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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 195, de 16/12/2020
cve: BOCG-14-D-195 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


16 de diciembre de 2020


Núm. 195



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/001741 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al fin del uso abusivo del mecanismo constitucional del decreto-ley por parte del Gobierno ... (Página6)


161/001745 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la defensa del derecho de los españoles a ser educados en castellano en todo el territorio nacional y en las lenguas oficiales de las
respectivas comunidades autónomas ... (Página11)


161/001765 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la defensa de la Constitución y del consenso constitucional .... (Página12)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001747 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la protección internacional de las defensoras y defensores de derechos humanos ... (Página13)


161/001748 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a las protestas en Perú tras la destitución del Presidente Martín Vizcarra ... href='#(Página16)'>(Página16)


161/001749 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a los asesinatos de líderes ambientalistas y de comunidades indígenas y afrodescendientes en América
Latina ... (Página17)


161/001750 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa al conflicto armado en Etiopía y sus consecuencias en la región del Cuerno de África ... href='#(Página20)'>(Página20)


161/001753 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la adopción de contramedidas de carácter urgente con el objeto de frenar la oleada masiva de inmigración irregular hacia nuestras costas ... href='#(Página22)'>(Página22)


161/001760 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre rechazo a la violencia contra las mujeres activistas en el mundo ... (Página26)



Página 2





161/001766 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la represión de los disidentes y la violación de los derechos humanos en Nicaragua ... (Página29)


161/001773 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a que el Gobierno de España promueva, en el marco de la OSCE, el restablecimiento de la misión de observación del conflicto de Nagorno-Karabaj, así como la
búsqueda de una solución pacífica del mismo ... (Página30)


Comisión de Justicia


161/001774 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al mantenimiento en los jueces de las facultades de instrucción del proceso penal ... (Página34)


161/001779 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a asegurar la objetividad y transparencia en el nombramiento de las más altas funciones del Poder Judicial ... (Página40)


Comisión de Hacienda


161/001744 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre exención total del IVA de todas las mascarillas ... (Página46)


161/001751 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a impulsar incentivos fiscales que favorezcan la atracción de talento e inversiones en innovación, en el marco del plan de
recuperación, transformación y resiliencia ... (Página47)


161/001767 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a reconocer la compatibilidad que existe entre el derecho a la percepción de una prestación por desempleo derivada de un ERTE y el derecho a la
percepción de la deducción por maternidad y gastos de guardería establecida en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ... (Página48)


Comisión de Interior


161/001762 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la construcción de las dos comisarías de distrito este y oeste de Córdoba ... (Página50)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/001776 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al impulso de actuaciones para el soterramiento del acceso ferroviario en el puerto de Málaga para mejorar la competitividad del transporte ferroviario de
mercancías en dicho puerto ... (Página53)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/001764 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la elaboración de un Plan nacional de formación y sensibilización en primeros auxilios y RCP en los centros docentes ... href='#(Página56)'>(Página56)


161/001770 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la reducción de la alta tasa de interinidad del profesorado ... href='#(Página58)'>(Página58)


161/001778 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a considerar el nasciturus como miembro de la unidad familiar para el cómputo en las solicitudes de plaza escolar ... (Página60)



Página 3





Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/001742 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la cesión del denominado 'Colexio Vello' de Celeiro, propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Xunta de Galicia ... href='#(Página63)'>(Página63)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/001758 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre apoyo global y urgente al sector de la hostelería ... (Página64)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/001754 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la necesidad de actualizar la representación del sector agropecuario a través de un proceso
democrático en el campo ... (Página66)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/001775 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a impulsar la investigación en tecnología nuclear ... (Página68)


Comisión de Cultura y Deporte


161/001740 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a fomentar que España se considere como una localización de referencia para la realización de rodajes nacionales e internacionales ... href='#(Página71)'>(Página71)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/001761 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a apoyar e impulsar la candidatura de León como sede del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad
... (Página73)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/001743 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre exención total del IVA de todas las mascarillas ... (Página74)


161/001788 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la logística y a los recursos humanos y materiales necesarios para la vacunación frente al SARS-CoV-2 ... href='#(Página75)'>(Página75)


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/001746 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa al refuerzo de las capacidades digitales de las universidades públicas españolas ... href='#(Página76)'>(Página76)


161/001756 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al desarrollo de un entorno favorable a la innovación empresarial ... (Página78)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/001739 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la creación de un registro y carnet de cooperantes y voluntarios españoles ... (Página85)


161/001763 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al fomento de la lengua española en la República de Filipinas ... (Página88)



Página 4





161/001768 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el impulso a la lucha global contra el SIDA/VIH ... (Página92)


Comisión de Igualdad


161/001769 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al desarrollo de las acciones contempladas en el Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada al VIH ... href='#(Página94)'>(Página94)


Comisión sobre Seguridad Vial


161/001757 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la mortalidad de los usuarios vulnerables ... (Página96)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/000635 Pregunta formulada por la Diputada doña Paloma Gázquez Collado (GP), sobre opinión del Gobierno acerca de la ejecución presupuestaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en Asturias... href='#(Página97)'>(Página97)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/000629 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), sobre medidas que está impulsando el Gobierno para revisar los acuerdos con terceros países, como Marruecos, que por su competencia desleal perjudican a la
producción española ... (Página98)


181/000630 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), sobre medidas que está impulsando el Gobierno ante las instituciones europeas para exigir un mayor control de las fronteras y de la importación de productos de
terceros países ... (Página98)


181/000632 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), sobre medidas que ha puesto en marcha el Gobierno para ayudar al sector productor de carne de pollo español frente a la grave crisis económica y sanitaria que
está sufriendo ... (Página98)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/000634 Pregunta formulada por la Diputada doña Paloma Gázquez Collado (GP), sobre actuaciones y transferencias económicas para compensar la tragedia medioambiental vivida en Asturias por los dos incendios forestales producidos en Tineo
... (Página99)


Comisión de Cultura y Deporte


181/000628 Pregunta formulada por el Diputado don José Ramírez del Río (GVOX), sobre medidas adicionales que está estudiando destinar el Ministerio de Cultura y Deporte a los colectivos no incluidos en los Reales Decretos 17/2020, de 5 de
mayo, y 32/2020, de 3 de noviembre ... (Página99)


181/000633 Pregunta formulada por el Diputado don José Ramírez del Río (GVOX), sobre intención del Gobierno de poner en marcha acciones formativas en favor del personal del Consejo Superior de Deportes de cara a la gestión de los casi 50
millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ... (Página99)



Página 5





PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/029274 Autor: Olona Choclán, Macarena González Coello de Portugal, Víctor Utrilla Cano, Julio


Valoración del riesgo para la Seguridad Nacional que supone la enajenación de los terrenos sobre los que se ubica el cuartel de Loyola, así como previsiones acerca de una localización alternativa para la base de escuchas del Centro Nacional
de Inteligencia ... (Página100)


184/029326 Autor: Legarda Uriarte, Mikel


Constancia que tiene el Gobierno de la relación de bienes inventariados en el Pazo de Meirás ... (Página101)



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión,
disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/001741


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, doña María de la Cabeza Ruiz Solás, don Juan José Aizcorbe Torra, don Pablo Juan Calvo Liste, don Carlos José Zambrano García-Ráez y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al fin del uso
abusivo del mecanismo constitucional del decreto-ley por parte del Gobierno, para su discusión en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Primero. El decreto-ley en el ordenamiento jurídico español.


El artículo 66.2 de la Constitución española señala que 'Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la
Constitución.'


Por otro lado, la Constitución española reconoce dos tipos de normas con fuerza de Ley que puede dictar el Ejecutivo. Estos textos normativos, que no proceden del Legislativo, no pueden considerarse leyes en sentido formal, aun cuando gocen
de sus mismos atributos en cuanto a la jerarquía normativa. Estas dos normas son las siguientes:


- El decreto-ley: 'En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas
del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general' (art. 86.1 CE).


- El decreto legislativo: 'Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior' (art. 82.1 CE).


Es decir, que la potestad legislativa por parte del Ejecutivo se limita, en exclusiva, a dos normas. Una de ellas -decreto legislativo- requiere de una autorización previa por parte de las Cortes Generales en forma de delegación de
facultades. Esa delegación legislativa 'deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo' (art. 82.2 CE).


La otra -decreto-ley- no requiere esa autorización previa, pero deberá ser inmediatamente sometida a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días
siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse



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expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establece un procedimiento especial y sumario. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 86.2 en relación con el 66.2 CE.


De tal manera que el ordenamiento jurídico español cuenta con diversos instrumentos legales para implementar el programa de acción política de un Ejecutivo. Los gobiernos ejercen habitualmente su iniciativa legislativa a través del
procedimiento ordinario. Redactan un Proyecto de Ley que presentan ante las Cortes Generales tras su aprobación por el Consejo de Ministros. Ahora bien, con más o menos frecuencia los Gobiernos de la Nación desde 1978 han recurrido, con el mero
fin de actuar con mayor celeridad en su agenda de política legislativa, al decreto-ley. Como anticipábamos, el decreto-ley es un instrumento regulado en el artículo 86 de la Constitución española. La redacción del precepto constitucional destaca
varios elementos principales:


i. Los conceptos de 'extraordinaria' y 'urgente necesidad' definen de manera clara y evidente los escenarios en los que el Poder Ejecutivo puede y debe plantearse hacer uso del decreto-ley. Así pues, este mecanismo legislativo deberá
aplicarse exclusivamente para circunstancias no ordinarias y poco habituales. Es, en otras palabras: una vía alternativa al íter legislativo ordinario a causa de escenarios de carácter excepcional. En esos casos, el Ejecutivo tendría justificado
promulgar normas legislativas con carácter provisional (teniendo en cuenta las salvedades señaladas en la Constitución). Inmediatamente después, deben someterse a debate y votación para ser convalidadas o derogadas en el Congreso de los Diputados.
No obstante, como se verá, precisamente el abuso del decreto-ley en nuestro Estado democrático y social de derecho ha sido la tónica general fruto del desdén y la falta de deferencia institucional con que los Gobiernos lo han utilizado.


ii. El legislador constituyente, además, recalca expresamente el carácter 'provisional' de estas disposiciones legislativas, así como que su contenido no podrá afectar a las instituciones básicas del Estado ni a los derechos, deberes y
libertadas de los españoles del Título I de la Constitución. Tampoco podrán legislarse por esta vía cuestiones referidas al régimen de las Comunidades autónomas y al derecho electoral general.


iii. También destaca la intervención del Congreso de los Diputados en los debates y votación de totalidad del decreto-ley promulgado por el Gobierno. Este protagonismo entronca con la especial relación existente en nuestra arquitectura
constitucional entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En tanto en cuanto este último otorga su confianza al candidato a la presidencia del Gobierno de España, es lógico que, al igual que en otros procedimientos, el Poder Legislativo dé su
parecer sobre un decreto-ley aprobado por el Gobierno dada la impronta extraordinaria que envuelve a esta disposición legislativa.


Segundo. Los límites de la utilización del decreto-ley según la jurisprudencia constitucional.


La jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al uso del decreto-ley ha reiterado desde hace años, y dejado meridianamente claro, bajo qué circunstancias el Ejecutivo puede recurrir a esta figura. Así, según puede leerse en el
primer párrafo de los fundamentos jurídicos de la STC 29/1982, de 31 de mayo, la hipótesis de que el Ejecutivo dicte decretos-leyes cuando concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad:


'se configura [...] como una excepción al procedimiento ordinario de elaboración de las leyes y, en consecuencia, está sometida en cuanto a su ejercicio a la necesaria concurrencia de determinados requisitos que lo legitiman 1.'


Nótese cómo, ya a los pocos años de entrar en vigor la Constitución, el máximo intérprete de la Carta Magna define el decreto-ley como una herramienta excepcional. Asimismo, puede leerse que la potestad legislativa ejercida por las Cortes
Generales debe permanecer por encima de la acción del Ejecutivo a la hora de legislar. El Ejecutivo no puede, de esta manera, sustituir al Legislativo en el ejercicio de la potestad legislativa del Estado recurriendo de forma abusiva al
decreto-ley.


Por si fuera poco, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado más recientemente sobre esta figura y los presupuestos necesarios para su ejercicio en la STC 152/2017, de 21 de diciembre, donde señala:


1 http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolución/Show/71.



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'[...] el Tribunal Constitucional tiene dicho que los términos 'extraordinaria y urgente necesidad' no constituyen 'en modo alguno 'una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del
Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna, sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes', razón por la cual, este Tribunal puede, 'en supuestos de uso abusivo o arbitrario, rechazar
la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada' como de 'extraordinaria y urgente necesidad' y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad por inexistencia del presupuesto habilitante'.' 2.


Asimismo, en la más reciente STC 61/2018, de 7 de junio, se insiste y recuerda la necesidad de acreditar la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad por el Gobierno para hacer uso del decreto-ley 3.


Por una parte, incide en el control del Tribunal Constitucional sobre el decreto-ley una vez aprobado por el Gobierno:


'El control de este Tribunal consiste en un control jurisdiccional ex post, y tiene por misión velar porque el Gobierno no se haya apartado del margen de apreciación concedido por la norma, esto es, que aquel se mantenga dentro del concepto
jurídicamente asequible que es la situación de 'extraordinaria y urgente necesidad'. Se trata, en definitiva, de un 'control externo, en el sentido de que debe verificar, pero no sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al
Gobierno' (STC 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3, y las que allí se citan).'


Por otro lado, resume el análisis jurídico de dos elementos que deben tenerse en cuenta desde la óptica constitucional:


'[...] por un lado, la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ
3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre,
FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4). Como señalamos en la STC 332/2005, de 15 de diciembre (FJ 6), aunque ambos aspectos están íntimamente ligados, su examen por separado facilita desde un punto de vista metodológico el análisis de las
consideraciones de las partes y, en última instancia, el control que le corresponde efectuar a este tribunal.'


Finalmente, en lo que respecta a la definición de la urgencia, el Tribunal exige que se deduzca del análisis de un conjunto de elementos:


'A este respecto, conviene recordar que el examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la 'extraordinaria y urgente necesidad' siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoración conjunta de todos aquellos factores que
determinaron al Gobierno a dictar la disposición legal excepcional y que son, básicamente, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma, a lo largo del debate parlamentario de convalidación, y en el propio expediente de
elaboración de la misma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 4; 182/1997, de 28 de octubre, FJ 4; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 3)'.


Tercero. El uso del decreto-ley por los gobiernos en los últimos 40 años.


Desde la entrada en vigor de la Constitución española el 29 de diciembre de 1978, los Gobiernos han utilizado frecuentemente la facultad del artículo 86 CE. Sistemáticamente se alega la irrupción de supuestos escenarios de aparente
extraordinaria y urgente necesidad. A continuación, se detalla por cada presidente del Gobierno el número de decretos-leyes aprobados durante sus mandatos:


1. Adolfo Suárez González (UCD): desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, se mantuvo como presidente del Gobierno hasta su dimisión el 29 de enero de 1981. Promulgó 42 decretos-leyes: 1978 (1), 1979 (22), 1980 (16), 1981
(3).


2 http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolución/Show/25551#complete_resolucion&completa.


3 https://hi.tribunalconstitucional.es/HT/es/Resolucion/Show/25681#complete_resolucion&completa.



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2. Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo (UCD): durante su mandato, desde el 25 de febrero de 1981 hasta el 1 de diciembre de 1980, aprobó 37 decretos-leyes: 1981 (16) y 1982 (21).


3. Felipe González Márquez (PSOE): entre el 1 de diciembre de 1982 y el 4 de mayo de 1996 promulgó 129 decretos-leyes: 1982 (5), 1983 (9), 1984 (15), 1985 (8), 1986 (3), 1987 (7), 1988 (7), 1989 (7), 1990 (6), 1991 (5), 1992 (6), 1993
(22), 1994 (13), 1995 (12) y 1996 (4).


4. José María Aznar López (PP): entre el 4 de mayo de 1996 y el 16 de abril de 2004 promulgó 127 decretos-leyes: 1996 (13), 1997 (29), 1998 (20), 1999 (22), 2000 (10), 2001 (16), 2002 (10), 2003 (7) y 2004 (0).


5. José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE): ente el 16 de abril de 2004 y el 20 de diciembre de 2011 aprobó 108 decretos-leyes: 2004 (11), 2005 (16), 2006 (13), 2007 (11), 2008 (10), 2009 (14), 2010 (14) y 2011 (19).


6. Mariano Rajoy Brey (PP): entre el 20 de diciembre de 2011 y el 1 de junio de 2018 se promulgaron 107 decretos-leyes: 2011 (1), 2012 (29), 2013 (17), 2014 (17), 2015 (12), 2016 (7), 2017 (21) y 2018 (3).


7. Pedro Sánchez Pérez-Castejón (PSOE): entre el 2 de junio de 2018 y el 25 de noviembre 2020, el presidente del Gobierno en ejercicio ha aprobado la friolera de 77 decretos-leyes: 2018 (25), 2019 (18) y 2020 (34).


Si representamos el número de decretos-leyes que se han ido aprobando a lo largo de los años vemos como esta cifra sigue una línea claramente ascendente:


N.º de decretos-ley/año


[**********página con cuadro**********]


En términos cuantitativos es llamativo cómo los sucesivos Gobiernos han acudido con mucha frecuencia al artículo 86 de la Constitución. Especialmente llama la atención el uso desmedido y más allá del espíritu de la norma por parte de los
Gobiernos del PSOE y el PP. Esta deriva, iniciada en época de don Felipe González Márquez, ha funcionado de forma ininterrumpida y prácticamente sin debate alguno más allá del mediático. Sin entrar a valorar el contenido de cada uno de los
Decreto-leyes, parece claro que, a la luz de la cristalina doctrina constitucional en la materia, la desmesurada utilización del artículo 86 de la Constitución ha de alertar a la ciudadanía, en general, y a los grupos parlamentarios del Congreso de
los Diputados, en particular. No hay que olvidar que se trata de un recurso legislativo extraordinario del Ejecutivo. Por ello, es fundamental no otorgar, por la vía de los hechos, una naturaleza jurídica diferente a esta figura. Así pues, la
incorrecta aunque sistemática utilización de este instrumento jurídico no puede servir para doblar su configuración constitucional. De lo contrario, la perversión de este mecanismo constitucional haría peligrar, conforme se va profundizando en
ello, nuestro Estado social y democrático de Derecho.


Recientemente el Ejecutivo ha ejemplificado el summun de la perversión de este instrumento jurídico con el caso del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19. En él incluye en una disposición adicional una



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modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, para incorporar subrepticiamente en la ejecutiva de ese órgano al vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda
2030, don Pablo Iglesias Turrión, y al director del gabinete de la Presidencia del Gobierno, don Iván Redondo Bacaicoa. Es, en definitiva, un claro uso fraudulento de este instrumento constitucional.


Otro ejemplo de banalización de este instrumento jurídico lo encontramos en el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. El Gobierno incluyó en la
disposición final segunda una modificación del artículo 156 del Código Civil, en relación directa con la patria potestad y, por ende, impactó directamente en la tutela judicial efectiva de los padres.


Este uso fraudulento del artículo 86 ha llegado a producirse incluso para materias menores como la modificación del régimen de la Orquesta Nacional por medio del Real Decreto-ley 13/1982, de 3 de septiembre, de medidas urgentes para
renovación y modificación de la plantilla presupuestaria de la Orquesta Nacional.


Cuarto. En sus primeros dos años de gobierno, don Pedro Sánchez Pérez-Castetón ha aprobado el mayor número de decretos-ley.


La ingente cantidad de decretos-leyes aprobados por cada Gobierno permite alcanzar otra conclusión: el Ejecutivo de don Pedro Sánchez Pérez-Castejón va camino de alcanzar el triste récord de ser el Gobierno de la historia democrática de
España que más ha utilizado esa figura legislativa.


En términos comparativos, el actual Gobierno de coalición ha utilizado el Decreto-ley por encima del resto de Gobiernos desde 1978. Así, si contamos aquellos en los dos primeros años de los presidentes del Gobierno desde el comienzo del
actual periodo constitucional, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón aventaja significativamente a sus predecesores:


- Adolfo Suárez González (1979-1981): 41.


- Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo (1981-1982): 37.


- Felipe González Márquez (1982-1984): 23.


- José María Aznar López (1996-1998): 44.


- José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2006): 31.


- Mariano Rajoy Brey (2011-2013): 46.


- Pedro Sánchez Pérez-Castejón (2018-2020): 62.


Si se mantiene esta tendencia en el tiempo, no cabe duda de que el Gobierno de don Pedro Sánchez Pérez-Castejón romperá el récord del ex presidente del Gobierno don Felipe González Márquez (129) en poco tiempo. Las consecuencias de un uso
casi diario del decreto-ley son obvias. Entre otras, cabe destacar:


1. La interrupción de la labor legislativa cotidiana del Congreso de los Diputados al tener que convalidar el decreto-ley en 'el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación', a tenor del meritado artículo 86 de la Constitución,
lo que obliga a la Cámara Baja a reordenar sus trabajos parlamentarios.


2. En ocasiones, dependiendo del objeto del decreto-ley, la inseguridad jurídica.


3. La sustitución de hecho del procedimiento de urgencia para legislar desde el Congreso de los Diputados.


4. Los reducidos tiempos con los que cuentan los grupos parlamentarios para estudiar y profundizar en el contenido del decreto-ley debido al escaso plazo para su debate y votación, según recoge el texto constitucional.


5. La generación de dudas y desconfianza sobre la calidad democrática de nuestro Estado de derecho al recurrir de forma ordinaria a un mecanismo extraordinario.


Como colofón puede servir otro ejemplo reciente de incongruencia entre la actuación del Gobierno en esta materia y los términos en que está redactada la Carta Magna. Un nuevo episodio de abuso de esta herramienta extraordinaria fue
protagonizado el pasado 20 de noviembre de 2020. El propio presidente del Gobierno, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, anunció en una conferencia de prensa en La Rioja sobre la presentación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
la Economía Española



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'España Puede', la aprobación 'el próximo mes de diciembre' de un real decreto-ley 'que será una gran reforma de la administración (sic)' 4. La situación es surrealista. La propia actitud del Gobierno deja patente que no existe
extraordinaria ni urgente necesidad de una norma que se anuncia con un mes de antelación a su publicación. Si tal fuese la situación, la norma se publicaría el propio día del anuncio, al día siguiente o a los tres días. Pero si la norma se
publicará un mes después, bien podría haberse tramitado de forma urgente o prioritaria por el poder Legislativo.


Desgraciadamente, no será la última vez que desde La Moncloa se anuncie a bombo y platillo la promulgación de un Decreto-ley, rompiendo con la quintaesencia de excepcionalidad que trasluce el artículo 86.


Quinto. Conclusiones.


A la vista de lo expuesto, resulta fundamental para la calidad de la democracia en España que el Poder Legislativo se pronuncie en contra de esta pésima y antidemocrática técnica legislativa que subvierte la constitución y vacía las
competencias del Poder Legislativo y que no es sino la plasmación de la absorción del Legislativo por el Ejecutivo.


El legislador de urgencia, esto es, el Ejecutivo en el ejercicio de su potestad para dictar decretos-leyes, no puede convertirse en legislador ordinario, no solo por la prohibición impuesta por la Constitución, sino por el principio
constitucional de que la potestad legislativa reside en las Cortes Generales. La legitimidad democrática de la ley se basa no solo en la mayoría que la aprueba, sino también en el procedimiento parlamentario para su elaboración, mediante el debate
público y plural 5.


Esta declaración es especialmente necesaria en la medida en que los Gobiernos de España están consolidando este método legislativo como si de un sistema ordinario se tratase. Una nación que se precie no puede tolerar una anormalidad
institucional implantada en su Estado de derecho a causa de la mala praxis de los Gobiernos. Si este Congreso de los Diputados no se pronuncia de forma expresa contra esta práctica se convertiría en cómplice de los Ejecutivos en su ejercicio
fraudulento de los mecanismos constitucionales del Estado.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. Desistir de la utilización abusiva del instrumento constitucional del Decreto-ley, contenido en el artículo 86 de la Constitución española.


2. Devolver al Decreto-ley su función originaria en el ordenamiento jurídico español, esto es, una norma con rango legal emanada del poder ejecutivo únicamente en circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, María de la Cabeza Ruiz Solás, Juan José Aizcorbe Torra, José María Figaredo Álvarez-Sala, Carlos José Zambrano García-Ráez y Pablo Juan Calvo Liste,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley en defensa del derecho de los españoles a ser educados en
castellano en todo el territorio nacional y en las lenguas oficiales de las respectivas Comunidades autónomas, para su debate en la Comisión Constitucional.


4 https://www.efe.com/efe/espana/economía/sanchez-anuncia-medidas-complementarias-para-proteger-al-sector-hostelero/10003-4399537.


5 1 Comentario a la monografía de Manuel Aragón Reyes: Uso y abuso del decreto-ley. Una propuesta de reinterpretación constitucional, Madrid, Iustel, 2016, 202 págs.



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Exposición de motivos


El artículo 3 de la Constitución establece con toda claridad que el castellano es la lengua oficial del Estado, y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Además, en el preámbulo de la Constitución se
proclama la voluntad de la nación española 'de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones'.


Sin embargo, tanto la voluntad de proteger las lenguas, expresada en el Preámbulo, como el deber y el derecho de conocimiento y uso del castellano, garantizados en el artículo 3 de nuestra Constitución, han sufrido constantes ataques en todo
el período democrático, unos ataques siempre dirigidos contra el castellano, contra la lengua oficial de España. Partidos y líderes nacionalistas han tomado medidas contrarias al artículo 3, amparándose en un supuesto objetivo de proteger lenguas
oficiales de sus respectivas comunidades autónomas; y esto ha ocurrido de forma especialmente grave en el sistema educativo.


A pesar de reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional, según las cuales corresponde al Estado velar por los derechos lingüísticos en el sistema educativo, y, en particular, el derecho a recibir la enseñanza en la lengua oficial del
Estado, además de en las lenguas oficiales de las respectivas comunidades autónomas, las autoridades de algunas comunidades autónomas han persistido en su propósito de eliminar el castellano como lengua vehicular de la enseñanza.


A todos los ataques anteriores se suma ahora el acuerdo, que se acaba de conocer públicamente a principios de noviembre, entre los dos partidos que forman el Gobierno, PSOE y Unidas Podemos, y ERC, y según el cual una enmienda a la nueva Ley
de Educación eliminará la referencia al castellano como lengua vehicular en toda España. La portavoz de educación del PSOE, María Luz Seijo, ha justificado esta eliminación con el argumento de que 'La expresión lengua vehicular no aparece en la
Constitución', afirmación que no solo cuestiona la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en varias sentencias, sino que, sobre todo, niega el derecho de los españoles a ser educados en su lengua en todos los territorios de España.


Esta decisión de los partidos que forman el Gobierno de España permite la continuación de la vulneración del derecho a ser educado en castellano y alienta las políticas lingüísticas de partidos nacionalistas cuyo objetivo es dificultar o
eliminar el derecho al uso del castellano en los sistemas educativos de las comunidades donde gobiernan. Y ello se suma a otras medidas en diferentes ámbitos para establecer en la práctica como lengua oficial la lengua propia, arrinconando,
dificultando o impidiendo el uso del castellano, y vulnerando el derecho reconocido en la Constitución.


Nuestro Estado de las autonomías se desarrolló con el fin de reflejar y garantizar la pluralidad de nuestro país, pero, lamentablemente, algunos partidos políticos lo han utilizado para cuestionar esa pluralidad y para atacar derechos
básicos como es el recogido en el artículo 3 de la Constitución. Por eso es deber de este Congreso de Diputados trabajar para garantizar esa pluralidad, y específicamente, el derecho puesto en cuestión, el derecho de los españoles a ser educados en
castellano en todo el territorio nacional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de Diputados insta al Gobierno a defender el derecho de todos los españoles a ser educados en castellano, la lengua oficial de España, en todo el territorio nacional, y en las lenguas oficiales de las respectivas Comunidades
Autónomas, a hacer cumplir la Constitución, y también las sentencias del Tribunal Constitucional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Edurne Uriarte Bengoechea, María Jesús Moro Almaraz y Vicente Tirado Ochoa, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley en defensa de la Constitución y del consenso
constitucional, para su debate en la Comisión Constitucional.



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Exposición de motivos


El 6 de diciembre celebramos el día de la Constitución, cuando se cumplen 42 años del referéndum en el que nuestra Carta Magna fue aprobada con el apoyo de un 91,81 % de los españoles. Este enorme apoyo de los españoles fue fruto de un
proceso de construcción de nuestra norma fundamental basado en la reconciliación, en el consenso y en la integración.


Desde entonces, la Constitución ha sido la base fundamental de la historia de concordia y progreso de nuestro país en torno a una gran democracia. Y lo ha sido porque la Constitución culminó una Transición desde la dictadura a la democracia
basada en la reconciliación y en el proyecto común para construir nuestro país a través del diálogo y el entendimiento.


La Constitución no solo garantiza los derechos y libertades fundamentales de un sistema democrático avanzado, sino que, además, reconoce la pluralidad de España, con la construcción de uno de los sistemas políticos más descentralizados del
mundo alrededor del Estado de las autonomías. Nuestra Constitución es sinónimo de derechos y libertades, de Estado de Derecho y de pluralismo.


Durante estos 42 años, nuestro país ha sufrido graves problemas, muy en especial el terrorismo de ETA. También hemos tenido numerosos conflictos, pero la Constitución nos ha permitido debatirlos y resolverlos en las instituciones y a través
de decisiones democráticas.


Sin embargo, hay voces en estos últimos años que ponen en cuestión la Constitución y la historia de éxito de nuestra democracia. Dicen querer acabar con lo que llaman 'el régimen del 78'. También afirman que la Constitución se ha quedado
vieja y desfasada y que es necesario cambiarla porque no se sienten concernidos ni obligados por el pacto constitucional. Incluso apuntan que aquel consenso de 1978 no fue suficiente.


Por todo eso es más necesario que nunca que reafirmemos entre todos la defensa de la Constitución, y que trabajemos por fortalecer el consenso constitucional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de Diputados insta al Gobierno a defender nuestra Constitución, base de nuestro sistema de derechos y libertades, y a fortalecer el consenso constitucional, motor de la construcción de una democracia avanzada como es la
española.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Isabel María Borrego Cortés, Macarena Montesinos de Miguel, Edurne Uriarte Bengoechea, Jaime Miguel Mateu Istúriz, José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, María Jesús Moro
Almaraz, Ana María Beltrán Villalba, Adolfo Suárez Illana, Vicente Tirado Ochoa y Carmen Navarro Lacoba, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Asuntos Exteriores


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la Protección Internacional de las Defensoras y Defensores de Derechos
Humanos, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El 9 de diciembre de 1998, Naciones Unidas reafirmó los principios de libertad y justicia al adoptar por consenso la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, con ocasión, a un día, del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal



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de Derechos Humanos. A tenor de los esfuerzos colectivos de numerosas ONG de derechos humanos y de las delegaciones de algunos Estados, el resultado final fue un texto coherente en el que no solo se reconocería la defensa de los derechos
humanos como un derecho en sí mismo, sino también el papel decisivo que desempeñan las personas que, actuando pacíficamente y sin recurrir a la violencia, promueven y velan por la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, y, del mismo
modo, la necesidad de garantizar su protección frente a los abusos de poder de Gobiernos, organizaciones y empresas.


Hoy, a veintidós años de su efeméride, mujeres y hombres en todo el mundo siguen arriesgando sus vidas para combatir dictaduras, empresas extractivas que no respetan los derechos humanos o colectivos criminales armados, proteger el medio
ambiente, defender a las personas pertenecientes a minorías, oponerse a las violaciones sistemáticas de los derechos de las mujeres y de las personas LGTBI, o abolir condiciones laborales abusivas. En este sentido, Amnistía Internacional ha venido
documentando a nivel global, en su informe 'Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos bajo amenaza: la reducción del espacio para la sociedad civil', ataques y tácticas represivas por actores estatales y no estatales contra defensoras y
defensores, tales como las amenazas continuas, la vigilancia ilegal, la prohibición de expresarse y/o circular libremente, la criminalización, la demonización y difamación, el secuestro o encarcelamiento injusto, los abusos, torturas y tratos
inhumanos y degradantes, e, incluso, el asesinato y la desaparición forzada. Por lo pronto, y según datos de Front Line Defenders, más de 300 personas fueron asesinadas el pasado año 2019.


Asimismo, cabe señalar cómo las mujeres defensoras de los derechos humanos ven agravada su situación por el simple hecho de ser mujeres y padecen, por ello, actos de intimidación sexistas, amenazas de violación, agresiones sexuales,
violencia de género y, en el peor de los casos, feminicidios. A fin de visibilizar esta injusticia, desde el 2006, cada 29 de noviembre se conmemora el Día Internacional de las Defensoras de Derechos Humanos con el objetivo de reconocer la labor de
las mismas como agentes de cambio y exigir la adopción de medidas que garanticen su protección real y efectiva.


Con todo, y en aras de velar y defender a quienes nos defienden, el apoyo a las y los defensores de los derechos humanos forma parte íntegra, desde 2004, de la política de acción exterior de la Unión Europea (UE) a través de sus Líneas
Directrices sobre defensores de Derechos Humanos revisadas a finales de 2008. Entre otras acciones, la UE se compromete a fomentar el respeto de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las relaciones con terceros Estados y en los
foros multilaterales; a elaborar, en sus misiones, estrategias locales de aplicación de las directrices; y a cooperar estrechamente con las defensoras y defensores y compartiendo la información sobre su situación.


Del mismo modo, el compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos es parte sustancial de la política exterior del Gobierno de nuestro país y una exigencia de la sociedad española. Así, como miembro del Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas durante el periodo 2018-2020, nuestro país ha trabajado activamente por mejorar y renovar el sistema eficaz de protección y promoción multilateral de los Derechos Humanos, reivindicando el papel de las y los defensores e
insistiendo en que una sociedad civil libre y dinámica constituye un elemento esencial de toda democracia funcional y que aspira a la justicia social.


Con la mirada puesta en la próxima década, las y los socialistas instamos ahora al Gobierno de España y a la Unión Europea a profundizar en su política de protección de las defensoras y defensores de derechos humanos, de tal forma que las y
los mismos puedan ser acicate en la vertebración y promoción efectiva de la Agenda 2030 ante los retos y desafíos globales que enfrentamos como país.


Entre estos últimos, urge mencionar finalmente cómo, fruto de la propagación global de la COVID-19, diversos Gobiernos autoritarios están valiéndose de las legítimas restricciones impuestas con la intención de garantizar la salud pública,
para suprimir información que pueda resultar incómoda al Gobierno en cuestión y utilizar la situación como pretexto para reprimir a quienes expresan críticas o defienden los derechos humanos. Frente a ello, urge reconocer el papel esencial que
desempeñan las defensoras y defensores de los derechos humanos -incluidos periodistas, personal de salud y trabajadoras y trabajadores esenciales- a la hora de facilitar información y abordar las dificultades que plantea la pandemia y sus impactos
múltiples y diferenciados; y garantizar que quienes realizan esta labor pueden hacerlo sin sufrir represalias, intimidación ni amenazas, para que entre todas y todos podamos afrontar esta crisis sin dejar a nadie atrás.



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Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incorporar en su futura Estrategia de Acción Exterior, el reconocimiento al trabajo y a la situación de riesgo en la que viven las defensoras y defensores de derechos humanos en múltiples países, adoptando todas las medidas necesarias
para garantizar su protección, incluyendo la proporción de recursos eficaces y la promoción de sus labores, recibiéndolas y recibiéndolos en las Embajadas, condenando las represalias que pudieran sufrir las y los defensores a raíz de dichos
encuentros, instando a investigaciones imparciales de los distintos ataques sufridos por las personas defensoras, asistiendo como observadores a sus juicios, e impulsando ante sus respectivos Gobiernos iniciativas para garantizar su protección a
través de mecanismos tales como el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.


2. Impulsar, dentro de su agenda de política exterior feminista, la adopción y el cumplimiento de resoluciones de la ONU que garanticen el respeto y la protección real y efectiva de las mujeres defensoras de derechos humanos.


3. Seguir garantizando la aplicación efectiva, conocimiento y difusión de las Directrices de la Unión Europea sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos por parte de todas las Embajadas españolas.


4. Instar al Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea a examinar de forma sistemática la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos, a publicar -previa consulta con las defensoras y defensores- sus
conclusiones anuales sobre la actuación de la UE para promover la labor de las defensoras y defensores y garantizar su protección en su política exterior, y a abordar proactivamente la necesidad de unidad de los Estados miembros en materia de
derechos humanos.


5. Promover, en el seno de la Unión Europea, la elaboración de una estrategia global participativa de apoyo a las defensoras y defensores de los derechos humanos con preocupaciones intersectoriales al enfrentarse las personas defensoras a
retos y riesgos específicos. Estos habrán de incluir, al menos y previa consulta, los que afectan a defensoras y defensores de los derechos humanos de las mujeres, pueblos indígenas, minorías étnicas y/o religiosas, personas LGTBI, racializadas,
migrantes, refugiadas, con discapacidad o diversidad funcional, que defiendan cuestiones relativas a la tierra, al medio ambiente o al territorio, y líderes sindicales ante empresas y multinacionales.


6. Instar a la Unión Europea a fomentar una cultura de la innovación en el área que incorpore, por un lado, la elaboración de un plan de comunicación pública que contrarresten campañas difamatorias contra defensoras y defensores de derechos
humanos y que aborde la vigilancia digital selectiva; y, por otro, que designe un centro de coordinación en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados Miembros, que se encargue de
identificar y difundir buenas prácticas y promover enfoques estratégicos y políticas concretas para responder cuando las defensoras y defensores de derechos humanos sufran represalias por colaborar con la Unión Europea.


7. Apoyar y proporcionar a las defensoras y defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil que actúan a nivel exterior en primera línea frente a la pandemia, la información necesaria y las herramientas y material
de protección que precisen para llevar a cabo sus actividades de protección de la salud pública con seguridad, en sintonía con la Estrategia de Respuesta Conjunta de la Cooperación Española a la Crisis del COVID-19.


8. Seguir garantizando internamente, y velando en el marco de la comunidad internacional, porque todas las medidas que restrinjan el derecho a defender los derechos humanos -incluidas las que imponen limitaciones a los derechos a la
libertad de circulación, expresión, asociación y reunión pacífica- sean estrictamente proporcionales y necesarias para la protección de la salud pública o la consecución de otro fin legítimo, en consonancia con el derecho internacional de los
derechos humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Héctor Gómez Hernández, María Olga Alonso Suárez, Arnau Ramírez Carner, Pau Marí Klose y Noemí Villagrasa Quero, Diputados.-Ana Belén Fernández Casero y Rafael Simancas
Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
relativa a las protestas en Perú tras la destitución del presidente Martín Vizcarra, para su debate y aprobación en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El pasado 10 de noviembre el Congreso de Perú decidió, con 105 a favor y 19 en contra, destituir al presidente Martín Vizcarra por 'incapacidad moral permanente', en medio de acusaciones de corrupción que aún están siendo investigadas. Su
cargo fue asumido el mismo día por el hasta entonces presidente del Congreso, Manuel Merino, quien debía conducir al país hacia las próximas elecciones presidenciales de abril de 2021. Sin embargo, la vacancia presidencial y posterior nombramiento
de Merino generaron un gran descontento entre la población, que salió a manifestar su rechazo a lo que consideraban un gobierno ilegítimo.


Las protestas, sobre las que diversas instancias peruanas e internacionales han expresado gran preocupación debido al uso excesivo de la fuerza por parte de los cuerpos policiales, dejaron 2 muertos y decenas de heridos. A la jura de Merino
le siguieron además varias renuncias ministeriales y una gran pérdida de apoyos entre diputados del Congreso, incluyendo los de su propio partido. Todo ello hizo que, en menos de una semana, él mismo presentara su propia dimisión. Desde el pasado
día 16, el presidente de una Mesa Directiva votada por el Congreso, Francisco Sagasti Hochhausler, ostenta el cargo de presidente encargado.


La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), que agrupa a 82 organizaciones peruanas, denunció que el jueves 12 de noviembre -fecha de la primera marcha nacional, considerada una de las más concurridas de los últimos 20 años en
Perú- las fuerzas de seguridad usaron perdigones de goma y gases lacrimógenos de forma indiscriminada contra un grupo de manifestantes que intentó acercarse a la sede del Congreso en Lima. Amnistía Internacional es otra de las organizaciones que ha
documentado el excesivo uso de la fuerza y las detenciones arbitrarias por parte de la Policía Nacional del Perú, y han llamado a 'garantizar el derecho a la protesta pacífica y a llevar a cabo una investigación independiente e imparcial de las
acusaciones de violaciones de derechos humanos durante esta crisis'.


Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos también han manifestado su preocupación ante la conducta de la policía. El pasado día 16 Michelle
Bachelet anunció que enviará una misión a Perú para investigar posibles violaciones de las libertades fundamentales durante la actual crisis política, institucional y social.


En sus comunicados del 15 y 19 de noviembre, el Gobierno de España expresó la necesidad de preservar el derecho de manifestación pacífica, de que las labores de mantenimiento del orden público se atuvieran a los estándares internacionales y
la conveniencia de llevar a cabo las necesarias investigaciones sobre presuntas contravenciones de estos últimos.


Como países con historia, cultura e intereses comunes, España mantiene con Perú una estrecha relación bilateral. Fruto de esta relación, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, y el entonces presidente de Perú, Martín Vizcarra,
firmaron en febrero de 2019 una serie de acuerdos en muy diversos ámbitos, que van desde la lucha contra la delincuencia a la protección de información clasificada, la cooperación cultural, la prevención de desastres naturales, la seguridad social o
la movilidad de los y las jóvenes. Asimismo, firmaron el nuevo Marco de Asociación País 2019-2022. Concretamente, en el marco de la cooperación policial, cabe resaltar la responsabilidad que España mantiene de garantizar que el uso posterior del
material antidisturbios exportado se hace en estricto cumplimiento de la legalidad, la proporcionalidad y los estándares internacionales.


La vacancia presidencial deja al país en una situación de gran incertidumbre, en un momento en que la población enfrenta los efectos sanitarios, económicos y sociales de la pandemia de la COVID-19, que ha dejado hasta la fecha más de 930.000
casos de contagio registrados y 35.000 decesos desde inicios de marzo, ubicando a Perú como el duodécimo país con mayor cantidad de casos en el mundo. La crisis política en Perú data, sin embargo, de hace más tiempo, y aunque el reciente
nombramiento de Francisco



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Sagasti Hochhausler como presidente encargado permita recuperar la estabilidad necesaria para la celebración de las elecciones presidenciales de abril de 2021, el próximo presidente o presidenta de la República del Perú deberá abordar la
crisis política y de representatividad que atraviesa el país y escuchar el clamor popular por la democracia y la transparencia.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Expresa su preocupación por el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades policiales peruanas e insiste en la necesidad de garantizar el derecho a la manifestación pacífica;


2. Se suma a los llamados a una investigación independiente e imparcial de las circunstancias de las muertes de dos personas en las protestas, así como de los heridos y desaparecidos, y da la bienvenida a las iniciativas puestas en marcha
en ese sentido por instituciones peruanas e internacionales;


3. Insta al Gobierno a que, a la luz de los resultados que arrojen las investigaciones, garantice que la política de concesión de licencias de exportación de material antidisturbios se ajusta a la estricta legalidad y, en particular, a lo
establecido en la Posición Común 2008/944/PESC, que incluye entre sus criterios la situación de los derechos humanos en el país de destino y la revocación de las autorizaciones de exportación de dicho material en caso de que las garantías sobre su
uso no sean suficientes;


4. Insta al Gobierno a colaborar activamente con el gobierno interino de Perú y con la comunidad internacional, incluyendo la Unión Europea, para garantizar unas elecciones libres, democráticas y con garantías, y para asegurar que se
cumplen las condiciones sanitarias y de higiene necesarias ante los riesgos que plantea la COVID-19 durante la jornada electoral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Enrique Fernando Santiago Romero, Diputado.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
relativa a los asesinatos de líderes ambientalistas y de comunidades indígenas y afrodescendientes en América Latina, para su debate y aprobación en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Cada vez son más altos los llamados nacionales e internacionales a la protección del planeta y el medioambiente, pero las personas defensoras de la tierra y de los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes frente a la acción
de los gobiernos y las grandes empresas están siendo atacadas y silenciadas en todo el mundo. Pese al amplio marco normativo existente en materia de protección de derechos humanos, las personas defensoras del medioambiente y de las comunidades
indígenas y afrodescendientes son objeto de numerosos ataques por parte de los propios gobiernos, agentes no estatales o empresas que pretenden impedir su actividad y disuadir a otras personas de ser activas en esta defensa. Cosa que, por otro
lado, se ha demostrado fundamental para visibilizar situaciones de injusticia social y medioambiental, combatir la impunidad e impulsar los procesos democráticos en todo el mundo.


En su informe 'Enemies of the State?', la organización no gubernamental internacional Global Witness establecía que en 2019 fueron asesinadas 212 personas defensoras de la tierra y el medioambiente, lo que suponía un incremento del 30 % con
respecto al año anterior. De los veintiún países que entraron en el ranking de los más peligrosos para los defensores y defensoras de la tierra en 2019, diez eran latinoamericanos. Entre todos ellos sumaban 148 asesinatos (más de dos terceras
partes del total).



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Cerca de un 40 % de dicha cifra total eran indígenas y defensoras de tierras ancestrales. Según Rachel Cox, encargada de campañas de Global Witness, el creciente conflicto en torno a las tierras está forzando a indígenas y líderes
comunitarios a proteger más decididamente sus territorios. Por su parte, un estudio del Instituto de Ciencia y Tecnología Ambientales de la Universidad Autónoma de Barcelona (ICTA-UAB) constata que las mujeres son las que suelen estar más afectadas
por los impactos ambientales y de salud que generan, y tienen un liderazgo destacado en estas movilizaciones ambientales. La cifra de mujeres activistas asesinadas por defender la tierra comunitaria y el medioambiente alcanza, sin embargo, el 50 %.


Pero los asesinatos son la punta del iceberg. En el 20 % de los casos de conflicto incluidos en el EJAtlas (el Atlas de Justicia Ambiental que identifica y sitúa los conflictos ecológico-distributivos existentes) tienen que hacer frente a
criminalización, y sus acciones de protesta tienen consecuencias en forma de denuncias, multas, persecución judicial y penas de cárcel. El mismo informe establece que, en el 18 % de los casos, son víctimas de violencia física y en el 13 % son
asesinados. Estas cifras aumentan significativamente cuando están involucradas poblaciones indígenas, alcanzando el 27 % en criminalización, el 25 % en violencia y el 19 % en cuanto a asesinatos.


El aumento de los crímenes durante los últimos años es parte de una tendencia más amplia. Un estudio publicado por Nature en 2019 indica que, en 15 años, entre 2002 y 2017, fueron reportados más de 1.558 asesinatos de defensores del medio
ambiente. Rachel Cox explica que 'la agroindustria y el petróleo, el gas y la minería aparecen como los principales detonantes de los ataques contra personas defensoras de la tierra y el medio ambiente. Al mismo tiempo, son las industrias las que
propician el cambio climático a través de la deforestación y el aumento de las emisiones de carbono'. La misma organización alerta de que los inversores de estos proyectos, incluidos los bancos de desarrollo, alimentan la violencia financiando
proyectos y sectores abusivos, abandonando a su suerte a las y los activistas amenazados, a la vez que se oculta esta información a sus clientes, socios y a la sociedad en general.


De entre todos esos asesinatos reportados, solo el 10 % de los autores de los crímenes han tenido que responder ante la Justicia. La impunidad generalizada dificulta la identificación de los perpetradores, pero Global Witness pudo vincular
a las fuerzas de seguridad del Estado con 40 de los 164 asesinatos. Actores privados como sicarios, bandas criminales y terratenientes también fueron los presuntos agresores en otras 40 muertes.


Los países más mortíferos para ser defensor o defensora del medio ambiente son: 1) Colombia, con 64 muertos (40 más que en 2018), víctimas de una violencia que en parte se atribuye según el informe de Global Witness a la deficiente
implementación del Acuerdo de Paz de 2016 y a la falta de protección de campesinos en la pugna por sus tierras. 2) Filipinas, donde fueron asesinados al menos 46 ambientalistas el año pasado, lo que representa un aumento del 53 %,. 26 de ellos
relacionados con el agronegocio. 3) Brasil, que está impulsando la minería a gran escala y a la agroindustria en la Amazonia, elevando el nivel de deforestación de territorios indígenas un 74 % entre 2018 y 2019. El 94 % de los 24 asesinatos de
activistas cometidos en Brasil tuvo lugar precisamente en la Amazonia. La violencia en la región se incrementó cuando el gobierno de Bolsonaro presentó un controvertido proyecto para legalizar la minería comercial en territorios indígenas. 5)
México, donde fueron asesinados 18 defensores de la tierra y el medio ambiente 2019, entre ellos Otilia Martínez Cruz, de 60 años, y su hijo Gregorio Chaparro Cruz, de 20, cuyos asesinatos están relacionados con sus esfuerzos por detener la tala
ilegal de árboles en sus tierras ancestrales. Dos meses antes, en febrero de 2019, Samir Flores había sido asesinado. El día anterior a su muerte, el campesino náhuatl y activista ambiental de Amilcingo había hablado públicamente contra el
Proyecto Integral Morelos, dirigido a desarrollar la infraestructura para la energía de carbón y gas en el país. 5) En Honduras, los asesinatos aumentaron de cuatro en 2018 a 14 el año pasado. Los ataques letales contra ambientalistas en este país
han apuntado preponderantemente contra mujeres, y han continuado su tendencia ascendente desde el brutal asesinato de la dirigente Berta Cáceres.


El pasado 8 y el 9 de noviembre de 2017, Universal Rights Group América Latina, el Relator Especial de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y los Derechos Humanos, el Profesor John Knox, y la Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza-Comité Nacional de Holanda, IUCN-N, realizaron en las oficinas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Colombia una consulta regional titulada: 'Identificando y superando los riesgos, amenazas y
desafíos que enfrentan los defensores de derechos humanos ambientales en América Latina con un enfoque particular en los defensores indígenas y rurales'. A la reunión asistieron más de 40 participantes de América Latina y otros lugares del mundo,
incluyendo personas expertas en la defensa del medio



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ambiente y los derechos humanos; defensores y defensoras ambientales indígenas y rurales; representantes de ONGs; y algunos representantes de Estados europeos.


Entre otras ideas, los participantes compartieron los que creían que eran los rasgos que diferencian a América Latina de otras regiones: 1) Hay un alto número de pueblos indígenas y comunidades rurales que históricamente han sido
marginalizadas y sus tierras están ubicadas en zonas de vasta riqueza natural; lugares que actualmente se encuentran en la mira de industrias legales e ilegales, públicas y privadas. 2) Los modelos de extractivismo están muy profundizados en estos
Estados. 3) Hay mucha desigualdad no solo en ingresos, sino en acceso a recursos y servicios públicos indispensables para el disfrute de varios derechos humanos, incluyendo educación, salud y trabajo. 4) La debilidad institucional en muchas zonas
de esta región hace que haya altos índices de corrupción (incluyendo a las empresas y entidades reguladoras en cada una de las etapas de los distintos proyectos) e impunidad. 5) Hay una sociedad civil muy activa, consciente de sus derechos y capaz
de monitorear el problema de manera permanente.


Más tarde, a principios de 2018, 24 países de América Latina y el Caribe firmaron un pacto legalmente vinculante, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales
en América Latina y el Caribe, que promueve la democracia ambiental y ofrece protección específica a los defensores y defensoras ambientales. Obliga a la adopción de medidas sólidas para proteger a estas personas de amenazas o ataques e investigar
y poner fin a la impunidad frente a dichos casos. Asimismo codifica los derechos de los y las ambientalistas a 'la vida, la integridad personal, la libertad de opinión y expresión, la asociación pacífica y la libre circulación'.


Por otro lado, existe un cuerpo creciente de jurisprudencia que establece el deber extraterritorial de los gobiernos de proteger los derechos de los ciudadanos en los países donde operan sus empresas. Esto implica que no solo los gobiernos
de aquellos países donde las personas defensoras enfrentan los mayores riesgos tienen el deber de proteger a las y los activistas, sino que también tienen este deber los socios comerciales y de acuerdos bilaterales que operan en estos países. Por
lo tanto, las políticas gubernamentales en materia de empresas y derechos humanos -España aprobó su primer Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos en 2017- deben impulsar acciones positivas para garantizar su cumplimiento y para
proteger y apoyar la labor de las personas defensoras en su territorio, pero también en el extranjero.


En nuestro país, la Oficina de Derechos Humanos (ODH) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación gestiona el Programa de Protección y Acogida Temporal a Defensores de Derechos Humanos Amenazados. Este Programa, que se
creó en 1998, está dirigido a Defensores de Derechos Humanos amenazados y en situación de riesgo por su defensa pacífica de los Derechos Humanos, y busca facilitar su acogida temporal en España garantizando la confidencialidad en cuanto a su
identidad. A través de este mecanismo, la ODH colabora con otros Programas de acogida a Defensores de Derechos Humanos que desarrollan distintas instituciones autonómicas y ONG. Desde que entró en funcionamiento hasta la fecha actual, más de 300
Defensores de Derechos Humanos han participado en el Programa.


Con todo, se necesitan más esfuerzos para garantizar que mujeres y hombres no sean perseguidos por defender los derechos humanos, y que no tengan que luchar por sus vidas en primer lugar. La emergencia mundial por la pandemia supone mayores
retos para los defensores y defensoras del medioambiente. Según Global Witness, 'bajo una mayor represión y vigilancia durante el confinamiento', la protección de los activistas 'resulta aún más crítica para la reconstrucción de un planeta más
seguro y más verde'. Todo ello demuestra la necesidad de prestar atención, de manera urgente y especializada, a la situación de los y las defensoras del medioambiente en América Latina, con especial atención a las mujeres e indígenas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Por la que instamos al Gobierno a:


1. Llevar a cabo una política activa en la protección de las personas defensoras de derechos humanos, con particular atención a líderes y lideresas ambientalistas, indígenas y afrodescendientes, estableciendo la defensa de sus derechos como
prioridad de la acción exterior del Estado;


2. Apoyar política y financieramente las instituciones y organizaciones dirigidas a tal fin;


3. Poner la defensa del medioambiente y de las comunidades indígenas en el centro de las relaciones de España con los países de Latinoamérica, especialmente con Colombia, Brasil, México y Honduras;



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asegurando que la ayuda al desarrollo destinada a dichos países contribuya efectivamente a la protección de las personas defensoras y al fin de la impunidad por los crímenes contra ellas cometidos, y llevando a cabo acciones para frenar la
ejecución de proyectos de extracción de recursos que infringen la legislación internacional en materia de derechos humanos y de medioambiente;


4. Colaborar, en coordinación y colaboración con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, para asegurar el desarrollo y la suficiente dotación presupuestaria del II Plan Nacional Derechos Humanos;


5. Establecer, en coordinación con las embajadas españolas, mecanismos para favorecer el asilo de aquellas personas defensoras de los derechos humanos cuya integridad física esté en riesgo por culpa de las amenazas que reciben en su país de
origen;


6. Impulsar una ley de derechos humanos y empresas y asegurar que las empresas españolas que operan en el exterior cumplen de manera estricta dicha legislación;


7. Impulsar la celebración, en el próximo año, de una cumbre con los distintos gobiernos de Latinoamérica y de otras partes del mundo sobre la situación de los y las defensoras del medioambiente y de las comunidades indígenas y
afrodescendientes, con el fin de elaborar un informe que recoja las conclusiones sobre el grado de protección de sus derechos humanos y enriquecer con ello los planes nacionales en la materia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Enrique Fernando Santiago Romero, Diputado.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
relativa al conflicto armado en Etiopía y sus consecuencias en la región del Cuerno de África, para su debate y aprobación en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


El pasado 4 de noviembre las fuerzas del gobierno federal de Etiopía se declararon en guerra contra las fuerzas del gobierno regional de Tigray, en el noreste del país. El primer ministro Abiy Ahmed, Premio Nobel de la Paz 2019, ordenó la
ofensiva tras acusar al Frente de Liberación Popular de Tigray, partido del gobierno regional, de lanzar ataques contra una base militar del gobierno federal. Desde entonces no han dejado de aumentar los temores de escalada a una guerra civil que
podría desestabilizar la región de Tigray, que ya contaba con 96.000 refugiados eritreos y 100.000 desplazados internos, y de exacerbar las tensiones étnicas en el resto del país.


En el peor de los escenarios el conflicto podría desestabilizar también a los países vecinos del Cuerno de África, incluyendo Sudán -inmerso en su propia transición- y Somalia -que continúa luchando contra la insurgencia islamista-. Hasta
la fecha se han registrado cientos de muertos y miles de desplazados; se calcula que solo hacia Sudán ya han cruzado cerca de 36.000 personas, y Naciones Unidas estima que lo harán muchas más -hasta 200.000 en los próximos seis meses-.


El pasado 20 de noviembre las fuerzas del gobierno etíope emitieron un comunicado en el que anunciaron la toma de las ciudades de Axum y Adwa, a las que posteriormente se sumaron Idaga Hamus, Shire y Adigrat -la segunda ciudad más grande de
la región-, en su avance hacia la capital de Tigray. La crisis humanitaria y la seguridad de las personas refugiadas son cada vez más preocupantes, particularmente la de los y las refugiadas eritreas que se encuentran alojadas en cuatro campamentos
y ya enfrentan amenazas de violencia, hostigamiento y escasez de comida. Las Naciones Unidas están llamando al establecimiento de corredores humanitarios.


Cabe resaltar la existencia de un conflicto de larga duración entre el FLPT y el gobierno nacional de Eritrea, que comparte una larga frontera con la región de Tigray. La guerra de 1998 al 2000 entre Etiopía y Eritrea comenzó por una
disputa sobre el control de dicho territorio fronterizo, particularmente el área de alrededor de la ciudad de Badme. El estatus de Badme continúa sin resolverse pero Eritrea quiere



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que Etiopía acepte la decisión de una comisión fronteriza respaldada por Naciones Unidas que dicta su entrega del segundo al primero. Pero esto no podría lograrse sin la cooperación del gobierno de Tigray, que es quien administra esa zona.


Las comunicaciones están cortadas en toda la región. Ahmed ha emitido órdenes de arresto para los líderes del FLPT y ha nombrado a un nuevo líder regional. Las fuerzas tigray, por su parte, están altamente entrenadas y experimentadas
-gobernaron el país durante las últimas tres décadas, hasta la llegada al poder de Abiy Ahmed-, por lo que el conflicto podría extenderse en el tiempo.


A todo ello se suma la incidencia de la COVID-19 en el segundo país más poblado de África, con más de 100.000.000 de habitantes. Según datos de la John Hopkins University, Etiopía tiene cerca de 105.352 casos confirmados y 1.636 muertes.
Los recursos e infraestructuras sanitarias son escasos, y han sido dirigidos a apoyar los esfuerzos del gobierno federal hacia el sector de la salud para asegurar que las personas refugiadas están incluidas en los planes regionales y nacionales.
Asimismo, la pandemia ha provocado el aplazamiento de las primeras elecciones democráticas en Etiopía, convocadas inicialmente el pasado verano. El FLPT reaccionó diciendo que la extensión del mandato era inconstitucional y celebraron sus propias
elecciones en la región -no reconocidas por el gobierno federal-.


La Unión Africana ha llamado al alto el fuego inmediato e iniciado una 'iniciativa de paz' con el envío de Joaquim Chissano -expresidente de Mozambique-, Ellen Johnson-Sirleaf -expresidenta de Liberia- y Kgalema Motlanthe -expresidente de
Sudáfrica- para tratar de mediar en el conflicto y favorecer el establecimiento del alto el fuego y del diálogo para una negociación pacífica. El Alto Representante de la UE para la Política Exterior y de Seguridad, Josep Borrell, expresó en una
rueda de prensa del pasado día 19 de noviembre su preocupación por la situación en el noroeste del país, la violencia étnica, las violaciones de derechos humanos y las prospecciones de la crisis humanitaria en el país y en la región africana. Se
sumó a los llamados a una solución pacífica y al diálogo inclusivo, y comentó los esfuerzos diplomáticos a distintos niveles con las partes en conflicto. Por su parte, la Comisión Europea anunció al Consejo Europeo la movilización de recursos
financieros para ayudar a las personas que se han visto forzadas a salir del país.


En lo que respecta a España, el Gobierno aprobó en marzo de 2019 su III Plan África, que es el marco estratégico que orienta las relaciones de España con el continente africano. En él se fijaban cuatro grandes objetivos de la política y
acción exterior del Estado en relación al continente: 1) Contribuir a la paz y seguridad 2) Impulsar y participar del desarrollo sostenible y el crecimiento económico inclusivo y resiliente 3) Apoyar el fortalecimiento de las instituciones y la
apertura política y 4) Promover una movilidad ordenada, regular y segura, tanto entre Europa y África como dentro del propio continente africano. Uno de los principios transversales fijados en el plan para la consecución de estos objetivos es la
diferenciación y priorización 'en función de los intereses a defender', centrándose en tres países denominados 'ancla' -por su proyección económica y política- que son, precisamente, Sudáfrica, Nigeria y Etiopía.


Entre otros elementos, el Plan hace énfasis en el crecimiento económico -compartido, inclusivo y sostenible- de los llamados 'leones africanos', entre los que se encuentra Etiopía, y el papel que el comercio, la inversión, la creación de
empleo y el compromiso medioambiental juegan en ello. A su vez, señala la relevancia de la cooperación española y diversas cuestiones que vinculan las migraciones con el desarrollo. Asimismo, el Plan resalta que 'África no cumplirá sus
aspiraciones de desarrollo si no cierra la brecha de género, causante de que más de la mitad de la población del continente, las mujeres, esté marginada social, económica y políticamente'. En este sentido, menciona el papel de las organizaciones de
mujeres en 'la solución de los conflictos y la consolidación de la paz'. A todos estos elementos se añade la profunda relevancia del proceso de democratización en el que se encuentra inmersa casi toda África, con numerosos países -incluyendo
Etiopía, pero también Senegal, Burkina Faso, Camerún, Congo Brazzaville, Chad, Costa de Marfil, Gambia, RDC, Madagascar o Sudán, entre otros- con sus propias 'primaveras africanas' e intensas protestas populares a favor de mejoras socioeconómicas,
la democracia o los derechos humanos.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'En la que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Contribuir a los esfuerzos políticos y diplomáticos de la comunidad internacional para lograr el fin de las hostilidades y la solución pacífica y negociada del conflicto;



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2. Aumentar los recursos -humanos y financieros- destinados a proteger y asistir a la población civil afectada, particularmente las personas refugiadas y desplazadas internas, y contribuir al establecimiento de corredores humanitarios para
los campos de refugio de las personas refugiadas de origen eritreo alojadas en Tigray;


3. Destinar mayores recursos a la promoción de la labor de las organizaciones de mujeres existentes en el país y su papel en la solución del conflicto y la consolidación de la paz;


4. Defender, en las instituciones y organismos multilaterales de las que España es parte, una política migratoria basada en la no criminalización de los flujos y el pleno respeto de los derechos humanos, que actúe sobre las causas de los
conflictos que obligan a las personas a migrar y las proteja desde el momento en que inician el desplazamiento hasta que encuentran una solución integral, sostenible y definitiva que permita el pleno ejercicio de sus derechos y libertades
fundamentales;


5. Sumarse a las iniciativas internacionales en defensa de la paz y la protección de los derechos humanos en Etiopía, con especial atención a colectivos vulnerables como los niños y niñas, las mujeres, las personas LGTBI, las personas
mayores o las personas con discapacidad;


6. Diseñar un Plan específico de acción y cooperación con Etiopía para la consecución de los objetivos estratégicos establecidos en el III Plan África, particularmente la consecución de la paz, el respeto a los derechos humanos, el apoyo a
los procesos de democratización, la promoción de la igualdad y la equidad de género, el desarrollo sostenible, el crecimiento inclusivo y una migración legal y segura en el país y en el resto del continente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Enrique Fernando Santiago Romero, Diputado.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Alberto Rodríguez Almeida, don Rubén Darío Vega Arias, doña Rocío de Meer Méndez, don Alberto Asarta Cuevas, don Agustín Rosety Fernández de Castro, doña María Teresa López Álvarez y don Víctor González
Coello de Portugal, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la Adopción de Contramedidas de carácter urgente con el objeto de frenar la oleada masiva de inmigración irregular hacia nuestras costas, para su discusión en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Primero. España se enfrenta a un colapso migratorio imposible de gestionar por nuestra ya maltrecha economía, así como a una crisis humanitaria imposible de asumir por el desbordamiento de los servicios de asistencia de nuestro país. A
fecha de 15 de noviembre de 2020, han accedido a nuestro país de forma ilegal un total de 33.946 inmigrantes, un 23,5 % más que las entradas registradas en 2019, según el último informe del Ministerio de Interior. En el caso de entradas marítimas,
el aumento es de un 45,5 %. No obstante, nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, 'FYCSE') estiman que las cifras reales sean mayores.


Sin embargo, dicho problema no es ajeno a otros países europeos. Así pues, el Secretario de Estado francés para Asuntos Europeos, Clément Beaune, ha asegurado que Francia va a endurecer, incluso anular, la expedición de visados de entrada
en Europa a todos los ciudadanos de países emisores de inmigración irregular como parte de la política migratoria. Una medida coercitiva para evitar la llegada descontrolada de este tipo de inmigrantes. Así pues, ha declarado que 'es necesario
decir a esos países que deben aceptar a las personas que sean identificadas como sus nacionales' 1.


1 'Expulsions: París agite le chantage aux visas envers les pays d'origene', Le Parisien, 15/11/2020. Disponible [en línea]:
https://www.leparisien.fr/politique/expulsions-paris-agite-le-chantage-aux-visas-envers-les-pays-d-origine-15-11-2020-8408450.php.



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En España, el sindicato de Policía Nacional ASP (Alternativa Sindical Policial), debido a la grave situación de inmigración ilegal descontrolada que están sufriendo las Islas Canarias y Baleares, ha declarado, en un comunicado oficial, su
apoyo a la iniciativa francesa de bloquear la concesión de visados a Marruecos y Argelia hasta que no readmitan a los irregulares. El sindicato policial ha señalado expresamente lo siguiente:


'Desde ASP entendemos que se trata de conseguir que si Marruecos continúa con su política de coacción de no admitir a los irregulares que salen de sus playas, la UE bloquearía la llegada a Europa de los miles de ciudadanos marroquíes y
argelinos pertenecientes a las clases altas y políticas de aquellos países que tienen miles de propiedades en Francia y España que veranean y viajan al viejo continente cada año.


Así las cosas, el sindicato de Policía Nacional, Alternativa Sindical de Policía (ASP) apoya rotundamente la iniciativa del gobierno francés de no expedir ningún visado a ciudadanos de Marruecos y de Argelia, en tanto en cuanto estos países
no readmitan en sus fronteras a todos los inmigrantes irregulares que dejan salir de sus costas en dirección a Europa.'


En el caso de Canarias, la situación es de extrema gravedad, pues el aumento con respecto a las cifras del año pasado es de un 1.019,6 %, con 16.760 entradas frente a las 1.497 en el mismo período del año anterior. Lo que ha generado una
crisis sin precedentes que pone en grave riesgo la situación económica de la isla, pudiendo dar lugar a una crisis social.


Numerosos medios e informadores señalan las islas Canarias como un Nuevo Lampedusa o Lesbos, un escenario que España no puede tolerar de ninguna manera. 'Canarias, a un paso de convertirse en la nueva Lampedusa de Europa', titulaba el
pasado octubre el diario El Mundo 2.


Segundo. Cuando un Estado ve lesionado su derecho por parte de otro Estado, responsable con arreglo al Derecho Internacional, puede hacer uso de medidas de autotutela tales como las contramedidas, en aras a proteger su soberanía y restaurar
el daño causado. Cabe destacar que el concepto de 'contramedidas' fue recogido por la Comisión de Derecho Internacional ('CDI') en el Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad Internacional de los Estados por Hechos Ilícitos. En particular,
dicho concepto podría definirse como aquellas medidas adoptadas por el Estado lesionado contra el Estado autor de un hecho internacionalmente ilícito, con el objeto de inducirlo a cumplir las obligaciones derivadas de la responsabilidad por el
ilícito cometido 3.


La naturaleza de tales actuaciones sería absolutamente lícita como apunta el propio Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad de los Estados por hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptado por la CDI, anexado por la Asamblea General en
su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001. Concretamente, el artículo 22 dispone la licitud de las referidas contramedidas, señalando expresamente lo siguiente:


'La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado.'


Al mismo tiempo, la naturaleza de las contramedidas es también pacífica 4 y por tanto, se encuentra absolutamente alineada con los Principios Generales del Derecho Internacional y la Carta de Naciones Unidas suscrita por España 5.


En definitiva, a través de las contramedidas, el Estado lesionado puede requerir al responsable que haga frente a su responsabilidad. Una vez que el Estado responsable haya hecho frente a sus obligaciones pueda ser restablecida la situación
anterior a la violación.


En aplicación de dicho concepto recogido por el Derecho Internacional, España estaría habilitada para adoptar contramedidas con el objetivo de instar a Marruecos, Argelia y Mauritania a que respeten los


2 https://www.elmundo.es/espana/2020/10/17/5f8adef021efa0896a8b460a.html.


3 Artículo 49 de la Resolución aprobada por la Asamblea General 56/83. Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.


4 Las contramedidas no pueden hacer uso o amenaza del uso de la fuerza, pues ello se encuentra expresamente prohibido por el Derecho Internacional. 4 Artículo 50 de la Resolución aprobada por la Asamblea General 56/83. Responsabilidad del
Estado por hechos internacionalmente ilícitos.


5 Véase el caso Gabcíkovo-Nagymaros en 1997, el cual fortaleció sus bases doctrinales y las consideró una medida pacífica de resolución de conflictos internacionales.



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acuerdos adoptados en materia de control de los flujos de inmigración irregular existentes entre dichos países y nuestro país, así como para evitar ceder ante la extorsión encubierta que sufre actualmente España en virtud de estos mismos
acuerdos.


Tercero. El pasado 23 de septiembre de 2020, la Comisión Europea emitió un comunicado dirigido al resto de instituciones europeas relativo al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo 6. En dicho documento, se destaca la necesidad de un 'sistema
efectivo y común de la UE para los retornos'. En particular, la Comisión apunta lo siguiente:


'las normas de la UE en materia de inmigración solo pueden ser creíbles si se hace retornar efectivamente a quienes no cuentan con el derecho a quedarse en la UE. En la actualidad, solo alrededor de un tercio de las personas a las que se
ordena regresar de los Estados miembros se marchan realmente.' 7.


Por su parte, resulta perentorio recalcar la existencia de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los
nacionales de terceros países en situación irregular 8.


Esta directiva sustancia la capacidad de la que disponen los Estados miembros para proceder a la expulsión de nacionales de terceros países que se encuentren en su territorio de forma irregular. El documento prevé incluso, en su artículo
8.4, la aplicación de medidas coercitivas para llevar a cabo estas expulsiones.


Cuarto. Sin lugar a dudas, la inmigración irregular es un peligro para la Seguridad Nacional. No obstante, si le sumamos el problema del terrorismo, el conflicto que se produce es crítico para cualquier nación. Según informaciones
publicadas, las FCSE españolas advierten de la posibilidad de infiltración terrorista en nuestro país a través de embarcaciones destinadas a transportar inmigrantes ilegales 9.


Un caso paradigmático que demuestra lo real que es dicha posibilidad es la detención 10 el pasado 22 de abril de 2020 -en Almería-, del yihadista británico Abdel Bari. Calificado como 'extremadamente peligroso' por el Cuerpo Nacional de
Policía, Bari llegó a España procedente de Argelia a bordo de una patera. Cabe apuntar que este individuo fue arrestado cuando ya se encontraba alojado en una vivienda en Almería. Según fuentes policiales, Bari tenía intención de perpetrar
atentados terroristas en España.


Otro ejemplo de cómo los terroristas utilizan las redes de inmigración irregular fueron los atentados de París del 13 de noviembre de 2015, que provocaron 130 muertos. Al menos dos de los terroristas que perpetraron dicho acto infame habían
llegado a Europa como inmigrantes o refugiados 11.


Adicionalmente, cabe destacar que el 16 de octubre de 2020 la Policía Nacional desarticulaba una célula terrorista en Mogán, Gran Canaria 12.


Los fallos de que adolecen tanto España como la Unión Europea en materia migratoria fueron expuestos por el expresidente de la Comisión Europea Jean-Claude Juncker en su discurso sobre el Estado de la Unión del 13 de septiembre de 2017:
'Las personas que no tienen derecho a permanecer en Europa deben ser retornadas a sus países de origen. Cuando solo se retorna al 36 % de los inmigrantes irregulares, es evidente que debemos intensificar considerablemente nuestra labor [...]'.


Por su parte, resulta alarmante para España conocer la noticia de que Mali ha liberado recientemente de sus cárceles a 180 yihadistas como intercambio por la liberación del líder de la oposición, Soumaila Cissé 13. Lo anterior resulta
preocupante si tenemos en cuenta que en torno al 13 % de los inmigrantes ilegales que llegan a nuestras costas proceden de este país. Por tanto, no sería descabellado pensar que


6 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, Comisión Europea, Bruselas, 23/09/2020. Disponible [en
línea]: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:85ff8b4f-ffl3-11ea-b44f-01aa75ed71a1.0012.02/DOC_1&format=PDF.


7 Ibid. p.8.


8 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
Disponible [en línea]: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32008L0115.


9 ZULOAGA, J.M: 'Yihadistas infiltrados como inmigrantes', La Razón, 13/10/2018. Disponible [en línea]: https://www.larazon.es/espana/vihadistas-infiltrados-como-inmigrantes-BG20151022/.


10 https://www.lavanguardia.com/sucesos/20200422/48678085670/rapero-terrorista-detenido-almeria.html.


11 HERNÁNDEZ, Irene: 'Dos de los terroristas de París entraron en Europa a través de Grecia', El Mundo, 20/11/2015. Disponible [en línea]: https://www.elmundo.es/internacional/2015/11/20/564f6f10ca4741c56c8b458d.html.


12 https:/ / www.canarias7.es/canarias/desmantelan-celula-yihadista-20201016150943-nt.html.


13 https://www.notimerica.com/politica/noticia-mali-mali-libera-180-yihadistas-supuesto-intercambio-prisioneros-20201005110443.html.



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alguno de esos 180 yihadistas liberados pudiera aprovechar el flujo migratorio irregular existente entre Mali y España para acceder a nuestro país con el objeto de perpetrar atentados terroristas.


Quinto. No obstante lo anterior, nuestro país dispone de la regulación normativa necesaria para hacer frente a dicho fenómeno, esto es, al peligro que supone que una vía de entrada irregular sea tan fácil para todos aquellos que nunca
solicitarían un visado, como es el caso de los yihadistas.


En concreto, la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (en adelante, 'Ley de Seguridad Nacional'), en su artículo tercero, define el concepto de Seguridad Nacional como 'la acción del Estado dirigida a proteger la libertad,
los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos
asumidos'.


Resulta evidente, por tanto, que el enfoque que tiene que regir la política de Seguridad Nacional debe ser proactivo.


Por otro lado, dicha ley estipula los ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional. Concretamente, en su artículo 10 señala lo siguiente:


'Se considerarán ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional aquellos que requieren una atención específica por resultar básicos para preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, y para garantizar el
suministro de los servicios y recursos esenciales. A los efectos de esta ley, serán, entre otros, la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, la seguridad marítima, la seguridad del espacio aéreo y ultraterrestre, la seguridad
energética, la seguridad sanitaria y la preservación del medio ambiente.'


En consonancia con lo anterior, en el siguiente plano normativo se encuentra la Estrategia de Seguridad Nacional, que es, según el artículo 4.3 de la Ley de Seguridad Nacional, 'el marco político estratégico de referencia de la Política de
Seguridad Nacional. Contiene el análisis del entorno estratégico, concreta los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad de España, define las líneas de acción estratégicas en cada ámbito de actuación y promueve la optimización de los recursos
existentes'.


La Estrategia de Seguridad Nacional en vigor (2017) califica a la inmigración irregular como una amenaza para la seguridad nacional de España -págs. 46 y 68-. Tal y como señala este documento, 'Europa y el mundo en su conjunto viven una de
las mayores crisis migratorias registradas desde la Segunda Guerra Mundial [...] España, por su posición geoestratégica, está especialmente expuesta a este desafío'.


A la luz de lo anterior, la ordenación de los flujos migratorios es uno de los objetivos generales de la Seguridad Nacional. Por tanto, es en esta normativa -Ley de Seguridad Nacional y Estrategia de Seguridad Nacional- en la que se puede y
debe amparar una plausible intervención de las Fuerzas Armadas.


Sexto. Es público y notorio que tanto el Reino de Marruecos como Argelia han utilizado históricamente los flujos migratorios como arma geopolítica para debilitar la posición negociadora tanto de España como de la Unión Europea. Sabedores
de la debilidad del Gobierno actual en esta materia, las autoridades de ambos países han relajado en gran manera los controles migratorios acordados entre España y dichos Estados, al objeto de que nuestro país ceda en cualesquiera pretensiones que
estos Estados tengan. Sin embargo, estas actuaciones no han sido aisladas, sino que se incardinan en otras medidas mucho más ambiciosas y, por tanto, más dañinas para los intereses nacionales de nuestro país.


En el caso de Argelia, el país norteafricano amplió de forma unilateral sus aguas territoriales en abril de 2018 14, incluyendo a la isla española de Cabrera. Por su parte, Marruecos hizo oficial la ampliación de sus aguas territoriales a
través de dos leyes, ampliando así su zona económica exclusiva en 200 millas y su plataforma continental en 350 millas. En el caso de la zona del archipiélago canario, se encuentra el monte submarino Tropic, al sur de la isla del Hierro, la mayor
reserva de Telurio del mundo.


Además de estas acciones, el Reino de Marruecos está bloqueando las ciudades autónomas españolas de Ceuta y Melilla, ejerciendo una presión sin precedentes. Este acto beligerante, que obedece a las añejas pretensiones marroquíes de retomar
ambas plazas pero que no ha tenido respuesta por parte del Gobierno español, está generando enormes perjuicios a los habitantes de ambas ciudades. No obstante, los hospitales de las dos citadas ciudades siguen atendiendo de forma altruista a
ciudadanos


14 'Argelia amplió de forma unilateral sus aguas hasta la isla de Cabrera', ABC, 20/02/2020. Disponible [en línea]: https://www.abc.es/espana/abci-argelia-amplio-forma-unilateral-aguas-hasta-isla-cabrera-202002192317_noticia.html.



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marroquíes que acuden de forma regular a las ciudades autónomas al objeto de hacer uso de la sanidad pública española 15. Así pues, según datos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el 60 % de los partos atendidos en el Hospital de
Melilla son de mujeres marroquíes 16.


Adicionalmente, en aras de fortalecer sus demandas, ambos países se encuentran en un enorme proceso de rearme, lo cual está reduciendo a marchas forzadas la superioridad de nuestras Fuerzas Armadas ante sus homólogas del otro lado del
Estrecho de Gibraltar.


Séptimo. Por último, la posición geográfica que ocupa el Reino de España, siendo frontera exterior sur de la Unión Europea con el continente africano, inevitablemente ha favorecido que nos hayamos convertido en uno de los principales países
destino de los flujos migratorios ilegales. Así pues, no podemos obviar la realidad que sufre España y, por tanto, debemos actuar de inmediato.


De esta manera, la atrofia estratégica que vive nuestro país está fomentando las actuaciones -cada vez más agresivas- de nuestros vecinos del sur, dejando en una posición de debilidad a España para defender sus intereses intrínsecos, tales
como su integridad territorial, su soberanía y su seguridad.


Al amparo de todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a lo siguiente:


1. Suspender la expedición o concesión de visados de entrada en Europa a todos los ciudadanos de países emisores de inmigración irregular como Argelia, Marruecos y Mauritania, en tanto en cuanto estos países no readmitan en sus fronteras a
todos los inmigrantes irregulares que dejan salir de sus costas en dirección a España.


2. Instar a las instituciones europeas a imponer sanciones económicas sobre Marruecos, Argelia y Mauritania por los motivos anteriormente expuestos.


3. Denunciar ante los organismos internacionales la agresión que sufre España por parte de los Estados del norte de África, al no controlar el tráfico irregular de personas dirigidas a nuestras costas.


4. En virtud de los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, declarar la crisis migratoria como situación de interés para la Seguridad Nacional, de tal manera que se faculte al despliegue de todos los
recursos humanos y materiales necesarios y suficientes (art. 24.1 apartado E) en aras de prevenir, proteger y disuadir el atraque de embarcaciones con inmigrantes ilegales en territorio nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Rocío de Meer Méndez, Agustín Rosety Fernández de Castro, Alberto Asarta Cuevas, María Teresa López Álvarez, Víctor González Coello de Portugal, Andrés Alberto Rodríguez
Almeida, Rubén Darío Vega Arias, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001760


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Proposición no de Ley sobre rechazo a la violencia contra las mujeres activistas en el mundo.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión


15 Memoria 2018, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, p. 6. Disponible [en línea]: https://ingesa.sanidad.gob.es/actividad/memorias/docs/Memoria_INGESA_2018.pdf.


16 'El 60 % de los partos que se atienden en el Hospital de Melilla son de mujeres venidas desde Marruecos', Europapress, 02/04/2020. Disponible [en línea]:
https://www.europapress.es/ceuta-y-melilla/noticia-60-partos-atienden-hospital-melilla-son-muieres-venidas-marruecos-20170401174427.html.



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de Asuntos Exteriores, excepto los puntos 2 y 3 de la misma, teniendo en cuenta que las Proposiciones no de Ley no son el instrumento idóneo para instar a la realización de actuaciones que son propias de la Mesa de la Cámara. Asimismo, dar
traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de Rechazo a la Violencia contra las Mujeres Activistas en el
Mundo para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Desde diciembre de 2017, Irán ha sido escenario de una nueva protesta por los derechos humanos y las libertades fundamentales protagonizada por las mujeres. Vida Movahed, una madre de 31 años, se subió a una caja en la calle Enghelab de
Teherán y se quitó el hijab. Mostrando su cabello, ató su velo a un palo y lo agitó durante alrededor de una hora, en silencio. Hubo numerosos vídeos y fotos de esta protesta pacífica contra una ley religiosa que obliga a todas las iraníes a
llevar velo. Pronto, muchas otras jóvenes se sumaron a estas protestas, llamándose 'las chicas de la calle Enghelab'. Enghelab significa 'revolución' en farsi.


Durante las últimas décadas de gobierno de los ayatolás en Irán, todas las mujeres han sido obligadas a cubrir sus cabezas con el hijab. Desde 1979, las mujeres iraníes han tenido diferentes episodios de movilización cívica para protestar
contra esta obligación, como la manifestación de mujeres en la misma calle Enghelab de 2007, que resultó en la detención de 33 activistas. Estas últimas protestas se han saldado con 29 mujeres arrestadas por retirar sus velos, según el propio
Gobierno de Irán. Movahed misma fue retenida durante un mes y luego liberada bajo fianza la primera semana de marzo de 2018. La sanción media a una mujer que muestra su cabello en público es de hasta dos meses de detención y una multa mínima del
equivalente a 25 dólares.


El 8 de marzo de 2018, con motivo del Día Internacional de la Mujer, las iraníes convocaron también manifestaciones en Teherán, pero el gran despliegue policial y el bloqueo de algunas de las calles principales de la ciudad no permitieron a
las mujeres de Irán defender una vez más sus libertades fundamentales de forma pacífica. Más tarde, en julio de 2018, la policía iraní detuvo a Maedeh Hojabri, una gimnasta de 18 años, por publicar vídeos en la red social Instagram bailando sin
velo. Después de las presiones, Hojabri declaró en la televisión pública iraní que no era su intención y que solo intentaba ganar seguidores en su cuenta. Sin embargo, según informaba la cadena ABC, no está claro si esa afirmación se hizo bajo
coerción.


Cuando la pandemia de COVID-19 se extendió por el mundo, Irán fue uno de los países más afectados por la enfermedad, lo que redobló la presión sobre el régimen de los ayatolás para liberar a todos los prisioneros que no supusieran un riesgo
para la sociedad debido a las malas condiciones de las cárceles iraníes. Unos 85.000 prisioneros fueron liberados, de los que la mitad se estima que eran prisioneros de conciencia. Sin embargo, docenas de mujeres activistas permanecieron en
prisión debido a la presentación de nuevos cargos contra ellas, mientras que quienes tenían sentencias de más de cinco años de prisión fueron automáticamente descartadas para esta liberación. Un nuevo ataque más a los derechos y libertades de las
mujeres que defienden y promueven los derechos humanos más básicos allí donde más se necesita.


Por su parte, Arabia Saudí, que ostenta la presidencia rotatoria del G20, ha anunciado que hará del asunto 'Mujeres en los Negocios' la pieza fundamental de los encuentros en torno al B20, que reúne a representantes empresariales de los
países del G20. Este anuncio se enmarca en la estrategia del príncipe heredero Mohammed bin Salman para crear una Visión 2030 para el país que, según él mismo anunció, incluiría como uno de sus aspectos la igualdad de oportunidades para las mujeres
saudíes. De hecho, justo después se reconoció el derecho de las saudíes a conducir.



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Sin embargo, al mismo tiempo las autoridades de Arabia Saudí llevaron a cabo una serie de acciones para detener a activistas pro-libertades de las mujeres, incluso aquellas que se habían dedicado a pedir el reconocimiento del derecho a
conducir. Los cargos a los que se enfrentaban eran estrictamente relacionados con la petición de ese reconocimiento, así como con otras peticiones como el fin del sistema de guardianes masculinos o con el contacto de estas activistas con
diplomáticos extranjeros, organizaciones no gubernamentales o periodistas. Varias mujeres relacionadas con esas acciones permanecen en la cárcel, incluyendo a Samar Badawi, Nassima al-Sadah, Nouf Abdelaziz, Mayaa al-Zahrani y Loujain al-Hathloul,
cuya familia anunció que había empezado una huelga de hambre en la cárcel el pasado octubre en símbolo de protesta por las condiciones de su encarcelamiento.


Asimismo, en otros lugares del mundo las mujeres también sufren continuos abusos, vejaciones, acosos, maltratos y/o desigualdad de derechos y libertades. Este tipo de situaciones son, además, especialmente graves cuando se trata de mujeres
con hijos, de mujeres lesbianas, transgénero y/o bisexuales (LTB), o de mujeres en conflictos armados. Desde la mutilación genital femenina en África a la nulidad de derechos de las mujeres en Oriente Medio, pasando por la desigualdad sistemática
que sufren muchas de ellas en las Américas y Asia, y que muchas veces las convierten en objetos de la violencia machista.


Por estos motivos, y en conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer reconocido por las Naciones Unidas el 25 de noviembre, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'La Comisión de Asuntos Exteriores acuerda:


1. Expresar su rechazo a las violaciones sistemáticas de derechos y libertades que se producen en todo el mundo y, en particular, a aquellas que tienen como objeto a las mujeres, con especial atención a aquellas situaciones que derivan en
violencia contra ellas o contra sus hijos.


2. [...]


3. [...]


E insta al Gobierno a:


4. Impulsar, en el seno de las instituciones de la Unión Europea y en sus relaciones bilaterales con los países con los que España mantiene relaciones diplomáticas, la igualdad de derechos y libertades plena para las mujeres, especialmente
en aquellos países con los que nuestra relación es estrecha como los países de América Latina, del Norte de África, Guinea Ecuatorial y Filipinas.


5. Defender, en el seno del Consejo de la Unión Europea, la necesidad de aprobar una ley Magnitsky a nivel europeo que contemple un régimen de sanciones específicas más robusto contra aquellos que perpetran o permiten violaciones de
derechos humanos, tal y como aprobó el Parlamento Europeo en 2019.


6. Solicitar a los gobiernos de Irán y Arabia Saudí la liberación de todos los presos de conciencia que mantienen en sus cárceles, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad como las mujeres, así como garantías claras de que no
se llevarán a cabo acciones represivas ni contra ellos ni contra sus familias.


7. Elevar, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la situación en la que se encuentran las mujeres activistas pro-derechos humanos en el mundo, con especial atención a la situación de Irán y de Arabia Saudí, con
el objetivo de llevar a cabo una investigación de los aspectos que deberían reformarse para su protección efectiva.


8. Dar plena cobertura jurídica y diplomática a las empresas españolas que, teniendo intereses comerciales en Irán, Arabia Saudí y otros países en los que no se respetan los derechos y libertades básicos de las mujeres, incentivan que sus
actividades económicas en estos países sirvan como palanca para el cambio hacia una situación de igualdad para las mujeres, tanto en el ámbito personal como en el profesional.


9. Ofrecer asistencia técnica a través de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), para que nuestros funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Fuerzas
Armadas, del Ministerio Fiscal y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias puedan compartir experiencias con sus homólogos y organizaciones no



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gubernamentales de estos países con el objetivo de mejorar la situación de las mujeres, especialmente aquellas que se enfrentan a procesos judiciales sin garantías jurídicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001766


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la represión de los
disidentes y la violación de derechos humanos en Nicaragua, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Desde hace años en Nicaragua se producen violaciones sistemáticas de los derechos humanos de la población bajo la forma de detenciones ilegales, encarcelamientos sin juicio previo o con juicios viciados desde su inicio, torturas y tratos
inhumanos así como la persecución de toda persona que disienta o manifieste una opinión crítica hacia el régimen.


El pasado 14 de septiembre de 2020 Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denunció las reiteradas violaciones de los derechos humanos cometidas por el régimen en el poder en Nicaragua, así como
la impunidad para los responsables de dichas violaciones como consecuencia de la aprobación en junio de 1919 de la Ley de Amnistía. También informó de la regresión sufrida en materia de derechos humanos a raíz de la pandemia del COVID-19,
aprovechada por el régimen para incrementar la represión contra los disidentes.


Michelle Bachelet afirmó que 'no se han observado avances en la situación de derechos humanos ni muestras del gobierno para abordar constructivamente las tensiones y problemas estructurales que desencadenaron la crisis sociopolítica en abril
de 2018'.


Según han constatado en sus informes sobre derechos humanos organismos internacionales como la propia CDH de ONU, Human Rights Watch o Amnistía Internacional, entre julio y septiembre de 2020 se han constatado al menos treinta casos de
'amenazas e intimidaciones' contra defensores de los derechos humanos, informadores, estudiantes, líderes campesinos e integrantes del clero católico.


A estos casos se unen los de homicidios como el producido el 19 de julio en el municipio de La Trinidad, en el departamento de Estelí, cuando una persona falleció 'a manos de un elemento progubernamental'.


De acuerdo con la información aportada por otros organismos independientes de derechos humanos como el Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas, en Nicaragua hay, a 7 de noviembre de 2020, 108 personas encarceladas, de
las cuales 27 fueron detenidas entre el 7 de octubre y el 7 de noviembre de 2020. Además, 30 de estas personas fueron excarceladas y detenidas nuevamente.


Cien de ellas se encuentran en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro ('La Modelo'), siete en la estación de Policía de Jinotega y una en la estación de Policía de León. A la violación de sus derechos individuales se une el perjuicio
causado a sus familias, dado que la mayor parte de los detenidos son los principales responsables del sustento de sus allegados.


El informe detalla que las autoridades nicaragüenses detienen a los disidentes entre uno y tres días, con la intención de que este sistema de 'puertas giratorias' por una parte no incremente sustancialmente el número de retenidos, no compute
como detención ilegal y permita por el contrario mantener la estrategia inhibitoria contra la participación y organización de la oposición al tiempo que refuerza la narrativa oficial de normalidad y de ausencia de persecución de los disidentes.


Las personas detenidas sufren todo tipo de privaciones, insalubridad en sus celdas, carencia de agua potable y medicamentos, amenazas, torturas y tratos vejatorios. En muchos casos son obligados a llevar esposas y grilletes y se les obliga
a comer por la fuerza cuando se declaran en huelga de hambre.


Numerosos familiares han denunciado a su vez ser víctimas de abusos sexuales, tanto durante sus visitas a prisión como en sus propios domicilios, y han sido obligados bajo amenazas por los responsables del Sistema Penitenciario Nacional a
firmar una declaración en la que se dice que los reclusos reciben la atención médica y psicológica debida bajo amenaza de restringir su régimen de visitas.



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Además de la Ley de Amnistía mencionada en su informe por la Alta Comisionada de Derechos Humanos de ONU, se ha aprobado una ley de agentes extranjeros que bloquea la financiación y donaciones internacionales a organizaciones de la sociedad
civil y de derechos humanos, ONGs, periodistas y, en especial, a opositores para limitar sus actividades de organización política. Esta ley socava la democracia y permite la persecución de la oposición además de impedir su legítima participación en
los procesos electorales futuros.


Del mismo modo, en octubre de este mismo año, el Parlamento de Nicaragua, leal al sandinismo, aprobó la denominada Ley Especial de Ciberdelitos que erradica la libertad de expresión y de prensa, imponiendo penas de cárcel y multas a aquellos
periodistas y publicaciones que, a juicio del régimen, puedan suponer una amenaza para la seguridad nacional.


Por último, la Ley contra el Odio, que forma parte de una reforma constitucional, prevé la cadena perpetua como castigo a la disidencia política, lo cual supone un claro atentado contra los derechos fundamentales de los ciudadanos
nicaragüenses y cercena el pluralismo político al tiempo que pretende perpetuar el régimen de Daniel Ortega.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Condenar clara y rotundamente la violación reiterada de los derechos humanos del pueblo nicaragüense por parte del régimen de Daniel Ortega y la aprobación de leyes que suponen un evidente atropello de los derechos políticos y civiles
recogidos en numerosos textos internacionales de los cuales España es parte firmante, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1949, el Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea del año 2000 y el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.


2. Exigir al Gobierno de Nicaragua el fin de la represión y la inmediata puesta en libertad de todos los presos políticos arbitrariamente encarcelados.


3. Actuar en el ámbito de las Instituciones de la UE para que se pronuncie en términos similares y para que condicione el reconocimiento de las elecciones presidenciales que se celebrarán en 2021 en Nicaragua al cumplimiento de las mínimas
garantías democráticas exigibles.


4. Pedir a las instituciones de la UE la aplicación y cumplimiento de la cláusula democrática del acuerdo que rige las relaciones entre la Unión Europea y los países de la ACP del cual forma parte Nicaragua.


5. Instar a las instituciones de la UE a aplicar de forma efectiva las sanciones unipersonales aprobadas y previstas por la Unión Europea para castigar a aquellas personas que sean responsables de violación de los derechos humanos, como es
el caso de las actuales autoridades nicaragüenses.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-María Valentina Martínez Ferro, Marta González Vázquez y Belén Hoyo Juliá, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001773


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Agustín Rosety Fernández de Castro, don Víctor González Coello de Portugal, don Alberto Asarta Cuevas, don Manuel Mestre Barea y don Luis Gestoso de Miguel, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta
y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a que el Gobierno de España
promueva, en el marco de la OSCE, el restablecimiento de la misión de observación del conflicto de Nagorno-Karabaj, así como la búsqueda de una solución pacífica del mismo, para su discusión en la Comisión de Asuntos Exteriores.



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Exposición de motivos


Primero. Hasta hace unos meses, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) mantenía en la región de Nagorno-Karabaj, desde poco después del final del conflicto que azotó este territorio desde 1988 hasta 1994, una
misión de observadores. En dicha misión, y desde 1997, el Ejército español desempeñaba labores muy importantes, 'participando en las actividades de supervisión (monitoring) del alto el fuego en la línea de contacto y en los reconocimientos de la
zona encaminados a la toma de información necesaria para el despliegue en la zona de conflicto' 1.


Por su parte, además de esta misión, existe dentro de la OSCE el llamado Grupo de Minsk, copresidido por los Estados Unidos de América, la Federación Rusa y la República Francesa, cuya misión es la búsqueda de una solución pacífica al
conflicto de Nagorno-Karabaj. Dicho grupo está compuesto adicionalmente por Bielorrusia, Alemania, Italia, Suecia, Finlandia y Turquía, así como por Azerbaiyán y Armenia.


Segundo. No obstante lo anterior, el pasado 26 de septiembre de 2020 Azerbaiyán comenzaba una ofensiva -con el apoyo militar de Turquía- sobre la región de Nagorno-Karabaj. Previamente, este mismo año, se habían venido produciendo algunas
escaramuzas a lo largo de la frontera del enclave, acompañadas de un gran aumento de la tensión política entre Armenia y Azerbaiyán.


Así pues, el inicio de los combates entre ambos países obligó a retirarse a la misión de observadores de la OSCE desplegada en la región en disputa.


En particular, dichos combates se prolongaron en el tiempo con extrema violencia y en forma de operaciones de guerra abierta y convencional, empleando algunas tácticas y armamento de última generación, especialmente drones, que han sido
decisivos en decidir el sentido de los combates. Desde un comienzo, las fuerzas azeríes, superiores en número y equipos, se fueron imponiendo lentamente a las fuerzas armenias, las cuales demostraron una asombrosa capacidad de combate.


Pese a dicha brutal resistencia, las fuerzas azeríes lograron romper el frente de batalla por el sur y tomar diversas posiciones estratégicas, especialmente las localidades de Hadrut, Fuzuli, y muy especialmente Susha, antigua capital del
enclave y localidad estratégica muy cercana a Stepanakert, actual capital, y Lachin, que conecta Nagorno-Karabaj con Armenia.


Tercero. Ante estos éxitos militares azeríes y las cuantiosas pérdidas humanas y materiales sufridas por las fuerzas armenias, las autoridades de este último país se vieron obligadas a firmar un acuerdo de alto al fuego en Moscú auspiciado
por la Federación Rusa el día 9 de noviembre de 2020, finalizando las últimas operaciones militares al día siguiente.


En particular, el acuerdo de Moscú dispone lo siguiente:


'Nosotros, el presidente de la República de Azerbaiyán I. G. Aliyev, el Primer Ministro de la República de Armenia N. V. Pashinyan y el presidente de la Federación de Rusia V. V. Putin, declaramos lo siguiente:


1. Se anuncia un alto el fuego completo y el cese de todas las hostilidades en la zona del conflicto de Nagorno-Karabaj a partir de las 00:00 horas, hora de Moscú, del 10 de noviembre de 2020. La República de Azerbaiyán y la República de
Armenia, en lo sucesivo denominadas las Partes, se detienen en sus posiciones.


2. La región de Aghdam se devuelve a la República de Azerbaiyán antes del 20 de noviembre de 2020.


3. A lo largo de la línea de contacto en Nagorno-Karabaj y a lo largo del corredor de Lachin, se despliega un contingente de mantenimiento de la paz de la Federación de Rusia por la cantidad de 1.960 militares con armas pequeñas, 90
vehículos blindados de transporte de personal, 380 unidades de automóviles y equipo especial.


4. El contingente de mantenimiento de la paz de la Federación de Rusia se desplegará en paralelo con la retirada de las fuerzas armadas de Armenia. La duración de la estancia del contingente de mantenimiento de la paz de la Federación de
Rusia es de 5 años con prórroga automática para los próximos 5 años, si ninguna de las Partes declara 6 meses antes del vencimiento del período su intención de poner fin a la aplicación de esta disposición.


5. A fin de aumentar la eficacia del control sobre la aplicación de los acuerdos por las Partes en conflicto, se está desplegando un centro de mantenimiento de la paz para controlar el alto el fuego.


1 https://eiercito.defensa.gob.es/misiones/asía/nogornokarabaj/OSCE NOGORNO.html.



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6. La República de Armenia devolverá la región de Kelbajar a la República de Azerbaiyán antes del 15 de noviembre de 2020 y la región de Lachin antes del 1 de diciembre de 2020. El corredor de Lachin (de 5 km de ancho), que asegurará la
conexión de Nagorno-Karabaj con Armenia y al mismo tiempo no afectará a la ciudad de Shusha, permanecerá bajo el control del contingente de mantenimiento de la paz de la Federación de Rusia.


Por acuerdo de las Partes, en los próximos tres años se establecerá un plan para la construcción de una nueva ruta a lo largo del corredor de Lachin, proporcionando comunicación entre Nagorno-Karabaj y Armenia, con el posterior redespliegue
del contingente ruso de mantenimiento de la paz para proteger esta ruta. La República de Azerbaiyán garantiza la seguridad del tráfico a lo largo del corredor Lachin de ciudadanos, vehículos y mercancías en ambas direcciones.


7. Los desplazados internos y los refugiados regresarán al territorio de Nagorno-Karabaj y áreas adyacentes (en un proceso que estará) bajo el control de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.


8. Se realizará un intercambio de prisioneros de guerra, rehenes y demás detenidos y (también de los) cadáveres (de los combatientes fallecidos).


9. Todos los enlaces económicos y de transporte de la región serán desbloqueados. La República de Armenia garantiza la seguridad de las conexiones de transporte entre las regiones occidentales de la República de Azerbaiyán y la República
Autónoma de Nakhichevan a fin de establecer la libre circulación de ciudadanos, vehículos y mercancías en ambas direcciones. El control del transporte será ejercido por el Servicio de Fronteras del FSB de Rusia.


Por acuerdo de las Partes, se facilitará la construcción de nuevas rutas de transporte que unan la República Autónoma de Nakhichevan con las regiones occidentales de Azerbaiyán.'


Cuarto. Si bien este acuerdo ha puesto fin a las hostilidades -y limitado la influencia turca en la zona-, ha sido cuestionado dentro de Armenia por la dureza de sus condiciones desde la perspectiva de este país. Además, el acuerdo no
termina de resolver la cuestión de la soberanía y estatus de Nagorno-Karabaj, y deja a Rusia como la única potencia con fuerzas de interposición y capacidad negociadora.


Por todo ello, este conflicto se encuentra lejos de su resolución, y el estallido de nuevas hostilidades en un futuro no puede descartarse. La búsqueda de una solución pacífica que termine por resolver esta cuestión se antoja, cuanto menos,
perentoria.


Así pues, la intervención de la Comunidad Internacional se hace necesaria en este conflicto, en un primer lugar, para buscar una solución negociada y pacífica que sea aceptable para ambas partes y, en segundo lugar, para garantizar el
mantenimiento del alto al fuego, controlar y verificar que se cumplen las condiciones del acuerdo y velar por el respeto de los derechos humanos.


Quinto. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) integra a 57 países de Europa, América y Asia, entre los que se encuentran los Estados implicados en el conflicto y en el acuerdo de Moscú. Esta organización
trabaja fundamentalmente en la región del este de Europa y lo que se conoce como el espacio post-soviético.


En particular, la OSCE mantiene una serie de misiones de observadores en países como Ucrania, Bosnia, Moldavia y Kosovo, además de en Nagorno-Karabaj hasta la reciente reanudación del conflicto. Las operaciones que realizan dichas misiones
en estos territorios 'tienen mandatos hechos a su medida, convenidos por consenso por los Estados participantes. Las operaciones sobre el terreno solo se establecen con el acuerdo del país anfitrión... Algunas operaciones sobre el terreno
contribuyen a las actividades de alerta temprana y prevención de conflictos. De conformidad con sus respectivos mandatos, algunas de ellas supervisan también la evolución de la situación sobre el terreno e informan sobre ello, lo que les permite
gestionar las crisis y desempeñar un papel esencial en la etapa posconflicto' 2.


Sexto. España, que forma parte de la OSCE desde sus orígenes, ha participado en el pasado en diversas misiones y actividades de esta organización y, en particular, como se ha mencionado anteriormente, en la misión de observación en
Nagorno-Karabaj. En este sentido, cabe destacar que España siempre ha manifestado su inclinación a solucionar el conflicto mediante soluciones pacíficas.


La anterior postura está en línea con la Constitución española de 1978, la cual en su Preámbulo destaca que la Nación española desea 'Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los
pueblos de la Tierra'. Por su parte, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, manifiesta en su artículo 2 lo siguiente:


2 https://www.osce.org/es/ where-we-are.



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'1. La Política Exterior de España tiene como principios inspiradores el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. La Política Exterior de España defenderá y promoverá el respeto
y desarrollo del derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Promoverá los proyectos de construcción europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, así como el multilateralismo en el
seno de la comunidad internacional.


2. Son objetivos de la Política Exterior de España:


a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacionales;


b) El fomento de instituciones multilaterales fuertes y legítimas.' 3.


Por otro lado, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece en su artículo 15, como una de las misiones de las Fuerzas Armadas, lo siguiente:


'2. Las Fuerzas Armadas contribuyen militarmente a la seguridad y defensa de España y de sus aliados, en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte, así como al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la
ayuda humanitaria.' 4.


Además, esta misma ley, en su artículo 16, establece los tipos de misiones que pueden desarrollar las Fuerzas Armadas y, en particular, las siguientes:


'b) La colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional en aquellas zonas donde se vean afectadas, la reconstrucción de la seguridad y la administración, así como la rehabilitación de un país, región o
zona determinada, conforme a los tratados y compromisos establecidos.'


Adicionalmente, la citada Ley Orgánica 5/2005 precisa además, en su artículo 17, la necesidad de recabar la autorización del Congreso en los siguientes casos:


'1. Para ordenar operaciones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, el Gobierno realizará una consulta previa y recabará la autorización del Congreso de los Diputados.'


Por último, dicha ley establece en su artículo 19 las condiciones que deben darse para que las Fuerzas Armadas puedan realizar misiones en el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de España o del interés nacional, a
saber, las siguientes:


'a) Que se realicen por petición expresa del Gobierno del Estado en cuyo territorio se desarrollen o estén autorizadas en Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o acordadas, en su caso, por organizaciones
internacionales de las que España forme parte, particularmente la Unión Europea o la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en el marco de sus respectivas competencias.


b) Que cumplan con los fines defensivos, humanitarios, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz, previstos y ordenados por las mencionadas organizaciones.


c) Que sean conformes con la Carta de las Naciones Unidas y que no contradigan o vulneren los principios del derecho internacional convencional que España ha incorporado a su ordenamiento, de conformidad con el artículo 96.1 de la
Constitución.'


Al amparo de todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a lo siguiente:


1. Promover la búsqueda de una solución pacífica al conflicto de Nagorno-Karabaj en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).


2. Promover el restablecimiento de una misión de observadores militares de la OSCE en Nagorno-Karabaj con el fin de garantizar el mantenimiento del alto al fuego y velar por el respeto de los derechos humanos en la región.


3 https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3248.


4 https://www.boe.es/buscar/pdf/ 2005/BOE-A-2005-18933-consolidado.pdf.



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3. Promover la participación de observadores militares españoles en dicha misión, como venía siendo habitual hasta la interrupción de la misma por razón de la reanudación del conflicto.


4. Particularmente, promover que la OSCE, en el marco de la misión de observadores en Nagorno-Karabaj, asegure la protección de los derechos humanos de las comunidades cristianas presentes en dicha región, cuya población resulta
absolutamente mayoritaria'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Agustín Rosety Fernández de Castro, Alberto Asarta Cuevas, Luis Gestoso de Miguel, Manuel Mestre Barea y Víctor González Coello de Portugal, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Justicia


161/001774


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, doña Patricia de las Heras Fernández, don José María Sánchez García y don Carlos José Zambrano García-Ráez, en sus respectivas condiciones
de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para el mantenimiento en los jueces de las
facultades de instrucción del proceso penal, para su discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Primero. La independencia es una nota esencial de los jueces y magistrados.


1. El artículo 1.º de la Constitución española ('CE') declara que 'España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y
el pluralismo político'. De esta afirmación resulta el carácter imprescindible del Poder Judicial. Ello se justifica en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ('LOPJ'):


'El Estado de Derecho [...] requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan
la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.


El conjunto de órganos que desarrollan esa función constituye el Poder Judicial del que se ocupa el título VI de nuestra Constitución, configurándolo como uno de los tres poderes del Estado [...]'.


2. No en vano, la CE utilizó la denominación 'Poder Judicial' para enfatizar la independencia de esta función frente a la ejecutiva y legislativa. La Justicia emerge así como un Poder cuya independencia trata de asegurarse con los medios
más variados.


3. En ese marco, el artículo 117.1 CE señala que 'la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al
imperio de la ley'.


4. La independencia es la nota definitoria de los jueces y magistrados frente a todos los cuerpos de funcionarios y servidores públicos, que se encuadran en una organización administrativa regida por el principio de dependencia jerárquica
(art. 103.1 CE). Esta independencia es la que permite al juzgador actuar con libertad de criterio en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y sustraerse a toda posible intromisión en su quehacer.


5. Por estos motivos, el artículo 13 LOPJ señala que 'todos están obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados'. Ese 'todos' implica desde las partes procesales hasta los superiores en la jerarquía judicial y órganos
de gobierno. En este último sentido, el artículo 12 LOPJ



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prohíbe a los jueces y magistrados 'corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial', así como 'dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a
sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico'.


6. Pero incluye también, y sobre todo, a los otros poderes del Estado (legislativo y ejecutivo), así como a las presiones que pudieran provenir de los distintos poderes fácticos, especialmente de los medios de comunicación.


7. Consecuentemente con lo anterior, el ordenamiento prevé una serie de garantías para eliminar cualquier posible injerencia externa o interna, directa o indirecta, que pudiera existir en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Para
ello, se distinguen dos manifestaciones de la independencia judicial:


- Por un lado, la independencia personal del juez o magistrado. Se concreta en la inamovilidad (art. 117.2 CE), en el régimen de incompatibilidades y prohibiciones (art. 172 CE, LOPJ y Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero), en las
particularidades de su derecho de asociación profesional (arts. 127 CE y 401 LOPJ) y en la llamada inmunidad judicial (art. 398 y siguientes LOPJ); y


- Por otro, la independencia de la función judicial, esto es, del Poder Judicial como tal. Se resume en los principios de unidad jurisdiccional, de exclusividad y de integridad (art. 117 CE) y en el régimen de autogobierno.


8. Por último, la independencia de los jueces y magistrados se garantiza desde la base mediante el sistema de oposición libre que regulan los artículos 301 y siguientes LOPJ y que se abre a cualquier 'español, mayor de edad y licenciado en
Derecho' no incurso en ninguna causa de incapacidad. Este modelo asegura que cualquier español, de cualquier procedencia y condición, que supere las oposiciones pueda formar parte del Poder Judicial.


9. Es posible afirmar, en consecuencia, que la independencia de los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial está garantizada. Ello, a pesar de que su cúpula se encuentra fuertemente politizada y necesite de forma urgente una
reforma que asegure su desvinculación política.


Segundo. La imparcialidad de la Fiscalía no está en absoluto garantizada, siendo el fiscal general del Estado el paradigma de la sumisión al Gobierno.


10. El artículo 124 CE dispone lo siguiente:


'1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la
ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.


2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.


3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.


4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.'


11. Este mandato constitucional se ha plasmado en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ('EOMF').


12. El Ministerio Fiscal es un órgano 'de relevancia constitucional [y] con personalidad jurídica propia' que mantiene 'su integración con autonomía funcional en el Poder Judicial' (art. 2.1 EOMF). La institución ejercerá sus funciones
'por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica' (art. 124.2 CE y 2.1 EOMF), si bien 'con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad'.


13. Como se observa, la independencia no es una nota definitoria del Ministerio Fiscal. Este principio no informa la estructura de este órgano, el funcionamiento interno y externo ni su labor. Y eso se manifiesta en numerosas vertientes
1.


1 Resulta muy útil, a los efectos de esta iniciativa, el informe La Fiscalía: propuestas de mejora desde una perspectiva europea comparada. Comparativa del funcionamiento de las Fiscalías en España, Portugal, Italia, Francia y Alemania.
Fundación Hay Derecho - ALDE (Aliance of Liberals and Democrats for Europe). 2018.



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14. En primer lugar, la cúspide de la institución se encuentra en el Fiscal General del Estado ('FGE'), que 'ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español' (art. 22.2 EOMF). El FGE es
nombrado a propuesta discrecional del Gobierno (art. 124.4 CE). Su mandato es de cuatro años y este período solo concluye por los motivos que señala el artículo 31 EOMF: a petición propia, por incompatibilidad o prohibición, por incapacidad o
enfermedad inhabilitante, por incumplimiento de sus funciones o, por último, 'cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto'. La suerte del Ejecutivo y la del FGE están, como se observa, indisolublemente unidas desde sus respectivas génesis
hasta su remoción.


15. En segundo lugar, la 'jefatura superior' se fundamenta en la 'unidad de actuación' y en la 'dependencia jerárquica' preceptuadas por la propia CE. Estos principios buscan que exista una garantía de la unidad de criterio para el
tratamiento igual de los ciudadanos ante la ley en casos similares, asegurando que la calificación de conductas análogas en circunstancias parecidas será la misma y que no se producirán discrepancias significativas. Sin embargo, tales principios se
utilizan como coartada para el ejercicio de un liderazgo omnímodo que no encuentra contrapeso alguno ni en el EOMF ni en la CE 2.


16. Por un lado, el FGE tiene enormes competencias en cuanto a criterios técnicos y a carreras profesionales de los distintos fiscales, especialmente de aquellos que ocupan los puestos más relevantes de la carrera. En este último sentido,
el FGE propone al Gobierno el nombramiento de los fiscales, fiscales jefes y tenientes fiscales especificados en los artículos 13 y 36.1, 2, 3 y 4 EOMF. Entre ellos se encuentran todos los que integran la plantilla de las Fiscalías dirigidas por un
Fiscal de Sala, como la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional (art. 35 EOMF).


17. Además, el Fiscal General del Estado también concentra las competencias sancionadoras. El artículo 67 EOMF enumera los órganos competentes para la imposición de sanciones: al FGE corresponde ordenar las de advertencia, multa de hasta
3.000 euros, traslado forzoso a Fiscalía a más de 100 kilómetros de la de destino y suspensión de hasta tres años (art. 66 EOMF), mientras que podrá proponer al Ministro de Justicia la 'separación' (expulsión) de cualquier miembro de la carrera.
Por su parte, el artículo 66.1 in fine EOMF preceptúa que 'el Fiscal Jefe sancionado en virtud de una falta grave o muy grave, podrá ser removido de la jefatura, a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal'. No existen
criterios objetivos ni mecanismos efectivos de control de posibles abusos.


18. En materia de contrapesos, el EOMF contempla un órgano que en otros modelos nacionales actúa como dique al poder absoluto del FGE: el Consejo Fiscal. Sin embargo, no ocurre así: su papel es estrictamente consultivo y no vinculante.
Adicionalmente, en su composición existe un número de miembros natos que se adhieren de forma recurrente a las posiciones defendidas por el Fiscal General del Estado, que los ha nombrado. Sus restantes miembros son elegidos por las asociaciones
profesionales de fiscales.


19. En tercer lugar, el FGE 'podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos' (art. 25 EOMF).
Increíblemente, estas podrán tener carácter verbal, lo que 'conduce a la posibilidad de que esas órdenes o instrucciones se den, no conforme a criterios jurídicos, sino conforme criterios de oportunidad política, esto es, movidos por un fin distinto
de querer averiguar la realidad del delito y sus autores, que es el único fin que debería animar una investigación penal' 3.


20. Ahondando en la verbalidad, el FGE, 'podrá llamar a su presencia a cualquier miembro del Ministerio Fiscal para recibir directamente sus informes y darle las instrucciones que estime oportunas' (art. 26 EOMF). Es cierto que, de
acuerdo con el artículo 27 EOMF, 'el Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe'; sin
embargo, si la orden que se estime ilegal o improcedente hubiese sido impartida por el propio FGE, será este mismo quien resuelva.


21. Como se observa, el riesgo para los fiscales que se resistan a plegarse a la 'dependencia jerárquica' de sus politizados superiores es enorme.


22. En cuarto lugar, en materia de comunicaciones del Ministerio Fiscal con el Gobierno, el artículo 8 EOMF preceptúa que estas se harán 'por conducto del Ministro de Justicia a través del Fiscal General


2 En este sentido, MONTORO PUERTO, primer fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, afirmó que 'nuestros constituyentes no pudieron desprenderse del bagaje histórico al perfilar la figura del Ministerio Fiscal'.


3 Fernando PORTILLO. Magistrado decano de los Juzgados de Melilla. Cit. por VIADER CASTRO, C. La reforma de la LECRIM, el fiscal instructor y su independencia a la luz de la jurisprudencia del TJUE. A través de
https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/la-reforma-de-la-lecrim-carlos-viader/.



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del Estado' o, en su caso, 'cuando el Presidente del Gobierno lo estime necesario podrá dirigirse directamente al' FGE. Se entiende que tales comunicaciones se referirán al hecho de que 'el Gobierno podrá interesar del Fiscal General del
Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público'. No consta en ningún lugar una regulación de esta comunicación, que se entiende que deberán referirse siempre a actuaciones positivas de
política criminal o en defensa del interés público, y nunca a asuntos concretos; en todo caso, deben constar por escrito.


23. Por último, la oposición de acceso a la carrera fiscal es la misma que para los jueces, antes mencionada. Superado el proceso, se debe elegir entre una de las dos carreras y no existe movilidad entre ambas. Empero, el fiscal no goza
de las mismas garantías de inamovilidad que el juez y puede estar sujeto no solo a traslados forzosos, sino también a reorganizaciones y a reasignaciones de funciones dentro de una misma unidad de la fiscalía que pueden determinar su progresión en
la carrera. Al igual que en materia sancionatoria, no existen criterios objetivos ni mecanismos efectivos de control de posibles abusos.


24. Con todo, se puede señalar gráficamente que el Ministerio Fiscal goza de una suerte de 'libertad vigilada' (MONTORO PUERTO) en sus relaciones con el poder ejecutivo. Esa falta de independencia del Ministerio Fiscal en nuestro
ordenamiento vicia ab initio cualquier consideración que sobre su papel en el sistema pueda efectuarse.


Tercero. La instrucción en España es un modelo de imparcialidad y objetividad del instructor y de garantías para el investigado.


25. Hecho este análisis sobre las distintas exigencias de independencia que rigen sobre los jueces y magistrados y sobre los fiscales, procede ahora examinar el modelo de instrucción en España.


26. El legislador español del segundo tercio del siglo XIX (especialmente, el de los años que siguieron a 'La Gloriosa', revolución que destronó a Isabel II en 1868) llevó a cabo lo que se ha dado en llamar la 'primera revolución de la
Justicia española' 4. El elemento central fue la Ley provisional sobre organización del Poder judicial, de 15 de septiembre de 1870, ley 'provisional' que rigió durante 115 años hasta la promulgación de la LOPJ. A ella complementaron el Código
Penal reformado provisional, de 17 de junio de 1870 (que operó hasta 1932), la Ley provisional estableciendo normas para el ejercicio de la gracia de indulto, de 18 de junio de 1870 (hoy vigente) y la Ley provisional de enjuiciamiento criminal, de
22 de diciembre de 1872, que fue sustituida diez años después por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal ('LECrim'), en vigor actualmente.


27. Siguiendo el modelo implantado por el Code d'lnstruction Criminelle francés de 1808, el legislador español estableció en la LECrim que 'el que tenga la inmensa desgracia de verse sometido a un procedimiento criminal gozará en absoluto
de dos derechos preciosos, que no pueden menos de ser grandemente estimados donde quiera que se rinda culto a la personalidad humana: uno, el de nombrar defensor que le asista con sus consejos y su inteligente dirección desde el instante en que se
dicte el auto de procesamiento; y otro, el de concurrir, por sí o debidamente representado, a todo reconocimiento judicial, a toda inspección ocular, a las autopsias, a los análisis químicos y, en suma, a la práctica de todas las diligencias
periciales que se decreten y puedan influir así sobre la determinación de la índole y gravedad del delito como sobre los indicios de su presunta culpabilidad' 5. También decretó 'la oralidad del juicio', 'la separación de lo civil y lo criminal en
cuanto al Tribunal sentenciador' y 'la intervención del procesado en todas las diligencias del sumario tan pronto como el juez estime que la publicidad de las actuaciones no compromete la causa pública, ni estorba el descubrimiento de la verdad'.


28. En ese contexto de 'un Código completamente nuevo y de carácter tan liberal y progresivo como el más adelantado de los Códigos de procedimiento criminal del continente europeo', se introduce también la novedosa figura del juez
instructor y separa la investigación del enjuiciamiento, evitándose así 'que el Juez que instruye [sea] el mismo que pronuncia la sentencia con todas las preocupaciones y prejuicios que ha hecho nacer en su ánimo la instrucción'. Asimismo, da por
'reconocida y sancionada la existencia del Ministerio Fiscal, a quien se encomienda la misión de promover la averiguación de los delitos y el castigo de los culpables, sin dejar por esto de defender a la vez al inculpado inocente'. Al Ministerio
Fiscal se atribuye, asimismo, la inspección de la instrucción y el control de legalidad de esta.


4 NIETO, A. El malestar de los jueces y el modelo judicial. Trotta, Madrid, 2010, págs. 164 y ss.


5 Exposición de motivos.



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29. La fase de instrucción en el proceso penal consiste en una serie de actuaciones tendentes a esclarecer las circunstancias de un hecho con apariencia de delito, así como la averiguación de las circunstancias del presunto autor o autores
con el objeto de preparar el juicio oral o excluir su celebración. Estas actuaciones abarcarían la adopción de medidas cautelares tanto personales (para asegurar la sujeción del presunto responsable al procedimiento, evitar la destrucción de
pruebas o la comisión de nuevas infracciones) como reales (para asegurar las responsabilidades pecuniarias en que hubiera podido incurrir). Se practican, así, las diligencias de investigación necesarias para determinar la concurrencia o no de
indicios racionales de delito.


30. El pasado 24 de noviembre el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal. El propósito es encomiable, toda vez que se hace muy necesario actualizar la regulación del proceso penal y cohonestar la realidad
legal con la material en materia tecnológica. En esta línea se abordan cuestiones como 'la prueba científica, el tratamiento automatizado de datos y las búsquedas inteligentes, las investigaciones encubiertas en entornos digitales o la denuncia
telemática, así como la mejora de la regulación del ADN' 6.


31. Sin embargo, el principal cambio que se propone introducir es la atribución de la instrucción de los delitos al Ministerio Fiscal. De manera ciertamente voluntarista, el Anteproyecto considera que esta mera modificación supondrá 'la
transformación integral del proceso penal'. De nuevo, se invoca como cobertura para ello la supuesta necesidad de 'armonizar nuestro sistema con el de los países de nuestro entorno', pero sin efectuar un análisis detallado del funcionamiento de los
distintos modelos ni las dificultades de comparación entre unos y otros.


32. Este intento se suma a los ya pretendidos por anteriores Gobiernos del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español (v. Anteproyecto Caamaño de reforma de la LECrim y Código Procesal Penal Ruiz-Gallardón). La modificación
propuesta supone pasar del juez instructor al fiscal instructor, que habría de dirigir la investigación de los delitos contando con la intervención puntual del llamado juez de garantías, que autorizaría las medidas que afectasen a derechos
fundamentales. Este juez podrá proteger al investigado si la acusación es incorrecta, pero tendrá muy escaso margen de actuación en caso de que el fiscal solicite el archivo de la causa por una orden particular negativa de no investigar por
instrucción jerárquica.


33. Como señala VIADER CASTRO, ello plantea dos problemas:


'- Por un lado, si se le encomienda la investigación del delito al mismo órgano que en el acto de juicio oral debe defender la acusación, el justiciable podría recelar de la verdadera imparcialidad del fiscal instructor a la hora de acordar
y practicar diligencias de investigación, ya que podría conjeturar fundadamente que dicho fiscal se inclinará más bien por aquellas que en mayor medida responden a sus intereses, es decir, las de cargo.


- Por otro lado, y este es el mayor inconveniente, ¿goza realmente el Ministerio Fiscal, según su regulación actual, de la independencia necesaria para la instrucción criminal?


Todos sabemos que el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder judicial (artículo 29 del EOMF), por lo que su apariencia de independencia del Gobierno es muy
cuestionable, sobre todo cuando dicho nombramiento recae sobre ex miembros del mismo (como es el caso de Dolores Delgado, que cesó como Ministra de Justicia un día para tomar posesión como Fiscal General del Estado al siguiente)'.


34. El primero de los problemas es capital desde el punto de vista del justiciable y no encuentra mención ni solución en el Anteproyecto.


35. En cuanto a la segunda de las cuestiones señaladas, es necesario recordar en este punto las declaraciones del presidente del Gobierno, señor Sánchez Pérez-Castejón, el 6 de noviembre de 2019 en Radio Nacional de España (RNE). En
relación con su promesa electoral de retornar a España al expresidente de la Generalidad de Cataluña y prófugo de la Justicia, don Carlos Puigdemont Casamajó, el presidente del Gobierno afirmó '¿La Fiscalía de quién depende? ¿De quién depende? (El
periodista contestó: 'Pues no sé... Del Gobierno') Pues ya está' 7.


6. Tras la constitución de la coalición entre el PSOE y 'Unidas Podemos', el Gobierno propuso a doña María Dolores Delgado García como nueva FGE. La señora Delgado García era, hasta el mismo


7 https:/ /www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/241120-enlaceiusticia.aspx.


32 https://www.elmundo.es/espana/2019/11/06/5dc289ebfdddffb5b88b45c1.html.



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momento de su propuesta de nombramiento, ministra de Justicia en funciones y diputada por el PSOE por Madrid, bajo cuyas siglas se presentó a las elecciones. Se rompió la (insuficiente) tradición no escrita que había evitado que, desde el
nombramiento del ministro de Presidencia socialista, don Javier Moscoso del Prado Muñoz, como FGE en 1986, ningún diputado o ministro en ejercicio hubiese ocupado el cargo.


37. En cuanto a su idoneidad personal, la señora Delgado García ha sido, además, protagonista de conversaciones comprometidas con personas investigadas por la Justicia y posteriormente publicadas, en las que ha acusado a compañeros de las
carreras judicial y fiscal de tratar con mujeres menores en Colombia. También ha insultado a compañeros del Consejo de Ministros por su orientación sexual. Como se observa, la degradación institucional nunca ha sido mayor.


38. Se asume así por el Gobierno que el de FGE es un cargo político más, encargado de desarrollar las políticas de la coalición en materia de Justicia, y que para esta posición puede nombrar a quien le plazca. Y en este contexto se
entiende que en los últimos seis años se hayan sucedido siete FGE, dos de ellos (señoras Madrigal Martínez-Pereda y Segarra Crespo) que han sido no renovados o cesados por su falta de docilidad al Gobierno correspondiente del PP o del PSOE.


39. La reforma propuesta, en consecuencia, solo tiene por objeto facilitar que el poder político se entrometa en un terreno que hasta ahora le está vedado, cual es la instrucción de los delitos. En definitiva, se pretende colonizar aún más
la Fiscalía, politizándola desde la cúpula hasta la base, aprovechando sus menores garantías de independencia que la Judicatura. La clase política podría así controlar y minimizar los daños políticos que puede causar una justicia independiente y
someterla definitivamente al juego de partidos.


Cuarto. La reforma de la Fiscalía debe abordar una serie de reformas estructurales de mayor importancia que la atribución de la instrucción a los fiscales


40. Los problemas mencionados impiden que pueda aceptarse sin más la entrega a los fiscales de la instrucción de los procesos penales, fuera de los casos que en la actualidad contempla el ordenamiento. Con carácter previo a una atribución
al Ministerio Fiscal de la llevanza de la instrucción, deben abordarse una serie de reformas estructurales que permitan dotar a esta institución de una mayor autonomía, independencia y transparencia y de un mejor funcionamiento interno.


41. Otros modelos que atribuyen a los fiscales la instrucción de los procesos penales tienen como contrapartida una Fiscalía fuerte, autónoma y con enormes garantías para realizar su trabajo de forma independiente. En el plano social, son
acompañados de una cultura institucional adecuada, puesto que muchos de los problemas no tienen siempre su origen en el marco legal, sino en la debilidad institucional o en un escaso respeto a la institución. La importación a España de modelos
externos sin tener en cuenta su evolución histórica ni sus diferentes peculiaridades no tiene ningún sentido.


42. Entre los asuntos que deben abordarse se encuentran, sin ánimo exhaustivo, la imprescindible revisión de la forma de nombramiento del FGE y de los altos cargos de la Fiscalía, el incremento de los medios personales y materiales y una
mayor autonomía presupuestaria y de gestión, la existencia de contrapesos a la figura del FGE y en materia de gobernanza, la eliminación de los nombramientos de libre designación, la objetivación de criterios en materia disciplinaria, de movilidad
vertical y horizontal y de asignación de asuntos, la gestión de la carrera fiscal basada en el mérito y la capacidad, la generalización de un sistema de evaluación objetiva y continua del desempeño de los miembros de la carrera fiscal, las
limitaciones a las actividades que pueden realizarse al dejar el cargo, la adopción de un código de conducta o la regulación de las comunicaciones entre el poder ejecutivo y el FGE, que deberán ser siempre por escrito.


43. Por otro lado, este Grupo Parlamentario considera que promover una reforma de este calado en un contexto de tal degradación institucional, sin consenso político ni reflexión sosegada, equivale a depauperar la Justicia. La atribución a
los fiscales de la instrucción supondría eliminar el sistema de contrapesos actual, que garantiza la imparcialidad y la objetividad del instructor, pero sin obtener ninguna ventaja para los justiciables, más allá de aquellos que sean políticos. La
razón de un cambio tan drástico en el ordenamiento nunca puede ser el favorecimiento de la impunidad, ya sea de los investigados por corrupción, ya de aquellos que cumplen condena por delitos contra la integridad del Estado.


44. La construcción y mantenimiento de una Fiscalía General del Estado neutral e independiente es un objetivo central para un Estado de Derecho que se precie de serlo. En esta línea se ha pronunciado el Grupo de Estados contra la
Corrupción (GRECO) en sus numerosos informes al respecto.



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45. Sin embargo, las propuestas legislativas de los partidos de izquierdas y separatistas que sustentan el Gobierno, no permiten vislumbrar un horizonte de calidad institucional ni de respeto a la división de poderes.


46. Probablemente, como se anticipó supra, el problema no se encuentra en la regulación legal o constitucional, sino en la sistemática falta de respeto de la clase gobernante a las instituciones a las que representan y que tienen el deber
de perpetuar. Las instituciones democráticas en nuestro país están degradadas y la Fiscalía General del Estado es buena prueba de ello. La consideración de estas como obstáculos para las políticas del gobernante de turno y la reducción a la nada
de su independencia, su profesionalidad y su prestigio son el camino perfecto para la destrucción de nuestra democracia.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar en Consejo de Ministros, para su remisión a las Cortes Generales, un Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que continúe otorgando a los jueces la instrucción del proceso penal,
garantizando así la independencia de la investigación, la imparcialidad y objetividad del instructor y los derechos de los justiciables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández, José María Sánchez García y Carlos José Zambrano García-Ráez,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001779


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina, don José María Sánchez García, don Eduardo Luis Ruiz Navarro, doña Patricia de las Heras Fernández y don Carlos José Zambrano García-Ráez, en sus respectivas condiciones
de Portavoz Adjunta y de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a asegurar la objetividad y
transparencia en el nombramiento de las más altas funciones del Poder Judicial, para su discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Primero. La independencia del Poder Judicial.


La Constitución Española de 1978 establece en el artículo 117.1 que 'la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley'. La independencia del Poder Judicial en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro ostentador del poder constituye una de
las piezas básicas de un Estado de derecho. Es indudable, por tanto, que el Poder Judicial debe gozar de los principios de independencia e imparcialidad.


El principio de independencia judicial, consagrado en la Constitución, se ve reflejado, igualmente, en el artículo 104.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) que dispone que 'el Poder Judicial se organiza y
ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia'.


Segundo. El ingreso en la carrera judicial y el ascenso de los jueces y magistrados.


El acceso a la carrera judicial en España está regulado en los artículos 301 y siguientes LOPJ y en el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el acuerdo de 28 de abril de 2011 (Reglamento 3/2011), del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial. La carrera judicial se estructura en tres categorías profesionales: juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo.



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El método ordinario de ingreso en la carrera judicial es el de oposición libre entre licenciados en Derecho por la categoría de juez, seguido por la aprobación de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial.
Este sistema se basa en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional, y es garantía de la objetividad y transparencia, de igualdad en el acceso a la misma de todos los candidatos que reúnan las condiciones y
aptitudes necesarias, así como de la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de la función jurisdiccional 1.


En virtud del artículo 326 LOPJ, el ascenso y promoción profesional de los jueces y magistrados dentro de la carrera judicial está basado en los principios de mérito y capacidad, así como en la idoneidad y especialización para el ejercicio
de las funciones jurisdiccionales correspondientes a los diferentes destinos.


Las categorías de magistrado y de magistrado del Tribunal Supremo son de ascenso dentro de la carrera judicial, aunque es posible el ingreso directo en la misma (cuarto turno para la categoría de magistrado; quinto turno para la de
magistrado del Tribunal Supremo; y tercer turno para los TSJ). El sistema de ascenso citado combina tres mecanismos en función de la categoría y del tribunal del que se trate. Según el artículo 311.1 de la LOPJ:


'(i) De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría;


(ii) La tercera vacante se proveerá, entre jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social, y en materia mercantil y de violencia
sobre la mujer;


(iii) La cuarta vacante se proveerá por concurso [méritos] entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del artículo 301 [curso de
formación en la Escuela Judicial]. A su vez, una tercera parte de estas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría.'


El citado concurso de méritos entre juristas de reconocida competencia, tal y como dispone el artículo 17 del Reglamento, se convoca mediante acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el cual debe aprobar las bases a las que se
sujeta el mismo y la puntuación máxima se gradúa con arreglo al baremo establecido en el artículo 313.2 LOPJ 2.


En definitiva, tanto el sistema de ingreso en la carrera judicial por el método de oposición libre como el ascenso y promoción de los jueces y magistrados -lo que comúnmente se denominan nombramientos reglados- están basados en criterios
objetivos y están sujetos a una serie de requisitos que se encuentran regulados por ley.


Tercero. Acceso a las más altas funciones del poder judicial.


El artículo 326.2 LOPJ establece que 'la provisión de destinos de la carrera judicial se hará por concurso, en la forma que determina esta ley', que son los que constituyen los nombramientos reglados,


1 Artículo 301.2 LOPJ.


2 El artículo 313.2 LOPJ dispone que el baremo establecerá la valoración de los siguientes méritos: a) Título de Licenciado en Derecho con calificación superior a aprobado, incluido el expediente académico. b) Título de Doctor en Derecho y
calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico. c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. d) Años de servicio efectivo como catedráticos o
como profesores titulares de disciplinas jurídicas en universidades públicas o en categorías similares en universidades privadas, con dedicación a tiempo completo. e) Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros cuerpos de las
administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la Carrera Fiscal o en el Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos. f) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las
mismas. g) Publicaciones científico-jurídicas. h) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico. i) Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la
obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación. j) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre a la Carrera Judicial.



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'salvo los de Presidentes de las Audiencias (Provinciales), Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y Audiencia Nacional (AN), y Presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo'. La provisión de plazas de las más altas funciones del
Poder Judicial se basará en una convocatoria abierta que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', cuyas bases establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes
de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto. La convocatoria señalará pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato. La
comparecencia de los aspirantes para la explicación y defensa de su propuesta se efectuará en términos que garanticen la igualdad y tendrá lugar en audiencia pública. En todo caso, se formulará una evaluación de conjunto de los méritos, capacidad e
idoneidad del candidato 3.


Además, a estas excepciones hay que añadir las Presidencias y magistrados propuestos por las Asambleas Legislativas. Estas salvedades son las que se conocen como nombramientos discrecionales, ya que es el CGPJ al que le corresponde sus
nombramientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 599.1.4.º LOPJ 4, exigiendo algunos requisitos y una cierta antigüedad.


Así pues, dentro del elenco de candidatos que cumplen con los requisitos exigidos por la LOPJ, el CGPJ nombra a las más altas funciones del Poder Judicial.


Cuarto. Jurisprudencia del TS en relación con los nombramientos discrecionales y méritos ponderables.


A partir de una serie de resoluciones del Tribunal Supremo (en adelante, TS), se empezó a cuestionar la validez del sistema de provisión de plazas de nombramiento discrecional. La sentencia de la Sala Tercera del TS de 29 de mayo de 2006
reconoce que es un sistema 'fruto de una valoración integral o global del candidato (de sus aptitudes personales, su formación jurídica y su experiencia profesional) no reconducible a criterios previamente baremados, en cuya apreciación no puede
negarse al órgano de selección un amplio margen de libertad de apreciación'.


El TS acepta la discrecionalidad técnica en el nombramiento de cargos judiciales por parte del CGPJ, como órgano constitucional, hasta el punto de que la misma se objetiva como un método más garantista de la independencia judicial que el
meramente objetivo de antigüedad. Sin embargo, el TS rechaza 'aceptar como jurídicamente correctos aquellos nombramientos que reflejen exclusivamente el 'favorecimiento de algunos jueces', entendido el término en el sentido de hacerlo
gratuitamente, sin conexión con la finalidad de un correcto entendimiento de la independencia de todos y cada uno de los titulares del Poder Judicial del Estado y prescindiendo en suma de sus específicas aptitudes, méritos y capacidades en el
desempeño de la función jurisdiccional 5'.


Así pues, el TS admite la potestad del CGPJ de libre apreciación y valoración, con un margen amplio pero no ilimitado, siendo así límites a esa potestad del CGPJ: 'la recta observancia de los trámites procedimentales que preceden a la
decisión, el respeto a los elementos objetivos y reglados, la eventual existencia de una desviación de poder [...], la interdicción de los actos arbitrarios [...], y los que incidan en una argumentación ajena a los criterios de mérito y capacidad,
entendido el primero en el sentido de valores ya acontecidos y acreditados en el currículum del candidato y el segundo en el de aptitudes específicas de desempeño eficaz del destino pretendido 6'.


Concluye el TS afirmando que el CGPJ dispone de '[un] margen de libertad de apreciación [...], no reconducible a parámetros objetivados y predeterminados, [pero que] no puede implicar en modo alguno que la decisión sobre la cobertura de una
plaza vacante devenga fruto de un voluntarismo inmotivado y carente de cualquier posibilidad de control'. En sentido similar se pronuncia, posteriormente, la jurisprudencia del TS a partir de la resolución analizada supra 7.


El CGPJ, atendiendo a la doctrina jurisprudencial del TS y para intentar asegurar la aplicación de los principios de transparencia, mérito y capacidad, decidió tomarla en consideración aprobando mediante acuerdo de 25 de febrero de 2010 el
Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de


3 Artículo 326.2 Ibid.


4 Artículo 599.1.4.º LOPJ: El Pleno conocerá de las siguientes materias: Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.


5 Fundamento de derecho cuarto, sentencia de la Sala Tercera del TS de 29 de mayo de 2006.


6 Fundamento de derecho sexto, sentencia de la Sala Tercera del TS de 29 de mayo de 2006.


7 Resoluciones del TS que critica los nombramientos discrecionales de los altos cargos judiciales, hecho por el CGPJ: Auto del Pleno de 27 de noviembre de 2006; STS (Pleno de la Sala Tercera) de 29 de mayo de 2006; STS (Pleno de la Sala
Tercera) de 27 de noviembre de 2007.



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nombramiento discrecional en los órganos judiciales (Reglamento 1/2010). Esta disposición distingue los méritos en función de si se trata de plazas jurisdiccionales (magistrados del TS y de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ),
gubernativas (Presidencia de la AN) o plazas jurisdiccionales-gubernativas (Presidencia de Sala del TS, de Sala de la AN, de los TSJ y de sus Salas y de las AP).


El artículo 5 del Reglamento 1/2010 recoge los méritos para la provisión de plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo reservadas a los miembros de la Carrera Judicial 8.


El artículo 6 señala los méritos para la provisión de plazas correspondientes a Abogados y juristas de reconocida competencia 9.


El artículo 7 establece que para la provisión de las plazas de carácter gubernativo y de carácter jurisdiccional-gubernativo se valorarán la experiencia y las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios materiales y
humanos vinculados a las mismas, y recoge como méritos comunes: 'a) la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial de órganos de gobierno de Tribunales; y b) El programa de actuación para el desempeño de la plaza
solicitada'. El apartado 3 del mismo artículo expresa que será de aplicación a las plazas de carácter jurisdiccional-gubernativo lo dispuesto en el artículo 5, esto es, los mismos méritos que los miembros de la carrera judicial que optan a las
plazas de las Salas del TS.


En los artículos 8 a 11 se establecen méritos específicos para las Presidencias en función del Tribunal que corresponda.


Quinto. Recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción y arbitrariedad en los nombramientos de los altos cargos.


El Grupo de Estados contra la Corrupción 10 ('GRECO') en su Cuarta Ronda de Evaluación del Segundo Informe Intermedio de Cumplimiento de España, en el marco de la 'Prevención de la corrupción respecto de miembros de Parlamentos nacionales,
jueces y fiscales', expresó lo siguiente en su 'Recomendación vi' 11:


'El GRECO recomendó que se establecieran en la ley criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de altos cargos en la Judicatura, esto es, los Presidentes de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales Superiores de
Justicia, de la Audiencia Nacional y los magistrados del Tribunal Supremo, con el fin de garantizar que estos nombramientos no pongan en duda la independencia, la imparcialidad y la transparencia de este proceso.'


8 Los méritos expuestos en el artículo 5 del Reglamento 1/2010 son: '1.En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto
ejercicio de la función jurisdiccional. 2.Serán objeto de ponderación: a)El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial. b)El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate. c)El tiempo de
servicio en órganos judiciales colegiados. d)Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional. 3.También se ponderarán como méritos
complementarios el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.'


9 El artículo 6 recoge los siguientes méritos: a)El ejercicio efectivo en profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada. b)El Servicio efectivo como docente universitario en disciplinas jurídicas. c)El Doctorado en Derecho.
d)Otros méritos reveladores de la especialización en la respectiva rama jurídica.


10 El GRECO fue establecido en 1999 por el Consejo de Europa para monitorear el cumplimiento de los Estados con los estándares anticorrupción de la organización. El objetivo de GRECO es mejorar la capacidad de sus miembros para luchar
contra la corrupción mediante el control de su cumplimiento de las normas anticorrupción del Consejo de Europa a través de un proceso dinámico de evaluación mutua y presión de grupo. Ayuda a identificar las deficiencias en las políticas nacionales
anticorrupción, impulsando las reformas legislativas, institucionales y prácticas necesarias (https://www.coe.int/en/web/greco/about-greco/what-is-greco).


11 El informe publicado el 13 de noviembre de 2019, aprobado por el GRECO en su 83.ª sesión plenaria en Estrasburgo celebrada los días 17 a 21 de junio de 2019:
https://rm.coe.int/cuarta-ronda-de-evaluacion-prevencion-de-la-corrupcion-respecto-de-mie/168098c68e.



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El GRECO señala en el citado informe que 'no está plenamente convencido en cuanto al procedimiento que ha seguido el CGPJ para definir los criterios y requisitos de evaluación para las más altas funciones del Poder Judicial'. En primer
lugar, critica que estos se establezcan para cada convocatoria individual y no de manera general, en función del Tribunal, ello porque existe el riesgo de que los requisitos de cada convocatoria se ajusten a un resultado específico (candidato). En
segundo lugar, porque el GRECO recomendó expresamente 'una preferencia por establecer criterios objetivos en ley o en el reglamento', lo que 'presupondría (de conformidad con el artículo 560, apartado 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial) que se
consultara a las asociaciones judiciales en este proceso'.


Tanto el sistema de ingreso en la carrera judicial por el método de oposición libre como el ascenso y promoción de los jueces y magistrados -nombramientos reglados- están basados en criterios objetivos, como anteriormente hemos mencionado, y
están sujetos a una serie de requisitos que se encuentran regulados por ley. En España, sin embargo, no ocurre lo mismo en el caso de los nombramientos discrecionales -las más altas funciones del Poder Judicial-, en los que pueden intervenir -y, de
hecho, intervienen- factores de diversa índole, independientemente de los méritos que correspondan a los candidatos.


En este sentido, el GRECO en su Recomendación vi considera 'que cuando las promociones no se basan en la antigüedad, sino en cualidades y méritos [nombramientos discrecionales], es fundamental que estén claramente definidas y sean
objetivamente evaluadas'.


Asimismo, señala expresamente 'que, en el caso español, la experiencia con estos nombramientos clave ha suscitado críticas, no solo del público, sino también de la propia carrera, debido a la supuesta opacidad y discrecionalidad de los
procedimientos y decisiones pertinentes del CGPJ'. Así pues, a pesar de que el Reglamento 1/2010 -disposición que carece de rango legal- prevea la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales y establezca algunos
criterios en los que el CGPJ debe basar estos nombramientos, la realidad se aleja de la pretendida objetividad. Según el GRECO, la politización del CGPJ (recomendación v 12) afecta de manera perjudicial en la independencia del Poder Judicial y, por
ende, a los nombramientos que realiza el gobierno del mismo.


Por último, el GRECO concluye que la Recomendación vi se ha cumplido parcialmente.


Al hilo de la citada Recomendación, se ha observado, en los últimos años, determinadas situaciones que ponen en duda la objetividad real del actual sistema de nombramientos de las más altas funciones del Poder Judicial. El pasado enero de
2020, el CGPJ decidió 'paralizar' temporalmente el nombramiento de cargos judiciales esperando a que el órgano fuera renovado 13. Dichos nombramientos tuvieron que esperar hasta el pasado 30 de septiembre de 2020, cuando el Pleno del CGPJ renovó
las 6 vacantes del Tribunal Supremo 14.


Llama poderosamente la atención que precisamente hayan sido los nombramientos discrecionales los que han sido objeto de paralización. Si estos se realizaran mediante criterios totalmente objetivos y con base en criterios de mérito y
capacidad no deberían demorarse, para así cumplir con la Constitución y que las funciones del CGPJ se sigan desarrollando con normalidad.


Sexto. Conclusión.


Debido a que los órganos constitucionales de representación política siguen manteniendo importantes facultades en el procedimiento para designar a las más altas autoridades del Poder Judicial y de la Administración de Justicia, resulta
conveniente introducir elementos que permitan objetivar las actuaciones tendentes a su nombramiento y a concretar de forma más clara el perfil de los aspirantes. Es imprescindible reforzar los requisitos a que deben estar sujetos los candidatos, de
tal manera que se definan perfiles que alcancen un mayor grado de idoneidad, imparcialidad, justicia, honradez y excelencia para ejercer tan alta función.


12 La recomendación v del GRECO fue 'realizar una evaluación del marco legislativo que rige el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y sus efectos sobre la independencia real y percibida de este órgano respecto de cualquier influencia
indebida, con vistas a subsanar las deficiencias detectadas', lo que pone en duda la independencia judicial por la politización del CGPJ.


13 Nota 'El CGPJ decide paralizar temporalmente el nombramiento de cargos judiciales en la confianza de una pronta renovación de la institución':
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-decide-paralizar-temporalmente-el-nombramiento-de-cargos-judiciales-en-la-confianza-de-una-pronta-renovacion-de-la-institucion.


14 Nota del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/-El-Pleno-del-CGPJ-elige-con-un-amplio-consenso-a-los-presidentes-de-tres-Salas-y-a-tres-magistrados-del-Tribunal-Supremo.



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Como se ha expuesto, la promoción profesional de jueces y magistrados en el seno de la carrera judicial es un factor clave para garantizar la independencia judicial que está estrechamente vinculado con la inamovilidad. Para que estos
principios sean respetados es preciso que el sistema de promoción y ascensos se inspire en criterios lo más objetivos posibles, evitando cualquier arbitrariedad o preferencia de los órganos encargados de valorar, ponderar y elegir a los candidatos
que optan al cargo.


En definitiva, los nombramientos de las más altas funciones del Poder Judicial, deben llevarse a cabo con el máximo rigor, sumando a los principios de mérito y capacidad y al cumplimiento de los requisitos de la LOPJ, unos haremos objetivos
y una ponderación real de los mismos por parte del CGPJ. Así se disiparía cualquier duda en el sistema de nombramientos y se eliminaría cualquier indicio de arbitrariedad en el mismo, cumpliendo con la doctrina del TS expuesta en su STS (Pleno de
la Sala Tercera) de 27 de noviembre de 2007:


'disipar cualquier sombra de sospecha sobre que la proximidad ideológica, partidaria o simplemente asociativa pueda ser el componente principal de las decisiones que sobre nombramientos judiciales ha de adoptar el CGPJ; y que la
justificación y objetivación de los nombramientos judiciales, en los términos de profesionalidad que han sido apuntados, es el mejor camino para ahuyentar aquellos riesgos de sospecha y fortalecer esa confianza social en la Justicia sin la cual no
puede hablarse de verdadero Estado de Derecho.'


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX entiende que se deben tomar medidas para garantizar la independencia del Poder Judicial en el acceso a las plazas de sus más altas funciones, a fin de garantizar, de manera plena y efectiva, la
observancia del mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la CE), y el respeto al derecho fundamental de acceso a las condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2
de la CE), generando, por tanto, una mayor transparencia y objetividad en la provisión de plazas judiciales de carácter discrecional.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Cumplir con la Recomendación vi del GRECO en lo relativo a los nombramientos de las más altas funciones del Poder Judicial, estableciendo por ley criterios, requisitos y haremos objetivos de evaluación atendiendo a los méritos y a la
capacidad de los candidatos, eliminando cualquier indicio de arbitrariedad, con el fin de garantizar la independencia del Poder Judicial y la transparencia del proceso.


2. Adoptar las medidas necesarias para reforzar la idoneidad, imparcialidad, competencia profesional e independencia de las más altas funciones del Poder Judicial, incrementando y objetivando los requisitos que deben reunir los candidatos,
en función del cargo judicial que ejerzan. En particular:


i. Reducir el número de cargos con nombramiento discrecional, incrementando el número de cargos electivos (Presidentes de Audiencias, Tribunales y secciones).


ii. Impedir que el ejercicio de la actividad política en cualquiera de sus modalidades pueda ser tenido en cuenta para acceder al TS. El desempeño de cualquier actividad política debe ser incompatible con el acceso al TS.


iii. Primar como criterio de selección objetivo que comparten todos los jueces y magistrados el ejercicio estricto de la función jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, como forma principal y casi exclusiva de acreditar los
méritos para acceder al TS. De esta manera se garantizaría el derecho fundamental de acceso al cargo de magistrado del TS que tienen todos los miembros del poder judicial.


iv Contar con un período mínimo de experiencia de 15 años, ya sea en el orden jurisdiccional o como jurista de reconocida competencia, de modo que se garantice un grado mayor de excelencia jurídica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, José María Sánchez García, Eduardo Luis Ruiz Navarro, Patricia de las Heras Fernández y Carlos José Zambrano García-Ráez,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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Comisión de Hacienda


161/001744


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de exención total del IVA de todas las
mascarillas, para su debate en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Desde el 14 de marzo en que se declaro el Estado de Alarma por la pandemia de COVID-19 en España, se han contagiado en España 1.594.844 personas y el exceso de mortalidad se eleva a 63.345 según se recoge en el último informe del Sistema de
Monitorización de la Mortalidad (MoMo) del Instituto de Salud Carlos. En la primera ola de la pandemia, del 10 de marzo al 9 de mayo, hubo un exceso de muertes de 44.593 personas y en la segunda ola, del 20 de julio al 10 de noviembre, el exceso de
muertes fue de 18.752 personas.


Las medias recomendadas por científicos, expertos y autoridades para prevenir la cadena de contagios son la higiene personal, el uso de mascarillas y el distanciamiento interpersonal. Consideramos probado que fue un grave error del Gobierno
no establecer como obligatorio del uso de las mascarillas desde el 14 de marzo. Su incapacidad y falta de previsión en adquisición y puesta a disposición de los ciudadanos de las mismas lo que generó desprotección a millones de personas. Durante
la primera ola de la pandemia las afirmaciones acientíficas y las recomendaciones temerarias del Gobierno sobre el uso de mascarillas han sido erráticas y tardías, siempre por detrás del virus, y su uso solo fue obligatorio desde el 20 de mayo de
2020.


El uso obligatorio de las mascarillas para 45 millones de españoles ha supuesto un notable incremento en el gasto de las familias que se ha estimado entre 75 y 150 euros al mes. Aunque se reguló el precio de las mascarillas quirúrgicas en
0,96 euros unidad, se ha mantenido el IVA de las mismas al 21 %, con el argumento falaz de que no era posible bajarlo por imposición de la Unión Europea, argumento invalidado por los precios reducidos de IVA aplicados a las mascarillas en la mayoría
de los países de la Unión Europea como Portugal, Bélgica y Grecia que aplica el 6 %, Francia e Italia el 5 % y Países Bajos y Gran Bretaña que las mascarillas están exoneradas del pago de IVA.


Desde al Partido Popular venimos reclamando desde el 16 de abril de 2020, a través de una Proposición no de Ley, la reducción del precio de las mascarillas y la bajada del IVA al tipo superreducido el 4 %, así como que fueran gratuitas para
colectivos vulnerables. Ante el clamor ciudadano y tras el gasto estimado de 4.000 millones de euros por parte de las familias en la adquisición de mascarillas, y un ingreso del Gobierno estimado de 440 millones en concepto de IVA, el Gobierno
redujo al 4 % el IVA, pero solo de las mascarillas quirúrgicas, que representan en torno al 60 % del consumo diario.


Tras los errores, bandazos y engaños del Gobierno y considerando que el uso de las mascarillas es vital para salvar vidas y prevenir los contagios por COVID-19 y puesto que su uso será necesario y obligatorio durante el año 2021, el Grupo
Parlamentario Popular ha presentado una enmienda a las Presupuestos Generales del Estado para exonerar el IVA a todos los tipos de mascarillas durante el año 2021, enmienda que ha sido incomprensiblemente vetada por el Gobierno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que excepcionalmente, por la situación actual provocada por el COVID-19, y hasta diciembre de 2021, el IVA aplicable a las mascarillas será del 0 %; dado que se considera un artículo de uso
obligatorio en la prevención del contagio por coronavirus.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Ana María Pastor Julián, José Ignacio Echániz Salgado, Mario Garcés Sanagustín, Carmen Riolobos Regadera, Carolina España Reina, Elvira Velasco Morillo y Elena Castillo López,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/001751


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias del Diputado del Partit Demócrata don Ferran Bel i Accensi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su debate en la Comisión de
Hacienda, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a impulsar incentivos fiscales que favorezcan la atracción de talento e inversiones en innovación, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.


Exposición de motivos


Atraer talento y capacidad de desarrollo de proyectos empresariales, sea de personas extranjeras, sea el retorno de personas españolas que vienen trabajando durante años en el extranjero, son primordiales para el futuro desarrollo económico
del país y resulta absolutamente necesario en un momento como el actual en el que se pretende relanzar la economía y transformar nuestro modelo productivo.


La introducción de un régimen especial para trabajadores desplazados a partir de 2004 y que actualmente se recoge en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, tenía como objeto inicial hacer más atractiva la llegada a España de personal altamente cualificado por cuenta ajena a empresas
establecidas en España. No obstante, la norma actual ha dejado de ser competitiva debido a la aparición de otros regímenes fiscales -competidores- adoptados en países de nuestro entorno que amplían el alcance de los beneficios fiscales a otros
colectivos como profesionales e inversores, como, por ejemplo, el régimen fiscal de residentes no habituales portugués introducido en 2009 ('Non-Habitual Tax Regime') o el régimen fiscal de residentes no domiciliados italiano ('Non-Domiciled
Resident Regime') introducido en 2017; sin hacer mención a los ya tradicionales regímenes no domiciliados existentes en Reino Unido e Irlanda.


En esta línea, España promulgó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización donde se regula un régimen favorable para el otorgamiento de permisos de residencia a determinados colectivos con la
finalidad de atraer inversión, pero con menor capacidad de incidencia para la atracción de 'talento' al servicio de la transformación económica del país.


La presente Proposición no de Ley tiene objeto, entre otros, atraer talento e inversión competitiva. Para ello propone ampliar el colectivo de personas que puede beneficiarse del 'Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español' y aplicarle determinadas modificaciones. Con este objetivo, se propone:


- Extender la duración del régimen fiscal especial de cinco a diez años, así como extender también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la sujeción por obligación real en el caso de que la persona física opte por tributar por el
Impuesto sobre la Renta de No Residentes.


- Aplicar asimismo la opción de este régimen especial a todos los miembros de la unidad familiar, siempre que se encuentren en las mismas circunstancias de adquisición de la residencia en España con motivo de un desplazamiento.


Por otro lado, el artículo 95 bis de la Ley 35/2006 establece la tributación de determinadas ganancias patrimoniales no realizadas en el caso de personas físicas que dejan de ser residentes en territorio español. Es un impuesto de salida
(exit tax) que tiene por objeto asegurar el ejercicio de la soberanía fiscal española sobre la parte de ganancia generada en territorio español mientras la persona física ha sido residente en España, evitando una posible desimposición derivada del
cambio de residencia.


En el marco del derecho comunitario, si el traslado de residencia es a países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se difiere el gravamen de la ganancia patrimonial latente durante los diez ejercicios posteriores al cambio de
residencia, siempre que la persona física se traslade y mantenga la residencia en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y no transmita los activos inter vivos. Para ello, se establece una obligación para el contribuyente de
determinadas obligaciones de información con el Estado miembro de origen. Pasados los diez años, la ganancia patrimonial no realizada deja de estar sujeta al impuesto de salida (ello no obsta, en su caso, a que pueda estar sujeta a imposición en su
caso en virtud de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes).


No obstante, el impuesto de salida se aplica a aquellos nacionales de países no comunitarios que adquieren la residencia fiscal en España con intención de establecerse por largo periodo de tiempo y que



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deciden posteriormente regresar a sus países de origen (sería el caso, por ejemplo, de una persona física que, tras una larga estancia en España y haber creado una empresa, decide jubilarse retirándose a su país de origen manteniendo el
patrimonio empresarial). Para evitar este desincentivo, se propone que en el caso de que la residencia se adquiera en un país que tenga un Convenio de doble imposición, con cláusula de intercambio de información con España, se pueda aplicar la
misma normativa que ya se aplica con los países comunitarios.


Por todo ello, los diputados del Partit Demócrata presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las modificaciones normativas oportunas a los efectos de favorecer fiscalmente la captación de talento, capacidad emprendedora e inversión, de personas -españolas o extranjeras- que
residen en el extranjero y sean investigadores, profesionales altamente cualificados, emprendedores o inversores, que opten por adquirir su residencia en España, con el fin de facilitar su incorporación a la economía española y potenciar así el
impacto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de los Fondos Europeos de Recuperación.


Para ello, se deberá permitir que las personas que opten por desplazarse y adquirir la residencia fiscal en España, así como los miembros de su unidad familiar, puedan:


1. Tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y
durante los diez períodos impositivos siguientes, cuando las personas que lo soliciten no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:


a) Sean profesionales altamente cualificados en su ámbito33.


b) Vayan a iniciar, desarrollar o dirigir una actividad emprendedora en España, entendiendo como tal, aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para nuestra economía o para la creación de empleo.


c) Vayan a realizar una inversión significativa de capital en España, directamente o a través de una persona jurídica, materializada en un proyecto empresarial que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se
valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:


i. Creación de puestos de trabajo.


ii. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.


iii. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.


2. Aplicar la tributación en concepto ganancias patrimoniales por cambio de residencia, a la que se refiere el artículo 95 bis de la Ley 35/2006, cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, o también a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional, siempre que exista un efectivo intercambio de información tributaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2020.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/001767


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reconocer la compatibilidad que existe entre el derecho a la
percepción de una prestación por desempleo derivada de un ERTE y el derecho a la percepción de la deducción por maternidad y gastos de guardería establecida en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, para su debate en la Comisión de Hacienda.



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Exposición de motivos


La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado recientemente en su página web una respuesta, dentro de su apartado de 'preguntas frecuentes' a medidas tributarias aplicables durante la pandemia, sobre cómo afecta a la
deducción por maternidad la situación de ERTE en la que se pueda encontrar la persona potencialmente beneficiaria de dicho incentivo. En su respuesta, el Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, vincula el derecho al cobro de la deducción
con la situación de empleo activo y la realización de una actividad por cuenta ajena, por lo que concluye que la situación de suspensión de contrato en la que se encuentran aquellas personas afectadas por un ERTE supone que dejen de cumplirse los
requisitos habilitantes del derecho a la deducción.


Muchas son las objeciones que desde el Grupo Parlamentario que firma la presente iniciativa nos planteamos. Por un lado, objeciones de oportunidad, pues no parece ser este, desde luego, el momento idóneo para suspender derechos a aquellas
madres trabajadoras que se hayan podido ver afectadas por un ERTE. Pero, de otro lado, objeciones de adecuación de esta decisión con la normativa vigente, por varios motivos.


En primer lugar, porque la situación de ERTE implica la suspensión de un contrato de trabajo pero no su extinción, por lo que el empleado sigue vinculado a la empresa para quien presta un servicio, aunque este se encuentre temporalmente
suspendido.


En segundo lugar, porque el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no vincula el derecho a ser beneficiario de la deducción por maternidad con la situación de empleo activo ni
con el hecho de no encontrarse en situación de desempleo, sino con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la que estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Y esta circunstancia
-realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que encontrarse dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social-, no desaparece por el hecho de encontrarse el trabajador en situación de Expediente de Regulación Temporal de
Empleo. Así lo confirma el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo artículo 24 establece la consideración como período 'efectivamente cotizado a
todos los efectos' el período en el que el trabajador se encuentre en situación de ERTE por fuerza mayor relacionado con el COVID-19, amén de mantener la obligación para las empresas de más de 50 trabajadores de seguir satisfaciendo parte de las
cuotas empresariales de cotización por sus trabajadores en dicha situación. Lo mismo se estipula en el artículo 17 para los autónomos que reciban la prestación extraordinaria por cese de actividad.


Y todo esto no solo se deduce sin posibilidad de conflicto interpretativo de la normativa, sino que así lo manifestaba rotunda la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, al comienzo de la pandemia al afirmar que, 'los ERTE suponen una principal
medida que es no despedir a nadie ya que las personas que están en ERTE están de alta [...] y el ERTE tiene un compromiso de permanencia en la empresa'.


Por último, de mantener esta situación se produciría el absurdo de que aquellas mujeres que cogieran un permiso de maternidad mientras están afectadas por un ERTE sí tendrían derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo que
percibieran la indicada prestación, pero aquellas que no gozaran de tal permiso maternal mientras perciben la prestación por desempleo derivada del ERTE habrían perdido la totalidad de la indicada deducción.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el criterio manifestado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el fin de reconocer la compatibilidad que existe entre el derecho a la percepción de una
prestación por desempleo derivada de un ERTE y el derecho a la percepción de la deducción por maternidad y gastos de guardería establecida en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2020.- María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Comisión de Interior


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Francisco José Alcaraz Martos, don Luis Gestoso de Miguel, don Ignacio Gil Lázaro, don Francisco Javier Ortega Smith-Molina y don José Ramírez del Río, en su condición de Portavoz Adjunta y Diputados del
Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la construcción de las dos comisarías de
distrito este y oeste de Córdoba, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. Según datos extraídos de la página de la Dirección General de la Policía, nuestra Policía Nacional cuenta con 243 comisarías (provinciales, locales y de distrito) con una edad media que se aproxima a los 45 años.


En concreto, el 28 % de las dependencias policiales tienen más de 50 años. A mayor detalle, hay 21 que tienen más de 75 años de antigüedad, de las que 11 entraron en funcionamiento cuando reinaba el bisabuelo del actual Rey de España:
Morón (1920), La Laguna (1925), Palencia (1930), Igualada (1905) y Ferrol (1930), entre otras. El 44 % tiene entre 25 y 50 años, como las de A Coruña, Álava, Asturias, Barcelona, Cuenca, Girona, Jaén, Lugo, Santa Cruz de Tenerife, Soria, Teruel,
Valencia, Vizcaya y Zamora y en torno al 27 % tiene menos de 25 años.


El informe elaborado por parte del Sindicato Unificado de Policía (SUP), sobre Deficiencias en Inmuebles de las Plantillas de la Dirección General de la Policía, de octubre de 2020, establece que las instalaciones en las que los policías
desarrollan su trabajo tienen suma importancia, pues es allí donde muchos de ellos pasan su jornada laboral (Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, Seguridad, Salas del 091-CIMACC, Brigadas operativas, etc.), y es allí donde reciben a muchos
ciudadanos que acuden a realizar trámites documentales, por lo que el edificio donde trabajan los policías y su situación, habitabilidad, espacio, climatización, seguridad o accesibilidad tiene una importancia vital.


La antigüedad y la situación caduca, insegura e insalubre, en muchos casos, de los edificios y dependencias en los que nuestros agentes pasan la mayor parte de sus vidas, es altamente nociva, perjudicial y dañina para su salud, e insanas y
precarias las condiciones en las que prestan sus servicios.


Segundo. El departamento de Inspección y Servicios del Ministerio del Interior viene poniendo de manifiesto en los últimos tiempos el deterioro que sufren las instalaciones por la antigüedad de las mismas, y la insuficiencia de inversiones,
de forma que, por parte del Ministerio del Interior, con su inacción ante la dramática situación que viven las instalaciones y agentes de la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones, está incumpliendo el mandato recogido en el artículo 40
de nuestra Constitución, pues han de ser los poderes públicos quienes 'velarán por la seguridad e higiene en el trabajo', así como lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen las normas de
prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el cual dispone que 'la Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial'.


La protección que se tiene que garantizar a todos los Agentes de la Policía Nacional, pasa indudablemente por las infraestructuras en las que desarrollan mayoritariamente su labor, como son las Comisarías. El buen estado de las mismas, o su
reubicación si es necesario, dependería del Ministerio de Interior.


Tercero. La Dirección General de la Policía elaboró el 'Plan Director de Infraestructuras Inmobiliarias 2014-2023' ('Plan Director'), actualmente en vigor, que contempla un análisis de todas las edificaciones de Policía Nacional y las
inversiones necesarias para mantenerlas en un estado de uso adecuado, tanto para los funcionarios que desarrollan sus cometidos en ellas como para los ciudadanos que acuden a ellas. La financiación de esas actuaciones procede de los créditos
asignados a la propia Dirección General de la Policía en los Presupuestos Generales del Estado que, tal y como denuncian los



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sindicatos son claramente insuficientes para acometer el Plan. Dicho Plan Director condensa en un solo soporte la situación actualizada de los edificios de la Dirección General de la Policía, clasificando el estado de los inmuebles en
cuatro niveles: bueno, regular, malo o muy malo, considerando la Confederación Española de Policía (CEP) que esa cuádruple clasificación es más que optimista y que la realidad es que algunas de las instalaciones calificadas como regulares están
mucho peor aún.


Además, el Consejo de Ministros de 18 de enero de 2019 aprobó el 'Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025' que, en el ámbito de la Policía Nacional, contempla 49 actuaciones por un importe de 275 millones de euros.
Este documento no sustituye a las capacidades presupuestarias de inversión de la Dirección General de la Policía en nuevas dependencias.


Según recoge el propio Plan Director, actualmente hay muchas comisarías y dependencias de la Policía Nacional de la Jefatura Superior de Andalucía Occidental que se encuentran en pésimas condiciones:


Estado Malo: Comisaría de Distrito de Triana (Sevilla), Comisaría Local de Morón de la Frontera (Sevilla), CIE de Algeciras, Comisaría Provincial de Cádiz, Comisaría Local de La Línea de la Concepción, CIE de Tarifa, Comisaría Distrito Este
(Córdoba).


Estado Regular: Calabozos BPSC, BPPJ y BPEF Sevilla, Comisaría Distrito Nervión (Sevilla), Comisaría Distrito Sur (Sevilla), Complejo Cortijo de Cuarto (Sevilla), Comisaría Local de Écija (Sevilla), Comisaría Local de San Juan de
Aznalfarache (Sevilla), Local Documentación, DNI, Armamento Avda. Fuerzas Armadas (Cádiz), Dependencias policiales en calle Acacias (Cádiz), Comisaría Local de El Puerto de Santa María, Comisaría Local de Jerez de la Frontera, Comisaría Distrito
Oeste (Córdoba), Oficina de Documentación de Ayamonte.


Cuarto. Los principales sindicatos en el Cuerpo Nacional de Policía, como la CEP, SUP y JUPOL, entre otros, han denunciado el mal estado de las infraestructuras policiales de varias comisarías y dependencias de la Policía Nacional de
Andalucía Occidental.


Así, el Informe sobre Deficiencias en Inmuebles de las Plantillas de la Dirección General de la Policía, de octubre de 2020, elaborado por el SUP, pone de manifiesto la importancia de dotar a la provincia de Cádiz de las infraestructuras
necesarias y suficientes para permitir que la Policía Nacional ejerza sus funciones de manera adecuada. Algunas instalaciones de la Policía Nacional de la provincia de Córdoba se encuentran en pésimas condiciones, destacando la antigüedad de sus
infraestructuras y los problemas estructurales que presentan sus edificios.


Quinto. Prueba de lo expuesto es la situación en la que se encuentran las Comisarías de Policía Nacional de distrito este y oeste de Córdoba.


En cuanto a la Comisaría de Policía Nacional del distrito este de Córdoba, sita en Avenida Campo Madre de Dios, el Sindicato Unificado de Policía viene reclamando la construcción de una nueva comisaría debido a su pésimo estado, ya que data
de 1950. La comisaría tiene problemas estructurales. La instalación eléctrica y de agua, así como los sanitarios, están muy deteriorados. Cuando llueve se inundan los calabozos y los vestuarios se llenan de goteras.


La Comisaría de Distrito Oeste Córdoba del barrio de Figueroa, sita en Avenida del Mediterráneo, también se encuentra en pésimas condiciones. Aun siendo más reciente, igualmente su infraestructura no reúne las condiciones necesarias para
ser operativa a nivel policial, aun cuando en la misma casi todas las brigadas o grupos que se encuentran son de investigación.


Ambas comisarías se hallan en tan mal estado que ya no es suficiente una simple rehabilitación. Es necesario construir unas nuevas instalaciones que permitan el normal funcionamiento de la Policía Nacional.


En febrero de 2018, la Secretaría de Estado de Seguridad firmó un protocolo con el Ayuntamiento de Córdoba 1 que consistía en que este último le cedía a aquella, dos solares situados en la prolongación de la avenida Manolete (Poniente) y en
la calle Periodista Justo Urrutia (Fuensanta). El objetivo de este protocolo era la construcción de dos nuevas sedes que albergarían las Comisarías de Distrito Este y Oeste de Córdoba, con la consiguiente reversión al Ayuntamiento de los inmuebles
y terrenos donde se sitúan actualmente las sedes de las comisarías, ubicadas en Campo Madre de Dios y en el barrio de Figueroa.


1 Protocolo firmado por la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Córdoba para la construcción de dos nuevas sedes de las comisarías: http://www.seat.mpr.gob.es/portal/delegaciones
gobierno/delegaciones/andalucia/actualidad/notas de prensa/notas/2018/02/2018-02-09-02.html



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Sexto. El 'Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025' citado anteriormente recoge la construcción de dos nuevas Comisarías de Distrito en Córdoba, para la que se destinan 6 millones de euros (3 para cada una), tal y
como ha quedado confirmado por el Ejecutivo en respuesta a una iniciativa parlamentaria 2.


El Secretario de Estado de Seguridad afirmó el pasado 18 de octubre de 2020 que 'Las comisarías de Córdoba se van a realizar, de eso no tenemos la menor duda, pero tenemos que ser realistas 3'.


No obstante, tan solo unos días después el Ejecutivo ha decidido obviar la construcción de una de las sedes de las Comisarías de Distrito de Córdoba, impulsando solo una de ellas, concretamente la construcción de la Comisaría que se ubicará
en la calle Justo Urrutia, número 2, tal y como ha quedado reflejado en un respuesta a otra iniciativa parlamentaria 4: 'Actualmente se contempla la construcción de la primera comisaría en la calle Justo Urrutia, número 2, cuyo coste económico
definitivo aún está por determinar, ya que se está actualizando la memoria de necesidades y la realización del proyecto de obra, para adaptarlo a los nuevos modelos y servicios policiales'.


La provincia de Córdoba, con alrededor de 320.000 habitantes, requiere de una correcta dotación de Comisarías, extremo que no se va a cubrir con la construcción tan solo de una de las dos comisarías que se habían previsto inicialmente.
Además, es necesario impulsar la construcción de las dos nuevas sedes de las comisarías ya que las actuales instalaciones no permiten ejercer con normalidad las funciones policiales que en estos momentos son tan relevantes.


Séptimo. Visto el reiterado abandono al que se somete a nuestra Policía Nacional sin que el Gobierno adopte las medidas necesarias, ya no solo para proteger su integridad y salud física personal sino su seguridad laboral, desde este Grupo
Parlamentario continuaremos exigiendo las condiciones mínimas indispensables para el correcto ejercicio de tan importantes funciones que desempeñan nuestros agentes. En este sentido, es fundamental impulsar la construcción de las dos nuevas sedes
de las Comisarías de Distrito Este y Oeste de Córdoba, a fin de que nuestros agentes de Policía Nacional puedan seguir desempeñando sus funciones en la provincia. Los agentes deben ejercer sus funciones en unas condiciones mínimas que garanticen la
salubridad y la seguridad en dichas dependencias policiales.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Dar efectivo cumplimiento al Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025, en el que se prevé la construcción de las dos nuevas Comisarías de Distrito de Córdoba en sustitución de las actuales sedes situadas en la
Avenida Campo Madre de Dios y Avenida del Mediterráneo, de la siguiente manera:


i. Impulsando la construcción de la Comisaría de Distrito Oeste que se ubicará en la calle Justo Urrutia (Fuensanta).


ii. Reactivando e impulsando la construcción de la Comisaría de Distrito Este, cuya nueva ubicación estaba inicialmente prevista en la avenida Manolete (Ronda de Poniente).


2. Tomar, con carácter urgente, las medidas necesarias para ejecutar las obras que sean necesarias en las comisarías de distrito de Córdoba, con el objetivo de garantizar la seguridad y salubridad en dichas dependencias policiales de los
agentes y usuarios de las mismas.


3. Dotar a las Comisarías de Distrito de Córdoba de los suficientes medios humanos y materiales permanentes y necesarios para el desarrollo de las funciones de la Policía Nacional en dichas Comisarías.


4. Dar efectivo, inmediato y total cumplimiento al Plan Director de Infraestructuras Inmobiliarias 2014-2023, de la Dirección General de la Policía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-Francisco José Alcaraz Martos, Luis Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina y José Ramírez del Río, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


2 Respuesta del Gobierno a una iniciativa parlamentaria: https://intranet.congreso.es/entradap/l14p/e5/e_0052196_n_000.pdf


3 Entrevista al Secretario de Estado de Seguridad realiza por el Diario Córdoba: https://www,diariocordoba.com/noticias/cordobalocal/rafael-perez-las-comisarias-cordoba-haran-hemos-ser-realistas 1392940.html


4 Respuesta del Ejecutivo a una iniciativa parlamentaria: https://intranet.congreso.es/entradap/l14p/e7/e_0070786_n_000.pdf



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Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/001776


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Patricia Rueda Perelló, don Rubén Silvano Manso Olivar, doña Patricia de las Heras Fernández, doña Cristina Alicia Esteban Calonje, don José María Figaredo Álvarez-Sala, don Rubén Darío Vega Arias y don
Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la
siguiente Proposición no de Ley relativa al impulso de actuaciones para el soterramiento del acceso ferroviario en el puerto de Málaga para mejorar la competitividad del transporte ferroviario de mercancías en dicho puerto, para su discusión en la
Comisión Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. Importancia de facilitar el transporte de mercancías en la situación actual.


1. La crisis sanitaria, social y económica que sufre España, debida al impacto de la COVID-19 y a la gestión de la situación por parte del Gobierno, ha afectado gravemente a diferentes sectores de la sociedad, siendo uno de los más
perjudicados el sector de los transportes.


2. Así, las restricciones de movilidad, los confinamientos y los estados de alarma impuestos por el Gobierno han afectado de forma especial tanto al transporte de pasajeros como al transporte de mercancías.


3. Sin embargo, al mismo tiempo, tanto durante el estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como en el actual estado de alarma, establecido mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se ha
evidenciado la esencialidad del suministro de mercancías para la sociedad. En consecuencia, para el Gobierno debe ser primordial la adopción de acciones eficaces para el desarrollo e impulso de las conexiones que mejoren las capacidades del
transporte de mercancías.


Segundo. Relevancia del puerto de Málaga en relación con el transporte de mercancías.


4. El Puerto de Málaga, perteneciente a la Red Global de la Red Transeuropea de Transporte (TEN-T), por su localización estratégica es una infraestructura con un enorme potencial de crecimiento, y así lo corroboran los datos del año 2019.


5. Los indicadores relativos al tráfico de mercancías en el Puerto de Málaga de 2019 muestran que hubo un crecimiento con respecto a 2018. Así, en el año 2019, según datos de Puertos del Estado 1, órgano dependiente del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Puerto de Málaga tuvo un tráfico portuario de 3.589.995 toneladas, lo que supuso un crecimiento del 8,13 % con respecto a 2018.


6. También según información extraída de Puertos del Estado, es especialmente significativo lo siguiente:


- Las mercancías en contenedores en tránsito aumentaron en un 82,69 % con respecto al año anterior, alcanzando la cifra de 1.003.294 toneladas, siendo, en consecuencia, el puerto español que más aumentó en este campo.


- Los contenedores en tránsito (TEUS) aumentaron un 98,83 % con respecto a 2018, llegando a los 170.304 contenedores.


1 Extraídos de la gráfica mensual de tráfico correspondiente a diciembre de 2019, acumulado desde enero: http://www.puertos.es/es-es/estadísticas/Paginas/estadistica_mensual.aspx (fecha de consulta: 27 de octubre de 2020).



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Contenedores en tránsito (TEUS)


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Fuente: Puertos del Estado.


7. Asimismo, el Puerto de Málaga se ha convertido en un puerto de referencia en relación con la importación de vehículos nuevos en el sur peninsular, creciendo un 10,7 %, según datos del propio Puerto 2.


Tercero. Necesidad del desarrollo del transporte intermodal y especialmente de la conexión por ferrocarril de los puertos.


8. En el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda 2012-2024 (PITVI 20122024) se recoge la importancia del transporte intermodal en el transporte de mercancías y, específicamente, en el ámbito del transporte marítimo-ferroviario. En
concreto, en el apartado 4.1.1.1 'Regulación, control y supervisión del transporte intermodal de mercancías', se recoge expresamente lo siguiente:


'[...] En el ámbito del transporte marítimo-ferroviario, se culminará la firma y puesta en marcha de los convenios de conexión ferroviaria, suscritos por las Autoridades Portuarias, Puertos del Estado y ADIF. Estos convenios incidirán en
tres aspectos clave: la gestión de la seguridad, la gestión de la circulación, y la gestión de la capacidad. Además, en el ámbito de la planificación de infraestructuras de acceso a los puertos de interés general, se reforzarán los mecanismos de
coordinación que permitan avanzar en el establecimiento de prioridades de inversión, asumidas conjuntamente en el ámbito de las competencias de cada centro directivo o entidad, con arreglo a criterios de demanda que garanticen una asignación
eficiente de los recursos disponibles. Por último, se están impulsando modificaciones legislativas en el ámbito portuario con objeto de aumentar los incentivos económicos a la actividad del transporte ferroviario de mercancías con origen o destino
en las zonas de servicio de los puertos.'


2 https://www.puertomalaga.com/es/actualidad/malaga-es-uno-de-los-7-puertos-espanoles-mejor-valorados-en-el-trafico-de-vehiculos-nuevos/ (fecha de consulta: 29 de noviembre de 2020).



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9. En el mismo sentido, en el informe titulado 'Valoración de la Logística Marítimo-Portuaria' publicado por la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC) con respecto a 2019, se concluye lo siguiente:


'Ante el creciente interés de los fabricantes de vehículos de emplear el ferrocarril para la aproximación de los vehículos hasta los Puertos y también para su importación, como se ha puesto de manifiesto en la evolución positiva de uso de
este transporte en 2019, se hace necesario seguir potenciando la conectividad ferroviaria de manera que aquellos Puertos que aún no cuentan con acceso ferroviario dispongan de él, así como permitir la llegada de trenes de mayor longitud 3.'


10. Igualmente, en el propio proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se recoge reiteradamente la importancia de fomentar el transporte intermodal y apoyar los medios de transporte más sostenibles, en
particular al ferrocarril 4.


11. Todo lo anterior no hace más que poner de manifiesto la importancia de mejorar los accesos ferroviarios a los puertos para potenciar el tráfico de mercancías.


Cuarto. Conexión del puerto de Málaga y el ferrocarril. Estudios soterramiento accesos al puerto.


12. Pese a todo lo expuesto, actualmente existe una nula conexión a efectos prácticos entre el ferrocarril y el puerto de Málaga. Así, según el último informe denominado 'Valoración de la Logística Marítimo-Portuaria' publicado por la
Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC), se manifiesta que ' los fabricantes no utilizan el ferrocarril para su acceso al puerto, a pesar de disponer de infraestructuras de entrada al puerto, debido a que la
disponibilidad de horarios y frecuencias no cubre las necesidades del sector, así como la falta de una terminal específica para vehículos' (pág. 15).


13. La solución que se propone para mejorar la situación expuesta, y aprovechar las ventajas de conectar el ferrocarril con el puerto de Málaga, es la reactivación del estudio informativo del proyecto relativo al soterramiento del acceso
ferroviario al puerto de Málaga, así como la mejora de los horarios y frecuencia de los trenes en lo relativo a la importación de vehículos y otras mercancías.


14. Esta solución viene planteándose desde ya hace varios años, no obstante, a día de hoy no se ha adoptado actuación alguna.


15. El Gobierno de la XII Legislatura, mediante respuesta con número de registro 14597 de enero de 2017, exponía que en el año 2010 el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) redactó el proyecto constructivo para soterrar el
ferrocarril en su acceso al puerto de Málaga. Este proyecto establecía la supresión de cinco pasos a nivel soterrando el ramal. Contaba con un presupuesto de unos 45 millones de euros (sin IVA) pero nunca llegó a licitarse.


16. Asimismo, este mismo Gobierno, también en enero de 2017, mediante respuesta con número de registro 17382, informaba de que existía una dotación de 300.000 euros para la redacción del proyecto constructivo relativo al soterramiento del
ferrocarril en el acceso al puerto de Málaga.


17. Ahora bien, en 2018, por contestación con número de registro 104579, se señalaba que para poder licitar las obras correspondientes es necesario adaptar el proyecto a la normativa vigente y que, por tanto, se debe redactar un nuevo
estudio informativo.


18. Resulta curioso que todas las respuestas anteriores son consecuencia de iniciativas del Grupo Parlamentario Socialista. Sin embargo, actualmente, no constan avances en relación con este proyecto.


19. Son innumerables los beneficios que conllevaría este soterramiento. Para empezar, serviría para mejorar la competitividad del puerto, ya que se estima que permitiría la entrada diaria de aproximadamente doce trenes de mercancías, con
un 80 % de ocupación.


20. Asimismo, se aliviaría el tráfico por carretera a la vez que se mejoraría la seguridad vial, y se reduciría la contaminación medioambiental y acústica, con lo que se conseguiría una mejora de la calidad del aire y de la calidad de vida
de la población malagueña residente en viviendas cercanas al puerto.


21. De acuerdo con las informaciones que ha hecho públicas Puertos del Estado, en el Plan de Empresa 2020-2024 consensuado con la Autoridad Portuaria de Málaga, está prevista la inversión de 52 millones de euros para la mejora de las
infraestructuras del puerto. Sin embargo, no se han establecido criterios claros con respecto a la reactivación del estudio informativo del soterramiento ferroviario de los


3 https://anfac.com/wp-content/uploads/2020/10/Log%C3%ADstica-mar%C3%ADtimo-portuaria-2019.pdf (fecha de consulta: 29 de noviembre de 2020).


4 Vid. entre otras, páginas 102, 201, 202, 205, 249, 250, 258, 266, 270, 271 y 277 del presupuesto por programas y memoria de objetivos. Tomo VII (Sección 17).



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accesos al puerto. Simplemente se ha acordado una reunión con la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 5.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las siguientes medidas para impulsar la mejora de la competitividad del transporte de mercancías por ferrocarril en el Puerto de Málaga mediante las siguientes actuaciones:


- Reactivar, o realizar en su caso, el Estudio Informativo relativo al soterramiento del acceso ferroviario al Puerto de Málaga, a fin de establecer todas las acciones necesarias para ejecutar dicho soterramiento y, con ello, mejorar e
impulsar las conexiones ferroviarias, la competitividad del referido puerto y la situación de la población residente en los alrededores del puerto.


- Promover el establecimiento de una disponibilidad de horarios y frecuencias de trenes adecuadas para cubrir las necesidades relativas a la importación de vehículos y otras mercancías en el puerto de Málaga.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Tomás Fernández Ríos, Cristina Alicia Esteban Calonje, Rubén Darío Vega Arias y Rubén
Silvano Manso Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/001764


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Georgina Trías Gil, don Juan Luis Steegmann Olmedillas, don Ignacio Garriga Vaz de Concicao, don Antonio Salvá Verd, don Joaquín Robles López y don Andrés Alberto Rodríguez Almeida, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la elaboración de un
Plan nacional de formación y sensibilización en primeros auxilios y RCP en los centros docentes, para su discusión en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


Primero. Los primeros auxilios son todas aquellas acciones, medidas o actuaciones que se realizan en el lugar del accidente y permiten la atención inmediata del afectado hasta la llegada del personal especializado. No tienen la
consideración de acto o tratamiento médico, sino que son acciones de emergencia en las que el objetivo principal es proporcionar cuidados que beneficiarán a la persona antes del tratamiento definitivo. Los minutos después del accidente son muy
importantes para poder salvar la vida y prevenir o detener las afecciones en la persona accidentada.


Los objetivos específicos de los primeros auxilios son los siguientes: preservar la vida, prevenir el empeoramiento de la persona y sus lesiones, evitar complicaciones posteriores derivadas de una mala atención y asegurar el traslado del
afectado a un hospital, mantenerse en el sitio del suceso hasta entregar toda la ayuda o la información necesaria y por último promover posteriormente la recuperación.


Para todo esto se creó el protocolo PAS (Proteger, Avisar y Socorrer):


1. Proteger: En primer lugar, se debe evaluar si el sitio es seguro tanto para el auxiliador como para la víctima, puesto que nunca se debe socorrer a una persona en un lugar inseguro o de alto riesgo para el auxiliador, ya que puede
transformarse en víctima y agravar la situación.


2. Avisar: Contactar con el número de emergencias.


5 https://www.puertomalaga.com/es/actualidad/la-ap-de-malaga-y-puertos-del-estado-consensuan-el-plan-de-empresa-2020-2024/ (fecha de consulta: 29 de noviembre de 2020).



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3. Socorrer: Previa evaluación del herido, se debe hablar al accidentado para ver si responde, y luego observarlo para evaluar sus daños y finalmente decidir cuál es la ayuda que va a brindar. (Nayade, 2011).


Por otro lado, RCP es el acrónimo de reanimación cardiopulmonar. Es un procedimiento de emergencia para salvar vidas que se realiza cuando alguien ha dejado de respirar o el corazón ha cesado de palpitar. Esto puede suceder después de una
descarga eléctrica, un ataque cardíaco o ahogamiento. La RCP combina respiración boca a boca (suministra oxígeno en los pulmones de la persona) y compresiones torácicas (mantienen la sangre oxigenada circulando hasta que se puedan restablecer la
respiración y las palpitaciones cardíacas) 1.


Segundo. En nuestro país la formación en primeros auxilios se incluye, aunque de manera insuficiente, en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (Real Decreto
126/2014). Este Real Decreto contempla la inclusión de los conocimientos de las técnicas de Primeros Auxilios en Ciencias de la Naturaleza, Educación Física y en Valores Sociales y Cívicos. Sin embargo, respecto a la Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, no recoge expresamente una formación en primeros auxilios. Además, en
ninguno de los Reales Decretos citados se hace referencia alguna a la RCP.


Tercero. El último estudio titulado 'Conocimiento de la sociedad española en maniobras básicas de soporte vital y actitud ante las emergencias' publicado en octubre de 2018 por la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias
(SEMES) y la Fundación Mapfre, se desprende el escaso conocimiento de la población general sobre técnicas de primeros auxilios y maniobras de reanimación. Cabe destacar que únicamente cuatro de cada diez españoles se sienten capacitados para actuar
ante una parada cardiaca inesperada y utilizar un desfibrilador, y siete de cada diez encuestados considera insuficiente la formación que poseen los españoles en relación a primeros auxilios.


En definitiva, si la población española contara con la formación suficiente en reanimación cardiopulmonar, se estima que podrían salvarse entre 1.500 y 3.000 vidas cada año.


El informe concluye señalando lo siguiente: 'Aunque el conocimiento sobre maniobras de soporte vital de la población española y su capacidad de responder ante una situación de emergencia ha aumentado en los últimos años, estamos lejos de
las cifras de otros países europeos. La implementación de un Plan Nacional de formación y sensibilización en medidas de soporte vital junto con programas de desfibrilación pública, RCP telefónica y campañas públicas de información y difusión
podrían aumentar el nivel de conocimientos, la capacidad de respuesta, el número de testigos que realizan correctamente maniobras de reanimación y utilizan un DEA y, con todo ello, la supervivencia ante la parada cardiaca'.


Cuarto. Siguiendo las pautas que ya indicaba en 2019 doña M.ª José Carrillo Heredi, Diplomada en Enfermería por la universidad de Valencia y en fisioterapia, en su artículo 'Intervenciones educativas sobre RCP y primeros auxilios en las
escuelas' 2, debería involucrarse al conjunto de la sociedad -alumnos, padres, docentes, colectivos y autoridades- en la educación en primeros auxilios, entendiéndose como una responsabilidad compartida por todos. Actualmente, señala M.ª José
Carrillo Heredi, 'a pesar de la inclusión de los primeros auxilios dentro de los currículum escolares, así como la legislación sobre educación para la salud, no se están llevando a cabo estrategias educativas de forma sistemática en los diversos
centros, a diferencia de lo que ocurre en otros países'. Existen, en nuestro país, 'diversas intervenciones educativas sobre RCP básica y primeros auxilios en el contexto escolar pero no de forma extendida a todas las comunidades y escolares. En
su mayoría constituyen iniciativas voluntarias por parte de sanitarios, que han sido apoyadas por las instituciones, mediante talleres teórico-prácticos, desarrollados principalmente en la educación secundaria'.


En definitiva, la formación en primeros auxilios y RCP en la escuela debe abarcar todas las etapas educativas, adoptando la metodología y los objetivos 3. Es necesario, por tanto, elaborar un Plan Nacional de formación y sensibilización en
primeros auxilios, así como en técnicas de RCP para los centros docentes 4. Para garantizar esta educación de calidad, deberán asegurarse una adquisición de


1 https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000010.htm.


2 https://www.npunto.es/revista/15/intervenciones-educativas-sobre-rcp-v-primeros-auxilios-en-las-escuelas.


3 Ibid.


4 The European Patient Safety Foundation (EuPSF), el Consejo de resucitación Europeo (ERC), el Comité de enlace internacional en reanimación (ILCOR), la Federación Mundial de Sociedades de Anestesiólogos (WFSA) y la Organización Mundial de
la Salud (OMS) desarrollaron la campaña 'Kids save lives' (los niños pueden salvar vidas). Esta campaña aconseja enseñar en las escuelas RCP y primeros auxilios a todos los niños del mundo.



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conocimientos y habilidades que revierta en un cambio de actitud y la motivación por parte de profesorado y alumnado respecto a esta esencial materia. Para ello resulta conveniente ofrecer una educación actualizada en materia de primeros
auxilios, tanto en sus contenidos como en su metodología, que deberá ser acorde al momento que vivimos; y deberán aplicarse los mismos requisitos de calidad que al resto de asignaturas incorporadas vía curricular.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la elaboración de un Plan nacional de formación y sensibilización en primeros auxilios y RCP en los centros docentes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2020.-Georgina Trías Gil, Juan Luis Steegmann Olmedillas, Ignacio Garriga Vaz de Concicao, Antonio Salvá Verd, Joaquín Robles López y Andrés Alberto Rodríguez Almeida,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001770


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la reducción de la alta tasa
de interinidad del profesorado, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


El artículo 27 de la Constitución Española señala que toda la ciudadanía tiene derecho a la educación y que es deber de los poderes públicos garantizarlo. La educación es, sin duda alguna, un pilar fundamental de nuestra sociedad para
garantizar la igualdad de oportunidades, así como el bienestar individual y colectivo sin dejar a nadie atrás. En la constitución se establece además en el artículo 27.3 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. En la actualidad la LOE,
Ley Orgánica de Educación, es la encargada de regular las enseñanzas educativas desde el curso 2006-2007. Además, se modificó parcialmente con la aprobación de la LOMCE, vigente desde el curso 2014-2015. Pero para garantizar el derecho a la
educación se necesita más, por eso el pasado 15 de febrero, fue aprobado por el Consejo de Ministros la LOMLOE, Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LOE, para hacer frente a los desafíos del sistema educativo español en las distintas
etapas.


Uno de esos desafíos que es necesario abordar con urgencia es sin duda la tasa de interinidad del profesorado. Entre el 2009 y el 2019 se ha experimentado un aumento de la temporalidad y el personal interino ha crecido en un 62 %. A 1 de
enero de 2019, según datos del Boletín Estadístico de Empleados Públicos, había en España 155.446 interinos e interinas de un total de 511.250 docentes, es decir, un 30 %. A pesar de las últimas convocatorias de empleo público las plazas no son
suficientes para terminar con la temporalidad y las cifras más optimistas plantean que aún hoy un 24 % de las plantillas están formadas por personal interino. Sin duda, está cifra se va haber golpeada por la crisis del COVID-19 y es aún muy lejana
a la interinidad del 8 % que se había acordado para el año 2022.


Además, el COVID-19 ha retrasado o suspendido en muchos casos las convocatorias de oposiciones que deben permitir bajar la tasa de interinidad y cubrir las necesidades de sistema educativo. Por eso, es importante el compromiso de las
comunidades autónomas, como Administraciones Educativas competentes en la materia, para garantizar su convocatoria en el próximo año y seguir avanzando hacia un sistema educativo menos precarizado y, en definitiva, de más calidad.


La precarización y temporalidad del sistema educativo español afecta de forma directa a su calidad que, en plena pandemia, se ha visto aún más agravada por las prácticas de algunas comunidades autónomas. Las garantías laborales son, en este
sentido, un elemento fundamental para mejorar nuestro sistema educativo que el COVID-19 ha puesto en evidencia. Así, algunos gobiernos autonómicos, en el



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uso de sus competencias en referencia a la gestión de las listas, han despedido en las últimas semanas a profesores sustitutos, han paralizado las listas o no están cubriendo todas las bajas del profesorado, dejando al sistema con menos
recursos humanos para hacer frente a una crisis sanitaria inédita en el mundo. Pero la estabilidad de las plantillas de docentes es esencial para crear empatías y sinergias que faciliten el proceso educativo, especialmente para el alumnado que en
estos momentos sufre de forma directa o indirecta la brecha de la digitalización.


Los profesores temporales sufren también los efectos de la interinidad. Además de los problemas que supone a nivel personal no tener una plaza fija y no saber dónde ni cuándo se trabajará, a nivel profesional es también un problema porque
no se pueden desarrollar proyectos o plantes educativos a medio o largo plazo. Además, en algunas comunidades autónomas los interinos son cesados durante el verano, por lo que en el contexto actual no han percibido un sueldo y se han visto
obligados a solicitar la prestación por desempleo, quedándose sin ingresos antes de la reanudación del nuevo curso académico.


De la misma forma lo sufren los colegios y centros educativos, que no pueden conservar plantillas estables de profesores y profesoras ni mantener su continuidad entre cursos, lo que acaba afectando también al profesorado que sí tiene plaza
como funcionario y obliga cada año a repetir el esfuerzo que supone formar equipos de trabajo, algo primordial para una educación de calidad. Un esfuerzo que, en algunos casos, también se produjo durante el confinamiento, asumiendo tareas de
profesores de baja durante la pandemia al no ser sustituidas estas vacantes.


Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia publicada el pasado mes de marzo, determina que 'en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración
determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva, desde ese punto de vista, de carácter abusivo al comportamiento del empleador'. Cabe recordar que el
contrato de interinidad obedece a las circunstancias extraordinarias, y que por el contrato indefinido constituye la regla general de la se apartan los supuestos tasados y especificados en el ordenamiento jurídico.


De hecho, España aún no ha desarrollado la Directiva comunitaria 1999/70 CE en lo que se refiere a las consecuencias de las situaciones de abuso de la figura del personal interino funcionario, es decir cuando el empleador es una
Administración Pública, como sí ha hecho en el caso de los abusos de la contratación temporal laboral en el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia social. Aunque bien es cierto que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado, prevé restricciones en la contratación de personal laboral y concreta que la contratación de personal temporal será solo en 'casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables', con el fin de evitar el abuso de este
tipo de contratos, como ocurre de forma recurrente en el ámbito de la educación, es conveniente desarrollar medidas previstas en la Directiva 1997/70 CE.


Por lo tanto, es necesario que en el ámbito educativo los gobiernos autonómicos pongan fin al uso abusivo de los indefinidos, que en algunos casos no son realmente contratados por circunstancias extraordinarias, sino que son parte esencial y
necesaria del sistema educativo. Poner límites a la temporalidad es, sin duda, un gran paso para fortalecer un pilar fundamental para la igualdad de oportunidades como es el derecho a la educación, más si cabe en momentos como los que estamos
viviendo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Seguir adoptando las medidas necesarias para limitar el uso abusivo del personal temporal y funcionarios interinos pertenecientes a los cuerpos docentes no universitarios del sistema público de enseñanza en casos no contemplados en la
normativa, es decir, cuando no se den circunstancias excepcionales ni sean para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.


2. Seguir adoptando medidas de forma coordinada con las Administraciones Educativas y las comunidades autónomas, complementarias a las ya aprobadas, para continuar con el proceso de reducción de la interinidad, que en España se sitúa, según
los cálculos más optimistas, en un 24 %, siendo uno los sistemas educativos más precarizados de Europa.



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3. Diseñar y promover las decisiones que se crean convenientes, en el marco de sus competencias y teniendo en cuenta las necesidades y contexto del sistema educativo, para fortalecer la estabilidad laboral del conjunto del personal
educativo que trabaja en los centros educativos.


4. Seguir adoptando medidas para dar cumplimiento a la normativa sobre la contratación temporal en el sector público, con el fin de proscribir su abuso, de modo que la flexibilidad y urgencia permanezcan en equilibrio con la seguridad de
las trabajadoras.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2020.-Joan Mena Arca, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/001778


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Georgina Trías Gil, don Joaquín Robles López, don José Ramírez del Río, doña Reyes Romero Vilches, doña Teresa López Álvarez, doña Lourdes Méndez Monasterio y doña Mireia Borrás Pabón, en sus condiciones de
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX, respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a
considerar el nasciturus como miembro de la unidad familiar para el cómputo en las solicitudes de plaza escolar para su debate ante la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


Primero. La protección del menor desde el punto de vista del derecho positivo.


Sin perjuicio de la protección que se dispensa al menor de edad en el Código Civil y en otras disposiciones normativas, desde la promulgación de la Constitución Española de 1978, el interés del menor ha sido objeto de una mayor protección y
un bien jurídico susceptible de protegerse. En este sentido, los poderes públicos de acuerdo con la Constitución Española, han de asegurar la protección integral de los hijos mientras que los niños gozan también de la protección prevista en los
acuerdos internacionales que recogen sus derechos, tal y como establece el artículo 39 de la CE:


'1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.


2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la
paternidad.


3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.


4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.'


En el ordenamiento jurídico nacional, la protección del menor ha sido objeto de protección a través de diversas disposiciones legales. Entre estas, la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación de la Filiación, Patria Potestad y Régimen
Económico del Matrimonio; la Ley 13/1983, de 24 de octubre, sobre la tutela; la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción; la Ley
Orgánica 5/1988, de 9 de junio, sobre exhibicionismo y provocación sexual en relación con los menores; la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores; o la
Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de
actividades de radiodifusión televisiva.


Sin embargo, la disposición legal más importante aprobada a los efectos de protección de los intereses del menor ha sido la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. Esta norma tiene por objeto la adopción de medidas y la modificación de disposiciones normativas con el único fin de preservar y velar por el



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interés superior del menor y se ha modificado posteriormente por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y ala adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio de protección a la infancia
y a la adolescencia, donde por primera vez se contempla la protección del concebido no nacido.


Segundo. Protección jurídica del concebido.


La regla general a efectos de determinar la personalidad en el ordenamiento jurídico español es la prevista en el artículo 30 del Código Civil:


'La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.'


En similares términos se pronuncia el artículo 29, si bien dicho precepto añade la ficción jurídica de tener al 'concebido [...] por nacido para todos los efectos que le sean favorables':


'El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.'


La expresión 'para todos los efectos que le sean favorables' excluye, obviamente, aquellos efectos que sean perjudiciales para el nasciturus. Asimismo, para aquel también implica la facultad general para aquel de adquirir derechos, aunque
puedan pesar cargas y gravámenes sobre los mismos.


En atención a la legislación expuesta, cabe concluir que se debe considerar al nasciturus como nacido y, en consecuencia, como miembro de la unidad familiar, en tanto que ello le es favorable por las razones que después se expondrán.


Si nos atenemos al criterio de interpretación según el contexto y antecedentes históricos y legislativos, en el ordenamiento jurídico actual existen diversas normas que reconocen derechos al nasciturus, por lo que cabe afirmar que le
consideran persona en términos jurídicos.


Entre otras, podemos mencionar las siguientes:


- Los artículos 959 a 967 del Código Civil que, en relación a la herencia a la que es llamado el concebido no nacido, regulan las 'precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede en cinta' y que tienen por objeto mantener la pendencia
del patrimonio; y


- El artículo 627 del Código Civil, a cuyo tenor, 'las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente les representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento'.


En definitiva, la atribución expresa de derechos al nasciturus en algunas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, acredita la protección que debe otorgarse al mismo, así como la posibilidad, efectiva, de tal atribución. Esta, sin
embargo, no se aprecia en las disposiciones legales estatales en el ámbito educativo y que es preciso modificar.


Tercero. Fundamento jurisprudencial de la hipótesis de derechos del nasciturus.


El Tribunal Constitucional, máximo garante de la constitucionalidad de las normas jurídicas, en la Sentencia 53/1985, de 11 de abril 1, reconoce el deber de proteger la vida y, por ende, la integridad física del concebido no nacido.


Así, tal y como dispone la Sentencia citada anteriormente, 'si la Constitución protege la vida con tanta relevancia, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro
materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución,
constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional'.


El artículo del citado texto constitucional es fruto de largos debates parlamentarios, en los que se defendió en el Pleno del Congreso una enmienda con el fin de modificar la primitiva redacción del precepto en el Anteproyecto. Con la
presentación de esta enmienda, se pretendía sustituir la expresión 'todas las personas' por 'todos', al estimarse 'técnicamente más correcta', de tal forma que se permitiera incluir


1 https://hj.tribunalconstitucional.es/ca/Resolucion/Show/433.



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al nasciturus entre 'todos' los que 'tienen derecho a la vida'. La referida enmienda fue aprobada posteriormente en el Senado con 192 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.


Tanto de acuerdo con la génesis legislativa del artículo 15 CE como con la fundamentación jurídica de la STC mencionada, cabe concluir que el nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por nuestra norma fundamental y por
ello debe ser tutelado por el Estado.


Cuarto. Fundamento jurisprudencial específico en materia educativa.


El derecho a la educación se encuentra regulado en el artículo 27 de la Constitución Española al disponer que 'todos tienen derecho a la educación que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales'.


Para poder llevar a cabo el desarrollo pleno de este derecho fundamental, el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, Ley de Educación), establece una serie de requisitos de obligado cumplimiento para
la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados. Concretamente, el apartado 2 del artículo 84 de la citada Ley de Educación desarrolla las condiciones a tener en cuenta a tal efecto; entre las cuales se encuentra la renta per
cápita de la unidad familiar y la condición legal de familia numerosa.


En la actualidad, el apartado 2 del artículo arriba referenciado se encuentra en tramitación parlamentaria, por lo que quedaría redactado de la siguiente manera:


'2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 6 y 7 de este artículo, cuando no existan plazas suficientes el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos o hermanas matriculados en el
centro; proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales y la renta per cápita de la unidad familiar. Asimismo, se tendrá en cuenta que los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro, la
condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental, la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna, la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o
hermanos y hermanas y la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.


Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.'


La Sentencia 271/2015, de 17 de diciembre de 2015 del Tribunal Constitucional 2 plantea el supuesto de considerar al nasciturus como miembro de la unidad familiar en las solicitudes de plaza en los procesos de admisión de centros docentes no
universitarios mantenidos con fondos públicos.


De acuerdo con ello, algunas Comunidades Autónomas han dictado disposiciones en este sentido. Así, puede citarse la Ley 6/2009, de 30 de junio, de protección de la maternidad como el Decreto 42/2013, de 23 de marzo, ambos de la Generalitat
Valenciana, que introducen la consideración del estado de gestación de la madre como criterio de adjudicación de plazas escolares con el fin de proteger la maternidad y 'el derecho a la vida en formación desde la concepción', de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 6/2009, de 30 de junio.


Por su parte, la Comunidad de Madrid también ha dictado diversas disposiciones similares que regulan esta cuestión. Así, el artículo 2 de la Orden 123/2015, de 26 de enero, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en
centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid dispone que 'Pueden solicitar plaza igualmente los padres de los niños cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero del año siguiente al
de la publicación de la correspondiente convocatoria de admisión. En estos casos, la admisión está condicionada al nacimiento efectivo del niño'. De esta manera se otorga especial protección al concebido no nacido, al considerarse que (i) se es
persona y se tiene personalidad desde el nacimiento y (ii) que el concebido se tiene por nacido y tiene cierta protección jurídica siempre y cuando nazca.


Quinto. Habilitaciones competenciales.


La Sentencia 271/2015 citada reconoce que los derechos del nasciturus no son incompatibles con la normativa básica estatal. Por este motivo, las familias que estén esperando un hijo podrán beneficiarse de


2 https://www.boe.es/boe/dias/2016/01/22/pdfs/BOE-A-2016-632.pdf.



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una puntuación idéntica en los procesos de admisión a la que obtendrían si este (o estos, en caso de gestación múltiple) ya hubieran nacido.


Así, pese a abordar una cuestión de alcance autonómico, la Sentencia sostiene que el artículo 22 de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de protección de la maternidad, no altera ni modifica ninguno de los criterios fijados por la normativa básica
del Estado en materia de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos; únicamente se contempla un nuevo supuesto junto con el resto de criterios básicos establecidos: el cómputo del nasciturus como miembro de la unidad
familiar en las solicitudes de plazas escolares.


Por lo tanto, desde este punto de vista, la medida adoptada por la Comunidad Valenciana, en atención a lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Española, no quiebra la necesaria igualdad de trato que quiere asegurar el artículo
84.1 de la Ley de Educación en todo el territorio español. Tampoco se vulneran las competencias del Estado en materia de educación ni la legislación básica, ya que se inserta en el margen de acción del que disponen las Comunidades Autónomas en las
materias en las que el Estado tiene competencia para establecer las normas básicas.


Y es que el título competencial del Estado para desarrollar las condiciones básicas en materia de enseñanza se encuentra regulada en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que dispone que:


'30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.'


Tampoco debe obviarse el título competencial atribuido al Estado previsto en el artículo 149.1.1.ª que dispone que:


'1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.'


En definitiva, tanto en atención a los artículos constitucionales referidos como en mérito de lo expuesto en la Sentencia n.º 271/2015, de 17 de diciembre de 2015, del Tribunal Constitucional, se entiende que el Estado está habilitado
competencialmente para regular, con carácter general y aplicable a todas las Comunidades Autónomas, la cuestión de la consideración del nasciturus como miembro de la unidad familiar en las solicitudes de plazas escolares.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las modificaciones legales oportunas con el fin de incluir al nasciturus como miembro de la unidad familiar a efectos del cómputo de miembros de la unidad familiar en las solicitudes
de plazas escolares que se formulen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Georgina Trías Gil, Joaquín Robles López, José Ramírez del Río, María de los Reyes Romero Vilches, Mireia Borrás Pabón, Lourdes Méndez Monasterio y María Teresa López Álvarez,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/001742


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) don Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para la cesión del denominado 'Colexio Vello', de Celeiro, propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social a la Xunta de Galiza, para su debate en la Comisión de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones.



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Exposición de motivos


En marzo del 2019, el Concello de Viveiro anunciaba junto a representantes de la Diputación de Lugo y de la Xunta, un convenio a tres partes iguales con un presupuesto de 500.000 euros, para la rehabilitación del denominado 'Colexio Vello',
de Celeiro.


La intención del Concello es proceder tras la rehabilitación a instalar en esa ubicación la Escuela Oficial de Idiomas, así, las dependencias que el EOI deja libres, podrán ser aprovechadas por la Asociación ASPANANE para nuevos usos
sociales, en concreto, la creación de una residencia para personas con discapacidad intelectual, la única de estas características en toda la comarca.


De este modo, para llevar a cabo el citado proyecto es imprescindible que la Tesorería General de la Seguridad Social del Estado, actual propietaria, ceda el inmueble para su uso por el Concello de Viveiro. Tras iniciar los trámites en este
sentido, la Tesorería ha declarado que la cesión se realizará en favor de la Xunta de Galiza a través de un Convenio y que esta, a su vez, lo cederá para el citado uso al Concello.


A día de hoy, se desconoce el estado actual de estos trámites, pero la ejecución de la cesión tiene más urgencia que nunca en la actual situación de pandemia, en la que están sufriendo los colectivos más vulnerables como son las personas con
discapacidad intelectual. ASPANANE tuvo que mantener las puertas cerradas de sus centros desde marzo hasta septiembre. Están viviendo una realidad en la que aún no pueden funcionar al 100 % de ocupación de sus usuarios y usarías, porque sus
instalaciones son insuficientes, repercutiendo seriamente sobre las personas con discapacidad intelectual de ASPANANE, sobre todo sobre las más gravemente afectadas y sus familias. Una realidad que pone de manifiesto la necesidad de una residencia
con más urgencia que nunca.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado, y concretamente a la Tesorería de la Seguridad Social, a ejecutar la cesión de los terrenos e instalaciones del denominado 'Colexio Vello', de Celerio, a la Consellaría de Educación
de la Xunta de Galiza, para así poder iniciar las obras que permitirán el traslado de la Escuela Oficial de Idiomas 'Luz Pozo Garza', de Viveiro a este inmueble y poner en marcha en el edificio que este dejará libre una residencia para personas con
discapacidad intelectual, que dará servicio a toda la comarca de A Mariña.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/001758


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo global y urgente al sector de
la hostelería española, para su debate en la Comisión de Turismo.


Exposición de motivos


En un sentido amplio, la actividad gastronómica, incluyendo desde la producción agrícola, a la distribución, el turismo asociado y la hostelería, supone en España cerca de 400.000 millones de euros, equivalente a un 33 % PIB y da empleo a
3,7 millones de personas. En particular, en 2019 el sector de la hostelería aportó para la economía española más de 102.000 millones de euros al gasto en consumo final (casi un 11 % del total de gasto en España); aportó a los ingresos del Estado
más de 17.000 millones de euros y empleó a cerca de 1,7 millones de trabajadores, lo cual representa un 8,7 % del total del empleo en España.



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No obstante, como resultado de la crisis de salud pública mundial que estamos atravesando desde el pasado mes de marzo, en España, primer país europeo en consumo en restauración, el sector de la hostelería con más de 300.000 bares y
restaurantes se ha convertido desgraciadamente en uno de los más dañados por la pandemia. En efecto, de acuerdo con las últimas proyecciones empresariales de este sector, se calcula que la evolución de la crisis de COVID-19 en España pueda
comprometer cifras de caída de facturación equivalentes entre un 40/50 % a finales de 2020, abocando con ello al cierre total y definitivo de más de 90.000 establecimientos y la destrucción de aproximadamente 680.000 puestos de trabajo directos y
entre 900.000/1.100.000 directos e indirectos, además de una pérdida irreparable de proveedores especializados de alimentación y bebidas.


Cabe señalar que a pesar del enorme esfuerzo y compromiso demostrados por el sector de la hostelería española a lo largo del curso de la crisis sanitaria, adaptando sus protocolos de actuación a la coyuntura de cada momento, así como
desplegando iniciativas encaminadas a aportar un caudal de seguridad, tranquilidad, transparencia y sobre todo, confianza a los consumidores, además de un desgaste en forma de estigmatización, nuestras empresas hosteleras han sufrido de manera
reforzada las consecuencias derivadas de las restricciones de movilidad, limitaciones de aforo, limitación de horarios o cierres forzosos de su actividad con motivo de los rebrotes del COVID-19.


Cabe añadir que en un contexto de seria y preocupante contracción de la demanda interna y de caída vertiginosa de empleo en la hostelería, el consumo directo en estos establecimientos puede significar una palanca de reactivación de actividad
económica y de mantenimiento de empleo, si consideramos además el carácter intensivo de la mano de obra en el sector de la restauración, siempre sometidos a la supervisión de medidas y controles sanitarios por parte de las autoridades.


En un escenario ciertamente muy complejo y lleno de incertidumbres todavía a día de hoy, desde hace muchos meses los representantes de la cadena de valor de la hostelería española llevan reivindicando ante el Gobierno de España la adopción
de medidas de apoyo y acompañamiento necesarias acordes con el agravamiento de las derivadas de la crisis sobre este sector, sin que hasta el presente momento se haya atendido mínimamente las reivindicaciones de un sector estratégico con
participación destacada en la riqueza nacional y en el mercado laboral, además de su valor diferencial incuestionable dentro de la oferta de la segunda potencia turística mundial.


Por todo lo anterior, a fin de garantizar la supervivencia del sector de la hostelería española, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción urgente de las siguientes medidas:


- Establecimiento de mecanismos de compensación en forma de financiación adicional a las CC. AA. por parte del Estado como consecuencia de medidas dirigidas al sector a fin de combatir la crisis de salud pública.


- Reducción del IVA aplicado al sector de la hostelería, la restauración y resto de empresas prestadoras de servicios turísticos; establecimiento de tributación a las actividades de dicho sector al tipo super reducido del 4 % como mínimo
durante el año 2021.


- Ampliación hasta 8 años del plazo de amortización y extensión del periodo de carencia de los préstamos de la línea de liquidez del ICO COVID-19 por parte de pymes y autónomos.


- Prórroga automática hasta el próximo 31 de mayo de 2021 de los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor o por impedimento o limitaciones de actividad.


- Exoneración de la obligación de cotizar a aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de resoluciones dictadas para contener la expansión y propagación del virus durante el
periodo de vigencia de las mismas.


- Adopción de medidas pertinentes para asegurar que los contribuyentes pertenecientes al colectivo de trabajadores autónomos forzados a cesar su actividad durante la vigencia del estado de alarma, no tengan obligación de pagar impuestos
durante ese mismo periodo afectado.


- Estudio y establecimiento en su caso de fórmulas compensatorias específicas en forma de reembolsos o subvenciones directas al arrendamiento de locales de autónomos, microempresas y pymes vinculadas a servicios y/o actividades hosteleras
impactadas a causa de rebrotes, confinamientos y toda clase de restricciones y limitaciones a su normal funcionamiento como consecuencia del estado de alarma y que hayan visto mermar su caída de ingresos un 50 % o más.



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- Impulsar por parte del Gobierno de España la creación, organización y ejecución de un programa dedicado a incentivar el consumo directo en productos, servicios y experiencias turísticas en toda la geografía española particularmente durante
periodos de temporada baja, contribuyendo a desestacionalizar los destinos y contando con la colaboración de las comunidades autónomas, diputaciones, cabildos y ayuntamientos.


- Definición, aprobación y dotación presupuestaria de un Plan Estratégico de la Gastronomía de España contemplando toda la cadena de valor, que sirva como palanca de reactivación de la actividad turística y al propio tiempo, como herramienta
de diversificación, y mejora de la competitividad y visibilidad de la oferta española de calidad consolidando el rol de la Marca España de potencia gastronómica en el mercado internacional.


- Impulsar en coordinación con las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos y los Ayuntamientos la tramitación de un paquete de reducciones, exenciones y bonificaciones de cuotas significativas de impuestos y tasas (IBI, IAE, tasas por
recogida de basuras, tasas de terrazas, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasas que graven pernoctaciones, etc.), para así aliviar la carga fiscal de los establecimientos destinados a los usos de hostelería en un contexto enormemente
crítico para los mismos.


- Mantenimiento y ampliación de medidas en materia de aplazamiento de deudas tributarias y de Seguridad Social.


- Financiar un plan RENOVE de ayudas de mejora y modernización de instalaciones y equipamientos y adaptación a las nuevas normativas sanitarias para los establecimientos hosteleros.


- Apoyar económicamente la creación y desarrollo de programas específicos de implantación de sistemas digitales y herramientas de inteligencia de mercado de los que se puedan beneficiar las empresas hosteleras.


- Apuesta decidida y urgente por mejorar y reforzar la cualificación técnica y la capacidad de aportar valor de los profesionales de la industria turística en materias clave tales como el multilingüismo, la transformación digital,
sosteníbilidad turística, seguridad e higiene sanitarias y cualesquiera otros de los retos estructurales y globales presentes y futuros del sector español que podrían posibilitar un salto cualitativo de los productos turísticos españoles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-Agustín Almodóbar Barceló e Isabel María Borrego Cortés, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/001754


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
para su debate y aprobación en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación, relativa a la necesidad de actualizar la representación del sector agropecuario a través de un proceso democrático en el campo.


Exposición de motivos


El sector agropecuario es fundamental de nuestra economía y supone una actividad económica y social primordial para el sostenimiento de la vida y esencial en las políticas estratégicas del Estado.


Este sector que se encuentra en la actualidad inmerso en importantes procesos de cambio, transición y renovación estructurales que van a marcar su futuro, así como el futuro del conjunto del país, pues para cualquier Estado, es cardinal
contar con unos alimentos suficientes, sanos y de calidad, así como por su importancia motor en nuestra economía.



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Sostiene nuestra constitución, en su artículo 23.1, recogido en el título I, capítulo I, sección I, 'de los derechos fundamentales y de las libertades públicas', que 'los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal'. Así mismo, el artículo 22 'reconoce el derecho de asociación' y el artículo 7b reconoce el derecho de las asociaciones empresariales
'a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios' también estipula que 'su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos'. La participación de los productores a través de las organizaciones que les
representan, es fundamental para el desarrollo consensuado de políticas sensatas y consecuentes en todos estos procesos de transformación, adecuación y evolución de este sector. Además es garantía de las prácticas de buena gobernanza propugnadas
por las Naciones Unidas y esta aspiración de buen gobierno queda recogida en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que identifica la transparencia, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno como los ejes fundamentales de toda acción política.


Por todo ello, es imprescindible garantizar la interlocución representativa ante los diferentes organismos y administraciones gubernamentales, cuestión que solo puede fundamentarse de manera garantista a través de un proceso de elección
democrática de sus representantes libremente elegidos en un proceso transparente, que cumpla con todos los preceptos de buena gobernanza.


La Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, prevé en su artículo 2.1 que 'la representatividad
de las organizaciones agrarias se determinará mediante consulta entre quienes tengan la condición de electores de acuerdo con lo dispuesto en esta ley'. Asimismo, el artículo 13 de la misma Ley regula la creación del Consejo Agrario 'como órgano
colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural'. Por su lado, el
artículo 15.1 establece la composición del Consejo Agrario, según el cual, 'el Consejo Agrario se compone de diez consejeros nombrados por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las organizaciones
agrarias más representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en la consulta' prevista en el artículo 2.1 de la Ley. La disposición adicional quinta determina que la primera consulta se convocará 'en el plazo de dieciocho meses desde la
entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente Ley'. Por último, por la disposición transitoria única de la Ley se mantiene la existencia, composición y funcionalidad del Comité Asesor Agrario y la condición de organizaciones más
representativas a aquellas organizaciones que ya 'la tuvieran reconocida al amparo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre', que en todo lo demás resulta derogada por la Ley 12/2014, de 9 de julio, actualmente vigente.


Más de cinco años han transcurrido de la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, no habiendo trascendido ningún avance acerca de los trabajos en relación al reglamento de la Ley, que permita aventurar ningún horizonte para la
celebración de la consulta prevista en la misma.


Destacando que el Gobierno recibió en abril de 2017 un 'Recordatorio de Deberes Legales' por parte del Defensor del Pueblo, sobre el respeto debido a la obligación de convocar una nueva consulta para determinar la representatividad de las
organizaciones agrarias de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario y la
consecuente 'Recomendación' de desarrollar el marco reglamentario que lo posibilite.


Entendemos que se da, por lo tanto, una importante distorsión respecto al derecho de participación democrática que tiene el sector, con una importante derivada en cuanto a la capacidad de consenso de las políticas públicas gubernamentales en
este delicado momento para el sector con un quebrantando al sentido genuino de la Ley.


Por todo lo expuesto, entendemos que la ausencia de una nueva consulta que permita determinar la actual representatividad del sector, impide de facto, que el conjunto de las organizaciones agrarias que operan en el sector, puedan alcanzar el
reconocimiento de 'más representativas' por la vía de las urnas y, en su caso, contar con representación en el Consejo Asesor Agrario, así como en el resto de órganos consultivos para cuya participación se requiere dicho reconocimiento.


Destacamos la circunstancia de que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, se han llevado a cabo procesos electorales en las Comunidades Autónomas de Cataluña (2016),



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Extremadura (2017), Castilla y León (2018) y Madrid (2019), cuyos censos suman un 29,4 % del censo nacional de profesionales agrarios, lo que constituye una muestra ciertamente representativa. En estos procesos electorales, consta de manera
fehacientemente la existencia de cuatro organizaciones profesionales agrarias que han concurrido a dichas consultas, a través de sus entidades territoriales, con los siguientes resultados: ASAJA 35,55 %; Unión de Uniones, 33,30 %; COAG, 16,24 % y
UPA, 14,91 %. Toda a esta situación genera una representatividad institucional desafinada en cuanto a la participación de las diferentes organizaciones agrarias, que coinciden en el espacio, además, con la negociación y debate sobre asuntos
fundamentales para los representados (agricultores y ganaderos) como la Reforma de la PAC, la revisión de la Ley de la Cadena Alimentaria y otros asuntos, igualmente trascendentes, aunque de carácter coyuntural, como la legislación extraordinaria en
relación a la lucha contra la epidemia del COVID-19.


Por lo tanto, habiendo transcurrido un período tan extenso desde que la vigente Ley 12/2014 entrara en vigor sin haber sido desarrollada la consulta electoral prevista en la misma, a la vista de que el escenario cambiantes de
representatividad según orientan las consultas autonómicas llevadas a cabo hasta el momento y en aras de hacer fehaciente el derecho a la representación fidedigna del sector ante la administración he instituciones gubernamentales así como el derecho
a participación democrática de nuestros productores agropecuarios.


Por ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a acometer, en el menor plazo administrativamente posible, la ejecución de un proceso electoral democrático y garantista para la elección de representantes de las organizaciones profesionales agrarias y
ganaderas, con objeto de promover la actualización de la representación ante todos los organismos participativos, consultores y de interlocución de organizaciones profesionales agrarias y ganaderas ante las diferentes Administraciones del Gobierno
de España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Isabel Franco Carmona, Antonio Gómez-Reino Valera y Marisa Saavedra Muñoz, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En
Comú Podem-Galicia en Común.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/001775


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Ricardo Chamorro Delmo, doña Mireia Borrás Pabón, don Ángel López Maraver, don Luis Gestoso de Miguel, doña Magdalena Nevado del Campo, don Francisco José Contreras Peláez y don Pedro Jesús Requejo Novoa, en
sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de
Ley, relativa a impulsar la investigación en tecnología nuclear, para su discusión en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Primero. La tecnología nuclear es aquella que aprovecha el conocimiento sobre las reacciones de núcleos atómicos como recursos para resolver problemas o necesidades y, en definitiva, para mejorar la calidad de vida de las personas. La
tecnología y las aplicaciones nucleares se basan en la ciencia y la investigación, y contribuyen de muchas formas a la salud, el desarrollo y la seguridad en todo el mundo.


No obstante, si algo tiene la palabra nuclear es su relación popular con conceptos como energía, bomba atómica o residuos radiactivos que tienen connotaciones inmediatas siniestras. El hecho de que la energía atómica hiciese su entrada en
la historia de la mano de las bombas de Hiroshima y Nagasaki ha



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contribuido al asentamiento de prejuicios irracionales contra una tecnología que ha rendido enormes servicios a la humanidad, y puede rendir aún muchos más. La enorme potencialidad de los usos civiles de la energía atómica fue expuesta por
primera vez por el presidente de Estados Unidos, Dwight Eisenhower, en su célebre discurso ante la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas del 8 de diciembre de 1953, que después inspiraría el gran programa humanista 'Átomos para la
paz'. 'Habría -dijo Eisenhower- que movilizar expertos para aplicar la energía atómica a las necesidades de la agricultura, de la medicina y de otras actividades pacíficas. Especialmente, habrá que usar la energía atómica para proporcionar energía
eléctrica abundante a las zonas del mundo carentes de ella'.


Segundo. Por este motivo, es fundamental que se siga invirtiendo en investigación de tecnología nuclear, que no se pongan límites al progreso y, menos aún, que no se obstaculice el desarrollo tecnológico sobre la base de concepciones
erróneas y mal fundadas. En este sentido, la Secretaria de Estado de Agenda 2030, doña Ione Belarra, publicó en su perfil oficial de la red social Twitter la intención del Ministerio del que forma parte de prohibir 'la investigación y el
aprovechamiento de materiales radiactivos, como el uranio'; ahora bien, este material se emplea en la tecnología médica nuclear.


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Por ello, para que la innovación tecnológica siga avanzando, y genere a su vez nuevos beneficios a la sociedad en su conjunto, es necesario realizar esfuerzos continuos en materia de investigación, y ampliar los conocimientos sobre física
nuclear mediante medidas de fomento e inversión.


Tercero. Según Foro Nuclear, principal asociación del sector nuclear español, las aplicaciones de la tecnología nuclear son fundamentales en la vida cotidiana y se pueden estructurar en siete grandes ámbitos: industria y producción de
electricidad; hidrología y medioambiente; minería; agricultura y alimentación; medicina; arte; exploración espacial y cosmología. Pero también en otros terrenos, como la criminología. Es más, continuar la investigación sobre este tipo de
tecnología permitiría encontrar en el futuro aplicaciones hoy insospechadas.


Por un lado, la tecnología nuclear se encuentra presente en sectores como el aeronáutico o el marino a través de métodos de propulsión de grandes vehículos como cohetes espaciales, submarinos o portaaviones, ya que la energía nuclear es una
buena solución para aquellos buques que necesitan navegar durante largos periodos sin necesidad de repostar, o como contrapeso en aviones y quilla en veleros de competición (gracias al uranio empobrecido).



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Incluso en el ámbito industrial, en general, se emplea para la soldadura de tuberías, detección de grietas (gammagrafía) o corrosión de piezas (radiografía neutrónica), permitiendo comprobar la calidad de dichas soldaduras y piezas sin dañar
o alterar la composición del material. O el uso de trazadores para conocer posibles filtraciones, fugas o caudales en el proceso, y así prolongar la vida de los equipos industriales. Pero también aplicaciones como la polimeración por radiación
para la fabricación de plásticos y productos de un solo uso, tan necesarios en estos momentos con la epidemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).


En el ámbito agrario, la energía nuclear se puede usar para el control de plagas de insectos gracias a métodos como la técnica de insectos estériles (TIE) que, mediante radiación gamma, permite esterilizar machos de parasitoides para
combatir plagas sin necesidad de recurrir a los insecticidas y evitando los riesgos de contaminación ambiental. Otra aplicación es el empleo de sondas neutrónicas para medir la humedad y los recursos hídricos, pero también la técnica de la
hidrología isotópica, que permite conocer la situación de las aguas subterráneas y suelos, incluso su calidad y composición química.


Pero también en el ámbito más cotidiano se puede usar la tecnología nuclear para la fabricación de detectores de humo, gracias al americio-241; y en la datación radiométrica, que permite conocer la edad de restos orgánicos e inorgánicos; o
en el mundo del arte como método de conservación y restauración de obras pictóricas, libros antiguos y esculturas. En definitiva, la tecnología nuclear posee una serie de técnicas en diversos ámbitos que tiene efectos beneficiosos tanto para la
salud de las personas como para la conservación del medio ambiente.


No obstante, sin lugar a dudas, una de las mayores ventajas que ofrece la tecnología nuclear -y cuyo descubrimiento ha supuesto una auténtica revolución- se da en el ámbito sanitario, como método de esterilización de productos médicos,
cosméticos o agroalimentarios. Además, ha permitido desarrollar técnicas para la detección de enfermedades graves, así como tratamientos para combatirlas. Por todo ello, se puede afirmar, sin dudarlo, que la tecnología nuclear salva vidas.


Por ejemplo, la técnica de la imagen radiológica (los conocidos rayos X) permite la exploración de diversas partes del cuerpo. De gran utilidad médica son también los radiofármacos, la tomografía de emisión de positrones (PET) o las
gammagrafías; el radioinmunoanálisis para el estudio de sangre y orina del paciente; o la radioterapia (teleterapia y braquiterapia) para combatir tumores malignos. Un conjunto de técnicas médicas que son posibles gracias a la tecnología nuclear
y que mejoran nuestra vida.


Cuarto. Al mismo tiempo, el impulso de la tecnología nuclear es una oportunidad para generar empleo y atraer formación hacia España. Por ejemplo, según datos de Foro Nuclear, en este sector se generan más de veintisiete mil quinientos
empleos (27.500) directos e indirectos en España; una cifra que pudiera mejorarse si se fomenta y se invierte en tecnología nuclear.


Quinto. Por todos estos motivos, expertos en la materia como Alfredo García (Operador y Supervisor en la Central Nuclear de Ascó y principal divulgador científico en España de la tecnología nuclear) o Emilio Mínguez (Catedrático de
Tecnología Nuclear en la Universidad Politécnica de Madrid y Presidente de la European Nuclear Society) abogan por este tipo de tecnología como forma de salvar la vida de millones de personas gracias a sus diversas aplicaciones. Algo en lo que
también están invirtiendo empresarios como Bill Gates (cofundador de Microsoft) o Jeff Bezos (fundador de Amazon). Incluso el científico Stephen Hawking, al defender procesos como la fusión nuclear, promovía impulsar este tipo de tecnología por ser
la más prometedora para la humanidad, para lo cual es necesario invertir en ella.


Sexto. En conclusión, la evolución de la tecnología es una constante en la historia y, según ha asegurado Rafael Grossi (Director General de la OIEA), cada vez son más los países que se interesan por la tecnología nuclear. La confirmación
de que es una oportunidad de desarrollo la encontramos en el hecho de las inversiones (cada vez mayores) de países como Estados Unidos, China, Rusia o la India, que tienen ambiciosos programas de investigación en este tipo de tecnología, pero
también Francia, el Reino Unido, Arabia Saudí, los países nórdicos (Noruega, Suecia y Finlandia), Kenia, Ghana o Filipinas. La tecnología nuclear permite una serie de innovaciones y métodos que mejoran la calidad de vida de la gente, que son
beneficiosas para la salud y para el medio ambiente, y que salvan vidas. Por tanto, España no se puede quedar atrás, y es fundamental que los poderes públicos fomenten la investigación en tecnología nuclear.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Impulsar la investigación en tecnología nuclear.


2. Promover medidas fiscales que fomenten la inversión en tecnología nuclear.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Mireia Borrás Pabón, Ángel López Maraver, Luis Gestoso de Miguel, María Magdalena Nevado del Campo, Francisco José Contreras Peláez y Pedro Jesús Requejo
Novoa, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Cultura y Deporte


161/001740


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Mireia Borrás Pabón, don José Ramírez del Río y don Pedro Requejo Novoa, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193
y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley, relativa a fomentar que España se considere como una localización de referencia para realización de rodajes nacionales e internacionales, para su debate en la
Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Primero. Introducción de la industria cinematográfica en España y su repercusión actual en el mundo.


La industria cinematográfica llegó a España en el año 1896 con la primera proyección de los operarios de la fábrica Lumiére en Madrid. Las dos figuras más destacadas de la época eran don Francis Doublier y don Alexandre Promio. Las
primeras grabaciones tenían un carácter documental y los rodajes trataban de escenas de festividades típicas como las procesiones de Semana Santa en Sevilla o lugares de gran relevancia como la Puerta del Sol.


España siempre ha sido un país atractivo y que cuenta con localizaciones muy singulares, al poseer 8.000 kilómetros de costas en tres mares distintos y un gran patrimonio histórico y arquitectónico. Además, las condiciones climatológicas
determinan que España cuente con más de 3.000 horas de sol anuales equivalentes a un total de 200/220 horas de luz, uno de los factores más importantes a la hora de producir rodajes.


Por estos motivos, entre otros, la industria cinematográfica española tiene una gran repercusión en el mundo. Algunos de los rodajes de series internacionales con más audiencia del mundo, se han realizado en diversas localizaciones de
nuestro país. Por ejemplo, los principales escenarios de 'Juego de Tronos' se han rodado en distintos puntos de Cataluña, Navarra, Castilla-La Mancha, País Vasco, Extremadura o Andalucía. También algunas de las superproducciones de Hollywood han
escogido España como emplazamiento de sus películas. Entre ellas cabe destacar las siguientes; 'Die Another Day', 'Indiana Jones and the Last Crusade', y 'Star Wars', todas con un gran reconocimiento mundial.


Segundo. Situación actual de los rodajes nacionales e internacionales como consecuencia de la COVID-19.


Desde que empezó la emergencia sanitaria de la COVID-19 se han suspendido más de 300 rodajes que estaban previstos en la geografía española. Según una estimación realizada por la Spain Film Commission (SFC), un 52 % son de producción
española mientras que un 48 % son de producción internacional. El mayor porcentaje de rodajes afectados han sido publicitarios (26 %), seguidos por series



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(13 %) y programas de televisión (12 %), largometrajes (11 %), documentales (10 %), cortos (9 %), sesiones fotográficas (7 %), videoclips (5 %) y otros (7 %).


En concreto, España está perdiendo más de 83 millones de euros por la paralización de rodajes extranjeros. La Asociación de Empresas de Producción Audiovisual Internacional (PROFILM) estima que durante el año 2019 las producciones
extranjeras han mantenido sus cifras de inversión en rodajes y posproducciones en España en torno a 132.177.576 euros, superando en solo un millón de euros las cifras del año 2018.


Se trata de un sector que cuenta con 9,4 mil empresas con actividades cinematográficas, de vídeo, radio, televisión y edición musical de las 122.673 cuya actividad económica provincial es cultural. Según los últimos Indicadores y
Estadísticas Culturales vinculados al cine 1 publicados por el Ministerio de Cultura y Deporte el pasado 12 de junio, el número de espectadores en 2019 se situó en 104,9 millones, con una recaudación total de 614,7 millones de euros. En 2019, el
número de películas exhibidas en las 3.695 salas de exhibición distribuidas por el conjunto del territorio nacional fue de 1.835, de las cuales 655, es decir, un 35,7 %, se corresponden con estrenos.


En definitiva, queda claro que la situación epidémica provocada por el COVID-19 ha generado un efecto devastador en el sector, provocando pérdidas millonarias en muchas de estas empresas, tanto en los aspectos técnicos de los procesos de
producción como en los propios contenidos y en los diferentes equipos que se han visto reducidos drásticamente.


Tercero. Situar a España como localización de referencia para rodajes nacionales e internacionales.


Los gobiernos de los distintos países son conscientes de los efectos que produce la industria cinematográfica sobre el erario público y la creación de puestos de trabajo. Por este motivo, es necesario explotar el talento y la tradición
cinematográfica que posee España para que sea considerada como una localización de referencia para las producciones audiovisuales de todo el mundo.


Desde la Asociación de Empresas de Producción Audiovisual Internacional (PROFILM) aseguran que la diferencia con respecto a sus competidores en otros países europeos radica en los incentivos fiscales. Aunque en este sentido, mediante Real
Decreto-ley 17/2020, aprobado el pasado 5 de mayo, se han adoptado una serie de medidas para hacer frente al impacto económico y social que ha supuesto la crisis de la COVID-19. Por ejemplo, en España las inversiones en producciones españolas de
largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental podrán beneficiarse de unas deducciones fiscales del 30 % para el primer millón de euros y el 25 % para el resto del gasto en España cuando
la cifra antes se limitaba al 20 %. El límite máximo de reembolso se eleva a 10 millones de euros frente a los tres millones de descuento que antes contemplaban estos incentivos.


Desde la Spain Film Commission se celebró este aumento respecto a los incentivos fiscales para la producción, ya que se trata de una medida que llevaban años reclamando con el objetivo de atraer proyectos extranjeros, especialmente
superproducciones. Además, afirmaron que 'Con esta reforma, España se posiciona como un destino de rodajes muy competitivo y rentable para la industria internacional y, entre ellas, la norteamericana'.


Asimismo, la devolución de impuestos a las producciones extranjeras también ha ido mejorando en los últimos años. Los productores extranjeros cuya película llega a España son pagados directamente por el Gobierno, mientras que si se realiza
una coproducción o una película local es necesario una compañía que se haga responsable de los impuestos y que cambie los créditos fiscales por dinero.


A todos estos incentivos expuestos anteriormente, hay que añadir los grandes beneficios que implica a nivel laboral, como el crecimiento exponencial para la tecnología española que forma parte de la industria de efectos visuales. En este
mismo sentido, las compañías españolas están llevando a cabo los más altos controles de seguridad de contenido mientras que a su vez colaboran con las compañías principales para crear los estándares de la industria de la producción. Además, en
cuanto a la conectividad a internet, España se posiciona como el octavo país del mundo gracias a las infraestructuras de vanguardia de empresas como Telefónica o Indra.


Por todo ello, grandes empresas como Netflix, HBO, Disney, Paramount, Universal y Warner han escogido a nuestro país como localización para sus rodajes. El clima extraordinario para los rodajes, así como las diversas localizaciones, parajes
y luces naturales hace que sea preciso fomentar España como localización predilecta.


1 https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:7acl37b6-b8a6-4fld-afcd-86ea6972d652/datos-estadisticos-cine.pdf.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Promover la geografía española como lugar para la producción cinematográfica y la realización de rodajes, de tal manera que pueda identificarse España como un lugar de referencia para la desarrollo de rodajes cinematográficos.


2. Promover la configuración de beneficios fiscales para las producciones cinematográficas dentro del territorio español.


3. Realizar las modificaciones normativas pertinentes a fin de eliminar el retorno de la inversión. Subsidiariamente, las modificaciones deberían tener por objeto el incremento del límite máximo actual de retorno de la inversión.


4 Crear un marco de comunicación y colaboración entre los distintos departamentos ministeriales para promover una reforma integral del sector audiovisual y un compromiso por parte de los poderes públicos para fomentar que España sea
considerada como localización de referencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-José Ramírez del Río, Pedro Requejo Novoa y Mireia Borrás Pabón, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/001761


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre el Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no
de Ley, sobre apoyar e impulsar la candidatura de León como sede del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad, para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


Ante la oportunidad para albergar la nueva sede del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad, el Gobierno de España presenta a León, con una candidatura solvente y firme para abordar el
compromiso de nuestro país ante uno de los nuevos hitos de la Unión Europea, la ciberseguridad.


España se presenta como un país líder en el desarrollo de estrategias de ciberseguridad con un elevado nivel de eficiencia regulatoria en esta materia. Desde España se contribuye de forma inequívoca a que la labor europea desarrolle de
forma exitosa un ciberespacio que se caracterice por ser diverso, abierto y seguro.


El sector de la ciberseguridad en España ha demostrado su crecimiento durante el último año, alcanzado un crecimiento del 7 % con previsiones de continuar mejorando durante este año. Al igual, el sector de las Tecnologías de la Información
y Comunicación mantiene su crecimiento respecto a los años anteriores cerca del 3 %. Esta proyección junto al dinamismo del mercado español y la elevada competitividad en cualificación y conocimiento, suponen un contexto muy oportuno para la
candidatura del Centro Europeo.


De la misma forma, León es un emplazamiento idóneo en lo que se refiere a las tecnologías de la información y la ciberseguridad. En León se encuentra el INCIBE, centro de referencia nacional e internacional y centro de excelencia en
materias de ciberseguridad. Este cuenta con un entorno científico-tecnológico que se nutre de un capital científico y de expertos de alto nivel en materia de ciberseguridad.



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La Red de centros de excelencia l+D+l ha sido uno de los proyectos que ha liderado el INCIBE para coordinar y alinear objetivos con Europa y dirimir aquellas necesidades de la industria.


Es esencial destacar la considerable red de compañías tecnológicas y de infraestructuras que se encuentran asentadas en León, tales como el Parque Tecnológico de León y el Clúster Nacional de empresas de ciberseguridad. En el ámbito
académico, cabe señalar el importante papel de la Universidad de León por su asociación e investigación en materias de ciberseguridad y tecnologías de la información.


España resulta un entorno excelente para atraer proyectos en materia de ciberseguridad tal y como se presenta en la candidatura. El Gobierno de España, con el respaldo el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ayuntamiento de
León, han demostrado su responsabilidad y compromiso al presentar la candidatura de León.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las administraciones autonómicas y local, a continuar impulsando y promoviendo la candidatura de León como sede del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y
de Investigación en Ciberseguridad, mostrando las importantes y punteras labores que tanto para España como para Europa se realizarían en dicha sede.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-Javier Alfonso Cendón, Andrea Fernández Benéitez, Pedro Casares Hontañón y María Ángeles Marra Domínguez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces
del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Sanidad y Consumo


161/001743


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, de exención total del IVA de todas
las mascarillas, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Desde el 14 de marzo en que se declaró el Estado de Alarma por la pandemia de COVID-19 en España, se han contagiado en España 1.594.844 personas y el exceso de mortalidad se eleva a 63.345 según se recoge en el último informe del Sistema de
Monitorización de la Mortalidad (MoMo) del Instituto de Salud Carlos III. En la primera ola de la pandemia, del 10 de marzo al 9 de mayo, hubo un exceso de muertes de 44.593 personas y en la segunda ola, del 20 de julio al 10 de noviembre, el
exceso de muertes fue de 18.752 personas.


Las medias recomendadas por científicos, expertos y autoridades para prevenir la cadena de contagios son la higiene personal, el uso de mascarillas y el distanciamiento interpersonal. Consideramos probado que fue un grave error del Gobierno
no establecer como obligatorio del uso de las mascarillas desde el 14 de marzo. Su incapacidad y falta de previsión en adquisición y puesta a disposición de los ciudadanos de las mismas, lo que generó desprotección a millones de personas. Durante
la primera ola de la pandemia las afirmaciones acientíficas y las recomendaciones temerarias del Gobierno sobre el uso de mascarillas han sido erráticas y tardías, siempre por detrás del virus, y su uso solo fue obligatorio desde el 20 de mayo de
2020.


El uso obligatorio de las mascarillas para 45 millones de españoles ha supuesto un notable incremento en el gasto de las familias, que se ha estimado entre 75 y 150 euros al mes. Aunque se reguló el precio de las mascarillas quirúrgicas en
0,96 euros unidad, se ha mantenido el IVA de las mismas al 21 %, con el argumento falaz de que no era posible bajarlo por imposición de la Unión Europea, argumento invalidado por los precios reducidos de IVA aplicados a las mascarillas en la mayoría
de los países de la Unión



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Europea como Portugal, Bélgica y Grecia, que aplica el 6 %, Francia e Italia el 5 % y Países Bajos y Gran Bretaña, que las mascarillas están exoneradas del pago de IVA.


Desde al Partido Popular venimos reclamando desde el 16 de abril de 2020, a través de una Proposición no de Ley, la reducción del precio de las mascarillas y la bajada del IVA al tipo superreducido, el 4 %, así como que fueran gratuitas para
colectivos vulnerables. Ante el clamor ciudadano y tras el gasto estimado de 4.000 millones de euros por parte de las familias en la adquisición de mascarillas, y un ingreso del Gobierno estimado de 440 millones en concepto de IVA, el Gobierno
redujo al 4 % el IVA, pero solo de las mascarillas quirúrgicas, que representan en torno al 60 % del consumo diario.


Tras los errores, bandazos y engaños del Gobierno y considerando que el uso de las mascarillas es vital para salvar vidas y prevenir los contagios por COVID-19 y puesto que su uso será necesario y obligatorio durante el año 2021, el Grupo
Parlamentario Popular ha presentado una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para exonerar el IVA a todos los tipos de mascarillas durante el año 2021, enmienda que ha sido incomprensiblemente vetada por el Gobierno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que 'excepcionalmente, por la situación actual provocada por el COVID-19, y hasta diciembre de 2021, el IVA aplicable a las mascarillas será del 0 %; dado que se considera un artículo de uso
obligatorio en la prevención del contagio por coronavirus'.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Ana María Pastor Julián, José Ignacio Echániz Salgado, Mario Garcés Sanagustín, Carmen Riolobos Regadera, Carolina España Reina, Elvira Velasco Morillo y Elena Castillo López,
Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portazoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001788


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la logística y a los
recursos humanos y materiales necesarios para la vacunación frente al SARS-CoV-2, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


El pasado 24 de noviembre de 2020, Salvador Illa, ministro de Sanidad, presentó al Consejo de Ministros la denominada 'Estrategia de Vacunación COVID-19 en España'.


De acuerdo con la información facilitada de forma oficial desde el Gobierno sobre la referida estrategia, el objetivo pretendido sería 'reducir al máximo que la población enferme, ingrese en hospital y fallezca', así como 'garantizar que
pueda empezar la vacunación desde el momento en que se reciban las primeras dosis de vacunas aprobadas'.


La estrategia dice establecer 'un orden de prioridad de los grupos de población a vacunar en base a criterios científicos, éticos, legales y económicos'. Además, dice fijar 'las líneas prioritarias para el seguimiento y evaluación de la
vacunación mediante un registro específico para COVID-19' y dice tener la pretensión de 'recoger una estrategia de comunicación dirigida al personal sanitario y al resto de población'.


Por otra parte, la estrategia dice contemplar 'la logística para la distribución y administración de las vacunas'. No obstante, mientras se elaboraba la presente iniciativa -y teniendo presente que serán precisas 80 millones de
vacunaciones-, no se había precisado todavía desde el Ejecutivo la aprobación definitiva de una o de varias vacunas, se desconocían aún las opciones de conservación y de la logística de distribución decididas, el Gobierno no había formalizado los
lugares de vacunación más allá de cuantificar 13.000 puntos, no se había concretado si sería necesario o no adquirir jeringas especiales para viales multiusos, y estaban pendientes de concretar cuestiones como la disponibilidad del número de



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dosis y los plazos, así como la cantidad de personas que se tiene capacidad de vacunar diariamente, el modelo y los responsables de la gestión de las citas previas, la tarjeta de vacunación...


Así, y aunque Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, publicó el mismo 24 de noviembre en su cuenta de la red social 'Twitter' (@sanchezcastejon) un comentario según el cual 'España está perfectamente preparada para empezar a administrar las
vacunas [frente al SARS-CoV-2] en cuanto estén disponibles', en el momento en el que se redactaba esta proposición no de ley, eran numerosas las dudas y las críticas planteadas por parte de distintos agentes del sector sanitario sobre la logística
para poder desarrollar correctamente en tiempo y forma los compromisos adquiridos por el Gobierno en lo que a la vacunación frente al SARS-CoV-2 se refiere.


Es el caso de Satse, sindicato de enfermería que ha solicitado un incremento de los recursos disponibles para poder asumir la vacunación -especialmente desde el primer nivel asistencial- sin que conlleve una sobrecarga todavía mayor del
sistema sanitario.


También es el supuesto de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria, desde donde se duda 'mucho que se pueda vacunar en enero' pues 'aunque dispongamos de vacunas no tendremos la logística prevista, sobre todo si hay que
mantenerlas a menos 70 ºC'.


De igual modo, desde la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc) se plantea que atención primaria es el nivel asistencial 'ideal (para vacunar) porque llevamos años vacunando, pero hay dificultades logísticas y de
recursos humanos'. La experiencia 'la tenemos', plantean desde Semfyc, 'pero nos faltan recursos'.


Y en una dirección similar -y entre otros ejemplos destacados-, desde la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos se plantea que 'lo más adecuado es que la vacunación de la COVID-19 se lleve a la práctica desde atención primaria, pero con
más recursos, apoyo logístico y en espacios limpios. Hoy en día, con los recursos actuales, la atención primaria no puede sostener esta campaña de vacunación'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar, desde el pleno consenso con las comunidades autónomas y desde la coordinación con los profesionales sanitarios, cuantas medidas sean necesarias y oportunas para que se disponga
en todo el Sistema Nacional de Salud de los recursos humanos requeridos, así como de la logística necesaria -equipamiento de calidad probada en la cantidad que proceda, instalaciones adecuadas, transportes apropiados...- para garantizar una
implementación diligente, equitativa y segura de la vacunación frente al SARS-CoV-2.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portazoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/001746


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de
Ciencia, Innovación y Universidades, relativa al refuerzo de las capacidades digitales de las universidades públicas españolas.


Exposición de motivos


La presencialidad constituye un elemento esencial para garantizar una docencia de calidad en la enseñanza superior y promover la participación del estudiantado en la vida universitaria. Ahora bien, los procesos de digitalización contribuyen
positivamente a reforzar y apoyar la función docente, así como a incrementar la eficacia, eficiencia y transparencia en la organización y gestión de las instituciones de enseñanza superior.



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La transformación digital de las universidades es también un medio para acercar la educación superior a la sociedad. Así se considera en el informe UNIVERSITIC 2017, publicado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
(CRUE): 'La tecnología en la Universidad no es el fin, pero es el medio imprescindible para desarrollarse en una sociedad que ya es digital'.


La Unión Europea viene promoviendo la digitalización de las universidades en el ámbito de sus competencias. Así, en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones sobre el Plan de Acción de Educación Digital [17.1.2018. com (2018) 22 final], la Comisión se propone el siguiente objetivo: 'Crear una plataforma a escala europea para la educación superior digital y potenciar la cooperación. La nueva
plataforma, respaldada por Erasmus+, funcionará como una ventanilla única y ofrecerá aprendizaje en línea, movilidad combinada, campus virtuales e intercambio de buenas prácticas entre centros de educación superior a todos los niveles (estudiantes,
investigadores y educadores)'.


De acuerdo con el informe Educación superior en el mundo núm. 7 (2019), elaborado por la Red Global Universitaria para la Innovación, la digitalización y el desarrollo sostenible requieren una transformación relevante del sistema educativo
y el aprendizaje en el lugar de trabajo. En efecto, la digitalización también puede concebirse como una herramienta de lucha contra la crisis climática.


En los últimos años, todas las universidades españolas han acometido procesos de transformación digital. Así, el Informe FOLTE de situación de las tecnologías educativas en las universidades (CRUE, 2018) concluye lo siguiente: 'En el
estudio destaca el hecho de que todas las tecnologías y herramientas TIC de apoyo a la docencia existentes en todos los estudios, instituciones y foros internacionales están representadas en mayor o menor medida en el Sistema Universitario Español.
Se certifica así que no hay ninguna iniciativa implantada en otros países sin presencia en algunas de nuestras instituciones, ya sea en fase de utilización o de estudio'. También las universidades han avanzado en la digitalización de las tareas de
gestión, como evidencia el Mapa de la Administración Electrónica en las Universidades Españolas, elaborado por la CRUE en 2016.


La crisis de la COVID-19 ha obligado a las universidades a acelerar los procesos de transformación digital en relación con la docencia y la evaluación no presencial. El escenario de incertidumbre que provoca la pandemia exige que las
universidades refuercen sus capacidades digitales, pero este contexto de necesidad representa también una oportunidad para consolidar la transformación digital de las instituciones universitarias y generar nuevos ecosistemas de aprendizaje y
oportunidades de enseñanza bimodal que redunden en la mejora de la educación universitaria.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Llevar a cabo las actuaciones necesarias, en coordinación con las comunidades autónomas, respetando la autonomía universitaria y promoviendo la colaboración de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para fortalecer las
capacidades digitales de las universidades públicas españolas, potenciando, entre otras, las siguientes acciones:


1. Diagnosticar la adopción de las tecnologías de la información en la docencia y gestión universitarias, consagrando nuevas funciones evaluadoras de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de las agencias de
calidad autonómicas.


2. Impulsar acciones formativas colaborativas y líneas de ayuda específicas para garantizar la capacitación digital del profesorado, el alumnado y el personal de administración y servicios.


3 Intensificar las relaciones de colaboración con las universidades en el ámbito de la administración electrónica, compartiendo aplicaciones y materiales formativos y reforzando su participación en la Comisión Sectorial de Administración
Electrónica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-María Márquez Guerrero, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Mireia Borrás Pabón, don Rodrigo Jiménez Revuelta y don Julio Utrilla Cano, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en
los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley, para el desarrollo de un entorno favorable a la innovación empresarial, para su discusión en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


Exposición de motivos


Primero. El régimen constitucional y legal de la innovación en España: Las estrategias.


1. El artículo 44.2 de la Constitución española ('CE') dispone que 'los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general'. Por su parte, el artículo 20.1.b) ibidem conceptúa la
libertad de investigación como un derecho fundamental. Asimismo, la competencia sobre el 'fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica' se atribuye al Estado con carácter exclusivo (art. 149.1.15.a CE), mientras que las
comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de 'fomento [...] de la investigación' (art. 148.1.17.a CE).


2. En este marco se dictó la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. A esta le sucedió la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ('LCTI'),
que señala como fin 'establece[r] el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los
problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social' (art.
1).


3. La norma referida configura el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ('SECTI'), definido como 'el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de financiación, de ejecución, o de coordinación en el
mismo, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad. Dicho
Sistema [...] está integrado, en lo que al ámbito público se refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las comunidades autónomas'.


4. Para el cumplimiento de ese propósito, la LCTI configura un instrumento fundamental: la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. El pasado 8 de septiembre de 2020 el Gobierno presentó tal estrategia para el periodo
2021-2027 ('EECTI 2021-2027'). Este documento sucede a la estrategia del mismo nombre puesta en marcha en el periodo 2013-2020 ('EECTI 2013-2020') y a las anteriores estrategias Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT) 2007-2015 y Estatal de
Innovación E2I 2010-2015.


5. Los objetivos de la EECTI se resumen en: (i) 'afrontar las prioridades de nuestro entorno'; (ii) 'fomentar la I+D+I y su transferencia'; (iii) 'desarrollar, atraer y retener el talento', y (iv) 'catalizar la innovación y el liderazgo
empresarial'. Ello, a través de cuatro ejes de actuación: (i) 'fortalecimiento institucional', (ii) 'agentes investigadores e innovadores'; (iii) 'relaciones entre los agentes', y (iv) 'ciencia e innovación en la sociedad'.


Segundo. El Sistema español de I+D+I tiene serias debilidades y amenazas.


6. La EECTI 2021-2027 y sus predecesoras hacen un encomiable esfuerzo por sintetizar de manera objetiva el marco factual, jurídico y conceptual de la cultura de la innovación en España. En este contexto, se lleva a cabo un análisis DAFO 1
del propio SECTI, que enumera como debilidades de este sistema, entre otras, las siguientes:


- '2. Marco jurídico y administrativo inadecuado para la ejecución eficaz y competitiva de la I+D+I'.


- '4. Importante desigualdad territorial del esfuerzo de inversión en I+D+I' y, relacionado con ello, '5. Excesiva fragmentación de las ayudas en I+D+I, tanto regional como sectorialmente (especialmente tecnológicas)'.


1 Páginas 20 y 21 de la citada Estrategia.



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- '7. Ineficiencia del esfuerzo presupuestario en créditos financieros destinados a I+D+I, desacoplado de las necesidades actuales de los agentes privados del SECTI'.


- '11. Baja capacidad innovadora de las instituciones y empresas españolas'.


- '13. Baja colaboración público-privada'.


- '14. Bajo nivel de transferencia del conocimiento al sector productivo y a la sociedad'.


- '16. Falta de capacitación en nuevas tecnologías en las empresas, especialmente en las pymes'.


7. El documento da cuenta, asimismo, de un buen número de amenazas. De ellas deben destacarse, además del impacto coyuntural de la COVID-19, las siguientes:


- '3. Falta de visión estratégica de la inversión en I+D+I y menor peso del sector empresarial en el gasto interno, con relación a la media europea'.


- '4. Las barreras, en gran medida legislativas, a la movilidad de personal entre el sector público y el empresarial, incluso entre instituciones públicas'.


- '7. Baja capacidad de valorización de los resultados de I+D+I en patentes, situándonos entre los países con menor nivel de transferencia de conocimiento en la UE'.


8. Diversos informes de instituciones privadas 2 han puesto el foco en cuestiones concretas:


- El peso del I+D+I en la estructura productiva fue del 1,24 % del Producto Interior Bruto ('PIB') a finales de 2018. Esta cifra es inferior al 1,40 % registrado en 2010, está lejos del objetivo del 2 % previsto por la EECTI 2013-2020 para
2020 y no llega ni a la mitad de la meta del 3 % fijado por la Estrategia Europa 2020 3.


- La contribución del sector público a la innovación nacional es menguante, en contraposición a la que realiza el sector privado, que crece a dos dígitos, aunque continúa siendo muy inferior a la media de las economías avanzadas. Por su
parte, en 2017 España fue uno de los países de la OCDE que menor apoyo público (directo o indirecto) presta a la I+D del sector privado.


- Las dotaciones de recursos públicos destinadas a inversión en I+D+I se contrajeron un 32 % desde el inicio de la crisis hasta 2019. Adicionalmente, la ejecución de los presupuestos de I+D+I del sector público estatal no alcanza ni el 50
%: de los 7.070 millones de euros presupuestos en 2019, el gasto realmente ejecutado fue de 3.630 millones de euros (frente a los 8.476 millones de euros ejecutados en 2009).


- La población española tiene enormes carencias formativas. Además, existe una elevada tasa de abandono escolar, una escasa formación continua y una mínima penetración de la Formación Profesional como elemento determinante para disponer de
un mercado de trabajo innovador. De forma paradójica, se registra una alta tasa de egresados con educación superior, pero que tienen competencias infrautilizadas y bajos salarios.


- La brecha con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea continúa aumentando. A su vez, la inversión europea se ha estancado, y la Unión solo supone ya el 20 % de la inversión mundial en I+D+I. Por otro lado, España registra
unos niveles inversores en este campo que no se corresponden con su potencial económico.


Tercero. La dispersión orgánica y regional lastra el fomento de la investigación y la innovación.


9. Entre las debilidades y amenazas señaladas en el expositivo anterior sobresale con fuerza el fenómeno de la dispersión en la propuesta, diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de investigación e innovación en España.
Ello ocurre en dos planos: (i) orgánico, dentro de la propia Administración General del Estado, que cuenta con un exceso de órganos, consejos, observatorios y entidades de todo tipo con competencias duplicadas y escaso control; y (ii) el plano
territorial.


10. En cuanto al primero, la propia EECTI 2021-2027 advierte de que esta ha de observarse en conjunción con otras Estrategias nacionales en materia de I+D+I, tanto del propio Ministerio de Ciencia e Innovación como de otros departamentos
ministeriales. Entre ellas deben señalarse, por su objeto conexo:


- La Estrategia Española de I+D+I en IA;


- la Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0;


2 Se examina, en particular, el Informe Cotec 2020, elaborado por la Fundación Cotec para la Innovación.


3 https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Archive:Europe_2020_indicators_-_R%26D_and_innovation#R.26D_intensity_in_the_EU_is_growing_too_slowly_to_meet_the_Europe_2020_target.



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- la Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa;


- la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural;


- la Directrices Generales de la Nueva Política Industrial Española 2030; o


- el documento España Digital 2025.


11. Además, la práctica totalidad de los Ministerios realizan actuaciones sectoriales en I+D+I.


12. Todo ello resulta en la multiplicidad y solapamiento de las labores promotoras y de fomento de la investigación y la innovación, que se fragmenta en numerosas entidades.


13. Así, el Ministerio de Ciencia e Innovación 'es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos
los sectores, incluyendo la investigación científica' 4. Por su parte, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se encarga, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del 'impulso a la
digitalización de la sociedad y economía [...]. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y
académicos (y) el impulso de la digitalización del sector público' 5.


14. El primero de los Ministerios tiene como órganos directivos a las Secretarías Generales de Investigación y a la de Innovación, así como a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación. Adscritos a estos se encuentran los siguientes 14
organismos:


(i) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación;


(ii) el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación;


(iii) el Comité Español de Ética de la Investigación;


(iv) el Observatorio 'Mujeres, Ciencia e Innovación';


(v) la Agencia Estatal de Investigación;


(vi) la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC);


(vii) el organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII);


(viii) el organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA);


(ix) el organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT);


(x) el organismo autónomo Instituto Español de Oceanografía (IEO);


(xi) el organismo autónomo Instituto Geológico y Minero de España (IGME);


(xii) el Instituto de Astrofísica de Canarias;


(xiii) el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología, y


(xiv) el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial ('CDTI').


15. Por su parte, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial concentra las competencias que en materia de innovación se atribuyen al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A esta se adscriben la
entidad pública empresarial Red.es y el Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE).


16. La fragmentación de las políticas en materia de investigación e innovación es, así, notoria.


17. Respecto del segundo nivel de la dispersión, en efecto, supra se señaló que la CE proporciona un título de intervención a las comunidades autónomas en este ámbito, que podrán tener competencias si así lo indican sus Estatutos de
Autonomía (art. 148.1.17.ª CE). Ello, no obstante, siempre dentro del plus competencial del Estado en la materia, consistente en la 'coordinación general' que sobre las regiones le atribuye la Carta Magna.


18. La estructura anteriormente referida para la Administración General del Estado se replica, mutatis mutandis, en las 17 administraciones regionales. Existen consejerías de innovación, organismos, agencias de investigación, empresas
públicas de innovación y sociedades de capital riesgo en cada región. Las comunidades autónomas funcionan de acuerdo con su propio proyecto y de manera ajena a cualquier


4 Artículo 1 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.


5 Artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.



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'coordinación general' por un ente superior. El fomento de la innovación y la investigación se atomiza y difumina en numerosas entidades menores, cada una con su propia estrategia, tácticas y acciones.


19. Precisamente por ello, la evolución de la inversión en I+D+I por comunidades autónomas es muy desigual, existiendo regiones que han superado los niveles de inversión previos a la crisis financiera y otras que no lo han conseguido. Los
resultados en materia de investigación e innovación son igualmente dispares.


Cuarto. Contexto internacional y casos de éxito dentro y fuera de nuestras fronteras.


20. Las cifras de España han de ser contextualizadas. Como se señaló anteriormente, a pesar de la abundancia de organismos y estructuras mencionadas anteriormente, la inversión en I+D+I en nuestro país solo suponía a finales de 2018 un
1,24 % del PIB. Esa cifra está lejos del objetivo del 2 % previsto por la EECTI 2013-2020 para su último año de aplicación, y ni siquiera constituye la mitad del 3 % fijado por la Estrategia Europa 2020.


21. Pero tampoco alcanza la media europea en ese mismo año (2,18 % PIB, frente al 1,87 % en 2008), y la brecha entre nuestro país y el promedio de los 27 se incrementa anualmente. Paralelamente, China ha duplicado su inversión en I+D en
los últimos diez años y desde 2015 invierte lo mismo que la Unión Europea. Por su parte, la inversión en I+D+I de Suecia alcanza el 3,32 % del PIB; la de Japón, el 3,28 %; la de Alemania, el 3,12 %; y la de Estados Unidos, el 2,82 %. El
esfuerzo inversor sobre el PIB de nuestro país no alcanza el adecuado para una economía de primer nivel que quiera continuar siéndolo en el futuro.


22. Sin embargo, existen hitos significativos en la trayectoria de apoyo por parte de los poderes públicos a la innovación, tanto dentro como fuera de España.


23. En nuestro país ha de hacerse mención al programa CENIT (acrónimo de 'consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica'), a cargo del CDTI. Este instrumento financió ,entre 2006 y 2010, 91 proyectos, con 1.071 millones de
euros comprometidos en forma de subvención y una inversión total movilizada de 2.298 millones de euros. En él participaron más de 1.250 empresas y más de 1.580 grupos de investigación. El programa exigía: (i) que los proyectos tuviesen un
presupuesto global de entre 20 y 40 millones de euros, (ii) que aseguraran una participación mínima de organismos de investigación del 25 % del presupuesto total y (iii) que sus actividades se distribuyeran entre los socios del consorcio, bajo la
responsabilidad del contratista principal. Su funcionamiento consistía en que el CDTI desembolsaba la ayuda total aprobada (una subvención del 50 % del total del proyecto) al contratista principal, y este coordinaba su distribución entre todos los
miembros del consorcio. Por su parte, los organismos de investigación participantes lo eran como subcontratados por parte de una o varias de las empresas consorciadas.


24. En el ámbito internacional, el caso de Israel en materia de innovación y start-ups es bien conocido. En los años 80, la escasez de capital riesgo en el país planteaba un gran problema a un sector privado fuertemente tecnologizado: la
falta de acceso a mecanismos de financiación de alto riesgo en la fase inicial en la vida de las empresas. Los dos mecanismos de financiación existentes (la subvención complementaria de la Oficina de Dirección Científica, dependiente del Ministerio
de Industria, y las subvenciones BIRD -acrónimo de la fundación Desarrollo e Investigación Industrial Binacional-) no bastaban.


25. Por ello, el Ministerio de Finanzas israelí creó el programa Yozma, 'iniciativa' en hebreo. En su virtud, el Gobierno invirtió 1.000 millones de dólares en 10 fondos de capital riesgo. Cada fondo tenía tres representantes: un
capitalista de riesgo israelí en periodo de formación, una sociedad extranjera de capital riesgo y un banco de inversión o compañía inversora israelí. Al tiempo, se dotó un fondo de 20 millones de dólares que Yozma consignaría directamente en
empresas tecnológicas. El Gobierno israelí, que retenía una participación del 40 % en el nuevo fondo, ofrecía al resto de socios la posibilidad de adquirir esa parte a bajo precio (más el interés anual) pasados cinco años, si el fondo tenía éxito.
De esta manera, el Gobierno compartía el riesgo, proporcionando a los inversores toda la recompensa. El poder público actuaba como catalizador, y no como rémora.


26. El resultado del programa Yozma fue inmejorable: entre 1992 y 1997 los diez fondos de inversión consiguieron más de 200 millones de dólares con la ayuda del Gobierno, fueron luego adquiridos por otras empresas o privatizados y hoy
manejan un capital de en torno a 5.000 millones de dólares. El ecosistema tecnológico y de innovación israelí se reforzó y asentó, habiendo superado sin contratiempos las últimas crisis globales.



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27. El programa Yozma ha sido copiado por muchos otros países. Así, Irlanda lanzó en 2008 un 'fondo de innovación' de 500 millones de euros, destinado a atraer financiación de entidades de capital riesgo extranjeras a través de una serie
de fondos apoyados por el Gobierno que se asocian a otros fondos del sector privado irlandés.


28. Por otra parte, también debe hacerse notar el ejemplo de Finlandia, un país tradicionalmente pobre que ha conseguido transformar radicalmente su modelo productivo y, de paso, revertir una profunda crisis en los primeros noventa (con una
reducción del PIB del 13 % en 1990-1993) para conseguir una economía competitiva y tecnológicamente avanzada.


29. El actual ministro de Universidades, don Manuel Castells, resumió los elementos básicos del sistema finlandés de innovación de la siguiente manera 6:


'Gran inversión en investigación y desarrollo bajo la supervisión del Consejo de Política Científica y Tecnológica; un sistema universitario de alta calidad, público y gratuito dando prioridad a la ingeniería, TEKES como ente dinámico de
financiación del desarrollo tecnológico e investigación, la ágil 'capitalista pública' SITRA [Fondo Nacional para la Investigación y el Desarrollo], que invierte capital riesgo en compañías tecnológicas y actúa igualmente como 'estratega no
oficial', una política avanzada de liberalización y desregulación, un pensamiento avanzado sobre normas abiertas, la innovación de empresas en estrecha interacción con todas las fuerzas antes citadas e inventores (hackers) que desarrollan sus
creaciones en una red en la que participan cientos de otros inventores.'


30. A estos actores se une la Academia de Finlandia, unida al Gobierno a través del Ministerio de Educación y que, entre otras cuestiones, financia y asesora en materia de ciencia e investigación.


31. Castells continúa señalando que:


'El sistema finlandés de innovación no consiste en una serie de elementos, sino en una red de interacciones. El Estado marca el rumbo a universidades y empresas a través de la financiación y del control del marco reglamentario. Por medio
de las empresas que posee difunde innovaciones en el sector privado. Las universidades suministran innovaciones de investigación básica, así como estudiantes de talento a las empresas.'


Todo ello, con una política continuada de inversiones a largo plazo en educación e investigación que arrancó en la década de los 60 que ha transformado el país.


32. Otros países como Japón, Corea del Sur, Singapur o Taiwán registran unas elevadas tasas de penetración de la tecnología y la innovación en su sistema productivo. En estos casos, las ayudas públicas han sido determinantes para
transformar su estructura productiva y hacerla innovadora. Las intervenciones del Ministerio de Comercio Internacional e Industria (MITI) japonés 7 o el respaldo financiero de la banca nacional surcoreana a los chaebols 8 dan fe de ello.


Quinto. Es necesario aglutinar todas las anteriores herramientas e instrumentos bajo una sola entidad que se dedique a hacer una verdadera política de investigación e innovación.


33. Por lo anteriormente expuesto, es claro que una de las necesidades de España, que ha de abordarse en esta iniciativa, es la simplificación y reducción de su estructura administrativa de investigación e innovación. Esta tarea debe
comenzar al más alto nivel político y de la Administración.


34. En este sentido, se propone que se ubiquen en un solo Ministerio las competencias relativas a Economía, Industria, Comercio, Empleo, Ciencia, Investigación e Innovación. Ello contribuiría a: (i) la unificación bajo un mismo mando de
la definición, propuesta, ejecución y evaluación de las políticas más relevantes para el crecimiento económico de la Nación a corto y medio plazo y, dentro de estas, las referidas a investigación e innovación; (ii) el adelgazamiento orgánico y de
interlocución y la consecución de sinergias; y (iii) la correlativa reducción de cargas normativas y burocráticas y de ineficiencias tanto de los ciudadanos y empresas en su relación con la Administración como de los propios órganos administrativos
entre sí.


6 Cit. en Política científica y tecnológica de Finlandia: Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información en Finlandia. Fernando Carderera Soler. Pág. 1 (a través de:
https://www.cac.cat/sites/default/files/2019-05/Q19_carderera_ES.pdf).


7 http://200.16.86.50/digital/33/revistas/blse/zalduendo6-6.pdf.


8 https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/27161/TFG-%20Torre%20de%20Hernando%2C%20Eduardo.pdf?sequence=1.



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35. En lo que se refiere a la innovación, este Ministerio tendría como misiones: (i) evaluar, simplificar y reducir la actual estructura expuesta; (ii) asumir la implementación de una verdadera política de desarrollo de la investigación y
la innovación única en el ámbito nacional, que obedecerá a criterios de rentabilidad económica, social y prospectiva; y (iii) coadyuvar, en estrecha colaboración con el sector privado, a la consecución de un modelo productivo tecnológico y de un
ecosistema favorable a las empresas innovadoras.


36. Asimismo, otro Ministerio del Gobierno de España debe asumir la propuesta y ejecución de las políticas en materia de Educación, Formación Profesional y Universidades. Este departamento sería complemento del anterior. Se enfocaría, en
este ámbito, a: (i) mejorar el sistema educativo en el largo plazo como paso previo e indispensable para la creación de un entorno favorable a la innovación y a una cultura de promoción empresarial, sin dejar de lado la indispensable formación
humanística de los ciudadanos; y (ii) asegurar y potenciar la interacción entre los poderes públicos, las universidades y las empresas.


37. La estructura administrativa sobre Innovación ha de ser reformada, racionalizando el organigrama mencionado en el expositivo tercero. En este sentido, se considera necesario concentrar los órganos existentes en los Ministerios citados
de la siguiente manera:


(i) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, con las funciones de definición estratégica y de coordinación política nacional de ciencia, tecnología e innovación que le atribuye el artículo 8 LCTI;


(ii) el CSIC, dirigido a la financiación de la investigación científica, al asesoramiento en materia científica y de política científica y al fomento y fortalecimiento del papel público de la ciencia, la investigación y la innovación; y


(iii) una sociedad mercantil estatal (SME) de las reguladas en el artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de nueva creación, que tenga como competencias la llevanza, gestión, resolución y
concesión de la totalidad de ayudas a la inversión por parte del Estado, la realización de políticas de inversión de capital inteligentes (smart money) o la promoción y ayuda, con carácter exclusivo y en coordinación con el sector privado y con las
comunidades autónomas, de estrategias, tácticas y acciones en materia de financiación de la investigación e innovación, comercialización de los avances, empleabilidad de los trabajadores del sector y control y simplificación del marco regulatorio.


38. Esta dispondrá de un equipo directivo experto, formado por una combinación equilibrada de funcionarios expertos en cuestiones de investigación e innovación, por profesionales de prestigio en el ecosistema innovador pertenecientes al
sector privado y por expertos en el mundo financiero y empresarial.


39. Una división de la sociedad anteriormente referida se dedicará específicamente a catalizar inversiones en start-ups y habrá de funcionar al estilo de la Yozma israelí. En este sentido, se dedicará, de forma prioritaria, a identificar
las necesidades del ecosistema emprendedor y a poner las condiciones para el fortalecimiento de una industria de venture capital y business angels que inviertan en 'capital semilla'.


40. Como condicionantes de esta inversión en fondos de venture capital podrían plantearse los siguientes: (i) la Administración General del Estado aportará un porcentaje máximo del fondo inferior al 50 %; (ii) la participación restante
estará abierta a la entrada de fondos extranjeros con un historial probado de inversiones exitosas en start-ups; (iii) de las entidades extranjeras referidas habrán de excluirse aquellas provenientes de países no democráticos o que estén, en última
instancia, controladas de facto por Gobiernos o Ejércitos de regímenes totalitarios, como las chinas, bien inviertan por sí mismas, o bien por medio de sucursales en España o de filiales participadas directa o indirectamente, cualquiera que sea el
país de su sede social; (iv) se darán facilidades para que el fondo recompre la participación que ostente el Estado, de forma que este abandone su accionariado, el fondo se privatice al completo y, en consecuencia, se monetice y optimice la
inversión efectuada con dinero público; y (v) el Estado tomará preferentemente una participación minoritaria, ostentando amplios derechos de información, aunque sin derecho de voto y sin influencia en la gestión ordinaria del fondo.


Sexto. La consecución de una política de investigación e innovación adecuada es vital para el futuro de España.


41. Los problemas mencionados impiden la construcción de un proyecto de investigación e innovación común, la creación de sinergias entre territorios y la especialización y la búsqueda de la ventaja competitiva de cada región. Un buen
número de recursos se emplean en gasto no productivo y se destinan al mantenimiento de una superestructura artificial, burocrática, compartimentada y sin un propósito ni una misión comunes.



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42. Parafraseando a la EECTI 2013, es necesario poner en marcha y reforzar 'medidas e instrumentos destinados a mejorar la eficiencia de los recursos a invertir y de sus resultados, potenciando la participación del sector empresarial en la
financiación de las actividades de I+D+i y haciendo de la generación y el uso del conocimiento científico y técnico y de la innovación las palancas del futuro desarrollo social y económico del país. Y para ello es necesario abordar las reformas
destinadas a incrementar el impacto de los resultados de las actividades de I+D+i, entre las que se incluyen las medidas normativas, administrativas, regulatorias y financieras que es imprescindible introducir para dotar al Sistema de mayor
flexibilidad y eficiencia'.


43. El futuro de España depende de la estrategia que se adopte hoy. El porvenir de la Nación, su prosperidad económica y social, su crecimiento y competitividad e, incluso, su propia viabilidad como país soberano estarán determinados por
nuestra capacidad de innovar y de adaptarnos con todas las armas posibles a las dificultades que, como sociedad, habremos de arrostrar.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar y a materializar un ecosistema favorable a la innovación empresarial. Como punto de partida para la consecución de este entorno, se considera imprescindible la realización de las
siguientes acciones:


A. En el ámbito económico y presupuestario, la consecución a la mayor brevedad de un porcentaje de inversión pública en I+D+I sobre el Producto Interior Bruto del 3 %, en línea con los compromisos adquiridos por España como Estado miembro de
la Unión Europea en la Estrategia Europa 2020, reduciendo correlativamente las partidas destinadas a gasto superfluo.


B. En el plano institucional, la unificación de la multiplicidad de organismos e instrumentos del Estado en materia de investigación e innovación. A tales efectos, se insta a desarrollar las siguientes acciones:


1. La fusión en un único Ministerio de las competencias relativas a Economía, Industria, Comercio, Empleo, Ciencia, Investigación e Innovación.


2. La reunión en un solo departamento de la propuesta y ejecución de las políticas estatales en materia de Educación, Formación Profesional y Universidades.


3. La simplificación, reducción y optimización de la estructura administrativa en materia de ciencia, tecnología e innovación en los siguientes órganos:


(i) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, con las funciones de definición estratégica y de coordinación política nacional de ciencia, tecnología e innovación que le atribuye el artículo 8 LCTI;


(ii) el CSIC, dirigido a financiar la investigación científica, al asesoramiento en materia científica y de política científica y el fomento y fortalecimiento del papel público de la ciencia, la investigación y la innovación; y


4. La adición a los órganos anteriores de una sociedad de nueva creación que tenga como competencias la llevanza, gestión, resolución y concesión de la totalidad de ayudas a la inversión por parte del Estado, la realización de políticas de
inversión de capital inteligentes (smart money) o la promoción y ayuda, con carácter exclusivo y en coordinación con el sector privado y con las comunidades autónomas, de estrategias, tácticas y acciones en materia de financiación de la
investigación e innovación, comercialización de los avances, empleabilidad de los trabajadores del sector y control y simplificación del marco regulatorio.


La sociedad referida reunirá la multiplicidad de sociedades, herramientas e instrumentos con los que cuenta la Administración General del Estado para el apoyo público a la ciencia, la investigación, la innovación y la empresa. Esta nueva
entidad absorberá las ahora existentes, salvo las señaladas, homologando sus objetivos, unificando sus órganos de dirección y gestión y aprovechando las sinergias en materia de ahorro, personal y mejor ayuda al ciudadano que se deriven de esta
operación.


Esta sociedad se caracterizará por las siguientes notas:


(i) La sociedad adoptará la forma jurídica de sociedad mercantil estatal, de las reguladas en los artículos 111 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


(ii) Estará adscrita al Ministerio de contenido económico.



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(iii) La dirección de la sociedad estará completamente profesionalizada. En este sentido, su designación atenderá a criterios de competencia profesional, probada experiencia, independencia y autonomía de criterio. Los órganos directivos de
la sociedad estarán formados por una combinación equilibrada de expertos en cuestiones de ciencia, investigación e innovación, por profesionales de prestigio en el ecosistema innovador pertenecientes al sector privado y por profesionales de
prestigio en el mundo financiero y empresarial.


(iv) La nueva entidad asumirá en exclusiva la implementación de una verdadera política estatal única de inversión en ciencia y tecnología, que obedecerá a criterios económicos y de rentabilidad, optimizando y, en lo posible, monetizando las
inversiones con dinero público efectuadas por el Estado.


(v) La sociedad establecerá una división con el fin de catalizar inversiones en start-ups, que funcionará al estilo de la Yozma israelí y cuya misión consistirá: (i) en primer lugar, en identificar las necesidades del ecosistema
emprendedor, ayudándose para ello de los actores del sector privado más relevantes; y (ii) en segundo lugar, en poner las condiciones para el fortalecimiento de una industria de venture capital y business angels que inviertan en ''capital
semilla'', sirviendo como catalizador de la inversión.


(vi) En materia de start-ups, se creará un fondo de inversión, con la cantidad que se determine, con los siguientes condicionantes:


a) La Administración General del Estado aportará un porcentaje máximo del fondo inferior al 50 %;


b) la participación restante estará abierta a la entrada de fondos extranjeros con un historial probado de inversiones exitosas en start-ups;


c) de las entidades extranjeras referidas habrán de excluirse aquellas provenientes de países no democráticos o que estén, en última instancia, controladas de facto por Gobiernos o Ejércitos de regímenes totalitarios, como las chinas, bien
inviertan por sí mismas, o bien por medio de sucursales en España o de filiales participadas directa o indirectamente, cualquiera que sea el país de su sede social;


d) se darán facilidades para que el fondo recompre la participación que ostente el Estado, de forma que este abandone su accionariado, el fondo se privatice al completo y, en consecuencia, se monetice y optimice la inversión efectuada con
dinero público; y


e) el Estado tomará preferentemente una participación minoritaria, ostentando amplios derechos de información, aunque sin derecho de voto y sin influencia en la gestión ordinaria del fondo.


5. La potenciación del uso de la Conferencia Sectorial en Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de cualesquiera otros mecanismos de coordinación entre la Administración General del Estado y las regiones previstos en el ordenamiento,
con la finalidad de imprimir un propósito común al conjunto de políticas de innovación de los entes territoriales del Estado, dentro de la función de ''coordinación general'' en materia de fomento de la investigación y técnica que la constitución
atribuye al Estado con carácter exclusivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-Mireia Borrás Pabón, Rodrigo Jiménez Revuelta y Julio Utrilla Cano, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/001739


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña M.ª Reyes Romero Vilches, don Víctor Manuel Sánchez del Real, don Alberto Asarta Cuevas y doña Cristina Esteban Calonje, en sus condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la creación de un registro y carnet de cooperantes y voluntarios
españoles, para su discusión en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.



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Exposición de motivos


Primero. Desde hace años, muchos ciudadanos españoles participan como cooperantes o voluntarios a través de diversas organizaciones en distintos proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, tanto de carácter público como privado
por todo el mundo.


En particular, dichos cooperantes y voluntarios se encuentran realizando su labor, en multitud de ocasiones, en países en conflicto o con graves problemáticas de seguridad, siendo además vulnerables a otra clase de riesgos y amenazas tales
como los desastres naturales, las enfermedades endémicas en determinados países, climas extremos, etc.


Todo ello pone a nuestros compatriotas que realizan estas labores en el exterior en un serio riesgo de ver amenazada su integridad física y su propia vida, como muestran algunos casos recientes, como el homicidio de dos cooperantes en
Etiopía en 2019, o el caso del religioso Miguel Pajares, fallecido a causa del Ébola en 2014.


Segundo. La crisis del COVID-19 no ha hecho más que acentuar esta problemática, habiendo sido necesario repatriar a alrededor de 25.000 ciudadanos españoles desde distintos países por todo el mundo. Aunque la mayoría de ellos no fueran
cooperantes, sino turistas y residentes en el exterior, si tenemos en cuenta que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su respuesta escrita -con registro de entrada 34599, del 29 de mayo de 2020- a la pregunta
planteada por el Grupo Parlamentario VOX el 28 de abril de 2020, cifraba en aproximadamente 2.700 el número de cooperantes desplegados en el exterior, la repatriación de los mismos supondría un porcentaje nada desdeñable de la cifra global
anteriormente mencionada.


Tercero. En la citada pregunta, presentada por este Grupo Parlamentario, se cuestionaba al Gobierno también sobre si había sido posible localizar a todos los cooperantes en labores en el exterior y si se había podido repatriar a aquellos
que así lo necesitasen o deseasen.


En su respuesta escrita, el Gobierno comunicaba a este Grupo Parlamentario lo siguiente:


'En relación con la información solicitada, se señala que en la actualidad existen aproximadamente 2.700 cooperantes españoles repartidos por todo el mundo, entre los que se cuentan numerosos religiosos y un número fluctuante de ciudadanos
que participan puntualmente en proyectos de cooperación. No obstante, se debe tener en cuenta que no existe un registro específico de personas cooperantes, y que esta estimación se realiza teniendo en cuenta los datos de los Registros de Matrícula
de las Oficinas Consulares en el extranjero -en los que muchos cooperantes no se inscriben- y los aportados por las 31 Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).'


En este sentido, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, define exactamente la naturaleza de los cooperantes y voluntarios de la siguiente manera:


'Artículo 37. El voluntariado al servicio de la cooperación para el desarrollo.


1. En la gestión o ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades públicas o privadas españolas, sin ánimo de lucro, podrán participar voluntarios que ejecuten sus actividades a través de las
mismas.


2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo deberán ser informados, por la organización a la que estén vinculados, de los objetivos de su actuación, el marco en que se produce, sus derechos y deberes contractuales y legales en el
extranjero, su derecho a la acreditación oportuna, así como su obligación de respetar las leyes del país de destino.


3. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a la organización en la que presten sus servicios por medio de un contrato no laboral que contemple como mínimo:


a) Los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el país de destino.


b) Un seguro de asistencia en favor del voluntario que en todo caso cubra los riesgos de enfermedad y accidente durante el periodo de su estancia en el extranjero y gastos de repatriación.


c) Un periodo de formación, si fuera necesario.


4. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en los acuerdos internacionales sobre la materia, suscritos por España.



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5. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación supletoria la Ley del Voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda, de acuerdo con las competencias de las comunidades autónomas
en este ámbito.


Artículo 38.


1. Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el
desarrollo.


2. Se regulará el Estatuto del Cooperante, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social.'


En desarrollo de esta disposición, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, se refiere en su artículo 11 a las obligaciones de los cooperantes en los siguientes términos:


'b) Notificar su llegada y, en el plazo máximo de dos meses, inscribirse en el Consulado del Reino de España más cercano a su lugar de destino, así como comunicar su partida a su regreso.


c) Notificar su llegada y presentarse ante la Oficina Técnica de Cooperación, a través, en su caso, de la organización promotora, al objeto de informar de la labor y tareas asignadas, así como de establecer la forma y mecanismos de contacto
que quepa mantener durante su estancia.'


No obstante lo anterior, en su respuesta escrita el Gobierno reconoce que en muchos casos no se viene cumpliendo con las obligaciones de registro y notificación por parte de los cooperantes. Por tanto, no parece lo más adecuado, teniendo en
cuenta el número y la situación de muchos de estos cooperantes, que no exista un registro específico ni que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no tenga un conocimiento más exacto de la situación y localización de todos
los cooperantes y voluntarios españoles.


Cuarto. Observando la situación a nuestro alrededor podemos comprobar cómo, primero en el Reino Unido, y seguidamente en la propia Unión Europea, se planteó ya en 2018 la creación de un registro de estas características a raíz de la salida
a la luz pública del escándalo de abusos sexuales de cooperantes de la ONG Oxfam en Haití. Dicho registro tendría por finalidad obtener un rápido acceso a los datos personales y profesionales de los cooperantes, además de a la información de
carácter penal relacionada con crímenes sexuales, con la finalidad de evitar la contratación de personal con esta clase de antecedentes.


Si bien estos proyectos no se han visto finalmente materializados, desde este Grupo Parlamentario pensamos que un registro de esta naturaleza puede resultar muy útil, tanto para garantizar la seguridad e integridad física de nuestros
compatriotas en labores humanitarias y de cooperación como para asegurar que no se involucren en dichas actividades personas que pudieran generar algún perjuicio, situando todo ello a España a la vanguardia en cuanto a preocupación por la seguridad
en la Cooperación Internacional al Desarrollo.


Quinto. Actualmente, los cooperantes españoles no disponen de ninguna clase de identificación más allá de sus documentos de identidad nacionales y de aquellos que pueda proporcionarles la organización para la que trabajen. Esta situación
no parece la más adecuada de cara a asegurar una buena praxis y una buena imagen de la Cooperación española con la que lograr mejorar nuestra imagen internacional y alcanzar nuestros intereses.


Por su parte, sería conveniente que los cooperantes y voluntarios españoles se encontraran perfectamente identificados de cara a asegurar la protección a los mismos en sus labores en el exterior, pero también con el objeto de que estos
acaten su ordenamiento jurídico para estar habilitados para recibir esta cobertura internacional que el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, reconoce en su artículo 10.


Al amparo de todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a lo siguiente:


1. Crear un registro de cooperantes y voluntarios en el exterior de carácter obligatorio por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en los siguientes términos:


1.1 Que dicho registro ofrezca todas las facilidades de inscripción posibles, tanto para las organizaciones como para los cooperantes y voluntarios.



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1.2 Que en dicho registro se actualicen los lugares de actuación y el tiempo de permanencia de cada cooperante o voluntario con el fin de tener una localización clara y precisa de cada uno de ellos.


1.3 Que a través de ese registro, el cooperante o voluntario registrado autorice a que las distintas entidades competentes puedan tener acceso directamente al Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual y Penales.


2. Que la inscripción en el registro conlleve la expedición de un carnet que acredite como cooperante español, y que este sea imprescindible para poder ejercer las labores de cooperación y voluntariado en el extranjero, en los siguientes
términos:


2.1 Que este carnet pueda ser retirado ante cualquier infracción de las leyes españolas y del país donde se realice la labor de cooperación.


2.2 Que para su expedición, los solicitantes hayan de prometer o jurar que cumplirán sus funciones con lealtad a la Corona, guardando o haciendo guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado, así como el resto del ordenamiento
jurídico vigente.


3. Que cualquier Organización No Gubernamental española que trabajase en el extranjero y no tuviere a todos sus trabajadores cooperantes y voluntarios españoles inscritos en el registro y actualizada su localización fuera sancionada y no
pudiera ser receptora.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2020.-Víctor Manuel Sánchez del Real, Alberto Asarta Cuevas, María de los Reyes Romero Vilches y Cristina Alicia Esteban Calonje, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo
Parlamentario VOX.


161/001763


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña M.ª Reyes Romero Vilches, don Víctor Manuel Sánchez del Real, doña Carla Toscano de Balbín, don Alberto Asarta Cuevas y doña Cristina Esteban Calonje, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley, relativa al fomento de la lengua española
en la República de Filipinas, para su discusión en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


Primero. Desde que en 1565 Miguel López de Legazpi arribara a las costas del archipiélago de las Filipinas, los destinos de España y este país quedarían unidos por más de 300 años. En el transcurso de este tiempo, durante el cual Filipinas
formó parte del Reino de España, se produjeron importantes intercambios culturales entre ambos, uno de cuyos máximos exponentes fue sin duda el establecimiento en las islas de la lengua española.


Contrariamente al mito difundido por la nefasta 'Leyenda Negra', la lengua española nunca fue impuesta a la fuerza ni fue obligatorio su uso por parte de las poblaciones indígenas de los territorios españoles en América y Asia. De hecho,
los misioneros españoles que predicaban el catolicismo en el archipiélago filipino, así como buena parte de la administración española sita en dicho territorio, aprendieron idiomas nativos como el tagalo, el cebuano, el ilocano, el samareño o el
ilongo -por citar algunos de los más importantes de entre las 170 lenguas habladas-, quedando establecida la lengua española como lengua vehicular del archipiélago.


No sería hasta el reinado de Isabel II en 1863 cuando se decretara la creación de un sistema escolar público en toda España -lo que suponía la creación de escuelas en casi todas las ciudades y pueblos de las Filipinas-, que el idioma español
pasaría a ser dominado por una mayor masa de población en el archipiélago filipino. De esta manera, se calcula que para 1898, alrededor de un 20 % de la población del archipiélago hablaba de forma correcta el español, convirtiéndose en la principal
lengua de las élites filipinas en tiempos del estallido de la guerra hispano-norteamericana.



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Así, la primera República de Filipinas, formada por rebeldes filipinos liderados por Emilio Aguinaldo, tuvo como idioma oficial el español, la lengua mayoritariamente hablada por las élites sociales, la cual 'Como lingua franca desempeñó un
papel esencial en la gestación de la identidad nacional filipina, e influyó de forma decisiva en la evolución de las lenguas autóctonas del archipiélago, a las que aportó innumerables vocablos y expresiones. En español escribieron sus obras figuras
clave de la cultura filipina, como el héroe nacional José Rizal, o los poetas Fernando María Guerrero y Claro M. Recto 9'. La Constitución, el himno y los decretos gubernamentales de esta nueva república fueron expresados en la lengua común, el
español.


Por su parte, la ocupación norteamericana de las islas no sería ni mucho menos pacífica, y tan solo se logró imponer tras derrotar militarmente a la referida república. Esta victoria solo sería lograda ejerciendo una enorme cantidad de
violencia, que afectaría sobremanera a la población civil filipina, que según algunos cálculos perdería hasta a un 10 % de sus habitantes 10 en dicha represión, gran parte de ella hispanohablante.


Adicionalmente, los ocupantes norteamericanos irían progresivamente tratando de imponer su cultura y su idioma sobre la hispanidad de Filipinas, prohibiendo la enseñanza del español e imponiendo la del inglés. Aun así, el español
continuaría siendo el principal idioma de las élites sociales y culturales filipinas durante la primera mitad del siglo XX, aunque en progresiva decadencia ante su proscripción en la enseñanza por parte de las autoridades coloniales norteamericanas.


El golpe definitivo para el español en Filipinas tendría lugar durante la Segunda Guerra Mundial cuando, a consecuencia de los combates entre norteamericanos y japoneses hacia el final de la guerra, sería destruido el barrio de intramuros de
la ciudad de Manila. Este era el núcleo de la comunidad cultural hispanohablante y uno de los primeros lugares fundados por los españoles en las islas, por lo que su destrucción y la muerte de sus habitantes constituyeron una tragedia tanto humana
como cultural. De esta manera, el español en Filipinas iría languideciendo progresivamente durante la época de la posguerra, dejando de ser considerado como lengua oficial en 1973, y eliminándolo como asignatura obligatoria en la universidad en
1987.


Segundo. Según el informe titulado 'El español: Una lengua viva' elaborado por el Instituto Cervantes en 2018 -el cual trata sobre la situación del español en el mundo-, actualmente en Filipinas hablan español alrededor de 3.325 personas
con competencia nativa, y unas 461.689 poseen una competencia limitada en el idioma (aunque en este último grupo el instituto incluye a los hablantes del dialecto chabacano, propio de algunas regiones del país y muy cercano al español). En igual
sentido, otro informe publicado manifiesta que 'El número de hispanohablantes podría situarse entre el millón y medio y los dos millones si se tienen en cuenta los hablantes de español como segunda, tercera o incluso cuarta lengua (lo cual en el
contexto plurilingüe de la sociedad filipina es algo relativamente corriente) 11'.


Así pues, en 2019 la población de la República de Filipinas, según datos del Banco Mundial, sería de 108,1 millones de personas. Por tanto, los hablantes del español 12 tan solo representarían un exiguo 0,43 % de la población total
filipina, porcentaje minúsculo teniendo en cuenta el gran tamaño de la población de ese país y la importancia y expansión que tuvo el español en el pasado en estos territorios.


Por otro lado, el informe publicado por el Instituto Cervantes también recoge los datos de la cantidad de alumnos cursando estudios de español en Filipinas, los cuales ascenderían a 10.100 en la enseñanza primaria y secundaria, 14.000 en la
enseñanza universitaria, 3.096 en el Instituto Cervantes y 9.500 en instituciones privadas y otras fórmulas, totalizando 33.696 estudiantes de español en diversas formas. Teniendo en cuenta que, según datos del Departamento de Educación de
Filipinas 13, había en 2018 un total de 27,7 millones de estudiantes en las Filipinas, los 33.696 estudiantes de español tan solo representan un 0,12 % del total de estudiantes, un porcentaje aún inferior al de hispanohablantes actuales.


En definitiva, de lo anterior no cabe sino concluir que la situación y presencia del español como idioma en el archipiélago filipino es cada día más precaria, y aunque los idiomas locales gozan de grandes influencias de nuestra lengua, esta
viene perdiéndose cada vez más.


9 Galván Guijo, Javier (2006), 'El español en filipinas'. Instituto Cervantes. Informe de país, pág. 163.


10 Font Gaviria, Carlos A. (2013), 'Aproximación a las Repercusiones en Filipinas de la Intervención Estadounidense'. Revista Filipina, Verano 2013. Vol. 1, Número 1.


11 Otero, Jaime (2005), 'La lengua española y el sistema lingüístico de Asia-Pacífico'. Real Instituto Elcano. Documento de Trabajo (DT) 11/2005, pág. 18.


12 Contando tan solo aquellos reconocidos como tal por el Instituto Cervantes.


13 https://wvvw.philstar.com/other-sections/education-and-home/2018/05/31/1820117/student-population-soars-historic-277-m.



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Tercero. El español es una lengua actualmente en expansión en buena parte del mundo, que viene ganando importancia en prácticamente todas las regiones del globo, al contrario de lo que ha sucedido en Filipinas. Así, por ejemplo, el
español:


- Es hablado por más de 480 millones de personas en el mundo como lengua materna (577 millones de hablantes sumando aquellos con competencias limitadas y estudiantes de español). Estas cifras colocan al español como la segunda lengua
materna del mundo, solo por detrás del chino mandarín 14.


- Es lengua oficial en 21 países del mundo.


- Es la segunda lengua más hablada en los Estados Unidos de América, con 42 millones de hispanohablantes 15.


- Se estima que en 2018 más de 21 millones de alumnos estudian español como lengua extranjera 16.


- Se reconoce como lengua oficial en los principales foros internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos y la Unión Africana, por mencionar las más importantes.


- Es un idioma en expansión, ya que se calcula que para 2050 lo hablarán 756 millones de personas, y será, junto con el hindi, uno de los idiomas que más crezca, en contraste con el inglés y el chino que decrecerán demográficamente 17.


En definitiva, existe una gran cantidad de ventajas derivadas del conocimiento y uso del español, por lo que su promoción y desarrollo en Filipinas puede ser muy beneficioso desde distintos puntos de vista, especialmente el cultural y el
económico, tanto para el archipiélago filipino como para España.


Cuarto. Mediante la Ley 7/1991, de 21 de marzo, se crea el Instituto 'Cervantes' como parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. En
particular, los artículos 3, 4 y 5 de esta ley establecen como fines del Instituto Cervantes y formas de desarrollar dichos fines, los siguientes:


'Artículo 3.


1. Son fines del Instituto Cervantes:


a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades.


b) Contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.


2. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.


Artículo 4.


Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Cervantes, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:


1. Crear centros, promover y organizar cursos para la enseñanza del español.


2. Organizar las pruebas de verificación del conocimiento del español, para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos que este regule.


3. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza
de la lengua.


4. Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.


5. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto.


14 Instituto Cervantes (2018), 'El español: Una lengua viva'. Informe 2018.


15 Instituto Cervantes (2018), 'El español: Una lengua viva'. Informe 2018.


16 Instituto Cervantes (2018), 'El español: Una lengua viva'. Informe 2018.


17 Instituto Cervantes (2018), 'El español: Una lengua viva'. Informe 2018.



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6. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con Universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.


7. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.


Artículo 5.


El Instituto Cervantes actuará en el marco general de la acción exterior del Estado y coordinará sus actividades con cuantas realicen las administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines del Instituto.'


En igual sentido, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, dispone lo siguiente:


'Artículo 26. Acción Exterior en materia educativa.


1. La Acción Exterior en materia educativa se orientará a la promoción y difusión del castellano y demás lenguas españolas, así como a la promoción y organización de:


a. Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español.


b. Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos.


c. Programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas.


d. Programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo.


e. La enseñanza no reglada del castellano y de las demás lenguas españolas, su evaluación y certificación.


f. En general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior.


2. Asimismo, la Acción Exterior en materia educativa colaborará con las estrategias de internacionalización de las universidades españolas.


3. La acción educativa en el exterior se ajustará a los objetivos establecidos en la política educativa, a los compromisos que se deriven de las estrategias europeas y a las metas establecidas en el ámbito iberoamericano.


4. Todos los programas educativos en el exterior, así como los mecanismos de intercambio educativo y de movilidad de profesores y alumnos se incluirán en la planificación de la acción educativa exterior de forma específica.'


En línea con todo lo anterior, resulta perentorio señalar que el Instituto Cervantes cuenta con un centro en Manila, capital de Filipinas, que debería ser potenciado al objeto de fomentar la enseñanza y difusión del español en este país.


Así pues, según escribe el director de dicho instituto en Manila, Javier Galván Guijo, 'Los filipinos necesitan el español para comprender su historia, y necesitan el español para ser más competitivos en un mundo globalizado... Con las
políticas adecuadas, sobre todo en cuanto a formación de profesorado local, la difusión del español en Filipinas se podría disparar en los próximos años 18'.


Quinto. Actualmente, según recoge la web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ('AECID'), Filipinas es junto a Vietnam el único beneficiario de la Cooperación española en el sudeste asiático, refiriendo al
respecto de las actividades de la agencia en este país que 'En el V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2021), aprobado el 23 de marzo de 2018, se define a Filipinas como país de asociación de renta media, siendo el único país de
asociación de la Cooperación Española en Asia. Según el Plan Director, en este grupo de países ''la cooperación española se centrará en la construcción de resiliencia, el apoyo en su transición hacia modelos productivos sostenibles, la garantía de
servicios sociales de calidad, el fomento de la diversidad y la inclusión y la construcción institucional''. Filipinas se ha consolidado, a pesar de la


18 Galván Guijo, Javier (2006), 'El español en filipinas'. Instituto Cervantes. Informe de país, pág. 165.



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crisis, como un socio fiable y estable de la CE, con estrategias y prioridades definidas en el Marco de Asociación País (MAP) 2014-2017 [...]' 19.


Por su parte, la Ley 3/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su artículo 7, donde se refiere a las prioridades sectoriales de la Cooperación española, en su punto f), detalla como una de estas prioridades
la 'Cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los
sectores de la población potencialmente beneficiaria'.


Adicionalmente, el V Plan Director reconoce en su página 18 que 'El respeto de la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos
y a la promoción del diálogo intercultural' 20. De esta forma, el español de Filipinas, el cual podría considerarse parte del patrimonio inmaterial tanto filipino como de la Hispanidad, corre actualmente el riesgo de perderse, con lo que debiera
ser tenido en cuenta como objetivo de la referida agencia en el desarrollo de su actividad en la República de Filipinas.


En este sentido, hemos podido comprobar que la protección y difusión de la lengua española no se encuentra presente en los actuales proyectos y actividad de la AECID en el país asiático. Si bien existen otras instituciones nacionales cuyo
principal cometido es la difusión y promoción de la lengua española (e.g. el Instituto Cervantes), la cooperación española debería actuar de la manera más coordinada posible con estas instituciones, buscando alcanzar los mismos objetivos comunes.
Por tanto, incluir la protección y promoción de la lengua española en los proyectos de cooperación española con Filipinas podría ayudar a alcanzar este objetivo.


En definitiva, existe dentro del ordenamiento jurídico español el marco legal e institucional necesario para proceder, desde la Acción Exterior del Estado y la Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la promoción y defensa del
español en Filipinas, tan solo a falta de la necesaria voluntad de llevar a cabo tal política.


Al amparo de todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a lo siguiente:


1. Reforzar y desarrollar las capacidades y programas del Instituto Cervantes con el objeto de potenciar, fomentar, enseñar y divulgar el español en la República de Filipinas, dotándolo de todos los medios necesarios y suficientes para
llevar a cabo tal labor.


2. Incluir y potenciar la enseñanza y el uso de la lengua española en todos aquellos programas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) que se lleven a cabo en la República de Filipinas.


3. Coordinar la acción, tanto del Instituto Cervantes como de la AECID, con cualesquiera otras iniciativas emanadas en este sentido de la propia República de Filipinas o de cualquier institución privada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2020.-Víctor Manuel Sánchez del Real, Carla Toscano de Balbín, María de los Reyes Romero Vilches, Alberto Asarta Cuevas y Cristina Alicia Esteban Calonje, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001768


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre el Impulso a la Lucha Global contra el
SIDA/VIH, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


19 https://vvww.aecid.es/ES/Paginas/D%C3 %B3nde%20Cooperamos/Asia/Filipinas.aspx.


20 http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/CooperacionAlDesarrollo/Documents/V%20Plan%20Director%20de%201a%20Cooperaci%C3 %B3n%20Espa%C3 %B1ola.pdf.



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Exposición de motivos


La pandemia de COVID-19 ha demostrado ser un grave riesgo para la salud pública a nivel mundial. Sin embargo, hay muchos otros retos sanitarios que llevamos enfrentando a medio y largo plazo y que afectan, principalmente, a los países en
desarrollo o a aquellos con poblaciones en mayor vulnerabilidad socioeconómica. Es más, el impacto de la pandemia de COVID-19 ha puesto en jaque el tratamiento y la atención que reciben estas otras emergencias quizás no tan urgentes, pero
igualmente importantes. La más evidente y destructiva de ellas es, sin duda, la lucha contra el SIDA/VIH.


De acuerdo con UNAIDS, el departamento de las Naciones Unidas encargado de la lucha contra esta enfermedad y contra el virus que lo provoca, en 2019 se estimaba que había 38 millones de personas que vivían con VIH, aunque en torno a 7.1
millones de ellos no sabían que lo hacían. Casi dos millones de ellos, además, son niños y niñas menores de 14 años. También casi dos millones de personas adquirieron el VIH solo en 2019, una cifra muy alejada del récord marcado en 1998 pero que
sigue siendo extremadamente preocupante. Cada semana, por ejemplo, en torno a 5.500 niñas y jóvenes entre 15 y 24 años contraen el VIH, teniendo un riesgo de exposición dos veces más alto que los hombres, y en el África Subsahariana cinco de cada
seis nuevas infecciones en adolescentes se producen entre las mujeres jóvenes.


España volvió a aportar en 2019, finalmente, recursos al Fondo Mundial de lucha contra el SIDA con 100 millones de euros, tal y como aprobamos por unanimidad los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados en 2016. Sin embargo, el
reto sigue siendo notable, especialmente por el impacto que ha tenido la pandemia de COVID-19, que aleja un poco más el objetivo 95-95-95 marcado por Naciones Unidas para 2030: 95 % de personas con VIH que conozcan su estado serológico, 95 % de
personas con VIH y que conozcan su estado serológico con acceso a tratamiento, y 95 % de personas con carga VIH indetectable entre aquellos que conocen su estado serológico y están en tratamiento. Esta nueva enfermedad afecta especialmente a
personas inmunodeprimidas, pero es que además ha dificultado el acceso a tratamiento y atención sanitaria tanto para personas que ya han contraído el VIH como para detectar nuevas infecciones. Además, la tuberculosis sigue siendo una de las
principales causas de muerte para personas con VIH, y el acceso a prevención y tratamiento de la misma se ha visto dificultado por las condiciones sanitarias de la pandemia de COVID-19, especialmente en África.


Por estas razones, y en conmemoración del Día Internacional de la lucha contra el SIDA/VIH, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Detallar las acciones que tiene previsto realizar para mejorar la situación y la atención de las personas que han contraído VIH en los países en los que opera la cooperación española, incluyendo la contribución española a los objetivos
de Naciones Unidas 90-90-90 para 2020 y 95-95-95 para 2030.


2. Poner en marcha un plan de refuerzo de los procedimientos de detección, en colaboración con laboratorios privados e instituciones públicas, para mejorar la tasa de conocimiento del estado serológico, con especial atención a los sectores
vulnerables de la población de los países en los que opera la cooperación española.


3. Establecer, en colaboración con la Unión Europea, con el resto de Estados miembros y con la industria farmacéutica europea, una estrategia común para mejorar el acceso a tratamientos para el SIDA/VIH en los países destino de la
cooperación española y para luchar contra la estigmatización de las personas que han contraído VIH en esas sociedades.


4. Comprometerse a aumentar o, como mínimo, mantener la aportación al Fondo Mundial del SIDA, la malaria y la tuberculosis que realizó el Gobierno de España en 2019, siempre que lo permitan las condiciones macroeconómicas.


5. Reforzar la asistencia y protección que reciben los profesionales de la cooperación española, tanto de la AECID como de ONGs y de Misiones religiosas españolas, que trabajan con personas que han contraído el VIH, para que puedan
continuar su labor con total seguridad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2020.-Marta Martín Llaguno, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Comisión de Igualdad


161/001769


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el desarrollo de las acciones contempladas en el Pacto Social por la
No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada al VIH, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


Cada 1 de diciembre desde 1987 se celebra a nivel internacional el Día Mundial de la Lucha contra el SIDA, enfermedad causada por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) que afecta a más de 38 millones de personas en todo el mundo. El
VIH/SIDA tuvo una importante presencia en el debate público nacional e internacional en la última década de siglo XX y primeros años del siglo XXI. Sin embargo, desde entonces, las administraciones y la agenda política parecen pasar de puntillas
por un asunto que, pese a estar silenciado por el conjunto de la sociedad, sigue estando de plena vigencia. El estigma social que en la década de los ochenta, noventa, e incluso en la primera década del siglo XXI, se cernió sobre las personas
infectadas por VIH ha ido diluyéndose, siendo menos patente que entonces.


Pero el VIH sigue siendo un problema real y muy presente en nuestra sociedad, tanto desde el punto de vista sanitario como social. Los datos oficiales del Ministerio de Sanidad indican que en la actualidad habría 150.000 personas portadoras
del VIH en España, el 85 % hombres, de las cuales cerca de 90.000 tendrían SIDA. Desde la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA (Cesida) se señala que cada año se diagnostican en España más de 3.500 casos y estima que un 13 % de las personas con VIH
no sabe que tiene la infección. Además, persisten numerosos estereotipos discriminatorios que hacen que las personas con VIH/SIDA todavía tengan que enfrentarse a numerosas barreras, y ello pese a que los avances médicos y los tratamientos han
avanzado hasta niveles en que los infectados llegan a poseer cargas virales serológicas no detectables.


Uno de los ámbitos donde se manifiesta con mayor crudeza estas barreras es en el del empleo. En este sentido, cabe recordar la Recomendación sobre el VIH y el sida y el mundo del trabajo, 2010 (núm. 200) de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), como los avances, estudios científicos e informes de diferentes organizaciones especializadas en el VIH, establecen que, en la mayor parte de las ocupaciones y puestos de trabajo, vivir con el VIH no supone ningún perjuicio para
el desempeño de las mismas ni hay riesgo de adquirir o transmitir el VIH.


A este respecto, y aunque el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo el 30 de noviembre de 2019, publicado por medio de la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por el que se actualizaban las convocatorias de pruebas selectivas de personal
funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, entre las que se incluía el VIH, las personas seropositivas todavía siguen enfrentándose a situaciones de
discriminación a la hora de acceder a un empleo.


Hay algunos casos que resultan especialmente ilustrativos. Por ejemplo, el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios
de seguridad privada, señala que no se admite como apta, para el desempeño de servicios de seguridad privada, a ninguna persona con VIH, independientemente del desarrollo de la enfermedad. El ámbito sanitario es otro de los ámbitos donde las
personas con VIH tienen limitada su capacidad de desempeño, pese a que los estudios más recientes justifican la necesidad de una reforma normativa en España sobre esta materia, de forma que se tenga en cuenta la carga viral de cada persona para
limitar el desempeño profesional en este ámbito. También se dan discriminaciones en ámbitos profesionales del transporte. Por ejemplo, existen ordenanzas o reglamentos de servicios de transportes públicos urbanos que prohíben que personas con VIH
sean, por ejemplo, taxistas.


También en otros ámbitos persisten exclusiones o discriminaciones para las personas con VIH. A este respecto, pese a la aprobación de la Ley 4/2018, de 11 de junio, que establecía con carácter general que 'serán nulas aquellas cláusulas,
estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud', lo cierto es que todavía existen servicios e instalaciones



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(sociosanitarias, culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre, etc.) que siguen estableciendo limitaciones de acceso y uso a las personas con VIH u otro tipo de enfermedades que legalmente tienen la consideración de infecto-contagiosas.
Todo ello hace necesario que, sin perjuicio de inspeccionar y perseguir este tipo de conductas prohibidas por la ley, se lleven también a cabo las modificaciones oportunas para reconsiderar el VIH/SIDA como enfermedad infecto-transmisible, que no
infecto-contagiosa, en tanto la evidencia disponible muestra que, salvo en supuestos excepcionales, no existe ningún riesgo de contagio asociado a la mera presencia o uso ordinario de estos servicios e instalaciones.


Atendiendo a todas estas circunstancias y discriminaciones que todavía viven las personas con VIH SIDA en España, en noviembre de 2018 se firmó el Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada al VIH, un documento en
el que se establecen diferentes objetivos de actuación, líneas de actuación y propuestas de acción para avanzar hacia la igualdad social y la erradicación del estigma asociado al VIH/SIDA. Aunque el documento tuvo un éxito notable, sumando a 364
entidades y 35 ciudades en toda España desde su aprobación, muchas de sus propuestas de acción todavía se encuentran pendientes de desarrollo.


Teniendo esto presente, con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y no discriminación asociado al VIH/SIDA, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que acometa el desarrollo de todas y cada una de las acciones contempladas en el Pacto Social por la No Discriminación y la Igualdad de Trato asociada al VIH, incluyendo, entre
otras, las siguientes:


1. Garantizar el acceso de todas las personas a las pruebas de diagnóstico del VIH en los servicios sanitarios de titularidad o financiación pública, con la finalidad de reducir las elevadas tasas de diagnóstico tardío que se siguen
produciendo en nuestro país.


2. Asegurar el acceso a la profilaxis preexposición (PrEP) con la puesta en marcha de los servicios necesarios y la normal dispensación a las personas que la necesiten en todo el territorio nacional, con especial atención a aquellas que
forman parte de grupos de riesgo.


3. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la equidad en el acceso a los tratamientos médicos necesarios a todas las personas con VIH/SIDA en toda España, considerando las circunstancias específicas de personas que viven en el mundo
rural.


4. Fomentar la educación afectivo-sexual y en salud para mejorar la prevención del contagio por VIH y otras infecciones de transmisión sexual entre la población joven.


5. Revisar la normativa vigente al objeto de que, de conformidad con la evidencia científica disponible, la infección por VIH sea considerada a todos los efectos como enfermedad infecto-transmisible, en lugar de enfermedad
infecto-contagiosa.


6. Inspeccionar y sancionar todas aquellas cláusulas o disposiciones contractuales u otros requisitos o situaciones que, directa o indirectamente, excluyan o discriminen a las personas con VIH del uso y disfrute de servicios y prestaciones
sociales y sanitarias, instalaciones deportivas u otros servicios de uso comunitario.


7. Promover la formación relacionada con el VIH/SIDA, especialmente entre los profesionales en el ámbito sanitario, sociosanitario, social, educativo, judicial y de seguridad y emergencias, dirigida a favorecer el trato igualitario y el
abordaje de las necesidades específicas de todas las personas con seropositividad, independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género, de sus familiares y de aquellas personas que se encuentren en una situación de mayor
vulnerabilidad frente a la infección.


8. Impulsar las modificaciones normativas, actuaciones de inspección y demás medidas que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas con VIH en el ámbito del empleo, tanto privado como
público, en línea con lo establecido en la Recomendación 200 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


9. Trabajar con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para detectar y corregir las disposiciones en códigos o reglamentos que puedan discriminar a las personas con VIH para el ejercicio de profesiones relacionadas con el
transporte de pasajeros, así como eliminar de las convocatorias de empleo público cualquier traba que suponga la eliminación directa de las personas



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con VIH de las ofertas de empleo público municipales, incluyendo las de acceso a la Policía Municipal y Cuerpos de Bomberos.


10. Proceder a la modificación de la solicitud del Dictamen Técnico Facultativo a los efectos de demostrar su condición de personas con discapacidad, con el fin de evitar que se vulnere la confidencialidad necesaria en estos casos y
acordar, con las Comunidad Autónomas, la utilización del mismo modelo de resolución o certificado.


11. Impulsar las medidas que permitan contribuir a la sensibilización y mejora de la percepción social de las personas con VIH/SIDA, configurar una imagen libre de estereotipos estigmatizantes y a erradicar la discriminación por esta
infección y la serofobia.


12. Garantizar la recogida sistemática de datos sobre la situación de la discriminación asociada al VIH en España y la elaboración de estadísticas e informes en este sentido.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2020.-Sara Giménez Giménez, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión sobre Seguridad Vial


161/001757


A la Mesa de la Comisión de Seguridad Vial


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la mortalidad de los usuarios vulnerables, para su
debate en la Comisión de Seguridad Vial.


Exposición de motivos


La seguridad vial y la movilidad son cuestiones sociales de primer orden por su incidencia sobre la salud de los ciudadanos y sobre su calidad de vida: De hecho, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Tráfico sobre
'Accidentes con víctimas mortales veinticuatro horas en vías interurbanas', las cifras de siniestralidad española se han incrementado a 1 de septiembre de 2016 con respecto a los datos de la misma fecha en 2015 en un 9 %. Estamos hablando de que a
1 de septiembre de 2016, 798 personas perdieron la vida en nuestras carreteras frente a las 732 de la misma fecha del año 2015. Pero más allá de las consecuencias sobre la mortalidad, las lesiones por tráfico impactan en la calidad de vida de los
individuos y modifican sus relaciones sociales, laborales y familiares, como consecuencia de las lesiones graves no mortales.


En entornos urbanos la preocupación se centra en cuestiones como la calidad del aire, la congestión, la eficiencia energética, la seguridad y la accesibilidad en las ciudades, que demandan la implementación de políticas públicas que las
atiendan y promuevan en favor de una movilidad segura. Sin duda el aumento de la población que reside en zonas urbanas hace imprescindible políticas de movilidad sostenible capaces de revertir los efectos perniciosos de esa realidad.


En el marco de las políticas europeas de movilidad urbana, se ha puesto de relieve que todos los actores, públicos y privados, deben aunar esfuerzos desde los respectivos ámbitos competenciales. Impulso, apoyo técnico y una legislación
adecuada por parte de los Estados han de combinarse con la prestación directa de servicios al ciudadano por el resto de las administraciones. Y ambos, estableciendo sinergias con el sector privado con capacidad de respuesta demostrada. Todo ello,
desde una visión a largo plazo nacida del consenso.


En lo que a España se refiere, la estructura competencial de nuestro país no puede perjudicar al ciudadano en el ejercicio de sus derechos y por tanto, siendo siempre necesaria, en este caso la colaboración y coordinación entre
administraciones deviene imprescindible. El derecho de accesibilidad del ciudadano, su seguridad y su salud han de estar por encima de cualquier otra consideración. Lo que está claro es que el ciudadano es el eje del cambio y desde esta
perspectiva el papel de la administración pasa por eliminar barreras, y establecer un plan estable de incentivos y por supuesto colaborar entre los distintos niveles de Administración, en concreto con los Ayuntamientos de las grandes ciudades que
son



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las que en definitiva, tienen los mayores problemas de movilidad y por ende de seguridad y contaminación para sus ciudadanos. A este respecto, en los últimos años ha adquirido una importancia creciente la propuesta de incluir la adquisición
de bicicletas como medio de transporte para acudir al centro de trabajo dentro del concepto de la retribución flexible.


El objetivo es que las empresas fomenten el uso de la bicicleta entre sus empleados gracias a unos incentivos parecidos a lo que ya existen para la comida, con los cheques restaurantes, o para otros transportes, con el pago del abono mensual
de transporte público. Para los trabajadores, supone además un ahorro importante en la compra de la bicicleta, ya que no pagarían la parte del IRPF correspondiente. En otros países de la Unión Europea, como Alemania, Holanda o Francia, la
adquisición de bicicletas ya se incluye en el concepto de retribución flexible. En Reino Unido, el programa lleva funcionando 8 años, se han adscrito 34.000 empresas y se han vendido 430.000 bicicletas. El resultado del fomento de la bicicleta
desde diversos centros de trabajo en Gran Bretaña ha conseguido contagiar el gusto por los pedales a personas que antes no se lo habían planteado. Un 61 % de los que obtuvieron su bicicleta animados por esta exención fiscal, no la usaban en sus
trayectos cotidianos. Ahora no solo han reducido el uso del coche, un 70 % lo reconoce, sino que casi nueve de cada diez asegura percibir una mejora en su salud, según datos de Cycle to Work Alliance.


En nuestro país, esta propuesta está teniendo buena acogida entre el colectivo de ciclistas y sus asociaciones, tal es el caso de la Mesa Nacional de la Bicicleta: Asociación de Ciclistas Profesionales, Asociación de Marcas y Bicicletas de
España, Ciclojuristas, ConBici (Coordinadora en defensa de la bicicleta), Real Federación Española de Ciclismo e International Mountain Bicycling Association.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dotar de un marco legal y administrativo a la adquisición de bicicletas como medio de transporte para acudir al centro de trabajo dentro del concepto de la retribución flexible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/000635


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de transportes, movilidad y Agenda Urbana


Diputada doña Paloma Gázquez Collado



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Texto:


En respuesta de su Ministerio a este Grupo Parlamentario sobre la ejecución presupuestaria de su Área en Asturias a 30 de septiembre, apenas era un 37 %, esperando los datos actualizados.


¿Considera un éxito esa ejecución presupuestaria?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Paloma Gázquez Collado, Diputada.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/000629


A la Mea del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


Diputado don Ricardo Chamorro Delmo, Grupo Parlamentario VOX


Dirigida a don Luis Planas Puchades, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Texto:


¿Qué medidas está impulsando el Gobierno para revisar los acuerdos con terceros países, como Marruecos, que por su competencia desleal perjudican a la producción española?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.


181/000630


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


Diputado don Ricardo Chamorro Delmo, Grupo Parlamentario VOX


Dirigida a don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación


Texto:


¿Qué medidas está impulsando el Gobierno ante las instituciones europeas para exigir un mayor control de las fronteras y de la importación de productos de terceros países?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.


181/000632


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


Diputado don Ricardo Chamorro Delmo, Grupo Parlamentario VOX


Dirigida a don Luis Planas Puchades, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación



Página 99





Texto:


¿Qué medidas ha puesto en marcha el Gobierno para ayudar al sector productor de pollo español frente a la grave crisis económica y sanitaria que está sufriendo?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Diputado.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/000634


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


Diputada doña Paloma Gázquez Collado


Texto:


En respuesta de su Ministerio a este Grupo Parlamentario sobre incendios forestales reconoció que dos de los tres grandes incendios forestales de España se habían producido en Asturias, en Tineo concretamente.


¿Qué actuaciones y transferencias económicas ha realizado y/o tiene previsto realizar para compensar la tragedia medioambiental vivida en Asturias?


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Paloma Gázquez Collado, Diputada.


Comisión de Cultura y Deporte


181/000628


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cultura y Deporte


Diputado don José Ramírez del Río, Grupo Parlamentario VOX


Dirigida al secretario general de Cultura, don Javier García Fernández


Texto:


¿Qué medidas adicionales está estudiando destinar el Ministerio de Cultura y Deporte a los colectivos no incluidos en los Reales Decretos 17/2020, de 5 de mayo, y 32/2020, de 3 de noviembre?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2020.-José Ramírez del Río, Diputado


181/000633


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Cultura y Deporte


Diputado don José Ramírez del Río, Grupo Parlamentario VOX



Página 100





Dirigida a la secretaria de Estado para el Deporte, doña Irene Lozano Domingo


Texto:


¿Tiene intención el Gobierno de poner en marcha acciones formativas en favor del personal del Consejo Superior de Deportes de cara a la gestión de los casi 50 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2020.-José Ramírez del Río, Diputado.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/029274


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Olona Choclán, Macarena (GVOX). González Coello de Portugal, Víctor (GVOX). Utrilla Cano, Julio (GVOX).


Valoración del riesgo para la Seguridad Nacional que supone la enajenación de los terrenos sobre los que se ubica el cuartel de Loyola, así como previsiones acerca de una localización alternativa para la base de escuchas del Centro Nacional
de Inteligencia.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, excepto la pregunta 2, en la medida en que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, la información apropiada sobre el funcionamiento y actividades del CNI se somete al conocimiento del Congreso de los Diputados a través de la Comisión que
controla los créditos destinados a gastos reservados, comunicando este acuerdo a los Sres. Diputados autores de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Víctor González Coello de Portugal y D. Julio Utrilla Cano, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 185 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente pregunta para la que solicitan respuesta por escrito.


Exposición de motivos


Según información publicada por el diario El Mundo 21, la recientemente acordada enajenación de los terrenos sobre los que se sitúa el actual cuartel de Loyola desde el Ministerio de Defensa al Ayuntamiento de San Sebastián para su
demolición, trastocaría seriamente las misiones que desde el Centro Nacional


21 https://www.elmundo.es/espana/2020/11/26/5fc004c0fc6c83c46d8b46cb.html



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de Inteligencia se vienen realizando con base en este cuartel, poniendo así en riesgo la Seguridad Nacional.


Según esta información, este acuartelamiento alberga la mayor base de escuchas y análisis del Centro Nacional de Inteligencia en el norte de España, que ha resultado vital en la lucha antiterrorista, y que aún hoy es vital para monitorizar a
los grupos de radicales y sus actividades.


A tenor de lo expuesto anteriormente, resulta procedente plantear las siguientes


Preguntas


1. ¿Ha valorado el Gobierno el riesgo para la Seguridad Nacional que supone la enajenación de los terrenos sobre los que se ubica el cuartel?


2. [...]


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2020.-Víctor González Coello de Portugal y Julio Utrilla Cano, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


184/029326


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.


Autor: Legarda Uriarte, Mikel (GV (EAJ-PNV)).


Constancia que tiene el Gobierno de la relación de bienes inventariados en el Pazo de Meirás.


Acuerdo:


1. En cuanto a la solicitud de que se facilite una serie de documentación, y teniendo en cuenta la subsanación de falta de firma contenida en el escrito número de registro 75708, admitir a trámite como solicitud de informe a los efectos de
los artículos 7 del Reglamento de la Cámara y 109 de la Constitución y trasladar a la Administración Pública correspondiente (nuevo número de expediente 186/002001).


2. En cuanto al resto, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


3. Comunicar este acuerdo al Sr. Diputado autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Mikel Legarda Uriarte, Diputado del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, tiene el honor de formular las siguientes preguntas al
Gobierno, de las que desea obtener respuesta por escrito.


Habiendo tenido conocimiento de que un técnico especialista de Patrimonio Nacional ha participado en el inventario del Pazo de Meirás,


¿Tiene el Gobierno constancia de la relación de bienes inventariados en el mismo? [...]


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Mikel Legarda Uriarte, Diputado.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).