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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 394, de 01/02/2022
cve: BOCG-14-D-394 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


1 de febrero de 2022


Núm. 394



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/003606 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la conversión de la antigua prisión provincial de Cáceres en lugar de memoria democrática ... href='#(Página15)'>(Página15)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003586 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a reforzar la cooperación bilateral España-India ... (Página16)


161/003626 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la retirada de los efectivos militares de la escalada militarista de la OTAN y la apuesta por la vía pacífica y del diálogo ... href='#(Página18)'>(Página18)


Comisión de Justicia


161/003585 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre habilitación del acceso al Punto Neutro Judicial a los procuradores ... (Página19)


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/003597 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la actualización de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears ... (Página20)


161/003602 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la modificación de la normativa que regula la percepción del complemento variable por los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades del sector público estatal ... (Página22)


161/003613 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la devolución del impuesto sobre actividades económicas (IAE) del ejercicio 2020, o la parte proporcional del mismo que correspondiera, a todos los
contribuyentes que lo hubieran satisfecho y hubieran visto su actividad empresarial suspendida o limitada durante dicho ejercicio, como consecuencia de los confinamientos y restricciones impuestos por el Gobierno ... href='#(Página26)'>(Página26)



Página 2





161/003617 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la modificación del artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público ... (Página28)


Comisión de Interior


161/003589 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la aprobación de un nuevo Reglamento de Seguridad Privada ... (Página33)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/003610 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la implantación del servicio de cercanías ferroviarias en la comarca de A Coruña ... (Página34)


161/003621 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la bonificación en el transporte de los no emancipados ... (Página36)


161/003622 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a reponer las frecuencias en los servicios aéreos y ferroviarios en Extremadura ... href='#(Página37)'>(Página37)


161/003623 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el AVE en Cuenca ... (Página38)


161/003624 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre mejores servicios ferroviarios para los usuarios de la estación de O Carballiño (Ourense) ... (Página40)


161/003627 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el desdoble de la carretera N-340 Algeciras-Tarifa-Vejer de la Frontera ... (Página42)


161/003628 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a solicitar que se aceleren los trabajos de la obra de construcción de la variante El Villar de Arnedo ... href='#(Página43)'>(Página43)


161/003629 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la mejora de los actuales servicios ferroviarios entre Lugo y Ourense ... (Página44)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/003588 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, para la inclusión de la memoria histórica democrática en el currículo educativo ... href='#(Página45)'>(Página45)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/002340 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a un Plan Integral para la mejora de las condiciones laborales de las empleadas del hogar y las camareras de piso. Retirada ... href='#(Página46)'>(Página46)


161/003598 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre compatibilidad entre prestación por jubilación de las Clases Pasivas del Estado con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena ... href='#(Página46)'>(Página46)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/003601 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las medidas para afrontar el recorte de competitividad de la industria como secuela de la escalada de los costes energéticos ... href='#(Página48)'>(Página48)



Página 3





161/003605 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la adopción de medidas competitivas globales e inaplazables de cara a garantizar la plena y completa recuperación y normalización de
actividad y negocio de todos los operadores de la industria turística española en el marco de la sexta ola de la pandemia ... (Página49)


161/003609 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para la creación de un plan por el que se promocione el enoturismo en España ... (Página53)


161/003611 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la recuperación de garantías del desarrollo de la actividad comercial minorista ... (Página56)


161/003630 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a aprobar con carácter urgente un PERTE específico para el sector turístico ... (Página58)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003618 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al acogimiento de menores con discapacidad ... (Página68)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003582 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el sector de la piel, cuero, curtido y la marroquinería en España ... (Página72)


161/003599 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el apoyo al sector pesquero frente a la instalación de parques y complejos eólicos en caladeros y espacios marinos protegidos en el Caladero Nacional
Cantábrico-Noroeste ... (Página74)


161/003604 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre apoyo al sector cárnico ... (Página76)


161/003619 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la adopción de medidas de apoyo a la actividad del sector pesquero y a su defensa ante la Comisión Europea ... href='#(Página77)'>(Página77)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003594 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar el emprendimiento de las mujeres en el medio rural ... (Página79)


161/003603 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la ejecución del proyecto del Paseo Marítimo del Alamillo en Mazarrón ... (Página80)


161/003614 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la desafectación del dominio público marítimo-terrestre de los terrenos de El Palo y de Pedregalejo, en Málaga capital, identificados en el
Anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas ... (Página81)


161/003620 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre medidas para minimizar el riesgo de deforestación y degradación de los bosques asociado a los productos comercializados en la Unión Europea ... href='#(Página83)'>(Página83)



Página 4





Comisión de Cultura y Deporte


161/003595 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración de un Plan Nacional de apoyo y difusión de la Zarzuela, que incluya las acciones necesarias para la consideración de 'La
Zarzuela, patrimonio de la Humanidad', y la declaración del 10 de octubre como Día Mundial de la Zarzuela ... (Página85)


161/003600 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la elaboración de un Plan Nacional de apoyo a las asociaciones musicales, bandas de música y federaciones y consejos que las agrupan ... href='#(Página87)'>(Página87)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/003587 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, para el impulso a las fuentes alternativas de financiación para Pymes ... (Página89)


161/003615 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la aprobación de una extensión del periodo de carencia, por un máximo de seis meses, para el pago del principal de los préstamos avalados por el
Instituto de Crédito Oficial como consecuencia de la crisis del COVID-19, así como para la aprobación de un fondo de ayudas directas a nuestro tejido productivo, al menos por el importe del fondo aprobado con esta finalidad y dejado de ejecutar en
el ejercicio 2021 ... (Página90)


161/003625 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre elaboración de un Plan Escolar de Lectura Digital ... (Página92)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/003584 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre actuaciones para garantizar el acceso al tratamiento y al transporte sanitario individualizado a pacientes oncológicos en radioterapia ... href='#(Página93)'>(Página93)


161/003592 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al abordaje integral de la Mutilación Genital Femenina (MGF) ... (Página100)


161/003608 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la protección de la objeción de conciencia sanitaria ... (Página101)


161/003612 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre promoción de la investigación de la diabetes tipo 1 ... (Página107)


Comisión de Igualdad


161/003593 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al abordaje integral de la Mutilación Genital Femenina (MGF) ... (Página108)


Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/003591 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al abordaje integral de la Mutilación Genital Femenina (MGF) ... (Página110)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/003590 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la pobreza visual en la infancia y adolescencia ... (Página112)



Página 5





Comisión de Política Territorial


161/003596 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la actualización de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears ... (Página117)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/001639 Pregunta formulada por el Diputado Joaquín María García Díez (GP), sobre previsiones acerca de mejorar la línea Ourense-Monforte de Lemos, habilitando más servicios directos desde Lugo sin transbordos y nuevos horarios que
permitan utilizar los primeros trenes matinales entre Ourense y Madrid en ambos sentidos ... (Página118)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


181/001642 Pregunta formulada por la Diputada Rocío De Meer Méndez (GVOX), sobre relación existente entre la inmigración ilegal y el aumento de la inseguridad ... (Página119)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


181/001634 Pregunta formulada por los Diputados Patricia Rueda Perelló (GVOX), Ruiz Solás, María de la Cabeza (GVOX), Figaredo Álvarez-Sala, José María (GVOX), Rodríguez Almeida, Andrés Alberto (GVOX), Borrás Pabón, Mireia (GVOX), sobre
opinión de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo sobre las afirmaciones del Ministro don Alberto Garzón Espinosa, en las que alude a 'carne de peor calidad' y a 'maltrato animal' al referirse a la ganadería industrial ... href='#(Página119)'>(Página119)


181/001643 Pregunta formulada por los Diputados Patricia Rueda Perelló (GVOX), Figaredo Álvarez-Sala, José María (GVOX), Borrás Pabón, Mireia (GVOX), Rodríguez Almeida, Andrés Alberto (GVOX), Ruiz Solás, María de la Cabeza (GVOX), sobre
intención del Gobierno de promover un PERTE relacionado con el turismo y la hostelería ... (Página119)


181/001644 Pregunta formulada por los Diputados Patricia Rueda Perelló (GVOX), Figaredo Álvarez-Sala, José María (GVOX), Borrás Pabón, Mireia (GVOX), Rodríguez Almeida, Andrés Alberto (GVOX), Ruiz Solás, María de la Cabeza (GVOX), sobre
productos ilegales que estima el Gobierno que entran y son comercializados en España cada año sin que sean interceptados por los pertinentes controles de inspección ... (Página120)


181/001645 Pregunta formulada por los Diputados Patricia Rueda Perelló (GVOX), Figaredo Álvarez-Sala, José María (GVOX), Borrás Pabón, Mireia (GVOX), Rodríguez Almeida, Andrés Alberto (GVOX), Ruiz Solás, María de la Cabeza (GVOX), sobre
productos ilegales que consiguen entrar en España y son detectados gracias a las labores de inspección ... (Página120)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/001640 Pregunta formulada por el Diputado Joaquín María García Díez (GP), sobre previsiones acerca de aplicar tipos reducidos del IVA a los productos del mar, tal y como se acordó en el Ecofin la orientación general sobre la propuesta de
reforma de los mismos ... (Página120)



Página 6





Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


181/001635 Pregunta formulada por el Diputado Miguel Ángel Castellón Rubio (GP), sobre forma en la que afectará a las familias españolas el que los sueldos medios hayan subido tan sólo un +1,47%, tasa que representa menos de la mitad de lo
que se ha encarecido el nivel de vida en 2021 (+3,1%) ... (Página121)


181/001636 Pregunta formulada por el Diputado Miguel Ángel Castellón Rubio (GP), sobre mantenimiento por el Gobierno que la subida desorbitada del IPC por encima del 6% en los últimos meses es un hecho coyuntural y sin impacto en las
economías familiares y de las empresas ... (Página121)


181/001637 Pregunta formulada por el Diputado Miguel Ángel Castellón Rubio (GP), sobre magnitud del impacto de la pérdida de poder adquisitivo de las familias (estimada en una media de merma de renta disponible de 500 euros) estimada por el
Gobierno en el año 2021 ... (Página121)


181/001638 Pregunta formulada por el Diputado Miguel Ángel Castellón Rubio (GP), sobre previsión de impacto en el PIB y en la creación de empleo para el año 2022 debido a la menor renta disponible de las familias españolas en este ejercicio
... (Página121)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página122)


184/072496 Autor: Montesinos de Miguel, Macarena Olano Vela, Jaime Eduardo de Postigo Quintana, Jesús Navarro López, Pedro


Sobre la sociedad mercantil Industrias Plásticas Playbol, S.L. y la sociedad Playbol S.A., vinculadas familiarmente al Presidente del Gobierno, así como ayudas y subvenciones que la Administración del Estado ha concedido a dichas empresas
desde junio de 2018 ... (Página122)


184/072829 Autor: Cortés Gómez, Ismael Asens Llodrà, Jaume


Actuaciones de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ... (Página124)


Incorporación de firma ... (Página124)


184/072855 Autor: Rego Candamil, Néstor


Suministro de energía eléctrica a los trabajadores del sector eléctrico ... (Página124)


184/073419 Autor: González Coello de Portugal, Víctor Cañizares Pacheco, Inés María Manso Olivar, Rubén Silvano Sáez Alonso-Muñumer, Pablo Jiménez Revuelta, Rodrigo


Motivo del aumento de los créditos definitivos en el mes de noviembre de los artículos 43 y 73 asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como por qué sólo se ha realizado pago al CNI ... href='#(Página126)'>(Página126)


184/074013 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración
General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página129)



Página 7





184/074014 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar Real Decreto por el que se actualiza el artículo 3 y anexo I del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, incluido en el Plan Anual Normativo de la
Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página129)


184/074015 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar la Ley Orgánica por la que se regulan las enseñanzas artísticas, incluida en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en
la que se encuentra ... (Página130)


184/074016 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar la Ley Orgánica del Sistema Universitario, incluida en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ...
(Página131)


184/074017 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, y el Reglamento de ordenación de la
enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se
encuentra ... (Página132)


184/074018 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual, incluido
en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página133)


184/074019 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de modificación del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, incluido en el Plan Anual Normativo de la
Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página134)


184/074020 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantía de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de
21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en
la que se encuentra ... (Página135)


184/074021 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regula la ordenación de la orientación profesional en el sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General
del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página135)



Página 8





184/074022 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto de modificación del Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de becas, ayudas al estudio y rendimiento académico, incluido en el Plan Anual
Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página136)


184/074023 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establecen las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como
calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página137)


184/074024 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Centros Docentes la Policía Nacional, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de
tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página138)


184/074025 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil,
la educación primaria y la educación secundaria, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... href='#(Página139)'>(Página139)


184/074026 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regula el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y
fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página140)


184/074027 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que modifica el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación
Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la
que se encuentra ... (Página141)


184/074028 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria
obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, incluido en el Plan Anual Normativo de la
Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página142)


184/074029 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que modifica el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación
Infantil y de Educación Primaria, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página143)



Página 9





184/074030 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regulan los órganos de gobierno y la participación en los centros docentes públicos dependientes de administraciones distintas de las educativas, incluido en el Plan Anual Normativo
de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página143)


184/074031 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en
la que se encuentra ... (Página144)


184/074032 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de profesores de música y arte escénicas vinculadas a las enseñanzas de arte dramático, incluido en el Plan Anual Normativo de la
Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página145)


184/074033 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establecen las microformaciones relacionadas con los títulos de Formación Profesional, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como
calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página146)


184/074034 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las
enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... href='#(Página147)'>(Página147)


184/074035 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la educación no universitaria (Formación Profesional), incluido en el Plan
Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página148)


184/074036 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluido en el Plan Anual Normativo de
la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página149)


184/074037 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de
tramitación en la que se encuentra ... (Página150)



Página 10





184/074038 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto de ordenación de los certificados profesionales, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en
la que se encuentra ... (Página150)


184/074039 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto de modificación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el
bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022,
así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página151)


184/074040 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto de modificación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, incluido en el
Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página152)


184/074041 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así
como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página153)


184/074042 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto de ordenación de la formación profesional del sistema educativo, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de
tramitación en la que se encuentra ... (Página154)


184/074043 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario
de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página155)


184/074044 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establece el procedimiento de incorporación a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración
General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página156)


184/074045 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regula la admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en Ceuta y Melilla,
incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página156)



Página 11





184/074046 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para
2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página157)


184/074047 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establecen los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias básicas en población adulta, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado
para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página158)


184/074048 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de
tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página159)


184/074049 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regula la aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, incluido en el Plan Anual Normativo de la
Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página160)


184/074050 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regulan las evaluaciones de diagnóstico y las evaluaciones generales del sistema educativo, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así
como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página161)


184/074051 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario
de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página162)


184/074052 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de equivalencias y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros, incluido en el
Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página163)


184/074053 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar la Ley de Creación del Centro Estatal de Salud Pública, incluida en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se
encuentra ... (Página163)


184/074054 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar la Ley de Modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, incluida en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para
2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página164)



Página 12





184/074055 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar la Ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos negativos en las personas menores de edad, incluida en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de
tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página165)


184/074056 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar la Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, incluida en el
Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página166)


184/074057 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar la Ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, incluida en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para
2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página167)


184/074058 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la creación y revisión de los títulos de especialista en Ciencias de
la Salud y de los diplomas de área de capacitación específica, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... href='#(Página168)'>(Página168)


184/074059 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se crea el nodo nacional de biomonitorización, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de
tramitación en la que se encuentra ... (Página169)


184/074060 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página170)


184/074061 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios del suministro y control de la calidad del agua de consumo, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado
para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página171)


184/074062 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto sobre el acceso a la lista de espera de trasplante, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación
en la que se encuentra ... (Página171)


184/074063 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y
fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página172)



Página 13





184/074064 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano y de los productos sanitarios, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como
calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página173)


184/074065 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto de vigilancia de la salud pública, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se
encuentra ... (Página174)


184/074066 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regulan los productos sanitarios, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la
que se encuentra ... (Página175)


184/074067 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de
tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página176)


184/074068 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto de modificación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los
productos relacionados, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página177)


184/074069 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter
personal, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página177)


184/074070 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase
de tramitación en la que se encuentra ... (Página178)


184/074071 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del
Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página179)


184/074072 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regula la organización y funcionamiento de los Registros Nacionales en materia de reproducción humana asistida, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del
Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página180)



Página 14





184/074073 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto de modificación del Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud, incluido en el Plan Anual
Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página181)


184/074074 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se desarrolla, en materia de vigilancia de la salud y reconocimientos médicos de aptitud, la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas
trabajadoras del sector marítimo-pesquero, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... href='#(Página182)'>(Página182)


184/074075 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar la Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluida en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario
de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página183)


184/074076 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se modifican varios Reales Decretos reguladores de las evaluaciones del personal investigador de los organismos públicos de investigación y del personal docente e investigador de las
universidades públicas, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página184)


184/074077 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Comité Español de Ética en la Investigación, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de
tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página185)


184/074078 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regula el Registro de las Oficinas de Transferencia del Conocimiento del Ministerio de Ciencia e Innovación, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del
Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página185)


184/074079 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, incluida en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como calendario de tramitación y fase de
tramitación en la que se encuentra ... (Página186)


184/074080 Autor: Gorospe Elezcano, Josune


Fecha prevista para aprobar el Real Decreto por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la Cooperación Internacional, incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2022, así como
calendario de tramitación y fase de tramitación en la que se encuentra ... (Página187)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/003606


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la conversión de la antigua
prisión provincial de Cáceres en lugar de memoria democrática, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


En 2009 cerró sus instalaciones la antigua prisión provincial de Cáceres. A partir de ese momento y hasta hoy, este edificio de titularidad estatal ha sufrido y sigue sufriendo un importante proceso de deterioro que debe detenerse cuanto
antes.


La construcción de la prisión provincial de Cáceres se inició a principios de 1934 y continuó en los años siguientes. El golpe de Estado de julio de 1936, triunfante en la ciudad de Cáceres y en la mayor parte de la provincia, supuso un
importante cambio en el previsto uso de la nueva prisión todavía inacabada y, a partir de agosto de 1936, comenzaron a llegar a la 'cárcel nueva' un buen número de personas consideradas como 'peligrosas' por parte de las nuevas autoridades militares
golpistas, debido a sus responsabilidades institucionales, partidarias o sindicales previas a la sublevación. De esta manera, la nueva prisión provincial de Cáceres se convirtió en un importante centro de reclusión de los oponentes políticos reales
o ficticios del nuevo Estado. El fin de la Guerra Civil y los primeros años de posguerra, al igual que en el resto del país, supusieron un importante crecimiento en el número de reclusos, la mayoría de ellos originarios de diferentes localidades de
la provincia cacereña, pero también un número significativo oriundos de otras provincias españolas.


Durante estos años, entre 450 y 500 personas abandonaron los muros de esta prisión para ser asesinados por piquetes militares, y entre 150 y 200 murieron dentro de la prisión. Todavía desconocemos el número de presos políticos que
sobrevivieron, pero las evidencias hacen suponer que fueron varios miles.


Con el transcurso de los años, los presos políticos cuyos 'delitos' tuvieron lugar durante los años del conflicto, poco a poco, fueron abandonando la prisión. No obstante, desde mediados de los años cuarenta y como consecuencia de la
actividad de la guerrilla antifranquista en la provincia de Cáceres, ingresaron en ella algunos presos políticos más (especialmente enlaces guerrilleros), si bien permanecieron escaso tiempo entre sus muros al ser trasladados a Madrid, al poco de su
ingreso.


Hay que destacar que durante la primera mitad de la década de los sesenta más de 200 presos antifranquistas, la mayoría originarios de otras provincias españolas, se encontraban encarcelados por sus actividades políticas y/o sindicales
contrarias a la dictadura.



Página 16





La transición a la democracia, tras la muerte del dictador, y la posterior instauración de un régimen democrático en España acabaron con el carácter de 'cárcel política' de la prisión provincial de Cáceres.


Todo lo expuesto deja claro el carácter represivo que el régimen franquista le concedió, convirtiéndose en no pocas ocasiones, a lo largo de la dictadura, en una verdadera cárcel política.


Varios investigadores han puesto de manifiesto para casos similares en España y en otros países que estos tipos de 'cárcel' no sólo 'remiten a funciones y hechos concretos del pasado colectivo' sino que 'son huellas materiales de unos
hechos, momentos y circunstancias dolorosas y tristes del pasado, pero que pueden ser muy relevantes para la historia y política actual de los países o comunidades afectados'.


Por desgracia, desde 1977 no faltan ejemplos en nuestro país de destrucción (como ocurrió con la 'cárcel de Carabanchel') o invisibilización 'cultural' de antiguas prisiones que tuvieron claro carácter represivo durante la dictadura
franquista (como la antigua prisión provincial de Badajoz, la de Salamanca, la de Jaén o la de Vigo), actuaciones que conllevaban implícitamente un claro intento de olvido.


Hoy nos encontramos en otro tiempo donde los valores relacionados con la memoria democrática han sido asumidos por buena parte de la ciudadanía. Como sociedad, y en relación con los espacios represivos de la dictadura franquista, no podemos
permitir que se repitan situaciones como las acontecidas años atrás. Por ello debemos evitar el olvido y avanzar en la construcción de una sociedad que defienda los valores democráticos apostando por iniciativas concretas que nos permitan alcanzar
dichos fines.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a buscar una fórmula para que, una vez entre en vigor la Ley de Memoria Democrática y con arreglo a sus disposiciones, la antigua prisión provincial de Cáceres pueda convertirse en lugar de
memoria democrática relacionado con la represión franquista, los derechos humanos y la paz.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2022.-Martina Velarde Gómez, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/003586


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reforzar la cooperación bilateral España-India para su
debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


España e India iniciaron relaciones diplomáticas en 1956, y desde entonces esta relación ha sido fructífera, respetuosa y cooperativa, con una intensificación que se produce desde el establecimiento de la democracia en España a partir de
1978. La relación política con India es muy estrecha, especialmente desde 2009, cuando la entonces Presidenta de India, Pratibha Patil, visitó España. En 2012, el Rey Juan Carlos I devolvió esta visita, acompañado de cuatro ministros y dándole un
carácter más técnico a la misma. Así se inició un gradual incremento de visitas a nivel de Ministros y Secretarios de Estado, que llevaron las relaciones bilaterales a un nivel operativo en el que se mantienen hoy en día.


España e India son socios importantes en Europa y Asia, respectivamente, y por ello su cooperación es de especial relevancia. Además, como países democráticos, España e India trabajan conjuntamente por la seguridad internacional, la
estabilidad, la lucha contra el terrorismo y el radicalismo y el establecimiento de la paz global. Además, en el seno de las Naciones Unidas, tanto India como España son partidarios de un Consejo de Seguridad más representativo y democrático, que
refleje mejor el mundo en el que vivimos.



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En cuanto a las relaciones económicas y comerciales, la balanza comercial se inclina hacia India, que exporta mucho más a España de lo que importa de ella. Según datos del ICEX, desde 2014 y hasta 2017 las exportaciones indias a España han
crecido en un 47%, mientras que las exportaciones españolas a India también han experimentado un crecimiento, pero sólo del 13%. En 2019 las exportaciones alcanzaron los 1.334 millones de euros (1,16% más que en el año anterior) y las importaciones
los 4.234 millones de euros (un 5,4% más). El flujo comercial entre ambos países supuso más de 5.500 millones de euros, lo que sitúa a España como el sexto socio comercial de la India en la Unión Europea.


A esta importancia comercial se suma la relevancia geoestratégica de India, pieza clave para la estabilidad del Indo-Pacífico, a su vez una de las principales regiones para el crecimiento económico, la defensa de los valores y principios
democráticos y para el mantenimiento de la paz y la seguridad globales. Las recientes tensiones con China a cuenta de la frontera terrestre entre ambos países en el Himalaya y el apoyo ofrecido por este país a Pakistán en el contencioso territorial
de Cachemira han hecho a India más propensa a cooperar con otras potencias regionales y globales en el Indo-Pacífico y a ver las aspiraciones territoriales y de influencia de China en la región como una amenaza. No en vano, en torno al 90% del
comercio indio y también de sus importaciones de petróleo atraviesan el Océano Índico, lo que hace que el país se haya comenzado a involucrar más decididamente en la estabilidad regional. Recientemente, India ha participado también en la
revitalización del llamado 'Quad', junto con Japón, Australia y Estados Unidos, para defender los valores y principios democráticos, la libertad de navegación y la cooperación regional frente al riesgo de las políticas expansionistas de China en el
Indo-Pacífico.


España se encuentra geográficamente alejada de esa región y, por supuesto, también de India. Sin embargo, eso no es óbice para que nuestro país se posicione como socio preferente de India en la Unión Europea o para estrechar la cooperación
bilateral en asuntos de relevancia para ambos países como la defensa del Estado de Derecho y de la integridad territorial de los Estados, la ciberseguridad, las energías renovables o el acompañamiento de otros países en sus transiciones hacia la
democracia. Además, recientemente se ha evidenciado que la concentración de cadenas de valor globales en China ha supuesto un posible riesgo para el desarrollo económico no sólo del Indo-Pacífico, sino también de todo el mundo, incluida Europa y,
por supuesto, España. Diversificar estas cadenas de valor dentro de la propia región puede ser una alternativa viable, frente a quienes apuestan por una renacionalización de cadenas de valor tan irrealizable como ineficiente.


En definitiva, existen numerosas oportunidades para mejorar la relación bilateral entre España e India, dos democracias consolidadas con grandes diferencias entre sí, pero también con intereses compartidos. Desde el GP Ciudadanos tenemos
claro que es necesario estrechar los lazos que nuestro país tiene con sus socios asiáticos, especialmente con aquellos con los que compartimos unos valores democráticos similares y unos objetivos estratégicos compatibles, como es el caso de India.


Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Organizar, a la mayor brevedad posible, una visita oficial de alto nivel a India para escenificar la necesidad de estrechar nuestra relación bilateral con este país, especialmente teniendo en cuenta la situación en el Indo-Pacífico.


2. Implementar medidas destinadas a facilitar el comercio bilateral entre España e India, con el objetivo de hacer escalar a nuestro país en el ranking de principales socios comerciales europeos de India.


3. Fomentar el intercambio educativo y cultural entre España e India, incluyendo mediante la homologación y reconocimiento mutuo de títulos y competencias profesionales, con el objetivo de multiplicar por dos el número de estudiantes indios
que deciden cursar sus estudios en España.


4. Establecer, en colaboración con la Fundación-Consejo España-India, una iniciativa bilateral de ciberseguridad que reúna a empresas privadas, académicos y sociedad civil con el objetivo de facilitar la cooperación entre ambos países en
materia de formación en competencias digitales para la seguridad en Internet, la lucha contra el crimen organizado online, la protección de la privacidad y la prevención del ciberacoso.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2022.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/003626


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para la retirada de los efectivos militares de la escalada militarista de la OTAN y la apuesta por la vía pacífica y del diálogo para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


En los últimos días se ha producido una escalada de la tensión entre los Estados Unidos y Rusia que amenaza con detonar un conflicto militar de consecuencias imprevisibles. Una escalada que se alimenta de la pretensión de la OTAN de
continuar la ampliación hacia el este, incorporando también Ucrania y Georgia -lo que es valorado como una amenaza militar por parte de Rusia- y que viene precedida por el incremento del apoyo militar de los EUA y diferentes países de la alianza
atlántica al gobierno ucraniano, en un contexto de guerra contra las repúblicas del Donbass.


Así, la ministra de Defensa, Margarita Robles, ha avanzado que el Estado español adelantará a la próxima semana el envío previsto de la fragata 'Blas de Lezo' de la Armada dentro de una misión de la OTAN y que se efectuará 'dentro de 3 o 4
días'. Este anuncio llega después de que este mismo lunes partiera el Buque de Acción Marítima (BAM) 'Meteoro' de Las Palmas de Gran Canaria con rumbo al Mar Negro como líder de una de las misiones permanentes de la OTAN, en plena tensión con Rusia
por la situación de Ucrania.


Esta reacción de apoyo por parte del Estado español a la respuesta militar ante el conflicto no puede tolerarse, todo lo contrario, debe rechazarse de forma contundente el envío de fuerzas militares y apostar por parte del Ejecutivo estatal
por el diálogo y los esfuerzos diplomáticos en el marco de la OSCE y la ONU para evitar cualquier posible conflicto militar.


Además, resulta esencial para la calidad democrática que una decisión tan importante para las relaciones internacionales como es el envío de tropas y efectivos militares al extranjero sea debatida previamente en el Congreso.


En este caso, la decisión del Gobierno español de ofrecer a la OTAN el envío de efectivos militares al este los resulta desacertada, pues supone apoyar la intimidación militar y un posible conflicto bélico en lugar de apostar de forma
decidida por intermediar en una desescalada por la vía diplomática y del diálogo. La decisión adoptada por el Ejecutivo servirá únicamente para contribuir al aumento de la tensión bélica en la zona, lo que claramente es un error.


Con este movimiento de efectivos militares, el PSOE vuelve a adoptar las mismas políticas, los mismos errores, que ya en su momento acometiera el Partido Popular de Aznar, convirtiéndose en una fuerza política que apoya la guerra en lugar de
poner en marcha todas las iniciativas de paz posibles.


El BNG rechaza rotundamente el envío de efectivos militares al Mar Negro y a Países del este y reclama un cambio de posición, debe adoptarse una política de paz de forma decidida y ello requiere apostar siempre por el diálogo y los esfuerzos
diplomáticos, en el marco de organizaciones como la ONU, para lograr la desescalada de las tensiones y procurar una solución estable sobre la base del respeto a la soberanía de los pueblos.


La postura adoptada por el Gobierno español resulta alarmante, pues son evidentes los riesgos de que el Estado español se deje arrastrar a este conflicto por la actitud militarista de la OTAN y de los Estados Unidos y por los intereses
geoestratégicos de esta potencia imperialista.


Es necesario que el Estado mantenga una neutralidad activa, que apueste por las vías pacíficas y diplomáticas y, por tanto, que no participe enviando efectivos militares españoles en la misión de la OTAN en el Mar Negro y en países del este
europeo, sometiendo cualquier misión militar en el exterior al mantenimiento de un debate previo y a la autorización del Congreso.



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Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a mantener una neutralidad activa, apostar por las vías pacíficas y diplomáticas en el marco de organizaciones como la ONU, para lograr la desescalada de las tensiones y procurar una
solución estable sobre la base del respeto a la soberanía de los pueblos y, por tanto, que no participe enviando efectivos militares españoles en la misión de la OTAN en el Mar Negro y en países del este europeo, sometiendo cualquier misión militar
en el exterior al mantenimiento de un debate previo y a la autorización del Congreso.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Justicia


161/003585


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias del Diputado de Junts per Catalunya, Josep Pagès i Massó, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en la Comisión de
Justicia, una Proposición no de Ley para habilitar el acceso al punto neutro judicial a los procuradores.


El Punto Neutro Judicial es una red de servicios que ofrece a los órganos judiciales los datos necesarios parar la tramitación judicial mediante accesos directos a aplicaciones y bases de datos del Consejo General del Poder Judicial, de
organismos de la Administración General del Estado y de otras instituciones.


En este sentido, el Punto Neutro Judicial ofrece la posibilidad de consultar e interconectar a los Órganos Judiciales con terceras entidades (AA.PP., Colegios Profesionales, Entidades Financieras, Registros, etc.), mediante la puesta a
disposición de herramientas y servicios a los colectivos que participan de la actividad judicial con los objetivos, entre otros, de dar apoyo a la gestión de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al juez, automatizar la gestión de
los órganos de gobierno, facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre los sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.


El Punto Neutro Judicial permite incrementar la eficiencia y la eficacia en la tramitación de asuntos judiciales, reducir los tiempos de tramitación de los asuntos judiciales y a la vez aumentar la seguridad y la satisfacción de los
usuarios. Los ciudadanos son beneficiarios de un sistema que les provee de mayor inmediatez en el trato con la Justicia y les permite materializar la tutela efectiva de sus derechos.


En concreto, en el procedimiento civil en el Punto Neutro Judicial es un elemento clave para la averiguación del domicilio del demandado, de los testigos, peritos, etc.; la averiguación del patrimonio de lo ejecutado en sede de
procedimiento de ejecución; y la tramitación de embargos telemáticos de saldos en cuentas corrientes a la vista y devoluciones tributarias (se calcula que casi un tercio de los escritos que se presentan en un procedimiento civil tratan de
cuestiones incidentales para averiguar el domicilio o la situación patrimonial del demandado, lo que ahonda en la situación de colapso que viven los órganos judiciales).


En el proceso actual, a pesar del adelanto extraordinario en materia tecnológica, la parte debe solicitar la petición de averiguación domiciliaria o patrimonial, acordar su procedencia y que, bien por el Letrado de la Administración de
Justicia o bien por el funcionario habilitado, accedan a la aplicación correspondiente, extraigan la información requerida para, a continuación, dar cuenta a la parte solicitante del resultado. Estas peticiones se reproducen y reiteran hasta
obtener un resultado positivo o bien terminar por confirmar, después de numerosos intentos, la falta de solvencia del ejecutado. Estas tareas suponen una importante inversión de tiempos y medios materiales y personales que se pueden solventar.



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De acuerdo con lo expuesto, la presente iniciativa propone permitir a los Procuradores, en tanto que colaboradores o cooperadores de la Administración de Justicia, el acceso a los mecanismos tecnológicos para la averiguación del domicilio y
la investigación judicial del patrimonio del ejecutado.


Dar este paso permitirá agilizar los procesos declarativos y de ejecución, y previsiblemente conllevará una reducción importante de la carga de trabaja de la Oficina Judicial y, consiguientemente, una mejora en la prestación del servicio que
reciben los justiciables en el ejercicio de su derecho a la obtención de una efectiva tutela judicial.


Por otra parte, es necesario crear un marco de actuación para que la obtención de datos encaje en la estructura técnica de la Administración de Justicia. Por esto creemos muy importante la intervención del Consejo General de Procuradores de
España como puerta de acceso al Punto Neutro Judicial, que ya está integrado desde el 11 de enero de 2006, fecha en la que firmó el Convenio de Cooperación en esta red de comunicaciones que permite el acceso de los órganos judiciales a las bases de
datos de las distintas administraciones públicas y organismos cooperadores con la Administración de Justicia, de forma rápida y segura.


Finalmente, es necesario que el acceso se base en un sistema de certificados de firma electrónica reconocidos, que garantice la seguridad de las comunicaciones a través de técnicas de cifrado, que estas comunicaciones se hagan directamente,
sin intermediación ni depósito de información en el tráfico, en la que se compruebe la vigencia de los certificados de firma del Procurador actuando en el mismo acto de firmar (por lo que es básica la intervención del Consejo General de Procuradores
de España y de los Colegios de Procuradores, tanto para el mantenimiento de esta base de datos, como para el ejercicio de la función disciplinaria sobre los colegiados), que compruebe la preceptiva y habilitante autorización del Letrado de la
Administración de Justicia, dejando constancia de la Oficina Judicial y asunto por el que se hace la petición y que limite la información única y exclusivamente a la de la persona ejecutada.


Por todo ello, los Diputados y Diputadas de Junts per Catalunya, presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo cuantas acciones fueran necesarias para permitir a los Procuradores, en tanto que colaboradores o cooperadores de la Administración de Justicia, el acceso a los mecanismos
tecnológicos que provee el Punto Neutro Judicial para la averiguación del domicilio y la investigación judicial del patrimonio del ejecutado y a realizar las consiguientes actuaciones de comunicación y ejecución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de enero de 2022.-Josep Pagès i Massó, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Hacienda y Función Pública


161/003597


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la actualización de las
indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para su debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


El artículo 138.1 de la Constitución establece que 'El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado
y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular'.


En desarrollo de lo anterior y para hacer efectivo ese equilibrio el Estado ha venido reconociendo los mayores costes que supone prestar servicio en sus sector público en la Comunidad de les Illes Balears a



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través de la indemnización por residencia reconocida a todo el personal del Sector público estatal en les Illes Balears.


Por este concepto de indemnización por residencia el Estado pagó en 2019 a todo su personal en Illes Balears la cantidad global de 8.481.272,06 euros según contestación remitida por el Gobierno el 15/06/2020.


Los costes de insularidad que sufren los ciudadanos de las Illes Baleares son muy superiores a los que a fecha de hoy reconoce el estado ya que no sólo se produce en las Illes Balears una mayor carestía de la cesta de los bienes de consumo y
servicios derivado de los efectos de los mayores costes de la insularidad sino que también en los últimos años se ha producido un encarecimiento muy agudo de los precios del mercado inmobiliario.


Todo lo anterior hace que la provisión de las plazas de empleados del sector público estatal en las Illes Balears se vea dificultada por los costes crecientes derivados de la insularidad. Teniendo en cuenta estas y otras especiales
circunstancias es necesario favorecer la permanencia de los empleados públicos en los territorios en los que, como sucede en las Illes Balears, se detecta una mayor dificultad para la cobertura de vacantes, de tal forma que con la actualización de
estas cuantías se consiga mantener un mayor grado de ocupación de los puestos de trabajo además de compensar mejor la distancia de dichos territorios y en especial de las islas menores del archipiélago.


Fue mediante el RDL 11/2006, de 29 de diciembre, por el que se autorizaba la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y
en las ciudades de Ceuta y Melilla, la última vez que el Gobierno de la nación procedió al estudio y actualización de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal en las Illes Balears.


Han transcurrido más de doce años desde el anterior estudio y actualización de la indemnización por residencia de los empleados del sector público estatal en activo en las Illes Balears razón por la cual las cuantías de la indemnización han
quedado totalmente desfasadas motivo que se añade para proceder a un nuevo estudio de actualización que adecúe las cuantías de dicha indemnización a la realidad.


Por otro lado, es imprescindible tener en cuenta la realidad explicada para permitir a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears que, para este concepto y para el personal al servicio de su sector público, pueda incrementar en hasta un 50%
el incremento retributivo que establece el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.


La comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el 11 de diciembre de 2018 ya instó al Gobierno a la actualización de la indemnización por residencia del personal al servicio del
sector público estatal en Illes Balears sin que el Gobierno de la nación se haya dignado a dar cumplimiento hasta el momento a la Proposición no de Ley aprobada.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar en el año 2022 las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, procediendo a la modificación de las cuantías con objeto de adaptarlas a
la realidad actual mediante la dotación presupuestaria correspondiente que como mínimo deberá ser de 18 millones de euros adicionales para el ejercicio 2022 a los ya contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Procediéndose a la
actualización posterior de acuerdo con lo que cada año establezcan los Presupuestos Generales del Estado.


2. A consecuencia de lo anterior y en relación a lo dispuesto en al artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, realizar las modificaciones legales pertinentes que habiliten a la Comunidad Autónoma de les Illes
Balears a incrementar las retribuciones del personal al servicio de su sector público en hasta un 50% del incremento que se establezca para el personal al servicio del sector público estatal, sin que dicho incremento compute a los efectos de lo
dispuesto en el mencionado artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-Miguel Ángel Jerez Juan, Margarita Prohens Rigo y Llanos de Luna Tobarra, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/003602


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto
en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación de la normativa que regula la percepción del complemento variable por los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal, para su discusión en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. Marco legal de la retribución de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal.


El Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades ('RD 451/2012') tiene por objeto 'regular el régimen retributivo
de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal, garantizando los principios de austeridad, eficiencia y transparencia en su gestión' (art. 1).


El RD 451/2012 resulta de aplicación al sector público estatal, que define con base en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria ('LGP') y que clasifica en su artículo 2.2 en:


'a) Sector público empresarial, que se integra por las entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre [General Presupuestaria].


b) El resto de entidades del sector público estatal previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, excepto la Administración General del Estado.


c) La Administración General del Estado.'


La redacción del artículo 3.2 LGP al tiempo de entrar en vigor el RD 451/2012 señalaba que del sector público estatal formaba parte 'el sector público empresarial, integrado por:


a) Las entidades públicas empresariales.


b) Las sociedades mercantiles estatales.


c) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo' 1.


Por su parte, el artículo 3 RD 451/2012 realiza las siguientes definiciones:


'a) Máximo responsable: el Presidente ejecutivo, el consejero delegado de los consejos de administración o de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de
este real decreto con funciones ejecutivas o, en su defecto, el Director General o equivalente de dichos organismos o entidades.


En las sociedades mercantiles estatal es en las que la administración no se confíe a un consejo de administración será máximo responsable quien sea administrador.


1 Las letras g) y h) del referido precepto señalaban: 'g)Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado. h)Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se
refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y
siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado'.



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b) Directivos: son quienes formando parte del consejo de administración, de los órganos superiores de gobierno o administración, o actuando bajo su dependencia o la del máximo responsable, ejercitan funciones separadas con autonomía y
responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas del máximo responsable o de los citados órganos de las entidades previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de este real decreto. (...)'


Finalmente, en cuanto a los conceptos retributivos de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del RD 451/2012, el artículo 7 de esta norma señala que:


'1. Las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección se clasifican en básica y complementarias.


2. La retribución básica, que constituye la retribución mínima obligatoria, se fijará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [actualmente, Hacienda y Función Pública] en función del grupo en que se sitúe la entidad, de
acuerdo con el artículo 6 de este real decreto.


La retribución básica no podrá exceder, en cómputo anual, de los siguientes importes:


a) Las entidades del grupo 1: 105.000 euros.


b) Las entidades del grupo 2: 80.000 euros.


c) Las entidades del grupo 3: 55.000 euros.


3. Las retribuciones complementarias comprenden un complemento de puesto y, en su caso, un complemento variable.


a) El complemento de puesto, que retribuye las características específicas de las funciones desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados, será asignado por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el
accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, con arreglo a los siguientes criterios:


1.º Competitividad externa, entendiendo por tal, la situación retributiva del directivo en comparación con puestos similares del mercado de referencia.


2.º Estructura organizativa dependiente del puesto.


3.º Peso relativo del puesto dentro de la organización.


4.º Nivel de responsabilidad.


El complemento de puesto no podrá superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifique la entidad.


b) El complemento variable, que tendrá carácter potestativo, retribuye la consecución de unos objetivos previamente establecidos conforme a parámetros evaluables por quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, por el
accionista o, en su defecto, por el ministerio de adscripción, por lo que su percepción se halla condicionada a la consecución de unos objetivos.


El complemento variable no podrá superar el porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifique la entidad.


4. Las retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a efectos de cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total.


5. La estructura y la cuantía de las retribuciones de los máximos responsables y directivos que estén asimilados a efectos retributivos a altos cargos de la Administración General del Estado se ajustarán a lo dispuesto para los mismos, con
independencia de la naturaleza mercantil o de alta dirección del contrato que, en su caso, les vincule con la entidad.'


Segundo. El complemento variable.


Como se acaba de exponer supra, el complemento variable es potestativo y retribuye la consecución de unos objetivos que deben estar previamente establecidos conforme a parámetros evaluables. A estos efectos, el apartado 4.2.5 de las Normas
Reguladoras del Sistema de Autorización y Supervisión de Actos y Operaciones del Grupo SEPI ('Normas Reguladoras') 2, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ('SEPI') en su sesión de
19 de julio


2 https://www.ensa.es/wp-content/uploads/2019/09/normas-reguladoras-sepi-19-julio-2018.pdf



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de 2018, atribuyen al Comité de Dirección de SEPI la competencia para autorizar '[l]as retribuciones de los altos directivos cuyos contratos se formalicen al amparo del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo'.


Por su parte, el apartado 1.3 de las Normas Reguladoras establece que 'SEPI realizará anualmente la evaluación global del ejercicio finalizado de cada empresa o de la Fundación SEPI, con el objetivo de conocer de forma global, completa y
definitiva la evolución operativa y de negocio de las empresas y de la Fundación SEPI a lo largo del último ejercicio cerrado, así como también la del entorno sectorial, y, en consecuencia, la evolución de la posición competitiva de las mismas. En
el marco de esta evaluación, el Comité de Dirección de SEPI:


- Aprobará las propuestas que se elevarán a autorización del Consejo de Administración de SEPI, respecto de aquellos actos y operaciones que deberán someterse a la aprobación de las respectivas juntas generales de accionistas.


- Valorará la gestión llevada a cabo por la dirección de las empresas y de la Fundación SEPI en el ejercicio. En particular, el cumplimiento de los objetivos fijados para las empresas en el POA-PL 3 correspondiente como base para la
aplicación definitiva del sistema de incentivos (DPPO 4)'.


De esta forma, la valoración de consecución de los objetivos que determinan la percepción de la retribución variable se realiza por el Comité de Dirección de SEPI.


Tercero. Ejemplos de concesión inadecuada de complementos variables: Correos, SEPIDES, Mercasa y SEPI.


De cuanto se ha expuesto cabe deducir que la retribución en concepto de complemento variable de los máximos responsables y directivos de las empresas de Grupo SEPI está estrechamente ligada a los resultados, se entiende que positivos,
obtenidos por la respectiva empresa; esto es, que se vinculan al buen hacer de sus responsables y directivos.


No obstante, son muy numerosos los ejemplos de empresas integrantes del Grupo SEPI cuyos resultados han sido negativos y que, pese a lo nefasto del desempeño de sus máximos responsables y directivos, han concedido y habitualmente conceden a
estos complementos variables por la supuesta consecución de objetivos. Ha de recordarse que estos objetivos deben estar 'previamente establecidos conforme a parámetros evaluables'.


Así, ha de mencionarse, en primer lugar, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME ('Correos'), sociedad perteneciente al Grupo SEPI y que se ubica en el Grupo 1 de la clasificación realizada por la Orden de 30 de marzo de 2012 del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las sociedades mercantiles estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades ('Orden'). Por ello, de acuerdo con el artículo 7.2 RD 451/2012 transcrito supra, en concepto de retribución básica el Presidente podrá percibir, como máximo, 105.000
euros. A esta cantidad se añaden las retribuciones complementarias, esto es:


- De acuerdo con el Punto Séptimo de la Orden, en concepto de complemento de destino, como máximo, el 40% de la retribución básica, esto es, 42.000 euros.


- De acuerdo con el Punto Octavo ibídem, en concepto de complemento variable, como máximo, el 60% de la retribución básica, esto es, 63.000 euros.


Además, conforme al Punto Noveno de la Orden, 'en ningún caso la retribución total podrá exceder del doble de la retribución básica'.


De acuerdo con los preceptos referidos, el Presidente de Correos podría percibir, como máximo, un salario de 210.000 euros. Teniendo en cuenta este límite, recibió 178.571,65 euros en 2019 (primer ejercicio completo en el que ostentaba este
cargo) y 199.219,72 euros en 2020. Ello, además de los 67.508,14 euros cobrados entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de 2018 5.


Evidentemente, el cobro de este salario máximo de 210.000 euros implica que 'quien ejerza el control o supervisión financiera de la entidad, el accionista o, en su defecto, el ministerio de adscripción' ha considerado que el desempeño del
máximo dirigente de la empresa pública era excelente, por lo que ha


3 Programa Operativo Anual-Plan a Largo Plazo.


4 Dirección Participativa por Objetivos.


5 https://www.correos.com/portal-transparencia/retribuciones-e-indemnizaciones/



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concedido la más alta retribución posible en concepto de complemento de puesto 'que retribuye las características específicas de las funciones desarrolladas o de los puestos directivos desempeñados' [ex artículo 7.3.a) RD 451/2012] y ha
estimado también que, por esa excelencia en la gestión, se hacía imprescindible otorgar, adicionalmente, un complemento variable, que no es obligatorio sino 'potestativo' y que, como se señaló, 'retribuye la consecución de unos objetivos previamente
establecidos conforme a parámetros evaluables' [ex artículo 7.3.b) RD 451/2012].


La realidad dista mucho de esa aparente excelencia. Así, como se expuso supra, el Presidente de Correos percibió en 2020 solo 10.000 euros menos del límite máximo legalmente establecido en un ejercicio económico en el que la sociedad
dominante del grupo registró un resultado antes de impuestos con pérdidas de 366,5 millones de euros, con un resultado consolidado del ejercicio de -264,2 millones de euros. Todo ello pone en entredicho la validez de los parámetros con los que el
Comité de Dirección de SEPI evalúa la consecución de objetivos para la percepción del complemento variable.


En segundo lugar, ha de mencionarse el caso de SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME ('SEPIDES'), sociedad perteneciente al Grupo SEPI y ubicada en el Grupo 2 de la clasificación realizada por la Orden. Por ello, en concepto de retribución
básica el Presidente podrá percibir, como máximo, 80.000 euros, a lo que han de añadirse 32.000 euros, como máximo, en concepto de complemento de puesto, y 48.000 euros, como máximo, en concepto de complemento variable. Sin embargo, este recibió
155.087,81 euros en 2018, 170.016,50 euros en 2019 y 173.628,56 euros en 2020 6. Salvo que exista otra norma que disponga lo contrario, las cantidades correspondientes superan el máximo legal (que, recuérdese, no puede exceder del doble de la
retribución básica, esto es, 160.000 euros).


De nuevo, en este caso el desempeño del máximo responsable está lejos de ser excelente, por cuanto en 2020, ejercicio en el que percibió 13.628,56 euros más del límite máximo legalmente establecido, la sociedad dominante del grupo registró
unas pérdidas de 7 millones de euros y el resultado consolidado del ejercicio fue de -4.765.647,90 euros.


En tercer lugar, un caso similar ocurre en 'Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A.' ('Mercasa'), cuyo Presidente percibió en el ejercicio 2019 (últimos datos que obran en la página web de la empresa) una cantidad de 170.016,68 euros.
Mercasa también está incardinada en el Grupo 2 de la Orden, por lo que sus baremos salariales son idénticos a los de SEPIDES y, por tanto, su máximo dirigente no debiera recibir más de 160.000 euros.


Y, por último, cabe reseñar las retribuciones que perciben la Presidenta y el Vicepresidente 7 de la propia matriz del Grupo SEPI. Así, en el año 2020 la retribución del Vicepresidente por todos los conceptos ascendió a 221.867,52 euros,
tal y como figura en el Portal de Transparencia 8. Se presume que la retribución que se abona a la Presidenta es más alta que la anterior, sin que se hayan encontrado datos.


Cuarto. Conclusión.


De lo anteriormente expuesto se extraen dos conclusiones:


- En primer lugar, que existe una inmensa mayoría de máximos responsables y de directivos en el sector público empresarial y otras entidades, a quienes resulta de aplicación el régimen jurídico establecido en el RD 451/2012, que no solo
perciben 'por defecto' la máxima retribución permitida, sino que reciben cantidades superiores a lo legalmente establecido.


- En segundo lugar, es patente que el diseño y evaluación del cumplimiento de los parámetros conforme a los cuales el Comité de Dirección autoriza las retribuciones de los responsables y directivos de empresas públicos sometidos al RD
451/2012 es inadecuada, por cuanto no valora la consecución de objetivos ligados a los resultados, positivos, de las mercantiles que conforman el sector público empresarial.


De esta manera, la propia Administración Pública y, en particular, el sector público empresarial, no respetan la legalidad vigente y premian la labor de los máximos responsables y directivos de mercantiles estatales, aun habiendo obtenido
pérdidas en el ejercicio, mediante la concesión del complemento variable.


6 Apartado 'retribuciones' en la web https://www.sepides.es/informacion-economica/gobierno­ corporativo-y-transparencia/sepides/


7 Al que también le resulta de aplicación el RD 451/2012.


8 https://transparencia.gob.es/servicios-buscador/contenido/retribuciones.htm?id=RET_3103&lang=es&fcAct=2021-08-03Tl4:45:50.259Z



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Estos premios se conceden, además, con el dinero de todos los españoles, en el marco de una emergencia económica y social, y a unos sujetos que, como este Grupo Parlamentario ha denunciado en reiteradas ocasiones, en la mayoría de los casos
no tienen más mérito académico, profesional o de gestión que el de ser afiliados del Partido Socialista Obrero Español o amigos de la Ministra de Hacienda y Función Pública.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, así
como cualesquiera otras normas que resulten de aplicación, con el fin de proscribir que los máximos responsables y directivos del sector público empresarial o de otras entidades puedan percibir el complemento variable regulado en el artículo 7.3.b)
de la norma citada en aquellos ejercicios económicos en los que la entidad de cuyo cuerpo directivo formen parte registre pérdidas en sus cuentas anuales.


Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar que los salarios de la totalidad de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, se ajustan a los límites establecidos en esta norma y en la Orden de 30 de marzo de 2012 del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Sociedades Mercantiles Estatales de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades y, en su caso, acomodarlos a tales límites de manera inmediata, así como, en el mismo sentido, a publicar en la página web del Grupo SEPI los salarios que hayan superado, desde el año
2018, los límites máximos establecidos en la referida Orden y la cantidad en la que lo hayan hecho.


2. Evaluar los criterios que determinan la concesión, por las sociedades del sector público empresarial y otras entidades a sus máximos responsables y directivos, del complemento variable contemplado en el artículo 7.3.b) del Real Decreto
451/2012, de 5 de marzo, revisando a tal fin el cumplimiento real o ficticio de los referidos parámetros y, en su caso, la legalidad de los acuerdos societarios adoptados por los órganos de administración y dirección de las distintas entidades para
la concesión del variable.


3. Una vez efectuada la evaluación anterior, ajustar los criterios de concesión del complemento variable a la realidad económica individual de las distintas empresas del sector público y al contexto económico del sector en el que esta
opere.


4. Por último, con carácter anual, publicar tanto en la página web de SEPI como en las de las distintas sociedades del sector público empresarial y otras entidades cubiertas por el Real Decreto 451/2012, de 5 de abril, tanto los parámetros
de evaluación que resulten de aplicación a cada una de ellas como los objetivos que sean fijados anualmente para evaluar su consecución, así como, en su caso, el porcentaje de su cumplimiento por los máximos responsables y directivos y, en
consecuencia, la percepción o no del complemento variable.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la devolución



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del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020, o la parte proporcional del mismo que correspondiera, a todos los contribuyentes que lo hubieran satisfecho y hubieran visto su actividad empresarial suspendida o limitada
durante dicho ejercicio, como consecuencia de los confinamientos y restricciones impuestos por el Gobierno, para su posterior debate en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


El pasado 11 de enero el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Valencia dictó la sentencia 9/2022, en virtud de la cual ordena al Ayuntamiento de dicha localidad, la devolución del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE),
correspondiente al ejercicio 2020, a una empresa hotelera. El motivo argumentado por la juez es el no haberse producido el hecho imponible de este impuesto en dicho período, como consecuencia de las restricciones ocasionadas por la pandemia.


En efecto, el artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, define el hecho imponible del IAE como 'el mero ejercicio, en territorio nacional, de
actividades empresariales', entre otras. En este sentido parece obvio, y así lo ha estimado la juez, que durante las severas restricciones impuestas por el Gobierno en el año 2020, con confinamientos primero, y limitaciones de aforo después, muchas
empresas, particularmente las relacionadas con el mundo de la hostelería y la restauración, no pudieron 'ejercer' su actividad, no dando lugar al nacimiento del hecho imponible de este tributo para dicho ejercicio, o haciéndolo solo de manera
parcial. En concreto, el Juzgado se manifiesta en estos términos: 'Se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad que le había sido impuesta
por el mismo Estado (en sentido amplio) que ahora reclama el tributo de la pretendida actividad y, por tanto, resulta producida ex lege, sin que se trate, como pretende el Ayuntamiento, de una bonificación, sino de devolución debida, de ingresos
derivados de hecho imponible no producido, ante la reducción forzosa del período y objeto del impuesto'.


Debemos recordar que este impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año y se satisface también al inicio del ejercicio, para el año correspondiente, esto es, se paga 'por adelantado'. Siendo ello así, compartimos con la juzgadora que
corresponde ex lege y, por tanto, de oficio por la Administración, proceder a la devolución de este impuesto a todos los negocios que lo hubieran satisfecho durante el ejercicio 2020 pero para los que finalmente no se hubiera producido el hecho
imponible del mismo, o se hubiera producido de manera limitada, como consecuencia de las restricciones impuestas por la pandemia. Tan sencillo como que el Estado no puede cobrar un impuesto por el ejercicio de una actividad que el propio Estado ha
impedido ejercer.


Por último, el establecimiento de un criterio unánime por parte de la Administración central con relación a este asunto, que impulsara de oficio las correspondientes devoluciones por parte de las Entidades Locales que son quienes ostentan la
competencia en su gestión, evitaría desigualdades entre el proceder de uno u otro ayuntamiento y la elevada litigiosidad a la que apunta esta primera sentencia en Valencia.


El Gobierno tardó apenas dos semanas, y la propia ministra del ramo se jactaba de su celeridad, en solucionar el conflicto creado en torno a otro impuesto también cedido a las Entidades Locales, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana, tras los reiterados fallos del Tribunal Constitucional con relación a la inconstitucionalidad de su modo de cálculo. Un Gobierno tan rápido en implantar soluciones eficaces cuando se trata de reflotar impuestos
que no mermen la recaudación en sus Arcas, no puede ahora plantear excusa alguna para actuar con la misma celeridad en reponer a los contribuyentes de un dinero que, en justicia, les pertenece. Lo contrario sería tanto como permitir el
enriquecimiento injusto e ilegítimo de la Administración, en sentido amplio, en perjuicio de los ciudadanos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar y coordinar con los Ayuntamientos y sus correspondientes Haciendas locales, la devolución del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020, o la parte proporcional
del mismo que correspondiera, a todos los contribuyentes que lo



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hubieran satisfecho y hubieran visto su actividad empresarial suspendida o limitada durante dicho ejercicio, como consecuencia de los confinamientos y restricciones impuestos por el Gobierno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003617


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, don Víctor González Coello de Portugal, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Rodrigo Jiménez Revuelta, don Juan Carlos Segura Just, don Rubén Silvano Manso Olivar, don Pablo
Juan Calvo Liste, doña Inés María Cañizares Pacheco, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto
en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación del artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para su discusión en la Comisión de Hacienda y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. La representación de los trabajadores.


La Constitución española ('CE') establece en su artículo 7 que 'los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y
el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos'. Asimismo, la Carta Magna, en su artículo 28, señala que '[T]todos tienen derecho a
sindicarse libremente' y que '[L]la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a
afiliarse a las mismas' sin que nadie quede obligado a ello.


En desarrollo de tales preceptos se promulgó la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical ('LOLS'), cuyo Título III trata la representatividad sindical. Así, el artículo 6.1 de la LOLS señala que 'la mayor representatividad
sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical'. De esta forma, aquellas organizaciones que tengan la consideración de sindicatos más
representativos a nivel estatal 'gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales' para 'participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de
los oportunos procedimientos de consulta o negociación' [artículo 6.3.c) LOLS].


Del mismo modo, las organizaciones que tengan la consideración de sindicatos más representativos a nivel de la Comunidad Autónoma 'gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma las
funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior' (artículo 7.1 LOLS).


Las organizaciones sindicales que 'aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los
correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6.° de
acuerdo con la normativa aplicable a cada caso' (artículo 7.2 LOLS).


De este modo, los artículos 6 y 7 de la LOLS reconocen 'explícitamente el derecho a la negociación colectiva en la función pública a los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico y a los sindicatos simplemente
representativos'. 9


9 Roqueta Buj, R. (2021). Dictamen. 'Sobre la necesidad de modificar el art. 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público a fin de garantizar el derecho a formar parte de las Mesas de negociación comunes para los funcionarios y
trabajadores a las organizaciones sindicales con representación efectiva en cada Administración Pública.'



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Segundo. La negociación colectiva de los empleados publicos.


Los funcionarios públicos tienen derecho a negociar sus condiciones laborales por medio de las mesas de negociación, previstas en los artículos 34 y 36, así como en la Disposición Adicional 12.ª1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ('EBEP').


Las mesas de negociación estarán 'constituidas por los representantes de la Administración Pública correspondiente y por las organizaciones sindicales con legitimación negocial en los términos previstos en los artículos 6 y 7 de la LOLS y en
los artículos 33.1, 35 y 36 y en la Disposición Adicional 12.ª del EBEP' 10.


Las Administraciones Públicas están obligadas a negociar las condiciones de trabajo de los empleados públicos (artículos 33.1, 37.1 y 38.7 EBEP), debiendo constituir los siguientes foros de negociación, a saber 11:


a) A nivel estatal, la Mesa general de negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 EBEP).


b) Y, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales:


1) La Mesa General de Negociación común para el personal funcionario y laboral (artículo 36.3 EBEP).


2) La Mesa General de Negociación para el personal funcionario y estatutario (artículo 34.1 EBEP) y, en su caso, las Mesas Sectoriales de Negociación para el personal funcionario o estatutario (DA 12.ª1 y artículo 34.4 EBEP).


3) La comisión negociadora para el personal laboral.


'En estas mesas de negociación se negociarán las siguientes materias: los criterios generales en materia de planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, sistemas de clasificación de puestos de trabajo 12, ofertas de empleo
público, acceso o selección y evaluación del desempeño 13; el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la correspondiente Administración Pública; los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre
biológica y lactancia; la formación continua; la acción sindical en los centros de trabajo 14; la prevención de riesgos laborales 15; los planes de Previsión Social Complementaria; y los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la
igualdad 16.


Todas estas materias y condiciones de trabajo, en la medida en que son objeto de una regulación legal unificada o muy semejante para ambos tipos de personal (los funcionarios y los laborales), serán objeto de negociación en las mesas
comunes, pero siempre y cuando la regulación convencional afecte a todos los empleados públicos, tal y como subrayan las SSTS (CA) de 9 de octubre de 2013 (Rec. 1873/2012) y 16 de abril de 2014 (Rec. 938/2013) 17 18.'


'Las relaciones entre ambas mesas de negociación se articulan con arreglo a los siguientes criterios:


a) La Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario es competente para negociar las 'condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito' (artículo 34.3 EBEP), esto es, las condiciones generales de trabajo que
afecten específicamente a todos los funcionarios y personal estatutario al servicio de la correspondiente Administración pública.


10 Ibíd., pág. 5.


11 Ibíd., pág. 5.


12 Cfr. la STS (CA) de 6 de mayo de 2013 (Rec. 1547/2012).


13 Cfr. la STS (CA) de 3 de enero de 2013 (Rec. 165/2011); y STSJ de Cantabria (CA) de 11 diciembre de 2019 (Rec. 179/2019).


14 Cfr. las SSTS (CA) de 19 de julio de 2010 (Rec. 3459/2008) y 3 de enero de 2013 (Rec. 165/2011).


15 STS (CA) de 27 enero de 2011 (Rec. 1671/2009). Cfr. la STSJ de Andalucía (CA) de 24 de junio de 2020 (Rec. 464/2014).


16 Cfr. STS (CA) de 24 de septiembre de 2008 (Rec. 198/2005).


17 Por ello, la STSJ de Cantabria (CA) de 11 diciembre de 2019 (Rec. 179/2019) subraya lo siguiente: 'Descendiendo al caso, cabe decir que es obvio que la oferta pública de empleo, considerada como cómo concepto de alance general, es
materia común a todas las clases de empleados públicos; pero en la mesa cuestionada no se trató de la OEP general, sino de una ampliación de la misma que únicamente se refería a funcionarios públicos. Y algo similar se puede decir del resto de
puntos del orden del día impugnados: No se trataba en general de los sistemas de selección o provisión de puestos de trabajo, sino de la selección de funcionarios públicos y de la provisión de concretos puestos de trabajo de funcionarios, uno,
además, por promoción interna, que es una modalidad de carrera profesional aplicable solo a los funcionarios (así lo deducimos de los artículos 18 y 19 del EBEP. El que las bases de los procesos selectivos de funcionarios negociadas puedan
extenderse 'a posteriori' al personal laboral, no priva de la competencia a la mesa del artículo 34; pues esa extensión no es legalmente imperativa, de modo que es otro asunto a tratar en mesas futuras.'


18 Ibíd., pág. 5.



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b) Las Mesas Sectoriales son competentes para negociar las condiciones específicas de trabajo del personal funcionario o estatutario incluido dentro de su ámbito de representación (artículo 34.4 EBEP) y su competencia 'se extenderá a los
temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que ésta explícitamente les reenvíe o delegue' (artículo 34.5 EBEP).


Se trata, por tanto, de un modelo de estructura negocial articulada o vertebrada en el que hay una distribución de contenidos materiales entre las mesas de negociación, fijándose por la Mesa General las materias que son de su exclusiva
competencia y las que pueden ser integradas por las Mesas Sectoriales. De esta forma, estas están subordinadas a la Mesa General y tienen una competencia residual respecto de la misma.


Pese a que la expresión 'empleados públicos' del artículo 31.1 y 31.2 del EBEP engloba tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laborales, el artículo 32.1 de esta disposición legal prescribe que la negociación colectiva de
estos últimos 'se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación'. De este modo, el derecho a la negociación colectiva del personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas se rige por el Título III del ET, sin perjuicio de los preceptos del EBEP que expresamente les sean de aplicación. Y, en este sentido, debe significarse que las únicas previsiones que contempla el EBEP en materia de
negociación del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas son las relativas a las Mesas Generales de Negociación comunes para el personal funcionario y estatutario de cada Administración Pública ex artículo 36.3 del EBEP y al
mecanismo de suspensión y modificación de los Pactos/Acuerdos y Convenios Colectivos suscritos por las Administraciones Públicas por alteración sustancial de las circunstancias económicas (artículo 32.2 EBEP). En todo lo demás, la negociación
colectiva del personal laboral se rige por la regulación general que se contiene en el Título III del ET.' 19


Tercero. La problemática subyacente.


El problema que viene suscitándose entre Administración y sindicatos, y planteándose ante nuestros órganos jurisdiccionales, redunda en torno al porcentaje requerido a fin de poder estar presente en las Mesa General de Negociación. Y, más
en concreto, si ese porcentaje de representatividad del 10% ha de entenderse entre la totalidad de los empleados públicos, o si, por el contrario, basta con ostentarlo entre el personal funcionario y estatutario, o viceversa.


Así, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de 11 de octubre de 2016 (Rec. 2651/2014), la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad ('FSES') alegaba en su recurso 'que tenía una
representatividad superior al 10% en el personal funcionario y estatutario, suficiente, a su entender, para formar parte de la Mesa General común aunque no alcanzara ese porcentaje entre el personal laboral. Invocaba a su favor los artículos 7.2 de
la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuya interpretación en el sentido más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales conduce, decía, a la solución que
defiende. El Ministerio Fiscal apoyó la posición de FSES pero la Junta de Andalucía mantuvo la conformidad al ordenamiento jurídico de los actos impugnados. Así, explicó que los citados preceptos exigen para formar parte de esa Mesa disponer del
10% de los delegados de personal y, también, de los miembros de los comités de empresa. Y que, al no alcanzarlo entre los laborales, FSES no tenía derecho a estar presente en ella'.


Sin embargo, el criterio que sostuvo la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en su Sentencia dictada el 5 de mayo de 2014, se ceñía a la literalidad
del precepto (artículo 36 del EBEP), en tanto 'que el sindicato actor no posee el 10% de representatividad entre el personal laboral aunque sí la tenga entre los funcionarios y el personal estatutario y en la afirmación de que esa no es la
representatividad exigida por el Estatuto Básico del Empleado Público según se infiere de su artículo 36.3. De este precepto, explica, se desprende que para estar presente en la Mesa General de Negociación es preciso contar con el 10% mencionado
tanto entre el funcionariado como entre el personal laboral pues es lógico, si se van a negociar cuestiones comunes a uno y otro colectivo, que quienes vayan a hacerlo cuenten con representatividad en ambos. Por eso, no acepta que pueda compensarse
con la superior a ese porcentaje en uno de dichos ámbitos la


19 Ibíd., pág. 5.



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inferior al mismo en el otro. La conjunción disyuntiva 'o' de este artículo significa que ha de tenerse en cuenta alternativamente, o sea según la materia de que se trate, y siempre que sean sindicatos presentes en la Mesa General de
Negociación con la Administración Pública. En este último punto, la fundamentación de la sentencia reproducida por la de instancia invoca la de la Sección Séptima de esta Sala de 17 de abril de 2013 (casación 2145/2012)'.


No obstante, para FSES, 'sería igualmente lógico concluir que, si la mesa es común, el cómputo del 10% debería ser conjunto y determinarse considerando todas las unidades electorales que forman parte de esa mesa y no una parte de ellas.
Esta última solución, dice el motivo, sería más coherente con la realidad actual y el contexto histórico pues con el Estatuto Básico se ha difuminado la distinción entre funcionarios y laborales con el concepto de empleado público. De ahí que haya
mesas comunes para ambos.' Pues, de lo contrario, se 'condiciona el ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical'.


Tras las alegaciones expuestas, el Tribunal Supremo, en consonancia con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sostuvo que 'la interpretación que ha seguido es respetuosa con la literalidad de los artículos 7.2 de la
Ley Orgánica 11/1985 y 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y no vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical en su contenido adicional del derecho a la negociación colectiva'.


El problema radica en que la literalidad del precepto y la interpretación que se hace del mismo beneficia, primordialmente, a los grandes sindicatos, Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, pese a la implantación ostenten
realmente a nivel 'funcional'.


Cuarto. Conclusiones.


El Dictamen emitido por la doctora en Derecho y Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, D.ª Remedios Roqueta Buj, citado a lo largo de la presente iniciativa, culmina con una serie de conclusiones cuyo tenor
compartimos y hacemos nuestras 20:


'1. Según el artículo 7.2 de la LOLS, están legitimados para formar parte de las Mesas Generales comunes para el personal funcionario y laboral, los sindicatos simplemente representativos en la correspondiente Administración Pública.


Estas entidades sindicales se determinan a partir de los resultados obtenidos 'en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación', tal y como señala el inciso
final del párrafo segundo del artículo 36.3 del EBEP en lo referente al reparto de vocalías de las mesas entre los sindicatos negociadores. Así, los sindicatos que carezcan de la condición de más representativos a nivel estatal o de Comunidad
Autónoma y no formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas deben alcanzar el 10% del conjunto de los representantes unitarios de los empleados públicos de la correspondiente Administración Pública. El sindicato
que tenga este porcentaje de representatividad ostenta la condición de simplemente representativo en dicha Administración pública. Ello le confiere la legitimación negocial para formar parte de este foro de negociación, independientemente de que
sus representantes hubieran sido elegidos total o mayoritariamente dentro de un determinado estamento. Huelga decir que el EBEP no puede modificar la LOLS al ser de índole orgánica.


2. Ahora bien, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha considerado en varias sentencias 21 que, tanto del funcionariado como del personal laboral, el porcentaje mínimo de representatividad obtenido por una organización sindical ausente en
la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas que pretende estar presente en la Mesa General de Negociación de materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral que haya de constituirse en una
Administración Pública ha de ser el 10%.


Ello es fruto de una interpretación literal y sistemática de la conjunción 'y' del artículo 7.2 de la LOLS y del segundo párrafo del artículo 36.3 del EBEP, en contraposición con la conjunción disyuntiva 'o' del tercer párrafo de este último
precepto. De esta manera, el Alto Tribunal concluye que la representatividad mínima que exige el legislador para que una organización sindical que no forma parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas esté presente en la
Mesa que negocia las cuestiones comunes a funcionarios y laborales debe poseerla por separado en ambas clases de empleados públicos:


20 Ibíd., pág. 5.


21 SSTS (CA) de 11 de octubre de 2016 (Rec. 2651/2014), 28 de marzo de 2017 (Rec. 632/2016) y 18 de enero de 2018 (Rec. 702/2017).



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el personal funcionario y el personal laboral. Asimismo, esgrime que la argumentación se ajusta no sólo al tenor literal sino también al espíritu de la regulación legal ante la necesidad de arbitrar soluciones que faciliten la negociación
colectiva y de garantizar que los acuerdos comunes al personal funcionario y laboral sean negociados por quienes cuenten con representatividad en ambos colectivos.


No obstante, una reflexión más sistemática y en su conjunto de estas resoluciones judiciales permite una lectura menos radical. De esta manera, las sentencias sugieren que un sindicato exclusivo de funcionarios o de trabajadores no tiene
derecho a formar parte de la Mesa General de Negociación común para el personal funcionario y laboral de una entidad aunque la altísima implantación en el personal funcionario le permita compensar la ausencia de representatividad en el laboral o
viceversa. Sin embargo, las palabras literales del Tribunal Supremo son fielmente seguidas en las instancias judiciales inferiores, no solo en relación con sindicatos exclusivos de funcionarios o de trabajadores, sino también a propósito de
sindicatos que actúan en representación de todos los empleados públicos (funcionarios públicos y trabajadores) y que cuentan con una representatividad acumulada del 10% en el conjunto del empleo público de la Administración Pública de que se trate,
lo que ya no es de recibo.


Este planteamiento judicial menoscaba el derecho a la negociación colectiva que el artículo 7.2 de la LOLS reconoce a estos sindicatos, distorsiona la representación del personal funcionario y laboral en el seno de las mesas de negociación
comunes y dificulta e, incluso, puede llegar a obstaculizar la conclusión de los Pactos y Acuerdos comunes. Esta opción, por lo demás, no resulta coherente con la realidad y contexto histórico actuales, dado que con el concepto de 'empleados
públicos', el EBEP y las Leyes de desarrollo del mismo han difuminado la distinción entre funcionarios y laborales en determinadas materias y condiciones de trabajo y, por ende, que haya mesas comunes para ambos colectivos.


A mayor abundamiento, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo mantiene una concepción amplia del concepto 'materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración
Pública', en cuya virtud la negociación colectiva conjunta se puede extender sin dificultad a la práctica totalidad de las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo de ambos colectivos. Y, de esta forma, las mesas de negociación comunes
pueden impedir la labor sindical de todos los demás sindicatos que no tienen acceso a ellas, vulnerando gravemente el derecho a la negociación colectiva que el artículo 7.2 de la LOLS atribuye a los sindicatos, en especial de aquellos que, no
ostentando la cualidad de más representativos ni de simplemente representativos en el ámbito del empleo público de todo el Estado Español, acreditan el 10% del conjunto de los representantes unitarios de los empleados públicos de la correspondiente
Administración Pública con altísima implantación en el personal funcionario e insuficiente en el personal laboral o viceversa.


(...)


3. La denegación a un sindicato simplemente representativo en el conjunto de los representantes unitarios de los empleados públicos de una Administración Pública del derecho a participar en la mesa común de negociación, entraña la
vulneración del mandato legal contenido en los artículos 7.2 de la LOLS y artículos 33.1 y 36 del EBEP, así como del derecho de libertad sindical consagrado en el artículo 28.1 de la CE. Por consiguiente, el sindicato marginado podrá utilizar el
recurso de amparo (artículos 53.2 CE y 41 y ss. LOTC). No siendo el recurso de amparo constitucional una vía adecuada para garantizar en abstracto la correcta aplicación de los preceptos de la Constitución que recogen y garantizan los derechos
fundamentales y libertades públicas, si el Tribunal Constitucional otorgara el amparo solicitado, enmendaría la plana al Tribunal Supremo. Por otra parte, estamos ante un daño antijurídico, sin que exista título jurídico que obligue a soportarlo,
por lo que procede la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración incumplidora, tal y como subraya el Dictamen núm. 0434/2021, de 1 de junio, del Consejo Consultivo de Andalucía.


Ahora bien, como esta unidad de negociación colectiva comprende a la totalidad de los empleados públicos de la Administración Pública correspondiente, para que el recurso prospere es necesario que el sindicato cumpla dos requisitos, a saber:
l.°) Su ámbito de representación debe comprender tanto al personal funcionario como al laboral -esto es, no puede tratarse de un sindicato exclusivamente de funcionarios o de personal laboral-. 2.°) Debe acreditar el 10% de representatividad en el
conjunto de las representaciones unitarias de todos los empleados públicos de la Administración Pública correspondiente, no siendo suficiente con acreditarla en un determinado sector -por ejemplo, el sanitario-


4. Por medio de la vía legislativa, la solución exige modificar el artículo 36.3 del EBEP, estableciendo una regulación inteligible y respetuosa con el articulado de la LOLS que garantice el derecho a formar



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parte de las mesas comunes de negociación a los sindicatos simplemente representativos en el conjunto del empleo público de cada Administración Pública.'


Recordemos que el propio legislador, en la exposición de motivos, alude a la preeminencia que ha de tener el artículo 14 CE frente a los artículos 6 y 7 LOLS. Así, señala expresamente que 'el reconocimiento jurídico de la mayor
representatividad [se hará] con el respeto al artículo 14 de la Constitución, la objetividad y la razonabilidad del mínimo de audiencia exigible' y que 'la pretensión es abrir la legislación lo más posible al pluralismo sindical, fomentándolo, a
través de los tres niveles de mayor representatividad que diseñan los artículos 6.° y 7.° de la Ley, primando el principio de igualdad sobre lo que podría ser un razonable criterio de reducir a través de la Ley la atomización sindical, evolución que
se deja al libre juego de las fuerzas sindicales con presencia en las relaciones de trabajo'.


En síntesis, la legislación actual y la interpretación que de ella hacen nuestros órganos jurisdiccionales sólo ahondan en el monopolio existente por parte de los sindicatos mayoritarios. Sindicatos que han probado estar al servicio de una
agenda ideológica -ahora, la Agenda 2030- y que no tienen por objetivo la protección de los trabajadores, sino la de sus propios intereses espurios. La necesidad de modificar la legislación para salvaguardar los intereses de los trabajadores
españoles, garantizar su igualdad y, a la postre, el bien común, es patente.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con el fin de garantizar los derechos contemplados en los artículos 14 y 28 de la Constitución española, promueva la reforma del apartado tercero del artículo 36 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incorporando un nuevo párrafo segundo con el siguiente tenor literal:


'Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el primer apartado del presente artículo sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas,
tomando en consideración los resultados obtenidos en el conjunto de las elecciones a los órganos de representación de los empleados públicos comprendidos en el correspondiente ámbito de negociación.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Juan Carlos Segura Just, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Juan Calvo Liste,
Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Interior


161/003589


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la aprobación de un nuevo Reglamento de
Seguridad Privada, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La actividad de seguridad privada en nuestro país se rige principalmente por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. A
ello se une otra normativa adicional en forma de Reales Decretos, Resoluciones, u Órdenes Ministeriales que cubren aspectos más específicos de esta actividad, como la aptitud psicofísica o el derecho al uso de armas de los profesionales de este
sector, entre otros. El



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Reglamento que regula la seguridad privada en España, por tanto, fue aprobado hace casi treinta años y, al margen de determinadas modificaciones puntuales, no se ha llevado a cabo sobre el mismo ninguna reforma completa que actualice,
modernice y adecúe la regulación de este sector a los enormes avances producidos a nivel mundial y también en nuestro país, en el terreno de la digitalización o el uso de las nuevas tecnologías.


Muchos actores políticos y sociales se han interesado por este asunto y, en la última oportunidad que tuvo el Gobierno de pronunciarse a este respecto, que sepamos, en el mes de noviembre del año 2020, se limitó a informar de que desde la
aprobación de la Ley en el año 2014, 'se venía trabajando en la elaboración del Reglamento', habiéndose elaborado ya un nuevo texto y memoria de análisis de impacto normativo, sin que nada más se haya avanzado hasta el día de hoy.


En este contexto, es necesario abordar al actualización y desarrollo de un nuevo Reglamento de Seguridad Privada que parta de los importantes cambios producidos en este sector desde la aprobación del primitivo reglamento en 1994, como el uso
de la Inteligencia Artificial, por poner un mero ejemplo. Por otro lado, la modernización de esta norma debe aunar el mayor consenso posible y tomar en consideración las posturas de todos los agentes interesados en el mismo, como agentes sociales y
organizaciones sindicales y empresariales representativas del sector.


Por último, este nuevo Reglamento debería recoger la regulación de la mejora en la eficacia y el refuerzo de la relación de coordinación, colaboración y subordinación de la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
desde la perspectiva de la digitalización de unos procesos que, hoy, siguen siendo excesivamente tradicionales. Los novedosos escenarios que ofrecen las nuevas tecnologías en este sector requieren un nuevo marco legal y el correspondiente respaldo
normativo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar, durante el primer semestre de este año, un nuevo Reglamento de Seguridad Privada que contemple los importantes avances producidos en este sector por el uso de las nuevas tecnologías
o la Inteligencia Artificial, entre otros, y para cuya formulación se cuente con todos los agentes, sindicatos y organizaciones empresariales, interesados en el mismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2022.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/003610


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para la implantación del servicio de cercanías ferroviarias en la comarca de A Coruña para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


En la actualidad A Coruña, ciudad con una situación geográfica compleja, tiene a su servicio dos líneas ferroviarias, interconectadas entre sí a través de un juego de bypasses, que permitirían ofrecer un servicio óptimo a los principales
núcleos poblacionales, económicos e industriales de la ciudad y de su área de influencia.


Por un lado la línea A CoruñaPalencia (que absorbe en Betanzos-Infesta el tráfico de Ferrol), que se adentra en la ciudad bordeando la margen occidental de la ría de O Burgo y atraviesa varias de las zonas densamente pobladas del área
metropolitana (Guísamo, Cecebre, Cambre, A Barcala, O Burgo, Acea da Má, Fonteculler, A Pasaxe...) estando además muy próxima a otros tantos importantes núcleos poblacionales (O Temple, Nós, Perillo, Almeiras, Vilaboa...) y entrando en la ciudad por
la costa (As



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Xubias, Oza, Casablanca, Os Castros). Esta línea que, bordeando el campus universitario, llega a la Estación de San Cristóbal de A Coruña, enlaza con el tendido ferroviario portuario que podría ser aprovechado para que los futuros servicios
de proximidad se adentren hasta el centro de la ciudad.


Y por otro lado, la línea de Santiago, que ha sido objeto de una mejora substancial en los últimos años y que conserva las conexiones con los polígonos industriales, pero que, a diferencia de la anterior, apenas atraviesa núcleos de
población importantes, pues el nuevo trazado se aleja de los mismos. Apenas Uxes, la nueva estación de CercedaMeirama, ubicada lejos de poblaciones. En Boedo se proyectó inicialmente un apeadero en la nueva línea que, sustituyendo, en parte, al ya
existente y hoy inutilizado en Bregua, finalmente, nunca se construyó.


Así, en las últimas décadas las infraestructuras ferroviarias que atraviesan la ciudad no han tenido mejoras significativas, sin que se iniciara la electrificación o la construcción de una doble vía en la línea A Coruña-Palencia, lo que ha
ahondado en el deterioro y su desmantelamiento parcial. De hecho se han eliminado apeaderos ferroviarios como los de As Xubias, A Pasaxe o Guísamo, y las playas de vías en estaciones como las de Cambre, que impiden el cruce de trenes, lo que
dificulta gravemente el aumento de frecuencias. Además, los cientos de metros de vía en los polígonos industriales sufren un abandono total mientras que, con el paso del tiempo, los accesos a los tramos en desuso y a los apeaderos eliminados van
quedando también poco a poco inutilizables.


Es necesario apostar por la construcción del necesario y demandado bypass en Betanzos, que abriría las puertas a utilizar el ferrocarril en toda la zona urbana A CoruñaFerrol, como un medio de transporte útil y digno, aumentando
exponencialmente su uso, y actuando como un verdadero motor de cohesión, igualdad y progreso social, poblacional y económico.


A pesar de la necesidad de avanzar en la mejora de la movilidad ferroviaria, como transporte colectivo y sostenible, Renfe y Adif, caminan en la dirección contraria, apoyando y permitiendo el sistemático y continuo desmantelamiento de los
servicios ferroviarios en A Coruña. Con todo, la ciudad y su comarca conservan aún hoy una infraestructura ferroviaria perfectamente válida para funcionar en el presente y en el futuro. Se cuenta con una red ferroviaria que sería sumamente
eficiente para un servicio de cercanías, pues conecta de forma más ágil y rápida que el transporte por carretera todo el entorno metropolitano próximo a la ciudad y además, tiene la potencialidad de, en tramos menos desarrollados urbanísticamente,
ordenar un crecimiento poblacional racional y sostenible, donde las nuevas edificaciones vayan acompañadas de conexiones ferroviarias.


En definitiva, A Coruña dispone ya de los elementos básicos para la instauración inmediata de un servicio de cercanías ferroviarias, en pie de igualdad a los que funcionan en la práctica totalidad de las áreas metropolitanas del Estado
español. Servicio que podría mejorarse exponencialmente con la electrificación y desdoblamiento de la vía, la rehabilitación de los tramos abandonados, la reconstrucción y acondicionamiento de los apeaderos ferroviarios, la habilitación de zonas de
aparcamiento gratuito en la proximidad de las estaciones o apeaderos, la mejora de los accesos y el aumento de puntos de cruce permitiría poner en marcha un sistema de frecuencias intensivo para las cercanías ferroviarias.


Por supuesto, las mejoras en los servicios de media distancia son deseables y necesarias, pero es imprescindible apostar por la implantación de un servicio de cercanías. Así, sería necesario comenzar por las mejoras antes citadas en las
infraestructuras, por aumentar los trenes en circulación y el establecimiento de tarifas adecuadas al servicio, esto es, una reducción de los precios de los billetes propios de los servicios de proximidad.


En materia tarifaria, debe destacarse que la propia Renfe declara que el Eixo Atlántico es el servicio de Media Distancia que más beneficios aporta al operador estatal, obviando que muchos de estos servicios prestados y cobrados como de
Media Distancia, deberían ser realmente considerados cercanías, cuestión que no interesa modificar pues supondría una reducción en los beneficios.


Aunque el BNG sigue apostando por la creación de un ente ferroviario gallego que gestione y garantice los servicios de cercanías en Galiza, existen medidas que deben ponerse en funcionamiento de forma inmediata por las autoridades que
ostenta las competencias en este momento. Así, deben recuperarse e incrementarse las frecuencias ferroviarias eliminadas en los últimos años entre A Coruña y Ferrol, posibilitando que, como mínimo, a primera hora, a media mañana, a mediodía, a
primera y última hora de la tarde, y por la noche exista un servicio ferroviario entre ambas ciudades donde funcionen la totalidad de apeaderos con el carácter de paradas facultativas.


Además debe realizarse una adecuación de los horarios de los servicios que, con origen o destino en Ferrol, A Coruña y Monforte, para garantizar una conexión ágil y eficiente al tiempo que segura y



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garantizada con los servicios del 'eje atlántico' y los servicios de grandes líneas que conectan con Euskadi y Cataluña. Así mismo, deben recuperarse los tres servicios diarios que conecten A Coruña con Lugo y Monforte (mañanamediodíatarde)
y viceversa, ofreciendo la posibilidad de paradas facultativas en la totalidad de núcleos, lo que serviría además, de contar con horarios no coincidentes, de refuerzo en las conexiones entre la ciudad de A Coruña y los ayuntamientos del entorno más
próximo.


Es esencial que los precios de los billetes de tren sean competitivos con los de autobús y el transporte privado en automóvil. Aplicar una política tarifaria asequible, accesible y competitiva, explorando la posibilidad de incluir el
transporte ferroviario dentro de las bonificaciones que ofrece la Tarjeta de Transporte Metropolitano de la Xunta de Galiza, además de la instauración de otras bonificaciones o descuentos atendiendo al número de viajes y características de las
personas usuarias es imprescindible.


En definitiva, el ferrocarril es un elemento de justicia, cohesión y progreso social, un transporte sostenible, que ayuda a disminuir las diferencias sociales y económicas entre personas y territorios. Galiza no puede renunciar a un
servicio ferroviario moderno y competitivo debiendo poner las bases para lograrlo.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. La creación de un servicio de cercanías ferroviaria en la ciudad de A Coruña y su área de influencia utilizando como base la infraestructura existente y útil a día de hoy en el entorno de A Coruña, incluyendo las conexiones con Ferrol y
Santiago.


2. La actualización de vía e instalaciones de servicio, así como la restitución de los apeaderos abandonados, la apertura de las nuevas estaciones que sean necesarias para dar cobertura a los principales núcleos de población y la
habilitación de zonas de aparcamiento gratuito en sus proximidades.


3. Recuperar los tramos urbanos abandonados y aprovechar la futura conexión ferroviaria con el puerto exterior de Punta Langosteira también como transporte de pasajeros.


4. Acometer una mejora integral de la línea con reducción de curvas y pendientes, incluyendo necesariamente el bypass de Betanzos, la electrificación de la vía y el incremento de los puntos de cruce.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la bonificación en el transportes
de los no emancipados, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Actualmente, se dan situaciones en las cuales existen progenitores o tutores legales que residen y se encuentran empadronados en las islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, que no tienen la guardia y custodia de sus hijos menores de
edad no emancipados que residen legalmente en un territorio diferente a los indicados con el progenitor que ostenta la guardia y custodia de dichos menores.


Con el actual sistema de bonificación al transporte y atendidos los requisitos exigidos en la norma reguladora, no se puede extender el descuento o bonificación para residentes a aquellos menores que visitan a un progenitor o tutor legal que
sí que se puede acoger a este descuento.


A fin de facilitar el normal cumplimiento de los regímenes de visitas establecidos en los Convenios reguladores para los progenitores que residen en islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta o Melilla, resulta conveniente extender la
bonificación que existe para residentes a aquellos menores que no siendo residentes en dichos territorios cuenten con uno de sus progenitores o tutores legales empadronado en cualquiera de los municipios de las islas Canarias, de las Islas Baleares,
en Ceuta o en Melilla.



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A tal efecto, entendemos que la acreditación de las circunstancias que se proponen se podría realizar a través de la aportación por parte del progenitor o tutor legal que reside en los territorios señalados de su certificado de
empadronamiento, así como del libro de familia para acreditar la filiación de los hijos menores de edad en el caso de tratarse del progenitor, y en el caso de los tutores legales, copia de la sentencia judicial por la cual se le concede la tutela de
los menores.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a extender el beneficio de la bonificación al transporte aéreo y/o marítimo a los menores de edad no emancipados y no residentes en las islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta o
Melilla, cuyos progenitores o tutores legales figuren empadronados en los territorios indicados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Ana María Zurita Expósito, Margarita Prohens Rigo, Fernando Adolfo Gutiérrez Díaz de Otazu, Guillermo Mariscal Anaya, María Auxiliadora Pérez Díaz, Sebastián Jesús Ledesma Martín y
Miguel Ángel Jerez Juan, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno de España a
reponer las frecuencias en los servicios aéreos y ferroviarios en Extremadura, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Cuando en marzo de 2020 fue decretado el estado de alarma en nuestro país, declarado inconstitucional con posterioridad por el Tribunal Constitucional, RENFE suspendió el 100% de sus servicios ferroviarios en Extremadura.


A día de hoy, aún no se ha recuperado el 30% de las frecuencias y trenes que se suspendieron y, lo que es más sangrante para los extremeños, aún no hay ningún compromiso al respecto de la recuperación de estas frecuencias y trenes.


Así, según datos de la Junta de Extremadura, solo ha vuelto a la situación anterior a la pandemia la línea Madrid-Cáceres-Sevilla/Huelva.


Los trenes con Madrid funcionan al 81% de las frecuencias previas y el ferrocarril que une Extremadura con Puertollano lo hace al 86%, pese a que desde el Ministerio competente y desde la Junta de Extremadura se informó que se recuperaría
antes del verano de 2021 el 100% de estas frecuencias.


Todas estas conexiones proceden de Obligaciones de Servicio Público (OSP) firmadas y aprobadas en Extremadura que con la excusa de la pandemia aún no se han recuperado, penalizando aún más las conexiones ferroviarias de los extremeños con el
resto del país, que ya sufren la falta de un tren de alta velocidad y continuas averías de los ferrocarriles que conectan la región con el resto de España.


Cabe recordar que la velocidad de recuperación de frecuencias ferroviarias es absolutamente insuficiente y que no fue hasta junio de 2020 cuando se repusieron el 46% de las frecuencias, 54% en julio y 58% en agosto con un parón absoluto de
recuperaciones que ha hecho que hasta el mes de abril siguiente no se llegara al 60% y en verano de 2021, según la Junta de Extremadura, apenas se llega al 72,4%.


Es decir, uno de cada cuatro ferrocarriles que deberían circular por Extremadura aún no lo hace, cuando con las medidas sanitarias tomadas se puede viajar con seguridad y se pueden ofrecer estos ferrocarriles a los extremeños y, sobre todo,
se deben ofrecer por cuanto el subdesarrollo de las infraestructuras ferroviarias en Extremadura, los continuos problemas y el aislamiento respecto al resto



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del país no puede verse agravado además con una reducción de frecuencias que aísle aún más a Extremadura y los extremeños.


En cuanto a las conexiones aéreas de Extremadura con Madrid y Barcelona, la OSP se está incumpliendo exactamente igual que en los trayectos ferroviarios.


Tras el cese en el mes de marzo de todas las operaciones desde el aeropuerto de Badajoz, las mismas no se retomaron hasta casi cuatro meses más tarde cuando se habilitaron 16 vuelos semanales entre Badajoz con Madrid y Barcelona, lejos de
los 30 vuelos semanales que incluía la OSP firmada el 23 de febrero de 2018 y ahora suspendida.


Posteriormente, con la orden 297/2021 se redujo de nuevo a 8 vuelos semanales a estos destinos y a partir del 1 de julio se ha vuelto a establecer en 16, pero con horarios que hacen incompatible los vuelos con la realización de gestiones en
la capital de España o en Barcelona y que no permiten la ida y vuelta en el día, como exige la OSP. Ello redunda en que la demanda de los vuelos se ha reducido significativamente, no porque los extremeños de repente hayan dejado de confiar en la
única alternativa de transporte rápido que tienen desde la región, sino porque la reducción de frecuencias constante y los horarios actuales son incompatibles con sus necesidades y, ante la falta también de ferrocarriles, tienen que usar el vehículo
como única conexión con Madrid.


Conviene recordar que la OSP aprobada para Extremadura contenía los siguientes datos, que se proponen recuperar en esta iniciativa parlamentaria:


'El servicio requerido será de dos frecuencias diarias de lunes a viernes, salvo el mes de agosto, y una frecuencia diaria de lunes a viernes del mes de agosto, así como todos los domingos del año. Ningún sábado del año se requieren vuelos.


Salvo en el mes agosto, de lunes a viernes, la primera frecuencia deberá llegar al aeropuerto de Badajoz entre las 8:00 y las 9:00 hora local. El vuelo de vuelta saldrá desde Badajoz entre las 9:00 y las 10:00, y, la segunda frecuencia,
así como la frecuencia del domingo deberá salir de Madrid entre las 17:30 y las 18:30 hora local, con el vuelo de vuelta saliendo desde Badajoz entre las 19:00 y las 20:00.'


Que los vuelos son demandados por los extremeños lo demuestran los 75.416 pasajeros del aeropuerto en 2019, primer año completo de la OSP, un 44% más que el año anterior, y los datos de ocupación que la aerolínea VOLOTEA ha tenido el pasado
verano en sus dos conexiones semanales de Badajoz con Palma de Mallorca con casi un 100% de ocupación, lo que demuestra que los extremeños se plantean este medio de transporte si tiene frecuencias y horarios apropiados a sus necesidades.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a recuperar con carácter inmediato el 100% de las frecuencias de ferrocarril y aéreas en Extremadura, en los horarios y condiciones que se marcan en las Obligaciones de Servicio Público que
dichos transportes tienen acordadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Víctor Valentín Píriz Maya, María Teresa Angulo Romero y Alberto Casero Ávila, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley AVE Cuenca, para su debate en la
Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



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Exposición de motivos


Los servicios ferroviarios son servicios de carácter público que ayudan a la vertebración territorial y son un motor en el desarrollo económico de las ciudades y zonas que atraviesan, ayudando al sector servicios y al turismo y favoreciendo
el desarrollo empresarial.


En ese sentido, se luchó hace dos décadas para intentar conseguir que la Alta Velocidad pasara por Cuenca en el momento en el que se preparaba el trazado del AVE Madrid-Levante. Conquenses y políticos creían firmemente que era clave para
atraer prosperidad y riqueza y fijar población en la ciudad y provincia, teniendo en cuenta que Cuenca era y es una de las provincias que más sufren la despoblación. La provincia ha perdido el 40% de su población en los últimos 70 años, y la falta
de industria y oportunidades, sobre todo para los más jóvenes, hace que Cuenca sea una de las cuatro provincias españolas en las que más del 50% de los nacidos han emigrado.


La llegada de la Alta Velocidad a la ciudad de Cuenca, en 2010, supuso nuevas posibilidades para la ciudad y la provincia, ya que mejoraba las comunicaciones tanto con la capital del Estado, Madrid, como con Valencia y posteriormente con
otras ciudades, como Toledo o Alicante. Ayudaría al crecimiento del turismo y la posibilidad de atraer inversores e industria a la ciudad, y sobre todo podría acabar con la emigración de conquenses a la capital para trabajar y estudiar, pudiendo
vivir en Cuenca aunque viajen a la capital. Sin embargo, los pocos servicios y su mala distribución, unido a los precios excesivos, no terminaron por culminar las expectativas.


En diciembre de 2017 se nombra la línea Madrid-Cuenca Obligación de Servicio Público. De esta manera, el estado garantizaba la prestación del servicio financiando el déficit de explotación. Esto supuso una gran esperanza para los
conquenses ya que los precios serían más económicos.


Sin embargo, las esperanzas no se hicieron realidad hasta enero de 2019 con la entrada de los servicios Avant, aunque supuso otro desencanto más: sólo se podía acceder a los precios reducidos con la compra de abonos (única ciudad en la que
esto sucede junto a Salamanca). Además, el número de servicios (cuatro por sentido) y su mala distribución, hacían muy difícil el poder ir y venir de Cuenca a Madrid cada día y, por lo tanto, fijar población.


Tras el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma en España, se redujo la oferta, ya de por sí muy exigua. El primer servicio Avant que salía de Cuenca a Madrid a las 07:28 se canceló, pasando a ser ese primer
servicio el de las 07:45. Por lo tanto, la hora de llegada a la estación de Atocha se sitúa en las 08:45, por lo que es imposible llegar a tu puesto de trabajo antes de las 09:00. Los horarios de salida del primer tren, tanto antes como más aún
después de la pandemia, no facilitan trabajar en Madrid y vivir en Cuenca, por lo que mucha gente acaba emigrando de la provincia.


Ya en el presente año, se ha cancelado el servicio Avant de las 16:12 en sentido inverso, pasando a tener precio AVE, con el agravante de que los viernes ni siquiera para en la estación de Cuenca, por lo que el inconveniente producido a los
conquenses que toman ese tren en Madrid para pasar el fin de semana en su tierra es muy grande. Por ello, los conquenses se ven obligados a gastarse un dineral en AVEs (combinando bonos AVANT con bonos AVE o utilizando únicamente bonos AVE) o
directamente quedarse a vivir en Madrid.


En definitiva, la mala distribución de los servicios Avant tanto en sentido ida (07:45, 08:12, 16:07) como en sentido vuelta (06:45, 15:55, 19:40, 21:05) y los pocos servicios existentes hacen imposible vivir en Cuenca y trabajar en
Madrid. Igualmente, para las personas que vienen a trabajar a Cuenca desde Madrid, se les complica la combinación al tener un único servicio de vuelta por la tarde (16:07 h). Tampoco ayuda que sólo se pueda acceder a los servicios Avant con la
compra de abonos, sobre todo en estos tiempos de pandemia, en los que muchos trabajadores van a la capital 1-2 veces por semana, al estar teletrabajando.


Otro gran problema es la consideración de 'ciudad de paso' que es Cuenca para Renfe, uniéndonos siempre a las estaciones de cabecera (Alicante o Valencia), de tal forma que cuando es festivo en Valencia o Alicante, sin previo aviso, Renfe
anula el primer tren de la mañana que pasa por Cuenca (antes 07:28, ahora 07:45), con el prejuicio que ocasiona a los trabajadores que tienen que desplazarse a Madrid, que se ven obligados a organizarse en coches particulares, BlaBlaCar, etc, o
directamente solicitar el día libre. Además, durante los meses de julio y agosto, Renfe suprime el primer servicio de la mañana, retrasándose, por tanto, la llegada a Madrid hasta las 09:06. Entendemos que la Obligación de Servicio Público durante
esos dos meses, a todas luces, no se cumple.



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Adicionalmente, desde hace varios meses se ha suprimido la línea Valencia-Cuenca- Ciudad Real-Puertollano-Sevilla, línea clave que permitía vertebrar la región uniendo capitales de provincia y moviendo turismo desde/para la zona sur de
España.


A todo esto hay que unir las dificultades para poder acceder a la estación de Fernando Zóbel con un servicio de autobús urbano, que en especial en fin de semana no es acorde con la salida y llegada de trenes, y con una baja frecuencia que no
ayuda al viajero, ya sea trabajador o turista. Además, el precio para acceder a la estación Fernando Zóbel es independiente, no estando incluido en el Bono Bus de 10 viajes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero. Adelantar el primer AVE de la mañana que sale de Cuenca, que permita llegar a Atocha antes de las 8:00, ya sea incluyendo un nuevo servicio desde Valencia/Alicante o con una lanzadera desde Albacete.


Segundo. Solicitar que no se suprima, cuando es festivo local en Valencia/Alicante y en los meses de julio/agosto el primer tren de la mañana por el perjuicio que supone para todos los que lo utilizan a diario para llegar a su puesto de
trabajo.


Tercero. Para las personas que van a Cuenca desde Madrid a trabajar, habilitar tarifa Avant en el AVE Cuenca-Madrid con salida a las 21:47.


Cuarto. Habilitar la tarifa Avant en un mayor número de trenes, pasando de los 4 actuales a 8, igualándose a otras ciudades del país y de la región, ayudando de esta manera a fijar población en Cuenca y su provincia.


Quinto. Habilitar la tarifa Avant para los billetes sueltos, sin necesidad de tener que comprar un abono, como sucede en todas las ciudades que tienen este servicio, excepto Salamanca.


Sexto. Solicitar a Renfe que los plazos extraordinarios, derivado de la situación ocasionada por el COVID, para gastar los Abonos AVANT de 10 viajes y de 30 a 50 viajes (en este momento de 20 y 60 días respectivamente), que en este momento
finaliza el 30 de junio, puedan ser implantados de manera definitiva.


Séptimo. Recuperar la línea Valencia-Cuenca-Ciudad Real-Puertollano-Sevilla, clave en la vertebración regional.


Octavo. Impulsar incentivos fiscales con el fin de fijar población.


Noveno. Establecer que la estancia en el parking de la estación Fernando Zóbel (Cuenca) sea gratuita, como ya sucede en otros aparcamientos de similares características.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Andrés Lorite Lorite y Beatriz Jiménez Linuesa, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley demandando mejores servicios
ferroviarios para los usuarios de la estación de O Carballiño (Ourense), para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


El municipio de O Carballiño es el segundo en población de la provincia de Ourense, con 14.089 habitantes, y es además la capital de una importante comarca.


A mediados del pasado siglo, esta villa, de gran tradición termal, experimentó grandes cambios y uno de ellos se derivó de la inauguración en 1957 de una estación de ferrocarril.


En diciembre de 2011 tuvo lugar la puesta en servicio de la línea de alta velocidad entre Ourense-Santiago-A Coruña, operada por trenes Avant y que por ser de nuevo trazado ya no pasa por O Carballiño.



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Esta circunstancia implicó que en la línea convencional de ancho ibérico que une Zamora con A Coruña, RENFE iniciara una paulatina reducción de frecuencias de servicios ferroviarios para los carballiñeses, tanto con Ourense como con Santiago
de Compostela. Situación que se agravó por las restricciones de movilidad impuestas con motivo de la pandemia de la Covid-19.


La situación a fecha de redacción de esta iniciativa no puede ser más deplorable. RENFE solo ofrece dos servicios con parada en esa villa: el tren regional 12960 sale de Ourense a las 15:30 y llega a O Carballiño a las 15:56 y a Santiago
de Compostela a las 17:10. Y en sentido inverso ese mismo tren sale de Santiago a las 17:25, llega a O Carballiño a las 18:41 y finalmente a Ourense a las 19:06.


Se puede constatar, además, que estos horarios ofrecidos por RENFE carecen de atractivo para la inmensa mayoría de los potenciales usuarios, puesto que un viajero de Carballiño que salga a las 15:56 de esa estación llega a la capital de
Galicia a las 17:10, lo que imposibilita acudir a actividades laborales, asistenciales en hospitales o educativas. Y para acudir a la capital de la provincia, salir de la villa a las 18:41 para llegar veinticinco minutos después hace inviable
cualquier gestión similar.


La sociedad de O Carballiño y su comarca, sus fuerzas políticas, las organizaciones sindicales, empresariales, la activa plataforma por la defensa del transporte público, etc., vienen expresando de forma reiterada su malestar y hartazgo por
este abandono de RENFE. Se sienten maltratados y tienen toda la razón.


Reclaman como mínimo la plena reposición de todos los servicios ferroviarios suprimidos con ocasión de la pandemia, que se dispongan trenes de calidad y con capacidad suficiente para las personas y sus equipajes. Demandan también horarios
racionales, con trenes a primera hora en ambos sentidos que permitan acudir a las ciudades y aprovechar la jornada, además de enlazar con los otros que parten ahora desde Ourense a diferentes destinos y con los trenes de alta velocidad. Y, por
supuesto, reclaman servicios especiales los fines de semana para la movilidad de los muchos estudiantes que van o retornan a las universidades o centros educativos de las capitales.


Además, la segunda población en importancia de Ourense, con atractivos turísticos de relieve (riqueza termal, el magnífico templo de la Veracruz, uno de los mejores parques de Galicia y con el atractivo gastronómico del mejor pulpo del
mundo), bien merece tener en la estación un servicio presencial de atención al público, que suministre información a los viajeros. Hoy sólo se ofrece la posibilidad de comprar en la máquina auto-venta los billetes para el tren Regional.


En definitiva, la carencia de servicios de transporte ferroviario que hoy padecen en Carballiño y su comarca supone una inaceptable merma de su derecho a la movilidad que ya no se justifica con la actual situación sanitaria.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Reponer de inmediato todos los servicios ferroviarios de RENFE que tenían parada en la estación de O Carballiño antes de la pandemia de la Covid-19.


2. Realizar una nueva planificación por parte de RENFE de las frecuencias y de los horarios de los trenes, de modo que haya servicios que permitan viajar a primera hora en ambos sentidos para acudir a las ciudades y aprovechar la jornada,
además de enlazar con los otros que parten ahora desde Ourense a diferentes destinos y con los trenes de alta velocidad.


3. Establecer servicios especiales los fines de semana para posibilitar la movilidad de los muchos estudiantes de Carballiño y su comarca que retornan o van a las universidades o centros educativos de las capitales.


4. Mejorar el material móvil que opera en esta línea garantizando a los usuarios la calidad de servicios que merecen.


5. Dotar a la estación de O Carballiño de un servicio de atención al público presencial, acorde con la importancia de esta población y sus grandes atractivos turísticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Celso Luis Delgado Arce y Ana Belén Vázquez Blanco, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el desdoble de la carretera N-
340 Algeciras-Tarifa-Vejer de la Frontera, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La conversión en autovía de la carretera N-340 entre Tres Caminos (Puerto Real) y Algeciras, en la provincia de Cádiz, es una reivindicación histórica de los vecinos de los municipios afectados, de transportistas, de profesionales de todo
tipo, de personas que residen zonas de este entorno durante su descanso vacacional, etc.


De este modo, durante la primera etapa de gobierno del Partido Popular (1996-2004) se impulsó de una manera definitiva el proyecto de ejecución de la autovía A-48 en aras de conseguir mayor fluidez en el tráfico, competitividad para las
empresas y de una forma importante fomentar la seguridad vial en la referida vía de alta capacidad.


Sin embargo, la A-48 únicamente se ha ejecutado en los distintos tramos que transcurren entre Chiclana, Conil y Vejer de la Frontera, quedando aún pendientes las actuaciones de desdoblamiento o conversión en autovía de la N-340 en el tramo
Vejer-Tarifa-Algeciras. Cada vez que el PSOE ha gobernado se ha paralizado el proyecto de la referida infraestructura.


Durante el año 2017, bajo el Gobierno del Partido Popular, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la licitación del contrato de servicios para la redacción del anteproyecto de construcción del tramo entre Tarifa y Algeciras.
Posteriormente, en marzo de 2018, se adjudicó el contrato para la realización de los referidos trabajos. Sin embargo, el proyecto acumula retrasos en su redacción y en estos momentos sigue encontrándose en fase de redacción. El presupuesto de
licitación de la redacción del anteproyecto de desdoblamiento referido ascendía a 820.987,78 euros y el coste total de la actuación entre Tarifa y Algeciras a 240,6 millones de euros.


De igual forma, en lo referido al tramo entre Vejer de la Frontera y Tarifa, tras el estudio informativo se tramitó la declaración de impacto ambiental y se avanzó en la elaboración de los pliegos para la licitación del anteproyecto en dicho
tramo, todo ello por parte del anterior Gobierno del Partido Popular y paralizado desde la moción de censura de 2018 y la llegada del PSOE al Gobierno.


El actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está, por la vía de los hechos, desestimando el objetivo de que la carretera N-340 entre Algeciras y Vejer de la Frontera pueda ser desdoblada, ya que está impulsando un nuevo
proyecto de construcción de rotondas en el término municipal de Tarifa. De hecho, el 24 de mayo de 2021 el Gobierno sacó a información pública el proyecto de construcción de glorietas y reordenación de accesos en la N-340 desde el punto kilométrico
73 al 85 con un presupuesto de 14.131.279 euros, a lo que hay que unir la rotonda ya en servicio en el acceso norte por un importe ya ejecutado de 601.370 euros.


De esta manera, el Gobierno socialista obstaculiza el tan necesario y demandado desdoble de la N-340 Algeciras-Tarifa-Vejer, no impulsando los trabajos técnicos necesarios para ello y, al mismo tiempo, construyendo rotondas que dan al traste
con el proyecto de desdoble, como así manifiesta el sector empresarial y la ciudadanía de estas localidades y de la provincia en general.


Algeciras, Tarifa, Vejer y la provincia de Cádiz necesitan el desdoble de esta vía en su totalidad para acabar con tantas retenciones de tráfico y accidentes; por esta carretera circulan a diario 12.000 vehículos, con un 4,6% de vehículos
pesados, y en época estival aumentan a más de 20.000 al día.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retomar de manera inmediata la realización de los correspondientes trabajos técnicos para impulsar de forma definitiva el desdoblamiento de la carretera N-340 entre Vejer de la Frontera,
Tarifa y Algeciras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Andrés Lorite Lorite, José Ortiz Galván y María José García-Pelayo Jurado, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/003628


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para solicitar que se aceleren los
trabajos de la obra de construcción de la Variante El Villar de Arnedo, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


El Proyecto Variante de El Villar de Arnedo (La Rioja) trata de construir una alternativa, mediante una variante de trazado, a la actual travesía de la carretera N-232 en el Villar de Arnedo. La N-232 conecta Vinaroz con Santander, pasando
por la localidad de El Villar de Arnedo en travesía. Se trata de un tramo con una alta intensidad media de vehículos (más de 9.000 vehículos diarios con un 40 % de pesados), que genera condiciones de riesgo para la seguridad vial de vehículos y
peatones. Esta elevada intensidad de tráfico no ha sido aliviada por la autopista de peaje AP-68 (Bilbao-Zaragoza), puesto que los tráficos presentan orígenes/destinos muy concretos dentro del tramo, de manera que su trasvase a la autopista en
condiciones de peaje no se produce. Con la variante se pretende reducir el tráfico a su paso por el casco urbano de la localidad y mejorar la calidad de vida de los residentes en el municipio.


Hay que recordar que la variante de El Villar de Arnedo dio su primer paso administrativo en marzo del año 2004. En el BOE de 13 de enero de 2009 se publicó la Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio
Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo del Proyecto Variante de El Villar de Arnedo (La Rioja).


El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Carreteras, publicó en el BOE el 15 de octubre de 2018 la adjudicación de la redacción de los proyectos de trazado y construcción por un importe de
458.695,51 euros.


Tal y como publica el BOE, la variante proyectada se dispone al sur del municipio de El Villar de Arnedo (La Rioja), iniciándose en la zona este del municipio en el P.K. 368 de la Carretera N-232, donde comienza su trazado en la alineación
recta ubicada frente a la nave del grupo logístico de transporte 'Grupo Arnedo', avanzando por los parajes de Las Caradas, El Hoyo de Monja y La lbesa, antes de atravesar la carretera LR-123 que comunica la N-113 en Valverde (La Rioja) con el límite
provincial de Navarra al norte de El Villar de Arnedo. En el cruce con esta carretera está previsto el diseño de un enlace a distinto nivel. El corredor continúa por el paraje de Las Pozas, cruza el río de La Barranca, atraviesa el Hoyo del
Quemado y entronca nuevamente con la Carretera N-232 en el P.K. 374, en el tramo final de la Variante de Ausejo. La longitud prevista es de 6.697 metros e incluye dos cruces, uno con la carretera LR-123 y otro con la futura variante de Pradejón,
con intersecciones a distinto nivel.


EI BOE publicó el 16 de julio de 2020 el informe de evaluación ambiental de la futura variante de El Villar de Arnedo y, según el Gobierno de España, durante 2021 se sometería a información pública, después aprobación definitiva y, por
último, redacción del proyecto de construcción.


En los Presupuestos Generales del Estado de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluyó una partida de 109,68 miles de euros para continuar avanzando en esta actuación. El Grupo Parlamentario Popular registró una
enmienda al proyecto de Presupuestos para incrementar en 5.000,00 miles de euros la partida correspondiente a las obras de la Variante de El Villar de Arnedo y así promover una mayor inversión y un recorte de plazos en la ejecución de la obra, pero
fue rechazada.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Aprobar definitivamente el Proyecto de la Variante de El Villar de Arnedo.


2. Contratar inmediatamente la redacción del Proyecto de Construcción de la Variante de El Villar de Arnedo.


3. Licitar durante 2022 las obras de la Variante de El Villar de Arnedo.



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4. Incrementar las partidas presupuestarias correspondientes a la Variante de El Villar de Arnedo para acelerar las obras durante el año 2022.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Javier Merino Martínez, Andrés Lorite Lorite, Mario Garcés Sanagustín, Ana María Zurita Expósito y Elena Castillo López, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003629


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de los actuales
servicios ferroviarios entre Lugo y Ourense, para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


La sociedad lucense coincide mayoritariamente en el diagnóstico que hace sobre la situación de los diferentes servicios ferroviarios en este provincia, situación de abandono y aislamiento que se ha puesto de manifiesto de manera más clara
con la reciente puesta en servicio de la alta velocidad desde Madrid hasta la ciudad de Ourense.


En este momento los viajeros que quieran desplazarse hasta Ia capital de España desde la ciudad de Lugo cuentan con 4 servicios diarios, de los cuales 3 son trenes de media distancia con final de trayecto en Ourense y cambia de tren en esa
ciudad para tomar un tren de alta velocidad hasta Madrid. El cuarto servicio es un tren Alvia que no exige bajar en la ciudad de las Burgas, única conexión directa, pudiendo realizar el trayecto directo en 4 horas y 56 minutos, prácticamente 5
horas.


En el sentido contrario las frecuencias son las mismas y el tren Alvia sin transbordo tiene su salida de la capital de España a las 13:15 h y con una duración del viaje de 4 horas y 40 minutos.


Por otra parte, las obras que esta contratando ADIF para mejorar las condiciones actuales de la línea ferroviaria entre Lugo y Monforte de Lemos y entre esa ciudad y Ourense no estarán finalizadas hasta finales de 2024 y, en todo caso, no
supondrán una reducción de los actuales tiempos de viaje, ademas de que obligaran a cortar Ia circulación de trenes durante meses mientras se ejecutan dichas obras. Los primeros cortes anunciados por ADIF y RENFE comenzaron el 10 de enero y se
prolongarán como mínimo hasta el 10 de mayo. Igualmente, ya están previstos nuevos cortes de otros 4 meses en 2023.


Estas obras afectarán a Ia electrificación de un tramo y mejoras de seguridad y operatividad, pero, como ya se ha indicado, no permitirán reducir los tiempos de viaje entre Lugo y Ourense.


Además las dificultades en las obras de electrificación Ilevarán consigo nuevos tiempos de interrupción en la circulación de trenes, especialmente por el nuevo túnel de Oural, lo que llevará su finalización a mediados de 2024 si todo se
desarrolla sin retrasos.


Por otro lado, los únicos trenes que podrían acceder desde Lugo a Madrid directamente serian los Talgo S-730 que ya lo hacen actualmente y con una capacidad de unos 265 pasajeros.


Renfe y Adif han anunciado que durante 2022 entrarían en servicio los trenes Avril S-106.5 que son eléctricos, por lo que no podrían realizar el trayecto a Lugo. Igualmente, sus previsiones ya anunciadas serían poner en servicio en 2023 o
2024 Ia serie S-107 con velocidades de circulación de 300 km/h. Todas estas supuestas mejoras no lo serán para los viajeros que quieran viajar desde Lugo, ya que este tipo de trenes no podrán circular por la línea de Monforte a Lugo hasta que Ia
misma esté completamente electrificada.


Por otra parte, con el actual cuadro de horarios existen dificultades para poder enlazar en Ourense hacia Madrid y viceversa en algunos tramos horarios. Así vemos como los viajeros que quisieran utilizar el primer tren AVE de Ia mañana que
tiene su salida de Ourense hacia Madrid a las 6:30 y el segundo a las 7:18 y con llegadas a Madrid a las 8.45 y a las 10:20 respectivamente, no cuentan con ningún enlace desde Lugo, dada que el primero en salir de esta ciudad lo hace a las 8:50
para, enlazando en Ourense, no llegar a Madrid hasta las 13:42, lo que impide a los lucenses desplazarse a Ia capital de España a realizar gestiones matinales, salvo que se pernocte el día anterior o se utilicen otros medios de desplazamiento,



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En sentido inverso, Madrid-Lugo, acontece otro tanto, ya que los trenes con salida a las 6:20 y a las 8:00 no tienen ningún enlace en Ourense hacia Lugo, siendo el primer tren de Madrid a Lugo a las 10:00 con llegada a las 14:13.


Finalmente, a las incomodidades producidas por la falta de alguno de estos servicios matinales, hay que añadir las propias de tener que bajar de un tren para coger otro en Ourense con lo que supone de molestias y esperas al aire libre, que
en algunos enlaces como el de las 16:00 obliga a esperar al tren hacia Madrid una hora y 10 minutos en la estación de Ourense.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, una vez finalizadas las obras en curso que mantienen cortada la circulación ferroviaria entre Lugo y Monforte de Lemos hasta el próximo 10 de mayo, adoptar las siguientes medidas:


1. Implantar nuevos servicios matinales que permitan utilizar los trenes que tienen su salida desde Ourense a Madrid a primeras horas de la mañana. Igualmente en sentido inverso.


2. Mejorar los actuales horarios para reducir al mínimo los tiempos de espera en los enlaces de Ourense, ya que en la actualidad se producen esperas en algunos casos de más de una hora.


3. Introducir, tras la puesta en servicio de los trenes Avril prevista a finales de 2022, un segundo servicio con trenes del tipo S-730 o similares, que permitan la conexión sin transbordo en Ourense y realizar el viaje directo, aunque no
permitan alcanzar las velocidades de los nuevos AVE.


4. Una vez finalizadas las actuales obras de mejoras y electrificación en la línea Lugo Ourense, incorporar trenes del tipo S-107 que alcanzan los 300 Km/h y que sí podrían cubrir la totalidad del trayecto con Madrid sin realizar transbordo
en Ourense, para que de esta manera existieran al menos 3 conexiones directas y diarias además de las que obliguen a realizar cambio de tren en Ourense.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Joaquín María García Díez, Jaime Eduardo de Olano Vela, Celso Luis Delgado Arce, Ana Belén Vázquez Blanco, Mario Garcés Sanagustín y Andrés Lorite Lorite, Diputados.-Concepción
Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/003588


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la inclusión de la memoria
histórica democrática en el currículo educativo para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda de forma transversal la educación para la paz y no violencia, fomentando el valor del respeto a la diversidad y el
espíritu crítico. Asimismo, en la disposición adicional cuadragésima primera se señala la necesidad de que la comunidad educativa tenga un conocimiento profundo de la historia de la democracia en España desde sus orígenes hasta la actualidad, y en
este sentido el preámbulo establece que 'el estudio y análisis de nuestra memoria democrática permitirá asentar los valores cívicos y contribuirá en la formación de ciudadanas y ciudadanos más libres, tolerantes y con sentido crítico'.


En estos momentos, coincidiendo con la tramitación de la Ley de Memoria Democrática con la concreción del currículum de secundaria, como parte del desarrollo de la nueva Ley de Educación (LOMLOE) aprobada en diciembre de 2020, es necesario
poner de manifiesto la importancia de incluir la memoria histórica en el currículum educativo pare que los objetivos y pretextos establecidos en la ley puedan cumplirse.



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Vincular la educación y la memoria histórica esta relacionado con algunas de las bases esenciales del aprendizaje: el pensamiento crítico, la tolerancia y el conocimiento de la verdad, con el objetivo de formar al alumnado en los valores de
la ciudadanía democrática y la cultura de la paz. Y sobre todo, contribuirá a garantizar el derecho a la justicia, la reparación y la no repetición, de tal forma que nunca más el franquismo pueda volver a ser una realidad en nuestro pais.


En este sentido, un grupo de docentes ha promovido un manifiesto para defender la entrada de Ia memoria histórica democrática en el currículo. Las más de 2.000 personas firmantes, así como 50 asociaciones memorialistas, piden al Ministerio
de Educación y Formación Profesional que 'dé pasos cuanto antes para articular ya en el curso escolar 2022-2023 medidas imprescindibles para una verdadera inclusión de la memoria histórica democrática en el currículo'.


Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Actualizar los contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, a fin de incluir de forma clara el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades
democráticas, así como los cuarenta años de represión de la dictadura franquista y la lucha antifranquista, para el curso 2022-2023, incluyendo la oferta de colaboración en la revisión de los libros de texto a las administraciones educativas.


2. Adoptar las medidas necesarias para que los contenidos de la historia de España se contextualicen en el entorno geopolítico de la época y a su vez inserte la historia contemporánea de España en la materia de Historia del Mundo
Contemporáneo con el fin de comprenderla en un contexto global.


3. Colaborar con las administraciones educativas para adoptar las medidas necesarias para que en la formación inicial y permanente de todo el profesorado se incluya actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el
tratamiento escolar de la memoria histórica democrática, también de forma transversal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2022.-Miguel Ángel Bustamante Martín, Diputado.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/002340


Mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2021 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Ciudadanos la Proposición no de Ley relativa a un Plan Integral para la mejora de las condiciones laborales de las empleadas del hogar y las camareras de
piso, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 256, de 13 de abril de 2021.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2022.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


161/003598


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre compatibilidad entre prestación por jubilación



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de las Clases Pasivas del Estado con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones.


Exposición de motivos


La reclamación de permitir compatibilizar la actividad de creación artística con la pensión de jubilación llevaba años encima de la mesa y, finalmente, el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la
pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la
cinematografía, lo hizo posible. Inicialmente quedaban fuera los pensionistas de las Clases Pasivas, pero a través de la disposición final 6.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado se extendió también este
régimen al Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, de forma que se establece la compatibilidad de la pensión cuando se trate del desempeño de una actividad de
creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, y la cuantía de la pensión compatible con esta actividad será del cien por ciento, siendo en
este caso de aplicación lo previsto en materia de afiliación, altas, bajas y variación de datos y cotización.


Sin embargo, en muchos casos, la actividad de creación artística que se realiza de forma habitual para medios de comunicación escritos, tanto en papel como digitales, no suponen el simple cobro de derechos de autor, o colaboraciones
puntuales, sino que exigen bien un contrato laboral bien la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para poder recibir la remuneración correspondiente a su trabajo.


En este caso, la regulación introducida por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 5/2013, permite compatibilizar el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier
régimen público de Seguridad Social, pasando a ser la cuantía de la pensión equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el
pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se podrá percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad. Sería del cien por cien si la actividad
se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.


Sin embargo, para acceder a esta compatibilidad el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado exige cumplir dos requisitos, que la edad de
acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos; y que el porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la
cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.


Es decir, solo podrán acogerse a esta variante quienes provengan de la jubilación ordinaria y a la edad ordinaria además, o bien quienes provengan de la jubilación retrasada e incentivada; no así de la anticipada y penalizada. Es, pues,
aplicable exclusivamente a los mayores de 65 años, o de 65 años y algunos meses, en función de la carrera de cotización acreditada. Y además, se exige que los beneficiarios de la misma disfruten de una jubilación total por importe igual o superior
al 100 % de la base reguladora, es decir, pensionistas con una larguísima carrera de cotización, de 35 o más años.


Esta diferenciación resulta a todas luces injusta pues penaliza a aquellos que acogiéndose a su derecho de jubilación anticipada, mantengan o decidan después iniciar una actividad complementaria que exige la inclusión en uno de los regímenes
de la Seguridad Social. Es, además, injusto pues esa limitación no se levanta una vez que el pensionista alcance efectivamente los sesenta y cinco años, o la edad correspondiente para la jubilación forzosa, con independencia de la edad que tenía al
acceder a la prestación o de su base de cotización.


Esta diferencia de tratamiento supone una discriminación flagrante, pues se permite la posibilidad de compatibilizar pensión y trabajo si la jubilación tuvo lugar a los 65 años con el 100 % pero no si esta se produjo de forma anticipada.



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Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a revisar la normativa que regula la compatibilidad entre prestación por jubilación de las Clases Pasivas del Estado con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que
dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, para que esta compatibilización se aplique a todas las personas jubiladas, no solamente a los jubilados con más de 65 años y que accedan con un porcentaje
aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión del cien por cien, que supone una diferencia de trato injustificada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/003601


A la Mesa de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo


Isidro Martínez Oblanca, Diputado de FORO, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo del Reglamento de la Cámara presenta, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, la siguiente Proposición no de
Ley sobre las medidas para afrontar el recorte de competitividad de la industria como secuela de la escalada de los costes energéticos.


Exposición de motivos


El 12 de enero de 2022, en una intervención ante inversores y empresarios reunidos en el Foro Económico Spain Investors Day (SID) en la que resumió los objetivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico en este
mandato, la vicepresidenta tercera, Teresa Ribera, reconoció que la tendencia alcista en los mercados eléctricos 'podría afectar a la competitividad de la industria europea'.


En Asturias, ante la pasividad del gobierno, los precios energéticos han penalizado gravemente la industria a lo largo de esta XIV Legislatura en la que el presidente Pedro Sánchez se comprometió en su discurso de investidura a bajar las
tarifas eléctricas y en la que hace poco más de un año el Consejo de Ministros aprobó -después de un largo periodo de espera- el Estatuto del Consumidor Electrointensivo cuyas medidas defraudaron profundamente las expectativas de la industria.


Los datos públicos más recientes señalan que los precios energéticos casi se triplicaron en Asturias al subir un 172,3 % respecto a noviembre de 2020, registrándose también otras subidas en bienes intermedios, en los de equipo y en los de
consumo que, conjuntamente, encarecieron los precios industriales a lo largo de 2021 con una subida de más del 80 %.


En el conjunto de España también se han venido incrementando de forma muy significativa los precios industriales. De hecho, en noviembre se dispararon un 33,1 % respecto al mismo mes del año anterior en lo que supuso la mayor subida desde
que comenzara la serie estadística, en enero de 1976. Aunque todos los sectores contribuyeron a este encarecimiento, destaca el impacto del precio de la energía, que se incrementó un 88,3 % en comparación con noviembre de 2020, ocho décimas más que
el mes anterior y la tasa más alta desde que arrancara la serie estadística, hace casi 46 años.


En su intervención en el Foro Económico Spain Investors Day (SID) la vicepresidenta tercera recordó que la subida del gas, para el que no se prevé freno en el corto plazo, ha puesto en jaque la gestión de los recursos.


Al respecto del gas cabe subrayar que hace más de nueve años finalizó la construcción de una planta regasificadora en las instalaciones portuarias de El Musel-Gijón (Asturias) tras una inversión de 382 millones de euros realizada por Enagás.
Nunca entró en servicio y, tras superar la correspondiente



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Declaración de Impacto Ambiental, tiene aún pendientes varios trámites administrativos a pesar de que a lo largo del tiempo ya se ha anunciado en diferentes ocasiones el arranque de esta instalación.


En todo caso, y con mayor motivo en el actual contexto de crisis energética con el gas como uno de los factores más determinantes en la constante y gran escalada de los precios de la electricidad, resulta urgente la puesta en servicio de
esta planta regasificadora de El Musel-Gijón como una infraestructura básica y necesaria para impulsar el proceso de descarbonización gradual y para facilitar el proceso de sustitución del carbón por el gas en el mix de generación. La prolongación
de la actual situación incide en la merma de la competitividad de la industria, tal y como ha advertido la vicepresidenta tercera del Gobierno.


Por lo expuesto, el diputado de Foro, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso formula ante la Comisión de Industria, Comercio y Turismo la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar medidas para evitar que la industria nacional se vea inmersa en la pérdida de competitividad como secuela de la tendencia alcista de los precios de la electricidad.


2. Resolver urgentemente los trámites administrativos pendientes para la puesta en servicio de la planta regasificadora de El Musel-Gijón (Asturias) que se terminó de construir hace más de nueve años.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2022.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-José María Mazón Ramos, Portavoz Grupo Parlamentario Mixto.


161/003605


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas
competitivas globales e inaplazables de cara a garantizar la plena y completa recuperación y normalización de actividad y negocio de todos los operadores de la industria turística española en el marco de la sexta ola de la pandemia para su debate en
Comisión de Industria, Turismo y Comercio.


Exposición de motivos


Al borde de cumplirse dos años desde la irrupción y propagación del COVID-19 a lo largo y ancho del mundo entero y en medio del veloz avance de la sexta ola, nuestro país sigue afrontando con estoicismo las consecuencias del curso de una
crisis sanitaria de proporciones desconocidas con desigual impacto en las actividades productivas, no cabiendo la menor duda de que desgraciadamente la economía turística española ha constituido uno de los sectores más penalizados por los efectos
del virus, y al que sin embargo, incompresiblemente, el Gobierno socialista no ha brindado en sus políticas activas ni de manera aproximada la atención que dicho sector merecería teniendo en cuenta su enorme valor estratégico y transversal dentro
del modelo productivo español. En efecto, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha sido espectador pasivo de como desde febrero del año 2020 hasta el día de hoy, la España socioeconómica ha padecido el drama de ver desaparecer a más de 100.000 pequeñas y
medianas empresas -decenas de miles de ellas de su parcela turística-, dato demoledor en un país donde el tejido de las pymes generan más del 90% del empleo.


A fecha de hoy, cuando los principales indicadores del pasado ejercicio 2021 vienen confirmando un balance de situación de recuperación turística todavía en fase gradual y de transición, con un componente de evolución asimétrica por destinos
y segmentos de negocio, resulta justo poner de manifiesto que la España turística por sus propios medios continúa surfeando inmersa en medio de una ola de inestabilidad permanente y huérfana de certidumbres razonables, y por ello con toda
justificación se sigue precisando por parte del Gobierno del Estado de un fuerte y decidido impulso que contrarreste una reactivación llena de continuos sobresaltos, como los que se viene sufriendo a lo largo de los últimos tiempos con la



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propagación masiva de la variante ómicron y consiguientemente, se traspase los umbrales de una respuesta gubernamental hasta este momento tibia, insuficiente, ineficiente y del todo tardía, en lugar de haberse trazado desde un inicio, como
ha venido instando de manera reiterada el Grupo Popular, la implementación de una profunda estrategia de acción global para la reactivación de un sector esencial para el funcionamiento del PIB español.


En este punto, habría que recordar la escasa ficha financiera ordinaria otorgada a la política turística del Estado a lo largo de los dos últimos ejercicios presupuestarios en el contexto de una pandemia de larga duración; la utilización
irracional de recursos europeos destinados a fines no prioritarios sin contar previamente con la imprescindible complicidad y consenso de la iniciativa privada en su diseño; la calamitosa articulación y tramitación de las ayudas directas a empresas
y autónomos afectados con un tercio de sus fondos sin conceder; la ausencia de solicitud de un marco de ayudas finalista para el sector turístico español ante nuestras instituciones comunitarias dada nuestra condición de líder mundial y al mismo
tiempo alta dependencia de dicho sector; los incumplimientos y perjuicios, así como el notable retraso en el calendario de la gestión de los programas de turismo social y termalismo del IMSERSO que deberían haber servido más que nunca como acicate
para dinamizar la demanda en aquellos destinos con peor evolución de comportamiento; la aplicación unilateral a lo largo de la crisis de restricciones a la movilidad con nuestros mercados emisores sin ponderar convenientemente sus riesgos y
derivadas; la falta de diligencia junto con decisiones arbitrarias y discriminatorias en la gestión de las operaciones de apoyo a la solvencia de las empresas turísticas denominadas estratégicas; la aprobación por el Consejo de Ministros de un
marco tarifaría aeroportuario absolutamente inapropiado para encarar una coyuntura turística adversa sin precedentes; la inacción del Gobierno para hacer frente a los efectos del incremento del coste de la factura energética e igualmente de la
crisis de suministros y elevada inflación que afectan de lleno a la cuenta de resultados de los negocios turísticos; hasta de forma más reciente y simbólica la infradotación de efectivos policiales en los puestos fronterizos de nuestros aeropuertos
con mayor densidad de tráfico internacional perjudicando la imagen marca país, son solo algunos de los ejemplos más paradigmáticos del deficiente resultado de la acción del gobierno socialista en materia turística a lo largo de estos dos últimos
años.


Así las cosas, en este escenario de arranque de 2022 nuevamente desde el Grupo Parlamentario Popular se sigue insistiendo en la defensa y la apuesta estratégica por el valor y las fortalezas del liderazgo turístico mundial de la Marca España
como palanca tractora e intensiva para la economía productiva española y poder estar en disposición de relanzar lo antes posible un mercado laboral que acumula todavía a casi la mitad de la totalidad de trabajadores afectados por ERTE vinculados a
las ramas de hostelería y turismo (50.098 de un total de 102.548 hasta el pasado mes de diciembre); tres de cada diez desempleados de toda la Eurozona y medio millón de jóvenes menores de 25 años en situación de desempleo, siendo para ello
absolutamente primordial y urgente orquestar una hoja de ruta global clara por parte del Estado en coordinación y colaboración con las propias Comunidades Autónomas, a fin de prestar un soporte coyuntural relevante al sector turístico español,
acelerando a corto plazo su completa reactivación, para a continuación dejar sentadas las bases de un nuevo modelo turístico español post-COVID más orientado a aspectos cualitativos y de mayor rentabilidad en un escenario turístico globalizado que
indiscutiblemente será mucho más competitivo.


Por ello, frente a la falacia socialista de la recuperación del sector turístico español convertida en realidad, en medio de un punto de inflexión con una demanda de visitantes internacionales en cómputo global aún insuficiente, con la
finalidad de propiciar y asegurar en todo caso por parte del Gobierno de España aquellas condiciones más adecuadas y favorables desde un punto de vista empresarial para facilitar en definitiva una ansiada vuelta a la normalidad de actividad por
parte de todos los actores que conforman la cadena de valor turística española (sector de la restauración, hoteles y alojamientos turísticos, agencias de viaje y turoperación, aerolíneas, rent a car y transporte terrestre, navieras, compañías de
cruceros, ocio nocturno y entretenimiento, parques temáticos, industria de la nieve, industria del golf, segmento MICE y resto de la oferta complementaria), y hasta lograr la superación definitiva de esta crisis de salud pública, el Grupo
Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


- Conceptuar desde el Gobierno de España a la actividad turística como la primera industria en la estructura económica y social de España y un sector de arrastre insustituible con notable efecto



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multiplicador en otros ámbitos productivos; como un sector horizontal con una contribución decisiva a la generación intensiva de puestos de trabajo y redistribución espacial de la renta y al bienestar de los ciudadanos; con apoyo destacado
al equilibrio del sector exterior y la balanza de pagos; como un importante polo de atracción de inversiones extranjeras y por último, como un activo clave al servicio de las empresas españolas y de su internacionalización.


- Diseño y edición por parte del Gobierno de España en coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones sectoriales, de una campaña de divulgación, concienciación y apoyo al sector turístico nacional que tenga por objeto
prestigiarlo, dar reconocimiento de su importancia, valor y trascendencia en el modelo socioeconómico español y de los componentes que forman parte de la marca-país; simultáneamente, diseño y emisión de una campaña de apoyo informativo en todos los
soportes proyectando la imagen de 'España, Destino Seguro', aportando seguridad, certidumbre y confianza a nuestros clientes desde el punto de vista epidemiológico.


- Impulsar la elaboración de una Ley del Turismo que armonice las normas que afectan al sector y sea capaz de vertebrar su crecimiento en un escenario tremendamente competitivo y cambiante.


- Diseño, elaboración y ejecución de una Estrategia Global de la Marca Turística España pospandemia, que sirva como hoja de ruta integral para recuperar la competitividad de las empresas y nuestros destinos turísticos, renovar y reforzar el
liderazgo y prestigio mundial en materia turística, contribuyendo a la generación de riqueza y empleo de calidad en nuestro país.


- Prórroga con la debida antelación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las prestaciones por cese de actividad para la protección de los trabajadores autónomos, vinculados a todas las actividades turísticas como
mínimo hasta el próximo 31 de mayo de 2022.


- Reasignar la financiación procedente del Next Generation EU destinada a la recuperación del tejido productivo turístico y de los destinos españoles, garantizando en todo caso una aplicación eficiente, justificada e innovadora de los
recursos con arreglo a rigurosos criterios objetivos, de carácter no discriminatorio, de transparencia y teniendo en cuenta el nivel de pérdida de actividad y facturación individualizado en los destinos por cuenta de la pandemia.


- Diseño y aprobación de un proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica (PERTE) del sector turístico, basado en la colaboración público-privada y contemplando toda la cadena de valor turística española.


- Dejar sin efecto los aspectos regulados en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.


- Reducción temporal del IVA aplicado al conjunto del sector turístico mediante el establecimiento de tributación a la prestación de servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de
comidas y bebidas, las agencias de viaje y el resto de empresas prestadoras de servicios turísticos al tipo súper reducido del 4% a lo largo del año 2022.


- Seguir flexibilizando las condiciones de devolución de las líneas de liquidez ICO concedidas, acompasándolo a la consecución de una recuperación robusta de la actividad turística y del tejido productivo turístico.


- Confección, dotación presupuestaria y comercialización inmediata de un programa extraordinario de viajes y experiencias turísticas, denominado ¡Disfruta España! hasta el 31 de mayo de 2022, como medida de estímulo al consumo de la
actividad turística de proximidad, mantenimiento de empleo turístico durante la temporada baja y hasta la recuperación de una mayor cuota de demanda internacional, incluyendo la prestación de servicios de alojamiento reglado, servicios de
restauración y experiencias gastronómicas, organización de viajes combinados y en general, la venta y el consumo de bienes, productos, servicios y actividades de interés turístico.


- Habilitar con la máxima diligencia los créditos presupuestarios necesarios con el objeto de crear una nueva línea de concesión de ayudas directas por causa de imposibilidad o limitaciones a la actividad empresarial normalizada, dirigidas a
autónomos y empresas dentro de un marco de requisitos técnicos de elegibilidad, fijación de cuantías, gestión, seguimiento y control de tipo inclusivo, sencillo, flexible y ágil y que contrarreste el deficiente balance de las ayudas directas
aprobadas al amparo del Real Decreto-ley 5/2021.


- Aumentar la dotación presupuestaria del Plan Estratégico de Marketing 2021-2024 de Turespaña, dentro de una estrategia reforzada de diversificación y promoción al consumo de experiencias y productos



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relacionados con nuestro patrimonio cultural, producto ecoturismo, enogastronómico, turismo de compras, destino MICE, turismo de nieve, producto golf, etc.


- Articulación de una línea específica de incentivos y acciones promocionales dirigidos a los establecimientos y empresas hosteleras de los destinos de interior y con problemas de despoblación, procurando aumentar pernoctaciones y gasto
turístico; atrayendo mayor cuota de visitantes mediante el fomento de la práctica de experiencias turísticas basadas en productos con indicación geográfica protegida, productos de proximidad o 'kilómetro cero' o las experiencias recreativas
vinculadas con la gastronomía, el vino o el turismo activo; así como persiguiendo la generación de empleo vinculada a actividades turísticas en estos territorios, contribuyendo con todo ello a dinamizar, diversificar y desestacionalizar las
economías locales de estas zonas.


- Incentivar fiscalmente el autoempleo de jóvenes y otros colectivos preferentes que realicen actividades profesionales y empresariales turísticas en zonas con problemas de despoblación, así como fomentar y apoyar la puesta en marcha de
proyectos innovadores desarrollados por emprendedores en los destinos españoles de interior.


- Elaboración y ejecución de un Plan Estratégico Integral de Turismo Gastronómico y Enológico de la Marca España en coordinación con las Comunidades Autónomas e integración máxima de la colaboración privada, asumido económicamente de manera
íntegra por parte del Gobierno de España.


- Aprobación inmediata e implementación de un Plan RENOVE de soporte a los establecimientos hosteleros, centrado en ayudas de reposición y adaptación de equipamiento, maquinaria e instalaciones, a distribuir entre todas las Comunidades
Autónomas, utilizando indicadores objetivos y no discriminatorios para su reparto territorial.


- Diseño, aprobación y ejecución de un Programa específico de apoyo a la reactivación de las agencias de viaje, tratándose de uno de los subsectores más damnificados por la pandemia y de mayor recuperación tardía.


- Promover la implantación de una reducción del esquema de tarifas aeroportuarias con la finalidad de mejorar la competitividad de los aeropuertos españoles, haciéndolos más atractivos internacionalmente, en un contexto de reestructuración,
reformulación de planes de negocio y reprogramación del mapa de conexiones por parte de las compañías aéreas.


- Garantizar la asunción por parte del Estado de la totalidad de los costes de las medidas de prevención COVID-19, control, seguridad e higiene sanitaria desplegadas por AENA en las instalaciones aeroportuarias, descargando a las compañías
aéreas de los mismos y evitando su repercusión a visitantes y usuarios a través de un sobrecoste de los precios de los billetes.


- Reforzar urgentemente la capacidad y dotación de medios y efectivos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los controles fronterizos de los puertos y aeropuertos españoles con mayor densidad de tráfico internacional de pasajeros,
evitando por todos los medios los problemas de congestión sufridos a lo largo de los últimos meses, causando perjuicios a nuestros visitantes, así como deteriorando la imagen de la marca país.


- Impulsar en coordinación con las Comunidades Autónomas competentes la eliminación del establecimiento e implantación de impuestos sobre estancias turísticas a la oferta regulada, penalizando la competitividad de los destinos españoles.


- Estudio y habilitación de medidas extraordinarias en materia de sobrecostes energéticos dirigidas a los operadores prestadores de servicios turísticos y hosteleros dada la alta dependencia energética en el funcionamiento de su actividad.


- Descartar absolutamente por efecto contraproducente en el contexto de una pandemia, cualquier iniciativa dirigida al establecimiento y aplicación de impuestos al combustible aéreo (queroseno), que se pueda traducir de manera automática en
una medida disuasoria para el deseo de viajar y las decisiones de viaje, así como lastrar y encarecer el precio de los billetes, perjudicando los intereses de consumidores y turistas y provocando en consecuencia, una disminución de la demanda.


- Adopción de medidas de promoción y apoyo reforzado en el ámbito turístico hacia destinos como la isla de La Palma, el Mar Menor u otros declarados como zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil, incentivando la
reparación y dinamización de la actividad productiva en estos territorios afectados, mediante el desarrollo de productos turísticos, otorgando subvenciones, implementando otro tipo de ayudas económicas, fiscales o laborales al tejido productivo
turístico y corporaciones locales, etc.


- Impulsar la formación de calidad dirigida a los profesionales del sector turístico español para poder dar respuesta adecuada a la altura de las necesidades del cliente y poder competir con destinos del arco



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mediterráneo y de grandes capitales europeas, haciendo especial énfasis en temas como el dominio de los idiomas y las herramientas y estrategias que nos acerquen al turista digital.


- Promoción de la Marca Turística España como destino de asentamiento y residencia de los jubilados extranjeros de los países de nuestro entorno -favoreciendo la desestacionalización del ciclo turístico y enriqueciendo la economía de
servicios-, mediante la puesta en valor de los elementos característicos de nuestra marca-país (calidad de vida, seguridad, infraestructuras sanitarias de alto nivel, experiencias de ocio habituales, percepción de España como destino de sol y playa,
pero también gastronómico, herencia cultural e histórica, además del sistema de valores asociados a nuestra identidad nacional como la hospitalidad y carácter abierto, la tolerancia, etc.).


- Promoción y posicionamiento de España como gran destino de teletrabajo con una climatología inmejorable, 'business friendly', etc., diseñando para ello una línea de trabajo específica que contemple medidas y acciones que tengan por objeto
la captación de teletrabajadores extranjeros, incentivando a las compañías internacionales, etc. y que contribuyan a aumentar la duración de la estancia media y a incrementar el gasto en nuestros destinos locales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2022.-Agustín Almodóbar Barceló, Sebastián Jesús Ledesma Martín e Isabel María Borrego Cortés, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


161/003609


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Dña. Macarena Olona Choclán, Dña. Patricia Rueda Perelló, Dña. María de la Cabeza Ruiz Solás, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y Dña. Mireia Borrás Pabón, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley para la creación de un plan por el
que se promocione el enoturismo en España, para su discusión en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. La importancia del sector vitivinícola y su afectación por la crisis sanitaria.


1. El sector del vino es uno de los más importantes para la economía y cultura de España. Actualmente, la facturación de las bodegas españolas asciende a 5.381 millones de euros al año y la actividad de la cadena de valor vitivinícola
supone el 2,2% del Valor Añadido Bruto en España 22.


2. De acuerdo con la Federación Española del Vino ('FEV'), España 23:


i. Es el primer país en términos de superficie cultivada de viña, con más de 949.565 hectáreas (aproximadamente el 13% del total mundial),


ii. es el tercer productor mundial de vino y mosto con una media anual de entre 40 y 42 millones de hectolitros (37,3 millones en 2020),


iii. es el segundo exportador mundial en volumen, con algo más de 2.012 millones de litros,


iv. es el tercer mayor exportador del mundo en valor, con aproximadamente 2.616 millones de euros exportados en el año 2020 24.


3. Asimismo, este sector genera y mantiene un total de 427.700 empleos en España (un 2,4% del total nacional), qué por las zonas donde se crea se convierte en una pieza clave en la lucha contra la despoblación en las zonas rurales. Además
de ser un sector puntero en I+D+I, con una inversión media anual de entre 170 y 180 millones de euros 25.


4. No obstante, el sector del vino al igual que el resto de los sectores en España también se ha visto afectado por la crisis sanitaria, social y económica originada por el virus SARS-CoV-2 y por las


22 http://www.fev.es/sector-cifras/ [fecha de consulta: 27 de diciembre de 2021].


23 Ídem.


24 Ídem.


25 Ídem.



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prohibiciones impuestas por el Gobierno durante los estados de alarma declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional gracias a los recursos interpuestos por el Grupo Parlamentario Vox.


5. Según los datos ofrecidos por el Observatorio Español del Mercado del Vino ('OEMV'), durante el año 2020, España dejó de exportar 126,8 millones de litros de vino en comparación con el año anterior, y el sector del vino experimentó una
caída de 96,7 millones de euros en su facturación respecto al año 2019 26.


6. Por lo expuesto, cualquier actuación de promoción e impulso de esta actividad es necesaria y positiva para el desarrollo económico de España.


Segundo. Riqueza del vino español y sus bodegas como atractivo turístico.


7. El conocido como turismo del vino o enoturismo está compuesto por la cultura, la arquitectura, el paisaje y el producto que giran en torno al sector vitivinícola. Lo interesante de este tipo de turismo está en qué se muestran al público
las bodegas, su funcionamiento y el entorno de la creación del vino, lo que lo convierte al mismo tiempo en una actividad turística y cultural. Asimismo, hay casos en los que las bodegas se transforman en lugar de hospedaje de turistas, normalmente
sitos en la España rural, lo que resulta en un impacto positivo sobre otros sectores (transporte, hostelería, pequeño comercio, etc.) y en un desarrollo de estas regiones.


8. En 2019, el número total de visitantes a las bodegas y museos del vino asociados a las Rutas del Vino de España ha sido de 3.076.334, lo que supone un crecimiento del 3,9% respecto al año anterior, destacando el turista nacional (75%)
sobre el turista extranjero (al 25%). Asimismo, esta actividad turística tiene en nuestro país un impacto económico directo en bodegas y museos del vino de 85.569.817 euros, con un crecimiento del 5,68% respecto al año 2018 27.


9. Entre las Rutas del Vino más visitadas en España durante el año 2019 han sido, por este orden, la ruta del Vino y el Brandy del Marco de Jerez, con 568.997 visitantes recibidos; la ruta del Ribera del Duero, con 389.377 visitantes; y
enoturisme Penedés, con 370.556 visitantes 28.


10. En cuanto a las instalaciones de las bodegas, se encuentra una arquitectura muy particular, desde las más modernas obras como es el caso de las Bodegas de Marqués de Riscal diseñadas por Frank Gehry, Premio Príncipe de Asturias de las
Artes y Premio Pritzker, o las bodegas más tradicionales como las de Cigales 29, pasando por aquéllas creadas por Eiffel. Asimismo, como ya se ha referido, teniendo en cuenta que, las bodegas y viñedos se sitúan normalmente en el medio rural, estas
obras arquitectónicas suelen ir acompañadas de paisajes naturales compuestos por grandes viñedos.


11. Por otro lado, la metodología empleada en la creación del vino es otro de los atractivos turísticos más importantes. La evolución de este producto es consecuencia de años de desarrollo de técnicas de ingeniería genética que han
permitido la utilización de diversos organismos genéticamente modificados y herramientas moleculares en el proceso de fabricación de vinos 30. Igualmente, la propia recolección del vino, la vendimia, también se convierte un atractivo turístico
entre febrero y abril (en el hemisferio sur) y entre agosto y octubre (en el hemisferio norte) 31.


Cuarto. Retos a los que se enfrenta el enoturismo.


12. El crecimiento del enoturismo como producto turístico es el principal reto al que se enfrenta el sector. España posee el mayor número de hectáreas de viñedos del mundo, sin embargo, según los últimos datos expuestos, en 2019, ha
recibido poco más de tres millones de enoturistas frente a los 14 millones de turistas en sus viñedos que atrajo Italia, los 10 millones de Francia y los 45 millones en Estados Unidos 32. Así, también se evidencian diferencias en cuanto a los
ingresos por esta actividad, por


26 https://oemv.es/exportaciones-espanolas-de-vino-ano-2020 [fecha de consulta: 27 de diciem­bre de 2021].


27 http:/www.sevi.net/es/3575 enoturismo/13/15345/Estad%C3%ADsticas-del-enoturismo-en-Espa%C3%Bla-durante-2019.htm [fecha de consulta: 27 de diciembre de 2021],
https://wineroutesofspain.com/wp-content/uploads72020710/informe-de-visitantes.pdf [fe­cha de consulta: 27 de diciembre de 2021].


28 Ídem.


29 https://patrimoniocultural.icvl.es/web/icvl/PatrimonioCultural/es/PlantillalOODetalle/1284393413237/Intervencion/1284898217795 / Arte [fecha de consulta: 27 de diciembre de 2021].


30 https://divinus.co/ el-vino-un-producto-biotecnologico-milenario/ [fecha de consulta: 11 de enero de 2021].


31 https://www.campusdelvino.com/blog/ítem/80-vendimia-uva-vino [fecha de consulta: 11 de enero de 2022].


32 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021 /05/28/fortunas/1622224537 284865.html [fe­cha de consulta: 11 de enero de 2022].



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ejemplo, en 2018, Francia presentaba una facturación de 5.200 millones, Italia de 3.000 millones y España solo obtenía 67 millones de euros 33.


13. A pesar de la existencia de una cierta promoción de estas rutas de enoturismo, como la que realiza Turespaña 34 o las actividades que lleva a cabo el club de producto Rutas del Vino de España, se aprecia una falta de apoyo a la
formación y de presencia en los medios para su difusión que mejoren la rentabilidad del turismo en viñedos.


14. Sobre este respecto ya mostraban su preocupación, en el año 2018, D. Eduardo Fayos-Solá y D. Raúl Peralba, expertos en la marca España y el turismo, que subrayaban tanto la escasa exploración de oportunidades del enoturismo en España
como la inexistencia de una hoja de ruta, por lo que proponían medidas como las siguientes 35:


'1. Reposicionamiento, destino cultural. Para ello hace falta contar con una buena inteligencia de mercado y de negocio [...] con información estadística sofisticada, pero no tanto en cuanto a grandes subsegmentos específicos, como el
enogastroturismo. No basta con contar/estimar el número de visitantes a determinadas bodegas, instalaciones o rutas. Es preciso y perfectamente posible disponer de inteligencia realmente útil para la toma de decisiones.


2. Reingeniería porque nuestros productos enogastrónomicos deben prepararse al turismo del futuro que se nos viene. No solo al de ya expertos en enogastronomía. Necesitamos ofertas inteligentes, de gama mucho más amplia, y una labor de
marketing congruente con ello.


3. Orientación a la calidad, satisfacción y efecto difusor de nuestros turistas, que cree empatía para fidelizarlos y comprometerlos. Hay que disponer de sellos de calidad serios para asegurar esta tarea: no bastan las denominaciones de
origen. Se trata de calidad enoturística.'


15. Sin embargo, actualmente se mantiene esta inquietud por la falta de mejora de la rentabilidad de las bodegas. En palabras de D. Jesús Charlán, profesor de la escuela de negocios ESIC: 'Estamos lejos de todo esto, y debemos diseñar un
plan estratégico, basado en la digitalización para ofrecer nuestro potencial al mundo. Tenemos que tener una visión más global y no tan individual, porque si algo no han sabido hacer las bodegas hasta ahora ha sido cuidar su punto de venta, lo han
confiado todo en el distribuidor' 36.


16. En consecuencia, es necesario conectar la oferta del enoturismo con otras actividades, buscando una integración adecuada entre las diversas ofertas turísticas y una promoción personalizada al destinatario. Y ello a través de la
creación de un plan de impulso del enoturismo y del vino español que configure este sector como una pieza fundamental en la industria agroalimentaria española.


17. El campo español, sus habitantes, sus tradiciones, su estilo de vida y su economía están en el punto de mira de las élites progresistas. La falta de infraestructuras de transporte, sanidad, educación y servicios básicos, unida a las
menguantes posibilidades de empleo y al abandono de la política nacional del agua, están condenando a la España rural a convertirse en la España vaciada. Debe impulsarse la creación y crecimiento de empresas en la economía rural concediendo
incentivos que permitan desarrollar empresas viables, rentables y atractivas a la inversión.


18. La España rural necesita medidas que garanticen la persistencia y el crecimiento de un modo de vida crucial para la Nación, y el sector vitivinícola es un componente fundamental para la economía española, que trae consigo riqueza,
diversidad, calidad y prestigio a nuestra tierra y que puede adquirir un papel esencial en la consecución de estos objetivos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las actuaciones necesarias dirigidas a desarrollar un plan de promoción e impulso del enoturismo en España que contenga, entre otras, las siguientes medidas:


33 https://es.france.fr/es/actualidad/artículo/el-turismo-vitivinicola-en-francia, y https://cin- codias.elpais.com/cincodias/2021 /05/28/fortunas/1622224537 284865.html [fecha de consulta: 27 de diciembre de 2021].


34 https://www.spain.info/es/resultados-busqueda/?lq=&:reloaded=q=&sort=score+desc&facet category exact=tags/enología/ [fecha de consulta: 27 de diciembre de 2021].


35 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/09/25/companias/1537893315 251255.html [fecha de consulta: 11 de enero de 2021].


36 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/05/28/fortunas/1622224537 284865.html [fe­cha de consulta: 11 de enero de 2021].



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1. Impulsar el posicionamiento de este tipo de turismo como actividad cultural.


2. Elaborar un programa de promoción interna y externa del enoturismo de España, incluyendo tanto la oferta dentro de esta actividad (vendimia, proceso de fabricación del vino, obras arquitectónicas, paisajes naturales, etc.) como los
productos turísticos complementarios en las zonas en las que están sitas las bodegas (actividades ocio-culturales y deportivas, gastronomía y restauración, comercios, etc.).


3. Crear mecanismos de apoyo a las inversiones en la reestructuración y transformación de las bodegas que tengan como objetivo permitir el acceso y alojamiento de turistas.


4. Desarrollar un programa de formación relacionado con el enoturismo que incluya tanto conocimientos para la explotación del negocio como para su promoción turística.


5. Promover la creación de un nuevo sello de calidad específico para el turismo en el sector vitivinícola.


6. Promover nuevas rutas enológicas y enogastronómicas, así como la inclusión de la enología en aquéllas otras rutas de tipología distinta a las referidas.


7. Fomentar campañas de sensibilización e información a los ciudadanos para una mayor comprensión de la importancia de este reconocido producto nacional y el patrimonio existente en torno al mismo.


8. Impulsar la elaboración de los convenios oportunos con las administraciones públicas competentes y con el sector privado para fomentar el consumo del vino español y las visitas a las bodegas.


9. Refuerzo de los controles fronterizos de todos los productos del sector vitivinícola de terceros países que lleguen a nuestro mercado, vigilándose de manera rigurosa el etiquetado para prevenir el fraude. De esta forma, se protege tanto
a nuestras empresas y trabajadores como a nuestros consumidores, habituales víctimas de información errónea y del uso de pesticidas o productos fitosanitarios que llevan años prohibidos en Europa.


10. Impulsar las medidas oportunas para la defensa del sector del vino y las actividades relacionadas, con el objetivo de favorecer el empleo en el sector, así como la inversión en I+D+i para la mejora de la producción y el impulso del
enoturismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003611


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Capdevila i Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la recuperación
de garantías del desarrollo de la actividad comercial minorista para su debate en instancia en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


El pasado 9 de marzo de 2021, fue debatida en sesión plenaria la Proposición de Ley de modificación del artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, presentado por la Comunidad Autónoma de les Illes
Balears, la cual buscaba devolver a los territorios la competencia para poner fecha a las rebajas, dentro de los dos períodos tradicionales. Esto es, en el Real Decreto Legislativo 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, se introdujo la liberalización de las rebajas comerciales modificando el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. Esta modificación, impulsada por parte
del Gobierno Popular de Mariano Rajoy, dejó en manos de cada comerciante la duración y el momento de las mismas.


Los autores de dicha Proposición de Ley argumentaron que tras los años acumulados de experiencia en la aplicación de la liberalización de las rebajas comerciales, la misma no ha otorgado el dinamismo a la actividad comercial, que el gobierno
popular aseguró que promovería, ni tampoco ha significado un aumento del consumo. Todo lo contrario, esta medida ha generado confusión entre los clientes y



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consumidores y ha eliminado toda la carga de incentivo que tenían tradicionalmente las rebajas, que han acabado perdiendo fuerza. El efecto llamada que las rebajas tenían ha desaparecido.


Con todo, y a pesar de la defensa de la iniciativa ejercida por el Diputado Enric Casanova Peiró, perteneciente a la formación política del Partido Socialista de las Islas BalearesPartido Socialista Español Obrero (PSIB-PSOE), el actual
gobierno estatal socialista de Pedro Sánchez, junto con los votos de sus socios de gobierno y el apoyo de toda la derecha que ocupa la cámara del Congreso, rechazaron la iniciativa fruto de su misma formación política. Dando así la espalda, además
de a sus compañeros políticos, al comercio minorista no únicamente de las Islas Baleares si no del conjunto del Estado español, a través de perpetuar la competencia desleal promulgada por el Partido Popular.


Otro punto es la regulación de los horarios comerciales. El artículo 121 del Estatuto de Autonomía de Catalunya (EAC) otorga a la Generalitat, de forma detallada, la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias -sujeto al principio
constitucional de unidad de mercado, en el caso concreto de los horarios comerciales-, lo que implicaría que, en esta materia, el derecho catalán debería ser 'preferente' sobre cualquier otro (artículo 110.2 EAC). De la misma manera, la regulación
de la competencia exclusiva en materia de comercio interior se otorga a les Illes Balears en el artículo 30.42 de l'Estatut d'Autonomia de les Illes Balears y, en el caso del País Valencià, en el artículo 49.1.35.ª, de L'estatut d' Autonomia de la
Comunitat Valenciana. Sin embargo, la realidad es que la actividad legislativa del Estado en la anterior legislatura, ha vaciado estas competencias hasta reducirlas a la mínima expresión. Esto impide a la Generalitat llevar a cabo políticas
propias en esta materia.


Es por esto que habría que recuperar el marco competencial catalán pactado con el Estado el septiembre de 2005 en materia de horarios comerciales definido por acuerdo con el Gobierno socialista existente en ese momento, en el seno de la
Comisión Bilateral Estado-Generalitat de Catalunya. De manera análoga, resulta apremiante ceñirse al marco competencial acordado en febrero de 2008, en el caso de les Illes Balears, con la reforma de su estatuto, y en abril del 2006, en el caso del
País Valencià, con la reforma de su régimen.


Urge desarticular la invasión competencial y la recesión de actuación de los territorios para con sus propios comercios minoristas. Todavía cabe señalar que aquel 'status quo' definido por la Ley 1/2004, de horarios comerciales (estatal) en
su versión vigente a 31 de diciembre de 2006, que mantenía un nivel aceptable de competencias en esta materia, permite a las comunidades autónomas, en general, y en Catalunya, Illes Balears y País Valencià, en particular, ejercer políticas propias
en este ámbito competencial.


En unos momentos de recuperación económica y en una apuesta por la dinamización de la economía resulta natural y razonable la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan recuperar la capacidad íntegra para regular los comercios
minoristas de sus territorios puesto que es una fórmula que puede fomentar las ventas comerciales, el consumo interno y la ordenación económica de las empresas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el gobierno español a:


1. Modificar el Artículo 25. Temporada de rebajas, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, antes de la próxima temporada de rebajas comerciales, a fin de que las ventas en rebajas solo tengan lugar como
tales en dos temporadas anuales, a principio de año y en torno al periodo estival de vacaciones.


2. Modificar el Artículo 25. Temporada de rebajas, de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, antes de la próxima temporada de rebajas comerciales, a fin de que la duración de cada periodo de rebajas de una
semana, como mínimo, y de dos meses, como máximo, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, en las fechas concretas y con el régimen jurídico que fijen las comunidades autónomas competentes.


3. Modificar la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente iniciativa, para que el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el
conjunto de días laborables de la semana no pueda restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 72 horas.


4. Modificar la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente iniciativa, para que las Comunidades Autónomas puedan modificar las



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horas de actividad laboral en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.


5. Modificar la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente iniciativa, para que las Comunidades Autónomas determinen las zonas de gran afluencia turística, así como
los períodos a los que se circunscribe la aplicación de la libertad de apertura de las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2022.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.


161/003630


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Dña. Macarena Olona Choclán, Dña. Patricia Rueda Perelló, Dña. María de la Cabeza Ruiz Solás, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y Dña. Mireia Borrás Pabón, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley dirigida a aprobar con carácter
urgente un PERTE específico para el sector turístico, para su discusión en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. Importancia del Turismo para España.


1. Actualmente, la situación que vive España está claramente marcada por la crisis sanitaria, social y económica originada por el virus SARS-CoV-2 y por las prohibiciones impuestas por el Gobierno durante los estados de alarma declarados
inconstitucionales por el Tribunal Constitucional gracias a los recursos presentados por el Grupo Parlamentario Vox. La gran mayoría de los sectores de la economía española han sido golpeados con dureza por esta situación. No obstante, uno de los
que más lo ha sufrido es el sector turístico y todas las actividades vinculadas con este.


2. Ahora bien, antes de la pandemia, como es ampliamente conocido, el turismo era uno de los principales motores de la economía española. Así, según la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras ('FRONTUR') publicada por el
Instituto Nacional de Estadística ('INE'), en el año 2019, visitaron España 83,7 millones de turistas extranjeros 37, de los que 68,7 millones (82,1 %) llegaron por vía aérea 38.


3. En relación con el gasto realizado por los turistas extranjeros, de acuerdo con la Encuesta de Gasto Turístico ('EGATUR') del INE, este alcanzó los 92.278 millones de euros en el año 2019, con un gasto medio por turista de 1.162 euros y
un gasto medio diario de 147 euros 39.


4. Asimismo, de acuerdo con la Cuenta Satélite del Turismo de España ('CSTE') publicada por el INE, en 2019 el peso del turismo alcanzó los 154.487 millones de euros (12,4% del Producto Interior Bruto) y las ramas características del
turismo generaron 2,72 millones de puestos de trabajo (12,9% del empleo total) 40.


37 https://www.ine.es/daco/daco42/ftontur/fronturl219.pdf. pág. 1. [fecha de consulta: 20 de enero de 2022].


38 Ibid., pág. 9.


39 https://www.ine.es/daco/daco42/ftontur/fronturl219.pdf. pág. 1. [fecha de consulta: 20 de enero de 2022].


40 https://www.ine.es/prensa/cst_2019.pdf. pág. 1. [fecha de consulta: 20 de enero de 2022].



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Ilustración 1. Porcentaje de aportación de la actividad turística al PIB y al empleo. Fuente: INE.


5. Por último, cabe destacar que en el año 2019 España fue el segundo país más visitado del mundo, solo por detrás de Francia, y el segundo en el que más gasto realizaban los turistas, tras Estados Unidos. Asimismo, nuestro país ha sido
considerado como el líder en competitividad turística según el 'Informe sobre Competitividad en Viajes y Turismo 2019', elaborado por el Foro Económico Mundial (World Economic Forum) 41.


Segundo. Situación actual del Turismo.


6. La crisis sanitaria, social y económica y las inconstitucionales prohibiciones de movimiento establecidas por el Gobierno han llevado al turismo y a las actividades relacionadas con este a una situación insostenible. A continuación, se
exponen los datos que así lo demuestran.


7. Según la encuesta FRONTUR del INE, en el año 2020 visitaron España un total de 19 millones de turistas extranjeros frente a los 83,7 millones de 2019, es decir, el número de turistas sufrió un descenso de más del 77% 42.


8. En relación con el desembolso realizado por los turistas, según la encuesta EGATUR del INE el gasto acumulado de los turistas extranjeros en 2020 fue de 19.740 millones de euros frente a los 91.912 millones de 2019 (-78,5%) 43.


9. Igualmente, los últimos datos de FRONTUR referidos al mes de octubre de 2021, informan que 24.830.991 de personas han visitado España hasta esa fecha, un número muy alejado de las cifras de 2019 44. De igual forma, los últimos datos de
EGATUR correspondientes al mes de octubre de 2021, arrojan la cantidad de 27.526 millones de euros 45; prácticamente la mitad que en 2019, si bien restan dos meses para finalizar el año.


41 http:/ / www3.weforum.org/ docs/ WEF TTCR 2019.pdf, pág. 13. [fecha de consulta: 15 diciembre de 2021].


42 https:/ /www.ine.es/daco/daco42 /frontur/fronturl220.pdf, pág. 1. [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


43 https:/ /www.ine.es/daco/daco42/eeaturZeeaturl220.pdf, pág. 1. [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021],


44 https://www.ine.es/dvngs/INEbase/es/operación.htm?c=Estadistica C&cid=1254736176996&menu=ultiDatos&idp=1254735576863 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


45 https://www.ine.es/dvngs/INEbase/es/operación.htm?c=EstadisticaC&cid=1254736177002&menu=ultiDatos&idp=1254735576863 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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Ilustración 2. Gasto total de turistas internacionales. Comparativa 2019-2020-2021. Fuente: INE.


10. En cuanto a los datos del turismo relativos a los ciudadanos que viven en España, según la última Encuesta de Turismo de Residentes elaborada por el INE, en el segundo trimestre de 2021 el número de viajes de los residentes en España
descendió un 32,1% respecto al mismo periodo de 2019. En cuanto al gasto realizado, se alcanzó la cifra de 5.403 millones de euros frente a los 11.430 millones de euros del mismo periodo de 2019 46.


11. Asimismo, según los datos del INE publicados en la encuesta más reciente de Coyuntura Turística Hotelera reflejan que las pernoctaciones en establecimientos hoteleros en el mes de octubre de 2021 registraron un descenso del 21,4%
respecto a octubre de 2019 47. Por otro lado, la última Encuesta de Ocupación en Alojamientos Turísticos Extrahoteleros ('EOAT') del INE en octubre de 2021, las pernoctaciones en este tipo de alojamientos disminuyeron un 6,5% respecto al mismo
periodo de 2019 48.


12. Según la Encuesta de Población Activa referida al Turismo que publica TURESPAÑA 49, en el cuarto trimestre de 2020, todas las ramas de actividad turística presentan una disminución de ocupados:


Disminuyó el número de ocupados en todas las actividades turísticas. Entre los componentes de estas actividades se encuentran los ocupados en hostelería, que disminuyen en conjunto un 23,3%, debido a la evolución negativa tanto de los
servicios de comidas y bebidas (-20,4%) como de los servicios de alojamiento (-33,3%). En el transporte de viajeros la contracción fue del 11% y en agencias de viaje del 18,2%.


13. Igualmente, según las Fichas Resumen que publica este mismo instituto 50, en el acumulado de 2021 (con datos de septiembre de 2021) se aprecia un descenso del 2% en afiliados en alta laboral en las actividades características del
turismo respecto a 2020, a pesar de una cierta recuperación del sector.


14. La consecuencia de todo lo expuesto ha sido que, tal y como indican los datos de la Alianza para la Excelencia Turística ('EXCELTUR'), el Producto Interior Bruto ('PIB') turístico ha alcanzado la cantidad de 87 mil millones de euros, un
43,9% menos respecto a 2019 51.


46 https://www.ine.es/dvngs/INEbase/es/operación.htm?c=EstadisticaC&cid=1254736176990&menu=ultiDatos&idp=1254735576863 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


47 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177015 &menu=ultiDatos&idp=1254735576863,. [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


48 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176961 &menu=ultiDatos&idp=1254735576863 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


49 http://www.tourspain.es/es-es/ConocimientoTuristico/PoblacionActiva/epa4T20.pdf, página 2 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021],


50 https://www.tourspain.es / es-es / ConocimientoTuristico / Paeinas / FichaResumen.aspx [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


51 https://www.exceltur.org/pib-turistico-espanol/ [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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15. En cuanto a la Hostelería, que representa el 6,2% del PIB nacional y que emplea a 1,7 millones de personas, según los últimos datos del INE correspondientes al mes de octubre, el sector todavía tiene 110.000 empleos menos que en el
mismo mes de 2019, a los que hay que sumar más de 60.000 trabajadores en situación de ERTE 52.


16. Sobre el futuro próximo del turismo, según un informe sobre turismo en España realizado por Mckinsey & Company, a menos que se estimule el sector turístico, cuando se produzca la recuperación, España puede haber acumulado pérdidas de
300.000 millones de dólares, con una destrucción de 4,4 millones de puestos de trabajo 53. Asimismo, se indica que la recuperación del turismo en España a niveles previos a la pandemia se dará en 2024 en el turismo doméstico y para 2025 en el
turismo extranjero.


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Tercero. Ayudas directas: mal y tarde.


17. Pese a lo expuesto, el Gobierno se limitó a elaborar en el mes de diciembre, nueve meses después del inicio de la pandemia, el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería
y el comercio y en materia tributaria (el 'RDL 35/2020'). Un Real Decreto en el que lo ofrecido por el Gobierno fue endeudamiento y aplazamientos, medidas que distaban mucho de las adoptadas por el resto de países del mundo y que fueron
consideradas insuficientes desde organizaciones como la Asociación de Trabajadores Autónomos ('ATA'), Hostelería España, la Confederación Española de Agencias de Viajes, etc.


18. Un año después del comienzo de la crisis sanitaria, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (el 'RDL 5/2021') en el
que se recogen las tan ansiadas ayudas directas para los autónomos y empresarios. No obstante, esta norma ha sido sumamente criticada debido a varios factores, entre ellos:


i. Importe insuficiente, que se estima que solo permitirá dar ayudas a la mitad del tejido empresarial 54.


ii. Solo 95 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ('CNAE') de los 538 existentes pueden optar a ser beneficiarios de estas ayudas.


52 https:/ / www.hosteleriadigital.es / 2021/11/ 26/ hosteleria-de-espana-reclama-un-marco- juridico-que-facilite-la-actividad-de-la-terraza-dada-su-importancia-economica-para-los- establecimientos/ [fecha de consulta: 16 de diciembre de
2021].


53 Informe 'Spain's travel sector can't afford to wa.it to recover. What can stakeholders do?', pág. 2. [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


54 https://www.muypymes.com/2021/04/06/las-ayudas-directas-son-insuficientes-y-muchos-autonomos-y-empresas-se-quedaran-sin-ellas [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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iii. Establece tales requisitos y condiciones para acceder a las ayudas que harán prácticamente imposible que se consiga acceder a las mismas.


iv. No se realiza una distribución equitativa entre las regiones que más han sufrido la crisis sanitaria.


19. Posteriormente, para intentar salvar este desastre legislativo se aprueba el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19,
por el que entre otras cuestiones se establece lo siguiente:


i. Las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla serán las que deban incluir como beneficiarios de estas ayudas a otros sectores, adicionales a los 95 recogidos en el Anexo I del RDL 5/2021, que se hayan visto particularmente
afectados por la pandemia.


ii. Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de forma excepcional, podrán otorgar ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019.


20. Sin embargo, estas medidas han generado una discriminación entre sectores y empresas en función de la comunidad o ciudad en la que se encuentren. Y, además, se ha impuesto sin haber convocado al Consejo de Política Fiscal y Financiera,
tal y como se había reclamado desde muchas Comunidades Autónomas al objeto de modificar el RDL 5/2021 55. Este ha sido una vez más un caso que ilustra muy bien la espiral nefasta en la que nos ha sumido el sistema autonómico desde hace cuatro
décadas. Ahora, empujados por el Gobierno, cada reino de taifa decide en función de los intereses partidistas que pretende satisfacer obviando el interés de la nación. Todo esto solo trae consigo inestabilidad, desigualdad e inseguridad entre los
españoles.


21. Entre otras, estas han sido algunas de las cuestiones más criticadas de la deficiente regulación de las ayudas directas del RDL 5/2021:


a) Discriminación entre sectores de actividad.


22. Desde la publicación del RDL 5/2021 diversos sectores y asociaciones, reivindicaron la discriminación que esta norma supone para todas las actividades excluidas. Si en la exposición de motivos se indica que se canalizarán ayudas
directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia, la realidad práctica debería ser que cualquier empresa, de cualquier sector, que haya visto mermados sus ingresos debería poder optar a estas
ayudas reclamadas desde hace ya más de un año. Por tanto, desde el momento en el que se condiciona la percepción de la ayuda a la caída de la facturación, esta clasificación sin razón que la justifique carece de sentido.


23. Así, encontramos ejemplos de códigos excluidos como el del sector del calzado. Razón ésta por la que La Federación de Industrias del Calzado Español, en un comunicado del 15 de marzo, manifestaba que 'es inadmisible que un sector que
emplea a más de 37 000 personas, con más de un 43 % de empleo femenino, y después de haber perdido más de 19.000 puestos a causa de la pandemia, quede fuera del acceso a estas medidas que buscan preservar el tejido productivo y el empleo'. Desde el
gremio se 'vio con sorpresa no estar incluido entre los sectores que pueden acceder a las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial'. Por ello, exigen que 'se corrija esta inexplicable situación', y reivindican que 'se trata de
una injusticia para el sector del calzado; es incomprensible que el Gobierno desproteja a una parte de la industria española dejando fuera de estas medidas de apoyo a un sector que desde el primer momento se ha volcado con todos sus medios en
ayudar a quienes estaban en primera línea de lucha contra la pandemia' 56.


24. Igualmente, las tiendas de recuerdos o souvenirs, que se vieron tan gravemente por las prohibiciones durante la pandemia, se han quedado fuera de estas ayudas al no encontrarse dentro de los CNAE propios del turismo.


25. Como los dos casos anteriores son numerosas las empresas discriminadas por el Ejecutivo: transportes por carretera, peluquerías, centros de estética, tiendas de decoración, autoescuelas, centros de enseñanza reglada, talleres...


55 https://www.abc.es/economia/abci-regiones-pp-reclaman-reunirse-montero-para-cambiar-decreto-ayudas-pymes-202103231903_noticia.html [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


56 https://alicanteplaza.es/noticial6036 ífecha de consulta: 15 de diciembre de 20211.



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26. De este modo y ante estas medidas se ha pronunciado el presidente de la ATA, D. Lorenzo Amor, en una entrevista concedida al Economista, denunciando que 'el sector de las peluquerías y centros de estética supera los 50.000 autónomos y
empresas que no podrán acceder a las ayudas directas pese a los cierres. Se han metido a 95 actividades y se han dejado fuera a muchas que han sufrido muchas restricciones', preguntándose, al mismo tiempo, qué criterio objetivo habrá seguido el
Gobierno para realizar esta clasificación 57.


27. Lo más abrumador de todo esto es que ya se vivieron situaciones similares al inicio de la pandemia. Muchas actividades quedaron fuera de la posibilidad de optar a ayudas como consecuencia de esta misma injustificada clasificación.


Por ejemplo, cuando se adoptaron las primeras resoluciones relacionadas con el otorgamiento de las líneas de avales a través del ICO, se incluía como anexo una tabla en las que aparecían los códigos CNAE a los que pertenecían las empresas
especialmente afectadas que podrían acceder a esas ayudas. En aquel caso, también quedaron fuera de ese listado numerosas empresas como las pertenecientes a las del sector del turismo activo.


28. En conclusión, las ayudas directas que se otorguen deben ser universales, indistintamente del sector concreto en el que se produzca la merma de facturación. En caso contrario, como se ha afirmado desde la Unión de Profesionales y
Trabajadores Autónomos (UPTA), establecer las ayudas en función del CNAE supondrá que más de 200.000 autónomos sigan al borde de la insolvencia 58.


b) Distribución no equitativa dentro del territorio nacional.


29. Todas las restricciones, la destrucción de empleo, la falta de ayudas por parte del Gobierno y el miedo generalizado de contagio han afectado al sector empresarial sin excepción. Ahora bien, aunque la economía se ha resentido en todo
el territorio nacional, encontramos ejemplos concretos de provincias que se han visto especialmente perjudicadas. Esto es fácilmente apreciable en uno de los informes publicados por el Banco de España en 2020 59:


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57 https://www.eleconomista.es / empresas-finanzas / noticias /11103956 /03 / 21 / Mercancias-talleres-o-peluquerias-fuera-de-las-ayudas-directas-deI-Gobierno.html [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


58 https://upta.es/upta-exige-al-gobierno-una-modificacion-ureente-de-las-condiciones-de-acceso-a-las-ayudas-extraordinarias-publicadas-en-el-real-decreto-lev-5-2021-de-medidas-extraordinarias-de-apovo-a-la-solvencia-em/ [fecha de consulta:
15 de diciembre de 2020],


59 FERNÁNDEZ CEREZO, ALEJANDRO (Banco de España): 'La evolución de la actividad en las provincias españolas a lo largo de 2020 y sus determinantes'. Artículos analíticos, Boletín Económico n° 1/2020, pág. 5.



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30. Pese a lo expuesto, el RDL 5/2021, en su artículo 2, establece que la línea de ayudas directas quedará dividida en dos compartimentos:


a) Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, que se asignarán a todas las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo a las Comunidades Autónomas a que se refiere el apartado b).


b) Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, que se asignarán a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.


31. Además, esta distribución de las ayudas quedó materializada con la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de
la COVID-19.


32. La consecuencia de este reparto ha sido la creación de grandes desigualdades entre las autonomías. Así, mientras Canarias percibe 525,87 €/hab y Baleares 730,44 €/hab, la media de España de todas las comunidades autónomas incluidas las
islas, es de 147,52 €/hab 60. Esto ha sido cuestionado desde algunos sectores en tanto que la diferencia de la caída del PIB, por ejemplo, entre provincias como Santa Cruz de Tenerife (19%) y Málaga (17%) es solo de dos puntos porcentuales 61.


33. Así, en la Comunidad Autónoma de Andalucía el PIB cayó hasta los 150.556 millones de euros en 2020, el paro subió hasta las 41.100 personas en el tercer trimestre de este año, lo que supone un 4,74% más que en el trimestre anterior en
la región, hasta situarse el total de desempleados en 909.300 personas, según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada el día 28 de octubre de este año por el Instituto Nacional de Estadística (INE) 62. Y, en cuanto al tejido empresarial en
esta región, cabe destacar, que se han perdido un total 20.000 empresas, lo que supone el 5% del total de su tejido productivo 63.


34. Como se comunicaba desde ATA, esto no es equitativo, y el resultado será que 'habrá autónomos de primera y de segunda, según hayas sido afortunado de tener tu actividad en una comunidad u otra. Unos tendrán más recursos que otros'.
Asimismo, han elaborado la siguiente tabla en la que se puede apreciar fácilmente las grandes diferencias entre los importes que corresponden por autónomo conforme al RDL 5/2021 según la comunidad autónoma en la que te encuentres 64:


;N.º DE AUTÓNOMOS FEBRERO 2021;IMPORTE AYUDA RD 5/221;IMPORTE QUE CORRESPONDERÍA POR AUTÓNOMO


ANDALUCÍA;548.613;1.109.244.340,00;2.021,91


ARAGÓN;99.729;141.348.900,00;1.417,33


ASTURIAS;71.990;107.765.400,00;1.496,95


CANTABRIA;40.954;55.363.820,00;1.351,85


CASTILLA-LEÓN;189.300;232.560.230,00;1.228,53


CASTILLA-MANCHA;148.674;206.342.550,00;1.387,89


CATALUÑA;549.840;993.282.410,00;1.806,49


C. VALENCIANA;352.662;647.081.980,00;1.834,85


60 https://digitalextremadura.com/reparto-de-fondos-covid-segundo-palo-a-extremadura/ [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


61 Fernández Cerezo, Alejandro (Banco de España): 'La evolución de la actividad en las provincias españolas a lo largo de 2020 y sus determinantes'. Artículos analíticos, Boletín Económico n° 1/2020, pág. 5.


62 https://www.europapress.es/andalucia/noticia-paro-sube-andalucia-41100-personas-julio-septiembre-474-mas-trimestre-anterior-20211028091520.html [fecha de consulta: 20 de diciembre de 2021].


63 https://www.eleconomista.es/andalucia/noticias/11129328/03/21/La-pandemia-destruve-el-5-del-teiido-empresarial-andaluz.html [fecha de consulta: 20 de diciembre de 2021].


64 El reparto de las ayudas no es equitativo al número de autónomos de cada comunidad por lo que generará distorsión - ATA [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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;N.º DE AUTÓNOMOS FEBRERO 2021;IMPORTE AYUDA RD 5/221;IMPORTE QUE CORRESPONDERÍA POR AUTÓNOMO


EXTREMADURA;79.504;106.466.130,00;1.339,13


GALICIA;207.460;234.470.880,00;1.130,20


C. MADRID;407.935;679.287.790,00;1.665,19


MURCIA;101.824;142.522.910,00;1.399,70


NAVARRA;47.140;67.620.090,00;1.434,45


EÜSKADI;168.887;217.997.300,00;1.290,79


RIOJA (LA);25.225;32.511.750,00;1.288,87


CEUTA;3.372;13.862.520,00;4.111,07


MELILLA;4.576;12.271.000,00;2.681,60


ESPAÑA;3.047.685;5.000.000.000,00;1.640,59


(CANARIAS;129.135;1.144.262.080,00;8.860,98


(ISLAS BALEARES;90.133;855.737.920,00;9.494,17


lSLAS;219.268;2.000.000.000,00;9.121,26


c) Exigencia de empresa viable.


35. Conforme a la exposición de motivos del RDL 5/2021, el mantenimiento en el tiempo de la situación generada por la pandemia hace imperioso que estas empresas, que serían viables en condiciones normales de mercado (valor en funcionamiento
superior al valor de liquidación), cuenten con instrumentos legales que les permitan continuar con su actividad o, en su caso, negociar con los acreedores, deforma que continúen en el mercado, manteniendo el empleo, una vez superada la situación.


36. Posteriormente, en el artículo 3, c) de la referida norma se establece, como requisito para poder acceder a las ayudas directas, que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 no se haya
declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.


37. Es razonable que se intente condicionar el acceso a las ayudas a las empresas 'viables'. No obstante, es evidente que la definición de empresa viable de la exposición de motivos choca con los requisitos establecidos en el artículo 3.
En primer lugar, porque los resultados negativos tienen distintas interpretaciones, dependiendo de la curva de inversión, estrategia de amortización, proyecciones económicas... 65


38. En segundo lugar, y como se han hecho eco desde distintos sectores, este último requisito dejaría fuera a miles de trabajadores por cuenta propia y emprendedores con negocios de reciente creación que, como cualquier empresa en sus
inicios, presentaron pérdidas en los primeros años de vida, y no por ello son menos viables. El presidente de ATA criticaba, precisamente, que se 'establezca que una pyme que en 2019 haya tenido pérdidas no pueda acceder a las ayudas directas, y
que esta empresa


65 https://www.economistiurist.es/articulos-iuridicos-destacados/analisis-practico-sobre-el-rd-5-2021-ayuda-economica-insuficiente-v-efectos-concursales/ [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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[refiriéndose a la aerolínea Plus Ultra], que lleva años en pérdidas, pueda acceder a 53 millones de euros' 66.


39. También existen particularidades en algunos sectores como es el turístico desde el que se ha reclamado que, pese a su pésima situación financiera como consecuencia de la COVID-19, no podrán optar a estas ayudas en caso de tener unas
pérdidas mínimas en 2019 o haber sufrido una situación excepcional como fue la quiebra de Thomas Cook 67.


40. Por este motivo, desde estos sectores se ha solicitado una flexibilización del referido requisito. Por ejemplo, la Confederación Española de Agencias de Viajes 68 69 ha planteado la posibilidad de establecer varios años consecutivos de
resultados negativos, no solo el 2019.


41. El próximo 31 de diciembre de 2021, cuando finalice el plazo para conceder las ayudas establecidas en el RDL 5/2021, se podrá cuantificar el fracaso de esta medida. Según se estima, la mayoría de las Comunidades Autónomas devolverán
entre el 50% y el 60% de los fondos recibidos.


Para D. Lorenzo Amor, presidente de ATA33, este plan ha sido un fracaso, ya que entorno al 20% de los autónomos han podido solicitar estas ayudas: 'Esto se debe a que había que presentar gastos y hay muchas actividades de autónomos que no
han trabajado, como guías turísticos, fisioterapeutas, psicólogos... Son actividades que no tienen gastos propios de la actividad'.


42. Para la Agencia EFE 70, 'El 48 % de los 7.000 millones de euros aprobados para ayudar a las pymes y autónomos más afectados por la pandemia aún no se han repartido y en tomo a un tercio se quedarán previsiblemente sin ejecutar, ya que
las solicitudes registradas no cubren todos los recursos a disposición de las comunidades autónomas'. Según este medio, únicamente Baleares ha ejecutado el total de los fondos recibidos mientras que, por otro lado, Aragón, Asturias, Cantabria,
Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Murcia tienen un nivel de ejecución inferior al 40%.


43. Por su parte, D. Eduardo Abada, presidente de UPTA, la concepción de estas ayudas era reflejo de la inexperiencia del Gobierno: 'es más sencillo de lo que parece, únicamente debe existir predisposición a dialogar para alcanzar acuerdos
con los que de verdad conocen la realidad del autónomo, la situación actual y por la que han pasado millones de pequeños negocios. Solo de esta manera lograremos atender eficazmente sus necesidades' 71.


Cuarto. Exclusión del turismo de los proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica.


44. Además de lo expuesto en cuanto a la falta de apoyo financiero a las empresas y autónomos del sector turístico, el Gobierno ha decidido excluir a este imprescindible sector de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y
Transformación Económica ('PERTE').


45. Tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia ('RDL 36/2020') los PERTEs se constituyen como una nueva figura de colaboración públicoprivada que permitirá la ejecución de los proyectos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Expositivo V).


46. Asimismo, el artículo 8 del RDL 36/2020 reconoce como PERTES a aquellos proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la


66 https://www.autonomosvemprendedor.es/ articulo/actualidad/ socio-gobierno-pide-tambien-autonomos-perdidas-2019-cobren-ayudas-directas/20210324132924024100.html [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


67 https:/ /www.hosteltur.com/143124 Ias-empresas-con-perdidas-en-2019-no-podran-pedir-avudas-directas.html [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


68 https://ceav.info/notas prensa/ceav-solicita-que-las-empresas-con-resultados-neeativos-en-2019-puedan-acceder-a-las-ayudas-del-gobierno.htm [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


69 https://www.europapress.es/economía/noticia-a ta-considera-a vudas-directas-fracaso-solo-cada-cinco-autonomos-podido-solicitarlas-20211129143415.html [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


70 https: / / www.efe.com / efe/ esparta / economía / la-mitad-de-las-a vudas-directas-a-pvmes-v-autonomos-aun-no-se-han-eiecutado /10003-4692360 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].


71 https://upta.es/upta-calcula-que-las-comunidades-autonomas-tendran-que-reintegrar-al-estado-mas-de-2-500-millones-de-euros-procedentes-de-fondos-covid-19/ [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2021].



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competitividad de la economía española y establece como criterios a valorar para declarar un proyecto como estratégico, numerus apertus, los siguientes:


a) Que represente una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y ala competitividad de la industria y la economía española, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la
sociedad.


b) Que permita combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera.


c) Que tenga un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de I+D+i, por ejemplo, posibilitando el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producción.


d) Que sea importante cuantitativa o cualitativamente, con un tamaño o un alcance particularmente grandes, o que suponga un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado.


e) Que favorezca la integración y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, así como el impulso de entornos colaborativos.


f) Que, en su caso, contribuya deforma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, en particular en lo que se refiere a los objetivos marcados a nivel
europeo en relación con el Instrumento Europeo de Recuperación.


47. En el plan de modernización y competitividad del sector turístico, componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia ('PRTR'), se reconoce la importancia del turismo para España empezando su descripción de la
siguiente forma:


España es líder mundial en turismo, sector que representaba en 2019 el 12,3% del PIB y supone el 13,7% de la afiliación a la Seguridad Social. Nuestro país ocupaba en 2019 el segundo puesto mundial en gasto realizado por turistas, con
89.856 millones de euros y también el segundo país del mundo en número de turistas extranjeros recibidos, con más de 83 millones de turistas internacionales. Además, desde 2015, España ostenta el título del país más competitivo del mundo en
turismo, según el World Economic Forum.


48. De hecho, en cuanto al impacto sobre la economía del componente 14 del PRTR se refiere lo siguiente:


De acuerdo con esta tabla, el multiplicador turístico vinculado al gasto del total del turismo es de 0,93€. Es decir, por cada 1€ gastado en turismo, se produce 0,98€ de gasto complementario. Se estima la equivalencia entre consumo
turístico, expresado en el cuadro, y gasto público en política turística, recogido en el presente componente.


Siendo así, podemos destacar que inversiones por valor de 3.400M€ producirán un impacto de 3.332M€ adicionales, alcanzando un impacto total de 6.732M€ en el conjunto del PIB del país.


[...]


Teniendo en cuenta que el impacto sobre el empleo total del Plan será de 800.000 nuevos empleos en tres años, el reparto de los nuevos empleos creados podría ser equivalente al peso del sector turístico en la economía (12,7%), por lo que ese
espera la creación de más de 100.000 puestos de trabajo adicionales en el sector turístico.


49. Si atendemos a la propia definición de PERTE y a los criterios que permiten declarar un proyecto como tal, junto a los datos del turismo (Expositivo I de esta Proposición no de Ley) y al impacto en la economía y en la sociedad que se
estima que las medidas sobre el sector pueden tener, es evidente que no hay razón que justifique que no se haya elaborado un PERTE específico para el sector turístico.


50. En este sentido se han pronunciado diversos representantes del sector. Por ejemplo, el vicepresidente ejecutivo de Exceltur (Alianza para la Excelencia Turística), D. José Luis Zoreda de la Rosa, en una entrevista concedida para el
diario Cinco Días afirmaba lo siguiente 72:


'Nos desilusiona y nos sigue causando extrañeza que no se haya visualizado un gran Perte para el sector turístico. Y esa extrañeza se ha convertido en decepción cuando aparte de Pertes muy justificables como el de la automoción, ya se hable
antes, de otros nuevos, como el de la lengua, que no tienen la trascendencia del turismo. También tenemos muchas reservas sobre las recientes adjudicaciones de


72 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/12/23/companias/1640275753 317339.html [fecha de consulta: 20 de enero de 2021].



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fondos en 2021, repartidos, por cuotas municipales y regionales, obviando los mayores consensos empresariales previos.'


51. La realidad es que nunca ha sido una actividad económica de valor para el Ejecutivo. Así, es preciso recordar las manifestaciones del Ministro de Consumo, Sr. Garzón, en marzo de 2020: 'Es un sector de bajo valor añadido'37 o las
restricciones impuestas a la hostelería al tiempo que se reconocía en informes del Ministerio de Sanidad que apenas se producían contagios en estos establecimientos. En consecuencia, es necesario actuar de manera inmediata en favor del sector
turístico, de forma que se ponga fin a esta situación insostenible de la que es responsable el Gobierno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar en Consejo de Ministros, y con carácter urgente, un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica específico para el sector turístico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/003618


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Rocío de Meer Méndez, doña María de los Reyes Romero Vilches, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, doña Lourdes Méndez Monasterio y doña Georgina Trías Gil, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputadas del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al acogimiento de menores con discapacidad, para
su discusión en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Primero. El acogimiento.


La Constitución Española reconoce en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en particular, la de los hijos, como así lo expresa específicamente el precepto
constitucional.


En concordancia con el referido mandato, coexisten pluralidad de normas en nuestro ordenamiento jurídico que desarrollan legislativamente la protección jurídica del menor de edad. Una institución ordenada a tal fin es el acogimiento, es
decir, la 'acción y efecto de acoger a un menor en el marco de acuerdos establecidos entre una entidad pública y el acogedor' 73; institución que se encuentra regulada en los artículos 172 a 174 del Código Civil (en adelante, 'CC').


A nivel nacional, sus normas específicas son las siguientes:


- La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, la cual introdujo en nuestro ordenamiento la figura del acogimiento familiar;


- la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil 74, que dedica sus artículos 20 y 20 bis al acogimiento


73 https://dpej.rae.es/lema/acogimiento.


74 Ambas normas están inspiradas en lo que refiere el mismo marco internacional, y en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.



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familiar y a los derechos y deberes de los acogedores familiares (amén de los dedicados al acogimiento transfronterizo), además de establecer el principio del interés superior del menor; y


- la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modificó la norma anterior, así como los referidos artículos del Código Civil en materia de acogida y adopción, estableciendo,
v. gr., 'la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial'.


Sobre la base de las competencias atribuidas por la Constitución Española y las referidas leyes en materia de protección de menores, las Comunidades Autónomas han desarrollado distintas normas, que regulan, precisamente, el acogimiento
familiar (principios, requisitos, valoración, procedimiento, derechos y obligaciones, etcétera).


Como señala la profesora Argelich Comelles, 'se produce una amplia dispersión normativa por la asunción por parte de las Comunidades Autónomas de la competencia en asistencia social' 75, restando 'unidad de actuación y eficacia frente a una
problemática común, pudiendo ocasionar agravios comparativos según el territorio y la proactividad del legislador competente' 76. En este sentido, reflexiona la autora, 'resulta preocupante y crea agravios comparativos prácticos, que las
Comunidades Autónomas no prevean absolutamente todos los mecanismos estatales, además de crear instrumentos propios novedosos en ejecución de su competencia en asistencia social' 77.


Segundo. Las diferentes clases de acogimiento.


El acogimiento puede ser residencial o familiar. El Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia (Boletín número 22, 2019) define el acogimiento residencial en los siguientes términos:


'Medida protectora consistente en el cuidado y custodia del menor de edad, bien como contenido propio de la Tutela o con independencia de que ésta se haya asumido, cuando se lleva a efecto mediante el ingreso del menor de edad en un centro o
establecimiento, sea propio o colaborador. Se consideran asimilados a los centros, a estos efectos, los pisos tutelados, hogares funcionales, mini residencias, etc., tanto de titularidad de la entidad pública como de centros colaboradores' 78.


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Observatorio de la Infancia.


75 ARGELICH COMELLES, C., Revista de Derecho Civil http://nreg.es/ojs/index.php/RDC ISSN 2341-2216 vol. IV, núm. 4 (octubre-diciembre, 2017) Estudios, pp. 123-180.


76 lbidem.


77 lbidem.


78 https://observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/productos/pdf/BOLETIN_22_final.pdf.



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Por otro lado, el acogimiento familiar -bien sea por parte de la familia extensa o de una familia ajena 79- 'es la integración de un menor, que no puede ser atendido adecuadamente por su familia, en otro núcleo familiar que se compromete a
cuidarlo y educarlo', como señala Familias para la Acogida, Entidad declarada de Utilidad Pública 80. Los objetivos del acogimiento familiar son, pues, los siguientes:


- 'Integrar al menor en una familia que le facilite un desarrollo completo de su personalidad y que favorezca vínculos estables con su familia biológica.


- Ayudar a la familia biológica a resolver las dificultades que hayan motivado la separación' 81.


La naturaleza del acogimiento es, pues, provisional, siendo la Entidad Pública quien ejerce la tutela del menor y la familia acogedora, en este caso, su guarda de hecho. Asimismo, existen distintos tipos en función de su finalidad, es
decir, dependiendo de la necesidades y circunstancias concretas de cada menor, y tomando siempre como criterio el interés superior del menor y la reintegración familiar 82:


- Acogimiento familiar de urgencia 83: 'principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda'.


- Acogimiento familiar temporal 84: 'que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter
más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración
familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva'.


- Acogimiento familiar permanente 85: 'que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o
cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. La Entidad Pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades,
atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor'.


Todo acogimiento familiar, con independencia de tu tipología concreta, se formaliza por medio de una resolución de la Entidad pública que tenga la tutela o la guarda del menor. Se valora siempre con carácter previo, según lo dispuesto en el
artículo 20.2 LO 1/1996, la situación y la aptitud de la familia acogedora 'para atender adecuadamente las necesidades (...) del menor'. En este sentido, cabe señalar que una mayor similitud entre la familia de origen y la de acogida facilitarán la
adaptación del menor y el cumplimiento de los fines del acogimiento reconocidos en la ley.


Tercero. El acogimiento de menores con discapacidad.


Según el referido Boletín del Observatorio de Infancia, en 2019 fueron 23.209 los menores en acogimiento residencial y 19.320 en acogimiento familiar, de los cuales, eran menores con discapacidad 1272 y 995, respectivamente, representando un
5% del total en ambos casos.


De los motivos de causa de baja en los centros de menores, un 6% lo representan aquellos que pasaron a acogimiento familiar 86. No obstante, el 54% lo representan 'otras causas' 87. De igual modo, un


79 Como señala el apartado primero del artículo 173 bis CC, en caso de que se trate de una familia ajena el acogimiento familiar podrá ser especializado. Este se regula en el artículo 20.1 LO 1/1996.


80 https://www.familias-acogida.es/acogimiento/.


81 Ídem.


82 En este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
(2019/2876(RSP)) exhortaba, precisamente, a los Estados miembros de la Unión Europea a velar 'por la prevención de las separaciones familiares inútiles y por el refuerzo de los servicios familiares y comunitarios para que todos los niños puedan
crecer no en instituciones, sino en familias y comunidades'.


83 Apartado segundo del artículo 173 bis CC.


84 Ibidem.


85 Ibidem.


86 En sentido inverso, el 9% de las bajas en acogimiento familiar lo representa el paso al acogimiento residencial.


87 Así lo reconoce el Observatorio de la Infancia, al señalar que este hecho ' refleja la necesidad de realizar una revisión de la clasificación de los motivos de baja para que resulte más operativa'.
https://observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/productos/pdf/BOLETIN_22_final.pdf.



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tercio de los motivos de causas de baja en acogimiento familiar obedecen a las mismas causas, de lo que se desprende que existe una necesidad de revisar los criterios para determinar las diferentes causas de baja 88.


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Observatorio de la Infancia.


Como señala el diario Prensa Social, 'el acogimiento de los niños con discapacidad por parte de familias de acogida que se ofrecen voluntariamente a ello es un ejercicio social que pocos se atreven a practicar, y que implica brindar un seno
y un hogar a niños que, debido a diversas circunstancias, tienen dificultades extra para integrarse en una familia' 89.


El citado diario se hace eco del informe Niños que esperan, del Observatorio de la Infancia, el cual 'afirma que existen muchas consecuencias negativas de vivir demasiado tiempo en un centro de acogida en vez de en una familia, empezando
porque la mitad de los niños acaban recibiendo tratamiento psicológico o psiquiátrico'. Asimismo, 'indica que otros niños huérfanos del calor de un hogar y residentes de algún centro de acogida presentan problemas de déficit de atención con
hiperactividad, mientras una quinta parte tiende a presentar retraso madurativo' 90.


Como se desprende de todo lo referido, el acogimiento familiar tiene como finalidad dar un hogar y atender las necesidades de los menores que precisan de acogimiento y que, por ende, están condicionados por unas circunstancias difíciles,
especialmente cuando se trata de menores con discapacidad.


Cuarto. Estrategia Nacional de Desinstitucionalización.


El componente 22 ('Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión') del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contiene entre sus objetivos y reformas la desinstitucionalización. En este
sentido, el referido componente prevé la promoción de 'una Estrategia Nacional de Desinstitucionalización y la implantación de un modelo de Atención Centrada en la persona' (C22.R1) 91.


El Grupo Parlamentario VOX aboga por situar a la persona y la familia, célula básica de la sociedad, en el centro de las políticas públicas. 'La acción política debe tener como razón última el bien común y estar inspirada en el respeto a la
dignidad humana y a los derechos que le son inherentes a la persona' 92. El acogimiento de personas con discapacidad constituye todo un ejercicio de salvaguarda de la dignidad de la persona, ordenado al bien de estos menores, que crecen en un
entorno más idóneo y supone de


88 Ibidem.


89 https://prensasocial.es/familias-de-acogidas-expandiendo-el-amor-a-la-discapacidad/


90 lbidem.


91 https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes/componente-22-plan-de-choque-para-economia-de-cuidados-y-refuerzo-de-politicas-de-inclusion


92 https://xn--agendaespaa-beb.es/wp-content/uploads/2021/10/AgendaEspana_VOX.pdf



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igual modo un bien para las familias y la vida social en su conjunto, toda vez que la generosidad y la solidaridad son virtudes que enriquecen nuestra Patria 93.


En definitiva, instamos al Gobierno, en necesaria coordinación con las Comunidades Autónomas -habida cuenta de su competencia en materia de protección de menores- apostar por el acogimiento familiar de las personas con discapacidad,
incorporando la promoción y al apoyo de dicha medida de protección en la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización. Todo ello, con escrupuloso respeto al principio de subsidiariedad, toda vez que la familia es una institución anterior al
Estado. Naturalmente, el acogimiento no puede ir en detrimento del derecho primario de la familia sobre sus hijos, que ha de ser defendido con toda contundencia, sino que opera de modo excepcional, subsidiario, por razón de bien común, primando en
todo caso el principio de reintegración familiar.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


Llevar a cabo las medidas necesarias, en necesaria coordinación con las Comunidades Autónomas, y en coherencia con los artículos 148 y 149 de la Constitución Española, para la consecución de los siguientes objetivos:


1. Incorporar en la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización un apartado específico dedicado al acogimiento familiar de menores con discapacidad.


2. Elaborar con los medios propios del Observatorio de Infancia un estudio específico acerca del acogimiento de menores con discapacidad con el objeto de conocer con mayor profundidad su realidad particular. Asimismo, este deberá observar
las consecuencias de la legislación autonómica en la materia y la existencia de desigualdades en el territorio nacional. El Gobierno se asegurará de que, en la elaboración del referido estudio, pese a llevarse a cabo en el marco de las competencias
de un Observatorio dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se tenga en cuenta como único criterio el bien de las familias españolas y, específicamente, de los menores, y no cualesquiera otros intereses globalistas. El
Gobierno deberá remitir dicho estudio en el plazo de tres meses a la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.


3. Promover la revisión de las categorías de los motivos de causa de baja en acogimiento familiar y residencial, y la especial incidencia que la discapacidad pueda tener en este sentido.


4. Garantizar que el acogimiento no vaya en detrimento del derecho primario de la familia sobre sus hijos, que ha de ser defendido con toda contundencia, sino que opere de modo excepcional, subsidiario, por razón de bien común, primando en
todo caso el principio de reintegración familiar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2022.-Rocío de Meer Méndez, María de los Reyes Romero Vilches, Cristina Alicia Esteban Calonje, Lourdes Méndez Monasterio y Georgina Trías Gil, Diputadas.-Macarena Olona Choclán, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/003582


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el sector de la piel, cuero,
curtido y la marroquinería en España, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


93 En este sentido, la Convención para los Derechos del Niño, ratificada por España el 20 de noviembre de 1989, señala en su preámbulo que 'el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la
familia'.



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Exposición de motivos


El sector del cuero, teniendo en cuenta en esta denominación tanto la preparación, curtido y acabado del cuero como la fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería, así como la preparación y el teñido
de las pieles, tiene una amplia tradición en nuestro país, siendo una actividad vinculada a regiones o pueblos concretos que han hecho de esta industria su modo de vida y el eje de su actividad económica.


Pese a la reconocida calidad de la producción, al prestigio y reconocimiento del diseño, así como al alto nivel de las materias primas, nuestros productos se han visto muy afectados, al igual que otros sectores, por el impacto que en el
comercio ha tenido la pandemia.


Adicionalmente, el anuncio de sanciones arancelarias realizado por EEUU en junio de este pasado año de 2021 como respuesta al impuesto a las plataformas tecnológicas digitales, y que afectaba a distintos productos españoles, entre los que se
encontraban muchos que usan del cuero en su acabado final -como cinturones y bandoleras, bolsos o calzado, sombreros y gorros-, ha supuesto una gran incertidumbre durante todo este año y, pese al acuerdo reciente, que sigue dejando sin efecto las
sanciones hasta el 31 de diciembre de 2023, mientras se negocia una solución, ha afectado a la planificación de las campañas de verano e invierno. Téngase en cuenta que, considerando sólo la industria del calzado, Estados Unidos es el primer
destino de nuestras exportaciones extracomunitarias; en 2020 el 7% de las exportaciones de calzado español fueron a ese país, con un valor de 151,6 millones de euros y un volumen de 3,5 millones de pares.


La materia prima de la que se nutre la industria del cuero procede mayoritariamente de animales que han sido criados principalmente para otros fines económicos (lana, leche y/o producción de carne), dando salida a un producto de origen
natural. En este aspecto España se encuentra bien situada y herramientas como el etiquetado del cuero han servido para proporcionar información sobre su origen o la especie animal de la que procede el artículo, para dar garantías a los
consumidores.


En la actualidad solo existe el Anuario de la Piel, editado por la Asociación Española de Fabricantes de Marroquinería, Asefma. En 2020 y pese a la crisis, se contabilizaban 1.602 empresas dedicadas a esta actividad, con 16.432 empleos
directos, con un valor de producción de 1.887,70 millones de euros, algo inferior a 2019. El saldo de la balanza comercial todavía es positivo para la industria española que, según Asefma, ha aumentado la producción de artículos de gama alta y
lujo, frente a otro tipo de productos.


Según el informe 'El comercio mundial del cuero en 2019', elaborado por el Consejo Nacional del Cuero (CNC) francés, mientras países como Estados Unidos lidera las ventas al exterior correspondientes a las pieles y cuero en bruto, seguida de
Australia, China continúa siendo el principal exportador mundial de artículos de cuero y piel (incluyendo calzado, curtidos, marroquinería, pieles en bruto y vestimenta y accesorios). En nuestro entorno europeo, Italia, Francia y Alemania se
afianzaron como grandes vendedores de productos relacionados con cuero y piel. Pero la competencia está creciendo en el mercado internacional con la incorporación de nuevos actores, como la producción vietnamita.


Según el mismo informe, España es el sexto mayor exportador mundial de pieles y cueros en bruto, con el 4,4% por ciento de las ventas al exterior de este producto y duodécimo mayor importador. Por otra parte, nuestro país es el undécimo
mayor exportador mundial de curtidos y décimo mayor importador, y el séptimo mayor exportador mundial de marroquinería.


En definitiva, es un sector muy valorado que está siendo sometido a presiones comerciales y económicas, pero es necesario disponer de información más detallada para asegurar sus viabilidad, adaptación, fortalezas y debilidades, frente a las
nuevas demandas del mercado, nacional e internacional.


Por este motivo se debe profundizar en el conocimiento del sector; cuál es la estructura empresarial, su tamaño, antigüedad, o si cuenta con marcas propias o son mayoritarias las empresas de servicios de fabricación. Así mismo debemos
disponer de mayor información sobre la tipología de productos y una clasificación eficaz de los mismos, así como conocer el perfil de los artesanos, sus capacidades o la transmisión de sus conocimientos, lo que garantizaría el necesario relevo
generacional y la continuidad de la actividad.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar informes periódicos y detallados sobre el sector de la piel, el cuero, el curtido y la marroquinería, como fuente de información y conocimiento imprescindible para poder anticipar
sus necesidades con nuevas políticas públicas o privadas de mayor impacto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2022.-Milagros Marcos Ortega, José Ortiz Galván y María José García-Pelayo Jurado, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003599


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Isidro Martínez Oblanca, Diputado de Foro, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, al amparo del reglamento de la Cámara presenta, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación, la siguiente Proposición
no de Ley sobre el apoyo al sector pesquero frente a la instalación de parques y complejos eólicos en caladeros y espacios marinos protegidos en el Caladero Nacional Cantábrico-Noroeste.


Exposición de motivos


Una amplia representación de la flota que faena en el Caladero Nacional Cantábrico-Noroeste, ha expresado su rechazo a la instalación de parques y complejos eólicos en caladeros y espacios marinos protegidos. A través del denominado
'Manifiesto de Burela en defensa del sector pesquero del Cantábrico-Noroeste', asociaciones y Federaciones de Cofradías, así como armadores y otras organizaciones están alertando sobre los diferentes proyectos de implantación de energía eólica
marina que ponen en peligro la actividad pesquera por cuanto las instalaciones se pretenden ubicar en caladeros de pesca y también en la proximidad de Espacios Marinos que gozan de algún tipo de protección.


En concreto la alarma pesquera reflejada en el 'Manifiesto de Burela en defensa del sector pesquero del Cantábrico-Noroeste' se expresa en los siguientes términos:


'Los pescadores al igual que toda la gran mayoría de la sociedad civil estamos muy alarmados por la situación actual generada por el cambio climático, que nos afecta doblemente, tanto como miembros de esa sociedad civil, como trabajadores
que dependen del buen estado de los ecosistemas marinos para seguir viviendo de la pesca y proporcionando alimento a la población.


Los pescadores estamos a favor de la descarbonización y la implementación de energías renovables limpias que reduzcan las emisiones de CO2, que tanto afectan a la salud del planeta, de las personas y del medio marino, siempre que se instalen
fuera de caladeros de pesca y cuenten con evaluaciones de impacto a todos los niveles, previas a su implantación, en coherencia con las políticas medioambientales y directivas de protección de hábitats.


La costa Atlántica y del Cantábrico no solo cuentan con una de las flotas de pesca más importantes de toda la UE, sino que es una de las costas más ricas en caladeros de pesca, contando, por ejemplo, la costa asturiana y gallega, con más de
200 caladeros catalogados, caladeros que están en unas condiciones inmejorables de conservación, como demuestra la gran cantidad de superficie cubierta por Espacios Marinos protegidos en ambas CCAA.


Los pescadores somos los principales valedores de nuestros ecosistemas (alguien nos definió hace poco como los 'guardianes del mar') y llevamos siglos trabajando de forma sostenible en estos mares. La pesca es una de las actividades más
antiguas que realiza el ser humano, es fuente de proteína de primera calidad, generadora de empleo y dota de cohesión a las zonas costeras evitando el desempleo y el aislamiento de estas comunidades, evitando que se produzca el efecto de
'vaciamiento' como ocurre en pueblos del interior de la Península. No queremos convertirnos en 'zonas costeras vaciadas'.



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Los proyectos de implantación de energía eólica marina en nuestras costas no son compatibles con los usos existentes, ni con la escasa plataforma continental de estas costas, que difiere totalmente de otras zonas marítimas como el Mar del
Norte o el Mar Báltico, ni con la riqueza de nuestros ecosistemas, ni con la preservación de la biodiversidad, ni con el mantenimiento de la actividad pesquera, máxime cuando las zonas de prioridad de instalación de las instalaciones eólicas se
ubican en caladeros de pesca, y en algunos casos cerca de Espacios Marinos que gozan de algún tipo de protección.


Dichos proyectos son también incompatibles con el mantenimiento de la biodiversidad en los ecosistemas marinos, destacamos como principales impactos acumulativos en el medio marino:


a) La contaminación acústica, con las graves consecuencias para aves y mamíferos marinos, incluyendo la generación de ruido impulsivo que según los expertos pueden producir incluso la muerte de mamíferos marinos.


b) los cambios en la rapidez y dirección de las olas, así como los posibles efectos de alteración de las corrientes marinas y su afectación a los sustratos y la biodiversidad con el consiguiente impacto en los hábitats de las especies de
interés comercial para nuestra flota y la alteración de los ecosistemas existentes.


Además de todas las grandes incógnitas todavía pendientes de estudio sobre como afectan estas instalaciones a los ecosistemas, hace que, desde el sector invoquemos el Principio de Precaución antes de proceder a cualquier desarrollo de esta
industria en nuestros mares, pues no se puede jugar con la naturaleza ni con el futuro de muchas familias antes de conocer sus consecuencias.


No aceptamos este cambio de paradigma, que poderosos grupos de presión con anuencia en muchos casos de nuestras administraciones, pretenden imponernos, de ir hacia una industrialización del mar como fuente de energía renovable, en detrimento
de la producción de alimentos sostenibles y saludables, en detrimento del sector pesquero, sus familias, las comunidades pesqueras y además en estas costas en zonas altamente dependientes de la pesca, sin que se haya hecho ninguna evaluación sensata
de como afectan a nuestros ecosistemas tales industrias, pues el propio IEO ha manifestado que desconoce la afectación por ejemplo en relación a los stocks de nuestros pelágicos como la sardina, anchoa o jurel, por poner unos ejemplos. El daño que
se puede hacer al ecosistema puede ser irreversible, y esto no sólo afectará al sector pesquero, aunque será el primer eslabón dañado, la sociedad se verá perjudicada, si se supeditan los intereses políticos a las necesidades presentes y futuras de
la sociedad, poniendo en riesgo el futuro de las comunidades costeras y su tejido socioeconómico.


Tal como ya ha indicado el Parlamento Europeo en su Informe sobre el impacto en el sector pesquero de los parques eólicos y otros sistemas de energía renovable, la línea roja que no se puede sobrepasar en la implantación de esta energía
eólica marina en aguas de la UE es la no afectación a caladeros de pesca y a la actividad pesquera, destacando que 'se designen los caladeros históricos y tradicionales específicos de los pescadores locales como zonas que deben permanecer libres de
energías renovables marinas' porque lo esencial es preservar nuestros ecosistemas y nuestra actividad de proveedores a la sociedad de la proteína animal saludable que menos huella de carbono deja en el planeta, teniendo en cuenta que las
restricciones de acceso, podrían socavar la prestación responsable y sostenible de seguridad alimentaria.


La pesca en si misma ya forma parte de la solución para paliar el cambio climático, y los pescadores no podemos ser sustituidos en nuestros mares por industrias que afecten a nuestro modo de vida y a nuestros ecosistemas en perjuicio de toda
la sociedad y para beneficio de empresas energéticas que han demostrado estar muy apartadas del interés general y del bien común'.


Por lo expuesto, el diputado de Foro, Isidro Martínez Oblanca, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, formula ante la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Proteger al sector pesquero de la amenaza que supondría la ubicación de instalaciones eólicas marinas en caladeros y espacios dedicados a la actividad pesquera.


2. Atender el contenido del 'Manifiesto de Burela en defensa del sector pesquero del Cantábrico-Noroeste' y dar audiencia a una representación de sus organizaciones, cofradías y entidades firmantes al



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objeto de conocer de primera mano el objeto de su alarma ante la implantación de instalaciones y complejos eólicos marinos.


3. Evitar el severo perjuicio al sector pesquero y a la preservación de los ecosistemas marinos que supondría la implantación desordenada de este tipo de instalaciones eólicas y, en consecuencia, garantizar su compatibilidad con las
actividades pesqueras.


4. Evaluar a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y del Instituto Español de Oceanografía (IEO) el impacto de la instalación de complejos eólicos marinos sobre los recursos pesqueros y sus efectos sobre la
economía de las comunidades pesqueras del Cantábrico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-José María Mazón Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/003604


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo ai sector cárnico para su
debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Según el Informe Anual de la Industria Alimentaria Española Periodo 2020-2021, publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la industria cárnica es:


- La tercera en cuanto a número de empresas que lo integran: 3 641 empresas, el 11,9 % del total de empresas que conforman la Industria Alimentaria Española. A este respecto hay que indicar que, según el referido informe publicado por el
Gobierno de España, el 67 % de esas empresas tienen menos de 10 trabajadores (y el 92,7 % no alcanza los 50 empleados). Es decir, esta industria está formada predominantemente por pequeñas explotaciones ganaderas de tipo familiar que ayudan a crear
empleo y riqueza y, lo que es más importante, a fijar población en el mundo rural.


- En 2020 aportó casi 9 000 millones € de exportaciones a la balanza comercial de España, contribuyendo a reducir el tradicional déficit comercial de nuestro país.


- Si hablamos de eficiencia, sostenibilidad y respeto al medio ambiente y al bienestar animal, la producción ganadera de carne representa únicamente el 5,8 % del total de emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial, el 80 % de
las cuales se producen en países en vías de desarrollo.


Como prueba de que la industria cárnica española está firmemente comprometida en la defensa del bienestar animal, la Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (ANICE) -la mayoritaria en el sector- adoptó en 2019 el acuerdo de
instalar cámaras de videovigilancia en mataderos, con objeto de supervisar el correcto cumplimiento de las condiciones de bienestar animal en los establecimientos de sacrificio. Este acuerdo se tradujo en una solicitud formal, en octubre de 2019, a
la


Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), para el desarrollo de la legislación correspondiente.


Además, este sector cumple con toda la regulación relativa al bienestar animal, seguridad y calidad alimentaria elaborada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el competente en la materia y que transpone las directivas que
sobre estas material se acuerdan en la Unión Europea.


A pesar de la evidencia que trasladan estos datos, Alberto Garzón, ministro de Consumo del Reino de España no ha dudado en afirmar, en una entrevista concedida al periódico británico The Guardian, que España exporta carne de mala calidad
procedente de animales maltratados ('...they export this poor quality meat from these ill-treated animals'). Unas declaraciones que como hemos podido ver, revisando los datos publicados por el propio gobierno, son rotundamente falsas y demuestran,
o la profunda ignorancia de este miembro del gabinete en esta materia o su abismal sectarismo, o ambas cosas a la vez.


En todo caso, no es la primera vez que Alberto Garzón ataca a una de las industrias alimentarias más importantes de nuestro país y desprestigia a un sector que lleva años adaptándose a los nuevos



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estándares de sostenibilidad ambiental, bienestar animal y calidad alimentaria, que da trabajo a cientos de miles de españoles y que es una herramienta fundamental para luchar contra la despoblación.


No es la primera vez ni es el único sector productivo español atacado por el ministro de Consumo: ya son muchas las ocasiones y los sectores que han sido centro de las críticas y ataques por parte de un ministro cuya misión debería ser, en
cambio, apoyarlos y, si observa margen de mejora, poner en marcha medidas correctoras, desde su departamento o conjuntamente con otros ministerios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Rectificar, de forma inmediata, las declaraciones realizadas por el ministro de Consumo y proceder a su cese, por sus reiterados ataques a uno de los sectores productivos más pujantes de nuestro país, el cárnico, que lleva años mejorando
sus procesos para garantizar la más alta calidad alimentaria y el bienestar animal.


2. Desmentir inmediatamente, con los datos de los que dispone el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, competente en la materia, las afirmaciones del ministro Garzón y poner en marcha una campaña nacional e internacional de defensa
y apoyo al sector ganadero cárnico, además de las medidas necesarias para que dicho sector avance en sostenibilidad.


3. Reconocer el gran trabajo realizado por los miles de ganaderos españoles, así como de los veterinarios e ingenieros agrónomos, para hacer que el sector ganadero cárnico se adapte a las nuevas exigencias, regulatorias y sociales, en
materia medioambiental, de bienestar animal y de calidad y seguridad alimentaria, alcanzando los máximos estándares de calidad en estas materias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2022.-Marta González Vázquez, Diputada.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003619


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas de
apoyo a la actividad del sector pesquero y a su defensa ante la Comisión Europea, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


El sector pesquero español sigue atravesando muchas dificultades que requieren de un esfuerzo coordinado de las administraciones y de la defensa del gobierno ante las instancias comunitarias.


Desde el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso venimos defendiendo aquellas iniciativas que responden a las principales demandas del sector pesquero y a las propuestas que durante años hemos planteado.


Durante los últimos meses han sido varias las cuestiones en las que los representantes del sector pesquero han coincidido en señalar como más preocupantes y urgentes:


- La posible eliminación de subvenciones a la compra de combustible para los barcos pesqueros;


- los problemas de falta de tripulantes y dificultades en el relevo generacional;


- las medidas de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión Europea (DG Mare) sobre las zonas de recuperación de peces y zonas marinas protegidas;


- las medidas contempladas en el Reglamento de Control de la Pesca, actualmente en fase de negociación en los trílogos entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea, y que afecta de manera muy sensible a la flota costera artesanal, y
por último


- las medidas protectoras impuestas por el gobierno a la comercialización del marrajo dientuso.



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En este momento quedan unos 8.000 barcos pesqueros abanderados en España, que dan empleo directamente en los mismos barcos a unos 28.000 profesionales, de los cuales unos 3.000 son oriundos de otros países.


Por otra parte, cerca del 65 % de las personas que ocupan puestos de mando en estos buques pesqueros pasan de los 50 años y pueden retirarse a los 55, estando por tanto muy próximos a la edad de jubilación. Se estima que por cada oficial
que no se pueda sustituir se acaban perdiendo unos 32 empleos.


La Organización Mundial del Comercio (OMC) lleva 20 años discutiendo sobre los criterios para prohibir las subvenciones a la pesca, bajo la justificación de que las mismas perjudican la sostenibilidad de los recursos pesqueros. Entre las
formas de subvención que la OMC pretendería eliminar se encuentran las que bonifican al gasóleo o las destinadas a modernización de la flota. La OMC pretende finalizar un acuerdo sobre estos temas a principios de este año de 2022. En una situación
económica complicada como la actual, en la que los costes de la energía están impactando en la actividad pesquera, en el margen de beneficios y en la propia viabilidad de la flota, condenada al amarre o al cierre, tal y como pone de manifiesto el
grupo de Economía Aplicada de la Universidad de Santiago en un informe reciente, el sector se verá abocado a repercutir los costes de sus productos en los consumidores.


Sobre la problemática suscitada por el Reglamento de Control hay que mencionar que este Reglamento (CE) 1224/2009 establece el régimen comunitario de control dentro del marco de la Política Pesquera Común, teniendo como principal objetivo el
control y monitoreo de las actividades llevadas a cabo por las flotas pesqueras en aguas comunitarias. Desde el comienzo de su tramitación las medidas contempladas despertaron inquietud y rechazo entre las diferentes flotas pesqueras, así como
entre gobiernos autonómicos y parlamentarios europeos.


Las que provocan mayor rechazo en el sector, especialmente en la flota artesanal, son la obligación de instalar cámaras a bordo en barcos de más de 12 metros de eslora; el deber de todas las embarcaciones de más de 4 metros de notificar sus
capturas antes de llegar a puerto, obligando a la instalación de un diario electrónico de pesca, o la instalación forzosa de dispositivos que permitan la geolocalización, en todo momento, de aquellos barcos de más de 4 metros.


La protección sobre el marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) lleva camino de convertirse en un conflicto enquistado, lleno de controversias, tras cuatro años de debate y desencuentros. El Gobierno de España ha hecho caso omiso de las
demandas del sector y no ha defendido adecuadamente los argumentos aportados por éste ante la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), para acreditar que esta especie no se encuentra en situación de sobrepesca.
Además, las prohibiciones de comercialización de las capturas previas a las medidas restrictivas por parte del Gobierno, están generando pérdidas millonarias a la flota palangrera.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Rechazar ante la Unión Europea y la OMC la prohibición de las subvenciones a la compra de combustible o las destinadas a cubrir los costes de éste, con la finalidad de defender la igualdad de condiciones en la actividad
marítimo-pesquera, así como el mantenimiento de nuestra flota en condiciones de competitividad.


2. Reorientar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) hacia las necesidades de futuro del sector marítimo-pesquero y de la cadena mar-industria, haciendo especial incidencia en conseguir un adecuado relevo generacional,
una mejora de la competitividad de la estructura productiva y una adecuada protección del medio marino, con la implantación de medidas de cogobernanza con el sector.


3. Dirigirse al Parlamento Europeo y a la DG Mare de la Comisión Europea para trasladarle el rechazo a la Resolución sobre el aumento de los recursos pesqueros en el mar, en concreto a las medidas referidas a las zonas de recuperación de
poblaciones peces y zonas marinas protegidas de cara a un equilibrio justo entre sostenibilidad ambiental y los aspectos económicos y sociolaborales de la actividad pesquera.


4. Trasladar durante las negociaciones en los trílogos del Reglamento de Control de la Pesca (CE) 1224/2009, el rechazo a las medidas previstas relacionadas con la actividad de la pesca costera artesanal, como la obligación de instalar
cámaras a bordo, la obligación de instalar el Diario Electrónico de Pesca en ese segmento de flota o la imposición de la geolocalización en barcos pesqueros de eslora mayor a 4 metros.



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5. Pedir a la Comisión Europea la revisión de las medidas actuales de protección del marrajo dientuso, de manera que no produzcan un grave perjuicio económico de la flota pesquera que los captura, poniendo en valor las medidas de gestión
sostenible que vienen adoptando las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP) y la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Joaquín María García Díez, Marta González Vázquez, Belén Hoyo Juliá y Milagros Marcos Ortega, Diputados.-Concepción Gabarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/003594


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar el emprendimiento de las mujeres en el medio rural para su debate en
la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


La sociedad española es heterogénea, su riqueza y diversidad supone una potencialidad para su desarrollo. La despoblación es un fenómeno que afecta a gran parte de nuestro país y que está causado por las migraciones interiores que
determinan los flujos poblacionales, incidiendo así en la distribución espacial de la población.


El mundo rural español cuenta de partida con muchas desventajas que no siempre son visibles en las estadísticas y se materializan en el difícil acceso a servicios públicos, agravada por la crisis originada por la COVID-19, un continuo
déficit en infraestructuras y transportes, escasos y estrechos mercados de trabajo, en ocasiones con presencia de la economía sumergida, así como en el poco reconocimiento e invisibilización laboral de las mujeres en el ámbito rural.


En los últimos años se han llevado a cabo medidas para favorecer la igualdad real en el ámbito rural. Sin embargo, en estos entornos la brecha de la desigualdad sigue siendo más acusada. El fenómeno de la despoblación no es neutro, tiene
sesgos de género.


Estas limitaciones se representan en los datos, ya que, si atendemos a la población parada en el segundo trimestre de 2020 y lo desagregamos por sexos, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), podemos observar que la cifra de
población sin actividad laboral más elevada corresponde a las mujeres, con 1.904,03 (miles de mujeres paradas) frente a 1.639,5 (miles de hombres parados) 94. A esta dificultad se une otra, y es que a pesar de que desde 2001 hasta 2020, la
población femenina ha aumentado un 15,4 % en las zonas rurales, en el 82 % de los municipios hay más hombres que mujeres; frente al 11 % en las ciudades 95.


Las estructuras sociales mantienen un sistema de relaciones más conservadoras en los núcleos rurales de menor tamaño. Los modelos de relación familiar y social se repiten dejando poco margen al cambio, y en este ámbito la sociedad
patriarcal continua limitando a las mujeres, relegándolas al ámbito doméstico e impidiendo su independencia económica.


Según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, a 1 de enero de 2021 (INE) 96, las mayores agrupaciones de personas se encuentran concentradas en municipios de más de 10.000 habitantes. Lo que supone
una súper concentración en las grandes urbes, que conlleva envejecimiento y masculinización de las zonas rurales.


Han sido muchos los avances llevados a cabo por gobiernos progresistas, con el impulso del movimiento feminista. Cabe destacar la Ley de Titularidad compartida en las explotaciones agrarias de 2011 y las recientes ayudas del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para este tipo de explotaciones adaptadas en virtud del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre. Por otro lado, el objetivo fue y es


94 INE (2021) Censo Población Parada Segundo Trimestre 2021. Madrid: Instituto Nacional de Estadística.


95 Datos extraídos de la página web del Ministerio: https://www.miteco.aob.es/es/reto- demoarafico/temas/sabias que.aspx.


96 Fuente: INE. Datos de 2020.



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impulsar políticas de desarrollo rural que sigan apoyando el emprendimiento femenino y generando empleos estables, seguros y de calidad. Algo que las instituciones europeas ya están implementando a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (financiado por los fondos del Instrumento de Recuperación Europea: Next Generation EU), para la reconstrucción tras la pandemia.


El gobierno de España ha mostrado su preocupación por el correcto abordaje de los procesos de desarrollo rural, proponiendo la inclusión de la perspectiva de género en la Política Agraria Común, que se aplicará en España a partir de 2023 a
través de un Plan Estratégico Nacional. Un hito importante que tiene su traducción práctica en el Plan Estratégico de España (que se enviará a la Comisión Europea a finales de año, para su aprobación formal durante el primer semestre de 2022), que
incluye apoyos específicos para las mujeres rurales, y que cuenta con un mayor porcentaje de ayudas para las agricultoras y ganaderas y una mayor dotación en el pago complementario para jóvenes agricultoras, con el objetivo de lograr un crecimiento
justo, inteligente, sostenible e integrador.


Es necesario que las políticas de reto demográfico, integrando la perspectiva de género, sigan enfocadas a reducir la brecha socioeconómica del medio rural, entre otras vías, a través del emprendimiento. Un emprendimiento dirigido a la
innovación, diversificación económica y hacia el empoderamiento de las mujeres del medio rural.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las administraciones locales, a:


1. Impulsar actuaciones con perspectiva de género en aquellas zonas más afectadas por los efectos de la despoblación, promocionando y apoyando iniciativas para promover el empleo de las mujeres en el medio rural.


2. Continuar apoyando los proyectos de emprendimiento rural capaces de generar actividad económica que aprovechen los recursos endógenos del territorio y el talento local, estableciendo medidas concretas para fomentar el emprendimiento
femenino.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2022.-Antidio Fagúndez Campo, Laura Berja Vega, Eva Patricia Bueno Campanario, Helena Caballero Gutiérrez, José Luis Aceves Galindo, Germán Renau Martínez, María Inmaculada Oria López,
María Montserrat García Chavarria, Javier Antón Cacho, Esther Padilla Ruiz, Manuel Gabriel González Ramos, Daniel Vicente Viondi, Diego Taibo Monelos y Herminio Sancho Íñiguez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del
Grupo Parlamentario Socialista.


161/003603


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la ejecución del proyecto del
Paseo Marítimo del Alamillo en Mazarrón, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


El Proyecto del Paseo del Alamillo de la Demarcación de Costas de Murcia en el municipio de Mazarrón contempla la ejecución de un paseo marítimo a lo largo de todo el litoral comprendido entre el Paseo del Rihuete y el límite de la
urbanización El Alamillo con la Urbanización Mar de Plata, lo que supone una longitud de unos 1,2 kilómetros.


El ancho del paseo proyectado varía entre los 6 y 12 metros, estando constituido por zonas de tránsito peatonal, de alineación de palmeras, carril bici y una banda de aparcamiento en línea, además de dos pasarelas peatonales para salvar los
cauces de las Ramblas de Los Lorentes y de Las Balsicas.



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El proyecto también contempla la instalación de alumbrado público, red para riego, cuatro pasarelas de acceso a la playa y lavapiés, dos módulos de aseos, tres zonas de juegos infantiles, previsión de servicios para un chiringuito
prefabricado y mobiliario urbano como bancos, papeleras y aparcabicicletas.


El proyecto inicial fue redactado en 2004, siendo actualizado en 2018 mediante la elaboración de una addenda al proyecto primitivo. En 2018 el Gobierno Regional ejecutó las obras de desplazamiento del trazado de un tramo de la carretera
RM-332 con el fin de posibilitar la ejecución de las obras del paseo en los términos en los que había sido diseñado.


La actuación de esta obra supondría la continuidad de los Paseos de la Sal, Francisco Martínez Muñoz y del Rihuete, dotando al municipio de un itinerario continuo peatonal y ciclable de unos 2.700 metros de longitud a lo largo del frente
litoral y de gran valor para el fomento de la vida saludable en la población, la mejora del acceso a los usuarios de las playas y la dotación de servicios a las mismas.


El Paseo del Alamillo es una reivindicación por parte de los vecinos de la urbanización del Alamillo desde hace muchos años, así como de numerosos habitantes del núcleo urbano de Puerto de Mazarrón, pues vendría a acondicionar un itinerario
que, aún en la situación actual de precariedad aunque algo favorecido por el desplazamiento de la calzada de la RM-332, es utilizado por multitud de residentes y visitantes como itinerario saludable.


El Proyecto tiene un presupuesto de 2,9 millones de euros y un plazo de ejecución de 9 meses, y una vez que ya ha finalizado toda la tramitación, y ya ha puesto los terrenos a disposición de la Demarcación, no existe ningún trámite pendiente
para que se puedan ejecutar las obras.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la ejecución de las obras del Proyecto del Paseo Marítimo del Alamillo en Mazarrón.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2022.-Teodoro García Egea, Isabel María Borrego Cortés y Juan Luis Pedreño Molina, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/003614


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la desafectación del dominio
público marítimo-terrestre de los terrenos de El Palo y de Pedregalejo, en Málaga Capital, identificados en el Anexo de la Ley 2/2013, de 19 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
costas, para su debate en Comisión de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.


Exposición de motivos


La Disposición adicional séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral estableció la exclusión del dominio público marítimo-terrestre de los terrenos correspondientes a los núcleos de población
enumerados en el anexo de la citada Ley, en la extensión indicada en la planimetría incorporada en dicho anexo, entre los que se incluyen los terrenos de El Palo y de Pedregalejo, en Málaga Capital.


En concreto, el apartado 4 de dicha Disposición Adicional condicionaba la efectividad de la exclusión declarada a la formalización de los correspondientes negocios jurídicos, de modo que debía celebrarse cualquiera de los negocios
dispositivos previstos en la Ley 22/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por los cuales los terrenos excluidos se transmitieran a sus ocupantes. A estos efectos, por Orden conjunta del Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se determinaría el procedimiento de identificación de los



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interesados a cuyo favor pudiera efectuarse la transmisión y se determinaría el negocio jurídico a través del cual debía efectuarse dicha transmisión.


En la práctica, la efectividad de la exclusión del dominio público marítimo- terrestre de los terrenos indicados en la Ley 2/2013 quedó condicionada por tanto a la aprobación de una orden ministerial que debía servir para configurar los
negocios jurídicos exigidos por dicha Ley. Orden Ministerial que nunca ha llegado a ser aprobada.


La falta de efectividad de la exclusión del dominio público marítimo-terrestre seguramente ha estado motivada por el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas efectuado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 233/2015, de 5 de noviembre, a raíz de un recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.


El Tribunal Constitucional considera que la Disposición Adicional Séptima, anteriormente mencionada, no es inconstitucional siempre que la misma se interprete de conformidad con el fundamento de derecho 14 de la sentencia. Ajuicio del
Tribunal dicha disposición no excluye la necesidad de tramitar el correspondiente expediente administrativo de desafectación de los terrenos afectados, tramitado conforme a la normativa en materia de costas y que finalice con una resolución expresa
en virtud de la cual los terrenos dejen de ser dominio público marítimo-terrestre. La virtualidad de la disposición adicional radica en la identificación, ope legis, de unos terrenos que notoriamente han perdido por obra de la acción del hombre las
características de dominio público natural, de modo que no será necesaria la justificación de este extremo necesario para el inicio del procedimiento de desafectación.


El Tribunal Constitucional deja claro que la Disposición Adicional Séptima no lleva a cabo una exclusión directa de los terrenos sin procedimiento de desafectación previo, de modo que el condicionamiento de la eficacia de la exclusión a la
celebración de los negocios jurídicos de transmisión de fincas quedaría desvirtuado. La exclusión del dominio público marítimo-terrestre se produciría con la correspondiente resolución de desafectación, sin perjuicio de los negocios jurídicos de
transmisión de fincas que se puedan celebrar una vez los terrenos pasen a ser bienes patrimoniales de la administración.


La realidad es que la Administración General del Estado no ha realizado avance alguno desde la aprobación de la Ley 2/2013 para que pueda llegarse a la efectiva transmisión de los terrenos a sus ocupantes. Esta situación se ha reproducido
en el resto de municipios en los que se encuentran los núcleos de población enumerados en el anexo de la Ley: Alicante, Santa Pola (Alicante), Xilxes (Castellón), Castelló d'Empuries (Girona), Castell Platja d'Aro (Girona), Punta Umbría (Huelva),
Isla Cristina (Huelva), Moaña (Pontevedra) y Oliva (Valencia).


Aclarado, por tanto, que es factible aprobar la orden conjunta necesaria para acometer definitivamente la legalización, procede por tanto que el Gobierno lo impulse. El Ministerio de Hacienda ha reconocido que 'la legislación patrimonial
contempla que se pueda aprobar' la mencionada orden, corrigiendo de ese modo a la Dirección General de Costas (Ministerio para la Transición Ecológica) que consideraba días atrás cuestionado por la parálisis de este asunto, que ahora es 'imposible'
dar luz verde a dicha orden.


Los municipios afectados han mantenido una serie de reuniones para establecer un marco conjunto de actuaciones encaminadas a que el Gobierno impulse los procedimientos necesarios para revertir esta situación, lo que tal y como el propio
Ministerio de Hacienda ha confirmado, es factible.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Que impulse los procedimientos de desafectación del dominio público marítimo-terrestre de los terrenos de El Palo y de Pedregalejo identificados en el anexo de la Ley 2/2013, de 19 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en los términos indicados en la Sentencia del Tribunal Constitucional 233/2015, de 5 de noviembre, o impulse las modificaciones legislativas necesarias para la efectiva exclusión de dichos
terrenos del dominio público marítimo-terrestre.



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- Celebrar una reunión urgente, presencial y conjunta de todos los municipios afectados con las Direcciones Generales correspondientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, así como con Presidencia del Gobierno, que sirva para impulsar la efectiva exclusión del dominio público marítimo terrestre de los terrenos identificados en el Anexo de la citada Ley 2/2013.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2022.-Diego Gago Bugarín, Pablo Montesinos Aguayo, Carolina España Reina y Mario Cortés Carballo, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.


161/003620


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia del Diputado Joan Capdevila i Esteve y a instancia de la Diputada Maria Carvalho Dantas, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para minimizar el riesgo de deforestación y degradación de los bosques asociado a los productos comercializados en la Unión Europea para su debate en instancia en la Comisión de Transición ecológica y
Reto Demográfico.


Exposición de motivos


La Unión Europea, debido a sus importaciones de productos agrícolas y ganaderos, es actualmente el segundo mayor responsable mundial de la deforestación tropical, sólo superado por China. El estado español sería dentro de la Unión Europea
el tercer país europeo con mayor impacto en este asunto, según estudios publicados por organizaciones ecologistas de ámbito internacional 97.


Este hecho es reconocido sin ambages por la propia Comisión Europea y, para tratar de solucionarlo, la Comisión ha elaborado una Propuesta de Reglamento destinada a minimizar el riesgo de deforestación y degradación de los bosques asociados
a los productos comercializados en la UE, la cual se dio a conocer el pasado 17 de noviembre 98.


Las organizaciones ecologistas, como Mighty Earth a nivel internacional, han acogido la Propuesta de la Comisión con moderada satisfacción, ya que esta contiene algunos aspectos muy positivos aunque al mismo tiempo sufre importantes
carencias.


En efecto, se considera muy plausible que la iniciativa de la Comisión Europea exija que las empresas que venden determinadas materias primas en el mercado de la UE rastreen su origen y demuestren que no están vinculadas a la destrucción o
degradación de los bosques.


Sin embargo, la propuesta de Reglamento tiene relevantes deficiencias que debilitarían sustancial e innecesariamente su impacto real.


Así pues, aunque la normativa propuesta por la Comisión protegería partes de la selva amazónica, deja fuera otros ecosistemas distintos de los bosques, como las sabanas y los humedales, que son de gran importancia para la acción climática y
la biodiversidad, y que no recibirán protección. De esta manera, la UE permitiría a grandes empresas agrícolas y cárnicas como JBS, Cargill y Bunge seguir impulsando la deforestación a gran escala justo al lado, en las sabanas del Cerrado de
Brasil, los humedales del Pantanal y los bosques secos bolivianos, paraguayos y argentinos, y exportar los productos de esa destrucción a Europa.


Por otro lado, con respecto a los productos, la propuesta de la Comisión no incluye el caucho, a pesar de que los países productores de caucho, como Camboya y Vietnam, tienen una de las tasas de deforestación más altas del mundo.


97 https://www.wwf.es/?56780/denuncia-que-el-consumo-de-la-UE-es-responsable-del-16-de-la- deforestacion-tropical-importada-y-Espana-es-el-tercer-pais-europeo-con-mayor-impacto.


98 Regulation of the European Parliament and of the council on the making available on the Union market as well as export from the Union of certain commodities and products associated with deforestation and forest degradation and repealing
Regulation (EU) No 995/2010 https://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/COM_2021_706_1_EN_Proposal%20for%20Regulation%2 0on%20Deforestation.pdf.



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Así mismo, la propuesta de la Comisión Europea no requiere que las empresas que comercializan materias primas y productos cumplan con las leyes internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales,
dejándolos expuestos a abusos y violaciones de sus derechos. La propuesta tampoco aborda el impacto de las inversiones del sector financiero europeo en la deforestación y degradación de los ecosistemas del planeta.


En 2020 más de un millón de personas participaron en la consulta pública organizada por la Comisión Europea para pedir una legislación ambiciosa que ponga fin a la destrucción de la naturaleza o al abuso de los derechos humanos. La Comisión
Europea y los Estados miembros, como el estado español, no pueden defraudar a su ciudadanía.


A su vez, muchas empresas, conscientes de que sus clientes quieren productos libres de la transformación de ecosistemas naturales en campos agrícolas o en zonas de pastos para el ganado, también apoyan que la Comisión plantee una normativa
ambiciosa.


Por su parte, el Parlamento Europeo, en su resolución de 9 de junio de 2021 sobre la estrategia de la UE en materia de biodiversidad para 2030, pidió a la Comisión que presentara urgentemente una propuesta de marco jurídico de la UE basado
en la diligencia debida obligatoria que garantice que las cadenas de valor sean sostenibles y que los productos o las materias primas que se comercializan en la UE no resulten o se deriven de la deforestación, la degradación de los bosques, la
conversión o la degradación de los ecosistemas o las violaciones de los derechos humanos.


En resumen, la ciudadanía, las empresas y el Parlamento Europeo exigen romper el vínculo entre el consumo europeo y la deforestación tropical.


El Pacto Verde Europeo es un documento clave con el que la Unión Europea y los Estados miembros pretenden recuperar su compromiso con la ciudadanía ante la triple emergencia medioambiental ligada al cambio climático, la contaminación y la
pérdida de la biodiversidad a la que se enfrenta nuestro planeta y toda la Humanidad. Como reconoce el Pacto Verde, este reto 'constituye la tarea definitoria de esta generación'.


Ante ese compromiso, sería un pésimo mensaje a la ciudadanía que el Gobierno de España permitiera que la Unión Europea aprobara una normativa legal con grandes coladeros para que personajes como Bolsonaro junto con los grandes terratenientes
de Brasil sigan destruyendo ecosistemas de gran valor, agravando el problema del cambio climático.


Por ello, el Grupo Parlamentario Republicano presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


- Defender en el seno del Consejo y ante las demás instituciones de la UE la incorporación de las siguientes mejoras en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en la Unión, así como a la
exportación desde la Unión, de determinadas mercancías y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010, presentada por la Comisión Europea el pasado 17 de noviembre de 2021:


- Incluir la protección del Cerrado en Brasil y demás sabanas y humedales desde el principio de la aplicación del Reglamento.


- Ampliar el ámbito de aplicación de la ley para que abarque todos los productos y materias primas pertinentes relacionadas con la deforestación, en particular mediante la inclusión del caucho y todas las preparaciones de carne bovina como
las recogidas en el código HS 1602.


- Establecer para las instituciones financieras radicadas en Europa los mismos requerimientos de diligencia debida obligatoria que los aplicados a las empresas comercializadoras con el fin de garantizar cadenas de valor libres de
deforestación, degradación de los bosques, conversión o degradación de los ecosistemas o violaciones de los derechos humanos.


- Reforzar la dimensión de derechos humanos de la ley exigiendo el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y no sólo de las leyes estatales sobre derechos de la tierra.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Joan Capdevila i Esteve y María Carvalho Dantas, Diputados.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



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Comisión de Cultura y Deporte


161/003595


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la elaboración de un Plan
Nacional de apoyo y difusión de la Zarzuela, que incluya las acciones necesarias para la consideración de 'La Zarzuela, patrimonio de la Humanidad', y la declaración del 10 de octubre como Día Mundial de la Zarzuela, para su debate en la Comisión de
Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


La zarzuela es un género escénico-musical que combina el canto con las partes habladas e instrumentales, incluyendo en muchas ocasiones fragmentos de danzas típicas de la zona en la que se desarrolla la acción.


Aunque similar al singspiel alemán, la opereta vienesa o la opéra comique francesa, es un género genuinamente español, costumbrista y con una marcada significación social.


El término zarzuela aparece por primera vez en 'La esposa de los cantares', de Lope de Vega, escrita antes de 1620, donde se hace referencia al baile de la zarzuela: 'mudan aquí el baile y dicen el de la zarzuela'. Su nombre procede de la
quinta de recreo llamada La Zarzuela, situado en el Real Sitio de El Pardo, cerca de Madrid, que fue mandado construir en el siglo XVII por el rey Felipe IV, quien, tras las partidas de caza, asistía en el mismo a diversos espectáculos teatrales.
Su denominación obedece a la presencia de zarzas (también conocidas como zarzamoras o moras) y hoy es la residencia oficial del Rey de España.


Algunos grandes de la literatura española, como el propio Lope de Vega o Calderón de la Barca, aportaron su genio al género en sus inicios. La continua demanda de obras y la necesidad de rentabilizar el negocio teatral en el siglo XIX,
lleva al género a reducir su formato a obras en un único acto, fáciles de programar en sesión única. Es el nacimiento del conocido como Género Chico. Esta variante de la zarzuela, que nunca debe confundirse con las obras de gran formato ni servir
de denominación universal de todo el género, tenía como rasgos principales su carácter cómico, ambientes y personajes cotidianos que usaban un lenguaje muy popular, un enredo mínimo con final feliz, y un argumento que casi siempre trataba temas de
la actualidad del momento, lo que lo convertía en un medio de crítica social y política de gran aceptación entre la población. Federico Chueca, Tomás Bretón o Ruperto Chapí, y títulos como 'La Gran Vía', 'El año pasado por agua', 'La verbena de La
Paloma', 'Agua, azucarillos y aguardiente' o 'La Revoltosa' son algunos de los máximos ejemplos del Género Chico.


Francisco Asenjo Barbieri, con obras como 'El barberillo de Lavapiés', es un ejemplo de la Zarzuela Grande, que alcanza su apogeo en el siglo XX con Amadeo Vives, Pablo Sorozábal, Jacinto Guerrero, Federico Moreno Torroba y con títulos tan
emblemáticos como 'Doña Francisquita', 'La del manojo de rosas', 'La tabernera del puerto', 'Los gavilanes', 'La rosa del azafrán' o 'Luisa Fernanda'. Títulos como 'María Adela' de Reyes Bartlet, ambientada en Canarias; 'El caserío' de Jesús
Guridi, que transcurre en el País Vasco; 'La picara molinera' de Pablo Luna, ambientada en Asturias; 'La parranda' de Francisco Alonso, en Murcia; 'La del soto del parral' de Soutullo y Vert, en Segovia; 'La boda de Luis Alonso', en Cádiz;
'Cangó d'amor i de guerra' de Martínez Valls, en Cataluña; 'Gigantes y cabezudos' de Fernández Caballero, en Aragón, o 'Maruxa' de Vives, en Galicia, son ejemplos de que se trata de un género que se ha desarrollado a lo largo y ancho de la
geografía española.


No podemos olvidar su difusión y proyección internacional. A la escuela de zarzuela en Cuba, México, Perú, Colombia, Argentina o Costa Rica hay que sumar la Sarwuela en Filipinas, cantada en tagalo. Hay compañías de zarzuela en Japón o
Estados Unidos y el éxito que nuestro género lírico cosecha en todos los escenarios del mundo está más que contrastado. Desde hace más de un siglo los barrios de Lima tienen grupos populares de zarzuela y los más importantes cantantes líricos
incluyen en muchos recitales fragmentos de zarzuela.


Su trascendencia histórica y social, su proyección y difusión internacional, y el formar parte de las señas de identidad de nuestro país y de la Marca España, merece de un plan que refuerce su valor como género musical, fomentando su
difusión y conocimiento, propiciando sus representaciones en circuitos culturales en España y fuera de nuestras fronteras, creando además futuras acciones como un Museo Nacional de la Zarzuela, un Centro de Investigación y rescate del género lírico
español, etc., y que pueda



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formar parte de la educación de las nuevas generaciones, instando a su inclusión en los libros de textos, así como en acciones educativas de carácter transversal y apoyando a las diferentes asociaciones profesionales artísticas y culturales
que promuevan el género.


Además, por sus características particulares antes descritas y por formar parte de la historia musical de nuestro país, que además la convierte en memoria social y cultural, se deberían incluir en el citado plan las acciones necesarias, a
realizar por el gobierno de España, para su inclusión dentro de los bienes de patrimonio inmaterial de la Humanidad.


Se ha hecho llegar a nuestro grupo parlamentario un Manifiesto, promovido por ALE-Sindicato de Artistas Líricos de España, que recoge las peticiones arriba expuestas, al que se han adherido, además, por orden alfabético, las siguientes
organizaciones e instituciones:


- AESDO (Asociación Española de Directores de Orquesta),


- ADE (Asociación de Directores de Escena de España),


- AIE (Sociedad de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes),


- AIM (América Iber Música),


- AMA (Autores de Música Asociados),


- Amproband (Asociación de Músicos de Bandas Profesionales),


- APDCM (Asociación de Profesionales de la Danza de la Comunidad de Madrid),


- ARE (Asociación de Regiduría de Espectáculos),


- ARTE (Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo),


- Asociación de la Zarzuela de Japón,


- Festival Lírico de Medinaceli,


- Fundación Arte Lírico de Colombia,


- Fundación Ópera de Oviedo,


- Fundación Prolírica de Antioquia,


- Gran Teatre del Liceu,


- ÓPERA XXI,


- SGAE (Sociedad General de Autores),


- Orquesta de Pulso y Púa de la Universidad Complutense de Madrid,


- Teatro Cervantes de Málaga,


- Teatro de la Maestranza,


- Teatro Real,


- Teatro Villamarta de Jerez,


- Unión de Actores y Actrices, y


- Zarzuela por el Mundo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar un Plan Nacional de apoyo y difusión de la zarzuela, con la finalidad de difundir la trascendencia histórica y social de la zarzuela, que incluya entre otras acciones, las educativas, de carácter transversal, que permitan
conocer al alumnado los autores y sus obras; de apoyo a las diferentes asociaciones artísticas y culturales que promuevan el género de la zarzuela, y de proyección y difusión internacional, propiciando sus representaciones en circuitos culturales
en España y fuera de nuestras fronteras.


2. Impulsar el procedimiento solicitado para la inclusión de la zarzuela como candidatura nacional a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, previa su aprobación por el Consejo de Patrimonio Histórico.


3. Proponer la declaración del 10 de octubre como Día Mundial de la Zarzuela, día de la inauguración del Teatro de la Zarzuela en 1856.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-María Soledad Cruz-Guzmán García, Eduardo Carazo Hermoso, Marta González Vázquez, José Alberto Herrero Bono, Javier Merino Martínez, Óscar Gamazo Picó, Carlos Aragonés Mendiguchía,
Alberto Casero Ávila y Juan Luis Pedreño Molina, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/003600


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la elaboración de un Plan
Nacional de apoyo a las Asociaciones Musicales, Bandas de Música y Federaciones y Consejos que las agrupan, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


¿Qué pasaría si en las fiestas patronales no hubiese bandas de música? ¿Qué ocurriría si en los desfiles procesionales o en Semana Santa no se contase con estas agrupaciones musicales? Además de la importancia que tienen por su
participación en estos y otros eventos sociales y religiosos, el caso es que las bandas de música cumplen otra función importantísima, la formación de las personas en el ámbito musical que refuerza el aprendizaje y el progreso de las áreas del
cerebro relacionadas con el lenguaje, ayuda al desarrollo de las habilidades sociales, al aumento de la memoria, de la motivación, e incrementa la coordinación a edades tempranas, además de favorecer el trabajo en equipo y la autonomía personal.
Una de las grandes virtudes de las bandas o asociaciones musicales es la de incorporar a gente joven al estudio musical en todo el territorio español, creando un entramado social y cultural único. Asimismo, las bandas de música nutren a otras
formaciones, como las orquestas. Hoy tenemos grandes instrumentistas de viento españoles por todo el mundo, como David Rejano, trombón solista de los Ángeles Philharmonic Orchestra desde 2016.


Las asociaciones y bandas de música forman parte de la historia musical y cultural de España. Aparecen ante la ausencia de capillas musicales en los conventos y en muchas pequeñas parroquias produjo una traslación del conocimiento desde los
círculos de la alta cultura a un ámbito más popular, bien para actos religiosos que se celebraran fuera de lo templos, para procesiones, etc. que contaran con música, o bien para el disfrute de los asistentes en las celebraciones populares. Con el
tiempo, esos grupúsculos, formados en algunos casos con músicos procedentes de las propias capillas musicales, que compatibilizaban con sus oficios de ministriles, junto a otros que aprendieron a tocar instrumentos de manera autodidacta o bajo la
tutela de una persona conocedora de la materia, van adquiriendo personalidad propia y estabilidad. Esto conlleva la creación de un nombre identificativo de cada grupo musical y en muchos casos, quizás por influencia de las bandas militares
napoleónicas que habían desfilado por tierras peninsulares durante la ocupación y guerra de la Independencia contra Francia, de un uniforme y estandarte propio.


Las bandas de música son, pues, un fenómeno de larga historia, dependiente de relaciones sociales, incluso políticas y en muchos casos de una combinación de ambas. Con las bandas y asociaciones, la música se convierte en un elemento de
cambio sociocultural; se democratiza y supera las barreras de la alta cultura y pasa a tener su papel en las celebraciones populares. Comienza todo un proceso de asociacionismo y filiaciones alrededor de las agrupaciones musicales que se van
constituyendo en la primera mitad del siglo XIX para convertirse en una verdadera manifestación de la sociedad civil. En España, la proliferación de asociaciones musicales supone la vertebración del territorio en torno al fenómeno musical y un
referente cultural en cada una de las regiones.


Estas bandas y asociaciones empiezan a agruparse en federaciones regionales no profesionales, entidades que tradicionalmente han contribuido a conservar una parte importante del patrimonio cultural y musical de nuestros pueblos, con el
objetivo de visibilizar la labor que desarrollan las bandas y reivindicar su importancia en el panorama musical.


Muchas de estas federaciones regionales se agrupan en la Confederación Española de Sociedades Musicales, que es una entidad formada por federaciones de sociedades y bandas de música de las diferentes comunidades autónomas y que incluye entre
sus fines la representación, coordinación y defensa de los esfuerzos, aspiraciones e intereses generales de las federaciones integradas en la confederación ante el gobierno de la nación y los de las comunidades autónomas y demás instituciones
publicas, contribuyendo con ello de forma decisiva con su actividad a la vertebración del territorio. La CESM es la única entidad que aglutina y representa a todo el mundo de las bandas de música en España y es miembro del pleno del Consejo Estatal
del INAEM. Es interlocutora válida para abordar a nivel nacional todas aquellas cuestiones relacionadas con este enorme colectivo, formado



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por 1.100 entidades constituidas como asociaciones sin ánimo de lucro, que acogen en su seno a más de 80.000 músicos (amateurs en su mayor parte), 120.000 alumnos y 1.000.000 de socios. Son gestionadas por más de 10.000 directivos que
realizan su labor de forma totalmente altruista y desinteresada.


La labor que llevan a cabo estas entidades no solo responde al carácter educativo y cultural que les es propio, sino que trasciende este ámbito y el desarrollo de sus múltiples actividades de interés general les imprime un marcado carácter
social que, desgraciadamente, no goza del adecuado reconocimiento y en consecuencia, no es beneficiario del grado de protección que merece. Esta circunstancia se hace patente al comprobar la falta de adecuación del actual marco normativo que se
aplica a estas entidades. Sirva a título de ejemplo que, en materia tributaria, el impuesto sobre sociedades grava los excedentes de una Entidad No Lucrativa (ENL) proveniente de actividades económicas con un 25 %, que es 2,5 veces superior al que
se aplica a las cooperativas (10 %). En el IRPF, las compensaciones de gastos que percibe un voluntario por razón del ejercicio de su actividad tributan desde el primer céntimo frente a la exención, lógica, de la que gozan los trabajadores por las
dietas que perciben. En relación con el IVA, es necesaria la rebaja del 21 % al 10 % del tipo que se aplica a los instrumentos musicales, algo que con distintas fórmulas han hecho países como Portugal, Francia o Italia.


Igualmente es necesaria una nueva Ley de Mecenazgo que nos sitúe al nivel de los países de nuestro entorno para poder eliminar las trabas que actualmente dificultan enormemente a las asociaciones el poder obtener la calificación de
declaración de utilidad pública, necesaria para gozar de un mejor trato fiscal en el desarrollo de sus actividades.


En el ámbito laboral, es imprescindible abordar una profunda revisión y actualización del actual modelo, que no ha sabido dar una adecuada solución a la progresiva incorporación al mundo profesional de los artistas y a la falta de
recurrencia, desgraciadamente tan habitual en demasiadas ocasiones.


Asimismo, es necesario un mayor reconocimiento de la figura del voluntariado, siendo necesario que el voluntariado cultural se sitúe en pie de igualdad con el voluntariado social. En este sentido es imprescindible que las diferentes
convocatorias de puestos de trabajo, de subvenciones y de cualquier proceso de licitación reconozca y pondere la condición de voluntario de los participantes en este tipo de voluntariado cultural que son las bandas y agrupaciones. Con estos
ejemplos, se pretende ilustrar sobre la perentoria necesidad de trabajar para buscar una solución satisfactoria en estos y otros temas.


A todas estas justas reivindicaciones hay que sumarle que nos encontramos ante una de las peores crisis de nuestra historia: el colectivo de sociedades musicales arrastra unas inasumibles pérdidas económicas como consecuencia de la pandemia
del COVID-19. En la Comunidad Valenciana se cifra en torno a 30 millones de euros el impacto sufrido como consecuencia de la suspensión de la totalidad de eventos, conciertos y festejos programados, principal vía de financiación de las sociedades
musicales, ya de por sí deficitarias, convirtiéndolo en uno de los colectivos culturales más afectados.


A ello hemos de sumar que, en sus centros educativos, base y cantera de toda sociedad musical, a pesar de que en más del 90 % de sociedades musicales se aplicó la docencia online, se estima que a fecha actual se ha perdido más del 30 % del
alumnado, lo cual pone en riesgo la viabilidad de la mayoría de las escuelas, sin contar con el esfuerzo que supone adaptar los centros docentes con las inversiones necesarias para asegurar las medidas higiénico-sanitarias correspondientes.


Es necesario actuar de manera urgente para preservar el entramado de bandas y asociaciones musicales, recuperar su pujanza y transformar su situación para aprovechar todo su potencial social, cultural y educativo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar los mecanismos necesarios para que las sociedades musicales puedan accederá las líneas de ayudas públicas, becas y planes de fomento de los sectores culturales y de las industrias culturales y creativas, removiendo los
obstáculos para concurrir a las mismas, aún tratándose de enseñanzas no regladas o de entidades formadas por músicos no profesionales.


2. Reconocer la figura del voluntariado cultural equiparándolo a todos los efectos, incluidos los fiscales, con el voluntariado social.



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3. Modificarla tributación en el impuesto de sociedades del 25 % al 10 %, para las sociedades musicales, entidades no lucrativas que en el actual marco normativo tienen consideración en términos fiscales de empresa privada.


4. Modificar el artículo 69 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en consonancia con la moción aprobada por la Comisión de Cultura y Deporte del Senado el pasado 12 de noviembre de 2020, por la que se instaba al Gobierno a
reducir el tipo de IVA aplicable a los instrumentos musicales de 21 % al 10 % y que fue aprobada sin ningún voto en contra.


5. Desarrollar una línea de ayudas específicas para el impulso de las asociaciones musicales, bandas de música y de las federaciones y consejos que las agrupan, tras los daños sufridos por la crisis del COVID-19.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-María Soledad Cruz-Guzmán García, Óscar Clavell López, Eduardo Carazo Hermoso, Marta González Vázquez, José Alberto Herrero Bono, Javier Merino Martínez, Óscar Gamazo Micó, Carlos
Aragonés Mendiguchía, Alberto Casero Ávila y Juan Luis Pedreño Molina, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Asuntos Económicos y Transición Digital


161/003587


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el impulso a las fuentes alternativas de financiación para
PYMES para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


El tejido empresarial europeo, y especialmente el español, se caracteriza por una excesiva dependencia del sector bancario para su financiación, que, dada la menor propensión de este a la asunción de riesgos, puede suponer una gran barrera
de entrada a miles de empresas que, de obtener financiación inicial, serían viables. Esta barrera cobra aún mayor importancia en el caso de pequeñas empresas innovadoras con ideas disruptivas, cuya falta de financiación no solo supone la pérdida
del proyecto empresarial en sí, sino que lastra la capacidad de innovación y desarrollo del conjunto de la economía española.


De hecho, la Unión Europea, en el contexto de la reforma y perfeccionamiento la Unión del Mercado de Capitales, está estudiando una serie de medidas con las que se pretende que las empresas, particularmente las pequeñas y medianas, tengan
mayor facilidad para entrar en el mercado bursátil, si así lo desean, y en general acceder a fórmulas alternativas de financiación. Sin embargo, los Estados miembros también tienen herramientas a su disposición, dentro de su ámbito competencial,
para establecer un marco regulatorio que fomente el crecimiento empresarial y la innovación. España no puede caer en la inacción, sino que debe liderar la construcción de un modelo económico competitivo y de vanguardia, donde cualquier proyecto
empresarial innovador pueda desarrollarse sin trabas innecesarias.


Iniciativas como BME Growth, anteriormente denominado Mercado Alternativo Bursátil (MAB), si bien han sido positivas, se han mostrado insuficientes en el contexto regulatorio actual para aumentar la participación de las pequeñas y medianas
empresas en los mercados bursátiles. La complejidad de los requisitos para la admisión a negociación en bolsa hace que su cumplimiento resulte una tarea excesivamente onerosa, cuando no inasumible, para PYMES. Si bien es cierto que la sensibilidad
del mercado bursátil hace imprescindible que existan fuertes medidas de transparencia, control y supervisión, no es menos cierto que estas medidas deben ser proporcionadas a la naturaleza de las inversiones. Deviene necesario, por lo tanto,
repensar el modelo vigente, de manera que la carga burocrática sea acorde a las capacidades, necesidades y riesgos asociados a los distintos agentes que participan en el mercado.



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Una posible opción para facilitar el acceso de las PYMES a los mercados de capitales es la creación de procesos rápidos de pre-admisión a negociación en bolsa, por ejemplo mediante 'sandboxes', como herramienta para las compañías que deseen
acceder al mercado de capitales pero no satisfacen aún todos los requisitos para ello. Esta fase de pre-admisión serviría tanto para permitir una transición progresiva al mercado de capitales, como para facilitar a la empresa el asesoramiento
necesario para satisfacer los requisitos que le queden pendientes o, incluso, sobre la evolución de la propia compañía.


Es indudable, en cualquier caso, que los bancos seguirán siendo la principal puerta de acceso a la financiación para las empresas y las entidades con un mayor contacto diario con el tejido empresarial. Por esa razón, tienen el potencial de
jugar un papel crítico en el asesoramiento de las pequeñas y medianas empresas incluso, o especialmente, cuando la entidad haya rechazado conceder la financiación. Así, en países de nuestro entorno como el Reino Unido se ha implantado un 'sistema
de remisión' en el que el banco, una vez rechazada la solicitud de financiación, tiene la obligación de informar a la PYME solicitante de las vías alternativas de financiación y ampliar, así, el abanico de opciones de la empresa. De esta forma,
sería posible crear sinergias entre la gran capilaridad de la red bancaria con la capacidad de financiación de otro tipo de entidades inversoras.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a facilitar el acceso de pequeñas y medianas empresas (PYMES) a los mercados de capitales, así como fuentes alternativas de financiación, con el fin de reducir la excesiva dependencia del
crédito bancario, mediante:


1. La simplificación de los requisitos para la admisión a negociación en bolsa de PYMES.


2. La creación de un 'sandbox' de pre-admisión a negociación como iniciativa para las PYMES que quieran acceder al mercado de capitales pero no satisfagan aún todos los requisitos para ello y requieran apoyo.


3. Un marco fiscal favorable tanto para PYMES que opten por salir en bolsa como para inversores que apuesten por ellas.


4. El desarrollo de un sistema apropiado de calificación crediticia y de índices de calidad de inversión de PYMES.


5. La implantación de un 'sistema de remisión' por el que los bancos que rechacen solicitudes de financiación a una PYME deban informarle de las alternativas existentes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2022.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/003615


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para la aprobación de una extensión del período de
carencia, por un máximo de seis meses, para el pago del principal de los préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial como consecuencia de la crisis del COVID-19, así como para la aprobación de un fondo de ayudas directas a nuestro tejido
productivo, al menos, por el importe del fondo aprobado con esta finalidad y dejado de ejecutar en el ejercicio 2021, para su posterior debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria, contemplaba la necesaria ampliación del período de carencia para el pago del principal
de los préstamos avalados por el ICO en el marco de la crisis originada por el COVID-19, por un máximo de doce meses, desde los doce meses iniciales de prórroga.



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Así, se establecía un período de carencia máximo total de 24 meses para los créditos avalados por el Estado, a contar desde la suscripción individual de los mismos por cada uno de los prestatarios.


Aunque es cierto que, desde entonces, se han tomado medidas en la dirección adecuada, como la aprobación del Código de Buenas Prácticas por el que se facilitan las posibilidades de renegociación de los préstamos, no lo es menos que, en los
próximos meses, miles de autónomos se verán abocados a empezar a devolver sus créditos encontrándose todavía inmersos en una crisis económica muy pronunciada.


Efectivamente, esta próxima primavera comenzará una cascada de vencimientos del período de carencia máximo de dos años concedido a nuestras empresas y autónomos para empezar a amortizar sus préstamos. Es entonces, dentro de apenas tres
meses, cuando empezará a aflorar, aún con más crudeza, la situación real de miles de negocios, y cuando presumiblemente empezarán a solicitarse quitas, extensiones de los plazos de vencimiento y otros mecanismos de reestructuración de la deuda, de
manera masiva.


Si bien la prórroga inicial del plazo de carencia pretendía posponer el pago de los préstamos a un momento en el que la actividad económica se hubiera recuperado y a las pymes y autónomos les resultara más fácil devolver dichos créditos, la
realidad es que la coyuntura actual no es en absoluto favorable a nuestro tejido empresarial, con una inflación disparada a niveles que no se conocían desde hace casi treinta años. Así, la devolución del principal de esta financiación llega en un
momento en el que se destruyeron en 2021 un 34% más, incluso, de negocios de los que se destruyeron en el primer año de la pandemia, lo que escaló el número de quiebras en nuestro país a niveles desconocidos desde hacía más de ocho años. Además,
llega también en un momento en el que la situación sanitaria está todavía lejos de superarse, y donde la amenaza de restricciones sigue mermando la generación de la confianza suficiente que impulse nuestra economía con las pertinentes garantías de
durabilidad.


Por otro lado, el tan esperado fondo de ayudas directas a empresas y autónomos por valor de 7.000 millones de euros, anunciado con triunfalismo por el Gobierno en febrero del pasado año pero materializado varios meses después, no ha servido
apenas para compensar las pérdidas sufridas por el tejido productivo de nuestro país, al no haberse ejecutado de manera efectiva ni dos tercios del mismo, según cálculos de la AIREF. Y ello es así, en gran medida, por los complejos requisitos
exigidos para el acceso a las mismas, los criterios tan restrictivos impuestos por el Gobierno con relación a los sectores de actividad que podían resultar beneficiarios -aspecto sobre el que el Gobierno hubo de rectificar posteriormente-, o los
insoportables trámites burocráticos para su solicitud. También como factor determinante, se encuentra el hecho de que la gestión de estas ayudas se transfiriera a las comunidades autónomas, lo que ralentizó su puesta en marcha definitiva varios
meses, dejando poco más del último trimestre del año para ejecutar de facto un fondo solo previsto para el ejercicio 2021.


En este contexto, un fondo que era esencial para coadyuvar a la supervivencia de miles de negocios, deberá retornar a las Arcas del Estado sin haber cumplido la función para la que fue aprobado, dejando la tan necesaria inyección de dinero a
nuestro tejido productivo, en poco más que papel mojado.


Es por ello, que el Grupo Parlamentario Ciudadanos, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ampliar el período de carencia para el pago del principal de los préstamos avalados por el Instituto de Crédito Oficial al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, por un máximo de seis meses, para quienes cumplan con los requisitos de elegibilidad
marcados en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.


2. Aprobar un nuevo fondo de ayudas directas a autónomos y empresas, al menos, por el importe dejado de ejecutar del fondo total de 7.000 millones de euros aprobado en el ejercicio 2021, que sea sencillo en su tramitación, que no imponga
cargas burocráticas excesivas para su acceso, y al que puedan acogerse la mayoría de los autónomos y pymes que hayan visto sus niveles de facturación perjudicados como consecuencia de la pandemia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2022.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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161/003625


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la elaboración de un Plan Escolar
de Lectura Digital, para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


Dice el filósofo y educador José Antonio Marina que 'un burro conectado a Internet, seguirá siendo un burro'. Es cierto que las nuevas generaciones son nativos digitales y manejan a la perfección las tecnologías pero, ¿significa esto que
saben utilizarlas para el aprendizaje?


Hace más de quince años que los planes escolares ministeriales y autonómicos incluyeron un apartado destinado a la comprensión lectora en todas las áreas del currículo escolar desde Primaria a Bachillerato. Las evaluaciones diagnósticas
demostraron que el esfuerzo de todo el profesorado dio sus frutos. Pero, por aquel entonces, el aprendizaje se hacía fundamentalmente por medio de libros en papel. Sin embargo, hoy en día, el uso de las nuevas tecnologías ha cambiado la manera en
que el alumnado accede a las fuentes de información, aunque no la manera de sacar provecho de ellas.


Internet proporciona contenidos para todas las áreas del currículo en múltiples formatos, pero para acceder a los conocimientos el alumnado debe desarrollar destrezas para la búsqueda, selección, análisis, valoración crítica y tratamiento de
la información.


El uso de la tecnología como herramienta de aprendizaje requiere una alfabetización digital, no sólo en el manejo de los dispositivos y el procesador de textos, sino en la comprensión lectora de la información, de su estructura y
organización textual, y para su utilización en la producción oral y escrita.


Así pues, se hace necesario la elaboración de un Plan Escolar de Lectura Digital con los siguientes objetivos generales:


- Mejorar el uso de las fuentes de información en todo tipo de soportes.


- Progresar en la alfabetización digital.


- Desarrollar habilidades de uso seguro y crítico de las tecnologías.


El Plan Escolar de Lectura Digital debe enfocarse no sólo en el ámbito académico, sino que debe entenderse de forma integral y contribuir a que el alumnado aprenda a manejarse de forma comprensiva y segura en las diversas situaciones a las
que deberá enfrentarse en el mundo de los adultos: ocio, mensajería digital, uso comercial, aulas virtuales, digitalización empresarial, búsqueda de empleo, actividades ciudadanas, consultas médicas, etc.


Además, debe considerarse especialmente la eliminación de la brecha digital que separa a los alumnos en el uso y acceso a la tecnología según los recursos económicos familiares.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas necesarias para:


1. Elaborar un Plan Escolar de Lectura Digital para el alumnado de Educación Primaria y Secundaria con los siguientes objetivos específicos:


a) Utilizar comprensivamente los textos de las fuentes de Internet.


b) Desarrollar la capacidad para el análisis crítico de la información disponible en la red.


c) Fomentar habilidades de empleo responsable de las TICs estableciendo tiempos, horarios, y cualesquiera otras situaciones que pudieran darse.


d) Alertar sobre los riesgos de Internet como el acceso a contenidos nocivos, contacto con extraños, timos, pérdida de privacidad, ciberbullying, etc.


e) Desarrollar habilidades de uso seguro de las TICs concienciando sobre la necesidad de utilizar filtros, bloqueos, no revelar datos personales, etc.



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f) Detallar la contribución específica de cada área a la consecución de los objetivos anteriores.


g) Formar al profesorado en el uso seguro de las TICs.


h) Concienciar, formar e informar a las familias.


2. Actualizar los currículos escolares de todas las áreas para incluir la competencia de lectura digital.


3. Establecer becas y ayudas específicas para la compra de ordenadores y la conexión a Internet destinados a aquellos alumnos en riesgo de exclusión social.


4. Incentivar a los centros escolares mediante la concesión de premios y distinciones prestigiosas a los mejores proyectos que fomenten la lectura digital.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2022.-Juan Luis Pedreño Molina, Mario Cortés Carballo y María Sandra Moneo Díez, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Sanidad y Consumo


161/003584


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Dña. Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, D. Antonio Salvá Verd, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Dña. Mercedes Jara Moreno y D. Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados
del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para garantizar el acceso al tratamiento y al transporte sanitario
individualizado a pacientes oncológicos en radioterapia, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Primero. Definición del cáncer.


Como señala la Organización Mundial de la Salud ('OMS'), 'cáncer' es un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de 'tumores malignos' o 'neoplasias
malignas'. Una característica definitoria del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, un proceso que se
denomina 'metástasis'. Las metástasis son la principal causa de muerte por cáncer' 99.


En el mismo sentido, la Sociedad Española de Oncología Médica ('SEOM') señala que 'en España, el cáncer es también una de las principales causas de morbi-mortalidad. El número de cánceres diagnosticados en España en el año 2021 se estima
que alcanzará los 276.239 casos, según los cálculos de La Red Española de Registros de Cáncer ('REDECAN'), un número muy similar al del año 2020 [...]. Sin embargo, igual que a nivel mundial, la realidad puede ser ligeramente diferente ya que esta
estimación no incluye el posible efecto de la pandemia de la COVID-19. Del mismo modo, como las estimaciones de la incidencia se realizan a partir de proyecciones realizadas con datos de años anteriores, las estimaciones de la incidencia
presentadas en 'Las cifras del cáncer en España, 2020' muy probablemente no se correspondieron con la que finalmente fue la realidad. Por ejemplo, a causa de la pandemia de la COVID-19 los programas de cribado de cáncer se vieron afectados en mayor
o menor grado por lo que, con toda probabilidad, el número de cánceres colorrectales y de mama finalmente diagnosticados en 2020 de menor al esperado. Todavía no está claro cómo todo esto afectará al número de diagnósticos de cáncer del año 2021'
100.


Según datos de la SEOM, se trata también de una enfermedad que afecta más a hombres, puesto que 'desde el nacimiento hasta los 80 años, los hombres tienen un riesgo de desarrollar cáncer de un 40,9 %


99 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer#:~:text=Una%20caracter%C3%ADstica%20definitoria%20del%20c%C3%A1ncer,causa%20de%20muerte%20por%20c%C3%A1ncer.


100 Las cifras del cáncer en España 2021: https://seom.org/images/Cifras_del_cancer_en_Espnaha_2021.pdf, pág. 7.



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y las mujeres de un 27,0 %'. Asimismo, incide en mayor manera con la edad, ya que 'a los 85 años, estos valores son de un 49,1 % en los hombres y de un 31,8 % en las mujeres' 101.


Los cánceres más frecuentemente diagnosticados en España en 2021 se estima que habrán sido 'los de colon y recto (43.581 nuevos casos), próstata (35.764), mama (33.375), pulmón (29.549) y vejiga urinaria (20.613). A mucha distancia, los
siguientes cánceres más frecuentes serán los linfomas no hodgkinianos (9.055) y los cánceres de cavidad oral y faringe (8.188), páncreas (8.697), estómago (7.313), riñón (7.180), cuerpo uterino (6.923) e hígado (6.590)' 102.


Segundo. La radioterapia: definición, unidades de radioterapia y efectos secundarios.


(i) Definición.


La radioterapia es un 'tratamiento en cáncer que reciben alrededor del 60 % de los pacientes, contribuyendo al 40 % de las curaciones' 103. Para ello, 'utiliza partículas u ondas de alta energía, tales como los rayos X, rayos gamma, rayos
de electrones o de protones, para eliminar o dañar las células cancerosas. (...) [L]as células cancerosas crecen y se dividen más rápidamente que la mayoría de las células normales. La radiación actúa sobre el ADN que se encuentra dentro de las
células produciendo pequeñas roturas. Estas roturas evitan que las células cancerosas crezcan y se dividan, y les causan la muerte. Puede que también las células normales cercanas se afecten con la radiación, pero la mayoría se recupera y vuelve a
tener una función normal' 104.


Una de las principales ventajas de la radioterapia frente a otros tratamientos es que 'es un tratamiento de aplicación local. Esto significa que la radioterapia solo afecta la parte del cuerpo a la que es dirigida. Los tratamientos con
radiación se planean con el objetivo de atacar a las células cancerosas, ocasionando el menor daño posible a las células sanas adyacentes' 105. Como se observa, se trata de una herramienta que resulta de importancia vital en la lucha contra esta
enfermedad.


El informe Acceso al tratamiento de Radioterapia en España, elaborado por la Asociación Española contra el Cáncer ('AECC') en colaboración con la Sociedad Española de Oncología Radioterápica ('SEOR') 106, señala además que 'la radioterapia
se administra con una doble finalidad: curar [en la mayoría de los tumores] y paliar ['en aquellos pacientes en los que el objetivo es aliviar los síntomas derivados del crecimiento local del tumor primario o los producidos por las lesiones
metastásicas']'.


(ii) Unidades de oncología radioterápica.


Para tratar a los pacientes de esta enfermedad son necesarias las llamadas unidades de oncología radioterápica, que están formadas por un 'equipo específico que incluye componentes de alta complejidad, como los aceleradores lineales, las
fuentes radioactivas, los equipos proyectores de fuentes, equipos de simulación, sistemas de planificación, red informática de registro y verificación de tratamiento o sistemas de imagen asociados a los equipos de tratamiento' 107.


Conviene señalar que, aunque la oncología radioterápica implica una enorme inversión inicial para la adquisición de los equipos necesarios, el acondicionamiento del búnker para albergarlo y el personal altamente especializado que requiere,
el equipo se utiliza para múltiples sesiones en muchos pacientes y, por lo general, su inversión se amortiza en un período de unos diez años 108.


(iii) Efectos secundarios.


Es notorio que los efectos de este tipo de tratamiento contra el cáncer no son inmediatos; antes al contrario, son necesarias semanas o meses para conseguir dañar el ADN lo suficientemente como para


101 Ídem, pág. 13.


102 Ídem, pág. 8.


103 https://diariosanitario.com/radioterapia-coste-paciente/.


104 https://www.cancer.org/es/tratamiento/tratamientos-y-efectos-secundarios/tipos-de-tratamiento/radioterapia/conceptos-basicos.html.


105 Ídem.


106 https://observatorio.contraelcancer.es/sites/default/files/informes/Acceso_tratamiento_radioterapia.pdf.


107 http://casasolo.es/diseno-de-unidades-de-radioterapia/.


108 https://seor.es/wp-content/uploads/2018/05/Toolkit-ESTRO_SEOR.pdf.



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eliminar las células cancerosas, que continúan extinguiéndose meses después de haber finalizado el tratamiento radioterápico 109.


Como se ha venido exponiendo, la radioterapia utiliza radiaciones de alta potencia, o partículas para destruir las células cancerígenas. Pero ya se advirtió de que este tipo de tratamientos afecta también a las células sanas. A causa de
ello y de la duración prolongada del tratamiento, aparecen' efectos secundarios como resultado del daño a las células y los tejidos sanos cerca de la zona de tratamiento' 110 , aunque tales tejidos y células sanas se suelen regenerar a los pocos
meses de finalizado el tratamiento.


El citado informe Acceso al tratamiento de Radioterapia en España da cuenta de los siguientes efectos secundarios:


'Algunos efectos secundarios, como el cansancio (astenia) pueden producirse de forma general y las reacciones en la piel (epitelitis o radiodermitis) podrán aparece en aquellas localizaciones en las que la zona de tratamiento está próxima a
la piel.


Según la zona del cuerpo que recibe la radioterapia se pueden producir los siguientes efectos secundarios específicos:


- Cabeza y cuello: caída del pelo, mucositis (alteraciones de la mucosa que pueden producir heridas o llagas), infección por hongos, alteración de las glándulas salivares que puede producir boca seca (xerostomía), pérdida del gusto o sabor
metálico y alteraciones dentales. Las alteraciones en la boca pueden provocar molestias o dificultades para alimentarse y es importante tratarlas para prevenir y reducir el riesgo de desnutrición.


- Tórax: esofagitis (inflamación de la mucosa esofágica que provoca dolor y dificultad para tragar alimentos sólidos o líquidos) y dificultad para respirar.


- Abdomen y pelvis: diarrea, náuseas y vómitos, pérdida de apetito y de peso, y molestias para orinar.


Estos efectos secundarios requieren de tratamientos de soporte que ayuden al paciente a afrontar el tratamiento con radioterapia'.


Asimismo, y aunque 'la mayoría de los efectos secundarios desaparecen poco después de que el tratamiento finalice. Sin embargo, algunos continúan, reaparecen o incluso aparecen más tarde' 111.


Tercero. Problemas y costes para los pacientes de oncología radioterápica y sus familiares.


El citado informe Acceso al tratamiento de Radioterapia en España comienza señalando lo siguiente:


'Es probable que se tenga la percepción de que el tratamiento de una persona con cáncer está íntegramente financiado por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y la Seguridad Social (SS) o, en su defecto, por alguna mutualidad o seguro público o
privado al que pueda estar adscrito quien lo recibe. No obstante, con la observación del día a día del tratamiento, se ponen de manifiesto numerosos costes directa o indirectamente derivados del mismo que son asumidos casi en su totalidad por la
persona afectada por cáncer y su familia. Son los gastos de desplazamientos, alojamientos, comidas, contratación de personas acompañantes o cuidadoras, medicamentos y todo tipo de productos farmacéuticos o suplementos alimenticios, la pérdida de
ingresos por no poder acudir al trabajo, etc.


Pero no son sólo costes económicos. Es importante tener en cuenta el gasto de tiempo y la merma general en la calidad de vida y bienestar que generan los continuos desplazamientos y tiempos de espera, que se añaden a los ya de por sí
desagradables efectos secundarios del propio tratamiento' 112.


109 https://www.cancer.gov/espanol/cancer/tratamiento/tipos/radioterapia #1.


110 https://blog.gammaknifedelpacifico.com/conoce-los-efectos-secundarios-de-la-radioterapia-en-la-cabeza.


111 https://www.cancer.net/es/desplazarse-por-atenci%C3%B3n-del-c%C3%A1ncer/c%C3%B3mo-se-trata-el-c%C3%A1ncer/radioterapia/efectos-secundarios-de-la-radioterapia.


112 Asimismo, el informe advierte de que 'el estudio realizado se centra en la radioterapia puesto que el resto de los tratamientos oncológicos más frecuentes (cirugía y quimioterapia) no producen un impacto tan significativo en las
variables elegidas para el análisis: tiempo de acceso y costes para las familias, fundamentalmente debido a que la cirugía se realiza en régimen de ingreso hospitalario, durante el cual el paciente tiene la mayoría de los costes analizados
cubiertos por el sistema sanitario, y la quimioterapia se administra prácticamente en todos los hospitales de la red sanitaria pública existentes en las capitales de provincia y en gran cantidad de hospitales comarcales, lo que indica un acceso muy
diferente al de la radioterapia'.



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En materia de costes que han de asumir los pacientes oncológicos que han de desplazarse para recibir su tratamiento, el informe de la AECC señala los siguientes:


a) Costes de alojamiento.


Este tipo de coste para el paciente cobra relevancia por cuanto 'no en todas las provincias hay unidades de radioterapia o que, incluso en aquellas que disponen de una de ellas, pueden encontrarse a más de cien de kilómetros del domicilio
del paciente. (...) [U]n 6 % del total de pacientes entrevistados se ven en la necesidad de cambiar de domicilio para poder asistir a las sesiones de radioterapia prescritas. Este porcentaje se eleva hasta un 18 % en Baleares o un 17 % en
Canarias. (...) [A] uno de cada cuatro pacientes este cambio les implica un gasto, sin considerar los costes indirectos y molestias asociadas que implica esta situación'. El coste medio por este concepto se cifra en '1.092,2 € de media, por sí
solo'.


b) Costes por desplazamiento.


El coste por desplazamiento, sea en vehículo privado o sea en transporte público, 'es uno de los más frecuentes que las personas enfermas debe afrontar para recibir el tratamiento, siendo lo más habitual el uso de un vehículo privado (propio
o de un familiar), o en todo caso, algún tipo de transporte público. La mitad de los pacientes hacen uso de un vehículo particular, un tercio de s optan por el transporte público y una décima parte se trasladan en ambulancia. Además, más de la
mitad declaran no tener la posibilidad de usar un medio de transporte alternativo al que actualmente usan'.


En cuanto a la distancia que debe recorrerse para recibir tratamiento, 'un 32 % esta distancia es superior a 61 kilómetros [sic]; y el 18 %, se incrementa a más de 100 kilómetros diarios por sesión'.


Han de distinguirse tres supuestos:


- Para este último 18 %, en el caso de que utilicen vehículo privado, 'el coste puede alcanzar los 386,40 euros de media para un tratamiento de 25 sesiones totales. A esto hay que añadir el tiempo que las personas con cáncer pasan
realizando el trayecto, que determinará una gran parte del coste de oportunidad del tratamiento', así como el coste adicional de aparcamiento, que se eleva a '84,4 €'.


- Para los que se desplazan en transporte público, 'el coste medio para un paciente y un acompañante (el 64 % de la muestra) es de 58,4 € tras 5 sesiones; esta cifra aumentaría hasta 175,1 € para las personas que necesitaran en 15 sesiones,
y alcanzaría los 291,8 € de gasto para quienes tienen que recibir 25 sesiones de radioterapia. No obstante, este coste se dispara para el 40 % de pacientes que además deben usar el transporte interurbano, llegando a alcanzar los 813 € de media
(1.031 € para las personas enfermas que residen en provincias insulares)'. Asimismo, 'el tiempo medio de desplazamiento entre ida y vuelta es de 76,8 minutos. Hay que señalar que más de una décima parte de estas personas van a consumir 214,6
minutos al día (aproximadamente cuatro horas), por cada sesión de tratamiento. Para este 11 %, un tratamiento común de 25 sesiones implicaría gastar 5.365 minutos o, lo que es lo mismo, casi 90 horas de transporte. Y eso sin contar los tiempos de
espera en el hospital, el tiempo requerido para administrar el tratamiento, etc.'.


- Por último, se encuentran los que se desplazan en ambulancia, porcentaje que 'es significativamente más alto en el caso de aquellas personas con cáncer que residen a mayor distancia de la unidad de radioterapia. (...) [E]s mayor el uso de
este servicio entre quienes más tiempo tardan en llegar a su hospital. Esto tiene su explicación en las continuas paradas y tiempos de espera para recoger a quienes hacen uso de esa ambulancia'. Se trata del 'medio de transporte que usan quienes
tienen menos opciones de disponer de un medio alternativo en el caso de necesitarlo (el 60 % no dispondrían de ninguno)'. Los problemas de este medio se encuentran en que 'un 12 % de las personas que tienen que desplazarse en ambulancia declaran
haber tenido como mínimo algún problema que les ha impedido llegar a tiempo para recibir la sesión que tenían programada para ese día (...). Este coste indirecto se suma a otros como, por ejemplo, que el 3 % de las personas enfermas tienen
dificultades para poder viajar con su acompañante en la ambulancia, o los derivados del tiempo invertido en esperar al resto de pacientes que realizan su trayecto en el servicio de ambulancia'; de hecho, 'la inmensa mayoría de quienes usan la
ambulancia como medio de transporte comparten el trayecto junto a otros pacientes, lo que implica un tiempo de espera considerable (del orden de una hora de media), una vez que la persona termina su sesión de radioterapia'.



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c) Otros costes derivados del tratamiento.


- Coste de comida: que asumirá 'el 27 % del total de pacientes, pero se dan con mayor frecuencia entre quienes se desplazan a una distancia mayor. (...) [C]uando se tiene en cuenta la situación más habitual de un tratamiento de 25 sesiones
de una persona enferma acompañada, el gasto medio asciende a 383,3 € incrementándose hasta los 585 € en el caso de quienes se ven obligados (por tiempos de espera entre otras razones) a comer fuera de su residencia habitual'.


- Coste de cuidados formales y otros especialistas: 'las personas enfermas estiman que el gasto aproximado en la contratación de personas que les asistan en actividades de su vida cotidiana es unos 500 € durante su tratamiento. A esto hay
que sumar el gasto ocasionado por la contratación de personal especialista para paliar los efectos secundarios derivados directamente del tratamiento entre los que destacan los fisioterapeutas. Estos especialistas son contratados por un 6 % de los
pacientes, entre los que predominan las franjas de edad más jóvenes y las mujeres'.


- Costes derivados de la pérdida de ingresos: 'a un 31 % de quienes reciben tratamiento de radioterapia les supone una pérdida de ingresos, bien sea por no poder desempeñar el trabajo propio (27 %) o bien por las pérdidas de ingresos de sus
acompañantes (6 %). (...) Además, se sabe que este coste es significativamente más acusado entre quienes trabajan por cuenta propia frente a los que trabajan por cuenta ajena. En el caso de los primeros, cada día de tratamiento les implica unas
pérdidas de 59,75 €, mientras que en el caso de los segundos estas pérdidas se estiman en 26,81 € al día. Para el promedio de los acompañantes, se calcula que dejan de percibir unos 41,9 € diarios por sesión de tratamiento. (...) En el caso típico
de una persona que trabaja por cuenta ajena (12 % del total de pacientes) que acuda a su unidad de radioterapia acompañado por una única persona, para la totalidad de un tratamiento de 25 sesiones, estaría incurriendo en una pérdida económica de
1.756,4 € uniendo los ingresos que deja de percibir el paciente y su acompañante'.


- Costes de medicamentos y otros productos: 'los pacientes de radioterapia declaran que usarán un mínimo de entre dos y tres de estos productos, siendo mayoritario el uso de las cremas hidratantes, jabones y geles sin detergentes y
protectores solares. La necesidad de usar estos productos les provocará un gasto de unos 80€ por paciente'.


Como se observa, el paciente que afronta un tratamiento de oncología radioterápica, aun a través del Sistema Nacional de Salud, se ve obligado a realizar un gran desembolso económico que se resumen en el siguiente cuadro:


[**********página con cuadro**********]



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Cuarto. Servicios y ayudas, en particular el transporte sanitario no urgente, en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud y en las carteras de servicios complementarias autonómicas.


Con el fin de paliar los gastos y costes para el paciente y acompañante mencionados en el epígrafe anterior, las Administraciones Públicas ponen a disposición de estos una serie de servicios y de ayudas incluidos en la Cartera de Servicios
Comunes del Sistema Nacional de Salud y en la Cartera de Servicios Complementaria de las Comunidades Autónomas.


A estos efectos, de acuerdo con el Anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización ('RD 1030/2006'),
el transporte sanitario 'consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impide desplazarse en los medios ordinarios de transporte', para recibir curas y tratamientos de sus patologías. Este puede
ser, de conformidad con el mencionado RD 1030/2006, 'terrestre, aéreo o marítimo, y se llevará a cabo por el medio más idóneo en razón de la necesidad y oportunidad, en el menor tiempo posible y por la ruta más apropiada para realizar el adecuado
traslado'.


Las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal para los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera deben adecuarse al contenido del Real Decreto 836/2012, de 25
de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.


El acceso a la financiación de los gastos ocasionados por estos desplazamientos de pacientes de oncología radioterápica se modula, por parte de la administración pública, a través de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de
Salud (SNS), y se desarrolla a través de las distintas carteras de servicios complementarias de las comunidades autónomas.


Según el artículo 3 RD 1030/2006, relativo a las características de la cartera de servicios comunes, 'los servicios contenidos en la cartera de servicios comunes tienen la consideración de básicos y comunes, entendiendo por tales los
necesarios para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud'.


Siguiendo el anexo VIII de la citada norma, se establece que 'tienen derecho a la financiación de esta prestación las personas enfermas o accidentadas cuando reciban asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, en centros propios o
concertados, y que, por imposibilidad física u otras causas exclusivamente clínicas, no puedan utilizar transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente, en caso de que
persistan las causas que justifiquen su necesidad. Pueden ir acompañados cuando la edad o situación clínica del paciente lo requiere'.


Asimismo, debe tenerse en consideración que ' el transporte sanitario asistido o no asistido será solicitado (...) por el facultativo responsable de la asistencia que motive el desplazamiento del paciente, atendiendo a causas estrictamente
clínicas y siempre que no suponga un riesgo añadido para la salud del paciente'.


En definitiva, las comunidades autónomas están obligadas a prestar el servicio de transporte sanitario no urgente a aquellas personas que presenten movilidad reducida o causas clínicas que les impidan desplazarse en un medio ordinario de
transporte. Pero son las propias comunidades autónomas (o, para el caso de Ceuta y Melilla, el INGESA) quienes pueden ampliar en sus carteras complementarias el reembolso de los gastos de transporte, de alojamiento y de manutención para las
personas, cuando se tengan que desplazar para recibir atención programada y no urgente a un centro de atención especializada situado fuera de la comunidad autónoma, o bien dentro de esta pero fuera del área de influencia de su gerencia, así como
para desplazamientos prolongados. Generalmente, este reembolso opera mediante ayudas para el paciente y, en su caso, su acompañante, si bien alcanzan cuantías y coberturas de servicios que son muy diferentes según la región de la que se trate.


Quinto. Conclusiones.


Como se ha expuesto, la dificultad financiera y de costes para implementar una unidad de radioterapia en cada provincia española impide que, en muchas de estas, existan lugares de carácter público donde sus habitantes oncológicos puedan ser
tratados (así, por ejemplo, en Lugo, Cuenca, Soria, Palencia o



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Teruel, entre otras 113). Por ello, los pacientes han de trasladarse a otras provincias o comunidades autónomas para recibir el tratamiento que aumente sus posibilidades de curación.


Asimismo, la concurrencia en un paciente de los efectos secundarios que normalmente provoca la radioterapia, como fatiga extrema o dolor constante, determina el incremento de su dificultad para efectuar un traslado ordinario (por sus propios
medios o en transporte público) a estas otras provincias o comunidades autónomas para recibir tratamiento.


Con ello se incurre en unos enormes costes, de naturaleza económica (desplazamiento, alimentación y manutención o medicamentos) o extraeconómica (desgaste físico y mental, empeoramiento de perspectivas de curación), que son asumidos
íntegramente por los pacientes y sus familias.


Frente a ello, las ayudas que ofrece el Sistema Nacional de Salud, bien en la Cartera de Servicios Comunes, bien en la Cartera de Servicios Complementaria de las Comunidades Autónomas, difiere ostensiblemente según la región de la que se
trate. Así, aunque todas las autonomías están obligadas a proveer, al menos, el transporte sanitario no urgente a quienes presenten movilidad reducida o causas clínicas que lo justifiquen, en cuanto al reembolso de gastos, 'es la cartera
complementaria dependiente de cada CCAA quien se encarga de poder determinar en qué casos se cubre, en qué cantidades y conceptos, si contemplan anticipos y el procedimiento de solicitud y demás trámites'.


Por eso, ante las evidentes inequidades y desigualdades existentes entre las distintas regiones, el informe de la AECC solicita, entre otras numerosas medidas, que se 'actualice la normativa relativa al reembolso de los gastos de
desplazamiento, manutención y hospedaje en las comunidades que no lo han hecho en los últimos cinco años y que se armonicen 'al alza' las cuantías de las prestaciones que las comunidades establecen de ayudas económicas para la compensación' 114.


Al amparo de lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la equidad y la igualdad de los pacientes en todo el territorio nacional en el acceso al tratamiento y
al transporte sanitario individualizado para pacientes oncológicos en radioterapia, instando para ello a las distintas comunidades autónomas a que doten de manera adecuada las respectivas carteras de servicios complementarias y de las mutualidades
de funcionarios para garantizar y adecuar, en cada provincia, el transporte sanitario en general y el de los pacientes en tratamiento de radioterapia, en particular.


2. Adoptar las medidas necesarias para actualizar la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, conforme al procedimiento descrito en el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, a fin de garantizar, de manera homogénea
en todas las comunidades autónomas y provincias españolas, el transporte sanitario individualizado de pacientes con cáncer en tratamiento con radioterapia, así como el de su acompañante, en aquellos casos en los que la optimización del tratamiento
precise remover cualquier dificultad en el desplazamiento que pueda comprometer el resultado de la radioterapia, tanto en lo que concierne a la eficacia, como a la tolerancia.


3. Promover la eliminación de las inequidades en el acceso de los pacientes con cáncer a los tratamientos de radioterapia y métodos quirúrgicos y diagnósticos entre las distintas comunidades y ciudades autónomas de España, garantizando una
atención adecuada a todos los ciudadanos españoles, cualquiera que sea la región en la que residan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2022.-Juan Luis Steegmann Olmedillas, Antonio Salvá Verd, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, Mercedes Jara Moreno y Tomás Fernández Ríos, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.


113 https://seor.es/directorio-hospitales/#close


114 https://observatorio.contraelcancer.es/sites/default/files/info?µes/Acceso_tratamiento_radiotera_pia.pdf



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161/003592


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al abordaje integral de la Mutilación Genital Femenina (MGF), para su
debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La Mutilación genital femenina (MGF) está definida por la OMS, como 'todos los procedimientos que de forma intencional y por motivos no médicos, alteran o lesionan los órganos genitales femeninos'. Se trata de una práctica que hunde sus
raíces en fuertes y ancestrales raíces de carácter sociocultural y en la tradición, de hecho, UNICEF la considera 'Práctica Tradicional Perjudicial (PTP), que se realiza con más asiduidad a niñas de entre 0 y 14 años y, de manera ocasional, a
mujeres adultas.


Una treintena de países de África concentran la mayor incidencia de esta violencia contra las mujeres, aunque también se registra en otras partes del mundo. UNICEF estima que 200 millones de mujeres y niñas en el mundo han pasado por esta
violencia. Cada año, hay 3 millones de niñas en riesgo de ser mutiladas.


Fue en 1992 cuando la Recomendación Número 19 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 'Violencia contra la Mujer', incorporó el término 'mutilación genital como parte de un conjunto
de prácticas perpetuadas por la cultura y la tradición que son perjudiciales para la salud de las mujeres y las niñas' y al año siguiente, la Asamblea General de Naciones Unidas incluyó la MGF en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer.


Cada año, desde 2021, el 6 de febrero se conmemora el Día Internacional de Tolerancia Cero contra la MGF.


En el año 2016, la Asamblea General de la ONU aprobaba la Resolución 71/168, 'Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina', donde se insta a los Estados a condenar todas las prácticas
nocivas que afecten a las mujeres y las niñas, y en particular la mutilación genital femenina. Así como, insta a los Estados a adoptar medidas eficaces y dirigidas específicamente a las refugiadas y las migrantes y sus comunidades, con el fin de
proteger a las niñas contra la mutilación genital femenina, incluso cuando esta práctica tenga lugar fuera del país de residencia.


En España faltan datos concretos sobre la incidencia de la MGF, que se produce especialmente fuera del territorio, aprovechando viajes de las familias migradas a sus países de origen. No obstante, en España viven cerca de 70.000 mujeres
procedentes de países donde se practica la MGF, de las que más de 18.000 son menores de 14 años, es decir, aquellas que corren el riesgo de ser mutiladas cuando viajan con sus familias de vacaciones a sus lugares de origen.


El Pacto de Estado en materia de Violencia de Género recoge medidas referidas a la MGF, entre ellas, su consideración como violencia contra las mujeres, de la misma manera que otras formas de violencia, tal como contempla el Convenio de
Estambul.


El cuerpo normativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. Recientemente, ha sido aprobada la Ley Orgánica 8/2021 de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de las niñas y de los niños ante cualquier forma de violencia, incluyendo de manera explícita la MGF como una
manifestación de dicha violencia, que exige especial protección de las personas menores de edad por parte de las Administraciones Públicas.


Ante la problemática de la MGF, hace falta prevención, formación y sensibilización para un abordaje integral y adecuado, tanto en lo que se refiere a las personas profesionales de diferentes ámbitos (sanitario, jurídico y fuerzas y cuerpos
de seguridad), como por lo que afecta a la población migrada procedente de los países donde perdura esta práctica.


En 2015, el Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el 'Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Mutilación genital femenina', en el marco del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, cuyo objetivo
es establecer actuaciones homogéneas en el conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS), que permitan mejorar la salud de las mujeres y niñas a las que ha sido



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practicada, así como trabajar en la prevención, detección y sensibilización del riesgo de su práctica, cuando estén en una situación de especial vulnerabilidad. Así mismo, la Ley Orgánica 8/2021 regula la creación de una Comisión frente a
la violencia en niños, niñas y adolescentes que elaborará un protocolo común de actuación sanitaria, donde pueden proponerse las medidas necesarias para abordar, entre otras cuestiones, la MGF.


Asimismo, organizaciones de mujeres que trabajan en este ámbito, reclaman que la reconstrucción de los órganos mutilados se incluya en el abordaje integral de la MGF.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas:


1. Ofrecer una atención integral a las niñas que están en riesgo, tal y como regula la Ley Orgánica 8/2021, y a las mujeres que han sufrido mutilación genital femenina, garantizando el acceso a recursos sanitarios que se adapten a sus
necesidades específicas.


2. En el marco del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud, actualizar el Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Mutilación Genital Femenina (MGF), con la participación de sociedades científicas y asociaciones de
mujeres que trabajan en este ámbito, con una perspectiva y un abordaje integral. Así como, permita mejorar y reforzar los canales de información en todos los aspectos vinculados a la salud y la sexualidad de estas mujeres, incluida la posibilidad
de reparación en el Sistema Nacional de Salud de los órganos mutilados o dañados en la práctica de la mutilación genital femenina, para garantizar el acceso libre y gratuito de aquellas mujeres que lo requieran.


3. Mejorar y armonizar la información, sensibilización y difusión del conocimiento sobre la MGF entre el personal sanitario de atención primaria y especializada, sobre las pautas de detección, prevención y atención integral de la MGF, así
como su coordinación con los sistemas educativo y social.


4. Incorporar el rol de los Servicios Sociales en la detección precoz, valoración e intervención frente a la MGF, tal y como establece el Capítulo VII de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.


5. Ampliar los programas de sensibilización y prevención contra la MGF, orientados a la comunidad migrante o con vínculos en países donde se practica, fomentando el establecimiento de agentes de cambio y trabajando con y desde las
organizaciones migrantes para implicar a las madres y padres.


6. Estudiar las vías para la generalización de la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal, para los casos de mutilación genital femenina, en el sentido que recoge el Pacto de Estado contra la Violencia de
Género, en su medida número 90.


7. Estudiar el reconocimiento de la Mutilación Genital Femenina como forma de persecución en el marco del derecho de asilo, para reivindicar la protección de estas niñas y chicas adolescentes mediante los instrumentos internacionales de
defensa y promoción de los derechos humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-Lídia Guinart Moreno, Carmen Andrés Añón, Laura Berja Vega y Ana Prieto Nieto, Diputadas.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


161/003608


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Lourdes Méndez Monasterio, doña Rocío de Meer Méndez y don Juan Luis Steegmann Olmedillas, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta, y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la protección de la objeción de conciencia sanitaria, para su debate en la Comisión de Sanidad.



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Exposición de motivos


Primero. La objeción de conciencia.


La objeción de conciencia es un concepto jurídico con innegables raíces filosóficas que conlleva anteponer la obediencia a los dictados de la propia conciencia frente al cumplimiento de una determinada obligación legal 115.


Desde un punto de vista más amplio 116, la objeción de conciencia consiste en 'el rechazo del individuo, por motivos de conciencia, a someterse a una conducta que un principio sería jurídicamente exigible (ya provenga la obligación
directamente de la norma, ya de un contrato, ya de un mandato judicial o resolución administrativa). Y, todavía más ampliamente, se podía afirmar que el concepto de objeción de conciencia incluye toda pretensión motivada por razones axiológicas -no
meramente psicológicas- de contenido primordialmente religioso o ideológico, ya tenga por objeto la elección menos lesiva para la propia conciencia entre las alternativas previstas en la norma, eludir el comportamiento contenido en el imperativo
legal o la sanción prevista por su incumplimiento, o incluso, aceptando el mecanismo represivo, lograr la alteración de la ley que es contraria al personal imperativo ético 117'.


La doctrina coincide en afirmar que, para que entre en juego la objeción de conciencia, se precisan los siguientes elementos:


- 'La existencia de una norma jurídica, con un contenido que pueda afectar a las creencias religiosas o morales de los individuos, cuyo cumplimiento no puede obviarse sin incurrir en sanción.


- La existencia igualmente de un dictado inequívoco de la conciencia individual opuesto al mandato jurídico.


- La ausencia en el ordenamiento jurídico de normas que permitan diluir el conflicto entre la norma y la conciencia individual.


- La manifestación del propio sujeto sobre el conflicto surgido entre la norma y su conciencia 118'.


En definitiva, el objetor de conciencia 'ejerce un derecho fundamental, la libertad de conciencia, que como tal forma parte del ordenamiento jurídico, y que ocasionalmente puede conducir al incumplimiento de una ley 119'.


Segundo. La dificil regulación general de la objeción de conciencia en el plano legislativo. El Tribunal Constitucional y la objeción de conciencia.


l. Regulación jurídica.


A través de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio ('LO 1/2008'), España ratificó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El segundo apartado de su artículo 10, dedicado a la 'libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión', dispone que 'se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio'. Añade el artículo 2 ibídem que 'las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución


115 CAÑAL GARCÍA, F. J., en 'Perspectiva jurídica de la objeción de conciencia del personal sanitario', Cuadernos de Bioética, N.º 19, 1994, pp. 222-223, afirma que 'debemos entenderla no como la causa de justificación de un caso concreto,
sino como un motivo básico de incumplimiento de todo deber abstracto'.


116 Se trata de un concepto carente de definición normativa, como bien señala RUIZ-BURSÓN, F. J., en 'La regulación de la objeción de conciencia en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción
Voluntaria del Embarazo', Persona y Derecho, N.º 63, Vol. 2, 2010, p. 165.


117 NAVARRO-VALLS y MARTÍNEZ-TORRÓN, 'Conflictos entre conciencia y ley. Las objeciones de conciencia'. Iustel.


118 ORTEGA GUTIÉRREZ, D., 'La objeción de conciencia en el ámbito sanitario', Revista de Derecho Político, N.º 45, 1999, p. 110. En términos similares se pronuncian APARISI MIRALLES, A., y LÓPEZ GUZMÁN, J., en 'El derecho a la objeción de
conciencia en el supuesto del aborto. De la fundamentación filosófico-jurídica a su reconocimiento legal', Persona y Bioética, Vol. 10, N.º 1, enero-junio 2006, pp. 39-40, al afirmar que 'la objeción de conciencia viene caracterizada por las
siguientes notas: a) Presupone la existencia de una obligación legal de actuar en un determinado sentido. (...) b) La objeción de conciencia se fundamenta en razones religiosas, éticas, morales, axiológicas o de justicia. (...) c) El
comportamiento que demanda el objetor tiene un carácter omisivo. Por ello, con la objeción de conciencia se pretende abstenerse de llevar a cabo una acción que provocaría un grave daño moral al sujeto o un perjuicio serio al bien común. d) Con la
objeción de conciencia no se aspira a modificar ninguna norma. No se pretende obligar a la mayoría a revisar su decisión, obtener publicidad ni anular una norma. Por lo tanto, hay una ausencia de fin político. e) La objeción de conciencia es un
mecanismo que permite resolver, por vía de excepción, los conflictos entre mayorías y minorías existentes en toda sociedad democrática contemporánea'.


119 NAVARRO-VALLS y MARTÍNEZ-TORRÓN, 'Conflictos entre conciencia y ley. Las objeciones de conciencia'. Iustel.



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reconoce se interpretarán también de conformidad con lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales'.


Sin embargo, no hay en nuestro ordenamiento una norma que regule con carácter general el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. Únicamente contamos con textos legales que se aplican a supuestos materiales concretos:


- El artículo 30.2 de la Constitución Española ('CE'), que se refiere a la objeción en materia de servicio militar obligatorio 120, y que se desarrolla en la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la
Prestación Social Sustitutoria.


- El artículo 19.2 121 de la LO 2/2010, relativo al aborto.


- Los artículos 3.f) 122 y concordantes de la LO 3/2021, referentes a la eutanasia.


De lo expuesto, se infiere la dificultad que existe en torno a la regulación, en el plano meramente legislativo, de la objeción de conciencia. Este conflicto tiene su origen en una de las principales características de este derecho: la
enorme variedad posible de objeciones de conciencia. Es decir, 'su permanente imprevisibilidad, que aumenta a medida que es mayor el pluralismo religioso e ideológico de una sociedad; y también a medida que se produce una intervención del
legislador en nuevos ámbitos (el aborto o la eutanasia, por ejemplo). Y es que la objeción de conciencia, aunque pueda tener raíces en creencias religiosas institucionalizadas, es un fenómeno esencialmente individual. Es la conciencia de cada
persona la que, desde su autonomía como individuo, genera el conflicto con una concreta obligación jurídica 123'. De esta manera, se entiende la dificultad que conlleva una regulación general de la objeción de conciencia, siendo posible y más
eficaz, sin embargo, una regulación específica de este derecho en aquellos casos de objeción que hayan adquirido una cierta importancia social, como es el supuesto que nos ocupa del aborto y de la eutanasia.


2. Jurisprudencia constitucional.


La posición del Tribunal Constitucional sobre la objeción de conciencia no es del todo concluyente, e incluso es aparentemente contradictoria:


- La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 15/1982, de 23 de abril, en su fundamento jurídico sexto, afirmó que, 'puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica que nuestra Constitución reconoce en su
artículo 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español'.


- La STC 53/1985, de 11 de abril, en su fundamento jurídico décimo cuarto, y precisamente en relación con la objeción de conciencia frente al aborto, confirmó lo aseverado por la STC 15/1982, y recalcó la aplicabilidad directa del derecho a
la objeción de conciencia: 'Por lo que se refiere al derecho de objeción de conciencia [...] existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho
fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos
fundamentales'. En este caso el máximo intérprete de la Constitución, 'no solo reafirmaba ese vínculo entre objeción y libertad religiosa e ideológica, sino que, de manera inequívoca, manifestaba que se trata de un derecho cuyo ejercicio no se
encuentra supeditado a la interpositio legislaotoris 124' -un reconocimiento legislativo previo-. Además, aunque la cuestión concreta que dio lugar al pronunciamiento del TC, este sentaba con la enumerada sentencia una doctrina intencionadamente de
alcance general.


- La STC 161/1987, de 27 de octubre, en su fundamento jurídico tercero, plasmó un criterio distinto al de las dos sentencias precedentes, y se refirió a la objeción de conciencia en términos de 'admisión


120 'La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una
prestación social sustitutoria.'


121 'Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar
menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia.'


122 ''Objeción de conciencia sanitaria': derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.'


123 NAVARRO-VALLS y MARTÍNEZ-TORRÓN, 'Conflictos entre conciencia y ley. Las objeciones de conciencia'. Iustel.


124 Ibídem.



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excepcional de incumplimiento de un deber legal concreto, por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones', añadiendo que 'no está reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho o en Derecho alguno, pues
significaría la negación misma de la idea del Estado'.


- En idéntico sentido a la anterior se pronunció la STC 160/1987, de 27 de octubre, la cual afirmó en su fundamento jurídico tercero que 'el derecho a la objeción de conciencia, aun en la hipótesis de estimarlo fundamental, no está sujeto a
la reserva de Ley Orgánica por no estar incluido en los artículos 15 al 29 de la Constitución'. Añadió, respecto de la objeción al servicio militar del artículo 30.2 CE, que 'sin ese reconocimiento constitucional no podría ejercerse el derecho, ni
siquiera al amparo del de libertad ideológica o de conciencia (art. 16 C.E.) que, por sí mismo, no sería suficiente para liberar a los ciudadanos de deberes constitucionales o 'subconstitucionales' por motivos de conciencia, con el riesgo anejo de
relativizar los mandatos jurídicos'.


- Años después, la STC 145/2015, de 25 de junio, en su fundamento jurídico cuarto, reiteró -respecto de la objeción de conciencia frente al aborto- que 'tal derecho existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no
tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 CE y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es
directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales'. Sin embargo, añadió que 'para la resolución del presente recurso resulta prioritario dilucidar si la doctrina enunciada en el fundamento jurídico 14 de la STC 53/1985 es
también aplicable al caso que nos ocupa'. Es decir, llevó a cabo una ponderación ad casum, de la cual se infiere la falta de aplicabilidad directa del derecho a la objeción de conciencia. Un voto particular a la sentencia añadió una mención del
'alcance limitado de la interpositio legislatoris, vinculado a la eficacia del derecho y no a su fundamento'.


Parece, por tanto, que el último pronunciamiento constitucional en la materia se inclina por reconocer una naturaleza jurídica peculiar a la objeción de conciencia: tiene fundamento constitucional, pero requiere de una ley previa para poder
ser ejercida como derecho.


De cualquier manera, independientemente de la doctrina constitucional que sigamos, se reconoce en nuestro ordenamiento jurídico la existencia del derecho a la objeción de conciencia en materia de aborto y eutanasia, por cuanto ya ha sido
efectuada la referida interpositio legislatoris en ambas materias, como a continuación se expondrá.


Tercero. Especificidades de la objeción de conciencia sanitaria.


Sin duda, es el sanitario 125 uno de los ámbitos en que la objeción de conciencia juega un papel más relevante. Tanto es así que la mayor parte de las sentencias a las que hemos hecho alusión se refieren precisamente a cuestiones de esta
índole. Concretamente, el aborto y la eutanasia han sido los dos núcleos temáticos en torno a los cuales se ha generado un mayor debate en relación con la objeción de conciencia.


La LO 2/2010 enunció en su artículo 19.2 que 'los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial
de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia'. Con todo, esta ley no dispuso de qué forma concreta podrían los profesionales sanitarios ejercitar tal derecho.


Por cuanto respecta a la eutanasia, la LO 3/2021 es más exhaustiva en la regulación de la objeción, aunque no por ello más certera, según lo han manifestado las más importantes organizaciones profesionales del ramo sanitario 126. Las
principales críticas que podrían hacerse al tratamiento de la


125 Respecto de la objeción de conciencia sanitaria, afirma SEOANE, J. A., en 'Objeción de conciencia positiva', Revista de Bioética y Derecho, N.º 32, septiembre 2014, p. 37: 'La objeción de conciencia sanitaria clásica es una objeción de
conciencia negativa, referida a mandatos o deberes jurídicos de hacer. El profesional asistencial se niega a realizar la acción -prestar asistencia, participar en una intervención- impuesta por la norma. Gran parte de las manifestaciones
consideradas objeción de conciencia no son casos de auténtica objeción de conciencia sanitaria, pues ésta sólo es admisible cuando afecta a valores socialmente controvertidos y existe posible afectación inmediata de terceros'.


126 En especial, se han pronunciado en contra de la práctica de la eutanasia en general, y del registro de sanitarios objetores en particular, el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid y su Comisión de Ética y Deontología. Resulta
particularmente elocuente el reciente pronunciamiento de la referida Comisión, en el que afirman que 'la objeción de conciencia a participar en actos eutanásicos o de asistencia al suicidio no debe sorprender teniendo en cuenta que han sido
considerados delito por el código penal hasta hace unas semanas y aún hoy continúan considerándose comportamientos gravemente contrarios al Código Deontológico (Art. 36.3 del CD OMC, 2011). La Asociación Médica Mundial se ha pronunciado
nítidamente el pasado octubre de 2019 (70.ª Asamblea General de la AMM) en contra de la participación de los médicos en actos de esta naturaleza, que considera contrarios a la razón de ser de la profesión y los principios que deben regular su
comportamiento pues, aunque los médicos no siempre puedan curar a los pacientes, siempre pueden cuidar de ellos y así deben hacerlo'.



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objeción en la ley reguladora de la eutanasia son tres, referidas tanto a la reglamentación del derecho como de su ejercicio:


- En primer lugar, el artículo 16.1 establece que 'los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia'. Tal enunciación excluye, por tanto, el
derecho a objetar de aquellos profesionales cuya implicación en la eutanasia no sea directa, pero sí necesaria.


- En segundo lugar, la objeción de conciencia se condiciona al hecho de que se garantice 'el acceso y la calidad asistencial de la prestación' (artículo 14). Es decir, se reconoce a priori que pueda haber casos en que la objeción de
conciencia de los sanitarios no se respete.


- En tercer lugar, el ejercicio de la objeción se articula de un modo que vulnera claramente los derechos de los sanitarios. El artículo 16.3 dispone que 'las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios
objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria
para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal'. Dicho registro de sanitarios
objetores está siendo objeto de rechazo por varias razones: porque produce discriminación 127, genera inseguridad en cuanto a las posibles repercusiones laborales 128; entraña un riesgo -so pena de perder su eficacia 129-, de vulnerar la
legislación en materia de protección de datos 130, etc.


Por otro lado, las conductas u omisiones a los que están obligados los sanitarios (médicos, enfermeros y auxiliares de Enfermería), en virtud de la LO 2/2010 y LO 3/2021, contradicen abiertamente las normas 131 a las que estos están
sometidos en el ejercicio de su profesión. Por este motivo, entre otros, este Grupo


127 MEDINA CASTELLANO, C. D., en 'Objeción de conciencia sanitaria en España. Naturaleza y ejercicio', Derecho PUCP. Revista de la Facultad de Derecho, N.º 69, julio-noviembre 2012, p. 223, plantea a este respecto que 'precisamente porque
la finalidad es organizativa, la nueva ley debería articular el procedimiento de declaración de la objeción de modo que se afectara lo menos posible el derecho a la intimidad del profesional y, para ello, bastaría con que el profesional comunicara a
su superior jerárquico (jefe de servicio, enfermera supervisora, o similares) su voluntad de no participar en la práctica de abortos por razones de conciencia. Un registro general, de carácter público, no parece tener más sentido que el de exponer
a la vista al que no quiere obedecer la norma por ser contraria a sus convicciones. En definitiva, se trata de evitar la discriminación que podría producirse al alegar razones de conciencia'.


128 ORTEGA GUTIÉRREZ, D., en 'La objeción de conciencia en el ámbito sanitario', Revista de Derecho Político, N.º 45, 1999, P. 134: 'Desde la posición del personal sanitario que objeta, no puede éste sufrir por el ejercicio de su derecho
ningún tipo de discriminación, perjuicio profesional u otros medios sutiles, como pueden ser las represalias de tipo socio-profesional'. NAVARRO-VALLS, R., por su parte, en 'La objeción de conciencia a la eutanasia', El Cronista del Estado social y
democrático de Derecho, N.º 92, p. 12, sostiene: 'Que alguien sea titular de un derecho no siempre significa que exista un deber correlativo de hacer algo por parte de otro, pudiendo significar simplemente un deber de respeto. Por eso, no sería
correcto obligar a inscribirse en un registro de objetores como contempla el proyecto de ley aprobada, lo cual tendría otro inconveniente: en sistemas de vinculación laboral no estables, muy frecuentes en España, podría perjudicar las oportunidades
laborales del objetor para acceder a un puesto de trabajo'.


129 Así lo ha expuesto la Comisión de Ética y Deontología del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid: 'al derecho de objeción de conciencia no cabe aplicar límite temporal, como declara el código deontológico (Art. 34.2 del CD OMC 2011) y
también reconoce el propio decreto y el Manual de Buenas Prácticas publicado por el Ministerio de Sanidad por lo que, aunque pueda ser de ayuda la creación de un Registro, la única forma de garantizar la prestación será la identificación de aquellos
profesionales capacitados con los que pueda contar para proporcionar la prestación, en aquellos lugares donde sea solicitada'.


130 De hecho, para que tal instrumento sirviese a los fines para los que se diseñó, se necesitaría hacer abstracción de la legislación en materia de protección de datos, posibilidad que ya fue descartada por la STC 151/2014, de 25 de
septiembre.


131 El Código de Deontología Médica afirma, en su artículo 36,3, que 'el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de este', y recoge la obligación del juramento
hipocrático de 'no dar a ninguna mujer un pesaje abortivo'. En cuanto a la objeción de conciencia, el artículo 32.2 establece que 'el reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto imprescindible para garantizar la
libertad e independencia en su ejercicio profesional'; y el artículo 35 dispone que 'de la objeción de conciencia no se puede derivar ningún tipo de perjuicios o ventajas para el médico que la invoca'. Por su parte, el Código Deontológico de
Enfermería Española establece, en su artículo 18, que, 'ante un enfermo terminal, la enfermera/o, consciente de la alta calidad profesional de los cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el final de su vida, con competencia y
compasión, los cuidados necesarios para aliviar sus sufrimientos. También proporcionará a la familia la ayuda necesaria para que puedan afrontar la muerte, cuando ésta ya no pueda evitarse'. Y respecto de la objeción de conciencia, dispone que 'de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo
General y los Colegios velarán por que ningún/a Enfermero/a pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho'. Por cuanto respecta a los técnicos en cuidados Auxiliares de Enfermería, si bien no cuentan con un código
deontológico propio, entendemos que les es de aplicación por analogía el referente a la profesión de Enfermería.



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Parlamentario ha promovido la derogación de ambas, y solicitado al Tribunal Constitucional -en el caso de la segunda- un pronunciamiento acerca de su ajuste a la Carta Magna.


En definitiva, no es admisible que una norma que regula o garantiza un derecho lo haga por la vía de obligar a otros a ejercer un acto en contra de su libertad 132, como es poner fin a la vida de una persona. En el momento en que esto
ocurre no cabe sino reconocer que, principalmente en virtud de sus convicciones personales (ideológicas, morales, religiosas, etc.) pero también en atención a las leyes que rigen la profesión sanitaria y constituyen para ella fuente de obligaciones,
pueda objetar en conciencia de realizar dicho acto, sin que de ello se deriven consecuencias negativas para quien objeta.


Por lo tanto, mientras no se deroguen las referidas leyes, es menester apuntalar las herramientas jurídicas precisas para asegurar que su ejercicio por parte de todos los sanitarios implicados directamente en actos conducentes al aborto y la
eutanasia, tanto de forma mediata como inmediata 133, sea pleno.


Independientemente de la doctrina que se siga respecto de la naturaleza de la objeción de conciencia, lo cierto (tal y como hemos justificado) es que, tanto en el caso del aborto como en el de la eutanasia, ya ha habido una interpositio
legislatoris (véanse los artículos 19 LO 2/2010 y 16 LO 3/2021) 134. No existe obstáculo legal ni jurisprudencial, en suma, al hecho de que tal objeción, que ya goza de un reconocimiento legal -aunque deficitario-, sea objeto de una más exhaustiva
regulación que se aplique con carácter general a todo el ámbito sanitario 135, y provea a este complejo campo una mayor seguridad jurídica.


La objeción de conciencia, como manifestación de un derecho fundamental, goza de plena garantía y protección, directamente derivada de nuestra Constitución, tal y como se ha reiterado por el TC. El objeto de la presente proposición no de
ley no es, por tanto, el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia sanitaria, sino que, en su materialización, no se lesione su puesta en práctica.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la aprobación de una Ley Orgánica de objeción de conciencia sanitaria, cuyas líneas generales serán las siguientes:


a) Será aplicable a todos los sanitarios (médicos, enfermeros o auxiliares de Enfermería) que ejerzan su profesión en el territorio español, en centros públicos o privados.


b) Permitirá la objeción de conciencia respecto de cualquier acto directamente relacionado o necesario para la práctica del aborto o la eutanasia.


c) No obligará a ningún profesional sanitario a inscribirse en un registro como conditio sine quae non para el ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia, sino que arbitrará otro modo para hacer posibles


132 Como sostiene el Comunicado del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid de 27 de septiembre de 2021, 'el reconocimiento de la objeción de conciencia no es solo una exigencia ética sino también constitucional. La objeción siempre
debería quedar amparada por la posibilidad de acogerse a la no realización de actos gravemente contrarios a la propia conciencia. Reconocer esta primacía es también saber que la justicia es mucho más que las leyes y que hay derechos fundamentales
que toda norma debe siempre respetar'.


133 En la línea que esboza RUIZ-BURSÓN, F. J., en 'La regulación de la objeción de conciencia en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo', Persona y Derecho, N.º 63,
Vol. 2, 2010, p. 188: 'En estos pronunciamientos judiciales late la idea de que el derecho fundamental de la objeción de conciencia al aborto no sólo exime de realizar materialmente la IVE, sino de colaborar con cualesquiera actos relacionados con
ella'.


134 NAVARRO-VALLS, R., considera, en 'La objeción de conciencia a la eutanasia', El Cronista del Estado social y democrático de Derecho, N.º 92, p. 8, que 'la 'mala conciencia' del poder sobre la eutanasia suele llevar a que -como ocurre con
el aborto- el propio legislador apruebe junto a ella una amplia objeción de conciencia a favor de médicos y personal paramédico. Como si, consciente de su propia inquietud, comprenda la de otros y los exonere de ejecutar el mandato de la ley. Eso
explica lo que he llamado en otro lugar el 'big-bang' de objeciones de conciencia en materia de aborto, eutanasia, pena de muerte, tratamientos médicos de dudosa moralidad etc. Frente a la incontinencia normativa del poder y su tendencia a dictar
leyes que rozan los límites de la moral, ha estallado todo un universo de objeciones de conciencia'.


135 De la misma opinión son MEDINA CASTELLANO, C. D., en 'Objeción de conciencia sanitaria en España. Naturaleza y ejercicio', Derecho P UCP. Revista de la Facultad de Derecho, N.º 69, julio-noviembre 2012, p. 221, y DEL MORAL GARCÍA, A.,
en 'Objeción de conciencia: líneas maestras de su regulación legal y jurisprudencial', en VV. AA. (Coord. TOMÁS Y GARRIDO, G.), Entender la objeción de conciencia, Jornadas de Bioética de la Universidad Católica San Antonio, 2011, Murcia, p. 30.



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los fines de las Leyes 2/2010 y 3/2021 sin que, en ningún caso, resulten menoscabados los derechos de los objetores, en especial la igualdad -en el plano personal laboral- y la protección de sus datos.


d) Asegurará que el sanitario que objete no sea privado de la posibilidad de continuar su labor de asistencia a todos sus pacientes, sino que pueda formar parte del proceso clínico-asistencial de estos hasta el final, tanto en el aborto como
en la eutanasia.


e) Garantizará que los sanitarios objetores no sean excluidos, por el ejercicio de dicha objeción, del derecho a formar parte de las instituciones sanitarias y de las comisiones y comités de los centros asistenciales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2022.-Lourdes Méndez Monasterio, Rocío de Meer Méndez y Juan Luis Steegmann Olmedillas, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/003612


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre promoción de la investigación de la diabetes tipo 1, para su debate en la
Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


La OMS define la diabetes mellitus (DM) como una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no secreta suficiente insulina o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. Es una enfermedad que presenta una
prevalencia del 7 % en nuestra sociedad, de carácter multifactorial.


Según datos de la OMS, desde 1980 el número de personas con diabetes en el mundo casi se ha cuadruplicado y sigue en aumento, alcanzando la cifra de 425 millones de personas adultas diagnosticadas en el año 2017.


Se trata de la primera causa de ceguera, tratamiento sustitutivo renal (diálisis/trasplante) y amputación no traumática, y está asociada a las enfermedades cardiovasculares como primera causa de muerte.


La Diabetes Tipo 1 (DM1) representa una pequeña parte de la carga total de enfermedad, aunque parece observarse un crecimiento en la incidencia, a pesar de que no se relaciona con el estilo de vida.


En España, existen aproximadamente 600.000 personas con DM1, de las cuales 30.000 son menores de 15 años. Este dato se complementa con los 600.900 niñas, niños y adolescentes (< 15 años) en todo el mundo que tienen diabetes tipo 1.


A su vez, debemos destacar que cada año se diagnostican 98.200 nuevos casos en todo el mundo y de éstos, 1.100 surgen en nuestro país.


Se cree que actualmente puede haber 10 millones de personas con diabetes tipo 1 en todo el mundo.


Los casos de diabetes tipo 1, con una incidencia de 1.100 nuevos casos cada año en España, suponen entre el 5 y el 1 % del total de personas con diabetes.


La diabetes tipo 1 es una enfermedad autoinmune que surge mayoritariamente en la infancia y que actualmente no tiene cura.


Es una enfermedad grave y numerosa, y no se conocen las causas que la provocan.


Se trata también de una enfermedad desconocida por gran parte de la sociedad.


De repente, y no sabemos aún por qué, el sistema inmune ordena a las células productoras de insulina que dejen de funcionar, lo que origina una deficiencia total de insulina.


Por tanto, a diferencia de la DM2, no se puede prevenir su aparición.


Las personas con diabetes tipo 1 deben realizar controles de glucemia pinchándose el dedo entre 8 a 15 veces diarias. Deben inyectarse insulina antes de cada comida, contar hidratos de carbono, así como realizar actividades deportivas de
manera rutinaria.


Algunos pacientes llevan monitor de glucosa que deben insertar más o menos cada 15 días en el brazo, todas ellas, medidas imprescindibles para un buen control y cuidado de la enfermedad.



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La Estrategia en Diabetes del Sistema Nacional de Salud elaboró un análisis de situación de la Diabetes en el mundo y en España, desarrollando un abordaje de la enfermedad a través de diferentes Líneas Estratégicas.


Concretamente, su Línea 6 aborda la formación, la investigación y la innovación, que entre sus objetivos estratégicos establece la promoción de la investigación básica y de la investigación clínica en DM.


La Acción Estratégica en Salud gestionada por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), está incluida en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Su objetivo es desarrollar, impulsar y fortalecer la
investigación en el Sistema Nacional de Salud.


El FIS (Fondo de Investigación del Instituto de Salud Carlos III) es un fondo dedicado a investigación. Entre los años 2017-2019 el FIS ha concedido un aporte a la investigación básica en diabetes tipo 1 de 583.460 euros.


El Centro de Investigación Biomédica en Red para diabetes y enfermedades metabólicas asociadas, recibe del ISCIII aproximadamente 2.200.000 de euros para investigación, de los cuales el 80 % se destina a investigación en DM2.


El Grupo Socialista considera necesario impulsar todas aquellas acciones que tengan como objetivo el avance en investigación y conocimiento sobre DM, y entiende necesario seguir haciendo esfuerzos para promocionar la investigación relativa a
DM1, así como para lograr su curación.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar promoviendo la investigación sobre la Diabetes Mellitus, y especialmente seguir dando apoyo a aquellas investigaciones que tienen como objetivo la cura de la DM1.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2022.-Ana Prieto Nieto, Julio Navalpotro Gómez, Marisol Sánchez Jódar, Carmen Andrés Añón, José Ramón Ortega Domínguez, Josefa Andrés Barea, Laura Berja Vega, María Luisa Carcedo Roces,
Andrea Fernández Benéitez, Sandra Guaita Esteruelas, Elvira Ramón Utrabo, Daniel Vicente Viondi y Agustín Zamarrón Moreno, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Igualdad


161/003593


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al abordaje integral de la Mutilación Genital Femenina (MGF), para su
debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La Mutilación genital femenina (MGF) está definida por la OMS, como 'todos los procedimientos que de forma intencional y por motivos no médicos, alteran o lesionan los órganos genitales femeninos'. Se trata de una práctica que hunde sus
raíces en fuertes y ancestrales raíces de carácter sociocultural y en la tradición, de hecho, UNICEF la considera 'Práctica Tradicional Perjudicial (PTP), que se realiza con más asiduidad a niñas de entre 0 y 14 años y, de manera ocasional, a
mujeres adultas'.


Una treintena de países de África concentran la mayor incidencia de esta violencia contra las mujeres, aunque también se registra en otras partes del mundo. UNICEF estima que 200 millones de mujeres y niñas en el mundo han pasado por esta
violencia. Cada año, hay 3 millones de niñas en riesgo de ser mutiladas.



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Fue en 1992 cuando la Recomendación Número 19 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 'Violencia contra la Mujer', incorporó el término 'mutilación genital como parte de un conjunto
de prácticas perpetuadas por la cultura y la tradición que son perjudiciales para la salud de las mujeres y las niñas' y al año siguiente, la Asamblea General de Naciones Unidas incluyó la MGF en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer.


Cada año, desde 2021, el 6 de febrero se conmemora el Día Internacional de Tolerancia Cero contra la MGF.


En el año 2016, la Asamblea General de la ONU aprobaba la Resolución 71/168, 'Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina', donde se insta a los Estados a condenar todas las prácticas
nocivas que afecten a las mujeres y las niñas, y en particular la mutilación genital femenina. Así como, insta a los Estados a adoptar medidas eficaces y dirigidas específicamente a las refugiadas y las migrantes y sus comunidades, con el fin de
proteger a las niñas contra la mutilación genital femenina, incluso cuando esta práctica tenga lugar fuera del país de residencia.


En España faltan datos concretos sobre la incidencia de la MGF, que se produce especialmente fuera del territorio, aprovechando viajes de las familias migradas a sus países de origen. No obstante, en España viven cerca de 70.000 mujeres
procedentes de países donde se practica la MGF, de las que más de 18.000 son menores de 14 años, es decir, aquellas que corren el riesgo de ser mutiladas cuando viajan con sus familias de vacaciones a sus lugares de origen.


El Pacto de Estado en materia de Violencia de Género recoge medidas referidas a la MGF, entre ellas, su consideración como violencia contra las mujeres, de la misma manera que otras formas de violencia, tal como contempla el Convenio de
Estambul.


El cuerpo normativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. Recientemente, ha sido aprobada la Ley Orgánica 8/2021 de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de las niñas y de los niños ante cualquier forma de violencia, incluyendo de manera explícita la MGF como una
manifestación de dicha violencia, que exige especial protección de las personas menores de edad por parte de las Administraciones Públicas.


Ante la problemática de la MGF, hace falta prevención, formación y sensibilización para un abordaje integral y adecuado, tanto en lo que se refiere a las personas profesionales de diferentes ámbitos (sanitario, jurídico y fuerzas y cuerpos
de seguridad), como por lo que afecta a la población migrada procedente de los países donde perdura esta práctica.


En 2015, el Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el 'Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Mutilación genital femenina', en el marco del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, cuyo objetivo
es establecer actuaciones homogéneas en el conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS), que permitan mejorar la salud de las mujeres y niñas a las que ha sido practicada, así como trabajar en la prevención, detección y sensibilización del riesgo de
su práctica, cuando estén en una situación de especial vulnerabilidad. Así mismo, la Ley Orgánica 8/2021 regula la creación de una Comisión frente a la violencia en niños, niñas y adolescentes que elaborará un protocolo común de actuación
sanitaria, donde pueden proponerse las medidas necesarias para abordar, entre otras cuestiones, la MGF.


Asimismo, organizaciones de mujeres que trabajan en este ámbito, reclaman que la reconstrucción de los órganos mutilados se incluya en el abordaje integral de la MGF.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas:


1. Ofrecer una atención integral a las niñas que están en riesgo, tal y como regula la Ley Orgánica 8/2021, y a las mujeres que han sufrido mutilación genital femenina, garantizando el acceso a recursos sanitarios que se adapten a sus
necesidades específicas.


2. En el marco del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud, actualizar el Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Mutilación Genital Femenina (MGF), con la participación de sociedades científicas y asociaciones de
mujeres que trabajan en este ámbito, con una perspectiva y un



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abordaje integral. Así como, permita mejorar y reforzar los canales de información en todos los aspectos vinculados a la salud y la sexualidad de estas mujeres, incluida la posibilidad de reparación en el Sistema Nacional de Salud de los
órganos mutilados o dañados en la práctica de la mutilación genital femenina, para garantizar el acceso libre y gratuito de aquellas mujeres que lo requieran.


3. Mejorar y armonizar la información, sensibilización y difusión del conocimiento sobre la MGF entre el personal sanitario de atención primaria y especializada, sobre las pautas de detección, prevención y atención integral de la MGF, así
como su coordinación con los sistemas educativo y social.


4. Incorporar el rol de los Servicios Sociales en la detección precoz, valoración e intervención frente a la MGF, tal y como establece el Capítulo VII de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.


5. Ampliar los programas de sensibilización y prevención contra la MGF, orientados a la comunidad migrante o con vínculos en países donde se practica, fomentando el establecimiento de agentes de cambio y trabajando con y desde las
organizaciones migrantes para implicar a las madres y padres.


6. Estudiar las vías para la generalización de la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal, para los casos de mutilación genital femenina, en el sentido que recoge el Pacto de Estado contra la Violencia de
Género, en su medida número 90.


7. Estudiar el reconocimiento de la Mutilación Genital Femenina como forma de persecución en el marco del derecho de asilo, para reivindicar la protección de estas niñas y chicas adolescentes mediante los instrumentos internacionales de
defensa y promoción de los derechos humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-Lidia Guinart Moreno, Carmen Ándres Añón, Laura Berja Vega y Ana Prieto Nieto, Diputadas.-Susana Ros Martínez y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género


161/003591


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al abordaje integral de la Mutilación Genital Femenina (MGF), para su
debate en la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos Pacto de Estado Violencia de Género.


Exposición de motivos


La Mutilación genital femenina (MGF) está definida por la OMS, como 'todos los procedimientos que de forma intencional y por motivos no médicos, alteran o lesionan los órganos genitales femeninos'. Se trata de una práctica que hunde sus
raíces en fuertes y ancestrales raíces de carácter sociocultural y en la tradición, de hecho, UNICEF la considera 'Práctica Tradicional Perjudicial (PTP), que se realiza con más asiduidad a niñas de entre 0 y 14 años y, de manera ocasional, a
mujeres adultas'.


Una treintena de países de África concentran la mayor incidencia de esta violencia contra las mujeres, aunque también se registra en otras partes del mundo. UNICEF estima que 200 millones de mujeres y niñas en el mundo han pasado por esta
violencia. Cada año, hay 3 millones de niñas en riesgo de ser mutiladas.


Fue en 1992 cuando la Recomendación Número 19 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 'Violencia contra la Mujer', incorporó el término 'mutilación genital como parte de un conjunto
de prácticas perpetuadas por la cultura y la tradición que son perjudiciales para la salud de las mujeres y las niñas' y al año siguiente, la Asamblea General de Naciones Unidas incluyó la MGF en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer.


Cada año, desde 2021, el 6 de febrero se conmemora el Día Internacional de Tolerancia Cero contra la MGF.



Página 111





En el año 2016, la Asamblea General de la ONU aprobaba la Resolución 71/168, 'Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina', donde se insta a los Estados a condenar todas las prácticas
nocivas que afecten a las mujeres y las niñas, y en particular la mutilación genital femenina. Así como, insta a los Estados a adoptar medidas eficaces y dirigidas específicamente a las refugiadas y las migrantes y sus comunidades, con el fin de
proteger a las niñas contra la mutilación genital femenina, incluso cuando esta práctica tenga lugar fuera del país de residencia.


En España faltan datos concretos sobre la incidencia de la MGF, que se produce especialmente fuera del territorio, aprovechando viajes de las familias migradas a sus países de origen. No obstante, en España viven cerca de 70.000 mujeres
procedentes de países donde se practica la MGF, de las que más de 18.000 son menores de 14 años, es decir, aquellas que corren el riesgo de ser mutiladas cuando viajan con sus familias de vacaciones a sus lugares de origen.


El Pacto de Estado en materia de Violencia de Género recoge medidas referidas a la MGF, entre ellas, su consideración como violencia contra las mujeres, de la misma manera que otras formas de violencia, tal como contempla el Convenio de
Estambul.


El cuerpo normativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. Recientemente, ha sido aprobada la Ley Orgánica 8/2021 de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de las niñas y de los niños ante cualquier forma de violencia, incluyendo de manera explícita la MGF como una
manifestación de dicha violencia, que exige especial protección de las personas menores de edad por parte de las Administraciones Públicas.


Ante la problemática de la MGF, hace falta prevención, formación y sensibilización para un abordaje integral y adecuado, tanto en lo que se refiere a las personas profesionales de diferentes ámbitos (sanitario, jurídico y fuerzas y cuerpos
de seguridad), como por lo que afecta a la población migrada procedente de los países donde perdura esta práctica.


En 2015, el Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó el 'Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Mutilación genital femenina', en el marco del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, cuyo objetivo
es establecer actuaciones homogéneas en el conjunto del Sistema Nacional de Salud (SNS), que permitan mejorar la salud de las mujeres y niñas a las que ha sido practicada, así como trabajar en la prevención, detección y sensibilización del riesgo de
su práctica, cuando estén en una situación de especial vulnerabilidad. Así mismo, la Ley Orgánica 8/2021 regula la creación de una Comisión frente a la violencia en niños, niñas y adolescentes que elaborará un protocolo común de actuación
sanitaria, donde pueden proponerse las medidas necesarias para abordar, entre otras cuestiones, la MGF.


Asimismo, organizaciones de mujeres que trabajan en este ámbito, reclaman que la reconstrucción de los órganos mutilados se incluya en el abordaje integral de la MGF.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas:


1. Ofrecer una atención integral a las niñas que están en riesgo, tal y como regula la Ley Orgánica 8/2021, y a las mujeres que han sufrido mutilación genital femenina, garantizando el acceso a recursos sanitarios que se adapten a sus
necesidades específicas.


2. En el marco del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud, actualizar el Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Mutilación Genital Femenina (MGF), con la participación de sociedades científicas y asociaciones de
mujeres que trabajan en este ámbito, con una perspectiva y un abordaje integral. Así como, permita mejorar y reforzar los canales de información en todos los aspectos vinculados a la salud y la sexualidad de estas mujeres, incluida la posibilidad
de reparación en el Sistema Nacional de Salud de los órganos mutilados o dañados en la práctica de la mutilación genital femenina, para garantizar el acceso libre y gratuito de aquellas mujeres que lo requieran.


3. Mejorar y armonizar la información, sensibilización y difusión del conocimiento sobre la MGF entre el personal sanitario de atención primaria y especializada, sobre las pautas de detección, prevención y atención integral de la MGF, así
como su coordinación con los sistemas educativo y social.



Página 112





4. Incorporar el rol de los Servicios Sociales en la detección precoz, valoración e intervención frente a la MGF, tal y como establece el Capítulo VII de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.


5. Ampliar los programas de sensibilización y prevención contra la MGF, orientados a la comunidad migrante o con vínculos en países donde se practica, fomentando el establecimiento de agentes de cambio y trabajando con y desde las
organizaciones migrantes para implicar a las madres y padres.


6. Estudiar las vías para la generalización de la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal, para los casos de mutilación genital femenina, en el sentido que recoge el Pacto de Estado contra la Violencia de
Género, en su medida número 90.


7. Estudiar el reconocimiento de la Mutilación Genital Femenina como forma de persecución en el marco del derecho de asilo, para reivindicar la protección de estas niñas y chicas adolescentes mediante los instrumentos internacionales de
defensa y promoción de los derechos humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-Lidia Guinart Moreno, Carmen Ándres Añón, Laura Berja Vega y Ana Prieto Nieto, Diputadas.-Susana Ros Martínez y Rafaela Crespín Rubio, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/003590


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña María Teresa López Álvarez, don Pablo Juan Calvo Liste, doña Rocío de Meer Méndez, doña María de la Cabeza Ruiz Solás y doña Georgina Trías Gil, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados
del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la pobreza visual en la infancia y adolescencia, para su discusión
en la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia.


Exposición de motivos


Primero. Pobreza visual en España.


Por regla general se considera pobreza exclusivamente a la falta o escasez de alimento o de otros bienes de primera necesidad. Sin embargo, la realidad es que existen otros tipos de pobreza como es el caso de la visual, por la cual se
entiende 'la imposibilidad que tiene la persona de adquirir aquellos equipamientos ópticos que necesita para alcanzar una visión adecuada' 136.


Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), 'el 62,94 % de la población necesita gafas o lentes de contacto para poder ver bien en su día a día' 137. Este dato tiene su correspondencia en el campo socioeconómico,
de modo que, de las aproximadamente 9.734.425 personas que viven bajo el umbral de la pobreza en España -según recoge un informe publicado en el sitio web del Observatorio de la Infancia-, 6.126.847 sufren pobreza visual 138.


Si los datos se desglosan por Comunidades Autónomas, se observa que la pobreza visual es un problema común a todas ellas, existiendo sin embargo diferencias significativas entre ellas.


136 Radiografía de la pobreza visual infantil en España, Asociación Visión y Vida, p. 21. Acceso en línea. https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/7675_d_PobrezaVisuallnfantil.pdf


137 Idem, p. 23.


138 Idem, p. 23.



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[**********página con cuadro**********]


Fuente: Radiografía de la pobreza visual infantil en España, Asociación Visión y Vida.


Tras un estudio realizado en el año 2015 se detectó que, como consecuencia de la crisis económica en la que España se había visto inmersa, 'el número de visitas al profesional de la visión se redujo en un 25 %. (...) El 10 % de aquellos que
acudieron y recibieron una prescripción para el cambio de lentes o lentillas retrasó su compra o, en aquellos casos en los que sí se hizo frente a la compra, el 90 % invirtió, como mínimo, un 10 % menos' 139. Tales disminuciones en el gasto
económico y en las consultas médicas en materia ocular tienen primordialmente origen en una reducción significativa de la capacidad económica de la población.


Aunque estos datos experimentaron una casi insignificante mejoría a medida que España fue recuperándose de la anterior crisis económica, pese a ello las cifras seguían siendo, cuando menos, preocupantes. Así, 'en 2016, las familias
españolas gastaron un promedio de 163,5 euros en gafas graduadas y lentillas, cifra que se incrementó un 4,6% un año más tarde, hasta llegar a los 171,1 euros' 140. De otra parte, y atendiendo al gasto medio por persona, se observa que el promedio
de gasto en gafas graduadas y lentillas 'fue de 68,6 euros en 2018 , ligeramente por debajo de los 68,7 euros registrados en 2017. Sin embargo, el gasto del pasado año es muy superior a los de 2015 (56,6 euros) y 2016 (65,6 euros)' 141.


La crisis social y económica que vivimos hoy en España debido a la pandemia de la COVID-19 no hará que estas cifras mejoren, sino todo lo contrario. El poder adquisitivo de los españoles se ha visto mermado como consecuencia de la crisis,
observándose cómo en solo un año, a finales de 2020, 'el salario medio de los empleados ha retrocedido un 3,1 % hasta los 1.641 euros, según los datos del Instituto Nacional de Estadística incluidos en el informe anual del Monitor Adecco de
Oportunidades y Satisfacción en el empleo' 142. Esta caída retributiva deriva en 'una disminución del poder de compra de los asalariados del 1,4%, lo que se traduce en que los trabajadores tenían a finales del año pasado casi 300 euros menos (en
concreto 280 euros) que dos años antes, en términos de su poder adquisitivo' 143.


Esta pérdida de poder de compra se concreta en una mayor dificultad, o incluso en la imposibilidad, de acceso a las gafas graduadas y las lentillas necesarias para una correcta visión, disparándose así las cifras de pobreza visual de los
españoles.


Segundo. Pobreza visual infantil y sus consecuencias.


Los problemas oftalmológicos en la infancia requieren de una especial atención, debido a la dificultad para ser detectados en estas primeras etapas de la vida. Es más, su detección precoz permitirá que los menores experimenten una mayor
capacidad visual, un mejor rendimiento escolar e, incluso, una mayor sociabilización. Por ello, los expertos señalan la importancia de que 'todos los niños pasen por controles


139 Radiografía de la pobreza visual infantil en España, Asociación Visión y Vida, p. 22. Acceso en línea. https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/7675_d_PobrezaVisuallnfantil.pdf


140 https://modaengafas.com/el-gasto-medio-por-hogar-en-gafas-graduadas-y-lentillas-cae-un-02-en- 2018/


141 Ídem.


142 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/03/01/economia/1614592231_665571.html


143 Ídem.



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visuales con regularidad, ya que desde el nacimiento hasta los 6 años se están desarrollando las estructuras y capacidades visuales y, posteriormente, se ven sometidos a demandas visuales que pueden alterar el sistema visual' 144.


Los problemas visuales están muy extendidos entre los menores en España. Según el estudio 'El estado de la visión infantil en España', realizado en el año 2019 a través del método screening visual, se concluyó que 'más de la mitad de los
menores (56,3 % ) en España podría tener un problema visual no resuelto' 145. Por otra parte, se afirma que 'uno de cada tres menores (31 % ) en España tiene un problema visual no resuelto dado que ha fallado dos o más pruebas del screening visual,
lo que nos indica que, muy seguramente, su problema visual está interfiriendo en su capacidad de aprendizaje y desarrollo' 146.


El mencionado estudio arroja otros datos de especial importancia, entre los que destacan los siguientes:


- 'El 21,7 % de los menores realiza esfuerzos acomodativos para ver bien de lejos: dado que pudo ver correctamente con una lente positiva de dos dioptrías.


- El 23,2 % de los menores tiene una agudeza visual de lejos inferior a 0,8 y el 8,9 % inferior al 0,6: esta situación podría estar interfiriendo en su aprendizaje.


- El 9,9 % de los menores tiene una agudeza visual de cerca inferior al 0,8: es decir, puede tener dificultades para ver con nitidez textos de lectura' 147.


Existen múltiples causas que provocan problemas de visión entre los niños, siendo su origen ambiental o genético. Uno de los principales factores que motivan estas patologías (las más comunes, miopía, hipermetropía, astigmatismo, ojo vago y
estrabismo 148) es el 'uso prolongado y continuado de televisión y ordenadores, ya que la exposición a las pantallas produce fatiga visual' 149. Esto se debe principalmente a que 'los bebés y niños pequeños no tienen las capacidades visuales
completamente desarrolladas, por lo que aún no son capaces de enfocar los objetos de forma correcta, los rayos azul-violeta de las pantallas pueden provocarles una mayor fatiga visual, son más sensibles al brillo de la luz y pueden sufrir con mayor
facilidad dolores de cabeza, fatiga y estrés visual, irritación ocular y sequedad ocular' 150.


La pobreza visual que experimentan nuestros menores en España es una situación muy grave y que requiere de una especial atención. Los problemas visuales no detectados, y la posterior imposibilidad para acceder a los recursos necesarios para
hacerles frente, pueden provocar graves consecuencias en el desarrollo del menor. Este serio problema debe ser objeto de análisis, con el fin de preservar el bien superior del menor. Como ya se ha indicado, la falta de visión guarda una estrecha
relación con el desarrollo, la capacidad de estudiar y la sociabilización.


Determinar de manera exacta y precisa el porcentaje de menores que se encuentran en situación de pobreza visual es problemático, porque las estadísticas oficiales, como las del INE, no recaban datos de personas menores de 15 años. Pese a
ello, y atendiendo al citado informe 'Radiografía de la pobreza


144 PEREZA DE APARICIO, C, y OO. AA, 'La Salud Visual Infantil Desde la Atención Primaria. Un Caso de Estudio en la Enseñanza de Optometría', Salud visual desde la Atención Temprana, 2020, vol. 5, n.º 3, p. 327. Acceso en línea:
https://revistas.pucese.edu.ec/hallazgos21/article/view/ 479/394


145 Radiografía de la pobreza visual infantil en España, Asociación Visión y Vida, p. 26-27. Acceso en línea. https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/7675_d_PobrezaVisuallnfantil.pdf


146 Ídem.


147 Ídem.


148 Cfr. https://www.sanitas.es/sanitas/seguros/es/particulares/biblioteca-de-salud/prevencion-salud/ trastornos-vision-ninos.html En este sitio web se describen los problemas visuales más presentes en menores: - Miopía: dificultad para
ver los objetos de lejos. Esto se debe esencialmente a que la imagen se forma delante de la retina y no dentro de ella. - Hipermetropía: perciben de manera borrosa los objetos cercanos. Esta situación tiene su razón de ser en que las imágenes se
enfocan por detrás de la retina. - Astigmatismo: percepción deformada de los objetos tanto de cerca como de lejos. El astigmatismo surge debido a una forma irregular de la córnea. - Ojo vago : pérdida importante de visión en un ojo, e incluso
puede llegar a producirse en los dos. La única manera de corregir y tratar esta patología pasa por una detección precoz. - Estrabismo: comúnmente se conoce como bizquear. El estrabismo tiene lugar cuando uno o los dos ojos se desvían de los ejes
oculares y pierden su alineación natural.


149 https://alcoceroptico.com/que-problemas-visuales-pueden-aparecer-en-la-infancia/


150 https://www.masvision.es/blog/salud-visual/uso-pantallas-salud-visual-ninos/



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visual infantil en España', existe un total de 761.157 niños (un 8,59% de los menores españoles) cuyas familias no pueden permitirse la compra de lentillas, gafas o cualquier tipo de terapia oftalmológica 151.


Como se apuntaba en el primer expositivo, es interesante observar las disparidades de pobreza visual que existen entre Comunidades Autónomas.


[**********página con cuadro**********]


Radiografía de la pobreza visual infantil en España, Asociación Visión y Vida.


La comparación pone de manifiesto la más que apreciable desigualdad que existe entre españoles de distintas regiones en materia de ayudas sociales en general, y en las relativas a la salud oftalmológica en particular. Esta situación tiene
su origen en que cada Comunidad Autónoma tiene atribuidas (ex artículo 148.1.21.ª CE), competencias propias en materia de sanidad y, concretamente (por cuanto aquí nos ocupa), de salud visual. A resultas de dicha asunción competencial, las
autonomías disponen de capacidad legislativa, presupuestaria y de gestión.


Se observa, además, que la riqueza de una comunidad autónoma está relacionada con el número de casos de ceguera y discapacidad visual que sufren sus habitantes, ya que, 'a menor Producto Interior Bruto en una región, más personas hay con
deficiencias visuales operables y otras que ya han quedado ciegas. Los datos muestran que las comunidades en las que más casos de ceguera y discapacidad visual se registran son Andalucía y Extremadura, y las ciudades de Ceuta y Melilla. Por el
contrario, las regiones donde la salud visual estudiada es mayor son La Rioja, Cataluña, Madrid, País Vasco y Navarra' 152.


La despoblación de las zonas rurales, a la que han condenado las políticas públicas de los Gobiernos de distinto signo ideológico en los últimos años a ciertas regiones de España, cobra un papel importante en cuanto a la pobreza visual y
pobreza infantil en general. Esto se debe a que, según el documento del Alto Comisionado Geografía de la pobreza visual infantil en España 2021, 'mientras la pobreza infantil urbana sigue aumentando, disminuye en las zonas menos pobladas, llegando
a contar con una diferencia de 13 puntos porcentuales. También es en las zonas más pobladas en las que la desigualdad se hace más latente, debido a factores como el acceso a la vivienda supone un 22% más de los ingresos del ciudadano que en zonas
rurales' 153.


Lo cierto es que el actual sistema refleja que 'las diferencias entre las CC.AA. en desarrollo económico y calidad de vida, infraestructuras y servicios, pueden afectar a la cohesión económica y social como se ha evidenciado en toda Europa'
154.


151 Radiografía de la pobreza visual infantil en España, Asociación Visión y Vida, p. 30. Acceso en línea. https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/7675_d_PobrezaVisuallnfantil.pdf


152 https://retinosis.org/un-estudio-revela-fuertes-desigualdades-en-problemas-visuales/


153 Radiografía de la pobreza visual infantil en España, Asociación Visión y Vida, p. 9. Acceso en línea. https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoía/documentos /7675_d_PobrezaVisuallnfantil.pdf


154 COLINO, C, y OO. AA, 'Desigualdades territoriales en España', Friedrich Ebert Stiftung, www. fes-madrid.org, p. 11. Acceso en línea: http://fes-madrid.org/media/2018_Desigualdades/informe desigualdades_web.pdf



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La solución para combatir las desigualdades sociales y territoriales que acontecen en España pasa por promover un único plan de actuación para combatir la pobreza visual, regulado en una ley nacional, evitando que sea cada Comunidad Autónoma
la que establezca los procedimientos y parámetros de acceso a dichas ayudas sociales.


Tercero. Conclusión.


De lo hasta ahora expuesto puede concluirse que son muchos los menores que padecen algún tipo de patología visual en nuestro país, sea porque esta no es detectada a tiempo, sea porque, pese a ser detectada, la patología no se puede corregir.
En tales casos, el único recurso que resta es el uso de mecanismos ópticos.


La preservación de la salud y el correcto desarrollo de nuestros hijos es un deber tanto del Estado como de las propias familias. El artículo 43 de la Constitución Española (CE), que se encuentra en el Capítulo III ('De los principios
rectores de la política social y económica') del Título I, establece lo siguiente:


1. 'Se reconoce el derecho a la protección de la salud.


2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.


3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio'.


Por todo ello, el tratamiento de la pobreza visual debe realizarse desde un prisma nacional y garantizando la erradicación total de la misma, procurando la igualdad de todos los españoles en su acceso a los recursos básicos.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la aprobación de un Plan Nacional de Salud Visual que contemple el seguimiento del desarrollo visual del menor hasta que alcance la edad adulta, así como la
puesta a disposición de las familias los recursos necesarios para acceder al material preciso que garantice la salud visual de sus hijos.


2. Promover campañas de información, dirigidas a los padres, cuidadores y educadores, y a los propios menores, acerca de los signos que revelan posibles alteraciones de la visión y de los hábitos relacionados con una buena salud visual,
como elementos imprescindibles para la prevención y detección temprana.


3. Promover en el marco de las competencias del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una actuación coordinada entre todas las Comunidades Autónomas con el fin de fomentar actividades enfocadas al cuidado de la visión, así
como acciones de concienciación y sensibilización sobre la importancia de revisar la salud visual de los menores de manera periódica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2022.-María Teresa López Álvarez, Pablo Juan Calvo Liste, Rocío de Meer Méndez, María de la Cabeza Ruiz Solás y Georgina Trías Gil, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.



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Comisión de Política Territorial


161/003596


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la actualización de las
indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para su debate en la Comisión de Política Territorial.


Exposición de motivos


El artículo 138.1 de la Constitución establece que 'El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado
y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular'.


En desarrollo de lo anterior y para hacer efectivo ese equilibrio el Estado ha venido reconociendo los mayores costes que supone prestar servicio en sus sector público en la Comunidad de les Illes Balears a través de la indemnización por
residencia reconocida a todo el personal del Sector público estatal en les Illes Balears.


Por este concepto de indemnización por residencia el Estado pagó en 2019 a todo su personal en Illes Balears la cantidad global de 8.481.272,06 euros según contestación remitida por el Gobierno el 15/06/2020.


Los costes de insularidad que sufren los ciudadanos de las Illes Baleares son muy superiores a los que a fecha de hoy reconoce el estado ya que no sólo se produce en las Illes Balears una mayor carestía de la cesta de los bienes de consumo y
servicios derivado de los efectos de los mayores costes de la insularidad sino que también en los últimos años se ha producido un encarecimiento muy agudo de los precios del mercado inmobiliario.


Todo lo anterior hace que la provisión de las plazas de empleados del sector público estatal en las Illes Balears se vea dificultada por los costes crecientes derivados de la insularidad. Teniendo en cuenta estas y otras especiales
circunstancias es necesario favorecer la permanencia de los empleados públicos en los territorios en los que, como sucede en las Illes Balears, se detecta una mayor dificultad para la cobertura de vacantes, de tal forma que con la actualización de
estas cuantías se consiga mantener un mayor grado de ocupación de los puestos de trabajo además de compensar mejor la distancia de dichos territorios y en especial de las islas menores del archipiélago.


Fue mediante el RDL 11/2006, de 29 de diciembre, por el que se autorizaba la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y
en las ciudades de Ceuta y Melilla, la última vez que el Gobierno de la nación procedió al estudio y actualización de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal en las Illes Balears.


Han transcurrido más de doce años desde el anterior estudio y actualización de la indemnización por residencia de los empleados del sector público estatal en activo en las Illes Balears razón por la cual las cuantías de la indemnización han
quedado totalmente desfasadas motivo que se añade para proceder a un nuevo estudio de actualización que adecúe las cuantías de dicha indemnización a la realidad.


Por otro lado, es imprescindible tener en cuenta la realidad explicada para permitir a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears que, para este concepto y para el personal al servicio de su sector público, pueda incrementar en hasta un 50%
el incremento retributivo que establece el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.


La Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el 11 de diciembre de 2018 ya instó al Gobierno a la actualización de la indemnización por residencia del personal al servicio del
sector público estatal en Illes Balears sin que el Gobierno de la nación se haya dignado a dar cumplimiento hasta el momento a la Proposición no de ley aprobada.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Revisar en el año 2022 las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal destinado en la Comunidad autónoma de las Illes Balears, procediendo a la modificación de las cuantías con objeto de adaptarlas a
la realidad actual mediante la dotación presupuestaria correspondiente que como mínimo deberá ser de 18 millones de euros adicionales para el ejercicio 2022 a los ya contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Procediéndose a la
actualización posterior de acuerdo con lo que cada año establezcan los Presupuestos Generales del Estado.


2. A consecuencia de lo anterior y en relación a lo dispuesto en al artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, realizar las modificaciones legales pertinentes que habiliten a la Comunidad Autónoma de les Illes
Balears a incrementar las retribuciones del personal al servicio de su sector público en hasta un 50% del incremento que se establezca para el personal al servicio del sector público estatal, sin que dicho incremento compute a los efectos de lo
dispuesto en el mencionado artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-Miguel Ángel Jerez Juan, Margarita Prohens Rigo y Llanos de Luna Tobarra, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/001639


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Diputado don Joaquín María García Díez.


Texto:


¿Contempla el Gobierno mejoras en la línea Ourense-Monforte de Lemos, como habilitar más servicios directos desde Lugo sin transbordos y nuevos horarios que permitan utilizar los primeros trenes matinales entre Ourense y Madrid en ambos
sentidos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2022.-Joaquín María García Díez, Diputado.



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Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


181/001642


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputada doña Rocío de Meer Méndez, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida al Secretario de Estado de Migraciones.


Texto:


¿Existe una relación entre la inmigración ilegal y el aumento de la inseguridad?


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2022.-Rocío de Meer Méndez, Diputada.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


181/001634


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados doña Patricia Rueda Perelló, doña María de la Cabeza Ruiz Solás, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Andrés Alberto Rodríguez Almeida y doña Mireia Borrás Pabón, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.


Texto:


¿Comparte la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, doña Reyes Maroto Illera, las afirmaciones del Ministro D. Alberto Garzón Espinosa, en las que alude a 'carne de peor calidad' y a 'maltrato animal' al referirse a la ganadería
industrial?


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de enero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.


181/001643


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados doña Patricia Rueda Perelló, don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Mireia Borrás Pabón, don Andrés Alberto Rodríguez Almeida y doña María de la Cabeza Ruiz Solás, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.


Texto:


¿Tiene intención el Gobierno de promover un PERTE relacionado con el Turismo y la Hostelería?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de enero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.



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181/001644


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados doña Patricia Rueda Perelló, don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Mireia Borrás Pabón, don Andrés Alberto Rodríguez Almeida y doña María de la Cabeza Ruiz Solás, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.


Texto:


¿Cuántos productos ilegales, ya sean falsificaciones o productos que no cumplen con las normativa correspondiente para su comercialización en España, estima el Gobierno que entran y son comercializados en España cada año sin que sean
interceptados por los pertinentes controles de inspección?


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.


181/001645


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Diputados doña Patricia Rueda Perelló, don José María Figaredo Álvarez-Sala, doña Mireia Borrás Pabón, don Andrés Alberto Rodríguez Almeida y doña María de la Cabeza Ruiz Solás, Grupo Parlamentario VOX.


Dirigida a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.


Texto:


¿Cuántos productos ilegales, ya sean falsificaciones o productos que no cumplen con las normativa correspondiente para su comercialización en España, consiguen entrar en España y son detectados gracias a las labores de inspección?


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2022.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida y María de la Cabeza Ruiz Solás, Diputados.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/001640


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Diputado don Joaquín María García Díez.


Texto:


¿Piensa el Gobierno aplicar tipos reducidos del IVA a los productos del mar, tal y como el pasado 7 de diciembre de 2021 en el Ecofin se acordó la orientación general sobre la propuesta de reforma de los mismos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2022.-Joaquín María García Díez, Diputado.



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Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


181/001635


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Diputado don Miguel Ángel Castellón Rubio.


Texto:


¿Cómo cree el Gobierno que afectará a las familias españolas el que los sueldos medios hayan subido tan sólo un +1,47%, tasa que representa menos de la mitad de lo que se ha encarecido el nivel de vida en 2021 (+3,1%)?


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-Miguel Ángel Castellón Rubio, Diputado.


181/001636


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Diputado don Miguel Ángel Castellón Rubio.


Texto:


¿Sigue manteniendo el Gobierno que la subida desorbitada del IPC por encima del 6% en los últimos meses es un hecho coyuntural y sin impacto en las economías familiares y de las empresas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-Miguel Ángel Castellón Rubio, Diputado.


181/001637


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Diputado don Miguel Ángel Castellón Rubio.


Texto:


¿Cuál ha sido la magnitud del impacto de la pérdida de poder adquisitivo de las familias (estimada en una media de merma de renta disponible de 500 euros) estimada por el Gobierno en 2021?


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-Miguel Ángel Castellón Rubio, Diputado.


181/001638


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Diputado don Miguel Ángel Castellón Rubio.


Texto:


¿Cuál es la previsión de impacto en el PIB y en la creación de empleo para 2022 debido a la menor renta disponible de las familias españolas en este ejercicio?


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2022.-Miguel Ángel Castellón Rubio, Diputado.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertida en pregunta con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Cultura y Deporte, la
pregunta al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relaciona, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Núm. expte.: 184/063191.


Núm. registro: 154421.


Autor iniciativa: Ramírez del Río, José (GVOX) Contreras Peláez, Francisco José (GVOX) Requejo Novoa, Pedro Jesús (GVOX) Borrás Pabón, Mireia (GVOX) Fernández-Lomana Gutiérrez, Rafael (GVOX).


Objeto iniciativa: Dotación presupuestaria que destina el Gobierno para promocionar la obra denominada 'Berlanga, la risa amarga'.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 336, de 4 de octubre de 2021.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001641.


184/072496


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Montesinos de Miguel, Macarena (GP). Olano Vela, Jaime Eduardo de (GP). Postigo Quintana, Jesús (GP). Navarro López, Pedro (GP).


Sobre la sociedad mercantil Industrias Plásticas Playbol, S.L. y la sociedad Playbol S.A., vinculadas familiarmente al Presidente del Gobierno, así como ayudas y subvenciones que la Administración del Estado ha concedido a dichas empresas
desde junio de 2018.


Acuerdo:


Admitir a trámite la pregunta de referencia, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, excepto las preguntas 1 a 6, 15, 16, 18 y 19, por
versar sobre materia ajena a la competencia del Gobierno, comunicando este acuerdo a los Sres. Diputados autores de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2022.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



parte 1 parte 2