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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 147, de 25/09/2020
cve: BOCG-14-D-147 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


25 de septiembre de 2020


Núm. 147



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000011 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el estudio de la actualización del marco normativo y del sistema de Cooperación Internacional para el
Desarrollo... (Página9)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000379 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para asegurar una atención adecuada y garantizar los derechos de las personas con problemas de salud mental y para prevenir el suicidio... href='#(Página11)'>(Página11)


162/000380 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la flexibilización de los préstamos con garantía pública de la línea de liquidez del ICO COVID-19... (Página13)


162/000381 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a aprobar una verdadera ley de segunda oportunidad... (Página14)


162/000382 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar el uso y la defensa de los símbolos nacionales... (Página16)


162/000384 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a suspender la exportación a Arabia Saudí de material de defensa, de otro material y de productos y tecnología de doble uso... href='#(Página17)'>(Página17)


162/000385 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la fusión de la multiplicidad de instrumentos del Estado para el apoyo financiero a empresas... (Página18)



Página 2





162/000386 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas encaminadas a prevenir y atajar el fenómeno de la 'okupación'... (Página25)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000016 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1022/2019, planteada por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo
único del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta ('Modificaciones en el régimen legal de
los pagos fraccionados') de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 de la Constitución española... (Página28)


Otros textos


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000009 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo a trámite el escrito presentado por doña María Teresa Vicente Giménez, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular para el reconocimiento de
personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca... (Página29)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


Página


ZARAGOZA ALONSO, JOSÉ (GS) (núm. expte. 005/000181/0001)1 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000011


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Grupo Parlamentario Republicano.


Grupo Parlamentario Plural.


Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Grupo Parlamentario Mixto.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el estudio de la actualización del marco normativo y del sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre de los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural, Ciudadanos, Vasco (EAJ-PNV), Euskal Herria Bildu y Mixto, tenemos el honor de dirigirnos a esa Mesa
para, al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Comisiones en el seno de la Cámara, presentar propuesta de
creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el estudio de la actualización del marco normativo y del sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


El objetivo es contar con un instrumento que permita a los representantes de los distintos grupos hacer una reflexión conjunta sobre la necesaria actualización de la Ley 23/1998, de 23 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, así como del conjunto del ordenamiento que rige el sistema estatal de Cooperación.


A lo largo de los veintidós años desde la aprobación de la Ley de Cooperación, el concepto de Cooperación Internacional así como el contexto global en el que esta tiene lugar, se ha transformado profundamente. Por su parte, la Agenda de
Desarrollo Sostenible para el periodo 2015-2030 que fue aprobada en la Cumbre de Desarrollo Sostenible, en Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2015, supone la renovación del compromiso adoptado por la Comunidad Internacional en el año 2000
cuando



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se suscribió la Declaración del Milenio con los 8 Objetivos del Milenio. Su fin es el de combatir la pobreza en sus múltiples dimensiones pero, al mismo tiempo, se distancia de la pasada Agenda de Desarrollo por cuanto supone un cambio de
paradigma. Se pretende un desarrollo sostenible mediante una Agenda Universal, para todos los países y todas las personas. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas que los integran, son de carácter transversal y están fuertemente
interrelacionados. Este enfoque integral supone que, como condición necesaria para afrontar los complejos problemas globales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible no pueden lograrse aisladamente, sino todos ellos conjuntamente, de manera
coherente e interconectada, tanto en el interior de los Estados como en las relaciones entre Estados.


El concepto de desarrollo sostenible implica, pues, una dimensión transversal, de coherencia de todas las políticas para el desarrollo, de participación de todos los países, de todos los actores, de todas las personas. Como referente
mundial en lo que a cooperación para el desarrollo se refiere, y siguiendo los pasos de Naciones Unidas y Europa, España debe aprobar un nuevo consenso sobre el desarrollo sostenible.


Todo ello pasa por la necesaria y profunda actualización de su sistema de cooperación y de su normativa reguladora para responder con mayor eficiencia y eficacia a los retos que la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible trae consigo, los
contextos cambiantes de los países en desarrollo y el contexto propio de la cooperación española. Son muchas las carencias y puntos débiles que posee el actual sistema de cooperación español.


Para lograr estos cambios, es fundamental contar con la participación de autoridades, el sector privado y con expertos/as en cooperación del tercer sector con el objetivo de diseñar, con el máximo consenso posible, las líneas básicas de la
normativa reguladora y de la arquitectura institucional del sistema de cooperación.


Con estos trabajos parlamentarios se pretende que la iniciativa legislativa que en el futuro se considere oportuno emprender en esta materia sea lo más correcta posible, desde el punto de vista técnico, y que cuente, asimismo, con el máximo
consenso, tanto de las distintas sensibilidades políticas como de los actores del sector de la Cooperación, para que pueda constituir un marco normativo eficaz y duradero.


Por todo ello, los Grupos Parlamentarios firmantes proponen la creación, en el seno de la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de una Subcomisión para el estudio de la actualización del marco normativo y del sistema de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Reglas de Organización y Funcionamiento


A) Objeto de la Subcomisión.


1. La Subcomisión analizará la actual normativa reguladora del sistema de cooperación internacional para el desarrollo y de su aplicación, y elaborará un Informe con una actualización de dicho sistema que contenga un diagnóstico con unas
propuestas y unas conclusiones que garanticen su eficacia y eficiencia en respuesta a los retos que trae consigo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.


2. Para la elaboración de dicho Informe, en el seno de la Subcomisión se llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos. A tal fin, podrán comparecer autoridades competentes,
representantes del sector privado y expertos/as de entidades del tercer sector en el ámbito de la cooperación, nacional e internacional, así como cuantas personas y organizaciones se estimen competentes en la materia.


Adicionalmente, para el correcto desarrollo de sus trabajos, los/las miembros de la Subcomisión podrán solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de trabajo o visitas.


3. Dicho informe servirá de base para que el Gobierno elabore un proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que sustituya la legislación vigente y que nazca a partir de un amplio acuerdo parlamentario y social.


B) Composición.


La Subcomisión estará compuesta por quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Socialista, dos a cada uno de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, VOX y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia
en Común y uno a cada uno de los restantes Grupos Parlamentarios.



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C) Adopción de los Acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo.


La Subcomisión deberá realizar el Informe correspondiente y presentar sus conclusiones a que se refiere el apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.


Si así lo acuerda la Mesa, el mencionado Informe, una vez aprobado por la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, junto con las conclusiones de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su
debate y aprobación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2020.-Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural, Ciudadanos, Vasco (EAJ-PNV), Euskal Herria Bildu y
Mixto.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000379


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para asegurar una atención adecuada y garantizar los derechos de las
personas con problemas de salud mental y para prevenir el suicidio, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Desde el 2003, la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, ha promovido cada 10 de septiembre el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, con el objetivo de
concienciar a nivel mundial sobre el impacto que la lacra del suicidio tiene en nuestra sociedad y, sobre todo, de que puede prevenirse.


La Salud Mental ha sido tradicionalmente, no ya relegada a un segundo plano, sino directamente ignorada -e incluso, a veces, invisibilizada- dentro del ámbito de la atención sanitaria. Esta falta de visibilidad ha tenido como resultado un
grave perjuicio para las personas con problemas de salud mental, que todavía hoy sufren el estigma de sufrir unas enfermedades de las que la sociedad aún les sigue en cierto modo culpabilizando, sino por padecerlas, sí por 'carecer de voluntad' o
'no hacer lo suficiente' para recobrarse de las mismas.



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Con la voluntad de revertir esta situación, desde el ámbito del Sistema Nacional de Salud, como parte del Plan de Calidad del SNS, se promovió la aprobación de la primera Estrategia en Salud Mental, cuya vigencia se establecía para el
periodo 2006-2009, posteriormente actualizada para un nuevo periodo 2009-2013. Desde entonces, pese a haber existido diversos intentos, esta Estrategia no ha sido objeto de ninguna nueva actualización.


Esta carencia de instrumentos de planificación que permitirían articular una acción más integrada, más coordinada y, por tanto, más eficaz, en la atención a la Salud Mental, resulta si cabe más injustificada por cuanto el número de problemas
asociados a la salud mental no han dejado de incrementarse durante esta última década. Entre todos ellos, sin duda el más preocupante, y más dramático, es el que representa el elevado número de suicidios.


El suicidio es un problema de primer orden. Con 3.539 personas fallecidas por esta causa en 2018, según datos del Observatorio del Suicidio en España, el suicidio se ha convertido en la primera causa de muerte externa en nuestro país. Sus
cifras duplican las de accidentes de tráfico, otrora principal causa de muerte externa, y multiplican por trece las cifras de homicidios. Es también, después de los tumores, la principal causa de muerte externa entre la población joven (15 a 29
años). El balance es tan esclarecedor como aterrador: 10 personas al día mueren por suicidio, lo que supone 1 fallecido cada 2 horas y media.


Estas cifras de fallecimientos, verdaderamente alarmantes, dan cuenta de la necesidad de tomar consciencia de la magnitud de los problemas asociados a la Salud Mental, así como de redoblar esfuerzos y adoptar todas las medidas necesarias
para una prevención eficaz, una detección precoz, una intervención inmediata y una asistencia social integral para las personas con problemas de salud mental y, en particular, aquellas con impulsos suicidas, y sus familias.


Teniendo todo ello presente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar una nueva Estrategia Nacional de Salud Mental, para asegurar una adecuada atención a las necesidades en materia de salud mental de toda la población y garantizar los derechos de las
personas con problemas de salud mental en nuestro país, y que, entre otros, aborde específicamente los siguientes extremos:


a) La aprobación de un Plan Estratégico de Prevención del Suicidio, que implique, al menos:


1.º La adopción de un Código de Riesgo de Suicidio en todos los centros de salud.


2.º La incorporación específica de la promoción del bienestar emocional y la prevención del riesgo de suicidio entre el alumnado en los planes de convivencia escolar, así como la implementación de protocolos específicos de prevención,
detección e intervención inmediatas, con especial atención al acoso escolar que se produce dentro y fuera del centro, especialmente del ciberacoso a través de Internet.


3.º La formación dirigida a profesionales y a servidores públicos, en particular, a los profesionales sanitarios y sociosanitarios, a los profesionales de cuidados y servicios sociales, a los profesionales docentes y a los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de suicidio, incluida la atención a emergencias por tentativas de suicidio y la atención a los supervivientes y sus familiares.


4.º El establecimiento de protocolos específicos que faciliten la prevención, detección e intervención ante actitudes de propensión al suicido, aun cuando sean indiciarias.


5.º El estudio de la incorporación de los psicólogos clínicos en la Atención Primaria.


b) Los medios para la asistencia social integral de las personas con problemas de salud mental y de sus familias, incluidos todos aquellos dirigidos a promover su participación mediante grupos de autoayuda, escuelas de salud o intervenciones
comunitarias para la prevención de la soledad no deseada de estas personas.


c) Las garantías para la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación de las personas con problemas de salud mental en todos los ámbitos, entre otros, el institucional, laboral, sanitario, social y cultural.


d) La consideración de los riesgos psicosociales como riesgos laborales a todos los efectos de la normativa en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud laboral.



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e) La inclusión de las personas con problemas de salud mental severos en el ámbito de la protección del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000380


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la flexibilización de los
préstamos con garantía pública de la Línea de liquidez del ICO COVID-19, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El 17 de marzo de 2020 el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba 'la movilización de hasta 200.000 M€, el 20 % del PIB, para paliar el impacto económico y social de la crisis del coronavirus'. 'Es la mayor movilización de
recursos económicos de la historia reciente de España' añadía a bombo y platillo antes de anunciar 'una línea de avales con valor de hasta 100.000 millones que permitirá movilizar entre 150.000 y 200.000 millones en el sistema económico'.


En esa rueda de prensa tras el Consejo de Ministros se evidenciaron 3 cosas. La primera, que el Gobierno iba a remolque de los acontecimientos. Pasamos de 'España no va a tener, como mucho, más allá de algún caso diagnosticado' (Fernando
Simón, en rueda de prensa el 31 de enero) y que 'las estimaciones apuntan a un impacto (del coronavirus) transitorio y poco significativo sobre la economía' (Nadia Calviño, en Nueva Economía Fórum el 4 de marzo) a declarar pocos días después el
Estado de Alarma (14 de marzo) y adoptar medidas excepcionales en el ámbito económico y social (17 de marzo).


En segundo lugar, se vio la querencia del Presidente del Gobierno a copiar y no citar la fuente. La Comunicación de la Comisión Europea de 13 de marzo de 2020 estableció una serie de orientaciones para que todos los países miembros
garantizaran la liquidez de las empresas y adoptasen 'medidas para incentivar a las entidades de crédito y a otros intermediarios financieros a que sigan desempeñando su papel y continúen apoyando la actividad económica en la UE.' Medidas que fueron
detalladas en el 'Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19' (Comunicación de la Comisión). En concreto, las características que deben cumplir los avales se
detallan en el punto '3.2. Ayudas en forma de garantías de préstamos'.


En tercer lugar, este Gobierno vive más preocupado por la propaganda que por la realidad: siempre busca titulares grandilocuentes, aunque no sean verdad. La movilización de hasta 100.000 M€ no representa el 20 % sino el 8,8 % del PIB; y,
según los datos publicados por el ICO a fecha de 31 de agosto de 2020, el importe de los avales destinados a facilitar la liquidez de las empresas es de 75.140 M€, lo que ha permitido movilizar 98.878 M€ y reduce la aportación del sector financiero
al 31 % adicional (y no al 100 %). La movilización conjunta de recursos a 31 de agosto no llega ni a la mitad de la anunciada por el Presidente del Gobierno el pasado 17 de marzo.


La Línea ICO de Avales COVID-19, aunque queda lejos en términos absolutos y relativos de la aprobada por otros países europeos -Francia, 300.000 M€, 12,7 % de su PIB; Italia, 270.000 M€, 15 % de su PIB; o Alemania, más de 500.000 M€ 16,3 %
de su PIB- ha sido una medida importante para garantizar la liquidez y, posiblemente, supervivencia a corto plazo de más de medio millón de empresas, de las que el 87 % son autónomos y pymes.


Tres de cada cuatro créditos avalados han sido concedidos a un plazo entre 4 y 5 años y, muchos de ellos, se han firmado con un periodo de carencia de hasta un año siguiendo las indicaciones publicadas por el propio ICO -'las entidades
financieras deberá trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o más financiación, o periodo de carencia del principal...'- y en la esperanza de que la
recuperación fuese muy rápida -en 'V asimétrica' en palabras de la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital-.



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La realidad económica está siendo mucho más dura que la estimada por el Gobierno en marzo: el PIB cae un -22,1 % anual en junio, triplicamos la destrucción de empleo respecto a la media europea (-7,5 % en España vs -2,7 % de la UE27) y
mantenemos 812.000 trabajadores en ERTE y un millón de autónomos en riesgo de perder sus empleos y sus negocios respectivamente.


La profundidad de la crisis es mayor que la que el Gobierno estimó en el Programa Nacional de Reformas 2020 (-9,2 % del PIB) y la recuperación no va a ser ni tan rápida ni tan intensa. Los rebrotes han mantenido el turismo extranjero bajo
mínimo (-75,04 % en julio), y los indicadores de confianza, tanto industrial (-11,8 %) como del consumidor (-28,7 %), siguen siendo muy negativos en agosto.


Este negativo escenario económico, más intenso y extenso de lo previsto, vuelve a tensionar la liquidez de muchas de las empresas, incluyendo las que ya han solicitado financiación a través de la línea ICO Avales COVID-19 destinada a
financiar el circulante y aliviar esas tensiones. Por eso, no solo hay que aumentar la flexibilidad de los nuevos créditos pendientes, sino que hay que facilitar la devolución de los vigentes -ya sea ampliando el plazo de amortización, ampliando el
período de carencia, o con una mezcla de ambos- para evitar que estas empresas, que son económicamente viables, vuelvan a estar en riesgo de quiebra como consecuencia de sus tensiones de liquidez.


En este sentido, es importante señalar que mientras que en la autorización de las ayudas en forma de garantías de préstamos dentro del 'Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto
del actual brote de COVID-19' se permitía que la garantía pública de los préstamos destinados a dar liquidez a las empresas estuviese limitada a un máximo de 6 años, en España el Gobierno limitó este plazo a un máximo de 5 años, lo que deja un
margen adicional de un año que ahora parece más que necesario.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Ampliar a 6 años la garantía pública de los préstamos de la Línea de liquidez del ICO COVID-19 ya firmados por parte de autónomos y pymes que así lo soliciten, con el fin de facilitar y promover la ampliación del plazo de amortización de
estos préstamos a 6 años y facilitar su devolución en un contexto económico más negativo que el inicialmente previsto.


- Además, para estos préstamos se facilitará la extensión del período de carencia del principal por un plazo igual al que ya tengan firmado en las condiciones vigentes de su préstamo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2020.-Miguel Ángel Castellón Rubio, Mario Garcés Sanagustín y María Elvira Rodríguez Herrer, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.


162/000381


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para aprobar una verdadera ley de segunda oportunidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La crisis financiera de 2008 produjo verdaderas tragedias personales y todavía son visibles las cicatrices en nuestra sociedad. Muchas familias sufrieron los efectos directos de la crisis quedando al albur de las circunstancias, sin
cobertura alguna de rentas. Los efectos del elevado endeudamiento que no pudieron asumir ha lastrado de forma permanente en sus vidas.


La deuda del sector privado, -en términos Producto Interior Bruto (PIB)-, se ha visto ajustada en los últimos 15 años, cayendo al mínimo del 152,9 por ciento del PIB en 2018. Según el gobernador de España, las familias españolas han hecho
un esfuerzo muy importante a lo largo de 10 años, reunificando deudas e, incluso, liquidándolas por completo, con un descenso acumulado de cerca de un 23 por ciento del nivel



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de endeudamiento. El aumento de la tasa de ahorro y su capacidad de financiación, previo al COVID 2019, les permitió realizar la adquisición de activos financieros, especialmente activos inmobiliarios, siendo estos el 80 por ciento de la
riqueza total de las familias.


Sin embargo, este esfuerzo realizado, no se vio acompañado en aquel momento por el amparo de los poderes públicos. Los instrumentos previstos para que las personas físicas pudieran hacer frente a sus deudas, no han funcionado. Muchas
familias se vieron desalojadas de sus viviendas ante la ejecución hipotecaria de los préstamos garantizados con la vivienda habitual, por la imposibilidad de reestructurar la deuda, por ejemplo.


Los mecanismos de segunda oportunidad implementados por las modificaciones legislativas llevadas a cabo en la X Legislatura, que modificaron la Ley Concursal, como la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en Materia Concursal, no han tenido efecto positivo deseado. Con datos de 2017, en España solo se presentaron 1400 procedimientos, frente a los más de
cien mil anuales que se tramitaron en Francia o Alemania.


Es un hecho irrefutable el esfuerzo del gobierno español durante la pandemia sanitaria, llevando a cabo, con un impulso ímprobo, el mayor despliegue de medios para proteger salud y rentas. Como nunca antes, el estado ha actuado como agente
económico activo ante esta grave amenaza de nuestro futuro colectivo, protegiendo a familias y al sector productivo. Por poner un ejemplo, en términos de financiación para autónomos y empresas, se han abierto multitud de líneas de avales. Desde el
inicio del estado de alarma, hasta el 10 de junio, se aprobaron 554.786 préstamos y se han distribuido casi 68.000 millones de euros a las empresas. Un tiempo récord.


Sin embargo, las dificultades siguen existiendo y no debemos mirar hacia otro lado. Sectores clave de nuestra economía, como los autónomos y las pymes, que empezaban a relanzar su actividad económica después de 10 años de dura crisis,
necesitan el máximo de respuestas ágiles por parte de los poderes públicos. Y así lo han demandado.


Esta iniciativa pretende evitar que la COVID-19 profundice más las heridas de familias y de autónomos, personas físicas que, desde la buena voluntad, se han visto otra vez bloqueados por los efectos de la crisis sanitaria.


El propio Consejo General Poder Judicial (CGPJ), en el primer documento de trabajo, el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma, en relación a las medidas destinadas a colectivos especialmente vulnerables,
dice que: 'en España el sistema actual, denominado 'beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho' (BEPI), tal y como ha sido interpretado recientemente por la jurisprudencia, permite que las personas físicas que devienen en insolvencia puedan,
una vez liquidado su patrimonio para hacer pago con lo obtenido a sus acreedores, quedar plenamente exoneradas de las obligaciones insatisfechas. Se realiza como culminación de un procedimiento de insolvencia y requiere que el deudor sea de buena
fe[...]'. Sin embargo, continúa afirmando, '[...] la regulación legal actual, a pesar de los intentos de aclaración por la jurisprudencia, es confusa y complicada, lo que dificulta en la práctica el acceso a este beneficio'.


De ahí que el CGPJ urja a actuar con prontitud, mientras se procede a la trasposición la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de
deudas.


En este sentido, los jueces están unificando prácticas que faciliten y aclaren los trámites porque son conscientes de los obstáculos legales que impiden la efectividad de los mecanismos. Son pues necesarias medidas que permitan facilitar y
agilizar, la regulación actual ante la insolvencia de particulares, para hacer efectivo un mecanismo de segunda oportunidad.


Las personas autónomas, o quienes participan en la economía a través de pequeñas o medianas empresas, generalmente no pueden reincorporarse al tejido productivo cuando no pueden hacer frente a sus deudas. Tampoco las personas asalariadas,
que devienen sobreendeudas por la pérdida de capacidad adquisitiva, tienen mecanismos adecuados para recuperarse. Las deudas personales impagables lastran cualquier intento de recuperación económica para quienes las soportan. También perjudican a
sus acreedores, que además de los impagos tienen que enfrentar los costes de su provisión y reclamación frustrada. Sobre todo, el endeudamiento sin solución, favorece la economía sumergida, cuando no la pobreza y la marginalidad social. Los
mecanismos concursales existentes, si bien ha supuesto un notable avance, aún son lentos, costosos y no ofrecen una respuesta adecuada a las personas físicas.



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Somos conscientes de que no puede haber reconstrucción económica y social sin ofrecer una alternativa a quienes sucumben en la crisis.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las reformas normativas que permitan la exoneración plena de las deudas de las personas físicas deudoras de buena fe, en condiciones que compatibilicen los intereses de las personas
acreedoras con las posibilidades de recuperación económica, social y vital de las deudoras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2020.-Isaura Leal Fernández, Francisco Aranda Vargas, Andrea Fernández Benéitez, Gemma Araujo Morales, Juan Cuatrecasas Asua, Miguel Ángel González Caballero, María Dolores Narváez
Bandera, María Mercè Perea i Conillas, Elvíra Ramón Utrabo, José Luis Ramos Rodríguez, Alejandro Soler Mur, Juan Luis Soto Burillo, Ana Belén Fernández Casero, Sofía Hernanz Costa, Marisol Sánchez Jódar, Uxía Tizón Vázquez y Magdalena Valerio
Cordero, Diputados.-Felipe Jesús Sicilia Alférez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000382


A la Mesa del Congreso de Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar el uso y la defensa de los
símbolos nacionales, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Los símbolos nacionales representan al pueblo español en el que reside la soberanía nacional del que emanan los poderes del Estado. Representan a la nación política que sustenta nuestro sistema democrático, la nación formada por todos los
ciudadanos españoles que, como señala el Preámbulo de la Constitución, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes, consolidar el Estado de Derecho, proteger a todos
los españoles y pueblos de España, promover el progreso de la cultura y de la economía, establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas entre todos los pueblos de la tierra.


Una nación política fuerte y unida es la base esencial de un sistema democrático avanzado y estable. No hay democracia fuerte sin nación fuerte, sin ciudadanos unidos en el compromiso con todos los objetivos señalados en el Preámbulo de
nuestra Constitución. No hay democracia fuerte sin patriotismo fuerte. Y los símbolos nacionales son una expresión de ese patriotismo fuerte.


Los símbolos nacionales nos representan a todos, simbolizan nuestra unidad, nuestro compromiso y nuestra lealtad al sistema democrático que nos hemos dado entre todos los ciudadanos. De ahí su enorme importancia para el éxito de una
democracia avanzada. Simbolizan y refuerzan, expresan valores democráticos y los consolidan. Y por eso todas las democracias avanzadas del mundo les atribuyen una enorme relevancia y promueven su presencia y su uso en las instituciones y en los
espacios públicos.


Nuestro país tiene, sin embargo, importantes deficiencias en la presencia y uso de los símbolos nacionales. Tiene un problema de unidad, de patriotismo. La muestra más grave es el incumplimiento mismo de las leyes en el uso de los símbolos
nacionales en algunas Comunidades Autónomas como Cataluña y el País Vasco y su práctica desaparición en los espacios públicos de estas Comunidades. Pero a ello se suman otros problemas en relación con los símbolos nacionales, de los que ha sido
exponente más conocido hasta ahora el referido a los incidentes en algunas competiciones deportivas.


Todo lo anterior refleja un déficit de fondo de nuestra cultura política cuyas raíces son lejanas. Se trata de la división respecto a los símbolos nacionales y el escepticismo y las dudas en muchos ciudadanos respecto a su importancia y
uso.



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Las crisis ponen en evidencia estos déficits y también la importancia de los símbolos nacionales como expresión del patriotismo. Y la terrible crisis del COVID-19 que asuela a nuestro país, que está matando a miles de personas, que afecta
profundamente a nuestro modo de vida, que tiene un grave impacto en nuestra economía, muestra la importancia de la unidad nacional para superar un impacto de estas dimensiones. Una nación unida tiene y tendrá más capacidad para superar esta crisis,
de ahí que quizá por primera vez en toda nuestra democracia estemos asistiendo a llamadas a la unidad y al patriotismo por parte de los líderes políticos de todas las formaciones.


Los símbolos nacionales reflejan y a su vez contribuyen la eficacia, a la calidad y a la unidad de una democracia, y si es responsabilidad de los líderes políticos y de las instituciones trabajar para fortalecer los símbolos nacionales en
cualquier contexto democrático, lo es aún más tras la profunda crisis provocada por el COVID-19.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para proteger nuestros símbolos nacionales, para promover su presencia y uso en todos los espacios públicos e instituciones, y para fortalecer en nuestra cultura
política la importancia de los símbolos nacionales en una democracia avanzada y estable.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2020.-Carlos Rojas García y Edurne Uriarte Bengoechea, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000384


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de la Diputada de Junts per Catalunya, Laura Borràs i Castanyer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el Pleno
del Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley para suspender la exportación a Arabia Saudí de material de defensa, de otro material y de productos y tecnología de doble uso.


Exposición de motivos


El pasado miércoles 16 de setiembre del 2020 se aprobó en la comisión de Exteriores del Parlamento Europeo un informe que insta 'a todos los Estados Miembros de la Unión a abstenerse de vender armas o cualquier equipo militar a Arabia Saudí'
y a cualquier miembro de la coalición internacional que participa en el conflicto bélico en el Yemen. Dicho informe contó con el voto a favor del Partido Socialista (PSOE), a través de su eurodiputado Nacho Sánchez del Amor.


En el período comprendido entre 2010 y 2019, Arabia Saudí se encuentra entre los cinco países que han recibido más exportaciones de material de defensa por parte de España, un material valorado en 1.943.366.000 €. El volumen de
exportaciones armamentísticas a Arabia Saudí lo convierten en el principal aliado español en Oriente Medio y en un socio preferencial, sin importar las claras evidencias que apuntan a ataques indiscriminados de Arabia Saudí hacia la población civil
yemení ni las violaciones de derechos humanos y la represión interna llevada a cabo por la casa de los Saúd.


Solamente durante el año 2018, España vendió munición a Arabia Saudí por valor de 97,5 MEUR. El pasado año se vendió a Arabia Saudí el siguiente material: dos cañones de salvas con sus municiones, munición de artillería (autorizada en el
primer semestre de 2018), bombas de prácticas, plataformas estabilizadoras multipropósito, partes, piezas y repuestos para aviones de combate derivados de un programa de cooperación europeo, dos UAVs blancos, un simulador de sistema porta mortero
para entrenamiento y formación, sistemas electroópticos para un sistema de vigilancia y protección de fronteras y componentes de cámaras infrarrojas. La práctica totalidad de estos materiales (el 97,1 %) tiene como destino las Fuerzas Armadas de
dicho país.



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Tal y como ya denunció el Parlamento Europeo en noviembre del 2018 cuando el Pleno de la Eurocámara votó a favor de imponer sanciones contra España y otros países por vender armas a Arabia Saudí, estas exportaciones contravienen el criterio
tercero y cuarto de la Posición Común Europea sobre Exportaciones de Armas, que es de obligado cumplimiento para todos los Estados. El objetivo de la Posición Común es 'evitar la exportación de tecnología militar y equipamiento que pueda ser usado
para la represión interna, agresión internacional o para contribuir a la inseguridad regional'. El criterio tercero establece que 'los Estados Miembros deberán denegar la licencia de exportación de tecnología militar o equipamiento que pueda
provocar o alargar un conflicto armado, o agravar tensiones o conflictos en el país de destinación final'. A su vez, el cuarto criterio, sobre la preservación de la paz, seguridad y estabilidad regional, asevera que 'los Estados Miembros deberán
denegar la licencia de exportación si hay un claro riesgo de que la parte interesada usara la tecnología militar o el equipamiento exportado de manera agresiva contra otro Estado'.


Es relevante destacar que en España no ha habido denegaciones de exportación de material de defensa a Arabia Saudita, mientras que otros países de la Unión Europea sí que lo han hecho. Esto podría considerarse como una falta de voluntad por
parte de la Secretaría de Comercio y de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) de reducir los beneficios obtenidos de estas transacciones.


El mismo presidente Pedro Sánchez, en su comparecencia en la comisión de Defensa del Congreso de los Diputados hace justamente un año, rechazó suspender la venda de armas al régimen saudí argumentando que se perderían puestos de trabajo 'en
zonas muy afectadas por el drama de la desocupación', obviando los devastadores efectos humanitarios que estas vendas tienen en millones la vida de millones de personas. Cabe recordar que entre 2015 y 2016 se encontraron armas de producción
española en territorio yemení procedentes de Arabia Saudí.


La política exterior y de defensa debe estar estrechamente vinculada a valores democráticos. Las relaciones comerciales y los intereses económicos no pueden prevalecer sobre la defensa de los derechos humanos y de la libertad. Mediante la
venda de armas a Arabia Saudí, el Estado Español está perpetuando un conflicto en el que según Naciones Unidas se habrían cometido crímenes de guerra, está faltando a sus compromisos internacionales y está poniendo en riesgo las vidas de millones de
personas en Oriente Medio.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a abstenerse de vender armas o cualquier equipo militar a Arabia Saudí, y suspender con carácter de urgencia dichas transacciones a través de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Junta
Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso y en virtud de lo dispuesto en la Posición Común Europea sobre Exportaciones de Armas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2020.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario Plural.


162/000385


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D. Rubén Silvano Manso Olivar y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la fusión de
la multiplicidad de instrumentos del Estado para el apoyo financiero a empresas, para su discusión en Pleno.



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Exposición de motivos


Primero. El Estado tiene una sorprendente multiplicidad de instrumentos para la financiación de empresas y proyectos.


1. La Administración General del Estado dispone de un gran número de instrumentos y entidades que tienen como principal objeto el apoyo financiero a proyectos empresariales: internacionalización y exportación, desarrollo tecnológico,
seguros y reaseguros o reafianzamiento están entre los objetos principales de estas herramientas. Nos referimos a ellas en los siguientes apartados.


2. La principal entidad del Estado a este respecto es el Instituto de Crédito Oficial, EPE ('ICO'), banco público con la forma jurídica de entidad pública empresarial que tiene el carácter de Agencia Financiera del Estado. Capta
financiación en los mercados nacionales e internacionales y las deudas y obligaciones que contrae gozan de la garantía explícita, irrevocable, incondicional y directa del Estado frente a terceros 1. En sus Estatutos se señala que 'son fines del
Instituto de Crédito Oficial el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional'.


ICO está adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


3. Dentro del grupo ICO se encuentran, además, la Fundación ICO y Axis Participaciones Empresariales, SGEIC, SA, SME (Axis), gestora de capital-riesgo a cargo de tres fondos: FOND-ICOpyme (que invierte en empresas pequeñas y medianas para
financiar sus necesidades de crecimiento), FOND-ICOinfraestructuras II (para financiar inversiones en infraestructuras que prioritariamente se desarrollen en los sectores de transporte, energía y medioambiente, infraestructura social y servicios) y
FOND-ICO Global (para promover la creación de fondos de capital riesgo de gestión privada que realicen inversiones en empresas españolas en todas sus fases de desarrollo).


4. Otro de los instrumentos esenciales y más conocidos es ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, MP ('ICEX'), entidad pública empresarial que tiene por misión 'la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa
española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España'. ICEX dispone de 30 Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio repartidas por la geografía española y de cerca de
100 Oficinas Económicas y Comerciales repartidas por todo el mundo. Ello le permite, según el propio ICEX, 'conocer de primera mano las principales oportunidades de negocio de los distintos países en los que opera que mejor pueden ser aprovechadas
por las empresas españolas, así [como] desarrollar estrategias para atraer inversión directa de alto valor añadido. Su tercera pata es la formación de capital humano para la internacionalización'. Para prestar servicios 'de información,
asesoramiento y capacitación empresarial', 'de apoyo a la exportación', 'de apoyo a la implantación', 'de formación' y 'de atracción de inversiones extranjeras', además de realizar labores de 'cooperación institucional para la internalización', ICEX
cuenta con distintos programas: ICEX Influencer (para apoyar a las empresas españolas de los sectores de bienes de consumo para que inicien su camino en una nueva forma de promoción de sus productos, participando en un Plan de Influencers con
paquetes especiales para los mercados de Alemania, Rusia, EEUU, México y China); ICEX Next (programa de ICEX para PYMES españolas que desean crecer internacionalmente, ayudándolas en todas las fases de su proyecto); conecta2 a ICEX (para tener una
primera conversación de hasta 30 minutos* con los expertos de la red de casi 100 Oficinas Económicas y Comerciales distribuidas por todo el mundo); o ICEX IMPACT+ (para apoyar a las empresas españolas en la diversificación de los mercados de
destino de su actividad comercial y de inversión, abordando nuevos mercados).


Su régimen jurídico se contiene en el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). ICEX cuenta con un Consejo de
Administración compuesto por 12 miembros.


ICEX está adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


5. Otro de los instrumentos en manos del Estado es SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME ('SEPIDES'), que 'tiene como objetivo prioritario, la dinamización de la actividad empresarial mediante dos vías: (i) actividad empresarial: la
promoción y apoyo de inversiones privadas participando en el capital de sociedades y concediendo préstamos que generen riqueza y puestos de trabajo; (ii) actividad inmobiliaria: realizando operaciones inmobiliarias y urbanísticas entre las que se
encuentran el desarrollo


1 https://www.ico.es/web/ico/que-es-ico



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de programas de revitalización económica a través del diseño, urbanización y promoción, en cooperación con organismos oficiales o de forma más directa, de parques empresariales'. SEPIDES presta, asimismo, 'servicios de gestión y
asesoramiento inmobiliario a SEPI y sus empresas con el objetivo de optimizar el patrimonio del holding'.


SEPIDES dispone de tres fondos activos para ayudar a empresas españolas: (i) Fondo Consolida Adelante CLM, FICC (orientado a empresas españolas en fase de desarrollo inicial o expansión y con potencial de crecimiento, con preferencia en
inversiones ubicadas en Castilla-La Mancha); (ii) Fondo Ingenio CLM, FICC (orientada a empresas en fase de desarrollo inicial y a aquellas que, habiendo superado las primeras fases de implantación, realicen inversiones para impulsar su crecimiento
españolas, con preferencia en inversiones ubicadas en Castilla-La Mancha); y (iii) Fondo Enisa, Fond-ICOpyme, Sepides para la expansión de la PYME, F.I.C.C. (orientada a empresas españolas, con preferencia a las inversiones ubicadas en regiones
'convergencia' y 'phasing out'. La inversión se realizará en sociedades no cotizadas, en fase de desarrollo inicial, y también aquellas que habiendo superado las primeras fases de implantación, realicen inversiones para impulsar su crecimiento).


SEPIDES se integra en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ('SEPI'). En consecuencia, está adscrita al Ministerio de Hacienda.


6. Por su parte, el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, EPE ('CDTI') es una entidad pública empresarial que 'promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas. Es la entidad que canaliza las
solicitudes de ayuda y apoyo a los proyectos de I+D+i de empresas españolas en los ámbitos estatal e internacional' 2. En su virtud: (i) 'concede a la empresa ayudas económicas propias y facilita el acceso a la de terceros'; (ü) 'presta apoyo a
la empresa para desarrollar en cooperación internacional'; o (iii) 'gestiona y apoya la consecución, por parte de empresas españolas, de contratos industriales de alto contenido tecnológico generados por diferentes organizaciones nacionales y
europeas'. Para realizar estas funciones, el CDTI pone a disposición de las empresas españolas una red de oficinas o representantes en el exterior.


El CDTI dispone asimismo de un Consejo de Administración compuesto por un presidente, un director general y diez vocales.


Está adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.


7. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, SA, SME ('COFIDES') es una sociedad mercantil estatal creada en 1988 que 'facilita financiación a medio y largo plazo a proyectos privados viables de inversión que contribuyan, con
criterios de rentabilidad, tanto al desarrollo de los países receptores de las inversiones como a la internacionalización de la economía y de las empresas españolas' 3. COFIDES utiliza sus recursos propios para financiar proyectos de inversión en
países emergentes o en desarrollo; y gestiona, por cuenta del Estado dos fondos: (i) el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX), que elige 'proyectos viables de carácter privado en el exterior en los que exista algún tipo de interés español'
4; y (ii) el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME), que selecciona 'proyectos de pymes en el exterior en los que exista algún tipo de interés español' 5.


COFIDES también cuenta con un Consejo de Administración compuesto por 12 miembros.


Está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


8. La Empresa Nacional de Innovación, SME, SA ('ENISA') se dedica a prestar 'apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas que quieren impulsar sus proyectos de emprendimiento innovador'. En este sentido, se busca apoyar 'proyectos
empresariales viables a través de una alternativa de financiación que permita diversificar las fuentes a las que acudir, sirviendo como opción complementaria a otras fuentes de inversión públicas o privadas'. El instrumento financiero es el
préstamo participativo.


ENISA tiene tres líneas de financiación: (i) para jóvenes emprendedores (dirigida a pymes y startups de reciente constitución creadas por jóvenes para abordar las inversiones que precisa el proyecto empresarial en su fase inicial); (ii)
para emprendedores, en general, independientemente de su edad; y (iii) de crecimiento (para apoyar los proyectos empresariales de compañías interesadas en expandir su negocio o lograr una mejora competitiva).


ENISA también es dirigida por un Consejo de Administración compuesto por nueve miembros.


2 https://www.cdti.es/index.asp?MP=6&MS=5&MN=1&r=1536*864


3 https://www.cofides.es/quienes-somos


4 https://www.cofides.es/financiacion/instrumentos-financieros/fondo-para-inversiones-exterior-fiex


5 https://www.cofides.es/financiacion/instrumentos-financieros/fondo-para-operaciones-inversion-exterior-pequena-mediana



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Está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


9. En materia de seguros, la Administración General del Estado dispone de la compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, SME ('CESCE'), 'cabecera de un grupo de empresas que ofrece
soluciones integrales para la gestión del crédito comercial en parte de Europa y Latinoamérica. CESCE es también la Agencia de Crédito a la Exportación (ECA) española que gestiona el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en
España' 6. Para ello, CESCE proporciona seguros de crédito, como Máster Oro, Fácil (para pymes con ventas a crédito), Classic, Quantum, Póliza Verde (ligada al medio ambiente) e Industrial. También se prestan soluciones de apoyo a la financiación
para empresas y seguros de caución, estos últimos en diversas modalidades: garantías de licitación y ejecución (de obras, suministros o prestación de servicios), anticipos y acopios públicos, obligaciones ante las autoridades aduaneras, garantías
por contratación de tiempos publicitarios y garantías ante el Fondo Español de Garantía Agraria. Asimismo, ofrece servicios de diagnóstico de los riesgos políticos y comerciales que afectan a las operaciones de comercio e inversión en el exterior
(Riesgo País) y CESCE Connect, que conecta el sistema de gestión de la empresa con el de CESCE.


CESCE da entrada en su accionariado no solo a la Administración General del Estado (50,25 %), sino también a entidades privadas (como los grupos BBVA y Santander, entre otros bancos, así como compañías de seguros).


CESCE tiene un Consejo de Administración formado por 15 miembros.


10. Hemos de referirnos, asimismo, a la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, SA ('CERSA'), cuya misión es 'facilitar a las pymes y autónomos en España la obtención de todo tipo de financiación, con especial incidencia en las empresas
de reciente creación y menor tamaño y, por tanto, con mayores dificultades de acceso a recursos ajenos'. Ello se lleva a cabo a través de los avales para las pymes y autónomos otorgados por el Sistema de Garantía: CERSA da soporte a través de su
cobertura por reafianzamiento al Sistema de Garantía en España integrado por CERSA, las 18 sociedades de garantía recíproca (SGR) y SAECA (Sociedad Anónima Española de Caución Agraria). Los riesgos asumidos por estas sociedades de garantía están
respaldados por el Estado a través de CERSA.


CERSA dispone de un Consejo de Administración de nueve miembros. Está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


11. Otras herramientas de apoyo a la internacionalización son: (i) el convenio de ajuste recíproco de intereses o CARI, gestionado por el ICO y que es un sistema de apoyo a las exportaciones españolas de bienes y servicios que se asemeja a
un seguro de tipo de interés, mediante el cual se incentiva la concesión, por parte de las entidades financieras, de créditos a la exportación a medio y largo plazo y a tipos de interés fijos; (ii) el Fondo para la Internacionalización de la
Empresa, FCPJ (FIEM), instrumento gestionado por la Secretaría de Estado de Comercio y creado en 2010 con el objetivo de ofrecer apoyo financiero oficial a la internacionalización de las empresas españolas en línea con los nuevos retos y necesidades
del comercio internacional; y (iii) el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización de la Economía Española, FCPJ (FRRI), gestionado y administrado por el Consorcio de Compensación de Seguros.


12. Por último, debe mencionarse el nuevo instrumento para 'aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19 que sean consideradas estratégicas para el
tejido productivo nacional o regional' 7, inicialmente dotado con 10.000 millones de euros. Este fondo utilizará distintos instrumentos para prestar esa ayuda, tales como la adquisición de deuda subordinada, la concesión de préstamos participativos
o la suscripción de acciones u otros instrumentos de capital.


El fondo está adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado por un Consejo a través de la SEPI.


Segundo. La dispersión de instrumentos de apoyo empresarial dificulta su acceso, perjudica el emprendimiento e incrementa los costes para los solicitantes.


13. Como se extrae del Expositivo anterior, es sorprendente la variedad de entidades que realizan, mutatis mutandis, labores similares o directamente redundantes. Todo ello, sin contar con los instrumentos similares que existan en las
administraciones de las 17 comunidades autónomas y en las corporaciones locales.


6 https://www.cesce.es/quienes-somos


7 https://www.sepi.es/es/sala-de-prensa/noticias/fondo-de-10000-millones-para-apoyar-las-empresas-estrategicas-afectadas-por#:~:text=Se%20trata%20de%20un%20nuevo,el%20tejido%20productivo%20nacional%20o



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14. La financiación de compañías de pequeño tamaño y en vías de crecimiento y el apoyo a la internacionalización de empresas españolas que desean o necesitan expandirse al exterior son loables objetivos que deben ser respaldados por la
Administración General del Estado. La labor estatal, si fuese eficiente y proactiva, constituiría una gran aliada para el crecimiento económico de estas compañías y, en consecuencia, para el país. Por tanto, la existencia de una parte del Estado
al servicio de estos fines es imprescindible.


15. Sin embargo, lo anterior no legitima que existan decenas de sociedades, herramientas o programas con fines cuasi idénticos y sin unidad de dirección, de gestión ni de acción. Los instrumentos y entidades referidos dependen de distintos
Ministerios, disponen cada una de sus propias estructuras directivas y orgánicas, tienen diferentes equipos y están sujetas a criterios y a procedimientos excesivamente reglamentistas e incompatibles con la volatilidad y rapidez de la realidad
empresarial.


16. El recurso al apoyo financiero del Estado se convierte, en consecuencia, en un camino tortuoso para las empresas (PYMES, en su mayor parte) 8, que deben incurrir en costes de contratación de asesores financieros o de empresas externas
para poder gestionar la maraña normativa e institucional existente con el fin de acogerse a estos instrumentos de ayuda. Se resiente la capacidad de esas compañías para dedicar sus esfuerzos a la generación de negocio, a la investigación de
mercados y a la atracción del talento. Se abandona, por cuestiones burocráticas, la función principal de estas herramientas.


Tercero. Es necesario aglutinar todas las anteriores herramientas e instrumentos bajo una sola entidad que se dedique a hacer una verdadera política de desarrollo empresarial.


17. Por todo lo anterior, es clara la necesidad de subsumir todas las figuras mencionadas en el Expositivo en una sola entidad. Esta habrá de tener forma jurídica de sociedad mercantil estatal (SME) de las reguladas en el artículo 111 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dispondrá de un equipo directivo experto, formado por una combinación equilibrada de trabajadores expertos en cuestiones económicas y, en su caso, legales, así como por
profesionales de prestigio en el mundo financiero y empresarial.


18. Esta sociedad tendrá como misiones: (i) simplificar y reducir la actual estructura expuesta; y (ii) asumir en exclusiva la implementación de una verdadera política de desarrollo empresarial unificada del Estado, que obedecerá a
criterios económicos y de rentabilidad. Entre sus acciones se incluirán la llevanza, gestión, resolución y concesión de la totalidad de ayudas a la inversión por parte del Estado, la realización de políticas de inversión de capital inteligentes
(smart money) y prospectivas o la promoción y ayuda, con carácter exclusivo, de las acciones de comercio exterior, exportación e internacionalización de las empresas.


19. Una división de la sociedad anteriormente referida se dedicará específicamente a catalizar inversiones en start-ups y habrá de funcionar al estilo de la Yozma israelí. En este sentido, se dedicará, de forma prioritaria, a identificar
las necesidades del ecosistema emprendedor y a poner las condiciones para el fortalecimiento de una industria de venture capital y business angels que inviertan en 'capital semilla'.


Como condicionantes de esta inversión en fondos de venture capital podrían plantearse los siguientes: (i) la Administración General del Estado aportará un porcentaje máximo del fondo inferior al 50 %; (ii) la participación restante estará
abierta a la entrada de fondos extranjeros con un historial probado de inversiones exitosas en start-ups; (iii) de las entidades extranjeras referidas habrán de excluirse aquellas provenientes de países no democráticos o que estén, en última
instancia, controladas de facto por Gobiernos o Ejércitos de regímenes totalitarios, como las chinas, bien inviertan por sí mismas, o bien por medio de sucursales en España o de filiales participadas directa o indirectamente, cualquiera que sea el
país de su sede social; (iv) se darán facilidades para que el fondo recompre la participación que ostente el Estado, de forma que este abandone su accionariado, el fondo se privatice al completo y, en consecuencia, se monetice y optimice la
inversión efectuada con dinero público; y (v) el Estado tomará preferentemente una participación minoritaria, ostentando amplios derechos de información, aunque sin derecho de voto y sin influencia en la gestión ordinaria del fondo.


20. La entidad de nueva creación no se adscribirá al Ministerio de Hacienda ni dependerá orgánicamente de la SEPI. Este Ministerio ha de ejercer funciones de control y de equilibrio presupuestario, algo incompatible con una gestión
empresarial, que en ocasiones exige incurrir en desequilibrios


8 Un 54 % de las empresas españolas tiene menos de tres trabajadores y un 86 %, menos de diez.



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financieros. Por ello, la adscripción de esta sociedad mercantil estatal debería encontrarse en los Ministerios de Economía o de Industria, de tal manera que también orgánicamente se favorezca la búsqueda y consecución de objetivos
empresariales que interesen al Estado y a la economía nacional.


Cuarto. El sector público empresarial está sobredimensionado y la labor del estado no se dirige al cumplimiento de objetivos empresariales y económicos, sino a su mero control presupuestario y como agencia de colocación.


21. El sector público empresarial español, en su conjunto, no es ajeno a la burocratización y al sobredimensionamiento. No en vano, supone la mitad del volumen del sector público estatal en cuanto a número de entes 9. Desde el punto de
vista jurídico, está formado por tres figuras diferenciadas (ex art. 3.2 LGP):


a) Las entidades públicas empresariales, definidas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de Ti de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ('LRJSP').


b) Las sociedades mercantiles estatales, reguladas en el artículo 111 LRJSP.


c) 'Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo'.


22. Las entidades referidas en los apartados anteriores desarrollan la actividad empresarial del Estado a través, principalmente, de dos pilares básicos: el Grupo SEPI y el Grupo Patrimonio. Ambos grupos dependen del Ministerio de
Hacienda.


(i) Grupo SEPI.


De acuerdo con su propia página web, 'la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es un instrumento estratégico en la aplicación de la política diseñada por el Gobierno para el sector público empresarial. Su misión es
rentabilizar las participaciones empresariales y orientar todas las actuaciones atendiendo al interés público. De esta forma, la gestión de SEPI debe aunar la rentabilidad económica y la rentabilidad social'.


SEPI es la matriz de un grupo de sociedades formado por 15 empresas participadas de forma directa y mayoritaria, que constituyen propiamente el Grupo SEPI y reúnen una plantilla final superior a 78.000 personas. Entre ellas se encuentran la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME (Correos), Navantia, SA, SME (Navantia) o Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, SME (Mercasa).


Asimismo, SEPI posee el 100 % de la Corporación RTVE, dispone de una fundación pública tutelada y ostenta participaciones directas minoritarias en nueve empresas (entre otras, Enagás, SA, Ebro Foods, SA o Red Eléctrica Corporación, SA) e
indirectas en más de 100 sociedades.


El presidente y el vicepresidente de SEPI son nombrados por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del titular de Hacienda.


(ii) Grupo Patrimonio.


Por su parte, el Grupo Patrimonio reúne 'un grupo heterogéneo de empresas públicas encuadradas en sectores no industriales, que operan como instrumentos flexibles en la ejecución de políticas públicas singulares, o como herramientas al
servicio de las políticas de los Departamentos a los que estén funcionalmente adscritas' 10. Todas ellas están participadas por la Dirección General de Patrimonio del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.


En este grupo se localizan sociedades como Paradores de Turismo de España, SA, SME (Paradores), la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SA, SME (Loterías) o la precitada CESCE.


23. Como se observa, bajo la directa dependencia del poder político se encuentran un sinnúmero de empresas públicas y semipúblicas. La labor que realizada por la Administración sobre estas compañías no atiende a criterios empresariales,
económicos ni de optimización de sus cifras de explotación para la consecución de ingresos para el Estado.


9 https://hayderecho.expansion.com/2011/12/23/el-sector-publico-empresarial-presente-y-futuro/


10 https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Sociedades%20del%20Grupo% 20Patrimonio/Paginas/default.aspx



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Quinto. Profesionalizar la dirección pública es imprescindible para lograr una administración del siglo XXI.


24. Muy relacionada con lo señalado en el Expositivo anterior se encuentra la cuestión de la profesionalización de la dirección pública. La ausencia de esta es una de las causas fundamentales de una gestión pública deficiente que provoca,
entre otras cuestiones, que se pierda un enorme porcentaje de los fondos europeos.


25. El Grupo Parlamentario VOX defiende la profesionalización de los cargos directivos de la Administración y de las empresas públicas españolas como única garantía de buen uso de los recursos de todos los ciudadanos. Para ello se
pretende, en primer lugar, que los designados para tales cargos reúnan méritos profesionales suficientes que avalen sus nombramientos.


26. A tal efecto, se propone como ejemplo para el sector público estatal español el sistema desarrollado en nuestro vecino Portugal a raíz de la suscripción del llamado 'Memorandum of Understanding on Specific Economic Policy
Conditionality', por medio del cual la Unión Europea impuso en 2011 al país luso una serie de condiciones para la obtención de la financiación que precisaba en forma de préstamos. Así, en cumplimiento de dicho Memorándum, Portugal aprobó la Ley
64/2011, de 22 de diciembre, de modificación del reclutamiento, selección y provisión de cargos públicos, en virtud de la cual se creaba la CReSAP o 'Comisión de Reclutamiento y Selección para la Administración Pública', entidad independiente
encargada de proceder a la selección de los candidatos a ocupar los puestos directivos superiores tanto de la Administración General del Estado como del sector público empresarial.


De esta manera, se encomienda a una autoridad distinta del órgano de designación del directivo la competencia para llevar a cabo la selección de este, partiendo de los principios de mérito, capacidad e idoneidad, y dentro de un procedimiento
público, transparente y competitivo. Los miembros de la Comisión de Selección actúan de forma independiente en el ejercicio de sus competencias, no pudiendo solicitar ni recibir instrucciones del Gobierno o de cualesquiera otras entidades públicas
o privadas.


27. Con el sistema expuesto, Portugal ha conseguido convertirse en un ejemplo a nivel internacional en la selección de directivos capacitados e independientes del poder político, al eliminar la discrecionalidad absoluta existente hasta
entonces en la designación del cuerpo dirigente de la Administración General del Estado.


28. La creación de una comisión de nombramientos análoga a la portuguesa permitiría a España profesionalizar los altos cargos de las empresas públicas, haciendo prevalecer en ellos los criterios de mérito y capacidad. Ello redundaría, como
ya ha acontecido en el caso luso y en otros tantos países europeos, en una mejora en la transparencia, en la eficiencia y en la calidad, en suma, de la gestión de las sociedades mercantiles y entidades que conforman el sector público empresarial.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a fusionar en una sola entidad la multiplicidad de sociedades, herramientas e instrumentos con los que cuenta la Administración General del Estado para el apoyo financiero a empresas. Esta
nueva entidad absorberá las ahora existentes, homologando sus objetivos, unificando sus órganos de dirección y gestión y aprovechando las sinergias en materia de ahorro, personal y mejor ayuda al ciudadano que se deriven de esta operación.


La sociedad referida habrá de reunir las siguientes características:


1. Adoptará la forma jurídica de sociedad mercantil estatal, de las reguladas en los artículos 111 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.


2. La dirección de la sociedad estará completamente profesionalizada. En este sentido, su designación atenderá a criterios de competencia profesional, probada experiencia, independencia y autonomía de criterio, de conformidad con el
sistema de reclutamiento, selección y provisión de cargos públicos desarrollado por la CReSAP o 'Comisión de Reclutamiento y Selección para la Administración Pública' portuguesa. Los órganos directivos de la sociedad estarán formados por una
combinación equilibrada de trabajadores expertos en cuestiones económicas y, en su caso, legales, así como por profesionales de prestigio en el mundo financiero y empresarial.


3. La sociedad estará adscrita al Ministerio de Economía o al de Industria, y en ningún caso al departamento de Hacienda.



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4. La nueva entidad asumirá en exclusiva la implementación de una verdadera política de desarrollo empresarial unificada del Estado, que obedecerá a criterios económicos y de rentabilidad, optimizando y, en lo posible, monetizando las
inversiones con dinero público efectuadas por el Estado.


5. La sociedad establecerá una división a catalizar inversiones en start-ups, que funcionará al estilo de la Yozma israelí y cuya misión consistirá: (i) en primer lugar, en identificar las necesidades del ecosistema emprendedor, ayudándose
para ello de los actores del sector privado más relevantes; y (ii). en segundo lugar, en poner las condiciones para el fortalecimiento de una industria de venture capital y business angels que inviertan en 'capital semilla', sirviendo como
catalizador de la inversión.


6. En materia de start-ups, se creará un fondo de inversión, con la cantidad que se determine, con los siguientes condicionantes: (i) la Administración General del Estado aportará un porcentaje máximo del fondo inferior al 50 %; (ii) la
participación restante estará abierta a la entrada de fondos extranjeros con un historial probado de inversiones exitosas en start-ups; (iii) de las entidades extranjeras referidas habrán de excluirse aquellas provenientes de países no democráticos
o que estén, en última instancia, controladas de facto por Gobiernos o Ejércitos de regímenes totalitarios, como las chinas, bien inviertan por sí mismas, o bien por medio de sucursales en España o de filiales participadas directa o indirectamente,
cualquiera que sea el país de su sede social; (iv) se darán facilidades para que el fondo recompre la participación que ostente el Estado, de forma que este abandone su accionariado, el fondo se privatice al completo y, en consecuencia, se monetice
y optimice la inversión efectuada con dinero público; y (v) el Estado tomará preferentemente una participación minoritaria, ostentando amplios derechos de información, aunque sin derecho de voto y sin influencia en la gestión ordinaria del fondo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2020.-Inés María Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta, José María Figaredo Álvarez-Sala, Pablo Sáez Alonso-Muñumer y Rubén Silvano Manso
Olivar, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


162/000386


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas encaminadas a prevenir y atajar el fenómeno de la
'okupación', para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


El derecho a la propiedad privada forma parte de la arquitectura institucional de los Estados de Derecho. Su protección resulta esencial. Así lo expresa el artículo 33 de la Constitución española, al igual que el Código Civil y otras
normas de nuestro ordenamiento jurídico. En los últimos tiempos, la sociedad española está siendo testigo de un fenómeno enormemente perjudicial llevado a cabo por grupos que, valiéndose de una deficiente regulación legal, han cargado a menudo
contra las familias vulnerables: la ocupación ilegal de viviendas. A fin de comprender correctamente este problema, es imprescindible abordar tres precisiones.


La primera es jurídica: las garantías que han de proteger al derecho de propiedad. Dentro de este ámbito, se encuentran las reacciones jurídicas contra los actos de ocupación ilegal de viviendas, a menudo bien calificadas como delitos de
'usurpación' y tipificadas en el Código Penal como la utilización de inmuebles ajenos sin autorización (artículo 245.2) o de forma violenta (art. 245.1). Éstos han experimentado un elevado crecimiento durante los últimos años, con mayor gravedad
tras la crisis sanitaria.


La segunda distinción, esta vez de naturaleza política, se refiere, por un lado, a aquellos supuestos de desahucio en situaciones de necesidad y vulnerabilidad o motivados por ejecuciones hipotecarias; y, por otro, aquellos en los que se
incluyen las ocupaciones ilegales. Ambos suponen, en efecto, una privación del derecho de la propiedad, pero, mientras que las víctimas de los desahucios merecen protección en la medida de lo legalmente posible, las ocupaciones ilegales de
viviendas, al contrario, merecen todo nuestro reproche. Por tanto, la problemática social que impulsa la aprobación de esta Ley no es el de un límite a



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la propiedad legalmente establecido ni tampoco el de los desahucios, sino el de las ocupaciones ilegales de viviendas.


Y es que resulta preciso tomar en consideración que tanto los vecinos como los propietarios son víctimas de estas okupaciones: las comunidades de vecinos sufren del deterioro de la convivencia, siendo, por ejemplo, el tráfico de drogas de
los llamados narcopisos el caso más extremo. Los propietarios e inquilinos se pueden llegar a encontrar con que es imposible entrar en su propia casa al volver de vacaciones o de una corta ausencia.


Por último, es necesario distinguir entre dos tipos de ocupaciones ilegales. Por un lado, las llevadas a cabo por individuos o grupos de delincuencia organizada (a veces incluso por grupos terroristas), que perpetran estas ocupaciones de
forma premeditada y con una finalidad lucrativa, aprovechándose de esas mismas personas en situación de vulnerabilidad a las que tenemos a bien proteger, a veces incluso extorsionándolas para obtener una compensación económica como condición previa
para recuperar su vivienda; y, por otro, las realizadas por grupos antisistema.


Contra ambos grupos se debe actuar en defensa de la ley y la propiedad privada. Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico es incapaz de garantizar suficientemente a los ciudadanos la tenencia y el disfrute pacífico de su propiedad, puesto
que los cauces legales son manifiestamente insuficientes. La escasa protección de la propiedad privada y la lentitud de los procesos judiciales suponen un grave problema para los propietarios y para los vecinos, que se enfrentan a un grave problema
que, hoy por hoy, carece de solución justa y eficaz. Es urgente y necesario, por tanto, introducir distintas modificaciones legales que afronten, en su integridad, el fenómeno de la ocupación ilegal.


Por un lado, la vertiente de la defensa del derecho de la propiedad y de los legítimos usufructuarios, exige la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el objeto de establecer un procedimiento sumario de
recuperación de la posesión. El objetivo es reformar este tipo de procedimientos para lograr una resolución más ágil y rápida, que permita la recuperación de la propiedad o de la posesión ilegítimamente usurpadas. De este modo, se propone la
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que los afectados por la lacra de la okupación tengan derecho a un proceso sumario que les evite meses e incluso años de esperas en los tribunales para recuperar lo que es suyo, de
modo que las familias que inicien la demanda puedan recuperar su vivienda en 24 horas.


Por otro lado, en cuanto a la vertiente de seguridad ciudadana, procede recordar que la okupación oculta, en algunos casos, la utilización de la vivienda ocupada para la realización de delitos, en particular, aquellos de singular relevancia
por su trascendencia social y los bienes afectados. Nos referimos al terrorismo, tráfico de drogas y la trata de seres humanos. Resulta necesario, en consecuencia, llevar a cabo las modificaciones legales convenientes que permitan a los cuerpos y
fuerzas de seguridad del Estado actuar, siempre que existan indicios suficientes de la comisión de los delitos antes mencionados, al efecto de desalojar a la mayor brevedad a las personas que okupan ilegalmente y, así, permitir a los legítimos
propietarios recuperar su vivienda de manera inmediata. La modificación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana pudiera muy bien servir a estos fines. Se trataría de una medida de prevención que
concurriría, junto con otras, a combatir que la okupación sirva para la comisión de delitos singularmente graves, como la experiencia demuestra.


La reforma del delito de la usurpación operada en el año 2015 lo convirtió en delito leve y, en definitiva, desvirtuó en la práctica enormemente su castigo. Resulta también oportuno abordar igualmente una reforma del Código Penal a fin de
endurecer el reproche penal a los autores de este delito y, a la postre, de que se disuade a otros de cometer el mismo delito.


Asimismo, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal resulta igualmente apropiada a los efectos de incluir estos mismos delitos de usurpación en el ámbito del juicio rápido, regulado en los artículos 795 y siguientes de la misma ley.


Respecto de todo lo anterior, conviene resaltar que el Derecho comparado ampara esta visión. Prácticamente todos los países de nuestro entorno disponen de procedimientos rápidos y eficaces para, ya sea mediante la intervención de un juez o
simplemente a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, desalojar a los ocupantes y, de forma inmediata, devolver la propiedad y posesión de una vivienda a su legítimo propietario. Entre otros, Holanda, Francia, Inglaterra, Alemania,
Italia y Dinamarca garantizan a sus ciudadanos la recuperación de su legítima propiedad en un plazo envidiablemente corto de tiempo.


Por último, conviene hacer mención a la vertiente social que esta iniciativa contiene. La okupación se presenta, en otras ocasiones, como la última posibilidad en manos de familias, particularmente



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necesitadas, para afrontar su situación de penuria. Es, objetivamente, la máxima expresión de la frustración y del fracaso del Estado en atender a sus obligaciones, incluso, constitucionales (artículo 47), sin olvidar que también le
corresponde 'asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia' (artículo 39).


Teniendo presente lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Diseñar legislativamente los mecanismos necesarios al objeto de que puedan resolverse los casos de okupación a través de un proceso sumario que garantice a los legítimos propietarios la recuperación de su vivienda en un plazo inferior a
24 horas.


2. Reformar, en el sentido anteriormente expuesto, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el objeto de que:


a) Se decidan en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario, por
haber sido desposeído de la misma sin su consentimiento, siempre que se trate de personas físicas o jurídicas. En este último caso, solo podrán ser los titulares de viviendas acogidas a cualquier régimen de alquiler social.


b) En el marco del juicio verbal, el Tribunal acordará, como primera actuación, simultánea al traslado de la demanda para su contestación, la recuperación inmediata de la posesión por el demandante, si así lo solicitare y aportare título que
acredite el derecho a poseer la vivienda o parte de ella, sin exigir caución ni concurrencia de peligro por la mora procesal.


3. Reformar asimismo la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, a los efectos de que, en el caso de viviendas u otras edificaciones, si el legítimo titular hubiese denunciado la ocupación y hubiese
indicios suficientes de la posibilidad de su utilización con fines delictivos particularmente graves como los de terrorismo, tráfico de drogas y trata de seres humanos, se considere causa legítima suficiente para la entrada, registro e
identificación de los ocupantes, con independencia de las eventuales disputas sobre la legitimidad de los títulos jurídicos de la ocupación.


4. Reformar el artículo 245 del Código Penal con el objeto de endurecer las penas previstas en el mismo a fin de (i) garantizar que los autores del delito de usurpación cumplen en todo caso su castigo, (ii) disuadir a otros de cometer el
mismo delito en el futuro e (iii) impedir la proliferación de organizaciones criminales que obtienen lucro de la actividad ilegal de la okupación.


5. Reformar el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el objeto de incluir los delitos de usurpación en el ámbito del juicio rápido, regulado en los artículos 795 y siguientes de dicha ley.


6. Asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia en situaciones de vulnerabilidad, en particular, habitacional y, a este fin:


a) Flexibilizar, con las salvaguardias adecuadas, los requisitos para que los deudores más vulnerables puedan cancelar sus deudas mediante la dación en pago de su vivienda habitual, manteniendo el derecho a permanecer en su casa durante tres
años con un alquiler que no superará el 30 % de los ingresos de la unidad familiar del deudor.


b) Reforzar los servicios municipales de atención social para atender a los que se vean afectados negativamente por la desocupación de la vivienda cuando concurriese alguna justificada razón social.


c) Evaluar la conveniencia de que el Fondo Social de Vivienda, fruto de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, adquiera carácter definitivo, como posibilidad con la que atender a aquellos que reuniesen los requisitos sociales correspondientes.



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d) Crear un 'Portal de las Ayudas a la Vivienda' en la que todas las Administraciones publique las convocatorias de las ayudas con las que atienden las necesidades de vivienda.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de septiembre de 2020.-Inés Arrimadas García y Edmundo Bal Francés, Portavoces del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


233/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 1022/2019, planteada por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo único del Real
Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta ('Modificaciones en el régimen legal de los pagos
fraccionados') de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 86.1 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1022-2019, promovida por la Sección 7' de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, respecto del artículo único del Real



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Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que añadió una nueva disposición adicional decimocuarta (Modificaciones en el régimen legal de los pagos
fraccionados) a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por posible vulneración de los arts. 86.1 y 31.1, ambos de la Constitución. Han comparecido el abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, la
procuradora de los tribunales doña Milagros Duret Argüello, en representación de 'LAFONIA SEA FOODS S.A', y la Fiscal General del Estado. Ha sido ponente el magistrado don Santiago Martínez-Vares García.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad núm.
1022-2019.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 10 de septiembre de 2020.


OTROS TEXTOS


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000009


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa Legislativa Popular


Autor: Doña María Teresa Vicente Giménez.


Proposición de Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín Oficial de la
Cortes Generales, conforme a los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.