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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 125, de 24/07/2020


BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 125, de 24/07/2020



Segundo. Telemedicina.



La reorganización de todos los niveles asistenciales, motivado por la
infección por coronavirus, obligó a la reorganización de la atención
primaria y de las urgencias hospitalarias, implantando la telemedicina o
asistencia telefónica como sistema habitual de consulta.



La Telemedicina es el uso de tecnologías de la información y la
comunicación para el tratamiento de la información médica, con el fin de
mejorar el estado de salud de los pacientes.



Tal y como refiere el Informe de la Plataforma de Organizaciones de
Pacientes, que agrupa distintas asociaciones y federaciones de enfermos,
unidas por la cronicidad de las patologías, se necesita de la
colaboración de toda la sociedad y de todos los agentes implicados en el
ámbito de la salud y de los servicios sociales, y donde debe tenerse en
consideración a los colectivos más vulnerables, como son la infancia, las
mujeres y nuestros mayores, teniendo en cuenta también a sus familias y
cuidadores. En relación a la atención primaria, exigen su potenciación,
dotándoles de más recursos y centrándonos en la prevención, pero no solo
primaria, sino también la prevención de las comorbilidades que suelen
venir asociadas a una patología.



El nuevo sistema de atención no-presencial, asistencia sanitaria
telefónica, implantado en el SNS por la situación de emergencia sanitaria
en todo el territorio nacional, que ya viene siendo utilizado de forma
más generalizada en la medicina privada, debe diferenciar entre población
activa y población no activa o vulnerable (mayores, jubilados, crónicos
polimedicados... ). En personas en edad activa (generalmente hasta los 60
años), permite disminuir el absentismo laboral, facilitar horarios
flexibles, la conciliación y la reserva de recursos para los más
vulnerables.



En personas de edad avanzada y población vulnerable, la telemedicina no
debe ser la regla generalizada, por cuanto necesitan una atención más
personalizada, mayor tiempo de consulta, un alto porcentaje no puede o
sabe manejarse con dispositivos electrónicos e, incluso, telefónicos y,
por tanto, tienen distintas imposibilidades para la conexión.



En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo, impulsar
y promover, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, todas las medidas y actuaciones necesarias para promover la
implementación de una Atención Primaria de calidad y segura en nuestros
Centros de Salud, estableciendo en todas las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, mediante la dotación de recursos humanos y
económicos oportuna, lo siguiente:



- La creación de Centros de Salud con Protocolos #LibreDeCovid -circuitos
limpios-, específicos para que las personas mayores, vulnerables y/o con
discapacidad cuenten con todas las garantías de una atención sanitaria
universal y personalizada, con seguridad y eficiencia.



- La implantación generalizada del servicio de telemedicina tan solo para
pacientes en edad activa, no-jubilados y/ o no vulnerables.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de julio de 2020.-Juan Luis
Steegmann Olmedillas, Ignacio Garriga Vaz de Concicao, Antonio Salvá Verd
y Alberto Rodríguez Almeida, Diputados.-Macaren Olona Choclán, Portavoz
del Grupo Parlamentario VOX.




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138






Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades



161/001067



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento
de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate
en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades. Proposición no de
Ley en materia de medidas de impulso a la investigación biomédica y
sanitaria.



Exposición de motivos



Existe un consenso social transversal en torno a la idea de que la
investigación científica contribuye favorablemente al desarrollo
económico y al bienestar de la ciudadanía. Por su relación directa con
los indicadores de salud, derecho reconocido en el artículo 43 de la
Constitución Española, pero también por la explotación de su potencial
económico e industrial, la investigación biomédica y sanitaria
constituye, sin duda, un eje prioritario del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación.



Por su objeto, la investigación biomédica y sanitaria requiere una
especial colaboración y coordinación entre diversos Ministerios
competentes (Ciencia e Innovación, Sanidad, Universidades, Industria,
Asuntos Económicos) y centros de investigación y sanitarios, a lo que hay
que añadir la concurrencia competencia! de las Comunidades Autónomas y la
colaboración del tejido industrial y empresarial.



La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación solo tuvo en cuenta algunos aspectos de la investigación
biomédica y sanitaria. Por otro lado, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de
Investigación biomédica, se limitó a proporcionar certidumbres éticas y
jurídicas en este campo científico.



Con anterioridad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud, se ocupó de regular la investigación en salud,
encomendando al Ministerio de Sanidad, en colaboración con las
comunidades autónomas en el seno del Consejo lnterterritorial del Sistema
Nacional de Salud, la elaboración de la iniciativa sectorial de
investigación en salud.



Así, el actual Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2017-2020 incluye la Acción Estratégica en Salud 2017-2020,
gestionada por el Instituto de Salud Carlos III, que pretende 'situar a
España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje
fundamental del desarrollo económico y social y dónde el Sistema Nacional
de Salud se consolide como un referente mundial en cuanto a sus
capacidades científicas, tecnológicas y de innovación y, por tanto, en la
prestación de servicios asistenciales eficientes y de calidad'.



A pesar de que no existe un marco legal sectorial que impulse a nivel
estatal la investigación biomédica y sanitaria y favorezca las sinergias
de los agentes implicados, los centros españoles acumulan una sólida
trayectoria científico-investigadora en la materia, coordinados por el
prestigioso Instituto de Salud Carlos III.



La emergencia del COVID-19 ha actualizado el consenso social sobre la
imperiosa necesidad de fortalecer la actividad de investigación biomédica
y sanitaria. Este sector ha obtenido un rendimiento notable y un enorme
prestigio científico y social a pesar de los drásticos recortes
presupuestarios y la precarización de las condiciones de trabajo del
personal de investigación. Es el momento de que los poderes públicos, en
consonancia con las expectativas de la sociedad, reconozcan el carácter
estratégico de la investigación biomédica y sanitaria, incluyendo el
desarrollo de la ciencia básica, y empleen los recursos financieros
necesarios para cumplir con sus objetivos.



La consideración como estratégica de la investigación biomédica y
sanitaria constituye una oportunidad idónea para evaluar su trayectoria
en las últimas décadas e incrementar la ambición de los nuevos
propósitos, contemplando la participación de todos los agentes del
sistema y la adecuada dotación de instrumentos económicos y regulatorios.



Por todo ello el Grupo Parlamentario presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a considerar la
investigación biomédica y sanitaria como sector estratégico al objeto de
llevar a cabo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, las
siguientes acciones:




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a) Impulsar un proceso participativo de consulta previa a los organismos y
centros de investigación, las universidades y otras organizaciones del
sector, sobre el estado y necesidades de la investigación biomédica y
sanitaria.



b) Partiendo del referido proceso participativo y bajo la coordinación
técnica del Instituto de Salud Carlos III, crear una comisión de expertos
a fin de elaborar un informe o libro blanco que oriente las principales
líneas estratégicas según las necesidades de la población, las fórmulas
organizativas y el liderazgo público en este ámbito de la investigación.



c) Promover un nuevo marco legal que impulse la investigación biomédica y
sanitaria y dé respuestas a las especificidades y desafíos estratégicos
en este ámbito, estableciendo mecanismos adecuados de apoyo y
coordinación para los agentes del sistema y potenciando la investigación
traslacional.



d) Garantizar una financiación plurianual, suficiente y estable para
afrontar los renovados desafíos en el ámbito de la investigación
biomédica y sanitaria.



e) Adoptar las actuaciones necesarias para consolidar una carrera
científica y técnica predecible, estable y adaptada a la realidad de la
investigación biomédica y sanitaria, reforzando los programas de retorno,
atracción y retención del talento en el sector y, en particular,
avanzando hacia el reconocimiento de la categoría profesional y el
desarrollo de la carrera científica del personal de investigación del
sistema sanitario público.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2020.-Javier Sánchez
Serna, Diputado.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario
Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



161/001075



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón y D. Pedro Fernández
Hernández, en sus respectivas condiciones de Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193
y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la profesionalización del Grado en
Criminología en las universidades españolas, para su debate en la
Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.



Exposición de motivos



Primero. La criminología es una disciplina científica que abarca de forma
interdisciplinar la criminalidad. Tiene por objeto el estudio del delito,
la delincuencia, el delincuente, la víctima y los medios de control
social.



La profesionalización del criminólogo en nuestro país es casi inexistente
y cuando esta se da es, en su mayoría, malinterpretada e infravalorada.
Uno de los principales problemas deriva de la injerencia de los medios de
comunicación a la hora de estudiar un caso mediáticamente polémico, en el
que los expertos en criminología escudriñan en las tertulias televisivas
las pruebas o se convierten, por así decirlo, en adivinos de esos
complicados casos de asesinato o violación.



Sin embargo, el criminólogo dista mucha de todo eso que se nos vende en la
televisión y, con los conocimientos que implementa en el ámbito
delictual, se ha convertido en un importante profesional, que puede
llegar a ser una pieza clave en el desarrollo integral de la comunidad.
Su importancia es plena a la hora de hacer frente a los problemas que del
delito derivan en el contexto social y, en definitiva, a la hora de
conocer las causas que han llevado al acusado a realizar ese delito, su
prevención y el apoyo integral a la víctima.



Segundo. En España, la criminología es una ciencia aun en expansión, lo
que implica que la población está muy desinformada a la hora de escoger
entre las distintas variantes de titulación existentes en España. Muchos
estudiantes escogen esta ciencia confundidos por series televisivas o
labores no propias del criminólogo y sin conocer el alcance y objeto de
los estudios ni las salidas laborales que ofrecen estos estudios. La
realidad es que los estudios criminológicos presentan un índice bajo de
incorporación laboral, una vez finalizados los mismos.




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Por ello, es preciso que la comunidad universitaria informe adecuadamente
sobre el objeto y las implicaciones de estos estudios.



Tercero. En los últimos años se han producido una serie de reformas
legislativas -tanto a nivel estatal como autonómico- que han afectado a
las salidas profesionales de los Graduados en Criminología.



Así, cabe traer a colación los siguientes ejemplos:



- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad
penal de los Menores y su Reglamento (RD 1774/2004, de 30 de julio; en
adelante RLORRPM).



En los equipos técnicos que van a servir como auxiliares en los Juzgados
de Menores y del Ministerio Fiscal no se hace mención a los criminólogos,
especificando que los mismos serán 'psicólogos, educadores y trabajadores
sociales'. Sin embargo, en la disposición final cuarta de la Ley, se
exige la especialización de los operadores jurídicos en materia de
delincuencia juvenil, para lo que un Graduado en Criminología está
perfectamente cualificado.



- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.



Esta disposición legal establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
deben ser eficaces en la 'prevención y persecución de las infracciones'.
En concreto, el artículo 3 dispone que 'constituyen los fines de esta Ley
y de la acción de los poderes públicos en su ámbito de aplicación la
prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas'.
Esto pone de manifiesto la importancia de los estudios de Criminología,
motivo por el cual debería estudiarse potenciar y rentabilizar estos
estudios.



- Ley 5 / 2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.



Esta Ley regula las profesiones de detective privado y de director de
seguridad; sin embargo, la misma no incluye ninguna mención al
profesional criminólogo. En el preámbulo se recoge que 'las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en el
desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la
información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se
genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales
actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan
afectar a la seguridad ciudadana'. De nuevo, por las razones expuestas,
existen motivos suficientes para potenciar los estudios en materia
criminológica.



- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima de delito.



El artículo 3 dispone que 'toda víctima tiene derecho a la protección,
información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación
activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional,
individualizado y no discriminatorio a lo largo de todo el proceso
penal'. Con este fin, el artículo 30 dispone que los Jueces, Fiscales,
Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Médicos Forenses y el personal de la Administración de justicia (así como
el resto de funcionarios de la Administración General del Estado) deben
estar formados en los principios de protección a las víctimas. Sin
embargo, la Ley no contempla a los criminólogos y son profesionales que
también podrían prestar este servicio.



En parecidos términos, el artículo 18 de esta disposición legal, al
regular las Oficinas de Asistencia a las Victimas, dispone que 'estarán
atendidas por profesionales especializados, entre los que podrán
encontrarse psicólogos, personal al servicio de la Administración de
Justicia, juristas, trabajadores sociales y otros técnicos cuando la
especificidad de la materia así lo aconseje'. De nuevo, no se menciona a
los profesionales criminólogos, quienes también podrían ocupar esos
puestos profesionales.



- Finalmente, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
introdujo la libertad vigilada. El cumplimiento de esta medida requiere
un seguimiento, vigilancia y control del condenado, de acuerdo con las
previsiones del artículo 106 del Código Penal. Entre el personal que vela
por el cumplimiento de las medidas objeto de libertad vigilada no se
contemplan a los graduados en Criminología, quienes podrían desempeñar
este trabajo perfectamente.



En cuanto a la legislación penitenciaria, el Reglamento Penitenciario del
año 1981 introdujo la figura del 'jurista-criminólogo', quien se
encargaba de 'estudiar toda la información penal, procesal y




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penitenciaria recibida sobre cada interno, realizando la valoración
criminológica necesaria para su planificación'. Sin duda, este era un
ejemplo claro de la importancia del profesional criminólogo. Sin embargo,
esta figura desapareció del Reglamento Penitenciario de 1996 (Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero), en el que solo permanece el jurista,
a pesar de que el Reglamento menciona en numerosas ocasiones la
investigación o labor criminológica como elemento fundamental del
tratamiento con internos.



Cuarto. Finalmente, en las oposiciones a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, así como para el Cuerpo de Oficiales y Suboficiales del
Ejército, la posesión del Grado en Criminología no constituye un mérito
adicional en la valoración del opositor.



Sin embargo, las personas graduadas en Criminología tienen una formación
en el estudio del delito, del delincuente, de la víctima y del control
social que deberían valorarse como méritos a la hora de acceder al puesto
o cargo para el que opositan.



En este sentido, la Federación de Asociaciones de Criminólogos de España
(FACE) lleva desde el año 2017 reclamando al Gobierno de España el
reconocimiento de su especialidad profesional y su incorporación a la
Administración pública en igualdad de condiciones, a fin de favorecer
tanto la prevención de acciones delictivas como la mejora de la
convivencia social, muy en particular en el ámbito penitenciario.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:



1. Acometer las reformas normativas necesarias a fin de incluir a los
criminólogos en la realización de funciones y en el acceso a puestos de
trabajo en los que, por su cometido, puedan desempeñarse por
criminólogos.



2. Elaboración de un plan de acción por parte del Ministerio del Interior
que incluya al criminólogo en sus líneas de trabajo, exigiendo estos
estudios como requisito para puestos relacionados con su materia objeto
de estudio.



3. Considerar el Grado en Criminología como un mérito en las pruebas de
acceso a los siguientes cuerpos:



- Cuerpo de Oficiales y Suboficiales del Ejército.



- Cuerpo Policía Nacional.



- Cuerpo de la Guardia Civil.



- Cuerpo de Funcionarios de prisiones.



- Profesional de los equipos técnicos auxiliares de los Juzgados de
Menores y del Ministerio Fiscal.



- Agentes para el control de la libertad vigilada.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2020.-Mireia Borrás
Pabón y Pedro Fernández Hernández, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Estado
en Materia de Violencia de Género



161/001106



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre el impulso de la formación que garantice la mejor
respuesta asistencial a las víctimas de violencia de género, en el marco
del COVID-19, para su debate en la Comisión de Seguimiento y Evaluación
de los Acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.




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Exposición de motivos



El impulso de la formación de los distintos agentes para garantizar la
mejor respuesta asistencial a las víctimas de violencia de género
constituye el Eje 5 del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género
aprobado el 28 de septiembre de 2017 en el Congreso de los Diputados.
Este eje contempla la formación especializada de todos los profesionales
que intervienen en la prevención, protección y ayuda psicosocial a las
víctimas. Considera ineludible seguir promoviendo la formación de todos
los profesionales implicados: jueces, fiscales, equipos psicosociales,
profesionales de la medicina forense, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
personal sanitario y personal docente, entre otros. Específica, además,
que la formación ha de incluir tanto las técnicas y procedimientos
propios de su profesión, como las características, causas, efectos y
consecuencias de la violencia sobre las mujeres. Estos contenidos deben
ser obligatorios, homologados por organismos especializados y evaluables
para todos los operadores.



Mucho antes de la aprobación del Pacto de Estado, la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género ya incluía en su articulado la necesidad de formación de jueces
y del conjunto de los operadores jurídicos, tales como fiscalía equipos
psicosociales, procuraduría o secretarios judiciales, entre otros. En la
ley también se contempla la formación del personal sanitario o el del
ámbito educativo. En su artículo 15, la ley integral especifica que se
desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del
personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico
precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones
de violencia de género a que se refiere la Ley. También señala que las
Administraciones educativas competentes asegurarán que, en los ámbitos
curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de
especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen
contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección
precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.
En cuanto al ámbito educativo, el artículo 7 de la citada ley orgánica se
contempla que en los planes de formación inicial y permanente del
profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad.



En aplicación de las medidas del Pacto de Estado, en octubre de 2018 tuvo
lugar la aprobación por el Pleno del Congreso de la Proposición de Ley de
reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre otras
medidas, la reforma prevé reforzar la formación y especialización de los
profesionales que trabajan en este ámbito para asegurar una adecuada
respuesta judicial. En marzo de 2019, el Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) puso en marcha el primer curso de formación obligatoria
en perspectiva de género para los jueces y juezas que quieran acceder a
cualquier especialidad.



La situación vivida a causa de la pandemia del COVID-19 ha focalizado
muchos de los esfuerzos en proteger a las mujeres que han padecido el
confinamiento en convivencia con sus maltratadores. Con esa intención, el
Gobierno ha impulsado un Plan de Contingencia y ha aprobado un Real
Decreto-ley, el 12/2020, entre otras medidas especiales. El desarrollo de
las medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género debe
continuar en cualquier situación y así ha ocurrido, de hecho, en los
meses de confinamiento. Entre otras medidas, el Gobierno ha continuado
trabajando en la mejora de la respuesta institucional, del seguimiento
estadístico y en el cumplimiento del Convenio de Estambul. Asimismo, ha
continuado la tramitación del anteproyecto de la nueva Ley de Educación,
la LOMLOE.



El eje 5 del Pacto de Estado debe seguir también desarrollándose sin
demora. La formación debe adaptarse a las necesidades de la desescalada y
de la llamada 'nueva normalidad' de manera que, siempre que no sea
posible impartirla presencial mente, se haga uso de medios telemáticos
adecuados a cada necesidad.



Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar, junto con el
resto de Administraciones e instituciones competentes, en el contexto de
la desescalada y en el de la nueva normalidad de la pandemia del
COVID-19, la formación que garantice la mejor respuesta asistencial a las
víctimas de la violencia de género en los términos incluidos en las
medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2020.-Lídia Guinar
Moreno, Diputada.-Susana Ros Martínez y Rafael Simancas Simancas,
Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.




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Comisión para la Auditoría de la Calidad Democrática, la lucha contra la
corrupción y las reformas institucionales y legales



161/001073



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre el compromiso con la convivencia democrática y el rechazo
del odio y el fanatismo, para su debate en la Comisión de Auditoría de la
Calidad Democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas
institucionales y legales.



Exposición de motivos



El 18 de junio de 2020 ha comenzado a circular por las redes sociales un
vídeo en el que un hombre dispara contra las fotografías del Presidente
del Gobierno, de varios Ministros y Ministras y de un diputado.



Al grito de ¡sentencia!, armado con lo que parece ser una escopeta de
caza, el hombre procede a escenificar una ejecución como las que
afortunadamente han sido ya desterradas de este país, que no,
desgraciadamente, de la memoria de buena parte de la ciudadanía. Y tras
cada disparo obtiene de sus acompañantes risas y aplausos.



Algo está pasando para que estas viles acciones, propias de otros tiempos
donde el sistema democrático no ha alcanzado la madurez y estabilidad del
nuestro, aparezcan difundidas a través de plataformas de mensajería,
redes sociales y otras vías telemáticas.



Nos preocupan los efectos de incitación al odio de imágenes como la
aludida, nos preocupan la imitación y el contagio. Nos preocupa, sobre
todo, que en una Democracia sólida como es la española, la disensión o el
desacuerdo contra cualquier gobierno se manifiesten fuera de los límites
del Estado de Derecho, de la normalidad y de la convivencia, con una
exhibición de violencia rayando en el delito.



Disponemos de un modelo de organización política basado en el sufragio
directo, por el que los hombres y mujeres que conforman el electorado
designan a sus representantes y al hacerlo expresan su voluntad de ver
ejecutado un programa de Gobierno.



Un modelo en el que todos los partidos con representación en las
administraciones tienen acceso a cauces para manifestar su opinión de
manera libre, ya formen parte de los ejecutivos o estén situados en la
oposición; ya compartan las decisiones públicas o estén radicalmente en
contra. Y de la mano, un sistema de partidos que tutela y promueve el
traslado de las distintas sensibilidades de la ciudadanía a las Cámaras a
través del debate y la acción pública.



Por ello, vídeos como el que nos ocupa, como otros similares que atentan
contra los valores de paz, convivencia y bienestar que son la base de una
sociedad de progreso, no pueden pasar de largo sin respuesta. Sin la
respuesta tajante y conjunta de todas las fuerzas democráticas. Sin un
posicionamiento claro del Parlamento, la institución en la que dichas
fuerzas políticas representan a la ciudadanía y es la esencia de la
democracia. Hoy la agresión se dirige al Gobierno del PSOE y de Unidas
Podemos; mañana la diana podría estar en personas de cualquier otro
partido, porque el fanatismo no entiende de colores ni de siglas. Todos,
la ciudadanía y el conjunto de sus representantes, debemos tomar
conciencia de que la generalización de actitudes como esta podrían poner
en peligro la democracia y la paz social.



Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados:



1. Manifiesta su compromiso con la convivencia y su rechazo al fanatismo y
el odio.



2. Condena la difusión de mensajes y vídeos en los que se desea o simula
la muerte de una persona por motivos políticos, que más allá de amenazar
a personas concretas, agreden nuestra Democracia y erosionan nuestras
aspiraciones de serenidad y concordia.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2020.-Ariagona
González Pérez, Diputada.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.




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161/001086



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán,
D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D.ª Inés María Cañizares Pacheco y D. José
María Figaredo Álvarez Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz,
Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al
amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento
de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al
establecimiento de una evaluación ex ante de la coherencia económica de
los programas electorales por la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, para su discusión en la Comisión para la
Auditoría de la Calidad Democrática, lucha contra la corrupción y
reformas institucionales y legales.



Exposición de motivos



Primero. Consideraciones previas.



La emergencia de salud pública provocada por la COVID-19 ha sacado a
relucir los numerosos problemas que España sufre en su modelo
institucional, en general, y en el sistema de toma de decisiones
públicas, en particular. La pobre respuesta a la emergencia ofrecida por
el conjunto de los poderes e instituciones del Estado (incluyendo también
las de ámbito regional) no ha sido fruto de la casualidad, sino que
obedece al resultado combinado de factores coyunturales y estructurales.



El descontento con el sistema político es creciente: mientras España se
hunde sin remedio en la emergencia económica, sus gobernantes
(pertenecientes a una izquierda que encuentra en las políticas
identitarias su único motor ideológico) hablan de revisionismo histórico
y dirigen sus esfuerzos a impedir el trabajo de la oposición. Para ello,
acusan a los representantes libremente elegidos de crispar y resucitan
los fantasmas del golpe de Estado.



En definitiva, la presencia en el Gobierno de gestores mediocres, sin
experiencia y cortoplacistas no es más que un síntoma de la devaluación
moral e intelectual de la clase dirigente. Ello disminuye la calidad del
sistema político y administrativo de nuestro país en todas las
direcciones: politiza la Administración, empeora la gobernanza, penaliza
la excelencia en el ámbito público y anula tanto los mecanismos de
control al Gobierno como aquellos que sirven de apoyo a la propia función
ejecutiva.



Y es que la calidad del sistema político se relaciona de una manera
directa con la calidad de su Administración Pública. La Administración es
un actor político de primera magnitud: toma decisiones de la mayor
relevancia y es la encargada de implementar las políticas públicas. El
valor de lo público se percibe, muy a menudo, por el buen o mal
funcionamiento de las administraciones y los servicios que estas prestan.



La oposición tiene como misión proponer las grandes reformas estructurales
que España necesita en sus ámbitos político e institucional y que no se
pusieron en marcha, por cobardía o imposibilidad, tras la profunda crisis
de 2008. La Nación tiene que idear sistemas que la protejan de sus malos
gobernantes. Se deben mejorar los contrapesos entre poderes, incrementar
la independencia de las distintas instituciones, impulsar la capacidad de
las personas que las dirigen y, en definitiva, facilitar que nuestro país
pueda salir airoso y reforzado de los impactos que reciba en el futuro,
anticipándose a ellos.



Segundo. El papel clave de la sociedad civil en un sistema democrático. El
proyecto de la Fundación Transforma España.



(i) El papel clave de la sociedad civil en un sistema democrático.



Las reformas estructurales mencionadas deben encontrar a la sociedad civil
entre sus principales promotores. Los representantes políticos tienen la
obligación de dar cauce a las demandas de esta, en tanto que
manifestaciones del derecho de los españoles a la participación política
activa que recoge el artículo 23 de la Constitución Española. Una
sociedad civil organizada, fuerte y vigilante supone la primera y mejor
red de protección de la democracia y de la calidad de las instituciones
de un país. A la inversa, la debilidad asociativa y la apatía ciudadana
tiene como coste la falta de fiscalización vertical de la actuación de
los poderes públicos. Ello deriva de manera palmaria en el agrandamiento
de la brecha entre




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administradores y administrados, en una indeseable discrecionalidad para
los gobernantes a la hora de adoptar decisiones que afectan a todos y,
por ello, en una peor democracia.



La oposición, especialmente, debe encontrarse en el reverso de esta
moneda, siguiendo de cerca y acogiendo las propuestas que tengan su
origen en la sociedad civil. Solo así podrá regenerarse la clase política
y, en consecuencia, construirse una mejor España.



(ii) El proyecto de la Fundación Transforma España.



En cumplimiento de este propósito, el Grupo Parlamentario VOX se hace eco
en esta iniciativa parlamentaria del proyecto 'Coherencia económica de
los programas electorales' 6, puesto en marcha por la Fundación
Transforma España y coordinado por el profesor don Santiago Lago Peñas,
catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Vigo.



Este trabajo 'analiza la pertinencia de realizar una rigurosa evaluación
ex ante de los programas electorales de los partidos políticos por parte
de organismos o entidades independientes', con el objetivo de 'establecer
un sistema de auditoría que avale y garantice [su] viabilidad
presupuestaria y fiscal'. Para ello, se estima como 'deseable que la
evaluación fuese realizada por un organismo políticamente independiente,
socialmente reconocido y con capacidad y solvencia para realizar
rigurosos análisis técnicos sobre los efectos fiscales y presupuestarios
de las políticas públicas. Se sugiere que el organismo más adecuado en
España es la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF)'.



Tercero. Los programas electorales: ausencia de definición. Régimen
jurídico.



Don Enrique Tierno Galván, ex alcalde de Madrid, afirmó que 'las promesas
electorales están para no cumplirlas'. A pesar de ello, los programas
electorales tienen una posición sustantiva en un sistema democrático y,
por consiguiente, en España.



Este papel central no es acompañado por un régimen jurídico propio. Así,
el programa electoral, como institución jurídica, no existe en España 7.
En el plano constitucional, solo existen vagas referencias a esta figura
en tres preceptos:



- El artículo 6, que preceptúa que la 'estructura interna y
funcionamiento' de los partidos políticos 'deberán ser democráticos',
área en la que el programa electoral desempeña un papel crucial;



- el artículo 99.2, que se refiere al 'programa político' que deberá
presentar el candidato que aspire a obtener la confianza del Congreso de
los Diputados para su investidura como presidente del Gobierno.



- el artículo 112, que menciona el 'programa' al hilo de la cuestión de
confianza que el presidente del Gobierno puede plantear ante la Cámara
baja.



Por su parte, en el ámbito legal la única referencia se encuentra en la
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, como elemento
base para instar la ilegalización de formaciones que apoyen al
terrorismo. Con carácter infralegal, se encuentran ciertas referencias a
los programas electorales, en concreto, en la Instrucción 3/2011, de 24
de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la
prohibición de realización de campaña electoral, incluida en el artículo
53 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral
General.



Cuarto. Función, contenido y problemática de los programas electorales.



(i) Función.



Se señalaba anteriormente que los programas electorales cumplen una
función central en un estado democrático. Así, estos documentos son, por
un lado, el vehículo de comunicación con los electores respecto a lo que
el partido hará en el futuro. En este sentido, 'permiten informar a los
electores sobre las prioridades políticas del partido, y a los votantes,
elegir aquellos partidos cuyas prioridades más se ajusten a las suyas' 8.



Por otro, constituyen un parámetro de atribución de responsabilidades
políticas de enorme importancia. Permiten la evaluación retrospectiva de
los partidos tanto en términos éticos (ya que estos serán tanto menos
íntegros o creíbles cuanto más incumplan su programa) como de pericia o
habilidad 'para evaluar



6 LAGO PEÑA, S. (Coord.), 'Coherencia económica de los programas
electorales', Fundación Transforma España, 2017.



7 PAJARES MONTOLÍO, 2016. Op. cit., p. 100.



8 Op. cit., p. 18.




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146






las condiciones de gobierno a las que [ el partido] se enfrenta, para
construir consensos que permitan implementar las políticas anunciadas o
para ejecutarlas una vez en el poder' 9.



Los programas electorales son, por tanto, esenciales 'en el proceso de
intercambio de información entre políticos y votantes, en el proceso de
transmisión del mandato democrático y en el proceso de rendición de
cuentas y atribución de responsabilidades políticas'.



(ii) Contenido.



En lo que se refiere a su contenido, la doctrina 10 señala los siguientes
caracteres comunes:



- En primer lugar, los programas son documentos detallados que contienen
propuestas altamente precisas.



- En segundo lugar, los programas de los partidos políticos se
caracterizan por su consistencia ideológica temporal.



- En tercer lugar, son documentos que permiten predecir, mal que bien, una
parte de la actuación futura de cada partido.



- Por último, son generalmente viables, como lo refleja el alto grado de
cumplimiento de las partes del programa con mayor nivel de concreción.



(iii) Problemática.



Sin embargo, se muestran como principales aspectos problemáticos en
relación con los programas electorales los siguientes:



1. El escaso grado de concreción de estos documentos y su sesgo hacia
propuestas fiscales percibidas como agradables por los votantes.



2. La falta de conocimiento real por los votantes del contenido de los
programas electorales y, en particular, del impacto de sus propuestas en
caso de llevarse a efecto, así como de su implementación posterior.



3. La utilización por los ciudadanos-votantes de reglas heurísticas
simples para formar su opinión y su decisión de voto, con base en
informaciones incompletas o incorrectas o de forma meramente pasiva.



Todo ello supone la quiebra del funcionamiento de la democracia
representativa, por cuanto los ciudadanos no están en condiciones de
ejercer labor fiscalizadora alguna. En consecuencia, quiebra el sistema
de atribución de responsabilidades.



Por ello, es imperativo adoptar medidas normativas de calado en el ámbito
institucional. En particular, generalizar el uso de la evaluación de
impacto o ex ante.



Quinto. La necesaria evaluación ex ante de los programas electorales.



(i) Definición de evaluación.



La disuelta Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad
de los Servicios (AEVAL) definió la evaluación en el ámbito público como
el 'proceso integral de observación, medida, análisis e interpretación
encaminado al conocimiento de una intervención pública -norma, programa,
plan o política-, que permita alcanzar un juicio valorativo, basado en
evidencias, respecto de su diseño, puesta en práctica, efectos,
resultados e impactos'.



Esta evaluación ha de sustentarse en los principios constitucionales y
legales como los de transparencia, buen gobierno, legalidad, estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera o autonomía financiera.



(ii) Ámbito.



En relación con los programas electorales, la evaluación debería
comprender, como mínimo, el efecto fiscal directo sobre ingresos y gastos
de la totalidad de las propuestas incluidas en el programa. Es decir, se
trataría de evaluar los efectos en el déficit y la deuda pública de cada
programa. En un estadio posterior,



9 Op. cit., p. 19.



10 Op. cit., p 21.




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ello avanzará gradualmente hacia una evaluación macroeconómica del
contenido presupuestario y económico. Así, se analizarán los efectos
sobre, entre otros: (a) la sostenibilidad financiera; (b) la renta
nacional y su distribución; (c) el desempleo; (d) la incidencia
tributaria. Para ello serían utilizados modelos de macrosimulación y de
microsimulación.



(iii) Papel esencial de la evaluación ex ante de los programas
electorales.



La evaluación ex ante o de impacto de estos documentos jugaría un papel
crucial por distintos factores:



- En primer lugar, porque permitiría disciplinar a los partidos a la hora
de incluir propuestas poco viables o con poco grado de concreción. Por
ejemplo, ayudaría a evitar o, al menos, a matizar la sistemática
inclusión de propuestas que implicaran aumento del gasto o minoración de
los ingresos sin correlativo análisis de las consecuencias, o sin
acompañar el correspondiente análisis macroeconómico.



- En segundo lugar, porque serviría de ayuda para los propios partidos a
la hora de otorgar credibilidad a sus propuestas.



- En tercer lugar, porque podría aumentar el nivel de consenso entre
diversas fuerzas políticas sobre los efectos de determinadas medidas, si
dicha evaluación se lleva a cabo por instituciones o profesionales
independientes, cuya opinión sea respetada por los propios partidos y por
la opinión pública.



- En cuarto lugar, porque permitiría reducir la influencia de partidos
políticos, medios de comunicación y grupos de presión en la determinación
de la voluntad de los votantes mediante la transmisión de información
sesgada o incorrecta.



- Finalmente, si el organismo que realiza la evaluación es suficientemente
prestigioso, porque sus análisis ayudarían a los votantes a suplir su
déficit de información y, por tanto, a ejercer tanto su labor de
mandantes de la voluntad popular como de fiscalizadores de la actividad
de los mandatarios de dicha voluntad.



(iv) Presentación de la información.



Para que la evaluación cumpla los antedichos fines de información a los
votantes y consecuente mejora de la calidad institucional y democrática,
es necesario que sus resultados y conclusiones, al menos:



i) Sean públicos y ampliamente diseminados entre la opinión pública;



ii) se presenten de una manera fácil y accesible para el común de los
ciudadanos; y



iii) sean utilizados para el análisis retrospectivo, junto con los efectos
producidos, para su discusión y utilización como base en el diseño y la
evaluación de impacto de otras opciones de actuación.



Por ello, se propone que el análisis de las propuestas se muestre de la
siguiente manera 11:




[**********página con cuadro**********]




11 Op. cit., p. 85.




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(v) Beneficios de la evaluación ex ante de los programas electorales.



Lo anterior supondría la introducción de criterios de excelencia,
reflexión y coherencia en el proceso de toma de decisiones públicas desde
su estadio más embrionario: el de creación y elaboración de las
propuestas por los partidos políticos. La mejora de la calidad se
buscaría desde el origen.



En definitiva, debe señalarse, siguiendo de nuevo a Lago Peñas, que 'la
introducción en el debate político de análisis ex ante de los efectos de
los programas electorales tiene el potencial -si dichos análisis
consiguen alcanzar la popularidad y el prestigio suficientes- de mejorar
tanto la calidad del sistema democrático como, en general, el diseño de
las políticas finalmente implementadas por los gobiernos a los que se
otorgue la responsabilidad de hacerlo'.



Sexto. La autoridad independiente de responsabilidad fiscal como órgano
idóneo para llevar a cabo la evaluación ex ante de los programas
electorales.



(i) La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.



En el Derecho comparado existen numerosos ejemplos de autoridades
independientes creadas para evaluar de manera a partidista la conducta
fiscal de los Gobiernos. El caso paradigmático es la Centraal Planbureau
(CPB) holandesa, que tiene una larga tradición (fue fundada en 1945 por
el premio Nobel don Jan Tinbergen y en 1986 comenzó a examinar los
programas electorales de los partidos), buen funcionamiento y relevancia
en el tablero político nacional.



En España, la autoridad fiscal independiente nació en virtud de la Ley
Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, que dispuso la creación de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ( en adelante, AIReF)
en cumplimiento del Memorandum of Understanding (MoU) suscrito en 2012
entre el Gobierno de España y la Comisión Europea en relación con la
condicionalidad de la ayuda financiera para el sector bancario otorgada a
España. Su Estatuto se contiene en el Real Decreto 215/2014, de 28 de
marzo.



Las principales obligaciones y funciones de la AIReF se concretan en las
siguientes 12:



a) El análisis ex ante y ex post de las previsiones macroeconómicas que
acompañan a las previsiones presupuestarias, validándolas o no a través
del procedimiento de aval.



b) La valoración de las previsiones presupuestarias y el seguimiento de
todo el ciclo presupuestario.



c) La evaluación del cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda y
regla de gasto.



d) El análisis de los riesgos sobre la sostenibilidad fiscal en el largo
plazo.



e) La promoción de la transparencia durante todo el proceso
presupuestario.



f) Otros encargos de importancia para le funcionamiento de la
Administración.



La AIReF cuenta con dos herramientas para desarrollar su trabajo: por un
lado, la publicación de informes y opiniones y, por otro, la formulación
de recomendaciones. Seis son los tipos de informe de carácter preceptivo,
que giran sobre dos líneas de trabajo: (a) previsiones macroeconómicas
que subyacen a las previsiones presupuestarias del Gobierno; y (b)
seguimiento de los objetivos fiscales (déficit, deuda y regla de gasto)
durante todas las etapas del ciclo presupuestario a nivel territorial,
nacional y europeo (presentación, proceso de ejecución y liquidación). En
el caso de la primera línea de trabajo, la AIReF debe, además, basándose
en su análisis, valorar si otorga su aval. Asimismo, la AIReF puede
emitir estudios por iniciativa propia sobre los temas de su competencia o
por solicitud de alguna de las Administraciones Públicas.



Desde su creación, la AIReF ha desempeñado sus competencias de una manera
eficaz, sorteando la escasez de recursos a que ha sido sometida por el
Ministerio de Hacienda con un personal formado y altamente técnico.
Adicionalmente, ha demostrado su esfuerzo por acreditar la transparencia
y la independencia que le son propias.



(ii) La idoneidad de la AIReF para realizar la evaluación.



La evaluación ex ante de programas electorales debe correr a cargo de una
institución o un organismo de independencia acreditada, rigor técnico
fuera de duda y capacidad suficiente para acometer esta tarea.



12 GARCÍA DÍAZ, M.Á. y GELI MANZANO, J.F., 'La Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal', en SEGURA, J. (Coord.), 'Reguladores y
supervisores económicos independientes: el caso español', Fundación Ramón
Areces, 2018.




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De entrada, estas tres condiciones descartan a los que tengan un evidente
sesgo partidista, una clara dependencia política o administrativa, un
escaso bagaje profesional o una insuficiencia de recursos materiales y
humanos.



Por todo lo anterior, resulta lógico atribuir la función de evaluación ex
ante de programas electorales y de políticas públicas a la AIReF, por
cuanto tiene como fines la evaluación continua del ciclo presupuestario y
del endeudamiento, así como el análisis de las previsiones económicas,
además de que extiende su ámbito subjetivo a todo el sector público.



Séptimo. Conclusión.



La iniciativa que se plantea pretende conseguir, por un lado, que la
implementación de las políticas públicas ( desde su estado embrionario en
el ámbito de los partidos políticos) obedezca a un proceso reflexivo y
razonado, fuera del capricho arbitrario de unos determinados gobernantes.
Por otro, se busca que todas las políticas públicas estén sujetas a
supervisión, depuración y perfeccionamiento, por cuanto se vigila su
evolución y su desempeño en el ámbito temporal. El establecimiento de
controles ex ante y ex post sería un paso decisivo en la madurez de
nuestra democracia y garantizaría la sostenibilidad de las cuentas
públicas y la coherencia temporal (con actuaciones consistentes en el
corto y en el largo plazo) de las actuaciones de los distintos Gobiernos.



En consecuencia, se propone la promoción de la cultura de evaluación y el
impulso de su práctica en la gestión pública 13, en una apuesta por la
institucionalización de la evaluación como herramienta útil para la toma
de decisiones y para la mejora de las intervenciones públicas, además de
para asegurar la rendición de cuentas y la transparencia de la acción
pública.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante las
Cortes Generales un Proyecto de Ley para introducir en el ordenamiento
jurídico español la evaluación de impacto o ex ante del contenido
presupuestario y económico de los programas electorales de los partidos
políticos. En este sentido, se considera necesario que el citado proyecto
de ley, que tendrá rango de orgánica en lo necesario, lleve a cabo la
modificación de las siguientes normas:



1. La Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal y el Real Decreto 215/2014, de 28
de marzo, para dar cumplimiento a los siguientes fines:



(i) Residenciar en esta institución el mandato para llevar a cabo la
evaluación de impacto o ex ante de los programas electorales de los
partidos políticos.



(ii) Establecer un principio de coherencia presupuestaria en relación con
la elaboración de los programas electorales en dos fases temporales:



a) en primer lugar, con el análisis del efecto fiscal directo sobre
ingresos y gastos de la totalidad de sus propuestas;



b) más adelante, con la evaluación macroeconómica de su contenido
presupuestario y económico, analizando sus efectos, al menos, sobre: (i)
el déficit estructural; (ii) la deuda pública; (iii) la renta nacional;
(iv) el empleo a corto y a largo plazo; (v) el sistema tributario.



(iii) Incluir a los partidos políticos como sujetos legitimados para
solicitar opiniones, estudios o, eventualmente, una nueva 'evaluación
electoral de impactos'.



(iv) Reforzar la estructura institucional interna de la AIReF, disponiendo
la creación de una nueva 'División de evaluación de políticas públicas'
que cuente con tres áreas: 'Evaluación de impacto', 'Seguimiento y
evaluación de resultados' y 'Partidos políticos'.



(v) Regular el tránsito de los empleados públicos con experiencia y
formación en materia de evaluación de políticas desde el Instituto de
Evaluación de Políticas Públicas a la división correspondiente de la
AIReF.



13 Artículo 6.1 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.




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(vi) Establecer la posibilidad de que, para el correcto desempeño de esta
labor de evaluación de programas electorales y políticas públicas, la
AIReF pueda recabar el apoyo y asesoramiento de otras instituciones u
organismos públicos, como el Instituto de Estudios Fiscales, el Servicio
de Estudios del Banco de España o los servicios técnicos de los
Ministerios de Economía o Hacienda.



(vii) Garantizar la suficiencia de los recursos financieros y humanos de
la AIReF, de su autonomía en materia de gestión presupuestaria y
contratación de personal y de las obligaciones de información del
Ministerio de Hacienda para con esta institución, como requisitos
imprescindibles para el correcto desempeño de su mandato.



(viii) Diseñar una manera fácil y accesible de presentar la información y
las conclusiones resultantes del proceso de evaluación.



2. La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, con el
objeto de regular detalladamente los programas electorales, incluyendo,
al menos:



(i) Su definición, que incidirá en su carácter de 'contrato social' y en
su papel central en un sistema democrático;



(ii) la relación de derechos de los ciudadanos y de obligaciones de los
partidos políticos al respecto, con especial referencia a los deberes de
información y de conocimiento que corresponden, respectivamente, a los
partidos políticos y a los ciudadanos;



(iii) la obligación por los partidos políticos de incluir una memoria
económica de las propuestas contenidas en los respectivos programas
electorales;



(iv) la obligación de someter estos documentos al análisis de la AIReF;



(v) la correcta definición de los plazos requeridos en período
preelectoral para la formalización, por parte de los partidos políticos,
de la solicitud de dictamen u opinión por parte de la AIReF; y



(vi) la incorporación del principio de 'cumplir o explicar', que obligue a
los partidos políticos a justificar los motivos por los que se han
apartado de las correspondientes evaluaciones de la AIReF y señalar el
impacto presupuestario de tal decisión.



3. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
para regular los aspectos procesales de la evaluación ex ante de los
programas electorales de los partidos políticos en el marco del
procedimiento electoral general y, en particular, la correcta definición
de los plazos requeridos para la formalización, por parte de los partidos
políticos, de la solicitud de dictamen u opinión por parte de la AIReF.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2020.-Eduardo Luis
Ruiz Navarro, Inés María Cañizares Pacheco y José María Figaredo
Álvarez-Sala, Diputados.-Macarena Olona Choclán e Iván Espinosa de los
Monteros y de Simón, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.



161/001089



A la Mesa del Congreso de los Diputados



D.ª Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D.ª María de la
Cabeza Ruiz Solás, D. Juan José Aizcorbe Torra, D. Pablo Juan Calvo
Liste, D. Carlos José Zambrano García-Ráez y D. José María Figaredo
Álvarez Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto
en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan
la siguiente Proposición no de Ley relativa a la profesionalización de
los máximos responsables y directivos de las entidades pertenecientes al
sector público empresarial, para su discusión en la Comisión para la
Auditoría de la Calidad Democrática, la lucha contra la corrupción y las
reformas institucionales y legales.




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Exposición de motivos



Primero. El sector público empresarial.



La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria ('LGP'),
dedicada a la regulación del régimen del sector público estatal, dispone
que este está integrado por:



(i) El sector público administrativo (Administración General del Estado,
organismos dependientes de esta, organismos autónomos, etc.),



(ii) el sector público empresarial, y



(iii) el sector público fundacional.



El sector público empresarial, que supone la mitad del volumen del sector
público estatal en cuanto a número de entes 14, está a su vez formado por
tres figuras jurídicas diferenciadas (ex art. 3.2 LGP):



a) Las entidades públicas empresariales.



b) Las sociedades mercantiles estatales.



c) 'Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y
los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público
administrativo'.



En el presente escrito nos referiremos exclusivamente a las dos primeras,
cuyo régimen jurídico analizamos a continuación.



A. Las entidades públicas empresariales (EPE).



Aparecen definidas en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público ('LRJSP'):



'1. Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público,
con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su
gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que
junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan
actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de
bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.



2. Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración
General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de
esta, al que le corresponde la dirección estratégica, la evaluación de
los resultados de su actividad y el control de eficacia.



3. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo
público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial deberá
figurar en su denominación la indicación de 'entidad pública empresarial'
o su abreviatura 'EPE''.



B. Las sociedades mercantiles estatales (SME).



El artículo 111 LRJSP las delimita así 15:



1. Se entiende por sociedad mercantil estatal aquella sociedad mercantil
sobre la que se ejerce control estatal:



a) Bien porque la participación directa, en su capital social de la
Administración General del Estado o alguna de las entidades que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 84, integran el sector público
institucional estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales,
sea superior al 50 por 100. Para la determinación de este porcentaje, se
sumarán las participaciones correspondientes a la Administración General
del Estado y a todas las entidades integradas en el sector público
institucional estatal, en el caso de que en el capital social participen
varias de ellas.



14
https://hayderecho.expansion.com/2011/12/23/el-sector-publico-empresarial-presente-y-futuro/



15 Con idéntico contenido se definen también en el artículo 166.1.c) de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.




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b) Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto previsto
en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores respecto de la Administración General del Estado o de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.



2. En la denominación de las sociedades mercantiles que tengan la
condición de estatales deberá figurar necesariamente la indicación
'sociedad mercantil estatal' o su abreviatura 'SME'.



Segundo. Regulación del nombramientos de altos cargos de las EPE y las
SME.



Los nombramientos de altos cargos de las EPE y las SME están sujetos a lo
dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en
el sector público empresarial y otras entidades ('RD 451/2012'). Dicha
norma tiene por objeto garantizar que esta materia se somete a 'los
principios de austeridad, eficiencia y transparencia en su gestión'
(artículo 1 ibid).



El artículo 3.1 perfila las figuras del 'máximo responsable' y del
'directivo' de las entidades y sociedades públicas:



'a) Máximo responsable: el presidente ejecutivo, el consejero delegado de
los consejos de administración o de los órganos superiores de gobierno o
administración de las entidades previstas en la letra a) del apartado 2
del artículo 2 de este real decreto con funciones ejecutivas o, en su
defecto, el director general o equivalente de dichos organismos o
entidades.



b) Directivos: son quienes formando parte del consejo de administración,
de los órganos superiores de gobierno o administración, o actuando bajo
su dependencia o la del máximo responsable, ejercitan funciones separadas
con autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los criterios e
instrucciones emanadas del máximo responsable o de los citados órganos de
las entidades previstas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo
2 de este real decreto'.



En cuanto a su régimen de contratación, el artículo 4 RD 451/2012 dispone
lo siguiente:



- Los máximos responsables de las EPE o SME que formen parte del Consejo
de Administración estarán vinculados a ellas mediante un contrato
mercantil.



- En cambio, tanto los máximos responsables que no formen parte del
Consejo como los directivos suscribirán con sus sociedades un contrato de
alta dirección.



- En ambos casos, el referido artículo 4 remite a la disposición adicional
octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, cuyo inciso cuarto establece, como
control de legalidad ex ante de estos contratos, lo siguiente:



'Los contratos a que se refiere la presente disposición que se suscriban
se someterán, antes de formalizarse, al informe previo de la Abogacía del
Estado u órgano que preste el asesoramiento jurídico del organismo que
ejerza el control o supervisión financiera de la entidad del sector
público, o, en su caso, del accionista, que pretenda contratar al máximo
responsable o directivo.



(...) Los órganos que ejerzan el control o supervisión financiera de estas
entidades, adoptarán las medidas precisas para asegurar el cumplimiento
de lo dispuesto en esta disposición en la celebración y formalización de
los contratos mencionados, sin perjuicio de las posibles
responsabilidades civiles, administrativas, contables o de cualquier otra
índole en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de la presente
disposición.'



Es claro, en conclusión, que la ley aspira a tener un control de los
cargos directivos de las EPE y las SME, tanto en su contratación como en
su devenir jurídico. De hecho, la referida disposición adicional,
incluso, deja abierta la posibilidad de que un organismo supervisor
apruebe los nombramientos con carácter previo a su formalización.



Cada una de las EPE y de las SME tiene una normativa particular
(Estatutos, Reglamentos de los Consejos de Administración, Códigos de
Buenas Prácticas, etc.) donde se recogen principios o reglas relativos al
nombramiento de sus altos cargos. La mayoría de ellos pivotan en torno a
los principios de objetividad e independencia en su actuación. Así, por
ejemplo, el artículo 8.1 del Reglamento interno del Consejo de
Administración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, SME (en
adelante, Correos) establece el siguiente criterio para los nombramientos
del presidente y vocales de este órgano:




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153






'El Consejo de Administración, en la medida de sus posibilidades, cuidará
y propondrá a los accionistas la presencia en su seno de personas que,
además de cumplir los requisitos legales y estatutarios que el cargo
exige, se signifiquen por poseer los conocimientos, prestigio y
experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funciones'.



Es decir, la valía profesional debe regir la selección de los candidatos
que ocupen cargos en el Consejo para garantizar el buen desempeño de sus
funciones.



Sin embargo, reglas como la anterior se cumplen en contadas ocasiones en
el sector público empresarial.



Tercero. La estructuración del sector público empresarial a través del
Grupo Patrimonio y del Grupo SEPI.



La actividad empresarial del Estado se instrumenta, principalmente, a
través de dos pilares básicos, que aglutinan la mayoría de la
participación estatal en las entidades de su sector público empresarial:
el Grupo SEPI y el Grupo Patrimonio. Ambos grupos dependen del Ministerio
de Hacienda.



(i) Grupo SEPI.



De acuerdo con su propia página web, 'la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI) es un instrumento estratégico en la
aplicación de la política diseñada por el Gobierno para el sector público
empresarial. Su misión es rentabilizar las participaciones empresariales
y orientar todas las actuaciones atendiendo al interés público. De esta
forma, la gestión de SEPI debe aunar la rentabilidad económica y la
rentabilidad social'.



SEPI fue establecida por la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de
determinadas entidades de derecho público. Se encuentra adscrita al
Ministerio de Hacienda y, de hecho, depende orgánicamente de la propia
ministra:




[**********página con cuadro**********]




SEPI es la matriz de un grupo de sociedades formado por 15 empresas
participadas de forma directa y mayoritaria, que constituyen propiamente
el Grupo SEPI y reúnen una plantilla final superior a 78.000 personas.
Entre ellas se encuentran Correos, Navantia, SA, SME ('Navantia') o
Mercados Centrales de Abastecimiento, SA, SME ('Mercasa').



Asimismo, SEPI posee el 100 % de la Corporación RTVE, dispone de una
fundación pública tutelada y ostenta participaciones directas
minoritarias en nueve empresas (entre otras, Enagás, SA -'Enagás'-, Ebro
Foods, SA -'Ebro Foods'- o Red Eléctrica Corporación, SA -'Red
Eléctrica'-) e indirectas en más de 100 sociedades.



Por último, el presidente y el vicepresidente de SEPI tendrán la condición
de alto cargo y serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a
propuesta del titular de Hacienda. En este sentido, la llegada al poder
del PSOE supuso el nombramiento de don Vicente Fernández Guerrero, que
fungió como interventor general de la Junta de Andalucía y,
anteriormente, como secretario general de Innovación, Industria y
Energía, siempre bajo las órdenes de la señora Montero Cuadrado. El señor
Fernández Guerrero se vio obligado a dimitir como consecuencia de su
imputación en la venta de la mina de Aznalcóllar, Sevilla. Desde
entonces, el cargo de Presidente del Grupo se halla vacante.



(ii) Grupo Patrimonio.



Por su parte, el Grupo Patrimonio reúne 'un grupo heterogéneo de empresas
públicas encuadradas en sectores no industriales, que operan como
instrumentos flexibles en la ejecución de políticas públicas singulares,
o como herramientas al servicio de las políticas de los Departamentos a
los que estén




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funcionalmente adscritas' 16. Todas ellas están participadas por la
Dirección General de Patrimonio del Estado, dependiente de la
Subsecretaría de Hacienda.



En este grupo se localizan sociedades como Paradores de Turismo de España,
SA, SME ('Paradores'), la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado, SA, SME ('Loterías') o la Compañía Española de Seguros de Crédito
a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, SME (CESCE).



Como se observa, bajo la directa dependencia del poder político y, en
particular, de la ministra de Hacienda, se encuentran un sinnúmero de
empresas públicas y semipúblicas, principalmente encuadradas en los dos
grupos referidos.



Cuarto. Nepotismo generalizado en el sector público empresarial.



Expuesta la regulación sobre el particular, lo cierto es que la realidad
no puede ser más lejana a estos propósitos. El sector público empresarial
es vital para el buen funcionamiento del Estado. Lamentablemente, en 40
años de democracia existen numerosos ejemplos de abuso de este para la
colocación de amigos políticos, el reparto de prebendas y la devolución
de favores. Es claro que este es uno de los rincones más apartados de la
Administración en lo que se refiere a control y a rendición de cuentas
por sus responsables, a pesar de la importancia que en la cuenta de
resultados del Estado y en la gestión del dinero de los españoles tienen
las empresas públicas y semipúblicas.



El culmen del nepotismo en el sector público empresarial ha llegado
recientemente. Así, la moción de censura por la que don Pedro Sánchez
Pérez-Castejón se convirtió en presidente del Gobierno, en junio de 2018,
trajo consigo un inmediato desembarco de personas afines a él y al
Partido Socialista en la inmensa mayoría de las entidades pertenecientes
al sector público empresarial estatal. Ilustramos esta afirmación con
numerosos ejemplos:



1. Red Eléctrica (participada por el Estado en un 20 % a través de SEPI).



Don Jordi Sevilla Segura, exministro de Administraciones Públicas con el
PSOE, fue nombrado presidente de esta mercantil estatal en julio de 2018.
Tras su dimisión por desavenencias con la vicepresidenta cuarta y
ministra para la Transición Ecológica, doña Teresa Ribera Rodríguez, fue
sucedido en enero de 2019 por doña Beatriz Corredor Sierra, exministra de
Vivienda e íntima amiga del actual presidente del Gobierno. El sueldo
anual de quien ostente esta Presidencia asciende a 540.000 euros.



2. Paradores (participada al 100 % por el Estado a través de la Dirección
General de Patrimonio).



El exsecretario general del PSOE castellanoleonés, exsecretario de
Organización federal y exsenador por este partido, don Óscar López
Águeda, fue nombrado en julio de 2018 presidente y consejero delegado de
Paradores.



Percibe un sueldo fijo anual de 150.000 euros y un variable de hasta
32.000 euros a pesar de no tener formación empresarial ni experiencia de
gestión alguna.



3. Enagás (participada por el Estado en un 5 % a través de SEPI).



Los tres últimos Consejeros propuestos por SEPI para formar parte, como
independientes, del Consejo de Administración de esta compañía gasista
están estrechamente vinculados a los partidos del Gobierno de coalición:



- Don José Blanco López es exsecretario de Organización y exvicesecretario
general del PSOE, exdiputado, exministro de Fomento y ex eurodiputado.



- Don José Montilla Aguilera es ex alcalde de Cornellá de Llobregat,
expresidente de la Diputación de Barcelona, ex primer secretario del PSC,
exdiputado, exministro de Industria, Comercio y Turismo, expresidente de
la Generalidad de Cataluña y exsenador.



- Don Cristóbal José Gallego Castillo -quien, a diferencia de los dos
anteriores, sí posee estudios superiores- se ha caracterizado por
rechazar, desde su puesto en el Observatorio Crítico de la Energía, tanto
el uso del gas como las grandes empresas que lo promueven. Se encuentra
en la órbita de Podemos,



16 https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio
%20del%20Estado/Sociedades%20del%20Grupo%20Patrimonio /Paginas/
default.aspx




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155






partido que instó su nombramiento en la 'Comisión Nacional de Expertos en
Transición Energética' convocada por el gobierno de don Mariano Rajoy
Brey.



4. Renfe Operadora SA, SME ('Renfe', participada al 100% por el Estado).



Su presidente, don Isaías Táboas Suárez, fue jefe de gabinete de don José
Montilla Aguilera en el Ministerio de Industria, secretario general de
Presidencia de la Generalidad de Cataluña en el mandato del señor
Montilla Aguil era y secretario de Estado de Transportes bajo la
presidencia de don José Luis Rodríguez Zapatero.



5. Correos (participada al 100 % por el Estado a través de SEPI).



Don Juan Manuel Serrano Quintana pasó en julio de 2018 de ser jefe de
Gabinete de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE y del señor Sánchez
Pérez Castejón a ocupar la Presidencia de esta importante mercantil
estatal, cargo que lleva aparejado un sueldo anual de 200.000 euros.
Tampoco se le conoce formación específica ni experiencia de gestión
empresarial, a pesar de que Correos tiene una cifra de negocio de más de
2.000 millones de euros.



6. Aena, SA, SME (participada al 100 % por el Estado).



Su presidente desde julio de 2018, don Mauricio Lucena Betriu, está
vinculado al PSC y al PSOE. Fue portavoz del PSC en el Parlamento catalán
y miembro del grupo de expertos que don Pedro Sánchez Pérez-Castejón creó
para las elecciones de 2015. Por su cargo actual cobra un sueldo fijo de
156.000 euros y un variable de hasta 12.000 euros.



Por otro lado, don José Antonio Durán Lleida es consejero independiente de
esta mercantil estatal desde enero de 2019. Fue durante muchos años
portavoz de CiU en el Congreso de los Diputados y consejero de
Gobernación de la Generalidad. También es consejero independiente de
Aena, desde abril de 2019, don Jordi Hereu Boher, ex alcalde de Barcelona
con el PSC.



7. Mercasa (participada al 100 % por el Estado a través de SEPI).



Mercasa es la SME que gestiona la llamada 'Red de Mercas', compuesta por
23 grandes complejos de distribución mayorista del sector de la
alimentación. Esta empresa controla el 65% de las ventas de fruta y
verdura en nuestro país. Su presidente, don José Ramón Sempere Vera, que
no tiene una preparación académica suficiente para dicho puesto, fue
designado tras haber desempeñado cargos en política al servicio del PSOE
en Alicante y la Comunidad Valenciana. Percibe por su cargo 170.000 euros
anuales.



8. Enusa Industrias Avanzadas SA, SME ('Enusa', participada al 100 % por
el Estado a través de SEPI).



Esta mercantil estatal se dedica al sector de la energía nuclear y el
medio ambiente. Su presidente, don José Vicente Berlanga Arana, fue
nombrado para el cargo en julio de 2018. Es licenciado en Filosofía y
Ciencias de la Educación, y su carrera profesional ha estado vinculada en
todo momento al PSOE valenciano y especialmente a don José Luis Ábalos
Meco, actual ministro de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana. El
nombramiento del señor Berlanga Arana como presidente de Enusa, con un
sueldo anual de 210.000 euros, se produjo a pesar de su nula formación
académica en la materia y de su falta de experiencia empresarial.



9. Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, SME ('Cetarsa', participada al
79,18% por el Estado a través de SEPI).



En julio de 2018 fue designado presidente de Cetarsa (la mayor compañía
del sector tabacalero en España) don Juan Andrés Tovar Mena, un afiliado
al PSOE sin educación superior y cuya trayectoria laboral se ha limitado
a enlazar puestos públicos vinculados a dicho partido (senador por
Cáceres, presidente de la Diputación de Cáceres o alcalde de Casar de
Cáceres). La Presidencia que ostenta lleva aparejado un sueldo de 140.000
euros anuales.



La designación como ministra de Hacienda de doña María Jesús Montero
Cuadrado, proveniente de la Administración socialista de la Junta de
Andalucía, ha supuesto, además, un curioso fenómeno: el




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desembarco de un gran número de trabajadores públicos andaluces que habían
quedado relegados en la nueva administración autonómica tras el cambio de
afiliación política después de 40 años de gobierno continuado del PSOE.
Así:



10. SEPI Desarrollo Empresarial, SA, SME ('Sepides', participada al 100%
por el Estado a través de SEPI).



A la Presidencia de Sepides se ha encumbrado a don Antonio Miguel Cervera
Guerrero, que ha trabajado durante años en puestos vinculados al PSOE y
al abrigo de la ministra de Hacienda. La Presidencia de Sepides conlleva
la percepción de un salario anual de 116.000 euros.



Por su parte, doña Teresa Pastor Acosta, durante 14 años responsable de
control interno de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto
Guadalquivir (perteneciente a la Junta de Andalucía y dependiente de la
Consejería de Salud, que dirigió la señora Montero Cuadrado), fue
designada en septiembre de 2018 directora de negocios de la actividad
inmobiliaria de Sepides y poco después fue ascendida a directora
corporativa, cargo en el que cesó recientemente. Su puesto fue creado ex
profeso tras la llegada al poder del PSOE.



Asimismo, el actual secretario general y del Consejo de Administración y
director de la asesoría jurídica de Sepides, don Fernando Albert Aragón,
fue hasta su nombramiento letrado jefe del Servicio Jurídico Provincial
de Almería, incardinado orgánicamente en la entonces Consejería de
Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.



11. Navantia (participada al 100 % por el Estado a través de SEPI).



Navantia es la mercantil estatal dedicada al diseño y construcción de
buques y de sistemas de combate. Su presidenta, doña Susana María de
Sarriá Sopeña, fue nombrada para el cargo en julio de 2018. Había
desempeñado anteriormente varios puestos vinculados al PSOE en la Junta
de Andalucía, de la mano de la señora Montero Cuadrado. El último de
ellos, la coordinación de la extinción de incendios. Percibe por su
Presidencia un sueldo anual de 181.300 euros.



El nombramiento de la señora de Sarriá Sopeña trajo consigo, asimismo, la
destitución de don Alejandro Ballestero de Diego de la Presidencia de
Sainsel Sistemas Navales, SAU, sociedad participada por Navantia e Indra
y designado por el Gobierno anterior. Y ello pese a que en su mandato
había logrado unos notables resultados económicos en comparación con la
trayectoria anterior de la mercantil.



12. Loterías (participada al 100% por el Estado a través de la Dirección
General de Patrimonio).



Don Jesús Huerta Almendro fue designado presidente de Loterías el 26 de
julio de 2018 y que percibe, por el ejercicio de dicho cargo, un salario
anual de alrededor de 214.000 euros. El señor Huerta Almendro ha
desempeñado diversos puestos de responsabilidad en la Junta de Andalucía
durante la larga administración socialista, entre ellos los de director
general de Política Digital o de Presupuestos, ambos bajo las órdenes de
la actual ministra de Hacienda.



13. Indra Sistemas, SA ('Indra', participada al 20% por el Estado a través
de SEPI).



Esta mercantil ha incorporado recientemente a su Consejo de Administración
a don Miguel Sebastián Gascón, exministro de Industria, Turismo y
Comercio y excandidato a la Alcaldía de Madrid por el PSOE, así como a
don Antonio Cuevas Delgado, diputado socialista por Sevilla desde 1986 a
2011, ambos a instancia de SEPI.



14. Ebro Foods (participada al 13,36% por el Estado a través de SEPI).



Esta compañía es la mayor del sector de la alimentación en España, con
cifras de ventas astronómicas. Pues bien, en diciembre de 2018 se nombró
miembro de su Consejo de Administración a don Pedro Antonio Zorrero
Camas, funcionario de la Junta de Andalucía que desempeñó diversos
puestos bajo el mandato de la señora Montero Cuadrado, actual ministra de
Hacienda y entonces consejera de Hacienda en la administración regional.




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157






Quinto. Consecuencias negativas de la falta de profesionalización de los
altos cargos del sector público empresarial.



Los casos detallados dan muestra de cómo el Gobierno se ha prevalido de
los resortes del Estado para colocar en sociedades controladas por este a
personas que, en su mayoría, no tienen experiencia empresarial o carecen
en absoluto de formación de ningún tipo. Sus méritos se reducen a haber
ostentado previamente cargos políticos siempre vinculados al PSOE. Esta
circunstancia, que se ha convertido en una constante durante los
gobiernos del PSOE y el PP, afecta de forma muy significativa al correcto
funcionamiento de las empresas públicas, que son sometidas a una
dirección incompetente que dificulta, entorpece y empeora la marcha de la
compañía.



La 'coalición progresista' formada por el PSOE y por 'Unidas Podemos'
tenía las siguientes promesas que pueden vincularse al sector público
empresarial:



- 'Trabajar por la regeneración' 17;



- 'primar en la búsqueda de dichos acuerdos los principios de mérito,
capacidad, igualdad, paridad de género y prestigio profesional' 18; y



- 'integración de los principios de buen gobierno y responsabilidad social
corporativa en el sector público fundacional y empresarial -organismos
autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales-' 19.



Sin embargo, no solo ha provisto a personas afines al partido o en deuda
con él de puestos codiciados en empresas de primer nivel, por los que
percibirán jugosos salarios. Además, ha reducido al absurdo los mandatos
de objetividad, independencia, profesionalidad y transparencia que las
normas exigen y que se presuponen a los altos cargos del sector público
empresarial. En total, los españoles tendrán que abonar más de 3 millones
de euros en sueldos de unos pocos directivos que no han demostrado en
cargos anteriores ser capaces de desempeñar con éxito los puestos para
los que han sido designados.



De hecho, en muchos de estos casos se han producido o se producirán
verdaderos conflictos de intereses que, en último término, no redundarán
solo en perjuicio de la empresa de que se trate, cada vez menos
profesionalizada y más politizada, sino del sector público en general,
para el cual estas mercantiles son una pieza fundamental.



Sexto. Propuesta de reforma del sector público empresarial siguiendo el
modelo portugués.



El Grupo Parlamentario VOX defiende la profesionalización de los cargos
directivos de la Administración y de las empresas públicas españolas como
única garantía de buen uso de los recursos de todos los ciudadanos. Para
ello se pretende, en primer lugar, que los designados para tales cargos
reúnan méritos profesionales suficientes que avalen sus nombramientos.
Además, se debe evitar que el Estado y las empresas dependientes de él
utilicen los puestos de máximos responsables o directivos de las EPE o
las SME como cauce de reparto de prebendas y favores a sus compañeros de
partido o como agencia de colocación al servicio del partido en el
Gobierno.



A tal efecto, se propone como ejemplo para el sector público estatal
español el sistema desarrollado en nuestro vecino Portugal a raíz de la
suscripción del llamado 'Memorandum of Understanding on Specific Economic
Policy Conditionality', por medio del cual la Unión Europea impuso en
2011 al país luso una serie de condiciones para la obtención de la
financiación que precisaba en forma de préstamos. Así, en cumplimiento de
dicho Memorándum, Portugal aprobó la Ley 64/2011, de 22 de diciembre, de
modificación del reclutamiento, selección y provisión de cargos públicos,
en virtud de la cual se creaba la CReSAP o 'Comisión de Reclutamiento y
Selección para la Administración Pública', entidad independiente
encargada de proceder a la selección de los candidatos a ocupar los
puestos directivos superiores tanto de la Administración General del
Estado como del sector público empresarial.



De esta manera, se encomienda a una autoridad distinta del órgano de
designación del directivo la competencia para llevar a cabo la selección
de este, partiendo de los principios de mérito, capacidad e idoneidad, y
dentro de un procedimiento público, transparente y competitivo. Los
miembros de la Comisión de Selección actúan de forma independiente en el
ejercicio de sus competencias, no pudiendo solicitar ni recibir
instrucciones del Gobierno o de cualesquiera otras entidades públicas o
privadas.



17 PSOE-Unidas Podemos, 'COALICIÓN PROGRESISTA, Un nuevo acuerdo para
España', p. 9.



18 Ibíd., p. 20.



19 Ibíd., p. 21.




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158






Con el sistema expuesto, Portugal ha conseguido convertirse en un ejemplo
a nivel internacional en la selección de directivos capacitados e
independientes del poder político, al eliminar la discrecionalidad
absoluta existente hasta entonces en la designación del cuerpo dirigente
de la Administración General del Estado.



La creación de una comisión de nombramientos análoga a la portuguesa
permitiría a España profesionalizar los altos cargos de las empresas
públicas, haciendo prevalecer en ellos los criterios de mérito y
capacidad. Ello redundaría, como ya ha acontecido en el caso luso y en
otros tantos países europeos, en una mejora en la transparencia, en la
eficiencia y en la calidad, en suma, de la gestión de las sociedades
mercantiles y entidades que conforman el sector público empresarial.



Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo una
política de profesionalización y de refuerzo de la independencia de los
cargos directivos y de máxima responsabilidad de las entidades
pertenecientes al sector público empresarial y, en especial, de aquellas
pertenecientes al Grupo SEPI y al Grupo Patrimonio, evitando que tales
cargos sirvan únicamente al propósito de devolver favores y repartir
prebendas entre personas próximas a los partidos del Gobierno. En
particular, se insta:



1. A presentar ante las Cortes Generales un Proyecto de Ley que, al amparo
del artículo 4 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en
el sector público empresarial y otras entidades y de la disposición
adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, regule de forma
integral el régimen jurídico específico de los directivos de todas las
entidades pertenecientes al sector público empresarial, derogándose todas
las disposiciones normativas dispersas actualmente que les puedan afectar
y emulando el sistema de selección y designación establecido por Portugal
a través de la Ley 64/2011, de 22 de diciembre, de modificación del
reclutamiento, selección y provisión de cargos públicos.



2. El Proyecto de Ley deberá recoger, cuando menos, los siguientes
contenidos específicos:



a. Un estatuto del directivo público del sector público empresarial, que
regule de forma integral su régimen jurídico.



b. Un código de conducta del directivo del sector público empresarial que
garantice los principios de objetividad, profesionalidad, integridad y
ejemplaridad.



c. La creación y regulación básica de una entidad independiente de
selección de los directivos del sector público empresarial afectados por
el RD 451/2012, similar en su funcionamiento a la 'Comisión de
Reclutamiento y Selección para la Administración Pública' portuguesa.



d. La designación del personal directivo atenderá a principios de mérito,
competencia y capacidad, y a criterios de idoneidad y experiencia
profesional, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen
la publicidad y concurrencia.



e. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los
criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y
control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido
fijados.



f. La designación de los directivos habrá de hacerse por un periodo mínimo
de cinco años, que dé estabilidad al puesto y asegure, en su caso, una
transición ordenada entre Gobiernos.



g. El sueldo de los directivos no podrá superar, en ningún supuesto, el
establecido para el presidente del Gobierno en los Presupuestos Generales
del Estado o cualquier otra disposición normativa al efecto. No obstante,
es preciso proceder a una mejora de la retribución de los puestos
directivos de la Administración General del Estado, que haga más
competitiva la misma. En ese sentido, en relación con la media de la
OCDE, España paga peor a los altos funcionarios que el resto de miembros
de la organización y, sin embargo, mejor a los empleados de categoría
inferior.



h. Ningún responsable sujeto a lo dispuesto en el RD 451/2012 podrá cobrar
complemento variable en tanto en cuanto la entidad de cuyo cuerpo
directivo forme parte tenga pérdidas en sus cuentas anuales.



3. A elaborar, en coordinación con la Comisión Nacional del Mercado de
Valores (CNMV) y con el Instituto Nacional de Administración Pública
(INAP), un Código de Buen Gobierno de las Sociedades participadas por el
Estado con los propósitos de mejorar su productividad y desempeño, de
generar




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confianza y transparencia para los españoles y para las instituciones de
control nacionales y europeas y para los inversores, de incrementar su
control interno y su responsabilidad corporativa y de separar sus
actividades de la influencia del poder político.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2020.-Eduardo Luis
Ruiz Navarro, María de la Cabeza Ruiz Solás, Juan José Aizcorbe Torra,
José María Figaredo Álvarez Sala, Carlos José Zambrano García-Ráez y
Pablo Juan Calvo Liste, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del
Grupo Parlamentario VOX.



Comisión de Derechos de la Infancia y la Adolescencia



161/001128



A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
la Mesa para, al amparo del artículo 193 y siguientes del Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre prevención y atención de la infancia y adolescencia frente a la
violencia en situaciones de confinamiento, para su debate en la Comisión
de Derechos de la Infancia y Adolescencia.



Exposición de motivos



En 1924, en la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño, se
concebía por primera vez a niños y niñas como sujetos de derecho y
protección. Treinta y cinco años más tarde, en 1959, se aprobaba la
Declaración de los Derechos del Niño que, basada en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y en la Declaración de Ginebra,
abogaba por la necesidad de dar a los menores toda la protección
necesaria, y garantizarles oportunidades y/o servicios para su completo
desarrollo físico y psíquico, así como asegurarles protección ante la
discriminación.



En España, en 1990, ratificamos la Convención de los Derechos del Niño,
adoptada unánimemente por la Asamblea de Naciones Unidas en 1989, en la
que se establece que los Estados que forman parte deben asegurar que
niños y niñas gocen de los derechos y libertades que consagra el Tratado
(acceso a la educación, a los servicios de salud, a la cultura, a las
artes y al deporte), y que crezcan en un entorno de felicidad,
protección, bienestar y comprensión. En la actualidad, este es el marco
universal de la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia,
tal y como se mostró en febrero de 2011 cuando se renovó el compromiso de
todos los actores 'con objeto de alumbrar la visión de un mundo en el que
los niños puedan ser niños y vivir, jugar, aprender, desarrollar todo su
potencial y aprovechar al máximo todas las oportunidades existentes en un
entorno seguro'. Para conseguirlo, tanto el Gobierno de España como las
diferentes Comunidades Autónomas, al amparo de sus competencias en
materia de protección de menores, han aprobado diversas medidas
legislativas en los últimos años.



Pero no es suficiente. En 2011 el Comité de Derechos del Niño de la ONU
recomendó al Gobierno de España que se aprobase una Ley integral sobre la
violencia contra los niños y las niñas, que garantizase la reparación de
sus derechos y unas normas de atención mínimas en las diferentes
Comunidades Autónomas.



En este contexto, durante la XII Legislatura se trabajó en el Anteproyecto
de Ley Orgánica de Protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, respondiendo a la necesidad de introducir en
nuestro ordenamiento jurídico los compromisos internacionales asumidos
por España en la protección integral de la infancia y adolescencia frente
a la violencia en sus distintas vertientes y proteger el derecho a la
integridad física y moral de los niños y niñas.



Lamentablemente, el calendario electoral, en un primer momento, y la
crisis de la COVID-19 en segundo lugar, han retrasado su remisión al
Congreso de los Diputados, lo que ha provocado, como en el caso de la
violencia de género, que los y las menores estuviesen en una situación de
mayor desprotección durante el confinamiento, conviviendo, en muchas
ocasiones, con sus agresores las 24 horas del día, cuando todavía son
demasiado pequeños para contar con las habilidades necesarias para pedir
ayuda.




Página
160






Según el Ministerio del Interior, en 2019, más de 5.400 menores fueron
víctimas de un delito de maltrato familiar en España, y cerca de 5.900 se
vieron afectados por delitos contra la libertad sexual. Entre el 16 de
marzo y el 16 de mayo de 2019, se denunciaron 239 casos de violencia
sexual contra menores. En el mismo periodo de este año, 84 casos, un
64,85 % menos. Durante esos mismos períodos se produjeron 145 y 39
denuncias por violencia de género contra menores, respectivamente (73,1 %
menos).



El Gobierno de España es muy consciente de esta situación y del carácter
prioritario de esta legislación, por ello, el pasado 9 de junio fue
aprobado en Consejo de Ministros y remitido a las Cortes Generales, el
Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la
Adolescencia frente a la Violencia. Este Proyecto El Anteproyecto adopta
un enfoque integral, que incluye la concienciación, la prevención, la
detección, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en
los que las personas menores de edad desarrollan su vida.



Además, se deben de destacar las actuaciones de protección de la infancia
y la juventud, desarrolladas por el Ministerio del Interior en el marco
de los Planes de protección de colectivos vulnerables, referidos a los
centros educativos y juveniles.



En ese sentido, cabe destacar la labor realizada por la Fundación Anar,
que denuncia que desde el 23 de marzo hasta el 4 de mayo ha atendido a
1.441 menores.



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:



1. Priorizar de manera urgente la aprobación de la Ley Orgánica de
Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia.



2. Reforzar los canales de denuncia, de manera que se mejore la
confidencialidad y la accesibilidad de los menores a los mismos.



3. Fortalecer y adaptar los protocolos específicos de atención y detección
existentes a las necesidades específicas y a la casuística que haya
podido surgir durante la crisis de la COVID19 y el confinamiento,
relacionada con las y los menores víctimas de violencia familiar.



4. Habilitar ayudas económicas para mantener y reforzar el funcionamiento
de los servicios de asistencia integral y protección de la infancia.



5. Realizar campañas de difusión a través de los medios de comunicación y
de las nuevas tecnologías, para dar a conocer los instrumentos
existentes, como los desarrollados por algunas organización sin ánimo de
lucro, en caso de necesitar ayuda y/u orientación.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de julio de 2020.-Omar Anguita
Pérez, Sonia Guerra López y Pau Marí Klose, Diputados.-Susana Ros
Martínez y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista.



161/001150



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley relativa al refuerzo de la asignación
económica por hijo o menor a cargo de la Seguridad Social, para su debate
en la Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia.



Exposición de motivos



La asignación económica por hijo o menor a cargo es una prestación
económica dentro de las prestaciones familiares en su modalidad no
contributiva del sistema de la Seguridad Social. Hasta la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se
establece el ingreso mínimo vital, esta prestación se reconocía por cada
hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad con una discapacidad
en un grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario,
cualquiera que sea la




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161






naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en
régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de
adopción, en hogares que se encontrasen en situación de vulnerabilidad
económica.



Las cuantías de la prestación y los umbrales de renta del hogar para tener
derecho a la misma serían las que para cada caso se determinasen
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Desde el año
2019, estas cuantías y umbrales, determinadas de manera extraordinaria en
el artículo 2 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y pendiente de
actualización a falta de la correspondiente norma presupuestaria, se
fijaron, con carácter general, en 341 euros anuales para todos los
hogares con ingresos inferiores a 12.313 euros anuales, y, si se trata de
familias numerosas, en 18.532,00 euros, incrementándose en 3.002 euros
por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. Asimismo, se
fijó una cuantía de 588 euros anuales para aquellos hogares en situación
de especial vulnerabilidad.



Desde hace tiempo, existían múltiples reivindicaciones, en su mayoría
procedentes de ONGs y entidades de la sociedad civil que operan en el
ámbito de la defensa y protección de los derechos de la infancia y la
adolescencia, que clamaban por la ampliación progresiva tanto de la
cuantía como el público destinatario de la asignación económica por hijo
o menor a cargo, al objeto de que esta prestación pudiese acabar llegando
a todos los hogares en situación de vulnerabilidad económica con la
finalidad de acabar con la pobreza infantil en España.



Sin embargo, el Gobierno parece tener otros planes respecto a la
asignación económica por hijo o menor a cargo, como pone de manifiesto el
contenido del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Esta norma, en su
disposición transitoria séptima, contempla la integración parcial de la
asignación económica por hijo o menor a cargo en el nuevo ingreso mínimo
vital, al establecer que a partir de su entrada en vigor no podrán
efectuarse nuevas solicitudes de reconocimiento de la asignación por hijo
o menores a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por
ciento, quedando a extinguir las prestaciones que hubieran sido
reconocidas en esos mismos supuestos. En paralelo, el apartado Cinco de
la disposición final cuarta modifica el artículo 351.a) de la Ley General
de la Seguridad Social, en el que se recoge la asignación por hijo o
menor a cargo, para adaptar su regulación a la realidad de esta
integración.



Desde el Grupo Parlamentario Ciudadanos no compartimos la decisión del
Gobierno de proceder a la integración de la asignación económica por hijo
o menor a cargo sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33
por ciento. Aunque podamos comprender que se establezca una
incompatibilidad entre esta prestación y el nuevo ingreso mínimo vital,
por cuanto el segundo ya está diseñado previendo expresamente un recargo
en su cuantía en función del número de menores a cargo en la unidad de
convivencia que recibe la prestación, no entendemos, sin embargo, el que
este hecho justifique la extinción planteada de la asignación económica
por hijo o menor a cargo, dado que ambas prestaciones responden a
objetivos y cubren necesidades básicas diferentes. Por un lado, el
ingreso mínimo vital garantiza unos ingresos mínimos a hogares que se
encuentran en riesgo de exclusión social, que carecen de ingresos o que
no alcanzan para superar el umbral de pobreza severa, al objeto de que
puedan ser destinados a satisfacer las necesidades vitales básicas de las
personas que integran la misma unidad de convivencia. De ahí que su
cuantía sea más elevada y su público destinatario más reducido. Por otro,
la asignación económica por hijo o menor a cargo tiene por objeto prestar
un apoyo económico a hogares con ingresos reducidos, en situación de
pobreza relativa pero no necesariamente en riesgo de exclusión social,
para asegurar una adecuada atención a las necesidades básicas de las
personas menores o, en su caso, mayores de edad con discapacidad, que
viven en ellos formando una misma unidad de convivencia.



Esta diferencia queda patente en el hecho de que existen personas, que
hasta ahora, atendiendo a sus condiciones personales y económicas,
hubieran podido ser beneficiarias de la asignación económica por hijo o
menor a cargo que, sin embargo, no podrán ser beneficiarias del ingreso
mínimo vital. Todo ello es indicativa de que la integración de
prestaciones planteada dejará fuera a un colectivo amplio de hogares en
situación de vulnerabilidad con menores a cargo que pasarán a carecer de
una cobertura de protección que antes tenían reconocida.



Estas circunstancias son las que justifican que desde el Grupo
Parlamentario Ciudadanos consideremos necesario que se rectifique esta
integración con la finalidad de que la asignación económica por hijo o
menor a cargo se conserve en los mismos términos existentes antes de la
puesta en marcha del ingreso mínimo vital con la entrada en vigor del
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, aun manteniendo la
incompatibilidad entre ambas, así como que se promueva un incremento
paulatino tanto de la cuantía como del alcance de esta prestación,
priorizando a los hogares en situación de mayor vulnerabilidad,




Página
162






como medida protagonista entre las políticas para paliar los elevados
niveles de pobreza infantil de nuestro país.



Teniendo todo ello presente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a garantizar la
conservación de la asignación económica por hijo o menor a cargo como
prestación con singularidad propia dentro del sistema de la Seguridad
Social, así como a impulsar el incremento progresivo de su cuantía y
alcance, priorizando a aquellos hogares en situación de especial
vulnerabilidad, como medida esencial para promover la igualdad de
oportunidades y luchar contra la pobreza infantil.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de julio de 2020.-Sara Giménez
Giménez y Marta Martín Llaguno, Diputadas.-Edmundo Bal Francés, Portavoz
del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



161/001135



A la Mesa de la Comisión de Seguridad Vial



El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la seguridad de los
usuarios vulnerables, para su debate en la Comisión de Seguridad Vial.



Exposición de motivos



Nuestro país ha mostrado un desempeño muy positivo en lo relativo a los
datos de fallecidos en las carreteras. Los datos de 2019 muestran una
tendencia positiva con una reducción del número de accidentes con un
total de 1.007 accidentes mortales, en los que han fallecido 1.098
personas y otras 4.395 requirieron ingreso hospitalario, lo que supone un
descenso de un 6,7 % en el número de accidentes (-72); un -7,6 % en el
número de fallecidos (-90) y un descenso del 3,8 % en heridos graves
(-174).



Esta accidentalidad se ha producido en un contexto de crecimiento en lo
que a movilidad se refiere, tanto por el número de desplazamientos de
largo recorrido realizados, como por el parque de vehículos como por el
censo de conductores. En 2019 los desplazamientos han aumentado un 2,5 %
(10,2 millones más), lo que supone que durante el pasado año se
realizaron más de 427 millones de desplazamientos de largo recorrido; el
parque de vehículos ha aumentado un 2,2 %, situándonos en los 34,5
millones de vehículos y el censo de conductores ha crecido un 1,3 %,
situándonos en 27,2 millones de conductores.



En perspectiva histórica, hasta la fecha, 2015 era el año con menos
fallecidos en las carreteras, concretamente se registraron 1.131
fallecidos. Este año, con 50 millones más de desplazamientos que en 2015,
3 millones más de vehículos y 1 millón más de conductores, han perdido la
vida en accidente de tráfico 1.098 personas.



En esta iniciativa nos gustaría centrarnos en los accidentes diferenciando
por tipo de usuario, ya que se están confirmando la tendencia de que en
los últimos años está aumentando los usuarios vulnerables fallecidos y
reduciéndose los fallecidos usuarios de vehículos de cuatro ruedas. En
2019, el 46 % de los fallecidos viajaban en coche y ese porcentaje hace
diez años era del 55 %. En cambio, los vulnerables han supuesto el 40 %
de los fallecidos, mientras que en 2009 representaban el 30 %.



La distribución de los fallecidos vulnerables es la siguiente:



- Motoristas: 264 fallecidos, 47 más que el año anterior.



- Ciclomotoristas: 19 fallecidos, 11 menos que el año anterior.



- Peatones: 115 fallecidos, 22 menos que el año anterior.



- Ciclistas: 40 fallecidos, 4 más que el año anterior.



Con estos datos, se vislumbra una situación favorable para los usuarios
que se mueven en vehículos motorizados, pero que resulta en un saldo
desfavorable para los usuarios vulnerables, motoristas, ciclistas y
peatones. Esta imagen empeora aún más en los entornos urbanos, donde los
usuarios




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vulnerables son más habituales, donde el porcentaje de peatones fallecidos
por un accidente de tráfico se eleva al 50 % del total.



En un nuevo paradigma de la movilidad centrada en las personas y con
incentivos a la movilidad activa, es fundamental proteger e invertir en
la seguridad de estos colectivos. Los factores que más afectan a la
vulnerabilidad de estos usuarios encontramos la configuración del espacio
público, los hábitos de los ciudadanos y la combinación de estos factores
con el tráfico de los vehículos motorizados. El aumento de la movilidad
activa, sobre todo de ciclistas y peatones ha hecho que muchas ciudades
adapten sus infraestructuras viales y se han impulsado peatonalizaciones,
la creación de itinerarios y carriles especiales, segregados o
compartidos con los vehículos motorizados, entre otras intervenciones.
Sin embargo, muchas de estas intervenciones no cuentan con los requisitos
necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios vulnerables.



En este ámbito, el diseño y la configuración del espacio urbano como la
disposición de los aparcamientos, la anchura de las aceras, la superficie
de las zonas peatonales, la señalización horizontal y vertical, el
alumbrado o el arbolado viario influyen significativamente en la elección
del medio de desplazamiento y puede hacer que muchos ciudadanos opten,
bien por moverse de forma activa o en vehículos motorizados ya que
determina la sensación de seguridad o peligrosidad del usuario.



Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la
siguiente



Proposición no de Ley



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Implantar un plan específico de medidas para reducir la accidentalidad
de los usuarios vulnerables e incentivar la movilidad activa, que
incluya:



a) Elaborar por parte de la Dirección General de Tráfico y en colaboración
con los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Diputaciones Provinciales,
en el plazo de seis meses, una guía de buenas prácticas sobre la
configuración de infraestructura viaria con el objetivo de incentivar la
movilidad activa y garantizar la seguridad de los usuarios vulnerables,
sobre todo en entornos urbanos y periurbanos.



b) En aquellos tramos de carreteras en los que tenga lugar un mayor número
de accidentes de peatones y ciclistas, realizar una auditoría de la
infraestructura desde la perspectiva de los usuarios vulnerables y
elaborar un plan de intervención para reducir los elementos que aporten
peligrosidad a la vía.



c) Divulgar toda esta información a las Comunidades Autónomas,
Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos para que estas lleven a cabo
las correspondientes intervenciones con el fin de garantizar la seguridad
de los usuarios vulnerables.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-Edmundo Bal
Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL



La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes
preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por
las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados,14 de julio de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.




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164






Comisión de Interior



181/000418



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior



Doña Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX



Dirigida al Excmo. Sr. Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska
Gómez



Texto:



Señor Ministro, ¿puede indicarnos qué medidas se han tomado desde su
Ministerio para evitar los contagios a policías y primeros intervinientes
en las llegadas masivas de inmigración ilegal a las costas de Murcia y
qué protocolos y medidas va activar o ha activado para con dichos
inmigrantes que puedan venir enfermos de COVID-19?



Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2020.-Macarena Olona
Choclán, Diputada.



Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana



181/000413



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana



Diputada doña Paloma Gázquez Collado



Texto:



¿Por qué la Alta Velocidad Ferrorivaria, AVE, a Asturias no va a llegar a
Oviedo, Gijón o Avilés como han afirmado desde su Ministerio?



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2020.-Paloma Gázquez
Collado, Diputada.



181/000416



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana



Diputada doña Paloma Gázquez Collado



Texto:



En relación con el punto cuarto de la moción consecuencia de la
interpelación urgente sobre política ferroviaria del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobado por el Pleno del Congreso
de los Diputados el 16 de junio de 2020.




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165






¿Cuándo y cómo piensa el Gobierno de España cumplir lo aprobado por el
Congreso de los Diputados sobre la ubicación de la estación intermodal de
Gijón en el entorno del Museo del Ferrocarril?



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2020.-Paloma Gázquez
Collado, Diputada.



181/000419



Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En
Común



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana



Diputada doña Roser Maestro Moliner



Texto:



¿Contempla el Gobierno incluir el ramal a Puerto de Sagunto en la red de
cercanías de la Comunitat Valenciana dando solución de movilidad a un
núcleo de población de más de 45.000 habitantes?



Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2020.-Roser Maestro
Moliner, Diputada.



Comisión de Industria, Comercio y Turismo



181/000417



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y
Turismo



Don José María Figaredo Álvarez-Sala, Grupo Parlamentario VOX



Dirigida a la Ministra de Industria Comercio y Turismo, doña Reyes Maroto
Illera



Texto:



Qué previsiones tiene el ministerio sobre el impacto de la crisis del
coronavirus en términos de PIB en el comercio y sus repercusiones en el
empleo?



Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2020.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Diputado.



181/000420



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y
Turismo



Don José María Figaredo Álvarez-Sala, Grupo Parlamentario VOX



Dirigida a la Ministra de Industria Comercio y Turismo, doña Reyes Maroto
Illera




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166






Texto:



¿Qué previsiones tiene el Ministerio sobre el impacto de la crisis del
coronavirus en términos de PIB en el comercio y sus repercusiones en el
empleo?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2020.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Diputado.



181/000421



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y
Turismo



Don José María Figaredo Álvarez-Sala, Grupo Parlamentario VOX



Dirigida a la Ministra de Industria Comercio y Turismo, doña Reyes Maroto
Illera



Texto:



¿Qué previsiones tiene el ministerio del impacto de la crisis del
coronavirus en términos de PIB industrial, empleo y cierre de centros de
trabajo?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2020.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Diputado.



181/000422



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y
Turismo



Doña Patricia Rueda Perelló, Grupo Parlamentario VOX



Dirigida a la Ministra de Industria Comercio y Turismo, doña Reyes Maroto
Illera



Texto:



¿Qué previsiones tiene el Ministerio en cuanto al impacto de la crisis
originada por el virus de Wuhan en términos de PIB en el sector del
turismo y sus repercusiones en el empleo?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2020.-Patricia Rueda
Perelló, Diputada.



181/000423



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y
Turismo



Doña Patricia Rueda Perelló, Grupo Parlamentario VOX



Dirigida a la Ministra de Industria Comercio y Turismo, doña Reyes Maroto
Illera




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167






Texto:



¿Qué previsiones tiene el Ministerio sobre el impacto del anunciado Plan
de impulso para el sector turístico ?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2020.-Patricia Rueda
Perelló, Diputada.



181/000424



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y
Turismo



Don José María Figaredo Álvarez-Sala, Grupo Parlamentario VOX



Dirigida a la Ministra de Industria Comercio y Turismo, doña Reyes Maroto
Illera



Texto:



¿Tiene el Gobierno previsto modificar el estatuto de consumidores
electrointensivo y cuál es el plazo que maneja para iniciar su
tramitación formal?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2020.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Diputado.



181/000425



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y
Turismo



Doña Patricia Rueda Perelló, Grupo Parlamentario VOX



Dirigida a la Ministra de Industria Comercio y Turismo, doña Reyes Maroto
Illera



Texto:



¿Cuál es el motivo por el que la Ministra no ha denostado públicamente las
declaraciones vertidas por el Ministro Garzón o el Vicepresidente
Iglesias con las que el sector turístico se ha sentido atacado?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2020.-Patricia Rueda
Perelló, Diputada.



181/000426



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y
Turismo



Don José María Figaredo Álvarez-Sala, Grupo Parlamentario VOX



Dirigida a la Ministra de Industria Comercio y Turismo, doña Reyes Maroto
Illera




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168






Texto:



¿Qué plazos y procedimiento tiene previsto el Gobierno para iniciar la
tramitación del anunciado Proyecto de ley de Industria?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2020.-José María
Figaredo Álvarez-Sala, Diputado.



181/000427



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Industria, Comercio y
Turismo



Doña Patricia Rueda Perelló, Grupo Parlamentario VOX



Dirigida a la Ministra de Industria Comercio y Turismo, doña Reyes Maroto
Illera



Texto:



¿Qué características tienen los 'nuevos turistas' que visitarán España y
sus entornos sociales según las previsiones del Plan de impulso para el
sector turístico presentado recientemente por este Ministerio?



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2020.-Patricia Rueda
Perelló, Diputada.



Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación



181/000414



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación



Diputado don Joaquín María García Díez



Texto:



¿Qué criterios ha seguido el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para que se hayan establecido cupos para el año 2020 en la
pesca del marrajo dientuso (isurus oxyrinchus)?



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2020.-Joaquín María
García Díez, Diputado.



181/000415



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Pesca y
Alimentación



Don Ricardo Chamorro Delmo, Grupo Parlamentario VOX



Dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, don
Luis Planas Puchades




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Texto:



EE.UU. podría imponer a España 900 millones de euros en aranceles como
represalia por elevar los impuestos de los gigantes digitales, la llamada
'tasa Google'. ¿Considera que el sector agroalimentario va a sufrir
nuevos aranceles como consecuencia del Impuesto sobre Determinados
Servicios Digitales?



Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2020.-Ricardo
Chamorro Delmo, Diputado.



Comisión de Igualdad



181/000428



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad



Diputada doña Margarita Prohens Rigo



Texto:



¿Cree la Ministra de Igualdad que es importante luchar contra el
Ciberacoso?



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de julio de 2020.-Margarita
Prohens Rigo, Diputada.



181/000429



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad



Diputada doña Margarita Prohens Rigo



Texto:



¿Qué medidas se proponen desde el Gobierno de España para luchar contra el
Ciberacoso?



Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de julio de 2020.-Margarita
Prohens Rigo, Diputada.



181/000430



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad



Diputada doña Margarita Prohens Rigo



Texto:



¿Qué medidas propone el Ministerio de igualdad para combatir el acoso en
el entorno laboral?



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-Margarita
Prohens Rigo, Diputada.




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170






181/000431



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad



Diputada doña Margarita Prohens Rigo



Texto:



¿Considera la Ministra de Igualdad que el acoso en el entorno laboral es
una forma de violencia de género?



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-Margarita
Prohens Rigo, Diputada.



181/000432



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad



Diputada doña Margarita Prohens Rigo



Texto:



¿Cree que la imagen de mujer adulta que necesita de protección del hombre,
que se propugna por parte de miembros del Gobierno de España, ayuda a
combatir los estereotipos de género y contribuye al empoderamiento de la
mujer?



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-Margarita
Prohens Rigo, Diputada.



181/000433



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad



Diputada doña Margarita Prohens Rigo



Texto:



¿El Ministerio va a tomar alguna medida para combatir los estereotipos de
género y contribuir al empoderamiento de la mujer?



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-Margarita
Prohens Rigo, Diputada.



181/000434



Grupo Parlamentario Popular en el Congreso



Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad



Diputada doña Margarita Prohens Rigo




Página
171






Texto:



¿Considera el Ministerio de Igualdad que visionar y custodiar imágenes
íntimas de otra persona sin su consentimiento puede ser constitutivo de
un delito de Violencia de Género?



Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2020.-Margarita
Prohens Rigo, Diputada.



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA



184/015454



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Joan Margall Sastre (GR).



Retirada de su pregunta sobre fondos destinados a la investigación
científica, desarrollo y tecnología.



Acuerdo:



Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de
referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa
y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de
los Diputados', serie D, núm. 108, de 22 de junio de 2020.



184/015885



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.



(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita.



Autor: Romero Vilches, María de los Reyes (GVOX).



Reformulación de su pregunta sobre seguimiento efectuado a los militares
que participaron en unos juegos militares celebrados en la ciudad china
de Wuhan y que enfermaron de una 'gripe fuerte' con síntomas compatibles
con el COVID-19.



Acuerdo:



Teniendo en cuenta la presente reformulación, admitir a trámite excepto la
pregunta 2, en la medida en que afecta a datos de carácter personal
especialmente protegidos, trasladar al Gobierno a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 190 del Reglamento y publicar en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo a la Sra.
Diputada autora de la iniciativa.




Página
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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de julio de 2020.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



La Mesa del Congreso de los Diputados



Doña María Reyes Romero Vilches, Diputada del Grupo Parlamentario VOX
(GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del
vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes preguntas al
Gobierno.



Exposición de motivos



Según información publicada por diversos medios de comunicación, algunos
de los participantes en los juegos militares celebrados en la ciudad
china de Wuhan enfermaron de una 'gripe fuerte' con síntomas compatibles
a los que hoy se diagnostica como COVID-19. En concreto, algunos
militares de Francia, Italia, Suecia y España afirmaron haber pasado por
tal enfermedad. En el caso italiano conocemos algunos nombres, puesto que
el esgrimista Matteo Tagliarol declaró al periódico deportivo La Gazzetta
dello Sport que, al llegar a China, 'casi todos los miembros de la
expedición enfermamos'. En España, la Agencia Efe informó de cuatro
miembros de la delegación española que pudieron pasar la enfermedad allí
y otros dos a su regreso a España. Aunque oficialmente China no reconoció
públicamente la enfermedad hasta el día 31 de diciembre de 2019, es
lógico reconocer la posibilidad de que el virus ya estuviese circulando
en el foco de la pandemia con anterioridad a esa fecha.



Preguntas:



1. ¿Se ha efectuado algún tipo de seguimiento especial a los militares
españoles que participaron en aquellos juegos y han tenido síntomas
compatibles con el COVID-19?



2. [...]



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2020.-María de los
Reyes Romero Vilches, Diputada.-Macarena Olona Choclán, Portavoz Adjunto
del Grupo Parlamentario VOX.