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BOCG. Senado, apartado I, núm. 279-2672, de 11/01/2022
cve: BOCG_D_14_279_2672 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Texto aprobado por el Senado
621/000036
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.70, Núm.exp. 121/000070)



El Pleno del Senado, en su sesión número 42, celebrada el día 21 de diciembre de 2021, ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Presupuestos sobre
el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con el texto que adjunto se publica.

Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los
efectos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 4 de enero de 2022.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.

PROYECTO DE LEY DE
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022

Preámbulo

I

Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en
la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a
manifestar que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate.
Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los
criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno.

Por otra parte, el Tribunal
Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse
como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma, preceptos de carácter plurianual o indefinido.

De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución
dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado —a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado— dentro del ámbito competencial del
Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.

Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 regula únicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la
doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.

Los efectos de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ejercieron una evidente influencia en los Presupuestos Generales del Estado para 2021, que presentaron
una clara orientación hacia la recuperación económica y social.

La activación de la cláusula de salvaguardia aconsejada por la Comisión Europea en marzo de 2020 y la consiguiente suspensión temporal de las reglas fiscales del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento aportaron la flexibilidad presupuestaria necesaria para afrontar el esfuerzo de superación de los efectos adversos de la crisis.

En su Comunicación al Consejo de 3 de marzo de 2021, la Comisión consideró que
actualmente se cumplen las condiciones para mantener en vigor la cláusula general de salvaguardia en 2022, pronosticando su desactivación en 2023, sin perjuicio de la valoración general del estado de la economía basada en criterios
cuantitativos.

Del mismo modo, en su Comunicación del pasado 2 de junio para la Coordinación de las políticas económicas en 2021, con el objetivo de superar la COVID-19, apoyar la recuperación y modernizar nuestra economía, la Comisión señaló
que la política económica debe seguir siendo expansionista a lo largo de 2021 y 2022.

En este contexto, el Gobierno ha fijado el límite de gasto no financiero para 2022 en 196.142 millones de euros.

En cuanto a la fijación de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de este año, ratificado por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre, determinó el mantenimiento de la suspensión de las
reglas fiscales para el año 2021 por apreciarse la persistencia de circunstancias excepcionales que autorizan la superación de los límites de déficit estructural y deuda pública conforme a lo previsto en los artículos 135.4 de la Constitución
Española y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 a abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De esta forma, la presente Ley de Presupuestos para el año 2022 recoge el testigo de la norma a la que sucede y se redacta
con el propósito de consolidar una recuperación económica y social justa que permita la creación de un escenario económico resiliente y un crecimiento sostenible basado en la modernización estructural del tejido productivo en un contexto de cohesión
social y territorial.

Resulta de obligada referencia en este punto la incorporación a los Presupuestos de fondos procedentes de la puesta en marcha del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del instrumento excepcional de
recuperación Next Generation EU, para la realización de reformas e inversiones sostenibles y favorables al crecimiento.

En línea con el proyecto europeo, el diseño del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por España
en el mes de octubre de 2020, gira en torno a cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.

El esfuerzo por superar los retos estructurales y de
inversión que se esperan acometer en el marco comunitario, resulta compatible con la expectativa plasmada en la Recomendación del Consejo de 18 de junio de 2021, por la que se emite dictamen sobre el Programa de Estabilidad de 2021 de España, en
relación con la aplicación de políticas presupuestarias prudentes que permitan la reorientación hacia situaciones presupuestarias equilibradas a medio plazo.

En este sentido, se espera que la desviación temporal de la trayectoria de ajuste
hacia el objetivo de equilibrio presupuestario se dirija progresivamente hacia la consecución de situaciones presupuestarias similares a las anteriores a la pandemia, eliminando gradualmente las medidas de apoyo, siempre que las condiciones
epidemiológicas y económicas lo permitan, a fin de asegurar la sostenibilidad presupuestaria.

Se garantiza de esta forma el compromiso de responsabilidad fiscal, que habrá de plasmarse en una reducción del déficit que permita cumplir con la
exigencia de consolidación y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria a medio plazo.

II

La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por
cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a
los tributos del Estado.

En este Capítulo I se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la clasificación que realiza la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, clasificación que
se hace presente en el resto de la Ley.

El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica, no se
consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.

El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar
durante la vigencia de la Ley, así como las ampliaciones e incorporaciones de crédito que se relacionan en los Anexos de la Ley.

El Capítulo III, «De la Seguridad Social» regula la financiación de la asistencia sanitaria prestada por el
Instituto de Gestión Sanitaria y por el Instituto Social de la Marina. Asimismo, se recogen la totalidad de las transferencias que se realizan desde el Estado a la Seguridad Social.

III

El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo
a la «Gestión Presupuestaria», se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I regula la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados y el
importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias
específicas en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se incluyen normas sobre la aplicación de remanentes de tesorería en el presupuesto
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Capítulo III recoge «Otras normas de gestión presupuestaria» y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta
obtenida en 2021 derivada de su actividad propia, fijándose dicho porcentaje en un 5 por ciento.

IV

El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres
capítulos.

En el Capítulo I, tras definir lo que constituye el «sector público» a estos efectos, trata de los gastos del personal con la previsión general de que, durante el año 2022, tanto las retribuciones del personal al servicio del
sector público como la masa salarial del personal laboral experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público,
que se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien. Respecto de los sectores considerados como prioritarios, la tasa será del 120 por cien y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y
Policías Locales, será del 125 por cien.

Como es habitual, la contratación de personal temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se reserva para casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables.

Respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público, así como de los gastos de acción social y productividad o retribución variable, se prevén limitaciones para su incremento global respecto a
las de 2021, sin perjuicio de su cálculo individual en términos de homogeneidad.

En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se regula la actualización para el año 2022 de las retribuciones de los altos cargos del
Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos; de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal
Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas
previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y
universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Este capítulo se completa con las normas relativas a
las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad Social, así como las del personal laboral del
sector público estatal.

Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal,
de los del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El Capítulo III de este Título contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga
adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos
atípicos y la actualización de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Asimismo, se establecen los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y
no funcionario que exigirán del informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Se regula la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones y la competencia del Ministerio de
Hacienda y Función Pública en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.

V

El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones
públicas», se divide en seis capítulos.

El Capítulo I se refiere al criterio para la actualización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. No se fija el porcentaje de incremento sino que se establece el procedimiento
para su determinación. De este modo, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a
diciembre de 2021.

No obstante lo anterior, se establece un incremento del 3 por cien respecto de las pensiones no contributivas.

El Capítulo II está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases
Pasivas del Estado y especiales de guerra.

El Capítulo III recoge los criterios señalados en el Capítulo I para la fijación de las pensiones máximas.

El Capítulo IV reitera los mismos criterios para la actualización de las pensiones
contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas. Asimismo, se determinan las pensiones que no se actualizan.

El Capítulo V se refiere al sistema de complementos por mínimos, que contiene dos
artículos relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.

El Capítulo VI establece de una parte, la determinación inicial y actualización de las pensiones no contributivas de la
Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

VI

El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos,
respectivamente, a deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial. El importe máximo de los avales a otorgar por el Consejo de Ministros no podrá exceder de 500.000 miles de euros.


El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública».

VII


En el ámbito tributario, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que
dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual
o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite. Con ello, además de mejorarse la progresividad del impuesto, se promueve el esfuerzo compartido entre trabajadores y
empresas, con la finalidad de impulsar el denominado «segundo pilar» del modelo de pensiones.

En el marco de la crisis sanitaria que se viene padeciendo, resulta aconsejable el establecimiento de un nuevo marco normativo estable que permita a
los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación. A tal efecto, se prorrogan
para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y
forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de
la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el Impuesto sobre Sociedades se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto
de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10 en las
entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30
por ciento. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe. Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas
obtenidas mediante establecimiento permanente.

En el ámbito de los tributos locales, se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la
actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.

Por otra parte, se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas
nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por lo que se refiere a las tasas, se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado
o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. Dicha excepción se extiende
igualmente, a la tasa de regularización catastral.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más
próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público
radioeléctrico.

En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de
servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de
interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

VIII

El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados respectivamente, a Entidades Locales y
Comunidades Autónomas.

Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas
uniprovinciales.

El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar
como instrumento la participación, mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participación a
través del Fondo Complementario de Financiación con atención específica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la inicialmente establecida por la
Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros
sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares.

Es preciso señalar que en 2020 se ha debido proceder a la revisión, de periodicidad cuatrienal, del
ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de participación en tributos del Estado aplicables a los municipios. No obstante, al haberse aplicado en las entregas a cuenta de aquel año dichos modelos a los mismos ámbitos subjetivos, se mantiene,
excepcionalmente, ese mismo criterio, por lo que aquella revisión tendrá incidencia en los años 2021 a 2023, lo que se incluye en esta Ley en la sección 1.ª del citado Capítulo I.

Asimismo, se recoge la regulación de los regímenes especiales
de participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

No obstante, esta regulación se completa con otras
transferencias, constituidas por subvenciones, así como la compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las entidades Locales, las normas de
gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la articulación de procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones
de deudas firmes contraídas con el Estado por las Entidades Locales, incluyendo las que, en su caso, se deban aplicar como consecuencia de incumplimientos reiterados de los plazos de pago establecidos en la normativa de medidas de lucha contra la
morosidad, en aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

El sistema de financiación vigente en el año 2022 fue aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 15 de julio de 2009 e incorporado al ordenamiento
jurídico mediante la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA y la aprobación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Los recursos financieros que el sistema asigna para la cobertura de las necesidades globales de financiación de cada Comunidad Autónoma están constituidos por el Fondo de
Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge el Fondo de Suficiencia Global y la aportación del Estado al Fondo de Garantía. La
recaudación de los tributos que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo, por su naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.

Además, para favorecer la convergencia entre Comunidades Autónomas y el
desarrollo de aquellas que tengan menor renta per cápita, la Ley 22/2009 regula dos Fondos de Convergencia Autonómica dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación.

Por otra parte, en el
año 2022 se practicará la liquidación del sistema de financiación correspondiente a 2020, regulándose en el indicado capítulo los aspectos necesarios para su cuantificación.

Se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el
año 2022 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.

Por último, se recoge la regulación de los Fondos
de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede
destinarse a la financiación de gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado.

IX

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el
Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.

El Titulo consta de tres artículos relativos,
respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022» y «Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades
Generales de Funcionarios para el año 2022».

X

El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada. No
obstante, para una mejor sistematización, se han agrupado por materias y por referencia a los Títulos de la Ley correspondientes.

Como normas complementarias en relación con la gestión presupuestaria, se mantiene que la previsión de que la
suscripción de convenios por parte del sector público estatal con las Comunidades Autónomas exigirá informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siempre que supongan transferencia de recursos estatales o
conlleven un compromiso de realización de gasto o se den ambas circunstancias simultáneamente.

Se incluyen disposiciones en materia de gestión presupuestaria relativas a los préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y endeudamiento. Se establece una previsión específica respecto de los préstamos y anticipos de la política de investigación,
desarrollo, innovación y digitalización. Se incluye también el régimen de anticipos que tendrán las ayudas derivadas del Programa de ayuda a los más desfavorecidos financiadas por el Fondo de Ayuda Europa para las Personas más Desfavorecidas
(FEAD).

Se prevé que el Estado conceda un préstamo por importe de hasta 6.981.590 miles de euros a la Tesorería de la Seguridad Social al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el
equilibrio presupuestario de la misma, cuya cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir del 1 de enero del año siguiente al de su concesión.

Como es habitual, se establece también la subvención estatal anual para gastos
de funcionamiento y seguridad de partidos políticos para 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.

Se fija el porcentaje de afectación a fines de los recursos
obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que será del 50 por ciento.

Finalmente, se establece con carácter excepcional, un régimen específico para las transferencias relacionadas con el desarrollo del Plan
Corresponsables.

Por lo que se refiere al ámbito de los gastos de personal, las disposiciones adicionales de la ley prevén el límite máximo para la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal, establecido en 200
plazas, así como las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar a 31 de diciembre del ejercicio, que no podrán superar los 79.000 efectivos.

Se regula la posibilidad, con las limitaciones y requisitos que
se contemplan, de que las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 18 apartado Uno, de la Ley de Presupuestos, y las fundaciones del sector público y consorcios puedan proceder a la
contratación de nuevo personal.

En cuanto al personal directivo, durante el año 2022, el número de puestos existentes en el ámbito del sector público estatal no podrá incrementarse respecto al año anterior, salvo en los supuestos previstos
expresamente.




Se regulan, por otro lado, las modalidades de contratación temporal docente que podrán efectuar los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.

Se establece, en materia de régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, el límite máximo total que pueden percibir sus miembros por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos
los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.

Igualmente, se hace referencia a los incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales, así como al
régimen aplicable a las retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados y en fin, al régimen de contratación de seguros que cubran la responsabilidad del personal al servicio de la
Administración.

Como norma general de limitación del gasto en la Administración General del Estado, se establece que cualquier actuación que propongan los departamentos ministeriales durante el ejercicio no podrá suponer aumento neto de los
gastos de personal al servicio de la Administración.

En relación con las pensiones públicas y prestaciones asistenciales, se establecen las cuantías de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y las pensiones asistenciales y se fija la actualización de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la
Ley 3/2005, de 18 de marzo, a las personas de origen español desplazadas al extranjero durante la Guerra Civil.

Se mantiene el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, se introducen normas relativas al incremento de las prestaciones por gran invalidez del Régimen especial de las Fuerzas Armadas y se fija la cuantía para el
año 2022 de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Las normas de índole económica se refieren, en primer lugar, al interés legal del dinero, que se fija en un 3 por cien, y al interés de demora y
al interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se fijan en el 3,75 por cien.

Se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés
cultural cedidas temporalmente para su exhibición en las instituciones a que se hace referencia en la norma. Se autoriza por otra parte, el recurso al endeudamiento de la Entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad. Igualmente, se recogen
autorizaciones para la formalización de garantías a Renfe Operadora E.P.E.

En relación con la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, se establece en 9.000.000,00 miles de euros el
límite máximo de cobertura para nueva contratación que puede asegurar y distribuir CESCE durante la vigencia de esta Ley, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios. Se contempla la dotación de los fondos de
fomento a la inversión española con interés español en el exterior.

De otra parte, tiene su oportuno reflejo en las disposiciones adicionales de la Ley el apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico. Así, se fija el
importe máximo de la línea de apoyo a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica creada por el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas de estímulo al ahorro
familiar y a la pequeña y mediana empresa, que se fija en 20.500,00 miles de euros. Se reglamenta el apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas con una dotación de 57.500,00 miles de euros a la línea de financiación prevista en la disposición
adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2005. Además, se regula también el apoyo a los jóvenes emprendedores, donde se prevé una aportación de 20.500,00 miles de euros a la línea de
financiación creada en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

También se establecen medidas de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas
del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.

En el ámbito tributario, se determinan las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se
califican como de excepcional interés público.

En cuanto a los Entes Territoriales, se recogen en primer lugar, las disposiciones relativas a la asignación de cantidades a fines de interés general consideradas de interés social.


Respecto de las entidades locales, se establecen los criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado en relación con la participación en los mismos por parte de aquellas. También se modifican los ámbitos
objetivo y subjetivo del Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales.

Como en ejercicios anteriores, se autorizan los pagos a cuenta por los
servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña y se recoge la regulación de la concesión de subvenciones normativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del
Campo de Gibraltar. Se recoge, asimismo, un régimen de subvenciones al servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades Locales que reúnan ciertos requisitos.

Se establecen compensaciones a Entidades locales y a Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA en la liquidación de la participación en tributos del Estado y en la liquidación de los recursos del Sistema de
Financiación Autonómica respectivamente, en relación con el ejercicio 2017.

Se incluyen especialidades en cuanto a las obligaciones de suministro de información por parte de las Entidades Locales de acuerdo con el artículo 36 de la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Al igual que en la ley anterior, se contempla un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2022.

Por otro lado, se prevé la integración definitiva de la
financiación revisada de la policía autonómica de Cataluña en el Fondo de Suficiencia del Sistema de Financiación Autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Se regula igualmente, la concesión de subvenciones nominativas
destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias.

Se prevén aportaciones para la financiación de planes de empleo en Extremadura y Andalucía y aportaciones financieras del
Servicio Público de Empleo Estatal al plan Integral de Empleo de Canarias.

En cuanto a las normas relativas a las cotizaciones sociales, se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022, que se incrementa en
un 2,5 por cien.

Se recogen medidas en relación con la financiación de la formación profesional para el empleo y específicamente, de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.


Por otro lado, se suspende temporalmente la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Se aplaza la aplicación de
determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

Igualmente, se contempla la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de
crédito de su presupuesto de gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Se establece la financiación de la Acción Social
Protectora de la Seguridad Social mediante la realización de transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020.

Se establece la posibilidad de prever
anticipos para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las Comunidades Autónomas en el marco de los convenios de colaboración que formalicen con la Administración General del Estado conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia. Se procede igualmente, a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada
persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Se prevé la asunción de competencias relacionadas con la gestión de determinadas prestaciones públicas por parte de la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Se establecen disposiciones en relación con las aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio 2022 relativa a tributos y cánones, así como respecto
de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con destino al Sector Eléctrico.

Se declaran de interés general determinadas obras de modernización, restauración y transformación de regadíos,
así como las obras de infraestructuras rurales consistentes en la realización de caminos naturales.

Se dispone la creación del organismo autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional así como la creación de la Agencia
Estatal de Administración digital.

Finalmente, se autoriza la creación del Consorcio Centro nacional de Investigación en Almacenamiento Energético, se recoge una regla específica en relación con el cómputo de las pérdidas de los consorcios
durante los ejercicios 2020 y 2021 y se incluyen, en fin, previsiones sobre el Convenio a suscribir con motivo de la capitalidad cultural de Barcelona y el nuevo Convenio para la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal que han
revertido al Estado.

Las disposiciones transitorias de la Ley se refieren, en primer lugar, al régimen transitorio de retribuciones aplicable a los vocales que no desempeñen su cargo con carácter exclusivo hasta que se produzca la
constitución del primer Consejo General del Poder Judicial tras la entrada en vigor de la Ley orgánica 4/2018, de 28 de diciembre.

Se recoge igualmente una modificación temporal de las categorías de estaciones de viajeros del artículo 98.5 de
la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el efecto de las medidas sanitarias derivadas de la pandemia del COVID-19.

Se establece el régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas, así como previsiones
sobre la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y en relación con los complementos personales y transitorios.

La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las
modificaciones realizadas a varias normas legales. En particular, la Ley acomete la modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria; del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal; de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada a la misma por el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre; del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre; de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo; de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social; del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021; del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Ley finaliza con la tradicional disposición relativa a la habilitación al Gobierno para llevar a cabo el desarrollo reglamentario que requiera la presente Ley.

TÍTULO I

De
la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

En los Presupuestos Generales del
Estado para el ejercicio del año 2022 se integran:

a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

1. Del Estado.

2. De los organismos autónomos.

3. De las
integrantes del Sistema de la Seguridad Social

4. Del resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.

b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

1. De las entidades públicas empresariales, de
las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de
Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

2. De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades
de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

Artículo 21. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en la letra a) del artículo 1 de la presente Ley con
presupuesto limitativo.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de las entidades mencionadas en la letra a) del artículo anterior se aprueban créditos en los Capítulos
económicos I a VIII por importe de 458.969.567,59 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:












Miles de euros
Justicia 2.283.549,40
Defensa 9.790.811,51
Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 10.148.792,92
Política exterior y de Cooperación para el Desarrollo 2.253.519,82
Pensiones 171.139.653,31
Otras prestaciones económicas 20.974.483,87
Servicios sociales y
promoción social
6.179.087,07
Fomento del empleo 7.647.927,04
Desempleo 22.457.097,22
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 3.295.195,06
Gestión y administración de trabajo y economía social 142.939,78
Gestión y administración de la inclusión de la Seguridad Social y de la migración 3.336.308,63
Sanidad6.606.049,94
Educación 5.022.783,88
Cultura 1.589.332,19
Agricultura, pesca y alimentación 8.845.249,72
Industria y energía11.313.634,81
Comercio, turismo y PYMES 2.932.002,37
Subvenciones al transporte 2.720.595,49
Infraestructuras y ecosistemas resilientes 11.842.660,13
Investigación, desarrollo, innovación y digitalización 13.298.386,88
Otras actuaciones de carácter económico 1.393.168,56
Órganos constitucionales, Gobierno y otros789.134,55
Servicios de carácter general 30.452.795,90
Administración financiera y tributaria 1.611.385,40
Transferencias a otras Administraciones Públicas70.727.918,05
Deuda Pública 30.175.104,09

1. En las cifras contenidas en este artículo no se ha repercutido la enmienda n.º 4421, por no poder instrumentarse por
ausencia de financiación, por no existir la partida presupuestaria de baja.

Dos. En los estados de ingresos de las entidades a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé
liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:






Capítulos económicos Total ingresos
Entes Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros
Estado 182.371.152,67 14.554.615,79 196.925.768,46
Organismos
autónomos
40.452.842,74 702.330,22 41.155.172,96
Seguridad Social 137.378.952,71 444.227,20 137.823.179,91
Resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo 806.875,17 285.678,721.092.553,89
Total 361.009.823,29 15.986.851,93 376.996.675,22

Tres. Para las transferencias y libramientos internos entre las entidades a que se
refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 60.700.807,62 miles de euros con el siguiente desglose por entidades:

Miles de euros




Transferencias y libramientos
según destino
Transferencias y libramientos según origen Estado Organismos Autónomos Seguridad Social Resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto
limitativo
Total
Estado 4.907.515,60 43.257.992,37 7.771.316,78 55.936.824,75
Organismos autónomos 322.525,24 89.032,81132,50 3.089,53 414.780,08
Resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo 26.317,42 6.862,52 60.057,36 93.237,30
Seguridad Social 185.403,73 17.875,00 4.052.686,76 4.255.965,49
TOTAL 534.246,39 5.021.285,93 47.310.811,637.834.463,67 60.700.807,62

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica
y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:






Capítulos económicos
Entes Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII
Activos financieros
Total gastos
Estado241.716.552,39 37.680.135,52 279.396.687,91
Organismos autónomos 46.179.525,86 6.926,27 46.186.452,13
Seguridad Social 183.878.878,271.255.103,27 185.133.981,54
Resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo 8.949.142,88 2.195,68 8.951.338,56
Total480.724.099,40 38.944.360,74 519.668.460,14

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de las entidades a
que se refiere el apartado Uno, por importe de 68.138.195,63 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.

Artículo 3. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los
tributos del Estado se estiman en 41.939.140 miles de euros. Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo al Estado de ingresos del Estado.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente
Ley.

Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 458.969.567,59 miles de euros se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los
estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 376.996.675,22 miles de euros; y

b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.

Artículo 5. De
los presupuestos de las entidades referidas en la letra b) del artículo 1 de esta Ley, con presupuesto estimativo.

Uno. Se aprueban los presupuestos de las entidades de derecho público que aplican los principios y normas de
contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, que se especifican en el Anexo IX, en los que se incluyen las estimaciones de
gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.

Dos. Se aprueban los
presupuestos de las sociedades mercantiles estatales, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentado de forma individualizada o consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso
las sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las sociedades mercantiles estatales que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.

Tres. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos que se relacionan en el Anexo X.

Cuatro. Se aprueban los
presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica, que se relacionan en el Anexo XI, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos
de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.

Cinco. Se aprueban los presupuestos de los Consorcios y de las restantes entidades del sector público administrativo estatal con
presupuesto estimativo, que se relacionan en el Anexo VIII, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a las mismas y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso,
pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.

Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España,
se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones de Banco de España, que se une a esta Ley.

CAPÍTULO II

Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios

Artículo 7. Principios
generales.

Durante la vigencia de estos presupuestos, tanto las modificaciones como la gestión de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley, se sujetarán a las siguientes reglas:

Primera. Las modificaciones de
créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los extremos que no resulten modificados por aquella.

Segunda. Con
independencia de los niveles de vinculación establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley General Presupuestaria, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u órgano público a que se refiera así
como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

Tercera. Las transferencias de crédito y los libramientos que se realicen entre o con cargo a los artículos 40 a 43, 71 A 74, y a los
subconceptos 00 a 03 del concepto 820 «Préstamos a corto plazo», del concepto 821 «Préstamos a largo plazo», del concepto 910 «Amortización de préstamos a corto plazo de entidades del sector público» y del concepto 911 «Amortización de préstamos a
largo plazo de entidades del sector público» de la clasificación económica del gasto deberán de efectuarse a través el programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos».

Cuarta. Los gastos que proceda efectuar en el
marco de las convocatorias públicas realizadas en el ámbito de la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización» y en el ámbito del programa 925M «Memoria Democrática», cuando los destinatarios sean organismos autónomos u otras
entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo, habrán de imputarse desde el momento de la resolución de concesión de las correspondientes convocatorias, en todas sus fases de ejecución, tanto las relativas al
presupuesto en vigor como las que afecten a presupuestos de ejercicios posteriores, al programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos».

A estos efectos, en los presupuestos de la Agencia Estatal de Investigación y del
Instituto de Salud Carlos III, los límites autorizados por el Consejo de Ministros para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en aplicación del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se distribuirán
entre los programas 463B y 000X o 465A y 000X si ello fuera necesario para imputar los gastos que se deriven de las resoluciones de concesión de convocatorias de ayudas.

Asimismo, en los presupuestos de la Agencia Estatal de Investigación y
del Instituto de Salud Carlos III, en el supuesto de que no sea necesario modificar los límites para adquirir compromisos carácter plurianual, los límites autorizados en aplicación del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se distribuirán entre los programas 463B y 000X o 465A y 000X si ello fuera necesario para imputar los gastos que se deriven de las resoluciones de concesión de convocatorias de ayudas.

Lo dispuesto en los dos párrafos
anteriores será también de aplicación a los programas de gasto vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quinta. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el
resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley y los dotados en el
Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)» sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.


A los efectos anteriores, el Gobierno fijará los criterios aplicables a la gestión de los créditos vinculados a dicho Plan a fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en el mismo.

Las propuestas de gasto a financiar con
estos créditos deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico aprobado. Todo ello
deberá realizarse siguiendo lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Gobierno podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre secciones en orden a garantizar una correcta
absorción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 9. Uno.2 de esta ley.

Sexta. En las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley, los
ingresos por transferencias recibidas de la Administración del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los créditos presupuestarios destinados a cubrir los proyectos
o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, las citadas entidades deberán reintegrar al Tesoro los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad
asignada.

Con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, se distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.

A los efectos de acompasar
los libramientos recibidos en las referidas entidades a sus necesidades financieras y evitar que surjan excesivas desviaciones acumuladas positivas, los créditos para transferencias dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de cada sección a través del programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos» se librarán en función de los compromisos que las citadas entidades vayan asumiendo con terceros como consecuencia de la realización de gastos que
resulten elegibles.

Séptima. En los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por
transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los
fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades
privadas, a través de los dos citados instrumentos, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse
el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.

Octava. La restricción contenida en el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria no será de aplicación a las ampliaciones de crédito destinadas a atender
obligaciones derivadas de normas con rango legal.

Artículo 8. Créditos vinculantes.

Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes los siguientes créditos de los presupuestos de las entidades
recogidas en los apartados 1, 2 y 4 de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley:

1. Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los
estados de gastos.

2. Los créditos 150 «Productividad», 151 «Gratificaciones», 153 «Complemento de dedicación especial» y demás conceptos incluidos en el artículo 15 «Incentivos al rendimiento».

3. Los créditos 162.00
«Formación y perfeccionamiento del personal», 162.01 «Economatos y comedores» y 162.04 «Acción Social».

4. Los créditos 221.09 «Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre», 225.02 «Tributos locales» y 227.06 «Estudios y trabajos
técnicos».

5. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de
gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa
(React-EU)» se especificarán económicamente por su importe global, con la excepción de los gastos de personal y los gastos para operaciones financieras, cuya especificación vendrá determinada por los artículos 43 y 44 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, que tendrán carácter limitativo y vinculante. Su especificación orgánica y funcional vendrá determinada, respectivamente por el
servicio y el programa.

Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes los siguientes créditos:

1. En el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de Justicia», vinculará a nivel de subconcepto
el crédito 13.02.112A.227.11 «Para programas de atención a víctimas del delito y de lucha contra la criminalidad y demás fines previstos en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» y el crédito 13.02.112A.227.12 «Para
toda clase de gastos derivados del funcionamiento y gestión de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA)».

2. En el presupuesto de la Sección 16 «Ministerio del Interior», vinculará a nivel de subconcepto el
crédito 16.03.132A.221.10 «A la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por afectación de las tasas del DNI y pasaportes».

3. En el presupuesto de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo y Economía Social», vincularán a nivel de concepto, el
crédito 19.01.281M.207 «Arrendamientos de edificios PSA» y los créditos 19.01.281M.628 y 19.01.281M.638 «Patrimonio Sindical Acumulado».

4. En el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad», vinculará a nivel de subconcepto el
crédito 26.18.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo».

5. En el presupuesto
del organismo 28.107 «Instituto de Salud Carlos III», vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las dotaciones que identifiquen perceptor o beneficiario y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los
créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital» para el programa 465A «Investigación Sanitaria».

6. En el Presupuesto del organismo 28.303 «Agencia Estatal de Investigación», con excepción de las
dotaciones que identifiquen perceptor o beneficiario y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, vincularán a nivel de capítulo los créditos consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de Capital» para el
programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica».

Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes, al nivel que corresponda a su concreta clasificación económica, los créditos
de los presupuestos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados 130.0 «Altos Cargos» y 130.1.0 «Directivos sujetos a contratos de alta dirección».

Cuatro. Durante la vigencia de estos presupuestos,
en el ámbito de las entidades del apartado 3 de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley, se considerarán vinculantes los créditos recogidos en el apartado Uno de este artículo.

Cinco. Durante la vigencia de estos presupuestos, en
las agencias estatales se considerarán vinculantes los créditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior.


Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:

1. Transferencias de crédito entre secciones para atender necesidades ineludibles, en casos distintos de los previstos en el
artículo 52.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten a los servicios 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» y 51 «Ayuda a la recuperación
para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)».

A estas transferencias de crédito no les resultaran de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:

1. Autorizar
las transferencias que afecten a los créditos contemplados en el artículo 8 apartados Uno.2, Uno.3, Uno.4 y Dos.2 y las que minoren los créditos contenidos en el artículo 8 apartado Uno.1 de la presente Ley.

2. Autorizar las
transferencias que se realicen con cargo al crédito 13.02.112A.227.11 «Para programas de atención a víctimas del delito y de lucha contra la criminalidad y demás fines previstos en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal», cuando se destinen a otros Departamentos ministeriales.

3. Autorizar las transferencias que se realicen con cargo al crédito 26.18.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los
delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo», cuando se destinen a otros Departamentos ministeriales.

4. Autorizar las transferencias de crédito entre servicios u
Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para la distribución de los créditos del Fondo para la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico y para convocar y resolver las convocatorias de
subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

5. Autorizar transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamento ministeriales, cuando ello fuere necesario para hacer efectiva la
redistribución, reasignación o movilidad de los efectivos de personal o de los puestos de trabajo, en los casos previstos en el Capítulo IV del Título III del Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como para hacer efectiva la movilidad forzosa del
personal laboral de la Administración General del Estado de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

6. Autorizar las transferencias o variaciones que se realicen en el presupuesto de las entidades referidas en los
apartados 1.º, 2.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley, desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.

7. Autorizar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se realicen
con cargo a remanentes de tesorería de las entidades referidas en el apartado 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley cuando las mismas superen la cuantía de 500.000 euros, excepto que la normativa presupuestaria atribuya su competencia
al Consejo de Ministros o requiera la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales.

Dicho límite se referirá al conjunto de variaciones o modificaciones efectuadas en el ejercicio presupuestario.

8. Autorizar las
variaciones o modificaciones presupuestarias que se realicen en el presupuesto de las entidades referidas en los apartados 1.º, 2.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley, cuando las mismas afecten a créditos del Capítulo 4
«Transferencias corrientes», del Capítulo 7 «Transferencias de capital» o del Capítulo 8 «Activos financieros», excepto que la normativa presupuestaria atribuya su competencia al Consejo de Ministros o requiera la remisión de un proyecto de ley a
las Cortes Generales, a excepción de lo previsto en el apartado Cinco del presente artículo.

9. Autorizar las modificaciones presupuestarias que afecten al crédito 14.03.122B.6 «Inversiones reales».




Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, motivadas por ingresos procedentes de ventas de productos farmacéuticos o de prestación de servicios hospitalarios, así como por ingresos procedentes de suministros de víveres, combustibles o prestaciones alimentarias debidamente
autorizadas, y prestaciones de servicios a ejércitos de países integrados en la OTAN y los procedentes de las prestaciones de servicios y ventas efectuadas por el Área de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Cuatro. Durante la
vigencia de estos presupuestos, corresponden a la persona titular del Ministerio de Sanidad autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como consecuencia de
los ingresos a que se refiere la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Al objeto de reflejar las repercusiones que en el
Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria hubieran de tener las transferencias del Estado a la Seguridad Social, por la generación de crédito que se hubiera producido como consecuencia de la recaudación efectiva de ingresos a
que se refiere la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la persona titular del Ministerio de Sanidad podrá autorizar las ampliaciones de crédito que fueran necesarias en el Presupuesto de gastos
de dicha Entidad.

En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el párrafo anterior, se remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública, Dirección General de Presupuestos, para su
conocimiento.

Cinco. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los Departamentos Ministeriales o a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público
administrativo estatal con presupuesto limitativo, autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias de crédito o las variaciones presupuestarias que afecten a las transferencias corrientes y de capital cuando la naturaleza jurídica de
los agentes perceptores, recogidos como beneficiarios en la propuesta de resolución de concesión, no sea coincidente con la previsión inicial recogida en la correspondiente convocatoria de subvenciones o ayudas públicas.

Seis. Durante
la vigencia de estos presupuestos, en el caso de modificaciones de crédito en el presupuesto de las entidades del apartado 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley cuya financiación se realice con cargo al presupuesto de gastos del
Estado, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la del Estado.

Siete. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los Departamentos Ministeriales o a los
Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo autorizar en sus respectivos presupuestos las ampliaciones de crédito de capítulo 1 «Gastos de personal»
que se financien con cargo a créditos del mismo capítulo, así como las transferencias de crédito que se efectúen entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», con independencia que afecten a distintos servicios o programas, excluidos los
créditos destinados a incentivos al rendimiento o a gastos sociales del personal.

Ocho. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los Departamentos Ministeriales o a los Presidentes o Directores de los
Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias de crédito y las generaciones de crédito que tengan por objeto financiar
gastos comunes de edificios compartidos y servicios horizontales prestados por la Intervención General de la Administración del Estado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Secretaría General de Administración Digital y siempre que
no se financien con créditos para gastos de personal. En las transferencias, la competencia corresponderá al órgano que aporta la financiación.

Nueve. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los
Departamentos Ministeriales autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias entre los créditos dotados dentro del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51
«Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU). Asimismo, corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto
limitativo excluidas las entidades integrantes de la Seguridad Social, autorizar las transferencias entre créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en sus presupuestos de gastos.

Diez. El Gobierno
remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, información trimestral de todas las transferencias a que se refiere este artículo, identificando las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas. La Oficina pondrá
dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones Parlamentarias.

Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.

Uno. La limitación para realizar transferencias de crédito desde operaciones
de capital a corrientes, a que se refiere el artículo 52.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no será de aplicación cuando las transferencias se efectúen en uso de la autorización contenida en el apartado 6 del
artículo 9.Dos de la presente Ley y, en el ámbito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando se efectúen en uso de las autorizaciones contenidas en el artículo 15 y en el apartado Uno del artículo 16 de la presente ley.

Dos. Las
limitaciones contenidas en el artículo 52.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no serán de aplicación cuando las transferencias se efectúen en uso de la autorización contenida en los apartados 2, 3, 4 y 5 del
artículo 9.Dos de la presente Ley.

Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos, no serán de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, resultando de
aplicación lo preceptuado en el artículo 59 de la misma Ley, respecto de la financiación de las ampliaciones de crédito que se realicen en la aplicación presupuestaria 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro Público,
incluidos los riesgos de ejercicios anteriores» y en la aplicación presupuestaria 27.04.923O.355 «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro», cuando sean consecuencia de las medidas financieras contenidas en la Disposición
Adicional Vigésima Primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; en la Disposición adicional sexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito en el artículo único del Real
Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del mecanismo europeo de estabilización financiera; en el apartado
Dos.e) del artículo 52 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y en el apartado Dos.b) del artículo 54 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en
los artículos 4 y 5 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19; en la
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3
de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo; y respecto de la financiación de las ampliaciones de crédito que se realicen en la sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», y en las aplicaciones
presupuestarias recogidas en el Anexo II.Segundo.Seis.d) y e) de la presente Ley, que serán financiadas con endeudamiento, quedando autorizada la Administración General del Estado a realizar las operaciones requeridas.

Cuatro. Durante
la vigencia de estos presupuestos los gastos de carácter plurianual derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición no podrán superar las diez anualidades y el gasto que se impute a cada
uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el 100 por ciento.

El Gobierno podrá acordar la modificación del porcentaje anterior, incrementar el
número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cinco. Durante la vigencia de estos presupuestos no se podrán incorporar los remanentes de créditos derivados de generaciones aprobadas en el ejercicio anterior, quedando por
tanto sin efecto lo previsto en la letra b) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Seis. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, las
modificaciones de crédito realizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este artículo. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones
parlamentarias.

Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.

Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de
ampliables los créditos que se relacionan en el Anexo II de esta Ley.

Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio
los remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta Ley.

CAPÍTULO III

De la Seguridad Social

Artículo 12. De la Seguridad Social.

Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto
del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes, por un importe de 276.398,59 miles de euros, y otra para operaciones de capital, por un importe de 54.108,60 miles
de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella Entidad, por importe estimado de 1.097,46 miles de euros.

Dos. El Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio 2022 con aportaciones
del Estado para operaciones corrientes por un importe de 5.866.843,16 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de 9.125,00 miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la Entidad, por
un importe estimado de 37.445,28 miles de euros.

Tres. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financiará con dos aportaciones del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 2.855,00
miles de euros, y otra para operaciones de capital por un importe de 20,00 miles de euros. Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto, a través de una transferencia corriente por un importe
de 14.633,15 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por importe de 1.240,20 miles de euros.

Cuatro. A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, se realizarán las siguientes transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020:




Concepto Miles de euros
Para la financiación de la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor 2.879.580,00
Para financiar las reducciones en la cotización a la Seguridad
Social
1.690.000,00
Para financiar las subvenciones implícitas al REM, SEA y contratos de formación 996.000,00
Para financiar la integración de lagunas 468.000,00
Para financiar los complementos de pensiones contributivas reconocidos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. 884.210,00
Para financiar la jubilación anticipada sin coeficiente reductor y sin
cotización adicional
378.000,00
Para financiar las pensiones en favor de familiares 387.000,00
Para cubrir el coste de la pensión anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad
ordinaria de jubilación
2.079.000,00
Para financiar otros conceptos 5.085.210,00
Para financiar los complementos de prestaciones contributivas, sujetos a límite de ingresos3.549.000,00

Cinco. Para la financiación del resto de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, el Estado realizará aportaciones por los siguientes conceptos e importes:









Concepto Miles de euros
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Pensiones extraordinarias del
personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado)
249,75
Para financiar ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores mayores de 60 años en el sistema de la Seguridad Social.11.130,00
Para financiar ayudas para facilitar la adaptación del sector de la estiba a los cambios de sus relaciones laborales como consecuencia de la sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014. 8.630,00
Para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre. Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.1.414.001,30
Para financiar las prestaciones económicas no contributivas por nacimiento y cuidado de menor 288,00
Para financiar prestaciones de orfandad no contributivas en favor de
víctimas de violencia de género
3.400,00
Para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social. 7.050.020,00
Para financiar el Ingreso Mínimo Vital.3.021.926,14
Para cuotas de Seguridad Social y otras obligaciones derivadas de la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores 6,01
Para
financiar las bonificaciones de cuotas empresariales por tripulantes de buques especificados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores
60.000,00
Para financiar las prestaciones del Síndrome Tóxico, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores 23.527,47
Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social
procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para financiar operaciones corrientes
32.949,72
Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
para financiar operaciones de capital
29.050,28

Seis. Para la financiación del mantenimiento de la aplicación «RIVA» por parte de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el
Servicio Público de Empleo Estatal realizará una aportación por importe de 132,50 miles de euros.

TÍTULO II

De la gestión presupuestaria

CAPÍTULO I

De la gestión de los presupuestos docentes


Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 117 y de la disposición adicional
vigesimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados
para el año 2022 es el fijado en el anexo IV de esta Ley.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 en relación con el 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las unidades que se concierten en las enseñanzas de
Educación Infantil, se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo IV.

Los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en el anexo IV. En la
partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos
autorizado.

La financiación de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) correspondiente a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, en lo relativo a la participación de las empresas en el desarrollo de las prácticas de los alumnos, se
realizará en términos análogos a los establecidos para los centros públicos.

Los Ciclos Formativos de Grado Básico se financiarán conforme al módulo económico establecido en el anexo IV. Los conciertos de los Ciclos de Formación Profesional
Básica, tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificado por el apartado cincuenta y nueve del artículo único de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Asimismo, las
unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachillerato, se financiarán conforme al módulo económico establecido en el anexo IV.

Las Comunidades Autónomas podrán adecuar los módulos establecidos en el citado anexo a las
exigencias derivadas del currículo establecido por cada una de las enseñanzas, siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos en ninguna de las cantidades en que se diferencian, fijadas en la presente Ley.

Las
retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2022, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos,
aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados. La Administración podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las organizaciones sindicales negociadoras de
los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2022. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos»
surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2022.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado
y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La cuantía correspondiente a
«Otros gastos» se abonará mensualmente. Los centros podrán justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro. En los ciclos formativos de grado medio y
superior cuya duración sea de 1.300 o 1.400 horas, las Administraciones educativas podrán establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso, fijada en el módulo contemplado en el anexo IV, de forma conjunta con la correspondiente
al primer curso; sin que ello suponga en ningún caso un incremento de la cuantía global resultante.

Dos. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará
de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por el apartado catorce del artículo único de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Esta
dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán
derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas. En el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, las
Administraciones educativas podrán incrementar la financiación de los servicios de orientación educativa.

Tres. En el ámbito de sus competencias, las Administraciones educativas podrán fijar las relaciones profesor/unidad concertada
adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las
reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo IV.

Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan
un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza salvo que, en aras de la consecución de la equiparación gradual a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.

Cuatro. Las Administraciones educativas podrán, en el ámbito de sus competencias, incrementar las
relaciones profesor/unidad de los centros concertados, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos
en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en
materia de conciertos educativos.

Cinco. A los centros concertados se les dotará de las compensaciones económicas y profesionales para el ejercicio de la función directiva a que hace referencia el artículo 117.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Seis. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para
enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

La financiación
obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros gastos».

Los centros que en el año 2021
estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2022.

La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe
correspondiente al componente de «Otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo IV, pudiendo las Administraciones educativas competentes establecer la regulación necesaria al respecto.

Siete. Financiación de la
enseñanza concertada en las Ciudades de Ceuta y Melilla: al objeto de dotar a los centros de los equipos directivos en los términos establecidos en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y de proceder al aumento de
la dotación de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 22.3 de la misma Ley, sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 16
unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria, y por cada 24 unidades en Educación Primaria, el importe del módulo económico por unidad escolar para el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla será el que se establece en el
anexo V.

Artículo 14. Autorización de los costes de personal docente y de administración y servicios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2022.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de conformidad con lo establecido en su artículo 81.4 y de acuerdo con lo establecido en el Título III de esta Ley, se autorizan los costes de personal docente
(funcionario y contratado laboral) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2022, por los importes consignados en el anexo VI de esta Ley.


CAPÍTULO II

De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social, de la Sanidad y de los Servicios Sociales

Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Durante la vigencia de esta ley, corresponde a la personal titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones autorizar respecto de los presupuestos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social las transferencias de crédito que se realicen desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.

Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizar respecto de los
presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias:

Uno. Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás
créditos presupuestarios que enumera el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como las transferencias que se realicen desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.


No obstante, cuando se trate de transferencias de crédito que se efectúen entre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de cada entidad, con independencia de que afecten a distintos programas, excluidos los créditos destinados a incentivos
al rendimiento o a gastos sociales del personal, la competencia corresponderá al titular del Ministerio de Sanidad, respecto del presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y al titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
respecto del presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Dos. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 17. Aplicación de remanentes de
Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada
año se podrán destinar a financiar el presupuesto de gasto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Así mismo, podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones de crédito en el ejercicio siguiente al que se produzcan.

No
obstante, el remanente de Tesorería que se pudiera generar como consecuencia de los excedentes de financiación por parte del Estado de las Pensiones no Contributivas por Invalidez y Jubilación del año 2021, que se certifiquen por la Intervención
General de la Seguridad Social, únicamente podrá ser aplicado a la financiación de insuficiencias que pudieran producirse en los créditos para atender pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.

CAPÍTULO III

Otras normas de
gestión presupuestaria

Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Uno. El porcentaje de participación en la recaudación bruta obtenida en el 2022 derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria
o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será del 5 por 100.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del punto cinco. b) del artículo 103 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la variación de recursos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de la indicada participación, se instrumentará a través de una generación de crédito que será autorizada por la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuya cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje señalado en el punto anterior.

Tres. La recaudación derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de otros actos
administrativos acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aplicada al Presupuesto de Ingresos del Estado en el mes de diciembre de 2021 podrán generar crédito en el mismo concepto, o equivalente, del Presupuesto del
Estado para 2022, en el porcentaje establecido en el apartado uno de este artículo, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de marzo de 1993, que desarrolla el artículo 97 de la Ley 39/1992, de Presupuestos Generales del Estado
para 1993.

TÍTULO III

De los gastos de personal

CAPÍTULO I

De los gastos del personal al servicio del sector público

Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en
materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector público:

a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y
Agencias estatales y las Universidades de su competencia.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.

c) Las Corporaciones locales y
Organismos de ellas dependientes.

d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.




e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución, así como las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

f) Las sociedades mercantiles
públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento. En el sector público estatal se
considerarán como tales las reguladas en el artículo 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector
público estatal, autonómico y local.

h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.

i) El Banco de España en los
términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

j) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del
sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o
mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

Tres. En el sector
público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior.

Cuatro. 1. La masa salarial del personal
laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y
extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.

Se exceptúan, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a
cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.


Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquel,
percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2022, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:



Grupo/Subgrupo EBEPSueldo — (Euros) Trienios — (Euros)
A1 14.864,16 572,04
A2 12.852,72 466,56
B 11.235,00 409,32
C1 9.650,28 353,16
C2 8.031,60 240,36
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 7.351,08 180,96

2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2022, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:






Grupo/Subgrupo EBEP Sueldo — (Euros) Trienios — (Euros)
A1 764,37 29,43
A2 781,15 28,35
B 809,20 29,50
C1 695,06 25,41
C2 663,20 19,83
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 612,59 15,08

Seis. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los
funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, están referenciadas a los grupos y
subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las
siguientes:

Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 EBEP.

Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 EBEP.

Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 EBEP.

Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 EBEP.

Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones
profesionales EBEP.

Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de
trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a
los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

Nueve. Las referencias a retribuciones contenidas en esta Ley se entienden siempre hechas a
retribuciones íntegras.

Diez. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.

Once. Este artículo tiene carácter básico y se
dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del EBEP.

Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos
temporales del personal del sector público.

Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo
anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo, sujetándose a las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por
cien.

b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin
perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades
públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales décima séptima,
décima octava y décima novena.

3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:

A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y
equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de
Carrera Militar.

D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.

E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia.

G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

H) Administraciones Públicas y Agentes
del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas de personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.

En
los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se autorizan además 30 plazas para la contratación de personal investigador como laboral fijo en dichos Organismos.

Igualmente con el límite del 120 por cien de la tasa
de reposición se autoriza a los organismos de investigación de otras administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos.

I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el
artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las
correspondientes convocatorias.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo
anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el
certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y
que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

J) Plazas
correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.

K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima, a la seguridad ferroviaria y a las operaciones
ferroviarias.

L) Administración Penitenciaria.

M) Las plazas de personal funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear.

N) Acción Exterior del
Estado.

Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los
servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

O) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4. La tasa será del 125 por ciento
para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios.

5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias
del capítulo I del presupuesto de gastos.

6. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:

a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal
en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de
Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia
judicial.

d) Las plazas destinadas a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de Tropa y Marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima cuarta de esta Ley.

e) Las convocatorias de
plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren
percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Estas convocatorias solo podrán aprobarse en los ámbitos que
presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a las categorías profesionales, cuerpos o escalas convocados. Esta posibilidad será de aplicación en todo el sector público.


f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

g) En los servicios públicos que pasen a ser
prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se
aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa
o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la
Administración en la que se cesa.

Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado Cinco.3
de este artículo y en el apartado Uno.2 de las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.

Las
plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente

8. La tasa resultante de las reglas del número
anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro
del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

9. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas y las Universidades Públicas deberán
remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos:

a) Una certificación, que se enviará en el mes de enero, con el número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo
de la tasa de reposición, incluidas las producidas por concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.

b) Cualquier otra
información que les sea requerida para realizar dicho seguimiento.

Dos. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:

a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de
Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.


b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo
Público en la que se incluyan las plazas.

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria
deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las
que ya hayan sido publicadas.

Tres. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no
prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.


2. Igualmente, las Administraciones públicas podrán ceder tasa a las Universidades de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización de las Administraciones Públicas de las que dependan.


3. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte de las
Administraciones y demás entidades que participen en el consorcio.

4. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

5. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro
instrumento jurídico, la gestión del servicio por una Administración distinta de la titular del servicio, esta podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación. Además, las entidades locales podrán ceder tasa a entidades
locales supramunicipales en las que participen.

6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá
contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

Cuatro. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Cinco. 1. La Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el
Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.

2. Corresponde a la Secretaría de Estado de
Función Pública la competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de
la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

3. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector
público, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública podrán autorizar a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u
Organismos Públicos del sector público estatal, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del
contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función
Pública, determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su
celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia.

Seis. 1. En el sector público estatal están sujetos
a la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública:

a) La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
funcionarios interinos y de personal estatutario temporal.

b) La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación local o, en su caso, legislación española.

Los contratos de puesta a
disposición con empresas de trabajo temporal requerirán autorización previa de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

2. Las plazas que, estando ocupadas por funcionarios interinos, no sean provistas con carácter definitivo
por funcionarios de carrera de nuevo ingreso, nombrados en ejecución de la Oferta de Empleo Público, podrán ser objeto de cobertura mediante procedimientos de provisión, movilidad y reingreso al servicio activo.

Siete. Los apartados
uno a cuatro de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

CAPÍTULO II

De los regímenes retributivos

Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos
del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.

Uno. En el año 2022 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos consultivos
quedan establecidas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:






Euros
Presidente del Gobierno. 86.542,08
Vicepresidente del Gobierno. 81.341,16
Ministro del Gobierno. 76.355,28
Presidente del Consejo de Estado. 86.900,76
Presidente del Consejo Económico y Social. 94.937,04

Dos. En el año 2022 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados quedan establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino, referidas a doce
mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.




Secretario de Estado y asimilados — (Euros) Subsecretario y asimilados — (Euros) Director General y asimilados — (Euros)
Sueldo. 14.509,08 14.580,3614.650,56
Complemento de destino. 23.583,72 19.076,52 15.429,24
Complemento específico. 36.799,32 32.742,00 26.693,46

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe
en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Secretario de Estado y asimilados — (Euros) Subsecretario y asimilados — (Euros) Director General y
asimilados — (Euros)
Sueldo. 732,51 785,60 839,27

Dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23.Uno.E) de la presente Ley, les asigne el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía destinada a los Altos Cargos experimentará el incremento previsto en el artículo 19.Dos en
términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que las cantidades individuales que se abonen puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este
complemento.

Tres. En 2022 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales, los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos o, en su caso, los Directores Generales y
Directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, se incrementarán, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos.
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública la fijación de dichas retribuciones, sin que puedan superarse los límites máximos previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo. Las cuantías de dichos límites vigentes a 31 de diciembre de 2021 se incrementarán en el
porcentaje previsto en el artículo 19.Dos.

Deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas durante el año
anterior.

Las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos se fijarán de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo, atendiendo a los límites sobre incrementos retributivos determinados en el artículo 19.Dos.

Cuatro. Lo dispuesto en los apartados
dos y tres de este artículo no afectará a la percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

Cinco. 1. En el año 2022 las retribuciones de los
Consejeros Permanentes y del Secretario General del Consejo de Estado quedan establecidas en las siguientes cuantías de sueldo y complemento de destino referidas a doce mensualidades y de complemento específico anual que se devengará de acuerdo con
lo establecido en el artículo 26.Cuatro.1 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.





Euros
Sueldo. 14.580,36
Complemento de destino. 25.483,68
Complemento específico. 39.672,54

Las pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba
de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro anterior, la cuantía en concepto de sueldo que se recoge a continuación:


Euros
Sueldo. 785,60

2. El Presidente del Consejo de Estado podrá asignar complemento de productividad a los Consejeros Permanentes y Secretario General del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.Uno.E) de la presente Ley. La cuantía
destinada a los citados cargos se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre de 2021.

3. Además, dichos Altos
Cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de
su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia
resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.

Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal
Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

Uno. En el año 2022 las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas serán las siguientes:


1. Consejo General del Poder Judicial.

Desempeño del cargo con carácter exclusivo:

1.1 Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial:



Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 29.539,30
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 115.821,84
Total. 145.361,14

1.2 Vocal del Consejo General del Poder Judicial:

Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 31.277,12
Otras
remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades).
94.089,48
Total. 125.366,60

1.3 Secretario General del Consejo General del Poder Judicial:



Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 29.960,28
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 92.516,16
Total.122.476,44

2. Tribunal Constitucional.

2.1 Presidente del Tribunal Constitucional:





Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 46.269,02
Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades). 114.459,10
Total.160.728,12

2.2 Vicepresidente del Tribunal Constitucional:


Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).46.269,02
Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades). 104.809,74
Total. 151.078,76

2.3 Presidente de Sección del Tribunal
Constitucional:


Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 46.269,02
Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades). 97.417,88
Total. 143.686,90

2.4 Magistrado del Tribunal Constitucional:

Euros
Sueldo (a percibir en 14
mensualidades).
46.269,02
Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades). 90.026,44
Total. 136.295,46

2.5 Secretario General
del Tribunal Constitucional:




Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 41.739,74
Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades). 87.241,70
Total. 128.981,44

3. Tribunal de Cuentas.

3.1 Presidente del
Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 125.733,02 euros.

3.2 Presidente de Sección del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 125.733,02 euros.


3.3 Consejero de Cuentas del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en 14 mensualidades): 125.733,02 euros.

3.4 Secretario General del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en 14
mensualidades): 108.246,88 euros.

Dos. Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior, dichos cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio órgano en
materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando
los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en
los referidos Acuerdos.

Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la
disposición final cuarta del EBEP.

Uno. En el año 2022 las retribuciones de los funcionarios serán las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o
Escala a que pertenezca el funcionario, en las cuantías reflejadas en el artículo 19.Cinco.1 de esta Ley.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y que se devengarán de
acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cada una de dichas pagas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley y del
complemento de destino mensual que se perciba.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria
experimentará la correspondiente reducción proporcional.

C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:










Nivel Importe — Euros
30 12.983,88
29 11.645,88
28 11.156,52
27 10.666,32
26 9.357,96
25 8.302,56
24 7.812,72
23 7.323,60
22 6.833,40
21 6.344,40
20 5.893,32
19 5.592,60
18 5.291,64
17 4.990,44
16 4.690,20
15 4.388,76
14 4.088,40
13 3.787,08
12 3.486,00
11 3.184,80
10 2.884,32
9 2.734,20
82.583,24
7 2.433,00
6 2.282,40
5 2.131,92
4 1.906,44
3 1.681,20
21.455,60
1 1.230,12

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en la escala anterior podrá ser modificada, en los casos en que
así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.

D) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe,
cuya cuantía anual se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.Siete de la presente Ley.

El complemento específico anual se
percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Las retribuciones que, en concepto de complemento de
destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas
concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

E) El complemento de
productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.

Cada Departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del
crédito total disponible, que experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2021, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos,
territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª La valoración
de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos
asignados al correspondiente programa.

2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones
correspondientes a períodos sucesivos.

F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por los Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal fin, que experimentarán el
incremento máximo previsto en el artículo 19.Dos, en términos anuales, respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2021.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.

G) Se mantienen a título personal las
retribuciones del personal del grupo E/ agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24. Uno. B). b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, incrementadas en el
porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Dos. El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá modificar la cuantía de los créditos globales destinados a atender el complemento de
productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

A tal efecto, la
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizará las cuantías asignadas en concepto de incentivos al rendimiento a los distintos Departamentos ministeriales y Organismos públicos. Si ello implicase cualquier alteración de los
créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, sus efectos económicos estarán condicionados a la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

Los Departamentos ministeriales, a su vez, darán cuenta
de los criterios de asignación y las cuantías individuales de dichos incentivos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos especificando los criterios de concesión aplicados.


Tres. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala, en el que hayan
sido nombrados como interinos y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera, o bien las aprobadas por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública en el caso de los funcionarios interinos que no ocupan puesto, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo B) del apartado Uno de este artículo.

Cuatro. El personal eventual percibirá las
retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que el Ministerio de Hacienda y Función Pública asimile sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de
trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo B) del apartado uno de este artículo.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales,
ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de
trabajo que desempeñen.

Cinco. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos, al personal estatutario temporal y al personal eventual, así como a los funcionarios en prácticas, cuando las
mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de
carrera.

Seis. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo
correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo
Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

Siete. Lo previsto en la presente Ley se aplicará, asimismo, a las retribuciones fijadas en euros que
corresponderían en territorio nacional a los funcionarios destinados en el extranjero, sin perjuicio de la sucesiva aplicación de los módulos que procedan en virtud de la normativa vigente.

Artículo 24. Personal laboral del sector
público estatal.

Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 19.Cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Dos. La masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido
en el artículo 19.Dos, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo Público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector
público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o
clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.

Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el artículo 19.Dos las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de
carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.

Tres. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos, informará con carácter preceptivo y vinculante la masa salarial y la acción social de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos, de las
sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal, y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, así como de las Mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social y sus centros mancomunados.

El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado. El informe de
masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que
correspondan a las variaciones en tales conceptos. Para tal comprobación las entidades deberán remitir en todo caso certificación de las tablas salariales actualizadas, en el caso de personal sujeto a convenio colectivo.

Para la
determinación de los conceptos de retribución variable o productividad, con independencia de su concreta denominación, operará como límite máximo el mayor importe que por esos mismos conceptos se haya informado en alguna de las masas salariales de
los cinco años anteriores, actualizado en los porcentajes de incremento establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las agencias estatales con contrato de gestión
aprobado, que se ajustarán a lo que establezca el mismo, ni al personal acogido al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo
de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva.

Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, la determinación de la forma, alcance, y los efectos del procedimiento de informe regulado en este apartado.

Junto con la solicitud de masa salarial se deberá remitir información relativa a todo el personal
temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y su coste, sin perjuicio de cualquier otra información que pueda ser requerida.

Cuatro. Cuando se trate de personal no sujeto a
convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, las
retribuciones y otras percepciones, dinerarias o en especie, anualizadas, satisfechas y devengadas durante el año anterior.

Cinco. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no
podrán experimentar un incremento superior al que se fije para el personal no laboral de la Administración General del Estado.

Seis. Los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y
demás entes públicos y sociedades mercantiles estatales, así como las fundaciones del sector público estatal y los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, remitirán a la
Dirección General de la Función Pública, para su autorización previa, el reconocimiento de créditos horarios y otros derechos sindicales que puedan establecerse en relación con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio. Los acuerdos que hubieran sido adoptados con anterioridad requerirán de dicha aprobación para su aplicación.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública determinará la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización
regulado en este apartado.

Artículo 25. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Uno. En el año 2022 las retribuciones y otras remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas cuyas retribuciones básicas se
imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus Organismos públicos se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que
pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de dedicación especial o de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales
créditos destinada al personal citado se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2021 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.

Dos. En el año 2022
las retribuciones a percibir por los militares profesionales contemplados en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no incluidos en el apartado anterior, serán las siguientes:

A) El sueldo y los trienios, excluidos
estos en los casos en que la normativa así lo prevea, que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia a efectos retributivos en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 19.Cinco.1.


B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley, en función del grupo o subgrupo que corresponda al empleo y el
complemento de empleo mensual que se perciba.

La valoración y devengo de los trienios, en su caso, y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa específica aplicable a este personal y, supletoriamente, con la
normativa de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos del EBEP.

C) El complemento de empleo, el complemento específico y restantes retribuciones que pudieran corresponder,
que se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.Siete de esta Ley.

D) El complemento de dedicación especial,
incluido el concepto de atención continuada, y la gratificación por servicios extraordinarios, cuyas cuantías serán determinadas por la persona titular del Ministerio de Defensa dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas
finalidades. Estos créditos se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos respecto a los establecidos a 31 de diciembre de 2021 en términos anuales.




El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá modificar la cuantía de los créditos destinados a atender la dedicación especial y la gratificación por servicios extraordinarios, para adecuarla al número de efectivos asignados a cada
programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

A tal efecto, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizará las cuantías asignadas en concepto de incentivos al rendimiento. Si ello implicase
cualquier alteración de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, sus efectos económicos estarán condicionados a la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria.

En ningún caso, las
cuantías asignadas por complemento de dedicación especial o por gratificación por servicios extraordinarios originarán derechos individuales respecto de valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

E) El
incentivo por años de servicio, cuyas cuantías y requisitos para su percepción serán fijados por la persona titular del Ministerio de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos.

Tres. Cuando el Ministerio de Defensa haya suscrito conciertos con las Universidades para la utilización de las Instituciones sanitarias del Departamento según las bases establecidas para el régimen de los
mismos en el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, el personal militar médico y sanitario que ocupe puestos de trabajo en dichos centros, con la condición de plazas vinculadas, percibirá las retribuciones básicas que le correspondan y, en
concepto de retribuciones complementarias, los complementos de destino, específico y de productividad en las cuantías establecidas en aplicación de la base decimotercera. Ocho, 4, 5 y 6.a) y b) del citado Real Decreto.

Dicho personal podrá
percibir, asimismo, la ayuda para vestuario, y el complemento de dedicación especial en concepto de atención continuada, según lo establecido en el apartado D) del número anterior, así como las pensiones por recompensas y las prestaciones familiares
que pudieran corresponderles.

Cuatro. Los miembros de las Fuerzas Armadas que ocupen puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio o sus Organismos autónomos percibirán las retribuciones básicas
correspondientes a su empleo militar y las complementarias asignadas al puesto que desempeñen, de acuerdo con las cuantías establecidas en la presente Ley para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP, sin perjuicio de continuar percibiendo las pensiones y gratificaciones que sean consecuencia de recompensas militares, así como la ayuda para vestuario en la misma cuantía y
condiciones que el resto del personal de las Fuerzas Armadas.

Lo dispuesto en el presente artículo debe entenderse sin perjuicio de la regulación específica que para determinados conceptos y personal de las Fuerzas Armadas se establece en la
normativa vigente.

Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Uno. En el año 2022 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones
básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la
retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para este fin. La cuantía de
tales créditos destinada al personal citado se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2021 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.

Dos. En el
año 2022 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a efectos
retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 19.Cinco.1 de esta Ley.

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de
sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino mensual que se perciba.

La valoración y devengo de los trienios y de las
pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos del
EBEP.

C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto
en el artículo 19.Siete de esta Ley.

D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación
del artículo 23 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos
respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2021, en términos anuales.

Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

Uno. En el año 2022 las retribuciones y otras remuneraciones del personal
del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus organismos públicos se incrementarán en el porcentaje previsto en el
artículo 19.Dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso, se atribuya a los mismos por el
titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía de tales créditos destinada a este personal se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2021 en
términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.

Dos. En el año 2022 las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía no incluidos en el apartado anterior serán las siguientes:

A) El sueldo y
los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, en que se halle clasificada, a efectos económicos, la categoría correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 19.Cinco.1 de esta Ley.

B) Las pagas
extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas, las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.Cinco.2 de esta Ley, en función del Grupo o Subgrupo que corresponda a la categoría que se ostente, y el complemento
de destino mensual que se perciba.

La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de los funcionarios incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos del EBEP.

C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, vigentes a 31 de diciembre de 2021, se incrementarán en el porcentaje previsto en el
artículo 19.Dos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.

D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del
Estado incluidos en el artículo 23 de esta Ley determinándose sus cuantías por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas finalidades. Dichos créditos experimentarán el incremento máximo previsto en el
artículo 19.Dos, respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2021, en términos anuales.

Artículo 28. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Uno. En el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Dos de esta Ley, las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal serán las siguientes:


1. El sueldo, a que se refieren los anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda establecido para el año 2022, en las siguientes cuantías,
referidas a doce mensualidades:




Euros
Carrera Judicial
Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo).26.734,44
Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo). 25.326,96
Presidente del Tribunal Superior de Justicia. 25.809,24
Magistrado. 22.942,44
Juez. 20.073,96
Carrera Fiscal
Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma. 25.809,24
Fiscal.22.942,44
Abogado Fiscal. 20.073,96

2. La retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, corresponda.

3. Las pagas extraordinarias, que se
devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la disposición final cuarta del EBEP, serán dos al año por un importe, cada una de ellas,
de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía que se señala en el anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en los valores vigentes a 31 de diciembre
de 2021, incrementados como máximo en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos.

4. Las retribuciones complementarias y las variables y especiales de los miembros de las carreras judicial y fiscal que se incrementarán en el
porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

El crédito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de las carreras judicial y fiscal señaladas en el capítulo
III del título I y en el título II de la Ley 15/2003, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, no podrá exceder del 5 por ciento de la cuantía global de las retribuciones fijas de los miembros de las carreras judicial y
fiscal, respectivamente.

5. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 15/2003.

Dos. Los Fiscales que, en desarrollo de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la
que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, sean nombrados Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área creada donde exista una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la
capital de provincia, percibirán el complemento de destino por el criterio de grupo de población correspondiente a los Fiscales destinados en la Sede de la Fiscalía Provincial y el complemento de destino en concepto de representación, el complemento
específico y la cuantía a incluir en pagas extraordinarias que corresponden a un destino de Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial.

Los restantes Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área percibirán el complemento específico correspondiente a un
destino de Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial.

Los Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial percibirán las retribuciones complementarias y la cuantía a incluir en pagas extraordinarias que hubieran correspondido a los
Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial, respectivamente.

El Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado percibirá las retribuciones complementarias y la cuantía a incluir en pagas
extraordinarias que corresponden al Teniente Fiscal Inspector de la Fiscalía General del Estado.

Los Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de la Fiscalía General del Estado y los Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del
Estado percibirán en concepto de complemento específico el correspondiente a los Fiscales de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

Los Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial percibirán, en
concepto de complemento específico, el correspondiente a los Fiscales Coordinadores.

Los Fiscales Decanos de secciones especializadas percibirán las retribuciones complementarias y paga extraordinaria correspondientes a los Fiscales Decanos
de secciones territoriales.

Los Fiscales de la categoría segunda, no coordinadores, de las Fiscalías de Comunidad Autónoma, incluidos los de las secciones territoriales de dichas fiscalías, percibirán el complemento de destino y la cuantía a
incluir en la paga extraordinaria correspondientes a los Tenientes Fiscales de Fiscalía de Comunidad Autónoma, salvo en aquellas Comunidades Autónomas en que la Fiscalía no esté disgregada orgánicamente en Fiscalía de la Comunidad Autónoma y
Fiscalía Provincial de la provincia donde tenga su sede.

Tres. En el año 2022, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.Dos de esta Ley, las retribuciones de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y
de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:

1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda:


a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2022 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:





Euros
Letrados de la Administración de Justicia de primera categoría. 20.073,96
Letrados de la Administración de Justicia de segunda categoría. 19.080,00
Letrados de la
Administración de Justicia de tercera categoría.
17.727,24

b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2022 en
las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:


Euros
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 17.206,80
Gestión Procesal y Administrativa. 14.858,16
Tramitación Procesal y Administrativa. 12.212,28
Auxilio Judicial. 11.077,08
Técnicos Especialistas
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
14.858,16
Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 12.212,28

c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2022, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:



Euros
Cuerpo de Oficiales.595,08
Cuerpo de Auxiliares. 458,76
Cuerpo de Agentes Judiciales. 396,36
Cuerpo de Técnicos Especialistas. 595,08
Cuerpo de Auxiliares de
Laboratorio.
458,76
Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir. 396,36
Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir. 669,48

Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan establecidos para el año 2022 en 717,48 euros
anuales, referidos a doce mensualidades.

2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos
de la disposición final cuarta del EBEP, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2021, incrementados como máximo en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos.

3.a) El complemento general de puesto para
los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, cuando les resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el año 2022 en las siguientes cuantías,
referidas a doce mensualidades:





Euros
Puestos de tipo I. 17.990,04
Puestos de tipo II. 15.366,36
Puestos de tipo III. 14.671,56
Puestos de tipo IV. 14.560,68
Puestos de tipo V. 10.529,04

Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios del párrafo anterior se incrementarán en el porcentaje previsto en el
artículo 19.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.

Los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que ocupen puestos
distintos de los señalados en el primer párrafo de este número 3.a) percibirán las retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, incrementadas en el porcentaje previsto en el
artículo 19.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

3.b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el
apartado tres.1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2022 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:











Tipo Subtipo Euros
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I A 4.448,76
I B 5.313,96
II A 4.095,96
II B 4.961,64
III A 3.920,04
III B 4.785,36
IV C 3.743,88
IV D 3.920,40
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.I A 3.861,24
I B 4.726,68
II A 3.508,92
II B 4.374,48
III A 3.332,76
III B 4.198,08
IV C 3.156,72
Auxilio judicial. I A 3.033,24
I B 3.898,68
II A 2.680,32
II B 3.545,88
III A 2.504,16
III B 3.370,08
IV C2.328,12
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I 21.006,48
II 20.735,52
III 20.464,32
Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Municipios de más de 7.000 habitantes. 5.680,56

Las restantes retribuciones
complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 19.Siete de esta Ley.

4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los números 3.a) y 3.b) anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga
adicional complementaria en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo.

Cuatro. En el año 2022 las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.

Cinco. En el año 2022 las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal serán las siguientes:

1. Vicepresidente del Tribunal
Supremo:


Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 33.284,02
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 96.786,00
Total. 130.070,02

Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo):





Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 30.734,20
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 91.873,68
Total. 122.607,88

Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo):

Euros
Sueldo (a percibir en 14
mensualidades).
29.116,64
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 90.300,72
Total. 119.417,36

2. Fiscal General del
Estado: 127.140,72 euros a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.

Teniente Fiscal del Tribunal Supremo:

Euros
Sueldo (a percibir en 14
mensualidades).
30.734,20
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 91.873,68
Total. 122.607,88

Fiscal Jefe Inspector, Fiscal
Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional:


Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 29.116,64
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 91.873,68
Total. 120.990,32

Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría
Técnica y de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado y de las Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo:





Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades). 29.116,64
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades). 90.300,72
Total. 119.417,36

3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, a
excepción del Fiscal General del Estado, que se regula en el número siguiente, a que se refieren los números anteriores de este apartado, percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que les
corresponda.

Asimismo, percibirán dos pagas al año, en junio y diciembre, por la cuantía, cada una de las mismas, que se detalla a continuación:




Determinados miembros del Poder Judicial y el Ministerio
Fiscal
Cuantía en euros
Vicepresidente del Tribunal Supremo. 8.065,50
Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo).7.656,14
Magistrados del Tribunal Supremo y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo). 7.525,06
Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. 7.656,14
Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. 7.656,14
Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de
la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
7.525,06

Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4. El Fiscal General del
Estado percibirá, además de la cuantía señalada en el número 2 de este apartado, 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que le corresponda y la derivada de la aplicación del artículo 32.cuatro, número 3, párrafo
segundo, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, vigentes a 31 de diciembre de 2021, incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos.

Dichas cuantías se devengarán de acuerdo
con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

5. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del
Ministerio Fiscal a los que se refieren los puntos 1 y 2 del presente apartado, serán las establecidas en los mismos y en el punto 3 y 4, respectivamente, del mismo apartado, quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de la
Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio del derecho al devengo de las retribuciones especiales que les pudieran corresponder, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021,
incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos.

Seis. Cuando el personal comprendido en este artículo tenga reconocidos trienios en Cuerpos o Escalas a los que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 19,
apartado Cinco de esta Ley, con objeto de posibilitar, si procede, la percepción de las pagas extraordinarias de trienios o antigüedad en la cuantía de una mensualidad ordinaria de dichos conceptos, se podrá distribuir en catorce pagas de igual
cuantía el importe anual total por los trienios (y/o antigüedad) reconocidos en los citados Cuerpos o Escalas, constituido por los trienios (y/o antigüedad) referidos a doce mensualidades más las pagas extraordinarias por trienios (y/o antigüedad).
En este caso, las cuantías anuales referidas a doce mensualidades ordinarias más dos extraordinarias se recogen a continuación:



Grupo/Subgrupo EBEP Trienios — (Euros)
A1630,90
A2 523,26
B 468,32
C1 403,98
C2 280,02
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)211,12

Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.

Uno. En el año 2022 las retribuciones del personal funcionario de la
Administración de la Seguridad Social, ya homologado con el resto del personal de la Administración General del Estado, serán las establecidas en el artículo 23 de esta Ley.

Dos. En el año 2022 el personal incluido en el ámbito de
aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino, en las cuantías señaladas para dichos
conceptos retributivos en el artículo 23.Uno.A), B) y C) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino, fijado en la letra C)
del citado artículo 23.Uno se satisfaga en catorce mensualidades.

A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 23.Uno.B) de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino
correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva también en catorce mensualidades, calculándose dicha cuantía en una dozava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 23.Uno.C).

El
importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.Dos, respecto del vigente a 31 de
diciembre de 2021, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.Siete de esta Ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y Disposición transitoria
tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Tres. En el año 2022 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán el
incremento previsto en el artículo 19.Dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

CAPÍTULO III

Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo

Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.


Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier
naturaleza, que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos,
debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por
razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 31. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

Uno. En el año 2022 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de
mutilación experimentarán el incremento previsto en el artículo 19.Dos, respecto de las reconocidas a 31 de diciembre de 2021.




Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación específica.

Tres. La Cruz a la Constancia en el Servicio y las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de
San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Artículo 32. Otras normas comunes.

Uno. El
personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2021 no correspondieran a las establecidas con carácter general en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y no les fueran de aplicación las establecidas expresamente en la presente Ley, continuarán percibiendo en 2022 las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021, con el incremento previsto en el
artículo 19.Dos.

Dos. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, en los casos de adscripción de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de
trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que se autorice por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados.

A los solos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, se podrá
autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Tres. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías
vigentes en 2021.

Artículo 33. Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

Uno. 1. La determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no
funcionario requerirá informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, cuando dicho personal preste servicios en:

a) La Administración General del Estado y sus Organismos autónomos.


b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

c) Las Agencias estatales, de conformidad con su normativa específica.

d) Las Entidades Públicas Empresariales y el resto de los organismos y
entes públicos del sector público estatal.

2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas de este personal, a los efectos de la emisión del informe de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial
de Retribuciones, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma y aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado, así
como de acuerdos o instrumentos similares, revisiones, adhesiones o extensiones, en el ámbito de aplicación de dicho Convenio.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por
tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.

Se exceptúa, igualmente, la fijación de las retribuciones del personal al que se refiere el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades, que se atendrá a lo dispuesto en dicha norma.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se
deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

3. El informe citado en el apartado
Uno.1 de este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

a) En el caso previsto en el apartado Uno.2 b) de este artículo, los organismos afectados remitirán a la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma.

El informe será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto, una vez
aportada toda la documentación necesaria para su valoración, versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año corriente como para ejercicios futuros y,
especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.

b) En el resto de los casos del apartado Uno.2, los
organismos afectados remitirán a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones las actuaciones que proponen, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

c) En el caso de las entidades públicas
empresariales y el resto de los organismos y entes públicos, a los que se hace referencia en el apartado Uno.1 d) de este artículo, el informe se emitirá en las condiciones y por los procedimientos que al efecto se establezcan por la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, atendiendo a las características específicas de aquellas.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra
de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

No podrán autorizarse gastos derivados de
la aplicación de las retribuciones sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Dos. La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones determinará y, en su caso, actualizará, las
retribuciones del personal laboral en el exterior de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país.

No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones sin el cumplimiento de lo establecido en el presente
artículo.

Tres. La determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario mediante convenio colectivo, pacto, acuerdo, o cualquier instrumento de naturaleza similar, en el caso de las sociedades
mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público estatal, los consorcios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se encuentran adscritos al sector público estatal, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados y de todos los enumerados en el apartado Uno.1 siempre que no trate del ámbito de aplicación del Convenio único, requerirá
informe previo y favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con lo que establezca la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La citada Comisión dará traslado a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, para su conocimiento, de los informes relativos al personal recogido en el apartado
Uno.1 de este artículo.

Serán nulos de pleno derecho los convenios colectivos, pactos, acuerdos, o cualesquiera instrumentos de naturaleza similar adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra del informe de la
Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

Igualmente, el Banco de España informará a la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, con carácter previo, tanto del inicio
de la negociación de un convenio o acuerdo colectivo, como de cualquier propuesta de acuerdo que vaya a ser remitida a la representación de los trabajadores, así como de los convenios o acuerdos alcanzados.

Artículo 34. Contratación de
personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. Los Departamentos ministeriales, Organismos autónomos, Agencias estatales, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los
requisitos señalados en el artículo 20.Cuatro y de los siguientes:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización
de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Que las obras o servicios no puedan ser
ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

Dos. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de
obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, o en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tres. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Abogacía del Estado en el Departamento, organismo o entidad,
o en su caso por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la
legislación laboral.

Cuatro. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 a 156 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de personal eventual si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario
destinado específicamente a dicha finalidad.

En los Organismos públicos del Estado que no estén sujetos a la función interventora, esta contratación requerirá informe favorable del correspondiente Interventor Delegado, que versará sobre la no
disponibilidad de crédito en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. En caso de disconformidad con el informe emitido, el Organismo autónomo o la Entidad pública empresarial podrán
elevar el expediente al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su resolución.

Artículo 35. Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes y condiciones de trabajo del personal al servicio del
sector público estatal en el ámbito de la negociación colectiva.

Todos los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo,
cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, Entidades públicas empresariales, y demás entes públicos del sector público
estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por el sector público estatal, así como a demás condiciones de trabajo, requerirán, para su plena efectividad, el informe
previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe, sin que de los mismos pueda en
ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones por encima del autorizado en el artículo 19.Dos de esta Ley.

TÍTULO IV

De las pensiones
públicas

CAPÍTULO I

Actualización de pensiones

Artículo 36. Criterio para la actualización de pensiones.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado,
experimentarán en 2022 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, en los
términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.

CAPÍTULO II

Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra

Artículo 37. Determinación
inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Uno. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las pensiones ordinarias y extraordinarias que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal incluido
en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se relaciona a continuación agrupado de acuerdo con su legislación reguladora:

1. Personal al que se aplica el Título I del Texto Refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril:

a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros
órganos constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea, los transferidos a las Comunidades Autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las Escalas de tropa y marinería
profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, que, con posterioridad a 31 de diciembre de 1984, se encuentre en cualquier situación administrativa y no haya sido declarado jubilado o
retirado antes de dicha fecha.

b) El personal que, a partir de 1 de enero de 1986, se encontrara como funcionario en prácticas y el que, a partir de 1 de enero 1985, fuera alumno de alguna Escuela o Academia Militar y hubiera sido
promovido a Caballero Alférez Cadete, Alférez-alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.

c) Los funcionarios interinos nombrados antes de 1 de enero de 1965 y que hayan percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado
con cargo a personal, cuando el hecho causante de los derechos pasivos se haya producido con posterioridad a 31 de diciembre de 1985.

2. Personal al que se aplica la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, con las modificaciones
que se recogen en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y
de otros órganos constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea, los transferidos a las Comunidades Autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las Escalas de tropa y
marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, que, con anterioridad a 1 de enero de 1985, haya fallecido o haya sido declarado jubilado o retirado.

b) Los
funcionarios interinos nombrados antes de 1 de enero de 1965 y que hayan percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a personal, cuando el hecho causante de los derechos pasivos se haya producido con anterioridad
al 1 de enero de 1986.

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal mencionado en el apartado Uno.1 de este artículo, se tendrán en cuenta para 2021 los haberes reguladores fijados de la siguiente
manera:

a) Los haberes reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985 se determinarán aplicando a los haberes reguladores existentes
en 2021, establecidos en el artículo 36. Dos. a) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto
por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.

b) Los haberes reguladores para el personal ingresado con anterioridad a 1 de
enero de 1985 se determinarán aplicando a los haberes reguladores existentes en 2021, establecidos en el artículo 36. Dos. b) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual
expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.

Tres. Para la determinación inicial de las pensiones causadas
por el personal mencionado en el apartado Uno.2 de este artículo, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 2022, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de aplicar las siguientes reglas:

a) Se tomará el
importe fijado en el artículo 36. Tres. a) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, que corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en función del cuerpo o de los índices multiplicador o de proporcionalidad y grado de
carrera administrativa que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél, con el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas
en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.

b) A la cantidad resultante de lo establecido en la letra anterior, se
sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios acreditados por el valor unitario de cada trienio en función del cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría en los que hubiera prestado servicios el causante, calculado
aplicando a los valores unitarios de trienios, establecidos en el artículo 36. Tres. b) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del
Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley, y atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los
cuadros siguientes:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO


Índice de proporcionalidad
10
8
6
4
3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA




Índice multiplicador
3,50
3,25
3,00
2,50
2,25
2,00
1,50
1,25

TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL

Cuerpo
Secretario General.
De Letrados.
Gerente.

CORTES GENERALES



Cuerpo
De Letrados.
De Archiveros-Bibliotecarios.
De Asesores Facultativos.
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.
Técnico-Administrativo.
Administrativo.
De Ujieres.

Cuatro. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este artículo se obtendrá dividiendo por 14
la cuantía anual calculada según lo dispuesto en las reglas contenidas en los apartados precedentes y de acuerdo con la legislación que resulte aplicable.

Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.


Uno. El importe de las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de fallecidos
como consecuencia de la guerra civil, no podrá ser inferior, para 2022, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, excepto para las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no
incapacitados causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana, que será la cantidad resultante de aplicar a la
cuantía fijada en el apartado Uno del artículo 37 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto
por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.

Dos. 1. Las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 35/1980, de 26 de
junio, cuyos causantes no tuvieran la condición de militar profesional de las Fuerzas e Institutos Armados, se fijan, para 2022, de la siguiente forma:

a) La pensión de mutilación será la que resulte de aplicar los porcentajes
establecidos para cada grado de incapacidad a la cantidad resultante de aplicar a la cuantía fijada en el apartado Dos.1.a) del artículo 37 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.

b) La suma de la remuneración básica, la
remuneración sustitutoria de trienios y las remuneraciones suplementarias en compensación por retribuciones no percibidas será la cantidad resultante de aplicar a la cuantía fijada en el apartado Dos.1.b) del artículo 37 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el
artículo 36 de esta ley.

c) Las pensiones en favor de familiares serán iguales a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, excepto para las pensiones en favor de
huérfanos no incapacitados, cuya cuantía será la cantidad resultante de aplicar a la cuantía fijada en el apartado Dos.1.c) del artículo 37 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de
variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.

2. El importe de las pensiones en favor
de familiares de excombatientes que tuvieran la condición de militar profesional, reconocidas al amparo de la Ley 35/1980, de 26 de junio, no podrá ser inferior, para 2022, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el
sistema de la Seguridad Social.

Tres. Las pensiones reconocidas al amparo de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra, se fijan, para 2022, de la siguiente forma:

a) La retribución
básica para quienes tengan reconocida una incapacidad de segundo, tercero o cuarto grado, en la cantidad resultante de aplicar a la cuantía fijada en el apartado Tres.a) del artículo 37 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el incremento porcentual
igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.


b) Las pensiones en favor de familiares, en la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social.

Cuatro. Las pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976, de 5 de
marzo, por el que se regulan pensiones en favor de los españoles que, habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda, no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria, se establecerán, para 2022, en el
importe que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada grado de incapacidad a la cantidad resultante de aplicar a la cuantía fijada en el apartado Cuatro del artículo 37 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el incremento porcentual
igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.


Cinco. La cuantía para 2022 de las pensiones causadas al amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas,
Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, se fijará aplicando el importe por los conceptos de sueldo y grado que proceda de entre los contenidos en el precedente artículo 36.

Las cuantías de estas pensiones no podrán
ser inferiores a las siguientes:

a) En las pensiones en favor de causantes, a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación, con cónyuge a cargo, de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social.

b) En las
pensiones de viudedad, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social.

Seis. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este artículo se obtendrá dividiendo por 12
la cuantía anual establecida según lo dispuesto en los apartados precedentes y de acuerdo con la legislación que resulte aplicable.

Junto a las doce mensualidades ordinarias se abonarán dos mensualidades extraordinarias del mismo importe,
excepto en las pensiones de mutilación reconocidas al amparo de la Ley 35/1980, de 26 de junio.

No obstante, lo establecido en el último inciso del párrafo anterior, cuando el mutilado fuera clasificado como útil conforme a lo dispuesto en la
citada ley, tendrá derecho a las referidas mensualidades extraordinarias.

CAPÍTULO III

Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas

Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones
públicas.

Uno. El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas enumeradas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no podrá
superar, durante el año 2022, la cuantía íntegra mensual resultante de aplicar a la cuantía integra prevista en el apartado uno del artículo 38 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el
incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran
corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de catorce pagas al año, incluidas las
extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual fijada en el artículo 42 de esta ley.




Dos. Cuando un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas, el importe conjunto a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de todas ellas estará sujeto a los mismos límites que se
establecen en el apartado anterior.

A tal efecto se determinará, en primer lugar, el importe íntegro de cada una de las pensiones públicas de que se trate y, si la suma de todas ellas excediera del límite mensual previsto en el apartado uno,
se reducirán proporcionalmente hasta absorber dicho exceso.

No obstante, si alguna de las pensiones que se causen estuviera a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios incluidas en el artículo 42.1.c) de la
Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la minoración o supresión se efectuará preferentemente sobre el importe íntegro de esta pensión y, de ser posible, en el momento de su reconocimiento, procediéndose con posterioridad, si fuera necesario, a reducir
proporcionalmente las restantes pensiones para que la suma de todas ellas no supere el indicado límite máximo.

Tres. Cuando se efectúe el señalamiento inicial de una pensión pública en favor de quien ya estuviera percibiendo otra u
otras pensiones públicas, si la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas superase los límites establecidos en el apartado Uno de este artículo, se minorará o suprimirá del importe íntegro de la nueva pensión la cuantía que exceda del
referido límite.

No obstante, si la nueva pensión, en el presente o en anteriores ejercicios económicos, tuviera la consideración de renta exenta de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, a solicitud de su titular, se minorará o suprimirá la pensión o pensiones públicas que el interesado hubiera causado anteriormente. En tales supuestos, los efectos de la regularización se retrotraerán al día 1 de enero del año en
que se solicite o a la fecha inicial de abono de la nueva pensión, si ésta fuese posterior.

Cuatro. Si en el momento del señalamiento inicial a que se refieren los apartados anteriores, los organismos o entidades competentes no
pudieran conocer la cuantía y naturaleza de las otras pensiones que correspondan al beneficiario, dicho señalamiento inicial se realizará con carácter provisional hasta que se practiquen las oportunas comprobaciones.

La regularización
definitiva de los señalamientos provisionales supondrá, en su caso, la exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por el titular de la pensión. Este reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.


Cinco. Si con posterioridad a la minoración o supresión del importe del señalamiento inicial a que se refieren los apartados dos y tres de este artículo, se modificase, por cualquier circunstancia, la cuantía o composición de las otras
pensiones públicas percibidas por el titular, se revisarán de oficio o a instancia de parte las limitaciones que se hubieran efectuado, con efectos del primer día del mes siguiente al de la variación.

En todo caso, los señalamientos iniciales
realizados en supuestos de concurrencia de pensiones públicas estarán sujetos a revisión periódica.

Seis. La minoración o supresión del importe de los señalamientos iniciales de pensiones públicas que pudieran efectuarse por aplicación
de las normas limitativas no significará merma o perjuicio de otros derechos anejos al reconocimiento de la pensión.

Siete. El límite máximo de percepción establecido en este artículo no se aplicará a las siguientes pensiones públicas
que se causen durante el año 2022:

a) Pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos terroristas.

b) Pensiones extraordinarias reconocidas al
amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

c) Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo
del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio.

Ocho. Cuando en el momento del señalamiento inicial de las pensiones públicas concurran en un mismo titular alguna o algunas de las pensiones mencionadas en el apartado anterior, o de las
reconocidas por actos terroristas en favor de quienes no tengan derecho a pensión en cualquier régimen público de Seguridad Social al amparo del Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones
extraordinarias causadas por actos de terrorismo, con otra u otras pensiones públicas, las normas limitativas de este artículo sólo se aplicarán respecto de las no procedentes de actos terroristas.

CAPÍTULO IV

Actualización y
modificación de los valores de las pensiones públicas

Artículo 40. Criterios para la actualización y modificación de los valores de las pensiones públicas.

Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2022 un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de
Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y de los importes de garantía
que figuran en el precedente artículo 38, respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.

La cuantía inicial de las pensiones de jubilación o retiro y de viudedad de Clases Pasivas del Estado
causadas durante 2022 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, calculada de acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la aplicación del
porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda, establecido para los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado Cuatro de la disposición adicional quinta de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2004, en la disposición adicional sexta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y en la disposición adicional décima de las Leyes 42/2006, de 28 de diciembre, y 51/2007, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para los años 2007 y 2008, respectivamente.

Dos. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, apartado Uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, causadas con
posterioridad a 31 de diciembre de 2016, experimentarán el 1 de enero del año 2022 una reducción, respecto de los importes percibidos a 31 de diciembre de 2021, del 20 por ciento de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31 de diciembre
de 1978 —o de 1977, si se tratase del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical— y la de 31 de diciembre de 1973.

Tres. Las pensiones abonadas con cargo a los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el
artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y no indicadas en los apartados anteriores de este artículo, experimentarán en el año 2022 el incremento que en su caso proceda, según su normativa reguladora, sobre las cuantías percibidas a 31 de
diciembre de 2021, salvo las excepciones contenidas en los siguientes artículos de este capítulo.

Artículo 41. Pensiones que no se actualizan.

Uno. En el año 2022 no se actualizarán las pensiones públicas siguientes:


a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de
las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de la cuantía resultante de aplicar al límite establecido en el primer párrafo de la letra a) del apartado uno del artículo 40 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad
con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos
terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Las pensiones reguladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones causadas por
actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.

c) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con
excepción de aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal caminero.

d) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre
de 2021, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

Dos. En el caso de mutualidades, montepíos o entidades de previsión social de cualquier tipo que integren a personal de empresas o sociedades con
participación mayoritaria del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u Organismos autónomos y se financien con fondos procedentes de dichos órganos o entidades públicas, o en el caso de que éstos estén abonando directamente al personal
incluido en la acción protectora de aquellas pensiones complementarias por cualquier concepto sobre las que les correspondería abonar a los regímenes generales que sean de aplicación, las actualizaciones a que se refiere el artículo 40 serán
consideradas como límite máximo, pudiendo aplicarse coeficientes menores e, incluso, inferiores a la unidad, a dichas pensiones complementarias, de acuerdo con sus regulaciones propias o con los pactos que se produzcan.


Artículo 42. Limitación del importe de la actualización de las pensiones públicas.

Uno. Para el año 2022 el importe de la actualización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior al resultado
de aplicar al límite previsto en el apartado uno del artículo 41 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual
expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021.

Dos. Cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez
actualizadas las que procedan, no podrá superar el límite máximo señalado. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la cuantía de la actualización hasta absorber el exceso sobre dicho límite.

A tal efecto, cada entidad u organismo
competente para actualizar las pensiones determinará el límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo. Este límite consistirá en una cifra que guarde con la cuantía íntegra anual calculada de conformidad con lo previsto en el
apartado uno, la misma proporción que mantenga la pensión o pensiones con la suma de todas las pensiones públicas percibidas por el titular.

El referido límite (L) se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

L = P/T x
LM euros anuales

siendo «P» el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31 de diciembre de 2021 por la pensión o pensiones a cargo del organismo o entidad competente, «T» el resultado de añadir a la cifra anterior el valor íntegro anual de las
restantes pensiones concurrentes del mismo titular en la misma fecha, y LM el límite máximo anual de pensión que resulte para el año 2022.

No obstante lo anterior, si alguna de las pensiones públicas que percibiese el interesado estuviera a
cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios incluidas en el artículo 42.1.c) de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, o se tratase de las pensiones no actualizables a cargo de alguna de las entidades a que se refiere el
artículo 41. Dos de esta ley, la aplicación de las reglas recogidas en los párrafos anteriores se adaptará reglamentariamente para alcanzar el límite máximo de percepción.

Tres. Lo dispuesto en los apartados cuatro a ocho, ambos
inclusive, del precedente artículo 39 será aplicable cuando así proceda a los supuestos de actualización de pensiones concurrentes.

CAPÍTULO V

Complementos por mínimos

Artículo 43. Reconocimiento de complementos por
mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar
la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante 2022, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.939,00 euros al año.

A efectos del reconocimiento y revisión de los complementos por mínimos de las pensiones, de los rendimientos íntegros procedentes
del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles, percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.

Para
acreditar las rentas e ingresos de trabajo o de capital, se podrá exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

No obstante, los pensionistas de Clases Pasivas
del Estado que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada en el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los
correspondientes a la pensión ya actualizada resulte inferior a la suma de 7.939,00 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento por mínimos consistirá
en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en
términos mensuales.

Se presumirá que concurren los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando el interesado hubiera percibido durante 2021 ingresos por cuantía igual o inferior a 7.707,00 euros anuales. Esta presunción se
podrá destruir, en su caso, por las pruebas obtenidas por la Administración.

A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los
regímenes públicos básicos de previsión social.

Cuando, de conformidad con las previsiones legales, se tenga reconocida una parte proporcional de la pensión de viudedad, el complemento por mínimos se aplicará, en su caso, en la misma
proporción que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión.

Los efectos económicos del reconocimiento de los complementos se retrotraerán al día 1 de enero del año en que se soliciten o a la fecha de inicio de la pensión, si ésta
fuese posterior al 1 de enero.

No obstante, si la solicitud de tal reconocimiento se efectuara con ocasión de ejercitar el derecho al cobro de una pensión cuyo hecho causante se produjo en el ejercicio anterior, los efectos económicos podrán
ser los de la fecha de inicio de la misma, con una retroactividad máxima de un año desde la solicitud.

Dos. Los reconocimientos de complementos económicos que se efectúen en 2022 por declaraciones del interesado tendrán carácter
provisional hasta que se compruebe la realidad o efectividad de lo declarado.

La Administración podrá revisar periódicamente, de oficio o a instancia del interesado, las resoluciones de reconocimiento de complementos económicos, pudiendo
suponer, en su caso, la exigencia del reintegro de lo percibido indebidamente por el titular de la pensión. Este reintegro podrá practicarse con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión.

Tres. Para tener derecho al complemento
por mínimos en los supuestos de pensiones causadas a partir de enero de 2013, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dicho complemento en ningún caso podrá superar la
cuantía fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuatro. Durante 2022 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en
cómputo anual, en los importes siguientes:


Clase de pensión Importe
Con cónyuge a cargo — Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal —
Euros/año
Con cónyuge no a cargo — Euros/año
Pensión de jubilación o retiro. 12.272,40 9.945,60 9.440,20
Pensión de viudedad. 9.945,60
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. 9.695,00/N

En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que
fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante no será inferior a 217,20 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano menor de 18 años con una
discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 427,20 euros mensuales, siempre que se cumpla el requisito de límite de ingresos citado.

En las pensiones de viudedad, los
incrementos por hijos que puedan haberse reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, y de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, no se computarán a efectos de la aplicación del mínimo establecido en el cuadro anterior.

Se entenderá
que existe cónyuge a cargo del titular cuando éste se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esta presunción pueda
destruirse de comprobarse lo contrario por la Administración, y a los mismos efectos, se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos del cónyuge, por cualquier concepto, no superen el salario mínimo interprofesional vigente.


Cinco. Los complementos económicos regulados en los apartados precedentes de este artículo no se aplicarán a las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial derivada de la guerra civil, cuyas cuantías se fijan en el
artículo 38 de esta Ley, excepto a las pensiones de orfandad reconocidas al amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, así como a las reconocidas a favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causadas por personal no
funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio.

Artículo 44. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.

Uno. En los términos que
reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2022
rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al artículo 59 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.939,00 euros al año. Estos complementos por mínimos no tienen carácter consolidable
y son absorbibles con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de actualización o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.

Para acreditar las rentas e ingresos,
la entidad gestora podrá exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

No obstante, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva, que perciban ingresos por los conceptos indicados en cuantía superior a la cifra señalada en el párrafo primero de este apartado, tendrán derecho a un complemento por mínimos cuando la suma en cómputo anual de tales ingresos y de los
correspondientes a la pensión ya actualizada resulte inferior a la suma de 7.939,00 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento por mínimos consistirá en
la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos
mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos por mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.

A efectos de
mínimos, las pensiones públicas extranjeras que estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos de previsión social, se considerarán concurrentes con las pensiones españolas.

Las cantidades a tanto alzado y los pagos periódicos
abonados, con carácter compensatorio, a los pensionistas españoles, al amparo del Acuerdo celebrado entre España y el Reino Unido, el 18 de septiembre de 2006, no se computarán a ningún efecto para el reconocimiento de los complementos para alcanzar
la cuantía mínima de las pensiones.




Dos. Se entenderá que concurren los requisitos indicados en el apartado anterior cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2022 rendimientos computados en la forma señalada en el apartado Uno, por cuantía igual o
inferior a 7.939,00 euros.

Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio 2022 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a
comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.

Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de
complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

Tres. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que
existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

Se entenderá que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes:


a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los
subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.

b) Que los rendimientos por
cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 9.260,00 euros anuales.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el
párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 9.260,00 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un
complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

Cuatro. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía
mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el apartado 2 del
artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cinco. Durante el año 2022 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo
anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:








Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo — Euros/año Sin cónyuge:
Unidad económica unipersonal — Euros/año
Con cónyuge no a cargo — Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años. 12.272,409.945,60 9.440,20
Titular menor de sesenta y cinco años. 11.506,60 9.305,80 8.794,80
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.18.407,20 14.919,80 14.159,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez. 18.407,20 14.919,80 14.159,60
Absoluta. 12.272,40 9.945,60 9.440,20
Total: Titular con sesenta y cinco años. 12.272,40 9.945,60 9.440,20
Total: Titular con edad entre sesenta y
sesenta y cuatro años.
11.506,60 9.305,80 8.794,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 7.333,20 7.333,20 7.268,80
Parcial del
régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.
12.272,40 9.945,60 9.440,20
Viudedad
Titular con cargas familiares. 11.506,60
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 9.945,60
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 9.305,80
Titular con menos de sesenta años. 7.534,80





Clase de pensión Euros/año
Orfandad
Por beneficiario. 3.040,80
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o
superior al 65 por 100.
5.980,80
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.534,80 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario. (1)
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios (1)
En favor de familiares
Por beneficiario.3.040,80
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. 7.345,80
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.6.924,40
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.494,00 euros/año entre el número de beneficiarios.

(1) Cuantía en función de la base mínima de cotización

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones en materia de pensiones públicas

Artículo 45. Actualización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones
de la Seguridad Social.

Uno. Para el año 2022, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3 por ciento respecto de la cuantía
establecida para 2021, quedando en un importe anual de 5.808,60 euros.

Dos. Para el año 2022, se establece un complemento para las pensiones no contributivas, fijado en 525,00 euros anuales, para el pensionista que acredite
fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una
unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de
alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

Las normas para el reconocimiento de este complemento serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento
de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, entendiéndose que las referencias hechas al año 2012, deben considerarse realizadas al año 2022.

Tres. Las
prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
experimentarán en 2022 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.

Artículo 46. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Uno. A partir del 1 de
enero del año 2022 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 6.370,00 euros.




A dichos efectos no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como
consecuencia de la guerra civil, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera
persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos
de terrorismo.

Dos. El importe de las pensiones de vejez o invalidez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez será, en cómputo anual, de 6.182,40 euros cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes
del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, sin perjuicio de la aplicación, a la suma de los importes de todas ellas, del límite establecido en la disposición
transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, salvo que los interesados tuvieran reconocidos importes superiores con anterioridad a 1 de
septiembre de 2005, en cuyo caso se aplicarán las normas generales sobre actualización, siempre que, por efecto de estas normas, la suma de las cuantías de las pensiones concurrentes siga siendo superior al mencionado límite.

Tres. Las
pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no experimentarán actualización en 2022 cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas diferentes a las mencionadas en el precedente apartado.

No obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez actualizadas, y las del referido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez sea inferior a la cuantía fijada para la pensión de tal seguro en el apartado Uno
de este artículo, la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se actualizará en un importe igual a la diferencia resultante entre ambas cantidades. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier
incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de actualizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.

Cuatro. Cuando, para el reconocimiento de una pensión del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la
pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior al 50 por 100 de la cuantía de la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que en cada momento corresponda.

Esta misma garantía se aplicará en relación con los titulares
de otras pensiones distintas de las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los
requisitos exigidos por dicho seguro.

TÍTULO V

De las operaciones financieras

CAPÍTULO I

Deuda Pública

Artículo 47. Deuda Pública.

Uno. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital un incremento anual del saldo vivo de la Deuda del Estado en 81.936.673,06 miles de euros. El cómputo se realizará mediante comparación del saldo vivo de la Deuda del Estado, en términos efectivos, entre
inicio y fin del ejercicio presupuestario.

Dos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de las
modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los Capítulos I a VIII.

b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

c) Por
la diferencia entre los créditos presupuestarios totales de los Capítulos I a VIII y el importe global de las obligaciones reconocidas de los citados capítulos en el ejercicio.

d) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de
las operaciones no presupuestarias con impacto en la tesorería del Estado, previstas legalmente.

e) Por la variación neta en los derechos y las obligaciones del Estado reconocidos y pendientes de ingreso y pago en el ejercicio, así
como los derechos recaudados y las obligaciones pagadas correspondientes a ejercicios anteriores.

f) Por el importe neto imputado a los conceptos englobados en el Capítulo IX que no forman parte de la emisión y amortización de Deuda
Pública.

Las citadas revisiones incrementaran o reducirán el limite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de la necesidad de financiación del Estado.


Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público estatal.

Uno. Se autoriza a los organismos públicos que figuran en el Anexo III de esta Ley a concertar operaciones de
crédito durante el año 2022 por los importes que, para cada uno, figuran en el Anexo citado.

Asimismo, se autoriza a los demás organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal que figuran en ese mismo Anexo III a
concertar operaciones de crédito durante el año 2022 por los importes que, para cada una, figuran en dicho Anexo. La autorización se refiere, en este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.2 de la Ley General Presupuestaria, a las
operaciones de crédito que no se concierten y cancelen dentro del año.

Dos. Los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y las universidades públicas no transferidas, así como los consorcios,
fundaciones y otras entidades de derecho público que sean agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y se encuentren adscritos al Estado y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), podrán concertar
operaciones de crédito como consecuencia de los anticipos reembolsables que se les conceden con cargo al capítulo 8 del presupuesto de la Administración General del Estado.

Esta autorización será aplicable únicamente a los anticipos que se
concedan con el fin de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de la parte de los gastos que, una vez justificados, se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo Social Europeo.

Tres. Los
Organismos dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que figuran en el citado Anexo III, con carácter previo a la concertación de las operaciones correspondientes y a fin de verificar el destino del
endeudamiento, deberán solicitar autorización de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, aportando un plan económico financiero justificativo de la operación, incluidos los supuestos en que el endeudamiento se solicite para cubrir déficits
de tesorería que se produzcan por desfase entre los pagos que realice el Organismo en actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos y los retornos comunitarios correspondientes a dichos pagos.

Artículo 49. Información de la evolución
de la Deuda del Estado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los
Diputados y al Senado.

Los Organismos públicos que tienen a su cargo la gestión de Deuda del Estado o asumida por éste, aun cuando lo asumido sea únicamente la carga financiera, remitirán a la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la siguiente información: trimestralmente, sobre los pagos efectuados y sobre la situación de la Deuda el día último del trimestre, y al comienzo de cada año, sobre la
previsión de gastos financieros y amortizaciones para el ejercicio.

El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el saldo detallado de las operaciones financieras concertadas por el
Estado y los Organismos Autónomos y el número de cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras, así como los importes y la evolución de los saldos. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los
Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Artículo 50. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de
recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, durante el ejercicio presupuestario de 2022 los recursos ajenos del FROB no superarán el importe de 6.867.339 miles de euros.

CAPÍTULO II

Avales
Públicos y Otras Garantías

Artículo 51. Importe de los Avales del Estado.

Uno. El importe máximo de los avales a otorgar por el Consejo de Ministros, según lo establecido en los artículos 114.2 y 115 de la Ley 47/2003, 26
de noviembre, General Presupuestaria, durante el ejercicio del año 2022, no podrá exceder de 500.000 miles de euros.

Dos. Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para que, en la ejecución de los
avales del Estado a los que se refieren el apartado Dos.e) del artículo 52 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y el apartado Dos.b) del artículo 54 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2013, pueda efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones garantizadas mediante operaciones de tesorería con cargo al concepto específico establecido a tal fin.

Con posterioridad a su
realización, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional procederá a la aplicación definitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembre de cada año, que se
aplicarán al presupuesto en el año siguiente.

Artículo 52. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.

Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en
el ejercicio del año 2022, en relación con las operaciones de crédito que concierten y con las obligaciones derivadas de concursos de adjudicación en que participen durante el citado ejercicio las sociedades mercantiles en cuyo capital participe
directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 1.210.000 miles de euros.

Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.

El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina
Presupuestaria, el saldo vivo y características principales de los avales públicos otorgados. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

CAPÍTULO III

Relaciones del
Estado con el Instituto de Crédito Oficial

Artículo 54. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, la dotación anual al Fondo para la Promoción del Desarrollo
ascenderá a 199.230 miles de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)», que se destinarán a los fines previstos en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo
para la Promoción del Desarrollo.

Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones de carácter reembolsable con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 375.000 miles de euros. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 13.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, dentro de este límite de 375.000 miles de euros, se podrán autorizar con cargo al FONPRODE hasta 10.000 miles de euros en concepto de asistencia técnica
que por su carácter no reembolsable conlleve ajuste en el déficit público.

Tres. Asimismo, el Consejo de Ministros podrá autorizar el pago con cargo al Fondo de los gastos necesarios para la gestión del propio fondo, así como otros
gastos asociados a las operaciones de préstamo o inversión financiadas con cargo al mismo.

Cuatro. Podrán autorizarse igualmente las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven
a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, de los que España sea parte.

Cinco. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para
el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Serán igualmente recursos del fondo los importes depositados
en las cuentas corrientes del FONPRODE.

Seis. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del
propio FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.

Artículo 55. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
(FCAS)

La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento a que se refiere la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, ascenderá, en el año 2022
a 15.000 miles de euros y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de dicha disposición adicional.

Serán recursos adicionales a la dotación prevista para el FCAS los retornos procedentes de reintegros de programas del FCAS
aprobados a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Serán igualmente recursos del FCAS los importes depositados en sus cuentas corrientes.

El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al
Fondo por un importe anual de 60.000 miles de euros a lo largo del año 2022, teniendo en cuenta los recursos adicionales contemplados en el párrafo anterior.

Solo se podrán autorizar con cargo al FCAS operaciones de carácter reembolsable con
las siguientes excepciones:

— Las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del fondo, esto es, los gastos de evaluación, seguimiento, inspección y asistencia técnica o de otros gastos
asociados a las operaciones formalizadas por el fondo.

— Las operaciones de carácter no reembolsable que se financien con los recursos extraordinarios procedentes de reintegros de programas bilaterales que no hayan podido
llevarse a cabo total o parcialmente, así como de excedentes de programas ya finalizados, siempre que dichas operaciones se realicen en el mismo ejercicio en que se produzca el reintegro. Excepcionalmente, en 2022 podrán utilizarse reintegros de
fondos rendidos en 2021.

El Gobierno informará a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, durante el primer semestre del año, de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo del año
anterior. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).

Uno. Durante la vigencia de
esta ley la dotación al Fondo para la Internacionalización de la Empresa ascenderá a 120.000 miles de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.06.431A.871 «Al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)», que se destinarán a los
fines previstos en el artículo 4 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.

Adicionalmente, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa estará dotado
con otros 20.000 miles de euros que se destinarán a la «Línea de Financiación no reembolsable de estudios de viabilidad», con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.43ME.879.01, financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.


Dos. Se podrán autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe de hasta 500.000 miles de euros a lo largo del ejercicio económico en curso.

Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de
créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.


El Consejo de Ministros podrá autorizar proyectos individuales de especial relevancia para la internacionalización atendiendo a su importe, acordando en su caso la imputación de parte del proyecto dentro del límite previsto en el párrafo primero
de este apartado, quedando los sucesivos importes del proyecto para imputación en ejercicios posteriores, dentro de los límites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos anuales.

Durante el ejercicio económico en curso se podrán
autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable por un importe máximo de 20 millones de euros que se financiarán con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando excluidas de este importe las operaciones necesarias
para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del Fondo, que en cualquier caso ajustará su actividad de forma que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.

Tres. Serán
recursos adicionales a la dotación prevista para el FIEM, los retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico en curso y que tengan su origen en operaciones del FIEM o en operaciones aprobadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, a
iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el artículo 11.3 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de
la empresa española, será efectuada con cargo a los recursos del propio FIEM, previa autorización del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.

Cinco. El
Gobierno informará anualmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al FIEM, de sus objetivos y beneficiarios de la
financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales pondrá dicha documentación a disposición de los
Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Artículo 57. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial

Uno. Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).

El Estado reembolsará durante el
año 2022 al Instituto de Crédito Oficial tanto las cantidades que éste hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los
Emprendedores y su Internacionalización, como los costes de gestión de dichas operaciones en que aquél haya incurrido.

Para este propósito, la dotación para el ejercicio económico 2022 al sistema CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de
Intereses) será la que figura en la aplicación presupuestaria 20.06.431A.444.

En el caso de que existan saldos positivos del sistema a favor del Instituto de Crédito Oficial a 31 de diciembre del año 2022, una vez deducidos los costes de
gestión en los que haya incurrido el ICO, éstos se ingresarán en Tesoro.

Dentro del conjunto de operaciones de ajuste de intereses aprobadas a lo largo del ejercicio 2022, el importe de los créditos a la exportación a que se refiere el
artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, que podrán ser aprobados durante el año 2022, asciende a 480.000 miles de euros.

Con la finalidad de optimizar la gestión financiera de las operaciones de ajuste
recíproco de intereses, el Instituto de Crédito Oficial podrá, con cargo a los mismos ingresos y dotaciones señaladas en el párrafo anterior y conforme a sus Estatutos y normas de actuación, concertar por sí o a través de agentes financieros de
intermediación, operaciones de intercambio financiero que tengan por objeto cubrir el riesgo que para el Tesoro pueda suponer la evolución de los tipos de interés, previo informe favorable de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional y autorización de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Dos. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial como consecuencia de otras
actividades:

En los supuestos de intereses subvencionados por el Estado, en operaciones financieras instrumentadas a través del Instituto de Crédito Oficial, los acuerdos del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos incluirán información acerca de la reserva de créditos o de la forma de financiar el gasto que de ellos se derive.

Artículo 58. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras
Multilaterales.

Uno. No se podrán realizar operaciones de adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales o de aportaciones a fondos constituidos en las mismas con impacto en déficit público y
financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 27.04.923P.895 «Instituciones Financieras Multilaterales».

Dos. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional acompañará a las propuestas de financiación con cargo a dicha aplicación presupuestaria un informe sobre su impacto en el déficit público, que será elaborado previa la correspondiente solicitud por la Intervención General de la
Administración del Estado.

TÍTULO VI

Normas Tributarias

CAPÍTULO I

Impuestos Directos

Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 59. Límites de reducción en la base
imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 51, que queda redactado de
la siguiente forma:

[…]

«5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas
personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta
Ley.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.

Estas primas no estarán
sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 anterior.

En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y
sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 anterior.

Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario
corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Reglamentariamente se
desarrollará lo previsto en este apartado.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los
apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el
ejercicio.




b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe
igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones
propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social
empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros
colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.»

Tres. Se modifica la disposición adicional decimosexta, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de
aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de
la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales,
o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del
trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y,
además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del
cómputo de este límite.

Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.»


Artículo 60. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica la disposición
transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2022.

Para los
ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000
euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Sección 2.ª Impuesto
sobre Sociedades

Artículo 61. Tributación mínima.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Uno. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 30. Cuota íntegra y cuota líquida.

1. Se entenderá por cuota íntegra
la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

En el supuesto de entidades que apliquen lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley, la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de
gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo 105.

2. Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la
normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 30 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 30 bis. Tributación
mínima.

1. En el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de
consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o
incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de esta Ley y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del
artículo 29 de esta Ley ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

A los efectos de determinar la cuota líquida mínima a la que se
refiere el primer párrafo de este apartado, el porcentaje señalado en el mismo será el 10 por ciento en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley, y el 18
por ciento si se trata de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de
aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre
la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial
regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:


a) En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en el
importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de esta Ley.

En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de esta Ley, respetando
los límites que resulten de aplicación en cada caso.

En caso de que, como resultado de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, resulte una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de este
artículo, esa cuantía tendrá, como excepción a lo dispuesto en ese apartado, la consideración de cuota líquida mínima.

b) En caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones a que se refieren la letra a) anterior
resultara una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el
importe de dicha cuota líquida mínima.

Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.

3. Las
cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.»

Tres. Se modifica el artículo 41, que queda
redactado de la siguiente forma:

«Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:

a) Las
retenciones a cuenta.

b) Los ingresos a cuenta.

c) Los pagos fraccionados.

Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración
tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso».

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 49, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Tendrá una bonificación del 40 por ciento la parte de cuota
íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo anterior.

La bonificación prevista en este apartado resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la
reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 71, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el
importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá
ser negativa.

Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones y bonificaciones se referirán al grupo fiscal.»

Sección 3.ª Impuestos Locales

Artículo 62. Impuesto sobre Actividades
Económicas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas
y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, de la siguiente forma:

Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente
redacción:

«Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Cuota de: 115 euros.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento,
interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.»

Sección 4.ª
 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Artículo 63. Tributación mínima.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes
modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo:

Uno. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19, que quedan redactados
de la siguiente forma:

«4. En la cuota íntegra del impuesto podrán aplicarse las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto, que, en ningún caso,
podrá ser negativa.

Las distintas deducciones y bonificaciones se practicarán en función de las circunstancias que concurran en el establecimiento permanente, sin que resulten trasladables las de otros distintos del mismo contribuyente en
territorio español.

5. Será deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.

6. Cuando las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
efectivamente realizados superen la cuota líquida del impuesto, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional décima, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional décima. Tributación Mínima.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de este
Texto Refundido, para determinar la deuda tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.»

CAPÍTULO II


Impuestos Indirectos

Sección 1.ª Impuesto Sobre el Valor Añadido

Artículo 64. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022.


Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:


«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2022.

Para los
ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley,
queda fijada en 250.000 euros.»

Sección 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 65. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:





Escala Transmisiones Directas — Euros Transmisiones Transversales — Euros Rehabilitaciones y
reconocimiento de títulos extranjeros — Euros
1.º Por cada título con grandeza. 2.8657.181 17.217
2.º Por cada grandeza sin título. 2.048 5.134 12.293
3.º Por cada título sin grandeza. 817 2.048 4.928

CAPÍTULO III

Otros tributos

Artículo 66. Tasas.

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal
hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021.

Se exceptúa de lo previsto en el primer párrafo la
cuantía de la tasa de regularización catastral prevista en la Disposición adicional tercera, apartado ocho, letra d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Las
tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste
de tres decimales.

Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias.

Tres. Desde la entrada en vigor de esta Ley, el
apartado cuarto del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, tendrá la siguiente redacción:

«Cuarto. A
partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, regirán los siguientes tipos y cuotas fijas:

Tipos tributarios y cuotas fijas.

Uno. Tipos tributarios.

a) El tipo
tributario general será del 10 por 100.

b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:


Porción de la base imponible comprendida entre en euros Tipo aplicable —
Porcentaje
Entre 0 y 1.322.226,63 10
Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06 17,5
Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88 22,5
Más de 4.363.347,8827,555

Dos. Cuotas fijas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de
las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, según las normas siguientes:

A) Máquinas tipo “B” o recreativas con premio:


a) Cuota anual: 1.765,5 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘B’’ en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno
de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

Máquinas o aparatos de tres
o más jugadores: La cuota se incrementará en un 50 % por cada jugador adicional a partir del tercero.

B) Máquinas tipo “C” o de azar:

a) Cuota anual: 2.010,38 euros.»

Artículo 67. Tasa por
reserva del dominio público radioeléctrico.

Uno. La tasa por reserva de dominio público radioeléctrico establecida en el apartado 3 del anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley General de
Telecomunicaciones), ha de calcularse mediante la expresión:

T = [N × V] / 166,386= [S (km2) × B (kHz) x F (C1, C2, C3, C4, C5)] / 166,386

en donde:

T = importe de la tasa anual en euros.

N = número de unidades de
reserva radioeléctrica (URR) calculado como el producto de S x B, es decir, superficie en kilómetros cuadrados de la zona de servicio, por ancho de banda reservado expresado en kHz.

V = valor de la URR, determinado en función de los cinco
coeficientes Ci, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya cuantificación, de conformidad con dicha Ley, será establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

F (C1, C2, C3, C4, C5) = esta función es el producto
de los cinco coeficientes indicados anteriormente.

En los casos de reservas de dominio público radioeléctrico afectando a todo el territorio nacional, el valor de la superficie S a considerar para el cálculo de la tasa, es el de 505.990
kilómetros cuadrados.

En los servicios de radiocomunicaciones que proceda, la superficie S a considerar podrá incluir, en su caso, la correspondiente al mar territorial español o espacio aéreo bajo jurisdicción española.

El importe
mínimo a ingresar en concepto de tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene en 100 euros.

Para fijar el valor de los coeficientes C1 a C5 en cada servicio de radiocomunicaciones, se ha tenido en cuenta el significado que
les atribuye la Ley General de Telecomunicaciones y las normas reglamentarias que la desarrollan, a saber:

1.º Coeficiente C1: Grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las distintas zonas geográficas. Se
valoran los siguientes conceptos:

Número de frecuencias por concesión o autorización.

Zona urbana o rural.

Zona de servicio.

2.º Coeficiente C2: Tipo de servicio para el que se pretende utilizar y, en particular,
si éste lleva aparejado para quien lo preste las obligaciones de servicio público recogidas en el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. Se valoran los siguientes conceptos:

Soporte a otras redes (infraestructura).


Prestación a terceros.

Autoprestación.

Servicios de telefonía con derechos exclusivos.

Servicios de radiodifusión.

3.º Coeficiente C3: Banda o subbanda del espectro. Se valoran los siguientes conceptos:


Características radioeléctricas de la banda (idoneidad de la banda para el servicio solicitado).

Previsiones de uso de la banda.

Uso exclusivo o compartido de la banda o sub-banda.

4.º Coeficiente C4: Equipos y
tecnología que se emplean. Se valoran los siguientes conceptos:

Redes convencionales.

Redes de asignación aleatoria.

Modulación en radioenlaces.

Diagrama de radiación.




5.º Coeficiente C5: Valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado. Se valoran los siguientes conceptos:

Experiencias no comerciales.

Rentabilidad económica del servicio.


Interés social de la banda.

Usos derivados de la demanda de mercado.

Densidad de población.

Considerando los distintos factores que afectan a la determinación de la tasa, se han establecido diversas modalidades para cada
servicio a cada una de las cuales se le asigna un código identificativo.

A continuación, se indican cuáles son los factores de ponderación de los distintos coeficientes, así como su posible margen de valoración respecto al valor de
referencia. El valor de referencia se toma por defecto y se aplica en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio o de la reserva efectuada, el coeficiente correspondiente no es de aplicación.

Coeficiente C1: Mediante este
coeficiente se tiene en cuenta el grado de ocupación de las distintas bandas de frecuencia para un determinado servicio. A estos efectos se ha hecho una tabulación en márgenes de frecuencia cuyos extremos inferiores y superior comprenden las bandas
típicamente utilizadas en los respectivos servicios. También contempla este coeficiente la zona geográfica de utilización, distinguiendo generalmente entre zonas de elevado interés y alta utilización, las cuales se asimilan a los grandes municipios
y zonas de bajo interés y escasa utilización como puedan ser los pequeños municipios y los entornos rurales. Se parte de un valor unitario o de referencia para las bandas menos congestionadas y en las zonas geográficas de escasa utilización,
subiendo el coste relativo hasta un máximo de dos por estos conceptos para las bandas de frecuencia más demandadas y en zonas de alto interés o utilización.



Concepto Escala de valoresObservaciones
Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores. 1 a 2
Zona alta/baja
utilización.
+ 25 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Demanda de la banda. Hasta + 20 %
Concesiones y usuarios. Hasta + 30 %

Coeficiente C2: Mediante este coeficiente se hace una distinción entre las redes de autoprestación y las que tienen por finalidad la prestación a terceros
de un servicio de radiocomunicaciones con contraprestación económica. Dentro de estos últimos se ha tenido en cuenta, en su caso, la consideración de servicio público, tomándose en consideración en el valor de este coeficiente la bonificación por
servicio público que se establece en el anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones, que queda incluida en el valor que se establece para este parámetro.


Concepto Escala de valoresObservaciones
Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores. 1 a 2
Prestación a
terceros/ autoprestación.
Hasta + 10 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.

Coeficiente C3: Con el
coeficiente C3 se consideran las posibles modalidades de otorgamiento de la reserva de dominio público radioeléctrico de una determinada frecuencia o sub-banda de frecuencias, con carácter exclusivo o compartido con otros usuarios en una determinada
zona geográfica. Estas posibilidades son de aplicación en el caso del servicio móvil. Para otros servicios la reserva de dominio público radioeléctrico ha de ser con carácter exclusivo por la naturaleza del mismo. Aquellas reservas solicitadas en
bandas no adecuadas al servicio, en función de las tendencias de utilización y previsiones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), se penalizan con una tasa más elevada, con el fin de favorecer la tendencia hacia la armonización de
las utilizaciones radioeléctricas, lo cual se refleja en la valoración de este coeficiente.





Concepto Escala de valores Observaciones
Valor de referencia. 1De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores. 1 a 2
Frecuencia exclusiva/compartida. Hasta + 75 % De aplicación según criterios
específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Idoneidad de la banda de frecuencia. Hasta + 60 %

Coeficiente C4: Con este coeficiente es posible ponderar de una manera distinta las diferentes tecnologías o sistemas empleados, favoreciendo aquellas que hacen un uso más eficiente del espectro radioeléctrico. Así, por
ejemplo, en redes móviles, se favorece la utilización de sistemas de asignación aleatoria de canal frente a los tradicionales de asignación fija. En el caso de radioenlaces, el tipo de modulación utilizado es un factor determinante a la hora de
valorar la capacidad de transmisión de información por unidad de anchura de banda y esto se ha tenido en cuenta de manera general, considerando las tecnologías disponibles según la banda de frecuencias. En radiodifusión se han contemplado los
nuevos sistemas de radiodifusión sonora, además de los clásicos analógicos.

Concepto Escala de valores Observaciones
Valor de referencia. 2 De aplicación
en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores. 1 a 2
Tecnología utilizada / tecnología de referencia. Hasta + 50 % De aplicación según criterios
específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.

Coeficiente C5: Este coeficiente considera los aspectos de relevancia social de un determinado servicio frente a
otros servicios de similar naturaleza desde el punto de vista radioeléctrico. También contempla el relativo interés económico o rentabilidad del servicio prestado, gravando más por unidad de anchura de banda aquellos servicios de alto interés y
rentabilidad frente a otros que, aun siendo similares desde el punto de vista radioeléctrico, ofrezcan una rentabilidad muy distinta y tengan diferente consideración desde el punto de vista de relevancia social.

En radiodifusión, dadas las
peculiaridades del servicio, se ha considerado un factor determinante para fijar la tasa de una determinada reserva de dominio público radioeléctrico, la densidad de población dentro de la zona de servicio de la emisora considerada.

Cuando la
reserva de frecuencias se destine a la realización de emisiones de carácter experimental y sin contraprestación económica para el titular de la misma, ni otra finalidad que la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías durante un período de
tiempo limitado y definido, el valor del coeficiente C5 en estos casos será el 15 % del valor general.



Concepto Escala de valores Observaciones
Valor de referencia.1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.
Margen de valores. > 0
Rentabilidad económica. Hasta + 30 % De aplicación según
criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados.
Interés social servicio. Hasta - 20 %
Población. Hasta + 100 %
Experiencias no comerciales. - 85 %

Cálculo de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico.

Servicios radioeléctricos y modalidades consideradas.

Se consideran los
siguientes grupos o clasificaciones:

1. Servicios móviles.

1.1 Servicio móvil terrestre y servicios asociados.

1.2 Servicio móvil terrestre de cobertura nacional.

1.3 Servicios de
comunicaciones electrónicas (prestación a terceros).

1.4 Servicio móvil marítimo.

1.5 Servicio móvil aeronáutico.

1.6 Servicios móviles por satélite.

1.7 Sistemas de comunicaciones móviles
terrestres de banda ancha.

1.8 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R).

1.9 Sistemas de comunicaciones inalámbricas de banda ancha en autoprestación en bandas armonizadas.

2. Servicio
fijo.

2.1 Servicio fijo punto a punto.

2.2 Servicio fijo punto a multipunto.

2.3 Servicio fijo por satélite.

2.4 Servicio fijo en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz.


3. Servicio de radiodifusión.

3.1 Radiodifusión sonora.

3.2 Televisión.

3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión.

4. Otros servicios.

4.1 Radionavegación.


4.2 Radiodeterminación.

4.3 Radiolocalización.

4.4 Servicios por satélite, tales como de operaciones espaciales, exploración de la tierra por satélite y otros.

4.5 Servicios no contemplados en
apartados anteriores.

Teniendo en cuenta estos grupos de servicios radioeléctricos, las posibles bandas de frecuencias para la prestación del servicio y los cinco coeficientes con sus correspondientes conceptos o factores a considerar para
calcular la tasa de diferentes reservas de dominio público radioeléctrico de un servicio dado, se obtienen las modalidades que se indican a continuación.

1. Servicios móviles.

1.1 Servicio móvil terrestre y servicios
asociados.




Se incluyen en esta clasificación las reservas de dominio público radioeléctrico para redes del servicio móvil terrestre y otras modalidades como operaciones portuarias y de movimiento de barcos y los enlaces monocanales del servicio
fijo de banda estrecha.

Los cinco coeficientes establecidos en el apartado 3.1 del anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones obligan a distinguir, en redes del servicio móvil terrestre, diversas modalidades, y evaluar diferenciadamente
los criterios para fijar la tasa de una determinada reserva.

En cada modalidad se han tabulado los márgenes de frecuencia que es preciso distinguir a efectos de calcular la tasa para tener en cuenta la ocupación relativa de las distintas
bandas de frecuencia y otros aspectos contemplados en la Ley General de Telecomunicaciones, como por ejemplo la idoneidad o no de una determinada banda de frecuencias para el servicio considerado.

Dentro de estos márgenes de frecuencia,
únicamente se otorgarán reservas de dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias reservadas en el CNAF al servicio considerado.

Con carácter general, para redes del servicio móvil se aplica, a efectos de calcular la tasa, la
modalidad de zona geográfica de alta utilización, siempre que la cobertura de la red comprenda, total o parcialmente, municipios con más de 50.000 habitantes. Para redes con frecuencias en diferentes bandas el concepto de zona geográfica se
aplicará de forma independiente para cada una de ellas.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1.9, para las modalidades incluidas en este epígrafe, el ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de
la canalización por el número de frecuencias utilizadas.

1.1.1 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de baja utilización/ autoprestación.

La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.





Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 100 MHz 1,2 1,25 1 1,3 0,4707 1111
100-200 MHz 1,7 1,251 1,3 0,5395 1112
200-400 MHz 1,6 1,25 1,1 1,3 0,4937 1113
400-1.000 MHz 1,5 1,25 1,21,3 0,5049 1114
1.000-3.000 MHz 1,1 1,25 1,1 1,3 0,4590 1115
> 3.000 MHz 1 1,25 1,2 1,30,4590 1116

1.1.2 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de alta utilización/autoprestación.

La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.







Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 100 MHz 1,41,25 1 1,3 0,4707 1121
100-200 MHz 2 1,25 1 1,3 0,5395 1122
200-400 MHz 1,8 1,251,1 1,3 0,4937 1123
400-1.000 MHz 1,7 1,25 1,2 1,3 0,5049 1124
1.000-3.000 MHz 1,25 1,25 1,11,3 0,4590 1125
> 3.000 MHz 1,15 1,25 1,2 1,3 0,4590 1126

1.1.3 Servicio móvil asignación
fija/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación.

La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo,
de 1000 kilómetros cuadrados.







Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 100 MHz1,2 1,25 1,5 1,3 0,4707 1131
100-200 MHz 1,7 1,25 1,5 1,3 0,5395 1132
200-400 MHz 1,61,25 1,65 1,3 0,4937 1133
400-1.000 MHz1,5 1,25 1,8 1,3 0,5049 1134
1.000-3.000 MHz 1,1 1,25 1,65 1,3 0,4590 1135
> 3.000 MHz1 1,25 1,8 1,3 0,4590 1136

1.1.4 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación.

La superficie S a
considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.







FrecuenciasCoeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 100 MHz 1,4 1,25 1,5 1,3 0,4707 1141
100-200 MHz 2 1,25 1,5 1,3 0,5395 1142
200-400 MHz 1,8 1,25 1,65 1,3 0,4937 1143
400-1.000
MHz
1,7 1,25 1,8 1,3 0,5049 1144
1.000-3.000 MHz 1,25 1,25 1,65 1,3 0,4590 1145
> 3.000 MHz1,15 1,25 1,8 1,3 0,4590 1146

1.1.5 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.

La superficie S a considerar es la que figura en la correspondiente reserva de dominio público
radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.





Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2C3 C4 C5
f < 100 MHz 1,4 1,375 1,5 1,3 0,4707 1151
100-200 MHz 2 1,375 1,5 1,30,5395 1152
200-400 MHz 1,8 1,375 1,65 1,3 0,4937 1153
400-1.000 MHz 1,7 1,375 1,8 1,30,5049 1154
1.000-3.000 MHz 1,25 1,375 1,65 1,3 0,4590 1155
> 3.000 MHz 1,15 1,375 1,8 1,30,4590 1156

1.1.6 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación.

La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente
reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.







Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 100 MHz 1,1 1,25 2 1 0,14911161
100-200 MHz 1,6 1,25 2 1 0,21468 1162
200-400 MHz 1,7 1,25 2 1 0,1491 1163
400-1.000 MHz 1,4 1,25 2 1 0,1640 1164
1.000-3.000 MHz 1,1 1,25 2 1 0,1491 1165
> 3.000 MHz 1 1,25 2 1 0,1491 1166

1.1.7 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a
terceros.

La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1000 kilómetros cuadrados.








Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 100 MHz 1,1 1,375 2 1 0,14911171
100-200 MHz 1,6 1,375 2 1 0,1491 1172
200-400 MHz 1,7 1,375 2 1 0,1097 1173
400-1.000 MHz 1,4 1,375 2 10,1491 1174
1.000-3.000 MHz 1,1 1,375 2 1 0,1491 1175
> 3.000 MHz 1 1,375 2 10,1491 1176

1.1.8 Radiobúsqueda (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).

La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio
público radioeléctrico.



Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 50 MHz 12 1 2 19,5147 1181
50 - 174 MHz 1 2 1 1,5 0,3444 1182
> 174 MHz 1 2 1,31 0,3444 1183

1.1.9 Dispositivos de corto alcance: Telemandos, alarmas, datos, etc. /cualquier zona.

Se incluyen en este apartado los sistemas de corto alcance siempre
que el radio de servicio de la red no sea mayor que 3 kilómetros. La superficie S a considerar será la de la zona de servicio.

Para redes de mayor cobertura se aplicará la modalidad correspondiente entre el resto de servicios móviles o
servicio fijo en función de la naturaleza del servicio y características propias de la red.

El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización en los casos que sea de aplicación por el número de
frecuencias utilizadas. Si en virtud de las características técnicas de la emisión no es aplicable ninguna canalización entre las indicadas se tomará el ancho de banda de la denominación de la emisión o, en su defecto, se aplicará la totalidad de
la correspondiente banda de frecuencias destinada en el CNAF para estas aplicaciones.





Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3C4 C5
f < 50 MHz 1,7 1,25 1,5 1 19,5147 1191
50-174 MHz 2 1,25 1,5 1 19,5147 1192
406-470 MHz 2 1,25 1,5 1 19,5147 1193
862-870
MHz
1,7 1,25 1,5 1 19,5147 1194
> 1.000 MHz 1,7 1,25 1,5 1 19,5147 1195

1.2 Servicio móvil terrestre de cobertura nacional.

El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas.

1.2.1 Servicio móvil
asignación fija/redes de cobertura nacional.

La superficie S a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.







Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 100 MHz 1,4 1,375 2 1,25 22,704 10 -3 1211
100-200 MHz 1,6 1,3752 1,25 22,704 10 -3 1212
200-400 MHz 1,44 1,375 2 1,25 22,704 10 -3 1213
400-1.000 MHz 1,36 1,3752 1,25 22,704 10 -3 1214
1.000-3.000 MHz 1,25 1,375 2 1,25 22,704 10 -31215
> 3.000 MHz 1,15 1,375 2 1,25 22,704 10 -3 1216

1.2.2. Servicio móvil asignación aleatoria/redes de
cobertura nacional.

La superficie S a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.





Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2C3 C4 C5
f < 100 MHz 1,1 1,375 2 1 0,164010 1221
100-200 MHz 1,6 1,375 2 10,236148 1222
200-400 MHz 1,7 1,375 2 1 0,164010 1223
400-1.000 MHz 1,4 1,375 2 1 0,1640101224
1.000-3.000 MHz 1,1 1,375 2 1 0,164010 1225
> 3.000 MHz 1 1,375 2 1 0,164010 1226

1.3 Servicios de comunicaciones electrónicas (prestación a terceros).

1.3.1 Sistemas terrestres de comunicaciones electrónicas (prestación a terceros).

La superficie S y el ancho de
banda B a considerar serán los que figuren en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.






Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
Bandas 703 a 733 MHz, 738 a 753 MHz, 758 a 788 MHz, 790 a 821 MHz, 832 a 862 MHz, 880 a 915 MHz, y 925 a 960 MHz 2 2 1 1,83,543 10 -2 N* 1321
Bandas 1710 a 1785 MHz y 1805 a 1880 MHz 2 2 1 1,6 3,190 10 -2 1331
Bandas 1900 a 1980, 2010 a 2025 y 2110 a 2170 MHz2 2 1 1,5 4,251 10 -2 1351
Banda de 2500 a 2690 MHz 2 2 1 1,5 9,182 10 -3 K 1381
Banda 1427 a 1517
MHz
2 2 1 1,5 2,041 10 -2 1322
Banda de 3400 a 3800 MHz 2 2 1 1,5 1,19 10 -2 N 1323
Banda de 26 GHz
(24,25-27,5 GHz)
2 2 1 1,15 0,77 10 -3 1324

* aplicable únicamente a las bandas 703 a 733 MHz, 738 a 753 MHz y 758 a 788 MHz.

En la banda
de 2500 a 2690 MHz, para las concesiones de ámbito autonómico otorgadas por un procedimiento de licitación, en aquellas Comunidades Autónomas con bajos niveles de población, el coeficiente C5 se pondera con un factor K función de la población. Los
valores puntuales del coeficiente K y las Comunidades Autónomas afectadas son las siguientes: Castilla-La Mancha, K=0,284; Extremadura, K=0,286; Castilla y León, K=0,293; Aragón, K=0,304; Navarra, K=0,66; y La Rioja K=0,688.

En
aplicación de la medida incluida en el Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, consistente en una reducción anual de 45Meuros en las bandas de 700 MHz y 3400 a 3800 MHz, se introduce un factor corrector aplicado al
coeficiente C5 de estas bandas de frecuencias. El valor de este factor corrector denominado N es igual a 0,6801529832, y en el caso del código de modalidad 1321 solo es aplicable a las bandas 703 a 733 MHz, 738 a 753 MHz y 758 a 788 MHz


1.3.2 Servicios de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves (prestación a terceros).

La superficie S a considerar será de 1 kilómetro cuadrado por cada 200 aeronaves o fracción.

El ancho de banda B a tener en cuenta será
el total reservado en función de la tecnología utilizada.





Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
En las bandas previstas en el CNAF 1,4 2 1 1 1,201371

1.3.3 Servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (prestación a terceros).

La superficie S a considerar será de 1 kilómetro cuadrado por cada 200 buques o
fracción.

El ancho de banda B a tener en cuenta será el total reservado en función de la tecnología utilizada.


Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1C2 C3 C4 C5
En las bandas previstas en el CNAF 1,4 2 1 1 1,40 1391

1.4 Servicio móvil
marítimo.

La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.

El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el número de
frecuencias utilizadas.


Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 30 MHz 11,25 1,25 1 0,9730 1411
f ≥ 30 MHz 1,3 1,25 1,25 1 0,9730 1412

1.5 Servicio
móvil aeronáutico.

La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.

El ancho de banda a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el
número de frecuencias utilizadas.





Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 30 MHz1,3 1,25 1,25 1 0,1146 1511
f ≥ 30 MHz 1,3 1,25 1,25 1 0,1146 1512

1.6 Servicios móviles por satélite.

La superficie S a considerar será
la correspondiente al área de la zona de servicio autorizada del sistema o de la estación de que se trate, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 100.000 kilómetros cuadrados.

El ancho de banda B a tener en cuenta
será la suma de la anchura de banda reservada al sistema para cada frecuencia, computándose tanto el enlace ascendente como el descendente.

1.6.1 Servicio móvil terrestre por satélite.



Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
En las bandas previstas en el CNAF 1 1,25 1 11,950 10 -3 1611

1.6.2 Servicio móvil aeronáutico por satélite.



Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
Banda 10-15 GHz 1 1 1 1 0,865 10 -5 1621
Banda 1500-1700 MHz 1 1 11 7,852 10 -5 1622

1.6.3 Servicio móvil marítimo por satélite.





Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
Banda 1500-1700 MHz 11 1 1 2,453 10 -4 1631

1.6.4 Sistemas de comunicaciones electrónicas por satélite incluyendo, en su caso, componente terrenal subordinada (prestación a
terceros).

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para sistemas integrados de móvil por satélite incluyendo, en su caso, una red terrenal subordinada para reforzar los servicios ofrecidos vía satélite en zonas en las que
puede que no sea posible mantener una visión directa continua con el satélite y que utiliza las mismas frecuencias que el sistema de satélite, acordes con la Decisión 2008/626/CE.

La superficie S a considerar es la correspondiente a todo el
territorio nacional.

El ancho de banda B a considerar será el que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.

Para otras estaciones, distintas de las indicadas en párrafo primero de este apartado, que, en su
caso, pudiesen ser autorizadas para añadir capacidad al sistema, se considerará la superficie correspondiente a la zona de servicio de cada una de ellas y el ancho de banda autorizado, así como los coeficientes indicados en la tabla siguiente.



Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
Bandas 1980 a 2010 MHz y 2170 a 2200 MHz (sistema de
satélite)
1 1,25 1 1 0,65 10-3 1641
Estaciones en tierra para capacidad añadida al sistema de satélite 1 1,25 1 1 0,98 10-31642

1.7 Sistemas de comunicaciones móviles terrestres de banda ancha.

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para sistemas terrenales de comunicaciones móviles, que
funcionen en bandas de frecuencia distintas de las especificadas en el epígrafe 1.3.1 y que utilicen canales radioeléctricos con anchos de banda de transmisión superiores a 1 MHz.

La superficie S a considerar es la que figura en la
correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 10 kilómetros cuadrados.

El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la
canalización por el número de frecuencias utilizadas.






Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f
< 100 MHz
1,4 1,375 1,5 1 0,1377 1711
100-200 MHz 2 1,375 1,5 1 0,1620 1712
200-400 MHz1,8 1,375 1,6 1 0,1725 1713
400-1.000 MHz 1,7 1,3751,8 1 0,1725 1714
1.000-3.000 MHz 1,25 1,375 1,6 1 0,7055 1715
> 3.000 MHz 1,15 1,3751,6 1 0,1411 1716

1.8 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R).

La superficie S a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las
longitudes de todos los trayectos viarios para los que se efectúa la reserva de las frecuencias, expresados en kilómetros, por una anchura de diez kilómetros.

El ancho de banda B a tener en cuenta será el ancho de banda total que figure en la
correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.


Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
CNAF UN 40 2 2 1 1,8 0,02812 1361

1.9 Sistemas de comunicaciones inalámbricas de banda ancha en autoprestación en bandas armonizadas.


Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para sistemas terrestres de comunicaciones inalámbricas de banda ancha que se otorguen para autoprestación en bandas armonizadas.

La superficie S y el ancho de banda ser a
considerar serán los que figuren en la correspondiente reserva del dominio público radioeléctrico estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1 kilómetro cuadrado.



FrecuenciasCoeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
Banda de 26 GHz (24,25-27,5 GHz) 2 2 2 1,5 0,13861911

2. Servicio fijo.

Se incluyen en este apartado, además de las reservas puntuales de frecuencias para las diferentes modalidades del servicio, las denominadas reservas de banda en las
que la reserva alcanza a porciones de espectro que permiten la utilización de diversos canales radioeléctricos de forma simultánea por el operador en una misma zona geográfica.

Las reservas de banda están justificadas, exclusivamente, en
casos de despliegues masivos de infraestructuras radioeléctricas por un operador, para redes de comunicaciones electrónicas de prestación de servicios a terceros o transportes de señal de servicios audiovisuales, en aquellas zonas geográficas en las
que por necesidades de concentración de tráfico se precise disponer de grupos de canales radioeléctricamente compatibles entre sí.

2.1 Servicio fijo punto a punto.

Con carácter general, se aplicará la modalidad de zona
geográfica de alta utilización en aquellos vanos, individuales o que forman parte de una red radioeléctrica extensa, en los que alguna de las estaciones extremo del vano se encuentra ubicada en algún municipio de más de 250.000 habitantes o el haz
principal del radioenlace del vano atraviese la vertical de dicha zona.

Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias
tabulados, y si este valor nominal coincide con uno de dichos extremos se tomará el margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa.

2.1.1 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja
utilización/autoprestación.

El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las características de dicho vano.

La
superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro.

El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor de la canalización
utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa individual.







Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,250,4 2111
1.000-3.000 MHz 1,25 1 1,45 1,2 0,23429 2112
3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,150,21971 2113
10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,19770 2114
24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,1 0,197702115
39,5-57 GHz, y > 64 GHz 1 1 1 1 0,04483 2116

2.1.2 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de alta
utilización/autoprestación.

El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las características de dicho vano.

La
superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro.

El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor de la canalización
utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se
considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa individual.








FrecuenciasCoeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 1.000 MHz 1,6 1 1,3 1,25 0,235 2121
1.000-3.000 MHz 1,55 11,45 1,2 0,235 2122
3.000-10.000 MHz 1,55 1 1,15 1,15 0,22 2123
10-24 GHz 1,5 1 1,11,15 0,198 2124
24-39,5 GHz 1,3 1 1,05 1,1 0,198 2125
39,5-57 GHz, y > 64 GHz 1,2 1 1 10,045 2126

2.1.3 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/prestación a terceros.

El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada uno
de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las características de dicho vano.

La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un
kilómetro.

El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en
ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble número de frecuencias,
aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa individual.








Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4C5
f < 1.000 MHz 1,3 1,05 1,3 1,25 0,2356572 2151
1.000-3.000 MHz 1,25 1,05 1,7 1,2 0,225252152
3.000-10.000 MHz 1,25 1,05 1,15 1,15 0,219836 2153
10-24 GHz 1,2 1,05 1,1 1,15 0,1977802154
24-39,5 GHz 1,1 1,05 1,05 1,1 0,197780 2155
39,5-57 GHz, y > 64 GHz 1 1,05 1 1 0,044945 2156

2.1.4 Servicio fijo punto a punto/reservas de banda en todo el territorio nacional.

A efectos del cálculo de la tasa, se considerará el ancho de banda reservado, sobre la superficie correspondiente a todo
el territorio nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.





Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1C2 C3 C4 C5
f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 2,5515 10-3 2161
1.000-3.000 MHz 1,25 1 1,21,2 2,5515 10-3 2162
3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 2,5515 10-3 2163
10-24 GHz 1,2 1 1,11,15 2,5515 10-3 2164
24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 2,5515 10-3 2165
39,5-57 GHz, y > 64 GHz 1 1 11 0,6248 10-3 2166

2.1.5 Servicio fijo punto a punto/reservas de banda de ámbito provincial ó multiprovincial.

Este apartado es de aplicación a las reservas de banda para
una o más provincias con un límite máximo de zona de cobertura de 250.000 kilómetros cuadrados

A efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda reservado, sobre la superficie de la zona de servicio,
independientemente de la reutilización efectuada de toda o parte de las frecuencias asignadas.







Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,254,858 10-3 2181
1.000-3.000 MHz 1,25 1 1,2 1,2 4,858 10-3 2182
3-10 GHz 1,25 1 1,15 1,154,858 10-3 2183
10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 4,858 10-3 2184
24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,054,858 10-3 2185
39,5-57 GHz, y > 64 GHz 1 1 1 1 1,215 10-3 2186

2.2. Servicio fijo punto a multipunto.


Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias tabulados, y, si este valor nominal coincidiera con uno de dichos extremos, se tomará
el margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa.

2.2.1. Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación.

La superficie S a considerar será la zona de servicio indicada en la
correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.

El ancho de banda B a tener en cuenta se obtendrá de las características técnicas de la emisión.







Frecuencias CoeficientesCódigo de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 1.000 MHz 1,5 1 1,3 1,25 0,1 2211
1.000-3.000
MHz
1,35 1 1,25 1,2 0,04038 2212
3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 0,0238 2213
10-24 GHz1,2 1 1,1 1,15 0,03569 2214
24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,1 0,04406 2215
39,5-57 GHz, y > 64 GHz1 1 1 1 0,0042 2216

2.2.2 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.

La superficie S a
considerar es la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la excepción de las reservas código de modalidad 2235 para las que se establece una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 80
kilómetros cuadrados.

El ancho de banda B a tener en cuenta se obtendrá de las características técnicas de la emisión.








Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 1.000 MHz 1,5 1 1,3 1,25 0,0505 2231
1.000-3.000 MHz 1,35 11,25 1,2 0,0428 2232
3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 0,0253 2233
10-24 GHz 1,2 1 1,11,15 0,0377 2234
24-39,5 GHz 1,38 1 1,05 1,1 0,0377 2235
39,5-57 GHz, y > 64 GHz 1 1 1 1 0,0062 2236

2.2.3 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda en todo el territorio nacional.

El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico
sobre la superficie S correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.



Frecuencias Coeficientes Código
de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 5,73444 10 -3 2241
1.000-3.000
MHz
1,35 1 1,25 1,2 5,73444 10 -3 2242
3.000-10.000 MHz, excluido de 3400 a 3800 MHz 1,25 1 1,15 1,15 5,73444 10 -32243
10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 5,73444 10 -3 2244
24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 5,73444 10 -32245
39,5-57 GHz, y > 64 GHz 1 1 1 1 1,40556 10 -3 2246

2.2.4 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda de
ámbito provincial o multiprovincial.

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para una o más provincias con un límite máximo de zona de servicio de 250.000 kilómetros cuadrados.

El ancho de banda B a considerar será el
indicado en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficie cubierta, independientemente de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.







Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 1.000 MHz 1,3 1 1,31,25 0,27243 2251
1.000-3.000 MHz 1,35 1 1,25 1,2 0,27243 2252
3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,151,15 0,27243 2253
10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,27243 2254
24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,050,27243 2255
39,5-57 GHz, y > 64 GHz 1 1 1 1 0,06809 2256

2.3. Servicio fijo por satélite.

La
superficie S a considerar será la correspondiente a la de la zona de servicio que, en general o en caso de no especificarse otra, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional. En cualquier caso, a efectos de cálculo, serán de
aplicación las superficies mínimas que a continuación se especifican para los distintos epígrafes.

El ancho de banda a considerar para cada frecuencia será el especificado en la denominación de la emisión, computándose tanto el ancho de banda
del enlace ascendente como el ancho de banda del enlace descendente, cada uno con sus superficies respectivas; se exceptúan los enlaces de conexión de radiodifusión que, por tratarse de un enlace únicamente ascendente, solo se computará el ancho de
banda del mismo.

2.3.1 Servicio fijo por satélite punto a punto, incluyendo enlaces de conexión del servicio móvil por satélite, y enlaces de contribución de radiodifusión vía satélite (punto a multipunto).

En los enlaces punto
a punto, tanto para el enlace ascendente como para el descendente, se considerará una superficie S de 31.416 kilómetros cuadrados. En esta categoría se consideran incluidos los enlaces de contribución de radiodifusión punto a punto. En los enlaces
de contribución punto a multipunto se considerará una superficie S de 31.416 kilómetros cuadrados para el enlace ascendente y para el enlace descendente se considerará el área de la zona de servicio que, en general, corresponderá con la superficie
de todo el territorio nacional, estableciéndose en cualquier caso una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 100.000 kilómetros cuadrados.






Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
f < 3.000 MHz 1,50 1,25 1,50 1,20 1,950 10-4 2311
3-17 GHz 1,25 1,25 1,15 1,15 1,950 10-4 2312
> 17 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 0,360 10-4 2315

2.3.2 Enlaces de conexión del servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite.

Para los enlaces de conexión (enlace ascendente) del servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por
satélite, se considerará una superficie S, a efectos de cálculo, de 31.416 kilómetros cuadrados.



Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3C4 C5
f < 3.000 MHz 1,50 1,25 1,50 1,20 1,7207 10-4 2321
3-30 GHz 1,25 1,25 1,50 1,201,7207 10-4 2322
> 30 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 1,7207 10-4 2324

2.3.3 Servicios tipo VSAT (redes de datos por
satélite) y SNG (enlaces transportables de reportajes por satélite).

Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima a efectos de cálculo, de 12.500 kilómetros cuadrados. En el caso de los enlaces
SNG se considerará una superficie de 20.000 kilómetros cuadrados. En todos los casos anteriores, la superficie se tomará tanto en transmisión como en recepción y todo ello independientemente del número de estaciones transmisoras y receptoras.


Este apartado también es de aplicación a los casos de utilización de frecuencias del servicio fijo por satélite por estaciones móviles a bordo de buques y aeronaves, en espacios bajo jurisdicción española. A estos efectos se considerará una
superficie máxima de 120.000 kilómetros cuadrados y el coeficiente C5 que corresponda se multiplicará por 0,35.






Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1C2 C3 C4 C5
f < 3.000 MHz 1,50 1,25 1,50 1,20 1,7207 10-4 2331
3-17 GHz 1,25 1,25 1,501,201,7207 10-4 2332
> 17 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 4,21 10-5 2334

2.3.4 Servicio fijo por satélite con
cobertura todo el territorio nacional

Este apartado es de aplicación para servicio fijo por satélite que se preste en todo el territorio nacional, permitiendo comunicaciones de banda ancha en todo el territorio. El valor de la superficie S a
considerar para el cálculo de la tasa es de 505.990 kilómetros cuadrados.



Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4C5
f < 3.000 MHz 1,5 1,25 1,5 1,2 5,7357 10 -5 2411
3-17 GHz 1,24 1 1 1 5,7357 10 -52412
> 17 GHz 1 1,25 1 1,2 1,40 10 -5 2413

2.4 Servicio fijo en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz.

Se
considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima a efectos de cálculo, de 1 kilómetro cuadrado.

El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente reserva de dominio público
radioeléctrico sobre la superficie cubierta, independientemente de la reutilización efectuada de todo o parte del espectro asignado, estableciéndose un ancho de banda mínimo a efectos de cálculo, de 150 MHz.



Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
57-64 GHz (UN-126) 1 1 1 1 2,3452341

3. Servicio de radiodifusión.

Las consideraciones siguientes son de aplicación al servicio de radiodifusión, tanto en su modalidad de radiodifusión sonora como de televisión.

La
superficie S a considerar será la correspondiente a la zona de servicio. Por lo tanto, en los servicios de radiodifusión que tienen por objeto la cobertura nacional, la superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio nacional y
no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura. Igualmente, en los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto la cobertura autonómica, la superficie de
la zona de servicio será la superficie del territorio autonómico correspondiente y no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura.

En los servicios de radiodifusión que tienen
por objeto la cobertura nacional o cualquiera de las coberturas autonómicas, la anchura de banda B a aplicar será la correspondiente al tipo de servicio de que se trate e igual a la que se aplicaría a una estación del servicio considerada
individualmente.

En las modalidades de servicio para las que se califica la zona geográfica, se considera que se trata de una zona de alto interés y rentabilidad cuando la zona de servicio incluya alguna capital de provincia o autonómica u
otras localidades con más de 50.000 habitantes.

En el servicio de radiodifusión, el coeficiente C5 se pondera con un factor k, función de la densidad de población, obtenida en base al censo de población en vigor, en la zona de servicio, de
acuerdo con la siguiente tabla:




Densidad de población Factor k
Hasta 100 habitantes/km2 Superior a 100 hb/km2 y hasta 250 hb/km2 Superior a 250 hb/ km2 y hasta 500 hb/km2 Superior a 500 hb/ km2 y hasta 1.000 hb/km2 Superior
a 1.000 hb/ km2 y hasta 2.000 hb/km2 Superior a 2.000 hb/ km2 y hasta 4.000 hb/km2 Superior a 4.000 hb/ km2 y hasta 6.000 hb/km2 Superior a 6.000 hb/ km2 y hasta 8.000 hb/km2 Superior a 8.000 hb/ km2 y hasta 10.000 hb/km2 Superior a 10.000 hb/ km2 y
hasta 12.000 hb/km2 Superior a 12.000 hb/km2
0,015 0,05 0,085 0,12 0,155 0,19 0,225 0,45 0,675 0,9 1,125

Las bandas de frecuencias para prestar servicios de radiodifusión serán, en cualquier caso,
las especificadas en el CNAF, sin embargo, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental diferentes a los señalados en dicho cuadro que no causen perturbaciones a
estaciones radioeléctricas legalmente autorizadas. Dichos usos, de carácter temporal o experimental, estarán igualmente gravados con una tasa por reserva de dominio público radioeléctrico, cuyo importe se evaluará siguiendo los criterios generales
del servicio al que se pueda asimilar o, en su caso, los criterios que correspondan a la banda de frecuencias reservada.

Para el servicio de radiodifusión por satélite se considerarán únicamente los enlaces ascendentes desde el territorio
nacional, que están tipificados como enlaces de conexión dentro del apartado 2.3.2 del servicio fijo por satélite.

Los enlaces de contribución de radiodifusión vía satélite, están igualmente tipificados como tales dentro del apartado 2.3.1
del servicio fijo por satélite.

3.1 Radiodifusión sonora.

3.1.1 Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media.

La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.

La anchura de banda B a
considerar será de 9 kHz en los sistemas de modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de modulación con banda lateral única.


Frecuencias Coeficientes Código de
modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
148,5 a 283,5 kHz 1 1 1 1,25 650,912 k 3111
526,5 a 1.606,5 kHz1 1 1,5 1,25 650,912 k 3112

3.1.2 Radiodifusión sonora de onda corta.

Se considerará la superficie S correspondiente a la superficie del
territorio nacional y la densidad de población correspondiente a la densidad de población nacional.

La anchura de banda B a considerar será de 9 kHz en los sistemas de modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de
modulación con banda lateral única.




Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
3 a 30 MHz según
CNAF.
1 1 1 1,25 325,453 k3121

3.1.3 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencias en zonas de alto interés y rentabilidad.

La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.

La
anchura de banda B a considerar será de 180 kHz en los sistemas monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y 300 kHz en los sistemas con subportadoras suplementarias.



FrecuenciasCoeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
87,5 a 108 MHz 1,25 1 1,5 1,25 13,066 k 3131

3.1.4 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en otras zonas.

La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.

La anchura de banda B a considerar será de 180 kHz en los
sistemas monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y de 300 kHz en los sistemas con subportadoras suplementarias.


Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
87,5 a 108 MHz 1 1 1,5 1,25 13,066 k 3141

3.1.5 Radiodifusión sonora
digital terrestre en zonas de alto interés y rentabilidad.

La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.

La anchura de banda B a considerar será de 1.536 kHz en los sistemas con norma UNE ETS 300 401.



Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
195 a 223 MHz 1,25 1 1,5 10,3756 k 3151

3.1.6 Radiodifusión sonora digital terrestre en otras zonas.

La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio.

La anchura de banda B a considerar
será de 1.536 kHz en los sistemas con norma UNE ETS 300 401.





Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
195 a 223 MHz 1 1 1,5 10,3756 k 3161

3.2 Televisión.

La superficie S será en todos los casos la correspondiente a la zona de servicio.

3.2.1 Televisión digital terrestre en zonas de alto
interés y rentabilidad.

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito nacional y autonómico.

La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
470 a 694 MHz 1,25 1 1,3 10,7023k 3231

3.2.2 Televisión digital terrestre en otras zonas.

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito nacional y autonómico.

La anchura de
banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744.


Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4C5
470 a 694 MHz 1 1 1,3 1 0,7023k 3241

3.2.3 Televisión digital terrestre de ámbito local en zonas de alto interés y
rentabilidad.

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito local.

La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744.





Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1C2 C3 C4 C5
470 a 694 MHz 1,25 1 1,3 1 0,3512k 3251

3.2.4 Televisión digital terrestre
de ámbito local en otras zonas.

Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito local.

La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744.



Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
470 a 694 MHz 1 1 1,3 1 0,3512k3261

3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión.

3.3.1 Enlaces móviles de fonía para reportajes y transmisión de eventos radiofónicos.

La superficie S a considerar es la que
figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 100 kilómetros cuadrados.

La anchura de banda B computable es la correspondiente a la del canal utilizado.



Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
En las bandas previstas en el CNAF 1 1 12 0,8017 3311

3.3.2 Enlaces de transporte de programas de radiodifusión sonora entre estudios y emisoras.

La superficie S a considerar es la que resulte de multiplicar la
suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro, estableciéndose una superficie mínima de 10 kilómetros cuadrados.

La anchura de banda B es la correspondiente a la del canal utilizado.






Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
CNAF UN 111 1,25 11,25 2 5,72 3321
CNAF UN 47 1,15 1 1,10 1,90 5,72 3322
CNAF UN 88 1,05 1 0,751,60 5,72 3323
CNAF UNs 105 y 106 1,5 1 1,3 2 5,72 3324

3.3.3 Enlaces móviles de televisión (ENG).


Se establece, a efectos de cálculo, una superficie de 10 kilómetros cuadrados por cada reserva de frecuencias, independientemente del número de equipos funcionando en la misma frecuencia y uso en cualquier punto del territorio nacional.

La
anchura de banda B a considerar será la correspondiente al canal utilizado.


Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4C5
En las bandas previstas en el CNAF 1,25 1 1,25 2 0,7177 3331

4. Otros servicios.

4.1 Servicio de
radionavegación.

La superficie S a considerar será la del círculo que tiene como radio el de servicio autorizado.

El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.



Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
En las bandas previstas en el CNAF 1 1 1 10,0100 4111

4.2 Servicio de radiodeterminación.

La superficie S a considerar será la del círculo que tiene como radio el de servicio autorizado.

El ancho de banda B se
obtendrá directamente de la denominación de la emisión.





Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
En las bandas previstas en el CNAF 11 1 1 0,0602 4211

4.3 Servicio de radiolocalización.

La superficie S a considerar en este servicio será la del círculo que tiene como radio el de
servicio autorizado.

El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la emisión.


Frecuencias Coeficientes Código de modalidad
C1 C2C3 C4 C5
En las bandas previstas en el CNAF 1 1 1 1 0,03090 4311

4.4 Servicios por satélite, tales como
operaciones espaciales, exploración de la tierra por satélite y otros.

La superficie S a considerar será la correspondiente a la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 31.416 kilómetros cuadrados,
tanto en transmisión como en recepción.

El ancho de banda B a considerar, tanto en transmisión como en recepción, será el exigido por el sistema solicitado en cada caso.







FrecuenciasCoeficientes Código de modalidad
C1 C2 C3 C4 C5
Operaciones espaciales (Telemando, telemedida y seguimiento) 1 1 1 11,977 10 -4 4412
Exploración de la Tierra por satélite 1 1 1 1 0,7973 10 -4 4413
Otros servicios espaciales. 1 11 1 3,904 10 -34411

5. Servicios no contemplados en apartados anteriores.

Para los servicios y sistemas que puedan presentarse y no sean contemplados en los apartados anteriores o a los que
razonablemente no se les puedan aplicar las reglas anteriores, se fijará la tasa en cada caso en función de los siguientes criterios:

— Comparación con alguno de los servicios citados anteriormente con características técnicas
parecidas.

— Cantidad de dominio radioeléctrico técnicamente necesaria.

— Superficie cubierta por la reserva efectuada.

— Importe de la tasa devengada por sistemas que, bajo tecnologías
diferentes, resulten similares en cuanto a los servicios que prestan.

Dos. Las disposiciones reglamentarias reguladoras de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico conservarán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
previsto en el presente artículo.

Artículo 68. Tasa de aproximación.

Se mantienen para el año 2022 las cuantías de la tarifa unitaria de aproximación en el importe exigible durante el año 2021 de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22, apartado siete, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la modificación efectuada por la disposición final décima primera de la Ley 11/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021.

Artículo 69. Tasa por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio.

Con vigencia indefinida, la
tasa por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio establecida en el artículo 84 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda
fijada en los siguientes importes:

Uno. Homologación de centros de reconocimiento médico y de formación del personal ferroviario, y sus renovaciones o ampliaciones, ya sea autorizando nuevas instalaciones o la impartición de nuevas
disciplinas formativas:

— Por nueva homologación: 6.000 euros.

— Por ampliación (variaciones que requieran la visita a nuevas instalaciones): 1.000 euros.

— Por renovación: 2.600
euros.

— Por modificación (ya sea por variación en las disciplinas o por variación del personal): 500 euros.

Dos. Otorgamiento de títulos y licencias de conducción y otorgamiento de títulos de consejeros de
seguridad en relación con el transporte de mercancías peligrosas:

— Por primera expedición: 116 euros.

— Por emisión de duplicados, renovación o modificación: 30 euros.

Tres. Por organización
de convocatorias de examen para personal ferroviario, previos al otorgamiento de títulos, licencias de conducción y consejero de seguridad.

— Por convocatoria: 2.000 euros.

— Por aspirante presentado a la
convocatoria: 35 euros.

— Por examinador del tribunal: 45 euros por asistencia.

— Por miembro del Tribunal, en concepto de gastos de desplazamientos, siempre y cuando los exámenes se lleven a cabo fuera de
Madrid: 300 euros.

En el caso de exámenes para la obtención de título de consejero de seguridad será de aplicación únicamente la tasa por aspirante que se presente a la convocatoria.

A efectos del abono de la tasa, en las
convocatorias de exámenes para el otorgamiento de títulos y licencias de conducción se establecerá el número de examinadores del tribunal, el número de asistencias, los miembros del Tribunal que deban desplazarse fuera de Madrid, así como el reparto
establecido en los casos contemplados en el apartado final del artículo 84.4.c) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

Cuatro. Homologación de centros de mantenimiento del material rodante ferroviario:

a) Régimen
general:

— Por nueva homologación: 6.000 euros.

— Por ampliación, modificación o renovación: 1.500 euros.

b) Centros de mantenimiento que desempeñan su actividad exclusivamente para vehículos
catalogados como históricos que se emplean únicamente en trenes históricos, no comerciales.

— Por nueva homologación: 600 euros.

— Por ampliación, modificación o renovación: 150 euros.


Cinco. Certificación de entidades encargadas de mantenimiento de vehículos ferroviarios o de las funciones de mantenimiento delegables:

a) Régimen general:

— Por nueva certificación de entidad encargada
de mantenimiento: 7.540 euros.

— Por renovación de certificación de entidad encargada de mantenimiento: 4.680 euros.

— Por ampliación o modificación de certificación de entidad encargada de
mantenimiento: 1.300 euros.

— Por nueva certificación de función delegable de mantenimiento: 5.200 euros.

— Por renovación de certificación de función delegable de mantenimiento: 2.600 euros.


— Por ampliación o modificación de certificación de función delegable de mantenimiento: 1.300 euros.

b) Entidades encargadas de mantenimiento que desempeñan su actividad exclusivamente para vehículos catalogados como
históricos que se emplean únicamente en trenes históricos, no comerciales.

— Por nueva certificación de entidad encargada de mantenimiento: 754 euros.

— Por renovación de certificación de entidad encargada de
mantenimiento: 468 euros.

— Por ampliación o modificación de certificación de entidad encargada de mantenimiento: 130 euros.

— Por nueva certificación de función delegable de mantenimiento: 520 euros.


— Por renovación de certificación de función delegable de mantenimiento: 260 euros.

— Por ampliación o modificación de certificación de función delegable de mantenimiento: 130 euros.

Seis. Por
autorización de vehículos ferroviarios:

a) Régimen general:






Supuesto de autorización (en los que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria actúa como responsable de la autorizaciónTipo de vehículo
Locomotoras — Euros Unidades autopropulsadas — Euros Coches, vagones o material auxiliar — Euros
Primera autorización (autorización de tipo de
vehículo, incluyendo, en su caso, la autorización de puesta en el mercado de un primer vehículo.
9.180 12.240 2.040
Nueva autorización tras modificación de vehículos (autorización del tipo modificado y,
en su caso, nueva autorización de puesta en el mercado del primer vehículo autorizado).
4.590 6.120 1.020
Autorización de conformidad con un tipo (Continuaciones de serie). 9181.224 204
Autorización por ampliación del área de uso (sin modificaciones) 2.295 3.060 510
Opinión técnica de referencia del compromiso previo (emitida como responsable
de la autorización)
1.8362.448 408

b) Autorización de circulación, tras una modificación, de vehículos catalogados como históricos que se emplean únicamente en trenes históricos, no comerciales:


— Locomotoras: 459 euros.

— Unidades autopropulsadas: 612 euros.

— Coches, vagones y otros: 102 euros.

Artículo 70. Tasa por la prestación de servicios y realización de
actividades en materia de seguridad ferroviaria.

Uno. Con vigencia indefinida, la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria establecida en el artículo 88 de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del sector ferroviario, ha de calcularse de acuerdo con los siguientes coeficientes:

1. Para los administradores de infraestructuras ferroviarias:

Importe por tren por km totales de los tráficos que
circulan por la red que gestiona: 0,020342 euros

2. Para las empresas ferroviarias:

Importe por tren por km, en servicios de larga distancia clasificados en la categoría VL1 (conforme a lo establecido en el apartado 7 del
artículo 97 de la Ley 3/2015, de 29 de septiembre): 0,026100 euros.

Importe por Tren por km, en el resto de servicios de transporte de viajeros de larga distancia: 0,021507 euros.

Importe por tren por km, en servicios de transporte
de viajeros urbanos, suburbanos e interurbanos: 0,024166 euros.

Importe por tren por km, en servicios de transporte de mercancías: 0,001730 euros.

Dos. La tasa se devengará en el momento de realización de la actividad o
servicio correspondiente y se liquidará por el sujeto pasivo mensualmente, dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo.

Con la liquidación mensual correspondiente, los sujetos pasivos remitirán a la Agencia Estatal
de Seguridad Ferroviaria certificación de la cantidad ingresada, en la que se indiquen, debidamente desglosados, los tráficos efectuados y los tipos de servicios prestados.

A efectos de gestión y control de esta tasa, los administradores de
infraestructuras deberán informar mensualmente a la AESF de los tráficos que se produzcan sobre su red, desglosados por empresas ferroviarias y tipos de servicios.

En caso de discrepancias entre los datos proporcionados por empresas
ferroviarias y administradores, se tomarán como referencia para el cálculo de esta tasa los datos empleados por los administradores para el cálculo de los cánones por la utilización de las infraestructuras ferroviarias.


Artículo 71. Cánones ferroviarios.

A partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y con una vigencia indefinida serán de aplicación las cuantías unitarias siguientes para los cánones ferroviarios.


Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.

1. Modalidades y cuantías exigibles.

1.1 Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el
servicio de asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.

La cuantía se
determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio.

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y
otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.



Modalidad A Tipo de servicio
Euros Tren-Km VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Líneas tipo A 1,6767 1,4873 1,7350 1,6069 1,7776 0,5091
Líneas tipo distinto de A 0,7273 0,8482 0,7138 1,36450,6017 0,0959

1.2 Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria.

La cuantía se determinará multiplicando
la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de servicio.

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en
el resto de líneas.





Modalidad B Tipo de servicio
Euros tren-km VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Líneas tipo A3,6414 3,0043 3,7855 2,3316 0,9797 1,3512
Líneas tipo distinto de A 1,0030 1,1633 0,98462,0251 0,5443 0,1451

1.3 Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la acción u
efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una línea ferroviaria.

La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria a cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de
línea, tipo de servicio y tipo de tracción.

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.



Modalidad C Tipo de servicio
Euros tren-km VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Líneas tipo A 0,4865 0,4315 0,50440,4665 0,5292 0,1982
Líneas tipo distinto de A 0,2617 0,3168 0,2606 0,5188 0,2274 0,0371

1.4 Adición al
canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el uso no eficiente de ésta.

Con el objeto de que continúen siendo un elemento incentivador del uso eficiente de la red ferroviaria, los porcentajes de diferencias mínimas entre capacidad
adjudicada y utilizada que sirven de base a la aplicación de esta adición quedan fijados para 2022 en un 2 por ciento para los servicios de viajeros y un 15 por ciento para los servicios de mercancías.

La cuantía de la adición se determinará
multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro realizados, por tipo de línea y tipo de servicio:

— Para los
servicios de viajeros, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad
adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

— Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la
diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto



Tipo de línea VL1 VL2VL3 VCM VOT M
Líneas A 10,0439 3,4314 5,7856 3,7779 1,5138 1,5476
Líneas no A 1,2724 1,48981,2527 4,9728 0,7801 0,1830

1.5 Adición al canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B) por el uso de redes de altas prestaciones o la explotación de
servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de tráfico en determinados períodos horarios.

La cuantía será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada plaza kilómetro, calculada sobre la base del tren
kilómetro del canon de utilización y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.

Euros/100 plazas-km ofertadas






Líneas
tipo A
Tipo de servicio
VL1 VL2 VL3VCM VOT M
Línea Madrid-Barcelona-Frontera 2,2014 0,0000 0,3779 0,6199 0,0000 0,0000
Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga1,0809 0,0000 0,2453 0,4023 0,0000 0,0000
Resto líneas A 0,5404 0,0000 0,1226 0,2011 0,0000 0,0000

Euros tren-km

Líneas tipo distinto de A Tipo de servicio
VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Adición
Modalidad B
0,0000 0,0000 0,0000 2,4187 0,0000 0,0000

1.6 Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario

Con la
finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario conforme a lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 38/2015, se aplicará una bonificación en el canon por utilización de
las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, modalidades A y B, para los aumentos de tráfico anuales de acuerdo con los siguientes criterios:

— Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea
individual y tipo de servicio.

— Para el resto de líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de tipo de línea y tipo de servicio. Se aplicará al conjunto de sujetos pasivos que operan en cada combinación.

Para
la aplicación de esta bonificación el administrador de infraestructuras ferroviarias establecerá anualmente en la declaración sobre la red:

a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de
infraestructuras ferroviarias considera normal de acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución.

b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de infraestructuras ferroviarias
determinará de acuerdo con sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan éstas.

c) El porcentaje de bonificación objetivo para los tráficos incrementales, Bobj, aplicable a los tráficos incrementales
cuando se alcance el tráfico objetivo fijado de acuerdo con las expectativas de crecimiento de tráfico. Si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación
inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.

La bonificación se calculará aplicando la fórmula que a tal efecto recoge la Ley 38/2015 en su artículo 97.6.

Dos. Canon por utilización de las instalaciones
de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.

1. Modalidades y cuantías exigibles.

1.1 Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros (Modalidad A).


La cuantía de esta modalidad de canon se calculará:

i. En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de
tren.

Canon por utilización de estaciones de viajeros-A1

Euros parada tren









Categoría estación Tipo parada Larga distancia Interurbano Urbano
1 Destino 164,0000 33,7842 8,1082
1 Intermedia 63,7800 13,13833,1532
1 Origen 182,2200 37,5380 9,0091
2 Destino 78,1100 16,0904 3,8617
2 Intermedia30,3800 6,2574 1,5018
2 Origen 86,7900 17,8782 4,2908
3 Destino 75,2111 15,0422 3,6101
3Intermedia 29,2487 5,8497 1,4039
3 Origen 83,5678 16,7136 4,0113
4 Destino 33,4830 6,6966 1,6072
4 Intermedia 13,0212 2,6042 0,6250
4 Origen 37,2034 7,4407 1,7858
5 Destino 13,4793 2,69590,6470
5 Intermedia 5,2419 1,0484 0,2516
5 Origen 14,9770 2,9954 0,7189

ii. En
estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías los importes tarifarios resultantes de los costes de explotación del conjunto de las estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías, fraccionándose su pago en 12
mensualidades.







Núcleo Importe mensual — Euros
Asturias 6.956
Barcelona 154.773
Bilbao 15.489
Cádiz 132
Madrid 234.812
Málaga 16.676
Murcia 20
San Sebastián 14.250
Santander 886
Sevilla2.126
Valencia 7.190
Asturias (RAM) 11.770
Murcia (RAM) 608
Cantabria (RAM) 5.326
Vizcaya (RAM)1.634
León (RAM) 2.584
Total Mensual 475.232

iii. Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, multiplicando la tarifa
unitaria por el número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, por categoría de estación.

Apertura extraordinaria de estaciones-A 3





Euros por hora
Estaciones categoría 1 632
Estaciones categoría 2 108
Estaciones categoría 3 51
Estaciones categoría 423
Estaciones categoría 5 10
Estaciones categoría 6 7

1.2 Adición por intensidad de uso de las instalaciones de las estaciones de
viajeros de viajeros.

Dicha adición se aplicará a todas las estaciones de viajeros de categorías 1 a 5 y se calcula multiplicando la tarifa unitaria por el número de viajeros subidos o bajados efectivamente, en cada parada en la estación,
diferenciando por tipo viajero.

Adición por intensidad de uso de las instalaciones de estaciones

Larga distancia Interurbano Urbano-Suburbano
Euros/viajero
subido y bajado.
0,4674 0,0935 0,0224

1.3 Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B).

La cuantía de esta modalidad será la que resulte de multiplicar la
tarifa unitaria al número de pasos de tren por un cambiador de ancho en cualquiera de los sentidos.

Paso por cambiadores de ancho-B


Euros por paso de cambiador. 141,5622

1.4 Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u otras operaciones (Modalidad C).

C.1 Por estacionamiento de trenes
para servicios comerciales de viajeros sin otras operaciones.

Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable.

A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no
se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.

Se distinguen dos periodos horarios en
función de la saturación en las estaciones, el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5,00 horas y las 23,59 horas y el periodo horario de menor saturación comprendido entre las 0,00 horas y las 4,59 horas para el que se establece una
tarifa reducida.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario y la categoría de la estación.




Euros/Tren Saturación ordinaria de 5:00 h a 23:59 h Tipo estacionamiento Saturación baja de 00:00 h a 04:59 h Tipo estacionamiento
A B C A B C
Estaciones categoría 1 2,2458 3,3688 4,4917 1,1229 1,6844 2,2459
Estaciones categoría 2 1,1229 1,6998 2,2458 0,56150,8499 1,1229

Tipo de Estacionamiento:

A. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min.

B. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120
min.

C. Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.

C.2 Por estacionamiento de trenes para otras operaciones.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria, determinada
en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo de estacionamiento.




Estacionamiento de trenes para otras operaciones-C2



Euros por operación
Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2 0,7158
Operación limpieza de tren en resto estaciones 0,5965
Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2 0,7058
Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones0,5881
Por otras operaciones 0,4144

1.5 Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de apartado, de formación de trenes y maniobras, de
mantenimiento, lavado y limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D).

Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la catenaria, los desvíos y
el equipamiento adicional.

La cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento
opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.D) de la Ley 38/2015.


Canon por utilización vías apartado y otros-D





Componentes base
C vía 5,6721 Euros/m de vía-año
C catenaria 1,9173 Euros/m de
catenaria-año
C desvío tipo I (manual) 592,9928 Euros/ud-año
C desvío tipo II (telemandado) 2.274,2517 Euros/ud-año
Componentes de equipamiento asociados
a la vía
Cpasillo entrevías 1,2506 Euros/m de vía-año
C Iluminación vía 1,4364 Euros/m de vía-año
C Iluminación playa 2,1273 Euros/m de
vía-año
C Red de protección contra incendios 6,2507 Euros/m de vía-año
C Muelle de carga/descarga 55,1145 Euros/m de vías-año
Componentes de
equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas 547,5918 Euros/ud-año
C Bandeja recogida carburante 861,0515Euros/ud-año
C Escaleras de acceso a cabina 21,9923 Euros/ud-año
C Foso-piquera de descarga 123,9525 Euros/ud-año
C Foso de mantenimiento
(sin tomas)
197,8074 Euros/ud-año
C Rampa para carga/descarga 632,7437 Euros/ud-año
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido 45,9375Euros/ud-año

Asimismo, en aplicación del artículo 98.4.D), se establecen las siguientes cuantías mínimas:

— La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para
repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF, fijos y móviles, será de 3,9375 euros.

— La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de servicio sujetas a esta modalidad
será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación de servicio de cuatro horas.

1.6 Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad E).

La cuantía de esta modalidad será la resultante de
computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento
opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.E) de la ley 38/2015.


Canon por utilización de puntos de carga para mercancías-E








Componentes base
C vía 5,6721 Euros/m de vía-año
C catenaria 1,9173Euros/m de catenaria-año
C desvío tipo I (manual) 592,9928 Euros/ud-año
C desvío tipo II (telemandado) 2.274,2517 Euros/ud-año
C Playa Tipo I
(hormigón/adoquín)
20,3070 Euros/m-año
C Playa Tipo II (aglomerado) 11,7936 Euros/m-año
C Playa Tipo III (zahorras) 5,4506 Euros/m-año
Componentes de equipamiento asociados a la vía
Cpasillo entrevías 1,2506 Euros/m de vía-año
C Iluminación vía 1,4364 Euros/m de vía-año
C
Iluminación playa
2,1273 Euros/m de vía-año
C Red de protección contra incendios 6,2507 Euros/m de vía-año
C Muelle de carga/descarga 55,1145 Euros/m de vía-año
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas 547,5918 Euros/ud-año
C Bandeja recogida carburante 861,0515 Euros/ud-año
C Escaleras de acceso a cabina 21,9923 Euros/ud-año
C Foso-piquera de descarga 123,9525Euros/ud-año
C Foso de mantenimiento (sin tomas) 197,8074 Euros/ud-año
C Rampa para carga/descarga 632,7437 Euros/ud-año
C Toma suministro agua,
eléctrico-aire comprimido
45,9375 Euros/ud-año

Artículo 72. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la
mercancía.

Las bonificaciones previstas en los artículos 182 y 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades
Portuarias a las tasas de ocupación, del buque, de la mercancía y del pasaje y, en su caso, sus condiciones de aplicación serán las indicadas en el Anexo XII de esta Ley.

Artículo 73. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas
del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.

Los coeficientes correctores previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro:
















Autoridad PortuariaTasa buque Tasa pasaje Tasa mercancía
A Coruña. 1,30 1,00 1,30
Alicante. 1,20 1,10 1,25
Almería.1,26 1,26 1,24
Avilés. 1,18 1,00 1,05
Bahía de Algeciras. 1,00 1,00 1,00
Bahía de Cádiz. 1,181,10 1,10
Baleares. 0,90 0,70 0,90
Barcelona. 1,00 0,85 0,95
Bilbao. 1,05 1,05 1,05
Cartagena. 0,94 0,70 0,95
Castellón. 1,00 0,90 1,00
Ceuta. 1,30 1,30 1,30
Ferrol-San Cibrao. 1,18 0,88 1,13
Gijón.1,25 1,10 1,20
Huelva. 1,00 0,70 0,90
Las Palmas. 1,00 1,00 1,00
Málaga. 1,13 1,001,13
Marín y Ría de Pontevedra. 1,09 1,00 1,12
Melilla. 1,30 1,30 1,30
Motril. 1,30 1,15 1,30
Pasaia. 1,25 0,95 1,15
Santa Cruz de Tenerife. 1,05 1,30 1,05
Santander. 1,05 1,05 1,05
Sevilla. 1,181,10 1,10
Tarragona. 1,00 0,70 1,00
Valencia. 0,90 1,00 1,20
Vigo. 1,10 1,00 1,20
Vilagarcía. 1,15 1,00 1,15

Artículo 74. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.

Los
coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la
tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente cuadro:









Autoridad portuaria Coeficiente corrector MARPOL
A Coruña. 1,00
Alicante. 1,00
Almería. 1,30
Avilés. 1,22
Bahía de Algeciras. 1,00
Bahía de Cádiz. 1,00
Baleares. 1,30
Barcelona. 1,15
Bilbao. 1,05
Cartagena. 1,00
Castellón. 1,00
Ceuta.1,30
Ferrol-San Cibrao. 1,00
Gijón. 1,00
Huelva. 1,00
Las Palmas. 1,30
Málaga. 1,00
Marín y Ría de Pontevedra. 1,00
Melilla. 1,30
Motril. 1,30
Pasaia. 1,30
Santa Cruz de Tenerife. 1,00
Santander. 1,00
Sevilla. 1,20
Tarragona. 1,10
Valencia. 1,00
Vigo. 1,00
Vilagarcía. 1,00

Artículo 75. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés
general.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional vigésima segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las cuantías
básicas de las tasas del buque, del pasaje, de la mercancía, de las embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilización de la zona de tránsito y de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, establecidas en la citada
norma, no son objeto de revisión.

Asimismo, no se varían los valores de los terrenos y las aguas de los puertos, las cuotas íntegras de la tasa de ocupación, los tipos de gravamen de la tasa de actividad y las cuantías básicas de la tasa de
ayudas a la navegación, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, 178, 190 y 240, respectivamente, de la citada norma.

TÍTULO VII

De los Entes Territoriales

CAPÍTULO I

Entidades Locales


Sección 1.ª Liquidación definitiva de la participación en tributos del estado correspondiente al año 2020

Artículo 76. Régimen jurídico y saldos deudores.

Uno. En virtud de lo dispuesto en el artículo 122, 125
y 126 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a 1 de enero de 2020 procedería revisar el conjunto de municipios que se incluirán en los ámbitos subjetivos de
aplicación de los artículos 111, 122 y 125 de la mencionada norma, teniendo en cuenta la población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

No obstante,
excepcionalmente en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado para el año 2020 no se aplicará aquella revisión y se mantendrán aquellos ámbitos subjetivos en los mismos términos que se aplicaron en las entregas a cuenta de
dicho año. A partir de 2021, se considerarán los criterios establecidos en la Sección 1.ª, del Capítulo I, del Título VII, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Dos. Una vez
conocida la variación de los ingresos tributarios del Estado del año 2020 respecto de 2004, y los demás datos necesarios, se procederá al cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado, correspondiente al
ejercicio 2020, en los términos de los artículos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo además en cuenta las normas recogidas en
los artículos 100 a 103, 105 y 106, 108 a 111, 113 y 115 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, actualizándose las referencias temporales al año 2020. Asimismo, las referencias al año 2016 recogidas
en el apartado b.2 del artículo 106.Tres de aquella Ley, relativas al esfuerzo fiscal municipal, deben entenderse actualizadas a 2018.

Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere el apartado anterior, en
el componente de financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, en concepto de
participación en los tributos del Estado definida en la Sección 3.ª y en la Subsección 1.ª de la Sección 5.ª de este Capítulo, se perciban con posterioridad a la mencionada liquidación, en un periodo máximo de tres años, mediante retenciones
trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual, salvo que, aplicando este criterio, se exceda el plazo señalado, en cuyo caso se ajustará la frecuencia y la cuantía de las retenciones correspondientes al objeto de que no se
produzca esta situación.

Tres. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere el apartado Uno anterior, en el componente de financiación que corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en
impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas mediante compensación con cargo a los posibles saldos acreedores que se deriven de la liquidación del componente correspondiente al concepto de participación en los tributos
del Estado definida en la Sección 3.ª y en la Subsección 1.ª de la Sección 5.ª de este Capítulo. Los saldos deudores restantes después de aplicar la compensación anteriormente citada, serán reembolsados por las Entidades Locales mediante
compensación en las entregas a cuenta que, por cada impuesto estatal incluido en aquella cesión, perciban, sin las limitaciones de porcentajes y plazos establecidos en el apartado anterior.

Cuatro. Si el importe de las liquidaciones
definitivas a que se refiere el apartado Dos de este artículo fuera a favor del Estado, se reflejará como derecho en el capítulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.

Cinco. El importe de la liquidación definitiva de las
compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas a favor de las Comunidades Autónomas uniprovinciales de Cantabria, Madrid y la Rioja podrán ser objeto de integración en las cuantías que les correspondan en aplicación
del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la
Comisión Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes que procedan en los respectivos créditos presupuestarios.

Seis. Cuando las retenciones citadas en este artículo concurran con las reguladas en el
artículo 100 tendrán carácter preferente frente a aquellas y no computarán para el cálculo de los porcentajes establecidos en el apartado Dos del citado artículo.

Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de
impuestos estatales en el año 2022

Artículo 77. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Uno. Los
municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga
en 2021 mediante doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. El importe total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:

ECIRPFm = 0,021336 × CL2019m × IA2022//2019 × 0,95

Siendo:


— ECIRPFm: Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del municipio m.

— CL2019m: Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas en el municipio m en el año 2019, último conocido.

— IA2022/2019: Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre el año 2019, último conocido, y el año 2022. Este índice es el resultado
de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2022, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2019, último del que se conocen las
cuotas líquidas de los municipios.

El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.

Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada municipio, determinada en los
términos del artículo 115 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior,
conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Artículo 78. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo precedente participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el Impuesto sobre el Valor Añadido,
mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.

La determinación para cada municipio del importe total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:

ECIVAm =
PCIVA* × RPIVA × ICPi × (Pm / Pi) × 0,95

Siendo:

PCIVA*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido a favor de los municipios, que, para estas entregas a cuenta, será del 2,3266 por
ciento.

ECIVAm: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en concepto de cesión de la recaudación de Impuesto sobre el Valor Añadido prevista para el año 2022.

RPIVA: Importe de la previsión presupuestaria de la
recaudación líquida que corresponde al Estado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2022

ICPi: Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i para el año 2022. A estos efectos se tendrá en cuenta el último dato
disponible, que corresponde al utilizado para el cálculo de la liquidación definitiva del año 2019.

Pm y Pi: Poblaciones del municipio m y de la Comunidad Autónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará la población de derecho según
el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose
como devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la
recaudación líquida por IVA que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos
efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Para el cálculo de aquella
liquidación, se considerará la población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

Artículo 79. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos
Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 77, participarán en la recaudación líquida que se obtenga,
por los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.

La
determinación para cada municipio del importe total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:

ECIIEE(h)m = PCIIEE* × RPIIEE(h) × ICPi(h) × (Pm / Pi) x 0,95

Siendo:

— PCIIEE*:
Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, que, para estas entregas a cuenta, será del 2,9220 por ciento.

— ECIIEE(h)m: Importe anual de las entregas a
cuenta del municipio m, en concepto de cesión de la recaudación del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado prevista en el año 2022.




— RPIIEE(h): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida que corresponde al Estado del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2022.


— ICPi(h): Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i a la que pertenece el municipio m, elaborado, para el año 2022, a efectos de la asignación del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo de este
apartado. A estos efectos se tendrán en cuenta los últimos datos disponibles, que corresponden a los utilizados para el cálculo de la liquidación definitiva del año 2019.

— Pm y Pi: Poblaciones del municipio m y de la Comunidad
Autónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará la población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

El importe que se obtenga en concepto de entregas
a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado.

Dos. La
liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo del apartado anterior que resulte
de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 117 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de
cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Para el cálculo de aquella liquidación, se considerará la
población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

Artículo 80. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y
sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Uno. Los municipios a los que se refiere el artículo 77 participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos
sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.

El cálculo para cada municipio del importe total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante
la siguiente operación:

ECIIEE(k)m = PCIIEE* × RPIIEE(k) × IPm(k) × 0,95

Siendo:

— PCIIEE*: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores
del Tabaco, que, para estas entregas a cuenta, será del 2,9220 por ciento.

— ECIIEE(k)m: Importe anual de las entregas a cuenta del municipio m, en concepto de cesión de la recaudación del Impuesto Especial k de los señalados en
el primer párrafo de este apartado prevista en el año 2022.

— RPIIEE(k): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida que corresponde al Estado del Impuesto Especial k de los señalados en el primer párrafo de
este apartado para el año 2022.

— IPm(k): Índice provisional, para el año 2022, referido al municipio m, de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, y el de ventas a expendedurías de tabaco, ponderadas ambas por los
correspondientes tipos impositivos. A estos efectos se considerará índice provisional el que corresponda al último año disponible.

El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada
municipio, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado.

Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre
las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo del apartado anterior que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 117 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la
disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Sección 3.ª Participación de los municipios en los tributos del estado

Subsección 1.ª Participación de los
municipios en el fondo complementario de financiación

Artículo 81. Determinación de las entregas a cuenta.

Uno. El importe total de las entregas a cuenta de la participación de cada municipio incluido en el ámbito
subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente a 2022, se reconocerá con cargo al
crédito específico consignado en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942 M Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado.


Dos. El citado importe será el 95 por ciento del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 multiplicado por el índice de evolución correspondiente según el artículo 121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y teniendo en cuenta la disposición adicional septuagésima cuarta de la presente norma. Asimismo, en su caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre.

Tres. A la cuantía calculada según el apartado anterior para cada municipio, se le añadirá el 95 por ciento de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades
Económicas siguientes:

a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios
del Estado en 2022 respecto a 2004.

b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto
a 2006.

Cuatro. Las entregas a cuenta de la participación en el Fondo Complementario de Financiación para el ejercicio 2022 serán abonadas mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del importe total que resulte de la
aplicación de las normas recogidas en los apartados anteriores.

Artículo 82. Liquidación definitiva.

Uno. La práctica de la liquidación definitiva del Fondo Complementario de Financiación del año 2022 a favor de los
municipios, se realizará con cargo al crédito que se dote en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos
del Estado, Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los artículos 119 y 121 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, en su caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

Dos. A la cuantía calculada para
cada municipio en los términos del apartado anterior, se le añadirán las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:

a. Definitiva, de la disposición adicional
décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2004.

b. Adicional, regulada en la
disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2006.

Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia
entre los importes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior y de la participación definitiva calculada en los términos de los apartados anteriores.

Subsección 2.ª Participación del resto de
municipios

Artículo 83. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2022.

Uno. El importe total destinado a pagar las entregas a cuenta a los municipios incluidos en el ámbito subjetivo
del artículo 122 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el equivalente al 95 por ciento de su participación total en los tributos del Estado para el año
base 2004, multiplicado por el índice de evolución correspondiente según el artículo 123 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y teniendo en cuenta la
disposición adicional octogésima segunda de la presente norma. Se reconocerá con cargo al crédito específico consignado en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M,
Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

Dos. La práctica de la liquidación definitiva
correspondiente al año 2022 a favor de los municipios antes citados se realizará con arreglo a las reglas contenidas en los artículos 123 y 124 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con cargo al crédito que se dote en el Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación, incluido en la Sección, Servicio y
Programa citados en el apartado anterior.

Tres. El importe total que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados anteriores, se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Como regla
general, cada ayuntamiento percibirá una cantidad igual a la resultante de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado del año 2003, calculada con arreglo a lo dispuesto en los apartados dos, tres, cuatro y cinco del
artículo 65 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

b. El resto se distribuirá proporcionalmente a las diferencias positivas entre la cantidad que cada ayuntamiento obtendría de un
reparto en función de las variables y porcentajes que a continuación se mencionan y las cantidades previstas en el párrafo anterior. A estos efectos, las variables y porcentajes a aplicar serán los siguientes:

1. El 75 por ciento en
función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno, ponderado por los siguientes coeficientes, según estratos de
población:


Estrato Número de habitantes Coeficientes
1 De más de 50.000. 1,40
2 De 20.001 a 50.000. 1,30
3 De 5.001 a 20.000. 1,17
4 Hasta 5.000. 1,00

2. El 12,5 por ciento en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio en el
ejercicio 2020 ponderado por el número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón municipal vigente a 31 de diciembre de 2022 y oficialmente aprobado por el Gobierno.

A estos efectos, se considera esfuerzo fiscal municipal en
el año 2020 el resultante de la aplicación de la fórmula siguiente:

Efm = [∑ a(RcO/RPm)] × Pi

En el desarrollo de esta fórmula se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A. El factor a representa el peso
medio relativo de cada tributo en relación con la recaudación líquida total obtenida en el ejercicio económico de 2020, durante el período voluntario, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, excluidas
las cantidades percibidas como consecuencia de la distribución de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas y el recargo provincial atribuible a las respectivas Diputaciones Provinciales, y por el Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica, para todos los municipios integrados en esta forma de financiación.

B. La relación RcO/RPm se calculará, para cada uno de los tributos citados en el párrafo precedente y en relación a cada municipio, de
la siguiente manera:

i. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o rústicos, multiplicando el factor a por el tipo impositivo real fijado por el Pleno de la Corporación para el período de referencia, dividido por 0,4 ó 0,3,
respectivamente, que representan los tipos mínimos exigibles en cada caso y dividiéndolo a su vez por el tipo máximo potencialmente exigible en cada municipio. A estos efectos, se aplicarán los tipos de gravamen real y máximo, según lo dispuesto en
los apartados 1 y 3 del artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resultado así obtenido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos se
ponderará por la razón entre la base imponible media por habitante de cada Ayuntamiento y la base imponible media por habitante del estrato en el que se encuadre, incluyendo, en su caso, la que corresponda a los bienes inmuebles de características
especiales. A estos efectos, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que, además,
los tramos de población se identificarán con los utilizados para la distribución del 75 por ciento asignado a la variable población.

ii. En el Impuesto sobre Actividades Económicas, multiplicando el factor a por el importe del Padrón
municipal del impuesto incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente de situación a que se refiere el artículo 87 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, vigente en el período impositivo de 2020 y dividiéndolo por la suma de las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del impuesto, en relación con cada supuesto de sujeción al mismo, y ponderadas por los coeficientes recogidos en el artículo 86
de la misma norma.

iii. En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, multiplicando el factor a por 1.

iv. La suma ∑a(RcO/RPm) se multiplicará por el factor Pi, siendo éste su población de derecho deducida
del Padrón municipal vigente a 31 de diciembre de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

C. El coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante, para cada municipio, en ningún caso podrá ser superior al quíntuplo del menor
valor calculado del coeficiente de esfuerzo fiscal medio por habitante de los ayuntamientos incluidos en el estrato de población superior a 50.000 habitantes.

3. El 12,5 por ciento en función del inverso de la capacidad tributaria. Se
entenderá como capacidad tributaria la resultante de la relación existente entre las bases imponibles medias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos por habitante de cada Ayuntamiento y la del estrato en el que este se encuadre, ponderada por la
relación entre la población de derecho de cada municipio y la población total de los incluidos en esta modalidad de participación, deducidas del Padrón municipal vigente a 31 de diciembre de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno. A estos
efectos, los tramos de población se identificarán con los utilizados para la distribución del 75 por ciento asignado a la variable población.

Para el cálculo de esta variable se tendrán en cuenta los datos relativos a las bases imponibles del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y de características especiales, de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2020.

Cuatro. En la cuantía que resulte de la aplicación de las normas del apartado anterior,
se le añadirán las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:

a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2004.

b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de
noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2006.

Cinco. La participación de los municipios turísticos se determinará con arreglo al apartado 4 del artículo 125 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y a lo dispuesto en los apartados Tres y Cuatro anteriores. A estos efectos se tendrán en cuenta los porcentajes de cesión
recogidos en el artículo 80 de la presente norma. El importe de la cesión así calculada no podrá suponer, en ningún caso, minoración de la participación que resulte de la aplicación de los apartados Tres y Cuatro del presente artículo. Se
considerarán municipios turísticos los que cumplan las condiciones recogidas en el apartado 1 del mencionado artículo 125, referidas a 1 de enero de 2021.

Seis. Para los municipios turísticos resultantes de la revisión que debió
resultar a 1 de enero de 2020, la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada para el año base 2004, a que hace referencia el artículo 125.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el resultado de dividir la cesión de la recaudación líquida de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco correspondiente a cada municipio en
el ejercicio 2022 por la evolución de los ingresos tributarios del Estado en este último respecto de 2004.

Artículo 84. Entregas a cuenta.

Uno. Las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado para el
ejercicio de 2022 a que se refiere el artículo anterior serán abonadas a los ayuntamientos mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del respectivo crédito. Para determinar el importe total se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
artículo 87 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

Dos. La participación individual de cada municipio se determinará de acuerdo con los criterios establecidos para la distribución de la liquidación definitiva, con las siguientes
variaciones:

a. Se empleará la población del Padrón Municipal vigente y oficialmente aprobado por el Gobierno a 1 de enero del año 2022. Las variables esfuerzo fiscal e inverso de la capacidad tributaria se referirán a los datos de
la última liquidación definitiva practicada. En todo caso, se considerará como entrega mínima a cuenta de la participación en los tributos del Estado para cada municipio una cantidad igual al 95 por ciento de la participación total definitiva
correspondiente al año 2003, calculada con arreglo a lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro y Cinco del artículo 65 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

b. A la cuantía
calculada según el párrafo anterior para cada municipio, se le añadirá el 95 por ciento de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:

1. Definitiva, de la
disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2004.


2. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2006.

Tres. La participación
individual de cada municipio turístico se determinará de acuerdo con el apartado anterior. El importe resultante se reducirá en la cuantía de la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada
en el año base 2004, incrementada en los mismos términos que la previsión de crecimiento de los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto de 2004, sumándose al resultado anterior la cesión que, por aquellos impuestos, les correspondiese, en
concepto de entregas a cuenta en 2022, aplicando las normas del apartado Uno del artículo 80 de esta Ley, sin que, en ningún caso, la cuantía a transferir sea inferior a la calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.


Sección 4.ª Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales

Artículo 85. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2022 mediante el pago de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.




El cálculo global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:

ECIRPFp = 0,012561 ×CL2019p × IA2022/2019 × 0,95

Siendo:

— ECIRPFp: Importe anual de entregas a
cuenta por cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la entidad provincial o asimilada p.

— CL2019p: Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
el ámbito de la entidad provincial o asimilada p en el año 2019, último conocido.

— IA2022/2019: Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre el año 2019, último conocido, y el año 2022. Este índice es el resultado
de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2022, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2019, último del que se conocen las
cuotas líquidas en el ámbito de la entidad provincial o asimilada.

El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada mediante transferencia por
doceavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta
percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada provincia o ente asimilado, determinada en los términos del artículo 137 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2012.

Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Uno. Las provincias y entes
asimilados a los que se refiere el artículo precedente participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.


La determinación, para cada una de aquellas entidades, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:

ECIVAp = PCIVA** × RPIVA × ICPi × (Pp/Pi) x 0,95

Siendo:


— PCIVA**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre el Valor Añadido a favor de las provincias y entes asimilados, que, para estas entregas a cuenta, será del 1,3699 por ciento.


— ECIVAp: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o entidad asimilada p, en concepto de cesión de la recaudación de Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el año 2022.

— RPIVA: Importe de la
previsión presupuestaria de la recaudación líquida correspondiente al Estado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2022.

— ICPi: Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i para el año 2022. A estos
efectos se tendrán en cuenta los últimos datos disponibles, que corresponden a los utilizados para el cálculo de la liquidación definitiva del año 2019.

— Pp y Pi: Poblaciones de la provincia o ente asimilado p y de la Comunidad
Autónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará la población de derecho según el padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

El importe que se obtenga en concepto de entregas
a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dos. La liquidación definitiva se determinará por
la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 138 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Para el cálculo de aquella liquidación, se considerará la población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre de 2022 y aprobado
oficialmente por el Gobierno.

Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Uno. Las
entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por
los Impuestos sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.

El cálculo,
para cada provincia o ente asimilado, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:

ECIIEE(h)p = PCIIEE** × RPIIEE(h) × ICPi (h) × (Pp / Pi) × 0,95

Siendo:


— PCIIEE**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas a favor de las provincias y entes asimilados, que, para estas entregas a cuenta, será del 1,7206 por
ciento.

— ECIIEE(h)p: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o ente asimilado p, en concepto de cesión de la recaudación del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado prevista en
el año 2022.

— RPIIEE(h): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida correspondiente al Estado del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2022.


— ICPi(h): Índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i a la que pertenece la provincia o entidad asimilada p, elaborado, para el año 2022 a efectos de la asignación del Impuesto Especial h de los señalados en el primer
párrafo de este apartado. A estos efectos se tendrán en cuenta los últimos datos disponibles, que corresponden a los utilizados para el cálculo de la liquidación definitiva del año 2019.

— Pp y Pi: Poblaciones de la provincia o
entidad asimilada p y de la Comunidad Autónoma i respectiva. A estos efectos, se considerará la población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

El importe
que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada provincia o entidad asimilada, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en
el primer párrafo de este apartado.

Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales
señalados en el primer párrafo del apartado anterior que resulte de la aplicación del artículo 139 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos
efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Para el cálculo de aquella
liquidación, se considerará la población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 31 de diciembre de 2022 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos
Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 135 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga, por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco,
mediante la determinación de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.

El cálculo, para cada provincia o entidad asimilada, del importe total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:


ECIIEE(k)p = PCIIEE** × RPIIEE(k) × IPp(k) × 0,95

Siendo:

— PCIIEE**: Porcentaje de cesión de rendimientos recaudatorios de los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco a favor de las
provincias y entes asimilados, que, para estas entregas a cuenta, será del 1,7206 por ciento.

— ECIIEE(k)p: Importe anual de las entregas a cuenta de la provincia o ente asimilado p, en concepto de cesión de la recaudación del
Impuesto Especial k de los señalados en el primer párrafo de este apartado prevista en el año 2022.

— RPIIEE(k): Importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida correspondiente al Estado del Impuesto Especial k
de los señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2022.

— IPp(k): Índice provisional, para el año 2022, referido a la provincia o ente asimilado p, de entregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, y el de ventas a
expendedurías de tabaco, ponderadas ambas por los correspondientes tipos impositivos. A estos efectos se tendrán en cuenta datos correspondientes al último año disponible.

El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la
fórmula anterior, se hará efectivo a cada entidad, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado.

Dos. La liquidación
definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el artículo anterior, que resulte de la aplicación del
artículo 139 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión recogido en el apartado anterior, conforme a lo
establecido en la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Sección 5.ª Participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales y consejos y cabildos
insulares en los tributos del estado

Subsección 1.ª Participación en el fondo complementario de financiación

Artículo 89. Determinación de las entregas a cuenta.

Uno. El importe total de las entregas a
cuenta de la participación de cada provincia y entidad asimilada incluida en el ámbito subjetivo del vigente artículo 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente a 2022, y teniendo en cuenta la disposición adicional octogésima segunda de la presente norma, se reconocerá con cargo al crédito Transferencias a las Diputaciones y Cabildos Insulares.
Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares, por su participación en los ingresos de los Capítulos I y II del Presupuesto del Estado, por recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas, consignado en la Sección 38,
Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado.

Dos. El citado importe será el 95 por ciento del
Fondo Complementario de Financiación del año 2004 aplicando el índice de evolución correspondiente según el artículo 121 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.

Tres. A la cuantía calculada según el apartado anterior, se le añadirá el 95 por ciento de las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:


a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto
a 2004.

b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, incrementada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2006.

Cuatro. Las
entregas a cuenta de la participación en el Fondo Complementario de Financiación para el ejercicio 2022 serán abonadas a las entidades locales a las que se refiere este artículo, mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte del importe
total que resulte de la aplicación de las normas recogidas en los apartados anteriores.

Artículo 90. Liquidación definitiva.

Uno. La práctica de la liquidación definitiva del Fondo Complementario de Financiación del
año 2022 a favor de las provincias y entidades asimiladas, se realizará con cargo al crédito que se dote en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a
Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los
artículos 141 y 143 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Dos. La cuantía anterior se incrementará, en su caso, en el importe de las
compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes:

a. Definitiva, de la disposición adicional décima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2004.

b. Adicional, regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre,
actualizada en los mismos términos que los ingresos tributarios del Estado en 2022 respecto a 2006.

El importe de la liquidación definitiva de las compensaciones anteriores a favor de las Comunidades Autónomas uniprovinciales de Cantabria,
Madrid y La Rioja, podrán ser objeto de integración en las cuantías que les corresponden en aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, por acuerdo de la
respectiva Comisión Mixta, previo informe de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes que procedan en los respectivos créditos
presupuestarios.

Tres. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre la suma de los importes de las entregas a cuenta calculadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior y de la participación definitiva
calculada en los términos de los apartados anteriores.

Subsección 2.ª Participación en el fondo de aportación a la asistencia sanitaria

Artículo 91. Determinación de las entregas a cuenta.

Uno. Para el
mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares y Consejos y Cabildos Insulares se asigna, con cargo al crédito Transferencias a las Diputaciones y Cabildos
Insulares. Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares por su participación en los ingresos de los Capítulos I y II del Presupuesto del Estado por recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas consignado en la
Sección 38, Servicio 21 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado, la cantidad de 868.210 miles de euros en concepto de
entregas a cuenta. Las entregas a cuenta de la participación en este fondo para el año 2022 serán abonadas a las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares mediante pagos mensuales
equivalentes a la doceava parte del crédito. La asignación para el mantenimiento de los centros sanitarios se realizará en proporción a las cuantías percibidas por este concepto en la liquidación definitiva de la participación en tributos del
Estado del año 2004, y se librará simultáneamente con las entregas a cuenta de la participación en el Fondo Complementario de Financiación regulado en la Subsección anterior.

Dos. Cuando la gestión económica y financiera de los centros
hospitalarios, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se transfiera a las correspondientes Comunidades Autónomas, se asignará a dichas entidades las entregas a cuenta de la participación del ente
transferidor del servicio, pudiendo ser objeto de integración en su participación en los tributos del Estado por acuerdo de la respectiva Comisión Mixta, previo informe de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión
Nacional de Administración Local, mediante las modificaciones y ajustes que procedan en los respectivos créditos presupuestarios.

Artículo 92. Liquidación definitiva.

Uno. La práctica de la liquidación definitiva de la
asignación del fondo de aportación a la asistencia sanitaria del año 2022, correspondiente a las Provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e Islas, se realizará con cargo al crédito que se dote en la Sección 38, Servicio 21,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores y
compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación, con arreglo a las reglas contenidas en los artículos 143 y 144 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, tomando como base de cálculo las cuantías que, por este concepto, resultaron de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2004.

Dos. Cuando la gestión económica y financiera de los centros
hospitalarios, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se transfiera a las correspondientes Comunidades Autónomas, se procederá en la misma medida a asignar a dichas entidades la participación del ente
transferidor del servicio en el citado fondo.

Sección 6.ª Regímenes especiales

Artículo 93. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.

Uno. La
participación de los municipios del País Vasco y de Navarra en los tributos del Estado se fijará con arreglo a las normas contenidas en la Subsección 2.ª, de la Sección 3.ª de este Capítulo, en el marco del Concierto y Convenio Económico,
respectivamente.

Dos. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en los tributos del Estado se determinará según lo establecido en el artículo 146 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el marco del Concierto y Convenio Económico, respectivamente.

Artículo 94. Participación de las entidades locales de las Islas
Canarias en los tributos del Estado.

Uno. La cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales a favor de los municipios de las Islas Canarias incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 111 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como de los Cabildos Insulares, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 158 de esta última norma.

Dos. La
participación en el Fondo Complementario de Financiación de las entidades locales citadas en el apartado anterior se determinará con arreglo a lo dispuesto en la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª, y en la Subsección 1.ª, de la Sección 5.ª, de este
Capítulo, teniendo en consideración lo dispuesto en el mencionado artículo 158 de aquella norma.

Tres. La participación del resto de municipios de las Islas Canarias en los tributos del Estado se determinará mediante la aplicación de
las normas contenidas en la Subsección 2.ª, de la Sección 3.ª, de este Capítulo y con arreglo a la misma proporción que los municipios de régimen común.

Artículo 95. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos
del Estado.

Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participarán en los tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en este Capítulo.

Dos. Las
Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a las provincias, participarán en los tributos del Estado según lo establecido en el artículo 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Sección 7.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas

Artículo 96. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los
tributos locales.

Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se dota en la Sección 38,
Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 466 del vigente Presupuesto de Gastos del Estado un crédito con la finalidad de compensar los beneficios fiscales en tributos locales de
exacción obligatoria que se puedan conceder por el Estado mediante Ley y en los términos previstos en el apartado dos del citado artículo 9.

Dos. Las solicitudes de compensación serán objeto de comprobación previa a su pago, en el caso
del Impuesto sobre Actividades Económicas con la información existente en las bases de datos de la matrícula de dicho impuesto, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las bases de datos del Catastro Inmobiliario. A dichos efectos, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, facilitarán la intercomunicación informática con la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.


La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de gestión
tributaria. La firma electrónica reconocida, entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por la
Entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la información en soporte papel.

Tres. Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se procederá a dictar la correspondiente resolución
estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.

Artículo 97. Otras
compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.

Uno. Con cargo a los créditos consignados en la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 461, se
hará efectiva la compensación de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de exención, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con
los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988.

El cálculo de la cantidad a compensar se realizará con arreglo a lo estipulado en la Resolución dictada al efecto por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.


Dos. Con cargo al crédito consignado en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 464, también se hará efectiva la compensación a las Ciudades de Ceuta y
Melilla, por pérdidas de recaudación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), correspondiente a las importaciones y al gravamen complementario sobre las labores del tabaco, regulada en el artículo 11 de la
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Con periodicidad mensual se tramitará un pago a cada una de aquellas Ciudades por importe equivalente a la doceava parte de la compensación definitiva
reconocida en el ejercicio inmediato anterior, en concepto de anticipo a cuenta de la cantidad que resulte a pagar en el ejercicio 2022.

Una vez aportada toda la documentación necesaria para efectuar los cálculos establecidos en el
artículo 11 de la Ley 53/2002 antes mencionada, se procederá a realizar la liquidación correspondiente, abonándose la diferencia entre el importe de la compensación definitiva que resulte y el de las entregas a cuenta realizadas.


Tres. Con cargo al crédito consignado en la Sección 38, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Concepto 464, se hará efectiva la compensación a las Ciudades de Ceuta y
Melilla, por pérdidas de recaudación del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), correspondiente al gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos, tomando como base lo recaudado en el
ejercicio 2010.

La cuantía de la compensación se obtendrá por la diferencia, siempre que sea negativa, entre la recaudación líquida obtenida por tal concepto en el ejercicio 2021 y la producida en el año 2010. Para ello, deberá aportarse un
certificado del Interventor de la respectiva Ciudad Autónoma acreditativo de la recaudación líquida en dichos ejercicios.

Una vez aportada la documentación necesaria, se procederá a realizar la correspondiente liquidación para su abono.


Cuatro. Con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, concepto 464, se concede una ayuda de 8
millones de euros para su asignación a las Ciudades de Ceuta y de Melilla, destinada a los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras o desalobradoras instaladas para el abastecimiento de agua.

Las ayudas a las que se refiere el
párrafo anterior, se harán efectivas en la forma que establezca la resolución de concesión de la misma que dicte la Secretaria de Estado de Hacienda, que será el instrumento regulador que para el otorgamiento de subvenciones nominativas establece el
artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

La anterior cuantía se repartirá entre las Ciudades de Ceuta y Melilla
en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero del ejercicio inmediatamente anterior. A la Ciudad de Ceuta le corresponden 3,93 millones de euros y a la de
Melilla 4,07 millones de euros.

Cinco. Con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales,
conceptos 465 y 466, se concede una ayuda de 10,25 millones de euros a la Ciudad de Melilla y 3,25 millones de euros a la Ciudad de Ceuta, respectivamente, para financiar actuaciones derivadas de su singularidad geográfica y fronteriza.

Las
ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en la forma que establezca la resolución de concesión de la misma que dicte la Secretaria de Estado de Hacienda, que será el instrumento regulador que para el otorgamiento de
subvenciones nominativas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Artículo 98. Anticipos a
favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.

Uno. Cuando por circunstancias relativas a la emisión de los padrones no se pueda liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles antes del 1 de
agosto del año 2022 los ayuntamientos afectados podrán percibir del Tesoro Público anticipos a cuenta del mencionado impuesto, a fin de salvaguardar sus necesidades mínimas de tesorería, previa autorización del Pleno de la respectiva
corporación.

Tales anticipos serán concedidos a solicitud de los respectivos municipios, previo informe de la Dirección General del Catastro y serán tramitados y resueltos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.




En la tramitación de los expedientes se tendrán en cuenta los siguientes condicionamientos:

a. Los anticipos no podrán exceder del 75 por ciento del importe de la recaudación previsible como imputable a cada padrón.


b. El importe anual a anticipar a cada corporación mediante esta fórmula no excederá del doble de la última anualidad percibida por la misma en concepto de participación en los tributos del Estado.

c. En ningún caso podrán
solicitarse anticipos correspondientes a más de dos períodos impositivos sucesivos con referencia a un mismo tributo.

d. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales y otros
organismos públicos recaudadores que, a su vez, hayan realizado anticipos a los Ayuntamientos de referencia, en la forma prevista en el artículo 149.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán ser perceptores de la cuantía que corresponda del anticipo, hasta el importe de lo efectivamente anticipado y con el fin de poder cancelar en todo o en parte las correspondientes operaciones de tesorería,
previa la oportuna justificación.

e. Una vez dictada la correspondiente resolución definitiva, los anticipos se librarán por su importe neto a favor de los Ayuntamientos o entidades a que se refiere la letra d anterior por cuartas
partes mensuales, a partir del día 1 de septiembre de cada año, y se suspenderán las correlativas entregas en el mes siguiente a aquel en que se subsanen las deficiencias señaladas en el párrafo primero de este apartado.

Los anticipos
concedidos con arreglo a lo dispuesto en este apartado, estarán sometidos, en su caso, a las mismas retenciones previstas en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y serán reintegrados por las respectivas entidades locales una vez recibido informe de la Dirección General del Catastro comunicando la rectificación de los mencionados padrones.

Dos. Mediante
resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se podrán conceder a los Ayuntamientos, en caso de urgente y extraordinaria necesidad de tesorería, anticipos a reintegrar dentro del ejercicio corriente con cargo a su
participación en los tributos del Estado. Para la concesión de estos anticipos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Acuerdo del Pleno de la Corporación, autorizando a su Presidente la solicitud del anticipo y fijando los
términos de tal solicitud.

b. Informe de la Intervención municipal en el que se concrete la situación económico financiera de la Entidad Local que justifique con precisión la causa extraordinaria que hace necesario el anticipo.


c. Informe de la Tesorería municipal de la previsión de ingresos y los gastos del ejercicio correspondiente.

Sección 8.ª Normas instrumentales en relación con las disposiciones incluidas en este capítulo


Artículo 99. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.

Uno. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Función Pública a comprometer gastos con cargo al ejercicio de 2023, hasta
un importe máximo equivalente a la doceava parte de los créditos consignados en el Presupuesto para 2022, destinados a satisfacer las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado a favor de los Ayuntamientos y Diputaciones
Provinciales o entes asimilados, del mes de enero de 2023. Las diferencias que pudieran surgir en relación con la determinación de las entregas a cuenta definitivas imputables al mencionado ejercicio serán objeto de ajuste en las entregas a cuenta
del mes de febrero del ejercicio citado.

Dos. Los expedientes de gasto y las órdenes de pago conjuntas que se expidan a efectos de cumplir los compromisos que se establecen en los artículos precedentes del presente capítulo se
tramitarán, simultáneamente, a favor de las Corporaciones locales afectadas, y su cumplimiento, en cuanto a la disposición efectiva de fondos, podrá realizarse con cargo a las cuentas de acreedores no presupuestarios que, a estos fines, están
habilitadas en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de forma que se produzca el pago conjunto y simultáneo de las respectivas obligaciones a todos los perceptores en razón de la fecha de las correspondientes resoluciones y
en igualdad de condiciones.

Se declaran de urgente tramitación los expedientes de modificación de crédito con relación a los compromisos señalados y los expedientes de gasto, vinculados a los compromisos de referencia, a que se refiere la
Orden de 27 de diciembre de 1995.

A estos efectos, deberán ser objeto de acumulación las distintas fases del procedimiento de gestión presupuestaria, adoptándose en igual medida procedimientos especiales de registro contable de las
respectivas operaciones.

Tres. En los supuestos previstos en el apartado anterior, cuando proceda la tramitación de expedientes de ampliación de crédito y a los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, las solicitudes de incrementos de crédito se justificarán, en todo caso, en base a las peticiones adicionales formuladas por las Entidades Locales afectadas.

Cuatro. Los créditos incluidos en el Presupuesto de
Gastos a los fines señalados en el apartado Uno anterior se podrán transferir con la periodicidad necesaria a la cuenta extrapresupuestaria correspondiente, habilitada a estos efectos en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Este procedimiento se podrá aplicar al objeto de materializar el pago simultáneo de las obligaciones que se deriven de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado, tanto en concepto de entregas a cuenta como de liquidación
definitiva, así como para proceder al pago simultáneo de las obligaciones que traigan causa de las solicitudes presentadas por las Corporaciones locales, una vez se dicten las resoluciones pertinentes que den origen al reconocimiento de dichas
obligaciones por parte del Estado.

Artículo100. Información a suministrar por las Corporaciones locales.

Uno. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los tributos del
Estado, correspondiente a 2022, las respectivas Corporaciones locales deberán facilitar, antes del 30 de junio del año 2022, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la siguiente
documentación:

1. Una certificación comprensiva de la recaudación líquida obtenida en 2020 así como de los tipos exigibles en el municipio, por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por el
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se especificará la recaudación y tipos de gravamen correspondientes a los bienes inmuebles de características especiales.

2. Una certificación
comprensiva de las bases liquidables correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos, deducidas de los padrones del año 2020, así como de las altas producidas en los mismos, una vez aplicadas las reducciones a las que se refiere la
disposición adicional novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. También se especificará la información tributaria correspondiente a los bienes inmuebles de
características especiales.

3. Una certificación de las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas en 2020, incluida la incidencia de la aplicación del coeficiente a que se refiere el artículo 86 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vigentes en aquel período impositivo.

Dos. La documentación se transmitirá electrónicamente en los modelos habilitados para tal
fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad. Los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación
del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma, serán los establecidos por Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

La firma electrónica reconocida,
entendida en los términos previstos por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, tendrá respecto de los datos transmitidos por la Entidad local el mismo valor que la firma
manuscrita, por lo que no podrá remitirse la citada documentación en soporte papel.

Tres. A los municipios que, estando en el ámbito de aplicación de la Subsección 2.ª de la Sección 3.ª de este Capítulo, no aportaran la documentación
que se determina en las condiciones señaladas anteriormente se les aplicará, en su caso, un módulo de ponderación equivalente al 60 por ciento del esfuerzo fiscal medio aplicable al municipio con menor coeficiente por este concepto, dentro del tramo
de población en que se encuadre, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado para el año 2022.

Artículo 101. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la
disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Uno. Previa solicitud del órgano competente que tenga atribuida legalmente la
gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica aplicable, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local aplicará las retenciones que deban practicarse en la participación de los municipios y provincias en los tributos del
Estado.

Si concurrieran en la retención deudas derivadas de tributos del Estado y deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas, y la cuantía de todas ellas superase la cantidad retenida, aquella
se prorrateará en función de los importes de éstas.

Dos. El importe de la retención será el 50 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva entidad local, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual
correspondiente a la participación en los tributos del Estado, excepto cuando la cuantía de la deuda sea inferior a esa cantidad.

Cuando se trate de deudas derivadas de tributos del Estado que hayan sido legalmente repercutidos, de ingresos a
cuenta correspondientes a retribuciones en especie, de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto, o de cotizaciones sociales que hayan sido o hubieran debido ser objeto de retención, la retención a
practicar será del 100 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva entidad local, tanto en cada entrega a cuenta como en la liquidación definitiva anual correspondiente a la participación en los tributos del Estado, excepto cuando la cuantía
de la deuda sea inferior a esa cantidad.

Tres. La cuantía a retener en el conjunto del ejercicio podrá reducirse cuando se justifique la existencia de graves desfases de tesorería generados por la prestación de aquellas obligaciones
relativas:

a. al cumplimiento regular de las obligaciones de personal;

b. a la prestación de los servicios públicos obligatorios en función del número de habitantes del municipio;

c. a la prestación de
servicios sociales, protección civil y extinción de incendios, para cuya realización no se exija contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.

En ningún caso podrá establecerse un
porcentaje de retención inferior al 25 por ciento de la entrega a cuenta.

No será aplicable la reducción de retenciones a aquellas entidades locales que se hayan integrado en consorcios de saneamiento financiero del que formen parte
instituciones de otras administraciones públicas.

En los procedimientos de reducción del porcentaje de retención, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta la situación
financiera de la entidad y la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos obligatorios. Para ello, la entidad local deberá aportar, con carácter imprescindible y no exclusivo:

— Certificado expedido por los
órganos de recaudación de las Entidades acreedoras por el que se acredite haber atendido el pago de las obligaciones corrientes en los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la certificación;


— Informe de la situación financiera actual suscrito por el Interventor local que incluya el cálculo del remanente de tesorería a la fecha de solicitud de la reducción del porcentaje de retención y ponga de manifiesto los términos en
los que dicha situación afecta al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el párrafo primero del presente apartado;

— Plan de Saneamiento, aprobado por el Pleno, que incluya el ejercicio en curso. A estos efectos, se
considerará equivalente al plan de saneamiento la existencia de un plan de ajuste valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el marco de medidas extraordinarias de liquidez a las que se refiere la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En la resolución se fijará el período de tiempo en que el porcentaje de retención habrá de ser reducido, sin que quepa la
extensión de este más allá de la finalización del ejercicio económico. En todo caso, tal reducción estará condicionada a la aprobación por la entidad local de un plan de saneamiento, o a la verificación del cumplimento de otro en curso.


Cuatro. Cuando la deuda nazca como consecuencia del reintegro de anticipos de financiación a cargo del Tesoro Público, la retención habrá de adecuarse a las condiciones fijadas en la resolución de concesión del correspondiente anticipo, ya
sea mediante la cancelación total del débito en forma singular, o en retenciones sucesivas hasta la definitiva extinción de éste.

Cinco. Las resoluciones declarando la extinción de las deudas con cargo a las cantidades que se hayan
retenido corresponderán, en cada caso, al órgano legalmente competente que tenga atribuida la gestión recaudatoria, de acuerdo con la normativa específica aplicable, produciendo sus efectos, en la parte concurrente de la deuda, desde el momento en
que se efectuó la retención.

Seis. Las normas contenidas en este artículo serán de aplicación en los supuestos de deudas firmes contraídas por las Entidades Locales con el Instituto de Crédito Oficial, por la línea de crédito instruida
por este último a las que se refiere la Sección Segunda del Capítulo II del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. Asimismo, serán de aplicación las normas de este precepto en los supuestos de deudas firmes contraídas con cualquiera de los
compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales, constituido por el artículo 7 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de
carácter económico.

Siete. En el caso de que resulte de aplicación la medida contenida en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el porcentaje de retención
aplicable será, como máximo, el fijado en el primer párrafo del apartado Dos de este artículo, siempre que las deudas con proveedores a las que se refiere aquel precepto no concurran con otras de las entidades locales con acreedores públicos, a las
que resulte de aplicación este precepto.

En el caso de que exista la mencionada concurrencia de deudas, la retención aplicable será, como máximo y con carácter general, del 70 por ciento, sin que pueda reducirse por aplicación del apartado
Tres, correspondiendo el 50 por ciento, como máximo, a los acreedores públicos y el 20 por ciento, como máximo, a los proveedores de las entidades locales a las que resulte de aplicación en artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012. El primer tramo
citado se asignará a los acreedores públicos de acuerdo con el criterio recogido en los apartados Uno y Dos de este artículo.

En el caso de que exista concurrencia de deudas con proveedores y deudas derivadas de tributos del Estado que hayan
sido legalmente repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie, de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto, o de cotizaciones sociales que hayan sido o hubieran debido ser
objeto de retención, la retención a practicar será del 100 por ciento de la cuantía asignada a la respectiva entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Tres anterior, sin que el importe que se asigne para el pago a
proveedores de las entidades locales pueda exceder del 20 por ciento de la cuantía que, en términos brutos, les corresponda por todos los conceptos que integran su participación en tributos del Estado.

CAPÍTULO II

Comunidades
Autónomas

Artículo 102. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.

Los créditos presupuestarios destinados a hacer efectivas las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global establecidas en el artículo 20 de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, una vez tenidas en cuenta las
revisiones y demás preceptos aplicables a las mismas son, para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía, los que se incluyen en los correspondientes Servicios de la Sección 38 «Sistemas de financiación de Entes Territoriales»,
Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado», concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global».

Artículo 103. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.

Uno. De conformidad con lo que establece el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, cuando se conozcan
los valores definitivos en el año 2022 de todos los recursos correspondientes al año 2020 regulados en el Título I de la citada Ley, se practicará la liquidación de dicho ejercicio. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del citado
artículo 11, en ese momento se determinará, según lo establecido en los artículos 23 y 24, en el párrafo tercero del apartado Siete de la Disposición transitoria primera y en la Disposición adicional primera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, la
participación de cada Comunidad o Ciudad con Estatuto de Autonomía en los Fondos de Convergencia Autonómica regulados en el Título II de la citada Ley correspondientes a 2020.

Dos. En el supuesto de que el saldo global de la
liquidación correspondiente al año 2020 fuera a favor de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, se realizarán los pagos de las liquidaciones positivas descontando de ellos, mediante compensación, el importe de las liquidaciones a
favor del Estado.

Tres. En el supuesto de que el saldo global de la liquidación fuera a favor del Estado, se realizarán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, los pagos de las
liquidaciones a favor de la Comunidad descontando en ellos, por este mismo orden de prelación, el saldo a favor del Estado de la Transferencia del Fondo de Garantía, el saldo de los tributos cedidos y el saldo del Fondo de Suficiencia Global.


Los saldos restantes de la liquidación que no hubieran podido ser objeto de compensación se compensarán conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Cuatro. En cumplimiento de lo previsto en la
Disposición adicional tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, el Estado compensará, en el supuesto legalmente previsto, a las Comunidades Autónomas cuyos importes, tanto de la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos
Fundamentales como del Fondo de Suficiencia Global, correspondientes a 2020, sean negativos, a través del crédito presupuestario señalado en el apartado Cinco. El importe de esta compensación, que tendrá signo positivo, para cada Comunidad Autónoma
acreedora de la misma, será aquel que permita que, después de haberse repartido la totalidad de los recursos del Fondo de Competitividad, el índice de financiación descrito en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
alcance la unidad, con el límite del importe del valor definitivo de su Fondo de Suficiencia Global negativo.

A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, el importe de esta compensación se incluirá en la
liquidación definitiva de la participación de la Comunidad en el Fondo de Competitividad.

Cinco. A los créditos de los subconceptos que corresponda dotados en la Sección 38, Servicio 20 - «Secretaría General de Financiación Autonómica
y Local. Varias CCAA», Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado», concepto 452 «Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía de
ejercicios anteriores», se aplicarán según su naturaleza:

1) El importe de las liquidaciones definitivas del año 2020 del Fondo de Suficiencia Global, regulado en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, así como de la
aportación del Estado al Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que resulten a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el párrafo
anterior fuera a favor del Estado, se reflejará como derecho en el capítulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.

2) El importe de las liquidaciones definitivas del año 2020 de las participaciones de las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía en los Fondos de Convergencia Autonómica, regulados en los artículos 23, 24, en el párrafo tercero del apartado Siete de la Disposición transitoria primera y en la Disposición adicional primera de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, determinadas conforme el apartado uno de este artículo.

3) La compensación prevista en la Disposición adicional tercera de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, si resultara esta compensación aplicable, determinada
conforme el apartado cuatro de este artículo.

Artículo 104. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.

Si a partir de 1 de enero de 2022 se efectuaran nuevas
transferencias de servicios a las Comunidades Autónomas, se dotarán en los conceptos específicos de la Sección 38 que, en su momento, determine la Dirección General de Presupuestos, los créditos que se precisen para transferir a las Comunidades
Autónomas el coste efectivo de los servicios asumidos.

A estos efectos, los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias de servicios contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Fecha en que la Comunidad
Autónoma debe asumir efectivamente la gestión del servicio transferido.

b) La financiación anual, en euros del ejercicio 2022, desglosada en los diferentes capítulos de gasto que comprenda.

c) La valoración referida al
año base 2007, correspondiente al coste efectivo anual del mismo, a efectos de la revisión del valor del Fondo de Suficiencia Global de la Comunidad Autónoma que corresponde prevista en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009.


Artículo 105. Fondos de Compensación Interterritorial.

Uno. En la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado se dotan dos Fondos de Compensación lnterterritorial ascendiendo la suma de ambos a 432.430,00 miles de
euros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial modificada por la Ley 23/2009 de 18 de diciembre.

Dos. El Fondo de Compensación, dotado
con 324.330,61 miles de euros, se destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 22/2001.

Tres. El Fondo Complementario, dotado con 108.099,39 miles de euros, podrá aplicarse por las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio a la financiación de los gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado en los términos
previstos en el Artículo 6.2 de la Ley 22/2001.

Cuatro. Al objeto de determinar la base de cálculo del Fondo de Compensación Interterritorial definida en el artículo 3 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de
Compensación Interterritorial modificada por la ley 23/2009 de 18 de diciembre, se considera inversión civil pública nueva la recogida en los artículos 60 y 62.

Cinco. El porcentaje que representa el Fondo de Compensación destinado a
las Comunidades Autónomas sobre la base de cálculo constituida por la inversión pública es del 22,96 por ciento, de acuerdo al artículo 2.1.a) de dicha Ley. Además, en cumplimiento de la disposición adicional única de la Ley 22/2001, el porcentaje
que representa la suma del Fondo de Compensación y el Fondo Complementario destinado a las Comunidades Autónomas es del 30,61 por ciento elevándose al 31,09 por ciento si se incluyen las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla y
alcanzando el 31,40 por ciento si se tiene en cuenta la variable «región ultraperiférica» definida en la Ley 23/2009 de modificación de la Ley 22/2001.

Seis. Los proyectos de inversión que pueden financiarse con cargo a los Fondos
anteriores son los que se detallan en el anexo a la Sección 36.

Siete. En el ejercicio 2022 serán beneficiarias de estos Fondos las Comunidades Autónomas de: Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Región de Murcia,
Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y León y las Ciudades de Ceuta y Melilla de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.

Ocho. Los remanentes de crédito de
los Fondos de Compensación Interterritorial de ejercicios anteriores se incorporarán automáticamente al Presupuesto del año 2022 a disposición de la misma Administración a la que correspondía la ejecución de los proyectos en 31 de diciembre
de 2021.

Nueve. En tanto los remanentes de créditos presupuestarios de ejercicios anteriores se incorporan al vigente, el Tesoro Público podrá efectuar anticipos de tesorería a las Comunidades Autónomas por igual importe a las
peticiones de fondos efectuadas por las mismas «a cuenta» de los recursos que hayan de percibir una vez que se efectúe la antedicha incorporación.

TÍTULO VIII

Cotizaciones Sociales

Artículo 106. Bases y tipos de
cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022.

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir del 1 de enero de 2022, serán los siguientes:

Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

1. El tope máximo de la
base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales.

2. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, desde el uno de enero de 2022, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto
de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Dos. Bases y
tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de
cotización, se incrementarán desde el uno de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

Las bases mínimas de cotización aplicables a los
trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

b) Las
bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.

2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la
Seguridad Social serán, durante el año 2022, los siguientes:

a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

b) Para
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes
en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas,
siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.

3. Durante el
año 2022, para la cotización adicional por horas extraordinarias establecida en el artículo 149 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización:

a) Cuando se trate de las
horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.




b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

4. A
partir del 1 de enero de 2022, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será la prevista con carácter general en el apartado Dos.1.b).

5. A efectos de determinar, a partir del 1
de enero de 2022, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los artistas, así como la base y el tipo de cotización durante los períodos de inactividad, se aplicará lo siguiente:

a) La base máxima de cotización para
todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 4.139,40 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas,
tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el párrafo
anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el artículo 32.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

b) La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad
Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.

6. A
efectos de determinar, a partir del 1 de enero de 2022, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicará lo siguiente:

a) La base máxima de cotización para todos los grupos
correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 4.139,40 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo
anual de la base mensual máxima señalada.

b) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para
determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos, a que se refiere el artículo 33.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Tres. Cotización en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

1. Los importes de las bases mensuales de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales de los
trabajadores incluidos en este sistema especial, que presten servicios durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes
bases máximas y mínimas:

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el uno de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo
porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, a partir del 1 de enero de 2022, serán de 4.139,40 euros mensuales.

Cuando
los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de al menos 30 días naturales consecutivos, esta modalidad de cotización se realizará con
carácter proporcional a los días en que figuren en alta en este Sistema Especial durante el mes.

2. Los importes de las bases diarias de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales por jornadas reales correspondientes
a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el apartado anterior, se determinarán conforme a lo establecido en el
artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dividiendo a tal efecto, entre 23, los importes de las bases máximas y mínimas establecidos en el apartado Tres.1.

Independientemente del número de horas realizadas en
cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización.

Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será
la establecida en el apartado Tres.1.

3. A partir del uno de enero de 2022, el importe de la base mensual de cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en este sistema especial será, durante los períodos de
inactividad dentro del mes natural, el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

A estos efectos, se entenderá que
existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.


El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de
multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.

4. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en
este Sistema Especial serán, durante el año 2022, los siguientes:

a) Durante los períodos de actividad:

Para la cotización por contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30
por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 24,94 por ciento, siendo el 20,24 por ciento a cargo de
la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización
será el 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

5) A partir del 1 de enero de 2022, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema
especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:

a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de
cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,5 por ciento. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.

b) En la
cotización respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a la siguiente regla:

% reducción mes o jornada año 2022 =

= % reducción año 2021 a la base mes o jornada de 2022 +


+ [ 8,10 % - % reducción año 2021 a la base mes o jornada 2022 ]
10

No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser
inferior a 117,07 euros mensuales o 5,32 euros por jornada real trabajada.

6. Con efectos desde el uno de enero de 2022, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2021, se les
aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2022 una reducción del 19,11 por ciento.

7. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así
como de nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:

a) Respecto
de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social. El tipo resultante a aplicar será:


1.º) Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

2.º) Para los trabajadores encuadrados en los grupos de
cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.

Para todos los trabajadores, cualquiera que sea su grupo de cotización, en la cotización por desempleo se aplicará una reducción en
la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en la letra a) en relación a los días
contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.

En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores estarán obligados a
ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que tendrán la consideración de
períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

8. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si
corresponde cotizar en este sistema especial, el tipo de cotización será el 11,50 por ciento.

9. Con relación a los trabajadores incluidos en este sistema especial no resultará de aplicación la cotización adicional por horas
extraordinarias a que se refiere el apartado Dos.3.

10. Se autoriza al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a regular los procedimientos y adaptaciones normativas necesarios para articular la armonización de la
cotización en situación de actividad e inactividad, así como la comprobación de los requisitos necesarios para la aplicación de las reducciones previstas y la regularización de la cotización resultante de ellas.

Cuatro. Cotización en
el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir del uno de enero de 2022, los siguientes:

1. Las
bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base de cotización correspondiente vigente a 31 de diciembre de 2021 el aumento que experimente en 2022 el salario
mínimo interprofesional.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

2. El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo
indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.

4. Durante el año 2022 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este
sistema especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a un empleado de hogar a partir del 1 de enero
de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Esta
reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Estos
beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, asuman el cumplimiento de las
obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Cinco. Cotización en el sistema Especial para manipulado y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 28/2018, de 29 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, durante el año 2022 los empresarios encuadrados en el Sistema Especial para
las tareas de manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación tendrán derecho a una reducción del 60 por ciento y una bonificación del 7,50 por ciento en la aportación empresarial a la cotización por contingencias
comunes.

Seis. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las
bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2022, los siguientes:

1. La base máxima de cotización será de 4.139,40 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 960,60 euros
mensuales.

2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2022 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o que causen alta en este
régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

En otro caso su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización
fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del
mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no
existirá esta limitación.

3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se
trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases
estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por
espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros
mensuales y 2.113,20 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe de aquélla,
incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Lo previsto en el apartado Seis.3.b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la
opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

4. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a
domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1
de enero de 2022 una base de 960,60 euros mensuales, o una base de 884,10 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022
una base de 960,60 euros mensuales, o una base de 528,30 euros mensuales.

5. Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2022:

a) Para las contingencias
comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicara una
reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

b) Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a la de incapacidad
permanente, muerte y supervivencia.

c) Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII
y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

6. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan
durante el año 2022, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta
ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 13.822,06 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su
cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran
especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

7. A los socios trabajadores
de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, les será de aplicación, a efectos de la cotización, lo previsto en el apartado Seis.4, párrafo primero.

En los
supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 960,60 euros mensuales, o una base
de 528,30 euros mensuales.

8. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación
de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2022, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.

También
tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

La
reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado Seis. 7, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.

9. Lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Seis. 7, será de aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a
ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

10. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido
contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales

Dicha base mínima de cotización será también aplicable a
partir del 1 de enero de 2022 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen
alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Siete. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.




1. A partir del 1 de enero de 2022, los tipos de cotización por contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán los siguientes:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base
comprendida entre 960,60 euros mensuales y 1.152,60 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.

Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.152,60 euros mensuales, a la cuantía que
exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.

b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de
la base de cotización del interesado será del 3,30 por ciento, o del 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

2. Para las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura
de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo
del 1,00 por ciento.

3. Los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.

Ocho. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

1. Lo establecido en los apartados Uno y Dos será de aplicación a los trabajadores por cuenta
ajena o asimilados del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del
sector marítimo-pesquero, respecto a la cotización por contingencias comunes y de lo que se establece en el apartado 2 siguiente.

No obstante ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, los empresarios que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a
los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un
grado importante de discapacidad. Tampoco resultará de aplicación a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la
Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones
representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

Las bases que se determinen serán
únicas, sin que puedan ser inferiores ni superiores a las que se establezcan para las distintas categorías profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del apartado Dos.

3. A partir del 1 de enero de 2022, los tipos
de cotización de los trabajadores por cuenta propia serán los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.

b) Para las contingencias profesionales, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento
corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

No obstante ello, cuando a los trabajadores autónomos por razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente
reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

4. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por
cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos.

Nueve. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

1. La cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón se
determinará mediante la aplicación de lo previsto en el apartado Dos, sin perjuicio de que, a efectos de la cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Se
tendrá en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o que hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el período comprendido
entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Segunda. Dichas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías, grupos profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Los importes obtenidos, así totalizados, se dividirán por la suma de los días a que correspondan.

Tercera. Este
resultado constituirá la base normalizada diaria de cotización por contingencias comunes, cuyo importe no podrá ser inferior al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior para esa categoría profesional, incrementado en el mismo porcentaje
experimentado en el presente ejercicio por el tope máximo de cotización a que se refiere el apartado Uno.1, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía anual el citado tope máximo y dividirlo por los días naturales del ejercicio en
curso.

2. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones fijará la cuantía de las bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas previstas en el número anterior.

Diez. Base de cotización a la
Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo y durante la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

1. Durante la percepción de la prestación por
desempleo por extinción de la relación laboral la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, será la base reguladora de la prestación por desempleo, determinada según lo
establecido en el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional y, a efectos de las
prestaciones de Seguridad Social, dicha base tendrá consideración de base de contingencias comunes.

Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, ya
sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en virtud de resolución judicial
adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar, será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación
cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

La reanudación de la
prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del derecho, supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización indicada en los párrafos anteriores correspondiente al momento del nacimiento del derecho.


Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y, en aplicación del artículo 269.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el trabajador opte por reabrir el derecho inicial, la base de cotización a la
Seguridad Social será la base reguladora de la prestación por desempleo correspondiente al momento del nacimiento del derecho inicial por el que se opta.

Durante la percepción de la prestación sólo se actualizará la base de cotización
indicada en los párrafos anteriores, cuando resulte inferior a la base mínima de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de
desempleo y hasta dicho tope.

2. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de
la Seguridad Social, la base de cotización será la fijada con carácter general en el párrafo 1 de este apartado.

3. Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad
Social para la Minería del Carbón, la base de cotización será la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.

La base de cotización
se actualizará conforme a la base vigente en cada momento que corresponda al grupo de cotización o categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.

4. Durante la
percepción de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad Social al régimen correspondiente, será la base reguladora de dicha prestación, determinada según lo establecido en el
artículo 339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.

Aquellos colectivos que, conforme a la
normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizarán por una base de cotización
reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.

Once. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de actividad de los trabajadores autónomos.

La cotización por las
contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y por Cese de actividad, se llevará a cabo, a partir del 1 de enero de 2022, de acuerdo con lo que a continuación se señala:

1. La base de cotización para
Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A
las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, sin perjuicio de lo señalado en el
apartado Ocho.

Las bases de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social serán las fijadas en el apartado Tres.1 y 2, según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda a cada trabajador.

La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el
aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La base de cotización correspondiente a la Protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial, será aquella por la que
hayan optado los trabajadores incluidos en tales régimen y sistema especiales.

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia
incluidos en el grupo primero será igualmente aquella por la que hayan optado. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero, la base de cotización vendrá determinada mediante orden del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, siéndoles de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

2. A partir del 1 de enero de 2022, los tipos de cotización serán los
siguientes:

A) Para la contingencia de desempleo:

a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las
modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50
por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

b) Contratación de duración determinada:

1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del que
el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y
el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social, será el fijado en el inciso 1.º, de la letra b) anterior, para la contratación de duración determinada a tiempo completo, salvo cuando sea de aplicación el tipo de cotización previsto en la letra a) anterior, para contratos
concretos de duración determinada o para trabajadores discapacitados.

B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.

El tipo aplicable para la cotización al Fondo de
Garantía Salarial en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.

C) Para la cotización por
Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.

El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y el 0,03 por ciento a cargo del trabajador.

Respecto de los trabajadores por
cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el tipo aplicable será el 0,10 por ciento.


D) Para la Protección por cese de actividad, los tipos de cotización serán los siguientes:

a) Del 0,90 por ciento, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Del 2,20 por ciento, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección.

Doce. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las cuotas por contingencias comunes a
cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por Desempleo y al Fondo de Garantía Salarial de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las
cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

Trece. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de
jubilación de los bomberos.

En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

A partir del 1 de enero de 2022, el tipo de
cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.

Catorce. Especialidades en materia de cotización en
relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.

En relación con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

A partir del 1 de enero de 2022, el tipo de cotización adicional a
que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.

Quince. Especialidades en materia de cotización en relación con el
anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

En relación con los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra a que se refiere la disposición adicional vigésima bis del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

A partir del 1 de enero de 2022, el tipo de cotización
adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.

Dieciséis. Especialidades en materia de cotización en relación
con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros de la Policía Foral de Navarra.

En relación con los miembros de la Policía Foral de Navarra a que se refiere la disposición adicional vigésima ter del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

A partir del 1 de enero de 2022, el tipo de cotización adicional a
que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.

Diecisiete. Especialidades en materia de cotización en relación con el
anticipo de la edad de jubilación de los miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales.

En relación con los miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales a que se refiere el Real Decreto 1449/2018,
de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre
la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

A partir del 1 de enero de 2022, el tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84
por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.

Dieciocho. Salvo lo establecido en los apartados anteriores, en ningún caso y por aplicación del artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, las bases mínimas o únicas de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social podrán ser inferiores a la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

Diecinueve. Durante el
año 2022, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor
cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los
conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

Veinte (antes Dieciocho). Se faculta al
titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este artículo.


Artículo 107. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2022.

Uno. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, los haberes
reguladores a efectos de cotización para la determinación de la aportación del Estado y de los funcionarios en activo y asimilados integrados en el Mutualismo Administrativo serán los siguientes:




Grupo/Subgrupo
EBEP
Haber regulador — Euros/año
A1 41.769,42
A2 32.873,58
B28.786,14
C1 25.247,46
C2 19.974,95
E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP) 17.030,22

Dos. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios
Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h), de la citada disposición, serán los siguientes:

1. El porcentaje de cotización de los
funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del presente artículo.

2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el
artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, representará el 7,19 por ciento de los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del presente artículo. De dicho tipo del 7,19, el 4,10 corresponde a la aportación del
Estado por activo y el 3,09 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Tres. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, los tipos de cotización y de
aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:

1. El
porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en ISFAS, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del presente artículo.

2. La cuantía de
la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, representará el 11,02 por ciento de los haberes
reguladores establecidos en el apartado Uno del presente artículo. De dicho tipo del 11,02, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 6,92 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Cuatro. Con efectos
desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de
Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia,
aprobado por Real Decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:

1. El
porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del presente artículo.

2. La
cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, representará el 5,91 por ciento de los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del presente artículo. De dicho tipo
del 5,91, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 1,81 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Cinco. De acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, las cuotas mensuales de cotización a
la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo EBEP Cuota mensual en
euros
A1 50,42
A2 39,69
B 34,74
C1 30,48
C2 24,11
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones
Profesionales (EBEP)
20,56

Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.

Artículo 108. Cotización a derechos pasivos.

Con efectos
desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley, el importe de la cuota de derechos pasivos aplicable al personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado
se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del artículo anterior.

Las cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del
Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:



Grupo/Subgrupo EBEP Cuota mensual en euros
A1 115,17
A2 90,64
B 79,37
C1 69,62
C2 55,07
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 46,95

Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.




Con la excepción establecida en el último inciso del párrafo primero del artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, el personal militar profesional que no sea de
carrera y el personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval abonará las cuotas mensuales de derechos pasivos minoradas al cincuenta por ciento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

I

Disposición adicional
primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas.

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la concesión de subvenciones o suscripción de convenios por parte de cualquiera de los
sujetos que integran el subsector Administración central o subsector Administraciones de Seguridad Social, a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con
la administración de una comunidad autónoma, definida en los términos del citado artículo, cuando conlleven una transferencia de recursos de los subsectores de la Administración central o Administraciones de Seguridad Social a la comunidad autónoma
interviniente y/o impliquen un compromiso de realización de gastos de esta última, precisarán con carácter previo a su autorización informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Dos. Respecto
de los convenios suscritos y en ejecución, no procederá su prórroga o modificación sin el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Asimismo, la modificación de la concesión de subvenciones, en los casos en que
así estuviera previsto en su normativa reguladora, no procederá sin el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Tres. El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que se hace referencia en
los apartados anteriores será emitido por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se pudiera derivar de la
subvención o del convenio, así como su objeto.

b) La forma de financiación del gasto que se propone.

c) Procedimiento de concesión en el caso de subvenciones, incluidos los convenios que se suscriban para dar cauce a la
colaboración entre Administraciones en el curso de la tramitación o ejecución de una subvención.

Cuatro. Con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado en el artículo 86.2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos emitirá informe preceptivo y vinculante en el que valorará los criterios previstos en el apartado tres de esta disposición adicional.


Cinco. Lo establecido en los apartados anteriores no resultará de aplicación a las subvenciones, convenios o distribución de créditos entre Comunidades Autónomas en virtud del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, cuyo origen sean los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los
presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente Ley, y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la cohesión y los
territorios de Europa (React-EU)».

En dichos casos, el informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que se refieren los apartados anteriores de esta disposición adicional será sustituido por una comunicación preceptiva y
previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que incorpore la información relativa a la actuación a realizar.

Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos
financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al Capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado se ajustará, a las siguientes
normas:

a) Salvo autorización expresa de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública no podrán concederse préstamos y anticipos al tipo de interés inferior al de la Deuda emitida por el Estado en instrumentos con
vencimiento similar.

En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

La
determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Secretaría
General de Tesoro y Financiación Internacional.

Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:

— Anticipos que se concedan al personal.

— Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.


— Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.

b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago,
exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

Disposición adicional tercera. Préstamo del Estado a la
Tesorería General de la Seguridad Social.

Durante la vigencia de estos Presupuestos, anualmente, al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, el
Gobierno, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá autorizar la concesión por parte del Estado de préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social
por un importe de hasta 6.981.590,00 miles de euros.

Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su concesión».


Disposición adicional cuarta. Préstamos y anticipos para investigación, desarrollo, innovación y digitalización.

Durante la vigencia de estos presupuestos, la concesión de préstamos y anticipos con cargo a créditos de la política 46
«Investigación, desarrollo, innovación y digitalización» y del programa 42LB.C12.I02 «Programa de impulso de la competitividad y sostenibilidad industrial e I+D+I» no requerirá de la autorización prevista en la letra a) del apartado Uno de la
disposición adicional segunda «Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado» de esta ley, cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés Euribor a un año
publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

Disposición adicional quinta. Fondo de ayuda para Personas más Desfavorecidas
(FEAD).

Con vigencia hasta el año 2023, y debido a su especial finalidad, las ayudas derivadas del Programa de ayuda a los más desfavorecidos y financiadas por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD) tendrán el
mismo régimen de anticipos por parte del Tesoro que el establecido en el artículo 82 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de 2003, General Presupuestaria, para las operaciones financiadas por fondos FEAGA y FEADER.

La cantidad máxima anual a
anticipar será de 100 millones de euros. Las cantidades dispuestas deberán ser reintegradas en un plazo inferior a seis meses desde la efectiva disposición de las mismas.

Disposición adicional sexta. Traspaso del remanente de
tesorería afectado al remanente de libre disposición del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.

Se autoriza al organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, a traspasar de la parte afectada del remanente de tesorería a su componente no afectado en los importes no utilizados a final del ejercicio 2021, hasta un límite máximo de 356.650,00 euros, de los fondos destinados a ejecución de
los Planes de Formación para el Empleo asignados al INAP como promotor, y de los destinados a las actividades complementarias que tengan relación con el programa de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.

Disposición
adicional séptima. Reintegro de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario.

Los ingresos derivados de las devoluciones y reintegros de becas y ayudas para formación, perfeccionamiento y movilidad de profesores, incluido el
pago de primas de seguros de los beneficiarios concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Ministerio de Universidades, en las distintas convocatorias realizadas por dichos
departamentos ministeriales conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del
Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación científica y técnica y de innovación 2013-2016 o en la Orden CNU/692/2019, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 destinadas a personas físicas y organismos de investigación y
de difusión de conocimientos, podrán generar crédito en la aplicación presupuestaria 33.03.463A.788 del estado de gastos o en la aplicación presupuestaria que la sustituya, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, por resolución del titular del Departamento ministerial.

Disposición adicional octava. Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas.

Los ingresos derivados de los reintegros de becas y ayudas al
estudio personalizadas concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en las distintas convocatorias realizadas por dicho departamento ministerial conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el
que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, podrán generar crédito en la aplicación 18.08.323M.482.00 del estado de gastos, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, por resolución del titular del Departamento Ministerial.

Disposición adicional novena. Reintegro de subvenciones financiadas con los créditos asociados a la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y
digitalización».

Los ingresos que se produzcan durante el ejercicio presupuestario, derivados de las devoluciones y reintegros de subvenciones financiadas en todo o en parte con los créditos asociados a la política 46 «Investigación,
desarrollo, innovación y digitalización» en ejecución del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, podrán generar crédito en las aplicaciones presupuestarias de los capítulos 4 y 7 en el presupuesto de los organismos y
entidades con presupuesto limitativo que sean agentes de financiación del Sistema Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación, correspondientes a convocatorias públicas de subvenciones, siendo competente para aprobar la generación de crédito
la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Disposición adicional décima. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2022.

Conforme con lo previsto
en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, durante el año 2022 la subvención estatal para gastos de funcionamiento a partidos políticos (aplicación
presupuestaria 16.01.924M.485.01 «Financiación a partidos políticos») ascenderá a 52.704,14 miles de euros y la asignación anual a partidos políticos para gastos de seguridad (aplicación presupuestaria 16.01.924M.484 «Asignación anual a partidos
políticos para sufragar gastos de seguridad») ascenderá a 2.706,20 miles de euros.

Disposición adicional décima primera. Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos.

Con vigencia exclusiva para el año 2022, se establece que el porcentaje objeto de afectación a los fines señalados en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y desarrollados en el
artículo 2 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, será del 50 por ciento de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Disposición
adicional décima segunda. Normas para la gestión del Plan Corresponsables.

Con carácter excepcional en 2022, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas en el crédito 30.02.232B.451 para el desarrollo del Plan
Corresponsables, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio 2021.

Disposición
adicional décima tercera. Disposición de créditos financiados con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del juego cuyo hecho imponible y cuantía se establece respectivamente en los apartados 2 letra f) y 5 letra f) del
artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Las cantidades dispuestas con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Consumo consignados en las aplicaciones 31.05.496M.227.08, 31.05.496M.451,
31.05.496M.452, 31.05.496M.480, 31.05.496M.621 y 31.05.496M.641 no podrán superar, en ningún momento, el 25 % del importe de la recaudación de la tasa por la gestión administrativa del juego cuyo hecho imponible y cuantía se establece
respectivamente en los apartados 2 letra f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo certificado por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La disposición de los créditos se podrá realizar
mensualmente y de manera conjunta. La disposición que pudiera realizarse en función de los ingresos del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.

II

Disposición adicional décima cuarta. Militares de tropa y
marinería.

Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de cada ejercicio no podrán superar los 79.000 efectivos.

Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y
reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.

Disposición adicional décima quinta. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.

En 2022, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las
carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 200 plazas que se destinarán a la mejora del servicio público de la justicia y a la cobertura de las necesidades de la Administración de Justicia.

Estas plazas suponen la
concreción de las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el artículo 306.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición adicional décima sexta. Personal docente en los Centros Universitarios
de la Defensa y de la Guardia Civil.

Los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil podrán proceder, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y
Gastos y de Función Pública, a la contratación temporal de personal docente, para la impartición de los correspondientes títulos de grado, conforme a las modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, con respeto a las previsiones de esta Ley y de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre la contratación de personal temporal.

Disposición adicional décima séptima. Contratación de
personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.

Uno. 1. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 19 apartado Uno de esta Ley
podrán contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario, estatutario o
laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente entidad pública empresarial o sociedad mercantil, así como, en aquellos ámbitos
que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el
artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la
misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

3. No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables, o cuando sea en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. Las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el
artículo 20.Uno.3 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la
actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por ciento. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.

La contratación en este supuesto por parte de las sociedades mercantiles y
entidades públicas empresariales de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración,
el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo.

Dos. 1. En las sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales estatales la contratación indefinida o temporal de personal requerirá
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función pública. Para la contratación indefinida se requerirá, además, informe previo favorable del accionista
mayoritario.

2. A los efectos de obtener autorización para la contratación temporal, en el primer semestre del año las sociedades y entidades públicas empresariales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
del accionista mayoritario, o del Ministerio u Organismo Autónomo del que dependan, una relación de las necesidades previstas para el ejercicio, sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad
se plantee en el curso del ejercicio.

3. Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer bases o criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los
principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

Tres. Lo dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al
amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Disposición adicional décima octava. Contratación de personal de fundaciones del sector público.

Uno. 1. Las fundaciones del sector
público podrán contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

2. Las citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario,
estatutario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente fundación del sector público así como, en aquellos ámbitos que
presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el
artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la
misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia.

3. No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.

4. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20.Uno.3 tendrán una tasa de reposición del 120 por cien en los mismos términos
establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110 por cien. La determinación de la tasa de
reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.

La contratación en este supuesto por parte de las fundaciones del sector público de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e indefinida
en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo.

Dos. 1. En las fundaciones del
sector público estatal la contratación indefinida o temporal de personal requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

2. A los
efectos de obtener autorización para la contratación temporal, en el primer semestre del año, el órgano competente del Departamento o entidad de adscripción de la fundación deberá remitir una relación de las necesidades previstas para el ejercicio,
sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer bases o criterios de
actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

Tres. Lo
dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Disposición adicional décima novena. Contratación de personal
de los consorcios del sector público.

Uno. 1. Los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y organismos que integran el sector público, definido en el artículo 19, apartado Uno que, con arreglo a la
legislación aplicable, puedan contratar personal propio y que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20.Uno.3 tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, en los mismos términos establecidos en dicho
precepto y siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás consorcios que puedan contratar personal propio la tasa será del 110 por cien. La
determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.

La contratación en este supuesto por parte de los consorcios del sector público de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación
preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo.

2. Las
citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, estatutario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que,
respectivamente, esté incluido el correspondiente consorcio, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a la contratación de reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el
momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este
apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de
procedencia.

3. No se podrá contratar personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Dos. 1. En los consorcios con participación mayoritaria del sector público
estatal, la contratación indefinida o temporal de personal requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública.

2. A los efectos de
obtener autorización para la contratación de personal temporal, en el primer semestre del año el órgano competente del Departamento o entidad de adscripción del Consorcio deberá remitir una relación de las necesidades previstas para el ejercicio,
sin perjuicio de poder solicitar posteriormente autorización para aquellas contrataciones cuya necesidad se plantee en el curso del ejercicio.

3. Por la Secretaría de Estado de Función Pública se podrán establecer bases o criterios de
actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como la implantación del procedimiento electrónico.

Tres. Lo
dispuesto en el apartado Uno de esta disposición adicional tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Disposición adicional vigésima. Tasa de reposición
extraordinaria para el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE).

La tasa de reposición del Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético calculada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta Ley, se
incrementará en 24 plazas adicionales.

Disposición adicional vigésima primera. Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del
Estado.

Las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios Sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado que supongan incrementos netos del número de plazas o del coste de
las mismas, o la transformación de plazas de personal sanitario en plazas de personal de gestión y servicios o viceversa, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos.

Disposición adicional vigésima segunda. Personal directivo del Sector Público Estatal.

Uno. El número de puestos de personal directivo existentes en el ámbito del sector público estatal, relativos a
departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos
que integran el sector público estatal, no podrá incrementarse respecto al año anterior.

Dos. No obstante, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
y de Función Pública, el número de directivos se podrá aumentar, dentro del máximo que corresponda según el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades y las órdenes ministeriales de desarrollo en los siguientes supuestos:

a) Entidades o centros de nueva creación.

b) Entidades que hayan sido reclasificadas a un grupo superior de
acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

c) Las entidades que hayan obtenido en dos de los últimos tres ejercicios una mejora en su cuenta de resultados o equivalente, consistente en un aumento de los beneficios.


d) Cuando el aumento de personal directivo esté establecido en un instrumento de planificación estratégico que haya sido informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

A los efectos de este
artículo, se entenderá por personal directivo el que se determina por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

Disposición adicional vigésima tercera. Consorcio de la Zona Especial Canaria.




Se autoriza al Consorcio de la Zona Especial Canaria la contratación de un empleado para cubrir un puesto de personal directivo, entendido como tal los que se determinan por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. A estos efectos, no
le será de aplicación al Consorcio la limitación contenida en la Disposición adicional vigésima segunda sobre «Personal directivo del Sector Público Estatal» de esta Ley.

Disposición adicional vigésima cuarta. Convocatorias de personal
laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual correspondiente a la Oferta de empleo de 2021.

Lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 20.Cinco.2 será de aplicación a las Convocatorias de personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad
intelectual correspondiente a la Oferta de empleo de 2021.

Disposición adicional vigésima quinta. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.

Uno. Los Jueces
de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a
continuación:

Anual/euros
De 1 a 1.999 habitantes. 1.198,36
De 2.000 a 4.999 habitantes. 1.797,32
De 5.000 a 6.999
habitantes.
2.396,36
De 7.000 a 14.999 habitantes. 3.594,32
De 15.000 o más habitantes. 4.792,36

Dos. El personal, excluido el
perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio,
las cuantías anuales que se indican a continuación:



Anual/euros
De 1 a 499 habitantes. 593,48
De 500 a 999 habitantes. 881,52
De 1.000 a 1.999 habitantes. 1.056,12
De 2.000 a 2.999 habitantes. 1.230,48
De 3.000 a 4.999 habitantes. 1.579,44
De 5.000 a 6.999 habitantes.1.928,48

Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre.

Disposición adicional vigésima sexta. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los
trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:






Habitantes Referencia — Euros
Más de 500.000. 111.684,46
300.001 a 500.000. 100.516,00
150.001 a 300.000. 89.347,55
75.001
a 150.000.
83.763,88
50.001 a 75.000.72.595,46
20.001 a 50.000. 61.427,01
10.001 a 20.000. 55.842,25
5.001 a 10.000. 50.258,57
1.000 a 5.000. 44.673,79

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:


Dedicación Referencia
— Euros
Dedicación parcial al 75 %. 33.505,38
Dedicación parcial al 50 %. 24.570,42
Dedicación parcial al 25 %. 16.753,28

Disposición adicional vigésima séptima. Indemnizaciones por razón del servicio en el Instituto de Estudios Fiscales.

Uno. La asistencia a cursos convocados por la Administración e impartidos por el Instituto de
Estudios Fiscales devengaran las indemnizaciones reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las siguientes especialidades:

1. La asistencia a los cursos de capacitación,
especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento o a la de cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y siempre que se
lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, excluyendo los periodos vacacionales que puedan producirse durante su impartición, podrá ser indemnizada, según su
duración y el tipo de alojamiento, o como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual de acuerdo con la decisión que se adopte al respecto en la correspondiente Orden de designación.


2. La cuantía de la indemnización de residencia eventual será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión, en función de la duración de los cursos, excluido en su cómputo, si hubiere, el periodo vacacional, de acuerdo con los
porcentajes máximos que se establecen a continuación, aplicándose al importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, según se trate de comisiones de servicio en
territorio nacional o extranjero, respectivamente. El porcentaje a aplicar, incluso aunque fuera el máximo, deberá figurar de forma expresa en la orden de estas comisiones de servicios con la consideración de residencia eventual.

Porcentajes
para el cálculo de la indemnización por residencia eventual

Porcentaje
Hasta 60 días. 80
De 61 días a 120 días. 60
A partir
de 121 días.
30

Dos. Este artículo podrá ser modificado mediante Real Decreto.

Disposición adicional vigésima octava. Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con
la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.

Uno. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los Directores Gerentes y el personal que ejerza funciones ejecutivas en las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y
sus centros mancomunados se regirán por lo establecido en el artículo 88 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y no se podrán incrementar en el porcentaje
previsto en el artículo 19.Dos, respecto a las cuantías percibidas en 2021.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 88, las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados
quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo 24 de esta ley y en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el
alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales,
fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, para el informe de la masa
salarial correspondiente al personal sanitario, se tomarán en consideración las peculiaridades retributivas de este colectivo, derivadas de las circunstancias que concurran en el mercado laboral de los ámbitos geográficos en los que se presten los
servicios, y que puedan incidir de forma directa en las retribuciones de determinadas categorías de profesionales sanitarios.

Tres. A efectos de la aplicación de las limitaciones previstas en los apartados anteriores serán computables
igualmente las retribuciones que provengan del patrimonio histórico de las Mutuas o de las entidades vinculadas a dicho patrimonio, así como cualquier retribución en metálico o en especie.

Disposición adicional vigésima
novena. Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales.

Los importes globales de los incentivos al rendimiento que resulten de la ejecución de los contratos de gestión de las Agencias Estatales que dispongan de estos, tendrán como
límite máximo los importes que por esos mismos conceptos les haya autorizado el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en el año anterior con el incremento máximo establecido en el
artículo 19.Dos.

Disposición adicional trigésima. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.

Se mantiene la suspensión de la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional trigésima primera. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.

Cualquier nueva actuación que propongan los departamentos ministeriales
no podrá suponer un aumento neto de los gastos de personal superior al autorizado en el artículo 19 y en los demás preceptos de esta Ley que establezcan normas específicas en la materia.

Disposición adicional trigésima
segunda. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

Uno. Las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades
efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podrán proceder a dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.

Dos. La
devolución se realizará en los mismos términos y con el cumplimiento de los requisitos señalados en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía,
y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Disposición adicional trigésima tercera. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.

Uno. Las
Administraciones y el resto de las entidades que integran el sector público que en ejercicios anteriores hubieran minorado las retribuciones de sus empleados en cuantías no exigidas por las normas básicas del Estado o que no hayan aplicado los
incrementos retributivos máximos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, podrán restablecer las cuantías vigentes antes de la minoración o las que correspondan hasta alcanzar el incremento permitido en las Leyes de
Presupuestos.

Dos. Las cantidades que se devenguen en aplicación de esta medida no tendrán la consideración de incrementos retributivos de los regulados en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.


Tres. Esta medida solo podrá aprobarse por las Administraciones y entidades que cumplan los objetivos de déficit y deuda, así como la regla de gasto, fijados de acuerdo con los artículos 12, 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, considerando, en su caso, el último de los informes a los que se refiere el artículo 17 apartados 3 y 4 de esa misma norma. A estos efectos, el límite de deuda que se debe considerar
para cada una de las Entidades Locales es el que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

Cuatro. Esta
disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Disposición adicional trigésima cuarta. Contratación de seguros de responsabilidad civil y contable.

Se podrán
concertar seguros que cubran la responsabilidad civil y contable profesional del personal al servicio de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social en los
que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. Las primas de estos seguros no computarán en la masa salarial a efectos de lo previsto en la presente Ley.

La determinación de las funciones y contingencias concretas que se
consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponderá al titular del Departamento, Organismo, Entidad o Servicio correspondiente.

Disposición adicional trigésima quinta. Programa VIVES de ICEX España Exportación e
Inversiones, E.P.E.

El Programa VIVES de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE., tendrá la consideración de práctica no laboral para jóvenes en filiales o establecimientos en el extranjero de empresas españolas y no tendrá por objeto el
desarrollo de actividades propias de una relación laboral.

Disposición adicional trigésima sexta. Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles,
fundaciones, consorcios y otros entes del sector público estatal.




Excepcionalmente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, podrá autorizar, por encima de los límites de tasa establecidos en esta Ley, las
contrataciones de personal que resulten necesarias para dar cumplimiento en el sector público estatal a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario o por el Ministerio de adscripción o de
tutela y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Disposición adicional trigésima séptima. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Uno. Para
atender las actuaciones que le atribuye el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) podrá disponer de dos directivos
adicionales al número máximo que le corresponda según su clasificación a efectos del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

Dos. Asimismo, con la finalidad de optimizar los recursos humanos disponibles en la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales, se autorizan las siguientes medidas de carácter excepcional:

1. Durante la vigencia de los proyectos relacionados con el Fondo de Apoyo a la solvencia de empresas estratégicas regulado en el Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de las Secretarias de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública, podrá
autorizar nuevas contrataciones fijas e indefinidas cuando se trate de la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, incluido el personal procedente de sociedades
mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y demás entidades de derecho público de ámbito estatal.

2. Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobarán, a propuesta de SEPI, los criterios que regirán los
procesos de selección del nuevo personal con la finalidad de cumplir, de forma ágil y acorde con la planificación de necesidades, con los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Disposición adicional
trigésima octava. Tasa adicional para los servicios de prevención y extinción de incendios.

Además de lo establecido en el artículo 20 y en las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena de la presente Ley,
se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la
prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura.

III

Disposición adicional trigésima novena. Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la
brecha de género.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las
mismas, regulados en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, serán los siguientes:

a) La cuantía de la asignación
económica establecida en el artículo 353.1 en el supuesto de hijo menor de dieciocho años o de menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento será en cómputo anual de 1.000,00 euros.

La cuantía de la asignación
económica establecida en el artículo 353.1, en el supuesto de hijo mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por cierto, será en cómputo anual de 4.934,40 euros.

b) La cuantía de la asignación
económica establecida en el artículo 353.2 para los casos de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de
otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en su cómputo anual de 7.401,60 euros.

c) La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo
establecida en el artículo 358.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.

Los límites de ingresos para acceder a esta prestación de conformidad con lo
previsto en el artículo 357.3, quedan fijados en 12.913,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 19.434,00 euros anuales, incrementándose en 3.148,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

No
se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 sea inferior a 10,00 euros.

d) Los límites de ingresos para mantener o recuperar el derecho a la asignación
económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o discapacidad inferior al 33 por ciento, a que se referían los párrafos primero y segundo del artículo 352.1.c), en la redacción anterior al Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se
establece el ingreso mínimo vital, para aquellos beneficiarios que conserven su derecho a esta prestación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima del citado real decreto-ley, quedan fijados en 12.913,00 euros anuales y,
si se trata de familias numerosas, en 19.434,00 euros, incrementándose en 3.148,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

La cuantía de la asignación económica será de 341,00 euros/año.

No obstante, la
cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:




Integrantes del hogarIntervalo de ingresos Asignación integra anual
Personas >=14 años (M) Personas <14 años (N)
1 1 4.909 o menos 588 × H
12 6.041 o menos 588 × H
1 3 7.174 o menos 588 × H
2 1 6.796 o menos 588 × H
2 2 7.929 o
menos
588 × H
2 3 9.061 o menos 588 × H
3 1 8.684 o menos 588 × H
3 2 9.817 o menos 588 × H
3 3 10.948 o menos 588 × H
M N 3.776 + [(3.776 x 0,5 × (M-1)) + (3.776 x 0,3 × N)] o menos 588 × H

H = Hijos a cargo
del beneficiario menores de 18.

N = número de menores de 14 años en el hogar.

M = número de personas de 14 o más años en el hogar.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía del complemento de pensiones para la
reducción de la brecha de género queda establecida en 28 euros mensuales.

Disposición adicional cuadragésima. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.




Uno. A partir del 1 de enero de 2022 los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:


Euros/mes
Subsidio de garantía de ingresos mínimos. 149,86
Subsidio por ayuda de tercera persona. 58,45
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. 70,90

Dos. A partir del 1 de enero
de 2022, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas
extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Tres. Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos
para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá instar la incoación de los
procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado departamento ministerial.

Disposición adicional
cuadragésima primera. Actualización de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, causadas hasta el 31 de diciembre de 2021, experimentarán en 2022 un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a
diciembre de 2021, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de
marzo.

A partir del 1 de enero de 2022, la cuantía de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como
consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 7.802,65 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones a que
se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 de la Ley 3/2005, o a la diferencia entre 7.802,65 euros y las rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiarios a que se refiere el apartado d) del artículo 2 de la Ley 3/2005.


Disposición adicional cuadragésima tercera. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Durante el año 2022 las cuantías mensuales reconocidas a favor de las personas contaminadas por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de
actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 664,44 euros.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Aplazamiento
de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición
adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Suspensión del artículo 58 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de
abril.

En 2022 la actualización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

IV

Disposición adicional cuadragésima sexta. Interés legal del dinero.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2022

Dos. Durante el mismo periodo, el interés de
demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.

Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF— Alta Velocidad.

Con el fin de garantizar la adecuación a la
nueva normativa reguladora del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Entidad Pública ADIF-Alta Velocidad precisará la
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que estas se formalicen, incluidas en el límite máximo de endeudamiento de la entidad contemplado en la
presente Ley.

Las autorizaciones se instrumentarán de acuerdo con las siguientes reglas, atendiendo al tipo de operaciones:

1. En cualquier caso, las operaciones deberán estar previstas en los planes y programas de actuación
y/o inversión de la Entidad.

2. El saldo vivo de la deuda a corto plazo no podrá variar desde 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, en una cuantía superior a la que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública.

3. Cada una de las operaciones de endeudamiento con un plazo de vencimiento superior a un año precisará la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

4. El expediente de autorización será remitido
por ADIF-Alta Velocidad al Ministerio de Hacienda y Función Pública con toda la documentación precisa y descriptiva de las operaciones a efectuar y con indicación de las consecuencias que de las mismas puedan resultar en los planes y programas de
actuación y/o inversión de la Entidad, así como para la absorción de fondos comunitarios o el cumplimiento de otras obligaciones financieras asumidas por ADIF-Alta Velocidad.

Disposición adicional cuadragésima octava. Garantía del
Estado para obras de interés cultural.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio 2022, el importe
total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte, y
sus Organismos públicos adscritos no podrá exceder de 2.250.000 miles de euros. Se excluirá del cómputo de dicho importe máximo la cuantía contemplada en los apartados 2 y 4 de esta disposición adicional.

El límite máximo de los compromisos
específicos que se otorguen por primera vez en el año 2022 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables
de las exposiciones el término de la Garantía otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de nuevo otorgadas a una nueva exposición.

Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por
encima de los 231.000 miles euros por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por iniciativa del Ministerio de Cultura
y Deporte.

El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garantía del Estado, no podrá superar los 100.000 miles de euros.

Dos. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la
Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con la Colección Carmen Thyssen Bornemisza para el año 2022 será de 1.703.796.510 euros.


Tres. En el año 2022 también será de aplicación la Garantía del Estado a las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y por «Sociedad Estatal de Acción
Cultural S.A. (AC/E)» siempre y cuando se celebren en instituciones de las que la Administración General del Estado sea titular. Asimismo, la Garantía del Estado será de aplicación a las exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano en
la sede de su Museo.

Cuatro. Con carácter excepcional para 2022, se podrán acoger a la Garantía del Estado las exposiciones amparadas por la «Comisión Nacional para la Conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso»,
celebradas en las instituciones mencionadas en los apartados anteriores y en las siguientes:

Museo Picasso de Málaga.

Museo Picasso de Barcelona.

Fundación Joan Miró de Barcelona.

Museo Guggenheim de Bilbao.

La
casa encendida de Madrid.

Museo de Bellas Artes de Coruña.

El límite máximo de los compromisos otorgados por el Estado para el aseguramiento de las obras cedidas a las exposiciones organizadas por la «Comisión Nacional para la
conmemoración del 50.º aniversario de la muerte de Pablo Picasso», no podrá exceder de 2.500.000 miles de euros. Esta cantidad se computará de forma independiente a los límites previstos en los apartados anteriores.

Disposición adicional
cuadragésima novena. Garantías de RENFE-Operadora E.P.E. y sociedades de su grupo empresarial.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, previo
informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, autorice a RENFE-Operadora E.P.E. y a las sociedades en las que participe directa y mayoritariamente de su Grupo Empresarial, a la formalización de avales u otro tipo de garantía
por cuenta de terceros, incluyendo cartas de patrocinio, a favor de las sociedades mercantiles en cuyo capital participen directa o indirectamente, en relación con las operaciones de crédito que se concierten, con los contratos en el ámbito
internacional relacionados con su actividad o con las obligaciones derivadas de concursos de adjudicación en que participen, que junto a las ya concedidas no supongan un riesgo vivo superior al límite de 200 millones de euros a 31 de diciembre de
cada ejercicio.

Disposición adicional quincuagésima. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos.

El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en el apartado 2 de la
disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con
cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.11.

La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.

Disposición adicional quincuagésima primera. Apoyo financiero a jóvenes
emprendedores.

El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será
de 20.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.12.

La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para disponer del crédito previsto en el párrafo anterior
necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos Estructurales Europeos.

Disposición adicional
quincuagésima segunda. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.

El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será de 57.500,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.09.433M.821.10.

La aprobación de cualquier acto o negocio jurídico a realizar para
disponer del crédito previsto en el párrafo anterior necesitará el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer posible su financiación mediante Fondos
Estructurales Europeos.

Disposición adicional quincuagésima tercera. Apoyo financiero a pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.

Uno. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer
la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por pymes del sector audiovisual y de las industrias creativas y culturales, con objeto de impulsar el desarrollo de nuevos productos y servicios audiovisuales así como proyectos culturales y
creativos, contribuyendo a la generación de empleo en un sector estratégico de alto potencial y futuro en los próximos años.

Para apoyar estos proyectos empresariales se utilizará la figura del préstamo participativo, instrumento financiero
regulado por el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, por la disposición derogatoria única apartado 1.c) del Real Decreto Legislativo 4/2014 y
por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio.

Dos. Para la aplicación de esta línea, la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A. (ENISA), recibirá préstamos del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y del Ministerio de Cultura y Deporte previstos para esta línea de financiación, los cuales tendrán un periodo máximo de amortización de diez años, a tipo de interés cero y sin necesidad de garantías.

El Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Cultura y Deporte regularán, mediante convenio con ENISA, las condiciones, criterios y procedimientos de control que ésta deberá establecer para la concesión de los correspondientes
préstamos participativos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año, en su caso, el importe de la aportación del Estado a la línea de financiación que se crea en virtud de la presente disposición.

Tres. La
dotación máxima para el ejercicio 2022 de la línea establecida en los apartados anteriores será de 7.500 miles de euros y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.12.467I.821.10 (2.500 miles de euros) y 24.04.334C.821.11 (5.000
miles de euros). En ejercicios presupuestarios sucesivos, esta línea se financiará, en su caso, con cargo a las aplicaciones presupuestarias equivalentes.

Disposición adicional quincuagésima cuarta. Cobertura por cuenta del Estado de
los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Durante la vigencia de esta ley el límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española,
excluidas las pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio económico en
curso de 9.000.000 miles de euros.

Disposición adicional quincuagésima quinta. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.

Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en
el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el año. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2022 operaciones por un importe total máximo equivalente a 350.000 miles de euros.


Dos. La dotación del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se establece en 10.000 miles de euros en el año 2022. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la
Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año 2022 operaciones por un importe total máximo equivalente a 35.000 miles de euros.

Disposición adicional quincuagésima sexta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones
sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de
lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la
carencia concedida a veintiocho años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en
situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración.

Disposición adicional quincuagésima séptima. Condonación de varios
préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado autorizados de acuerdo con las órdenes CIN/2940/2008, de 14 de octubre y EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza la condonación de las cuantías no amortizadas de los préstamos que se indican a continuación, por concurrir los supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias
extraordinarias previstas en el artículo 8.8 de la Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de Máster Universitario, y en el artículo 8.8 de la Orden
EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster Universitario o de Doctorado.

Préstamos autorizados conforme a la Orden
CIN/2940/2008, de 14 de octubre:




N.º de expediente DNI del prestatario Cantidad condonada (€)
14510 43811548K 1.512,00 €

Préstamos autorizados conforme a la Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre:



N.º de expedienteDNI del prestatario Cantidad condonada (€)
15102 09043238Y 5.573,48 €
17289 48923091K 1.377,60 €
1964375106503A 2.217,60 €

V

Disposición adicional quincuagésima octava. Actividades prioritarias de mecenazgo.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:


1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

2.ª Las actividades llevadas a cabo por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

3.ª Las actividades llevadas a cabo por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.»

4.ª Las de
promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

5.ª Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución
de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

6.ª Las actividades
llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo,
por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

7.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica
establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

8.ª Las llevadas a
cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el
ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo
anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada
Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

9.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta ley.


10.ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

11.ª Las llevadas a cabo por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del
patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

12.ª Aquellos programas que tengan como objeto contribuir a la lucha contra la pobreza infantil en
nuestro país y se desarrollen dentro del marco de la Alianza País Pobreza Infantil Cero promovida por el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil.

13.ª La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras
que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.

14.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a
resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.

15.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior
de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.

16.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación
de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

17.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones
que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

18.ª La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.

19.ª Los
programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

20.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al
Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».

21.ª Las llevadas a cabo
por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2021-2022 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».

22.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan
sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

23.ª Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación
Mujeres).

24.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la discriminación por razón de género y la consecución de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el fomento de la
participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

25.ª Las llevadas
a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter, educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.

Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado
anterior.

Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables al evento «Bicentenario de la Policía Nacional».

Uno. La celebración del «Bicentenario de la Policía Nacional» tendrá la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 14 de enero de 2022 al 13 de enero de 2025.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa
se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en
el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol».

Uno. El «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol»
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base».

Uno. El «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» tendrá la consideración
de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de
actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la
Ley 49/2002.

Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer III».

Uno. El Programa «Universo Mujer III» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de
apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con
lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por
el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional
sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024».

Uno. El «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024»
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de
un órgano administrativo que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren una adecuada preparación técnico-deportiva de los deportistas
españoles de los Juegos de París 2024. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano administrativo al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.

Cinco. Los beneficios
fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

No obstante, las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, por los espónsores o patrocinadores a las entidades a que se refiere el
artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a
efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.

Las cantidades satisfechas en concepto de patrocinio, a las que se hace referencia en el párrafo anterior,
no tendrán la consideración de gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre sociedades.

Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla».


Uno. La celebración del programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre
de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.




Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad
con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional sexagésima quinta. Beneficios fiscales
aplicables al evento «20 Aniversario de Primavera Sound».

Uno. La celebración del «20 Aniversario de Primavera Sound» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de
enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales
aplicables al «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».

Uno. La celebración del «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento
abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición Adicional sexagésima
séptima. Beneficios fiscales aplicables al programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso».

Uno. La celebración del programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista
español Pablo Picasso» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo
y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional sexagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «Todos contra el cáncer».

Uno. La celebración del acontecimiento «Todos contra
el cáncer» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del
acontecimiento. El desarrollo y la concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cinco. Los beneficios fiscales
de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición adicional sexagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año de Investigación Santiago
Ramón y Cajal 2022».

Uno. La celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de
mayo de 2025.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las
actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición adicional septuagésima. Beneficios
fiscales aplicables al evento «Año Jubilar Lebaniego 2023-2024».

Uno. La celebración del «Año Jubilar Lebaniego 2023-2024» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 16 de
abril de 2022 hasta el 15 de abril de 2025.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Disposición adicional septuagésima primera. Beneficios fiscales
aplicables a «Mundo Voluntario 2030/ 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».

Uno. La celebración de «Mundo Voluntario 2030 / 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España» tendrá la consideración de
Acontecimiento de Excepcional Interés Público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo.


Dos. La duración de este programa será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el
órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la mencionada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

Disposición adicional
septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023».

Uno. La celebración de la «7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023» tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este evento abarcará desde 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas
de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la
Ley 49/2002.

Disposición adicional septuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al evento «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar»

1. La celebración del «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar», tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.

2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 31 de enero de 2022 hasta el 30 de enero de 2025.

3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción
en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos
establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Bicentenario del Ateneo de Madrid».

Uno. La
celebración del «Bicentenario del Ateneo de Madrid» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado
desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cinco. Los
beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición adicional septuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables al programa «Barcelona Equestrian
Challenge (4.ª Edición)».

Uno. La celebración del «Barcelona Equestrian Challenge, 4.ª Edición» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 a 31 diciembre
de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar
serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.»

Disposición adicional septuagésima sexta. Beneficios fiscales
aplicables al «200 ANIVERSARIO DEL PASSEIG DE GRÁCIA».

Uno. La celebración del «200 ANIVERSARIO DEL PASSEIG DE GRÁCIA» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este evento abarcará desde el 1 de enero
de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición adicional septuagésima
séptima. Beneficios fiscales aplicables a «PLAN DECENIO MILLIARIUM MONTSERRAT 1025-2025».

Uno. La celebración del «PLAN DECENIO MILLIARIUM MONTSERRAT 1025-2025» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a
este evento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el
órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.»

Disposición adicional septuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables a la «Reconstrucción de la Piscina Histórica cubierta de saltos del Club Natació Barcelona (CNB)».

Uno. La «Reconstrucción de la
Piscina Histórica cubierta de saltos del Club Natació Barcelona» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este evento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación
de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el pleno
funcionamiento de la Piscina cubierta de Saltos del Club Natació Barcelona (CNB). El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición adicional septuagésima
novena. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «ALIMENTARIA 2022» y «HOSTELCO 2022».

Uno. La celebración de «ALIMENTARIA 2022» y «HOSTELCO 2022» tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración de los programas de
apoyo a estos acontecimientos abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de los programas se efectuará de conformidad con
lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo de los acontecimientos. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades
específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cinco. Los beneficios fiscales de estos programas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Disposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables al programa «Barcelona Music Lab. El futuro de la música».

Uno. La celebración del programa «Barcelona Music Lab. El
futuro de la música» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del
acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con Jo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cinco. Los beneficios
fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

VI

Disposición adicional octogésima primera. Asignación de cantidades a actividades de interés general
consideradas de interés social.




Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del ejercicio 2022 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal
y de la cuota íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2022 se llevará a cabo antes
del 30 de abril de 2024, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2023 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

La cuantía total asignada en los presupuestos
de 2022 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2022.

Las cuantías
destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán por las Administraciones que resulten competentes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Dos. El Estado destinará a subvencionar actividades
de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo hubiese finalizado
a partir de la entrada en vigor de esta Ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la cuota íntegra total declarada, determinada en los términos previstos en la
Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio 2022 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2024, efectuándose una liquidación provisional el 30 de septiembre de 2023
que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.

Las cuantías destinadas a estas subvenciones —que en todo caso se destinarán a financiar proyectos de entidades de ámbito estatal—,
se gestionarán y se otorgarán de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

La cuantía total asignada en los presupuestos de 2022 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá
aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio para la Transición Ecológica
y Reto Demográfico. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2022.

Disposición adicional octogésima segunda. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los
ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado del artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2022, se determinará con los criterios establecidos en el artículo 20 de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que consisten en:

1. Los ingresos tributarios del Estado del año 2022 están constituidos por la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios cedidos a las Comunidades
Autónomas por IRPF, IVA e IIEE, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009.

2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado del año 2004, se utilizarán los criterios de homogeneización
establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009. Esto es, se procederá a simular la entrega a cuenta del año 2004 de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión correspondientes al año 2022. Por lo que respecta a la liquidación del 2002
se calculará por diferencia entre el rendimiento definitivo de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión del año 2022 y las entregas que se hubieran efectuado de acuerdo con dichos términos de cesión.

Igualmente, para la
determinación del resto de los índices de evolución regulados en el Capítulo I del Título VII de la presente Ley, distintos del anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sustituyendo, si procede, el
año base 2007 por el que corresponda.

Disposición adicional octogésima tercera. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales
en tributos del Estado del año 2020.

A los efectos de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2020 y de la aplicación del artículo 121 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2020, se determinará con los criterios establecidos en el
artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias que consisten
en:

1. Los ingresos tributarios del Estado del año 2020 están constituidos por la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios cedidos a las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos Especiales, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009.

2. Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado del año 2004
o 2006, se utilizarán los criterios establecidos en la letra e) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2009, considerando como año base el año 2004 o 2006, según proceda.

Disposición adicional octogésima
cuarta. Compensaciones ayuntamientos.

Con cargo al crédito consignado en la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 461, se reconocerá una compensación
adicional a la correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de exención en el año 2022, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la
Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988, a favor de los municipios a los que sea aplicable dicha medida. Además, participarán en la compensación regulada en esta disposición, los municipios que sean limítrofes de
aquellos.

El importe total de dicha compensación se cuantifica en tres millones de euros, se distribuirá entre los municipios que cumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior, con arreglo al criterio que se establezca mediante
resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda, y se transferirá en un pago único en 2022, realizándose los libramientos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que asignará la compensación a cada municipio de acuerdo con
aquel criterio.

Disposición adicional octogésima quinta. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar.


Uno. Para el ejercicio 2022, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el programa 942N, de la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, figura un
crédito de 7,3 millones de euros para las subvenciones nominativas a Entidades Locales del Campo de Gibraltar para financiar actuaciones concretas y excepcionales (inversiones) en ejecución del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre
de 2018 por el que se aprueba el Plan Integral para el Campo de Gibraltar.

Dos. Las actuaciones a realizar en los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, deberán cuantificarse por municipios, a propuesta de la Mancomunidad de
Municipios del Campo de Gibraltar, y formalizar un convenio con cada uno de los ayuntamientos afectados.

Tres. Las subvenciones citadas en el párrafo anterior se harán efectivas en la forma que se establezca en el instrumento regulador
correspondiente, que para el otorgamiento de subvenciones directas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de
desarrollo.

Cuatro. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cinco. Por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento
de lo señalado en la presente disposición en relación a la gestión de los créditos correspondientes a estas subvenciones.

Disposición adicional octogésima sexta. Compensación a las Entidades Locales por el efecto de la implantación del
Suministro Inmediato de Información del IVA (SII IVA) en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017.

Uno. La compensación a las Entidades Locales por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de
la participación en tributos del Estado de 2017 se imputará al crédito presupuestario habilitado en la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 02 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales»,
Programa 942N «Otras transferencias a Entidades Locales», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 46 «A Entidades Locales», Concepto 462 «Dotación SII IVA».

Dos. Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se
determinarán, en su caso, el importe de la compensación de cada Entidad Local, así como los aspectos necesarios para efectuar su libramiento y garantizar la implantación de la medida. La cuantía de cada compensación vendrá dada por la diferencia
entre el resultado de la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017 de cada Entidad Local practicada en 2019, y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre
de 2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII IVA. Adicionalmente, la compensación incluirá un importe equivalente a la cuantía de los intereses legales que se devengarían por la cuantía anterior, calculados desde
el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.

Tres. En todo caso, realizadas las transferencias a las Entidades Locales si estas no reintegran el importe ingresado en el plazo de dos meses, se considerará aceptada la medida
prevista en la presente disposición como medida que permite dar satisfacción a todas las reivindicaciones de la Entidad Local relativas a la implantación del SII IVA y asumido el compromiso de no iniciar nuevos procedimientos en vía administrativa o
judicial relativos a estas reivindicaciones. Asimismo, en caso de que exista un proceso judicial en curso en relación con tales reivindicaciones, la Entidad Local deberá realizar las actuaciones conducentes a la terminación del mismo, debiendo
remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública un certificado acreditativo del Acuerdo de la Entidad Local al efecto con anterioridad al pago de la compensación prevista en esta disposición.

Cuatro. En todo caso, será incompatible
el acceso de las Entidades Locales a la compensación prevista en esta disposición con la ejecución de la resolución judicial que haya reconocido a favor de la Entidad Local una compensación como consecuencia de los contenciosos planteados en
relación con la implantación del SII IVA.

Cinco. En el supuesto de que alguna Entidad Local decida no acogerse a la compensación regulada en la presente disposición, la ejecución de las sentencias a favor de las Entidades Locales que
pudieran dictarse en los contenciosos interpuestos en relación con el SII IVA se llevará a cabo con cargo al crédito previsto en el apartado 1 de esta disposición, que tendrá la consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la
Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional octogésima séptima. Aplicación del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a determinados supuestos de suministro de información.

Con efectos desde
la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida será también de aplicación el artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en relación con las siguientes obligaciones de suministro de información al Ministerio de
Hacienda y Función Pública por parte de las Entidades Locales, con estas especialidades:

A) Suministro de presupuestos del ejercicio corriente, a partir del correspondiente a 2022: se deberán facilitar antes de 1 de julio del mismo
año. En el caso de que no se facilite por la Entidad Local se aplicarán retenciones de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado a partir de septiembre y hasta el final del año correspondiente. Los importes retenidos se
transferirán con arreglo al apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2011, y, en último término, en enero del año siguiente. En el caso de que la corporación local no haya aprobado el presupuesto, deberá comunicarse el que sea objeto de prórroga en
el plazo antes establecido. Si se aprobase el presupuesto del ejercicio con posterioridad deberá comunicarse en sustitución del prorrogado.

B) Líneas fundamentales del presupuesto del año siguiente, a partir del correspondiente
a 2023, cuya información se debe facilitar con la fecha límite de 15 de septiembre de 2022. En el caso de que no se facilite por la Entidad Local se aplicarán retenciones de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado a partir
de diciembre y hasta la presentación de los presupuestos del siguiente ejercicio, y, de no presentarse estos, hasta agosto de ese ejercicio. Los importes retenidos se transferirán con arreglo al apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2011, y, en
último término, en septiembre del año siguiente.

C) Los presupuestos a los que se refieren los epígrafes anteriores son los consolidados de las entidades definidas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

D) Con carácter previo a la aplicación de las retenciones citadas se remitirán los requerimientos de suministro de información a las entidades locales que han incumplido aquellas
obligaciones. De no ser atendidos, por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrá solicitar la colaboración de las respectivas diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, y, en su caso, comunidades
autónomas que tengan atribuida la tutela financiera de las entidades locales. En el supuesto de que no se disponga de la información, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública dictará una resolución de carácter general
acordando la aplicación de aquellas retenciones, con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Ese mismo procedimiento se aplicaría a los supuestos de incumplimiento por parte de las entidades locales de la obligación de suministro
de las liquidaciones de presupuestos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en aplicación del primer párrafo del artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.

Disposición adicional octogésima octava. Dotación adicional de
recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020.

Uno. En la Sección 37 de los
Presupuestos Generales del Estado, Servicio 02 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales», Programa 942 N «Otras transferencias a Entidades Locales», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 46 «A Entidades
Locales», Concepto 463 «A Entidades Locales con saldo global negativo de la liquidación de 2020», se incluye una partida presupuestaria por un importe global de 731.890,27 miles de euros, de carácter ampliable, para dotar de mayor financiación
en 2022 a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020. Serán perceptoras de esta dotación aquellas entidades que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 75 de esta Ley, tengan un saldo global de la liquidación correspondiente al ejercicio 2020 a favor del Estado.

Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado.


Dos. La dotación detallada en el apartado anterior se distribuirá entre las Entidades Locales por el importe al que ascienda el saldo global de la liquidación a favor del Estado que corresponda según lo establecido en el artículo 76 de
esta Ley.

Tres. Los recursos de la dotación adicional que correspondan a cada entidad local beneficiaria se abonarán en el último trimestre de 2022.

Cuatro. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de lo dispuesto en esta disposición adicional.

Disposición adicional octogésima novena. Régimen
excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2022.

Uno. Excepcionalmente en 2022, en relación con el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como a efectos del compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas al que se puedan adherir las Comunidades Autónomas que lo soliciten, se mantendrán los efectos del último informe
publicado según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto del ejercicio 2019, hasta que se fijen nuevos
objetivos y se acredite su cumplimiento.

Dos. Las autorizaciones de endeudamiento del Estado y las asignaciones que se establezcan con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las necesidades de financiación de la
referencia de déficit público fijada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública serán coherentes con esta, teniendo en cuenta las desviaciones pendientes de ajustar de años anteriores.

Tres. Excepcionalmente en 2022, si como
consecuencia de las circunstancias económicas resultara necesario, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el Estado quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta
disposición. Esta autorización se podrá realizar de forma gradual por tramos.

Cuatro. Excepcionalmente en 2022 se podrá autorizar a las Comunidades Autónomas el incremento de su nivel de endeudamiento neto al cierre del ejercicio para
cubrir los desfases temporales de recursos necesarios para el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). En estos supuestos, las Comunidades Autónomas deberán destinar los
recursos obtenidos por la certificación de los gastos correspondientes al Programa Operativo regional que articule la Ayuda REACT-UE, a amortizar deuda por importe equivalente al endeudamiento destinado a esa finalidad. Al cierre de los Programas
Operativos que articulen los recursos adicionales REACT-UE, se deberá reducir el nivel de endeudamiento neto por el resto del importe de las operaciones de deuda destinadas a esa finalidad.

Cinco. En virtud de su régimen foral, la
aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo señalado en esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico y de conformidad con los acuerdos adoptados al respecto en la Comisión Mixta del
Concierto Económico.

Disposición adicional nonagésima. Compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del Sistema
de Financiación Autonómica de 2017.

Uno. La compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del SFA 2017 se imputará
al crédito presupuestario habilitado en la Sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades
Autónomas», Capítulo 4 «transferencias corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas», Concepto 452 «Dotación SII IVA».

Dos. Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se determinarán, en su caso, el importe de la
compensación de cada Comunidad y Ciudad, así como los aspectos necesarios para efectuar su libramiento y garantizar la implantación de la medida. La cuantía de cada compensación vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de
los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017 de cada Comunidad Autónoma de régimen común y Ciudad, practicada el 30 de julio de 2019, y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el
mes de noviembre de 2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII IVA. Adicionalmente, la compensación incluirá un importe equivalente a la cuantía de los intereses legales que se devengarían por la cuantía anterior,
calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.

Tres. En todo caso, para acceder a la compensación prevista en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades de Ceuta y Melilla
deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, un Acuerdo de su Consejo de Gobierno en el que se disponga la aceptación de la medida prevista en la presente disposición como
medida que permite dar satisfacción a todas las reivindicaciones de la Comunidad o Ciudad relativas a la implantación del SII IVA y el compromiso de no iniciar nuevos procedimientos en vía administrativa o judicial relativos a estas
reivindicaciones. Asimismo, en caso de que exista un proceso judicial en curso en relación con tales reivindicaciones, el Acuerdo deberá incluir el compromiso de la Comunidad o Ciudad a realizar las actuaciones conducentes a la terminación del
mismo.

Cuatro. En todo caso, será incompatible el acceso de las CCAA a la compensación prevista en esta disposición con la ejecución de la resolución judicial que haya reconocido judicialmente a favor de la Comunidad o Ciudad una
compensación como consecuencia de los contenciosos planteados en relación con la implantación del SII IVA.

Cinco. En el supuesto de que alguna Comunidad o Ciudad decida no acogerse a la compensación regulada en la presente disposición,
la ejecución de las sentencias a favor de las Comunidades o Ciudades que pudieran dictarse en los contenciosos interpuestos en relación con el SII IVA se llevará a cabo con cargo al crédito previsto en el apartado 1 de esta disposición, que tendrá
la consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional nonagésima primera. Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Comunidades Autónomas
de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica relativas al ejercicio 2020.

Uno. En la Sección 37 de los Presupuestos Generales
del Estado, Servicio 01 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas», Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Capítulo 4 «Transferencias corrientes», Artículo 45 «A Comunidades Autónomas»,
Concepto 453 «A Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades de Ceuta y Melilla con saldo global negativo de la liquidación de 2020», se incluye una partida presupuestaria por un importe global de 3.904.000,00 miles de euros, de carácter
ampliable, para dotar de mayor financiación en 2022 a las Comunidades Autónomas de régimen común y, en su caso, Ciudades de Ceuta y Melilla, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica
relativas al ejercicio 2020. Serán perceptoras de esta dotación aquellas comunidades o ciudades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de esta Ley, tengan un saldo global de la liquidación correspondiente al año 2020 a favor del
Estado.

Las transferencias realizadas con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado.

Dos. La dotación detallada en el apartado anterior se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades de
Ceuta y Melilla por el importe al que ascienda el saldo global de la liquidación a favor del Estado que corresponda según lo establecido en el artículo 103 de esta Ley.

Tres. Los recursos de la dotación adicional que correspondan a
cada comunidad o ciudad beneficiaria se abonarán en 2022, dentro del mismo mes en que sea practicada la liquidación del 2020.

Cuatro. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus
competencias, a realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de lo dispuesto en esta disposición adicional.

Disposición adicional nonagésima segunda. Criterios para la práctica de deducciones o
retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Uno. Cuando concurran en la deducción o retención de los recursos de los regímenes de financiación de las
Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía varias deudas que afecten a una misma Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local aplicará en primer lugar las deducciones
o retenciones por deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con la Hacienda Pública del Estado por las Comunidades Autónomas o las Ciudades con Estatuto de Autonomía afectadas así como por las entidades de derecho público de ellas
dependientes, por razón de los tributos cuya aplicación corresponde al Estado y por razón de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Dos. Tras la aplicación de los acuerdos previstos en el apartado anterior, el orden por el que se
practicarán el resto de deducciones o retenciones será el siguiente:

1.º) Las correspondientes a deudas líquidas, vencidas y exigibles con el sector público estatal.

2.º) El resto de deducciones o retenciones cuyos
acuerdos se hayan recibido en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Tres. Las deducciones o retenciones previstas en el apartado 1 se imputarán a prorrata del importe de las deudas por razón de los tributos y del
importe de las deudas por razón de las cotizaciones a la Seguridad Social que concurran en la deducción o retención. Dentro de cada una de estas dos categorías, así como en las previstas en el apartado 2 de esta disposición, las deducciones o
retenciones se practicarán en función de la fecha de entrada de los mismos en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, siendo aquellos que tengan una fecha anterior los primeros que serán objeto de aplicación, sin perjuicio del
cumplimiento de los límites legalmente establecidos.

Cuatro. A los efectos establecidos en los apartados anteriores, se considerarán los acuerdos de deducción o retención dictados por los órganos gestores correspondientes cuya entrada
se haya producido en la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local antes del día quince del mes anterior a aquel en que se vayan a realizar los pagos a los que afecten.

Cinco. Si como consecuencia de la aplicación de esta
disposición, no pudiesen deducirse o retenerse recursos suficientes para satisfacer todos los acuerdos de retención que deban ser considerados, el importe pendiente será objeto de deducción o retención en el siguiente pago que se efectúe a la
Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía por aplicación de sus regímenes de financiación, según las reglas señaladas en la presente disposición.

Seis. El importe efectivo objeto de retención al que se refiere el
artículo 10.1 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, será el que resulte de aplicar los criterios para la práctica de deducciones o retenciones contenidos en esta
Disposición al importe objeto de retención al que se refiere el artículo 8.2 del citado Real Decreto.

Disposición adicional nonagésima tercera. Integración definitiva de la financiación revisada de la policía autonómica de Cataluña en
el Fondo de Suficiencia Global del Sistema de Financiación Autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Uno. En el ejercicio 2022, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña de 22 de diciembre de 2009, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, tras la liquidación del sistema de financiación autonómica que corresponde realizar en dicho ejercicio, liquidará el importe de la
revisión de la financiación de los Mossos d?Esquadra correspondiente a dicha Comunidad en función del número de efectivos certificados por la Junta de Seguridad de Cataluña de acuerdo con las siguientes reglas:

1.º) El importe
correspondiente a la financiación definitiva revisada de los Mossos d?Esquadra para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 se determina aplicando lo dispuesto en la letra C) del mencionado Acuerdo de 22 de diciembre de 2009 sobre el número de efectivos
certificados por la Junta de Seguridad de Cataluña el 10 de julio de 2017.

La valoración definitiva revisada de la financiación de los Mossos d?Esquadra así determinada para cada uno de esos años, en términos del año base 2007, es el
resultado de aplicar a tales valores el índice ITE definitivo entre el año 2007 y el año que corresponda.

2.º) Para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, el importe de la financiación definitiva revisada de los Mossos
d?Esquadra es el resultado de aplicar el índice ITE entre el año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d?Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al
ejercicio 2013 determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª anterior.

3.º) Para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el importe de la financiación provisional revisada de los Mossos d?Esquadra es el 98 % de la cuantía resultante de
aplicar el índice ITE provisional, entre el año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos, al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d’Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al ejercicio 2013
determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª anterior.

Dos. El importe total de la regularización de ejercicios anteriores derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d’Esquadra, como competencia no homogénea,
correspondiente a los ejercicios 2010-2020, es la diferencia entre el total de los importes revisados resultantes de la aplicación de las reglas 1.ª, 2.ª y los correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 de la regla 3.ª del Apartado Uno anterior,
y los valores efectivamente percibidos por la Generalitat de Cataluña en concepto de financiación de los Mossos d’Esquadra a través de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación aplicable a la Comunidad Autónoma de
Cataluña para los ejercicios 2010 a 2020.

La regularización de dicho importe se financiará con cargo al crédito presupuestario 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de
los Mossos d’Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores» y se librará en tres anualidades. La primera anualidad de 336.332,10 miles de euros se ha satisfecho en 2021, mientras que la segunda, por el mismo importe, se imputará al
ejercicio 2022 y el saldo remanente restante en el ejercicio siguiente.

Tres. Tras la regularización definitiva derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d’Esquadra, como competencia no homogénea, correspondiente
al año 2019 realizada en 2021, la de los ejercicios 2020 y 2021, se calculará en los siguientes términos:

1.º) Para los ejercicios 2020 y 2021, el importe de la financiación definitiva revisada correspondiente a la financiación de los
Mossos d?Esquadra será el resultado de aplicar el índice ITE definitivo entre el año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d?Esquadra, en términos del año base 2007,
correspondiente al ejercicio 2013, determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª del apartado Uno.

2.º) Para los ejercicios 2020 y 2021, el importe de la liquidación revisada correspondiente a la financiación de los Mossos
d’Esquadra será la diferencia entre el importe de la financiación definitiva revisada de dichos ejercicios, calculada según la regla 1.ª de este apartado, y el importe de la financiación provisional revisada, calculada según la regla 3.ª del
apartado Uno.

3.º) Una vez practicada la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, en los años 2022 y 2023, respectivamente, los valores de la liquidación
correspondiente a la financiación de los Mossos d’Esquadra para dichos ejercicios serán objeto de regularización definitiva. En cada ejercicio, el importe de la regularización será la diferencia entre el importe de la liquidación revisada,
calculada según la regla 2.ª de este apartado, y el importe de la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica correspondiente a cada ejercicio en concepto de financiación de los Mossos d?Esquadra.

Los saldos a favor del
Estado que, en su caso, pudieran derivarse de tales regularizaciones definitivas se imputarán al concepto de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y se abonarán por
compensación, aplicándose el descuento correspondiente en los pagos que deba efectuar el Estado a la Generalitat de Cataluña conforme a lo dispuesto en el Apartado Dos de esta disposición adicional o por cualquier otro recurso del sistema de
financiación autonómica aplicable a la Comunidad.

Cuatro. Para el ejercicio 2022 y siguientes, el valor revisado de la financiación de los Mossos d?Esquadra queda integrado plenamente en el Fondo de Suficiencia de Cataluña,
considerando como valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d?Esquadra en el año base 2007 el valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d?Esquadra del ejercicio 2013, en términos del año base 2007. Su
cuantificación y libramiento, en concepto de entrega a cuenta y liquidación definitiva, se efectuará de acuerdo con las reglas establecidas, con carácter general, para el Fondo de Suficiencia Global en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que
se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias

Cinco. A los efectos de este artículo, se entenderá por índice ITE
correspondiente al ejercicio n, el valor del índice ITE aplicado en la determinación de las entregas a cuenta o liquidación definitiva, según corresponda, del Fondo de Suficiencia Global del ejercicio correspondiente del sistema de financiación de
Comunidades Autónomas de Régimen común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Seis. Para ejecutar lo dispuesto en esta disposición adicional se dota en la Sección 38 de los Presupuestos
Generales del Estado el crédito presupuestario 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos d’Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores», que tendrá la
consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional nonagésima cuarta. Ampliación de los ámbitos objetivo y subjetivo del Fondo de Financiación a Entidades Locales
para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales

Uno. Con carácter excepcional para 2022, se amplía el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a
Entidades Locales, regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, al objeto de financiar la
cancelación de las obligaciones de las entidades locales pendientes de pago que se definen en el siguiente apartado.

A estos efectos, se incluyen, con carácter obligatorio, en el ámbito de aplicación de esta medida las entidades locales con
un período medio de pago global a proveedores superior a treinta días según la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública y publicada, correspondiente a alguno de los meses de diciembre de 2020, marzo o junio de 2021, con
arreglo al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio. A estos efectos, se entiende por entidad local el conjunto de entidades citadas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2014 que estén sujetas al principio de garantía establecido en esa norma.


Podrá ser aplicable la medida a las entidades locales del País Vasco y Navarra de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2014.

Se entiende por proveedor el titular de un derecho de crédito pendiente de cobro
derivado de las relaciones jurídicas mencionadas en el siguiente apartado, así como al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro.

Dos. Las obligaciones pendientes de pago a los proveedores han de reunir todos los
requisitos siguientes:

a) Ser vencidas, líquidas y exigibles y no estar sujetas a procedimientos de embargo, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o
administrativos.

b) Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de julio
de 2021.

c) En el caso de obligaciones anteriores al ejercicio 2021 tendrán que haberse contabilizado antes de 31 de enero de este año; y, en el caso de obligaciones correspondientes a 2021 tendrán que estar contabilizadas en este
ejercicio. Todas las obligaciones anteriores deberán quedar aplicadas, en último extremo, al presupuesto de 2022.




Además, las obligaciones pendientes de pago deberán derivar de alguna de las siguientes relaciones jurídicas:

a) Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios, mixtos y los
contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o los de espectáculos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales previstos en el Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de
planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

c) Contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles.

d) Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública, en concepto de
bonificación de las tarifas pagadas por los usuarios por la utilización de un bien o servicio, en la parte financiada por la Entidad Local.

e) Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, incluidos los
suscritos con una entidad pública que no se encuentre incluida en la definición de Entidad Local en el ámbito de su respectivo subsector.

f) Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a
cambio de una contraprestación.

g) Encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada no se encuentre incluida en la definición de Entidad local en el ámbito de su respectivo subsector.

h) Concesiones administrativas.

i)
Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación, y su importe no se encuentre cubierto por el Fondo de
Financiación a Entidades Locales.

j) Transferencias de las entidades locales a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito de los colectivos a los que aluden
los artículos 39, 49 y 50 de la Constitución española.

Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional, a excepción de las
que deriven de las relaciones jurídicas referidas a las encomiendas de gestión, los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales y las transferencias previstas en la letra j) del apartado anterior.

Tres. Los
interventores de las entidades locales deberán incluir, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos
recogidos en los apartados anteriores, debiendo informar al Pleno de la corporación local.

Las entidades locales permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la relación certificada con respeto a la normativa de protección de datos
de carácter personal. En todo caso, los proveedores podrán consultar, en la plataforma telemática habilitada, aquella inclusión y aceptar, en su caso, el pago de la deuda en aplicación de la presente Ley.

Los proveedores que no consten en la
relación certificada podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual de existencia de obligaciones pendientes de pago que reúnan los requisitos previstos en los apartados anteriores. La solicitud de este
certificado implica la aceptación del proveedor antes citada.

El certificado individual se expedirá por el interventor en la forma y en el plazo que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, transcurrido el cual sin que se
produzca pronunciamiento alguno se entenderá rechazada la solicitud de cobro.

El interventor de la entidad local comunicará al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la plataforma habilitada, toda la información anterior.

El
Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, la pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la información confeccionada.

El
incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas en este apartado, tendrán la consideración de faltas muy graves, en los términos previstos en el artículo 95 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuatro. La remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública de las certificaciones previstas en el apartado anterior implicará para la entidad local la
elaboración de un plan de ajuste al objeto de formalizar la operación de endeudamiento a la que se refiere esta disposición adicional para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes. Dicho plan se presentará con informe del
interventor, para su aprobación por el Pleno de la Corporación Local, y deberá remitirse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública por vía telemática y con firma electrónica.

Con la remisión del plan de ajuste, se
acompañará copia de haber suscrito el acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, y haberse adherido a la plataforma GEISER/ORVE, como mecanismo de acceso al registro electrónico y
al sistema de interconexión de registros.

La aprobación del plan de ajuste por el Pleno de la corporación local implicará la aprobación por éste de la operación de préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, con las condiciones
financieras que apruebe la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Aquél deberá recoger ambos acuerdos en puntos separados del orden del día de una misma sesión, además del de aceptación del compromiso de aplicar las medidas que, en
el marco del plan de ajuste o durante su vigencia, se requieran por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Se precisará en todos los acuerdos anteriores su aprobación por mayoría simple.

El plan de ajuste aprobado se aplicará durante
el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento que se formalice. Su contenido deberá cumplir los requisitos que se establezcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que podrá requerir las modificaciones que
considere necesarias en dicho plan.

Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo con aprobación de su Pleno. Los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones
adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.

Recibido el plan de
ajuste en el Ministerio de Hacienda y Función Pública se entenderá autorizada la operación de endeudamiento prevista en esta disposición adicional, salvo que se requiera por aquél a la corporación local la modificación de dicho plan, en cuyo caso
aquella autorización se entenderá producida cuando se cumpla dicho requerimiento en el plazo que determine el citado Ministerio.

En el caso de que se produzca un incumplimiento del plan de ajuste, la entidad local no podrá concertar
operaciones de endeudamiento a largo plazo para financiar cualquier modalidad de inversión. En el caso de que la entidad local no adopte medidas que le requiera el Ministerio de Hacienda y Función Pública, éste podrá instar la rescisión del
contrato de préstamo formalizado en aplicación de la presente norma, debiendo proceder aquí a su amortización anticipada. Si ésta no se produjese, podrán aplicarse las retenciones que correspondan en la participación de la Entidad Local en tributos
del Estado.

Durante el período de vigencia del plan de ajuste se aplicarán las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Si la entidad local incurriese en un período medio de pago a
proveedores superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de morosidad, se deberá presentar un plan de tesorería en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cinco. El abono a favor del
proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Entidad Local con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

Las entidades de crédito facilitarán a las entidades
locales y al proveedor documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal, de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.

Seis. Las obligaciones pendientes de pago que se incluyan en este mecanismo de financiación se considerarán excluidas de la aplicación del artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las obligaciones pendientes de pago que hubieran sido abonadas y contaran con financiación afectada, al recibirse el ingreso de la misma se entenderá automáticamente
afectada al Fondo de Financiación a Entidades Locales y deberá destinarse a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento, o, en su caso, a la cancelación de la deuda de la Entidad Local con el citado Fondo. Esta previsión no será de
aplicación a las obligaciones que contaran con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea.

Las entidades locales que no tengan dotado en su presupuesto un fondo de contingencia, deberán crearlo en los correspondientes
a 2023 y sucesivos, con una dotación mínima de un 0,5 por ciento del importe de sus gastos no financieros.

Siete. Las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas mediante la concertación de una operación de
endeudamiento a largo plazo, con las condiciones financieras que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de
obligaciones que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para 2022, con cargo al importe que corresponda del total financiado.

En el caso de que las entidades locales
no concierten la operación de endeudamiento citada, o en el caso de que la hayan concertado e incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública efectuará las retenciones
que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero
contempladas en el plan de ajuste. Para ello se aplicará el régimen previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y lo
que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Las condiciones financieras aplicables en este caso por no haber formalizado la operación de endeudamiento se fijarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


Ocho. Se habilita al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar en el primer trimestre de 2022 las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreción, procedimiento y definición o
revisión de los modelos de certificados individuales de deuda y de planes de ajuste que deban suministrar las Corporaciones Locales, a los que se refieren los apartados Tres y Cuatro de esta disposición adicional.

Disposición adicional
nonagésima quinta. Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña.

Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, lo establecido en el apartado Uno de la
disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, será de aplicación al coste neto de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y
regionales cuyas funciones fueron traspasadas a la Generalitat de Cataluña, prestados en el ejercicio anterior por Renfe-Viajeros, SME, S.A.

Dos. El libramiento se efectuará una vez la Intervención General de la Administración del
Estado emita el correspondiente informe de control financiero sobre la propuesta de liquidación elaborada por Renfe-Operadora, en el que verificará especialmente que los criterios de imputación de ingresos y gastos sean análogos a los que se deriven
del contrato vigente en cada momento entre la Administración General del Estado y Renfe-Viajeros, SME, S.A. para la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario de viajeros por ferrocarril de «cercanías», «media distancia» y
«ancho métrico», competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio público. El informe deberá emitirse antes del 30 de noviembre de cada ejercicio.

Para ello, Renfe-Viajeros, SME, S.A. deberá poner a
disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, al menos tres meses antes, tanto la propuesta de liquidación como toda la información y documentación precisas para su verificación, incluidos los estudios que permitan valorar
y cuantificar los efectos sobre el déficit de explotación de las medidas tarifarias aprobadas por la Generalitat.

No será objeto de compensación el mayor déficit de explotación que pudiera haberse originado a Renfe-Viajeros, SME, S.A. como
consecuencia de decisiones de la Generalitat de Cataluña, en uso de sus competencias, en cuanto a política tarifaria o estándares de calidad, compromisos y condiciones, distintos de los considerados a efectos del contrato citado con
anterioridad.

Tres. El libramiento se efectuará, tras tener en cuenta el informe de control financiero a que se refiere el apartado dos, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales del
Estado para 2022: 17.39.441M.447 «A Renfe-Viajeros, SME, S.A. para compensar los servicios de transporte de cercanías y regionales traspasados a la Comunidad Autónoma de Cataluña, pendientes de liquidación», por importe de 232.638,00 miles de
euros.

Cuatro. La transferencia a que se refiere el apartado anterior tendrá carácter de cantidad a cuenta de la liquidación definitiva que se acuerde en el marco de la metodología aprobada por Acuerdos de 22 de diciembre de 2009, de
la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona, y de 17 de noviembre de 2010 de la
misma Comisión Mixta sobre valoración de los servicios regionales.

Cinco. Efectuada la liquidación definitiva, la diferencia positiva o negativa que resulte respecto de la cantidad a cuenta abonada en virtud de lo dispuesto en el
apartado anterior, podrá destinarse por la Administración General del Estado a incrementar o minorar las transferencias a efectuar por los servicios prestados en los ejercicios siguientes.

Disposición adicional nonagésima
sexta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior.

Uno. Para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con cargo a los créditos de la Sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», Servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», Programa 441M
«Subvenciones y apoyo al transporte terrestre», concepto 462 figura un crédito por importe de 51.054,74 miles de euros destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano interior prestado por las Entidades locales que reúnan los
requisitos que se especifican en el siguiente apartado.

Dos. En la distribución del crédito podrán participar los Ayuntamientos que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, cualquiera que sea la forma
de gestión, que cumplan los siguientes requisitos:

A. Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el artículo 102, «Fomento de los Planes de
Movilidad Sostenible», de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El Plan deberá estar
vigente, y la fecha de aprobación deberá ser anterior o igual a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

B. Estar en al menos una de las siguientes tres situaciones:

1) Tener más de 50.000 habitantes,
según las cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno a 1 de enero del ejercicio anterior.

2) Tener más de 20.000 habitantes, según las cifras de población declaradas oficiales por el Gobierno a 1 de enero del ejercicio
anterior, y simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.

3) Ser capital de provincia.

C. No participar en un sistema de
financiación alternativo del servicio de transporte colectivo urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. En todo caso, se considerará que no cumplen la condición, y por tanto no podrán ser beneficiarios,
los Ayuntamientos del ámbito territorial de las Islas Canarias, o integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona o la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia.


Tres. La dotación presupuestaria, una vez satisfechas las obligaciones de pago correspondientes a sentencias judiciales firmes del mismo concepto, se distribuirá conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán con arreglo a los datos
de gestión económica y financiera que se deduzcan del modelo al que se refiere el apartado Sexto del presente artículo:

A. El 5 por ciento del crédito en función de la longitud de la red municipal en trayecto de ida y expresada en
kilómetros. Las líneas circulares que no tengan trayecto de ida y vuelta se computarán por la mitad.

B. El 5 por ciento del crédito en función del número total de viajeros atendidos durante el ejercicio anterior dividido
por 50.000.

C. El 5 por ciento del crédito en función de criterios medioambientales, para dar cumplimiento a lo previsto en el Plan de Medidas Urgentes para la Estrategia Española de cambio climático y energía limpia, que contempla la
incorporación de criterios de eficiencia energética para la concesión de subvenciones al transporte público urbano. Esta medida, definida en el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética ejecutado por el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, consiste en establecer un mecanismo de valoración de la eficiencia energética aplicada a los sistemas de transporte público, que permita evaluar de forma homogénea los avances producidos, y
tenerlos en cuenta para la distribución de estas ayudas.

El porcentaje antes mencionado, se distribuirá en función de la puntuación obtenida en el cumplimiento de criterios medioambientales, referidos al ejercicio anterior, que serán los que
figuran en el cuadro siguiente:







Municipios gran población Resto de municipios Puntuación máxima
Criterios Ratio cumplimiento Criterios Ratio
cumplimiento
Porcentaje autobuses urbanos GNC/GLP/BIOCOMBUSTIBLES. > 20 % Porcentaje autobuses urbanos GNC/GLP/BIOCOMBUSTIBLES. > 5 % 20
Incremento en el n.º total
de viajeros respecto al año anterior.
> 1 % Incremento en el n.º total de viajeros respecto al año anterior. SI/NO 15
Plazas-km ofertadas en transporte público: incremento con respecto a
la media de los tres años anteriores.
> 1 % Plazas-km ofertadas en transporte público: incremento con respecto al año anterior. SI/NO 15
Existencia de vehículos eléctricos o híbridos en la
flota de autobuses.
SI/NO Existencia de vehículos eléctricos o híbridos en la flota de autobuses. SI/NO 10
% Autobuses con accesibilidad a PMR. > 50 % % Autobuses con accesibilidad a PMR. > 20 % 10
Densidad de las líneas de autobús urbano (km/1000 hab.). > 2 Densidad de las líneas de autobús urbano (km/1000 hab.). > 1 10
Incremento en n.º de viajes de TP respecto a la media de los tres años anteriores. > 1 % Incremento en n.º de viajes
de TP respecto al año anterior.
SI/NO 5
Red de carriles bici: n.º de habitantes por km de carril bici. < 8.000 Red de carriles bici: n.º de habitantes por km de carril bici.< 6.000 3
Longitud carriles bus (% s/longitud total de la red). > 2 % Existen carriles bus. SI/NO 3
Porcentaje de conductores Bus Urbano con formación
en conducción eficiente (%).
> 20 % Porcentaje de conductores Bus Urbano con formación en conducción eficiente (%). > 15 % 3
Paradas con información en tiempo real de llegada de
autobuses (%/sobre total de paradas).
> 3 % Paradas con información en tiempo real de llegada de autobuses (%/sobre total de paradas). > 3 % 3
Personas con capacitación en Gestión de
flotas con criterios de eficiencia energética (n.º personas formadas/100 vehículos).
> 1 Personas con capacitación en Gestión de flotas con criterios de eficiencia energética (n.º personas formadas/100 vehículos).SI/NO 3
Total 100

En la valoración de cada criterio le corresponderá la máxima puntuación al Ayuntamiento que presente la mejor ratio, denominada «ratio máxima». El
cumplimiento estricto de la ratio mínima requerida en el criterio considerado se valorará con la asignación de 1 punto. El incumplimiento del criterio se valorará con 0 puntos. El resto de valores intermedios alcanzados por cada entidad local, en
cada criterio, entre la ratio mínima requerida y la ratio máxima se puntuará mediante una fórmula de interpolación lineal simple:

Pi = 1 + (Pmax - 1) * RI - Rmin
Rmax -
Rmin

Siendo:

Pi = Puntuación obtenida por el Ayuntamiento i en ese criterio.

Pmax = Puntuación máxima del criterio.

Ri = Ratio que presenta el Ayuntamiento i en ese criterio.


Rmax = Ratio máxima para ese criterio.

Rmin = Ratio mínima para ese criterio.

La puntuación global de este apartado para cada ayuntamiento se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones parciales de cada uno de los criterios,
distribuyéndose la cuantía a repartir proporcionalmente a los puntos totales obtenidos.

D. El 85 por ciento del crédito en función del déficit medio por título de transporte emitido, con arreglo al siguiente procedimiento:


a. El importe a subvencionar a cada municipio vendrá dado por el resultado de multiplicar el número de títulos de transporte por la subvención correspondiente a cada uno de dichos títulos.

b. La subvención correspondiente a
cada título se obtendrá aplicando a su déficit medio las cuantías y porcentajes definidos en la escala siguiente:

1.er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que no supere el 12,5 por ciento del
déficit medio global se subvencionará al 100 por cien.

2.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 25 por ciento del déficit medio global se subvencionará
al 55 por ciento.

3.er tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 50 por ciento del déficit medio global se subvencionará al 27 por ciento.

4.º tramo:
el importe del déficit medio por título de transporte, de cada municipio, que exceda del tramo anterior y no supere el 100 por ciento del déficit medio global se subvencionará con el porcentaje de financiación que resulte de dividir el resto del
crédito no atribuido a los tramos anteriores entre el total del déficit incluido en este tramo, considerando todos los municipios que tengan derecho a subvención.

5.º tramo: el importe del déficit medio por título de transporte, de cada
municipio, que exceda del déficit medio global no será objeto de subvención.

El porcentaje de financiación del 4.º tramo de la escala no podrá exceder del 27 por ciento. El exceso de crédito que pudiera resultar de la aplicación de esta
restricción se distribuirá proporcionalmente a la financiación obtenida por cada municipio, correspondiente a los tramos 2.º y 3.º

En ningún caso, de la aplicación de estas normas se podrá reconocer una subvención que, en términos globales,
exceda del 85 por ciento del crédito disponible. Si se produjera esta circunstancia se ajustará de forma sucesiva, en la proporción necesaria el porcentaje correspondiente a los tramos 3.º, 2.º y, en su caso, 1.º, en la forma dispuesta en el
tramo 4.º, hasta agotar el citado crédito.

c. El déficit medio de cada municipio será el resultado de dividir el déficit de explotación entre el número de títulos de transporte. El déficit medio global será el resultado de dividir la
suma de los déficits de todos los municipios que tengan derecho a la subvención entre el total de títulos de transporte de dichos municipios.

d. El importe de la subvención por título vendrá dado por la suma de la cuantía a
subvencionar en cada tramo, que se obtendrá multiplicando la parte del déficit medio incluida en cada tramo por el porcentaje de financiación aplicable en dicho tramo.

El déficit de explotación estará determinado por el importe de las
pérdidas de explotación que se deduzca de las cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas o entidades que presten el servicio de transporte público, elaboradas con arreglo al Plan de Contabilidad y a las normas y principios contables
generalmente aceptados que, en cada caso, resulten de aplicación, con los siguientes ajustes:

a’) En cuanto a los gastos de explotación se excluirán aquellos que se refieran a tributos, con independencia del sujeto activo de la
relación jurídico-tributaria.

b’) En cuanto a los gastos e ingresos de explotación se excluirán aquellos que tengan su origen en la prestación de servicios o realización de actividades ajenas a la del transporte público urbano
por la que se solicita la subvención. Asimismo, se excluirán cualesquiera subvenciones y aportaciones que reconozca, a favor de la empresa o entidad que preste el servicio de transporte público urbano, el Ayuntamiento en cuyo término municipal se
realice la prestación.




c’) En todo caso se deducirán del déficit para el cálculo de la financiación correspondiente a este apartado los importes atribuidos como subvención por los criterios de longitud de la red, número de viajeros y criterios
medioambientales.

Cuatro. Las subvenciones deberán destinarse a financiar la prestación de este servicio, bien en el ejercicio inmediatamente anterior, bien en el ejercicio vigente.

Cinco. Para los Ayuntamientos del País
Vasco y Navarra, la subvención que les corresponda se corregirá en la misma proporción aplicable a su participación en tributos del Estado.

Seis. Las ayudas se otorgarán mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La competencia para aprobar los gastos y autorizar los compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que procedan corresponderá a
la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre. Será igualmente competente para instar y resolver los reintegros que procedan.

La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por el órgano competente de dicha
Dirección General.

Siete. Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio del año en curso, y con el fin de distribuir el crédito destinado a subvencionar la prestación de los servicios de transporte
público colectivo urbano interior, deberán presentar, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la siguiente documentación:

1. En todos los casos, el número de
kilómetros de calzada de la red en trayecto de ida, el número de viajeros al año, el número de plazas ofertadas al año, recaudación y precios medios referidos al ejercicio inmediatamente anterior, según el modelo definido por la Dirección General de
Transporte Terrestre.

2. Tratándose de servicios realizados por la propia entidad u organismo autónomo dependiente en régimen de gestión directa, documento detallado de las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio de
transporte y del déficit o resultado real producido en el ejercicio anterior, según el modelo definido por la Dirección General de Transporte Terrestre.

3. Tratándose de servicios realizados en régimen de gestión directa por una
sociedad mercantil municipal o de empresas o particulares que presten el servicio en régimen de concesión o cualquier otra modalidad de gestión indirecta, se adjuntarán las cuentas anuales con su correspondiente informe de auditoría.


Asimismo, los administradores deberán elaborar un documento en el que se detallen las partidas de ingresos y gastos del servicio de transporte y del déficit o resultado real producido en el ejercicio inmediatamente anterior, y los criterios de
imputación de los referidos ingresos y gastos, según el modelo definido por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Deberá ser objeto de revisión por un auditor el documento con las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio y
del déficit o resultado real producido en el ejercicio anterior y los criterios de imputación de los ingresos y gastos, entendiendo que está auditado cuando dicha información esté incluida en la Memoria de las Cuentas Anuales y éstas hayan sido
auditadas.

4. En cualquier caso, el documento oficial en el que se recojan, actualizados, los acuerdos reguladores de las condiciones financieras en que la actividad se realiza.

5. En todos los casos, justificación de
encontrarse el ayuntamiento solicitante de la subvención y la empresa, organismo o entidad que preste el servicio, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará
la autorización a la Dirección General de Transporte Terrestre para que obtenga de manera directa los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social consultando a través de
las correspondientes plataformas de intermediación de datos, tanto de la propia entidad local como de cada una de las entidades prestadoras del servicio, en su caso.

6. Certificación del Interventor de la aplicación del importe
recibido como subvención al transporte colectivo urbano en el ejercicio inmediato anterior a la finalidad prevista en el apartado Cuatro de la disposición adicional centésima décima quinta de la Ley 11/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, o en el apartado Cuatro de esta misma disposición adicional.

7. Certificación del Secretario municipal sobre el cumplimiento de los criterios medioambientales.

8. Certificación del
Secretario municipal sobre la existencia de un Plan de Movilidad Sostenible, y su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, haciendo constar expresamente la fecha de aprobación definitiva del mismo que, en cualquier caso, deberá
ser igual o anterior a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la solicitud.

A los Ayuntamientos que no cumplieran con el envío de la documentación en la forma prevista en este artículo no se les reconocerá el derecho a
percibir la ayuda destinada a financiar el servicio de transporte público colectivo de viajeros por causa de interés general y con el fin de evitar perjuicios financieros a los demás perceptores.

Disposición adicional nonagésima
séptima. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias.

Uno. Para el ejercicio 2022, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones nominativas destinadas al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a otorgar por parte de la
Administración General del Estado, se concederán mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Dos. Las subvenciones se destinan a la financiación por parte de la Administración
General del Estado de las necesidades del sistema del transporte terrestre público regular de viajeros en los siguientes ámbitos de actuación:

— Madrid: Ámbito definido en la en la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

— Barcelona: Ámbito definido en el artículo 1 de los estatutos de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità.


— Islas Canarias: Ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

— Valencia: Ámbito de actuación de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València de
conformidad con su normativa reguladora.

Tres. Los libramientos se efectuarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias e importes:

— Madrid: 17.39.441M.454 «Al Consorcio Regional de Transportes de
Madrid, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 126.894,00 miles de euros.

— Barcelona: 17.39.441M.451 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, para la financiación del transporte
regular de viajeros» por importe de 109.301,52 miles de euros.

— Valencia: 17.39.441M.458 «A la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia, para la financiación del transporte regular de viajeros» por importe de 38.000,00
miles de euros.

— Islas Canarias: 17.39.441M.453 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de las necesidades correspondientes al transporte regular de viajeros de las distintas Islas Canarias» por importe
de 47.500,00 miles de euros.

Cuatro. El pago de la subvención, desde el mes de enero hasta el mes de junio de 2022, se realizará mediante pagos anticipados trimestrales en marzo y junio, por un importe en cada pago equivalente a la
cuarta parte de la consignación presupuestaria.

A partir del mes de julio de 2022, el pago de la subvención pendiente se realizará, en su caso, tras tener en cuenta la liquidación señalada en el apartado Cinco y las cantidades entregadas como
pagos anticipados correspondientes al primer semestre de 2022, mediante dos libramientos trimestrales sucesivos en septiembre y diciembre de idéntica cuantía.

Cinco. Antes del 15 de julio de 2022, los destinatarios señalados en el
apartado Tres remitirán a la Dirección General de Transporte Terrestre las siguientes certificaciones:

— Madrid:

A) Certificación de la Comunidad Autónoma de Madrid de las obligaciones reconocidas y los pagos
materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2022, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2021.

B) Certificación del Ayuntamiento de Madrid de las
obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2022, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2021.

Si la suma de los
pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo
indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará
como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2021, y se procederá a
su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la diferencia y se instará su reintegro.


— Barcelona:

A) Certificación de la Generalidad de Cataluña-Generalitat de Catalunya de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2022, a la Autoridad del Transporte
Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2021.

B) Certificación del Ayuntamiento de Barcelona de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales
efectuados, hasta el 30 de junio de 2022, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2021.

Si la suma de los pagos efectuados por
ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo
párrafo del apartado Cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se calculará como el producto de la
consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2021, y se procederá a su libramiento conforme
a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la diferencia y se instará su reintegro.

— Islas
Canarias:

Certificación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2022, a los Cabildos Insulares, para atender la finalidad
prevista en la base primera, con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2021.

Si los pagos efectuados fueran iguales a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del
ejercicio 2022 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.

Si los pagos efectuados fueran inferiores a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la
Administración General del Estado se calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo
a los presupuestos de 2021, y se procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la
diferencia y se instará su reintegro.

— Valencia:

A) Certificación de la Generalidad Valenciana-Generalitat Valenciana de las obligaciones reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2022,
a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2021.

B) Certificación del Ayuntamiento de Valencia de las obligaciones
reconocidas y los pagos materiales efectuados, hasta el 30 de junio de 2022, a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València con cargo a los Presupuestos correspondientes al ejercicio 2021.


Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera igual a las obligaciones reconocidas, la aportación consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 se elevará a definitiva y se procederá a su libramiento
conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro.

Si la suma de los pagos efectuados por ambas Administraciones fuera inferior a las obligaciones reconocidas, la aportación definitiva de la Administración General del Estado se
calculará como el producto de la consignada en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2022 por el factor resultante de dividir los pagos efectuados entre las obligaciones reconocidas, ambos con cargo a los presupuestos de 2021, y se
procederá a su libramiento conforme a lo indicado en el segundo párrafo del apartado Cuatro, siempre que la cifra resultante sea superior a los pagos anticipados efectuados. En caso contrario, se determinará la diferencia y se instará su
reintegro.

Seis. El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Siete. No será necesaria la presentación de garantía, aval o caución para el aseguramiento de los pagos anticipados a librar
por la Administración General del Estado.

Ocho. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.


Nueve. Por el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre se adoptarán las medidas oportunas para el cumplimiento de lo señalado en la presente disposición en relación a la gestión de los créditos correspondientes a estas
subvenciones, siendo competente para resolver las autorizaciones, compromisos, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago que se deriven del cumplimiento de lo establecido en el apartado Cuatro, así como para instar y resolver los
reintegros que procedan.

Disposición adicional nonagésima octava. Plan de Empleo de Andalucía.

Durante el año 2022, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 50 millones de euros para la financiación de un
Plan de Empleo de Andalucía, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación en 2022 citada para el Plan de Empleo de Andalucía, se instrumentarán mediante un
convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional nonagésima novena. Plan de Empleo de Extremadura.

Durante el año 2022, el Servicio Público de Empleo
Estatal aportará la cantidad de 15 millones de euros para la financiación de un Plan de Empleo de Extremadura, para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida
cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación en 2022
citada para el Plan de Empleo de Extremadura, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional centésima. Aportación financiera
del Servicio Público de Empleo Estatal al Plan Integral de Empleo de Canarias, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Servicio Público de Empleo Estatal durante el año 2022
aportará la cantidad de 42 millones de euros, para la financiación de un Plan Integral de Empleo de Canarias para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida
cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2023, así como la aportación en 2022
citada para el Plan Integral de Empleo de Canarias, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias.

VII

Disposición adicional centésima
primera. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación
del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022:

a) EL IPREM diario, 19,30 euros.

b) El IPREM
mensual, 579,02 euros.

c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el
Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.

Disposición adicional centésima segunda. Financiación de la formación profesional para el empleo.

Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los
fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar los gastos del sistema de formación profesional para el empleo regulados por la normativa vigente, incluyendo los correspondientes a programas públicos de empleo y
formación y otros que pudieran establecerse reglamentariamente, todo ello con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y
contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

Dos. El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará los programas de formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, con cargo a los
créditos en su presupuesto de gastos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se
modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo y de acuerdo con la
distribución de importes, recogida en la resolución conjunta de las Subsecretarías de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social prevista en la disposición transitoria cuarta del mencionado Real
Decreto 499/2020, de 28 de abril, y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Tres. El 50
por ciento, como mínimo de los fondos previstos en el apartado anterior Dos, se destinará inicialmente a la financiación de los gastos necesarios para la ejecución de las iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados no
vinculadas con certificados de profesionalidad, las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social previstas en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, así como los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Con carácter específico, se incluyen en este apartado las iniciativas de formación programada por las empresas; los
permisos individuales de formación; la oferta formativa para trabajadores ocupados no vinculada con certificados de profesionalidad, y la formación en las Administraciones Públicas.

A la financiación de la formación profesional en las
Administraciones Públicas, se destinará un 6,165 por 100 calculado sobre un porcentaje del 50 por 100 de la cuantía indicada en el apartado Uno de esta disposición adicional respecto de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional,
con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. En esta cifra, se incluyen los importes destinados a financiar la formación para el desarrollo de funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social en las
Administraciones Públicas.

Esta cuantía, previamente minorada en el porcentaje correspondiente al índice de imputación utilizado para el cálculo del cupo de acuerdo con la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se incluirá como dotación diferenciada en
el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para su aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en tres libramientos en los meses de febrero, abril y
junio. En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación continua de sus
empleados públicos. El abono de dichos fondos se realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante transferencia nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El
Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión. El citado libramiento se efectuará por cuartas partes, en la segunda
quincena natural de cada trimestre. La Fundación deberá presentar, anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos
asignados para su funcionamiento, y deberá realizar al reintegro de las cantidades no justificadas antes del 31 de julio.

El 50 por ciento restante se destinará inicialmente a financiar los gastos necesarios para la ejecución de las
iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados no vinculadas con certificados de profesionalidad, así como los programas públicos de empleo-formación.

La financiación de la actividad formativa inherente al
contrato para la formación y el aprendizaje se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la impartición y las características de la formación recibida por los trabajadores.

Cuatro. Las
Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con sus competencias en materia de formación profesional para el empleo, las
transferencias de fondos para la financiación de las subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo gestionadas por dichas Comunidades, no vinculada con certificados de profesionalidad, en la cuantía que resulte de acuerdo con
lo previsto en la normativa aplicable.

Cinco. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2021 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a
continuación:

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.

d) De 250 o más trabajadores: 50 por
ciento.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada
normativa, las empresas que durante el año 2022 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de
bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un
crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa
aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

Seis. El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de
Educación y Formación Profesional competencias en materia de formación profesional para el empleo. Para su financiación, se ingresará en el Tesoro Público la parte de la cuota de formación profesional que acuerden de manera conjunta los Ministerios
de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social, manteniendo su afectación a la realización de gastos en materia de formación profesional para el empleo por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional.


Disposición adicional centésima tercera. Financiación de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos
provenientes de la cuota de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se destinarán a financiar los gastos del sistema de formación profesional para el empleo en las acciones formativas vinculadas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el objeto de impulsar y extender los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en
el conocimiento.

Dos. La Secretaría General de Formación Profesional gestionará los programas de formación profesional para el empleo que le correspondan normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos, y en virtud
de lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de acuerdo con la distribución de importes, recogida en la resolución
conjunta de las Subsecretarías de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social prevista en la disposición transitoria cuarta del mencionado Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, y en la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional centésima cuarta. Gestión de los servicios y programas
establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el
artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, realizará la gestión de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos,
que comprenderá las aplicaciones 19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.403, 19.101.000-X.410, 19.101.000-X.411, 19.101.000-X.431, 19.101.241-A.441, 19.101.241-B.445, 19.101.241-A-482, 19.101.241-B.482, 19.101.24SC.482, 19.101.24WA.482,
19.101.24WB.482, 19.101.24WC.482, 19.101.24WD.482 y 19.101.24WE.482 desagregadas a través de varios subconceptos, según los diferentes ámbitos funcionales de las políticas activas de empleo, para financiar las siguientes actuaciones:


a) Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en los mismos a otra
comunidad autónoma distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada.

b) Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de
los desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.


c) Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración
General del Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular
cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

d) Servicios y programas de
intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.




e) Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las
mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.

Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas activas de empleo en los supuestos anteriormente señalados en
favor del Servicio Público de Empleo Estatal, no obstante, las competencias asumidas por las comunidades autónomas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 del citado texto refundido
de la Ley de Empleo, los fondos que integran la reserva de crédito no estarán sujetos a distribución territorial entre las comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas.

Disposición adicional centésima quinta. Aplazamiento
de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

Disposición adicional centésima sexta. Suspensión del sistema de
reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan
disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del
citado real decreto.

Disposición adicional centésima séptima. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social.

A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésimo segunda del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 se realizarán transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020, por los
importes especificados en el artículo 12 Cuatro de esta ley.

Disposición adicional centésima octava. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Uno. Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente cuadro:

Grado de
dependencia
Mínimo de protección garantizado — Euros/mes
Grado III Gran Dependencia. 250,00
Grado II Dependencia Severa. 125,00
Grado I Dependencia
Moderada.
67,00

Dos. Se procede al establecimiento del nivel acordado entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de financiación del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, el cual tendrá una dotación de 483.197.420 € euros que será distribuido a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios de reparto que se establezcan en el correspondiente Marco de Cooperación
Interadministrativa.

Disposición adicional centésima novena. Convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado.

En los convenios de colaboración que formalicen la
Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado, podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a
desarrollar por las comunidades autónomas

A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la autorización del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, la persona
titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros.

VIII

Disposición adicional centésima décima. Gestión
por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de determinadas prestaciones públicas.

Con entrada en vigor en la fecha que se determine en la modificación de los reales
decretos por los que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales asumirá las
siguientes competencias en las prestaciones reguladas en las normas que a continuación se relacionan, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos de la administración en la realización de trámites necesarios para la debida
gestión de estas prestaciones:

Uno. Las contempladas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

Dos. El
reconocimiento de obligación y propuesta de pago de las prestaciones recogidas en los párrafos del artículo 7.1.b) del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.

Tres. La gestión de las prestaciones contempladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual.

Cuatro. La gestión de las prestaciones reguladas en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Cinco. La
gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de fallecidos como consecuencia de la
pasada guerra civil.

Seis. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.

Siete. La gestión de las prestaciones reguladas
en la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.

Ocho. La
gestión de las prestaciones reguladas en el Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones en favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan integrarse en el Cuerpo de Caballeros
Mutilados de Guerra por la Patria.

Nueve. La gestión de las prestaciones reguladas en la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra.

Diez. El reconocimiento de obligación y propuesta de
pago de las prestaciones enumeradas en los apartados anteriores, cuya propuesta de pago viene realizando, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Once. La resolución
de cualquier procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de esta disposición adicional incluidos los procedimientos relativos al ejercicio de responsabilidad patrimonial, así como los procedimientos en vía de recurso administrativo, de
reintegro o de reclamaciones económico administrativas, a los que pudieran dar lugar aquéllos, o que trajeran causa de los mismos, corresponderá a los órganos que tuviesen anteriormente atribuidas las competencias para su resolución.


Corresponderá a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, a partir de la asunción de competencias, resolver los recursos que se presenten frente a las resoluciones dictadas por la Subdirección General de Clases Pasivas de
la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Doce. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se arbitrarán las
medidas precisas para asignar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, los medios materiales y personales necesarios para la gestión de las prestaciones y pensiones
establecidas en la presente disposición adicional.

Disposición adicional centésima décima primera. Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas.

El Estado, anualmente, transferirá a la
Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

IX

Disposición adicional centésima décima
segunda. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2022 relativa a tributos y cánones.

Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos, cuando la recaudación efectiva por los ingresos de los
tributos incluidos en la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, destinados a financiar el sector eléctrico, supere la cantidad prevista en el crédito inicial de la aplicación 23.03.000X.738 «A la CNMC para financiar costes del
sector eléctrico de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética», se podrá generar crédito por la diferencia respecto a dicho crédito inicial.


Dos. La autorización de las generaciones de crédito a las que se refiere el apartado anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se realizará por
Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Disposición adicional centésima décima tercera. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Uno. Con
vigencia exclusiva para el ejercicio 2022 y en relación con lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero destinados a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, tendrán un importe de 1.100.000,00 miles de euros.

Dos. La disposición del
crédito 23.03.000X.737 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico. Financiado según el artículo 30.4 de la Ley 7/2021», del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en que se concreta la aportación a
que se refiere el apartado anterior, se realizará mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva de los ingresos por subastas de derechos de emisión en el mes inmediato anterior, según certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.

Tres. Cuando los ingresos efectivamente
recaudados por subastas de derechos de emisión superen la previsión inicial, se podrá generar crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, hasta la cifra
límite de los ingresos recaudados.

La autorización de la generación de crédito a la que se refiere el párrafo anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, se realizará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuatro. La disposición de los demás créditos del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y,
en su caso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, financiados de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se ajustará a las normas generales contenidas en esta Ley y en la
Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional centésima décima cuarta. Declaración de interés general de determinadas obras de modernización, restauración y transformación de regadíos.

Uno. Se declaran de interés
general las siguientes obras de modernización de regadíos:

— Obras de captación de aguas, recrecimiento y reconstrucción de balsas, instalación de paneles solares para el bombeo e instalación de hidrantes con equipo de
telecontrol en las Comunidades de regantes de Ruijas-Ebro y Villamoñico-Revelillas Valderredible (Cantabria).

— Obras para la implementación de energías renovables en los bombeos de la Comunidad de regantes Abenuj de Tobarra
(Albacete).

— Obras de implementación de energías renovables mediante paneles fotovoltaicos en la Comunidad de Regantes Principe de España (Albacete).

— Obras de implementación de energías renovables mediante
paneles fotovoltaicos en la Comunidad de Regantes las Colleras (Albacete).

— Obras de implementación de energías renovables mediante paneles fotovoltaicos en la S.A.T Pozo-Cañada (Albacete).

— Obras de
modernización y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Viana I (Navarra).

— Obras de reducción de la dependencia energética y digitalización de la zona regable Genil-Cabra (Córdoba).

— Obras de
mejora del regadío de la zona de Barriobusto, Labraza y Moreda (Álava).

Dos. Se declara de interés general la obra de Limpieza de canales ya existentes para el saneamiento de la Laguna de Antela en varias zonas de concentración
parcelaria en la provincia de Orense (Orense).

Tres. Se modifica la Declaración de interés general contenida en el Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero por el que se declara de interés general de la nación la transformación en
regadío de la zona del embalse de Riaño, primera fase, y se modifica el Real Decreto 61/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de los sectores VI, VII, VIII, IX, X y XI, de la subzona del Canal del Porma
(margen izquierda, segundo tramo), añadiendo en ambos casos a la mencionada subzona, el sector XII.

Cuatro. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

a) La de utilidad
pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa.

Cinco. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.

Disposición adicional centésima décima
quinta. Declaración de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales.

Se declaran de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de
caminos naturales.

a) Camino Natural del Santander-Mediterráneo (Cantabria y Comunidad Valenciana)

b) Camino Natural de la Taula del Sénia (Cataluña, Aragón y Comunidad Valenciana)

c) Camino Natural Vía de
la Plata (prolongación hasta Asturias)

d) Enlace del Camino Natural de Guadix-Almendricos con la senda costera de Málaga (Andalucía y Región de Murcia).

Disposición adicional centésima décima sexta. Creación del organismo
autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

Uno. Se crea el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional (en adelante, el Centro Universitario), como un organismo autónomo de los previstos en el
artículo 84 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia, autonomía económica, financiera y de gestión, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines.

Dos. Depende del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía.

Tres. Se rige por esta Ley, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, por sus estatutos, por el convenio o convenios de adscripción y por las demás normas que le sean de aplicación.

Cuatro. Se
adscribirá a una o a varias universidades públicas, mediante convenio suscrito por el Rector o Rectora de la universidad correspondiente y por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Centro Universitario, conforme a lo previsto
en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros
universitarios.

Finalizado el proceso de adscripción, el Centro Universitario adquirirá la condición de centro universitario adscrito, pudiendo impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.


Cinco. Tiene su sede principal en la Escuela Nacional de Policía, sita en la ciudad de Ávila, si bien para el desarrollo de sus actividades podrá disponer de otras sedes.

Seis. Su finalidad es impartir a los miembros de la
Policía Nacional la formación correspondiente a los estudios universitarios, de acuerdo con el sistema de formación recogido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

Siete. Constituye el objeto del Centro Universitario:


a) Impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales en las modalidades y condiciones que se determinen.

b) Promover la obtención de títulos de grado y posgrado en los ámbitos de
interés de la Policía Nacional.




c) Definir y desarrollar líneas de investigación que se consideren de interés para la Policía Nacional, colaborando, cuando así se determine, con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación, públicos o privados.


Ocho. Los órganos de gobierno, representación y administración del Centro Universitario son el Consejo Rector, la Presidencia, la Dirección y el Consejo Académico.

a) El Consejo Rector es el superior órgano colegiado de
gobierno; estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la Policía, y serán vocales natos las personas titulares de la Dirección Adjunta Operativa, de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la Subdirección
General de Logística e Innovación, del Gabinete Técnico, de la División de Formación y Perfeccionamiento y de la Dirección del Centro Universitario.

Al Consejo Rector corresponde, además de la más alta representación del Centro Universitario,
la planificación y su dirección estratégica, así como las demás competencias que le asignen los estatutos.

El régimen de acuerdos del Consejo Rector será el regulado en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

b) La Presidencia del Centro Universitario se ejerce por la persona titular de la Dirección General de la Policía y le corresponderán las funciones que se establezcan en los estatutos.

c) La Dirección del Centro
Universitario, en calidad de órgano ejecutivo, cuyo titular será designado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

d) El Consejo Académico es el órgano consultivo, académico y de participación, cuya
composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán en los estatutos.

Nueve. El Centro Universitario goza de autonomía económica y financiera, y su patrimonio está integrado por los siguientes recursos, de acuerdo con lo
que dispongan sus estatutos:

a) Las dotaciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o se le asignen por otros organismos públicos.

b) Las aportaciones voluntarias de entidades
particulares y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.

c) Las subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se le puedan otorgar.

d) Los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos
percibidos en el ejercicio de su actividad.

Diez. El régimen presupuestario, de contabilidad y de intervención del Centro Universitario será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Once. El régimen de contratación será el previsto con carácter general para las Administraciones Públicas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Doce. El personal estará integrado por funcionarios de la Policía Nacional y personal adscrito a la Dirección General de la Policía, de
acuerdo con lo que se establezca en sus estatutos. Asimismo, se podrá contratar personal docente e investigador para el desarrollo de la actividad de esta naturaleza, que deberá contar con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y cumplir con las previsiones establecidas por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

Trece. Los estatutos del Centro Universitario se aprobarán en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de esta Ley.

Disposición adicional centésima décima séptima. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza la creación de la Agencia Estatal de Administración Digital, como organismo público con personalidad jurídica pública y patrimonio propios y plena capacidad de obrar.

Dos. La actuación
de la Agencia responderá a los siguientes fines:

a) La digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la
Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) La prestación eficiente de los servicios públicos, a través de la adopción de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de
Seguridad e Interoperabilidad.

c) La transformación digital de las Administraciones Públicas a través de la coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, y de la cooperación con las administraciones públicas para la implantación de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administración digital.

d) La coordinación funcional de la actuación de las unidades
TIC de la Administración General del Estado y el apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.

Tres. De acuerdo con los fines enunciados, corresponderá a la Agencia el impulso en la definición, desarrollo,
ejecución y seguimiento, entre otros, de los proyectos de transformación digital incluidos el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para mejorar la accesibilidad de los servicios públicos digitales a la ciudadanía y
empresas, superar la actual brecha digital y favorecer la eficiencia y eficacia de los empleados públicos, avanzando hacia una Administración del siglo XXI y contribuyendo a la consecución de objetivos de resiliencia y transición digital perseguidos
también por el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esto se llevará a cabo mediante la ejecución, entre otras actuaciones, de las medidas incluidas en el Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025.

Cuatro. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se regirá por lo establecido en su estatuto orgánico y
por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cinco. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la Agencia, corresponderá a los
Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado.

Disposición adicional centésima décima octava. Autorización para la creación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación en Almacenamiento Energético».


Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se autoriza la creación del consorcio «Centro Nacional de Investigación en Almacenamiento Energético», con el objetivo de contribuir a resolver los retos
científicos y tecnológicos que permitan la gestión de las energías verdes, mediante la investigación científica, el desarrollo tecnológico y las innovaciones en almacenamiento energético para satisfacer las demandas industriales y las necesidades de
la sociedad para un futuro energético sostenible.

Dos. El Consorcio contará con la participación de la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia e Innovación) y de la Junta de Extremadura, y estará adscrito
a la Administración General del Estado.

Tres. La vigencia del consorcio será indefinida.

Disposición adicional centésima décima novena. Régimen jurídico especial de determinados consorcios.

A efectos de lo
dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en cuanto al requisito de no incurrir en pérdidas durante dos ejercicios consecutivos, no se
considerarán los ejercicios 2020 y/o 2021 cuando en ellos se haya incurrido en pérdidas.

Disposición adicional centésima vigésima. Capitalidad cultural de Barcelona.

Uno. Para hacer efectiva la capitalidad cultural de
Barcelona, podrá suscribirse un convenio al efecto con el Ayuntamiento de Barcelona. Dicho convenio se regirá por lo establecido en esta disposición adicional, y, en lo no previsto en ella, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. El convenio podrá articular el otorgamiento de subvenciones de concesión directa
al Ayuntamiento de Barcelona y/o a otras instituciones culturales, públicas o privadas, de Barcelona que contribuyan a la capitalidad cultural, sin necesidad de que éstas últimas suscriban el propio convenio.

Tres. En el caso de
preverse subvenciones de concesión directa a las instituciones culturales a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento de Barcelona podrá actuar como entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los
beneficiarios.

Cuatro. No será de aplicación al convenio lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Disposición adicional centésima vigésima primera. Plazo de vigencia del nuevo convenio entre
la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E. S.A. por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal que han revertido en el Estado.

Se
autoriza a la Administración General del Estado a celebrar el «Convenio entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación
de autopistas de titularidad estatal que han revertido en el Estado» sobrepasando los límites temporales establecidos en el apartado h del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo
establecido en el convenio no podrá superar inicialmente los diez años y se justificará en la memoria del mismo. Este periodo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por el plazo temporal que de manera justificada así se establezca, hasta un
máximo de siete años más.

Disposición adicional centésima vigésima segunda. Creación del bono cultural joven.

1. Se crea el bono cultural joven, destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura.


2. Serán beneficiarios del bono aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022. El bono tendrá un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinará a las actividades y productos culturales, tanto públicos como
privados, que se determinen reglamentariamente.

3. El bono cultural se regirá por lo dispuesto en este artículo y en su normativa de desarrollo, Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, en todo aquello no regulado por esta Ley.

4. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del
bono cultural joven.

Disposición adicional centésima vigésima tercera. Ayudas a las provincias escasamente pobladas

Dentro del marco establecido a nivel europeo para las ayudas estatales de finalidad regional, el Gobierno
establecerá las vías para el máximo aprovechamiento de las posibilidades de ayuda existentes para las zonas con una densidad de población muy baja, en concreto aquellas con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado,
así como velará por el desarrollo de planes de acción concretos que permitan contrarrestar en dichas zonas las dificultades demográficas.

Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía
Asistencial.

Con vigencia indefinida se suspenden los apartados a), b) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y se establece la naturaleza
extrapresupuestaria de dichos apartados. La liquidación del Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial, se practicará conforme al procedimiento establecido en los apartados Dos y Tres de la disposición adicional centésima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Disposición adicional centésima vigésima quinta. Declaración del sector turístico como sector estratégico.

En el momento de entrada en vigor de la
presente Ley, el Gobierno de España incluirá al sector turístico entre los sectores estratégicos listados en el Plan Integral de Política Industrial 2020.

Disposición adicional centésima vigésima sexta. Refuerzo de servicios ferroviarios
entre Bilbao y Karrantza.

Durante el primer trimestre de 2022 se realizará una revisión del nivel de servicio establecido para incrementar las frecuencias en las obligaciones de servicio público ferroviarias de media distancia-Ancho métrico
en la relación Bilbao-Karrantza. Esta revisión se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el vigente contrato entre la AGE y Renfe Viajeros SME S.A. y demás requisitos de la legislación vigente al respecto, realizando los trámites
requeridos según la normativa en el caso de que se requiriera un aumento del techo de gasto incluido en el contrato.

Disposición adicional centésima vigésima séptima. Ejecución y transmisión de la obra hidráulica Conducción alternativa al
Canal de Añarbe (Gipuzkoa), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. La Administración General del Estado licitará en 2022 la obra hidráulica Conducción alternativa al Canal de Añarbe (Gipuzkoa), mediante encargo a la Sociedad Mercantil
Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES), conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Concluida esta obra, la Administración General del Estado cederá su titularidad, una vez se produzca su recepción de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

Disposición adicional centésima vigésima octava. Ejecución y transmisión de la obra hidráulica Renovación y mejora del tratamiento primario de la estación depuradora de aguas
residuales (EDAR) de Galindo (Bizkaia), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. La Administración General del Estado licitará en 2022 la obra hidráulica Renovación y mejora del tratamiento primario de la estación depuradora de
aguas residuales (EDAR) de Galindo (Bizkaia), mediante encargo a la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES), conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Concluida esta obra, la Administración General del Estado cederá su titularidad, una vez se
produzca su recepción de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, al Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.

Disposición adicional centésima vigésima novena. Medidas para fomentar ofertas
gastronómicas vegetarianas en los comedores de las instituciones públicas.

Se autoriza al Gobierno a adoptar, a propuesta de la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios ecológicos en la contratación pública, medidas
dirigidas a fomentar la incorporación de opciones 100 % vegetarianas en la oferta gastronómica de aquellos comedores vinculados a instituciones públicas del Sector Público Estatal en los que, por su tipología de usuarios, dimensión y demás
características resulte adecuado.

Disposición adicional centésima trigésima. Creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.

1. Se autoriza al Gobierno a impulsar una Ley, de acuerdo con el
artículo 91 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial en España, configurada como Agencia Estatal dotada de personalidad jurídica
pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con potestad administrativa.

2. Esta Agencia actuará con plena independencia orgánica y funcional de las Administraciones Públicas, de forma objetiva, transparente e imparcial,
llevando a cabo medidas destinadas a la minimización de riesgos significativos sobre la seguridad y salud de las personas, así como sobre sus derechos fundamentales, que puedan derivarse del uso de sistemas de inteligencia artificial. Estas medidas
incluirán actuaciones propias, actuaciones en coordinación con otras autoridades competentes, cuando sea aplicable, y actuaciones de apoyo a entidades privadas.

3. La Agencia Estatal se encargará del desarrollo, supervisión y
seguimiento de los proyectos enmarcados dentro de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, así como aquellos impulsados por la Unión Europea, en particular los relativos al desarrollo normativo sobre inteligencia artificial y sus posibles
usos.

4. La Agencia Estatal se encontrará adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se regirá por lo establecido en su
estatuto orgánico y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no
tengan dedicación exclusiva.

Uno. Hasta que se constituya el Consejo General del Poder Judicial con arreglo al sistema previsto en la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, los vocales que no desempeñen su cargo con carácter exclusivo percibirán dietas por asistencias al Pleno o las Comisiones, sin que les corresponda ninguna otra remuneración por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por
razón de servicio puedan devengar.

Dos. La cuantía global máxima de que dispondrá el Consejo General del Poder Judicial para el abono de tales dietas por asistencias será de 364.368 euros en cómputo anual.

Disposición
transitoria segunda. Modificación temporal de las categorías de estaciones de viajeros del artículo 98.5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.

Con el objeto compensar los gastos soportados para mantener un nivel de servicio
adecuado a sus instalaciones, que corresponden a una categoría superior a la que resultaría de una aplicación del artículo 98.5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria, económica y social
provocada por la pandemia del COVID-19, entre el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y el 31 de diciembre de 2022, los administradores de infraestructuras ferroviarias aplicarán para las siguientes estaciones de viajeros las
siguientes categorías, que no se actualizarán con la información del año natural inmediatamente anterior:








Código Estación Categoría 2022
50500 CÓRDOBA.1
78400 LLEIDA-PIRINEUS. 1
54413 MÁLAGA MARÍA ZAMBRANO. 1
51003 SEVILLA-SANTA JUSTA.1
03216 VALENCIA-JOAQUÍN SOROLLA. 1
79400 BARCELONA-ESTACIO DE FRANÇA. 2
03208 CUENCA-FERNANDO ZÓBEL. 2
79309 FIGUERES. 2
04307 FIGUERES-VILAFANT. 2
15100 LEÓN. 2
18000 MADRID-ATOCHA CERCANÍAS. 2
22100 OURENSE. 2
14100 PALENCIA. 2
23004 PONTEVEDRA. 2
37700 PUERTOLLANO. 2
92102TOLEDO. 2
08223 VIGO URZAIZ. 2

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas.

Uno. De
forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social. En tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Hasta esa fecha, toda referencia hecha en el texto refundido de la Ley de Clases
Pasivas del Estado al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderá referida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Asimismo, y hasta que se produzca la asunción de la gestión por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas
del Estado, así como interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.

Dos. La ordenación del pago y las funciones de pago material de estas prestaciones que correspondan a la Tesorería
General de la Seguridad Social serán realizadas durante este periodo transitorio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Tres. El reintegro de las
prestaciones indebidamente percibidas se reclamará, durante el periodo transitorio, por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el
procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas.

Cuatro. Durante el citado periodo transitorio, toda reclamación económica en relación con el referido Régimen será competencia de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y del Tesoro Público.

Cinco. A los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa antes del 6 de octubre de 2020, no les será de aplicación
lo previsto en esta ley, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición transitoria cuarta. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.

Durante el año 2022, la indemnización por
residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, con el incremento máximo previsto en el
artículo 19.Dos.

No obstante, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 2022 o
con el que proceda para alcanzar estas últimas.

Disposición transitoria quinta. Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se
regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre del año anterior, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse
del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a
cuya absorción se imputarán las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley solo
se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de
productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como
al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el
apartado Dos anterior.

Cuatro. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional,
sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.

Disposición transitoria sexta. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 71 de esta
Ley.

1. Con el objeto de paliar los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario, quedan sin efecto las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 71 de esta Ley en el período
comprendido entre el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE y el 31 de diciembre de 2022, período durante el cual los administradores de infraestructuras ferroviarias aplicarán las cuantías unitarias siguientes para los cánones
ferroviarios:

Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.

1. Modalidades y cuantías exigibles.

1.1 Canon por adjudicación de capacidad
(Modalidad A). Por el servicio de asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo
determinado.

La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio.

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se
lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.





Modalidad A — Euros Tren-km Tipo de servicio
VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Líneas tipo A. 1,6767 1,4873 1,73501,6069 1,7776 0,4446
Líneas tipo distinto de A. 0,5082 0,5133 0,5118 1,3851 0,4110 0,0724

1.2 Canon por
utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria. La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de
servicio.

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.


Modalidad B — Euros
Tren-km
Tipo de servicio
VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Líneas tipo A. 3,6414 3,0043 3,7855 2,3316 0,97971,1055
Líneas tipo distinto de A. 0,7247 0,7320 0,7299 1,9752 0,5865 0,1032

1.3 Canon por utilización de las instalaciones
de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la acción u efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una línea ferroviaria. La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria a cada
tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción.

Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para
aquellos que se produzcan en el resto de líneas.





Modalidad C — Euros Tren-km Tipo de servicio
VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Líneas tipo A. 0,4865 0,4315 0,5044 0,4665 0,52920,1855
Líneas tipo distinto de A. 0,2018 0,2039 0,2033 0,5500 0,1635 0,0287

1.4 Adición al canon por adjudicación
de capacidad (Modalidad A) por el uso no eficiente de esta. Con el objeto de que continúen siendo un elemento incentivador del uso eficiente de la red ferroviaria, los porcentajes de diferencias mínimas entre capacidad adjudicada y utilizada que
sirven de base a la aplicación de esta adición quedan fijados para 2022 en un 2 por ciento para los servicios de viajeros y un 15 por ciento para los servicios de mercancías.

La cuantía de la adición se determinará multiplicando la tarifa
unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro realizados, por tipo de línea y tipo de servicio:

— Para los servicios de viajeros, por
cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a
dicho porcentaje.

— Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por
ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto



Tipo de línea Tipo servicio
VL1 VL2VL3 VCM VOT M
Líneas A. 8,6371 3,4358 5,4446 3,3744 1,5089 1,2910
Líneas no A. 0,9265 0,93580,9332 4,8849 0,7500 0,1319

1.5 Adición al canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B) por el uso de redes de altas prestaciones o la explotación de
servicios de ancho variable u otras situaciones de elevada intensidad de tráfico en determinados períodos horarios. La cuantía será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria por cada plaza kilómetro, calculada sobre la base del tren
kilómetro del canon de utilización y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio.

Euros/100 plazas-km ofertadas






Líneas
tipo A
Tipo de servicio
VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Línea Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. 1,7611 0,0000 0,30230,4959 0,0000 0,0000
Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga. 0,8647 0,0000 0,1962 0,3218 0,0000 0,0000
Resto líneas A.0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000

Euros Tren-Km

Líneas tipo distinto de A Tipo de servicio
VL1 VL2 VL3 VCM VOT M
Adición
Modalidad B.
0,0000 0,0000 0,0000 2,3597 0,0000 0,0000

1.6 Bonificación para incentivar el crecimiento del transporte ferroviario. Con la
finalidad de incentivar la explotación eficaz de la red ferroviaria y fomentar nuevos servicios de transporte ferroviario conforme a lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley 38/2015, se aplicará una bonificación en el canon por utilización de
las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, modalidades A y B, para los aumentos de tráfico anuales de acuerdo con los siguientes criterios:

— Para las líneas A se aplicará para cada combinación de línea
individual y tipo de servicio.

— Para el resto de líneas B, C, D y E se aplicará para cada combinación de tipo de línea y tipo de servicio. Se aplicará al conjunto de sujetos pasivos que operan en cada combinación.

Para
la aplicación de esta bonificación el administrador de infraestructuras ferroviarias establecerá anualmente en la declaración sobre la red:

a) El tráfico de referencia, Tref, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de
infraestructuras ferroviarias considera normal de acuerdo con la situación preexistente o su previsible evolución.

b) El tráfico objetivo, Tobj, medido en tren-km, será el tráfico que el administrador de infraestructuras ferroviarias
determinará de acuerdo con sus expectativas de mercado de las infraestructuras y los servicios que utilizan éstas.

c) El porcentaje de bonificación objetivo para los tráficos incrementales, Bobj, aplicable a los tráficos incrementales
cuando se alcance el tráfico objetivo fijado de acuerdo con las expectativas de crecimiento de tráfico. Si el incremento correspondiese a un valor intermedio entre el tráfico de referencia y el tráfico objetivo, se aplicará una bonificación
inferior a la bonificación objetivo, aplicando un sistema progresivo.

La bonificación se calculará aplicando la fórmula que a tal efecto recoge la Ley 38/2015 en su artículo 97.6.

Dos. Canon por utilización de las instalaciones
de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.

1. Modalidades y cuantías exigibles.

1.1 Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros (Modalidad A). La
cuantía de esta modalidad de canon se calculará:

1.1.1 En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de
tren.

Euros parada tren










Categoría estación Tipo parada Larga distancia Interurbano Urbano
1 DESTINO 164,0000 33,78428,1082
1 INTERMEDIA 63,7800 13,1383 3,1532
1 ORIGEN 182,2200 37,5380 9,0091
2 DESTINO78,1100 16,0904 3,8617
2 INTERMEDIA 30,3800 6,2574 1,5018
2 ORIGEN 86,7900 17,8782 4,2908
3 DESTINO 75,2111 15,04223,6101
3 INTERMEDIA 29,2487 5,8497 1,4039
3 ORIGEN 83,5678 16,7136 4,0113
4 DESTINO33,4830 6,6966 1,6072
4 INTERMEDIA 13,0212 2,6042 0,6250
4 ORIGEN 37,2034 7,4407 1,7858
5DESTINO 13,4793 2,6959 0,6470
5 INTERMEDIA 5,2419 1,0484 0,2516
5 ORIGEN 14,9770 2,9954 0,7189

1.1.2 En estaciones de categoría 6, aplicando a cada núcleo de cercanías los importes tarifarios resultantes de los costes de explotación del conjunto de la estaciones de esta categoría por núcleo de cercanías,
fraccionándose su pago en doce mensualidades.






Núcleo Importe mensual — Euros
Asturias 6.956
Barcelona 154.773
Bilbao 15.489
Cádiz 132
Madrid 234.812
Málaga 16.676
Murcia 20
San Sebastián 14.250
Santander 886
Sevilla 2.126
Valencia 7.190
Asturias (RAM) 11.770
Murcia
(RAM)
608
Cantabria (RAM) 5.326
Vizcaya (RAM) 1.634
León (RAM) 2.584
Total mensual 475.232

1.1.3 Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, multiplicando la tarifa unitaria por el número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, por categoría de estación.


Euros por hora
Estaciones categoría 1 632
Estaciones categoría 2 108
Estaciones categoría 3 51
Estaciones
categoría 4
23
Estaciones categoría 5 10
Estaciones categoría 6 7

1.2 Adición por intensidad de uso de las instalaciones de las
estaciones de viajeros de viajeros. Dicha adición se aplicará a las estaciones de viajeros de categoría 1 a 5 de Adif Alta Velocidad y se calcula multiplicando la tarifa unitaria por el número de viajeros subidos o bajados efectivamente, en cada
parada en la estación, diferenciando por tipo viajero.


Larga distancia Interurbano Urbano-Suburbano
Euros/viajero subido y bajado 0,40840,0871 0,0209

1.3 Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad B). La cuantía de esta modalidad será la que resulte de multiplicar la tarifa unitaria al número de pasos de tren por
un cambiador de ancho en cualquiera de los sentidos.




Euros por paso de cambiador 134,8211

1.4 Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para el estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros u
otras operaciones (Modalidad C).

C.1 Por estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros sin otras operaciones.

Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual el canon no será
aplicable.

A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia
del tren en la vía de estacionamiento.

Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las estaciones, el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5:00 horas y las 23:59 horas y el periodo horario de menor
saturación comprendido entre las 0:00 horas y las 4:59 horas para el que se establece una tarifa reducida.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del
periodo horario y la categoría de la estación.

Euros/tren


Saturación ordinaria De 5:00 h a 23:59 h Tipo estacionamiento Saturación baja De 00:00 h a 04:59 h Tipo
estacionamiento
A B C A B C
Estaciones categoría 1 2,2458 3,3688 4,4917 1,1229 1,6844 2,2459
Estaciones categoría 2 1,1229 1,6998 2,2458 0,5615 0,8499 1,1229

Tipo de estacionamiento

A Por cada 5 minutos adicionales o fracción
entre 15 y 45 min.

B Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min.

C Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min.

C.2 Por estacionamiento de trenes para otras
operaciones.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria, determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante
el tiempo de estacionamiento.

Euros por operación
Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2 0,6818
Operación limpieza de tren en resto
estaciones
0,5681
Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2 0,6722
Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones 0,5601
Por otras
operaciones
0,3947

1.5 Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, lavado y limpieza, de suministro
de combustible (Modalidad D).

Se establece según tiempo de utilización de la vía de la instalación de servicio, la vía con sus componentes básicos, como son la vía, la catenaria, los desvíos y el equipamiento adicional.

La cuantía de
esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe
unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en el artículo 98.4.D) de la ley 38/2015.








Componentes
base
C vía 5,4020 Euros/m de vía-año
C catenaria 1,8260 Euros/m de catenaria-año
C desvío tipo I (manual) 564,7550 Euros/ud-año
C desvío tipo II (telemandado) 2.165,9540 Euros/ud-año
Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías 1,1910 Euros/m de vía-año
C
Iluminación vía
1,3680 Euros/m de vía-año
C Iluminación playa 2,0260 Euros/m de vía-año
C Red de protección contra incendios 5,9530 Euros/m de vía-año
C Muelle de carga/descarga 52,4900 Euros/m de vía-año
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas 521,5160 Euros/ud-año
C Bandeja recogida carburante 820,0490 Euros/ud-año
C Escaleras de acceso a cabina 20,9450 Euros/ud-año
C Foso-piquera de descarga 118,0500Euros/ud-año
C Foso de mantenimiento (sin tomas) 188,3880 Euros/ud-año
C Rampa para carga/descarga 602,6130 Euros/ud-año
C Toma suministro agua,
eléctrico-aire comprimido
43,7500 Euros/ud-año

Asimismo, en aplicación del artículo 98.4.D), se establecen las siguientes cuantías mínimas:

— La cuantía mínima por
utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF, fijos y móviles, será de 3,75 euros

— La cuantía mínima por la utilización del resto de
instalaciones de servicio sujetas a esta modalidad será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación de servicio de cuatro horas.

1.6 Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad E). La
cuantía de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al equipamiento con el que está
dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido en
el artículo 98.4.E) de la Ley 38/2015.












Componentes base
C vía 5,4020 Euros/m de vía-año
C catenaria 1,8260 Euros/m de catenaria-año
C desvío tipo I (manual) 564,7550 Euros/ud-año
C desvío tipo II (telemandado) 2.165,9540 Euros/ud-año
C Playa Tipo I (hormigón/adoquín) 19,3400 Euros/m-año
C Playa Tipo II (aglomerado) 11,2320Euros/m-año
C Playa Tipo III (zahorras) 5,1910 Euros/m-año
Componentes de equipamiento asociados a la vía
C pasillo entrevías 1,1910 Euros/m de
vía-año
C Iluminación vía 1,3680 Euros/m de vía-año
C Iluminación playa 2,0260 Euros/m de vía-año
C Red de protección contra incendios5,9530 Euros/m de vía-año
C Muelle de carga/descarga 52,4900 Euros/m de vía-año
Componentes de equipamiento opcionales
C Bandeja recogida grasas521,5160 Euros/ud-año
C Bandeja recogida carburante 820,0490 Euros/ud-año
C Escaleras de acceso a cabina 20,9450 Euros/ud-año
C Foso-piquera
de descarga
118,0500 Euros/ud-año
C Foso de mantenimiento (sin tomas) 188,3880 Euros/ud-año
C Rampa para carga/descarga 602,6130 Euros/ud-año
C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido 43,7500 Euros/ud-año

2. El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana compensará a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la diferencia existente entre los cánones que dichas entidades deberían
haber percibido mediante la aplicación de las cuantías unitarias previstas en el artículo 71 y las efectivamente abonadas por los obligados tributarios como consecuencia de las liquidaciones emitidas con las cuantías unitarias establecidas en
punto 1 de esta disposición transitoria.

Disposición transitoria séptima. Régimen de la disposición final primera bis nueva.

1.  El régimen de responsabilidad establecido en la final primera bis nueva de la presente Ley
se aplicará a partir de la temporada 2020-2021.

2. Las acciones de responsabilidad ejercidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley, exclusivamente al amparo del régimen de la disposición adicional séptima. 4 de la
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte previo al nuevo régimen, se regirán por la normativa anterior.

3. Salvo que los estatutos prevean otra cosa, los avales no ejecutados otorgados para la temporada 2020-2021 o, en su caso, los
otorgados para la temporada 2021-2022, conforme al régimen de responsabilidad anterior, podrán ser cancelados por los miembros de las Juntas Directivas de los clubes avalados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.


DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se añade una nueva disposición final para modificar el apartado 7 de la disposición
adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, que quedará redactado como sigue:

«7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre,
por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica,
incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio
los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.»

Disposición final
segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica
el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como
sigue:

[...]

«2. Cuando fallezca el beneficiario de alguna prestación de Clases Pasivas del Estado, los haberes en que esta se concreta, devengados y no percibidos, se abonarán a los herederos por derecho civil, a instancia de
parte legítima. El ejercicio de la acción por uno de los herederos redundará en beneficio de los demás que pudieran existir. En el supuesto de que aquellos haberes hubieran sido devengados, y percibidos por el interesado o por la comunidad
hereditaria, no procederá la solicitud de reintegro por los servicios de Clases Pasivas.

La resolución sobre haberes devengados a que se refiere el párrafo anterior se adoptará por los correspondientes servicios de Clases Pasivas teniendo en
cuenta tanto la documentación que, en su caso, pudiera ser aportada por el heredero, o herederos, como la obrante en dichos servicios, sin que sea necesaria, salvo que por los mismos se estime oportuno, la consulta al Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social, quedando habilitada la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para dictar las instrucciones que, a tal efecto, resultaran precisas.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.


Dos. Se da nueva redacción al artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Competencia para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.


1. El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por el personal a que se refiere el artículo 3.1 de este texto corresponde al Instituto Nacional
de la Seguridad Social.

2. Las competencias mencionadas en este precepto se entenderán sin perjuicio de las funciones que en la materia corresponda ejercer a los Servicios Jurídicos, Fiscales o Intervenciones Delegadas
correspondientes.»

Tres. Se da nueva redacción al artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.

1. El Instituto
Nacional de la Seguridad Social es la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas.

2. Corresponde
al Instituto Nacional de la Seguridad Social la administración y disposición de los créditos para prestaciones de Clases Pasivas.

3. La ordenación del pago de las prestaciones de Clases Pasivas y el pago material de las mismas
corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. La realización de las funciones de pago material de dichas prestaciones es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Cuatro. Se modifica el
apartado 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

[...]

«3. El cómputo a efectos del Régimen de Clases Pasivas de los servicios reconocidos por los órganos y entidades mencionados es de la competencia exclusiva del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 14, quedando el apartado 3 como apartado 2, y se da nueva redacción al apartado 1, que
queda redactado como sigue:

«1. Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Instituto Nacional de la Seguridad Social»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«1. Las cantidades indebidamente percibidas por los beneficiarios de las prestaciones de Clases
Pasivas deberán reintegrarse en los términos y condiciones previstos en la normativa sobre reintegro de prestaciones indebidas del sistema de la Seguridad Social.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el perceptor de las
cantidades que hubieran resultado indebidas continuara siendo beneficiario de la prestación que dio lugar al reintegro o de cualquiera otra de clases pasivas, podrá acordarse el pago de la deuda con cargo a las sucesivas mensualidades de pensión, en
los términos y en la forma que reglamentariamente se establezca.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Siete. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 34, que quedan redactados como sigue:

[...]


«2. A estos efectos, la declaración de ausencia legal del causante de los derechos pasivos no se considerará determinante de los derechos de sus familiares, que solamente nacerán con la declaración de fallecimiento del ausente, acordada de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Código Civil.

La fecha de nacimiento de los derechos se retrotraerá siempre a la que en la resolución judicial se precise como de fallecimiento, sin perjuicio de lo que en
punto a prescripción se dice en el artículo 7 de este texto.

Sin embargo, si el declarado ausente legal fuera perceptor de pensión de jubilación o retiro o, el mismo, atendiendo a su edad y al período de servicios efectivos al Estado, tuviera
derecho a las citadas pensiones de jubilación o retiro, sus familiares podrán acceder a la pensión que a ellos hubiera correspondido en caso de fallecimiento del causante.

Esta pensión será reconocida con carácter provisional desde el día 1
del mes siguiente al de la declaración de ausencia legal, a resultas de la de fallecimiento que en su día se produzca o, en otro caso, de la presentación del ausente o de la prueba de su existencia. Por los pagos así efectuados no procederá
formular reclamación alguna al Instituto Nacional de la Seguridad Social por parte del declarado ausente legal que después aparezca, sin perjuicio del derecho de este último a reclamar las diferencias entre lo abonado a sus familiares y lo debido
percibir por el mismo y solo en cuanto a las cantidades no prescritas por el transcurso del tiempo.»

[...]

«4. No cabrá formular reclamación alguna a la Administración de la Seguridad Social por razón de los acuerdos que
hubieran podido adoptarse de conformidad con la resolución judicial declaratoria del fallecimiento, sin perjuicio de que los litigios que puedan surgir entre los interesados se sustancien ante los órganos de la jurisdicción ordinaria. Asimismo, no
cabrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas al titular de la pensión concedida en base a la declaración de fallecimiento.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 3 del
artículo 37 ter, que quedan redactados como sigue:

«1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social suspenderá cautelarmente el abono de las prestaciones reconocidas en favor de los familiares, cuando recaiga sobre el beneficiario
resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes
siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia.

En los casos indicados, la suspensión cautelar se mantendrá hasta que recaiga sentencia firme u otra resolución firme que ponga fin al procedimiento penal o determine la no
culpabilidad del beneficiario.

Si el beneficiario de la prestación fuera finalmente condenado por sentencia firme por la comisión del indicado delito, procederá la revisión del reconocimiento y, en su caso, el reintegro de las prestaciones
percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 bis. En este supuesto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social fijará el importe de las pensiones, si las hubiere, como si no existiera la persona condenada.

Cuando, mediante
sentencia o resolución judicial firme, finalice el proceso sin la referida condena o se determine la no culpabilidad del beneficiario, se rehabilitará el pago de la prestación suspendida con los efectos que hubieran procedido de no haberse acordado
la suspensión».

[...]

«3. Durante la suspensión del pago de una prestación acordada conforme a lo previsto en este artículo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social fijará el importe de las pensiones, si las hubiere, como
si no existiera la persona contra la que se hubiera dictado la resolución a que se refiere el apartado 1. Dicho importe tendrá carácter provisional hasta que se dicte la resolución firme que ponga fin al proceso penal.

En el caso de archivo
de la causa o de sentencia firme absolutoria, se procederá al abono de las prestaciones cautelarmente suspendidas. No obstante, el beneficiario de la pensión calculada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no vendrá obligado a devolver
cantidad alguna.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Nueve. Se da nueva redacción al artículo 37 quater, que queda redactado como sigue:

«Artículo 37 quater. Abono de las pensiones en favor de
familiares en determinados supuestos.

En el caso de que hubiera beneficiarios menores o incapacitados judicialmente, cuya patria potestad o tutela estuviera atribuida a una persona contra la que se hubiera dictado resolución judicial de la
que se deriven indicios racionales de criminalidad o sentencia condenatoria firme por la comisión del delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, la pensión no le será abonable a dicha persona.

En todo caso, el Instituto Nacional
de la Seguridad Social pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de la pensión, así como toda resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que una persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela es
responsable del delito doloso de homicidio para que proceda, en su caso, a instar la adopción de las medidas oportunas en relación con la persona física o institución tutelar del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente a las
que debe abonarse la pensión. Adoptadas dichas medidas con motivo de dicha situación procesal, la Administración, cuando así proceda, comunicará también al Ministerio Fiscal la resolución por la que se ponga fin al proceso penal y la firmeza o no
de la resolución judicial en que se acuerde.»

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 47, queda redactado como sigue:

[...]

«2. Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación o retiro la incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad del personal comprendido en este capítulo, entendida esta incapacidad en los términos expuestos en el artículo 28.2.c), siempre que la misma se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o
como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.

En todo caso, dicho
personal, en cuanto se incapacite o inutilice en acto de servicio o como consecuencia del mismo, será declarado jubilado o retirado.

La jubilación o retiro se declarará por los organismos y entidades mencionados en el precedente
artículo 28.3, siendo de la competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social la concesión o no de pensión extraordinaria. Todo ello sin perjuicio de la competencia que tiene el Ministerio de Defensa en la determinación de la
naturaleza de acto de servicio.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Once. Se da nueva redacción a la disposición adicional duodécima, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional
duodécima. Suministro de información.

1. Los organismos competentes dependientes de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Hacienda o, en su caso, de las comunidades autónomas o de las diputaciones
forales y ayuntamientos facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a efectos de la gestión de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones cuya gestión tienen encomendada en el ámbito de sus
competencias, los datos que solicite relativos a la situación laboral, los niveles de renta y demás ingresos de los titulares de prestaciones, así como de los beneficiarios cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban
tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquellos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente
establecida.

2. El organismo que designe el Ministerio de Justicia facilitará al Instituto Nacional de la Seguridad Social la información que solicite acerca de las inscripciones y datos obrantes en el mismo y que puedan guardar
relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones económicas cuya gestión tiene encomendada.

3. Todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones de su competencia que obren en
poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que hayan sido remitidos por otros organismos públicos mediante transmisión telemática o cuando aquellos se consoliden en los sistemas de información de Clases Pasivas, como consecuencia del
acceso informático directo a las bases de datos corporativas de otros organismos, surtirán plenos efectos y tendrán la misma validez que si hubieran sido notificados por dichos organismos mediante certificación en soporte papel».


Doce. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional decimoquinta, que queda redactado como sigue:

[...]

«Dos. El derecho de la Administración a solicitar el reintegro de las prestaciones indebidamente
percibidas prescribirá a los cuatro años a partir de la fecha de su percepción o de aquella en que pudo ejercitarse la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.

Para el cumplimiento de
las obligaciones económicas establecidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el plazo de prescripción será, asimismo, de cuatro años».

El resto de la disposición adicional mantiene la misma redacción.

Disposición final
tercera. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Uno. Se modifica el artículo 19.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, con el siguiente texto:

«Los Clubes, o sus equipos
profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, podrán adoptar la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán
sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo».

Dos. Se modifica el primer párrafo y el apartado 4 de la disposición adicional séptima con el
siguiente texto:

«Los Clubes que hayan decidido no constituirse en Sociedad Anónima Deportiva podrán mantener su estructura jurídica con las siguientes particularidades:»

Tres. Se modifica el apartado 4 de la disposición
adicional séptima con el siguiente texto:

«4. Los Estatutos de estos Clubes deberán libremente establecer los requisitos para ser miembro de sus Juntas Directivas, tales como antigüedad, avales, etc.»

Disposición final
cuarta. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas.

Uno. Toda referencia hecha en el título I del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias en
el Régimen de Clases Pasivas del Estado causadas por actos de terrorismo, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se
entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dos. Toda referencia hecha en el título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la
Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de los informes que para la tramitación de las prestaciones deba emitir la Dirección General de Personal del
Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril.

Tres. Toda referencia hecha en el Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de
Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuatro. Toda referencia hecha en el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre,
por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de Clases Pasivas y con el interés general, que sigue siendo de aplicación en virtud de la
disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y en el Real Decreto 1729/1994, de 29 de julio, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los habilitados de Clases
Pasivas, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cinco. Toda referencia hecha en el artículo 6 Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre,
sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del
Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Seis. Toda referencia hecha por las normas reguladoras del Régimen
de Clases Pasivas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad
Social en materia de gestión de prestaciones, sin que queden afectadas las competencias que la Sanidad Militar tiene para realizar los reconocimientos médicos en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y su posible relación con
el servicio y, en su caso, con la consideración de atentado terrorista, así como para declarar el grado de discapacidad. Los dictámenes de la Sanidad Militar tendrán carácter preceptivo y vinculante.

Corresponde a los órganos competentes del
Ministerio de Defensa la resolución de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal militar, con la correspondiente declaración de pase a retiro, resolución del compromiso o utilidad con limitaciones para determinados
destinos, incluidos los que sean en acto de servicio o a consecuencia de atentado terrorista, así como la declaración de pase a retiro del personal militar de conformidad con la legislación militar vigente.

Asimismo, toda referencia de
contenido presupuestario debe entenderse realizada a los presupuestos de la Seguridad Social.

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al artículo 20 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:


«Artículo 20. Tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual.

Uno. Las tasas por servicios prestados por el Registro Central de la Propiedad Intelectual se regirán por esta ley y por las demás
fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:


1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.

2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.




3. Expedición de certificados, notas simples y listados de obras, copias de obras y documentación, y autenticación de firmas.

Tres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la
actuación del Registro Central de la Propiedad Intelectual y se exigirá por este con ocasión de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas
y jurídicas que soliciten los servicios mencionados en el apartado dos de este artículo.

Cinco. Habida cuenta del distinto coste del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible, se establecen tasas diferenciadas para
los procedimientos presenciales y los telemáticos.

a) La cuantía de la tasa para la tramitación de los expedientes de solicitud presentados presencialmente será la siguiente:

1. Tramitación de expedientes de solicitud de
inscripción registral, anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales.

1.1 Por la inscripción registral de cada creación original: 14,97 euros.

1.2 Por cada anotación preventiva, cancelación o
modificación de asientos registrales: 16,78 euros.

2. Tramitación de expedientes de solicitud de publicidad registral.

2.1 Por expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno: 16,66 euros.


2.2 Por expedición de notas simples y listados de obras positivos o negativos, por cada uno: 12,76 euros.

2.3 Por expedición de copia certificada de obra o documentación, por cada una: 26,16 euros. Al importe de esta tasa
se añadirá el importe del precio público devengado por las copias realizadas.

2.4 Por autenticación de firmas: 4,87 euros.

b) La cuantía de la tasa para la tramitación de los expedientes de solicitud presentados
telemáticamente será la siguiente:

1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral, anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales.

1.1 Por la inscripción registral de cada
creación original: 8,26 euros.

1.2 Por cada anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales: 9,23 euros.

2. Tramitación de expedientes de solicitud de publicidad registral.

2.1 Por
expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno: 9,11 euros.

2.2 Por expedición de notas simples y listados de obras positivos o negativos, por cada uno: 5,21 euros.

2.3 Por expedición de copia
certificada de obra o documentación, por cada una: 18,61 euros. Al importe de esta tasa se añadirá el importe del precio público devengado por las copias realizadas.

Seis. La liquidación de la tasa presencial se realizará al
solicitarse el servicio de que se trate por el Registrador Central o por el funcionario responsable de la oficina provincial correspondiente. La liquidación de la tasa telemática se realizará mediante medios electrónicos.

Siete. El
pago de la tasa presencial se realizará al presentarse la solicitud, mediante el ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. El pago de la tasa telemática se realizará al presentarse la
solicitud, mediante el ingreso a través de los medios electrónicos disponibles. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente.

Ocho. La gestión de la tasa se llevará a cabo
por los servicios competentes del Ministerio de Cultura y Deporte.»

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva
redacción al apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

«2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para los alumnos que
perciban retribuciones referidas a un grupo de clasificación, la base de cotización será el haber regulador que corresponda a su grupo de clasificación.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Dos. Se da nueva
redacción al apartado 2 del artículo 30, que queda redactado como sigue:

«2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje
aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 7.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y
vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva
redacción al apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».

El resto del artículo
mantiene la misma redacción

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

«2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 y esta aportación será, en todo caso, independiente de las subvenciones mencionadas en el apartado 3 del
artículo 22.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Disposición final octava. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado de la siguiente
forma:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«2. La base de cotización será la que anualmente se establezca como haber regulador en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado».

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

«2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 10.»

El resto del artículo mantiene la misma
redacción.

Disposición final novena. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Con efectos desde 1 de enero
de 2022 y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que queda
redactada como sigue:

«a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 1.500 euros.

Este límite se incrementará en 8.500
euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las
cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que,
a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Disposición final décima. Modificación de la
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 33, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva redacción al apartado Cinco, que queda redactado como sigue:

[...]

«Cinco. Cuantía de las tasas:

Las cuantías de las
tasas se determinarán en función de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Estas tasas serán las siguientes:













Euros
1 Por evaluación de un expediente de una sustancia activa (nueva o existente) para su inclusión en el anexo I, IA o IB. 120.751,68
2Por evaluación (autorización o registro) de un expediente de un producto biocida. 24.150,34
3 Por evaluación (autorización o registro) de un expediente en aplicación de formulaciones marco.3.018,80
4 Por reconocimiento de autorizaciones o registros concedidos en otros Estados Miembros. 3.018,80
5 Por autorizaciones provisionales. 12075,17/Producto
+ 9660,13/Sustancia activa
6 Por uso temporal de productos biocidas (120 días). 24.150,34
7 Por notificación sobre el procedimiento orientado a investigación y desarrollo. 2.535,80
8 Por renovación de productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3.18.112,75/2264,10
9 Por modificaciones significativas en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de uso). 9660,14/1207,35
10 Por modificaciones menores en los productos biocidas a los que se refieren los puntos 2 y 3:.
a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado).1449,02/181,13
b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular). 240,5/30,18
11 Por la autorización de plaguicidas de uso ambiental e industria
alimentaria que contengan sustancias activas existentes hasta su revisión en función de la Directiva 98/8/CE:.
a) Sustancias activas:. 724,49
b) Formulaciones:. 724,49
12 Por renovación de autorización de productos a los que se refiere el punto 11. 543,38
13 Por procedimientos de ampliación de autorización de un producto ya registrado a
los que se refiere el punto 11.
362,25
14 Por modificaciones significativas en los productos a los que se refiere el punto 11 (ej.: cambios en la formulación, extensiones de usos). 543,38
15 Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto 11:.
a) Modificaciones técnicas (ej.: cambios en clasificación y etiquetado). 181,13
b) Cambios administrativos (ej.: cambio nombre producto, cambio titular, cambio de fabricante). 181,13

Dos. Se añade un apartado Ocho, nuevo, con la siguiente
redacción:

«Ocho. Cuando el solicitante de la autorización sea una pequeña o mediana empresa (PYME), se aplicará unas tasas de importe reducido siguiendo los siguientes criterios:

a) Reducciones de las tasas aplicables
a las solicitudes de aprobación, renovación de aprobación e inclusión en el anexo I de sustancias activas del Reglamento (UE) n.º 528/2012 cuando el fabricante de la sustancia activa sea una PYME establecida en la Unión, excepto si la sustancia
activa fuera una candidata a la sustitución:

— Microempresas: 60 %.

— Pequeñas empresas: 40 %.

— Medianas empresas: 20 %.

b) Reducciones de las tasas aplicables a las
solicitudes de autorización o renovación de biocidas o familias de biocidas, si el futuro titular de la autorización es una PYME establecida en la Unión, excepto si el producto contiene alguna sustancia activa candidata a la sustitución:


— Microempresas: 30 %.

— Pequeñas empresas: 20 %.

— Medianas empresas: 10 %.

Estas reducciones no se aplicarán cuando la aplicación pertenezca a la autorización o renovación de
autorización de una sustancia activa candidata a sustitución o cuando las aplicaciones para la autorización de los productos biocidas contengan sustancias activas candidatas a la sustitución. Corresponde al solicitante acreditar la condición de
PYME.

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Disposición final décima primera. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Con efectos desde la entrada
en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se nueva redacción a la Disposición adicional décima de la Ley 33/2003, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional décima. Régimen jurídico de la Sociedad Mercantil Estatal de
Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A.

1. La “Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A.” (SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública, tendrá la
consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de las entidades pertenecientes al Sector Público estatal que no tengan la consideración de
poder adjudicador, así como de las personas jurídicas de derecho público o privado del sector público estatal, controladas del mismo modo por la Administración General del Estado, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en los
artículo 32 y 33 de la Ley 9/2017 y la totalidad del capital o patrimonio de éstas últimas sea totalmente de titularidad pública. Dicha condición de Medio Propio personificado se establece para la realización de cualesquiera trabajos o servicios
que le sean encargados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, transporte, provisión y sustitución de cajas, custodia, catalogación, tratamiento, consulta, digitalización, retirada y destrucción certificada
de documentación, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición, enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o
susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios del sector público, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.

2. Igualmente SEGIPSA tendrá la
consideración de medio propio instrumental y servicio técnico para la realización de los trabajos de formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario que corresponden a la Dirección General del Catastro en virtud del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuyo encargo y realización se efectuarán de acuerdo con lo establecido en esta disposición y en la Ley 9/2017.

Para la
realización de los trabajos que se le encarguen encomienden de acuerdo con la presente disposición, SEGIPSA podrá recabar de la Dirección General del Catastro, en los términos previstos en el artículo 64 de esta Ley del Catastro Inmobiliario, la
información de que disponga en relación con los bienes o derechos objeto de las actuaciones que se le hayan encargado sin que sea necesario el consentimiento de los afectados.

3. En virtud de dicho carácter de medio propio, SEGIPSA
estará obligada a realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encarguen directamente la Administración General del Estado, y las demás entidades mencionadas en el apartado 1 de esta
disposición, en la forma establecida en la presente disposición. La actuación de SEGIPSA no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas.

4. El encargo, que en su otorgamiento y ejecución se regirá por lo establecido en
esta disposición y por los artículos 32 y 33 de la Ley de Contratos del Sector Público, establecerá la forma, términos y condiciones de realización de los trabajos, que se efectuarán por SEGIPSA con libertad de pactos y sujeción al Derecho privado.
Se podrá prever en dicho encargo que SEGIPSA actúe en nombre y por cuenta de quien le efectúe el encargo que, en todo momento, podrá supervisar la correcta realización del objeto del encargo. Cuando tenga por objeto la enajenación de bienes, el
encargo determinará la forma de adjudicación del contrato, y podrá permitir la adjudicación directa en los casos previstos en esta ley. En caso de que su otorgamiento corresponda a un órgano o entidad que no sea el Ministerio de Hacienda y Función
Pública, requerirá el previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

5. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de SEGIPSA se determinará
aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dichas tarifas se calcularán conforme a lo
previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, según proceda, de manera que representen los costes reales de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución de la
Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

6. Respecto de las materias señaladas en el apartado 1 de esta disposición adicional, SEGIPSA no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la
Administración General del Estado y las demás entidades mencionadas en dicho apartado 1 de esta disposición, de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a SEGIPSA la actividad objeto de licitación
pública.

7. La ejecución mediante encargo de las actividades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, se realizará por SEGIPSA bien mediante la utilización de sus medios personales y técnicos, o bien adjudicando cuantos
contratos de obras, suministros y servicios sean necesarios para proporcionar eficazmente las prestaciones que le han sido encargadas, recurriendo, en este caso, a la contratación externa, sin más limitaciones que las que deriven de la sujeción de
estos contratos a lo previsto en esta disposición adicional y en los artículos 32.7 y 316 a 320 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a
la interposición del contencioso-administrativo, la formalización del encargo a SEGIPSA como medio propio, y los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público,
cuando se refieran a alguno de los tipos de contratos relacionados en el apartado 1 del mismo artículo.

8. Lo establecido en los apartados anteriores será también de aplicación a los Ministerios de Trabajo y Economía Social, y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones respecto del Patrimonio Sindical Acumulado y a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.




9. El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá acordar la delimitación de ámbitos de gestión integral referidos a bienes y derechos del Patrimonio del Estado para su ejecución a través de SEGIPSA, que podrá comprender la
realización de cualesquiera actuaciones previstas en esta ley. Estas actuaciones le serán encargadas conforme al procedimiento previsto en los apartados anteriores.

10. Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que
se refiere el apartado 5 anterior, serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando las tarifas aprobadas resulten aplicables a encargos que puedan ser atribuidos por distintos órganos, organismos o entidades del
sector público estatal, o cuando por su relevancia así lo estime necesario la autoridad que aprueba las tarifas».

Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con
efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 49, que queda redactado como sigue:


«[...]

7. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas.
Dicho plazo podrá ampliarse hasta en 12 meses más, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

b) Cuando en el transcurso
de las actuaciones se descubra que el beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Dos. Se
modifica el apartado 1 del artículo 51, que queda redactado como sigue:

«1. Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la
subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el referido informe y en el plazo de dos meses, el inicio del expediente de reintegro, notificándolo así al beneficiario o entidad colaboradora, que dispondrá de 15 días para alegar cuanto
considere conveniente en su defensa.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Con efectos desde la
entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 47, que queda redactado como
sigue:

«Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

[...]

6. En el caso de la tramitación anticipada de expedientes de contratación a que se refiere el artículo 117.2 de la Ley de Contratos del
Sector Público, de encargos a medios propios y de convenios, podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio, aun cuando su ejecución, ya sea en una
o en varias anualidades, deba iniciarse en ejercicios posteriores.

En la tramitación anticipada de los expedientes correspondientes a los negocios jurídicos referidos en el párrafo anterior, así como de aquellos otros expedientes de gasto
cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo».

Dos. Se modifica el
apartado 2 del artículo 67, que queda redactado de la siguiente forma:

[...]

«2. Cuando alguna de las entidades citadas en el apartado anterior reciba con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de
explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza, o bien se trate de entidades que se financien mediante ingresos de naturaleza tributaria, mediante ingresos basados en la explotación del dominio público o se trate de entidades en
las que al menos el 75 % de su importe neto de cifra de negocios tenga su origen en transacciones con otras entidades del sector público estatal, las autorizaciones para la modificación de sus presupuestos de explotación y capital se ajustarán a lo
siguiente:

a) Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la autorización de la modificación por la autoridad que la tuviera atribuida respecto de los correspondientes
créditos presupuestarios implicará la autorización simultánea de la modificación de sus presupuestos de explotación y/o capital, sin que sea necesario tramitar un expediente independiente.

La entidad deberá remitir a la Dirección General de
Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria de adscripción, a efectos de registro y de control, el impacto en sus presupuestos de explotación y/o capital de la correspondiente modificación.

b) Si las variaciones afectasen al
volumen de endeudamiento a corto y largo plazo, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y se cancelen en el mismo ejercicio presupuestario, de las sociedades mercantiles estatales, de las entidades del sector público
empresarial y de las fundaciones del sector público estatal, será competencia, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado en el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 177 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:

— Del Ministerio del que dependan funcionalmente cuando su importe sea superior a los 300.000 euros pero no exceda de la cuantía de 600.000 euros
respecto de las cifras aprobadas en su presupuesto de capital,

— De la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando su importe sea superior a 600.000 euros pero no exceda de la cuantía de 12.000.000 euros
de las cifras aprobadas en su presupuesto de capital,

— Del Consejo de Ministros cuando su importe exceda de la cuantía de 12.000.000 euros de las cifras aprobadas en su presupuesto de capital.»

El resto del artículo
mantiene la misma redacción.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 106, que queda redactado como sigue:

«Artículo 106. Obligaciones de información y retención de propuestas de pago.

1. La Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, podrá recabar de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público conforme a
lo establecido en el artículo 90, cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en la gestión de la tesorería del Estado.

2. A los efectos de asegurar la gestión
eficiente de la tesorería del Estado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro
Público, en función de los pagos que estas entidades tengan previstos y de su tesorería disponible, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas.»

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 107, que queda redactado como
sigue:

«Artículo 107. Criterios de ordenación de pagos.

El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación
presupuestaria y la forma de pago, entre otros.»

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 108, que queda redactado como sigue:

«Artículo 108. Cuentas del Tesoro Público y operaciones de gestión tesorera.


1. Con carácter general, los ingresos y pagos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público se
canalizarán a través de la cuenta o cuentas que se mantengan en el Banco de España, en los términos que se convenga con éste, conforme al artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. La apertura de estas cuentas
requerirá de autorización previa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, excepto aquellas autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el marco del sistema tributario estatal y aduanero.

Las cuentas de
las entidades cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público conformarán la posición global del Tesoro Público en el Banco de España, en los términos que se convenga con éste, conforme al artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España. Sobre dicho parámetro girará la gestión de la tesorería del Estado y, en particular, las necesidades de financiación y endeudamiento, todo ello sin perjuicio de la autonomía con que cuenten estas entidades para la
gestión de sus fondos.

Podrán abrirse cuentas en el Instituto de Crédito Oficial cuando éste actúe como agente financiero de las entidades mencionadas en el párrafo anterior. La apertura de estas cuentas requerirá de autorización previa de
la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los convenios reguladores de las condiciones de utilización de dichas cuentas deberán ser informados favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con carácter previo
a su suscripción.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá establecer supuestos excepcionales en los que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura de
cuentas en otras entidades de crédito, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

2. Con objeto de facilitar la gestión de tesorería, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá
autorizar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones a corto plazo de adquisición temporal de activos, préstamo, depósito a plazo y colocación de fondos en cuentas tesoreras. Con la misma finalidad, la persona
titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá autorizar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones pasivas de tesorería a un plazo no superior a tres meses. Dichas operaciones podrán
ser de crédito, préstamo, depósito, de anticipo de ingresos o revestir alguna de las modalidades contempladas en la letra c) del artículo 99.2. En la autorización de las operaciones se concretarán las condiciones en que podrán efectuarse las
mismas, que respetarán los principios de solvencia, publicidad, concurrencia y transparencia, adecuados a la operación de que se trate en cada caso. Las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores tendrán carácter no presupuestario, salvo
los rendimientos o gastos que deriven de las mismas que se aplicarán al presupuesto del Estado. Las operaciones de adquisición temporal de activos podrán tener por objeto los mismos valores que el Banco de España admita en sus operaciones de
política monetaria. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a tramitar la adhesión a mercados regulados u otros centros de negociación, siempre que ello resulte necesario a los efectos de poder utilizar valores
negociados en los mismos en las operaciones de adquisición temporal de activos. Asimismo, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a adherirse a sistemas de liquidación tales como TARGET2-Banco de España siempre y cuando
sea necesario para la ejecución de las operaciones descritas en el segundo párrafo del apartado 2.

3. Los activos a que se refiere el apartado anterior, que hubieran sido objeto de garantía a favor del Banco de España, según lo
previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, podrán ser aplicados temporalmente por sus titulares en cobertura de las operaciones de gestión tesorera de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, instrumentadas a través del Banco de España, en los términos que la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establezca y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que
el titular de los activos otorgue su consentimiento, el cual podrá prestarse en el contrato o documento de garantía celebrado con el Banco de España. b) Que existan activos de garantía disponibles, una vez garantizadas adecuadamente las
obligaciones frente al Banco de España y a satisfacción de éste. Los activos citados quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones frente al Tesoro Público, teniendo esta garantía plenos efectos frente a terceros, sin más formalidad que la
de que el Banco de España verifique que existen activos de garantía disponibles para el cumplimiento de cada una de dichas obligaciones. Una vez satisfechas tales obligaciones, los activos quedarán de nuevo afectos en garantía frente al Banco de
España. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas frente al Tesoro Público, la ejecución de las garantías aplicadas temporalmente se realizará por el Banco de España actuando por cuenta del primero, a través de los procedimientos
previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. A estos efectos, la certificación prevista en la misma deberá ser expedida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
debiendo acompañarse igualmente una certificación del Banco de España acreditativa de la afección temporal de los activos de garantía que sean objeto de ejecución.»

Seis. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 109, que queda
redactado como sigue:

«Artículo 109. Relación con entidades de crédito.

1. La apertura de cuentas de situación de fondos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y del resto de entidades del
sector público administrativo estatal cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público fuera del Banco de España requerirá previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con expresión de la finalidad de la
apertura y de las condiciones de utilización, excepto aquellas autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el marco del sistema tributario estatal y aduanero.

Tras la autorización quedará expedita la vía para el inicio
del correspondiente expediente de contratación, que se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del Sector Público.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para desarrollar
normativamente las condiciones adicionales sobre el régimen de autorización, apertura y utilización de cuentas bancarias por parte de los entes sujetos a autorización.

Transcurridos tres meses desde la solicitud y sin que se notifique la
citada autorización, ésta se entenderá no concedida.

Los contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la facultad de compensación y el respeto al beneficio de inembargabilidad de los fondos públicos establecido en el
artículo 23 de esta Ley. Podrá pactarse que los gastos de administración de la cuenta se reduzcan con cargo a los intereses devengados por la misma.

Realizada la adjudicación y formalizado el contrato, se comunicarán estos extremos a la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera con expresión de la fecha a partir de la cual comience la ejecución del mismo. En el caso de cancelación anticipada de la cuenta, deberá comunicarse este extremo a la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Siete. Se añade un apartado 3, nuevo, al artículo 152, con la siguiente redacción:

«[...]

3. En los términos que se determinen por
orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, podrá acordarse que la comprobación de los extremos objeto de verificación, tanto en régimen general como en régimen de requisitos básicos, se realice mediante
validaciones efectuadas de modo automático, a través de las aplicaciones informáticas que dan soporte a los sistemas de control.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 147.2 de esta Ley, y por lo que respecta al control de las entidades que
integran el sistema de la Seguridad Social, la resolución a que hace referencia el párrafo anterior será de aplicación en lo no previsto en las normas específicas que regulen el control en dichas entidades y con las adaptaciones necesarias a las
condiciones y particularidades del sistema de Seguridad Social que se establezcan por resolución de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social.»


Ocho. Se añade una disposición adicional, vigésima quinta, nueva, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional vigésimo quinta. Acuerdos de colaboración y patrocinio suscritos por el sector público empresarial y
fundacional.

Las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional podrán suscribir y financiar acuerdos de colaboración y patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo,
previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

Las aportaciones anuales contempladas en el párrafo anterior no podrán superar en su conjunto en el ejercicio el 2 % por ciento del beneficio después de impuestos de la entidad
correspondiente al ejercicio anterior.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará a aquellas entidades para las que no se haya regulado este aspecto por una norma de rango legal.»

Disposición final décima
cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva
redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 203 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactado como sigue:

«[...]


b) Aprobar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades locales, su normativa de desarrollo y los planes especiales o parciales que se elaboren conforme a la misma, así como los de las entidades públicas
empresariales y sociedades mercantiles con participación total o mayoritaria de las entidades locales, que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española.

[...]»

El resto del artículo permanece con la misma
redacción.

Disposición final décima quinta. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se da nueva
redacción al artículo 31 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, con la siguiente redacción:

«Artículo 31. Recurso al endeudamiento.

La Corporación RTVE, y cualesquiera otras
sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social, sólo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial, para la cobertura de consignaciones,
depósitos, pagos, garantías y otras medidas impuestas en procedimientos judiciales, administrativos y económico-administrativos, y para atender desfases temporales de tesorería.

Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada
ejercicio, en los correspondientes contratos-programa.»

Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada a la misma por el
artículo 6.1 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Con efectos desde la entrada en
vigor de esta Ley y vigencia indefinida se añade un apartado cuarto, nuevo, a la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada a la misma
por el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, con la siguiente redacción:


«[...]

Cuarto. El Estado se subrogará de pleno derecho en los derechos de cobro del Fondo que no sean atendidos voluntariamente por los prestatarios del mismo. Tales importes tendrán la consideración de derecho de naturaleza
pública y su cobranza se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria. En su caso, su recaudación en periodo ejecutivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.

La subrogación será también
aplicable a los derechos de cobro que se encuentren en dicha situación en el momento de entrada en vigor de esta disposición.»

Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho
de asilo y de la protección subsidiaria.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los servicios de acogida, su definición, disponibilidad, programas y servicios, específicamente destinados a aquellas personas que soliciten protección internacional, se
determinarán reglamentariamente por el Ministerio competente para atender las necesidades básicas de estas personas.

Este Ministerio podrá prestar por sí mismo esos servicios de acogida de forma directa, de forma indirecta por fórmulas
contractuales, o bien, mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público.

Asimismo, también será posible prestar los servicios de acogida a través de los centros subvencionados a organizaciones no gubernamentales. En ningún caso podrá duplicarse la financiación pública de los servicios prestados por estas
organizaciones, concurriendo la financiación obtenida por la autorización de acción concertada y por las subvenciones.

A los efectos de esta ley se entiende por acción concertada el instrumento por el que se concede la autorización a aquellas
entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas de forma reglamentaria para la prestación de servicios de acogida de responsabilidad pública, debiendo el sistema que se establezca, en todo caso, cumplir todos los requisitos que contempla
el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluidos los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

La financiación de la acción concertada, el cumplimiento de los requisitos de acceso y el control de la
prestación de los servicios se realizará por el Ministerio competente para prestar los servicios de acogida, según se establezca de forma reglamentaria.

Estas entidades habrán de acreditar la disposición de medios y recursos necesarios para
la prestación de los servicios de acción concertada. En todo caso, se acreditará la titularidad de los centros objeto de la acción concertada o, en su defecto, la disponibilidad de título jurídico válido por un periodo no inferior al de vigencia
del acuerdo de la acción concertada, que podrá alcanzar cuatro años prorrogables de mutuo acuerdo, por igual periodo, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización una vez expirada la anterior.

Reglamentariamente se desarrollarán,
entre otras materias, los aspectos y criterios de la organización de los servicios de acogida a través de la acción concertada, las condiciones que deben cumplir las entidades para obtener la correspondiente autorización, los supuestos de pérdida de
autorización para el caso de incumplimiento de obligaciones, así como el cálculo de su retribución. Este cálculo tendrá en consideración que, la retribución se limitará a los costes necesarios para prestar los servicios establecidos».

El
resto del artículo mantiene la misma redacción.

Disposición final décima octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre.

Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre (TRLPEMM), de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado h) del artículo 181, que queda redactado como sigue:

«h) Cuando el objeto de la concesión consista en una terminal de manipulación de mercancías
o de pasajeros y en el título concesional se disponga la realización por parte del concesionario de muelles, pantalanes, duques de alba u otras obras de atraque y amarre, así como obras de dragado de primer establecimiento asociadas con las mismas:
la cuantía de la bonificación se determinará en función de la inversión realizada por estos conceptos, de conformidad con los siguientes criterios:

“b = (Ca · 10.000) / (Vt · S · t · n) (b≤75 %)”

donde:

b =
Bonificación (%) redondeada a la primera cifra decimal, aplicable desde el momento de finalización de las obras, según el plazo aprobado.

Ca = Coste de las obras establecido por la Autoridad Portuaria (€), calculado en el momento del
otorgamiento de la concesión.

Vt = Valor de la superficie concesionada a efectos de la concesión de dominio público (€/m2) en el momento de otorgamiento de la concesión.

S = Superficie concesionada (m2).

t = Tipo de
gravamen anual (%) fijado en el otorgamiento de la concesión.




n = Plazo restante de la concesión en el momento de finalización de las obras.

En el caso de que se produzcan simultáneamente obras de relleno o de consolidación o mejora, así como obras de atraque y amarre, a cargo del
concesionario, la bonificación será la suma de las obtenidas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y h) de este artículo, sin que la suma global pueda superar el 75 %.

Las bonificaciones otorgadas no serán de aplicación a las
prórrogas que, en su caso, pudieran otorgarse, sin perjuicio de las nuevas bonificaciones que, eventualmente, pudieran establecerse por nuevas inversiones por estos mismos conceptos para las concesiones prorrogadas».

El resto del artículo
mantiene la misma redacción.

Dos. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 197, que queda redactado como sigue:

«j) A los buques que utilicen combustibles alternativos para su propulsión en alta mar, así como
a los buques que durante su estancia en puerto utilicen combustibles alternativos o electricidad suministrada, desde muelle o bien por baterías instaladas a bordo, para la alimentación de sus motores auxiliares: 0,5.

Este coeficiente no se
aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural licuado, u otros combustibles alternativos, salvo que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle, o por baterías instaladas a bordo, para la
alimentación de sus motores auxiliares.

A los efectos de esta norma serán combustibles alternativos aquellos contemplados como tales por la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la
implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Este coeficiente será compatible con los coeficientes de las letras anteriores».

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Tres. Se modifica
el artículo 214, que queda redactado como sigue:

«Artículo 214. Cuota íntegra en instalaciones o en terminales marítimas de mercancías que no estén en régimen de concesión o autorización.

En instalaciones o en terminales
marítimas de mercancías que no estén en régimen de concesión o de autorización, la cuota íntegra de esta tasa será la siguiente:

a) Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte en operaciones exclusivamente de entrada o salida
marítima, la cuota íntegra de la tasa se calculará de acuerdo con alguno de los siguientes regímenes:

1.º Régimen de estimación simplificada: para los vehículos que se transporten como mercancías y para las mercancías transportadas
en los elementos de transporte que se relacionan a continuación, la cuota íntegra será el resultado de aplicar a cada elemento de transporte o a cada vehículo que se transporte como mercancía embarcado o desembarcado la cantidad obtenida como
producto de los coeficientes indicados en la tabla siguiente por la cuantía básica (M) y por el coeficiente corrector de la tasa de la mercancía que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166.



Elemento de transporte tipo cargado o descargado Coeficiente
Contenedor <= 20’ (incluida en su caso una plataforma de transporte de hasta 6,10 metros) 10,00
Vehículo rígido, con
caja o plataforma, de hasta 6,10 metros
10,00
Contenedor > 20’ (incluida en su caso una plataforma de transporte mayor de 6,10 metros) 15,00
Semirremolque y remolque15,00
Vehículo rígido con caja o plataforma mayor de 6,10 metros 15,00
Vehículo articulado con caja o plataforma de hasta 16,50 metros de longitud total 15,00
Vehículo
rígido con remolque (tren de carretera)
25,00
Vehículos que se transporten como mercancías:
Vehículo de hasta 2.500 kg de peso excepto para vehículos FCEV, BEV o PHEV cuyo peso será
hasta 3.500 kg
0,50
Vehículo de más de 2.500 kg de peso excepto para vehículos BEV o PHEV cuyo peso será de más de 3.500 kg 2,00

Los vehículos serán considerados FCEV,
BEV o PHEV de acuerdo al Reglamento General de Vehículos.

A los elementos de transporte que vayan vacíos, a excepción de los vehículos que se transporten como mercancías, se les aplicará la cuota prevista en el apartado a).2.º2. Este régimen
se aplicará a solicitud del sujeto pasivo a la totalidad de su carga transportada en elementos de transporte correspondiente a una misma operación de embarque o desembarque, en un mismo buque.

(..)».

Disposición final décima
novena. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Ámbito de aplicación
territorial.

1. El régimen de derechos y prestaciones se aplicará cuando la acción terrorista se cometa en territorio español o bajo jurisdicción española.

2. Asimismo será aplicable:

a) A las personas de
nacionalidad española que sean objeto de una acción terrorista en el extranjero.

b) A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes que España envíe al exterior y sean objeto de una acción
terrorista.

3. En el caso de atentados cometidos fuera de territorio nacional, las indemnizaciones y ayudas económicas tendrá carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado donde se
haya producido el atentado. Si la indemnización o ayuda a percibir en el exterior fuera inferior a la prevista en España, se le abonará la diferencia.

4. Asimismo, en el supuesto de atentados cometidos fuera del territorio nacional,
en caso de tener las víctimas españolas más de una nacionalidad, las indemnizaciones y ayudas económicas tendrán carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por otro Estado del que sea nacional. Si la
indemnización o ayuda a percibir en el exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español abonará la diferencia.

5. En caso de concurrencia de indemnizaciones o ayudas, el Estado podrá abonar inicialmente el importe
total calculado conforme al apartado 1, en calidad de pago a cuenta de la liquidación final correspondiente. En ésta se considerarán los ingresos percibidos por la víctima en el extranjero y se establecerá, en su caso, la obligación de reintegro al
Estado de la cantidad que proceda.

6. El reconocimiento de esta indemnización o ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.»

Dos. Se suprime el artículo 22

Tres. Se modifica el apartado 2
del artículo 54, que queda redactado como sigue:

[...]

«2. La condecoración podrá solicitarse o iniciarse de oficio en cualquier momento.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Disposición final
vigésima. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, de la siguiente forma:

Uno. Se añade una letra g), nueva, con la siguiente redacción:

«[...]

g) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la
contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.»

Dos. Los actuales apartados f), g) y h), pasan a denominarse h), i) y j).


Disposición final vigésima primera. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta
ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que queda redactado como sigue:


«Artículo 1. Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares.

1. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción
económica prevista con ocasión del cese de altos cargos en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y
empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las previstas en el
artículo 13.2.c) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

A estos efectos se considera también actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos
de las Cortes Generales, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la
Administración de Justicia.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Disposición final vigésima segunda.  Modificación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la
Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Se da nueva redacción al artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema
de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Nacimiento, duración, suspensión y extinción del derecho.




1. Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el
plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes,
prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la
comunidad autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del causante, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 23 años.

Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante, según se acredite en la
declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.

2. La percepción del subsidio quedará en suspenso:

a) En las situaciones de incapacidad
temporal, durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

No obstante, cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del causante no pueda atenderle y se encuentre en
situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado del menor en caso de nacimiento de un nuevo hijo podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o
acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.

Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que
acredite las condiciones para ser beneficiario.

b) En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras, a que se refiere el artículo 4.5, el percibo del subsidio quedará en
suspenso para la persona progenitora o acogedora que lo tuviera reconocido cuando se efectúe el reconocimiento de un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.

3. El subsidio se extinguirá:

a) Por la
reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine
dicho cese.

b) Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según el informe del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano
administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia sanitaria del causante.

c) Cuando una de las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho cese en su
actividad laboral, sin perjuicio de que cuando ésta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisito exigidos y siempre que el causante continúe requiriendo el cuidado
directo, continuo y permanente.

d) Por cumplir el causante 23 años.

e) Por fallecimiento del causante.

f) Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

4. Las personas beneficiarias estarán
obligadas a comunicar a la correspondiente entidad gestora o a la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

5. En cualquier momento, la correspondiente entidad gestora o la mutua
podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que las personas perceptoras del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.»

Disposición final vigésima tercera. Salvaguardia del
rango de disposiciones reglamentarias.

Mantiene su rango de real decreto el artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado
de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En consecuencia, podrá ser modificado por una norma de ese mismo rango.

Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 3/2013 de la siguiente forma:

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 del artículo 29, que
queda redactado como sigue:

«5. La recaudación de las multas corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda en período voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme a lo
establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.»

Dos. Se da nueva redacción al Anexo. I.1.A) punto 4, que queda redactado como sigue:

«4. Cuantías.

La
cuota a ingresar será de 275 euros, que deberá abonarse en el momento en que se realice la inscripción en el Registro o la renovación de la misma.»

Disposición final vigésima quinta. Modificación del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Se da nueva redacción al artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado como sigue:

«6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, guardador con fines de
adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda
con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción
de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

En
los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este
apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Las reducciones de jornada contempladas en este
apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.»

Disposición final vigésima sexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.

Se da nueva redacción a la letra e) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado como sigue:


«e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una
reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de
su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que
el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda
con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de
carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la
Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de
adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo
órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación
quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas
completas.»

Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 50, que queda redactado como sigue:

«[...]

2. Los convenios que
suscriba la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se acompañarán además de:

a) El informe de su servicio jurídico, que deberá emitirse en un plazo máximo
de siete días hábiles desde su solicitud, transcurridos los cuales se continuará la tramitación. En todo/ caso, dicho informe deberá emitirse e incorporarse al expediente antes de proceder al perfeccionamiento del convenio. No será necesario
solicitar este informe cuando el convenio se ajuste a un modelo normalizado informado previamente por el servicio jurídico que corresponda.

b) Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable, que deberá emitirse
en un plazo máximo de siete días hábiles desde su solicitud, transcurridos los cuales se continuará la tramitación. En cualquier caso, deberán emitirse e incorporarse al expediente todos los informes preceptivos antes de proceder al
perfeccionamiento del convenio.

c) La autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes, que deberá emitirse en un plazo máximo de
siete días hábiles desde la solicitud, transcurridos los cuales se continuará la tramitación. En todo caso dicha autorización deberá emitirse e incorporarse al expediente antes de proceder al perfeccionamiento del convenio.

Cuando el
convenio a suscribir esté excepcionado de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior, también lo estará del informe del Ministerio de Política Territorial.

No obstante, en todo caso, será preceptivo el informe del Ministerio de
Política Territorial, respecto de los convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las Comunidades Autónomas o con Entidades Locales o
con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en los casos siguientes:

1. Convenios cuyo objeto sea la cesión o adquisición de la titularidad de infraestructuras por la Administración General
del Estado.

2. Convenios que tengan por objeto la creación de consorcios previstos en el artículo 123 de esta ley.

d) Cuando los convenios plurianuales suscritos entre Administraciones Públicas incluyan aportaciones de
fondos por parte del Estado para financiar actuaciones a ejecutar exclusivamente por parte de otra Administración Pública y el Estado asuma, en el ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del Estado de anualidades
futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

e) Los convenios interadministrativos suscritos con las Comunidades Autónomas serán remitidos al Senado por el Ministerio de Política
Territorial.»

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 122, que queda redactado como sigue:

«[...]

3. El órgano de control interno de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio,
deberá realizar la auditoría de las cuentas anuales de aquellos consorcios en los que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las tres circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo
supere 2.400.000 euros.

b) Que el importe total de sus ingresos por gestión ordinaria en el caso de los consorcios del sector público administrativo, o la suma del importe de la cifra de negocios más otros ingresos de gestión, en el
caso de los pertenecientes al sector público empresarial, sea superior a 2.400.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Las circunstancias señaladas anteriormente se
aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cuando un consorcio, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto
a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

b) En el primer ejercicio económico desde su constitución o su adscripción al sector público correspondiente, los consorcios cumplirán lo dispuesto en los apartados
anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.

Aun cuando, según las circunstancias señaladas, no exista obligación de someter las cuentas anuales de un consorcio a
auditoría de cuentas, los órganos de control interno podrán, en todo caso, incluir su realización en sus planes anuales de control y auditoría.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Tres. Se da nueva redacción al
apartado 1 del artículo 128, que queda redactado como sigue:

«1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:

a) Que se constituyan de forma inicial, con una
aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.


b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional
estatal con carácter permanente.

c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal.»

El resto del artículo mantiene
la misma redacción.

Cuatro. Se modifica el artículo 129, que queda redactado de la siguiente forma:

A. Se añade una letra g), nueva, al apartado, con la siguiente redacción:

«[...]

g) Si la
aplicación de los anteriores no resultara determinante, se adscribirá a la Administración General del Estado, y, en el caso de que ésta no participe, se adscribirá a la administración que decida su patronato.»

B. Se añade un
apartado 5, nuevo, con la siguiente redacción:

«[...]

5. Las fundaciones estarán sujetas al régimen presupuestario, económico financiero y de control de la Administración Pública a la que estén adscritas.»


Cinco. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal.

Las entidades con
régimen jurídico específico a la entrada en vigor de esta ley se seguirán rigiendo por su legislación específica, manteniendo su naturaleza jurídica, y únicamente de forma supletoria, y en tanto resulte compatible con su legislación específica por
lo previsto en esta ley.

Los demás organismos y entidades, a los que se refiere el artículo 84.1 de esta ley, existentes en el momento de la entrada en vigor de la misma, deberán adaptarse a su contenido antes del 1 de octubre de 2024,
rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.

La adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de los organismos y entidades en materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario,
contabilidad, control económico-financiero y de operaciones como agente de financiación, incluyendo, respecto a estas últimas, el sometimiento, en su caso, al ordenamiento jurídico privado. Las especialidades se preservarán siempre que no hubieran
generado deficiencias importantes en el control de ingresos y gastos causantes de una situación de desequilibrio financiero en el momento de su adaptación.

Las entidades que no tuvieran la consideración de poder adjudicador, preservarán esta
especialidad en tanto no se oponga a la normativa comunitaria».

Disposición final vigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la siguiente forma:


Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«1. Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación
conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.


Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 88, que queda redactado como sigue:

«[...]

2. El resto del personal que ejerza funciones ejecutivas dependerá del Director Gerente, estará vinculado por contratos
de alta dirección y también estará sujeto al régimen de incompatibilidades y limitaciones previstas para el Director Gerente, quedando igualmente supeditada la eficacia de sus nombramientos, la de los contratos de alta dirección del personal con
funciones ejecutivas y sus posibles modificaciones a la confirmación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Tres. Se da nueva redacción a los
artículos 190, 191 y 192, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 190. Situación protegida.

1. A efectos de la prestación económica por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con
carácter permanente, menores de 18 años, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del
artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando solo haya un progenitor por tratarse
de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración,
durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

2. La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave, así como de la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el
mismo, en los términos indicados en el apartado anterior, se realizará mediante informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.

3. Alcanzada la mayoría de edad, si
persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se
exigen en los apartados anteriores, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad.

4. Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de la prestación económica
prevista en este capítulo.»




«Artículo 191. Beneficiarios.

1. Para el acceso al derecho a la prestación económica de la situación protegida prevista en el artículo anterior, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y
condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección 1.ª del capítulo VI.

2. Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter
permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será
reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

3. Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior, contraiga matrimonio o constituya una
pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

4. Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios
públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle.»

«Artículo 192. Prestación económica.

1. La
prestación económica de la situación protegida prevista en el artículo 190, consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales,
y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

2. Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente,
cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, del hijo o la persona sujeta a acogimiento o a guarda con fines de adopción del beneficiario, o cuando este cumpla los 23 años.

3. La gestión y el pago de la prestación
económica corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.»

Cuatro. Se añade una nueva una nueva
Disposición adicional vigésima bis, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima bis. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

1. La edad
ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a), se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros
del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a
los sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por
pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.

2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior,
se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de
cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la
fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo
establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional cesen en su actividad como miembro de dicho cuerpo, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social
en el que por razón de ésta queden encuadrados.

3. En relación con el colectivo al que se refiere esta disposición, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la
empresa como para el trabajador.

4. El sistema establecido en la presente Disposición adicional será de aplicación a partir de la aprobación de la presente ley y, en ejercicios posteriores, en el marco de la Comisión Bilateral
Generalidad-Estado se ajustarán los tipos de cotización y se actualizará el cálculo de la transferencia nominativa con la que la Administración General del Estado financiará a la Generalitat de Catalunya el coste de la jubilación anticipada de la
Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra».

Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima ter, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima ter. Coeficientes reductores de la edad
de jubilación de los miembros de la Policía Foral de Navarra.

1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a), se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el
coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía Foral de Navarra.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior, en ningún caso dará ocasión a
que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en de la Policía
Foral de Navarra sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.

2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de
jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de
jubilación.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los miembros de la de la Policía Foral de Navarra
que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de
acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional cesen en su actividad como miembro de dicho cuerpo pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad
laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

3. En relación con el colectivo al que se refiere esta disposición, procederá aplicar un tipo de cotización
adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

4. El sistema establecido en la presente disposición adicional será de aplicación después de que en la Comisión
Coordinadora Estado-Navarra se haga efectivo un acuerdo de financiación por parte del Estado de la cuantía anual correspondiente a las cotizaciones recargadas que se deban implantar como consecuencia de la pérdida de cotizaciones por el adelanto de
la edad de jubilación y por el incremento en las prestaciones en los años en que se anticipe la edad de jubilación.»

Seis. Se da nueva redacción a la disposición transitoria vigésima, que queda redactada como sigue:


«Disposición transitoria vigésima. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Lo previsto en el artículo 319
únicamente será de plena aplicación respecto de las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994.

Respecto de las altas anteriores a 1 de enero de 1994 el citado artículo únicamente será de aplicación a las prestaciones
causadas desde el 1 de enero de 2022.»

Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del
artículo 159, que queda redactada como sigue:

«a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea
limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello,
siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y
de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.»

Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactado como
sigue:

«3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia
económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en
el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este
número.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226, que queda redactado como sigue:

«1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un
sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación.

En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los
términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la
adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.»

El resto del artículo mantiene la misma redacción.

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324, que queda redactado como
sigue:

«[...]

c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de
adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente.»

El resto del artículo
mantiene la misma redacción.

Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332, que queda redactado como sigue:

«3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de
la Contratación serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años.

En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán
en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.

Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles
durante el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las causas siguientes:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.

c) Por pérdida de la
nacionalidad española.

d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de
delito.

f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se acordará por el Gobierno previo expediente.»

El resto del artículo mantiene la misma
redacción.

Disposición final trigésima. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el
primer párrafo de la disposición adicional quinta, que queda redactado como sigue:

«En razón de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relación con esta prestación, las comunidades autónomas de régimen foral
asumirán, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social así como, en atención al sistema de financiación de dichas haciendas forales, el
pago, en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital, en los términos que se acuerde.»

El resto de la Disposición adicional permanece con la misma redacción.

Disposición final
trigésima primera. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el apartado Dos de la
disposición adicional septuagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al «Torneo Davis Cup Madrid», de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que queda redactado de la siguiente forma:


«[...]

Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.»

El resto de la disposición adicional permanece con la misma redacción.

Disposición
final trigésima segunda. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la siguiente forma:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 42, que queda redactado como sigue:

«Artículo 42. Incorporaciones de crédito.


A los efectos previstos en el apartado a) del artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporase a los créditos del ejercicio los remanentes de los créditos, que amparen gastos autorizados, dotados en el
servicio “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada sección, así como en el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades con presupuesto
limitativos y los créditos dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 “Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)”.

Adicionalmente y con la finalidad de garantizar la realización
de los hitos y objetivos fijados en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, los créditos que no fueron retenidos o autorizados, es decir los saldos de crédito, se
podrán incorporar con el límite del importe de las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia derivadas de gastos plurianuales y de tramitación anticipada aprobados en el ejercicio anterior.

Las incorporaciones de crédito
previstas en este artículo se realizarán adaptándose a la estructura del presupuesto vigente.

A las incorporaciones de crédito anteriores, que afecten al presupuesto del Estado, no les será de aplicación respecto de su financiación lo
establecido en los artículos 50 y 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, financiándose con Deuda Pública.

Las incorporaciones de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos, entidades de la Seguridad Social y el resto de
entidades con presupuesto de gastos limitativo únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al final del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.»

Dos. Se da nueva
redacción al artículo 44, que queda redactado como sigue:

«Artículo 44. Ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas.

1. La ejecución de los créditos dotados
en el servicio 50 para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de cada sección presupuestaria, así como del resto de créditos vinculados a dicho Plan consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas
en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las siguientes especialidades:

a) A efectos de lo dispuesto en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, una vez aprobada la distribución
definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad Autónoma de una sola vez.

b) A efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las Comunidades
Autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.

Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer
lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

En el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las
previsiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución y la distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las CCAA con carácter plurianual.

La
aprobación del gasto, que, en su caso, incluirá los gastos plurianuales asociados a los criterios de distribución, se realizará por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la conferencia sectorial. Estos compromisos de gasto
plurianuales quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 41 de este Real Decreto-ley.

2. A fin de garantizar la correcta ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se otorga carácter
incorporable, en los términos recogidos en el artículo 42 de este Real Decreto-ley, a los créditos recogidos en los presupuestos de las Comunidades Autónomas destinados a ejecutar las actuaciones acordadas en el marco de las Conferencias
Sectoriales.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior tiene carácter básico, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13.ª y 14.ª de la Constitución Española.»

Disposición final trigésima tercera. Desarrollo
reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

ANEXO I1

Distribución de los créditos por programas














































































































































































































Clasif. por programas Explicación Cap. 1 a 8 Cap. 9 Total
11KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Justicia. 209.770,00 209.770,00
111M Gobierno del Poder
Judicial.
40.085,02 40.085,02
111N Dirección y Servicios Generales de Justicia. 108.688,39 108.688,39
111O Selección y formación de
jueces.
25.378,79 25.378,79
111P Documentación y publicaciones judiciales. 10.601,76 10.601,76
111Q Formación del Personal de la
Administración de Justicia.
8.375,82 8.375,82
111R Formación de la Carrera Fiscal. 6.271,39 6.271,39
112A Tribunales de Justicia y
Ministerio Fiscal.
1.838.836,14 1.838.836,14
113M Registros vinculados con la Fe Pública. 35.542,09 35.542,09
12KB C11.I02 Proyectos
tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Defensa.
25.000,00 25.000,00
12SC C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Defensa. 3.000,00 3.000,00
121M Administración y Servicios Generales de Defensa. 2.239.186,94 2.239.186,94
121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas.452.731,60 452.731,60
121O Personal en reserva. 572.006,41 572.006,41
122A Modernización de las Fuerzas Armadas. 398.275,83 398.275,83
122B Programas especiales de modernización. 2.848.007,58 2.848.007,58
122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas. 2.254.933,59 2.254.933,59
122N Apoyo Logístico. 997.669,56 997.669,56
13KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias. 21.250,00 21.250,00
13SC C19.I03
Competencias digitales para el empleo. Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias.
19.000,00 19.000,00
131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil.210.674,40 210.674,40
131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 181.303,11 181.303,11
131O Fuerzas y Cuerpos en
reserva.
336.716,29 336.716,29
131P Derecho de asilo y apátridas. 16.126,71 16.126,71
132A Seguridad ciudadana.7.116.882,44 6,60 7.116.889,04
132B Seguridad vial. 838.665,66 838.665,66
132C Actuaciones policiales en materia de droga.102.407,49 102.407,49
133A Centros e Instituciones Penitenciarias. 1.272.262,38 1.272.262,38
134M Protección Civil.16.950,26 16.950,26
1 En las cifras contenidas en este anexo no se ha repercutido la enmienda n.º 4421, por no poder instrumentarse por ausencia de financiación, por no existir la partida
presupuestaria de baja.
135M Protección de datos de carácter personal. 16.554,18 16.554,18
14KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración
General del Estado. Política exterior.
22.751,00 22.751,00
14SA C19.I01 Competencias digitales transversales. Política Exterior. 26.000,00 26.000,00
14SB C19.I02 Transformación Digital de la Educación. Política Exterior. 434,06 434,06
14XA C24.I01 Impulso de la competitividad de las industrias culturales. Política
Exterior.
3.660,00 3.660,00
14YA C25.I01 Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Política Exterior. 5.000,00 5.000,00
141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 77.665,21 77.665,21
142A Acción del Estado en el exterior.853.995,02 853.995,02
142B Acción Diplomática ante la Unión Europea. 26.219,20 26.219,20
143A Cooperación para el desarrollo.1.075.509,46 1.075.509,46
144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. 149.055,10 149.055,10
144B Cooperación, promoción
y difusión educativa en el exterior.
13.230,77 13.230,77
211M Pensiones contributivas de la Seguridad Social. 143.090.488,84 143.090.488,84
211NPensiones de Clases Pasivas. 17.869.225,84 17.869.225,84
211O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas. 41.882,46 41.882,46
212M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales. 2.592.070,81 2.592.070,81
212N Pensiones de guerra. 83.934,85 83.934,85
212O Gestión y control de los complementos a mínimos de pensiones. 7.050.020,00 7.050.020,00
219M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social.407.131,21 407.131,21
219N Gestión de pensiones de Clases Pasivas. 4.899,30 4.899,30
22KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de
la Administración General del Estado. Otras Prestaciones Económicas.
610,00 610,00
221A Ingreso mínimo vital y prestaciones familiares. 4.435.927,44 4.435.927,44
221M Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social. 15.198.199,32 15.198.199,32
222M Prestaciones
económicas del Mutualismo Administrativo.
433.287,42 2,00 433.289,42
223M Prestaciones de garantía salarial. 829.319,69 829.319,69
224MPrestaciones económicas por cese de actividad. 77.140,00 77.140,00
23RB C18.I02 Acciones para reforzar la prevención y promoción de la Salud. Servicios Sociales y Promoción Social.4.350,00 4.350,00
23VA C22.I01 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología. 725.955,19 725.955,19
23VB C22.I02 Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia. 275.691,95 275.691,95
23VC C22.I03 Plan España País Accesible. 58.795,68 58.795,68
23VD C22.I04 Plan España te protege contra la violencia machista.75.553,85 75.553,85
23VE C22.I05 Incremento de la capacidad y eficiencia del sistema de acogida de solicitantes de asilo. 61.000,00 61.000,00
23VV C22.R05 Mejorar el sistema de prestaciones económicas no contributivas de la Administración General del Estado. 2.835,36 2.835,36
23WG C23.I07 Fomento del crecimiento
inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital.
97.164,64 97.164,64
231A Plan Nacional sobre Drogas. 15.107,34 15.107,34
231B Acciones en favor de los emigrantes. 60.502,19 60.502,19
231C Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad.46.087,79 46.087,79
231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores. 118.066,39 118.066,39
231E Otros servicios sociales
de la Seguridad Social.
48.973,01 48.973,01
231F Otros servicios sociales del Estado. 457.704,16 457.704,16
231G Atención a la infancia
y a las familias.
44.012,23 44.012,23
231H Acciones en favor de los inmigrantes. 570.201,70 570.201,70
231I Autonomía personal y atención a la dependencia. 2.902.035,93 2.902.035,93
232A Promoción y servicios a la juventud. 52.533,25 52.533,25
232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 224.833,68 224.833,68
232C Actuaciones para la prevención integral de la violencia de
género.
209.182,58 209.182,58
232D Igualdad de trato y diversidad. 4.236,08 4.236,08
232E Análisis y definición de objetivos y
políticas de Inclusión.
2.483,83 2.483,83
232F Derechos de los animales. 6.080,61 6.080,61
232M Dirección y Servicios Generales de
Igualdad.
11.199,45 11.199,45
239M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social. 73.354,07 73.354,07
239N Dirección y
Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda 2030.
31.046,11 31.046,11
24KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Fomento del
Empleo.
66.601,10 66.601,10
24SC C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Fomento del Empleo. 84.000,00 84.000,00
24TA C20.I01
Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales. Fomento del Empleo.
49.000,00 49.000,00
24WA C23.I01 Empleo Joven. 255.000,00 255.000,00
24WB C23.I02 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. 35.000,00 35.000,00
24WC C23.I03 Adquisición de
nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.
145.500,00 145.500,00
24WD C23.I04 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.150.000,00 150.000,00
24WE C23.I05 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo. 27.000,00 27.000,00
241AFomento de la inserción y estabilidad laboral. 3.639.581,40 3.639.581,40
241B Formación Profesional para el Empleo. 3.181.056,46 3.181.056,46
241N Desarrollo del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas. 15.188,08 15.188,08
251M Prestaciones a los desempleados.22.457.097,22 22.457.097,22
26BA C02.I01 Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales. 1.389.000,00 1.389.000,00
26BB C02.I02 Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. 500.000,00 500.000,00
26BE C02.I05 Programa de
rehabilitación sostenible y digital de edificios públicos.
600.000,00 600.000,00
261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. 771.410,5175,00 771.485,51
261O Ordenación y fomento de la edificación. 32.458,18 32.458,18
261P Urbanismo y política del suelo. 2.326,37 2.326,37
28KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Gestión y Administración de Trabajo y Economía Social.5.170,00 5.170,00
28WF C23.I06 Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible. 33.400,00 33.400,00
281M Dirección y Servicios Generales de Trabajo y Economía Social. 104.369,78 104.369,78
29KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la
Administración General del Estado. Gestión y Administración de la Inclusión, de la Seguridad Social y de la Migración.
66.310,00 66.310,00
29SC C19.I03 Competencias digitales para el empleo.
Gestión y Administración de la Inclusión, de la Seguridad Social y de la Migración.
15.000,00 15.000,00
291A Inspección y control de Seguridad y Protección Social. 194.897,63 194.897,63
291M Dirección y Servicios Generales de la Inclusión, de la Seguridad Social y de la Migración. 3.060.101,00 3.060.101,00
31KB C11.I02
Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Sanidad.
66.503,61 66.503,61
31KC C11.I03 Transformación Digital y Modernización de la AGE, CCAA y EELL.
Sanidad.
70.000,00 70.000,00
31RA C18.I01 Plan de inversión en equipos de alta tecnología en el Sistema Nacional de Salud. Sanidad. 396.100,00 396.100,00
31RB C18.I02 Acciones para reforzar la prevención y promoción de la Salud. Sanidad. 18.235,00 18.235,00
31RC C18.I03 Aumento de capacidades de respuesta ante crisis
sanitarias. Sanidad.
36.055,00 36.055,00
31RD C18.I04 Formación de profesionales sanitarios y recursos para compartir conocimiento. 4.635,00 4.635,00
31RE C18.I05 Plan para la racionalización del consumo de productos farmacéuticos y fomento de la sostenibilidad. 7.485,00 7.485,00
31SC C19.I03 Competencias digitales para el
empleo. Sanidad.
1.000,00 1.000,00
310B Sanidad. Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). 733.000,00 733.000,00
311M Dirección y
Servicios Generales de Sanidad.
48.316,53 48.316,53
311O Políticas de Salud y Ordenación Profesional. 7.762,72 7.762,72
312A Asistencia
hospitalaria en las Fuerzas Armadas.
160.232,76 160.232,76
312B Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 80.186,65 80.186,65
312C Atención especializada de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 210.565,99 210.565,99
312D Medicina marítima. 38.353,77 38.353,77
312E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo. 2.424.690,62 2.424.690,62
312F Atención primaria de salud de Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.
955.757,22 955.757,22
312G Atención especializada de salud de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social e Instituto Social de la
Marina.
443.766,91 443.766,91
313A Prestaciones sanitarias y farmacia. 169.697,14 169.697,14
313B Salud pública, sanidad exterior y
calidad.
682.539,36 682.539,36
313C Seguridad alimentaria y nutrición. 18.278,47 18.278,47
313D Donación y trasplante de órganos,
tejidos y células.
6.456,76 6.456,76
313E Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud. 26.431,43 26.431,43
32SA C19.I01 Competencias digitales transversales. Educación.42.000,00 42.000,00
32SB C19.I02 Transformación Digital de la Educación. Educación. 341.567,00 341.567,00
32TA C20.I01 Reskilling y
upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales. Educación.
422.849,00 422.849,00
32TB C20.I02 Transformación Digital de la Formación Profesional.93.700,00 93.700,00
32TC C20.I03 Innovación e internacionalización de la formación profesional. 209.666,00 209.666,00
32TR C20.R01 Plan de
modernización de la Formación Profesional.
200,00 200,00
32UA C21.I01 Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años):
Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades; nueva construcción y equipamiento; y, gastos de personal y otros gastos.
333.820,00 333.820,00
32UB C21.I02 Programa de
Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa #PROA+).
120.000,00 120.000,00
32UC C21.I03 Creación de Unidades de Acompañamiento y
Orientación Personal y Familiar del alumnado educativamente vulnerable, en los servicios educativos o psicopedagógicos situados en zonas y distritos escolares.
39.000,00 39.000,00
32US C21.R02
Diseño y aplicación de nuevo modelo curricular por competencias clave, priorizando aprendizajes fundamentales, y regulación de una ordenación académica inclusiva.
1.400,00 1.400,00
321MDirección y Servicios Generales de Educación y Formación Profesional. 64.391,73 64.391,73
321N Formación permanente del profesorado de Educación. 2.097,44 2.097,44
321O Dirección y Servicios Generales de Universidades. 11.144,91 11.144,91
322AEducación Infantil y Primaria. 192.624,23 192.624,23
322B Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. 618.674,05 618.674,05
322C Enseñanzas universitarias. 138.741,36 138.741,36
322E Enseñanzas artísticas. 4.258,75 4.258,75
322F Educación en el exterior. 111.410,97 111.410,97
322G Educación compensatoria. 4.143,76 4.143,76
322I Enseñanzas
especiales.
2.742,36 2.742,36
322L Inversiones en centros educativos y otras actividades educativas. 69.009,61 69.009,61
323M Becas y
ayudas a estudiantes.
2.199.342,71 2.199.342,71
33SC C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Cultura. 75.000,00 75.000,00
33XAC24.I01 Impulso de la competitividad de las industrias culturales. Cultura. 37.014,00 37.014,00
33XB C24.I02 Dinamización de la cultura a lo largo del territorio. 88.176,30 88.176,30
33XC C24.I03 Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales. Cultura. 22.150,00 22.150,00
33YA C25.I01 Programa de fomento,
modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura.
25.308,31 25.308,31
33ZA C26.I01 Plan de Digitalización del Sector Deporte. 36.607,00 36.607,00
33ZB C26.I02 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas. 39.420,00 39.420,00
33ZC C26.I03 Plan Social del Sector
Deporte.
31.970,00 31.970,00
331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte. 253.650,26 253.650,26
332A Archivos.33.672,97 33.672,97
332B Bibliotecas. 51.834,44 51.834,44
333A Museos. 196.320,58 196.320,58
333B Exposiciones. 1.522,68 1.522,68
334A Promoción y cooperación cultural. 28.807,72 28.807,72
334B Promoción del libro y
publicaciones culturales.
13.879,69 13.879,69
334C Fomento de las industrias culturales. 15.640,27 15.640,27
335A Música y danza.112.894,10 112.894,10
335B Teatro. 56.253,42 56.253,42
335C Cinematografía. 97.097,52 97.097,52
336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas. 216.098,70 216.098,70
337A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional. 112.621,45 100,00 112.721,45
337B Conservación y restauración de bienes culturales.29.071,53 29.071,53
337C Protección del Patrimonio Histórico. 9.088,66 9.088,66
337D Administración de los Reales Patronatos.5.232,59 25,00 5.257,59
41CA C03.I01 Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos. 303.000,00 303.000,00
41CB C03.I02
Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (I): Modernizar los laboratorios de sanidad animal y vegetal.
3.810,71 3.810,71
41CC C03.I03 Plan de
Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Reforzar sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y explotaciones ganaderas.
12.700,00 12.700,00
41CD C03.I04 Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular. 101.841,25 101.841,25
41CE C03.I05 Estrategia de Digitalización del sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural: Desarrollo de actuaciones para dar apoyo a la digitalización y el emprendimiento del sector
agroalimentario y forestal y del medio rural.
14.798,04 14.798,04
41CF C03.I06 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (I):
Modernización de la Red de Reservas Marinas de Interés Pesquero.
7.000,00 7.000,00
41CG C03.I07 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector
pesquero (II): Impulso de la investigación pesquera y acuícola y apoyo a la formación.
5.450,00 5.450,00
41CH C03.I08 Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y
digitalización del sector pesquero (III): Desarrollo tecnológico e innovación en el sector pesquero y acuícola.
5.000,00 5.000,00
41CI C03.I09 Plan de impulso a la sostenibilidad,
investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (IV): Digitalización y uso de TICs en el sector pesquero.
4.000,00 4.000,00
41CJ C03.I10 Plan de impulso a la sostenibilidad,
investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (V): Apoyo a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
36.000,00 36.000,00
41KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Agricultura y Alimentación. 10.000,00 10.000,00
411M Dirección y Servicios
Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación.
94.182,02 94.182,02
412C Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios. 50.983,30 50.983,30
412D Competitividad y calidad de la sanidad agraria. 46.967,98 46.967,98
412M Regulación de los mercados agrarios. 5.797.004,25 5.797.004,25
413A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria. 31.719,88 31.719,88
414A Gestión de recursos hídricos para el regadío,
caminos naturales y otras infraestructuras rurales.
63.378,66 63.378,66
414B Desarrollo del medio rural. 1.923.304,45 1.923.304,45
415AProtección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible. 20.557,55 20.557,55
415B Mejora de estructuras y mercados pesqueros. 50.577,33 50.577,33
416A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras. 262.974,30 262.974,30
42AB C01.I02 Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la
adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde.
445.000,00 445.000,00
42BD C02.I04 Programa de regeneración y
reto demográfico.
350.000,00 350.000,00
42GA C07.I01 Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. 435.000,00 435.000,00
42GB C07.I02 Energía sostenible en las islas.175.000,00 175.000,00
42GT C07.R03 Desarrollo de las comunidades energéticas. 20.000,00 20.000,00
42HA C08.I01 Despliegue del
almacenamiento energético.
289.000,00 289.000,00
42HC C08.I03 Nuevos modelos de negocio en la transición energética. 62.000,00 62.000,00
42IA C09.I01 Hidrógeno renovable: un proyecto país. 555.000,00 555.000,00
42JA C10.I01 Inversiones en transición justa. 110.000,00 110.000,00
42KD C11.I04 Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado. 434.697,00 434.697,00
42LB C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y
Sostenibilidad Industrial e I+D+i.
2.594.749,98 2.594.749,98
42MA C13.I01 Emprendimiento. Industria. 5.000,00 5.000,00
42ME C13.I05
Internacionalización. Industria.
1.500,00 1.500,00
421M Dirección y Servicios Generales de Industria, Comercio y Turismo. 68.373,64 68.373,64
421N Regulación y protección de la Propiedad Industrial. 53.021,74 53.021,74
421O Calidad y seguridad industrial. 3.691,76 3.691,76
422A Incentivos regionales a la localización industrial. 94.238,79 94.238,79
422B Desarrollo industrial. 276.638,86 276.638,86
422M Reconversión y reindustrialización. 707.073,70 707.073,70
423N Explotación minera. 14.477,60 14.477,60
423O Desarrollo económico de las comarcas mineras del carbón. 296.549,57 296.549,57
424M Seguridad nuclear y protección radiológica. 46.431,36 46.431,36
425A Normativa y desarrollo energético. 4.276.190,81 4.276.190,81
43MA C13.I01 Emprendimiento. PYMES. 37.300,00 37.300,00
43MB C13.I02 Crecimiento. PYMES. 183.000,00 183.000,00
43MC C13.I03 Digitalización e Innovación I. PYMES. 67.586,00 67.586,00
43MD C13.I04 Apoyo al Comercio. 122.600,00 122.600,00
43ME C13.I05 Internacionalización. PYMES. 85.505,00 85.505,00
43NA C14.I01 Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad. 766.700,00 766.700,00
43NB C14.I02 Programa de digitalización e inteligencia para destinos y
sector turístico. Comercio, Turismo y PYMES.
45.000,00 45.000,00
43NC C14.I03 Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares. 110.000,00 110.000,00
43ND C14.I04 Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. 552.300,00 552.300,00
431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa. 406.080,61 406.080,61
431N Ordenación del comercio exterior. 7.280,20 7.280,20
431O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales. 10.010,99 10.010,99
432A Coordinación y promoción del turismo.252.903,74 252.903,74
433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa. 285.735,83 285.735,83
441M Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.
1.825.862,45 1.825.862,45
441N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo. 167.185,18 167.185,18
441O Subvenciones y apoyo
al transporte aéreo.
653.268,62 653.268,62
441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías. 74.279,24 74.279,24
45AAC01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes. 1.121.236,30 1.121.236,30
45AC C01.I03 Actuaciones de
mejora de la calidad y fiabilidad en el servicio de Cercanías.
615.421,48 615.421,48
45DA C04.I01 Digitalización y conocimientos del patrimonio natural. 34.282,00 34.282,00
45DB C04.I02 Conservación de la biodiversidad terrestre marina. 60.130,00 60.130,00
45DC C04.I03 Restauración de ecosistemas e infraestructura
verde.
113.154,16 113.154,16
45DDC04.I04 Gestión forestal sostenible. 135.534,00 135.534,00
45EA C05.I01 Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de
infraestructuras (DSEAR).
255.000,00 255.000,00
45EB C05.I02 Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación.344.608,75 344.608,75
45EC C05.I03 Transición digital en el sector del agua. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes. 105.000,00 105.000,00
45ED C05.I04 Adaptación de la costa al cambio climático e implementación de las Estrategias Marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo. 95.000,00 95.000,00
45FAC06.I01 Red nacional de transporte: Corredores europeos. 635.436,92 635.436,92
45FB C06.I02 Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones. Infraestructuras y Ecosistemas
Resilientes.
457.824,75 457.824,75
45FC C06.I03 Intermodalidad y logística. 209.778,83 209.778,83
45FD C06.I04 Programa de apoyo para
un transporte sostenible y digital.
307.500,00 307.500,00
45LC C12.I03 Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular.300.000,00 300.000,00
45SC C19.I03 Competencias digitales para el empleo. Transportes y Movilidad. 11.000,00 11.000,00
451M Estudios y
servicios de asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo.
33.822,21 33.822,21
451N Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 666.185,10 666.185,10
451O Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 81.357,93 81.357,93
452A Gestión e
infraestructuras del agua.
1.105.296,2548.660,00 1.153.956,25
452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos. 109.647,34 109.647,34
453A Infraestructura del
transporte ferroviario.
1.407.001,41 1.407.001,41
453B Creación de infraestructura de carreteras. 1.532.979,01 1.532.979,01
453CConservación y explotación de carreteras. 1.201.239,81 1.201.239,81
453M Ordenación e inspección del transporte terrestre. 23.522,62 23.522,62
453N Regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria. 14.860,30 14.860,30
453O Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios. 605,53 605,53
454M Regulación y seguridad del tráfico marítimo. 37.110,45 37.110,45
454O Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos.655,30 655,30
455M Regulación y supervisión de la aviación civil. 85.862,28 85.862,28
455O Comisión de Investigación de Accidentes e
Incidentes de Aviación Civil.
1.717,50 1.717,50
456A Calidad del agua. 292.223,95 292.223,95
456B Protección y mejora del medio
ambiente.
16.749,84 16.749,84
456C Protección y mejora del medio natural. 221.861,02 221.861,02
456D Actuación en la costa. 98.277,00 98.277,00
456E Reto demográfico y lucha contra la despoblación. 55.798,57 55.798,57
456M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático. 19.895,91 19.895,91
456N Transición justa. 35.083,61 35.083,61
46AA C01.I01 Zonas de bajas emisiones y transformación del transporte urbano y metropolitano. I+D+i+Digitalización. 2.970,08 2.970,08
46FB C06.I02 Red Transeuropea de
Transporte. Otras actuaciones. I+D+i+Digitalización.
24.478,04 24.478,04
46KA C11.I01 Modernización de la Administración General del Estado. I+D+i+Digitalización. 386.100,00 386.100,00
46LA C12.I01 Espacios de datos sectoriales (contribución a proyectos tractores de digitalización de los sectores productivos estratégicos). 100.000,00 100.000,00
46LB C12.I02 Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial. I+D+i+Digitalización. 182.090,00 182.090,00
46MA C13.I01 Emprendimiento.
I+D+i+Digitalización.
78.000,00 78.000,00
46MC C13.I03 Digitalización e Innovación I. I+D+i+Digitalización. 1.559.000,00 1.559.000,00
46NBC14.I02 Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico. I+D+i+Digitalización. 155.000,00 155.000,00
46OA C15.I01 Favorecer la vertebración territorial mediante
despliegue de redes: Extensión de la banda ancha ultrarrápida y cobertura en movilidad de 30 Mbps.
256.000,00 256.000,00
46OB C15.I02 Refuerzo de conectividad en centros de referencia,
motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial.
150.000,00 150.000,00
46OC C15.I03 Bonos de conectividad para PYMES y colectivos vulnerables. 40.000,00 40.000,00
46OD C15.I04 Renovación y sostenibilidad de infraestructuras.40.000,00 40.000,00
46OE C15.I05 Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas. I+D+i+Digitalización. 250.000,00 250.000,00
46OGC15.I07 Ciberseguridad: Fortalecimiento de las capacidades de ciudadanos, PYMES y profesionales; e Impulso del ecosistema del sector. 182.780,00 182.780,00
46PR C16.R01 Estrategia
Nacional de IA.
113.800,00 113.800,00
46QA C17.I01 Planes Complementarios con CCAA. 130.374,00 130.374,00
46QB C17.I02 Fortalecimiento
de las capacidades, infraestructuras y equipamientos de los agentes del SECTI.
258.080,00 258.080,00
46QC C17.I03 Nuevos proyectos I+D+I Público Privados, Interdisciplinares, Pruebas de
concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre-comercial.
521.500,00 521.500,00
46QD C17.I04 Nueva carrera científica. 151.010,00 151.010,00
46QE C17.I05 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: Transferencia de
conocimiento.
111.660,00 111.660,00
46QF C17.I06 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: Salud. 307.040,00 307.040,00
46QG C17.I07 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: Medioambiente, cambio climático y energía. 61.931,00 61.931,00
46QIC17.I09 Reforma de capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación: Sector aeroespacial. 120.000,00 120.000,00
46RF C18.I06 Data lake Sanitario.35.000,00 35.000,00
46SAC19.I01 Competencias digitales transversales. I+D+i+Digitalización. 36.000,00 36.000,00
46SD C19.I04 Profesionales digitales. 5.000,00 5.000,00
46UD C21.I04 Formación y capacitación del personal docente e investigador. 125.020,00 125.020,00
46UE C21.I05 Mejora de infraestructuras digitales, el equipamiento, las
tecnologías, la docencia y la evaluación digitales universitarios.
36.030,00 36.030,00
461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación. 32.107,98 32.107,98
462M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales. 15.482,01 15.482,01
462N Investigación y estudios estadísticos y económicos.6.461,81 6.461,81
463A Investigación científica. 1.170.779,12 1.170.779,12
463B Fomento y coordinación de la investigación científica y
técnica.
2.856.360,44 2.856.360,44
464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas. 230.360,96 230.360,96
464B Apoyo a la
innovación tecnológica en el sector de la defensa.
708.200,00 708.200,00
465A Investigación sanitaria. 288.704,42 288.704,42
467BInvestigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras. 1.000,00 1.000,00
467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial. 2.007.641,34 2.007.641,34
467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información. 171.642,33 171.642,33
467H Investigación energética, medioambiental y tecnológica. 113.260,47 113.260,47
467I Innovación tecnológica de las
telecomunicaciones.
277.522,88 277.522,88
49EC C05.I03 Transición digital en el sector del agua. Otras actuaciones de carácter económico. 59.690,43 59.690,43
49KB C11.I02 Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado. Otras Actuaciones de Carácter Económico. 5.808,68 5.808,68
49LB C12.I02
Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial. Otras Actuaciones de Carácter Económico.
7.630,00 7.630,00
49MD C13.I04 Apoyo al comercio. Otras Actuaciones de Carácter
Económico.
748,99 748,99
49OF C15.I06 Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación. 600.000,00 600.000,00
49OS C15.R02
Hoja de ruta 5G: Gestión y asignación del espectro, reducción de cargas al despliegue, Ley de Ciberseguridad 5G y Apoyo a entidades locales.
31.300,00 31.300,00
49RC C18.I03 Aumento de
capacidades de respuesta ante crisis sanitarias. Otras Actuaciones de Carácter Económico.
1.940,00 1.940,00
491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.
34.886,47 34.886,47
491N Servicio postal universal. 110.790,00 110.790,00
492M Defensa de la competencia en los mercados y
regulación de sectores productivos.
60.851,62 60.851,62
492N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos. 7.503,06 7.503,06
492O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios. 14.973,95 14.973,95
493M Dirección, control y gestión de seguros. 19.407,36 19.407,36
493O Regulación contable y de auditorías. 10.412,76 10.412,76
494M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. 53.096,51 53.096,51
495A Desarrollo y aplicación de la
información geográfica española.
43.317,23 43.317,23
495B Meteorología. 127.520,65 127.520,65
495C Metrología. 9.548,36 9.548,36
496M Regulación del juego. 11.296,95 11.296,95
497M Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar. 169.810,00 169.810,00
498M Dirección y Servicios Generales de Consumo. 12.635,54 12.635,54
911M Jefatura del Estado. 8.431,15 8.431,15
911N Actividad legislativa. 247.108,24 15,00 247.123,24
911O Control externo del Sector Público. 74.964,91 74.964,91
911P Control Constitucional. 28.417,20 28.417,20
911Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado. 7.229,48 7.229,48
912M Presidencia del Gobierno. 51.392,59 51.392,59
912N Alto asesoramiento del Estado. 13.956,32 13.956,32
912O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección. 37.348,05 37.348,05
912P Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y
laboral.
8.010,07 8.010,07
912Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales. 312.276,54 312.276,54
92KA C11.I01
Modernización de la Administración General del Estado. Servicios de carácter general.
1.900,00 1.900,00
92KC C11.I03 Transformación Digital y Modernización de la AGE. Servicios de carácter
general.
12.849,67 12.849,67
921M Dirección y Servicios Generales de Política Territorial. 38.054,09 38.054,09
921N Dirección y
organización de la Administración Pública.
19.543,50 19.543,50
921O Formación del personal de las Administraciones Públicas. 108.163,08 108.163,08
921P Administración General del Estado en el Territorio. 272.889,81 272.889,81
921Q Cobertura informativa. 79.285,78 79.285,78
921R Publicidad de las normas legales. 32.124,74 32.124,74
921S Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado. 42.798,72 42.798,72
921T Servicios de transportes de Ministerios. 47.890,79 47.890,79
921U Publicaciones. 208,64 208,64
921XEvaluación de la transparencia de la actividad pública. 3.003,11 3.003,11
921Y Agenda 2030. 23.129,79 23.129,79
922M Organización
territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración.
10.885,32 10.885,32
922N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales. 21.008.461,79 21.008.461,79
923A Gestión del Patrimonio del Estado. 267.337,30 267.337,30
923C Elaboración y difusión estadística. 193.089,17 193.089,17
923M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Función Pública. 1.124.164,40 1.124.164,40
923N Formación del personal de Economía y
Hacienda.
22.201,92 22.201,92
923O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado. 58.106,05 1,00 58.107,05
923P Relaciones con
Instituciones Financieras Multilaterales.
419.079,22 419.079,22
923Q Dirección y Servicios Generales de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 54.466,07 54.466,07
923R Contratación centralizada. 333.984,53 333.984,53
923S Aportaciones al Mutualismo Administrativo.2.262.822,02 2.262.822,02
924M Elecciones y Partidos Políticos. 81.690,09 81.690,09
925M Memoria democrática.11.826,30 11.826,30
929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. 3.922.840,00 3.922.840,00
93KE C11.I05 Transformación de la
Administración para la Ejecución del PRR. Administración Financiera y Tributaria.
617,00 617,00
931M Previsión y política económica. 83.934,53 83.934,53
931N Política presupuestaria. 65.712,86 65.712,86
931O Política tributaria. 5.942,39 5.942,39
931P Control interno y
Contabilidad Pública.
90.362,45 90.362,45
931Q Control y Supervisión de la Política Fiscal. 10.410,30 10.410,30
932A Aplicación del
sistema tributario estatal.
1.212.460,95 1.212.460,95
932M Gestión del catastro inmobiliario. 111.468,49 111.468,49
932N Resolución de
reclamaciones económico-administrativas.
30.476,43 30.476,43
94KC C11.I03 Transformación Digital y Modernización de las CCAA y EELL. Transferencias a otras AA.PP. 388.772,26 388.772,26
941M Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado. 22.238.416,46 22.238.416,46
941N Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación Interterritorial. 582.430,00 582.430,00
941O Otras
transferencias a Comunidades Autónomas.
8.092.221,97 8.092.221,97
942A Cooperación económica local del Estado. 36.399,59 36.399,59
942MTransferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado. 19.829.343,92 19.829.343,92
942N Otras transferencias a Entidades Locales. 1.517.482,79 1.517.482,79
943M Transferencias al Presupuesto General de la Unión Europea. 17.797.851,06 17.797.851,06
943N Cooperación a través del Fondo Europeo
de Desarrollo y del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz.
245.000,00 245.000,00
951M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en euros. 30.118.917,0968.089.311,03 98.208.228,12
951N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera. 56.187,00 56.187,00
Total.458.969.567,59 68.138.195,63 527.107.763,22

ANEXO II

Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el
cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los del resto de entidades del sector público administrativo con
presupuesto limitativo aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Los destinados a satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con
los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.


b) Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

c) Los
créditos destinados a atender el pago de sentencias firmes en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Segundo. Aplicables a
las Secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:

Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación»:

a) El crédito 12.03.000X.431 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el
artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio».

b) El crédito 12.03.000X.432 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general consideradas de interés social
procedentes del Impuesto sobre Sociedades».

Tres. En la Sección 13, «Ministerio de Justicia»:

a) El crédito 13.02.112A.226.18 «Para la atención de las reclamaciones derivadas del artículo 116 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores».

b) El crédito 13.02.112A.830.10 «Anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia judicial favorable».

Cuatro. En la
Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

a) El crédito 14.01.121M.489 «Indemnizaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de
paz y seguridad».

b) Los créditos 14.03.122M.128, 14.03.122M.228 y 14.03.122M.668 para gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cinco. En la Sección 16,
«Ministerio del Interior»:

a) El crédito 16.01.131M.483 «Indemnizaciones, ayudas y subvenciones derivadas de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y artículo 11 del
Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011».

b) El crédito 16.01.131M.487 «Indemnizaciones en aplicación de los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional».

c) Los
créditos 16.01.134M.461, 16.01.134M.471, 16.01.134M.472, 16.01.134M.482, 16.01.134M.761, 16.01.134M.771 y 16.01.134M.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida
urgencia».




d) El crédito 16.01.924M.227.05 «Procesos electorales y consultas populares».

e) El crédito 16.01.924M.485.02 «Subvención gastos electorales de partidos políticos.» (Ley Orgánica 5/1985).

Seis. En la
Sección 17, «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana»:

a) El crédito 17.20.441P.478 «Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en territorios extrapeninsulares de acuerdo con la
legislación vigente».

b) El crédito 17.32.441N.481 «Para satisfacer la bonificación a residentes no peninsulares por traslado a la Península y regreso por vía marítima, así como por los traslados interinsulares».

c) El
crédito 17.34.441O.483 «Subvención al tráfico aéreo regular».

d) El crédito 17.38.453B.602 «Destinado a atender los efectos derivados de la resolución de los contratos de concesión de obra pública».

e) El
crédito 17.20.453B.603 «Liquidación de la inversión realizada en la autopista AP-7, de acuerdo con el Real Decreto 457/2006, de 7 de abril».

Siete. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Economía Social»:

a) El
crédito 19.101.241A.487.03, destinado a la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores (EJE 3).


b) El crédito 19.101.251M.480.00 destinado a financiar las prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

c) El crédito 19.101.251M.480.01 destinado a financiar el subsidio por
desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

d) El crédito 19.101.251M.480.02 destinado a financiar el subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen
General de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

e) El crédito 19.101.251M.487.00 destinado a financiar cuotas de beneficiarios de prestaciones contributivas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios
anteriores.

f) El crédito 19.101.251M.487.01 destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

g) El crédito 19.101.251M.487.05 destinado a financiar cuotas de
beneficiarios del subsidio por desempleo para eventuales del Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

h) El
crédito 19.101.251M.488.01 destinado a financiar la Renta activa de inserción, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

Ocho. En la Sección 20, «Ministerio de Industria, Comercio y Turismo»:

a) El
crédito 20.06.431A.444 «Para cobertura de las diferencias producidas por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a librar a través del Instituto de Crédito
Oficial (ICO), incluidas obligaciones de ejercicios anteriores».

b) El crédito 20.06.431A.874 «Al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (FRRI)».

Nueve. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación»:

a) El crédito 21.01.411M.770 «Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias».

b) El crédito 21.01.416A.440 «Consorcio de Compensación de Seguros. Cobertura de
pérdidas del Seguro Agrario Combinado».

c) El crédito 21.01.000X.414.00 «Para subvenciones del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores», en la medida que las necesidades que surjan en el presupuesto de ENESA
no puedan ser atendidas con cargo a su remanente de tesorería.

d) El crédito 21.102.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores».

Diez. En la Sección 22, «Ministerio de Política
Territorial»:

a) El crédito 22.02.921P.830.10 «Anticipos a jurados de expropiación forzosa».

Once. En la Sección 23, «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico»:

a) El
crédito 23.03.425A.443 «Al IDAE. Para financiar las actuaciones de asistencia técnica y económica al Ministerio de adscripción en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales (D.A. duodécima del Real Decreto-ley 20/2012)».


b) El crédito 23.12.451O.485 «Para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio».

c) El crédito 23.12.451O.486 «Actividades de interés
general consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades».

Doce. En la Sección 24, «Ministerio de Cultura y Deporte»:

a) Los créditos 24.05.337B.631 y 24.05.337C.621 por la diferencia entre la
consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en
la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.


Trece. En la Sección 27 «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital»:

a) El crédito 27.02.923Q.226.10 «Gastos derivados de arbitrajes de Derecho Internacional», en función de los desembolsos requeridos, de
conformidad con lo previsto en los Tratados Internacionales.

b) El crédito 27.03.931M.892 «Aportación al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)», en función de los desembolsos requeridos por su Consejo de Gobernadores, su Consejo de
Administración o su Director Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el Tratado Constitutivo del MEDE.

c) El crédito 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios
anteriores».

d) El crédito 27.04.923O.355 «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro Público».

e) El crédito 27.04.923O.951 «Puesta en circulación negativa de moneda metálica».


Catorce. En la Sección 29 «Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030»:

a) El crédito 29.05.231F.454 «Para actividades de competencia autonómica de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 %
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades».

b) El crédito 29.05.231F.484 «Para actividades de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades».

Quince. En la Sección 30, «Ministerio de Igualdad»:

a) El crédito 30.03.232C.480,»Ayudas Sociales, para mujeres» (artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre).

Dieciséis. En la Sección 32, «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones»:

a) El crédito 32.02.231G.875 «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos».

b) El
crédito 32.03.231B.483.01, «Pensión asistencial para españoles de origen retornados, regulada en el artículo 25 Real Decreto 8/2008, de 11 de enero».

Diecisiete. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión
Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de
las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Dieciocho. En la Sección 37, «Otras relaciones financieras con Entes Territoriales»:


a) Los créditos 37.01.941O.452 «Dotación SII-IVA» y 37.02.942N.462 «Dotación SII-IVA».

b) El crédito 37.01.941O.453 «A Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y de Melilla con saldo global negativo de la
liquidación de 2020».

c) El crédito 37.02.942N.463 «A Entidades Locales con saldo global negativo de la liquidación de 2020».

d) El crédito 37.02.942N.461 «Compensaciones que puedan reconocerse a los municipios».


Diecinueve. En la Sección 38 «Sistemas de financiación de Entes Territoriales»:

a) El crédito 38.01.941O.456 «Compensación financiera al País Vasco derivada del Impuesto Especial sobre las Labores de Tabaco, incluso
liquidación definitiva del ejercicio anterior».

b) El crédito 38.01.941O.458 «Financiación del Estado del coste de la jubilación anticipada de la policía autónoma vasca».

c) El crédito 38.02.941M.452 «A la Comunidad
Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos D?Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores».

d) Los créditos 38.20.941M.452.00 «Fondo de Competitividad», 38.20.941M.452.01 «Fondo de
Cooperación» y 38.20.941M.452.02 «Otros conceptos de liquidación del sistema de financiación».

e) El crédito 38.20.941O.456 «Compensaciones a comunidades autónomas, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores (Artículo 6.2 de la
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas)».

f) El crédito 38.21.942M.468 «Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado de las Corporaciones Locales, correspondiente a ejercicios anteriores y
compensaciones derivadas del Nuevo Modelo de Financiación Local», en la medida que lo exija dicha liquidación definitiva.

g) Los créditos 38.21.942N.464 y 38.21.942N.466, por razón de derechos legalmente establecidos o que se establezcan a
favor de las corporaciones locales.

h) Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.

Tercero.

En el Presupuesto de la Seguridad Social,
los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre
Subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal








Miles de
euros
Ministerio de Hacienda y Función Pública:
Consorcio de la Zona Franca de Barcelona 1. 100.000,00
Consorcio de la Zona Franca de Cádiz 1. 12.250,00
Consorcio de la Zona Franca de Sevilla 1. 500,00
Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria 1. 400,00
SEPI 2. 315.000,00
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora 3. 870.000,00
ADIF-Alta Velocidad 4. 758.033,00
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias
(consolidado) 5.
134.000,00
ENAIRE Entidad Pública Empresarial 6. 350.000,00
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria (FFATP). 13.076,00
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 45.420,00
Confederación Hidrográfica del Segura. 10.000,00
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
Instituto de Crédito Oficial (ICO) 7. 5.900.000

1 Esta cifra se entiende como
la captación de deuda con entidades de crédito a efectuar en el ejercicio presupuestario, con independencia de las devoluciones a realizar.

2 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con
entidades de crédito y por emisiones de valores de renta fija, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.

3 Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con
entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario.

4 Este límite se entenderá como incremento neto máximo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario de las deudas a
largo plazo (aquellas que a la fecha de disposición tengan un plazo de vencimiento superior a doce meses) a valor nominal con entidades financieras y por emisiones de títulos de renta fija.

No se incluirá en este límite, ninguna deuda que a
la fecha de disposición o de registro inicial tenga un plazo de vencimiento igual o inferior a doce meses.

5 Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario. Este límite no afectará a las
operaciones que se concierten y amorticen dentro del año ni a las de refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo. En todo caso el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 1.264.367 miles
de euros.

6 Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio presupuestario 2022, que se dispondrán de acuerdo con las necesidades de ENAIRE en el periodo 2022 a 2025.

7 Este límite no afectará a
las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

ANEXO IV

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros
concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos
con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2022 de la siguiente forma:
























































































































Euros
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
Salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales.
30.691,28
Gastos variables. 4.177,33
Otros gastos. 6.540,98
Importe total anual. 41.409,59
EDUCACIÓN
ESPECIAL * (niveles obligatorios y gratuitos)
I. Educación Básica /Primaria.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 30.691,28
Gastos
variables.
4.177,33
Otros gastos.6.977,09
Importe total anual. 41.845,70
Personal Complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según
deficiencias:
— Psíquicos. 22.241,69
— Autistas o problemas graves de personalidad. 18.041,45
— Auditivos. 20.695,04
— Plurideficientes. 25.685,50
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta.
Salarios de personal docente, incluidas
cargas sociales.
61.382,52
Gastos variables. 5.481,00
Otros gastos. 9.939,78
Importe total anual. 76.803,30
Personal Complementario
(logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
— Psíquicos. 35.511,96
— Autistas o
problemas graves de personalidad.
31.763,19
— Auditivos. 27.514,71
— Plurideficientes. 39.488,85
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
I. Primer y segundo curso 1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 36.829,52
Gastos variables. 4.914,28
Otros gastos. 8.503,34
Importe total anual. 50.247,14
I. Primer y segundo curso 2.
Salarios de personal docente, incluidas cargas
sociales.
43.249,20
Gastos variables.8.304,37
Otros gastos. 8.503,34
Importe total anual. 60.056,91
II. Tercer y cuarto curso.
Salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales.
49.015,75
Gastos variables. 9.411,61
Otros gastos. 9.385,50
Importe total anual. 67.812,86
BACHILLERATO
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 59.107,26
Gastos variables. 11.349,30
Otros gastos. 10.346,69
Importe total anual. 80.803,25
CICLOS FORMATIVOS
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.
Grupo 1. Ciclos formativos de
grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 54.886,29
Segundo curso.
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso. 54.886,29
Segundo curso. 54.886,29
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso.50.664,28
Segundo curso.
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso.50.664,28
Segundo curso. 50.664,28
II. Gastos variables.
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 7.411,73
Segundo curso.
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas.
Primer curso. 7.411,73
Segundo curso. 7.411,73
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas.
Primer curso. 7.363,77
Segundo curso.
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas.
Primer curso. 7.363,77
Segundo curso. 7.363,77
III. Otros gastos.
Grupo 1. Ciclos formativos de:
— Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.
— Animación Turística.
— Estética Personal Decorativa.
— Química Ambiental.
— Higiene Bucodental.
Primer curso.11.368,11
Segundo curso. 2.658,75
Grupo 2. Ciclos formativos de:
— Secretariado.
— Buceo a Media Profundidad.
— Laboratorio de Imagen.
— Comercio.
— Gestión
Comercial y Marketing.
— Servicios al Consumidor.
— Molinería e Industrias Cerealistas.
— Laboratorio.
— Fabricación de Productos Farmacéuticos y afines.
— Cuidados Auxiliares de Enfermería.
— Documentación Sanitaria.
— Curtidos.
— Procesos de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso. 13.822,12
Segundo curso. 2.658,75
Grupo 3. Ciclos formativos de:
— Transformación de Madera y Corcho.
— Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.
— Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
— Industrias de Proceso de Pasta y Papel.
— Plástico y Caucho.
— Operaciones de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso. 16.450,26
Segundo curso. 2.658,75
Grupo 4. Ciclos formativos de:
— Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.
— Impresión en Artes Gráficas.
— Fundición.
— Tratamientos Superficiales y Térmicos.
— Calzado y Marroquinería.
— Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.
— Producción de Tejidos de Punto.
— Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.
— Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.
— Operaciones de Fabricación de Vidrio y
Transformados.
— Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.
Primer curso. 19.032,49
Segundo curso. 2.658,75
Grupo 5. Ciclos formativos de:
— Realización y Planes de Obra.
— Asesoría de Imagen Personal.
— Radioterapia.
— Animación Sociocultural.
— Integración Social.
Primer curso. 11.368,11
Segundo curso. 4.299,49
Grupo 6. Ciclos formativos de:
— Aceites de Oliva y Vinos.
— Actividades Comerciales.
— Gestión Administrativa.
— Jardinería y Floristería.
— Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
— Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.
— Trabajos Forestales
y de Conservación de Medio Natural.
— Paisajismo y Medio Rural.
— Gestión Forestal y del Medio Natural.
— Animación
Sociocultural y Turística.
— Marketing y Publicidad.
— Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
— Gestión y
Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
— Administración y Finanzas.
— Asistencia a la Dirección.
— Pesca y
Transporte Marítimo.
— Navegación y Pesca de Litoral.
— Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
— Navegación, Pesca y
Transporte Marítimo.
— Producción de Audiovisuales y Espectáculos.
— Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
— Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.
— Comercio Internacional.
— Gestión del Transporte.
— Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
— Transporte y Logística.
— Obras de Albañilería.
— Obras de Hormigón.
— Construcción.
— Organización y Control de Obras de Construcción.
— Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.
— Proyectos de Obra Civil.
— Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
— Óptica de Anteojería.
— Gestión de Alojamientos Turísticos.
— Servicios en Restauración.
— Caracterización y Maquillaje Profesional.
— Caracterización.
— Peluquería Estética y Capilar.
— Peluquería.
— Estética Integral y Bienestar.
— Estética.
— Estética y Belleza.
— Estilismo y Dirección de Peluquería.
— Asesoría
de Imagen Personal y Corporativa.
— Elaboración de Productos Alimenticios.
— Panadería, Repostería y Confitería.
— Operaciones de Laboratorio.
— Administración de Sistemas Informáticos en Red.
— Administración de Aplicaciones Multiplataforma.
— Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.
— Prevención de Riesgos Profesionales.
— Anatomía Patológica y Citología.
— Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
— Salud Ambiental.
— Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
— Química Industrial.
— Planta Química.
— Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y afines.
— Dietética.
— Imagen para el Diagnóstico.
— Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.
— Radiodiagnóstico y Densitometría.
— Electromedicina Clínica.
— Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
— Laboratorio de Diagnóstico Clínico y Biomédico.
— Higiene Bucodental.
— Ortoprotésica.
— Ortoprótesis y Productos de Apoyo.
— Audiología
Protésica.
— Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
— Documentación y Administración Sanitarias.
— Emergencias
y Protección Civil.
— Emergencias Sanitarias.
— Farmacia y Parafarmacia.
— Interpretación de la Lengua de Signos.
— Mediación Comunicativa.
— Integración Social.
— Promoción de Igualdad de Género.
— Atención a Personas en Situación de Dependencia.
— Atención Sociosanitaria.
— Educación Infantil.
— Desarrollo de Aplicaciones Web.
— Dirección de Cocina.
— Guía de Información y Asistencia Turísticas.
— Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.
— Dirección de Servicios de Restauración.
— Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.
— Vestuario a Medida y de Espectáculos.
— Calzado y Complementos de Moda.
— Diseño Técnico en Textil y Piel.
— Diseño y Producción de Calzado y Complementos.
— Proyectos de Edificación.
— Química y Salud Ambiental.
— Termalismo y Bienestar.
Primer curso. 10.238,40
Segundo curso. 12.368,08
Grupo 7. Ciclos formativos de:
— Producción Agroecológica.
— Producción Agropecuaria.
— Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
— Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos.
— Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo.
— Mantenimiento de
Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo.
— Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.
— Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.
— Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
— Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
— Equipos
Electrónicos de Consumo.
— Desarrollo de Productos Electrónicos.
— Mantenimiento Electrónico.
— Sistemas Electrotécnicos
y Automatizados.
— Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
— Automatización y Robótica Industrial.
— Instalaciones
de Telecomunicaciones.
— Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
— Sistemas Microinformático y Redes.
— Obras de
Interior, Decoración y Rehabilitación.
— Acabados de Construcción.
— Cocina y Gastronomía.
— Mantenimiento de
Aviónica.
— Educación y Control Ambiental.
— Prótesis Dentales.
— Confección y Moda.
— Patronaje y Moda.
— Energías Renovables.
— Centrales Eléctricas.
— Mantenimiento Aeromecánico de
Aviones con Motor de Pistón.
— Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.
— Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón.
— Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina.
— Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronaves.
— Procesado y Transformación de la Madera.
— Movilidad para la Conducción
Segura y Sostenible.
— Comercialización de Productos Alimentarios.
Primer curso. 12.609,96
Segundo curso. 14.393,79
Grupo 8. Ciclos formativos de:
— Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
— Acondicionamiento Físico.
— Guía en el Medio Natural y Tiempo Libre.
— Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
— Actividades Ecuestres.
— Artista Fallero y Construcción de Escenografías.
— Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.
— Diseño y Producción
Editorial.
— Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.
— Producción en Industrias de Artes Gráficas.
— Imagen.
— Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen.
— Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos.
— Realización
de Audiovisuales y Espectáculos.
— Video Disc Jockey y Sonido.
— Sonido en Audiovisuales y Espectáculos.
— Sonido.
— Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.
— Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
— Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
— Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.
— Programación de la
Producción en Moldeo de Metales y Polímeros.
— Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.
— Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.
— Diseño en Fabricación Mecánica.
— Instalación y Amueblamiento.
— Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble.
— Diseño y Amueblamiento.
— Carpintería y Mueble.
— Producción de Madera y Mueble.
— Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
— Instalaciones de Producción de Calor.
— Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y
Fluidos.
— Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
— Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.
— Gestión
de Aguas.
— Carrocería.
— Electromecánica de Maquinaria.
— Electromecánica de Vehículos Automóviles.
— Automoción.
— Piedra Natural.
— Excavaciones y Sondeos.
— Mantenimiento Aeromecánico.
— Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.
Primer curso. 14.831,59
Segundo curso. 16.455,36
Grupo 9. Ciclos formativos de:
— Cultivos Acuícolas.
— Acuicultura.
— Producción Acuícola.
— Vitivinicultura.
— Preimpresión
Digital.
— Preimpresión en Artes Gráficas.
— Postimpresión y Acabados Gráficos.
— Impresión Gráfica.
— Joyería.
— Mecanizado.
— Soldadura y Calderería.
— Construcciones Metálicas.
— Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria.
— Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
— Mantenimiento Electromecánico.
— Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
— Mantenimiento Ferroviario.
— Mecatrónica Industrial.
— Mantenimiento de Equipo Industrial.
— Fabricación de Productos Cerámicos.
— Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Primer curso. 17.156,03
Segundo curso. 18.396,40
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
I Salarios personal docente, incluidas cargas sociales (primer y segundo curso). 54.886,29
II Gastos variables (primer y segundo curso). 7.411,73
III Otros gastos (primer y segundo curso).
Servicios Administrativos. 10.172,92
Agrojardinería y Composiciones Florales. 10.801,51
Actividades Agropecuarias. 10.801,51
Aprovechamientos Forestales. 10.801,51
Artes Gráficas.12.443,35
Servicios Comerciales. 10.172,92
Reforma y mantenimiento de Edificios. 10.801,51
Electricidad y Electrónica. 10.801,51
Fabricación y Montaje. 13.332,18
Cocina y Restauración. 10.801,51
Alojamiento y Lavandería. 10.126,41
Peluquería y Estética. 9.607,75
Industrias Alimentarias. 9.607,75
Informática y Comunicaciones. 12.151,70
Informática de Oficinas. 12.151,70
Actividades de Panadería y Pastelería.10.801,51
Carpintería y Mueble.11.732,61
Actividades Pesqueras. 13.332,18
Instalaciones Electrotécnicas y Mecánicas. 10.801,51
Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.9.607,75
Fabricación de Elementos Metálicos. 11.732,61
Tapicería y Cortinaje. 9.607,75
Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios. 10.801,51
Mantenimiento de Vehículos. 11.732,61
Mantenimiento de Viviendas. 10.801,51
Vidriería y Alfarería. 13.332,18
Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y
de Recreo.
11.732,61
Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas. 9.607,75

1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria
las Administraciones Educativas abonarán en 2022 la misma cuantía del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria
Obligatoria se les aplicará el módulo indicado.

(*) Las comunidades autónomas podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.


ANEXO V

Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes
anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de
diciembre de 2022 de la siguiente forma:












Euros
EDUCACIÓN INFANTIL
Relación profesor / unidad: 1,17:1.
Salarios de
personal docente, incluidas cargas sociales.
37.603,85
Gastos variables. 4.177,33
Otros gastos. 7.357,74
Importe total anual. 49.138,92
EDUCACIÓN PRIMARIA
Relación profesor / unidad: 1,17:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 37.603,85
Gastos variables.4.177,33
Otros gastos. 7.357,74
Importe total anual. 49.138,92
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
I. Primer y segundo
curso 1:
Relación profesor / unidad: 1,49:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 48.054,98
Gastos variables. 4.914,28
Otros gastos. 9.565,10
Importe total anual. 62.534,36
I. Primer y segundo curso 2:
Relación profesor / unidad: 1,49:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 54.211,99
Gastos variables. 8.499,00
Otros gastos. 9.565,10
Importe total
anual.
72.276,09
II. Tercer y cuarto curso.
Relación profesor / unidad: 1,65:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales.60.033,42
Gastos variables. 9.411,62
Otros gastos. 10.557,36
Importe total anual. 80.002,40
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
—Servicios Comerciales—.
Primer y segundo curso:
Relación profesor / unidad: 1,20:1.
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 54.886,29
Gastos variables. 9.411,62
Otros gastos. 10.557,36
Importe
total anual.
74.855,27

La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Formación Profesional Básica será incrementada en 1.306,04 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administración y servicios.

Al personal
docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos
superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2022 la misma
cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

2 A los licenciados que impartan 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.

ANEXO VI

Costes
de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2022

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste de personal docente (funcionario y contratado laboral) y del personal de administración y
servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios ni Seguridad Social.

Personal Docente (funcionario y contratado) Miles de euros Personal no
Docente (funcionario y laboral fijo) Miles de euros
62.509,49 30.282,58

El coste del personal no docente (funcionario y laboral fijo) establecido únicamente podrá ser superado en
las cuantías que resulten necesarias como consecuencia de los procesos de estabilización de empleo temporal y de oferta de empleo público, realizados al amparo de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO VII


Remanentes de crédito incorporables

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:

1. Los de los créditos 19.01.281M.628 y 19.01.281M.638 «Patrimonio Sindical Acumulado».


2. Los siguientes créditos del Instituto para la Transición Justa: 23.112.423O.751. «Infraestructuras»; 23.112.423O.75200 «Plan de Restauración. Financiación interna»; 23.112.423O.771. «Proyectos empresariales generadores de empleo»
y 23.112.423O.772. «Pequeños proyectos empresariales generadores de empleo».

3. En la Sección 36, los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.


4. Los créditos de la Sección 38, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los reales decretos de traspasos de servicios.

ANEXO VIII

Consorcios y restantes Entidades del sector público
administrativo

— Consorcio Centro Sefarad-Israel.

— Consorcio Casa Árabe.

— Consorcio Casa del Mediterráneo.

— Consorcio Casa África.

— Consorcio
Casa Asia.

— Consorcio Casa de América.

— Obra Pía de los Santos Lugares.

— Consorcio Castillo de San Carlos.

— Consorcio Castillo de San Fernando de Figueres.


— Consorcio Castillo de San Pedro.

— Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico-Militar del Puerto de Mahón y Cala de San Esteban.

— Centro Universitario de la Defensa en la
Academia General del Aire de San Javier.

— Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar de Zaragoza.

— Centro Universitario de la Defensa en la Escuela Naval Militar de Marín.


— Centro Universitario de la Defensa en la Academia Central de la Defensa de Madrid.

— Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio
Aletas.

— Consorcio Ciudad de Cuenca.

— Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

— Consorcio Ciudad de Toledo.

— Consorcio de la Zona Especial Canaria
(CZEC).

— Centro Universitario de la Guardia Civil.

— Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

— Universidad Nacional de Educación a Distancia.

— Consorcio para
el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

— Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).

— Consorcio Centro de Investigación Biomédica
en Red, M.P.

— Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana.

— Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación
del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas Combustibles.

— Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Islas Baleares.


— Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias.

— Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados
Ultracortos Ultraintensos.

— Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz SINCROTRÓN.

— Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias.

— Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

— UNED y Centros Consorciados.

— Consorcio para el impulso de la construcción en España de la infraestructura científico-técnica «International Fusion Materials
Irradiation Facility-DEMO Oriented Neutron Source» (Consorcio IFMIF-DONES).

ANEXO IX

Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad
de la empresa española

— Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, E.P.E. (CDTI).

— Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

— Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.


— Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

— Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria.

— Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.




— Consorcio de la Zona Franca de Santander.

— Consorcio de la Zona Franca de Sevilla.

— Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

— Consorcio para la Construcción,
Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS BILBAO EUROPEAN SPALLATION).

— E.P.E. ENAIRE.

— E.P.E. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
(SASEMAR).

— Ente Público RTVE en liquidación.

— Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (ADIF-AV).

— Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

— Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (RED.ES).

— Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora.

— Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda.

— Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

— ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

— Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO).


— E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.

— Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

— SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).


— Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

ANEXO X

Fundaciones del sector público estatal

— Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P.


— F.S.P. Centro Nacional del Vidrio.

— F.S.P. Instituto de Cultura Gitana.

— Fundación Biodiversidad, F.S.P.

— Fundación Canaria Puertos de Las Palmas.


— Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

— Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.

— Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P.


— Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P.

— Fundación del Sector Público Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas, F.S.P.

— F.S.P. Centro Nacional de Investigaciones
Oncológicas Carlos III.

— Fundación del Teatro Real, F.S.P.

— Fundación ENAIRE, F.S.P.

— Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P.

— Fundación Española para
la Ciencia y la Tecnología, F.S.P.

— Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P.

— Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.

— Fundación Estatal, Salud,
Infancia y Bienestar Social, F.S.P.

— Fundación Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro.

— Fundación General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Fundación UNED).


— Fundación ICO, F.S.P.

— Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores, F.S.P.

— Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P.


— Fundación Laboral de Personas con Discapacidad Santa Bárbara, F.S.P., M.P.

— Fundación Lázaro Galdiano, F.S.P.

— Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla.


— Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

— Fundación Residencia de Estudiantes.

— Fundación SEPI, F.S.P.

— Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje,
F.S.P. (SIMA).

— Fundación UIMP-Campo de Gibraltar.

— Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P.

ANEXO XI

Fondos sin personalidad jurídica

— Fondo para la Promoción del
Desarrollo.

— Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

— Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

— Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

— Fondo de
Financiación a Entidades Locales.

— Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

— Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

— Fondo Financiero del Estado para la Competitividad
Turística (FOCIT).

— Fondo de Apoyo a la diversificación del Sector Pesquero y Acuícola.

— Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.

— Fondo de Restauración Ecológica y
Resiliencia.

— Fondo de Apoyo para la Promoción y Desarrollo de Infraestructuras y Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales (FONDO SAADSS).

— Fondo para
Inversiones en el exterior (FIEX).

— Fondo para Inversiones en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).

— Fondo para la Internacionalización de la Empresa.

— Fondo de Reserva
de los Riesgos de la Internacionalización.

— Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas.

— Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP).

— Fondo
de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.

— Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID.

ANEXO XII




















ANEXO XIII

Bienes del Patrimonio Histórico Español

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima octava de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que
la misma es aplicable.

Grupo I. Bienes singulares declarados Patrimonio Mundial

Todos los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial en España, de acuerdo con la siguiente relación:

Andalucía

Mezquita de
Córdoba (noviembre 1984).

Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).

Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).

Parque Nacional de Doñana (1994).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del
Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Los Molinos I (Vélez Blanco, Almería).

Los Molinos II (Vélez Blanco, Almería).

Gabar (Vélez Blanco, Almería).

Abrigo Central de Tello (Vélez Blanco,
Almería).

Abrigo de Manuel Vallejo (Quesada, Jaén).

Dólmenes de Antequera (2016).

Ciudad Califal de Medina Azahara (2018).

Aragón

Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):

Torre e
Iglesia de San Pedro (Teruel).

Torres y artesonado, Catedral (Teruel).

Torre de San Salvador (Teruel).

Torre de San Martín (Teruel).

Palacio de la Aljafería (Zaragoza).

Seo de San Salvador (Zaragoza).


Iglesia de San Pablo (Zaragoza).

Iglesia de Santa María (Tobed).

Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).

Colegiata de Santa María (Calatayud).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la
Península Ibérica (diciembre 1998):

Cueva de la Fuente del Trucho (Asque, Colunga, Huesca).

Abrigo del plano del pulido (Caspe, Zaragoza).

Cueva del Chopo (Obón, Teruel).

Abrigo de Santa Ana I (Castillonroy, Huesca).


Abrigos del Conjunto de las tajadas de Bezas (Bezas, Teruel).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre de 1993):

Iglesia y torre de Aruej.

Granja de San Martín.

Pardina de Solano.

Asturias


Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):

Santa María del Naranco.

San Miguel de Lillo.

Santa Cristina de Lena.

Cámara Santa Catedral de Oviedo.

San Julián de los Prados.

Camino de
Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago (2015).

Baleares

Paisaje Cultural de la Serra de Tramuntana (junio 2011).

Canarias

Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).

Parque
Nacional del Teide. Tenerife (junio 2007).

Paisaje Cultural de Risco Caído y montañas sagradas de Gran Canaria (2019).

Cantabria

Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).

Ampliación: La Cueva de Altamira
y el Arte Rupestre de la Cornisa Cantábrica (junio 2008).

Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino Francés de Santiago (2015).

Castilla y León

Catedral de Burgos (noviembre 1984).

Iglesias extramuros de Ávila
(diciembre 1985):

San Pedro.

San Vicente.

San Segundo.

San Andrés.

Las Médulas, León (diciembre 1997).

El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el
Camino de Santiago (diciembre 1993):

Iglesia de San Juan de Ortega.

Monasterio de San Zoilo, Carrión de los Condes, Palencia.

Iglesia Colegiata de San Isidoro, León.

Yacimientos de Arte Rupestre Prehistórico del Valle
del Côa y Siega Verde (2010).

Hayedos de Picos de Europa (2017):

Cuesta Fría.

Canal de Asotín.

Castilla-La Mancha

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica
(diciembre 1998):

Conjunto de arte rupestre de Alpera, en el término municipal de Alpera (Albacete).

Conjunto de arte rupestre de Minateda, en el término municipal de Hellín (Albacete).

Conjunto de arte rupestre «Torcal de las
Bojadillas», en el término municipal de Nerpio (Albacete).

Abrigo de Solana de las Covachas, en el término municipal de Nerpio (Albacete).

Conjunto de arte rupestre de Villar del Humo, en el término municipal de Villar del Humo
(Cuenca).

Patrimonio del Mercurio: Almadén (junio 2012).

Hayedos de Ayllón (2017):

Tejera Negra.

Cataluña

Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).

Monasterio de Poblet.
Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).

Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).

Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).

El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).

Las Iglesias Románicas del Vall
de Boí (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica: (diciembre 1998):

La Roca dels Moros (El Cogul, Les Garrigues).

Conjunt Abrics d’Ermites de la Serra de la
Pietat (Ulldecona, El Montsia).

Cova dels Vilasos o dels Vilars (Os de Balaguer, La Noguera).

Cabra Feixet (El Perelló, El Baix Ebre).

La Vall de la Coma (L’Albí, Les Garrigues).

Fachada de la Natividad y la Cripta
de la Sagrada Familia, Casa Vicens, Casa Batlló y Cripta de la Colonia Güell (julio 2005).

Extremadura




Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).

Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).

Galicia

La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago
(diciembre 1993):

Conjunto etnográfico de pallozas en O’Cebreiro, Lugo.

Monasterio de Samos, Lugo.

Núcleo rural, iglesia y puente medieval de Leboreiro, Melide, La Coruña.

Torre de Hércules (junio 2009).


Madrid

Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre 1984).

Paisaje Cultural de Aranjuez (diciembre 2001).

Universidad y casco histórico de Alcalá de Henares (diciembre 1998).

Hayedos de
Ayllón (2017):

Montejo.

Murcia

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Barranco de los Grajos (Cieza).

Monte Arbi (Yecla).

Cañaica del Calar
(Moratalla).

La Risca (Moratalla).

Abrigo del Milano (Mula).

Navarra

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

San Pedro de la Rúa, Estella.

Santa María la Real, Sangüesa.

Santa
María, Viana.

Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino de Santiago (2015).

Hayedos de Navarra (2017):

Lizardoia.

Aztaparreta.

La Rioja

Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La
Rioja (diciembre 1997).

Bienes incluidos en el Camino de Santiago (diciembre 1993):

Iglesia de Santiago, Logroño.

Iglesia Imperial de Santa María de Palacio, Logroño.

Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora,
Navarrete.

Camino de Santiago del Norte, Ampliación del Camino de Santiago (2015).

País Vasco

Puente Vizcaya (julio 2006).

Valencia

La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).

El Palmeral de Elche
(diciembre 2000).

Bienes incluidos en el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica (diciembre 1998):

Cova Remigia (Ares del Maestra, Castellón).

Galería Alta de la Masía (Morella, Castellón).

Las Cuevas
de la Araña (Bicorp, Valencia).

La Sarga (Alcoi, Alicante).

Grupo II. Edificios eclesiásticos incluidos en el Plan Nacional de Catedrales

Andalucía

— Almería. Catedral de Nuestra Señora de la
Encarnación.

— Cádiz. Catedral de Santa Cruz.

— Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.

— Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.


— Granada. Catedral de la Anunciación.

— Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.

— Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.

— Jaén. Catedral de
la Asunción de la Virgen.

— Málaga. Catedral de la Encarnación.

— Sevilla. Catedral de Santa María.

— Concatedral de Baza.

— Cádiz Vieja. Ex-Catedral.


— Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex-Catedral.

Aragón

— Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.

— Teruel. El Salvador. Albarracín. Catedral.


— Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.

— Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.

— Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.

— Zaragoza. Salvador.
Catedral.

— Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.

— Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.

— Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.


— Huesca. Ex-Catedral de Roda de Isábena.

Asturias

— Oviedo. Catedral de San Salvador.

Baleares

— Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.

— Menorca.
Catedral de Ciudadela.

— Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.

Castilla y León

— Ávila. Catedral del Salvador.

— Burgos. Catedral de Santa María.

— León.
Catedral de Santa María.

— Astorga, León. Catedral de Santa María.

— Palencia. Catedral de San Antolín.

— Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.

— Ciudad
Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.

— Segovia. Catedral de Santa María.

— Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.

— Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la
Asunción.

— Zamora. Catedral de la Transfiguración.

— Soria. Concatedral de San Pedro.

— Salamanca. Catedral vieja de Santa María.

Castilla-La Mancha

— Albacete.
Catedral de San Juan Bautista.

— Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.

— Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.

— Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.


— Toledo. Catedral de Santa María.




— Guadalajara. Concatedral.

Canarias

— Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de Santa Ana.

— La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra
Señora de los Remedios.

Cataluña

— Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.

— Vic. Catedral de Sant Pere.

— Girona. Catedral de Santa María.

— Lleida.
Catedral de Santa María de la Seu Nova.

— La Seu d’Urgell. Catedral de Santa María.

— Solsona. Catedral de Santa María.

— Tarragona. Catedral de Santa María.


— Tortosa. Catedral de Santa María.

— Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.

— Sagrada Familia, Barcelona.

Cantabria

— Santander. Catedral de la Asunción de
la Virgen.

Extremadura

— Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.

— Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

— Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.


— Cáceres. Concatedral de Santa María.

— Mérida. Concatedral de Santa María.

Galicia

— Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.

— Lugo.
Catedral de Santa María.

— Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.

— Orense. Catedral de San Martín.

— Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.


— Concatedral de Vigo.

— Concatedral de Ferrol.

— San Martiño de Foz, Lugo.

Madrid

— Madrid. La Almudena. Catedral.

— Alcalá de Henares. La
Magistral. Catedral.

— Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.

— San Isidro, Madrid. Ex-Catedral.

Murcia

— Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María. Catedral.


— Murcia. Concatedral de Santa María.

Navarra

— Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

— Tudela. Virgen María. Catedral.

País Vasco

— Bilbao.
Catedral de Santiago Apóstol.

— Vitoria. Catedral vieja de Santa María.

— San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.

La Rioja

— Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.


— Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.

— Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.

Valencia

— Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.


— Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.

— Castellón. Segorbe. Catedral.

— Alicante. Concatedral de San Nicolás.

— Castellón. Santa María. Concatedral.


Ceuta

— La Asunción. Catedral.

Grupo III. Otros bienes culturales

Andalucía

Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra (Córdoba).

Aragón

La Cartuja de Nuestra Señora de Aula Dei en
Peñaflor (Zaragoza).

Asturias

Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.

Baleares

La Lonja de Palma.

Canarias

Zona arqueológica Las Fortalezas (Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria).


Cantabria

El palacio de Sobrellano.

Castilla-La Mancha

Yacimiento arqueológico de La Vega Baja de Toledo.

Castilla y León

Cartuja de Miraflores (Burgos).

Cataluña

Yacimiento de Empúries.


Extremadura

Monasterio de Guadalupe (Cáceres).

Galicia

Monasterio de Santa María la Real de Oseira (Ourense).

Madrid

Palacio de Goyoneche en Nuevo Baztán.

Murcia

Anfiteatro romano de Cartagena y
Yacimiento arqueológico de San Esteban.

Navarra

Monasterio de Leyre en Yesa.

País Vasco

Salinas de Añana (Añana, Álava).

La Rioja

Castillo de Leiva (La Rioja).

Valencia

Monasterio de Santa
María de la Valldigna en Simat de Valldigna (Valencia) y Cartuja de Vall de Crist en Altura (Castellón).

Ceuta

Fortines neomedievales y Puerta Califal del siglo XI.

Melilla

Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del
Rosario.

ANEXO XIV

Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares




— Gran Telescopio Canarias (GTC).

— Observatorios de Canarias (Teide y Roque de los Muchachos).

— Observatorio Astronómico de Calar Alto (CAHA).

— Radiotelescopio
IRAM 30M.

— Observatorio de Yebes.

— Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ).

— Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB).

— Plataforma Oceánica
de Canarias (PLOCAN).

— Red Española de Supercomputación (RES):

• Supercomputadores MareNostrum y MinoTauro del Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación.


• Supercomputador Altamira en la Universidad de Cantabria.

• Supercomputador Tirant en la Universidad de Valencia.

• Supercomputador Caesaraugusta en la Universidad de Zaragoza.


• Supercomputador Finis Terrae en la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia.

• Supercomputador Pirineus del Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya.

• Supercomputador
La Palma en el Instituto de Astrofísica de Canarias.

• Supercomputador Picasso en la Universidad de Málaga.

• Supercomputador Caléndula en la Fundación Centro de Supercomputación de Castilla y León.


• Supercomputador Lusitania en la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.

• Supercomputador Cibeles en la Universidad Autónoma de Madrid.

— Flota Oceanográfica Española
(FLOTA):

• Buque de Investigación Oceanográfica (BIO) Hespérides.

• Buques de Investigación Oceanográfica (BIOs) del Instituto Español de Oceanografía.

• Buques de Investigación
Oceanográfica (BIOs) de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

• Buque de Investigación Oceanográfica SOCIB.

— Red de Salas Blancas de Micro y Nanofabricación (MICRONANOFABS):


• Sala Blanca Integrada de Micro y Nanofabricación del Centro Nacional de Microelectrónica.

• Infraestructura de Micro y Nano Fabricación del Centro de Tecnología Nanofotónica.

• Central de
Tecnología del Instituto de Sistemas Opto-electrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid.

— Bases Antárticas Españolas (BAES):

• Base Antártica Española Juan Carlos I.

• Base
Antártica Española Gabriel de Castilla.

— Infraestructuras Agregadas para la Investigación Hidráulica Marítima (MARHIS):

• Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria (GTIM).


• Infraestructuras Integradas Costeras para Experimentación y Simulación de la Universitat Politècnica de Catalunya.

• Centro de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR).

• Biscay
Marine Energy Platform (BIMEP).

• Banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias.

— Infraestructuras Integradas de Microscopía Electrónica de Materiales (ELECMI):

• Laboratorio de
Microscopías Avanzadas de la Universidad de Zaragoza (LMA).

• Centro Nacional de Microscopía Electrónica de la Universidad Complutense de Madrid (CNME).

• División de Microscopía Electrónica de la Universidad
de Cádiz.

• Unidad de Microscopía Electrónica Aplicada a Materiales de la Universitat de Barcelona.

— Infraestructura Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en
Biomedicina (NANBIOSIS):

• Plataformas de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina del CIBER-BBN.

• Infraestructura preclínica y de desarrollo de tecnologías de mínima invasión del CCMIJU.


• Centro Andaluz de Nanomedicina y Biotecnología (BIONAND).

— Infraestructura Integrada de Tecnologías Ómicas (OMICSTECH):

• Plataforma de secuenciación y proteómica del CRG-CNAG.


• Plataforma de Metabolómica del Centro de Ciencias Ómicas.

— Red de Laboratorios de Alta Seguridad Biológica (RLASB):

• Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CRESA.


• Laboratorio de Alta Seguridad Biológica del CISA.

— Red Distribuida de Imagen Biomédica (ReDIB):

• Infraestructura de Imagen Translacional Avanzada del CNIC.

• Plataforma
de Imagen Molecular y Funcional de CIC-biomaGUNE.

• Imaging La Fe de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario La Fe.

• Unidad de Bio-Imagen Complutense de la Universidad Complutense de
Madrid.

— Sincrotrón ALBA.

— Reserva Biológica de Doñana (RBD).

— Plataforma Solar de Almería (PSA).

— Laboratorio Nacional de Fusión (LNF).


— Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC).

— Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH).

— Red de Laboratorios de Resonancia Magnética Nuclear de Biomoléculas
(R-LRB):

• Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear de la Universitat de Barcelona.

• Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear Manuel Rico del CSIC.

• Laboratorio de Resonancia
Magnética Nuclear de Euskadi.

— Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU).

— Centro Nacional de Aceleradores (CNA).

— Red Académica y de Investigación española
(RedIRIS).

— Infraestructura para el Cultivo del Atún Rojo (ICAR).

SECCIÓN 01. CASA DE S.M. EL REY

Sin modificaciones

SECCIÓN 02. CORTES GENERALES

Sin modificaciones

SECCIÓN
03. TRIBUNAL DE CUENTAS

Sin modificaciones

SECCIÓN 04. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sin modificaciones

SECCIÓN 05. CONSEJO DE ESTADO

Sin modificaciones

SECCIÓN 06. DEUDA PÚBLICA


Sin modificaciones

SECCIÓN 07. CLASES PASIVAS

Sin modificaciones

SECCIÓN 08. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Sin modificaciones

SECCIÓN 09. APORTACIONES AL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO


Sin modificaciones

SECCIÓN 10. CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

Sin modificaciones

SECCIÓN 12. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

Sin modificaciones

SECCIÓN 13. MINISTERIO
DE JUSTICIA

Sin modificaciones

SECCIÓN 14. MINISTERIO DE DEFENSA

Sin modificaciones

SECCIÓN 15. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Sin modificaciones




SECCIÓN 16. MINISTERIO DEL INTERIOR

ALTA

Sección: 16 Ministerio de Interior

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 134M Protección Civil

Capítulo: 7
Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 762 A Corporaciones Locales para equipamiento e infraestructuras derivadas de Planes de Emergencia Nuclear

Importe: 1.540,00 miles de euros

BAJA


Sección: 16 Ministerio del Interior

Servicio: 02 Secretaría de Estado de Seguridad

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2018 16 002 0026 Programa de renovación de infraestructuras e instalaciones de Policía y Guardia
Civil

Importe: 1.540,00 miles de euros

SECCIÓN 16. MINISTERIO DEL INTERIOR

ALTA

Sección: 16 Ministerio del Interior

Servicio: 03 Dirección General de la Policía

Programa: 132A Seguridad
ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Proyecto: 2004 16 003 3059 Obras en Barcelona (Comisarías Locales)

Importe 2022: 2.103,00 miles de euros

Importe 2023: 2.187,45 miles de euros

Importe 2024: 2.231,20 miles de euros

Importe 2025:
2.275,83 miles de euros

BAJA

Sección: 16 Ministerio del Interior

Servicio: 03 Dirección General de la Policía

Programa: 132A Seguridad ciudadana

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión de
reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2004 16 003 3008 Obras Jefatura Superior Policía Barcelona


Importe 2022: 2.103,00 miles de euros

Importe 2023: 2.187,45 miles de euros

Importe 2024: 2.231,20 miles de euros

Importe 2025: 2.275,83 miles de euros

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6

Artículo: 60. Inversión en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto: 601. Otras

Proyecto: 2020.17.38.4032. A-68 Quinto-Azaila.

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611. Otras

Proyecto: 2000.17.038.3135.
Otras actuaciones en acondicionamientos

Importe: 500,00 miles €

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17

Servicio: 038. Dirección General de Carreteras


Programa: 453B. Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6

Artículo: 60. Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601. Otras

Proyecto: 2020.17.38.4031. A-68
Azaila-Hijar

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: 2000.17.38.3135. Otras actuaciones en acondicionamientos

Importe: 500,00 miles €

SECCIÓN
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras

Capitulo: 6


Artículo: 60. Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601. Otras.

Proyecto: Nuevo. 2020.17.38.4029. El Hijar-Regallo

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección:
17

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras

Capitulo: 6

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 611. Otras.

Proyecto: 2000.17.38.3135. Otras actuaciones en acondicionamientos.

Importe: 500,00 miles €




SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras


Capitulo: 6

Artículo: 60 Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Estudios prolongación A-40 (Teruel-Alcañiz-Reus)

Importe: 750,00 miles €


BAJA

Sección: 17

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: 2000.17.38.3135. Otras actuaciones en acondicionamientos

Importe: 750,00 miles €

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

ALTA

Sección: 17

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6

Artículo: 60 Inversión en infraestructuras y bienes destinados
al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Nuevo. Estudios prolongación N-330 (Villastar – Ademuz)

Importe: 750,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 038 Dirección General de
Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto:
2000.17.38.3135. Otras actuaciones en acondicionamientos

Importe: 750,00 miles €

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17

Servicio: 040 Dirección General
de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Ferroviario

Capitulo: 6

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos de inversiones
de carácter inmaterial

Proyecto: Nuevo. Redacción de proyectos constructivos del tramo Teruel-Zaragoza del corredor Cantábrico-Mediterráneo.

Importe: 150,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 040
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Ferroviario

Capitulo: 6

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640
Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 1998.17.020.0005 Estudios y convenios

Importe: 150,00 miles €

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección:
17

Servicio: 40 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del Transporte Ferroviario

Capítulo: 6

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: 2012.17.40.0683 Tren de la Costa. Tramo: Gandía-Oliva-Denia-Alicante

Importe: 200,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 40 Dirección
General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructura del Transporte Ferroviario

Capítulo: 6

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Concepto: 601 Otras

Proyecto: 1987.23.03.0675 Contratos de asistencia técnica

Importe: 200,00 miles €

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capitulo: 6 Inversiones

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso General

Concepto: Construcción puente sobre el río Zadorra entre La Puebla de Arganzón y Araba

Importe: (miles de euros)


2021
2.400

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 32 Dirección General de Carreteras




Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capitulo: 6 Inversiones

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 1992.17.038.5000 estudios
relacionados con la conservación y explotación de carreteras

Importe: (miles de euros)

2021
2.400

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA 1

Sección: 17

Servicio: 20 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana

Capítulo: 6

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: Nuevo. Estudio de rutas ferroviarias nocturnas.

Subproyecto: 2009 17 20 8003

Importe: 100,00 mil €

ALTA
2

Sección: 17

Servicio: 20 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

Capítulo: 6

Artículo: 64 Gastos
de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: Nuevo. Mapa de Vías Ciclistas y Plan de Infraestructuras Ciclistas.

Subproyecto: 2009 17 20 8003

Importe: 100,00 mil €

BAJA

Sección: 17

Servicio:
20 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 451N Dirección y Servicios Generales de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana

Capítulo: 6

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial

Proyecto: 2009 17 20 0005 Estudios relacionados con las competencias de la Secretaría de Estado

Importe: 200,00 miles €

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA


Sección: 17

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso
general.

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Nuevo. Mejora de la seguridad vial e implantación de métodos innovadores para carriles de vehículos de transporte público y de alta ocupación en la Autovía de Toledo A-42.

Importe:
1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 17

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructura y bienes destinados al uso general.

Concepto: 611 Otras

Proyecto: 2004 17 38 3634 M-40. Remodelación del enlace con la A-6. (3,3KM.)

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17

Servicio: 050 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 54FB C06.I02 Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones. Infraestructuras y Ecosistemas
Resilientes

Capítulo: 6

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Concepto: 691 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Proyecto: Nuevo. Actuaciones para el desarrollo del plan de acción contra el ruido de la fase II en la Autovía A-3, PK 8+800 a 10+000. Barrio de Santa Eugenia.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA


Sección: 17

Servicio: 050 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 54FB C06.I02 Red Transeuropea de Transporte. Otras actuaciones. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes

Capítulo: 6

Artículo: 69
Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Concepto: 691 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto: Nuevo. 2021 17 38 0990
Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación, mejoras funcionales locales y pantallas acústicas) en Madrid. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Importe: 1.000,00 miles €


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17

Servicio: 020 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de
carreteras

Capítulo: 7

Artículo: 75

Concepto: A la Comunidad Autónoma del País Vasco para el proyecto y ejecución de una pista ciclable entre Irurtzun y Agurain

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA


Sección: 17

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso
general

Concepto: 611. Otras

Proyecto: 1992.17.038.5000. Estudios relacionados con la conservación y explotación de carreteras.

Importe: 1.000,00 miles €




SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Incluir en la Memoria de Objetivos del Programa 453A (Infraestructura del transporte ferroviario), de la Sección 17, dentro del apartado 2.1 Alta Velocidad,
Corredor Mediterráneo-Cantábrico, la referencia al Estudio Informativo Bilbao-Santander.

Dicho estudio se encuentra incluido en el estado de gastos correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano: 17.40

Programa:
453A

Artículo: 60

Proyecto: 2005 17 40 01 60

Denominación: Corredor de Alta Velocidad Mediterráneo-Cantábrico (Estudios)

Dotación para 2022: 462,83 miles de euros.

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 61

Superproyecto: 2006 17 38 3748

Concepto: Nuevo. N-621 León-Potes (Potes-Vega de Liébana)

Importe: 30 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana

Servicio: 038. Dirección General de Carreteras

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61

Superproyecto: 2000 17 38 3530


Concepto: N-629 Variante de Lanestosa

Importe: 30 miles de euros

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 018 Dirección General del Instituto Geográfico Nacional

Programa: 495A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones
sin fines de lucro

Concepto: 483 (mejora en el literal) Subvención al Observatorio del Ebro

Dotación: 50,00 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038
Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 No regionalizado

Proyecto: 2000.17.038.3135 Otras actuaciones en
acondicionamientos

Dotación: 50,00 (miles de euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038
Dirección General de Carreteras

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611.
Otras. Nuevo. Glorieta en la intersección N-340 P.K. 1.222,450 en el término municipal de Subirats

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 020
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Capítulo: 6

Artículo: 64. Gastos de inversiones de carácter
inmaterial

Concepto: 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 2009.17.20.0005. Estudios relacionados con las competencias de la Secretaría de Estado

Importe: 500,00 miles €

SECCIÓN
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B. Creación de
infraestructuras de carreteras

Capítulo: 7

Artículo: 76. A Entidades Locales

Concepto: Ajuntament de Sant Just Desvern. Construcción plataforma para peatones sobre autopista B-23

Importe: 1.000,00 miles €


BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C. Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Proyecto: 1992.17.038.5000. Estudios relacionados con la conservación y explotación de carreteras

Importe. 1.000,00 miles €

SECCIÓN
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 768 Resto de Transferencias a Entidades Locales

Proyecto: Nuevo Al Ayuntamiento de Portbou. Redacción del
proyecto del vial de servicio de mercancías para la estación de tren de Portbou

Dotación: 100,00 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de
Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 No regionalizado

Proyecto: 2000.17.038.3135 Otras actuaciones en acondicionamientos

Dotación:
100,00 (miles de euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA




Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611. Otras.

Proyecto: Nuevo. Estudio y proyecto de dos accesos a la Autopista AP-7 a su paso por la comarca de l’Alt Empordá


Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras


Capítulo: 6

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611. Otras

Proyecto: 2000.17.038.3135. Otras actuaciones en acondicionamientos

Importe: 100,00
miles €

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa:
453B. Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611. Otras.

Proyecto: Nuevo. Nuevas actuaciones
en la Autopista AP-2 en Aitona (Lleida)

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 020 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Capítulo: 6

Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601.
Otras

Proyecto: 2021.17.038.4503 Estudios relacionados con la conservación y explotación de carreteras (Lleida)

Importe: 100,00 miles €

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA


ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61.
Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611. Otras.

Proyecto: Nuevo. Estudio y proyecto de un acceso a la Autopista AP-2 a su paso por el municipio de Vimbodí i Poblet


Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras


Capítulo: 6

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611. Otras

Proyecto: 1992.17.038.5000. Estudios relacionados con la conservación y explotación de
carreteras

Importe: 100,00 miles €

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección
General de Carreteras

Programa: 453B. Creación de infraestructuras de carreteras

Capítulo: 6

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611. Otras.


Proyecto: Nuevo. Pavimentación de un tramo de 1,7 km de la carretera nacional N-152 en el municipio de Puigcerdá

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 020 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 451N. Dirección y Servicios Generales de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Capítulo: 6

Artículo: 64. Gastos de inversiones de
carácter inmaterial

Concepto: 640. Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 2009.17.20.0005. Estudios relacionados con las competencias de la Secretaría de Estado

Importe: 100,00 miles €

SECCIÓN
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Nuevo Mejora de la seguridad vial en la N-260 en
Montferrer

Dotación: 530,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de
carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: 2004,17.038.4128 B-40 Tramo: Olesa de
Montserrat-Viladecavalls. (6,2 KM).

Dotación: 530,00 (miles de euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Transferencias de capital

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general




Concepto: 611 Otras

Proyecto: Nuevo Mejora de la seguridad vial en la N-260 en Llança

Dotación: 500,00 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Concepto: 601 Otras

Proyecto: 2004.17.038.0966 A-2 Tramo: Tordera-Maçanet de la Selva (8,9 KM.) (Acondicionamiento N-II)

Dotación: 500,00 (miles de euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 040 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructuras del Transporte
Ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otros

Proyecto: Nuevo Paso de peatones en la Línea de Ferrocarril
Zaragoza-Barcelona en Golmés

Dotación: 300,00 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 040 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter
inmaterial

Proyecto: 1998.17.020.0005 Estudios y convenios

Dotación: 300,00 (miles de euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 040 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60
Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otros

Proyecto: Nuevo Redacción del estudio informativo de doble vía de la R3 BCN-VIC

Dotación: 150,00 (miles de euros).

BAJA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 040 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Ferroviario

Capítulo: 6
Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 1998.17.020.0005 Estudios y convenios

Dotación: 150,00 (miles de
euros).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B
Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Nuevo Mejora de la seguridad
de usuarios vulnerables en la A-2 conexión Mollerussa-Miralcamp con el Palau d’Anglesola-Fondarella

Dotación: 50,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Concepto: 601 Otras

Proyecto: 2004.17.038.4128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat -Viladecavalls.

Dotación: 50,00 (miles de euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 050 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 45FB C06.I02 Transeuropea de transporte. Otras actuaciones. Infraestructuras y Ecosistemas
Resilientes

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Concepto: 690 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia

Proyecto: Nuevo Estudio actuaciones plan acción contra el ruido en la zona del Valles Occidental

Dotación: 100,00 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Servicio: 050 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 45FB C06.I02 Transeuropea de transporte. Otras actuaciones. Infraestructuras y Ecosistemas Resilientes

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 69 Inversiones reales. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Concepto: 691 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Proyecto:
2021.17.38.0965 Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad, rehabilitación, mejoras funcionales locales y pantallas acústicas) en Cataluña. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 100,00 (miles de
euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 040 Dirección General de Planificación y Evaluación de la
Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otros


Proyecto: Nuevo Ejecución paso subterráneo en el Paseo Ragull de Ripoll.

Dotación: 50,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana




Servicio: 040 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de
carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 1998.17.020.0005 Estudios y convenios

Dotación: 50,00 (miles de euros).

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 040 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructuras del Transporte
Ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otros

Proyecto: Nuevo Paso subterráneo Línea Ferrocarril Zaragoza-Barcelona
a la altura de Bell-lloc d’Urgell

Dotación: 100,00 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 040 Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria

Programa: 453A Infraestructuras del Transporte Ferroviario

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter
inmaterial

Proyecto: 1998.17.020.0005 Estudios y convenios

Dotación: 100,00 (miles de euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Nuevo Mejora de la seguridad en la N-340 en Sant Carles de la Rápita.

Dotación: 250,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: 2004.17.038.4158 A-27 Tramo: Variante de Valls-Montblanc (7,3 KM)

Dotación: 250,00 (miles de euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Nuevo Mejora de la seguridad en la N-340 en Amposta

Dotación: 1.800,00 (miles de euros)


BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: 2004.17.038.4158 A-27 Tramo: Variante de Valls-Montblanc (7,3 KM)

Dotación: 1.800,00 (miles de euros)


SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de
infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Transferencias de capital

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Nuevo Mejora de la
seguridad en la N-260 entre Sant Joan de les Abadesses y Ripoll

Dotación: 100,00 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras


Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto:
2004.17.038.0966 A-2 Tramo: Tordera-Maçanet de la Selva (8,9 KM.) (Acondicionamiento N-II)

Dotación: 100,00 (miles de euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Nuevo Adecuación, reforma y conservación del corredor Nordeste. Autovía A2.Tramo: Igualada-Martorell

Dotación: 100,00 (miles de euros).


BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales


Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras




Proyecto: 2004.17.038.4128 B-40. Tramo Olesa de Montserrat-Viladecavalls (6,2 Km).

Dotación: 100,00 (miles de euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: Nuevo Mejora de la seguridad vial en la N-260 en el acceso a Malpás.

Dotación: 100,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 601 Otras

Proyecto: 2004.17.38.4128 B-40 Tramo: Olesa de Montserrat-Viladecavalls (6,2 Km)

Dotación: 100,00 (miles de euros).

SECCIÓN 17. MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras


Capítulo: 6 Transferencias de capital

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: Nuevo Mejora de accesos y entorno BCIN de Santa María de
Lladó

Dotación: 600,00 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C Conservación y explotación de
carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: 1992.17.038.5000 Estudios relacionados con la
conservación y explotación de carreteras.

Dotación: 600,00 (miles de euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Servicio: 009 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades
Autónomas

Concepto: Nuevo A CCAA y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30% viviendas SAREB

Dotación: 10.000,00 (miles de euros)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 009 Dirección General de Vivienda y Suelo

Programa: 261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda

Capítulo: 7 Transferencias de capital


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 753.01 Subvenciones Plan Estatal de Vivienda

Dotación: 10.000,00 (miles de euros)

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 020 Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Programa: 453B Creación de infraestructura de carreteras

Capítulo: 7
Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 754 A la Comunidad Autónoma de Cataluña para la ruta ciclable Eurovelo 8

Dotación: 1.000,00 (miles de euros).

BAJA

Sección: 17 Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 038 Dirección General de Carreteras

Programa: 453C Conservación y explotación de carreteras

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611 Otras

Proyecto: 1992.17.038.5000 Estudios relacionados con la conservación y explotación de carreteras.

Dotación: 1.000,00 (miles de euros)

SECCIÓN
17. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38 Dirección General de Carreteras

Programa: 453B

Artículo: 60


Proyecto: Nuevo

Concepto: Redacción del Estudio Informativo Autovía Reus-Alcañiz

Importe crédito: 1000 miles de euros

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: 38
Dirección General de Carreteras

Artículo: 60

Concepto: 611 Otras

Proyecto: 1993 17 38 0010

Concepto: Planeamiento y Proyectos

Importe crédito: 1000 miles de euros

Proyecto: Redacción de Estudio
informativa Autovía Reus-Alcañiz.

SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ALTA

Sección: 18

Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial

Programa: 322L
Inversiones en Centros Educativos y Otras Actividades Educativas

Capítulo: 4

Artículo: 45 A las Comunidades Autónomas




Concepto: Nuevo. Plan de Salud Mental en la Educación

Importe: 5.000,00 mil €

BAJA

Sección: 18

Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial

Programa: 322B
Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas

Capítulo: 4

Artículo: 45 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 456 Programa de Inclusión Educativa

Importe: 5.000,00 mil €


SECCIÓN 19. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

Sin modificaciones

SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

ALTA

Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo

Programa: 432A. Coordinación y promoción del Turismo

Capítulo: 4

Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 481. Terres travel festival
Certamen internacional d’Audiovisual Turístic

Importe: 50,00 miles €

BAJA

Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales


Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de Industria, Comercio y Turismo

Capítulo: 6

Artículo: 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2002 20 001 0003.
Obras, mejoras y adquisiciones diversas

Importe: 50,00 miles €

SECCIÓN 20. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

ALTA

Sección: 20 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Servicio: 09
Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Concepto 640
Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Proyecto Nuevo Reconversión industrial y social del Bages después del cierre de la actividad minera en Sallent

Dotación: 1.000,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 20 Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo

Servicio: 09 Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Programa: 422M Reconversión y reindustrialización

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 77 A
empresas privadas

Concepto: 775 Para compensación de intereses de préstamos para la construcción naval, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores

Dotación: 1.000,00 miles de euros.

SECCIÓN 21. MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ALTA

Sección: 21

Servicio: 07 Dirección General de la Industria Alimentaria

Programa: 413A Competitividad, Industria Agroalimentaria y Calidad Alimentaria

Capitulo: 7


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Al Gobierno de Aragón para la creación del Consejo Regulador de la trufa y del panel de la cata de la trufa

Importe: 100,00 (Miles de €)

BAJA

Sección:
21

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 411 Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación

Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios

Artículo: 22
Material, suministros y otros

Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos

Importe: 100,00 miles €

SECCIÓN 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ALTA

Sección: 21 Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio: 06. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad agraria

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo:
75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 752 Sanidad de la producción agraria

Subconcepto: 75203 Prevención y lucha contra plagas (cotonet)

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 21 Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio: 04 Secretaría General de Agricultura y Alimentación

Programa: 412M Regulación de los mercados agrarios

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 49 Al exterior


Concepto: 490 Abono al Tesoro Público, por cuenta del Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de las diferencias puestas de manifiesto en las liquidaciones con la Unión Europea correspondientes al FEAGA

Importe:
500,00 miles €

SECCIÓN 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ALTA

Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio: 08 Dirección General de Desarrollo rural, Innovación y
Formación agroalimentaria.

Programa: 414A Gestión de recursos hídricos para el regadío, caminos naturales y otras infraestructuras rurales

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales


Concepto: 760 A ayuntamientos, diputaciones y otros entes locales

Proyecto: Nuevo Al Ayuntamiento de Preixana. Ayudas al acondicionamiento de caminos rurales asociados a la zona de regadío del Segarra-Garrigues.

Dotación: 446,00
(miles de euros)

BAJA

Sección: 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y
Alimentación

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 No regionalizado

Proyecto: 2009.23.01.0011 Acondicionamiento y mejora edificios del Departamento

Dotación: 446,00 (miles de euros)




SECCIÓN 22. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

Sin modificaciones

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua

Capítulo: 6

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Nuevo. Parque Lineal Lechago, restitución por embalse.

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua

Capitulo: 6

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes
destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: 2003.23.226.0035. Mantenimiento y conservación de cauces públicos.

Importe: 100,00 miles €

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y del Mar

Programa: 456D Actuación en la costa


Capítulo: 7 Transferencias

Artículo: 74

Concepto: Nueva. A Bilbao Ría 2000 Muelle Abandoibarra

Importe: (Miles de euros)


2022
276,5

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 09 Dirección General de Política Energética y Minas

Programa: 425A Normativa y Desarrollo Energético

Capítulo: 6


Artículo: 64 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial

Concepto: 1995 20 03 8003 Estudios Y Publicaciones

Importe: (Miles de euros):


2022
276,5

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y
del Mar

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: Redacción del proyecto Paseo peatonal Zumaia
Getaria

Importe: (Miles de euros)

2022
150

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


Servicio: 09 Dirección General de Política Energética y Minas

Programa: 425A Normativa y Desarrollo Energético

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial

Proyecto:
1994 20 03 0005 Estudios y programas para la ejecución de las actividades energética y minera

Concepto: 640 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial

Importe: (Miles de euros):





2022
150

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06
Dirección General de la Costa y del Mar

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 6 Inversiones

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 2021 23 06 0001
Restauración de la Vega de Plaiaundi

Importe: (Miles de euros)

2022
1.550

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico

Servicio: 09 Dirección General de Política Energética y Minas

Programa: 425A Normativa y Desarrollo Energético

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de Inversiones de Carácter
Inmaterial

Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 1994 20 03 0005 Estudios y programas para la ejecución de las actividades energética y minera

Importe: (Miles de euros):


2022
1.550

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y del Mar

Programa: 456D Actuación en la costa

Capítulo: 7 Transferencias

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 761. Al Ayuntamiento de
Lekeitio. Astillero Mendieta

Importe: (Miles de euros)

2022
200

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico

Servicio: 09 Dirección General de Política Energética y Minas

Programa: 425A Normativa y Desarrollo Energético

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de Inversiones de Carácter Inmaterial


Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 1994 20 03 0005 Estudios y programas para la ejecución de las actividades energética y minera

Importe: (Miles de euros):


2022
200

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y del Mar

Programa: 456D Actuación en la Costa

Capitulo: 6

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto:
601 Otras

Proyecto: Nuevo. Oficina Técnica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el estudio y aplicación de medidas urgentes de recuperación integral socio-ecológica de la laguna del Mar Menor y
su cuenca vertiente.

Importe: 1.000,00 mil €

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico




Servicio: 05 Dirección General del Agua

Programa: 452A Gestión e Infraestructuras del Agua

Capítulo: 6

Artículo: 60

Concepto: 601 Otras

Proyecto: 1986.17.006.0350 Sistema de información de
avenidas (SAIH)

Importe: 1.000,00 mil €

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


Servicio: 06 Dirección General de la Costa y del Mar

Programa: 456D Actuación en la Costa

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

Concepto:
602 Inversiones reales. Financiado según el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Proyecto: Nuevo.Actuaciones de mejora en el paseo marítimo de Plentzia

Dotación: 200,00 (miles
de euros).

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 06 Dirección General de la Costa y del Mar

Programa: 456D Actuación en la Costa

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 612 Inversiones reales. Financiado según el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética.

Proyecto: 2005.23.06.1390 Obras de reposición y conservación del litoral

Dotación: 200,00 (miles de euros).

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA 1


Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05. Dirección General del Agua

Programa: 000X. Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7

Artículo: 71. A Organismos
Autónomos

Concepto: 710. Confederaciones Hidrográficas

Subconcepto: 710.01. Confederación Hidrográfica del Ebro

Importe: 75,00 miles €

ALTA 2

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico

Servicio: 104. Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al
uso general

Concepto: 610. Inversiones en terrenos

Proyecto: Nuevo. Adecuación ambiental del entorno del embalse de Rialb: Mejora de acceso y construcción de una rampa al embalse de Rialb en la zona de Vilaplana

Importe:
75,00 miles €

BAJA 1

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05. Dirección General del Agua

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo:
6

Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 611. Otras

Proyecto: 2015 23 05 0084. Estrategia Nacional de Restauración de Ríos-Actuaciones ambientales


Importe: 75,00 miles €

BAJA 2

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 104. Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del
agua

Capítulo: 7

Artículo: 70. De la Administración del Estado

Concepto: 700. Del departamento al que está adscrito

Subconcepto: 700.00. Del departamento al que está adscrito

Importe: 75,00 miles

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

CAMBIO LITERALES CONCEPTOS

Se modifican los literales de las partidas presupuestarias que se detallan a continuación, que pasarán a ser
los siguientes:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA LITERAL

23.03.000X.412 Al Instituto para la Transición Justa.

23.04.000X.410 A Parques Nacionales,

23.04.000X.710 A Parques Nacionales.

23.05.456A.602 Inversiones
reales.

23.06.456D.602 Inversiones reales.

23.06.456D.612 Inversiones reales.

23.06.456D.631 Inversiones reales.

23.06.456D.641 Inversiones de carácter inmaterial.

23.08.456B.641 Inversiones de carácter
inmaterial.

23.11.456C.612 Otras inversiones del medio natural y política forestal.

23.11.456C.613 Inversiones reales.

23.11.456C.621 Inversiones reales.

23.11.456C.631 Inversiones reales.

23.11.456C.641
Inversiones de carácter inmaterial.

La dotación económica de dichos conceptos no varía.

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 05 Dirección General del Agua

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 71 A Organismos Autónomos

Concepto:
710 Confederaciones Hidrográficas

Subconcepto: 710.01 Confederación Hidrográfica del Ebro

Dotación: 100,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio:
12 Dirección General de Servicios

Programa: 451O Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios

Artículo: 22 Material, suministros y
otros

Concepto: 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Subconcepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos




Dotación: 100,00 miles de euros.

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa: 456A Calidad del Agua


Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Nuevo Estudio
de las repercusiones sociales y económicas de las afecciones del Embalse de Rialp y de viabilidad y priorización de medidas paliativas

Dotación: 100,00 miles de euros.

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico

Organismo: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 70 De la Administración del Estado

Concepto: 700 Del departamento al que está adscrito


Subconcepto: 700.00 Del departamento al que está adscrito

Dotación: 100,00 miles de euros.

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Nuevo Acondicionamiento, mejora y mantenimiento de las cuencas de los ríos, Confederación Hidrográfica del Ebro (L’Alta
Ribagorça)

Dotación: 150,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa: 4524 Gestión e
infraestructuras del agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 2010.23.226.0025 Actuaciones de
mejora en la gestión y control del Dominio Público Hidráulico

Dotación: 150,00 miles de euros

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del Agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en
infraestructuras y bienes destinados al uso general

Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Nuevo Para actuaciones en conservación de la biodiversidad de los canales d’Urgell

Dotación: 3.000,00 miles de
euros.

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del Agua

Capítulo: 6 Inversiones
reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 2010.23.226.0025 Actuaciones de mejora en la gestión y control del Dominio Público
Hidráulico

Dotación: 3.000,00 miles de euros

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


Servicio: 050 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 45EB C05.I02 Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación

Capítulo: 7 Transferencias de
capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo Mejora medioambiental margen del Delta del Ebro

Dotación: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico

Servicio: 050 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Programa: 45EB C05.I02 Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación

Capítulo: 7
Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 750.20 A las Comunidades Autónomas, para actuaciones de seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales y mitigación del riesgo de inundación


Dotación: 500,00 miles de euros.

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo: 104
Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del Agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general


Concepto: 610 Inversiones en terrenos

Proyecto: Nuevo Programa de recuperación y gestión de sedimentos fluviales del río Ebro

Dotación: 500,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico

Organismo: 104 Confederación Hidrográfica del Ebro

Programa: 452A Gestión e infraestructuras del Agua

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial

Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 2005.23.226.0010 Trabajos de apoyo a la planificación hidrológica y al desarrollo de la Directiva Marco del Agua

Dotación: 500,00 miles de
euros.

SECCIÓN 23. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

ALTA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 08 Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental

Programa: 4566 Protección y mejora del medio ambiente

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo Para restauraciones complementarias en Flix




Dotación: 2.000,00 miles de euros.

BAJA

Sección: 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Servicio: 12 Dirección General de Servicios

Programa: 451O Dirección y Servicios Generales
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Proyecto:
2005.23.01.0042 Planificación

Dotación: 2.000,00 miles de euros.

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 04 Dirección General de Industrias
Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación

Programa: 334A Promoción y Cooperación Cultural

Capítulo: 7

Artículo: 78

Concepto: Nuevo. A la Fundación Agustín Alegre para Complejo Cultural y Redes.

Importe:
100,00 miles €

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura

Programa: 334B Promoción del Libro y Publicaciones Culturales

Capitulo:
7

Artículo: 77 A empresas privadas

Concepto: 772 Actividades en desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura (PFL)

Importe: 100,00 miles €

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335A Música y Danza

Capítulo: 4

Artículo: 45 A las Comunidades Autónomas


Concepto: 45404 A la Fundació Palau de les Arts de la Comunidad Valenciana para sus actividades

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335A Música y Danza

Capítulo: 4

Artículo: 47 A Empresas Privadas

Concepto: 473 Programa de ayudas para giras y producciones de personas y conjuntos musicales y
coreográficos

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música

Programa: 335A Música y Danza

Capítulo: 4

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: Nuevo. A la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana

Importe: 100,00
miles €

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335A Música y Danza

Capítulo: 4

Artículo: 47 A Empresas
Privadas

Concepto: 473 Programa de ayudas para giras y producciones de personas y conjuntos musicales y coreográficos

Importe: 100,00 miles €

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 71 A
Organismos Autónomos

Concepto: 716 Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Importe: 100,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 03 Dirección General del
Libro y Fomento de la Lectura

Programa: 334B Promoción del libro y publicaciones culturales

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 77 A empresas privadas

Concepto: 772 Actividades en desarrollo del Plan de
Fomento de la Lectura (PFL)

Importe: 100,00 miles de euros

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

ALTA EN INGRESOS

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte


Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 70 De la Administración del Estado

Concepto: 700 Del departamento al que está adscrito


Importe: 100,00 miles de euros

ALTA EN GASTOS

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335B Teatro

Capítulo: 7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: Nuevo Centro Internacional de Títeres de Tolosa

Importe: 100,00 miles de euros

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y
DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 333A Museos

Capítulo: 7 Transferencias de Capital




Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: NUEVO A la Sociedad Gaztelu para su proyecto museológico y museográfico para el Centro de Visitas del Castillo de Amaiur del Valle de Baztan

Importe:
100,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales

Programa: 000X Transferencias y libramientos Internos

Capitulo: 4
Transferencias corrientes

Artículo: 41 A Organismos Autónomos

Concepto: 410 Al Consejo Superior de Deportes

Importe: 100,00 miles de euros

REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

BAJA EN
INGRESOS

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 40 De la Administración del Estado

Concepto: 400 Del
departamento al que está adscrito

Importe: 100,00 miles de euros

BAJA EN GASTOS

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336A Fomento y apoyo de las
actividades deportivas

Capítulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos

Importe: 100,00 miles de euros

SECCIÓN
24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 04 Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación

Programa: 334A Promoción y
Cooperación Cultural

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A Instituciones sin ánimo de lucro

Concepto: Nuevo. A Real Sociedad Bascongada Amigos del País para sus actividades

Importe: (Miles de
euros)

2022
100

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales


Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte

Capítulo: 2 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios

Artículo: 22 Material, Suministros y Otros

Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos


Importe: (Miles de euros)

2022
100

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y
Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 337C Protección del Patrimonio Histórico

Capítulo 4 Transferencias corrientes

Artículo 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto:
NUEVO A la Fundación Catedral Santa María

Importe: 100,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 332A Archivos

Capítulo:
6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial

Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 2017 18 11 0010 Gastos de inversiones de carácter inmaterial en la red de
Archivos de titularidad estatal y gestión de la Secretaría de Estado de Cultura

Importe 100,00 miles de euros

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte


Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 76003 Al Ayuntamiento
de Sestao para la restauración del Alto Horno de Sestao

Importe: 200,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura

Programa:
334B Promoción del libro y publicaciones culturales

Capítulo: 7 Transferencias de Capital




Artículo: 77 A empresas privadas

Concepto: 772 Actividades en desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura (PFL)

Importe: 200,00 miles de euros

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335B Teatro

Capítulo: 4

Artículo: 45

Concepto: Nuevo. Temporada Alta –
Festival Tardor de Catalunya

Importe: 250,00 miles €

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335B Teatro


Capítulo: 4

Artículo: 47

Concepto: 475 Programa de ayudas para la difusión nacional de la dramaturgia actual y de preservación y difusión del teatro clásico y desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación
y difusión en España

Importe: 250,00 miles €

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música

Programa: 335A Música y Danza

Capítulo: 4

Artículo: 45

Concepto: Nuevo. Festival de Música de Torroella de Montgrí

Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 24 Ministerio de
Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335A Música y Danza

Capítulo: 4

Artículo: 47

Concepto: 473 Programa de ayudas para giras y producciones de
personas y conjuntos musicales y coreográficos

Importe: 100,00 miles €

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de
Bellas Artes

Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales

Capítulo: 7

Artículo: 76. A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Al Ajuntament de Portbou para Proyecto de la Casa de Walter Benjamin


Importe: 60,00 miles €

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 331M. Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte


Capítulo: 6

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2019 24 001
0003. Obras de mejora, adaptación y seguridad en edificios de los servicios centrales

Importe: 60,00 miles €

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y
Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 337C Protección del Patrimonio Histórico

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: 760 A ayuntamientos,
diputaciones y otros entes locales

Proyecto: Nuevo Al Ayuntamiento de Albinyana. Adquisición y acondicionamiento de una cueva con pinturas rupestres clasificada como BCIN

Dotación: 150,00 (miles de euros)

BAJA

Sección:
24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 No
regionalizado

Proyecto: 2019.24.01.0005 Mantenimiento y evolución de sistemas de información y reposición de equipos informáticos

Dotación: 150,00 (miles de euros)

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE


ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 04 Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación

Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Capítulo: 7


Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. A la Fundació ProCat

Importe: 50,00 miles €

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales

Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y Deporte

Capítulo: 6

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de
reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2019 24 001 0003. Obras de mejora, adaptación y seguridad en edificios de los servicios centrales

Importe: 50,00 miles €

SECCIÓN
24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 331 M Dirección y Servicios Generales de Cultura y
Deporte

Capítulo: 6

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: Nuevo. 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Proyecto: 2019 24 001 0005 Mantenimiento y evolución de sistemas de información y reposición de equipos informáticos.




Importe: 100,00 miles €

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 331M Dirección y Servicios Generales de Cultura y
Deporte

Capítulo: 6

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 2019
24 001 0005. Mantenimiento y evolución de sistemas de información y reposición de equipos informáticos

Importe: 100,00 miles €

ALTA en ingresos

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 106 Consejo
Superior de Deportes

Capítulo: 7

Artículo: 70 De la Administración del Estado

Concepto: 700.00. Del departamento al que está adscrito. Para gastos de capital

Importe: 100,00 miles €

ALTA en gastos


Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Capítulo: 7

Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de
lucro

Concepto: Nuevo. Reconstrucción de la piscina histórica cubierta de saltos del Club Natació Barcelona

Importe: 100,00 miles €

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24
Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 7

Artículo: 71 A Organismos Autónomos

Concepto: 710
Al Consejo Superior de Deportes

Importe: 200,00 miles €

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 331M Dirección y Servicios
Generales de Cultura y Deporte

Capítulo: 6

Artículo: 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Proyecto: 2019 24 001 0005. Mantenimiento y evolución de sistemas de información y reposición de equipos informáticos

Importe: 200,00 miles €

ALTA en ingresos

Sección: 24 Ministerio de Cultura y
Deporte

Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes

Capítulo: 7

Artículo: 70 De la Administración del Estado

Concepto: 700.00. Del departamento al que está adscrito. Para gastos de capital

Importe: 200,00
miles €

ALTA en gastos

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 106 Consejo Superior de Deportes

Programa: 336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas

Capítulo: 7

Artículo:
76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Al Ajuntament de Térmens para reforma del campo de fútbol municipal

Importe: 200,00 miles €

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24
Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335A Música y danza

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin
fines de lucro

Concepto: Nuevo A la Fundació Ópera Catalunya

Proyecto:

Importe: 50,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música

Programa: 335A Música y danza

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 47 A empresas privadas

Concepto: 473 Programa de ayudas para giras y producciones de personas y conjuntos
musicales y coreográficos

Proyecto:

Importe: 50,00 miles de euros

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 04 Dirección General de
Industrias Culturales, Propiedad intelectual y Cooperación

Programa: 334A Promoción y cooperación cultural

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo A la Fundación
Jordi de Sant Jordi para promoción del valenciano/catalán

Proyecto:

Importe: 50,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 03 Dirección General del Libro y Fomento de la
Lectura

Programa: 334B Promoción del libro y publicaciones culturales

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 77 A empresas privadas

Concepto: 772 Actividades en desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura
(PFL)

Proyecto:

Importe: 50,00 miles de euros

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes




Programa: 333A Museos

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 63 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 630 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Proyecto: Nuevo Reapertura del Museo Arqueológico d’Eivissa

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes


Programa: 337C Protección del Patrimonio histórico

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión de reposición asociada
al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 1987 24 004 0080 Adquisición de obras de arte y bienes del patrimonio histórico

Importe: 1.000,00 miles de euros

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE


ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 332A Archivos

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Nuevo Inversión en archivos provinciales del Girona

Importe: 1.500,00 miles de euros

BAJA


Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio/

Organismo: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 337C Protección del Patrimonio histórico

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión
nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 1987 24 004 0080 Adquisición de obras de arte y bienes del patrimonio
histórico

Importe: 1.500,00 miles de euros

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa:
332A Archivos

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios


Proyecto: Nuevo Construcción del Archivo Histórico Provincial de Barcelona

Importe: 100,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes


Programa: 337C Protección del Patrimonio histórico

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios

Proyecto: 1987 24 004 0080 Adquisición de obras de arte y bienes del patrimonio histórico

Importe: 100,00 miles de euros

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección:
24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 332A Archivos

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: Nuevo Inversión en Archivo Provincial de Tarragona

Importe: 100,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24
Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 05 Dirección General de Bellas Artes

Programa: 337C Protección del Patrimonio histórico

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento
operativo de los servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Proyecto: 1987 24 004 0080 Adquisición de obras de arte y bienes del patrimonio histórico

Importe: 100,00 miles de
euros

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335B Teatro


Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 46 A Entidades Locales

Concepto: 46406 A la Entidad Pública Empresarial Local Fira del Teatre al Carrer de Tárrega

Proyecto:

Importe: 95,00 miles de euros


BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Organismo: 107 Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Programa: 335B Teatro

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 47 A empresas
privadas

Concepto: 475 Programa de ayudas para la difusión nacional de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España

Proyecto:

Importe: 95,00 miles de euros

SECCIÓN 24. MINISTERIO
DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio: 04 Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación

Programa: 334A promoción y cooperación cultural


Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: Nuevo Dinamización Cultura Valls d’Aneu




Proyecto:

Importe: 30,00 miles de euros

BAJA

Sección: 24 Ministerio de Cultura y Deporte

Servicio/

Organismo: 03 Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura

Programa: 334B Protección
del libro y publicaciones culturales

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 77 A empresas privadas

Concepto: 772 Actividades en desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura (PFL)

Proyecto:

Importe:
30,00 miles de euros

SECCIÓN 24. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

ALTA (miles de euros)

Sección: 24. Ministerio de Cultura y Deporte.

Servicio: 4

Programa: 331.M Dirección y Servicios Generales de Cultura
y Deporte.

Capítulo: 4

Artículo: Nuevo: A Comunidades Autónomas.

Concepto: Nuevo: Promoción y difusión de las lenguas protegidas por la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, a las Comunidades Autónomas de
Galicia, Asturias, Euskadi, Navarra, Aragón, Cataluña, València, Illes Balears.

Importe: 1.600,00 miles €.

BAJA

Sección: 24

Servicio: 01

Programa: 331M

Artículo: 63

Proyecto:
201924018001

Concepto: Edificios administrativos

Importe: 1.600 (miles de euros)

SECCIÓN 25. MINISTERIO DE PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

ALTA

Sección: 25 Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Servicio: 002 Ministerio y Servicios Generales

Programa: 925M Memoria Democrática

Capítulo: 6

Artículo: 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento de los
servicios

Concepto: 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios

Proyecto: Nuevo. Memorial por la Paz / Museo de la Guerra Civil en Teruel

Importe: 750,00 miles €

BAJA

Sección: 25
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Programa: 925M Memoria Democrática

Capítulo: 2

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos


Importe: 750,00 miles €

SECCIÓN 26. MINISTERIO DE SANIDAD

ALTA

Sección: 26 Ministerio de Sanidad

Servicio: 07 Dirección General de Salud Pública

Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior
y calidad

Capítulo: 2

Artículo: 22. Material, suministros y otros

Concepto: 226.11 Campaña institucional orientada a la normalización de la Fibromialgia, el Síndrome de Fatiga Crónica y la Sensibilidad Química Múltiple


Importe: 50,00 miles €

BAJA

Sección: 26 Ministerio de Sanidad

Servicio: 07 Dirección General de Salud Pública

Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y calidad

Capítulo: 2

Artículo:
227. Trabajos realizados por empresas y profesionales

Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos

Importe: 50,00 miles €

SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

ALTA


Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 08 Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial

Programa: 467G Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información


Capitulo: 7 Transferencias

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nueva. Al Gobierno de Navarra para el Proyecto Polo de Innovación Digital Iris Lab.

Importe: (Miles de euros)


2022
5.000

BAJA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 09 Secretaría General de Administración Digital

Programa: 467G
Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información

Capitulo: 2 Gastos Corrientes En Bienes y Servicios

Artículo: 22 Material, Suministros y Otros

Concepto: 22706 Estudios y Trabajos Técnicos

Importe: (Miles
de euros):




2022
5.000

SECCIÓN 27. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

ALTA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 50

Programa:
46PR C16.R01 Estrategia Nacional de IA

Capítulo: 7

Artículo: 71 A Organismos Autónomos

Concepto: Nuevo. A Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial.

Importe: 5.000,00 miles de euros


BAJA

Sección: 27 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Servicio: 50

Programa: 46PR C16.R01 Estrategia Nacional de IA

Capítulo: 7

Artículo: 77 A Empresas Privadas

Concepto: 77014
Apoyo a Red nacional de centros de excelencia. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Importe: 5.000,00 miles de euros

SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

ALTA

Sección: 28 MINISTERIO DE
CIENCIA E INNOVACIÓN

Servicio: 08

Programa: 467C

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 46 A Entidades Locales

DONDE DICE

Concepto: 460 Apoyo a la contratación de agentes de innovación para las
entidades locales.

DEBE DECIR

Concepto: 460 Apoyo a la contratación de agentes de innovación para las entidades locales. Red Innpulso.

Resto Igual.

SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

ALTA


Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación

Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica

Capitulo: 7


Artículo: 755

Concepto: Nuevo. Unidad Paleontológica de Dinosaurios de Teruel

Importe: 200,00 (Miles de €)

BAJA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 06 Secretaría General de
Investigación

Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica

Capítulo: 7

Artículo: 78

Concepto: 782 Acciones de política científica

Importe: 200,00 miles €

SECCIÓN
28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

ALTA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación

Programa: 463B Fomento y Coordinación de la
Investigación Científica y Técnica

Capitulo: 4

Artículo: 45

Concepto: 45902 Nuevo. A la Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón.

Importe: 300,00 (Miles de €)

BAJA

Sección:
28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 06 Secretaría General de Investigación

Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica

Capítulo: 7

Artículo: 78

Concepto: 782
Acciones de política científica

Importe: 300,00 miles €

SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

ALTA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 07 Dirección General de
Planificación de la Investigación

Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro


Concepto: Nuevo CIC ENERGIGUNE proyecto investigación en materiales y sistemas para almacenamiento de energía térmica y electroquímica

Importe: 300,00 miles de euros

BAJA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación

Capítulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 64 Gastos de inversiones de carácter
inmaterial

Concepto: 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial

Proyecto: 2020 28 001 0003 Actuaciones generales de carácter inmaterial

Importe: 300,00 miles de euros

SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E
INNOVACIÓN

ALTA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 463A Investigación Científica

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes


Artículo: 48 A Familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 48125 Jakiunde (Academia de las Ciencias, de las Artes y de las Letras)

Importe: (Miles de euros)




2022
8

BAJA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 461M Dirección y Servicios Generales de
Ciencia e Innovación

Capitulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos

Importe: (Miles de euros)


2022
8

SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

ALTA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 07 Dirección General de
Planificación de la Investigación

Programa: 463B Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

Capitulo: 7 Transferencias

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nueva. A la Universidad del
País Vasco proyecto de innovación abierta para la transición sostenible en los sectores marinos

Importe: (Miles de Euros)

2022
1.250

BAJA


Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Serv. Generales

Programa: 461M Dirección y Serv. Generales de Ciencia e Innovación

Capitulo: 2 Gastos corrientes en bienes y
servicios

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos

Importe: (Miles de Euros):


2022
1.250

SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

ALTA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 07 Dirección General de Planificación de la Investigación

Programa: 463B Fomento y
Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

Capitulo: 7 Transferencias

Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: Nueva. A La Universidad de Deusto. Proyecto de innovación y
transferencia en el ámbito sociosanitario y tecnológico.

Importe: (Miles De Euros)

2022
1.000

BAJA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia
e Innovación

Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación

Capitulo: 6 Inversiones reales

Artículo: 62 Inv. Nueva asociada al
funcionamiento operativo de los Servicios

Concepto: 2020 28 01 0001 Actuaciones generales sobre adquisiciones e Infraestructuras

Importe: (Miles de Euros):




2022
1.000

SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

ALTA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 08 Secretaria General de
Innovación

Programa: 467C Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial

Capitulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 77 A Empresas privadas

Concepto: Nueva. A Escuela Politécnica Superior de Mondragón
Unibertsitatea para el Centro de Innovación y Emprendimiento para una Transición Industrial Sostenible.

Importe: (Miles de Euros)

2022
1.000

BAJA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación

Capítulo: 6 Inversiones
Reales

Artículo: 62 Inv. Nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

Concepto: 2020 28 01 0001 Actuaciones generales sobre adquisiciones e infraestructuras

Importe: (Miles de Euros):


2022
1.000

SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

ALTA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 01. Ministerio,
Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 463A Investigación Científica

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 48 A Familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: Nueva. A IURA VASCONIAE
(Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia)

Importe: (Miles de Euros)

2022
50

BAJA

Sección: 28
Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 02. Secretaría General Técnica

Programa: 461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación

Capitulo: 2 Gastos corrientes en bienes y servicios

Artículo: 22
Material, suministros y otros

Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos

Importe: (Miles de Euros):

2022
50

SECCIÓN
28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

ALTA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 463A Investigación Científica

Capítulo: 4
Transferencias Corrientes

Artículo: 48 A Familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: Nuevo A la Fundació Dr. Ferran para centro de innovación en simulación clínica realidad virtual y aumentada de Terres de l’Ebre


Proyecto:

Importe: 350,00 miles de euros




BAJA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 461M Dirección y Servicios Generales de Ciencia e Innovación

Capítulo: 2 Gastos
corrientes en bienes y servicios

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Concepto: 22706 Estudios y trabajos técnicos

Proyecto:

Importe: 350,00 miles de euros

SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E
INNOVACIÓN

ALTA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 008 Secretaría General de Innovación

Programa: 467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial

Capítulo: 7 Transferencias de
Capital

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto: Nuevo Al Consorcio de la Zona Franca de Barcelona para construcción de Hub de la Industria
4.0, la «DFactory»

Proyecto:

Importe: 1.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 008 Secretaría General de Innovación

Programa: 467C Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal

Concepto: 74907 Al CDTI para proyectos de
I+D+i empresarial cofinanciados por el FEDER

Proyecto:

Importe: 1.000,00 miles de euros

REPERCUSIÓN Con la consiguiente repercusión en los presupuestos del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona y del Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial

SECCIÓN 28. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

ALTA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa:
463A Investigación Científica

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 48 A Familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: Nuevo Al Institut d?Estudis Aranesi - Acadèmia Aranesa dera Lengua Occitana


Proyecto:

Importe: 30,00 miles de euros

BAJA

Sección: 28 Ministerio de Ciencia e Innovación

Servicio: 006 Secretaría General de Investigación

Programa: 463B Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 78 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 782 Acciones de Política Científica

Proyecto:

Importe: 30,00 miles de euros


SECCIÓN 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

ALTA

Sección: 29

Servicio: 04 Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia

Programa: 431G Atención a la infancia y a las
familias

Capítulo: 4

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 483. Fundació Pare Tarrés, para su sostenimiento económico-financiero

Importe: 100,00 miles €

BAJA


Sección: 29

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 239N Dirección y Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda 2030

Capítulo: 2

Artículo: 22 Material, suministros y otros


Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos

Importe: 100,00 miles €

SECCIÓN 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

ALTA

Sección: 29

Servicio: 06 Dirección General de Derechos de
las Personas con Discapacidad

Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado

Capítulo: 4

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 483 UNES Unió Esportiva Escola AFA, para su
sostenimiento económico-financiero

Importe: 60,00 miles €

BAJA

Sección: 29

Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 239N Dirección y Servicios Generales de Derechos Sociales
y Agenda 2030

Capítulo: 2

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Concepto: 227.06 Estudios y trabajos técnicos

Importe: 60,00 miles €

SECCIÓN 29. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA
2030

ALTA

Sección: 29

Servicio: 06 Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad

Programa: 231F Otros servicios sociales del Estado

Capítulo: 4

Artículo: 48 A familias e instituciones
sin fines de lucro

Concepto: 484 Fundació Internacional Miquel Valls contra l’Esclerosis Lateral Amiotrófica, para su sostenimiento económico-financiero

Importe: 50,00 miles €

BAJA

Sección: 29


Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales

Programa: 239N. Dirección y Servicios Generales de Derechos Sociales y Agenda 2030

Capítulo: 2

Artículo: 22 Material, suministros y otros

Concepto:
227.06 Estudios y trabajos técnicos

Importe: 50,00 miles €

SECCIÓN 30. MINISTERIO DE IGUALDAD




Sin modificaciones

SECCIÓN 31. MINISTERIO DE CONSUMO

Sin modificaciones

SECCIÓN 32. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

ALTA

Sección: 32 Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones

Servicio: 02 Secretaria de Estado de Seguridad Social y Pensiones

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 42 A la Seguridad
Social

Concepto: 429 Otras aportaciones a la Seguridad Social

Subconcepto: 429.05 Para financiar el Fondo de Compensación a las víctimas del amianto

Importe: 25.000,00 miles de euros

BAJA

Sección: 32 Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Servicio: 02 Secretaria de Estado de Seguridad Social y Pensiones

Programa: 000X Transferencias y libramientos internos

Capítulo: Transferencias corrientes

Artículo: 42 A
la Seguridad Social

Concepto: 423 Aportación del Estado para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social

Importe: 25.000,00 miles de euros

REPERCUSIÓN EN LA SECCIÓN 60

PRESUPUESTO
DE GASTOS:

ALTA

Sección: 60 Seguridad Social

Servicio: 02 Prestaciones Asistenciales, Sanitarias y Sociales del Ingesa y del Imserso

Programa: 239M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social


Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 485 Fondo de Compensación a las víctimas del amianto.

Importe: 25.000,00 miles de euros

BAJA


Sección: 60 Seguridad Social

Servicio: 01 Pensiones y Prestaciones Económicas de la Seguridad Social

Programa: 212O Gestión y control de los complementos a mínimos de pensiones

Capítulo: 4 Transferencias corrientes


Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 481 Pensiones

Importe: 25.000,00 miles de euros

REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

GASTOS

ALTA (Presupuesto IMSERSO)


Programa: 3591 Dirección y Servicios Generales

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 487 Prestaciones sociales

Subconcepto: 487.9 Otras ayudas
de carácter social.

Partida: 487.9.5 Ayudas sociales a las víctimas del amianto.

Importe: 25.000,00 miles de euros

BAJA (Presupuesto del INSS)

Programa: 1204 Gestión y control de los complementos por mínimos de
pensiones

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 48 A familias e instituciones sin fines de lucro

Concepto: 481 Pensiones

Subconcepto: 481.2 Jubilación.

Partida: 481.2.1 Régimen general


Importe: 25.000,00 miles de euros

INGRESOS (Presupuesto de ingresos de la Seguridad Social)

ALTA

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 40 De la Administración del Estado

Concepto: 400 Del
Departamento a que está adscrita

Subconcepto: 400.8 Para financiar otras actuaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Partida: 400.8.5 Para el Fondo de Compensación a las víctimas del amianto

Importe: 25.000,00
miles de euros

BAJA

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 40 De la Administración del Estado

Concepto: 400 Del Departamento a que está adscrita

Subconcepto: 400.1: Para financiar los complementos por
mínimos de pensiones

Importe: 25.000,00 miles de euros

SECCIÓN 33. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Sin modificaciones

SECCIÓN 34. RELACIONES FINANCIERAS CON LA UNIÓN EUROPEA

Sin modificaciones


SECCIÓN 35. FONDO DE CONTINGENCIA

Sin modificaciones

SECCIÓN 36. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

Sin modificaciones

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA


Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG De Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capitulo: 7

Artículo: 75 A
Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo Museo Nacional de Etnografía. Edificio del Comandante Aguado (Teruel)

Importe: 2.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio:
01 SG De Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capitulo: 7

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar
infraestructuras

Importe: 2.500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica
y Local Comunidades Autónomas




Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4

Artículo: 47. A Empresas Privadas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Transporte del Plátano de
Canarias.

Importe: 10.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras
transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 10.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS
RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades
Autónomas

Capítulo: 4

Artículo: 45. A las Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. A la Universidad de La Laguna para las estrategias especializadas Inteligente de las
universidades públicas canarias como centros de referencia nacional.

Importe: 1.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local
Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe:
1.500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas


Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas Capítulo: 4

Artículo: 45. A las Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. A la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria para las estrategias especializadas inteligentes de las universidades públicas canarias como centros de referencia nacional.

Importe: 1.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.


Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759.
Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de
Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 000X. Transferencias Internas

Capítulo: 4

Artículo: 41. A Organísmos Autónomos

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo.
A Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Plan estatal de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG
de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar
infraestructuras

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica
y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo.
Programa de extensión de los servicios de banda ancha de nueva generación en Canarias.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación
Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar
infraestructuras

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica
y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo.
Programa de Economía Circular en Canarias gestión valoración, reciclaje y descontaminación de residuos.

Importe: 3.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de
Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7




Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 3.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA


Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4

Artículo:
45. A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Para promover la internacionalización de las actividades económicas de Canarias

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA


Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo:
75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras
relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4

Artículo: 45. A Comunidades
Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola en Canarias.


Importe: 6.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a
Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 6.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES
FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades
Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. A la Universidad de La Laguna para mejora de las infraestructuras y el equipamiento.


Importe: 3.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a
Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 3.500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES
FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades
Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. A la Universidad de Las Palmas para mejora de las infraestructuras y el equipamiento.


Importe: 3.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a
Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 3.500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES
FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades
Autónomas

Capítulo: 4

Artículo: 48. A familias e Instituciones sin ánimo de lucro

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. A la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera, para la temporada de
Ópera de Las Palmas.

Importe: 400,00 miles

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras
transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 400,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS
RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02, SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N. Otras Transferencias a Entidades
Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76. A Entidades Locales




Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Tazacorte para movilidad sostenible,

corredor verde y carril bici.

Importe: 2.500,00 miles €

BAJA

Sección:
37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las
Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 2,500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones
financieras con EE.TT.

Servicio: 02. SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N. Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76. A Entidades Locales

Concepto:
Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane para renovación

del mercado municipal.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones
financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades
Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA 1

Sección: 37 Otras relaciones financieras con
EE.TT.

Servicio: 02. SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N. Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 4

Artículo: 46. A Entidades Locales

Concepto: Nuevo.
Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa al Ayuntamiento de Telde. Plan de empleo Incorpórate Telde

Importe: 1.000,00 miles €

ALTA 2

Sección: 37 Otras relaciones financieras con
EE.TT.

Servicio: 02. SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N. Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 4

Artículo: 46. A Entidades Locales

Concepto: Nuevo.
Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa al Ayuntamiento de Telde, para la financiación del Plan Integral de Jinámar.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones
financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades
Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 2.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con
EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 74. A EEPP

Concepto: Nuevo. Actuaciones
en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Para la ampliación y mejora del parking del aeropuerto de los

Cangrejos, en la isla de El Hierro

Importe: 1.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras
con EE.TT.

Servicio: 01. SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas


Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.


Servicio: 02. SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N. Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76. A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en
Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Yaiza para el saneamiento del pueblo de UGA.

Importe: 1.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01. SG de
Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O. Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75. A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar
infraestructuras

Importe: 1.500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y
Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales Capítulo: 7




Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al cabildo insular de Fuerteventura para la reforma integral de la ciudad deportiva de Antigua.

Importe: 3.000,00
miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas


Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 3.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.


ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76
A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para restauración del Templo Masónico.

Importe: 3.000,00 miles €

BAJA

Sección:
37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las
Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 3.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones
financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Canarias para la conservación de variedades agrícolas y razas ganaderas locales de Canarias.

Importe: 1.000,00 miles

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo:
7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA


Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales

Programa: 942N. Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.


Subconcepto: Nuevo. Al Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN) para

Infraestructuras de I+D+i.

Importe: 1.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01
SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar
infraestructuras

Importe: 1.500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y
Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo.
Instituto Canario de Desarrollo Cultura S.A. Festival internacional música de Canarias.

Importe: 850,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación
Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras


Importe: 850,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades
Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Telde para el
Palacio de la Cultura y las

Artes.

Importe: 5.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas


Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7




Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 5.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA


Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75


Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. A la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora del acceso al Puerto de Los Cristianos (ARONA)

Importe: 5.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37
Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades
Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 5.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con
EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75

Concepto: Nuevo. Actuaciones en
Canarias.

Subconcepto: Nuevo. A la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar actuaciones a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible.

Importe: 1.000,00 miles

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras
con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto:
759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG
de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. A
la Comunidad Autónoma de Canarias para la rehabilitación del palacio de Nava y Grimón de San Cristóbal de La Laguna.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio:
01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar
infraestructuras

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y
Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 4

Artículo: 46 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Auditorio de
Tenerife S.A.U. para la temporada de la

ópera de Tenerife.

Importe: 250,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades
Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 250,00 miles

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N
Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Agüimes para ampliación y reforma del
Polideportivo Municipal playa de Arinaga.

Importe: 750,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas


Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 750,00 miles €


SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras
Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7




Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de El Paso para la construcción de

Hotel Escuela.

Importe: 1.000,00 miles €


BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7


Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37
Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales


Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Cabildo de Gran Canaria para el desarrollo de una comunidad energética en el polígono industrial de Arinaga.

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA


Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A
las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 2.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones
financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo.
Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Arona para actuaciones en la playa de los Tarajales.

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.


Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios
para financiar infraestructuras

Importe: 2.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de
Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto:
Nuevo. Al Ayuntamiento de Santa Úrsula para la construcción de un Museo de fondos marinos en la Casa del Capitán.

Importe: 1.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01
SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar
infraestructuras

Importe: 1.500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y
Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de
Santa María de Guía para actuaciones de renovación urbana en el Casco y la Atalaya.

Importe: 1.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y
Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe:
1.500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales


Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana para
depósito de agua y mejora red abastecimiento público.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades
Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7




Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA


Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades
Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Gáldar para la ampliación del parque Eólico de la Botija.

Importe: 1.200,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras
relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades
Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.200,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con
EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo.
Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar actuaciones en el paseo Litoral Pris-Mesa Del Mar en el T. M. Tacoronte.

Importe: 1.000,00 miles

BAJA


Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A
las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones
financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar la ampliación del ámbito temporal de la OSP La Gomera - Gran Canaria.

Importe: 2.000,00
miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas


Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 2.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.


ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar la activación de la reserva marina de interés pesquero
del Norte de la Gomera.

Importe: 500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras
transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS
RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades
Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote para el corredor verde Zonzomas - Puerto Naos.


Importe: 1.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades
Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON
EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7


Artículo: 76 A Entidades Locales




Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Cabildo de Gran Canaria para el programa de Cooperación Humanitaria.

Importe: 1.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones
financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas


Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.500,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.


Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones
en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Canarias para infraestructuras educativas.

Importe: 10.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con
EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759
Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 10.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de
Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto:
Nuevo. Al Ayuntamiento de Valsequillo para adquisición y rehabilitación del Cuartel del Colmenar.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades
Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.000,00 miles

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N
Otras Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria renovación
infraestructuras polígono industrial del Sebadal.

Importe: 1.500,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas


Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 1.500,00 miles €


SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras
Transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Subvención nominativa para el Cabildo Insular de Gran Canaria en materia
de Ferrocarril.

Importe: 2.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras
transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 2.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS
RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 02 SG de Financiación Autonómica y Local Entidades Locales

Programa: 942N Otras Transferencias a Entidades
Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. Al Ayuntamiento de Puerto del Rosario para acondicionamiento del frente marítimo de Puerto Lajas y
mejora de accesibilidad a la playa.

Importe: 1.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa:
941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar infraestructuras




Importe: 1.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de Financiación Autonómica y Local
Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Capitulo: 4

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en Canarias.

Subconcepto: Nuevo. A la Comunidad
Autónoma de Canarias para la lucha contra la pobreza y prestaciones básicas de servicios sociales.

Importe: 5.000,00 miles €

BAJA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con EE.TT.

Servicio: 01 SG de
Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A las Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para financiar
infraestructuras

Importe: 5.000,00 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Sección: 37 Otras relaciones financieras con entes territoriales

Servicio: 01 Secretaría General
de Financiación Autonómica y Local Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras Transferencias a Comunidades Autónomas

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: 459.04 Fondo extraordinario COVID-19 para el año 2022


Importe: 9.362.000.000 de los cuales 1.600.000.000 se destinarán a Catalunya

BAJA

Sección: 37

Servicio: 02

Programa: 941O

Artículo: 45

Importe: 9.362.000 miles de euros

SECCIÓN
37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Servicio: 02 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Entidades locales

Programa: 942N Otras transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7


Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Entidades Locales

Subconcepto: Nuevo. Al Ajuntament de Vilaseca para recuperación y adecuación paisajística y ambiental del Paseo Marítimo de la
Pineda

Importe: 500,00 miles €

ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7


Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Actuación enmarcada en el Plan Integral del Maresme para la regeneración de las Playas de Cabrera de Mar y
Vilassar de Mar

Importe: 4.000,00 miles €

ALTA

Servicio: 02 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Entidades Locales.

Programa: 942N Otras transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 4
Transferencias Corrientes

Artículo: 46 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo Actuaciones en diversas Entidades Locales

Subconcepto: Nuevo A la Fundació Bona Nit (Tarragona)

Importe: 50,00 miles de euros

ALTA


Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto:
Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Al Institut de Ciències Fotòniques (ICFO) para Proyecto Quantica Valley

Importe: 500,00 miles €

ALTA

Sección: 37

Servicio: 01
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones
en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Institució CERCA. Centres de Recerca de Catalunya para la infraestructura científico-tecnológica

Importe: 500,00 miles €

ALTA

Servicio: 02 Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales.

Programa: 942N Otras transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas
Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Al Ajuntament de Gandesa para accesibilidad y condicionamiento de espacios museizados del Centre d?Estudis de la Batlla de l?Ebre

Importe: 200,00 miles €

ALTA


Servicio: 02 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales.

Programa: 942N Otras transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo.
Actuaciones en diversas Entidades Locales

Subconcepto: Nuevo. Al Ajuntament de Torrefarrera para la construcción del centro cultural

Importe: 190,00 miles €

ALTA

Servicio: 02 Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local. Entidades Locales.

Programa: 942N Otras transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Entidades Locales


Subconcepto: Nuevo. Al Ajuntament de Llagostera para mejora de las instalaciones del edificio del Casino Llagosterenc

Importe: 100,00 miles €

ALTA




Servicio: 02 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales.

Programa: 942N Otras transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto:
Nuevo. Actuaciones en diversas Entidades Locales

Subconcepto: Nuevo. Museu Thyssen de Sant Feliu de Guixols

Importe: 500,00 miles €

ALTA

Servicio: 02. Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales.

Programa: 942N Otras transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo Actuaciones en diversas Entidades Locales

Subconcepto: Nuevo Al
Ajuntament de Juneda para estructura y cubierta de Pista Parc Alegría

Importe: 200,00 miles €

ALTA

Servicio: 02 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales.

Programa: 942N Otras
transferencias a Entidades Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Entidades Locales

Subconcepto: Nuevo. Al Ajuntament de Tortosa para la construcción del centro
deportivo-social en centro histórico

Importe: 1.500,00 miles €

ALTA

Servicio: 02 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales.

Programa: 942N Otras transferencias a Entidades
Locales

Capítulo: 7

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo Actuaciones en diversas Entidades Locales

Subconcepto: Nuevo A la Fundació Castell de Peralada para el desarrollo de su festival

Importe:
120,00 miles €

ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A
Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo Adecuación para el uso público de los terrenos de dominio público portuario una vez desafectados del uso portuario en el Cap de
Salou

Importe: 500,00 miles €

ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7
Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo Patronat del Reial Monestir de Poblet

Importe: 400,00 miles de euros


ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A
Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo Patronat de la Muntanya de Montserrat

Importe: 400,00 miles de euros

BAJA

Sección: 37

Servicio: 01
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 759 Convenios para
financiar infraestructuras

Importe: 9.660 miles €

SECCIÓN 37. OTRAS RELACIONES FINANCIERAS CON EE.TT.

ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas.


Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto:
Nuevo. Patronato Real Monasterio Santa María de Poblet

Importe: 200,00 miles de euros

ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas.

Programa: 941O Otras
transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Patronato Muntanya
de Montserrat

Importe: 200,00 miles de euros

ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas.

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo:
4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Para las actividades anuales del Circuite de Catalunya

Importe:
2.000,00 miles de euros

ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas.

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4 Transferencias
corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Restauración muralla de Hostalric

Importe: 400,00 miles de euros

ALTA


Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas.

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4 Transferencias corrientes




Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Aportaciones a grandes equipamientos culturales

Importe: 6.000,00 miles de euros


ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas.

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A
Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Ayudas para libros y material didáctico de los estudiantes

Importe: 10.000,00 miles de euros

ALTA


Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas.

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades
Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Promoción de la cinematografía en lenguas cooficiales

Importe: 10.500,00 miles de euros

ALTA

Servicio: 01
Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas.

Programa: 941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas


Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Refuerzo del sistema tecnológico y de innovación catalán (Hub Impresión 3D, Programa de Investigación Internacional, Proyecto «Proteoma del Cáncer» y
financiación de infraestructuras científico-tecnológicas).

Importe: 7.550,00 miles de euros

ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas.

Programa: 941O Otras
transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 4 Transferencias corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Modernización y
adaptación de Mossos en el ámbito judicial

Importe: 1.000,00 miles de euros

ALTA

Servicio: 02 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Entidades Locales.

Programa: 942N Otras transferencias a Entidades
Locales

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 76 A Entidades Locales

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Entidades Locales

Subconcepto: Nuevo. Para proyecto cultural planteado por el Ayuntamiento de
Pasaia en fábrica Luzuriaga en Pasai-Antxo

Importe: 6.000,00 miles de euros

ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a
Comunidades Autónomas

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. Para proyecto de digitalización y
gestión inteligente de los Media y audiovisuales en euskara

Importe: 500,00 miles de euros

ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras
transferencias a Comunidades Autónomas

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. A la Comunidad Foral de Navarra

Subconcepto: Nuevo. Para redacción y ejecución del
proyecto de variante de la NA400 a su paso por Lesaka

Importe: 500,00 miles de euros

ALTA

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a
Comunidades Autónomas

Capítulo: 4 Transferencias Corrientes

Artículo: 45 A Comunidades Autónomas

Concepto: Nuevo. Actuaciones en diversas Comunidades Autónomas

Subconcepto: Nuevo. SPN Figueres

Importe:
250,00 miles de euros

BAJA

Sección 37 Otras relaciones financieras con Entes Territoriales

Servicio: 01 Secretaría General de Financiación Autonómica y local. Comunidades Autónomas

Programa: 941O Otras transferencias a
Comunidades Autónomas

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 75 A Comunidades Autónomas

Concepto: 759. Convenios para financiar infraestructuras

Importe: 45.100,00 miles de euros

SECCIÓN
38. SISTEMAS DE FINANCIACIÓN DE ENTES TERRITORIALES

Sin modificaciones

SECCIÓN 60. SEGURIDAD SOCIAL

Se modifica la denominación de la partida 784; orgánica 60.02, Prestaciones asistenciales, sanitarias y sociales
del INGESA y del IMSERSO; Programa 231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores; Sección 60, Seguridad Social, con el siguiente texto:

«SECCION: 60 SEGURIDAD SOCIAL

Servicio: 02 Prestaciones
Asistenciales, Sanitarias y Sociales del INGESA y del IMSERSO

Programa: 231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores

Capítulo: 7 Transferencias de Capital

Artículo: 78 A Familias e instituciones sin fines
de lucro

Concepto: 784 A la Fundación Instituto Gerontológico Matia-INGEMA: regeneración de un entorno urbano desde la perspectiva inclusiva para la promoción de la autonomía de personas mayores».

Modificación de la redacción en el
Presupuesto del IMSERSO:

«Entidad Gestora: Instituto de Mayores y Servicios Sociales

Programa: 3132 Envejecimiento activo y prevención de la dependencia

Capítulo: 7 Transferencias de capital

Artículo: 78 A familias e
Instituciones sin fines de lucro

Concepto: 784 A la Fundación Instituto Gerontológico Matia-INEGEMA: regeneración de un entorno urbano desde la perspectiva inclusiva para la promoción de la autonomía de personas mayores».

SECCIÓN
98. INGRESOS DEL ESTADO

Sin modificaciones

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF


Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Comunidad Autónoma: Aragón




Provincia: Teruel

Código de Proyecto: 3021

Concepto: Corredor Cantábrico-Mediterráneo Sagunto-Teruel-Zaragoza (Apartaderos, renovación de vía y electrificación)

Importe (miles de euros):


2022
13.000

BAJA 1

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Programa: Anexo Inversiones Reales y
Programación Plurianual (NO REGIONALIZABLE)

Código del proyecto: 0008

Concepto: Otros sistemas de información

Importe (miles de euros):


2022
2.336

BAJA 2

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (NO REGIONALIZABLE)

Código del proyecto:
0009

Concepto: Otras inversiones corporativas

Importe (miles de euros):

2022
3.019

BAJA 3

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (no regionalizable)

Código del proyecto: 0010

Concepto: Otros gestión de red e innovación


Importe (miles de euros):

2022
4.238

BAJA 4

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF


Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (NO REGIONALIZABLE)

Código del proyecto: 5130

Concepto: Planes transversales actuaciones en telecomunicaciones

Importe (miles de euros):


2022
1.520

BAJA 5

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación
Plurianual (NO REGIONALIZABLE)

Código del proyecto: 6070

Concepto: Planes transversales actuaciones en vía

Importe (miles de euros):




2022
1.187

BAJA 6

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Programa: Anexo Inversiones
Reales y Programación Plurianual (no regionalizable)

Código del proyecto: 6802

Concepto: Red Ten-T- Otras actuaciones

Importe (miles de euros):


2022
700

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

C. Autónoma: Comunitat
Valenciana

Provincia: Alicante / Alacant

Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual

Concepto: 3014 CERCANÍAS VALENCIA

Importe: (en miles €)


2022
11.500,00

BAJA 1

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
Regionalizable)

Concepto: 5180 Planes transversales renovación de otros activos RC

Importe: (en miles €)

2022
3.446,00

BAJA
2

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No Regionalizable)

Concepto: 5100 Planes transversales resto actuaciones
de infraestructura

Importe: (en miles €)

2022
5.017,00

BAJA 3

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana

Entidad: ADIF

Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No Regionalizable)

Concepto: 6070 Planes transversales actuaciones en vía

Importe: (en miles €)





2022
387

BAJA 4

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No
Regionalizable)

Concepto: 6802 Red Ten-T-Otras actuaciones

Importe: (en miles €)

2022
2.650

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

C. Autónoma: Comunitat Valenciana

Provincia: Alicante / Alacant

Programa:
Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual

Concepto: (NUEVA 3143) Conexión ferroviaria al Aeropuerto Alicante-Elche Miguel Hernandez

Importe: (en miles €)


2022
500

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual (No Regionalizable)


Concepto: 6070 Planes transversales actuaciones en vía

Importe: (en miles €)

2022
500

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO,
EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Euskadi

Provincia: Araba

Programa: Anexo inversiones reales y
programación plurianual

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 9096 (nuevo) SPN línea Castejón-Bilbao, tramo Miranda de Ebro-

Amurrio

Importe (miles de euros):


2022
1.000

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no Regionalizable)


Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6802 Red Ten-T - otras actuaciones

Importe (miles de euros).




2022
1.000

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF


Comunidad Autónoma: euskadi

Provincia: Araba

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 9084 remodelación estación de Luiando, elevacion de andenes
yaccesibilidad

Importe (miles de euros)

2022
750

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no Regionalizable)

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6802 Red Ten-T - otras actuaciones

Importe (miles de euros)


2022
750

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Euskadi

Provincia: Gipuzkoa

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 9091(nuevo) SPN Madrid-Hendaia (TM Donostia)
Pk 618/880 (finalizar Actuacion fase I y fase II)

Importe (miles de euros)

2022
2.000

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no regionalizable)

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6803 Terminales intermodales y logísticas y accesos a
puertos Importe (miles de euros)

2022
2.000

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Euskadi

Provincia: Gipuzkoa

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Artículo:


Concepto: 9092(nuevo) Itsasondo PK 585-852 línea Madrid-Hendaia




Importe (miles de euros)

2022 2023
2.000 1.000

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana servicio: ADIF

Programa: anexo inversiones reales y programación plurianual (no Regionauzable)

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6802 Red Ten-T - Otras actuaciones

Importe (miles de euros)


2022 2023
2.000 1.000

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Euskadi

Provincia: Gipuzkoa

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Artículo:

Concepto:
9097 (nuevo) Corredor Atlántico variante Ordizia-Beasain

(ejecución de obra)

Importe (miles de euros)

2022
600

BAJA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no Regionalizable)

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6802 Red Ten-T- Otras
actuaciones

Importe (miles de euros)

2022
600

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Euskadi

Provincia: Gipuzkoa

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:


Artículo:

Concepto: 9087 Adaptación estación de Pasaia

Importe (miles de euros)




2023
1.700

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (No Regionalizable)


Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6802 Red Ten-T- Otras actuaciones

Importe (miles de euros)

2023
1.700

ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Euskadi

Provincia: Gipuzkoa

Programa: Anexo
inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Articulo:

Concepto: 9059 SPN línea Madrid-Hendaya (PK 601/185) (TM Anoeta)

Importe (miles de euros)


2022 2023
1000 200

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: AD1F

Comunidad Autónoma: Euskadi

Provincia: No
regionalizable

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Articulo:

Concepto:

Concepto: 6802 Red Ten T Otras actuaciones

Importe: (miles de euros)


2022 2023
1000 200

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Euskadi

Provincia: Gipuzkoa

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 9098 (nuevo)
Redacción proyecto ejecución cubrimiento playa vías de Irún conexión Centro-Anaka de conformidad con Pgou de Irun

Importe (miles de euros)


2022
1000

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no regionalizable)




Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6803 Terminales Intermodales y logísticas y accesos a puertos

Importe (miles de euros)


2022
1.000

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Euskadi


Provincia: Gipuzkoa

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 9077 Corredor Atlántico paso a nivel entre andenes en la estación de Urnieta. Extensión del proyecto
al paso peatonal del barrio Lategi (Guipuzkoa)

Importe (miles de euros)

2022
700

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no Regionalizable)

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6802 Red Ten-T - Otras actuaciones

Importe (miles de euros)


2022
700

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Euskadi

Provincia: Bizkaia

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 9066 SPN Desierto-S.Julián
de Muskiz (7/047) Ortuella

Importe (miles de euros)

2022
1.000

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no Regionalizable)

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6802 Red Ten-T- otras actuaciones

Importe (miles de euros)


2022
1.000



ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Euskadi

Provincia:
Bizkaia

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 9099 (nuevo) SPN Seis Pasos Ram Línea Aranguren-Balmaseda

Importe: (miles de euros)


2022
3.000

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación
plurianual (no regionalizable)

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6803 Terminales intermodales y logísticas y accesos a puertos

Importe: (miles de euros)


2022
3.000

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad
Autónoma: Euskadi

Provincia: Bizkaia

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 9093 (nuevo) Integración ferroviaria en el entorno de la estación

de
Zorrotza de la línea de la red de ancho métrico Santander-

Bilbao (Convenio MITMA Ayto Bilbao BOE 187 de 6/8/2021)

Importe: (miles de euros)


2022 2023 2024 2025
700 1.730 14.260 10,910

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana

Servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones
reales y programación plurianual (no Regionalizable)

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6802 Red Ten-T - Otras actuaciones

Importe: (miles de euros)


2022 20232024 2025
700 1.730 14.260 6.634

Concepto: 6803 Terminales intermodales y logísticas y accesos a puertos,




Importe: (miles de euros)

2022 2023 2024 2025
0 0 0 4.276

ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Euskadi

Provincia: Bizkaia

Programa: Anexo
inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 9094 (Nuevo) Retranqueo vallas, cambio catenaria, canalización Redes entre pasarelas puerto de Santurtzi

Importe: (miles de euros)


2022
650

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación
plurianual (no Regonalizable)

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6802 Red Ten-T - Otras actuaciones

Importe: (miles de euros)


2022
650

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Euskadi

Provincia:
Bizkaia

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 9082 Electrificación ferrocarril Aranguren Karrantza

Importe: (miles de euros)


2022
2.000

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual (no
Regionalizable)

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6803 Terminales intermodales y logísticas y accesos a puertos

Importe:




2022
2.000

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma:
Euskadi

Provincia: Bizkaia

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual

Capitulo:

Articulo:

Concepto: 9100 (Nuevo) Estudio tranviarización Tren Tram para conectar

Bilbao-Balmaseda


Importe: (miles de euros)

2022
400

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana servicio: ADIF

Programa:
Anexo inversiones reales y programación plurianual (no Regionalizable)

Capitulo:

Artículo:

Concepto: 6802 Red Ten-T- Otras actuaciones


2022
400

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Proyecto: Anexo de inversiones reales y
programación plurianual

9101 NUEVO Reducción afecciones sonoras Renfe C1 Santurzi-Puerto de Bilbao

Provincia: Bizkaia

Importe: 350 (miles de €)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Entidad: ADIF Anexo de inversiones reales y programación plurianual

Proyecto: 5180 - Planes transversales renovación de otros activos RC

Provincia: No regionalizable

Importe: 350 (miles de €)


ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF Anexo de inversiones reales y programación plurianual


Provincia: Bizkaia

Proyecto: 9102 (NUEVA) Mejora accesibilidad estación Renfe Cl Barakaldo

Importe: 900 (miles de €)

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad:
ADIF Anexo de inversiones reales y programación plurianual

Provincia: No regionalizable

Proyecto: 6802 Red-Ten-T Otras actuaciones

Importe: 900 (miles de €)

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO,
EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF Anexo de inversiones reales y programación plurianual

Proyecto: 9103 NUEVA Redacción de estudio informativo
de mejora y adecuación de infraestructuras ferroviarias Burgos-Zaragoza para la circulación de trenes de altas prestaciones y tráfico mixto

Provincia: Araba

Importe: 200 (miles de €)

BAJA

Sección: 17 Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF Anexo de inversiones reales y programación plurianual

Proyecto: 5180 Planes transversales renovación de otros activos Provincia: RC No regionalizable

Importe: 200
(miles de €)

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA 1

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: Renfe-Operadora (Grupo) y Renfe Viajeros, SME,
SA

Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual.

Comunidad Autónoma: Madrid

Provincia: Madrid

Proyecto: Nuevo. Proyecto para la construcción de un paso superior en la estación de Santa María de la
Alameda.

Importe: 180,00 miles €

ALTA 2

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: Renfe-Operadora (Grupo) y Renfe Viajeros, SME, SA

Programa: Anexo Inversiones Reales y
Programación Plurianual.

Comunidad Autónoma: Madrid

Provincia: Madrid

Proyecto: Nuevo. Proyecto de remodelación de la estación Móstoles-El Soto.




Importe: 300,00 miles €

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: Renfe-Operadora (Grupo) y Renfe Viajeros, SME, SA

Programa: Anexo Inversiones Reales y
Programación Plurianual (no regionablizable)

Proyecto: 2100. Actuaciones en estaciones

Importe: 480,00 miles €

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Cantabria

Provincia: Cantabria

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual. Entidad Pública Empresarial


Capítulo:

Artículo:

Concepto: Nuevo 4066 cubrimiento de vías en Maliaño

Importe (miles de euros)


2022 2023
700 2.000

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual. Entidad Pública Empresarial

Capítulo:


Artículo:

Concepto: 3009 Cercanías Cantabria

Importe (miles de euros)

2022 2023
700 2.000

ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Cantabria

Provincia: Cantabria

Programa: Anexo
inversiones reales y programación plurianual. Entidad Pública Empresarial

Capítulo:

Artículo:

Concepto: (Nuevo) Actuaciones del protocolo para supresión de pasos a nivel y mejora de la permeabilidad en el ámbito de
Cantabria

Importe (miles de euros)

2022 2023 2024 2025
100 2.000 3.000 4.000

BAJA


Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual. Entidad Pública Empresarial

Capítulo:

Artículo:

Concepto: 008
Otros sistemas de información

Importe (miles de euros)




2022 2023 2024 2025
100 2.000 3.000 4.000

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana

Entidad: ADIF

Comunidad Autónoma: Cantabria

Provincia: Cantabria

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual. Entidad Pública Empresarial

Capítulo:

Artículo:


Concepto: Nuevo 4090 soterramiento Torrelavega

Importe (miles de euros)

2022 2023 2024
1.565 16.500 7.258

BAJA

Sección: 17 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Servicio: ADIF

Programa: Anexo inversiones reales y programación plurianual. Entidad Pública Empresarial

Capítulo:

Artículo:


Concepto: 5180 Planes transversales renovación de otros activos RC

Importe (miles de euros)


2022 2023 2024
1.565 16.500 7.258

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Entidad: ADIF

Programa: Anexo Inversiones reales y programación plurianual

Comunidad Autónoma: Catalunya


Provincia: Tarragona

Código del proyecto: 9106 (nuevo).

Proyecto: Nuevo. Estudios pendientes apeadero estación de Bellisens.

Importe: 150,00 miles €

BAJA

Entidad: ADIF

Programa: Anexo
Inversiones reales y programación plurianual

Comunidad Autónoma: No Regionalizable

Código del proyecto: 5180

Proyecto: Planes transversales renovación de otros acticos RC

Importe: 150,00 miles €


ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

Entidad: ADIF

Programa: Anexo Inversiones Reales y Programación Plurianual

Comunidad Autónoma: Catalunya

Provincia: Tarragona


Código del proyecto: 9107 (nuevo).

Proyecto: Nuevo. Barreras sónicas ferrocarril en la Avinguda de Saragossa y Carrer Lleó XIII de Reus.

Importe: 200,00 miles €

BAJA

Entidad: ADIF

Programa: Anexo
Inversiones reales y programación plurianual

Comunidad Autónoma: No Regionalizable

Código del proyecto: 5180

Proyecto: Planes transversales renovación de otros acticos RC

Importe: 200,00 miles €


ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO, EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

ALTA

ENTIDAD: ADIF

Comunidad Autónoma: Cataluña

Provincia: Tarragona

Programa: Anexo Inversiones reales y programación plurianual


Concepto: Nueva (9100) Estudio adaptación estación de Vilaseca

Importe (miles de euros)




2022
+100

BAJA

ENTIDAD: ADIF

Comunidad Autónoma: Cataluña

Provincia: Tarragona

Programa: Anexo Inversiones
reales y programación plurianual

Concepto: 4002 Cercanías Cataluña

Importe (miles de euros)

2022
-100