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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 439, de 13/04/2022
cve: BOCG-14-D-439 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


13 de abril de 2022


Núm. 439



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013 Composición de la Junta de Portavoces. Altas y bajas. ... (Página3)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000077 Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares
necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.


Convalidación ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000987 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas sobre el acogimiento familiar.


Enmiendas ... (Página16)


Aprobación ... (Página19)


162/000995 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano y Euskal Herria Bildu, relativa a la posición del Gobierno español en relación con el
conflicto del Sáhara Occidental.


Enmiendas ... (Página20)


Aprobación ... (Página21)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000190 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para minimizar los efectos que la invasión rusa de Ucrania está teniendo en los distintos sectores económicos de nuestro
país, particularmente de Navarra. ... (Página21)



Página 2





172/000194 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para evitar que el Gobierno de España siga dinamitando la
democracia española. ... (Página22)


172/000195 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique las medidas que piensa adoptar para combatir la escalada de precios y evitar que la economía española entre en un escenario
de estanflación. ... (Página22)


172/000196 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre las declaraciones del Presidente del Gobierno contra la
energía nuclear. ... (Página23)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000139 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para evitar el adoctrinamiento ideológico y la rebaja de la exigencia académica a la luz de los
nuevos currículos de primaria, secundaria y bachillerato.


Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página24)


173/000140 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la deficiente gestión de la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A.


Texto de la moción, enmienda formulada y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página30)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000018 Declaración institucional con motivo de la Carta Europea de la Seguridad Vial ... (Página33)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


JUNTA DE PORTAVOCES


031/000013


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Junta de Portavoces.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


(031/000008)


Portavoces sustitutos:


Alta:


SÁNCHEZ SERNA, Javier 06-04-2022


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000077


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y
auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 5/2022, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE ADAPTA EL RÉGIMEN DE LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, ASÍ COMO A LAS ACTIVIDADES TÉCNICAS Y AUXILIARES NECESARIAS PARA SU
DESARROLLO, Y SE MEJORAN LAS CONDICIONES LABORALES DEL SECTOR


I


El día 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, documento previamente aprobado el 7 de junio por dicha Subcomisión, que
había sido creada en el seno de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, con la participación de profesionales de las administraciones públicas, agentes privados, asociaciones y organizaciones del sector.



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El informe aprobado por el Congreso de los Diputados demandaba que el Gobierno aprobase medidas de urgencia sobre la creación artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles.


De entre las citadas recomendaciones se pone de manifiesto la necesidad de actualización y mejora del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos,
fundamentalmente, y entre otros, en aspectos como:


a) La necesidad de ampliar la definición de espectáculo público, a fin de que se haga cargo de las actividades profesionales conexas que no implican actuar materialmente encima de un escenario. Se recomendaba adaptar el real decreto a la
nueva realidad productiva mediante la integración del personal técnico y auxiliar en los espectáculos públicos que no se incardine en la estructura fija de la empresa productora de dicho espectáculo y mediante la inclusión dentro de los actuales
grupos de cotización de dicho personal. En definitiva, se recomendaba la aplicación al personal técnico y auxiliar cuyas condiciones sean similares en temporalidad a las de los artistas y participantes en el espectáculo, evitando las discordancias
con la regulación prevista en el Decreto 2133/1975, de 24 de julio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Artistas.


b) Se recomendaba modificar el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, para adaptarlo a la nueva realidad de los medios de fijación del trabajo cultural, de manera que se incluyan el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del
lugar de actuación y del territorio nacional (como el streaming).


c) Se aconsejaba modificar el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, a efectos de evitar abusos en la contratación temporal y en la concatenación de contratos de temporada, así como Incentivar su transformación en Indefinidos o de tipo fijo
discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeña.


d) Se Instaba a modificar el artículo 10.2 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, con el fin de equiparar la Indemnización por finalización del contrato de duración determinada de esta relación laboral de carácter especial (7 días por
año trabajado) a la vigente con carácter general en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (12 días por año trabajado).


Resultado de las conclusiones adoptadas en el citado Informe, el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, señalaba en su exposición de motivos
que 'con las propuestas del Informe que se recogen en esta norma, se pretende mejorar las condiciones de todos los trabajadores de la cultura, adecuando la normativa que le es de aplicación a las especialidades del sector cultural, y en especial, a
su carácter Intermitente. A estos efectos, las medidas adoptadas buscan en definitiva la mejora de las condiciones que garanticen un adecuado desempeño de su actividad artística por los colectivos afectados (actores, escritores, cineastas,
compositores, bailarines, etc.), desde un enfoque que contempla su tratamiento específico, tanto en materia laboral y de seguridad social, como en materia del régimen fiscal. Así, surge la necesidad de llevar a efecto diversas modificaciones en las
disposiciones normativas que regulan este sector, y con ello el Gobierno viene a dar respuesta al Congreso de los Diputados, en consideración a la urgencia que ya presenta la exigencia de su cumplimiento'.


Asimismo, se señaló la unanimidad concitada en torno a las conclusiones del informe sobre el Estatuto del Artista por la Subcomisión del Congreso de los Diputados con fecha 7 de junio de 2018 y ratificada la propuesta por el Pleno del
Congreso con fecha 6 de septiembre de 2018, subrayándose que 'en la práctica parlamentaria actual es poco usual que el Congreso de los Diputados se pronuncie por unanimidad sobre un asunto, por lo que no parece políticamente oportuno retrasar más
una propuesta que va a dirigida a satisfacer las peticiones parlamentarias'.


En dicho real decreto-ley se adoptaron medidas fiscales y de Seguridad Social, indicándose en su disposición final tercera y en relación con la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos que 'el
Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de este real decreto-ley, procederá a la aprobación de un real decreto para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y sustituir
el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto', mandato que no ha sido cumplido.


Para dar cumplimiento a las recomendaciones del informe de la Subcomisión para la Elaboración del Estatuto del Artista, y dotar a este colectivo de un marco jurídico estable adaptado a las particularidades del desempeño artístico con el
objetivo de contribuir a impulsar la transformación y a incrementar la



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resiliencia de las personas trabajadoras en el sector cultural, mediante el Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, se creó y reguló la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, como órgano colegiado, con
participación de todos los departamentos con competencias en la materia, a fin de lograr el Impulso y coordinación de las actuaciones precisas para satisfacer las peticiones parlamentarias.


II


La irrupción de la pandemia causada por la COVID-19 puso de manifiesto de manera contundente y casi dramática las debilidades estructurales de este sector, así como las carencias más significativas en la regulación de sus condiciones
laborales.


Así, en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributarlo para hacer frente al Impacto económico y social del COVID-2019, se afirma que
'entre los sectores económicos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura, entendiendo este como todo el tejido empresarial y de profesionales que dan soporte, servicio e Infraestructura necesaria al
mismo, y comprende toda la cadena de valor. El conjunto de los espacios culturales y escénicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales a una drástica pérdida de Ingresos y a una situación crítica, dada su
fragilidad estructural. Para hacer frente a esa situación, es Imprescindible implementar nuevas medidas que complementen y adapten las ya existentes con carácter general, acomodándolas a las singularidades del sector. Estas singularidades hacían
muchas veces ineficaces las previsiones generalistas, tanto para la protección de trabajadores como para las empresas [...]'.


Se extiende además sobre el valor, siempre intangible, y sobre el peso significativo de la cultura en la economía española.


Los principales resultados obtenidos en la Cuenta Satélite de la Cultura en España Indican que, en 2019, la aportación del sector cultural al Producto Interior Bruto (PIB) español se cifró en el 2,4 %, situándose en el 3,4 % considerando
también el conjunto de actividades económicas vinculadas con la propiedad intelectual. Este dato se ha mantenido estable en el entorno del 2,5 % desde 2011. Por subsectores, el sector audiovisual y multimedia es el que tiene mayor aportación al
PIB (0,7 %), y representa al 28,5 % en el conjunto de actividades culturales. Este subsector incluye entre otras las actividades de cine, vídeo, videojuegos, música grabada o televisión. En el conjunto de actividades vinculadas con la propiedad
intelectual, el 58,7 % se corresponde con el ámbito cultural y el resto a publicidad e informática, cuyo alcance queda restringido a aquellas actividades que tengan vinculación con la propiedad intelectual. Los resultados ponen de manifiesto, pues,
el significativo peso tanto de las actividades vinculadas con la propiedad Intelectual como de las actividades culturales dentro de la economía española.


En el mismo sentido, y muestra de esta relevancia, el volumen de empleo cultural ascendió en 2019 a 710,2 mil personas, un 3,6 % del empleo total en España en la media del periodo anual; siendo el 68,8 % del empleo cultural personal
asalariado. En cuanto al tejido empresarial destaca, que el número de empresas recogidas en el Directorio Central de Empresas (DIRCE) cuya actividad económica principal es cultural ascendió a 122.673 a principios del 2018, lo que supone el 3,7 %
del total de empresas recogidas en el Directorio.


La evolución reciente del empleo del sector ha presentado incrementos entre los años 2000 a 2008, descensos entre 2009-2012 y recuperación del empleo desde 2013 a 2019. La crisis de la COVID-19 supuso un impacto para el sector ya que estuvo
afectado por las restricciones sanitarias y se observó un descenso del 5,9 %. No obstante, y según los datos de afiliación, el empleo del sector ya se ha recuperado totalmente del impacto de la COVID-19, y en 2021 presenta datos más altos que en
2019 (media anual). Los afiliados en el sector cultural en 2019 eran 606.946 mientras que 2021 ha cerrado con un balance de 613.669 afiliados medios. En cuanto a la composición del empleo en el sector, el 40 % de los afiliados son mujeres, y el 27
% del empleo del sector está ocupado por menores de 35 años, por lo que es un sector bastante paritario y joven.


En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el componente 24 ('Revalorización de la industria cultural') y la reforma 1, relativa precisamente al desarrollo del Estatuto del Artista, vuelven a hacer hincapié en que el sector
adolece de una serie de características estructurales que le han impedido desarrollar todo su potencial, además de haber sido fuertemente golpeado por la pandemia. Asimismo, señala la necesidad de adecuar el régimen regulatorio a la realidad actual
para el óptimo desarrollo de su actividad, atendiendo a la diversidad y peculiaridad que presenta el colectivo al que se dirige.



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III


Con los antecedentes descritos, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, incluye entre sus objetivos
prioritarios promover la estabilidad en el empleo y la limitación de un uso abusivo, injustificado y desproporcionado de la contratación temporal. Esto constituye un elemento positivo por sí mismo, ya que supone un crecimiento del empleo sostenible
en el tiempo, mejora las condiciones de trabajo, refuerza los sistemas públicos de protección social, genera inversiones en las empresas en capital tecnológico y humano y fomenta una auténtica capacidad de adaptación de las mismas, haciéndolas menos
volátiles y sensibles a los desajustes coyunturales de cada momento. La reducción de la tasa de temporalidad es un objetivo evidente e ineludible de la reforma que, además, asegura que se corrijan y enjuguen brechas Injustificadas entre diferentes
colectivos, brechas que explican y son la causa de la persistencia de bolsas de precariedad.


Lo anterior se traduce, por tanto, en un cambio de modelo en la contratación temporal que no solo simplifica su número, sino que además hace descansar la propia existencia y razón de ser de dicha contratación en 'la causalización de su
objeto, esto es, cuando existe una relación directa y objetiva entre la naturaleza de la contratación y la naturaleza de la actividad que se cubre'.


Asimismo, en el ámbito comunitario ya se ha puesto de manifiesto (entre otras, en las SSTJUE de 25 de octubre de 2018, Sciotto, C-331/17; y de 26 de febrero de 2015, Comisión c. Ducado de Luxemburgo, C-502/13) que los artistas no solo están
Incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, sino que además no pueden ser excluidos de
las medidas que corresponde adoptar a los Estados miembros para evitar el abuso en la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada establecidas en los diferentes ordenamientos nacionales.


En el caso de la regulación de los artistas no solo es imprescindible sino también urgente adoptar aquellas modificaciones en su régimen jurídico que permita cohonestar la finalidad y regulación establecida en la reciente reforma laboral
-fomento de la estabilidad en el empleo y limitación del uso abusivo de la contratación temporal- y la atención necesaria a las particulares necesidades del sector.


Desde la perspectiva anterior, si ya era necesario, y así se ponía de manifiesto de manera unánime, mejorar y actualizar la regulación contenida en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, Integrando a aquellos colectivos cuyas condiciones
sean similares en temporalidad e intermitencia a las de los artistas; además ahora se Impone la necesidad de asumir los cambios de concepto y modelos de contratación.


De manera que:


a) Siempre debe existir una correspondencia entre la naturaleza temporal del trabajo a realizar y la naturaleza temporal del vínculo contractual. De esta forma solo se puede aceptar que el contrato sea temporal si la necesidad a cubrir en
la empresa también lo es, estableciéndose una regulación de la contratación de duración determinada en este sector que, dando respuesta a sus peculiaridades, garantice la necesaria seguridad jurídica y asegure idénticos niveles de protección a las
personas trabajadoras del sector artístico.


b) Se garantiza que el contrato sea por tiempo indefinido en aquellos supuestos en los que el trabajo a realizar tenga esa naturaleza, poniendo los límites necesarios para restringir la utilización abusiva de la contratación temporal,
penalizando el encadenamiento de contratos temporales y el uso fraudulento de la contratación temporal.


Se impone una regulación urgente que aborde las necesidades que, preexistiendo, ahora se convierten en perentorias como consecuencia, entre otros, de los cambios establecidos por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.


Por tanto, el objetivo debe ser:


a) La regulación de un contrato de duración determinada ad hoc que cubra con garantías y seguridad jurídica las causas propias del sector, así como la duración de los contratos, sin que en ningún caso pueda ser utilizado para necesidades
permanentes y estructurales (tal y como ha tenido ocasión de declarar el Tribunal Supremo respecto de esta relación laboral especial de modo reiterado en recientes sentencias, por todas, Sentencia de 7 de septiembre de 2021, N.° Recurso: 1158/2019;
7 de septiembre de 2021).



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b) La integración en el ámbito subjetivo de esta relación laboral especial del personal técnico o auxiliar que está a cargo de las actividades profesionales íntimamente conexas a la actividad artística y que comparte sus mismas condiciones
de temporalidad, -excluido, por tanto, con base en las razones indicadas en el anterior párrafo, el personal que atiende necesidades permanentes y estructurales- y al que por razones de una correcta protección hay que Incluir en dicho marco
regulatorio.


c) El reconocimiento de que fuera de las actividades artísticas de naturaleza temporal que legitiman el recurso al mencionado contrato de duración determinada, la contratación deberá ser Indefinida ya sea en sus modalidades de ordinaria ya
de fija discontinua.


En definitiva, no solo se cubre una carencia legislativa y se procuran los medios para la pervivencia del sector, sino que se ajusta dicho marco regulatorio a las exigencias de causalidad, protección de los derechos de las personas
trabajadoras y limitación de la contratación temporal abusiva.


IV


Por otra parte, se prevén ciertas medidas en materia de Seguridad Social. En primer lugar, se prevé el desarrollo normativo de un tratamiento singular a efectos de cotización para los artistas con Ingresos anuales Inferiores a 3.000 euros,
con la idea de reforzar la protección social de un colectivo que se ha visto abocado a una situación crítica, acomodando estas medidas a las propias características del sector.


En este sentido, se contempla la adaptación reglamentaria de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. A este respecto, la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo
estableció en 2020 que la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones exige que, de manera gradual, y acomodándose a la gran variedad de situaciones del colectivo, se promuevan, en el marco del diálogo social, medidas para aproximar las bases
de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales, de manera que no se vean perjudicados los elementales principios de contributividad y de solidaridad en los que se fundamenta el sistema. Dado que la baja cotización, característica
de un colectivo que mayoritariamente cotiza por la base mínima, es la causa principal de sus reducidas pensiones, este nuevo sistema ha de repercutir en la mejora del grado de suficiencia de sus prestaciones futuras.


En esta misma línea, aunque se observan avances en los últimos años, la Comisión apuesta por mantener y reforzar los controles para que la cotización a la Seguridad Social, en todos sus regímenes, refleje la remuneración obtenida de
cualquiera de los trabajos realizados en todos los sectores de actividad económica.


A partir de este compromiso, el Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé la puesta en marcha, de manera gradual, de un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos basado
en los rendimientos por la actividad económica desempeñada de acuerdo con la información fiscal facilitada por las autoridades tributarias.


Razones, todas ellas, que hacen necesaria la consideración por parte del Gobierno de ciertos cambios en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26, de enero, y el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, que tiendan a ir acomodando
los procesos oportunos a las previsiones citadas en los apartados anteriores.


Asimismo, y en idéntica línea de lo ahora expresado, se modifica el apartado 3 del artículo 151 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para incorporar
entre los supuestos excluidos de efectuar la cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días previsto en la norma, a los contratos celebrados al amparo de la relación laboral especial de las personas que realizan
actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música.


Tal exclusión se justifica por la singularidad del régimen jurídico de la referida modalidad contractual, que aconseja la exclusión de la aplicación de la medida Indicada, la cual tiene como una de sus finalidades principales corregir el
problema de la excesiva tasa de temporalidad de nuestro mercado de trabajo.


Sin embargo la actividad laboral de las personas que realizan actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música tiene unos condicionantes muy distintos a los que debe darse prioridad y
evitar, así, que a los problemas que ya presenta la contratación de dichos trabajadores, por sus especiales condiciones, se sume la aplicación de una cuota adicional en



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su cotización a la Seguridad Social, por lo que se estima conveniente incluir estas relaciones laborales especiales entre las excepciones que prevé el artículo 151.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Por último, se modifica el artículo 32 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en orden a acomodarlo a la nueva regulación
dada al Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se pasa a regular la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y las musicales, así como de las personas que
realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.


V


Con respecto a su contenido, Incluye dos artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.


El artículo 1 procede a modificar el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, Incluyendo de manera expresa al personal técnico y auxiliar que colabora en la producción del espectáculo, y que, como se dice en esta exposición de motivos,
está sujeto a la misma Intermitencia que el personal artístico. Dado que el artículo 2.1 de la norma anterior, referido a las relaciones laborales de carácter especial, considera en su apartado e), relación laboral especial: 'La de los artistas en
espectáculos públicos', no podrían entenderse Incluidos el personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos.


El artículo 2 procede a efectuar las modificaciones necesarias en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, referidas al ámbito subjetivo, la forma del contrato, la duración y modalidades del contrato de trabajo y la extinción.


Así, y respecto al ámbito subjetivo, se Incluye a las personas que desarrollan actividades técnicas o auxiliares en la medida en que tales actividades no se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sea de modo
cíclico. También se recoge con carácter no exhaustivo una relación de actividades artísticas, técnicas y auxiliares y el medio o soporte a través del cual estas pueden llegar al público.


En cuanto a la forma, se Incluye su forma escrita cualquiera que sea su duración o modalidad.


Respecto de la duración y modalidades del contrato de trabajo, se refiere el artículo 5 al contrato laboral artístico de duración determinada, que solo podrá celebrarse para cubrir necesidades temporales de la empresa, subrayándose que para
que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y el vínculo necesario con la duración prevista.


El artículo 10 se ocupa de la extinción del contrato de duración determinada, refiriéndose tanto a la causa, que será por expiración del plazo o su total cumplimiento (Incluidas las posibles prórrogas), así como a la Indemnización, que se
hace equivalente a la prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores respecto de los contratos temporales ordinarios, salvo que la duración del contrato sea superior a dieciocho meses, en cuyo caso la Indemnización será equivalente
a veinte días.


Se añade, por último, una disposición adicional en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, sobre la inaplicación al personal técnico y auxiliar de ciertas previsiones normativas.


La disposición adicional primera prevé el desarrollo normativo de un tratamiento singular a efectos de cotización para los artistas con ingresos anuales inferiores a 3.000 euros. Mientras que la segunda le indica al Gobierno que proceda a
realizar las adaptaciones precisas en el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26, de enero, y el
Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para facilitar el establecimiento del nuevo sistema de cotización para los trabajadores por
cuenta propia o autónomos.


La disposición transitoria única establece un régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor del futuro real decreto-ley. En este sentido, los contratos celebrados por las personas trabajadoras incluidas en el artículo
2.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el real decreto-ley, con anterioridad a la entrada en vigor de esta, se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.



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La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para eximir de la cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a treinta días a los contratos celebrados al amparo de
la relación laboral especial de las personas que realizan actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música.


La disposición final segunda modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para acomodarlo a la nueva regulación dada al
Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.


Para finalizar, las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta vienen referidas la cláusula de salvaguardia reglamentaria, títulos competenciales, la habilitación normativa y la entrada en vigor.


VI


El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de
febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.


En el presente caso, resulta indudable que el sector cultural, por la intermitencia y temporalidad que caracteriza su contratación, es un colectivo especialmente vulnerable que, en estos tiempos, ha visto acentuada su precaria situación como
consecuencia de las limitaciones que impiden el normal desarrollo de sus actividades.


Prueba de ello son los últimos datos disponibles en materia de empleo que revelan cómo los sectores culturales y creativos se encuentran entre los más afectados por la pandemia. El empleo cultural anual en el último periodo anual
disponible, de cuarto trimestre de 2020 a tercer trimestre de 2021, se situó en 674,1 mil personas (un 3,4 % del empleo total en España en el mismo periodo), lo que supone un descenso respecto a la media de empleo cultural en el año 2019 (710,2
mil), del 5,1 %.


Ello ha justificado que, en la medida en que la evolución de la pandemia y las medidas de contención y limitaciones adoptadas por las autoridades sanitarias Impedían el normal desenvolvimiento de las actividades culturales, el acceso
extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos, que reconoció inicialmente el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributarlo para
hacer frente al Impacto económico y social del COVID-2019, haya sido ampliado a través de sucesivos reales decretos-leyes dictados en apoyo al sector cultural.


De este modo, las consecuencias lesivas para el sector cultural y las personas que en él trabajan y que aún perviven tras la pandemia, refuerzan la necesidad que ya reflejaba el Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del
Artista, aprobado por unanimidad del Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018, de dar una respuesta normativa a las necesidades de contratación en el sector artístico.


Todo ello, unido a la Inminente entrada en vigor el próximo 31 de marzo de 2022 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo, Integran el supuesto descrito en el artículo 86.1 de la Constitución española ya que, tal y como viene exigiendo el Tribunal Constitucional para la utilización de este Instrumento, concurre una motivación explícita y razonada de
la necesidad, entendiendo por tal que la crisis laboral en el sector cultural exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el
cauce normativo ordinario dejaría a empresas y personas trabajadoras del sector sin la posibilidad de recurrir a la figura de la contratación temporal, paradigmática en el sector, a partir del próximo mes de abril.



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Y es que, aunque la carencia normativa y la necesidad de mejora y reforma del marco regulatorio de las personas dedicadas a actividades artísticas y conexas es una necesidad advertida de manera unánime, la entrada en vigor de las reformas
abordadas en materia de contratación -Incluida la figura de los fijos-discontinuos-, la desaparición de los contratos de obra y servicio, la necesidad de que exista una correspondencia entre la naturaleza temporal del vínculo y la naturaleza
temporal del trabajo a realizar, la causalización estricta de los contratos por circunstancias de la producción, así como la revisión de los mecanismos para reforzar la lucha contra el fraude en la contratación, hacen necesario adoptar en el plazo
más breve posible las necesarias reformas.


Así pues, una vez entre en vigor, de conformidad con la disposición final octava del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, la modificación de los artículos 15 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tales
exigencias sobrevenidas convierten las carencias de las que adolece el marco regulatorio en déficits de condiciones laborales y en falta de certeza jurídica sobre las mismas, lo que contribuiría a precarizar un sector ya de suyo bastante
depauperado. No es admisible que la mejora de las condiciones de las personas trabajadoras en general, por sus efectos colaterales inmediatos, pudiera suponer una pérdida de derechos de todo un colectivo o una disminución de su nivel de protección.


En cuanto a la extraordinaria y urgente necesidad, se ha precisado que no es necesario que tal definición expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto
cabe deducirlo Igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la 'extraordinaria y urgente necesidad' siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores
que determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional y que son, básicamente, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma, a lo largo del debate parlamentario de convalidación, y en el propio expediente de
elaboración de la misma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, F.J. 4; 182/1997, de 28 de octubre, F.J. 4; 11/2002, de 17 de enero, F.J. 4, y 137/2003, de 3 de julio, F.J. 3).


En cuanto a la segunda dimensión del presupuesto habilitante de la legislación de urgencia, concebida como conexión de sentido entre la situación de necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, admitiendo el uso
del decreto-ley en situaciones donde al margen de dar solución a problemas de estructura, el real decreto-ley se concibe como un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la
legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a 'situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o
por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes'.


Finalmente, ha de advertirse que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto-ley, pues, y esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible
carácter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobación de un decreto-ley, lo que deberá ser
determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6; reiterado en SSTC 183/2014, F.J. 5; 47/2015, F.J. 5, y 139/2016, F.J. 3).


VII


Este real decreto-ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. El real decreto-ley responde a la necesidad de dar una respuesta normativa a la situación del sector artístico. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo
previsto en el mismo. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma establece de manera clara los límites que han de aplicarse, limitando las modificaciones a las estrictamente necesarias. Además, cumple con el principio de transparencia
ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas adicionales e innecesarias, ni
afecta a las existentes.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.a y 17.a de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas, así como la legislación básica y régimen



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económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Cultura y Deporte y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2022,


DISPONGO:


Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


Se modifica el párrafo e) del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:


'e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad'.


Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.


El Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, queda modificado como sigue:


Uno. Se modifica el título del real decreto, que queda redactado como sigue:


'Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad'.


Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:


'Artículo 1. Ámbito de aplicación.


Uno. El presente real decreto regula la relación especial de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o
auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, a la que se refiere el artículo 2.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


Dos. Se entiende por relación especial de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias
para el desarrollo de dicha actividad, la establecida entre el empleador que organiza o el que produce una actividad artística, Incluidas las entidades del sector público, y quienes desarrollen voluntariamente una actividad artística o una técnica o
auxiliar, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de aquel a cambio de una retribución.


Se entenderán Incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, entre otras, las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de
especialistas; de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual; artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, cualquier otra persona
cuya actividad sea reconocida como la de un artista, Intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical.


A los efectos de este real decreto se entiende por personal técnico y auxiliar el que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten Imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y
asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la



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completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque
sean de modo cíclico.


Tres. Quedan Incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto todas las relaciones establecidas para las distintas fases de la ejecución de actividades artísticas, técnicas y auxiliares en los términos descritos en los
apartados anteriores, mediante comunicación pública o destinadas a la fijación o difusión a través de cualquier medio o soporte técnico, tangible o Intangible, producción fonográfica o audiovisual, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión,
televisión, Internet, Incluida la difusión mediante streaming, instalaciones deportivas, plazas, circo, festivales, tablaos, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier lugar destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o
a grabaciones, producciones o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.


Cuarto. Las actuaciones artísticas en un ámbito privado estarán excluidas de la presente regulación, sin perjuicio del carácter laboral que pueda corresponder a la contratación y a la competencia, en su caso, del orden jurisdiccional social
para conocer de los conflictos que surjan en relación con la misma.


Cinco. Los aspectos administrativos de la organización y participación en espectáculos públicos se regirán por su normativa específica'.


Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:


'Artículo 3. Forma del contrato.


Uno. Los contratos previstos en este real decreto deberán constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración.


Dos. Cualquiera que sea la duración de la relación laboral, la empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral,
siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.


En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores'.


Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:


'Artículo 5. Duración y modalidades del contrato de trabajo.


Uno. El contrato de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, podrá celebrarse para una duración indefinida o por tiempo determinado.


Dos. El contrato laboral artístico de duración determinada, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una
obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción. Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó
su celebración, persista.


Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su
conexión con la duración prevista.


Tres. Los contratos previstos en el apartado dos de este artículo se podrán realizar con el personal técnico y auxiliar que desarrolle actividades en la ejecución directa y exclusiva de la actividad que justifique la realización del
contrato artístico, salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador.


Cuatro. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas. Igualmente adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social
o en los supuestos de encadenamiento de contratos de duración determinada, incluidos los contratos laborales artísticos para artistas, técnicos o auxiliares, en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores'.



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Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:


'Artículo 10. Extinción del contrato.


Uno. La extinción del contrato de duración determinada se producirá por el total cumplimiento del mismo, o por la expiración del tiempo convenido, o, en su caso, de la prórroga o las prórrogas acordadas.


Dos. A la finalización del contrato artístico previsto en el artículo 5, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de
salarlo por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato Individual.


Cuando la duración del contrato, incluida, en su caso, las prórrogas, sea superior a dieciocho meses, la Indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar
veinte días de salario por cada año de servicio.


Tres. El período de preaviso de extinción podrá concertarse por escrito en el contrato con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto, la empresa deberá preavisar la
extinción del contrato a la persona afectada con diez días de antelación, si su duración ha sido superior a tres meses; con quince días si ha sido superior a seis meses, y con un mes si ha sido superior a un año. El incumplimiento de esta
obligación por parte del empresario dará lugar al abono a la persona trabajadora de una indemnización equivalente al salarlo de los días en que dicho plazo se hubiera incumplido.


Cuatro. El incumplimiento del contrato por la empresa o por la persona trabajadora, que conlleve la inejecución total de la prestación artística, se regirá por lo establecido al respecto en el Código Civil. Por inejecución total se
entenderán aquellos supuestos en los que ni siquiera hubiera empezado a realizarse el trabajo que constituye la prestación pactada'.


Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:


'Artículo 11. Jurisdicción competente.


Los conflictos que surjan entre las personas trabajadoras y las empresas como consecuencia del contrato de trabajo serán competencia de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social'.


Siete. Se introduce una disposición adicional única, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional única. Régimen aplicable al personal técnico y auxiliar.


Las previsiones contenidas en este real decreto son de aplicación al personal técnico y auxiliar al que se refiere el artículo 1.


Por excepción, no les resulta de aplicación los artículos 2, 6, 7, 8, 9 y 10, apartado 4, aplicables exclusivamente a las personas artistas'.


Disposición adicional primera. Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


Se aplicará una cotización reducida en los términos que se fijen en la norma correspondiente, y de acuerdo con la disposición adicional segunda de este real decreto-ley, a los artistas con rendimientos anuales inferiores a 3.000 euros que se
encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


Disposición adicional segunda. Adaptaciones normativas sobre trabajadores por cuenta propia o autónomos.


Con el fin de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, el Gobierno procederá a
efectuar las adaptaciones que resulten precisas en el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero y
en el Reglamento



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General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.


Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.


Los contratos celebrados por las personas trabajadoras incluidas en el artículo 2.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por este real decreto-ley, con anterioridad a la entrada en vigor de
esta, se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.


Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


Se modifica el apartado 3 del artículo 151 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos siguientes:


'3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial
para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que
realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución'.


Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.


Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 32 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en los términos siguientes:


'1. Respecto a los trabajadores sujetos a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares
necesarias para el desarrollo de dicha actividad, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las demás
aportaciones que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, se regirá por las normas de las subsecciones precedentes de esta misma sección 2.ª, sin otras particularidades que las establecidas en los apartados siguientes'.


'3. A efectos de cotización por contingencias comunes, quedan incluidas en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social que se determinan, entre los establecidos en el artículo 26.2, las siguientes categorías
profesionales:


I. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, Incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones:


Categoría profesional;Grupo de cotización


Directores, Directores Coreográficos, de Escena y Artísticos, Primeros Maestros, Directores y Presentadores de Radio y Televisión.;1


Segundos y terceros Maestros Directores, primeros y segundos Maestros sustitutos y Directores de Orquesta.;2


Maestros Coreográficos, Maestros de Coros, Maestros Apuntadores, Directores de Banda, Regidores, Apuntadores y Locutores de Radio y Televisión.;3



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Categoría profesional;Grupo de cotización


Actores, Cantantes Líricos y de música ligera, Caricatos, Animadores de Salas de Fiesta, Bailarines, Músicos y Artistas de Circo, variedades y Folklore.;3


Adjuntos de Dirección.;5


Secretarios de Dirección.;7


II. Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes como de cortometrajes o publicidad) o para televisión, y trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de
artes escénicas, audiovisuales y las musicales:


Categoría profesional;Grupo de cotización


Directores.;1


Directores de Fotografía.;2


Directores de Producción, Directores Técnicos y Actores.;3


Decoradores. Escenógrafos de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales, Diseñadores de maquinaria escénica, Directores de sonido, Directores de iluminación, Directores de sastrería.;4


Montadores, Técnicos de Doblaje, Jefes técnicos y Adaptadores de Diálogo, Segundos Operadores, Maquilladores, Ayudantes técnicos, Primer Ayudante de Producción, Fotógrafo (foto fija), Figurinistas, Iluminadores, Técnicos de sonido, Técnicos
de maquinaria escénica, Técnicos de utilería, Técnicos de sastrería.;5


Ayudantes de Operador, Ayudantes Maquilladores, Ayudantes Caracterizadores, Ayudantes Sonido, Ayudantes de regiduría, Ayudantes iluminadores, Ayudantes de maquinaria escénica, Ayudantes de utilería, Ayudantes de sastrería, Ayudantes
Decoradores, Peluqueros, Ayudantes de Peluquería Segundos Ayudantes de Producción, Secretarios de Rodaje, Secretario de Producción en Rodaje, Ayudantes de Montaje, Auxiliares de Dirección, Auxiliares de Maquillador y Auxiliares de Producción,
Comparsería y Figuración, Avisadores.;7'.


Disposición final tercera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.


Mantiene su rango de real decreto el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, modificado por el artículo segundo, así como el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, modificado en la disposición final segunda.


Disposición final cuarta. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.



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Disposición final quinta. Habilitación normativa.


Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y aplicación de este
real decreto-ley.


Asimismo, el Gobierno, en el plazo máximo de doce meses desde la publicación de este real decreto-ley, procederá a la aprobación de una nueva regulación de la relación laboral de carácter especial de las personas artistas que desarrollan su
actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad y a sustituir el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.


Disposición final sexta. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 31 de marzo de 2022.


Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2022.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000987


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Socialista, relativa a medidas sobre el acogimiento familiar, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 426, de 25 de marzo de 2022.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Isidro Martínez Oblanca, Diputado de Foro, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas sobre el acogimiento familiar.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir un nuevo punto con el siguiente texto:


'El Pleno del Congreso insta al Gobierno a dar prioridad a actuaciones de 'prevención' que eviten la separación de niños y niñas de sus familias'.


Justificación.


Corregir las crecientes cifras de acogimiento institucional reforzando las tareas preventivas en línea con la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del XXX
aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los



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Derechos del Niño. En tal resolución se pidió a todos los Estados miembros que 'velen por la prevención de las separaciones familiares inútiles'''.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2022.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-El Portavoz Grupo del Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Proposición no de ley del Grupo
Parlamentario Socialista, relativa al acogimiento familiar, para su debate en Pleno.


Enmienda


De modificación.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en coordinación con las Comunidades Autónomas y en el marco de sus competencias:


1. Acordar Promover, junto con las Comunidades Autónomas, y en el marco de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, la definición de un plazo concreto para lograr que ningún niño o niña menor de 6 años se
encuentra acogido en un centro residencial. Todo ello con objeto de que dicha medida pueda ser implementada por cada institución, incorporándolo a su ordenamiento interno.


2. Potenciar cuantas medidas se entiendan efectivas para que las instituciones competentes puedan promover el acogimiento familiar y el reconocimiento institucional de las familias acogedoras.


3. Emplear la futura Ley de Familias para seguir equiparando Avanzar en la atención a los derechos laborales y sociales vinculados al cuidado de las personas menores de edad, que se reconocen a las unidades familiares con
hijos biológicos o adoptados, así como a las familias acogedoras, extensas o especializadas.


4. Impulsar el reconocimiento del Reconocer el derecho de las familias acogedoras a recibir asesoramiento y apoyo continuado, tanto con carácter previo al acogimiento, como durante los años que le siguen en relación con la
adaptación a la nueva realidad familiar y para el abordaje de las circunstancias que puedan surgir a lo largo del ciclo vital familiar; reconociendo incluso las necesidades de apoyo psicológico y de otro tipo, derivadas del trauma
vinculado a experiencias de adversidad temprana.


5. Agilizar los trámites para que las niñas, niños y adolescentes de origen extranjero que se encuentran en situación de acogimiento, puedan renovar sus permisos de residencias y/o solicitar la adquisición de la nacionalidad española, en
especial para el caso de acceder a su también cuando hayan alcanzado la mayoría de edad.


6. Impulsar campañas informativas sobre los tipos de acogimiento familiar, para mejorar el conocimiento social que se tiene sobre este tipo de medida de protección a la infancia.


7. Fomentar el acogimiento familiar especializado, mediante la mejora de la información y la formación a las familias acogedoras, así como hacer efectiva su protección en los términos de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


8. Seguir desarrollando Impulsar de forma decidida la coordinación con las instituciones competentes con el objetivo objeto de facilitar la corresponsabilidad y solidaridad en la asignación de familias
acogedoras, en supuestos de necesidad de asignación por escasez o carencia de facilitar la asignación, si en su comunidad autónoma no existen ofrecimientos de familias para acogimientos.


9. Promover medidas de apoyo social y prestaciones para la preparación a la vida independiente de los adolescentes que hayan estado en situación de acogimiento familiar'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa
a medidas sobre el acogimiento familiar.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas y en el marco de sus competencias, a seguir colaborando en la protección de los menores en situación de vulnerabilidad por desatención familiar o
ausencia de esta, en el marco de la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, impulsando medidas para:


1. Implementar medidas de apoyo e intervención con las familias, de carácter material, social, psicológico, o de otra índole para atender los problemas que pudieran existir y, favorecer que los menores puedan ser adecuadamente atendidos en
su núcleo familiar preferente siempre preservando el interés superior del menor.


1. 2. Diseñar y acordar, junto con las comunidades autónomas, y en el marco de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, un plazo concreto para lograr que ningún niño o niña menor de 6 años se encuentra
acogido en un centro residencial
un Plan de desinstitucionalización de la infancia, pasando del acogimiento residencial al familiar, con dotación presupuestaria suficiente y adecuada y con campañas continuas de captación de familias en las
diferentes modalidades, a fin de cumplir el objetivo de que ningún niño o niña menor de seis años se encuentre acogido en un centro residencial.


2. 3. Potenciar el acogimiento familiar y el reconocimiento institucional de las familias acogedoras, aumentando los recursos destinados a estas políticas.


3. 4. Emplear la futura Ley de Familias para seguir equiparando todos los derechos laborales y sociales, vinculados al cuidado de las personas menores de edad que se reconocen a las unidades familiares con
hijos biológicos o adoptados, a las familias acogedoras.


4. 5. Reconocer el derecho de las familias acogedoras a recibir asesoramiento, y apoyo continuado, tanto con carácter previo al acogimiento, como durante los años que le siguen en relación con la adaptación a la nueva
realidad familiar y para el abordaje de las circunstancias que puedan surgir a lo largo del ciclo vital familiar; reconociendo las necesidades de apoyo psicológico y de otro tipo, derivadas del trauma vinculado a experiencias de adversidad
temprana.


5. 6. Agilizar los trámites para que las niñas, niños y adolescentes de origen extranjero que se encuentran en situación de acogimiento, puedan renovar sus residencias y/o solicitar la adquisición de la nacionalidad
española, también cuando hayan alcanzado la mayoría de edad.


6. 7. Impulsar campañas de sensibilización e informativas sobre los tipos de acogimiento familiar, para mejorar el conocimiento social que se tiene sobre este tipo de medida de protección a la infancia, y destacando los
beneficios del mismo para el desarrollo psicosocial y afectivo de los niños y niñas.


7. 8. Fomentar el acogimiento familiar especializado, mediante la mejora de la información y la formación a las familias acogedoras, y desarrollando lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


8. 9. Seguir desarrollando la puesta en marcha junto con las Comunidades Autónomas de la aplicación web que desarrolla el 'Mecanismo Interterritorial de Asignaciones', con el objetivo de facilitar la asignación, si en su
comunidad autónoma no existen ofrecimientos de familias para acogimientos.


9. 10. Promover medidas de apoyo a la reintegración familiar, siempre que se preserve el interés superior del menor, y medidas de apoyo social y prestaciones para la preparación a la vida independiente de los adolescentes
que hayan estado en situación de acogimiento familiar y su inserción sociolaboral.


11. Aumentar los recursos destinados al programa de Respiro familiar para familias de acogida.


12. Revisar la consideración de miembro computable de la familia, así como el cálculo de la renta familiar de cada solicitante, de aquellas unidades familiares con menores en acogimiento familiar y en familia extensa, y de mayores que
continúan tutelados o en familias acogedoras, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades.



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13. Implementar programas de mediación y de otra índole, para incrementar la intervención con las familias de origen, de cara a facilitar, en la medida de lo posible, la reunificación familiar y el mantenimiento de los vínculos con la
familia biológica, siempre que convenga al interés superior del menor.


14. Colaborar con las entidades públicas de Protección en la aplicación de la disposición adicional tercera, sobre los criterios de cobertura, calidad y accesibilidad en el Acogimiento familiar y en el Acogimiento Residencial, de la Ley
26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia'.


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000987


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a medidas sobre el acogimiento familiar, publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 426, de 25 de marzo de 2022, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en coordinación con las Comunidades Autónomas y en el marco de sus competencias:


1. Acordar, junto con las Comunidades Autónomas, y en el marco de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, un plazo concreto para lograr que ningún niño o niña menor de 6 años se encuentre acogido en un centro residencial.


2. Potenciar el acogimiento familiar y el reconocimiento institucional de las familias acogedoras.


3. Emplear la futura Ley de Familias para seguir equiparando los derechos laborales y sociales, vinculados al cuidado de las personas menores de edad que se reconocen a las unidades familiares con hijos biológicos o adoptados, a las
familias acogedoras.


4. Reconocer el derecho de las familias acogedoras a recibir asesoramiento y apoyo continuado, tanto con carácter previo al acogimiento, como durante los años que le siguen en relación con la adaptación a la nueva realidad familiar y para
el abordaje de las circunstancias que puedan surgir a lo largo del ciclo vital familiar; reconociendo las necesidades de apoyo psicológico y de otro tipo, derivadas del trauma vinculado a experiencias de adversidad temprana.


5. Agilizar los trámites para que las niñas, niños y adolescentes de origen extranjero que se encuentran en situación de acogimiento, puedan renovar sus residencias y/o solicitar la adquisición de la nacionalidad española, también cuando
hayan alcanzado la mayoría de edad.


6. Impulsar campañas informativas sobre los tipos de acogimiento familiar, para mejorar el conocimiento social que se tiene sobre este tipo de medida de protección a la infancia.


7. Fomentar el acogimiento familiar especializado, mediante la mejora de la información y la formación a las familias acogedoras, y desarrollando lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.


8. Seguir desarrollando la puesta en marcha junto con las Comunidades Autónomas de la aplicación web que desarrolla el 'Mecanismo Interterritorial de Asignaciones', con el objetivo de facilitar la asignación, si en su comunidad autónoma no
existen ofrecimientos de familias para acogimientos.


9. Promover medidas de apoyo social y prestaciones para la preparación a la vida independiente de los adolescentes que hayan estado en situación de acogimiento familiar'.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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162/000995


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley de los Grupos
Parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano y Euskal Herria Bildu, relativa a la posición del Gobierno español en relación con el conflicto del Sáhara Occidental, publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 431, de 1 de abril de 2022.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de adición a la Proposición no de Ley de los Grupos Parlamentarios
Confederal de Unidas Podemos-En Común Podem-Galicia en Común, Republicano y Euskal Herria Bildu, relativa a la posición del Gobierno en relación con el conflicto del Sáhara Occidental.


Enmienda


De adicción.


La parte dispositiva queda redactada de la siguiente manera:


'El Congreso de los Diputados ratifica su apoyo a las resoluciones de la ONU y a la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO), en el convencimiento de que solo el diálogo, la negociación y el acuerdo
llevado a cabo de buena fe y de manera constructiva, conforme al Derecho Internacional, ayudarán a alcanzar una solución política justa, realista, viable, duradera y aceptable por ambas partes al conflicto político en el Sáhara Occidental.


Asimismo, el Congreso de los Diputados manifiesta su disconformidad con el cambio de postura del Gobierno respecto al contencioso; un giro radical y unilateral que, al apostar sin ambages por el plan de autonomía marroquí del año 2007,
supone alinearse plenamente con las aspiraciones del Reino de Marruecos de considerar como propio el territorio del Sáhara Occidental.


El Congreso de los Diputados reconoce también el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui y ratifica que todas las opciones, incluida la independencia, son legítimas e insta al Gobierno a actuar en este sentido'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2022.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de ley de los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú
Podem-Galicia en Común, Republicano y Euskal Herria Bildu, relativa a la posición del Gobierno español en relación con el conflicto del Sáhara Occidental.



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Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados ratifica su apoyo a las resoluciones de la ONU y a la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO), en el convencimiento de que solo el diálogo, la negociación y el acuerdo
llevado a cabo de buena fe y de manera constructiva, conforme al Derecho Internacional, ayudarán a alcanzar una solución política justa, realista, viable, duradera y aceptable por ambas partes al conflicto político en el Sáhara Occidental; e insta
al Gobierno a llevar a cabo, de urgencia, todas las medidas diplomáticas necesarias para devolver el estado de las relaciones bilaterales con Argelia a su normalidad, y a asegurar el interés general de España en el transcurso de las mismas'.


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados ratifica su apoyo a las resoluciones de la ONU y a la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO), en el convencimiento de que solo el diálogo, la negociación y el acuerdo
llevado a cabo de buena fe y de manera constructiva, conforme al Derecho Internacional, ayudarán a alcanzar una solución política justa, realista, viable, duradera y aceptable por ambas partes al conflicto político en el Sáhara Occidental'.


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000995


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley de los Grupos Parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano y Euskal Herria Bildu, relativa a
la posición del Gobierno español en relación con el conflicto del Sáhara Occidental, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 431, de 1 de abril de 2022, en sus propios términos:


'El Congreso de los Diputados ratifica su apoyo a las resoluciones de la ONU y a la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO), en el convencimiento de que solo el diálogo, la negociación y el acuerdo
llevado a cabo de buena fe y de manera constructiva, conforme al Derecho Internacional, ayudarán a alcanzar una solución política justa, realista, viable, duradera y aceptable por ambas partes al conflicto político en el Sáhara Occidental'.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000190


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para minimizar los efectos



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que la invasión rusa de Ucrania está teniendo en los distintos sectores económicos de nuestro país, particularmente de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Sergio Sayas López y don Carlos García Adanero, Diputados de Navarra Suma (NA +), al amparo de los dispuesto en los artículos 180 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados,
formula interpelación urgente sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para minimizar los efectos que la invasión rusa de Ucrania está teniendo en los distintos sectores económicos de nuestro país, particularmente de Navarra, para su debate en
el Pleno de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2022.-Sergio Sayas López y Carlos García Adanero, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000194


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática para evitar que el Gobierno de España siga dinamitando la democracia española, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, al amparo de Io dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente interpelación urgente sobre qué medidas va a adoptar el Ministerio de la Presidencia para
evitar que el Gobierno de España siga dinamitando la democracia española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


172/000195


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para que el Gobierno explique las medidas que piensa adoptar para combatir la escalada de
precios y evitar que la economía española entre en un escenario de estanflación, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno, para que explique las
medidas que piensa adoptar para combatir la escalada de precios y evitar que la economía española entre en un escenario de estanflación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


172/000196


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
sobre las declaraciones del Presidente del Gobierno contra la energía nuclear, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente interpelación urgente a la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico sobre las declaraciones del Presidente del Gobierno contra la energía nuclear.


Exposición de motivos


El PSOE ha capitaneado una oposición frontal a la energía nuclear desde su acceso al poder en 2018, con el nombramiento de Teresa Ribera como Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Sra. Ribera tiene unas amplias y
sólidas credenciales en materia de cambio climático y fue la líder del Consejo Asesor para la Transición Ecológica de la Economía (CAPTE) que Pedro Sánchez creó en el seno del PSOE tras su retorno a la Secretaría General de dicho partido. Como
directora de ese grupo de expertos, Ribera ya planteó la necesidad de cerrar las centrales nucleares españolas una vez que cumplieran cuarenta años de vida.


En enero de 2019, ya en el Gobierno de España, la Sra. Ribera aprobó el llamado 'apagón nuclear' para que las centrales españolas se cerraran cuando hayan cumplido entre cuarenta y cincuenta años de funcionamiento y para que no
permanecieran, en ningún caso, operativas más allá del año 2035. En nuestro país, la energía nuclear supone únicamente en torno a un 6,7 % de la potencia instalada, pero es capaz de generar alrededor del 23 % de toda la energía que consumimos. Con
estas cifras, y en un contexto en el que la economía española debe avanzar hacia las cero emisiones netas en 2050 como ya se ha acordado en el seno de la Unión Europea, la nuclear es una aliada clave de las energías renovables para poder
descarbonizar nuestro sistema energético y para reducir nuestra dependencia energética del exterior, que principalmente se traduce en nuestras importaciones de hidrocarburos -gas y petróleo-.


Es más, el contexto actual de escalada de precios del gas evidencia el error que supuso preferir el gas como complemento a la generación renovable por encima de la nuclear. Por ello, la Comisión Europea ha puesto sobre la mesa una revisión
de su acto delegado sobre la taxonomía de las inversiones en el sector energético que reconoce la nuclear, aunque también el gas, como inversiones sostenibles. La razón ha sido el carácter complementario y de 'transición' que pueden seguir jugando
para avanzar hacia esa descarbonización mientras las soluciones de almacenamiento de energía generada por fuentes renovables no se encuentren disponibles para su comercialización a gran escala y a un coste asequible.



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Esta taxonomía da, además, una señal clara a los inversores de que es más inteligente y más compatible con el medio y largo plazo reorientar inversiones, sacando capital de las alternativas más contaminantes como el petróleo o el carbón para
destinarlo a las renovables o la energía nuclear. De hecho, esa escalada de precios del gas, agravado por la invasión rusa de Ucrania, ha obligado a muchos gobiernos nacionales europeos a repensar sus políticas energéticas y el papel que la nuclear
tenía en las mismas, con países como Bélgica, Francia, Finlandia o incluso Alemania afirmando que apostarán en el corto plazo por esta fuente de energía como complemento a la generación renovable para reducir la dependencia del gas de sus mix
energéticos. Sin embargo, la oposición del Gobierno a la energía nuclear manda un mensaje contradictorio a los inversores y genera aún más inseguridad jurídica sobre España como destino de inversiones en el sector de la energía.


De hecho, el propio Presidente del Gobierno afirmó en su comparecencia del pasado 30 de marzo que la energía nuclear 'no es una energía ni segura ni barata', poniendo en cuestión la evidencia. De hecho, la propia Agencia Internacional de la
Energía Atómica (AIEA) reconoce que 'las centrales nucleares están entre las instalaciones más seguras y con más controles de seguridad de todo el mundo'. Además, la nuclear es, junto a la hidroeléctrica y a las renovables, la fuente de energía que
menos víctimas mortales ha producido en relación a la energía que genera, siendo alrededor de 40 veces más segura que el gas y unas 350 veces más segura que la generación del carbón.


En consecuencia, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente interpelacion urgente a la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre la declaraciones del Presidente del Gobierno
contra la energía nuclear.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000139


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para evitar el adoctrinamiento ideológico y
la rebaja de la exigencia académica a la luz de los nuevos currículos de primaria, secundaria y bachillerato, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan
las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) en el Congreso, al amparo de los dispuesto en el artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente para evitar el
adoctrinamiento ideológico y la rebaja de la exigencia académica a la luz de los nuevos currículos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.


Exposición de motivos


Primero. El adoctrinamiento ideológico con perspectiva de género que se pretende implantar en las aulas.


Los nuevos currículos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato implantan cambios para el año académico 2022-2023 que, más que profundizar en el conocimiento, persiguen el adoctrinamiento ideológico mientras se
rebaja la exigencia académica.



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El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria ('Real Decreto 157/2022' o 'Real Decreto de Educación Primaria') degrada sistemáticamente lo que sería el buen
diseño curricular, recogiendo un contenido absolutamente ideológico. Lo mismo ocurre con el reciente Real Decreto 217/2022, de 2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Obligatoria ('Real Decreto 217/2022' o 'Real Decreto de Educación Secundaria Obligatoria').


Con estas normas, el Gobierno de España ha revelado su objetivo de adoptar un currículo en el que todas las áreas y materias sean tratadas con perspectiva de género, toda vez que esta expresión ('perspectiva de género') se menciona hasta
treinta veces a lo largo del Real Decreto 157/2022 o diecisiete en el Real Decreto 217/2022. Del mismo modo, 'igualdad de género' se recoge en quince ocasiones en el primer Real Decreto y 18 veces en el segundo, cuando el artículo 14 de la
Constitución española ampara la igualdad ante cualquier discriminación por razón de 'nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social' -por lo tanto, nuestra Carta Magna contempla un concepto más
extenso que la limitada 'igualdad de género'-. Las alusiones no terminan ahí, ya que también hay múltiples menciones a los estereotipos de género, estereotipos sexistas, etcétera.


Ya desde Educación Primaria (etapa educativa que comprende seis cursos académicos entre los seis y doce años de edad siempre que no haya repeticiones en ningún curso) en los criterios de evaluación de asignaturas como las matemáticas se
introducen 'saberes básicos' como la 'contribución de las matemáticas a los distintos ámbitos del conocimiento humano desde una perspectiva de género' 1 -campo en el que resulta completamente inoportuno hablar de género-. En los criterios de
evaluación de esta asignatura en Educación Secundaria Obligatoria (etapa educativa que comprende cuatro cursos académicos entre los doce y dieciséis años de edad siempre que no haya repeticiones en ningún curso) se aprecia exactamente el mismo saber
básico relacionado con las matemáticas.


A tal efecto, el Gobierno considera que 'la perspectiva de género constituye uno de los enfoques a partir de los que se están desarrollando los currículos de todas las áreas y materias. Este hecho, vinculado a que los resultados de
rendimiento educativo de las chicas en Matemáticas son significativamente inferiores a las de los chicos desde edades tempranas (TIMSS1; en 4.a de Educación Primaria; evaluaciones de diagnóstico; PISA2, a los 15 años); la mayor ansiedad de las
alumnas ante las matemáticas y menor percepción de las propias posibilidades al enfrentarse con actividades matemáticas; el desequilibrio entre géneros en los estudios de Formación Profesional y universitarios con orientación científica o técnica;
o la menor representación de chicas en diferentes competiciones, premios y concursos matemáticos y científicos, hace que sea necesario que el currículo deba afrontar estas dificultades, lo que sin duda repercutirá en el incremento de las vocaciones
científicas entre los jóvenes y, en particular, entre las chicas' 2.


Lo más desafortunado del asunto es que, mientras las matemáticas se imparten con perspectiva de género, el Real Decreto de Educación Primaria suprime -respecto a la anterior normativa de 2014 3- la mención a las reglas de tres, a los números
romanos, el mínimo común denominador 4; y, el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la Ordenación y las Enseñanzas Mínimas del Bachillerato omite el teorema de los senos y el coseno, la regla de Cramer, el método de Gauss, el teorema de
Bolzano, la discusión de sistema de ecuaciones lineales, los logaritmos, las expresiones radicales, entre otras cosas, y la resolución de sistemas de ecuaciones se retrasa un curso.


Sin embargo, no solo las matemáticas serán estudiadas bajo una perspectiva de género. La asignatura de Lengua Castellana y Literatura en Educación Primaria ampara nuevamente en los criterios de evaluación (particularmente, en la competencia
específica 10.1) el rechazo a 'los usos lingüísticos discriminatorios identificados a partir de la reflexión grupal acompañada sobre los aspectos elementales, verbales y no verbales, de la comunicación, teniendo en cuenta una perspectiva de género'.
Según criterio del Ejecutivo, esta medida pretende proporcionar las herramientas necesarias al alumnado, de tal manera que le permitan responder a los retos de la sociedad del siglo XXI, que demanda personas críticas


1 Esta referencia se contempla tanto en el criterio de evaluación del primer ciclo (saberes básicos, letra F relativo al sentido socioafectivo, punto 2, tercer párrafo); como en el criterio de evaluación del segundo ciclo (saberes básicos,
letra F relativo al sentido socioafectivo, punto 2, cuarto párrafo) como en el criterio de evaluación del tercer ciclo (saberes básicos, letra F relativo al sentido socioafectivo, punto 2, tercer párrafo)


2 Respuesta del Gobierno a pregunta escrita en el Senado, número de Registro 113.791.


3 Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.


4 https://www.elmundo.es/espana/2022/03/01/621e2e79fdddffe3ba8b4579.html.



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y bien informadas, comprometidas con el desarrollo sostenible, la defensa de los derechos humanos y la convivencia igualitaria, inclusiva, pacífica y democrática.


Lo que no parece albergar lugar a dudas -siguiendo la lógica del Ejecutivo- es que 'la personalidad crítica, bien informada', solo lo es si tiene en cuenta la perspectiva de género, cuestión que este Grupo Parlamentario rechaza frontalmente.


En la Educación Secundaria Obligatoria se contempla, dentro de los criterios de evaluación de los cursos primero y segundo, la 'lectura con perspectiva de género' 5. También se recoge en los ciclos tercero y cuarto como criterio de
evaluación las 'estrategias para interpretar obras y fragmentos literarios a partir de la integración de los diferentes aspectos analizados y atendiendo a los valores culturales, éticos y estéticos presentes en los textos. Lectura con perspectiva
de género' 6.


Los ejemplos son innumerables: similares alusiones aparecen en asignaturas como la de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Educación Artística o Educación física.


Por todo lo descrito anteriormente, consideramos que el objetivo de este Gobierno es utilizar la Educación de nuestros menores como un experimento social en el que influir en sus pensamientos y decisiones futuras, en la línea de los dictados
de la Agenda 2030.


Segundo. La degradación del contenido de la historia de España en la enseñanza.


Desde la etapa de la Educación Primaria, el Gobierno introduce, dentro de los 'saberes básicos' de los menores que cursan el tercer ciclo, el concepto de 'memoria democrática' en la asignatura de Conocimiento del Medio Natural, Social y
Cultural. En este punto, debemos diferenciar la 'Historia' como disciplina científica que busca el conocimiento objetivo y general del pasado, de la 'Memoria', de carácter inherentemente subjetivo, parcial y cambiante 7. De ahí que sea tan
peligrosa la introducción de esta idea dentro del contenido educativo.


Según la página web del Ministerio para la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, 'siendo la memoria el ejercicio de reconstrucción del pasado en el momento presente, ha de entenderse como un [...] un derecho de la
ciudadanía. Para ello, el objetivo fundamental de toda política de memoria [...] es crear condiciones de pedagogía social que se constituyan en garantías de no repetición'. Según el Ministerio, esta noción tiene como 'verdadero punto de inflexión
[...] la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida popularmente como
'Ley de Memoria Histórica''. A la vista de lo anterior, no cabe duda de que el contenido que se pretende instaurar de la historia es completamente partidario y tendencioso.


En similares términos se concibe la asignatura de Geografía e Historia en el Real Decreto 217/2022, donde se recoge literalmente que 'la materia [...] contribuye a la percepción y el análisis de una realidad cada vez más diversa y cambiante'
8.


Posteriormente, en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, la Historia de España continúa fuertemente ideologizada. En este sentido, el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la Ordenación y las Enseñanzas
Mínimas del Bachillerato sobrerrepresenta contenidos sociológicos, politológicos y económicos sobre el contenido propio de la asignatura de Historia de España 9. Así lo manifiesta la Real Academia de la Historia 10, institución que presentó
alegaciones en el trámite de audiencia para manifestar su objeción a esta reducción de contenidos históricos, considerando necesario que se incorporen etapas como la Península Ibérica en la Edad Antigua y los visigodos, la Edad Media, la formación
de la Monarquía Hispánica y su expansión mundial (1474-1700) o el reformismo de los primeros Borbones (1700-17). La Real Academia de la Historia destaca que de los tres bloques en los que se agrupa la asignatura de Historia, únicamente uno de ellos
es de 'competencia historiográfica', y que los otros dos son de 'contenido sociológico o directamente político' 11.


5 Real Decreto 217/2022, punto C.2 de los criterios de evaluación de los cursos primero y segundo, en el apartado de saberes básicos.


6 Real Decreto 217/2022, criterio de evaluación de los cursos tercero y cuarto, en el apartado C.2 de saberes básicos.


7 https://www.rah.es/proyecto-de-real-decreto-por-el-que-se-establece-la-ordenacion-y-las-ensenanzas-minimas-del-bachillerato/.


8 Primer párrafo del bloque 'Geografía e Historia'.


9 https://www.rah.es/proyecto-de-real-decreto-por-el-que-se-establece-la-ordenaclon-y-las-ensenanzas- minimas-del-bachillerato/.


10 https://www.elmundo.es/espana/2022/01/19/61e7f38021efa0621e8b4598.html.


11 https://www.elmundo.es/espana/2022/01/19/61e7f38021efa0621e8b4598.html.



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Del mismo Proyecto de Real Decreto se extrae la equiparación del nacionalismo español a la altura de otros nacionalismos del siglo XIX o la identificación de la 'Segunda República como una democracia plena, destacando únicamente sus logros'
12.


Sin embargo, llama la atención que el currículo apenas menciona el terrorismo sufrido en la Nación española por la Banda Terrorista ETA 13. Las únicas alusiones al término se aprecian en el Real Decreto de Educación Secundaria Obligatoria,
concretamente en las asignaturas de Educación en Valores Cívicos y Éticos y Geografía e Historia, a través de un apartado genérico sobre 'la guerra, el terrorismo y otras formas de violencia política'. No es cuestión baladí toda vez que el
Ejecutivo, a través del Ministerio de Interior y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, junto con el Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo y la Fundación Víctimas del Terrorismo, colaboraron en un proyecto educativo
denominado 'Memoria y prevención del terrorismo' 14. Sin embargo, no parece tener un claro reflejo en el currículo que nos ocupa.


Tercero. Eliminación de la asignatura de filosofía en la educación secundaria.


Otro punto polémico ha sido la supresión de la asignatura de Filosofía dentro del currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria, anteriormente contemplada en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaría Obligatoria y del Bachillerato ('Real Decreto 1105/2014'), ahora derogado con el actual Real Decreto de Educación Secundaria.


El artículo 14 del derogado Real Decreto 1105/2014 (relativo a la organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria) contemplaba en su apartado 4, letra c) lo siguiente:


'4. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:


c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una y máximo de cuatro materias de las siguientes del
bloque de asignaturas específicas:


1.° Artes Escénicas y Danza.


2.° Cultura Científica.


3.° Cultura Clásica.


4.° Educación Plástica, Visual y Audiovisual.


5.° Filosofía.


6.° Música.


7.° Segunda Lengua Extranjera.


8.° Tecnologías de la Información y la Comunicación.


9.° Religión, solo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).


10.o Valores Éticos, solo si los padres, madres o tutores legales o en su caso el alumno o alumna no la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).


11.° Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno o alumna'.


Sin embargo, en el Real Decreto 217/2022 se elimina del artículo 9 (relativo a la organización del cuarto curso) la materia de filosofía, en contra del acuerdo aprobado en 2018, por unanimidad 15, en la Comisión de Educación y Formación
Profesional en el Congreso de los Diputados por el que se comprometían a que dicha asignatura tuviese cabida en el currículo escolar 16. El Partido Socialista Obrero Español (PSOE), que hoy gobierna en el Ejecutivo español, votó a favor de dicho
acuerdo. La comunidad educativa y los españoles lamentamos profundamente esta supresión.


12 https://www.eleconomista.es/ecoaula/noticias/11537924/12/21/La-Comunidad-de-Madrid-pide-al-Gobierno-la-retirada-del-curriculo-de-Bachillerato-por-tener-contenidos-ideologizados.html.


13 https://www.abc.es/sociedad/abci-alumnos-estudiaran-peligros-regueton-pero-no-terrorismo- 202203260119_noticia.html.


14 http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/ayudas-y-subvenciones/a-victimas-de-actos- terroristas/proyecto-educativo-memoria-y-prevencion-del-terrorismo.


15 https://www.congreso.es/public oficiales/L12/CONG/DS/CO/DSCD-12-CO-63Q.PDF Página 36.


16 https://www.publico.es/politica/comunidad-educativa-eliminacion-filosofia-no-quiere-formar-autenticos- ciudadanos.html.



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Cuarto. Disminución de las exigencias académicas para promocionar.


Sin perjuicio de todo lo mencionado anteriormente, la última novedad que destacamos en este punto cuarto quizá sea la más perjudicial para los alumnos, por situar por encima del esfuerzo y del estudio otras consideraciones particulares: el
nuevo currículo de todas las etapas educativas reduce los requisitos para promocionar de curso. A partir de ahora, el número de suspensos (objetivo) no será el criterio decisivo en la evaluación general del alumno, sino que será el equipo docente
(a nivel subjetivo) el que se encargue de evaluar si el estudiante ha alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa, aunque tenga una evaluación negativa en una o dos materias.


Así lo establece el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el
Bachillerato y la Formación Profesional, en su artículo 11, apartado 2, cuando señala que 'los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el
curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos
materias'.


La evaluación de los alumnos de Educación Primaria será continua y global, únicamente se podrá repetir una vez en todo el periodo y no habrá exámenes extraordinarios. En el periodo de Educación Secundaria se podrá repetir hasta dos veces y
cada alumno que no pase de curso deberá tener un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de las competencias no alcanzadas.


En la última etapa, la de Bachillerato, los alumnos podrán obtener excepcionalmente el título con una materia pendiente, 'siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos y las competencias vinculados a ese título, de modo análogo a
los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria' 17. Además, el alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las competencias no superadas.


Por último, en cuanto a las actas académicas, únicamente serán cumplimentadas con calificaciones numéricas en Bachillerato, mientras que el resto de las etapas se realizarán con los conceptos de suspenso, aprobado, bien, notable o
sobresaliente. La eliminación de dichas calificaciones numéricas podría suponer un desincentivo claro en el alumno en su camino hacia la superación.


En virtud de cuanto se ha expuesto, el Grupo Parlamentario VOX, presenta la siguiente


Moción.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retirar de los currículos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato todas las doctrinas acientíficas y de género que no persiguen la adquisición de conocimientos
sino el adoctrinamiento ideológico, así como de todos los elementos que suponen una devaluación del sistema educativo español'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2022.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX para
evitar el adoctrinamiento ideológico y la rebaja de la exigencia académica a la luz de los nuevos currículos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.


17 Párrafo quinto de la exposición de motivos del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación
Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.



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Enmienda


De modificación.


Texto modificado:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar una evaluación en el plazo de cuatro años del impacto del nuevo currículo educativo sobre el proceso de aprendizaje del alumnado de Primaria, Secundaria y Bachillerato. Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación, se
acometerán los cambios que sean necesarios para garantizar que el alumnado adquiere las competencias que se determinen en el currículo, previo acuerdo con las comunidades autónomas, las formaciones políticas con representación en las Cortes
Generales y la comunidad educativa.


2. Dotar al personal docente de todos los recursos necesarios para garantizar su rápida adaptación al nuevo currículo basado en el aprendizaje por competencias.


3. Detectar aquellas prácticas innovadoras a nivel de comunidades autónomas y centros escolares que faciliten el aprendizaje por competencias para promover su extensión a todo el territorio.


4. Velar porque los centros educativos sean un espacio de tolerancia, libertad y respeto, sin discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española'.


Texto que se modifica:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al Gobierno a retirar de los currículos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato todas las doctrinas acientíficas y de género que no persiguen la adquisición de
conocimientos sino el adoctrinamiento ideológico, así como de todos los elementos que suponen una devaluación del sistema educativo español'.


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 2022.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción consecuencia de interpelación del Grupo Parlamentario VOX sobre
las medidas que va a adoptar el Gobierno para evitar el adoctrinamiento ideológico y la rebaja de la exigencia académica a la luz de los nuevos currículos de primaria, secundaria y bachillerato.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retirar los reales decretos por los que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y, en su caso, Bachillerato.


2. En su lugar elaborará una nueva ordenación y currículo de cada etapa educativa, con la finalidad de mejorar su calidad, garantizar que los españoles reciban las mismas enseñanzas en todo el territorio nacional dentro del marco de las
competencias del Estado y de las comunidades autónomas, asegurando que responden a las necesidades formativas de los alumnos.



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3. A tal efecto, se constituirá una Comisión independiente formada por especialistas de las diferentes materias que componen el currículum, a propuesta de las reales academias, y que formularán las propuestas que consideren pertinentes.


4. Los curriculum incluirán unos contenidos claros, concisos y de alta calidad científica, libres de todo sesgo ideológico, que puedan desarrollarse en toda España en sus propios términos, con la finalidad de garantizar la calidad de los
títulos educativos que se expiden, la vertebración, la cohesión social y la equidad de la educación.


5. Se establecerán criterios objetivos para promocionar, evaluar y titular, que tengan en cuenta los valores del esfuerzo, la exigencia personal y la perseverancia y que serán comunes en todo el territorio nacional.


6. La nueva ordenación dará un tiempo razonable a las administraciones educativas, para que estas puedan elaborar sus currículos, previa solicitud de los informes pertinentes, y a la organización de los centros y docentes.


7. En los nuevos reales decretos que elaborará el Gobierno, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, se contemplará al menos lo siguiente:


- La materia de Historia se configurará como la disciplina científica que busca el conocimiento objetivo y general del pasado y que está dotada de los instrumentos adecuados y específicos para tal fin, despojando a la misma de postulados
ideológicos y de apreciaciones de carácter subjetivo, parcial y cambiante, conforme a las alegaciones que ha formulado la Real Academia de la Historia.


- Un ciclo formativo en Filosofía secuenciado durante los cursos de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), primero y segundo de Bachillerato. Por consiguiente, el nuevo currículo de 4.° de la ESO incorporará la asignatura de
Ética como materia común y obligatoria.


- La informática se mantendrá como materia de modalidad en cada una de las modalidades de los primeros y segundos cursos de Bachillerato.


- En las materias de Matemáticas y Lengua y Literatura Castellanase mantendrán los contenidos básicos de las disciplinas'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000140


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la deficiente gestión de la Sociedad Anónima Estatal Correos y
Telégrafos, SA, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se inserta la enmienda formulada a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente moción, consecuencia de interpelación urgente, sobre la
deficiente gestión de la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, SA.


Exposición de motivos


La Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos es la mayor empresa pública española y una de las principales empresas del país, por dimensiones, capilaridad y capital humano, nada menos que 52.456 empleados en todo el Grupo Correos.



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El Grupo Correos es un proveedor de comunicaciones físicas, digitales y de paquetería. Además, es el operador público designado para prestar el servicio postal universal en España, dependiendo en esta materia del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y por su pertenencia al sector público empresarial integrado en el Grupo SEPI, está bajo el control del Ministerio de Hacienda y Función Pública.


En la interpelación al Gobierno realizada el 30 de marzo en el Pleno del Congreso de los Diputados, expresamos nuestra gran preocupación por la situación crítica de Correos, como consecuencia de la muy deficiente gestión del presidente Juan
Manuel Serrano Quintana que, con ninguna experiencia de gestión empresarial, fue nombrado por Pedro Sánchez en julio de 2018.


Trasladamos a la Cámara la desmoralización y el desánimo de la inmensa mayoría de las personas que trabajan en Correos. Y además hicimos llegar la voz de un gran número de Ayuntamientos, Diputaciones y Parlamentos autonómicos de toda España
y con mayorías de todos los signos políticos que se fueron pronunciando en fechas recientes mociones o proposiciones de apoyo a la empresa estatal pública Correos.


En nuestra interpelación fuimos explicando las áreas en las que se constataba la deficiente gestión, entre otras la:


1. Crítica situación económico-financiera de Correos próxima al colapso.


En el ejercicio 2020 Correos tuvo un resultado catastrófico con un resultado de explotación negativo de 353,45 millones de euros, y, además, aunque los datos oficiales no han sido publicados, todo indica que las pérdidas de Correos en el
ejercicio 2021 alcanzarán previsiblemente los 100 millones de euros.


El cash-flow de la Sociedad es negativo por primera vez en la historia de la entidad, lo que ha obligado a solicitar créditos por valor de 433 millones de euros para atender los pagos a corto (las nóminas de los empleados), situación sin
precedentes en la compañía. Asimismo, ha tenido que solicitar una línea de crédito por valor de más de 600 millones, puesto que se han multiplicado por 90 las deudas del Grupo por la caída de sus fondos propios.


Dada la actual situación, podemos anticipar que si en breve plazo no se corrigen estas decisiones el valor de pasivo de la compañía superará al del activo y Correos entrará en quiebra técnica. Y ante esta situación no vemos reacción ni de
la SEPI ni del Gobierno.


2. Irracional política de recursos humanos descapitalizando a Correos de talento y buenos gestores.


Desde la llegada de Serrano a la presidencia de esta Sociedad no ha habido un mes en el que no se haya cesado a algún trabajador de alta cualificación: subdirectores, jefes de área y técnicos superiores de la Compañía, bien sean laborales o
funcionarios.


Solo en los últimos cuatro meses se han despedido con conciliación en el SMAC a un total de 20 directivos con indemnizaciones elevadísimas y en algunos casos a la semana de ser despedidos por Serrano en Correos han encontrado trabajo en
empresas de la competencia. Se prescinde de personas con gran valía y se incorporan a otras sin preparación y conocimientos para asumir responsabilidad en un sector de tanta complejidad.


Resulta injustificable que desde su llegada a la presidencia de Correos haya habido tres directores de tecnología, tres directores comerciales, tres directores de RR. HH. y que quien lo desempeña en la actualidad lo realice
provisionalmente desde el mes de octubre de 2021. Y ante esta situación no vemos reacción ni de la SEPI ni del Gobierno.


3. Caídas pronunciadas de la correspondencia y errada política de diversificación.


Desde su nombramiento como presidente, Serrano cuestionó todo lo realizado hasta su llegada y realizó un análisis simplista en el que concluía que las cartas iban a desaparecer (en 2019 representaba el 65 % de los ingresos) y que Correos
necesitaba de un profundo proceso de diversificación (algo en lo que ya se venía trabajando con constancia, pero con prudencia desde el año 1996).


Las comunicaciones con soporte físico, desde que Serrano llegó, han caído por encima del 40 % y a esto ha contribuido de forma decisiva su gestión. En ningún país europeo se ha producido una caída tan pronunciada de la correspondencia.


Las subidas de precios registradas durante su mandato no tienen relación alguna con la inflación anual y han sido el agente más activo del efecto sustitución electrónica de la carta.



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Serrano ha abandonado los productos postales, ha reducido su calidad (lo más frecuente es que no se reparta una misma calle todos los días), ha subido los precios. Valga como ejemplo, algunos el publicorreo que ha registrado subidas del 60
%, un producto este muy valorado por las empresas de marketing y su público objetivo.


La diversificación es necesaria, pero debería realizarse después de un análisis riguroso, con una alta dosis de prudencia, y con planificación y control, dada la situación económico-financiera de la Sociedad. Lo cierto es con un enorme
gasto publicitario, Serrano ha venido anunciando y poniendo en marcha nuevos negocios de diversificación, la mayoría de ellos de dudosa o nula rentabilidad incluida una desacertada política de internacionalización.


La mensajería y paquetería ha sido su gran apuesta y el mayor de los fracasos. La estrategia de incremento de precios buscando resultados a corto plazo, ha provocado que muchos de los grandes generadores de paquetes hayan buscado operadores
alternativos a Correos que ofrecen precios más ajustados al mercado o que han establecido sus propias redes de distribución. Y ante esta situación no vemos reacción ni de la SEPI ni del Gobierno.


Pretende esta moción ser una alerta, una llamada de atención para que el Gobierno reaccione y evite el riesgo de quiebra de esta gran compañía pública española. Creemos que los operadores postales públicos tienen futuro dentro del
competitivo mercado postal, pero para ello deben ser gestionadas por profesionales competentes. Los datos más recientes de operadores postales públicos europeos, así lo evidencian con resultados netos de explotación positivos.


Por todo lo anterior, reclamamos del Pleno del Congreso el apoyo a esta moción en defensa del carácter público de Correos, de su viabilidad y de asegurar con una gestión profesional, alejada del sectarismo y las ocurrencias, el mantenimiento
del empleo de esta gran compañía que goza del afecto y reconocimiento de la inmensa mayoría de los españoles.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Moción.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a propiciar desde el accionista mayoritario, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, las actuaciones necesarias para la remoción del actual presidente de la Sociedad Anónima
Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME, por notorias deficiencias de gestión y el nombramiento para esa responsabilidad de una persona que reúna los conocimientos del sector y la experiencia de gestión empresarial que garantice la viabilidad de esta
gran empresa pública española, que es Correos'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado de Compromís, Joan Baldoví Roda, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso, formula las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de interpelación urgente sobre la
deficiente gestión de la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, SA, para su debate en el Pleno.


Enmienda


De sustitución.


Texto que se propone:


'1. Reforzar la financiación del servicio público postal en el próximo Plan de Prestación del Consejo de ministros, que asegure un servicio de calidad para el conjunto de la ciudadanía y la cohesión social, económica y territorial.


2. Actualizar y mantener las oficinas auxiliares y unidades de reparto existentes en las zonas rurales, claves en la lucha contra la despoblación.


3. Garantizar la cobertura de los puestos de trabajo estructurales necesarios, en la actualidad insuficientes, para garantizar un servicio postal público de calidad'.



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Justificación.


El servicio público postal muestra un claro debilitamiento como consecuencia de los recortes en las zonas rurales, la externalización de servicios, y el trasvase de la actividad a otras empresas. Consecuentemente, los resultados económicos
son negativos y debilitan el servicio público, afectando directamente al derecho de la ciudadanía a la recepción de correspondencia de forma accesible y asequible, especialmente en los núcleos de población rurales o despoblados, quienes no disfrutan
en igualdad de condiciones el servicio público postal.


Asimismo, otra de las consecuencias viene dada por los recortes en la contratación del personal que la empresa pública está llevando a cabo y que afecta a la calidad del servicio postal gravemente. Concretamente, Correos ha suprimido 700
puestos de trabajo en la Provincia de Valéncia, 200 puestos de trabajo en la Provincia de Alacant y 150 puestos de trabajo en la Provincia de Castelló. Decisiones que se han adoptado sin que, previamente, se haya consultado o informado por vía
alguna a las Diputaciones de Castelló, Valéncia y Alacant, a pesar de afectar directamente a los intereses de la ciudadanía.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de abril de 2022.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000018


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de la siguiente declaración institucional adoptada por unanimidad por la Comisión sobre Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 4 de abril de
2022:


'La Comisión sobre Seguridad Vial del Congreso de los Diputados se suma a la Carta Europea de la Seguridad Vial:


Considerando que el número actual de víctimas de accidentes de tránsito en Europa ha alcanzado un nivel inaceptable y es conveniente adoptar las medidas más eficaces para reducir este número lo antes posible,


Considerando que una actuación coordinada entre las numerosas partes que por diversos conceptos tienen responsabilidades en este ámbito resulta más adecuada para obtener los resultados previstos,


Estimando que existen medidas eficaces para alentar a los usuarios de la red viaria a aplicar las normas de seguridad, y que incluso pueden adoptarse nuevas medidas tales como reducir la exposición de los usuarios al riesgo de accidente;
que la repercusión de tales medidas será tanto mayor cuantos más participantes intervengan en ellas,


Suscribiendo el objetivo de reducir en al menos un 50 % el número de víctimas mortales antes de 2010 (se asume este objetivo para los próximos años),


Confiando en el sentido de la responsabilidad de las personas y las organizaciones interesadas,


Consciente de que el coste de las medidas en pro de la Seguridad Vial es muy escaso si se tiene presente el coste humano, social y económico de la inseguridad vial,


Se compromete a aplicar voluntariamente las medidas que se derivan de su responsabilidad y de sus actividades a fin de alcanzar mayores progresos en materia de Seguridad Vial se compromete, en particular, dentro de los límites de sus
responsabilidades y especificidades a llevar a la práctica al menos uno de los principios y medidas siguientes:


1. Adoptar las medidas que entren dentro de sus competencias para contribuir al logro del citado objetivo de reducción de la mortalidad en carretera.


2. Incluir las medidas de seguridad vial y la evaluación de los resultados en este ámbito entre sus objetivos prioritarios y sus propios criterios decisorios principales en el marco de sus actividades de



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investigación, de su organización y de sus inversiones, así como en el marco más general de la organización de sus actividades profesionales para así elaborar un auténtico plan de seguridad vial.


3. Compartir con los organismos competentes en materia de seguridad vial información de carácter técnico y estadístico que facilite una mayor comprensión de las causas de los accidentes, de las lesiones por ellos ocasionadas y de la
eficacia de las medidas preventivas y paliativas.


4. Contribuir a la prevención de accidentes de circulación mediante medidas de calidad elevada en uno o varios de los siguientes ámbitos:


- Formación e información iniciales y continuas de los conductores.


- Equipamiento y ergonomía de los vehículos automóviles.


- Remodelación de las infraestructuras a fin de reducir al mínimo los riesgos de accidente y su gravedad y fomentar una conducción segura.


5. Perfeccionar y aplicar tecnologías que contribuyan a reducir las consecuencias de los accidentes de tráfico.


6. Contribuir a desarrollar medios que hagan posible un control uniforme, continuo y adecuado de la observancia de las normas de circulación por las personas que actúen en su nombre o bajo su administración y sancionar de forma uniforme,
rápida y proporcionada a los posibles infractores.


7. Crear un marco que favorezca la introducción de actividades educativas permanentes y la rehabilitación de los conductores de riesgo.


8. Procurar contribuir en la medida de lo posible a un mayor conocimiento de las causas, circunstancias y consecuencias de los accidentes a fin de extraer las enseñanzas pertinentes y evitar de este modo su repetición.


9. Velar por que se preste asistencia médica, psicológica y jurídica eficaz y de calidad a las posibles víctimas de accidentes de tráfico.


10. Aceptar una revisión inter pares posterior, de acuerdo con las normas de confidencialidad adecuadas, de las medidas que se hayan adoptado para incrementar la seguridad vial y, en caso necesario, extraer las enseñanzas que se impongan
para revisar las medidas'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de abril de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.