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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 294, de 17/06/2021
cve: BOCG-14-D-294 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de junio de 2021


Núm. 294



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000003 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página4)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página4)


DIPUTADOS


042/000021 Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades. Aprobación por el Pleno ... (Página5)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000011 Creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo, al objeto de analizar experiencias de regulación del cannabis para uso medicinal ... (Página12)


PERSONAL


299/000001 Personal eventual adscrito a la Presidencia del Congreso de los Diputados.


Nombramientos ... (Página12)


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados.


Ceses ... (Página13)


Nombramientos ... (Página14)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


REALES DECRETOS-LEYES


130/000049 Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos
laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Convalidación y tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia ... (Página16)



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130/000050 Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca 'Filomena'. Convalidación ... (Página16)


130/000051 Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. Convalidación ... (Página26)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000636 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a crear un verdadero plan de ayudas directas que se distribuya de forma equitativa en todo el territorio nacional y esté dirigido a todos los autónomos y
empresarios afectados por la pandemia causada por la COVID-19. Rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página53)


162/000690 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre el Estatuto del Artista.


Enmiendas ... (Página53)


Aprobación con modificaciones ... (Página55)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000115 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al Ministro de Política Territorial y Función Pública sobre los recursos de inconstitucionalidad contra leyes aprobadas por los Parlamentos Vasco y de Navarra
... (Página55)


172/000116 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la disposición del Gobierno a indultar a los condenados por el Tribunal Supremo a penas de prisión por sedición y otros delitos graves, así como a
reformar ciertos tipos delictivos del Código Penal, todo ello como pago político a sus socios secesionistas ... (Página56)


172/000118 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar una vacunación efectiva, segura e igualitaria para todos los españoles antes del verano ... href='#(Página56)'>(Página56)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000078 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas que piensa impulsar el Gobierno de España para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes. Texto de la moción,
enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página57)


173/000079 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el estado de nuestra política exterior. Texto de la moción, enmiendas formuladas y rechazo por el Pleno de la Cámara
... (Página63)



Página 3





173/000080 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno en relación con las cotizaciones de los autónomos. Texto de la moción, enmiendas formuladas y
rechazo por el Pleno de la Cámara ... (Página69)


Secretaría General


292/000012 Convocatoria pública de 26 de enero de 2021, para la provisión de once plazas vacantes de Auxiliar de Informática con destino en la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del
Congreso de los Diputados. Relaciones definitivas de candidatos admitidos y excluidos (corrección de error) ... (Página76)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PLENO


051/000003


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


MÁRQUEZ GUERRERO, María 08-06-2021


Alta:


BUSTAMANTE MARTÍN, Miguel Ángel 10-06-2021


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Sevilla:


BUSTAMANTE MARTÍN, Miguel Ángel UP


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: BUSTAMANTE MARTÍN, Miguel Ángel


Circunscripción: Sevilla


Número: 385


Fecha: 9 de junio de 2021


Formación electoral: UP


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000013


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común


(010/000008)


Número de miembros al 10 de junio de 2021: 35


Baja:


MÁRQUEZ GUERRERO, María 08-06-2021


Alta:


BUSTAMANTE MARTÍN, Miguel Ángel 10-06-2021



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DIPUTADOS


042/000021


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 10 de junio de 2021, aprobó el Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaraciones de actividades con el texto que se inserta a continuación.


Se ordena la publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Comisión del Estatuto de los Diputados, en su sesión del día de la fecha, bajo la presidencia de la Excma. Sra. D.ª Begoña Nasarre Oliva (GS) y con la asistencia de los Excmos. Sres. Diputados D. Alberto Casero Ávila (GP), D. Ricardo
Chamorro Delmo (GVOX), D.ª Carolina Telechea i Lozano (GR) y D. Josep Pagès i Massó (GPlu), vistas las declaraciones de actividades que pueden constituir causa de incompatibilidad y de otras actividades que proporcionen o puedan proporcionar
ingresos económicos, formuladas por los Excmos. Sres. Diputados que más adelante se mencionan, ha acordado por unanimidad elevar al Pleno de la Cámara el siguiente


DICTAMEN


Primero.


La Comisión ha tomado en consideración para emitir su Dictamen las previsiones de la LOREG y los criterios fijados en anteriores dictámenes y ratificados por el Pleno de la Cámara en los siguientes términos:


a) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.1.b) de la Constitución, la Comisión ha venido declarando compatible la condición de Diputado con la de miembro del Gobierno, así como de los cargos de la Administración General del Estado
que ostentan los miembros del Gobierno en su condición de tales. Igualmente, la Comisión, siguiendo el criterio ya sentado en anteriores Legislaturas y aceptado por el Pleno de la Cámara, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.1.b) de la
Constitución en relación con lo dispuesto por los artículos 6.1.f) y 155.1 de la LOREG, ha declarado compatible la condición de Diputado con la de Secretario de Estado.


b) En relación con el desempeño de cargos representativos locales la Comisión, siguiendo el criterio ya sentado en anteriores Legislaturas y aceptado por el Pleno de la Cámara, entiende que los cargos locales no son incompatibles con el de
Diputado (no se encuentran comprendidos en los artículos 155 a 159 de la LOREG), siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1 de la LOREG. Por esta razón,
así como la previsión del artículo 158.1, no se podrán desempeñar los cargos locales en régimen de dedicación absoluta, ni percibir retribución, sino únicamente dietas por asistencia a las reuniones de los órganos de la Corporación. Igualmente es
criterio reiterado de la Comisión que deben comprenderse incluidos en el desempeño de las funciones representativas locales, la participación en otros entes locales como mancomunidades y consorcios, en los organismos públicos locales y en otros
entes públicos, en su condición de representantes locales, sin que tal posibilidad pueda comprender la pertenencia a empresas con participación pública, mayoritaria, directa o indirecta, cualquiera que sea su forma, prohibida por los artículos
155.2.e) y 156.1 de la LOREG. En este último caso, la Comisión ha admitido la pertenencia de los cargos locales a la Junta General de dichas empresas cuando sus estatutos así lo prevén expresamente, pero nunca a los Consejos de Administración,
requiriendo en su caso, bien la modificación estatutaria, o la delegación de dicho cargo en otro representante local.


c) El desempeño de la función pública (salvedad hecha de las funciones docentes extraordinarias a que se refiere el artículo 157.4 de la LOREG y del desempeño de cargos representativos locales), resulta incompatible con la condición
parlamentaria (artículo 157.1). Por eso se hace constar que el funcionario pasa a la situación de servicios especiales y tiene incompatibilidad de retribuciones, sin perjuicio de la



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percepción de los correspondientes complementos por antigüedad. La situación equivalente en el ámbito privado (trabajo por cuenta ajena a tiempo completo) determina la excedencia con reserva a puesto de trabajo en los términos previstos por
la normativa que resulte de aplicación.


d) En relación con la actividad de impartición de cursos e intervención en actividades docentes en centros universitarios, es criterio de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades compatibles cuando son
actividades docentes o de investigación, a tiempo parcial, de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, pudiendo percibir por tales actividades las indemnizaciones reglamentarias establecidas, en los términos
del artículo 157.4 de la LOREG. En particular, entiende la Comisión que la realización de dicha actividad como compatible puede llevarse a cabo en calidad de profesor asociado y percibiendo la correspondiente indemnización reglamentaria, a cuyo
respecto, la condición de profesor asociado a tiempo parcial es una de las formas de prestación de los servicios docentes extraordinarios, declarados compatibles con el cargo de Diputado por el artículo 157.4 de la LOREG, con la posibilidad legal de
percibir en dicha condición las indemnizaciones reglamentarias establecidas al respecto.


e) En relación con el cargo de Consejero General de la Caja de Ahorros, vino entendiendo la Comisión, de acuerdo con el criterio reiteradamente fijado por la misma y aceptado por el Pleno de la Cámara, que no se trataba de cargo comprendido
como incompatible en los artículos 155.2.e) (miembro del Consejo de Administración de Caja de Ahorros de fundación pública) y 156.1 (miembros de órganos colegiados de dirección o Consejos de Administración de organismos , entes públicos, o empresas
con participación pública mayoritaria), ambos de la LOREG, sino actividad susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, con la limitación de no poder realizar en su ejercicio actividades comprendidas en el artículo 159.2 y
de no poder invocar o hacer uso de la condición de parlamentario para el ejercicio de dicha actividad y siempre que el ejercicio de las mismas no suponga menoscabo de la dedicación absoluta a la actividad parlamentaria establecida en el artículo
157.1.


El Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, dispuso (artículo 1.tres), que el ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una Caja de
Ahorros (entendiendo por tales la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control sería incompatible con el de todo cargo político electo. A tal efecto la Disposición Transitoria Sexta de dicha norma dispuso que 'Los
miembros de los órganos de gobierno que deban cesar en el ejercicio de su cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Apartado tres, del artículo 3 de este Real Decreto-ley lo harán cuando concluya el mandato que ostenten a la entrada en vigor del
presente Real Decreto-ley y, en todo caso, antes de transcurridos tres años desde dicha entrada en vigor, sin que en ningún caso sea posible su renovación'. Cumplido ya ese plazo, la pertenencia a dichos órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro,
resulta hoy ya, en todo caso, incompatible con la condición de Diputado.


f) En relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios, es criterio constante de la Comisión, aceptado por el Pleno de la Cámara, su consideración de actividad compatible con la condición de Diputado,
dada la relación íntima entre el desempeño de unas y otras funciones.


g) En relación con la actividad de producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas, es criterio de la Comisión que se trata de una actividad compatible, conforme al artículo
159.3.b) de la LOREG, siempre que mediante la misma no se desempeñe, por sí o mediante sustitución, cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel,
honorarios o cualquier otra forma de retribución, y que no se incurra en ninguno de los supuestos de actividades privadas declaradas expresamente como incompatibles en el artículo 159.2 de la LOREG.


h) En relación con las actividades de conferenciante, de participación en coloquios, mesas redondas y tertulias en medios de comunicación, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de una
actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en
el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como
dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.



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i) En relación con la pertenencia a asociaciones de utilidad pública o de fundaciones privadas, dado que esa forma jurídica no permite entender comprendidas a dichas entidades en la noción de compañías o empresas que se dediquen a contratar
con el sector público a que se refiere el artículo 159.2.b) de la LOREG, es criterio de la Comisión que se trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG. Por ello la Comisión podrá otorgar
autorización para el ejercicio de la actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal,
autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer
menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


j) En relación con el ejercicio libre y por cuenta propia de actividades profesionales (abogados, economistas, médicos, farmacéuticos, veterinarios, etc.), es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara que se
trata de actividad privada susceptible de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, con las limitaciones de no poder incurrir en las
comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local y no poder invocar o hacer uso de su condición de parlamentario para el ejercicio de la
actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la
LOREG.


k) En relación con la pertenencia a cargos representativos en Corporaciones de derecho público de defensa de intereses profesionales, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que no resulta incompatible con
la condición de Diputado, siempre que en el ejercicio de dicho cargo no se incurra en las actividades prohibidas por el artículo 159.2.a) de la LOREG, no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el
artículo 157.1 de la LOREG y que, en las actividades que se realicen en el desempeño del cargo, no se ejerzan funciones públicas, sino únicamente de representación y defensa de los intereses de los colegiados y de la profesión, de naturaleza
privada.


l) En relación con la pertenencia a órganos de representación y dirección de empresas privadas, es criterio reiterado de la Comisión, confirmado por el Pleno de la Cámara, que se trata de actividades privadas susceptibles de autorización
conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, siempre que no se incurra en ninguna de las actividades prohibidas expresamente en el artículo 159.2 de la
LOREG, especialmente las de contratar con el sector público estatal, autonómico o local, no se invoque o haga uso de la condición parlamentaria para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara, y sin que
en ningún caso el disfrute de la autorización pueda suponer menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, que establece el artículo 157.1 de la LOREG.


m) En relación con la pertenencia a Comisiones Mixtas designadas por las Comunidades Autónomas (Comisiones Bilaterales y Comisiones Mixtas de Transferencias), tiene reiteradamente declarado la Comisión, siguiendo el criterio fijado por la
Junta Electoral Central en cuanto a la elegibilidad de quienes los ostentan, que no se trata de cargos públicos en el sentido del artículo 154.2 de la LOREG, por lo que no están comprendidos en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo
155.1, ni tampoco en el 157.2 y 3, de modo que, si el Sr. Diputado no percibe remuneración del sector público, no está incurso en incompatibilidad por razón de la mencionada actividad.


n) El cargo de miembro del Consejo de Administración de Ente Público de Radio Televisión de una Comunidad Autónoma, cuando es designado por la Asamblea Parlamentaria y no percibe retribución sino únicamente dietas por asistencia a las
sesiones, se considera compatible conforme a lo previsto en el artículo 156.1 de la LOREG.


ñ) La percepción de ayudas públicas, en sus diferentes formas, vinculadas a la tenencia o explotación de fincas de uso agrario, es considerada compatible con la condición de Diputado en la medida de que se trata de ayudas regladas, que se
otorgan a través de un procedimiento objetivo y cuya recepción no guarda relación alguna con la actividad política de los parlamentarios. Se trata, además, del ejercicio de la administración del patrimonio personal reconocida en el artículo
159.3.a) de la LOREG.


o) La percepción de ayudas por maternidad o paternidad, en sus diferentes formas, es considerada compatible con la condición de Diputado en la medida de que se trata de ayudas regladas, que se otorgan



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a través de un procedimiento objetivo y cuya recepción no guarda relación alguna con la actividad política de los parlamentarios.


p) La percepción de ayudas, en sus diferentes formas, vinculadas a la situación de dependencia, viudedad o que traen causa por haber sido víctima del terrorismo son consideradas compatibles con la condición de Diputado en la medida de que se
trata de ayudas regladas, que se otorgan a través de un procedimiento objetivo y cuya recepción no guarda relación alguna con la actividad política de los parlamentarios.


Segundo.


La Comisión, atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, acuerda declarar la compatibilidad de actividades, o tomar conocimiento de las declaraciones, sin que sea necesario realizar ningún otro pronunciamiento, de los Excmos/as.
Sres. y Sras. Diputados/as que se detallan:


D.ª Ana María Pastor Julián (núm. expte. 004/031/2).


- Vicesecretaria General de Política Social del Partido Popular, sin retribución. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


- Patrona de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, sin retribución. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Sergio Sayas López (núm. expte. 004/054/2).


- Concejal del Ayuntamiento de Buñuel (Navarra), desde el 18 de febrero de 2020, no percibiendo remuneración y renunciando a las dietas. Actividad compatible, conforme al artículo 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se
menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D.ª Mertxe Aizpurua Arzallus (núm. expte. 004/068/2).


- Cese del cargo de Consejera de la empresa EHKE, S.A. desde julio de 2020. La Comisión toma conocimiento.


D.ª Pilar Marcos Domínguez (núm. expte. 004/143/2).


- Artículos. Actividad compatible conforme al artículo 159.3.b) de la LOREG.


- Conferencias, cursos y seminarios. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el
régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Antonio Salvá Verd (núm. expte. 004/162/2).


- Percepción de indemnización, procedente de Generali Seguros, por haber sufrido una lesión previa a su toma de posesión como Diputado. La Comisión toma conocimiento.


D.ª Ariagona González Pérez (núm. expte. 004/164/2) (núm. expte. 004/164/3).


- Presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote desde el 6 de mayo de 2021 hasta la actualidad (sin percibir remuneración económica de ningún tipo). Actividad compatible, conforme al artículo 157.1 de la
LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Renuncia como miembro de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote a 14 de mayo de 2021. La Comisión toma conocimiento.


- Renuncia como miembro del Consejo de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote a 17 de mayo de 2021. La Comisión toma conocimiento.



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D. Antonio González Terol (núm. expte. 004/166/2) (núm. expte. 004/166/3).


- Impartición de conferencias, clases o seminarios en Universidades públicas o privadas y empresas privadas (con o sin remuneración asociada a las mismas). Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de
percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Participación ocasional en medios de comunicación públicos y/o privados (con retribución). Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir
en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Joan Capdevila i Esteve (núm. expte. 004/172/2).


- Actividades docentes, cursos y conferencias. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Accionista al 50 % (socio no laboral) de Clínica Veterinaria Capdevila, S.L. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D.ª Meritxell Batet Lamaña (núm. expte. 004/205/3).


- Miembro del Patronato de la Fundación Rafael Campalans (sin percibir retribución de ningún tipo por ello). Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin
poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Miguel Ángel Paniagua Núñez (núm. expte. 004/239/4).


- Redacción de artículos o libros y actividades similares. Actividad compatible conforme al artículo 159.3.b) de la LOREG.


- Conferencias, presentaciones y formación. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Carlos José Zambrano García-Raez (núm. expte. 004/254/3).


- Abogado ejerciente. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D.ª Laura López Domínguez (núm. expte. 004/263/2).


- Atención docente para la Universitat de Catalunya, fundación privada de nacionalidad española, mediante relación civil. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Elaboración de material docente para la Universitat Oberta de Catalunya, fundación privada de nacionalidad española, mediante relación civil. Actividad compatible conforme al artículo 159.3.b) de la LOREG.



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D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer (núm. expte. 004/278/2).


- Cargo orgánico en la formación política VOX con remuneración. Actividad compatible según criterio reiterado en relación con los cargos y actividades en los partidos políticos y grupos parlamentarios.


D. Diego Taibo Monelos (núm. expte. 004/373/2).


- Actividad de abogado. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de
dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Gabriel Elorriaga Pisarik (núm. expte. 004/376/0) (núm. expte. 004/376/1).


- Funcionario del Cuerpo Superior Inspectores de Hacienda, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


- Funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, en situación de excedencia. La Comisión toma conocimiento.


- Publicación de artículos. Actividad compatible conforme al artículo 159.3.b) de la LOREG.


- Asesor del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados (personal eventual) y Coordinador asesorías parlamentarias del Grupo Popular hasta el 16 de julio de 2020. La Comisión toma conocimiento.


- Colaboraciones esporádicas en medios de comunicación, conferencias y clases esporádicas. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en
las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Patrono de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (sin remuneración). Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Miembro del Consejo Social de la Universidad Internacional de la Rioja (sin remuneración). Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir
en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D.ª Mercedes Jara Moreno (núm. expte. 004/377/0).


- Médico de urgencias en el Hospital La Inmaculada Huércal Overa, en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma conocimiento.


D. Juan Manuel Constenla Carbón (núm. expte. 004/378/0).


- Vicepresidente de la Fundación Cultural de A Estrada - Pontevedra. Función pública aneja a dicho cargo electivo local, según criterio reiterado de la Comisión. Actividad compatible, conforme al artículo 157.1 de la LOREG, siempre que en
su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


- Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de A Estrada, responsable de las Áreas de Obras y Servicios en el Medio Rural, Cultura (incluido Normalización Lingüística) y Medio Ambiente, sin percibir ningún tipo de remuneración, salvo
indemnización por asistencia a órganos de la Corporación. Actividad compatible, conforme al artículo 157.1 de la LOREG, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias.


D. Josep Pagès i Massó (núm. expte. 004/379/0).


- Renuncia como Miembro de la Comisión de Control de las Consultas Populares no Referendarias (Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación) a 22 de marzo de 2021. La Comisión
toma conocimiento.



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- Funcionario de Carrera del Cuerpo Técnico Superior en Derecho del Ayuntamiento de Barcelona (Letrado Consistorial), en situación de servicios especiales, percibiendo el correspondiente complemento por antigüedad. La Comisión toma
conocimiento.


- Profesor asociado de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona. Actividad compatible en los términos del artículo 157.4, siempre que en su ejercicio no se menoscabe el régimen de dedicación absoluta a las tareas
parlamentarias, según lo establecido en el artículo 157.1, ambos de la LOREG.


- Publicaciones. Actividad compatible conforme al artículo 159.3.b) de la LOREG.


- Colaboración en medios de comunicación. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni
menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Juan Carlos Segura Just (núm. expte. 004/380/0) (núm. expte. 004/380/1).


- Publicaciones de historia y derechos de autor. Actividad compatible conforme al artículo 159.3.b) de la LOREG.


- Participación en medios de comunicación sin remuneración. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo
159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Abogado en ejercicio, sin ninguna relación con el sector público. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


- Renuncia al turno de oficio. La Comisión toma conocimiento.


- Concesión administrativa de expendeduría de tabaco y timbre. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del
artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D.ª Pilar Calvo Gómez (núm. expte. 004/381/0).


- Colaboración esporádica en medios de comunicación públicos y privados como tertuliana, aunque en la actualidad no tiene vinculación económica o de colaboración con medio alguno. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la
LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos
ellos de la LOREG.


- Autónoma. Partner en la consultora Oppshunter, Consulting, Networking & Communication. Objetivo: localización de oportunidades de negocio, búsqueda de partners para desarrollo de proyectos y creación de networking para expansión
empresarial. Especializada en el mercado chino, desarrollando desde 2008 proyectos en diversos sectores: renovables, nuevas tecnologías (como las de aplicación de grafeno), inmobiliario, deporte (habiendo puesto en marcha proyectos vinculados con
el futbol en China), de relación empresarial (habiendo gestionado durante toda la Expo Universal de Shanghai de 2010 la actividad de contacto empresarial e institucional del Pabellón de Barcelona) y de arquitectura industrial. La empresa participa
en una consultora de deportes electrónicos. No es administradora de la consultora. Se autoriza en los términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las
actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D.ª María Mercedes Pérez Merino (núm. expte. 004/382/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.



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D. Juan Ignacio López-Bas Valero (núm. expte. 004/383/0).


- Cese como Gerente de Orihuela Cultural SLU (Sociedad Municipal) y como personal eventual (Asesor de servicios básicos municipales) en el Ayuntamiento de Orihuela a fecha 12 de abril de 2021. La Comisión toma conocimiento.


- Abogado por cuenta propia en despacho profesional (actividad marginal, para terminar asuntos iniciados antes de inicio de actividad como cargo público) no se han presentado servicios a ninguna administración pública. Se autoriza en los
términos del artículo 159.3.c) de la LOREG, sin la posibilidad de percibir remuneración del sector público y sin poder incurrir en las actividades del artículo 159.2, ni menoscabar el régimen de dedicación absoluta a las tareas parlamentarias
establecido en el artículo 157.1, todos ellos de la LOREG.


D. Gerard Álvarez i García (núm. expte. 004/384/0).


- No declara ostentar ningún cargo ni ejercer ninguna actividad, por lo que no se requiere dictamen de la Comisión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2021.-La Presidenta de la Comisión, Begoña Nasarre Oliva.-El Secretario de la Comisión, Ricardo Chamorro Delmo.


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


154/000011


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Segundo.1 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, la creación, en
el seno de la Comisión de Sanidad y Consumo, de la Subcomisión al objeto de analizar experiencias de regulación del cannabis para uso medicinal, en los términos de la calificación de la Mesa de la Cámara, publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, número 282, de 31 de mayo de 2021.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


PERSONAL


299/000001


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 10 de mayo de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Dulce Nombre de María
Campos García, con efectos de 24 de mayo de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asesora del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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299/000003


Ceses


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 3 de junio de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Rafael Simancas Simancas, con efectos de 3 de junio de 2021, de D.ª Lucía Velasco Vicente, como personal eventual en el cargo de Asistente A para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 3 de junio de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Rafael Simancas Simancas, con efectos de 3 de junio de 2021, de D.ª Susana del Campo Rouco, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 7 de junio de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Rafael Simancas Simancas, con efectos de 7 de junio de 2021, de D. Santiago Rivero Cruz, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 31 de mayo de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Guillermo Mariscal Anaya, con efectos de 31 de mayo de 2021, de D. Tomás Pedro Burgos Beteta, como personal eventual en el cargo de Asesor de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 27 de mayo de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta de
la Excma. Sra. D.ª Macarena Olona Choclán, con efectos de 31 de mayo de 2021, de ___________, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario VOX.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 11 de mayo de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Pablo Echenique Robba, con efectos de 11 de mayo de 2021, de D.ª Ángela Cartagena Gimeno, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 8 de junio de 2021, la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Gabriel Rufián Romero, con efectos de 8 de junio de 2021, de D. Bernat Tresserras Ferrer, como personal eventual en el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Republicano.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 3 de junio de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Lucía Velasco
Vicente, a propuesta del Excmo. Sr. D. Rafael Simancas Simancas, con efectos de 4 de junio de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados,Carlos Gutiérrez Vicén.



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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 3 de junio de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Susana del Campo
Rouco, a propuesta del Excmo. Sr. D. Rafael Simancas Simancas, con efectos de 4 de junio de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente A para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 16 de abril de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Diego Puerta Obispo,
a propuesta del Excmo. Sr. D. Guillermo Mariscal Anaya, con efectos de 19 de abril de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente A para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 11 de mayo de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Elena Montero Núñez,
a propuesta del Excmo. Sr. D. Pablo Echenique Robba, con efectos de 12 de mayo de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas
Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 8 de junio de 2021 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª M.ª Eugènia Comas
Alsina, a propuesta del Excmo. Sr. D. Gabriel Rufián Romero, con efectos de 9 de junio de 2021 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Republicano.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


REALES DECRETOS-LEYES


130/000049


Convalidado en la sesión plenaria del día de hoy el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (núm. expte. 130/000049), se acordó su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia (núm. expte.
121/000059), por lo que el texto se publica en la serie A del Boletín Oficial de las Cortes Generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


130/000050


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca 'Filomena'.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


REAL DECRETO-LEY 10/2021, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA BORRASCA 'FILOMENA'


I


La previsión de intensas nevadas como consecuencia de la borrasca 'Filomena' determinó la activación de los correspondientes planes territoriales o especiales de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Castilla y León,
Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra en su fase máxima de emergencia. En otras comunidades autónomas, la activación de los planes tuvo lugar en alguna fase inferior.


El día 5 de enero de 2021, a la vista de los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología, se convocó por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a la Unidad de Valoración de Riesgos del Protocolo de Coordinación de
Actuaciones en la Red de Carreteras del Estado ante fenómenos meteorológicos adversos, alertándose igualmente a los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las
Delegaciones del Gobierno.


El 7 de enero de 2021 fue activada la fase 2 del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), declaración a la que se sumaron varias comunidades autónomas que activaron sus planes en su nivel máximo de alerta ante los
efectos meteorológicos asociados a la borrasca 'Filomena'. El PLEGEM estuvo activado en esta fase desde las 10:50 horas del día 7 de enero hasta las 13:00 horas del día 18 de enero, siendo ésta la determinación del ámbito temporal de este
episodio catastrófico,



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ampliado en alguna comunidad autónoma hasta la desactivación total de sus planes de emergencia. En otras, la activación de los planes tuvo lugar en alguna fase inferior, como fue el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria,
Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.


Durante el periodo de activación de los planes mencionados se han producido daños personales y en infraestructuras y bienes públicos y privados, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras
instalaciones productivas.


La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la
normalidad en las zonas afectadas, justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias,
tienen encomendadas las administraciones públicas territoriales.


En este sentido, el artículo 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General
del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en el capítulo V del título II, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en su artículo 23.


A su vez, el artículo 24 del citado texto legal recoge una relación de medidas que podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros.


En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 2021 acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil las Comunidades Autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, como consecuencia del episodio 'Filomena' 1/2021.


Este real decreto-ley tiene por objeto contribuir al restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción, con la necesaria celeridad que demandan las circunstancias, de las medidas contempladas por el artículo 24.2 de la
Ley 17/2015, de 9 de julio, como son determinados beneficios fiscales y medidas laborales y en materia de Seguridad Social, algunas de las cuales exigen la aprobación de una norma de rango legal. Y para paliar en parte los efectos ocasionados por
estos fenómenos atmosféricos en viviendas, establecimientos y explotaciones de distinta naturaleza, en infraestructuras y equipamientos, en el dominio público hidráulico o en el dominio público marítimo terrestre.


II


En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un
real decreto-ley.


El aludido artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes 'en caso de urgente y extraordinaria necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


Por lo que respecta al primer aspecto, el empleo de este instrumento normativo con rango de ley está condicionado a la existencia de circunstancias concretas que 'por razones difíciles de prever, [se] requiere de una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de leyes' (STC 6/1983, de 4 de febrero).


El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse 'de una pluralidad de elementos', entre ellos, 'los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma' (STC 6/1983,
de 4 de febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una 'relación directa o de congruencia'. Por tanto, para la
concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige, por un lado, 'la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su
aprobación', es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, 'la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella'.



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El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ
5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata
en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.


La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión,
sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en
ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14
de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).


Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016,
de 21 de julio (FJ 6), '1.º) (...) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo 'inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto
concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución'; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se
regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no
debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido 'afectación' por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I
CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate
(...)'.


III


Concurren en este real decreto-ley, además, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para
garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica,
siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de
decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias en materia de 'Legislación laboral,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas', 'Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica', 'Hacienda general y Deuda del Estado', 'Legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social, sin



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perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas', 'Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas' y 'Seguridad pública'.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro del Interior, de las Ministras de Defensa y de Hacienda, del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las
Ministras de Trabajo y Economía Social y de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de las Ministras para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2021,


DISPONGO:


Artículo 1. Objeto.


1. Este real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, por el que se declaran determinadas comunidades autónomas zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia del episodio 'Filomena' 1/2021, ampliándose dicha declaración y la aplicación de las mencionadas medidas a las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de
Murcia y Comunidad Valenciana.


2. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios competentes por razón de la materia, podrá acordarse, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias
previstas en este real decreto-ley a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos
desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.


Artículo 2. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes
de personas físicas o jurídicas.


1. En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos mencionados en el artículo anterior se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las
subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.


2. La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto de ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros
de análoga naturaleza.


3. En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la
franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos
por el siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o
cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En estos casos, la persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que esta no ha abonado
en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.


4. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se tramitarán y resolverán por las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales afectadas, y por las Subdelegaciones del



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Gobierno en los demás casos, y se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.


5. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las solicitudes de ayudas por daños personales y a las de personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes, reguladas en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo.


6. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 471, 472, 482, 771 y 782 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M 'Para atenciones de todo orden
motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia', dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.


Artículo 3. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.


1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a las personas titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30
% de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto, cuando los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios
combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema. Igualmente, se podrán conceder estas ayudas cuando en la fecha de ocurrencia del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garantías del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado
el seguro para la misma línea en la campaña anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos, se exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.


2. Las ayudas por los daños causados sobre las producciones agrícolas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las comunidades autónomas, establecerá el procedimiento para las ayudas previstas en este artículo y la cuantía máxima de las mismas.


4. Tales ayudas se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera si no hubiera crédito
suficiente disponible.


Artículo 4. Beneficios fiscales.


1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, según lo
recogido en el artículo 1, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de
los siniestros a que se refiere el citado artículo, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación
de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.


2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, según lo recogido en
el artículo 1, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los
siniestros a los que se refiere el citado artículo, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo
transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los
daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese



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en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.


3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.


4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades
ingresadas.


5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los
siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del
automóvil en el momento en que se produjo el daño.


6. La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los anteriores apartados de este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y
comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.


7. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere el artículo 2.


Artículo 5. Medidas laborales y de Seguridad Social.


1. Las medidas laborales aplicables por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca 'Filomena', dentro del ámbito territorial a que se refiere el artículo 1.1, se regirá por lo dispuesto en el
artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021.


2. A los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividad, reguladas en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que
traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la
prestación.


Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad,
previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros a los que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley.


Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11
de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos a que se refiere el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el
alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.


3. Conforme a lo previsto en el artículo 272.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, para llevar a cabo
las obras de reparación de los daños causados, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de personas trabajadoras perceptoras de las prestaciones por
desempleo para trabajos de colaboración social.


4. La aplicación de exenciones y moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca 'Filomena',
dentro del ámbito territorial a que se refiere el artículo 1.1, se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021.



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Artículo 6. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.


Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 38.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la persona
titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden
HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Artículo 7. Régimen de ayudas a corporaciones locales.


1. A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia no les será de aplicación la cuantía prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, de modo
que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia.


Estas ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras competencia del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que,
incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a que se refieren dichos artículos, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones
se incluyen la evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas, y la limpieza de vías y entornos públicos que sean indispensables para los fines descritos.


A estos efectos se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por estos el personal contratado con
anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.


2. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas que, se tramitarán y resolverán por las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales y las Subdelegaciones del Gobierno en los demás casos, se presentarán en el
plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.


3. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicación presupuestaria 16.01.134M 'Para atenciones de todo orden motivadas por
siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia', dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.


Artículo 8. Régimen de ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona siniestrada.


1. A los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 que ejecuten los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las
comunidades autónomas uniprovinciales relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los consejos y cabildos insulares, de las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales, se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, excluidos
los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.


2. Tales subvenciones se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera si no
hubiera crédito suficiente disponible.


3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control.



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Artículo 9. Actuaciones de restauración forestal y medioambiental.


Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para declarar zona de actuación especial las zonas afectadas, en las materias de su competencia, y para declarar la emergencia de las obras
que, en consecuencia, hubieran de ser ejecutadas por dicho Departamento, en las siguientes materias:


a) Restauración hidrológico forestal, control de la erosión y desertificación, así como trabajos complementarios en los espacios forestales incendiados fuertemente dañados para mitigar los posibles efectos de posteriores lluvias, el riesgo
posterior de incendios y plagas forestales.


b) Recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por las intensas nevadas en los espacios de la Red Natura 2000, en particular en los tipos de hábitats de interés comunitario y en los hábitats donde existan especies de
interés comunitario, endemismos o especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


c) Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal derribada, en su caso.


d) Colaboración en el tratamiento para control de plagas en las masas forestales.


e) Restauración de infraestructuras necesarias para la gestión forestal.


Artículo 10. Actuaciones en el dominio público hidráulico.


Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público hidráulico las zonas afectadas en la cuenca hidrográfica
correspondiente, y la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:


a) Eliminación de los tapones formados por restos vegetales procedentes de los incendios.


b) Retirada de los acarreos, sedimentos y residuos que hayan llegado o puedan llegar hasta los cauces provocando una disminución de la capacidad de desagüe de los mismos.


c) Reparación de las márgenes que hayan sufrido procesos erosivos, así como ejecución de defensas en aquellos puntos más sensibles a sufrir erosiones.


Artículo 11. Actuaciones en el dominio público marítimo-terrestre.


Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo-terrestre las zonas afectadas en el litoral
correspondiente, y la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:


a) Restauración y demás obras que aseguren la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre, así como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros
temporales y galernas.


b) Protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, en particular, adecuación sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperación y regeneración de los mismos,
así como realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras en la costa.


c) Reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral, como paseos marítimos, accesos al dominio público o muros.


Artículo 12. Daños en las demás infraestructuras públicas.


Se faculta a las personas titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar las áreas afectadas como zona de actuación especial, para que dichos departamentos, sus organismos autónomos y entidades
públicas vinculadas o dependientes de ellos puedan llevar a cabo las actuaciones de restauración que procedan. A los efectos indicados se podrán declarar de emergencia las obras que ejecuten tales departamentos para reparar los daños causados en
infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la



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que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


Artículo 13. Actuaciones en relación con la financiación de avales.


1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, cuya actividad se haya podido ver afectada por la concurrencia de situaciones de alteración de
las condiciones habituales de actividad, líneas de financiación en las que subvencionará, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, el coste de los avales de la
Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector.


2. Tales ayudas se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera si no hubiera crédito
suficiente disponible.


Artículo 14. Régimen de contratación.


1. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los contratos de
reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la disposición
adicional centésima trigésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, sobre comunicación del inicio de actuaciones mediante el régimen de tramitación de emergencia.


2. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este artículo a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954.


3. Para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el artículo 236.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupación
efectiva deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.


Artículo 15. Consorcio de Compensación de Seguros.


1. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales afectadas, y de las Subdelegaciones del Gobierno en los demás casos, previo informe de la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias, podrán solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros, para una más correcta evaluación de los daños no personales, las correspondientes valoraciones necesarias conforme al artículo 2, siempre que no afecten a bienes de titularidad
pública.


2. El Consorcio de Compensación de Seguros tendrá derecho al abono por parte de la Administración General del Estado de los trabajos de peritación conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus
peritos tasadores de seguros.


3. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre las personas beneficiarias de las ayudas que se concedan
e indemnizaciones que se reconozcan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados. Las entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que éste les
solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.


El intercambio de los datos sobre personas beneficiarias de las ayudas que se concedan, sus cuantías respectivas y los bienes asegurados entre la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros, necesarios para facilitar
la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, se realizará a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.



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Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.


Las medidas referentes a daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, actuaciones en el dominio público hidráulico y en el marítimo
terrestre, actuaciones de restauración forestal y medioambiental, y en las demás infraestructuras públicas, se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidas con cargo a
las disponibilidades presupuestarias existentes en los Departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellos.


En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos ministeriales, las actuaciones recogidas en este real decreto-ley se podrán financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En todo caso, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.


Disposición adicional segunda. Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados.


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una comisión interministerial para la aplicación de las medidas de apoyo previstas en este real
decreto-ley, adscrita a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias e integrada por personas representantes de los Ministerios del Interior, de Defensa, de Hacienda, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Trabajo y Economía Social,
de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Política Territorial y Función Pública, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, así como de las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas y del Consorcio de Compensación de Seguros.


2. La Presidencia de la comisión interministerial corresponderá al titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y actuará como Secretario del órgano colegiado, con voz pero sin voto, un funcionario de la citada
Dirección General.


3. El seguimiento de las medidas de apoyo previstas en este real decreto-ley se llevará a cabo por esta comisión interministerial, en coordinación con las autoridades de las comunidades autónomas afectadas, a través de las Delegaciones del
Gobierno. Antes del 1 de noviembre de 2021, la comisión interministerial elaborará un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de este real decreto-ley.


4. Su creación y funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios disponibles, sin que suponga incremento de gasto público.


Disposición adicional tercera. Evaluación de impacto ambiental.


Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refiere este real
decreto-ley, así como las actuaciones en el dominio público dispuestas en los artículos 10 y 11 del mismo, que, debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, quedarán exentas de la sustanciación de dicho trámite, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8, apartados 2, 3, 4 y 5 de la mencionada ley.


Disposición adicional cuarta. Presentación de solicitudes.


Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se podrán volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 2, siempre que alguna de las condiciones y
requisitos para la concesión de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.



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Disposición adicional quinta. Datos personales.


El intercambio de datos sobre personas beneficiarias de las ayudas que se concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados entre la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros, necesario para facilitar la
tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, se realizará a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante el procedimiento que entre ambos establezcan.


Disposición adicional sexta. Registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Los órganos competentes deberán registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 7.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 23.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias en materia de 'Legislación laboral,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas', 'Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica', 'Hacienda general y Deuda del Estado', 'Legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas', 'Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas' y 'Seguridad pública'.


Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.


El Gobierno y las personas titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real
decreto-ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2021.


130/000051


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS


I


La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, así como el mantenimiento de cierta dosis de incertidumbre sobre la plena capacidad de recuperación y
el restablecimiento de la actividad empresarial, que en estos momentos se presume asimétrica y sectorizada, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin
perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.


Asimismo y, pese a la finalización, el pasado día 9 de mayo, del estado de alarma establecido por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2, las autoridades sanitarias disponen de competencias para adoptar medidas excepcionales a fin de prevenir, contener y mitigar la crisis sanitaria derivada de la pandemia originada por el SARS-CoV-2, previstas en la legislación
ordinaria, con el fin de impulsar el desarrollo normalizado de la actividad empresarial.


La buena marcha del proceso de vacunación y las señales positivas que arrojan los indicadores macroeconómicos sitúan a la economía española en una fase de transición dentro del proceso de recuperación. En efecto, la evolución contenida de
la incidencia se ha traducido en una disminución progresiva de las restricciones a la movilidad y a la actividad por parte de las comunidades autónomas.


En esta nueva fase, los incentivos planteados por las políticas públicas deberán acompañar la recuperación, contribuyendo a la reactivación del mercado laboral, minimizando el daño estructural provocado por la pandemia y permitiendo así
alcanzar los niveles de actividad económica previos al estallido de la crisis del virus del SARS-CoV-2.


Por otra parte, el pasado día 27 de enero de 2021, se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado' el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, norma cuyo título I contenía
el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (IV ASDE), alcanzado en el seno de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los
agentes sociales.


Todas las medidas adoptadas en el mismo, con especial referencia a los expedientes temporales de regulación de empleo, así como el conjunto de medidas sociales y complementarias que los acompañan, han demostrado su eficacia y efectos
favorables, en pro de la preservación del tejido empresarial y de la protección de las personas trabajadoras, a través de la mejora de las condiciones prestacionales reguladas por la legislación ordinaria y, sobre todo, a través de impulsar el
mantenimiento del empleo, incluyendo el empleo temporal, que, de otra manera, se hubiesen traducido en una reducción persistente del empleo de difícil recuperación.


Así, las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., las patronales CEOE y CEPYME, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se han venido reuniendo de nuevo en torno a la Comisión
de Seguimiento tripartita laboral, con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar o, en su caso, prorrogar, las medidas de defensa del empleo, en aras de continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto del virus del
SARS-CoV-2.


El día 26 de mayo de 2021 se alcanzó, en el seno de la citada Comisión de Seguimiento tripartita laboral y fruto del diálogo social, el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE), cuyo contenido refleja, precisamente, la confianza de
las organizaciones y ministerios firmantes en las medidas que, desde el 1 de octubre de 2020, están sirviendo de auxilio indispensable a nuestra economía, coincidiendo, todas las partes, en la necesidad del mantenimiento de las mismas por el tiempo
imprescindible, al objeto de garantizar, de manera adecuada, una recuperación sostenible e inclusiva.


El propósito, por tanto, del V ASDE, cuyo contenido se refleja en este real decreto-ley, es establecer un conjunto de medidas necesarias para defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas, cubriendo, a tal fin, los
siguientes objetivos:


a) Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en
materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.



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b) Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.


c) Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 de la
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, así como los límites relacionados con el reparto de
dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.


Asimismo y, con la finalidad de llevar a cabo una valoración de las medidas ahora adoptadas, se ha considerado necesario volver a encomendar a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, constituida al amparo de la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y cuyas funciones se adaptan en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial, el seguimiento y evaluación de las medidas que se establecen en este real decreto-ley, tal y como ya hiciera la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición
adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.


II


Por otra parte, en el ámbito docente de las universidades y, en particular, en relación con el profesorado asociado es necesario establecer las medidas previstas en la disposición adicional quinta, con el fin de impulsar la renovación de los
contratos, por parte de las Universidades, de dicho profesorado asociado.


La situación socioeconómica provocada por el virus del SARS-CoV-2 ha traído como consecuencia que determinadas profesoras y profesores asociados se hayan visto afectados por extinciones o suspensiones de sus relaciones laborales o por
cancelaciones de su actividad profesional externa al ámbito académico.


Este contexto aconseja que, de forma excepcional y con un ámbito temporal acotado al curso 2021-2022, se exima del requisito de acreditar el ejercicio de una actividad fuera del ámbito universitario en los procesos de renovación de dichos
contratos de profesorado asociado. Esta medida faculta a las universidades a proceder a dicha renovación permitiendo, no únicamente el mantenimiento de dichos empleos, sino mantener la capacidad y calidad de los docentes.


De forma adicional, este real decreto-ley incorpora en su disposición final primera una modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, con el fin de reconocer a los empleadores una
bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por la contratación indefinida de las personas con capacidad intelectual límite, a efectos de promover el acceso al empleo de dichas personas. Esta medida se complementa con otras que, con
la misma finalidad, se establecen a través de un proyecto de real decreto que se ha tramitado de forma paralela, habida cuenta de que es ese el instrumento jurídico adecuado para adoptarlas, en tanto que implican la modificación de normas
reglamentarias, y en el que, asimismo, se incluye la definición, a efectos laborales, del mencionado colectivo beneficiario.


No en vano, los efectos negativos que la emergencia sanitaria producida por la pandemia del virus del SARS-CoV-2 han provocado sobre el mercado laboral, han incidido de una forma más acuciante sobre ciertos colectivos de personas más
vulnerables, como es, en este caso, el de las personas con capacidad intelectual límite que han visto mermadas sus opciones de acceso al mercado laboral y, por ende, las posibilidades de su participación activa en la vida social y en su interacción
con el entorno. Es por ello imprescindible, en el actual contexto sanitario, social y económico, la habilitación inmediata de instrumentos que favorezcan la incorporación de este colectivo al mercado laboral. De esta manera, a través de la
previsión legal de un nuevo estímulo eficaz para la contratación indefinida de estas personas con especiales dificultades para su incorporación al mercado de trabajo, se da cumplimiento íntegro al mandato previsto en la disposición adicional sexta
de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre 'Medidas en favor de las personas con capacidad intelectual límite', que otorgaba al Gobierno un
plazo de doce meses para



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implementar medidas de acción positiva tendentes a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite.


Además, con ello se da respuesta a las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo, en reiteradas ocasiones, así como a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, que han planteado con insistencia la
necesidad de prever con la máxima urgencia posible medidas de fomento del empleo para dicho colectivo concreto.


A la luz del lapso de tiempo transcurrido desde la finalización del mencionado plazo y, teniendo en consideración que la medida incluida en este real decreto-ley prevé un instrumento valioso para impulsar la contratación indefinida de las
personas con capacidad intelectual límite, que están viendo limitado, durante esta pandemia, su acceso al mercado laboral, y cuya aprobación debe realizarse en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia
para la tramitación parlamentaria de las leyes, queda acreditada la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad de su aprobación mediante este real decreto-ley.


Por otra parte, se incorpora en la disposición final segunda, la modificación puntual del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al
sector cultural.


En concreto, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, reconocía un acceso extraordinario a la
prestación por desempleo para los artistas en espectáculos públicos que no se encontrasen afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.


Con ello, se pretendía dar respuesta a un colectivo, especialmente vulnerable en las circunstancias concurrentes, dado que, debido a la intermitencia que caracteriza a la actividad artística, no alcanzaban a reunir los requisitos para tener
derecho a la prestación por desempleo. A tal objeto, se habilitaba un acceso extraordinario a dicha prestación para los artistas en espectáculos públicos, de la que podían beneficiarse ante la falta de actividad por el cierre establecido de los
locales o instalaciones, ya sean abiertos o cerrados, donde desarrollan sus actividades profesionales, como consecuencia del COVID-19.


En la medida en que la evolución de la pandemia y las medidas de contención y limitaciones adoptadas por las autoridades sanitarias impedían el normal desenvolvimiento de las actividades culturales, fue necesario ampliar el acceso
extraordinario a la prestación por desempleo de este colectivo hasta el 31 de enero de 2021, en virtud del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.


Igualmente, en esta disposición se hizo efectiva la protección de otros colectivos que, también por las peculiaridades del desempeño ordinario de su profesión, tienen dificultades para acogerse a los mecanismos generales de cobertura de
prestación por desempleo. Por un lado, el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, que presta servicios técnicos indispensables para que los espectáculos y actividades culturales tengan lugar y que participan de la misma intermitencia
y falta de continuidad propia de los artistas, siendo, por ello, necesario articular un mecanismo que haga posible su percepción.


Por otro lado, los profesionales taurinos, que se vieron afectados inicialmente por la suspensión de las actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas y, posteriormente, por las medidas de contención y limitaciones
acordadas por las autoridades sanitarias competentes.


A la vista de lo expuesto, y coherentemente con la ampliación de las restantes medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, en virtud del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se amplió la duración de las
prestaciones y subsidios reconocidos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, hasta el 31 de mayo de 2021.


Procede ahora también prolongar estas medidas hasta el 30 de septiembre de 2021, de forma análoga a los demás mecanismos sociales de protección.


Asimismo, resulta también necesario ampliar el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas, permitiendo que pueda reconocerse dicha prestación también a quien, una vez finalizado el estado de alarma declarado por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, pese a las restricciones derivadas de las medidas sanitarias y de contención, haya podido
desarrollar su actividad después. A tal objeto, se establece un mínimo de cinco días de actividad entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, que es la cuarta parte de los veinte días exigidos en el acceso extraordinario original del Real
Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Y ello por cuanto que, desde que se declaró el estado de alarma por vez primera, el 14 de marzo de 2020, los espacios escénicos continuaron cerrados prácticamente hasta



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el 30 de septiembre, dando inicio la temporada de forma paulatina y sin poder ofrecer una apertura plena de los mismos, como consecuencia de los cierres perimetrales, las limitaciones de aforo variables y las continuas suspensiones
producidas por la COVID-19. La combinación de todas estas variables permite concluir que, en función del tiempo previo de prestación de servicios establecido para el acceso a la prestación extraordinaria, se debe exigir una acreditación de cinco
días en alta en el período indicado, lo que supone un 25 % de lo exigido en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, dado que se estima que, en el mejor de los casos, los espacios han permanecido abiertos plenamente ese porcentaje. Por lo demás,
los requisitos y condiciones coinciden con los del mencionado acceso extraordinario original, con una duración de la prestación que se extiende hasta el 30 de septiembre de 2021.


Del mismo modo, se amplía el periodo de cotización en el que deben computarse los días exigidos, a fin de reconocer el subsidio por desempleo excepcional al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, de modo que el periodo de
cotización mínimo de treinta y cinco días exigido para causar derecho al subsidio se computará hasta el 31 de mayo de 2021, permitiendo, de esta forma, tener en consideración los días que este personal haya podido trabajar durante la pandemia.


III


Por otra parte, teniendo en cuenta que los efectos provocados por la pandemia generada por el virus del SARS-CoV-2 se están prolongando, cabe prever incluso la necesidad de suspender nuevamente determinadas actividades. En este contexto, la
situación de los trabajadores autónomos, al frente de pequeñas y medianas empresas, es especialmente grave, ya que una gran parte de ellos vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención y limitaciones adoptadas por las
autoridades sanitarias, quedando suprimidos sus ingresos e incluso, muchos de aquellos que no se vieron obligados a suspender la actividad, o la han reanudado tras la finalización del estado de alarma, han visto reducida su facturación por la
contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19.


El Gobierno ha establecido, desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, medidas excepcionales en materia de seguridad social en favor de los trabajadores autónomos más afectados por las
consecuencias de la crisis sanitaria producida por el virus del SARS-CoV-2, si bien el 31 de mayo finaliza el plazo previsto para las últimas medidas adoptadas y previstas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.


De esta forma, conforme al este Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se regulaba, en el artículo 5, la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020,
de 29 de septiembre, en favor de aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades, en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.


Asimismo, el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero introducía la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de
su actividad vean reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en su artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


Del mismo modo, el artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero establecía una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en
la primera mitad del año, mientras que la disposición transitoria segunda prorrogaba la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de
resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre que mantengan, a 1 de febrero, el requisito
de carencia que dio lugar a su reconocimiento.


Estas medidas, como se ha indicado, finalizan el 31 de mayo de 2021 sin que se haya solucionado la situación de crisis sanitaria provocada por el virus del SARS-CoV-2 y siendo, por tanto, preciso mantener hasta el 30 de septiembre de 2021 la
prestación por cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos en quienes concurran las condiciones para su percepción, así como facilitar el acceso a aquellos otros trabajadores autónomos que, no habiendo percibido la prestación
extraordinaria por cese de actividad prevista en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, acrediten las condiciones exigidas por



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este real decreto-ley para tener derecho a esta prestación que, también en este caso, se podrá percibir hasta el 30 de septiembre de 2021.


Asimismo, se incorpora una nueva medida que ya se contempló en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, permitiendo la exención en la cotización de los trabajadores autónomos. Estas nuevas medidas tienen como objeto proteger tanto a los
trabajadores autónomos que tienen carencia para causar el derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, como a aquellos otros que no alcancen a tener la carencia requerida o sean trabajadores autónomos de temporada y ello tanto si existe
un cese total en la actividad, como si prestan servicios por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en este real decreto-ley.


Además, y con la finalidad de llevar a cabo una valoración de las medidas ahora adoptadas, se ha considerado necesario encomendar a la Comisión de Seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores
autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, constituida al amparo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas que se establecen en este real decreto-ley.


IV


El real decreto-ley incluye nueve artículos, distribuidos en dos títulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, cinco disposiciones finales y un anexo.


El V Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el título I, que incluye los cuatro primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta.


El artículo 1 establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de
protección social y del empleo que ha demostrado una eficacia transcendental en esta situación. Asimismo, se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos, si bien se acomete una actualización en el
porcentaje de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con la mejora de la situación epidemiológica, la flexibilización de las restricciones y el incremento de la actividad.


El artículo 2 regula las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, prorrogando las ya previstas
en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y cuyo régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.


El artículo 3 prorroga los contenidos complementarios de las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.


El artículo 4, por su parte, recoge las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con las particularidades y referencias incluidas en dicho precepto,
incluidas aquellas relativas a la protección por desempleo en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo como la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo-discontinuo.


El artículo 5 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.


El artículo 6 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de
contención de la propagación del virus COVID-19.


El artículo 7 prevé la prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.


El artículo 8 establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.


Por su parte, el artículo 9 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.


Asimismo, la disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de



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recuperación de actividad, y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los
códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor, y que se encuentren incluidas en alguno de los apartados recogidos en la citada disposición
adicional.


La disposición adicional segunda vuelve a referir las funciones ya clásicas de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, que también reedita composición y calendario de reuniones previsto.


La disposición adicional tercera, por su parte, dispone respecto de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, obligaciones para las empresas,
tales como la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras, de conformidad con la descripción incluida en la citada disposición y su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo
vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, en el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento
indicado.


Asimismo, incluye de manera expresa el ámbito y alcance de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, cuya vigencia prorroga el artículo 4.2, y que resultará aplicable cuando el
periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva y las demás
situaciones no reguladas en esta disposición adicional que afecten a personas trabajadoras a las que se refiere el citado artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.


La disposición adicional cuarta recoge de manera específica los efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y su consideración como periodo de ocupación cotizada a todos los efectos.


La disposición adicional quinta establece medidas respecto del personal docente e investigador de las universidades, en particular, en relación con el profesorado asociado que, según el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, es contratado con carácter temporal y con una dedicación parcial al contar con una actividad profesional adicional ajena a la universidad.


La disposición adicional sexta prevé, por último, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.


Por último, la disposición adicional séptima encomienda a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, establecida en el Real
Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, así como en la disposición transitoria segunda de esta norma.


La disposición transitoria primera establece el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.


La disposición transitoria segunda regula el mantenimiento de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la
autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 5 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.


Respecto de las disposiciones finales, la disposición final primera incorpora una modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuyo artículo 2 se añade un apartado 4 quáter, en el que se prevé que los empleadores que contraten por
tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tengan derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.


La disposición final segunda introduce modificaciones puntuales en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, con el fin de ampliar la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y
auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos, y reconocer un acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos.


La disposición final tercera se refiere a los títulos competenciales al amparo de los cuales se dicta este real decreto-ley, la disposición final cuarta habilita al gobierno para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma y la
disposición final quinta se refiere a su entrada en vigor.



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V


Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo 86.1 de la Constitución Española, el contenido del real decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos, de oportunidad política y
extraordinaria urgencia que requieren su aprobación inmediata, destacando, entre otros, la situación grave y excepcional que persiste como consecuencia de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, lo que hace indispensable dar una
respuesta adecuada a las necesidades que se plantean en el ámbito laboral y social.


El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes 'en caso de extraordinaria y urgente necesidad', siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4,
137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones
difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho
procedimiento no depende del Gobierno.


En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y
esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4), centradas en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva
de las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situación descrita y que se definen por su condición extraordinaria y urgente.


Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo la necesaria conexión entre
la situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.


En suma, en las medidas que se adoptan en este real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 86 de la Constitución Española, tal y como se ha expuesto anteriormente,
considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia.


Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, al régimen de
las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.


VI


Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.


Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el real decreto-ley el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando
un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas.



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Con esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del texto y en el apartado correspondiente de la memoria, sin que
se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el artículo 26 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepción que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido
precepto.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral y de legislación básica y régimen
económico de la Seguridad Social.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social y del Ministro de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2021,


DISPONGO:


TÍTULO I


V Acuerdo Social en Defensa del Empleo


Artículo 1. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.


1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.


2. Asimismo, se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que se mantendrán vigentes, en los términos recogidos en las correspondientes
resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.


No obstante, desde el 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes de regulación temporal de empleo los porcentajes de exoneración recogidos en el apartado 3 de este artículo, para los
expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o en el
artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.


3. Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de
cotización previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.


4. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley
2/2021, de 26 de enero, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.


Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:


a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los
meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de



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cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.


b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los
meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a
29 de febrero de 2020.


5. Las exoneraciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 anteriores se aplicarán respecto de las personas trabajadoras y respecto del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.


El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 serán los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 2.2 y 3 de este real decreto-ley.


Artículo 2. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.


1. Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 siguiente.


El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.


Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la actividad, para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los regulados en el
artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.


Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los previstos en el
artículo 1.4.


2. Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por
silencio administrativo, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo
expediente de regulación temporal de empleo.


Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.


3. Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos en el apartado 2 deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad
laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.


Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la
que se encuentre la empresa en cada momento.


La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las
cuotas de la Seguridad Social.



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4. Las previsiones de los apartados 2 y 3 resultarán aplicables, asimismo, cuando la resolución estimatoria de la autoridad laboral, expresa o por silencio administrativo, hubiese tenido lugar en aplicación de lo previsto en el artículo 2
del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, cuando se
produzca el paso de la situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas competentes, o viceversa.


Artículo 3. Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.


1. A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de
2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.


Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continuarán siendo de aplicación, hasta el 30 de septiembre de 2021, a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.


2. Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes,
autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.


3. Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes,
autorizados con anterioridad o en virtud de este real decreto-ley.


4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la
presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.


5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes
hasta el 30 de septiembre de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de este real decreto-ley.


6. Los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.


Artículo 4. Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.


1. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por
los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere dicho precepto, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y en este real decreto-ley, con
las siguientes particularidades:


a) El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.


b) Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de
nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.


2. De igual manera, las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de



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septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021.


3. Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las
personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, así
como en este real decreto-ley.


TÍTULO II


Medidas para la protección de los trabajadores autónomos


Artículo 5. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y
consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.


1. A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de
sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:


a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.


b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.


c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.


d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.


Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.


2. La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.


3. La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.


4. La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26
de enero, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.


5. Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 6 de este real decreto-ley, a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el
apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.


Artículo 6. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de
la propagación del virus COVID-19.


1. A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del
virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos que se
establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:


a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los



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Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al
1 de junio de 2021.


b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el
plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


2. La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.


No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.


3. El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con
anterioridad a esta fecha.


4. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se
extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al
que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha fuese anterior.


El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación.


La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.


La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo
de esta última.


Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo
establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en el apartado 9.


5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario
mínimo interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de
Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de
la flota.


6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación
extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.


7. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.


8. La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última
fecha fuese anterior.


El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.



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9. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio
cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.


En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de
cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.


Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada
la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las
cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la
Seguridad Social en todos sus términos.


10. En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de
actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar, asimismo, el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.


Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la
Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo
ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.


Artículo 7. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.


1. A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley
2/2021, de 26 de enero y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrán continuar
percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los requisitos que se indican en este precepto.


Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los
apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo. El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de
2021.


2. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre
de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.


Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.


En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
A tal objeto, los trabajadores autónomos emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.


3. Quien a 31 de mayo de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, solo podrá causar derecho a esta prestación si no hubiera consumido



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en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


4. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de junio de 2021, si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales
de junio, o con efecto desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de enero de 2022.


Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos
tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.


5. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabaran de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio 2021, a partir del 1 de abril de 2022.


Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora o al
Instituto Social de la Marina en los diez días siguientes a su requerimiento:


1.º Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2021.


Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del primer, segundo y tercer trimestre de 2019 y 2021.


2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para
acreditar los ingresos exigidos en este precepto.


No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, se entenderá que los trabajadores
autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada
a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.


6. Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos
establecidos en este precepto.


La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.


Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de
recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.


7. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización
correspondiente.


La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto, con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de
encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


8. En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2021, los límites de los requisitos fijados en este artículo se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos
efectos, el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.



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9. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:


a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.


b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos
computables fiscalmente durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.


10. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:


a) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este
cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.


b) La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.


c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de
la renta a la entidad gestora de la prestación.


d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.


Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y
7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.


1. Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar
derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior podrán acceder, a partir de 1 de junio de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre
que reúnan los siguientes requisitos:


a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.


No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.


c) Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.


Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma
proporción.



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2. La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.


No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra
prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40 %.


3. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan
asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.


4. Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días
naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.


5. El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de
una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.


6. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las
cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.


La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido
ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.


Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo
establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los apartados 8 y 9 de este artículo.


7. Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 de esta norma o a la prestación de cese de
actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.


8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria
en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.


9. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.


Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.


Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración



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de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la
prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.


10. A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.


a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos al primer trimestre de 2020 y los tres primeros trimestres de 2021.


Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en
los diez días siguientes a su requerimiento:


1.º Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo y tercer trimestre del año 2021 (modelos 303).


Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer, segundo y tercer trimestre del año 2020.
Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.


2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.


No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por
estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos
(CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.


b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.


A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.


Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de
recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.


11. Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese
de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.


12. El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:


a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.


b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante
el primer y segundo trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.



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Artículo 9. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.


1. A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el
Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos.


Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los ciento veinte días a
lo largo de esos años.


2. Serán requisitos para causar derecho a la prestación:


a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno
de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.


b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.


c) No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.


d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales
ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


3. La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los
primeros veintiún días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.


5. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.


6. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.


7. Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por
cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y
tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros.


Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será, asimismo, incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la
flota.


8. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta
prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.


9. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.


Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos
tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.


10. El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de agosto de 2021.



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Los efectos de la solicitud son los determinados en el apartado 4.


Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.


11. A partir del 1 de enero de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.


a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios correspondientes al segundo y tercer trimestre del año 2021.


Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en
los diez días siguientes a su requerimiento:


1.º Copia del modelo 303 de declaración del segundo y tercer trimestre del año 2021. Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del primer,
segundo y tercer trimestre del año 2021.


2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.


b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.


A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.


Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de
recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.


12. El trabajador autónomo de temporada que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:


a) Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.


b) Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir
por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos en el apartado 2.c) con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.


Disposición adicional primera. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.


1. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30
de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el anexo de la presente norma en el momento de
su entrada en vigor.


2. Quedarán exoneradas, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se
indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:


a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la
consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de



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actividad, según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.


b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.


c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y aquellas a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en
las citadas disposiciones adicionales, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.


d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa,
indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.


A tal efecto, son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de
la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.


Asimismo, quedarán exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposición adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en
el apartado 3.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en los términos establecidos en el apartado 2.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, o transiten,
en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este real decreto-ley.


3. Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que la
hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de
junio de 2021, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:


a) El 95 %, de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social
a 29 de febrero de 2020.


b) El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.


4. Las empresas indicadas en el apartado 2 quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada
afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:


a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70 % de la devengada durante en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas
a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.



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b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60 % de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a
las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.


5. Las exenciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las medidas reguladas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley. Asimismo, a estas empresas les resultará de aplicación lo previsto en los artículos
2.3, 4 y 6 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.


6. Las exenciones previstas se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial prevista
en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.


7. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de
las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.


Disposición adicional segunda. Comisión de Seguimiento tripartita laboral.


1. La Comisión de Seguimiento tripartita laboral estará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales
(CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), y tendrá como funciones, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la valoración de las
medidas recogidas en este y de la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el análisis de las eventuales medidas futuras para la protección del empleo y del tejido productivo.


2. Para el desarrollo de dichas funciones, la Comisión se reunirá, con carácter ordinario, cada quince días desde la entrada en vigor de la presente norma, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía
Social y, con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.


Disposición adicional tercera. Incorporación efectiva y aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a las personas con contrato fijo-discontinuo o a las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas
ciertas.


1. Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como
aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.


En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.


2. En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas referidas en el apartado anterior no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, estas deberán ser
afectadas en ese momento por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación
efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido en el apartado 1.


Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al expediente de regulación temporal de empleo, ante la autoridad laboral y para tramitar
ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.



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3. La prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que mantiene su vigencia conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de este real decreto-ley, resultará aplicable cuando el periodo
teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva, y en las demás
situaciones no reguladas en esta disposición adicional que afecten a personas trabajadoras a las que se refiere el citado artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.


Disposición adicional cuarta. Efectos de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.


1. Las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 1, 2, 5 y en la disposición adicional primera de este real decreto-ley no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración
del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


2. La previsión del apartado anterior será también de aplicación con relación a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en el artículo 4, 8 y disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en el artículo 2 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el artículo 7 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, y en los artículos 1 y 2
y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, desde la correspondiente fecha de entrada en vigor de las referidas disposiciones.


Disposición adicional quinta. Renovación por las universidades de los contratos de profesorado asociado para el curso 2021-2022.


La contratación de profesoras y profesores asociados en las universidades se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


No obstante, excepcionalmente, por motivos justificados y con un ámbito temporal limitado al curso 2021-2022, la renovación de dichos contratos podrá realizarse sin que sea necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio
de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.


Disposición adicional sexta. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.


Disposición adicional séptima. Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social.


Se encomienda a la comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social creada al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, así como en la disposición transitoria segunda de esta norma.



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Disposición transitoria primera. Solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas o resueltas favorablemente al amparo de los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales
complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.


1. Las solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por
desempleo y de apoyo al sector cultural, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se resolverán de conformidad con lo establecido en este.


2. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración, con
arreglo a lo previsto en el mismo.


3. Los beneficiarios a los que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o de los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, podrán presentar nueva
solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.


Disposición transitoria segunda. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad que vinieran percibiendo a 31 de mayo de 2021 la prestación
contemplada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.


Los trabajadores autónomos que, a 31 de mayo de 2021, vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de
resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el artículo 5 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, podrán percibir la prestación
prevista en el artículo 6 de este real decreto-ley durante el tiempo en que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente en el que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 30 de septiembre de 2021, si esta
última fecha es anterior.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo.


Se añade un nuevo apartado 4 quáter al artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, con la siguiente redacción:


'4 quater. Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social
o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.


Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente.'



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Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.


El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, queda modificado como sigue:


Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:


'1. Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos
previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, podrán continuar percibiéndolas
hasta el 30 de septiembre de 2021.


2. La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por
cualquier Administración Pública.


El derecho a la percepción de la prestación se suspenderá, una vez reconocido, mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la
prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.


3. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, salvo lo relativo a la duración de la prestación, que se extenderá hasta la fecha indicada en el apartado 1.


4. Asimismo, tendrán derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo reconocido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, aquellos trabajadores que no hubieran accedido a este con anterioridad
y, en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, acrediten cinco días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad prevista en el apartado 1. A estos trabajadores se les
reconocerá en el ejercicio 2021, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no
estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.


La duración de la prestación por desempleo se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021.


En lo no previsto en este apartado, será de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo.'


Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 3, que pasan a tener la siguiente redacción:


'e) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de mayo de 2021, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de
un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el
9001 y el 9004.'


'4. El subsidio excepcional se extinguirá el 30 de septiembre de 2021, y no podrá percibirse en más de una ocasión.'



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Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:


'3. El derecho a la prestación por desempleo regulada en este artículo quedará extinguido el día 30 de septiembre de 2021, con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.


Dicha extinción no constituye agotamiento de una prestación contributiva por desempleo, a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.'


Disposición final tercera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral y de legislación básica y régimen
económico de la Seguridad Social.


Disposición final cuarta. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.


Disposición final quinta. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Por excepción, la disposición final primera entrará en vigor el día 1 de junio de 2021.


Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2021.


ANEXO


Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- de aquellas empresas beneficiarias de las medidas dispuestas en la disposición adicional primera de este real decreto-ley


710;Extracción de minerales de hierro.


1419;Confección de otras prendas de vestir y accesorios.


1812;Otras actividades de impresión y artes gráficas.


1820;Reproducción de soportes grabados.


2051;Fabricación de explosivos.


2441;Producción de metales preciosos.


3212;Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.


3213;Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.


3316;Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.


4624;Comercio al por mayor de cueros y pieles.


4634;Comercio al por mayor de bebidas.


4637;Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.


4932;Transporte por taxi.


4939;Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.


5010;Transporte marítimo de pasajeros (2).


5030;Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).



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5110;Transporte aéreo de pasajeros.


5223;Actividades anexas al transporte aéreo.


5510;Hoteles y alojamientos similares.


5520;Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.


5530;Campings y aparcamientos para caravanas.


5590;Otros alojamientos.


5610;Restaurantes y puestos de comidas.


5630;Establecimientos de bebidas.


5813;Edición de periódicos.


5914;Actividades de exhibición cinematográfica.


7420;Actividades de fotografía.


7711;Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.


7722;Alquiler de cintas de vídeo y discos.


7729;Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.


7735;Alquiler de medios de transporte aéreo.


7911;Actividades de las agencias de viajes.


7912;Actividades de los operadores turísticos.


7990;Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.


8219;Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.


8230;Organización de convenciones y ferias de muestras.


9001;Artes escénicas.


9002;Actividades auxiliares a las artes escénicas.


9004;Gestión de salas de espectáculos.


9104;Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.


9200;Actividades de juegos de azar y apuestas.


9321;Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.


9329;Otras actividades recreativas y de entretenimiento.


9601;Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.


9604;Actividades de mantenimiento físico.



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000636


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a crear un verdadero plan de ayudas directas que se distribuya de forma equitativa en
todo el territorio nacional y esté dirigido a todos los autónomos y empresarios afectados por la pandemia causada por la COVID-19, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 268, de 10 de mayo de 2021.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000690


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre el Estatuto del Artista, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 277, de 21 de mayo de 2021.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 194.2 y 110.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de adición a la Proposición no de Ley sobre el Estatuto del Artista,
presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (BOCG: Serie D, núm. 277, de 21 de mayo de 2021), cuyo debate está incluido en el Punto III.3 del orden del día de la sesión 104 del Pleno que se celebrará el próximo martes, 8 de junio de 2021.


Enmienda


De adición.


Texto que se propone:


Se propone añadir un apartado a la parte dispositiva, cuya redacción quedaría de la manera siguiente:


'Aprobar y presentar antes de tres meses el Estatuto del Artista que recoja las recomendaciones y propuestas planteadas por esta Cámara en junio de 2018 con el objetivo de solucionar los problemas que vienen afectando al sector cultural.


Asimismo, se insta al Gobierno de España a adoptar medidas que tengan por objeto reducir los graves efectos negativos consecuencia de las restricciones aprobadas desde el estallido de la COVID-19 y que han afectado especialmente al sector de
la cultura.'



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Justificación.


La enmienda se fundamenta en la necesidad de dar respuesta adecuada a los problemas de todo orden que están padeciendo los artistas, en particular, y el sector de la cultura, en general, como consecuencia de las medidas restrictivas a la
libertad que se han adoptado en España desde el mes de marzo de 2020. El sector cultural ha sufrido -y sigue sufriendo- especialmente los efectos negativos de dichas restricciones y, por consiguiente, es preciso adoptar medidas específicas
referidas concretamente a este ámbito temporal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre
el Estatuto del Artista.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar y presentar el desarrollo del Estatuto del Artista, que recoja las recomendaciones y propuestas planteadas por esta Cámara en junio de 2018, con el objetivo de solucionar los
problemas que vienen afectando al sector cultural.


Para ello, adoptará las siguientes medidas, que serán informadas a la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados:


1. Se constituirá la Comisión Interministerial, formada como mínimo por el Ministerio de Cultura y Deporte, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para el Estatuto del Artista en el mes de junio.


2. Dicha Comisión acordará la relación de las normas prioritarias, en particular las referidas a las prestaciones y situaciones de intermitencia, para su aprobación en el improrrogable plazo de 3 meses.


3. Asimismo, fijará un cronograma de la normativa del resto de las medidas pendientes del Estatuto del Artista, que se aprobarán en un plazo máximo de 6 meses.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV),sobre el Estatuto del Artista.



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Enmienda


De adición.


Se incorpora al texto actual un punto al final de la parte dispositiva, con el siguiente redactado:


'2 (Nuevo). Se incluirá un informe de impacto de género y propuestas específicas para combatir la brecha de género en el ámbito cultural.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En
Común.


162/000690


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre el Estatuto del Artista, publicada en el 'BOCG. Congreso de
los Diputados', serie D, núm. 277, de 21 de mayo de 2021, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Aprobar y presentar antes de tres meses el Estatuto del Artista que recoja las recomendaciones y propuestas planteadas por esta Cámara en junio de 2018 con el objetivo de solucionar los problemas que vienen afectando al sector cultural.


2. Se incluirá un informe de impacto de género y propuestas específicas para combatir la brecha de género en el ámbito cultural.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000115


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al Ministro de Política Territorial y Función Pública sobre los recursos de
inconstitucionalidad contra leyes aprobadas por los Parlamentos Vasco y de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Mertxe Aizpurua Arzallus, Diputada y portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al amparo de lo establecido en los artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente interpelación
urgente al ministro de Política Territorial y Función Pública sobre los



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recursos de inconstitucionalidad contra leyes aprobadas por los Parlamentos Vasco y Navarro para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 2021.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


172/000116


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la disposición del Gobierno a indultar a los condenados por el Tribunal Supremo a
penas de prisión por sedición y otros delitos graves, así como a reformar ciertos tipos delictivos del Código Penal, todo ello como pago político a sus socios secesionistas, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre su disposición a
indultar a los condenados por el Tribunal Supremo a penas de prisión por sedición y otros delitos graves, así como a reformar ciertos tipos delictivos del Código Penal, todo ello como pago político a sus socios secesionistas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


172/000118


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno para garantizar una vacunación efectiva, segura e igualitaria
para todos los españoles antes del verano, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente interpelación urgente al Gobierno sobre qué medidas va a adoptar para garantizar una
vacunación efectiva, segura e igualitaria para todos los españoles antes del verano.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000078


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las medidas que piensa impulsar el Gobierno de España para facilitar el
acceso a la vivienda de los jóvenes, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la
adopción de medidas para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes y las medidas previstas por el Gobierno de España en materia de vivienda.


Exposición de motivos


Según los datos de un estudio elaborado por el Observatorio Social La Caixa publicado en el año 2019, desde el comienzo de la anterior crisis económica se está produciendo 'un descenso acelerado de jóvenes propietarios ya que el 26 % de los
menores de 29 años tiene un piso en propiedad, frente al 54 % en 2008'. En el informe también se afirma que para 'acceder a una vivienda en propiedad, muchos jóvenes tendrían que dedicar más del 60 % de sus ingresos mensuales a pagar el préstamo
hipotecario'.


A su vez, el Banco de España hizo públicos recientemente los resultados del informe titulado la Crisis del COVID-19 y su impacto sobre las condiciones económicas de las generaciones jóvenes. En lo que respecta a las condiciones de acceso de
los jóvenes a una vivienda, el estudio destaca que la proporción de personas que poseen una vivienda residencial a los 30 años ha disminuido para aquellos ciudadanos que nacieron a partir del año 1980. En concreto, el 7 % de los nacidos en 1988
poseía su vivienda principal a los 29 años; entre los nacidos en 1976, ese porcentaje era del 26 %.


En el acuerdo del gobierno firmado entre el Partido Socialista Español y Unidas Podemos ambas formaciones se comprometían a adoptar una serie de medidas para garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna impulsando la política de
vivienda con un incremento en la dotación de recursos y adoptando medidas para fomentar el alquiler social, entre otras. Medidas, que, lejos de solucionar el problema del acceso a la vivienda, amenazaban con tensionar aún más los mercados que se
encuentran saturados debido al control de precios que resultaría en una disminución de la oferta de vivienda en el mercado libre y un deterioro significativo del parque de viviendas.


El problema, por lo tanto, tiene dos vertientes, el de la oferta y el de la demanda. Por el lado de la oferta, en algunos mercados donde se vienen produciendo mayores incrementos del precio del alquiler es necesario movilizar suelo para
nueva construcción, desbloqueando los desarrollos urbanísticos que durante tantos años han permanecido paralizados, como por ejemplo en el municipio de Madrid donde el precio de la vivienda entre 2015 y 2019 subió en su modalidad de compraventa un
43 % y de alquiler, un 36 %. Madrid, con Ciudadanos en su gobierno municipal es un ejemplo de buena gestión movilizando 2.500 viviendas en régimen de precios tasados que serán construidas por el sector privado y devueltas a la Administración dentro
de 40 años, también se ha aumentado el número de viviendas gestionadas por la Empresa Municipal del Suelo de Madrid en un 50 % convirtiéndola en la mayor promotora de España.


Ejemplos como este, en el que se incentiva la actividad del sector privado para generar un parque de vivienda a precios asequibles es en lo que debería emplearse el Gobierno, apoyando en esta labor a las Comunidades Autónomas y a los
Ayuntamientos. Sin embargo, la inacción del Gobierno de España en esta materia a lo que se ha unido la crisis económica y social provocada por la COVID-19 ha tenido sobre las condiciones de vida de los más jóvenes. En estos momentos, el Ejecutivo
sigue postergando la



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adopción de medidas dirigidas a ampliar el parque de vivienda en régimen de alquiler a través de la colaboración público-privada, establecer incentivos efectivos para que los propietarios aumenten el volumen de vivienda en el mercado libre o
la pongan a disposición de las Administraciones Públicas para su gestión como vivienda a precios asequibles y para facilitar la compra por parte de los jóvenes de su primera vivienda en propiedad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Moción.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar las siguientes medidas a través del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025:


a) Instar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) a realizar una evaluación del Programa de Vivienda de las Comunidades Autónomas, que tienen como objetivo la movilización de viviendas en manos privadas para su puesta
en el mercado a través del alquiler a precio asequible. Además, se encargará a la AIReF, la evaluación de incentivos fiscales previstos en el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


b) Incluir los recursos presupuestarios necesarios para que las Comunidades Autónomas impulsen un programa de puesta a disposición de vivienda en el mercado de alquiler a precio asequible, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación
prevista en el apartado anterior.


c) Revisar el diseño de las deducciones fiscales previstas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas para incentivar de forma más eficiente la puesta en el mercado de viviendas en régimen de alquiler y asegurar que estas sean más
beneficiosas para los arrendadores que incluyan sus viviendas en los programas de vivienda a precios asequibles. Además, se propone eliminar todas las que no contribuyan al incremento del parque de vivienda en alquiler tanto libre como a precio
tasado para estancias de largo plazo.


d) Acordar, en el seno de la Conferencia Sectorial de Vivienda, que un mínimo del 60 % de los inmuebles gestionados por las Administraciones Públicas y empresas privadas en régimen de precios tasados se reserve para personas menores de 35
años.


e) Crear un programa de créditos para el reacondicionamiento de viviendas del mercado libre con el compromiso por parte de los propietarios de ceder el uso a las Administraciones Públicas para su puesta a disposición de programas de vivienda
en régimen de precio tasado hasta satisfacer el importe facilitado por la el sector público.


2. Introducir las siguientes medidas al Proyecto de Ley de Vivienda que se encuentra en fase de elaboración:


a) Garantizar que el pago de las mensualidades por parte de los arrendadores se realiza en todo caso a través pagos electrónicos trazables.


b) Creación de un seguro obligatorio que cubra cualquier contingencia relacionada tanto con el impago por parte del inquilino como con los daños que pueda sufrir la vivienda mientras se encuentre alquilada.


c) En consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, eliminar la exigencia y prestación de una fianza en forma de seguro de impago en cantidad equivalente a una mensualidad de renta para el arrendamiento de viviendas prevista en la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.


d) Establecer los mecanismos necesarios para que el arrendatario de la vivienda sea conocedor de los gastos efectivos que asume el arrendador como el Impuesto sobre bienes inmuebles, los seguros contratados parar el hogar y demás impuestos y
tasas que asume el propietario del inmueble a lo largo del año natural.


3. Promover, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos la movilización de suelo público para la construcción de vivienda en régimen de alquiler asequible, así como desbloquear todos los desarrollos urbanísticos
previstos en España y que se encontraran paralizados para viviendas con algún tipo de protección pública.



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4. Crear, en colaboración con las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda, un mapa interactivo de Viviendas de Protección Oficial destinadas a venta o alquiler social en España.


5. Impulsar una reforma del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación, para fijar que el 100 % de las viviendas que se construyan durante los próximos 30 años y estén
sujetas a régimen de protección pública se destinen a alquiler protegido.


6. Impulsar un programa de complemento del ahorro para jóvenes menores de 35 años que pretenden comprarse una vivienda con un complemento de hasta el 20 % del precio del inmueble en forma de préstamo sin intereses para hacer frente a la
entrada y que será devuelto a las Administraciones Públicas en función de su renta disponible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2021.-Sara Giménez Giménez y Juan Ignacio López-Bas, Diputados.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la adopción de medidas
para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes y las medidas previstas por el Gobierno de España en materia de vivienda, cuyo debate está incluido en el punto 5.º del orden del día de la sesión del Pleno del Congreso de los Diputados, sesión
104, el martes 8 de junio.


Enmienda


Al punto 1 de la parte dispositiva


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 1.º de la parte dispositiva, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'1. Impulsar las siguientes medidas a través del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025:


a) Revisar el diseño de las deducciones fiscales previstas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas para fomentar que los propietarios pongan sus viviendas vacías en alquiler a través del incremento de los beneficios fiscales a las
rentas de alquiler para los arrendadores.


b) Promover la colaboración entre la administración pública y las entidades privadas a efectos de realizar actividades de rehabilitación de vivienda. Para ello se puede estudiar crear un programa similar al Low Income Housing Tax Credit de
Estados Unidos, por el que se permita la asignación de créditos fiscales a los promotores inmobiliarios que construyan o rehabiliten vivienda de alquiler residencial para hogares con bajos niveles de renta.'


Justificación.


Son varias las comunidades autónomas que están desarrollando normativa o han regulado en orden a limitar el derecho a la propiedad mediante la expropiación temporal o la penalización de la vivienda vacía: el País Vasco, Aragón, la Comunidad
Valenciana, Navarra, las Islas Canarias o Cataluña.


Así, por ejemplo, en el artículo 63 de la Ley del País Vasco 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda se contempla la posibilidad de llevar a cabo 'medidas de intervención administrativa' sobre las viviendas como son, entre otras: 'la
expropiación por incumplimiento de la función social', el 'alquiler forzoso en el caso de las viviendas deshabitadas' o la imposición de multas coercitivas o sanciones.



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Otro ejemplo es el artículo 12 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana que prevé la expropiación forzosa del usufructo de viviendas en el caso de ejecuciones hipotecarias sin
solución habitacional por un plazo máximo de tres años.


O, en Navarra, el artículo 52 de la Ley foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra establece que 'se podrá considerar causa justificativa de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la
propiedad' cuando se mantenga 'una vivienda deshabitada en los casos en que constituye infracción sancionable en virtud de la presente Ley Foral y no haber cumplido en el plazo concedido al efecto el requerimiento para poner fin a tal situación'.


Ahora bien, un ejemplo que ya ha tenido sus efectos perjudiciales en la práctica ha sido el de las Islas Baleares. El 4 de marzo de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de inicio del expediente de cesión
temporal de uso de viviendas desocupadas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas (expediente DGHA 1/2021 CH) por la que se han expropiado temporalmente el uso de 56 viviendas. Esta resolución, como se expone en los hechos, trae causa en
la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears por la que se estableció que los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de hacer cumplir la función social de la misma mediante su uso residencial efectivo. El
incumplimiento de esta obligación durante un tiempo superior a dos años, acreditada con la inscripción de la vivienda en el Registro de viviendas desocupadas, será causa suficiente de interés social para llevar a cabo la expropiación forzosa del uso
temporal de aquellas viviendas que se encuentren inscritas en el Registro, siempre que se den las circunstancias establecidas en el artículo 42 de la Ley 5/2018 y de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación sobre expropiación
forzosa.


Esta medida ha traído consigo situaciones de variada casuística como ha sido la de un propietario cuyas viviendas expropiadas temporalmente acababan de ser reformadas y ya estaban negociada su venta 1.


En definitiva, las normas expuestas están dirigidas a penalizar la propiedad de viviendas desocupadas y a impedir, aunque sea de forma temporal, la posesión de la vivienda. Todo ello con una equivocada justificación en el artículo 47 de la
Constitución Española y vulnerando, en consecuencia, el derecho constitucional a la propiedad privada.


Por tanto, no es necesario ningún estudio ni evaluación de este tipo de medidas, ni mucho menos asignar partidas presupuestarias a tal fin, sino una oposición frontal y conseguir que se eliminen de todas las regulaciones autonómicas que así
lo hayan contemplado. En consecuencia, se propone la supresión de los apartados a) y b) del punto 1 de la parte dispositiva.


En cuanto al punto 1 c), se modifica en orden a mejorar la redacción e incluir una medida concreta que incentivará la puesta en alquiler de las viviendas por parte de los propietarios. El artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de Personas Físicas contempla una reducción de los rendimientos netos positivos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda en un 60 por ciento. No obstante, esta reducción llegó a ser del 100 % entre los años 2007 y 2014 en los
supuestos en los que el arrendatario tuviera 'una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples'. Por
tanto, una modificación legislativa dirigida a recuperar aquella redacción incrementaría la tendencia a alquilar a los jóvenes a precios más asequibles.


Se suprime el punto 1 d) en tanto que podría considerarse una medida discriminatoria respecto a otras personas o colectivos (por ejemplo, tercera edad o discapacitados) sin recursos para disfrutar de una vivienda. El acceso a la vivienda
social debe regirse por criterios de capacidad económica en cualquier caso.


Se propone la supresión del punto 1 e), cuya redacción no permite entender exactamente qué se propone, y su sustitución por un nuevo apartado dirigido a promover la rehabilitación de vivienda por parte de entidades privadas. Esta medida ha
sido considerada como idónea por el Banco de España para conseguir incrementar la oferta de vivienda.


El Banco de España en su informe El mercado de la vivienda en España entre 2014 y 2019 indica que las políticas de vivienda que resultan más efectivas son aquellas que 'incrementan de manera estable la oferta de vivienda en arrendamiento a
disposición de los colectivos más vulnerables. (...) Este tipo de


1 https://elpais.com/economia/2021-03-06/nueve-de-los-pisos-que-baleares-quiere-expropiar-en-menorca-ya-estan-apalabrados-para-su-venta.html
https://www.elindependiente.com/economia/2021/03/05/nueve-de-los-23-pisos-que-se-van-a-expropiar-en-menorca-estan-recien-reformados-y-apalabrados-para-su-venta/



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políticas suelen instrumentarse a través de una combinación de estímulos al sector privado para que este facilite un incremento progresivo y sostenido de la oferta y de provisión pública de vivienda de alquiler. En el diseño de este tipo de
políticas, resulta esencial evitar un efecto desplazamiento por parte de la provisión pública que reduzca la oferta privada y que, por lo tanto, merme la eficacia de estas medidas'.


Por tanto, desde el Banco de España se aboga por favorecer la participación del sector privado en la construcción de vivienda dirigida al alquiler a través del incremento de la seguridad jurídica y de la dotación de garantías y beneficios
fiscales por parte del sector público 2.


Y, así, como ejemplo, destaca el programa Low Income Housing Tax Credit creado en Estados Unidos, por el que se permite la asignación de créditos fiscales a los promotores inmobiliarios que construyan o rehabiliten vivienda de alquiler
residencial para hogares con bajos niveles de renta y que lleva funcionando favorablemente desde el año 1986 3.


Enmienda


Al punto 2 de la parte dispositiva


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del apartado 2.º de la parte dispositiva, que quedaría redactado de la siguiente manera:


'Respetar la autonomía de la voluntad de las partes en la determinación de las rentas y demás cláusulas de los contratos de arrendamientos urbanos en los términos establecidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
en el Proyecto de Ley de Vivienda que se encuentra en fase de elaboración.'


Justificación.


En la parte expositiva de la moción cuya enmienda se pretende se realiza una crítica a las medidas pactadas en materia de vivienda por los partidos políticos que componen el Gobierno. Entre ellas, la pretensión de controlar y limitar los
precios de los contratos de alquiler, una medida intervencionista que efectivamente resultaría en una disminución de la oferta de vivienda en el mercado.


Por tanto, no se entiende que ahora se recojan una serie de medidas dirigidas a limitar el libre acuerdo de las partes en relación con las cláusulas del contrato de arrendamiento o se pretenda obligar al arrendador a contratar un seguro para
cubrir cualquier contingencia relacionada tanto con el impago por parte del inquilino como con los daños que pueda sufrir la vivienda mientras se encuentre alquilada.


A lo que debe instarse a este Gobierno es a abstenerse de llevar a cabo regulación alguna que impida el libre pacto de condiciones contractuales entre las partes en los términos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.


Enmienda


Al apartado 6 de la parte dispositiva


De supresión.


Justificación.


En materia de vivienda el Gobierno debe procurar la creación de un marco legislativo que corrija determinadas disfunciones del sector, como, por ejemplo, en la situación actual, a través de políticas que promuevan la oferta de vivienda tanto
en régimen de propiedad como de alquiler.


2 Círculo de empresarios: 'El acceso a la vivienda, un problema de oferta', junio de 2020.


3 https://www.huduser.gov/portal/datasets/lihtc.html [fecha de consulta: 23 de febrero de 2021].



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Esto se debe conseguir con actuaciones como la liberalización del suelo, la concesión de incentivos a propietarios y arrendadores o con la supresión de normas que impidan el acceso a la vivienda, pero en ningún caso a través de la concesión
de préstamos gratuitos por parte del Estado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, sobre a la adopción de medidas para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes y las medidas previstas por el Gobierno de España en materia de vivienda.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Impulsar las siguientes medidas complementarias al futuro Plan Estatal de Vivienda 2022-2025:


a) Instar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) a realizar la evaluación de incentivos fiscales previstos en el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en cuanto a su efectividad referida al acceso de los jóvenes a la vivienda.


b) Incluir los recursos presupuestarios necesarios para que las Comunidades Autónomas impulsen un programa de puesta a disposición de vivienda para jóvenes en edades comprendidas entre 18 y 35 años, en el mercado de alquiler a precio
asequible, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior.


c) Revisar el diseño de las deducciones fiscales previstas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas para incentivar de forma más eficiente la puesta en el mercado de viviendas en régimen de alquiler y asegurar que estas sean más
beneficiosas para los arrendadores que incluyan sus viviendas en los programas de vivienda a precios asequibles.


d) Acordar, en el seno de la Conferencia Sectorial de Vivienda, que un porcentaje de los inmuebles gestionados por las Administraciones Públicas y empresas privadas en régimen de precios tasados se reserve para personas menores de 35 años,
en función de la demanda de población de este tramo de edad en cada una de las CC. AA.


e) Crear un programa de créditos vinculados al Plan Estatal de Vivienda para la rehabilitación de viviendas del mercado libre, donde se establezca por Convenio con las Administraciones públicas la puesta a disposición, con carácter temporal,
de las viviendas rehabilitadas para alquiler a Jóvenes entre 18 y 35 años.


f) Con cargo a los fondos del Plan Nacional de Transformación, Recuperación y Resiliencia, establecer un sistema de avales con garantía del Estado, que cubran hasta el 100 % de la cuantía de compra, en créditos hipotecarios a la primera
vivienda para jóvenes entre 18 y 35 años.


2. Modificar la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos de forma que tengan cabida las medidas siguientes:


a) Garantizar que el pago de las mensualidades por parte de los arrendadores se realiza en todo caso a través pagos electrónicos trazables.



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b) Creación de un seguro obligatorio que cubra cualquier contingencia relacionada tanto con el impago por parte del inquilino como con los daños que pueda sufrir la vivienda mientras se encuentre alquilada.


c) En consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, eliminar la exigencia y prestación de una fianza en forma de seguro de impago en cantidad equivalente a una mensualidad de renta para el arrendamiento de viviendas prevista en la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.


d) Establecer los mecanismos necesarios para que el arrendatario de la vivienda sea conocedor de los gastos efectivos que asume el arrendador como el Impuesto sobre bienes inmuebles, los seguros contratados parar el hogar y demás impuestos y
tasas que asume el propietario del inmueble a lo largo del año natural.


3. Promover, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos la movilización de suelo público para la construcción de vivienda en régimen de alquiler asequible, así como desbloquear todos los desarrollos urbanísticos
previstos en España y que se encontraran paralizados para viviendas con algún tipo de protección pública.


4. Crear, en colaboración con las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda, un mapa interactivo de Viviendas de Protección Oficial destinadas a venta o alquiler social en España.


5. Impulsar una reforma del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación, para fijar que el 100 % de las viviendas que se construyan durante los próximos 30 años y estén
sujetas a régimen de protección pública se destinen a alquiler protegido.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000079


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el estado de nuestra política exterior, cuyo texto se inserta a
continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre el estado
de la política exterior de España.


Exposición de motivos


La política exterior de España se articula, de manera prioritaria, en torno a tres ejes: la Unión Europea, el espacio transatlántico y el mediterráneo. Por desgracia, el papel de nuestro país en estos tres ámbitos está cada vez más
desdibujado.


Europa.


En lo relativo a nuestra diplomacia en Europa el Gobierno ha visto frustrados sus esfuerzos por nombrar a la vicepresidenta Nadia Calviño como presidenta del Eurogrupo. Lo mismo sucedió con los intentos del ministro Pedro Duque por presidir
la Agencia Espacial Europea o de la ministra González Laya



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por presidir la OMC. El Gobierno tampoco ha sido capaz de conseguir la elección de Barcelona como subsede del Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Medio Plazo o de León como Centro Europeo de Ciberseguridad.


A todas estas derrotas se sumó, el pasado 25 de mayo, la incapacidad del presidente Sánchez a la hora de incluir en las conclusiones del Consejo Europeo una mención a Marruecos tras lo ocurrido en Ceuta, cuando otros gobiernos han logrado
introducir condenas a Bielorrusia o su preocupación por Malí.


En lo relativo al Plan de Transformación y Resiliencia, resulta inaceptable que se haya entregado en secreto a la Comisión Europea la propuesta del Gobierno en la que se recogen las reformas estructurales de nuestra economía (mercado de
trabajo, sostenibilidad de las pensiones, impuestos, control del déficit, etc.).


Esa opacidad ha vulnerado no solo un principio esencial de la política europea, sino también el requisito explícito de consulta política y social establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el que 'para la preparación y la aplicación del plan de recuperación y resiliencia' se requiere 'un resumen del proceso de consulta, llevado a cabo de
conformidad con el marco jurídico nacional de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en ese
plan las aportaciones de las partes interesadas' (artículo 18, 4.q).


Tales consultas no han tenido lugar. A diferencia de lo que ha ocurrido en el resto de Europa, la sociedad española ha sido apartada del proceso de consulta de un plan que marcará el futuro económico y social de nuestro país en los próximos
años, con el consiguiente incumplimiento por parte del Gobierno de España de un requisito esencial del Reglamento comunitario.


Vínculo transatlántico: Estados Unidos y América Latina.


En nuestra relación con Estados Unidos es preocupante que todavía no haya habido contacto entre el nuevo presidente norteamericano, Joe Biden, y el presidente Sánchez. El presidente Biden ha hablado ya con los dirigentes de más de 40
países, entre ellos Francia, Alemania, Italia, Canadá, México, Grecia, Chile o Sudáfrica. Nuestra condición de miembros del G-20 no se ve reflejada, por desgracia, en la capacidad del Gobierno para España a nivel internacional.


A eso se suma que Estados Unidos todavía no haya nombrado embajador en España, y que el convenio militar, uno de los acuerdos bilaterales más importantes dentro de la OTAN, haya sido prorrogado de forma tácita, sin interlocución alguna y sin
que el Gobierno español haya sido capaz de resaltar su importancia estratégica para construir una relación que responda a nuestros intereses.


Nuestra presencia como país en América Latina, un continente con el que nos unen unos lazos históricos, políticos, económicos y afectivos únicos en el mundo, ha decaído de forma alarmante. Convertirnos en un actor poco fiable en Europa ha
hecho que cada vez se reconozca menos a España como lo que había sido hasta la llegada del Gobierno Sánchez: puerta de Europa para América Latina y puerta de América Latina para Europa. Tanto es así, que España no fue invitada por México a los
actos de su Bicentenario. El apoyo prestado durante años a las fuerzas antidemocráticas de Latinoamérica por varios miembros del Ejecutivo y los experimentos del presidente Sánchez con la separación de poderes -rectificados solo por el ultimátum de
la Comisión Europea- han dañado gravemente nuestra imagen y nuestra auctoritas a la hora de exigir respeto por el Estado de Derecho.


Norte de África y Mediterráneo.


La grave crisis diplomática con Marruecos no ha sido un acontecimiento sobrevenido o imprevisible. A a plausibilidad de la crisis que estamos viviendo apuntaban ya dos acontecimientos sucedidos el pasado mes de marzo de 2020: el cierre
unilateral de fronteras por parte de Marruecos y la declaración unilateral de extensión de su frontera marítima -una decisión que afectaba a aguas solicitadas por España en el sur de Canarias-. La respuesta del Gobierno en esa ocasión fue esperar
hasta conocer la posición de Marruecos sobre nuestra frontera.


La dificultad en las relaciones con Marruecos -por las que el Partido Popular lleva preguntando al Gobierno desde el pasado mes de diciembre, sin recibir respuesta- no eran una quimera. A las peticiones de información sobre las sucesivas
cancelaciones de la Reunión de Alto Nivel (RAN) con Marruecos que debería haberse celebrado en diciembre, el Gobierno respondió que estas se debían exclusivamente a la



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'situación sanitaria' y no a 'motivos políticos'. Sin embargo, el Gobierno marroquí organizó, en ese mismo periodo, reuniones similares con Israel y otros países. La ministra González Laya, por su parte, ha mantenido una agenda
internacional presencial con numerosos viajes a países en Europa, Oriente Próximo y América Latina, países cuya situación sanitaria era similar o peor que la de Marruecos.


El pasado 21 de abril, Brahim Ghali (73 años), secretario General del Frente Polisario, viajó desde los campamentos de Tinduf a España para ser internado en un centro de Logroño, donde recibe tratamiento por contagio de COVID-19. Su llegada
a España no fue comunicada por el Gobierno de España al Gobierno de Marruecos, siendo descubierta por los servicios de espionaje marroquíes y filtrada al medio Jeune Afrique el pasado jueves 22 de abril.


La ministra Arancha González Laya declaró el pasado 27 de abril en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que la 'hospitalización de Ghali no enturbiará las relaciones con Marruecos'.


El ministro de Asuntos Exteriores marroquí, Naser Burita, en declaraciones a EFE el pasado 1 de mayo, elevó la tensión: 'Con los socios, no se maniobra por la espalda para una cuestión (el Sáhara) que es fundamental para Marruecos', declaró
Burita, arrojando luz sobre los motivos por los que se había pospuesto la celebración de la Reunión de Alto Nivel, pidió 'claridad' como condición para la celebración de la RAN entre España y Marruecos y acusó al Gobierno español de deslealtad.


El pasado sábado 8 de mayo, el Gobierno marroquí emitió un comunicado en un tono inusualmente elevado en el que afirmaba que Marruecos 'toma[ría] nota' de la decisión de las autoridades españolas 'de no informar a sus homólogos marroquíes'
sobre la llegada de Ghali a España. Además, tildó la actitud del Gobierno español de 'premeditada', 'opción voluntaria' y 'decisión soberana'. El comunicado terminaba subrayando que el Gobierno de Marruecos 'sacará todas las consecuencias'.


Desde la madrugada del lunes 17, alrededor de 10.000 personas (entre ellos jóvenes, niños, y familias completas) entraron de forma irregular sin control ninguno por parte de las autoridades de Marruecos. Los inmigrantes, instigados desde
Marruecos, entraron en Ceuta bordeando los espigones que separan las fronteras del Tarajal y Benzú.


El Gobierno, sobrepasado, tuvo que desplegar al ejército. Tras dos días de caos, el miércoles 19 Marruecos cerró de nuevo sus fronteras.


Moción.


Por todo ello,


'El Grupo Parlamentario Popular insta al Gobierno a:


1. Trabajar por recuperar la influencia y la credibilidad de España en el exterior.


2. Reconducir la política exterior del Gobierno de España atendiendo a nuestros intereses como país en los tres ejes geopolíticos prioritarios: UE, vínculo transatlántico y Norte de África.


3. En relación con Europa:


a) Defender los intereses de España en las instituciones de la Unión Europa.


b) Actuar con transparencia y conforme a derecho en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


4. En relación con Estados Unidos:


a) Elaborar y remitir con carácter urgente a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso, para su debate y aprobación durante el año 2021 en de los Diputados, un Plan para el fortalecimiento de la relación bilateral entre España y los
Estados Unidos en el que se desarrollen, de manera específica, las líneas básicas de la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 en, al menos, los siguientes ámbitos:


i. Cooperación económica y comercial.


ii. Cooperación geoestratégica para la seguridad, la defensa y la Gobernanza global.


iii. Cooperación cultural y educativa.


iv. Cooperación tecnológica y científico-sanitaria.



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5. En relación con América Latina:


a) Promover el Estado de derecho, el respeto a los Derechos Humanos, y la libertad, de forma muy especial, en aquellos países sometidos a dictaduras.


6. En relación con el Mediterráneo:


a) Recuperar lo antes posible las relaciones de cooperación y buena vecindad con Marruecos para diseñar una estrategia a largo plazo.


b) Comunicar la posición que tiene previsto adoptar respecto de Brahim Ghali.


c) Reforzar la presencia y los recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en nuestra frontera sur con Marruecos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Popular
sobre el estado de nuestra política exterior.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprovechar la aprobación de la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 para reorientar y reforzar la política exterior española, actualizándola en los siguientes aspectos:


1. En el plano de prioridades estratégicas:


a) Apostar por la defensa de las libertades y derechos fundamentales y del Estado de Derecho como principio básico de toda acción exterior de España.


b) Promover la no discriminación y la tolerancia como claves para la convivencia, especialmente en aquellos países con una menor puntuación en el Índice de Desarrollo Humano.


c) Impulsar una agenda multilateral de comercio libre basado en reglas que aspire a la eliminación de aranceles y barreras no arancelarias, principalmente en el seno del G-20, la OCDE y la Organización Mundial del Comercio.


2. En el plano de prioridades sectoriales:


d) La diplomacia climática, para asegurar un reparto de responsabilidades en la lucha contra el cambio climático acorde al peso de las emisiones de cada uno de nuestros socios.


e) La diplomacia económica, para abrir nuevos horizontes de competitividad para nuestras empresas en el exterior, especialmente para las PYMES y favorecer así su crecimiento y la creación de empleo.


f) La diplomacia científica y tecnológica, para incorporar a nuestro sistema de ciencia e innovación nuevas soluciones que nos permitan competir en un mundo globalizado en base al valor añadido y no a la reducción de costes o estándares.


3. En el plano geográfico:


g) Ejercer un liderazgo decidido y propositivo en la Unión Europea, reforzando el alineamiento de posiciones con Portugal y asegurando que nuestra influencia se adecúa a nuestro peso económico y demográfico.



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h) Reforzar la relación con la Comunidad Iberoamericana de Naciones, especialmente con los países más comprometidos con la democracia liberal y el comercio libre como los de la OCDE y la Alianza del Pacífico.


i) Redoblar los esfuerzos por estrechar las relaciones con democracias liberales de Asia-Pacífico, abriendo nuevas oportunidades para incrementar la presencia de España en esta región clave para el futuro de la política exterior.


4. En el plano de recursos humanos y materiales:


j) Acabar con los nombramientos políticos de embajadores, asegurando que todo nombramiento en la carrera diplomática se produce de acuerdo a criterios técnicos y objetivos de igualdad, mérito y capacidad, como establece la Ley 2/2014, de 25
de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


k) Actualizar el Reglamento de la Carrera Diplomática para adaptar nuestro servicio exterior al siglo XXI, mejorando el marco de reconocimiento de la experiencia de los integrantes del cuerpo diplomático y favoreciendo la conciliación de su
vida profesional y personal.


l) Flexibilizar los modelos de entrada en el servicio exterior para dar cabida al talento joven, estableciendo un programa de prácticas remuneradas para jóvenes profesionales que contemple estancias tanto en los servicios centrales del
Ministerio como en la red de Embajadas y Consulados de España en el exterior.'


Texto que se modifica:


'Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular insta al Gobierno a:


1. Trabajar por recuperar la influencia y la credibilidad de España en el exterior.


2. Reconducir la política exterior del Gobierno de España atendiendo a nuestros intereses como país en los tres ejes prioritarios: UE, vínculo transatlántico y Norte de África.


3. En relación con Europa:


a) Defender los intereses de España en las instituciones de la Unión Europea.


b) Actuar con transparencia y conforme a Derecho en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


4. En relación con Estados Unidos:


a) Elaborar y remitir, con carácter urgente, a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, para su debate y aprobación en 2021, un Plan para el fortalecimiento de la relación bilateral entre España y Estados Unidos en el
que se desarrollen, de manera específica, las líneas básicas de la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 en, al menos, los siguientes ámbitos:


i. Cooperación económica y comercial.


ii. Cooperación geoestratégica para la seguridad, la defensa y la gobernanza global.


iii. Cooperación cultural y educativa.


iv. Cooperación tecnológica y científico-sanitaria.


5. En relación con América Latina:


a) Promover el Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos y la libertad, de forma muy especial en aquellos países sometidos a dictaduras.


6. En relación con el Mediterráneo:


a) Recuperar lo antes posible las relaciones de cooperación y buena vecindad con Marruecos para diseñar una estrategia a largo plazo.


b) Comunicar la posición que tiene previsto adoptar respecto de Brahim Gali.


c) Reforzar la presencia y los recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en nuestra frontera sur con Marruecos.'



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Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2021.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
Popular, sobre el estado de nuestra política exterior.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Trabajar por recuperar la influencia y la credibilidad de España en el exterior.


2. Reconducir la política exterior del Gobierno de España atendiendo a nuestros intereses como país en los tres ejes geopolíticos prioritarios: UE, vínculo transatlántico y Norte de África.


3. En relación con Europa:


a) Defender los intereses de España en las instituciones de la Unión Europa.


b) Iniciar gestiones en la Unión Europea para reconocer, de acuerdo con el artículo 349 del TFUE, el carácter ultraperiférico de Ceuta y Melilla.


c) Actuar con transparencia y conforme a derecho en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


4. En relación con Estados Unidos:


a) Elaborar y remitir con carácter urgente a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso, para su debate y aprobación durante el año 2021 en de los Diputados, un Plan para el fortalecimiento de la relación bilateral entre España y los
Estados Unidos en el que se desarrollen, de manera específica, las líneas básicas de la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024 en, al menos, los siguientes ámbitos:


i. Cooperación económica y comercial.


ii. Cooperación geoestratégica para la seguridad, la defensa y la Gobernanza global.


iii. Cooperación cultural y educativa.


iv. Cooperación tecnológica y científico-sanitaria.


5. En relación con América Latina:


a) Promover el Estado de derecho, el respeto a los Derechos Humanos, y la libertad, de forma muy especial, en aquellos países sometidos a dictaduras.


6. En relación con el Mediterráneo:


a) Recuperar lo antes posible las relaciones de cooperación y buena vecindad con Marruecos para diseñar una estrategia a largo plazo.


b) Ofrecer una explicación coherente y transparente de lo sucedido en el affaire Ghali, desde los antecedentes que llevaron a su entrada en España hasta cómo se produjo su salida.


c) Reforzar la presencia y los recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en nuestra frontera sur con Marruecos.'



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Justificación.


- Punto 3, apartado b): Enmienda de adición de carácter técnico.


Se añade: 'Iniciar gestiones en la Unión Europea para reconocer, de acuerdo con el artículo 349 del TFUE, el carácter ultraperiférico de Ceuta y Melilla'.


- Punto 6, apartado b): Enmienda de modificación por razón del cambio de escenario tras la salida de España de Brahim Ghali.


Se elimina: 'Comunicar la posición que tiene previsto adoptar respecto de Brahim Ghali'.


Se añade, en su lugar: 'Ofrecer una explicación coherente y transparente de lo sucedido en el affaire Ghali, desde los antecedentes que llevaron a su entrada en España hasta cómo se produjo su salida'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


173/000080


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno en relación con las cotizaciones de los
autónomos, cuyo texto se inserta a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX) en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas que
va a adoptar el Gobierno en relación con las cotizaciones de los autónomos.


Primero. La crisis económica derivada de los efectos de la pandemia de la COVID-19 ha generado problemas de solvencia en empresas estratégicas con negocios viables.


1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud 4 declaró que la COVID-19 pasaba de ser una epidemia a ser pandemia a nivel global. El 14 de marzo, el Gobierno de España aprueba el Real Decreto 463/2020 5, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se incluía el cierre de buena parte de la actividad productiva del país y el confinamiento obligatorio de la población, entre otras
medidas excepcionales.


2. El 17 de marzo se aprueba el Real Decreto-ley 8/2020 6, de medidas urgentes extraordinarias, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que recogía las primeras medidas de garantía de liquidez para sostener la
actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por la enfermedad. Entre ellas, figuraba una línea de avales para las empresas y autónomos y ampliación del límite de endeudamiento neto del Instituto de
Crédito Oficial (ICO), con el fin de aumentar los importes de las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. Este real decreto-ley se ha visto modificado en 20 ocasiones, siendo la última el 30 de marzo de 2021.


3. Un año después, la situación de la economía española es grave. Según el Instituto Nacional de Estadística, el Producto Interior Bruto (PIB) real cayó un 10,8 % en 2020 respecto a 2019, el peor nivel entre los países más desarrollados
del mundo. En el primer trimestre de 2021 se contrajo en 133.437 millones de euros respecto a niveles previos a la COVID-19, y se situó en niveles de finales de 2016.


4 https://www.who.int/es/news/ item/27-04-2020-who-timeline---covid-19


5 https://boe.es/buscar/ act.php?id=BOE-A-2020-3692&tn=1&p=20200314


6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824



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4. La destrucción de empleo (medido en términos de pérdida de afiliados a la Seguridad Social) ha sido de 353.240 puestos de trabajo en abril de 2021 desde diciembre de 2019. Estas negativas cifras no incluyen a los trabajadores que están
acogidos a un ERTE, que ascendieron en el mes de abril a 650.180 personas, ni a los autónomos con prestación extraordinaria por cese de actividad, 1.455.962 concedidas de 519.950 solicitadas. En total, el número de personas que no tienen actividad
laboral con respecto a antes de la pandemia son casi 1,5 millones más sin tener en cuenta los maquillajes estadísticos.


5. Pese a que, en un principio, las ayudas financieras aprobadas por el Gobierno supusieron un alivio para determinados autónomos y empresas, no se previó que la duración del doble shock en la oferta y en la demanda se pudiera alargar en el
tiempo. Así pues, el aumento del recurso de la financiación por buena parte de los autónomos y empresas para mantener a salvo los negocios, pasó de ser un problema financiero a un problema de solvencia que, hoy en día, supone un desafío capital
para el conjunto del tejido productivo económico y la sociedad.


6. En este sentido, la situación actual del trabajador autónomo es de incertidumbre. La Asociación de Trabajadores Autónomos elabora un barómetro 7 de situación y perspectivas sobre encuestas a sus asociados, arrojando que 300.000
trabajadores por cuenta propia prevén cerrar sus negocios a lo largo de 2021 y estiman en más de 70.000 millones de euros su pérdida desde que comenzó la crisis, siendo un millón de trabajadores los que declaran tener pérdidas superiores
individualmente de más de 30.000 euros.


7. El barómetro refleja la realidad que sufren los autónomos y que el Gobierno quiere negar: 'el 81,2 % de los autónomos aseguran que la facturación de su negocio se ha visto reducida respecto a la del año anterior y para el 61,8 % de
ellos, la caída ha sido superior al 60 %. El 40 % de los autónomos afirma haber tenido que realizar un ERTE a toda o parte de su plantilla. Más de la mitad de los autónomos (57,8 %) prevén que su actividad vuelva a caer este año. Uno de cada tres
autónomos cree que su negocio no se recuperará hasta 2023. El 41,1 %, afirma haber tenido que realizar un ERTE a toda o parte de su plantilla. Un 7,3 % de los autónomos encuestados ha solicitado o va a solicitar un ERTE a corto-medio plazo. El
39,4 % de los autónomos con trabajadores no tiene liquidez para afrontar despidos. Los autónomos siguen suspendiendo las medidas del Gobierno. El 20,7 % de los autónomos que tienen trabajadores a su cargo creen que tendrán que disminuir su
plantilla en 2021. El 44,6 % de los autónomos a favor de cotizar por ingresos reales, el 34,9 %, en contra'.


Segundo. El Gobierno ha presentado una propuesta de cuotas de autónomos dentro del primer paquete de reformas que pretende llevar a cabo.


8. El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha propuesto que la cuota a la Seguridad Social que deben abonar los trabajadores autónomos se encuentre en una horquilla entre 90 y los 1.220 euros mensuales, con base en sus
ingresos reales, una vez desarrollados completamente la reforma en un periodo de nueve años a comenzar en 2023. El esquema de la propuesta sería el siguiente:


Euros;Cuota mensual;;Cuota anual;


Rendimientos anuales *;;;;


;200;90;2.400;1.080


;215;120;2.580;1.440


;230;185;2.760;2.220


;245;235;2.940;2.820


;260;275;3.120;3.300


;275;305;3.300;3.660


;290;425;3.480;5.100


;305;545;3.660;6.540


7 4Barómetro situación autónomos febrero 2021. https:/ /ata.es/wp-content/uploads/2021/02/np­ barometro-X-fe brero-2021.pdf



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Euros;Cuota mensual;;Cuota anual;


Rendimientos anuales *;;;;


;320;670;3.840;8.040


;340;800;4.080;9.600


;360;935;4.320;11.220


;380;1.075;4.560;12.900


;400;1.220;4.800;14.640


* Para el ejercicio 2031 habría ajustes a la inflacción.


9. Asimismo, se establecería la posibilidad de que los autónomos eligiesen provisionalmente su base de cotización entre trece, en función de sus previsiones de rendimientos. Además, se contemplaría la facultad de modificar hasta seis veces
en el ejercicio el cambio de cotización para ajustarla a sus rendimientos. En el caso de que existieran diferencias negativas una vez hecha la regularización anual, el autónomo debería proceder a su ingreso, si bien podría solicitar la devolución
si la cotización realizada fue superior.


Tercero. El sistema de cotización por ingresos reales propuesto por el Gobierno no es el adecuado.


10. El sistema de cotización por ingresos reales, tal y como está planteado en estos momentos, es inconsistente, incoherente y no atiende a la casuística real de la actividad del autónomo.


11. En primer lugar, dejaría fuera a la mitad de los autónomos, por lo que no es una reforma integral. Provocará un incremento de la cuota a otros 700.000, que en estos momentos se encuentran al límite ante la incertidumbre del contexto
económico en el que nos movemos.


12. Con el planteamiento del Gobierno solo se podría aplicar al 46 % de los autónomos, es decir, sobre aquellos de los que Hacienda conoce sus rendimientos netos. El resto, 1,5 millones de trabajadores autónomos, quedarían excluidos de su
modelo, ya que la Agencia Tributaria desconoce sus rendimientos netos y, por tanto, no sabría qué cuota aplicarles. Entre otros, se trataría de los autónomos que trabajan para un familiar (los llamados colaboradores), los profesionales que están en
módulos y los societarios, así como a los 195.000 autónomos que hoy en día trabajan también como asalariados en pluriactividad, que cotizan tanto en el RETA como en el Régimen General.


13. En segundo lugar, el sistema de cotización por ingresos reales parte de un error conceptual, y es que de los ingresos que factura un autónomo hay que descontar los gastos de la actividad. Por tanto, el concepto adecuado para establecer
cotizaciones proporcionales sería el rendimiento neto de la actividad en lugar de los ingresos.


14. En el caso hipotético de 2.000 euros declarados como rendimiento al mes por un autónomo, estos no se pueden comparar a los 2.000 euros de la nómina de un asalariado. Ya que los trabajadores por cuenta propia deben destinar una buena
parte de ese rendimiento a satisfacer gastos de la actividad que, en muchos casos, no son deducibles fiscalmente como el vehículo, combustible, suministros, etc. También, sufren la morosidad de sus clientes, que en numerosas ocasiones son las
propias administraciones. Además, muchos también deben hacer frente a la devolución de préstamos como es el caso de los ICO, pagos que fiscalmente no se computan como gasto.


15. El sistema idóneo debe ofrecer al trabajador autónomo la opción de mejorar su cotización y ampliar sus prestaciones sin que pierda la libertad individual para elegir qué cuota pagar. El sistema planteado por el Gobierno generaría una
asfixia para miles de trabajadores por cuenta propia, y podría llegar a convertirse en injusto, puesto que va a penalizar a los autónomos en estimación directa que declaran sus ingresos, y va a favorecer al resto de sistemas de tributación, lo que
puede provocar que haya una huida de los trabajadores por cuenta propia de este régimen de tributación hacia otros: impuesto de sociedades, módulos o, simplemente, hacia la economía sumergida.


16. En todo caso, sumado a ello, se podría establecer un sistema que permitiera a los autónomos realizar aportaciones en cualquier momento del año a la Seguridad Social, para mejorar su base de cotización, tal y como se puede hacer en un
plan de pensiones.



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17. Desde las principales asociaciones de trabajadores autónomos, que son los principales afectados, han insistido igualmente en que no es el momento del anuncio ni de la puesta en marcha de esta reforma, justificando que los autónomos
afectados por estas medidas recaudatorias no tienen capacidad para cotizar más en plena recesión.


18. Asimismo, este nuevo escenario de cotizaciones atañe al 46 % del total, lo que generaría desigualdades e incluso injusticias entre los autónomos.


19. En definitiva, el plan presentado por el Gobierno adolece de fallos y debilidades al no tener en consideración elementos cruciales para que su diseño atienda a la realidad, entre los que destacan:


a) Dificultades técnicas para determinar la base de cotización en tiempo real, ya que solo deberían considerarse los rendimientos netos, es decir, ingresos reales menos gastos asociados a la actividad.


b) Muchos autónomos no tienen rendimientos, como el caso de los familiares colaboradores, o presentan pérdidas, lo que supondría Cuota 0 para el autónomo, reduciendo la recaudación para el sistema.


Asimismo, este sistema solo podría aplicarse, a lo sumo, a alrededor de un millón de autónomos, quedando fuera más de dos millones:


a) 300.000 nuevos autónomos de media anual no tienen rendimientos netos del ejercicio anterior, y otros autónomos presentan pérdidas en el ejercicio.


b) Autónomos societarios cuyos rendimientos son de la sociedad, no del autónomo.


c) 198.552 familiares colaboradores sin ingresos propios.


d) 400.000 autónomos en estimación objetiva o módulos con rendimientos predeterminados no reales.


20. Por otro lado, de aplicarse el sistema por tramos, podría producirse el 'efecto frontera' y provocar una caída de los rendimientos netos totales del global, esto es, que no solo afectaría a Seguridad Social, sino al erario público.
Además de lo expuesto, se podría producir una salida del sistema por parte de muchos autónomos hacia la economía sumergida al no poder hacer frente al pago de las cuotas, lo cual produciría menor recaudación con efectos de segunda vuelta y de forma
estructural para el conjunto de las Administraciones Públicas, con especial gravedad en los actuales tiempos de crisis económica.


21. Por todas las razones expuestas, la pretendida reforma no sería en favor de los autónomos, sino contra ellos. Provocaría un efecto pernicioso sobre el PIB induciendo al crecimiento de la economía sumergida por una subida de
cotizaciones inasumible para la gran mayoría y, por consiguiente, una menor recaudación de las AAPP. Esta disminución de ingresos en el RETA supondría una merma en la capacidad protectora de los autónomos que hoy la necesitan, y unos efectos
negativos en el largo plazo sobre las carreras de cotización y, por ende, sobre sus pensiones. Las medidas del Gobierno y las que pretende aprobar han conducido a un momento de incertidumbre, zozobra y agotamiento para los autónomos. Por tanto, el
anuncio de una subida de cotizaciones en el actual contexto económico y empresarial es dañino para la confianza y la capacidad de recuperación de la economía, por lo que el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Moción.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las siguientes medidas en favor de los trabajadores autónomos:


A. En relación con las cotizaciones sociales de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social:


1. Retirar el plan presentado por el Gobierno para la reforma de cotizaciones de los trabajadores autónomos.


2. Permitir a los autónomos mayores de 48 años adecuar de forma voluntaria su cotización a sus rendimientos profesionales o empresariales.


3. Establecer los mecanismos adecuados para que los autónomos societarios puedan deducir la cotización a la Seguridad Social en el Impuesto sobre Sociedades en concepto de gasto de empresa.



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4. Dotar de flexibilidad al sistema para que los trabajadores autónomos puedan voluntariamente realizar el cambio de base de cotización de trabajo autónomo con mayor frecuencia, pudiendo ser la modificación al alza o a la baja a lo largo
del ejercicio.


5. Introducir la reducción en la cotización a los autónomos cuyos rendimientos netos en el último año estén por debajo del SMI, de la siguiente forma:


a) Reducción del 50 % de la cuota mínima para aquellos cuyos rendimientos netos no lleguen al SMI.


b) Reducción del 75 % de la cuota mínima para aquellos cuyos rendimientos netos no lleguen al 50 % del SMI.


6. Tarifa plana de 60 euros durante 24 meses tras la reincorporación de madres autónomas sin exigirse en ningún caso el cese de actividad, y se considerará la baja de maternidad como situación asimilada al alta. Los dos años de tarifa
plana se contabilizarán desde la fecha efectiva de reincorporación.


B. Respecto a los impuestos que soportan los trabajadores por cuenta propia:


7. Promover todas las medidas necesarias en el ámbito del IRPF para que las bases imponibles generales negativas derivadas de la pérdida de actividad económica empresarial y profesional de los autónomos a causa de la clausura de la
actividad económica por parte del Gobierno y, por tanto, de la reducción de la facturación de los autónomos, puedan ser compensadas fiscalmente con las bases imponibles del ahorro positivas generadas con ocasión de rendimientos bien del capital
mobiliario o bien de ganancias patrimoniales obtenidos por la enajenación de cualquier tipo de activo patrimonial del contribuyente y que haya sido destinado a cubrir gastos familiares o de negocio.


C. Por último, en relación con las ayudas en el ámbito económico, administrativo y judicial para el mantenimiento y reactivación del tejido productivo desarrollado por el trabajador por cuenta propia:


8. Llevar a cabo las actuaciones necesarias dirigidas a establecer un plan nacional de ayudas directas universal en favor de todos los autónomos y empresarios con sede en España afectados por la pandemia cuya concesión se condicione
únicamente a la caída de la facturación de su actividad.


9. Eliminar trabas y reducir al máximo la normativa y burocracia existente en los diferentes subsectores de las Administraciones Públicas para dotar a la actividad profesional de los autónomos de menores costes asociados con las gestiones
burocráticas y, por tanto, de mayor competitividad y renta disponible.


10. Modificar el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en los términos establecidos por la sentencia del Tribunal Supremo número 381/2019, de 2 de julio de 2019, en
relación a la inclusión de los créditos públicos en los acuerdos extrajudiciales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184 y concordantes del Reglamento del Congreso, presenta las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Vox en el
Congreso, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno en relación con las cotizaciones de los autónomos.



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Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las siguientes medidas en favor de los trabajadores autónomos:


A. En relación con las cotizaciones sociales de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social:


1. Retirar el plan presentado por el Gobierno para la reforma de las cotizaciones de los trabajadores autónomos.


2. Crear una mesa de diálogo con los representantes de los autónomos para negociar y consensuar un nuevo marco regulatorio del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que permita avanzar en la conquista de derechos para este colectivo.


3. Permitir a los autónomos mayores de 48 años adecuar de forma voluntaria su cotización a sus rendimientos profesionales y empresariales.


4. Establecer los mecanismos adecuados para que los autónomos societarios puedan deducir la cotización a la Seguridad Social en el Impuesto sobre Sociedades en concepto de gasto de empresa.


5. Dotar de flexibilidad al sistema para que los trabajadores autónomos puedan voluntariamente realizar el cambio de base de cotización de trabajo autónomo con mayor frecuencia, pudiendo ser la modificación al alza o a la baja a lo largo
del ejercicio.


6. Introducir la reducción en la cotización de los autónomos cuyos rendimientos netos en el último año estén por debajo del SMI, de la siguiente forma:


a) Reducción del 50 % de la cuota mínima para aquellos cuyos rendimientos netos no lleguen al SMI.


b) Reducción del 75 % Exención del 100 % de la cuota mínima para aquellos cuyos rendimientos netos no llegue al 50 % del SMI.


c) Exención del 100 % de la cuota mínima para aquellos autónomos que también se encuentren dados de alta en el régimen general y cuyos rendimientos netos derivados de su actividad como trabajadores por cuenta ajena no alcanza el SMI.


7. Tarifa plana de 60 euros durante 24 meses tras la reincorporación de madres y padres autónomos sin exigirse en ningún caso el cese de actividad, y se considerará la baja de maternidad y paternidad como situación asimilada al alta. Los
dos años de tarifa plana se contabilizarán desde la fecha efectiva de reincorporación.


B. Respecto a los impuestos que soportan los trabajadores por cuenta propia:


1. Promover todas las medidas necesarias en el ámbito del IRPF para que las bases imponibles generales negativas derivadas de la pérdida de actividad económica empresarial y profesional de los autónomos a causa de la clausura de la
actividad económica por parte del Gobierno y, por tanto, de reducción de la facturación de los autónomos pueda ser compensaba fiscalmente con bases imponibles del ahorro positivas generadas con ocasión de los rendimientos del capital mobiliario o
bien de las ganancias patrimoniales obtenidos por la enajenación de cualquier tipo de activo patrimonial del contribuyente y que haya sido destinado a cubrir gastos familiares o de negocio.


C. Por último, en relación con las ayudas en el ámbito económico, administrativo y judicial para el mantenimiento y reactivación del tejido productivo desarrollado por el trabajador por cuenta propia:


1. Llevar a cabo las actuaciones modificaciones necesarias al Real Decreto-ley 5/2021 dirigidas a establecer el verdadero plan nacional de ayudas directas universal a favor de los autónomos y empresarios
con sede en España afectados por la pandemia cuya concesión se condicione únicamente a la caída de la facturación de su actividad.


2. Eliminar trabas y reducir al máximo la normativa y burocracia ineficiente existente en los diferentes subsectores de la Administración Pública para dotar a la actividad profesional de los



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autónomos de menores costes asociados a las gestiones burocráticas y, por tanto, de mayor competitividad y renta disponible.


3. Modificar el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, en los términos establecidos en la sentencia del Tribunal Supremo número 381/2019, de 2 de julio de 2019, en
relación con la inclusión de créditos públicos en los acuerdos extrajudiciales e introducir la posibilidad de exonerar estos créditos en las mismas condiciones que los créditos privados.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario
VOX, sobre las medidas que va a adoptar el Gobierno en relación con la cotización de los autónomos.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las siguientes medidas en favor de los trabajadores autónomos:


A. En relación con las cotizaciones sociales de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social:


1. Retirar el plan presentado por el Gobierno para la reforma de cotizaciones de trabajadores autónomos.


En el marco del diálogo social y según lo acordado en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, continúe trabajando para establecer las medidas necesarias para aproximar las bases de cotización en el
Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos a sus ingresos reales, así como acordar su implantación de forma gradual y flexible atendiendo a parámetros económicos que puedan ser asumidos por el sector.


2. [...]


3. [...]


4. Dotar de flexibilidad al sistema para que los trabajadores autónomos puedan voluntariamente realizar el cambio de base de cotización de trabajo autónomo hasta seis veces a lo largo del ejercicio.


5. [Igual].


6. [Igual].


B. [...]


C. Por último, en relación con las ayudas en el ámbito económico, administrativo y judicial para el mantenimiento y reactivación del tejido productivo desarrollado por el trabajador por cuenta propia.


7. [...]


8. [...]


9. [...]



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10. Eliminar el requisito establecido en el Real Decreto-ley 5/2021 (RDL), aprobado por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo, por el cual se conceden ayudas con carácter finalista, es decir, que deben ser justificadas por el
beneficiario, y deberán aplicarse para satisfacer deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, con el fin de conceder ayudas directas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de junio de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


SECRETARÍA GENERAL


292/000012


CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2021 DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE ONCE PLAZAS DE AUXILIAR, POR LA QUE SE APRUEBAN Y HACEN PÚBLICAS LAS RELACIONES DEFINITIVAS DE CANDIDATOS
ADMITIDOS Y EXCLUIDOS AL CITADO PROCESO SELECTIVO


Advertidos errores formales en la Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Comisión de Selección designada para juzgar el proceso selectivo para la provisión de once plazas de Auxiliar con destino en la Dirección de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados (Convocatoria Pública de 26 de enero de 2021), se procede a emitir nueva Resolución de esta Comisión de Selección, rectificativa de la anterior, en el
siguiente sentido:


La aspirante que a continuación se relaciona ha resultado definitivamente admitida:


Apellidos y nombre;NIF;Turno


ARTAYER MACCARRONE, LUCIANA;***7898**;General


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2021.-La Presidenta de la Comisión de Selección, Sofía Hernanz Costa.