no obstante constituir la rendición de cuentas una obligación legal y además representar el ejercicio de un deber esencial de transparencia en la gestión.
A 31 de diciembre de 2018, esto es, transcurridos dos meses y medio desde el fin del plazo de rendición establecido por la normativa estatal, había un total de 12 ayuntamientos con población superior a 100 000 habitantes, 4 cabildos y consejos
insulares y 3 diputaciones provinciales que no habían rendido las cuentas generales del ejercicio 2017. Al cierre de la fiscalización, seguían sin presentarlas 4 ayuntamientos y un cabildo insular canario. Por su parte, a 31 de diciembre de 2019
no habían rendido las cuentas generales del ejercicio 2018 un total de 15 ayuntamientos con población superior a 100 000 habitantes, 6 cabildos insulares y 3 diputaciones provinciales, y al cierre del informe seguían sin presentarlas 6 de los
referidos ayuntamientos y 3 cabildos insulares. Además, existe un número significativo de entidades



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locales que no rinden sus cuentas generales de manera continuada, encontrándose a 31 de diciembre de 2019 pendientes de remitir las cuentas referidas a alguno o a varios de los ejercicios 2016, 2017 o 2018 por un total de 3517 entidades, en
su mayoría ayuntamientos de población inferior a 1000 habitantes.


Por comunidades autónomas en ambos ejercicios los niveles de rendición de cuentas más bajos se produjeron en Andalucía, tanto en plazo, con un 29 % y un 27 % en relación con las cuentas de 2017 y 2018 respectivamente, como a finales de los
ejercicios 2018 y 2019, con un 40 % y un 38 % respectivamente de rendición. Los mejores niveles de rendición de cuentas se alcanzaron en las entidades locales de la Comunidad Valenciana, pese a haberse reducido el plazo legal de rendición a partir
de las cuentas de 2017, homogeneizándose así con el plazo de rendición estatal, así como la Comunidad Autónoma de Aragón, con un 94 y un 90 % de cuentas de 2017 rendidas a 31 de diciembre de 2018 y un 95 y un 91 % de cuentas de 2018 rendidas a 31 de
diciembre de 2019 respectivamente.


Estas dos últimas comunidades, la Comunidad Valenciana y Aragón, junto con las de Galicia, Cataluña, Madrid y Canarias tenían establecidas medidas que condicionan la concesión de subvenciones o ayudas públicas al cumplimiento de la
obligación de rendición de cuentas o prevén la retención de pagos que pudieran corresponderles en caso de su incumplimiento, lo que reportó positivamente en la rendición. En los informes de fiscalización que se presentan se aboga por la adopción y
aplicación efectiva de medidas de este tipo, de forma que se reconozca a las cuentas anuales la importancia que tienen para el cumplimiento de sus fines y que se asegure que las mismas ofrecen una información completa, coherente, integrada y fiable.
Por otra parte, los plazos de rendición de las cuentas generales resultan excesivamente dilatados, habiéndose fijado hace ya más de veinte años y estimándose desfasados teniendo en cuenta las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la
información, lo que ocasiona injustificadamente una demora del control respecto de la gestión controlada.


En el caso de las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla y León y Madrid, el plazo de rendición al respectivo órgano de control externo de la comunidad autónoma, que es el 31 de octubre del ejercicio posterior, difiere del plazo de la
normativa estatal, que como saben es el 15 de octubre del año siguiente, lo que afecta a la homogeneidad de la información sobre la rendición y supone un nivel de exigencia distinto para las entidades locales en función de la comunidad autónoma a la
que pertenecen. La existencia de plazos de tramitación y rendición de las cuentas generales más breves y homogéneos en todo el territorio nacional contribuiría sin duda a evitar divergencias y desajustes temporales en la rendición y a aproximar el
control a la gestión, redundando de manera automática en una mayor utilidad, oportunidad y relevancia de los resultados ofrecidos.


En relación con la coherencia de las cuentas rendidas, se constata que las cuentas generales de los ejercicios 2017 y 2018 presentan seis y cinco incidencias de media por cuenta respectivamente, si bien esta media era significativamente más
numerosa en los ayuntamientos de más de un millón de habitantes, en los cabildos y consejos insulares y en las diputaciones provinciales, que son entidades que tienen un mayor volumen de datos y mayor complejidad de información contable, así como un
número superior de entidades dependientes y adscritas. El mayor número de incidencias detectado se refiere a las fechas de aprobación del presupuesto y de la liquidación del presupuesto, así como las referidas a la tramitación y aprobación de la
cuenta general. También las relativas a la falta de remisión de alguna de las cuentas correspondientes a alguna de las entidades dependientes o adscritas o su presentación con estados contables sin datos. En cuanto al contenido de las cuentas
rendidas, la mayoría de las incidencias corresponden a la memoria de la cuenta general.


Por lo que se refiere al análisis de las principales magnitudes presupuestarias, económicas y patrimoniales agregadas, se señala en los informes que el gasto total ejecutado agregado en ambos ejercicios superó los 45 000 millones de euros,
con una ejecución presupuestaria del 79 % en 2017 y del 76 % en 2018. El nivel de realización de pagos en ambos ejercicios llegó al 90 % de las obligaciones reconocidas netas. Para las entidades que rindieron cuentas de los tres ejercicios
previos, los gastos realizados en 2018 se incrementaron en un 5 % respecto del ejercicio anterior; dicho ejercicio fue del 2 % en 2017 respecto del ejercicio previo 2016, observándose un mayor incremento, 12 %, en los ayuntamientos de población
entre 501 000 y un millón de habitantes. El área a la que más recursos se destinaron por las entidades locales en ambos ejercicios fueron los servicios básicos, con un 35 % y un 36 % del gasto total en 2017 y 2018 respectivamente, destacando dentro
de ellas la política de gasto de bienestar comunitario, de seguridad y movilidad ciudadana, de vivienda y de medio ambiente. La deuda pública, con el 9 % y el 8 % del gasto total en 2017 y 2018 respectivamente, continuó la tendencia descendente de
ejercicios anteriores. Los



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gastos no aplicados a presupuesto, si bien disminuyeron en 2017 un 5 %, experimentaron un significativo aumento del 9 % en 2018. Los pagos pendientes de aplicación se redujeron en ambos ejercicios un 7 % en 2017 y un 2 % en 2018, siguiendo
así la tendencia de 2016. Los ingresos procedentes del Estado y los impuestos directos suponían en ambos ejercicios el 37 y el 36 % respectivamente de los derechos reconocidos netos. El resultado presupuestario ajustado para el conjunto de las
entidades que rindieron cuentas en el respectivo ejercicio se incrementó un 14 % en 2017 y disminuyó un 6 % en 2018 respecto del ejercicio anterior. Un total de 9 entidades presentaban a 31 de diciembre de 2018 un remanente de tesorería para gastos
generales negativo superior a 3 millones de euros. La solvencia a corto plazo de las entidades locales en 2017 y 2018 en términos agregados fue positiva, observándose una mejora en la misma respecto de ejercicios previos. El endeudamiento se situó
en 17 977 millones de euros a finales de 2018, lo que supone una disminución de un 10 % respecto del ejercicio anterior y de un 20 % en relación con la cifra de 2016, reduciéndose así el endeudamiento por habitante.


Por lo que se refiere a las entidades dependientes y adscritas al sector público local, su nivel de rendición de cuentas en los ejercicios 2017 y 2018, a 31 de diciembre del ejercicio siguiente fue del 70 % y del 68 % respectivamente. En
términos agregados, la situación de liquidez y de solvencia a corto plazo de las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales dependientes de las entidades locales presentaba en ambos ejercicios una situación financiera favorable y una
tendencia positiva. Un 25 % en 2017 y un 23 % en 2018 del total de empresas presentaban pérdidas y un 9 % en ambos ejercicios tenían un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, lo que constituye una causa de disolución, requiriendo
la adopción de medidas por parte de los responsables para lograr su subsanación. En 2018 un 8 % del total de las empresas públicas locales se encontraba en proceso de disolución y sin actividad. Además, con independencia de la situación en la que
se encontraran, el 18 % presentaba un importe neto de la cifra de negocios igual a cero.


En relación con el cumplimiento de las obligaciones de remisión de las obligaciones de contratos y convenios, se indica que las entidades locales incumplieron mayoritariamente ambas. En cuanto a las relaciones de contratos, el
incumplimiento representó el 35 % y el 41 % en 2017 y 2018 respectivamente. Por lo que se refiere a la información sobre convenios, el incumplimiento de la obligación ascendió al 76 % en 2017 y al 69 % en 2018. Además, se han observado
incumplimientos en las obligaciones de remisión del extracto de expedientes de contratación y de expedientes de convenio. El nivel de cumplimiento de la obligación de remisión por parte de los órganos de intervención local de la información
relativa a los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos, expedientes tramitados con omisión del trámite de fiscalización previa y principales anomalías en materia de ingresos fue también bajo, con porcentajes de presentación en plazo del 36 %
para 2017 y del 35 % para 2018 y de un 59 % y un 54 % a la finalización del ejercicio siguiente a los que se refieren respectivamente.


La fiscalización limitada previa de requisitos básicos se utilizaba en el 32 % de las entidades locales en 2017 y en el 44 % en 2018, estando circunscrita en la mayor parte de las ocasiones a comprobar únicamente la adecuación y suficiencia
del crédito presupuestario y la competencia del órgano que generaba el caso. Además, solo el 17 % en 2017 y el 18 % en 2018 de las entidades que tenían implantado el sistema de fiscalización limitada previa desarrollaban con posterioridad
actuaciones de control financiero. El control financiero en el conjunto del sector público se desarrollaba de manera residual, y únicamente el 8 % del total de las intervenciones locales en 2017 y el 10 % en 2018 lo aplicaron, lo que supone una
deficiencia relevante en el ejercicio de su control interno. En ambos ejercicios la mayoría de los acuerdos contrarios a reparos y de expedientes con omisión de fiscalización previa se referían a expedientes de contratación en los que se habían
omitido requisitos o trámites esenciales. Las anomalías comunicadas en materia de ingresos se referían en su mayor parte a ingresos tributarios.


Por último, ambos informes recogen un apartado específico en relación con el seguimiento de las recomendaciones contenidas en anteriores informes de fiscalización del sector público local y que han sido asumidas por esta Comisión mixta
respecto a lo que se concluye que presentan un escaso grado de cumplimiento. En ambos informes de fiscalización se incluyen una serie de análisis del cumplimiento de las recomendaciones, constituyendo una particularidad de estos últimos informes
que se hace un examen específico del seguimiento de las recomendaciones, atendiendo a si se han cumplido de forma completa, si están en curso de cumplimiento, si están parcialmente cumplidas o no se han cumplido.


Con esto, señor presidente, doy por presentados los dos informes y quedo, por supuesto, a su disposición.


Muchas gracias.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señora presidenta.


A continuación, para fijar posiciones y formular las preguntas que estime convenientes, tiene la palabra, por tiempo de cinco minutos, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, la señora Ponce.


La señora PONCE GALLARDO: Gracias, presidente.


Presidenta, cómo no, es un honor tenerla de nuevo aquí. Muchas gracias por venir de nuevo a esta Cámara a comparecer.


Lo primero que queríamos destacar es que las deficiencias denunciadas por el tribunal se repiten año tras año. De nuevo volvemos a hablar aquí de falta de rendición de cuentas por parte de determinadas entidades del sector público, esta vez
también del sector público local. Solo un 60 % de estas entidades rindieron las cuentas de 2017 en plazo y en 2018 este porcentaje fue incluso inferior. Fuera de plazo, el porcentaje de entidades que rindieron cuentas llegó al 75 % en 2017 y, de
nuevo, fue incluso menor en 2018, lo que significa que aún hay un elevado 25 o 30 % de entidades que no han rendido sus cuentas, porcentajes superiores a los de los ejercicios anteriores, y todo ello teniendo en cuenta que estos plazos ya de por sí
son bastante ineficaces dada su amplitud.


Más grave todavía es que, según el tribunal, no se hayan remitido los expedientes relativos de un gran número de contratos y convenios. El tribunal dice literalmente que de forma mayoritaria las entidades locales incumplieron la obligación
de remitir en plazo las relaciones anuales de contratos formalizados, de forma mayoritaria, insisto. Esta falta de remisión de contratos afecta a casi 1500 millones de euros en 2017 y a 2300 millones en 2018. Por otro lado, la inmensa mayoría de
las entidades locales, un 76 %, incumplió la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas los convenios suscritos en ese ejercicio por más de 800 millones de euros, lo que nos parece una barbaridad. La conclusión definitiva es que muchas entidades
locales no rinden cuentas, muchas las rinden fuera de plazo y las que las rinden y las rinden en plazo de forma mayoritaria no entregan un gran número de contratos y la inmensa mayoría tampoco entrega sus convenios. Esta situación es grave y es
denunciable. No sé qué opina la presidenta sobre esto, si hay alguna forma de solventarlo. No sé si tiene alguna directriz que pueda darnos para ayudarnos con esto.


Por último, creo que debería avergonzarnos que el tribunal se vea obligado a reiterarnos a los políticos las mismas recomendaciones un año tras otro y que denuncie en cada uno de sus informes que las recomendaciones que nos hace
reiteradamente tienen siempre un escaso grado de cumplimiento por nuestra parte, por parte de los Gobiernos, de los políticos, cuando las instituciones somos precisamente las que tendríamos que dar ejemplo y cumplir. A todos se nos llena la boca en
esta Comisión diciendo a la presidenta el magnífico trabajo que hace el tribunal y lo necesario que es -que es totalmente cierto y coincido con ello, y aprovecho para agradecérselo-, pero después nadie hace caso a las recomendaciones cuando tiene
responsabilidades de gobierno. Además, son recomendaciones básicas y obvias en cualquier Estado de derecho y en cualquier democracia oxigenada, transparente y sana. El Tribunal nos habla de necesidad perentoria de que el Gobierno tome medidas. Es
necesario realizar los cambios legislativos que correspondan para aquellas entidades locales que incumplen su obligación de rendición de cuentas, con las consecuencias que de ello pudieran derivarse, incluso en el ámbito de su financiación. Es
indispensable que se lleve a cabo el establecimiento como requisito para el acceso a las subvenciones o las ayudas públicas por las entidades locales de estar al corriente en la rendición de cuentas, como nos recomienda también el Tribunal, si bien
es cierto que estas recomendaciones deberán ser flexibles en estos momentos de pandemia y de crisis económica. Aunque ahora no sea el momento más adecuado, no debemos tampoco perder de vista que algún día volveremos a la normalidad, esperemos que
pronto, y que es necesario no soltarle la mano al equilibrio presupuestario y a la búsqueda de estabilidad.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ponce.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Republicano y Euskal Herria Bildu, tiene la palabra la señora Granollers.


La señora GRANOLLERS CUNILLERA: Gracias, presidente. También me sumo a los agradecimientos por la labor y por los informes que nos traen aquí.


Como ha expresado nuestra compañera, la rendición de cuentas por parte del sector público constituye no solamente una obligación legal, sino también un deber democrático esencial que incumbe a todos los responsables de la gestión económica
financiera pública. A nuestro entender, una buena gestión da transparencia al sector público. La declaración pone de manifiesto otra vez que no se ha mantenido el



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grado de cumplimiento con el plazo legal establecido para la presentación de informes anuales. Esto vuelve a significar que hay entidades locales que si no rinden sus cuentas con la Administración, tampoco lo hacen con sus respectivos
plenos, como hay aquí algún punto.


Persisten igualmente los defectos de ejecución presupuestaria, desviaciones entre las previsiones presupuestarias iniciales y las efectivamente ejecutadas. ¿Se tiene en cuenta que un buen presupuesto es un instrumento de planificación para
todas estas entidades? ¿Se han planteado que quizás hay un fallo o algo que no se hace bien cuando reiteradamente no se cumple con la rendición de cuentas? Al final la transparencia y la rendición de cuentas son un intercambio de información y
valoración entre la Administración y la sociedad y en ambos sentidos: la Administración es algo más que el ayuntamiento en sesión plenaria y la sociedad es algo más que los ciudadanos como individuos. Definir cuáles son los actores relevantes en
este intercambio y hacer un diseño adecuado es un primer paso imprescindible para lograr algún resultado, y esto nos llevaría a anticipar qué tipo de información y qué procedimientos de rendición de cuentas puede tener más sentido. Un diseño no
adecuado lleva a la frustración de las expectativas de mejora de la transparencia y a no rendir las cuentas.


Desde Esquerra Republicana ya lo hemos manifestado otras veces: la Administración debe predicar con el ejemplo. Y les voy a poner un ejemplo claro. ¿Ustedes saben qué pasa cuando un pequeño empresario o un autónomo no presenta sus cuentas
al milímetro? Seguramente muchas veces lo hace por falta de tiempo o de liquidez para hacer frente a las liquidaciones de importes, mientras tiene que ver atónito cómo empresas del sector público no rinden sus cuentas y se pregunta quién asumirá la
responsabilidad contable de unas cuentas que no recogen con exactitud lo que pasó aquel año. En fin, es otro año más con la ausencia de entidades que están obligadas a rendir cuentas y que no lo han hecho y desde nuestro grupo no nos lo podemos
explicar.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Granollers.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común e Izquierda Confederal, tiene la palabra la señora Maestro.


La señora MAESTRO MOLINER: Muchas gracias, presidente.


Muchas gracias, presidenta, por estar hoy aquí y por la labor que están desempeñando, así como la posibilidad de que podamos compartir cada una de nuestras dudas y explicaciones en este foro.


No voy a reiterar, porque ya se ha dicho mucho, la situación de rendición de cuentas en las que se encuentran las entidades locales, sobre todo, respecto al incumplimiento de plazo o a la remisión de expedientes. No obstante, sí que me
parece interesante esa desviación o esa disminución de presentación respecto al 2018 frente al 2017. Quisiera trasladarle la duda de que pudiera tener algo que ver la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos o su afectación dentro de las
entidades locales. No obstante, sí que entendemos, por supuesto, la reiterada petición del Tribunal de Cuentas en tiempo y forma. Además, es llamativo todo lo relacionado con las empresas locales y cómo algunas de ellas se encuentran, bueno, un
gran número, en situación de disolución, sin actividad o con un importe neto de cifra de negocios igual a cero. Pero además me parece importante resaltar que mayoritariamente sí que representan todo este tipo de instituciones públicas empresariales
una situación favorable, financieramente favorable. Por supuesto, no podemos estar más de acuerdo en el hecho de que se reitere por parte del Tribunal cada una de las recomendaciones, que, como ya se ha dicho anteriormente, sí que presentan un
escaso grado de incumplimiento. Precisamente, en ese sentido sí que nos interesaría saber, a pesar de que sí que se hacen algunas menciones, normalmente relacionadas directamente con el papel de la AIReF, en relación a esta retención de tributos o
al no acceso a determinadas subvenciones o ayudas. Aun así, nos interesaría saber la predisposición del Tribunal de Cuentas para aportar más soluciones que pueda considerar oportunas dentro de este ámbito. Y, una vez más, reiterar que sí que
entendemos que en estos momentos se requieren cambios que hagan más útiles la labor que están desempeñando las instituciones de control externo para conocer y opinar sobre la gestión en este caso de las entidades locales, y que por eso no se trate
únicamente de comprobar ese ajuste en la legalidad, sino que se pueda hacer y elaborar una labor de gestión del control de la gestión y de la eficiencia respecto al papel desempeñado dentro de cada una de las entidades locales.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias.


A continuación, por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra la señora Cañizares.



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La señora CAÑIZARES PACHECO: Gracias, presidente.


Señora presidenta, muchísimas gracias por su comparecencia. Felicidades y nuestro agradecimiento por el gran trabajo que hace usted y todo su equipo, un excelente trabajo que, a pesar de serlo, creo que no se ve recompensado porque los
fiscalizados hacen caso omiso a sus recomendaciones de forma persistente, actitud que podríamos calificar casi de obstrucción y resistencia a la autoridad, porque si este comportamiento se da en la sociedad civil tiene consecuencias, cuando menos la
sanción administrativa pecuniaria. Sin embargo, aquí en la Administración parece que nunca pasa nada; la impunidad y la inmunidad son, tristemente, los elementos que rigen para los que administran los recursos y la vida de los ciudadanos,
ciudadanos que, paradójicamente, son constantemente penalizados cuando no cumplen con rigor y diligencia, de forma escrupulosa diría yo, las leyes que promulgamos los que estamos aquí. ¿Qué sucede?, ¿que las leyes se hacen solo para que se cumplan
por los administrados y la apisonadora de la Administración es una mole en la que se diluyen las responsabilidades?


Sus informes, señora presidenta, y no me voy a detener en el detalle, dicen que de forma sistemática la mayoría de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas son incumplidas, así como las propuestas de resolución de esta
Comisión. Sí, esta, en la que estamos todos nosotros, que somos muy grandilocuentes, hacemos muchas propuestas de resolución de gran calado. ¿Para qué?, ¿para que al final no se cumplan?


En alguna ocasión la representante del PSOE me ha recriminado que comparo el sector privado con el sector público. Pues claro, seguiré denunciando las veces que sea necesario que precisamente al sector privado se le requieran unas
exigencias que los poderes públicos no cumplen. Es vergonzoso que los ciudadanos deleguen en los políticos y pongan a disposición de la Administración sus recursos y quien los gestiona no cumpla con su parte del acuerdo. Y es inaudito que no se
rindan cuentas en plazo, que incluso el propio Tribunal se encuentre con limitaciones al alcance en su trabajo porque no se le proporciona la información necesaria para hacerlo. ¿Ustedes saben lo que sufre un ciudadano normal de la calle cuando la
Administración le requiere para que presente un documento, por ejemplo, para que se le pueda otorgar cualquier derecho del que es legítimo beneficiario, o si se le hace un requerimiento de información para un procedimiento incluso ajeno a él, o si
le citan como un testigo para un juicio? ¿Ustedes saben lo que pasa a este ciudadano si no cumple en tiempo y forma? Claro que lo saben, ¿no? O no, porque llevan demasiado tiempo encerrados entre estos muros. ¿Ustedes saben cómo los ciudadanos
sufren las inspecciones de trabajo, de Hacienda, protección de datos, prevención de riesgos laborales, de planes de igualdad, del ayuntamiento que le hace la revisión y le pide la licencia de obras -sí, la licencia de obra menor porque usted ha
cambiado los sanitarios del baño en su casa-, el mismo ayuntamiento que luego no rinde sus cuentas? Es paradójico, ¿verdad? ¿Saben lo que pasa? Que los ciudadanos de a pie no se leen los informes del Tribunal de Cuentas, porque no es su función,
lógicamente. Suficiente tarea tienen con poder trabajar, al que le dejan, y con mantener a sus hijos y a sus familias; porque para realizar esos informes estamos nosotros, para garantizar que lo que el Tribunal de Cuentas refleja en ello sea de
obligado cumplimiento y, en consecuencia, aprobemos leyes para que se cumplan también esas leyes por las Administraciones, que el incumplimiento sistemático de las mismas lleve aparejadas las sanciones correspondientes, porque está visto que aquí
con diálogo y con recomendación la Administración no cumple. Pues habrá que hacerlo por la vía de la sanción.


Resulta paradójico que percibamos una sensación de que quienes se dedican a la gestión pública con el dinero de todos, teniendo a priori responsabilidades mayores, gocen de más permisividad en caso de incumplimiento de las reglas más
elementales como gestores. Las consecuencias para un administrador, por ejemplo, de una sociedad en un caso de un comportamiento negligente o desleal resulta en ocasiones sumamente gravosa, pudiéndole ocasionar la ruina económica y el estigma
social; más si cabe encontrándonos en un país donde el fracaso se encuentra especialmente penalizado y especialmente por las Administraciones públicas. No deja de ser, por tanto, indignante que a la negligente o desleal gestión privada se le
aplique una mayor penalización económica y social que a la pública. Y la pregunta es: ¿Qué se puede hacer frente a esto? La respuesta precisamente está en nuestras manos.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Cañizares.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Muñoz.



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La señora MUÑOZ FONTERIZ: Muchas gracias, presidente. Buenas tardes.


Me sumo a los agradecimientos, presidenta, por su presencia aquí y por explicarnos siempre con gran nivel de detalle los informes que realiza el Tribunal de Cuentas, y por el ingente trabajo que comprobamos cada vez que tenemos que
analizarlos. Por tanto, agradecimiento a usted y también a todo el equipo del Tribunal de Cuentas.


En este caso, comparece para hablar de informes de fiscalización del sector público local de los años 2017 y 2018, donde, como ha explicado la presidenta, se ha verificado el cumplimiento en la rendición de cuentas generales por parte de las
entidades locales, los plazos de aprobación del presupuesto, la integridad y la coherencia de las cuentas públicas y la información, el cumplimiento de la obligación de información sobre contratación, sobre convenios y también sobre los reparos,
-aquellos acuerdos que se han dado con reparos de la Intervención-, así como el análisis presupuestario de esas cuentas de las Administraciones locales. Comprobamos, desgraciadamente, que en estas conclusiones que tienen los dos informes, porque
son similares, son similares también a la de ejercicios anteriores. Quiero lamentar, por tanto, el escaso avance en el cumplimiento de esas recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas cada año que fiscaliza y también, por extensión, de las
propuestas de resolución aprobadas en esta Comisión Mixta para mejores prácticas por parte de las entidades locales.


En particular, hace referencia al incumplimiento reiterado en la homogeneización de plazos para la rendición de cuentas que se ha pedido por parte del Tribunal de Cuentas, tanto en modificaciones en la normativa estatal como autonómica para
homogeneizar. No se entiende que en cada comunidad autónoma haya unos plazos distintos para presentar y rendir esas cuentas por parte de las entidades locales, y tampoco se entiende por qué no se han tomado medidas ya activas para reducir esos
plazos de rendición que, como ha dicho la presidenta, permitirían una mayor eficiencia en el análisis de los informes y en el análisis de los gastos. También es una asignatura pendiente en la mayor parte de las comunidades autónomas promover las
reformas legales para que esa rendición de cuentas sea considerada como requisito para acceder a subvenciones y ayudas, porque se ha probado que es una medida efectiva para incrementar el nivel de cumplimiento y hay que aplicar y hay que poner en
marcha medidas efectivas. Por eso, quiero dejar aquí constancia de que no todas las comunidades autónomas han actuado de la misma manera y, como ha dicho la propia presidenta, algunas sí que han legislado para vincular esa necesidad de presentación
a esa recepción de ayudas y subvenciones a la presentación de las cuentas por parte de las entidades locales. Entre ellas está la comunidad autónoma de la que vengo, Galicia, que ya desde el año 2012, es decir, hace nueve años, introdujo en su
normativa autonómica el requisito específico para que se pudiera exigir esa presentación de cuentas, esa rendición de cuentas, para recibir ayudas y subvenciones, en un compromiso que tiene el Gobierno de Galicia por la buena gestión financiera y,
desde luego, por la máxima transparencia de todas las Administraciones públicas y, cómo no, también dentro de eso las entidades locales. Igualmente, es necesario que se avance en la presentación de presupuestos dentro del plazo, por parte de las
entidades locales; es fundamental porque los presupuestos, sin duda, como dice el propio informe, son un verdadero instrumento de planificación, gestión y toma de decisiones, y son indicativos de la eficiencia en el gasto público y, por tanto, hay
que avanzar en ello, tal y como dice el informe; igual que mejorar la información de contratos, de convenios, en definitiva, mejorar la información pública, porque eso redunda en una mayor transparencia de las Administraciones, sin ninguna duda.


Finalmente, quiero hacer referencia porque estamos aquí en una sesión de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas donde hablamos habitualmente -y lo acaba de hacer ahora la presidenta-, de la rendición de cuentas, de cumplimiento de la
normativa de contratación, del cumplimiento de la normativa de subvenciones, de la importancia del control, de la fiscalización, de la importancia del control tanto externo como interno, el que realizan la Intervención General de la Administración
del Estado, las intervenciones generales de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que también hacen un trabajo extraordinario.


Por eso, por esa necesidad, por esa importancia y por estar en la Comisión en la que estamos, tengo que transmitir la extraordinaria preocupación que tenemos en el Partido Popular por el camino que se está tomando por el Gobierno de España,
que debería de dar ejemplo y no lo está haciendo, sino todo lo contrario. Empezó por desoír, ignorar, e incluso intentar ocultar recomendaciones de órganos de supervisión y control independientes, como el Consejo de Transparencia, y ha llegado a
esa máxima expresión con la tramitación de un real decreto para gestionar las ayudas europeas, en la que se relajan de forma extraordinaria requisitos fundamentales tanto en materia de subvenciones como en materia de contratación pública, se
eliminan controles que tenía que hacer la Administración General de la



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Administración del Estado en algo que a nosotros nos parece gravísimo, y no solamente al Partido Popular, pues así lo ha puesto por escrito el Consejo de Estado en un informe demoledor, y el Gobierno de España, lejos de atender esas
recomendaciones, lo que ha hecho es ocultar ese informe, intentar ocultarlo a todos los españoles.


Creemos -ya finalizo, presidente- que este es el camino equivocado, que tanto el control interno como el externo son absolutamente imprescindibles para garantizar la utilización eficaz y eficiente de los fondos públicos, porque son los
fondos que pagan todos los españoles con sus impuestos y, desde luego, nosotros queremos mostrar nuestro máximo respeto y apoyo a todos esos órganos de control: al Tribunal de Cuentas, al Consejo de Transparencia, y a la Intervención General de la
Administración del Estado, porque necesitamos más control, más transparencia y porque eso significa que tendremos más y mejor democracia.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Muñoz.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Muñoz Cuenca.


El señor MUÑOZ CUENCA: Muchas gracias, señor presidente. Bienvenida, presidenta.


Permítame que antes de entrar en materia, y para hacernos una idea de la dimensión de lo que estamos analizando hoy, indique que los informes que nos presentan abordan rendiciones de cuentas, magnitudes financieras y presupuestarias,
endeudamiento, contratos, convenios, así como el grado de cumplimiento de las recomendaciones de estos informes planteados, y otros aspectos sobre un total de más de 8000 ayuntamientos, 41 diputaciones, cerca de 1000 mancomunidades, unas 3700
entidades de ámbito territorial inferior al municipio y otras tantas entidades, que suman en total cerca de 13 000 organismos a fiscalizar. Inicialmente, quiero destacar este dato para poner en valor el ingente y magnífico trabajo desempeñado por
todo el personal que conforma el Tribunal de Cuentas.


Dicho esto, lo primero que nos llama la atención, como al resto, es que en estos informes el nivel global de rendición de cuentas de 2017 y 2018 son inferiores a los obtenidos con respecto al 2016, eso es indudable, e, igualmente, viene
siendo habitual que la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la que yo pertenezco, sigue teniendo los peores datos en rendición de cuentas, al contrario que Aragón o Valencia, que son las comunidades que mejores datos arrojan. Sigue existiendo todavía
esa diferencia en los plazos establecidos para rendir cuentas entre unas comunidades autónomas y otras. Con respecto al nivel de endeudamiento, también nos llama la atención que el mayor nivel de endeudamiento lo tengan ayuntamientos como Madrid,
con un saldo de 3200 millones de euros, Barcelona, unos 1100 millones de euros, o Zaragoza, unos 800 millones. Por tanto, después de dos años no se han conseguido mejorar los datos significativamente, en eso coincidimos, más bien en algunos
supuestos quizás todo lo contrario. También es verdad que quizás pueda ser debido a que algunas de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en informes anteriores no se encuentren cumplidas o están pendientes de su implantación.
De ahí que nuestro grupo insista y reitere en la necesidad de implantar estas recomendaciones para mejorar la transparencia de estos organismos. Teniendo claro que nuestro objetivo, de todos, es conseguir que las entidades locales rindan cuentas
tanto en los plazos establecidos como de la mejor manera posible -la más ágil y más cómoda, porque eso facilitará el trabajo-, creemos necesario que al margen de plantear medidas encaminadas a sancionar u obligar de manera coercitiva a las entidades
para que cumplan sus plazos, tenemos que plantear otras cuestiones, como puede ser: avanzar en la homogeneización, no solo de los plazos, como ya hemos apuntado, sino quizás en la herramienta utilizada para que haya mayor y mejor interoperatividad
entre las plataformas de las entidades locales y las plataformas del Tribunal de Cuentas. Además, creemos necesario quizás ofrecer acciones formativas periódicas y continuas a las personas habilitadas para su tramitación, pero no solo sobre la
herramienta informática, sino también sobre las normativas administrativas, legislativas y contables que periódicamente se suceden en pro de la mayor transparencia. Por tanto, creemos que la homogeneización, la compatibilidad de las herramientas,
como el conocimiento del funcionamiento y de las nuevas normativas legislativas, pueden ayudar a que haya mayor porcentaje de rendición de cuentas.


Permítanme que haya tomado apuntes de algunas intervenciones, y a la portavoz del partido VOX quiero decirle que menos demagogia y que se acerque no solo a la empresa privada, sino también a ver cómo se encuentran los empleados públicos. Yo
he trabajado veintiocho años en una ventanilla de empleado público y quizás esa sea mi especialidad. Quizás la suya sean los permisos de obra, quizás su especialidad sean los permisos de obra y la mía sea ser empleado público. La portavoz del
Partido



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Popular, nos dice que el Gobierno debe dar ejemplo. ¿Y lo dicen los de la trama Gürtel y los 'compratránsfugas? ¿Nos viene a decir que nosotros no damos ejemplo?


Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.-La señora Cañizares Pacheco pronuncia palabras que no se perciben).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Muñoz.


Disculpe, señora Cañizares, voy a intervenir un momento. La burla y las risas a las intervenciones de los compañeros no son motivo de alegría ni de ser mejor diputado o peor diputado. Yo creo que todos los compañeros han escuchado sus
intervenciones, y nos gustaría que cuando intervengan otros compañeros respeten el turno de palabra como se ha respetado hasta ahora; y las bufonadas mejor en la calle.


A continuación, tiene la palabra la señora presidenta del Tribunal de Cuentas para responder a los portavoces parlamentarios.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


Agradezco mucho las amables palabras que han tenido hacia el trabajo del Tribunal, hacia los informes del Tribunal. Ciertamente, estamos plenamente implicados, porque entendemos, como ustedes, que el control es esencial en un estado
democrático y el control significa transparencia, solo existen límites si hay controles a los poderes.


En primer lugar, y respecto de las cuestiones que han planteado, sin duda, y por la gran cantidad de intervenciones, yo creo que todos ustedes, todos los intervinientes se han referido a ello, en primer lugar, quisiera tratar la cuestión
relativa a la falta de rendición de cuentas o a la falta de remisión o escasa remisión tanto de la documentación contractual como de convenios como de acuerdos contrarios a reparos o acuerdos o expedientes con omisión del trámite de fiscalización
previa o principales anomalías en materia de ingresos. Para nosotros, como saben, es por una parte una preocupación, porque la rendición de cuentas no solamente es una obligación legal, sino y esencialmente es una manifestación o la manifestación
esencial de la transparencia de la gestión y de la asunción de responsabilidades, la rendición de cuentas y la remisión de información que posibilite la realización del control es un compromiso, es un reto que tiene asumido el Tribunal de Cuentas y
que emplea una gran parte de la actividad, sobre todo en el ámbito local, que es donde los índices de rendición y de remisión son más bajos. Efectivamente, ustedes han observado, y así es, que en los ejercicios 2017 y 2018 los niveles de rendición
han bajado respecto del ejercicio 2016. En el año 2017 la rendición en plazo es del 60 % y en el año de 2018 la rendición en el plazo es del 55 %, a diferencia del año 2016, donde fue un 61 %. Recordarán que en el año 2016 respecto de 2017 se
produjo un incremento del 5 % de rendición, lo cual fue, claro, motivo de gran satisfacción porque significa una mayoría aproximación a la cultura democrática de la rendición. Pero luego, a diciembre del año en que han de rendirse las cuentas, es
decir, dos meses después de finalizar el periodo de rendición de cuentas, el nivel de rendición es del 75 % en 2017 y el 71 % en 2018. El porcentaje de rendición en el caso de los ayuntamientos ha sufrido una evolución negativa, y sobre todo en el
tramo de 50 000 a 100 000 habitantes, lo cual es llamativo porque no se trata precisamente de ayuntamientos pequeños, son ayuntamientos grandes, donde ya no se puede aducir una falta de personal o una falta de conocimientos o falta de intervención
que asista a la formación o a la rendición de la cuenta, con lo cual, esto genera una mayor preocupación. Pero es que, si observamos, vemos que si analizamos la rendición, por ejemplo de los ayuntamientos, por tramos de población, observamos que el
78 % de los ayuntamientos habían rendido la cuenta de 2017 y el 75 habían rendido la de 2018 a finales de diciembre del año 2018 y del año 2019 respectivamente. Los ayuntamientos de más de 1 millón de habitantes habían rendido las cuentas al 100 %,
los ayuntamientos entre 500 000 y 1 millón de habitantes habían rendido en 2017 el 75 %; son ayuntamientos muy grandes, el 75 %, y en 2018 el 100 %. El tramo en que la rendición ha sido porcentualmente más escasa, el de 50 000 a 100 000
habitantes, como les decía, se encuentra en un nivel de rendición del 71 % en 2017 y del 67 % en 2018. Es muy baja la rendición para este tramo. En el tramo entre 20 000 y 50 000 habitantes 77 000, frente a los 71 % del siguiente tramo. De 5000 a
20 000 habitantes 75 %. Y a partir de este momento, a medida que vamos bajando la población en los ayuntamientos va incrementándose el nivel de rendición, lo cual es realmente sorprendente, porque nos encontramos que los ayuntamientos entre 5000 a
20 000 habitantes rinden en un 75 %, de 1000 a 5000 habitantes en un 77 % y de 1 a 1000 habitantes en un 79 %. Por lo tanto, como les digo, resulta claro que no es un problema de insuficiencia de personal, no es un problema de carencia de medios es
un problema de cultura de rendición. Pero es que si analizamos por ejemplo también la rendición por tipo



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de entidades, llegamos a la misma conclusión, nos encontramos que los peores niveles de rendición los tienen los cabildos y consejos insulares. Por no darles demasiados datos, voy a elegir por ejemplo el ejercicio 2017. Cabildos y consejos
insulares el 60 %, mancomunidades el 55 % y agrupaciones de municipios el 50 %, pero, sin embargo, las entidades menores elevan su nivel de rendición al 73 %, es decir que nos encontramos, efectivamente, con el mismo efecto, no es un problema de
carencia de medios o de carencia de recursos, es un problema de cultura de rendición. Y luego, si analizamos los porcentajes de rendición o los niveles de rendición por comunidad autónoma, nos damos cuenta que el efecto del reconocimiento o del
acuerdo de medidas o adopción de medidas que vinculan la percepción de subvenciones o la participación de ingresos, perdón, la participación en tributos del Estado, nos damos cuenta que inmediatamente esas medidas tienen un efecto automático en la
rendición de las cuentas cuando se vincula la percepción de esas ayudas o la participación en ingresos del Estado a la rendición de cuentas, los niveles de rendición se disparan, y es evidente que, por ejemplo, Aragón tiene en cuentas de 2017 un 90
% de rendición, Cataluña un 87 %, la Comunidad Valenciana 94 %, Galicia 84 %, la Comunidad de Madrid 83 %, frente por ejemplo a la Comunidad de Andalucía, 40 %, Castilla-La Mancha, 59 %, Extremadura, 77 %, o Región de Murcia, 63 %. Es decir, estas
medidas que estamos proponiendo automáticamente redundan en beneficio de la rendición. Pero, a todo esto hay que sumarle la larga extensión de los plazos de rendición, y ustedes lo señalaban. Si recibimos las cuentas en octubre del año siguiente a
la rendición ha transcurrido un periodo largo. Nosotros vamos a utilizar relativamente poco tiempo para analizar tantísimos datos, como ustedes decían, señalaban que hay 15 000 entidades locales que tenemos que analizar en estos informes, y
nosotros estamos empleando no más de seis meses en la realización de estos informes, concretamente, por ejemplo, ahora como consecuencia de la pandemia saben que se declaró la suspensión de los plazos a la rendición de las cuentas hasta que
finalizara el estado de alarma y se ha prorrogado el plazo de rendición 99 días. Eso añade unos días, desde luego, por unas circunstancias absolutamente justificadas, añade días adicionales al plazo de rendición de cuentas. Nosotros, por ejemplo,
siendo así que el plazo de rendición de cuentas del año 2019 finalizó por esta suspensión y ampliación del plazo el 22 de enero de este año, de 2021, nosotros en el Pleno de marzo ya aprobaremos las directrices técnicas para elaborar este informe de
fiscalización y se prevé un plazo de tres meses para llevarlo a cabo, para desarrollarlo y poderlo presentar en el Pleno y traérselo a presentación. Por tanto, resulta fundamental, y lo estamos demandando, reducir los plazos de rendición de las
cuentas, porque, además, son unos plazos, como les decía, se fijaron hace 20 años, cuando las tecnologías de la información no permitían trabajar de una manera tan rápida y utilizando tal cantidad de datos de forma tan sencilla. En consecuencia, es
una de las recomendaciones en las que venimos insistiendo.


También ustedes han puesto de manifiesto la falta de homogeneidad de los plazos, de los plazos establecidos en la legislación estatal y los plazos establecidos respecto de algunas comunidades autónomas, que amplían 15 días más el plazo de
rendición, y, por eso. También recomendamos permanentemente la homogeneización de los plazos, que además supone imponer a las entidades locales de algunas comunidades obligaciones adicionales a las que tienen otras comunidades. Por supuesto, para
el Tribunal de Cuentas es un reto, anualmente desarrollamos lo que denominamos plan de actuaciones. Este plan de actuaciones tiene dos fases, una antes de que se cumplan los plazos de rendición de las cuentas o de remisión de la información
contractual, de convenios, de reparos. Hacemos un recordatorio, un mailing masivo recordatorio de que llegan las fechas, se aproximan las fechas de rendición una vez que llegan las fechas de rendición también nos aproximamos, mandamos reclamaciones
del cumplimiento de la obligación a aquellas entidades que no lo hubieran realizado. Pero, además, por otra parte, también estamos haciendo en los últimos años requerimientos combinatorios e imponiendo multas coercitivas a aquellos alcaldes o
aquellos interventores que no hubieran rendido cuentas, de manera que así complementamos esta actuación. Como saben, nosotros no tenemos potestad sancionadora, pero sí que tenemos la posibilidad de imponer multas coercitivas respecto de aquellas
entidades que no cumplan con las obligaciones de colaboración y de cumplimiento de obligaciones legales que tienen asumidas con el Tribunal de Cuentas. Aquí también venimos haciendo una demanda y es que se actualicen los importes de las sanciones
porque en la actualidad oscilan entre la mínima de 60 euros y la máxima de 900 euros. Quizá con estos importes no hay demasiado estímulo al cumplimiento para el que no quiera cumplir. Actualmente nos hallamos en fase de elaboración, incluida en el
programa de fiscalizaciones para el año 2021, de una moción dirigida a mejorar la redición de cuentas de las entidades locales y a reducir los plazos de las entidades locales. Esperamos que sea de utilidad para el Poder Legislativo, para que pueda
atender esta solicitud de reducción de los plazos de rendición de cuentas.



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Por otra parte, me planteaban el tema de las recomendaciones. También es una preocupación para nosotros encontrarnos que año tras año reiteramos las recomendaciones. Ya les he dicho en comparecencias anteriores que para nosotros las
recomendaciones son el elemento esencial del informe. La finalidad del control no es -que también- identificar cuáles son las incidencias, las irregularidades o las infracciones que se producen, sino que fundamentalmente el control -y además así lo
dice la Declaración de Lima de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores en su artículo primero; abre el articulado: El control no es una finalidad en sí misma- lo que pretende es contribuir a la mejora de la gestión, y
si los órganos de control no contribuyen, no logran contribuir a la mejora de la gestión, quedan con parte de su finalidad quebrada. Es verdad que se va observando una evolución positiva en la gestión local. Tampoco podemos decir que la gestión
local no haya evolucionado, que las entidades locales no estén comprometidas con la gestión. Eso también sería injusto. Pero es verdad que tiene que hacer esfuerzos esenciales, y ustedes han citado algo que para nosotros es crucial y es lo que
significan los presupuestos como instrumentos de planificación, de gestión y de toma de decisiones y la necesidad de ejecutar y de cumplir los presupuestos. No son instrumentos teóricos, no son instrumentos que hay que aprobar y redactar pero que
no hay que cumplir. Los presupuestos son fundamentales para la toma de decisiones y los presupuestos son esenciales para la planificación de la actividad.


Me señalaba la señora Maestro que sería bueno que a lo mejor no hiciéramos tantos controles de legalidad o exámenes globales, sino que también incluyéramos entre nuestros controles fiscalizaciones operativas y fiscalizaciones de gestión en
el ámbito de las entidades locales o en el ámbito local. Como les vengo diciendo también en comparecencias anteriores, yo creo que estamos haciendo un esfuerzo importante por no realizar las fiscalizaciones exclusivamente más tradicionales de
legalidad o fiscalizaciones financieras. Por ejemplo, en el ámbito local le puedo citar algunas que acabamos de aprobar o que vamos a hacer que, desde luego, son fiscalizaciones operativas por excelencia. Por ejemplo, la fiscalización de las
actuaciones realizadas por las entidades locales en el marco del plan extraordinario y urgente del empleo de determinadas comunidades autónomas; fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio en diputaciones
provinciales y organismos autónomos; fiscalización de los inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad de obras públicas y de obras públicas paralizadas en distintas entidades locales; fiscalización de la promoción y gestión de la
vivienda de protección pública; fiscalización de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales; fiscalización de tasas y precios públicos en los ayuntamientos de municipios superiores a 500 000
habitantes; fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito; fiscalización de la gestión indirecta contractual de los servicios públicos; gestión recaudatoria e inspección delegada de los ayuntamientos, diputaciones
provinciales, de comunidades autónomas sin órganos de control externo propio. Es decir, tenemos muchísimas, esto es solo un ejemplo, pero tenemos muchísimas fiscalizaciones que profundizan precisamente en la parte de gestión y operativa de las
entidades locales, pero lógicamente el informe del sector público local lo que pretende es dar una visión general sobre cuestiones como la rendición o las grandes magnitudes económico-presupuestarias y financieras de las entidades locales, que creo
que suscitan un gran interés porque permite tener una imagen clara y evolutiva de cómo van gestionando las entidades locales.


También me planteaba el señor Muñoz una cuestión relativa a las dificultades que se pueden plantear por falta de compatibilidad de las herramientas locales para la rendición de cuentas y para la revisión de información con la plataforma de
rendición de cuentas de las entidades locales que tiene establecida o creada el Tribunal de Cuentas para realizar la rendición telemática de las cuentas y la remisión telemática de la información contractual de convenios o de acuerdos contrarios a
reparos. Esta plataforma lleva operando desde el año 2007 en relación con las cuentas del año 2006. Sucesivamente, se han ido incluyendo distintos módulos adicionales para la remisión de convenios, remisión de contratos, remisión de acuerdos
contrarios a reparos o expedientes con omisión de fiscalización previa y principales anomalías en materia de ingresos. Es una plataforma con el fin de facilitar a las entidades locales que con una remisión única o rendición de cuentas única
cumplan, por una parte, con el Tribunal de Cuentas y, por otra, con los órganos de control interno de las comunidades autónomas. Es una herramienta que compartimos tanto los órganos de control externo de las comunidades autónomas como el Tribunal
de Cuentas, facilitando así, precisamente, la remisión de información. No hemos tenido noticia de falta de compatibilidad de los sistemas y está funcionando desde el año 2007. Periódicamente dictamos instrucciones que pretenden ajustar la
plataforma de rendición de cuentas a cada una de las novedades



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legislativas; por ejemplo, en materia de control interno hemos dictado una instrucción en diciembre de 2017 encaminada precisamente a facilitar la remisión de información por parte de los interventores en materia de acuerdos contrarios a
reparos, expedientes con omisión de trámite de fiscalización previa y las principales anomalías en materia de ingresos y, además, información sobre control interno. Y precisamente esta plataforma, que tiene asociado un portal de rendición de
cuentas, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de que puedan consultar la rendición de las cuentas por parte de las entidades locales y además pueda entrar a revisar o a consultar las propias cuentas rendidas por las entidades locales, con lo cual,
creo que es una herramienta muy potente. En su momento, incluso, llegó finalista a un premio de tecnología convocado por Naciones Unidas como proyecto extraordinariamente avanzado. Como les digo, estamos hablando del año 2007, hace muchísimos
años; parece que es poco, pero en este tiempo la tecnología ha avanzado muchísimo y es una herramienta de la que nos sentimos extraordinariamente satisfechos porque nos permite disponer de datos y hacer informes en un plazo relativamente breve de
tantísimas como 15 000 entidades, como citaban, que constituyen el ámbito del sector público local.


Creo que he comentado prácticamente todas las cuestiones que ha planteado, perdonen si a lo mejor hasta demasiado extensamente, pero precisamente justo antes de entrar a la comparecencia estaba hablando con algunos de ustedes de que yo,
antes de ser presidenta, como saben, era consejera del ámbito local y para mí es un sector extraordinariamente enriquecedor, que demuestra además cómo conviven en este sector entidades locales muy pequeñitas -yo siempre cito el caso de Illán de
Vacas, que es un municipio de Toledo, el más pequeño de España, cuyo censo oscila entre tres y cinco habitantes- y, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid, con 3,5 millones de habitantes. Hablar del sector público local es prácticamente desconocer
lo que es el sector público local si se entiende como algo homologable. Dentro del sector público local hay tantísimas realidades que son realmente muy enriquecedoras cuando se analizan y se ven desde dentro.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, presidenta, por sus explicaciones.


BLOQUE II: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR LOS AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 500 000 HABITANTES, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000030 y número de expediente del Senado
771/000030).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADO POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019. (Número
de expediente del Congreso de los Diputados 251/000096 y número de expediente del Senado 771/000104).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate correspondiente al bloque II, que lo integran el informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por los ayuntamientos de más de 50 000 habitantes, del ejercicio 2016, y el informe de
fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada, celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo, ejercicio 2018 y 2019. Entendemos subsumidas las
iniciativas 251/30 y solicitud de comparecencia 212/437, del Grupo Parlamentario VOX, que tienen el mismo objeto.


Tiene la palabra la señora presidenta.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias.


En primer lugar, quiero comentar que, como ven, este segundo bloque se refiere a contratación. El primero de los informes se refiere a la contratación menor de los ayuntamientos de más de 500 000 habitantes relativo al ejercicio 2016, se
realizó a iniciativa del Tribunal de Cuentas y se ha llevado a cabo sobre los ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza. Este informe se aprobó el 19 de diciembre de 2019. Se trata de un ámbito de la contratación
cuya fiscalización se justifica por sus especiales características, estando sujeto a menos formalidades y controles que los demás tipos de contratos y, por lo tanto, es una área que presenta particulares riesgos.


Se ha realizado una fiscalización de cumplimiento y operativa con los siguientes objetivos específicos: verificar el cumplimiento de los límites cuantitativos y temporales establecidos legalmente para los contratos menores; analizar los
posibles casos de fraccionamiento de los contratos, verificando en particular si los ayuntamientos fiscalizados celebraron durante el ejercicio 2016 varios contratos menores



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con idéntico o similar objeto, tanto si han sido adjudicados a la misma o a diversas empresas; comprobar que en los expedientes de contratación consta la documentación requerida por la normativa; analizar la ejecución de los contratos
atendiendo a su recepción o certificación, facturación y pago; examinar los acuerdos marco de los que se deriven los contratos menores con la finalidad de comprobar si se tramitaron de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, se ha verificado
en esta fiscalización la observancia de la normativa reguladora de la transparencia, así como de la normativa para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todo aquello que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.


Los resultados de la fiscalización señalan que el número de contratos menores celebrados por los ayuntamientos fiscalizados representan un porcentaje elevado respecto del total de sus contratos, que oscila entre el 77,82 % de Zaragoza y el
96,80 % de Valencia. Sin embargo, desde el punto de vista de la cuantía total adjudicada, la importancia de la contratación menor es reducida, oscilando desde el 2,61 % en Madrid, lo que supone 43 074 miles de euros, respecto de un total general de
1647 620 miles de euros, y el 34,11 % en Málaga, que supone 12 729 miles de euros, respecto de un total general de algo más de 37 000 miles de euros.


Con carácter general, los ayuntamientos fiscalizados han respetado los límites cuantitativos y temporales de la contratación menor, con algunos incumplimientos. Cuatro de los seis ayuntamientos fiscalizados: Madrid, Málaga, Sevilla y
Zaragoza, tenían adoptadas normas internas que obligan para la adjudicación de los contratos, a partir de determinado importe, a publicar anuncios para la presentación de ofertas. Luego, también existen normas relativas a la necesidad de solicitar
un mínimo de tres ofertas, como es el caso de Madrid y Málaga. Estas normas permiten reducir los riesgos que la contratación menor representa para los principios de publicidad y concurrencia, acercando así su régimen de adjudicación al del
procedimiento negociado, con publicidad en el primer caso y sin publicidad en el segundo caso.


En cuanto a los posibles casos de fraccionamiento, el informe señala que en todos los ayuntamientos fiscalizados, aunque con distinta magnitud cuantitativa, que oscila entre el 36,82 % del Ayuntamiento de Barcelona y el 12,80 % del
Ayuntamiento de Madrid, se han detectado casos de contratos menores a través de los cuales se han adjudicado de forma separada el desarrollo de actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, con la realización de prestaciones de
naturaleza similar que podrían responder a un fin único y cuya adjudicación, por otra parte, ha recaído en ocasiones en el mismo contratista. En la mayor parte de los casos la contratación separada es consecuencia de una defectuosa planificación de
las actuaciones precisas para cubrir las necesidades públicas, sin embargo, en algunas ocasiones, la identidad del objeto de los contratos de la unidad administrativa proponente y del adjudicatario, unido a la ausencia de solicitudes de otras
ofertas, permiten concluir que el fraccionamiento de las prestaciones persiguió eludir los requisitos de publicidad y los relativos al procedimiento de adjudicación legalmente aplicables. Esta actuación se ha detectado en una parte de los contratos
fiscalizados del Ayuntamiento de Barcelona, aunque se han identificado también casos aislados en los ayuntamientos de Málaga y Valencia.


Por lo que se refiere al contenido de los expedientes de contratación, debe indicarse que los expedientes examinados contienen en términos generales toda la documentación requerida por el artículo 111 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público vigente en aquel momento, esto es, la aprobación del gasto y las facturas correspondientes, así como, en su caso, en los contratos de obras, el presupuesto y el proyecto supervisado cuando así lo requieren normas
específicas. Únicamente se han detectado deficiencias en tres contratos menores de obra en el Ayuntamiento de Barcelona, en los que no consta la elaboración del correspondiente presupuesto.


En relación con los requisitos adicionales exigidos para la tramitación de los contratos menores por la respectiva normativa interna, se han detectado incumplimientos puntuales que afectan a algunos de los trámites exigidos por dicha
normativa en los ayuntamientos de Madrid, Málaga, Sevilla y Zaragoza.


Por lo que se refiere a la ejecución de los contratos, recepción o certificación, facturación y pago, las deficiencias detectadas de carácter ocasional son las relativas a modificaciones irregulares, un contrato del Ayuntamiento de Madrid,
otro del Ayuntamiento de Valencia y otro del Ayuntamiento de Zaragoza; demoras en los plazos de ejecución en tres contratos del Ayuntamiento de Málaga, uno del Ayuntamiento de Sevilla y otro en el Ayuntamiento de Zaragoza; ausencia de
documentación acreditativa del cumplimiento de las prestaciones en siete ayuntamientos del Ayuntamiento de Barcelona, en uno del Ayuntamiento de Madrid, en tres del Ayuntamiento de Valencia y en uno del Ayuntamiento de Zaragoza; ausencia de
expedición de certificaciones en todos los meses durante los cuales se ejecutaron las obras,



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con infracción del artículo 232.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que, como les digo, era la vigente en el año 2016, al que corresponde esta fiscalización; facturas de fecha anterior a la aprobación del gasto,
lo que pone de manifiesto que las prestaciones se ejecutaron sin que estuviese garantizada la existencia de cobertura presupuestaria, lo que tuvo lugar en tres contratos del Ayuntamiento de Valencia; retrasos significativos en el pago del precio en
doce contratos del Ayuntamiento de Sevilla, y defectos formales en las facturas en tres contratos del Ayuntamiento de Valencia y dos del Ayuntamiento de Zaragoza.


En cuanto a los acuerdos marco y contratos menores derivados de los mismos, el informe señala que cuatro de las entidades fiscalizadas: Barcelona, Madrid, Málaga y Valencia, celebraron durante el ejercicio 2006 contratos menores derivados
de acuerdos marco, no habiéndose detectado incumplimientos legales en dichos acuerdos marco. Las deficiencias apreciadas en los contratos menores derivados de tales acuerdos marco se refieren a incumplimiento en cuanto a los términos en que
deberían llevarse a cabo los encargos y las entregas de bienes con arreglo a las cláusulas del respectivo acuerdo marco: dos contratos de suministro en el Ayuntamiento de Málaga. Y, asimismo, en uno de los contratos menores del Ayuntamiento de
Valencia se ha constatado una demora significativa en el plazo de ejecución.


En cuanto al cumplimiento de la normativa de transparencia, todos los ayuntamientos fiscalizados publicaron en el respectivo Portal de Transparencia los contratos menores celebrados, si bien no incluyeron todos los datos exigidos por la ley.
Además, se han detectado discrepancias entre los datos publicados en el Portal de Transparencia y los comunicados al Tribunal de Cuentas durante la fiscalización, lo que evidencia deficiencias en los sistemas informáticos de control y en el registro
de la información relativa a la actividad contractual.


Respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, solo en los contratos menores de Zaragoza y Sevilla se ha constatado la inclusión de condiciones relativas a esta cuestión. Incluye este informe de contratación menor una serie
de recomendaciones, entre las que se destaca fundamentalmente la importancia de la planificación de las actividades con el fin de restringir la contratación menor en favor de la contratación ordinaria, la promoción de la concurrencia a través de la
normativa interna, la mejora de los registros del tratamiento de datos relativos a los contratos, así como la importancia de que las normativas internas de los ayuntamientos para reglamentar la contratación menor no se incluyan simplemente en las
bases de ejecución de los presupuestos de cada año, sino que tengan una sustantividad propia y una vigencia indefinida, de manera que se refuerce el control que tiene esta modalidad de contratación menor sujeta a mayores riesgos que los
procedimientos ordinarios de contratación.


En segundo lugar, se incluye en este bloque II el informe de fiscalización de los contratos de limpieza y de vigilancia y seguridad privadas celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo
correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019. Se trata de una fiscalización horizontal cuyo ámbito subjetivo está constituido por las entidades locales de las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y la
Región de Murcia. Además, se ha realizado esta fiscalización a iniciativa del Tribunal de Cuentas, aun cuando tiene su origen en dos resoluciones de esta Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. La primera de ellas, de 10 de
octubre de 2017, instaba a elaborar un informe anual en el que se recogieran las incidencias detectadas con efectos transversales que se reiteraran en materia de contratación. Y la segunda de las resoluciones de la Comisión mixta, de 27 de
diciembre de 2017, instaba al Tribunal de Cuentas a realizar un informe de fiscalización sobre las contrataciones de servicios de seguridad privada llevados a cabo por la Administración General del Estado, los organismos autónomos y las entidades
del sector público empresarial y fundacional de ella dependientes.


Para dar cumplimiento a estos encargos de la Comisión mixta se incluyeron en el programa anual de fiscalizaciones correspondientes al ejercicio 2020 diversas fiscalizaciones con título análogo y referidas a los mencionados tipos de contrato.
Las mismas se han llevado a cabo bajo directrices comunes y coordinadamente, abarcando los distintos ámbitos, estatal, autonómico y local. Y este informe que se presenta hoy es el primero de los informes aprobados bajo esta iniciativa, es el que
corresponde a las entidades locales. El 25 de febrero pasado, es decir, en el anterior pleno ordinario del Tribunal de Cuentas, se aprobó el informe correspondiente a los contratos de limpieza y de seguridad celebrados por las autoridades
administrativas independientes, otras entidades públicas estatales y fundaciones estatales, y sucesivamente se irán aprobando los distintos informes sobre esta materia correspondientes a los diferentes ámbitos del Estado, de las comunidades
autónomas y, como les digo, el local es el que ahora



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estamos presentando. Este proceso culminará con la aprobación de un informe global -que responderá precisamente a su demanda- sobre contratación y sus principales incidencias, que recogerá las principales conclusiones de los distintos
informes aprobados. Se trata de una fiscalización de cumplimiento y operativa; sus objetivos generales han sido verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación contractual preceptiva -como saben, las
relaciones de contratos y los expedientes de contratación-; analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos, así como su ejecución, examinando el sometimiento a la legalidad vigente y a los principios de buena gestión, y
además verificar el cumplimiento de las prescripciones de transparencia de carácter social, de sostenibilidad ambiental y de igualdad de género establecidas en la normativa en lo que pudiera tener relación con el objeto de la fiscalización.


En cuanto a los resultados de la fiscalización, quiero señalar que en los ejercicios 2018 y 2019 las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio formalizaron 274 contratos de limpieza y de vigilancia y
seguridad privada, por un importe total de algo más de 77 millones de euros. De estos, el 73 % de los contratos, con un importe de 71 millones de euros, el 92 % del importe total, fueron de limpieza, y 75 contratos, por un importe de casi 6
millones de euros, lo fueron de vigilancia y seguridad privada. Se ha constatado que un 23,9 % de las entidades locales de las comunidades autónomas fiscalizadas no remitieron las relaciones de contratos celebradas en 2018 y un 42,8 % no lo
hicieron respecto de los celebrados en 2019.


Las principales incidencias recogidas en el informe son las siguientes: en cuanto a la preparación de los contratos, el informe pone de manifiesto la inadecuada y deficiente planificación de las necesidades contractuales en casi la mitad de
los expedientes, al no haberse iniciado con la suficiente antelación o haberse tramitado con la debida diligencia que permitiera tener adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento del anterior. Ello ocasionó una prolongación irregular de la
ejecución del contrato mediante la continuación de la prestación del servicio y su abono conforme a los precios estipulados en un contrato ya extinguido, lo que ha limitado la concurrencia. También se señala en el informe la ausencia de
justificación, o justificación excesivamente genérica, de las necesidades que se pretende cubrir con la contratación en un 46 % del total de los expedientes fiscalizados; también la falta de valoración de las repercusiones y efectos del contrato en
el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en un 54 % de los contratos examinados; la ausencia en los expedientes de estimaciones o cálculos para la cuantificación de los presupuestos de licitación y
del valor estimado del contrato y su adecuación al precio general de mercado en un 37 % de los contratos analizados.


De los diecisiete contratos fiscalizados sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2017, en los que no se estableció la división en lotes, solo en siete se ha constatado que existía una justificación suficiente
para no hacerlo. Por lo que respecta a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la fiscalización ha detectado incumplimientos puntuales, tales como la inclusión en los pliegos de extremos que deben
recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares; exceso de duración de las prórrogas respecto de la regulación legal; ausencia de incorporación a los pliegos de la obligación de que todas las notificaciones y comunicaciones
derivadas del procedimiento de adjudicación se realicen por medios exclusivamente electrónicos, o falta de concreción de los medios específicos de acreditación de la solvencia. Especial relevancia reviste en este punto, en relación con el control
interno, la ausencia o insuficiencia del informe de legalidad que se ha detectado en cuatro expedientes. Asimismo, en relación con cuestiones específicas de los contratos objeto de la presente fiscalización, se han observado incumplimientos tales
como la falta de exigencia a los licitadores de la autorización profesional requerida a las empresas de seguridad; la omisión de la información sobre las condiciones contractuales de los trabajadores a los que afectaba la subrogación de contratos
anteriores, y la indebida inclusión de cláusulas de revisión del precio en estos tipos de contratos, al no implicar un periodo de recuperación de inversión igual o superior a los cinco años.


En cuanto a la adjudicación, las incidencias más relevantes identificadas en los contratos fiscalizados son la inclusión como criterios de adjudicación de características que deberían entenderse como criterios de solvencia; la ausencia de
indicadores para la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor; la utilización de fórmulas para la valoración del criterio precio que desvirtúan la ponderación que nominalmente tiene este criterio en la
licitación; la ausencia en el procedimiento negociado de los aspectos económicos y técnicos que deberían ser objeto de negociación en las empresas interesadas, y la ausencia de la preceptiva separación en la valoración de los criterios evaluables
de forma automática de aquellos dependientes de un juicio de valor.



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Por lo que respecta a la ejecución y cumplimiento de los contratos, el informe destaca que en un 40 % del total de los contratos fiscalizados no se nombró a un responsable del contrato que permitiera una mayor diligencia en la vigilancia y
control de la ejecución del servicio; también deficiencias en algunos contratos en la regulación de los sistemas de control y seguimiento en la ejecución de la prestación y recepción de los servicios.


El informe también se refiere a la suspensión de la ejecución de los contratos al amparo del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, indicando que en un número significativo de los contratos en vigor durante el estado de alarma no se procedió a suspender total o parcialmente los mismos, no obstante referirse a instalaciones o dependencias que estuvieron cerradas
precisamente durante la vigencia del estado de alarma, así como la realización de modificaciones contractuales no previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o sin concurrir los requisitos establecidos en la normativa para
ello.


Por lo que se refiere a las exigencias legales de transparencia, cláusulas sociales y medioambientales y cláusulas relativas a la igualdad de género, del informe resulta que más de la mitad de las entidades locales que celebraron contratos
fiscalizados no publican en sus respectivas páginas web toda la información sobre la contratación exigida por la Ley de Transparencia, la Ley 19/2013; el 49 % de los contratos examinados no incluye consideraciones sociales o medioambientales, como
criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, tal y como prevé con carácter potestativo la normativa; el 27 % de los contratos examinados sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público incumplen la exigencia
de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyan alguna condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la innovación de tipo medioambiental o de tipo social y el 49 % de los contratos
fiscalizados no incorporaron a los pliegos de cláusulas las previsiones para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres que la normativa prevé con carácter potestativo. Igualmente, como en el informe anterior, en este informe relativo a los
contratos de limpieza y de vigilancia y seguridad privada, se incluyen un conjunto de recomendaciones que van dirigidas a tratar de promover que se adopten medidas orientadas a la mejora de la gestión de la contratación.


Muchas gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora presidenta.


A continuación, para fijar posiciones y formular las preguntas que estimen convenientes sus señorías, tiene la palabra por tiempo de cinco minutos, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, la señora Ponce.


La señora PONCE GALLARDO: No vamos a intervenir en este bloque. Gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ponce.


Pasamos al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu, señora Granollers.


La señora GRANOLLERS CUNILLERA: Gracias, presidente.


Le vuelvo a reiterar nuestras felicitaciones por los informes, por las explicaciones. Ya lo manifestamos en el bloque anterior, no vamos a parecer el día de la marmota explicando todo el rato lo mismo, pero nos continúa pareciendo
injustificable la falta de transparencia en los contratos y en cualquier gestión, sea de una comunidad autónoma o sea de un ayuntamiento. Y hoy permítanme presumir del partido que representa Esquerra Republicana de Catalunya, precisamente hoy, que
cumplimos noventa años desde su fundación: miren la buena gestión de todos los ayuntamientos en que Esquerra está en el Gobierno, aplíquenla y verán cómo cambian los informes de transparencia. Y ya, tal como hemos dicho y se ha hecho hincapié, la
gestión debería ser intachable, y más en ayuntamientos de 500 000 habitantes. No entendemos cómo ayuntamientos de esta magnitud persisten en el fraccionamiento de contratos para no concurrir a concursos públicos y tampoco entendemos cómo solo un
ayuntamiento preveía en el 2016 la inclusión de condiciones especiales para promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Deseamos que en los próximos informes se hayan subsanado por fin estos errores.


Y después solo tenemos una duda respecto al informe presentado sobre los contratos de servicio de limpieza y seguridad de los ejercicios 2018 y 2019, que hace referencia al estado de alarma por COVID: que se continuaron estos contratos,
cuando en 2018 y 2019 no estaba el estado de alarma. No sé si es un error o si es que se hizo en estado de alarma.


Gracias.



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El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Granollers.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Izquierda Confederal, tiene la palabra la señora Maestro.


La señora MAESTRO MOLINER: Muchas gracias, presidente.


Gracias de nuevo, presidenta, por su exposición y por todo el trabajo realizado por parte del tribunal. En primer lugar, sí que me gustaría recordar, como usted misma ha dicho al principio, que cada municipio responde a una realidad
concreta en relación al contexto en el que está incluido, incluso me atreveré a decir que la problemática de los contratos menores como área de riesgo va mucho más allá de los ayuntamientos mayores de 500 000 habitantes. Efectivamente, quienes
hemos estado gestionando administraciones locales en ayuntamientos, sabemos perfectamente la problemática que suscita todo este tipo de contratación menor. Sí me gustaría matizar en relación a todo lo que se explica que estamos hablando del
ejercicio 2016, cuando el criterio vigente todavía era únicamente precio, a pesar de que se haga referencia a la necesidad de incluir algún otro tipo de criterio, como pueda ser el criterio de la promoción de la igualdad, con el que estamos
completamente de acuerdo, que ya recoge la actual ley; sin embargo, en ese momento tampoco era uno de los requisitos que se tenían en cuenta. Por supuesto, el tema de la transparencia siempre va a suponer una garantía, ahí vamos a estar
completamente de acuerdo, pero también entendemos que las recomendaciones en base a la aplicación de la literalidad de la norma a lo mejor debieran realizarse, una vez más y permítanme la insistencia, en relación más a la gestión efectiva de la
propia entidad local, más allá de esta literalidad de la norma, porque efectivamente es necesario valorarlo ad hoc cada uno de estos ayuntamientos y del contexto en el que se mueven, insisto, ampliándolo incluso más allá de aquellos que sean mayores
de 500 000 habitantes. En este sentido sí que le trasladaría la pregunta de si opina usted que sería conveniente, necesario hacer un cambio legislativo al respecto en relación a todo lo antes mencionado.


Por otro lado, y sobre los informes de fiscalización de los contratos de servicio y vigilancia y de seguridad privada, se recoge perfectamente cuál es la situación en la que esto ha ocurrido. También, estamos hablando en el contexto de
aquellas comunidades autónomas sin órganos de controles externos propios. Y me atreveré de nuevo a suponer que esta problemática no se produce únicamente ni en esta prestación de servicios ni únicamente en los ayuntamientos que están en entidades
sin este control externo. Y, efectivamente, sí que me permitirá decir que en muchos casos, y hablando de la prolongación irregular de la ejecución del contrato, se encuentra la problemática de que la insolvencia de los ayuntamientos deviene en
muchas ocasiones de que no se pueda producir la presentación de licitadores suficientes, de manera que acaba prolongándose ese licitador anterior que por ley tiene la obligación de hacerlo. Ante esta situación, ¿qué opina el tribunal o qué opciones
cree el tribunal que los ayuntamientos podrían tener a su disposición?


Por otro lado, me permitirá también que discrepe en algunos puntos en relación a su declaración de que la falta de personal no podrá ser alegada en algunos casos, porque entiendo que las tasas de reposición que en muchos casos se permitían
durante las distintas legislaturas para las entidades locales han condicionado mucho el funcionamiento a todos los niveles y, por supuesto, también en los ayuntamientos de 50 000 a 100 000 habitantes, y en se sentido también podemos derivar que de
ahí se pueda entender la problemática de los responsables del contrato, así como otras cuestiones.


Y, para terminar, ¿de qué manera piensa usted o piensan desde el tribunal que se podrían potenciar esos indicadores de criterios subjetivos a los que hacen referencia tanto el tribunal como la propia ley para que puedan ser incluidos en la
contratación y que esto favorezca ese camino, esa transparencia y ese buen hacer que se espera de cada una de las entidades?


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Maestro.


A continuación, por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra el señor Aizcorbe.


El señor AIZCORBE TORRA: Gracias, presidente.


Muchas gracias, señora presidenta, por su asistencia a esta Comisión, sus explicaciones y los informes realizados por el personal del Tribunal de Cuentas.


En relación al primer informe, el de fiscalización de la contratación menor celebrada en 2016, qué le voy a contar de dicha contratación con las dos modificaciones legislativas que se han producido desde 2016, concretamente la 9/2017, que
entró en vigor el 8 de noviembre, y la última, posterior,



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mediante el Real Decreto 3/2020, de transposición de la directiva europea. Pero, por encima de todo eso, creo que, a la vista de los informes, tenemos cierta preocupación sobre el vericueto desigual de reglamentos distintos en las distintas
entidades municipales, en los municipios y en las entidades locales a que se refiere el segundo de los informes, y perdemos cierta capacidad de visualización de los principios generales del derecho en sí, del artículo 1 del Código Civil, en cuanto a
que las contrataciones públicas se deben informar en base a la publicidad, la transparencia y la objetividad. De ahí -no es una censura porque supongo que estamos en ello- que la continua mención, como se ha hecho antes por el grupo que me ha
precedido en el uso de la palabra, sobre la ausencia de cláusulas especiales relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, que ahora se recoge en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, ya sé que lo dice la ley y ya sé que dice
que se ponga, pero quizá por eso perdemos la visión importante que aparece en el artículo 14 de la Constitución Española, que es la que nos debe informar continuamente, y de ahí que la preocupación cuando le hablo sobre los principios generales es
que perdamos a efectos de lo público esa capacidad de distinguir qué es lo importante; a efectos de lo público que es algo que nos importa mucho a nosotros, a VOX. Se ha pretendido, creo que de forma infructuosa, herir la sensibilidad del grupo
parlamentario que represento cuando nosotros respetamos lo público, por supuesto, y respetamos a los que están a un lado y a otro lado de la ventanilla, por supuesto, simplemente entendemos que lo público debe ser lo justo y necesario y que debe
servir a los intereses de lo privado, que, al fin y al cabo, son los ciudadanos. Pero eso son consideraciones que hacemos y que queremos, efectivamente, dejar constancia de las mismas.


Varias cosas. Uno se lee el informe y dice: '¡Anda! Es una barbaridad' porque se habla de forma permanente o de forma reiterada sobre la contratación irregular -y cito exactamente contratación irregular- en las recomendaciones, sobre todo
sobre los entes locales. Esta contratación irregular, uno se pregunta si es por dolo o por culpa, hasta dónde podemos llegar, porque es preocupante que hablemos en estos términos de contratación irregular.


También se ha comentado con anterioridad sobre la falta de herramientas quizá para poder reforzar las exigencias crecientes del derecho a la contratación administrativa. Si nos fijamos, en todos los informes aparecen, y concretamente en el
último, dos cuestiones básicas, que son los procedimientos y las herramientas. No sé si sería interesante unificar todo ello.


Hace mención también al control de los contratos, concretamente sobre el responsable del cumplimiento del contrato y de qué forma podemos introducir esto, si es que hay que introducirlo, porque sería lo lógico si no perdiésemos la visión de
los principios generales del derecho, y concretamente del derecho público, y concretamente del derecho en cuanto a la contratación pública.


Y después, de forma sorprendente, veo que se han adentrado en el peligroso terreno del año 2020, y concretamente el relacionado con el Real Decreto 8/2020, que fue el pistoletazo de salida tras el estado de alarma. Ahí se produjo, creo, una
disfunción por competencias entre las competencias locales y las competencias autonómicas, que de forma inmediata con el estado de alarma empezaron a marcar ciertas normas, y, si bien el artículo 34 del Real Decreto 8 permite la suspensión de los
contratos, es algo complicado.


El señor PRESIDENTE: Debe ir terminando, señor Aizcorbe.


El señor AIZCORBE TORRA: Sí, acabo.


Querría que me informase, si tienen datos más exactos, de lo que ha pasado en 2020 y la incidencia de la modificación del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, si considera que es para bien, para mal, para regular o para
mediopensionista.


Perdone, señor presidente. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias a usted, señor Aizcorbe.


A continuación, tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular el señor Suárez.


El señor SUÁREZ LAMATA: Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias, señora presidenta, por la exposición de los dos informes. La felicito porque, qué duda cabe, ayudan a esclarecer cosas y sobre todo a mejorar cosas. Yo prefiero ver el vaso medio lleno, y es evidente que sigue habiendo
municipios sin rendir cuentas, pero hoy son muchos menos que hace unos años. Aquí se ha criticado a Andalucía y yo no puedo sino manifestar mi perplejidad, porque en el año 2015 eran el 60 % los municipios que no rendían cuentas, ahora es el 30 %;
luego,



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algo hemos avanzado. Habrá quien vea mal esto también, pero ya sabemos que la política hace a veces milagros.


Respecto al primer informe, el de la contratación menor, evidencia unas cuantas cosas interesantes, y luego voy a explicar por qué. En Barcelona, Valencia y Sevilla el 90 % de la contratación son contratos menores. En Barcelona, Sevilla,
Zaragoza, el número de contratos examinados de 17 999 euros, es decir, un euro por debajo de la cantidad, es superior al 10 %. Se han detectado fraccionamientos de objetos de contrato que afectan al 25 % en Barcelona y Zaragoza, al 23 % en
Valencia, al 11 % en Sevilla, el 9 % en Málaga y al 3 % en Madrid. ¿Por qué doy estas sencillas cifras? Básica y fundamentalmente porque yo fui ponente de la Ley de Contratos del Sector Público en el año 2017 y había un partido, que ha intervenido
hace un momento, Podemos, que cifraba como área de riesgo los contratos menores e incidió mucho, con el Partido Socialista, en la modificación y el cambio de los contratos menores, hasta tal extremo que, si no, no había contratos del sector público.
Pues bien, ¿cuál es la sorpresa? Que los más incumplidores respecto a la contratación menor son los ayuntamientos denominados del cambio; es decir, uno puede articular el discurso que quiera, quedan muy bonitos, muy preciosos, pero a la hora de la
realidad Barcelona se lleva la palma de todo. Pero, insisto, Zaragoza, del cambio; Barcelona, del cambio; Valencia, del cambio. Son los ayuntamientos que más han incumplido.


Sigo viendo el vaso medio lleno. Usted lo ha dicho, tienen capacidad, tienen multas coercitivas. Yo les recuerdo a sus señorías, a los que ven todo el vaso vacío, que está el artículo 502 del Código Penal para el funcionario que incumple
la obligación de remitir la documentación a los órganos que se lo requieran, lo digo porque es una acción pública y, por tanto, aquel que no esté de acuerdo siempre la va a poder ejercer. Pero yo le hago una pregunta, señora presidenta, el encaje
que tendría darle otro tipo de capacidades coercitivas -se me ocurren muchas- al Tribunal de Cuentas, siendo el encaje que tiene el artículo 136 y cómo se configuró como órgano de apoyo a estas Cortes Generales. Lo digo porque ahí entraríamos en un
dibujo; me da la sensación de que se les puede a ustedes otorgar lo que se quiera, pero al final la Constitución es la que es.


Y voy al segundo informe. Mire, en el segundo informe aparecen muchas irregularidades, algunas como que en la Diputación de Toledo al final no haya certificaciones de obra. La verdad es que uno creía que había visto muchas cosas, pero
siempre hay sorpresas. Pero mire, me quedo con un dato porque este sí que es preocupante. En el año 2019 se ha multiplicado por dos el número de municipios que no rinden al Tribunal de Cuentas los informes que ustedes les requieren respecto a la
contratación del tipo de contratos de limpieza y vigilancia, lo cual sí que es un retroceso. No voy a entrar en todas las cuestiones que señalan, porque usted lo ha hecho francamente bien, pero sí le pregunto si usted cree que habría que modificar
la Ley de Contratos para exigirle no solamente a aquellas personas responsables el cumplimiento de la obligación de publicidad, las obligaciones legales, sino sobre todo el seguimiento y control de la ejecución de los contratos, porque da la
sensación de que a veces eso queda un poco al albur de lo que cada ayuntamiento o diputación quiera hacer.


Y voy a aprovechar los veinticuatro segundos que me quedan para otra cuestión. Antes se hacía la fiscalización de los contratos de todo el sector público estatal. Desde el año 2012 -ya sé que no tiene mucho que ver, pero ya sabe usted que
me gustan estas cosas- no se hace. Ya sé que este año se va a fiscalizar el COVID, que es verdad que se fiscalizan parte de los sectores de la Administración del Estado, pero es cierto que yo echo en falta, si se hace el de las comunidades
autónomas, si se hace el del sector público local, el seguimiento de las inversiones, que supone el mayor desembolso económico presupuestario. Yo creo, señora presidenta, que merecería por lo menos una pensada, que decimos en mi tierra, pensar si
merece o no la pena volver a recuperar aquel informe.


Nada más. Le vuelvo a agradecer todo su trabajo, todo el esfuerzo que pone en esta Comisión. Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Suárez.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el señor Alonso.


El señor ALONSO JIMÉNEZ: Buenas tardes.


Muchas gracias, como no puede ser de otra manera, a la señora presidenta por su presencia y por sus brillantes intervenciones aclarando algo tan importante como son las cuentas y, por tanto, contribuyendo a la transparencia de todo el sector
público.


Yo, como representante de un ayuntamiento pequeño, como perteneciente al ámbito municipal más cercano a la ciudadanía, más reducido, voy a hacer una intervención no extremadamente política, como



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habitualmente se suele hacer; no me voy a meter excesivamente con otras manifestaciones en relación a los grandes municipios ni voy a hablar de que Madrid es la subcampeona en España en la contratación de lo que se conoce vulgarmente 'a
dedo', porque, evidentemente, cada ayuntamiento tendrá que responder en el ámbito de su competencia. Es cierto que este tipo de contrataciones deben corregirse, deben introducirse elementos correctores, porque lo que no puede ser es que se quiebre
un principio fundamental en democracia, protegido por la Constitución, como es la transparencia, la publicidad, y lo que tampoco puede ser es que eso afecte a la igualdad de oportunidades de cualquier persona, de cualquier empresa, que tiene derecho
a concurrir a cualquier contratación en igualdad de oportunidades que cualquiera. Así que me voy a centrar más en lo que son los contratos que se refieren al segundo bloque, porque de ambos informes yo creo que se puede concluir que nos encontramos
también con problemas de carácter técnico y, evidentemente, en relación con los problemas de carácter técnico los responsables municipales, los alcaldes, piénsese incluso en el alcalde de un pueblo pequeño, no tienen ningún tipo de conocimiento en
materia técnica ni en materia jurídica y, por tanto, estamos en manos de las personas que rigen el departamento económico o el departamento jurídico de los municipios.


Del estudio de este informe, creo que usted concluye aquí datos muy contundentes, como que el 48,57 % de los municipios ha hecho una inadecuada planificación de lo que es la contratación. Las deficiencias que usted detecta en el informe,
que son en prácticamente el 50 % de los contratos, eso no es imputable al gestor político de una entidad local, eso trasciende más. Lo que quiero manifestar es que aquí nos encontramos con un problema estructural; entiendo que existe un problema
de poco personal, hay una escasez de personal que hace que no se pueda siempre cumplir la ley con absoluto rigor. Y, vuelvo a insistir, confío plenamente en todas las personas que trabajan para la Administración pública, que dan servicio en la
Administración pública, pero también hay que traer aquí cuál es la realidad en nuestro país: que nos encontramos con sustituciones, que nos encontramos con personas que acceden a una secretaría, a una intervención simplemente porque son personal
funcionario del ayuntamiento, que no tienen esa titulación pero que transitoriamente tienen que intervenir, y esto evidentemente se refleja en el conjunto de las actuaciones que se derivan de los ayuntamientos. Por eso, de acuerdo con la
recomendación que usted hace en este informe: Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las entidades locales deberán reforzar sus medios técnicos y personales a fin de estar en condiciones de atender las exigencias crecientes que el derecho
de la contratación administrativa impone a los poderes adjudicadores; resulta prioritario proporcionar al personal encargado de la contratación las herramientas de formación necesarias que refuercen la profesionalidad de la gestión contractual.
Creo que esta conclusión es muy importante porque, evidentemente, para poder aplicar la ley con rigor hace falta conocer la ley y, en consecuencia, hacer una adecuada actuación de conformidad a la normativa vigente en cada momento, que es cada vez
más exigente, como debe ser, y que para cumplir todos y cada uno de los requisitos hace falta tener la formación, la capacitación absoluta y necesaria. Y, por supuesto, como no puede ser de otra manera, también para aplicar hoy en día, en el siglo
XXI, normas que defiendan la absoluta igualdad, que para nosotros es muy importante, entre hombres y mujeres, que creo que debe ser un principio básico, fundamental y, por supuesto, de amparo absolutamente constitucional.


Después de este inciso, yo le pregunto a la presidenta si no considera oportuno establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno, porque en la
última promoción pública, que se produjo de 2014 a 2020, de las 2250 plazas solamente se proveyeron 293, es decir, ni siquiera se cubrieron todas las plazas que habían salido a concurso público. Y, por otra parte, si no sería también importante que
en las entidades locales se evitaran las acumulaciones de funciones de intervención en un único puesto, puesto que nos encontramos muchas veces que las funciones de secretario y de intervención se asumen en un único puesto, incluso por una persona
que no está suficientemente cualificada; tendrían que tomarse medidas de este tipo para salvar todos los errores que habitualmente se han detectado en los informes. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Alonso.


A continuación, tiene la palabra la señora presidenta del Tribunal de Cuentas para responder a los portavoces de los grupos parlamentarios.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, presidente.


Han hecho ustedes muchísimas preguntas y han planteado muchísimas cuestiones, que trataré de responder lo más puntualmente posible.



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Varios de ustedes, concretamente la señora Granollers y el señor Aizcorbe, han preguntado por la mención que se realiza en el informe sobre la suspensión o no suspensión de los contratos durante el estado de alarma como consecuencia de la
aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En relación con esta cuestión, efectivamente, la fiscalización se refiere a los ejercicios 2018 y 2019, pero, como saben, la fiscalización se desarrolla a lo largo del año 2020 y en la
fiscalización también tenemos que tener en cuenta y poner de manifiesto los hechos posteriores que se producen durante el ejercicio y el desarrollo de la fiscalización, y es a raíz de esto por lo que se incluye en esta fiscalización.


Señor Aizcorbe, de momento no le puedo dar más datos de los efectos producidos por esta suspensión o por esta situación, porque será en el año 2020 cuando entraremos a fiscalizar los efectos resultantes de esta situación. De hecho, y como
ha puesto de manifiesto el señor Suárez, efectivamente, en el programa de fiscalización para el año 2021 hemos incluido, como no podía ser de otro modo porque las instituciones de control tenemos que estar abiertas a las realidades emergentes, hemos
incluido -decía- un buen número de fiscalizaciones relativas a la gestión del COVID en materia de contratos de emergencia, en materia de líneas de crédito ICO concedidas y diversas cuestiones relativas a la gestión de la situación, y será en esos
informes donde se ponga de manifiesto la gestión realizada y los efectos de la misma. Esta es la razón por la que se incluyen en este informe, que corresponde a los años 2018 y 2019, estos hechos posteriores relativos al ejercicio 2020.


Es cierto que la presentación de estos dos informes de manera conjunta digamos que produce una cierta distorsión, porque uno está sujeto totalmente a la normativa del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público anterior, y otro
parcialmente está sujeto a la normativa aprobada en el año 2017, que entra en vigor en marzo de 2018. Esto hace que a veces existan unas ciertas contradicciones o unas ciertas diferencias en los resultados de la fiscalización, pero eso es el propio
producto del cambio normativo, del cambio legislativo que se ha producido por el camino.


Me decía la señora Maestro que deberíamos hacer recomendaciones un poco más dirigidas a la gestión. Yo quisiera explicarle que nosotros no podemos hacer recomendaciones, y así lo establecen nuestras normas de fiscalización, solicitando el
cumplimiento de la normativa porque esto va de suyo, esto lo exige la ley; o sea, nuestras recomendaciones siempre van dirigidas a promover una mejora en la gestión. Por ejemplo, en el informe relativo a los contratos de vigilancia y de seguridad
privada, las recomendaciones que se hacen son establecer mecanismos de planificación y gestión, dotarse de procedimientos adecuados para cuantificar los presupuestos, definir indicadores adecuados para la valoración de los criterios de adjudicación.
Y aquí, en la siguiente recomendación, además de evidenciar que se trata de una recomendación dirigida a promover una mejora en la gestión, también le quiero responder una de sus preguntas, que además el señor Alonso ha recalcado, y él ha leído la
recomendación. Me dice usted, antes ponía de manifiesto que en las entidades pequeñas no condicionaba la falta de personal el resultado de la gestión. Yo lo que decía es que en las entidades pequeñas la falta de personal no se evidencia como una
causa para reducir o incrementar la rendición de cuentas. Eso es lo que decía anteriormente. Pero precisamente porque somos conscientes de que en el ámbito de la contratación a veces hay carencias de personal y a veces hay sobre todo carencias de
formación del personal o especialización del personal, hemos incluido entre las recomendaciones relativas a los contratos de servicio de limpieza, y de vigilancia y seguridad privada la recomendación 5, que dice, y lo ha leído antes el señor Alonso:
Dentro de sus disponibilidades presupuestarias las entidades locales deberían reforzar sus medios técnicos y personales -somos conscientes de ello y por eso lo recomendamos- y además debe proporcionarse al personal la formación necesaria para que
refuercen la profesionalización de la gestión contractual. Somos conscientes de que esto es un problema en el ámbito de la gestión contractual. También me preguntaba usted, señora Maestro, si esta problemática que se ponía de manifiesto en el
informe de los contratos de vigilancia y de seguridad privada respecto de las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio se producía también en las entidades que sí que tienen órgano de control externo
propio, y además si se producían no solamente en los contratos de limpieza y de vigilancia, sino en otros tipos de contrato. Pues, efectivamente, así será, pero es que el informe se refiere exclusivamente a las entidades locales de las comunidades
autónomas sin órgano de control externo, y exclusivamente a los contratos de limpieza y a los contratos de vigilancia y seguridad, y de ahí que los resultados se centren precisamente en este tipo de actividad, aunque, como verá, son incidencias de
carácter general, aun cuando se especifican, como he señalado antes, una serie de incidencias típicas de este tipo de contratos.



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Algunos de ustedes, en particular el señor Aizcorbe, ponían de manifiesto en qué medida se había observado que había mejorado la gestión de la contratación como consecuencia de la nueva normativa, y en qué medida había tenido impacto.
Lógicamente, es todavía pronto para conocer el impacto material de una normativa que ha entrado en vigor en marzo de 2018, cuando esta fiscalización abarca los ejercicios 2018 y 2019. No obstante, lo que sí que quisiera es destacar la cantidad de
elementos, el marco legal favorable para mejorar la transparencia, para mejorar la solvencia de la contratación que supone esta ley de 8 de noviembre de 2017, la Ley de Contratos del Sector Público. El objetivo del texto precisamente es garantizar
que la contratación se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, de publicidad, de transparencia en los procedimientos y de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, principios esenciales en la
contratación. Además, se pretende asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos mediante la exigencia de la definición previa de las
necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa; son principios esenciales en la contratación, constituyen un marco jurídico esencial para mejorar la contratación, se
incorporan de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, siempre que tengan que ver con el objeto de la contratación, se facilita el acceso a la contratación pública de pequeñas y medianas empresas, así como de empresas
de economía social, con lo cual, favorece la concurrencia en la contratación, y además, como cambios concretos, se introducen cuestiones tan relevantes como la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, que se está
utilizando de una manera desproporcionada y sin motivación.


En cuanto a los criterios de adjudicación de los contratos, se inclina a favor de la pluralidad de criterios en la adjudicación de los mismos en base a la mejor relación calidad-precio, concepto este introducido por la nueva Ley de
Contratos, existe una mayor regulación y más detallada de las encomiendas de gestión, que ahora, como saben, se denominan encargos a medios propios personificados, y precisamente la ley hace referencia a la moción que sobre esta materia dictó el
Tribunal de Cuentas en su momento, además hay una nueva regulación del fraccionamiento de los contratos y de la adjudicación de los contratos por lotes, siempre que la naturaleza del contrato lo permita. La regulación de los contratos menores
también es mucho más restrictiva; como saben, se ha reducido la cuantía de los contratos y además se exige un informe motivado sobre la necesidad de los mismos, y además se exige que en el expediente se justifique que no se está alterando el objeto
del contrato, con el fin de evitar la publicidad y la concurrencia y la utilización de los procedimientos ordinarios de contratación. Y a efectos del control además hay que indicar que se amplía la información a remitir al Tribunal de Cuentas.
Para nosotros es una buena noticia, porque también se incluyen los contratos menores, excepto los que tengan una cuantía inferior a 5000 euros, y además también la publicidad en el perfil del contratante, la exigencia establecida en la normativa, en
la Ley de Contratos del Sector Público, es mucho más amplia y da mucha más información que la que se daba con anterioridad.


También el señor Aizcorbe hacía referencia al principio de igualdad y a la confusión que pueden introducir las normas internas que puedan aprobar cada una de las entidades locales. A mí no me parece una mala medida, muy al contrario, la
garantía de igualdad la da el obligatorio cumplimiento de la ley, pero a mí me parece que es una buena medida que las entidades locales introduzcan preceptos adicionales de transparencia y de rigor en la gestión de la contratación y en el gasto
público. Por lo tanto, hay una serie de disposiciones que, partiendo del mínimo que establezca la ley, añaden garantías y añaden controles a la contratación, a la transparencia, a la concurrencia y a la publicidad. Entiendo que desde luego la
igualdad queda garantizada de la forma más absoluta con el estricto cumplimiento de la ley.


Hacía referencia también usted, señor Aizcorbe, al responsable del contrato que establece y regula la Ley de Contratos del Sector Público, y que lo que pretende es evitar que los contratos, o bien por no haberse planificado suficientemente
la actividad contractual del ejercicio limiten su ámbito temporal y se dejen de prestar los servicios que tiene que prestar una entidad local, o bien que se sigan prestando los servicios sin cobertura contractual, o bien que no se produzcan
dilaciones por ejemplo en la ejecución de los contratos, porque ello produce distorsiones en el gasto y produce distorsiones en la ejecución. Por lo tanto, la figura del responsable del contrato garantiza un mejor desarrollo y una mejor ejecución
del contrato y una mejor planificación de la actividad, en la medida en que se trate por ejemplo de servicios o suministros que tengan un ámbito temporal limitado.


El señor Suárez planteaba la cuestión relativa a que no tenemos más allá que función coercitiva para reclamar el cumplimiento de las obligaciones que con nosotros se tiene. Yo no estoy reclamando, señor



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Suárez, tener más competencias. Efectivamente, el artículo 136 nos atribuye dos competencias: función fiscalizadora, función jurisdiccional; la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas nos atribuye la función de control de las contabilidades
ordinarias de partidos políticos y la LOREG nos atribuye la función de fiscalización de las contabilidades electorales. Asimismo, la Ley de Financiación de Partidos Políticos nos atribuye la función sancionadora a formaciones políticas, y con eso
tenemos un gran ámbito de competencias. Yo lo único que señalaba es que nosotros no tenemos una función sancionadora, y que a aquel que no rinde cuentas o a aquel que no remite la información contractual nosotros no tenemos la función de
sancionarle, solamente podemos utilizar las multas coercitivas, que se pueden utilizar, como sabe, con carácter repetitivo hasta obtener el total del cumplimiento. Por otra parte, lógicamente, tenemos la función jurisdiccional, que tiene la
finalidad de obtener el reintegro de lo indebidamente percibido o gestionado.


También me hacía reflexionar sobre la posibilidad de volver a los tradicionales informes de contratos globales. Buena noticia: hay programado un informe de contratación a nivel global, precisamente a instancias de las Cortes Generales, por
lo tanto, se hará un informe global de contratación.


El señor Alonso hacía especial hincapié, además de en otras cuestiones que ya he comentado cuando aclaraba a la señora Maestro una serie de aspectos que me planteaba, en el personal funcionario con habilitación nacional y la necesidad de que
se potencie su actividad, de que no se dupliquen sus funciones. Pues con ello me voy al siguiente informe, porque precisamente las recomendaciones del Tribunal de Cuentas van en esa línea al fiscalizar los acuerdos contrarios a reparos, los
expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa o las principales anomalías en materia de ingresos. Fíjese cuáles son las recomendaciones del Tribunal de Cuentas: establecer medidas para asegurar una suficiente dotación de habilitados
nacionales en los órganos de control interno, impulsar la celebración anual de los correspondientes concursos ordinarios, y adoptar mecanismos que aseguren la cobertura ordinaria y efectiva de los puestos reservados a funcionarios con habilitación
de carácter nacional, restringiendo los nombramientos accidentales, los puestos vacantes y la ocupación por interinos o por acumulación, y evitar la acumulación de funciones. Fíjese si estamos plenamente de acuerdo en que hay que reforzar el
régimen, la función de los interventores locales, porque desarrollan una función esencial en el ámbito de la gestión local.


Y creo que les he respondido a las cuestiones que me han planteado.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, presidenta.


BLOQUE III: INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN
MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000004 y número de expediente del Senado 771/000104).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE
INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000009 y número de expediente del Senado 771/000009).


- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS,
ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000013 y número de expediente del Senado 771/000014).



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- INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ
COMO SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000014 y número de expediente del Senado 771/000013).


- INFORME SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS FORMALIZADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS
ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIO 2016. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 251/000035 y número de expediente del Senado 771/000049).


El señor PRESIDENTE: Pasamos al debate correspondiente al bloque III, informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016; informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones
contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite
de fiscalización previa, ejercicio 2016; informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016; informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los
interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016; informe
sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados
con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.


Quedan subsumidas las propuestas de VOX, en este caso las comparecencias 212/415, 212/416, 212/418, 212/411 y 212/426, que tienen el mismo objeto.


A continuación, tiene la palabra para explicar los numerosos informes la presidenta del Tribunal de Cuentas. Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, presidente.


No se asusten, porque la presentación será única para todos ellos. Además, yo creo que como en el primer informe aportan una visión mucho más general, por una parte y, por otra parte, comparativamente, yo creo que de mayor interés.


Estas cinco fiscalizaciones que se presentan hoy, estos cinco informes de fiscalización que se presentan hoy han de entenderse completados con la fiscalización del mismo título relativa a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, que, como recordarán, se presentó ante la Comisión mixta en febrero de 2019. Estas son las seis fiscalizaciones que ha hecho el Tribunal de Cuentas en materia de acuerdos contrarios a reparos, anomalías en materia de ingresos y
expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa correspondientes al ejercicio 2016. Estos informes fueron aprobados en febrero, abril, junio y diciembre de 2019. Estas fiscalizaciones de carácter horizontal de cumplimiento y operativas
tienen por objeto verificar el cumplimiento por los interventores locales de la obligación legal de remitir dicha información al Tribunal de Cuentas, determinar las situaciones y causas que dieron lugar a tales acuerdos y expedientes, identificar
las áreas de mayor riesgo en la gestión de las entidades locales, conforme a la información remitida, así como detectar y analizar las áreas en las que se ponga de manifiesto la falta de homogeneidad en los criterios y procedimientos aplicados por
los órganos de intervención, en el ejercicio de su función o en la tramitación realizada por los órganos de las entidades competentes.



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Los resultados de la fiscalización recogen, entre otros, que en relación con el cumplimiento de la obligación de remisión de la información relativa a los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión del trámite de fiscalización
previa y las principales anomalías en materias de ingresos, se señala que a 31 de diciembre de 2017 los interventores de las entidades locales habían remitido tal información correspondiente al ejercicio 2016 en el 59 % de las entidades locales del
territorio nacional, y solo en el 36 % de ellas lo hizo en plazo. En las cinco comunidades autónomas analizadas, tanto los niveles de remisión de información a 31 de diciembre de 2017, que fueron del 81 % en Canarias, del 75 % en la Región de
Murcia, del 69 % en Extremadura, del 64 % en La Rioja y del 61 % en Castilla-La Mancha, como los plazos de remisión en plazo, que fueron del 59 % en Canarias, del 44 % en la Región de Murcia, del 39 % en Castilla-La Mancha y Extremadura y del 37 %
en La Rioja, los índices de rendición, tanto en plazo como fuera de plazo, todos ellos superaron la media nacional. Existe una relación directa entre el tamaño de las entidades locales y el cumplimiento de la obligación de remisión de la
información, observándose en las comunidades autónomas analizadas un nivel de implantación de esta obligación muy significativo entre los órganos de intervención de las entidades locales de mayor tamaño, que son las responsables de la gestión de la
mayor parte de los recursos públicos locales.


El porcentaje de entidades locales que, habiendo remitido información a la fecha de corte de la toma de datos de la respectiva fiscalización, presentaron certificaciones negativas, comunicando la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos
de expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa o de anomalías en materia de ingresos, en este caso los porcentajes de certificaciones negativas fueron muy elevados, superando el 80 %, salvo en el caso de la Región de Murcia y
Canarias, que fue del 57 % y del 46 % la remisión respectivamente. En general este tipo de expedientes son más frecuentes en las entidades de mayor tamaño, los expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa o los acuerdos contrarios a
reparos, este tipo de expedientes, como digo, son más frecuentes en las entidades de mayor tamaño, pues cuanto mayor es el volumen de expedientes tramitados y de recursos que se gestionan, se incrementa la posibilidad de que se produzcan reparos
suspensivos y, por tanto, que los órganos resuelvan en contra del criterio de la intervención.


En relación con el alcance y configuración del sistema de control interno de las entidades locales de las cinco comunidades autónomas analizadas, se concluye que la fiscalización limitada previa se aplica básicamente a las entidades de mayor
tamaño, con el objeto de agilizar los procedimientos. En muchas de las entidades esta fiscalización se realiza mediante la comprobación exclusivamente de requisitos básicos, que en general no era completada con actuaciones de control posterior
previstas en la normativa, contando en consecuencia esas entidades con un sistema de control insuficiente.


Respecto del control financiero, su utilización ha sido prácticamente residual en las entidades locales de las comunidades autónomas analizadas, habiéndose aplicado en el 17 % de la Región de Murcia, en el 6 % de las de La Rioja y Canarias,
en el 5 % de las entidades locales de Castilla-La Mancha y en el 4 % de las de Extremadura, lo que supone, además de un incumplimiento normativo, una debilidad relevante del control interno.


Los acuerdos contrarios a reparos que registraron una mayor importancia cuantitativa se refieren a los expedientes de contratación, con una representatividad del 64 % en La Rioja, del 59 % en la Región de Murcia y del 40 % en las entidades
locales de Castilla-La Mancha. En el caso de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se refieren fundamentalmente los reparos a expedientes de subvenciones y ayudas públicas, que representaron el 50 % del total. En el caso
de las entidades locales de Canarias, se refieren a operaciones financieras, que representaron el 43 % del importe total. Por su parte, la omisión del trámite de fiscalización previa afectó en todos los casos de forma mayoritaria a expedientes de
contratación, a gastos de contratación, con una representatividad del 100 % en la Región de Murcia, del 85 % en Canarias, del 69 % en La Rioja, del 65 % en Extremadura y del 47 % en Castilla-La Mancha. La causa más común de los reparos en todas las
comunidades analizadas fue la omisión de requisitos o trámites esenciales, alcanzando una representatividad del 54 % de los expedientes de las entidades locales de Castilla-La Mancha y Extremadura, el 57 % de La Rioja, el 65 % de las entidades
locales de la Región de Murcia y el 74 % en las de la Comunidad Autónoma de Canarias, refiriéndose en mayor medida a acuerdos adoptados por el presidente de la entidad local: el 59 %, 88 %, 95 %, 91 % y 89 % de los expedientes comunicados por las
entidades locales de las comunidades autónomas de la Región de Murcia, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Canarias, respectivamente.


Por su parte, la imposición de tasas, y en el caso de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la imposición de tributos, generó la mayoría de las anomalías en la gestión de



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ingresos comunicadas, que, salvo en la Región de Murcia y Canarias, en que superaron los 6 y 130 millones de euros respectivamente, fueron de escasa importancia cuantitativa.


Tras estas conclusiones generales, los informes contienen los resultados específicos del análisis realizado sobre una muestra de 284 expedientes: referidos a acuerdos contrarios a reparos 216, a expedientes con omisión del trámite de
fiscalización previa 59, a anomalías en materia de ingresos 9 expedientes, relacionando las irregularidades que en los mismos se refieren. Entre ellos destaca la realización de gastos derivados de la prestación de servicios y suministros sin la
adecuada cobertura contractual, fueron 143 de los 284 expedientes analizados donde concurrió esta circunstancia, y en su mayoría porque la prestación se realizó cuando el contrato anterior había finalizado, y no se había licitado y formalizado un
nuevo contrato, lo que supone una vulneración de la normativa contractual, al carecer de forma recurrente y prolongada en el tiempo de contrato válidamente constituido, en consecuencia, concurren o existen actos que podrían adolecer de nulidad. En
algunos casos se observan incumplimientos del principio de anualidad presupuestaria y la adquisición de compromisos de gasto sin consignación presupuestaria suficiente y adecuada para su tramitación, lo que supone una vulneración de la normativa y
la nulidad de pleno derecho de los compromisos adquiridos por cuantía superior al importe presupuestado. La imputación de estas obligaciones al presupuesto del ejercicio siguiente mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito no
convalida por sí mismo dichos actos nulos ni subsana las irregularidades o vicios que fueran causa de la nulidad ni depura las posibles responsabilidades que de ellos derivaran, sin perjuicio de la necesidad de abonar los servicios hechos por
terceros para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración. En ninguna de las entidades locales analizadas constaba el inicio de actuaciones tendentes a depurar las posibles responsabilidades patrimoniales y/o disciplinarias de las
autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas. Los informes de fiscalización incluyen también en relación con los expedientes de la muestra un análisis comparativo de la tramitación de los acuerdos contrarios a reparos y
de los expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa, relacionándose las principales diferencias en los criterios y procedimientos aplicados por las entidades locales en su tramitación y en la remisión de la información al Tribunal de
Cuentas.


Por último, se ofrece en el informe de fiscalización un análisis específico sobre el control interno de una muestra de entidades locales seleccionadas con criterios de riesgo teórico, atendiendo al tipo de entidad y al sistema de control que
tenían implantado. De tal análisis se destacan las siguientes debilidades: el 61 % de las entidades analizadas tenía establecido un sistema de fiscalización previa limitada, en tres casos esta modalidad de fiscalización no estaba formalmente
acordada por los respectivos plenos municipales, como resulta preceptivo. En el 33 % de estas entidades la fiscalización se limitaba a la comprobación de los requisitos básicos, y en el 92 % de los casos la fiscalización limitada previa no era
completada con actuaciones de control posterior, previstas en la normativa. Por otra parte, solo 9 de las 64 entidades examinadas en relación con esta materia desarrollaron actuaciones de control financiero en el periodo fiscalizado, lo que
conlleva en las restantes un control interno insuficiente, en el que no se podía comprobar si se cumplían los principios de buena gestión financiera.


En relación con la fiscalización de los ingresos, el 42 % de las entidades de la muestra habían sustituido su fiscalización previa por la inherente a la toma de razón en contabilidad, lo que conforme a la normativa requeriría la realización
de actuaciones complementarias posteriores y que, sin embargo, no se llevaron a cabo o no se documentaron en el informe correspondiente en el 53 % de ellas. En el 23 % de las entidades de la muestra no se elevó al pleno respectivo informe
comprensivo de las resoluciones contrarias a reparos o anomalías de ingresos del ejercicio. En el 31 % el órgano de intervención tenía encomendadas, además de las tareas que eran propias de su función, otras que no lo eran, lo que implica mayor
carga de trabajo, así como la merma de autonomía y objetividad que requiere el ejercicio de las funciones de control interno y de fiscalización. Además se ha observado un número elevado de puestos de intervención sin cobertura definitiva, con una
representatividad del 76 % en las entidades de Castilla-La Mancha analizadas, del 80 % en las de La Rioja y Región de Murcia, del 85 % en las de Extremadura y del 100 % de las entidades locales de Canarias, ocupándose por funcionarios con
nombramientos interinos accidentales o provisionales o por acumulación, lo que puede interferir en el ejercicio de las funciones por exceso de cometidos o falta de la cualificación e independencia correspondientes a un habilitado nacional. En
general, el uso del concurso ordinario para la provisión de plazas fue muy limitado. Igualmente, se informa sobre la carencia generalizada de medios personales adscritos al órgano de intervención debidamente cualificados, y que precisamente



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motiva una parte importante de las recomendaciones que se incluyen en este informe, como en el bloque anterior tuve ocasión de exponer.


Muchas gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, presidenta.


A continuación, para fijar posiciones y formular las preguntas que estimen sus señorías, tiene la palabra por tiempo de cinco minutos, esta vez sí, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, la señora Ponce.


La señora PONCE GALLARDO: Muchas gracias.


De nuevo es descorazonador el escenario que el Tribunal de Cuentas nos traslada sobre la gestión de la mayoría de los ayuntamientos. La presidenta del Tribunal de Cuentas nos habla de fiscalización enormemente limitada que no alcanza el
control de aspectos trascendentales en los procedimientos de gestión de expediente de pago, falta de contratos en vigor de una gran parte de los servicios recibidos por las entidades locales, de forma recurrente y prolongada en el tiempo, falta de
depuración de responsabilidades por estos hechos, falta de consignación presupuestaria suficiente para la asunción de determinados gastos, controles internos débiles y falta de control financiero posterior en la mayoría de los ayuntamientos
analizados, uso muy limitado del concurso para la provisión de plazas vacantes reservadas a funcionarios, produciéndose incluso nombramientos accidentales para cubrir vacantes por periodos de tiempo elevados, lo que solo está permitido en la ley
para situaciones urgentes y puntuales. Y queremos incidir en este último punto porque la Administración no puede jugar así, entendemos, con el empleo de miles de personas, es necesario el establecimiento de sistemas específicos de inspección y
régimen sancionador para las administraciones que realicen conductas abusivas en materia de contratación pública, y específicamente en la contratación sucesiva de personal temporal en fraude de ley.


Miren, en nuestro país se está produciendo desde hace ya demasiados años una situación en la Administración pública que genera injusticias entre el personal que trabaja a su servicio, hablamos del abuso sistemático de la temporalidad en la
contratación pública, y decimos abuso porque es sabido que se están produciendo constantemente e impunemente fraudes en la renovación de contratos consecutivos, bajo una falsa premisa de necesidades temporales que no son tales. Esta situación
afecta a más de 800 000 familias españolas, y no solo a ellos, también a los 47 millones de españoles que reciben servicios públicos de manos de personas contratadas bajo una situación de fraude. Especialmente sangrante es la situación de
contratación temporal en las universidades públicas, en la educación y en la sanidad, y vemos con indignación contratos de dos o tres días para cubrir necesidades que no son temporales, que son estructurales, en un ejercicio de fraude continuado.
Nosotros en Ciudadanos no solo denunciamos estos hechos, sino que proponemos además soluciones, como la creación de un marco normativo para que las administraciones públicas, con carácter previo a la oferta de una plaza ocupada en temporalidad
ininterrumpida al menos tres años, ya sea ordinaria, de estabilización, de consolidación o por procedimientos internos de provisión, deban realizar la correspondiente comprobación para determinar motivadamente que la relación laboral del trabajador
que la ocupa responde realmente a las concretas y específicas necesidades provisionales que la motivaron. Además, para el caso en que se evidencie una relación temporal sucesiva, la Administración de la que se trate no debería poder ofertar la
plaza hasta que se aplique la correspondiente sanción al empleador público lo suficientemente disuasoria. Entendemos que la Administración pública debe ser garantía de buena gestión, y con buena gestión nos referimos al uso de los recursos públicos
de la manera más eficiente posible y bajo unos principios básicos que garanticen el control del erario público, la evaluación constante de su eficacia y la transparencia en su propia gestión, porque la Administración pública tiene que ser ejemplar y
actualmente me temo que no lo es.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ponce.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común e Izquierda Confederal, tiene la palabra la señora Maestro.


La señora MAESTRO MOLINER: Muchas gracias, señor presidente. Gracias de nuevo, presidenta, también por todas sus explicaciones y respuestas atentamente a nuestras preguntas. Seré muy breve en lo que corresponde a este bloque.



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Efectivamente, se ponen en relieve algunos de los problemas, que además ya se han comentado de manera generalizada anteriormente, y podemos detectar los aspectos que identifican aquellas áreas de mayor riesgo con respecto a las omisiones de
fiscalización y los reparos, así como la falta de homogeneidad en criterios y procedimientos aplicados, aunque nos llama la atención los pocos reparos que, en general, se comunican al Tribunal de Cuentas.


No podemos estar más de acuerdo con las recomendaciones y las medidas propuestas en este caso por parte del Tribunal. En este sentido, quisiera preguntarle cómo se está aplicando, porque entendemos que va en esa misma línea, el Real Decreto
424/2017, sobre el régimen jurídico del control interno en las entidades locales; si se está cumpliendo como se esperaba y en qué sentido va evolucionando. Por supuesto, tenemos claro que estos aspectos los podremos poner en relieve y ver en
futuros informes similares a los que hoy tenemos, pero aun así quizás pudiera adelantarnos alguna cuestión al respecto, ya que es una de esas recomendaciones con las que además insisto en que estamos completamente de acuerdo.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Maestro.


A continuación, por el Grupo Parlamentario VOX tiene la palabra el señor Sáez.


El señor SÁEZ ALONSO-MUÑUMER: Buenas tardes. Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, presidenta.


Reiteramos la enhorabuena que le han expresado otros intervinientes durante la comparecencia. Los informes realmente tienen una calidad extraordinaria; enhorabuena al Tribunal de Cuentas y a todo su personal por ello.


Hablamos ahora de informe de fiscalización del año 2016. Creo que el excesivo tiempo transcurrido entre el año fiscalizado y el informe de fiscalización pone en cuestión el objetivo de contribuir al buen gobierno y a la mejora de la
actividad económica financiera del sector público. Hablamos de control interno, y la responsabilidad del control interno en una organización no es exclusiva de un departamento concreto, sino de todos los que trabajan en la entidad. La organización
del control interno requiere una definición clara de las responsabilidades y además debe disponer de los medios y recursos humanos adecuados, al tiempo que ha de apoyarse en procedimientos, sistemas de información, buenas prácticas y otras
herramientas dedicadas a tal fin, y para que todo eso funcione es necesario llevar a cabo una supervisión constante del sistema de control, con un análisis periódico de su buen funcionamiento. ¿Y qué observamos en las conclusiones? Tardanza e
incumplimientos en la obligación de enviar información por parte de los órganos de intervención de los ayuntamientos. En Murcia, a 20 de septiembre de 2018, el 1 % de los ayuntamientos estaban pendientes de enviar información, así como el 43 % de
las mancomunidades; en Castilla-La Mancha, el 7 de febrero de 2019, el 31 % de los ayuntamientos estaban pendientes de enviar información; en Extremadura, a 19 de febrero de 2019, el 26 %; en La Rioja, el 33 % a 5 de abril; en Canarias el 10 % a
30 de septiembre de 2019. La pregunta es: ¿Existen presiones políticas a los interventores locales que puedan explicar el incumplimiento de la obligación de informar o informar tan tarde? ¿Qué consecuencias tiene incumplir de forma sistemática
tanto la obligación de informar como la de informar a tiempo?


En segundo lugar, el porcentaje de entidades que certificaron que no se produjo ninguno de estos acuerdos o expedientes ha sido el siguiente: en Murcia el 57 %, en Castilla-La Mancha el 83 %, en Extremadura el 88 %, en La Rioja el 92 % y en
Canarias el 46 %. No existen reparos referentes a gastos de personal en Murcia, en Castilla-La Mancha representan un 24 % del total de los reparos; en Extremadura un 21 % del total de reparos es relativo a procedimientos de contratación de
personal temporal y al pago de gratificaciones, en La Rioja suponen un 24 % del total de reparos y en Canarias un 21 % del total de reparos.


Respecto del alcance y la configuración del sistema de control interno de las entidades locales, la aplicación del control financiero se realizó en Murcia en el 17 % de las entidades, en Castilla-La Mancha tan solo en un 5 %, en Extremadura
solo en un 4 %, en La Rioja en un 5,6 % y en Canarias en un 6 %. Un grado de cumplimiento tan bajo, con independencia de configurar un sistema de control interno insuficiente, como dice el Tribunal de Cuentas en sus informes, debe hacernos pensar
que hay algo que cambiar en todos los niveles. No se deben admitir recomendaciones que se repiten año tras año en los informes sin que nadie tome medida alguna para solucionarlas.



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En cuarto lugar, en cuanto a la provisión de la plaza de interventor, no resultó definitiva en Murcia en el 80 % de las entidades y en Castilla-La Mancha en el 76 %; en Extremadura 2 de las 13 entidades revisadas tenían provisto el puesto
de intervención de manera definitiva al cierre de los ejercicios 2016-2018; en La Rioja solo el Ayuntamiento de Alfaro tenía provisto el puesto de intervención de manera definitiva, y en Canarias ninguna de las nueve entidades tenía provisto el
puesto de intervención de manera definitiva. No tener provisto el puesto de interventor de manera definitiva supone una falta de ambiente de control interno y un riesgo indudable de falta de independencia. En general, las entidades en Murcia,
Castilla-La Mancha, Extremadura y Canarias han hecho un uso muy limitado del concurso para la provisión de plazas vacantes reservadas a funcionarios con habilitación nacional, favoreciéndose la ocupación de estos puestos mediante nombramientos no
definitivos y en algunos casos mediante nombramientos accidentales. Dos preguntas: ¿Considera que la ocupación de puestos con nombramientos no definitivos favorece el ambiente de control y la independencia de su trabajo? ¿Existen requisitos que
impiden la movilidad de los funcionarios para poder ejercer su labor en todas las partes de España?


En sexto lugar, respecto a carecer de una relación de puestos de trabajo, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 74, y en referencia también al artículo 90.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, en Murcia 7 de los 20
ayuntamientos fiscalizados y en Castilla-La Mancha 4 de los 17 ayuntamientos fiscalizados están incumpliendo la obligación de mantener una relación de puestos de trabajo; en Extremadura 4 de los 13 ayuntamientos, en La Rioja nada se menciona y en
Canarias 5 de las 9 entidades fiscalizadas.


Del análisis de la suficiencia y la adecuación del personal adscrito al órgano de intervención se ha deducido una carencia de medios personales debidamente cualificados en Murcia, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Canarias.
Pregunta: ¿Se ha realizado un análisis de las necesidades en función del tamaño y el presupuesto del municipio? ¿Se dispone de un modelo de mejores prácticas para su funcionamiento?


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Sáez.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Alía.


La señora ALÍA AGUADO: Muchas gracias, presidente.


Presidenta del tribunal, gracias por estar de nuevo hoy aquí. Es de agradecer, como en ocasiones anteriores, al Tribunal de Cuentas, en la persona de su presidenta, su preocupación por conocer las deficiencias en este caso de las
comunidades autónomas, en concreto de las que tratamos en este bloque, que no poseen órgano de control externo. Las fiscalizaciones que tratamos corresponden al ejercicio 2016 y se enmarcan dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas para
los ejercicios 2017 a 2021 con el objetivo de contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económica y financiera del sector público. Son fiscalizaciones horizontales, de cumplimiento, dirigidas a verificar la aplicación de las
disposiciones legales y reglamentarias de las entidades locales, pero también operativas, pues se examinan los sistemas y los procedimientos de control interno.


En cuanto a la Comunidad Autónoma de Murcia, es muy alto el porcentaje de órganos de intervención de ayuntamientos y mancomunidades que remitieron la información al tribunal, y más del 50 % lo hizo en plazo. Su ratio de cumplimiento es
superior a la media nacional, con un índice de cumplimiento del 75 %, frente al 59 % del total de las entidades. Era una comunidad autónoma en ese periodo gobernada por el Partido Popular. Si seguimos con la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha y en lo relativo a la remisión de información por parte de la intervención, se llega al 61 %. Me detengo más en el análisis de este informe, pues hablamos de mi comunidad autónoma, que en el año 2016 vuelve a ser gobernada por el Partido
Socialista, por García-Page, y donde se pone de manifiesto que el nivel de cumplimiento es más bajo que en otras comunidades. Es curioso ver la arbitrariedad lo mismo en Castilla-La Mancha que en el resto de comunidades a la hora de realizar los
contratos de suministros y servicios, pues un alto porcentaje de los acuerdos contrarios a reparos fueron relativos a expedientes de contratación. En Castilla-La Mancha es importante tener en cuenta la información referente a personal,
contrataciones de trabajadores temporales y gratificaciones, que suponen un 24 % del volumen total. Ya es de todos conocido cómo en mi comunidad cuando gobierna el Partido Socialista las contrataciones de personal al servicio de la Administración,
organismos autónomos, fundaciones, etcétera, se disparan. De los expedientes con omisión de fiscalización, destacan entre los ayuntamientos de Castilla-La Mancha casualmente el de mi ciudad, Toledo, Añover de Tajo y Valdepeñas, ninguno de ellos
gobernado por el Partido Popular. En el caso



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de Toledo, mi ciudad, en cuanto a los expedientes de contratación de suministros de energía, limpieza, mantenimiento de colegios, estación de autobuses, por importe de casi tres millones de euros, finalizan los contratos, y se estuvo sin
cobertura contractual hasta un año en el servicio de limpieza; y peor aún con respecto al contrato de desinfección, con más de un año y medio sin contrato. Es decir, incumplimientos reiterados, de los que me gustaría conocer si ha habido
consecuencias, pues en el informe consta que no se han iniciado actuaciones tendentes a la exigencia de responsabilidades.


Está claro que las deficiencias en materia contractual en cuanto a adjudicación de contratos son innumerables, lo que pone de manifiesto la debilidad en la gestión contractual en los informes de las comunidades analizadas. Tanto en La Rioja
como en Canarias y Extremadura hablamos de índices de remisión de documentación al tribunal más elevados que en la media, pero sigue los mismos pasos que Castilla-La Mancha en lo referente a los expedientes de contratación tanto de servicios como de
personal o subvenciones. En todas las comunidades se dan debilidades de control interno, y en el caso concreto de Canarias la mayor parte de los reparos fueron motivados por el tema de las nóminas y las productividades fijas y periódicas.


Me parecen muy acertadas las recomendaciones que el tribunal hace a estas comunidades autónomas con el objetivo de contribuir a superar las deficiencias puestas de manifiesto y a mejorar la gestión, la organización, la transparencia y el
control de estas entidades locales. Me parece de vital importancia contar con los funcionarios necesarios para llevar a cabo las distintas funciones. No es aconsejable la acumulación de las funciones de intervención en un solo puesto y hay que
poner en valor una de las recomendaciones de este tribunal a las entidades locales, que es tener claras las consecuencias administrativas, presupuestarias y económicas a la hora de autorizar gasto sin crédito presupuestario, ya que existe el
principio básico de que un contrato, subvención, etcétera, sin soporte presupuestario es nulo de pleno derecho, por lo que este hecho debe tener las adecuadas consecuencias de responsabilidad en el órgano competente correspondiente. Es una forma de
gestionar irresponsable, y más si existe un reparo por parte de la intervención o incluso si existe omisión de fiscalización. No puede convertirse en un proceder habitual la práctica de la convalidación por los consejos de Gobierno o en los plenos.


Muchas gracias. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Alía.


A continuación, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor García.


El señor GARCÍA GÓMEZ: Muchas gracias, señor presidente.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista le agradezco, señora presidenta, la presentación de estos informes sobre las entidades locales de Extremadura, Castilla-La Mancha, La Rioja, Murcia y Canarias. Al mismo tiempo, reconocemos el
ingente trabajo que han tenido que llevar a cabo los trabajadores y las trabajadoras del Tribunal de Cuentas para su realización. Quiero recalcar que son informes sobre las entidades locales y que ninguna relación tienen las entidades locales con
el presidente o presidenta del Gobierno de la comunidad autónoma, como la portavoz del Grupo Popular ha querido deslizar en el caso de Castilla-La Mancha. No entiendo yo ni el grupo parlamentario al que represento que para las contrataciones en los
ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año 2016, presidida por un presidente del Partido Popular, se llamara a la sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para preguntar cómo se hacían las contrataciones. Me
parece que deberíamos elevar por un momento el debate cuando hablamos de los informes del Tribunal de Cuentas, y no llevarlos a una lucha partidaria, que resulta absurda y carece de todo sentido. Fue en el año 2013 cuando la Ley de Racionalización
y Sostenibilidad de la Administración Local introdujo la obligación para los órganos de la intervención de las entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y las resoluciones adoptados por el órgano competente de las mismas en
los que concurran posibles irregularidades o deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora. Es decir, con independencia de quién gobierne, fue esa ley la que obligó a los interventores a esta remisión al Tribunal de
Cuentas y, a su vez, al Tribunal de Cuentas a fiscalizar esos informes desde el año 2014. Por tanto, deberíamos preocuparnos más de la transparencia, el cumplimiento y, sobre todo, la buena gestión, y no hacer regates cortos sobre quién gobierna o
no gobierna en una comunidad autónoma cuando estamos hablando de entidades locales. En concreto, los informes que hoy analizamos se refieren a 473 entidades locales, de ellas 388 municipios, de la Comunidad Autónoma de Extremadura; a 1088, de
ellas 919 municipios, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; a 212 entidades locales, de ellas 174 municipios, en



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la Comunidad Autónoma de La Rioja; a 52, de ellas 45 municipios, en la Comunidad Autónoma de Murcia; y a 109, de ellas 88 municipios, en la Comunidad Autónoma de Canarias.


Por nuestra parte, el porcentaje de entidades locales que en cada comunidad autónoma han remitido la información correspondiente a 2016 creemos que es alto, todas ellas entre el 69 y el 90 %, si bien es verdad que el nivel de cumplimiento
del plazo para su presentación es mejorable. Igualmente, el porcentaje de las entidades locales que han comunicado que no se produjeron acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de intervención es bastante elevado en casi todas, y
todavía más en cuanto a los expedientes de no omisión de fiscalización y los expedientes que no presentan anomalías en la gestión de ingresos. Hay que señalar que en todos estos informes, en las tres variables, se nota una mejora en el grado de
cumplimiento de las obligaciones con respecto al informe de 2014. Todo ello viene a poner de manifiesto que las entidades locales han hecho un gran esfuerzo en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones, sobre todo si lo contextualizamos y
recordamos que en aquella época, en referencia a los Gobiernos del Partido Popular, la tasa de respuesta en los presupuestos estaba recortada y congelada, como congeladas estaban las ofertas públicas de empleo, con lo cual era difícil cubrir los
puestos de intervención en aquellos municipios que lo requerían.


Esta circunstancia se ve reflejada sobre todo en las entidades locales de municipios más pequeños, especialmente en los de menos de mil habitantes, como se ha señalado por parte de la presidenta en su informe. Conscientes de que esto no
podía seguir así, el Gobierno de Pedro Sánchez ha permitido de nuevo la totalidad de la tasa de reposición, de modo que en 2018 la tasa ha vuelto a ser del 100 %, o incluso del 110 % para servicios esenciales en los presupuestos para 2021. Como me
he quedado sin tiempo, solo añadiré que con ello se da respuesta a las recomendaciones del propio Tribunal de Cuentas, que nosotros compartimos, contempladas en el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


Muchas gracias, presidenta. (Aplausos).


El señor PRESIDENTE: Gracias, señor García.


A continuación, tiene la palabra la presidenta del Tribunal de Cuentas para responder a los portavoces.


La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (De la Fuente y de la Calle): Muchas gracias, señor presidente.


Muchas gracias a todos ustedes por el interés que han mostrado por el reforzamiento del control local, que para nosotros resulta fundamental, porque el control es garantía de transparencia; y el reforzamiento del control local, el control
interno representa también un reforzamiento del control externo, porque, como saben, lo primero que examina el control externo, lo primero que examina el Tribunal de Cuentas cuando va a fiscalizar una entidad, de cualquier naturaleza, es la
fiabilidad y la solvencia del control interno, precisamente porque tenemos que hacer uso de las herramientas sucesivas de control con el fin de evitar duplicidades y extenderlo en la mayor medida posible.


Me preguntaban algunos de ustedes -en concreto, la señora Maestro me lo preguntaba la primera- si, efectivamente, se habían comunicado pocos reparos al Tribunal de Cuentas y si había una explicación a ello. En relación con esta cuestión,
quería indicarle la referencia que hacía cuando presentaba el informe. Se decía: 'Existe una relación directa entre el tamaño de las entidades locales y el cumplimiento de la obligación de remisión de la información, observándose en las
comunidades autónomas analizadas un nivel de implantación de esta obligación muy significativo entre los órganos de intervención de las entidades locales de mayor tamaño, que son las responsables de la gestión de la mayor parte de los recursos
públicos locales'. Y quizás aquí esté la clave. Como saben, el 80 % de las entidades locales del territorio nacional tienen una dimensión inferior a 5000 habitantes, y una cuantía importante inferior a 1000 habitantes. Como ustedes han señalado,
también hay un buen número de entidades que presentan certificaciones negativas: concretamente el 80 % en Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja; en el caso de Murcia el 57 % y en el caso de Canarias el 46 %. Estas entidades pequeñas, que
generalmente no tienen acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa o anomalías en materia de ingresos, suelen presentar certificaciones negativas; y lo que ocurre es que en muchas ocasiones no
presentan esas certificaciones negativas. Nosotros insistimos en la necesidad, porque así lo exige la ley, de que, si usted no tiene este tipo de acuerdos o este tipo de incidencias, ha de presentar una certificación constatando que no la tiene,
porque nosotros, si no, no sabemos si es que no la ha presentado o si es que no la tiene. Entonces, quizás esta es una de las razones que condiciona la falta de presentación de acuerdos. Y en el caso de que se trate de entidades grandes, lo que sí
estamos haciendo desde el Tribunal de Cuentas es realizar requerimientos combinatorios. Así, en los últimos



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tiempos hemos hecho 54 requerimientos combinatorios e interventores de grandes poblaciones que no habían remitido la información referida a acuerdos contrarios a reparos con omisión de fiscalización previa o relativa a las principales
incidencias en materia de ingresos. De hecho, también se han impuesto multas coercitivas, que se hacen efectivas sobre la persona del interventor, y en el caso de la falta de rendición de cuentas sobre la persona del alcalde, es decir, sobre la
persona responsable de la obligación de la remisión, y en este caso es sobre la persona del interventor, al objeto de hacer efectivo precisamente el envío de esta información, que se establece como obligatoria por parte de la normativa. Esa quizás
sea la razón de la existencia de pocos reparos, porque hay un gran número de entidades pequeñas que en condiciones normales deberían presentar certificaciones negativas, pero en algunas ocasiones no tienen interiorizada la cultura de presentar esas
certificaciones negativas, lo cual siempre deja la duda de si no se ha presentado la documentación o la información obligatoria o si lo que ocurre es que no han tenido este tipo de acuerdos y no han comunicado una certificación negativa de que no
hayan existido.


Han hecho ustedes diversas preguntas relativas a la fortaleza o la debilidad del control interno, así como a las funciones y actuaciones de los interventores. Si me permiten, me gustaría poner un poco en contexto todas estas cuestiones que
han planteado, y también sobre los posibles peligros respecto de la independencia de los interventores. Así pues, retomando el testigo que lanzaba el señor García, me gustaría poner en contexto toda la nueva normativa y la actuación del Tribunal de
Cuentas centrada en el ámbito del control local, que seguramente dará respuesta a la mayor parte de las preguntas que me han hecho. Como decía el señor García, es la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en diciembre de
2013 la que modificaba el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, obligando a los interventores locales a remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos contrarios a reparo y las principales anomalías en materia de ingreso,
información sobre esta materia. El Tribunal de Cuentas, consciente de esta obligación, considera que resulta esencial realizar actuaciones especiales sobre el control interno, primero, porque el control interno, como les digo, es un elemento
esencial para realizar el control externo, y, en segundo lugar, porque derivado del control interno, nosotros podemos decretar cuáles son las principales áreas de riesgo, como les decía anteriormente, en materia de contratación, en materia de
reconocimiento extrajudicial de créditos, en materia de subvenciones; a nosotros nos da unas claves esenciales para planificar nuestras fiscalizaciones e interiorizar el control. Y ante esta situación, el Tribunal de Cuentas se planteó que no
podía prescindir de esa información y que precisamente debía fiscalizarla con regularidad, y es en el programa de fiscalizaciones del año 2016 cuando decide que incluye la primera fiscalización específica sobre este tipo de actuaciones que deben
realizar los interventores, analizando también las anomalías o las debilidades que se producen en el desarrollo del control interno.


El primer informe de fiscalización se refiere a los ejercicios 2014-2015, y es una materia que interesa tanto al tribunal como a los órganos de control externo de las comunidades autónomas, de modo que se desarrolla de forma coordinada:
cada una de las comunidades autónomas hace esta misma fiscalización respecto de las entidades locales de su comunidad y el Tribunal de Cuentas hace una fiscalización horizontal respecto de estas cuestiones relativas a las entidades locales de las
comunidades autónomas que no tienen órgano de control externo propio. A la vista de los resultados, se decide que para el ejercicio siguiente, en lugar de tener solamente la información global, se analicen cuáles pueden ser las peculiaridades de
las entidades locales de cada una de las comunidades autónomas, y eso es lo que motiva que respecto del año 2016 llevemos a cabo esta fiscalización por comunidades autónomas, lo que nos ha revelado que los problemas no son distintos en las entidades
locales de las comunidades autónomas, aparte de las diferencias, lógicamente, que resultan de las propias peculiaridades de los diferentes tipos de entidades a las que afectan las incidencias en esta materia.


Pero no es solamente por esto que el tribunal inicia las actuaciones en relación con el control interno y las responsabilidades de los funcionarios de Administración local con habilitación nacional. Existe un informe -con esto enlazo con lo
que plateaba el señor Sáez-, que me parece del máximo interés y que el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el 24 de abril del año 2014, es decir, hace ya varios años, denominado Informe de fiscalización de las retribuciones y de la gestión de los
sistemas de provisión y promoción de los puestos de intervención local, en el que se pone de manifiesto que existían aspectos de riesgo que podían incidir en la objetividad, la independencia y la imparcialidad necesaria para el ejercicio de la
función del control y en la fiscalización interna que realizan las intervenciones locales. En él se recogían las deficiencias en la planificación de los puestos, entre otras las que ustedes señalaban anteriormente, como vacantes en los puestos de
intervención, coberturas de modo provisional o temporal,



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en ocasiones con personal que no tiene cualificación correspondiente a su puesto, insuficiencia en la dotación del personal o el ejercicio por personal de la intervención de tareas al margen de las funciones que le son propias. Pero además
en ese informe se ponían de manifiesto supuestos en los que la actuación local puede condicionar la función de control y fiscalización -por ejemplo, la actuación municipal respecto a la creación y la clasificación de los puestos de la entidad por
parte de la propia corporación y su forma de provisión, que puede tener incidencia en la asignación final del ejercicio de la función de control y fiscalización-, al tiempo que este informe también se refería a la relación existente en cuanto a la
ocupación del puesto de trabajo, el nivel y el importe del complemento específico asignado al mismo, aspecto cuya determinación corresponde a la propia entidad local, destacando la existencia de supuestos en los que la representatividad de los
conceptos retributivos que dependen de la entidad local podría incidir en el desarrollo del puesto de trabajo. En este sentido, me parece un informe muy interesante, en el que se ponen de manifiesto posibles circunstancias que pudieran condicionar
la actividad de los interventores locales.


En cualquier caso, señor Sáez, quiero comentarle que la obligación de presentar los acuerdos contrarios a reparos, los informes o los acuerdos con omisión de fiscalización previa y las principales anomalías en materia del gasto, la
obligación corresponde al interventor, no al presidente de la entidad correspondiente, con lo cual, la omisión en este caso correspondería al interventor. Por lo tanto, lógicamente, yo no sé lo que pueda haber detrás de la omisión de la remisión de
la información, pero es una obligación que corresponde al interventor y que se requiere al interventor. Pero siguiendo, como les digo, en este concepto global del reforzamiento del control interno y de las funciones del interventor, también me
gustaría citar que la propia Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración ocal modificó el artículo 213 también del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que habilitó al Gobierno para dictar un reglamento,
una disposición reguladora del régimen jurídico del control interno. Este es el reglamento por el que me preguntaban, el Reglamento 424/2017, que supuso un refuerzo muy importante tanto de la función de control como de la labor que hacen los
interventores. Concretamente, este real decreto establece la obligatoriedad de garantizar un modelo de control efectivo, asegurando con medios propios o externo el control efectivo del 100 % del presupuesto general consolidado del ejercicio en la
modalidad de función interventora y al menos el 80 % mediante la aplicación de la modalidad de control financiero, refuerza la intervención limitada previa, definiendo, además de la obligada revisión de la existencia de crédito y de la competencia
como requisitos o trámites esenciales mínimos, los extremos fijados por el propio Pleno y por el acuerdo de Consejo de Ministros. En caso de discrepancia se habilita a las entidades locales para poder elevar la resolución al órgano de control
competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela, se ordenan los casos en los que se produce omisión de la función interventora, se establece la obligatoriedad de que el órgano interventor de la entidad local
realice anualmente -y esto es importante- la auditoría de las cuentas anuales de las entidades dependientes y también que se adopte un plan anual de control financiero. Todo ello va en la línea de reforzar el control interno y también el papel que
tiene el interventor.


Por otra parte, también en esta línea está el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, que refuerza precisamente la figura del interventor local
y además que invita a que todas estas incidencias que se han puesto de manifiesto desde el Tribunal de Cuentas de desempeño de puestos por quienes no son habilitados nacionales, acumulación de puestos, etcétera, cesen en esas prácticas.
Concretamente, en este real decreto se refuerzan y se clarifican las funciones reservadas a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, fundamentalmente en lo que se refiere a la función interventora, se
garantiza una mayor profesionalidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones reservadas a los habilitados nacionales, permite una gestión más eficaz y homogénea de este colectivo en todo el territorio nacional, dadas las funciones que
desempeña, evita los problemas de solapamientos competenciales y refuerza el papel de la Administración General del Estado en relación con los funcionarios de la Administración local con habilitación nacional.


También me gustaría destacar que la aplicación del Real Decreto 424/2017 ha condicionado una función o una actividad o una actuación esencial para el desarrollo de nuestra actividad de enjuiciamiento, porque, en virtud de este real decreto,
los interventores están obligados a remitir al Tribunal de Cuentas, en concreto a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, todos los hechos en los que aprecien que podrían existir responsabilidades contables, y también les aseguro que
está siendo una de las principales fuentes de nutrición de la actividad de la Sección de Enjuiciamiento de las responsabilidades



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contables que puedan derivar, o incluso en el caso de que el ministerio fiscal, en el ejercicio de las funciones que le corresponda en el Tribunal de Cuentas, dé traslado en los casos que proceda el correspondiente tanto de responsabilidad a
los tribunales penales.


En consecuencia, toda esta normativa desarrollada dirigida a fortalecer tanto el control interno como el ejercicio de las funciones por parte de los interventores locales ha venido a establecer un marco normativo muy propicio para que todas
estas recomendaciones que viene realizando el Tribunal de Cuentas y que suponen carencias en el control interno o en el desarrollo de la función en las entidades locales pueda reforzarse y, esperamos, mejorarse sustancialmente en el futuro. Y
además también precisamente la información que obtenemos en estos informes, como les digo, son para nosotros un elemento fundamental como aspecto que nos permite determinar las áreas de riesgo; por ejemplo, como consecuencia de la identificación de
que uno de los aspectos o de los elementos que condicionan la generación de reparos es el reconocimiento extrajudicial de créditos, precisamente el Tribunal de Cuentas respecto del ejercicio 2018 desarrolla una fiscalización dirigida precisamente al
examen del reconocimiento extrajudicial de créditos.


Creo que con esta explicación y de forma conjunta, porque creo que merecía la pena ofrecer este contexto global, he dado respuesta a las preguntas o a las cuestiones que han ido planteando. Les agradezco de verdad el respaldo que el
Tribunal de Cuentas recibe cuando ustedes manifiestan que nuestros informes les ayudan y les sirven de orientación en el ejercicio de su función legislativa y de su función de control político. Y reiteradamente después de las comparecencias, cuando
tenemos reunión ordinaria de pleno, transmito a mis colegas del pleno, y además les pido que lo hagan extensivo a los funcionarios de los departamentos, que, al fin y al cabo, son los grandes actores del control externo de nuestra institución, que
les transmitan la felicitación y el aliento que recibimos de todos ustedes.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora presidenta, por las explicaciones.


Quiero recordar que la próxima Comisión la tenemos el 22 de abril y teníamos otra convocada para el 4 de mayo, que, evidentemente, buscaremos una fecha y la comunicaremos, porque el 4 de mayo no va a poder ser.


Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Eran las siete y diez minutos de la tarde.