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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 276, de 13/12/2022
cve: BOCG-14-CG-A-276 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


13 de diciembre de 2022


Núm. 276



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Seguridad Nacional


161/001949 (CD)


663/000083 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a llevar a cabo todas las acciones diplomáticas que sean necesarias con el fin de promover que el Reino Unido cese la utilización de la base naval de
Gibraltar como taller o refugio de submarinos nucleares, atendiendo a la grave amenaza que esta situación supone para la Seguridad Nacional de España.


Desestimación así como enmiendas formuladas ... (Página3)


161/002852 (CD)


663/000138 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre creación de un mando único para hacer frente a los ataques ciber.


Desestimación así como enmiendas formuladas ... (Página3)


161/004622 (CD)


663/000232 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la promoción e implementación de medidas de gestión en lo referente a la Seguridad Energética de España en la Transición Ecológica.


Aprobación así como enmienda formulada ... (Página7)


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


Comisión Mixta para la Unión Europea


282/000187 (CD)


574/000167 (S) ;Informe 46/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adaptación de las
normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 496 final] [2022/0303 (COD)] [SEC (2022) 344 final] [SWD (2022) 318
final] [SWD (2022) 319 final] [SWD (2022) 320 final] ... (Página9)


282/000188 (CD)


574/000168 (S);Informe 47/2022 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado
de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 453 final] [2022/0269 (COD)] ... (Página11)



Página 2





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000001 (CD)


771/000002 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias
de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017, así como dicho Informe ... (Página15)


251/000051 (CD)


771/000051 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras con especial referencia a la
gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017, así como dicho Informe ... (Página16)


251/000062 (CD)


771/000062 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en materia de
cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017, así como dicho Informe ... (Página18)


251/000069 (CD)


771/000075 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la
aplicación del Real Decreto-ley 4/2018, así como dicho Informe ... (Página19)


251/000081 (CD)


771/000084 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M 'Registros vinculados con la fe pública', ejercicio 2017, así como dicho
Informe ... (Página20)


251/000086 (CD)


771/000086 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017, así como
dicho Informe ... (Página21)


251/000097 (CD)


771/000093 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y gestionados por la Agencia Española de Medicamentos
y Productos Sanitarios, ejercicio 2018, así como dicho Informe ... (Página21)


251/000098 (CD)


771/000094 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los Ministerios del Área Político-Administrativa del
Estado, así como dicho Informe ... (Página22)


251/000103 (CD)


771/000102 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a
500.000 habitantes, ejercicio 2017, así como dicho Informe ... (Página23)


251/000108 (CD)


771/000109 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos
cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019, así como dicho Informe ... (Página24)


251/000115 (CD)


771/000115 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio,
ejercicios 2016 y 2017, así como dicho Informe ... (Página29)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta de Seguridad Nacional


161/001949 (CD) y 161/002852 (CD)


663/000083 (S) y 663/000138 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Seguridad Nacional, en su sesión del día 29 de noviembre de 2022, de desestimar las siguientes iniciativas:


- Proposición no de Ley relativa a llevar a cabo todas las acciones diplomáticas que sean necesarias con el fin de promover que el Reino Unido cese la utilización de la base naval de Gibraltar como taller o refugio de submarinos nucleares,
atendiendo a la grave amenaza que esta situación supone para la Seguridad Nacional de España (núm. expte. Congreso 161/001949) (núm. expte. Senado 663/000083), presentada Grupo Parlamentario VOX, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes
Generales', serie A, núm. 105, de 9 de febrero de 2022.


A dicha Proposición no de Ley se formularon dos enmiendas.


- Proposición no de Ley sobre creación de un mando único para hacer frente a los ataques ciber (núm. expte. Congreso 161/002852) (núm. expte. Senado 663/000138), presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, y publicada
en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 155, de 29 de junio de 2022.


A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas cuyos textos se insertan a continuación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a
llevar a cabo todas las acciones diplomáticas que sean necesarias con el fin de promover que el Reino Unido cese la utilización de la base naval de Gibraltar como taller o refugio de submarinos nucleares, atendiendo a la grave amenaza que esta
situación supone para la Seguridad Nacional de España (núm. expte. Congreso 161/001949) (núm. expte. Senado 663/000083).


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Confederal de


Unidas Podemos-En Comú Podem-


Galicia en Común


Texto que se propone:


Se modifica la parte dispositiva, que quedará redactada de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a llevar a cabo todas las acciones diplomáticas necesarias con el fin de promover que los buques o submarinos de propulsión nuclear de cualquier país de la OTAN cesen en la
utilización de la base naval de Gibraltar como taller o refugio, así



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como base naval de cualquier tipo de uso por parte de la OTAN, atendiendo a la grave amenaza que supone la propulsión nuclear de estas naves en la mayoría de los casos así como el hecho de que visiblemente portan armamento nuclear, lo cual
significa un alto riesgo para la población de la provincia de Cádiz y circundantes debido a las posibilidades de que en cualquier momento se produzca un accidente nuclear, suponiendo un grave riesgo para la vida de la población, los fondos marinos,
el medio ambiente y la prevención del cambio climático.'


Justificación.


No hay que olvidar que además de la entrada de submarinos y buques de propulsión nuclear británicos en Gibraltar en el período comprendido entre mayo del año dos mil y el año 2019 al menos en 25 ocasiones submarinos y buques de propulsión
nuclear de los Estados Unidos han entrado también en las instalaciones navales de Gibraltar con lo cual procede poner de manifiesto que Gibraltar se ha convertido en una base nuclear de la OTAN lo cual afecta gravemente a la Seguridad Nacional
española y en especial a la población de las provincias de Cádiz y circundantes que pueden verse afectadas por cualquier accidente nuclear. Por otra parte, el uso de armas o mecanismos nucleares supone un grave riesgo para la vida de la población,
los fondos marinos, el medio ambiente y la prevención del cambio climático.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2022.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


A la Mesa de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a llevar a cabo todas las acciones
diplomáticas que sean necesarias con el fin de promover que el Reino Unido cese la utilización de la base naval de Gibraltar como taller o refugio de submarinos nucleares, atendiendo a la grave amenaza que esta situación supone para la Seguridad
Nacional de España (núm. expte. Congreso 161/001949) (núm. expte. Senado 663/000083).


ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Comparecer en el Congreso para informar a la Cámara de la propuesta de negociación que ha remitido al Gobierno británico.


2. En todo caso, la propuesta española debe defender explícitamente la soberanía y jurisdicción de España sobre Gibraltar, teniendo presente el tratado de Utrecht y las resoluciones de la ONU a tal efecto.


3. Exigir al Gobierno del Reino Unido que se comprometa por escrito a que no se realicen reparaciones de cualquier tipo de buque o submarino en la base de Gibraltar que incluyan elementos relacionados con la energía nuclear, tal y como se
acordó tras el conflicto con el submarino HMS Tireless (S88) en 2001.


4. Que haya presencia de personal español especializado en Gibraltar, con capacidad ejecutiva de control y actuación, ante cualquier contingencia nuclear en Gibraltar que pueda afectar a la Seguridad Nacional de España.


Mientras tanto:


5. Instar al Gobierno a que inste al Gobierno del Reino Unido a que los protocolos de seguridad nuclear que tiene implantados en sus puertos se cumplan también en Gibraltar.



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6. Que el control de fronteras entre España y Gibraltar sea realizado por efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional).


7. Que se ejecute en su totalidad el 'Plan para el Campo de Gibraltar' que se publicó tras el Consejo de Ministros el 16 de noviembre de 2018.


8. Tener en cuenta la opinión y propuestas de los municipios del Campo de Gibraltar en las negociaciones entre España y el Reino Unido en relación con Gibraltar.


9. Rechazar la eliminación de la verja entre España y Gibraltar si esta no es sustituida por el control por parte de efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional) en el acceso a Gibraltar
tanto por el puerto como el aeropuerto.'


Justificación.


Mejora técnica


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional


El Grupo Parlamentario VOX al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley sobre creación de un mando único para hacer frente a los ataques
ciber (núm. expte. Congreso 161/002852) (núm. expte. Senado 663/000138).


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario VOX


De modificación.


Texto que se propone:


Se propone la modificación del punto 2 de la parte dispositiva, que quedará redactada como sigue:


Donde dice:


'Crear y construir una estructura y mando único para coordinar y liderar absolutamente todas las responsabilidades del Estado en materia de ciberseguridad, incluyendo las infraestructuras críticas, apoyándose y potenciando nuestro CCN-CERT.'


Debe decir:


'Crear y construir una estructura y mando único , bajo dependencia del CCN-CERT para coordinar y liderar absolutamente todas las responsabilidades del Estado en materia de ciberseguridad. , incluyendo las infraestructuras críticas,
apoyándose y potenciando nuestro CCN-CERT'



Justificación.


La adición que se introduce en esta enmienda es, básicamente, una concreción del punto original presentado por el grupo proponente. Así, la dependencia del Ministerio de Defensa de este futuro mando único obedece a razones lógicas. Si el
Centro Criptológico Nacional ('CCN') -al cual se quiere potenciar-, se encuadra dentro del Centro Nacional de Inteligencia ('CNI'), resulta consecuente que el citado mando dependa del Ministerio de Defensa.


Asimismo, la legislación nacional otorga al CCN un papel central en la ciberseguridad. Concretamente, el Real Decreto ('RD') 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional.


El citado RD, en su artículo segundo, define el ámbito de actuación y las funciones del CCN. Entre éstas: a)la elaboración y difusión de normas y recomendaciones que garanticen la seguridad de las



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comunicaciones de la Administración; b)la formación del personal especialista de la Administración; c) certificar y evaluar la seguridad de los productos y sistemas utilizados por la Administración; d) valorar los cifrados utilizados la
Administración; e) promover la tecnología de seguridad; f) velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada; g) Establecer las necesarias relaciones y firmar los acuerdos pertinentes con
organizaciones similares de otros países 1.


ENMIENDA NÚM. 2


Grupo Parlamentario VOX


De adición.


Texto que se propone:


Se propone la adición de un cuarto punto de la parte dispositiva, que quedará redactada como sigue:


Donde dice:


'Aumentar los recursos, tanto materiales como humanos, del Centro Nacional de Inteligencia al objeto de poder asumir con garantías de éxito el mando único en materia de ciberseguridad.'


Justificación.


La unificación del mando en materia de ciberdefensa es una necesidad al objeto de evitar duplicidades y disparidad de criterios. Así, esta nueva función que adquirirá el CNI -a través del CCN-, hace imprescindible un aumento de créditos
para este organismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2022.-José María Figaredo Álvarez-Sala, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


A la Mesa de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley sobre creación de un mando único para hacer
frente a los ataques ciber (núm. expte. Congreso 161/002852) (núm. expte. Senado 663/000138).


ENMIENDA NÚM. 3


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Texto que se propone:


En la Exposición de Motivos se hace la siguiente modificación:


'El actual modelo se fundamenta en:


'CCN-CERT (Centro Nacional de Inteligencia, dependiente del Ministerio del Interior Ministerio de Defensa). Sector público y empresas estratégicas, compuesto por escaso personal de alta preparación y una gran colaboración
con empresas privadas.'


1 1Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional. Artículo 2. Disponible [en línea]: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-5051



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Justificación.


Corrección técnica. Se cambia en la Exposición de Motivos la referencia al departamento ministerial del que depende el CCN-CERT, pues corresponde al Ministerio de Defensa y no al Ministerio del Interior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/004622 (CD)


663/000232 (S)


Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, Sección Cortes Generales, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Seguridad Nacional, en su sesión del día 29 de noviembre de 2022, de aprobar, en sus propios términos, la
Proposición no de Ley sobre la promoción e implementación de medidas de gestión en lo referente a la Seguridad Energética de España en la Transición Ecológica, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes
Generales', serie A, núm. 273, de 29 de noviembre de 2022:


'La Comisión Mixta de Seguridad Nacional insta al Gobierno a seguir trabajando en la apertura de nuevas vías de transporte de energía entre nuestro país y nuestros países vecinos, en línea con los objetivos de descarbonización, para mejorar
y desarrollar el acceso a nuevas redes energéticas, contribuyendo de este modo a satisfacer la demanda energética de nuestros socios europeos.'


A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto, asimismo, se inserta.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Mixta de Seguridad Nacional


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre la promoción e implementación de medidas de
gestión en lo referente a la Seguridad Energética de España en la Transición Ecológica.


ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Texto que se propone:


Se propone añadir 4 puntos nuevos, pasando a enumerarse el petitum como número 1 y añadir los siguientes:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


[...]


2. Intensificar los esfuerzos diplomáticos y comerciales con Argelia para la reapertura del gasoducto MAGREB - EUROPA cerrado para las importaciones de gas desde el 31 de octubre de 2022, así como informar al Congreso de los Diputados de
las exportaciones que se están haciendo de gas desde España a Marruecos por el citado gasoducto.



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3. Informar de forma trimestral de los avances técnicos, presupuestarios y de cualquier otra índole referentes al anunciado gasoducto entre Barcelona y Marsella el pasado 20 de octubre de 2022.


4. Intensificar el desarrollo de la conexión eléctrica submarina entre el Golfo de Vizcaya y la costa de Capbreton para elevar la interconexión hasta 5.000MW con el objetivo de reducir los plazos de puesta en funcionamiento a la mitad de
los actualmente previstos.


5. Desarrollar definitivamente el almacenamiento eléctrico, para ello se elaborará en el plazo de 6 meses un Plan Nacional de Bombeo Hidráulico, activar y desarrollar mecanismos de ayuda e incentivos a grandes proyectos almacenamiento
energético, así como establecer procesos de tramitación administrativa ágiles para proyectos relacionados con el almacenamiento de energía a gran escala.'


Justificación.


Mejora técnica


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2022.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Comisión Mixta para la Unión Europea


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 29 de noviembre de 2022, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad. En dichos Informes figura el enlace que permite acceder a la norma correspondiente:


- Informe 46 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad
civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 496 final] [2022/0303 (COD)] [SEC (2022) 344 final] [SWD (2022) 318 final] [SWD (2022) 319 final]
[SWD (2022) 320 final] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000187, 574/000167).


- Informe 47 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los
productos realizados con trabajo forzoso (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2022) 453 final] [2022/0269 (COD)] (núm. expte. Congreso, Senado: 282/000188, 574/000168).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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282/000187 (CD)


574/000167 (S)


INFORME 46/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA ADAPTACIÓN DE LAS
NORMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (DIRECTIVA SOBRE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE IA) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 496 FINAL] [2022/0303 (COD)] [SEC (2022) 344 FINAL] [SWD (2022) 318
FINAL] [SWD (2022) 319 FINAL] [SWD (2022) 320 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA), ha sido
aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 28 de noviembre de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 18 de octubre de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª
Elena Diego Castellanos (SGPS), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Asimismo se han presentado escritos del Parlamento de La Rioja, del Parlamento de Cantabria, de la Asamblea
de Extremadura y del Parlamento de Galicia comunicando el archivo del expediente o la no emisión de dictamen motivado.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 29 de noviembre de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.



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3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones, así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


3. Las empresas habían manifestado como un inconveniente para el uso de la inteligencia artificial (IA) la determinación de la responsabilidad civil. Ante ello las Instituciones europeas tomaron distintas medidas. Tanto la Comisión, en su
Libro Blanco de febrero de 2020, el Consejo trató el asunto en sus Conclusiones sobre la configuración del futuro digital de Europa, de 9 de junio de 2020 y solicitó de la Comisión propuestas concretas. También el Parlamento adoptó en octubre de
2020 una resolución legislativa que pedía a la Comisión que adoptase una propuesta relativa a un régimen de responsabilidad civil para la IA.


La presente propuesta forma parte de un paquete de medidas para apoyar la adopción de la IA en Europa mediante el fomento de la excelencia y la confianza, que cuenta con tres líneas de trabajo complementarias:


- una propuesta legislativa por la que se establecen normas horizontales sobre los sistemas de inteligencia artificial (Ley de IA);


- una revisión de las normas sectoriales y horizontales en materia de seguridad de los productos;


- normas de la UE para abordar las cuestiones de responsabilidad civil relacionadas con los sistemas de IA.



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Con lo anterior se pretende abordar la inseguridad jurídica y la fragmentación jurídica, como obstáculos al desarrollo del mercado interior y, por lo tanto, al comercio transfronterizo de productos y servicios basados en la IA y promover la
introducción generalizada de una IA fiable a fin de aprovechar plenamente sus beneficios para el mercado interior. Garantizar que las víctimas de daños causados por la IA obtengan una protección equivalente a la de las víctimas de daños causados
por los demás productos. Reducir la inseguridad jurídica de las empresas que desarrollan o utilizan la IA en relación con su posible exposición a responsabilidad civil y evitar la aparición de adaptaciones a la IA específicas fragmentadas de las
normas nacionales en materia de responsabilidad civil.


Carecemos en el ordenamiento español y en los países de nuestro entorno de una normativa específica que regule la responsabilidad civil derivada del uso de la IA o de tecnología emergente pero se comparte el objetivo de facilitar seguridad
jurídica para ciudadanos y empresas en un mercado confiable en el uso de las nuevas tecnologías de IA.


La aprobación de la propuesta requerirá un análisis profundo de la legislación civil española para comprobar su adaptación a la misma y, en su caso, determinar las reformas necesarias para su transposición al ordenamiento interno ya que que
tendrá especial incidencia en la actividad y régimen de competencia de las empresas con actividades transfronterizas, empresas emergentes y las pymes.


La Propuesta respeta el principio de subsidiariedad ya que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y pueden alcanzarse mejor a escala de la UE, debido a la dimensión y/o a
los efectos de la acción pretendida.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia
artificial (Directiva sobre responsabilidad en materia de IA), es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000188 (CD)


574/000168 (S)


INFORME 47/2022 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2022, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE PROHÍBEN EN EL
MERCADO DE LA UNIÓN LOS PRODUCTOS REALIZADOS CON TRABAJO FORZOSO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2022) 453 FINAL] [2022/0269 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 1 de diciembre de 2022.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 18 de octubre de 2022, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador D.
Rubén Moreno Palanques (SGPP), y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.



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D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se han recibido escritos del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de Galicia, del Parlamento de La Rioja,
del Parlamento Vasco y de la Asamblea de Extremadura, comunicando la no emisión de dictamen motivado o el archivo del expediente.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 29 de noviembre de 2022, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 114 y 207 TFUE del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen lo siguiente:


'Artículo 114.


1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones, así como los motivos de su mantenimiento.


5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.



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7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.


Artículo 207.


1. La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de
servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre
ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.


2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán mediante reglamentos las medidas por las que se defina el marco de aplicación de la política comercial común.


3. En caso de que deban negociarse y celebrarse acuerdos con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, se aplicará el artículo 218, sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente artículo.


La Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que la autorizará a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá al Consejo y a la Comisión velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas
de la Unión.


La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle. La Comisión informará periódicamente
al comité especial y al Parlamento Europeo de la marcha de las negociaciones.


4. Para la negociación y celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 3, el Consejo decidirá por mayoría cualificada.


Para la negociación y celebración de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, así como de las inversiones extranjeras directas, el Consejo se pronunciará por
unanimidad cuando dichos acuerdos contengan disposiciones en las que se requiere la unanimidad para la adopción de normas internas.


El Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos:


a) en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando dichos acuerdos puedan perjudicar a la diversidad cultural y lingüística de la Unión;


b) en el ámbito del comercio de servicios sociales, educativos y sanitarios, cuando dichos acuerdos puedan perturbar gravemente la organización nacional de dichos servicios y perjudicar a la responsabilidad de los Estados miembros en la
prestación de los mismos.


5. La negociación y la celebración de acuerdos internacionales en el ámbito de los transportes se regirán por el título VI de la tercera parte y por el artículo 218.


6. El ejercicio de las competencias atribuidas por el presente artículo en el ámbito de la política comercial común no afectará a la delimitación de las competencias entre la Unión y los Estados miembros ni conllevará una armonización de
las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros en la medida en que los Tratados excluyan dicha armonización.'



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3. Según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 27,6 millones de personas son obligadas a realizar trabajos forzosos, en muchas industrias y en todos los continentes. La mayor parte del trabajo forzoso tiene lugar
en la economía privada, aunque una parte es impuesta por algunos Estados.


4. La comunidad internacional se ha comprometido a erradicar el trabajo forzoso de aquí a 2030 (Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas n.º 8.7)


5. La UE, en consonancia con sus Tratados, promueve el respeto de los derechos humanos en todo el mundo, y la lucha contra el trabajo forzoso y la promoción de las normas de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad son
prioridades de la agenda de la UE en materia de derechos humanos.


6. El objetivo de la presente propuesta es prohibir eficazmente la introducción y comercialización en el mercado de la UE y la exportación desde la UE de productos realizados con trabajo forzoso, incluido el trabajo forzoso infantil.


7. La propuesta abarca todos los productos, los fabricados en la UE para consumo nacional y exportación, y los bienes importados, sin centrarse en empresas o industrias específicas.


8. Los aspectos generales de esta propuesta se establecieron el 23 de febrero de 2022 en la Comunicación de la Comisión sobre el trabajo digno en todo el mundo [COM (2022) 66 final], y en la propuesta de Directiva de la Comisión sobre
diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad [COM(2022) 71 final + anexo [1/223, recibida el 30/03/2022, vista por la Mesa de la CMxUE el 28/06/2022, sin que se creara una ponencia]], en la que la Comisión Europea estableció una
obligación para las empresas más grandes de actuar con la debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los efectos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, y el medio
ambiente, a lo largo de las cadenas de suministro mundiales.


9. Respecto a la subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva), la puesta en ejecución de esta propuesta, en particular las investigaciones y las decisiones para prohibir los productos realizados con trabajo forzoso, será
competencia de las autoridades nacionales de los Estados miembros. Las autoridades aduaneras actuarán, basándose principalmente en las decisiones emitidas por las autoridades competentes de los Estados miembros, en las fronteras exteriores de la UE
para detectar e interceptar los productos realizados con trabajo forzoso que entren en el mercado de la UE o salgan de él.


10. Sin embargo, la propuesta es necesaria para ofrecer una garantía de cumplimiento firme y uniforme en este ámbito, evitar distorsiones en el funcionamiento del mercado interior, preservar los intereses públicos defendidos en este
contexto y garantizar la igualdad de condiciones para las empresas establecidas dentro y fuera de la UE.


11. Respecto a la proporcionalidad, aunque todos los operadores económicos que introducen y comercializan dichos productos en el mercado de la UE entrarían en su ámbito de aplicación, para garantizar el cumplimiento de forma eficaz, las
autoridades competentes deberán centran sus esfuerzos allí donde haya mayor prevalencia del riesgo de trabajo forzoso y allí donde probablemente tengan mayor impacto. Por tanto, es probable que se ponga mayor atención en los operadores económicos
más grandes de las primeras fases de la cadena de valor de la UE (por ejemplo, importadores, fabricantes, productores o proveedores de productos).


12. Del mismo modo, aunque los poderes para garantizar del cumplimiento recaerán en los Estados miembros, es necesario un adecuado nivel de armonización para que existan una cooperación y una coherencia en materia de garantía de
cumplimiento, y se hará mediante el establecimiento de una red de autoridades pertinentes (una nueva Red de Productos de Trabajo Forzoso de la UE) que servirá de plataforma para la coordinación y cooperación estructuradas entre las autoridades
competentes y la Comisión, sin que suponga una carga desproporcionada o excesiva para las autoridades de los Estados miembros. Por consiguiente, la propuesta no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos.


13. Respecto a la elección del instrumento, se necesita un reglamento para alcanzar los objetivos de cumplimiento y de garantía de cumplimiento efectiva. Una directiva no alcanzaría los objetivos, puesto que pueden persistir discrepancias
jurisdiccionales tras su transposición, lo que pondría en peligro la garantía de cumplimiento armonizada.


14. La Comisión Europea publicará directrices en un plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor, que incluirán orientaciones sobre la diligencia debida en materia de trabajo forzoso e información sobre los indicadores de riesgo
relativos al trabajo forzoso.



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CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso, es
conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000001 (CD)


771/000002 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los
ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS DE SEPIDES,
EJERCICIOS 2016 Y 2017 (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/1 Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/2) EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los
ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017:


ACUERDA


1. Instar al Gobierno para que SEPIDES:


- Intensifique sus esfuerzos para disponer, a la mayor brevedad posible, de un inventario único, detallado y completo de los bienes inmobiliarios de su titularidad.


- Analice la situación de aquellas viviendas de su propiedad sobre los que desconoce la identidad de los usuarios o el título jurídico que les autoriza, en su caso, a su ocupación.


- Adopte las medidas oportunas para ir desprendiéndose de las viviendas mediante su enajenación, o mediante la firma de algún tipo de convenio para su cesión o gestión por la entidad pública local o autonómica que tenga encomendada la
política de vivienda.


- Realice políticas activas de promoción de los bienes comercializados, complementarias a la exclusiva publicación en su página web de su cartera inmobiliaria, de manera que pudiese contactar con clientes potenciales y aumentar la
concurrencia en la adjudicación de los contratos.


2. Instar a SEPIDES:


- Intensificar los esfuerzos para poder disponer a la mayor brevedad posible de un inventario único, detallado y completo de los bienes inmobiliarios de su titularidad, en el que se incluya, para cada uno de



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los bienes, su descripción; valoración contable (valor de adquisición, amortización acumulada y deterioro, en su caso); situación actual de explotación (arrendado, para venta, para alquilar o no comercializado); los ingresos que genera;
y otros datos técnicos (fecha de adquisición, referencia catastral, situación, anterior propietario, superficie, datos registrales, etc).


- Por considerarse conveniente desde el punto de vista operativo, en aras de una mayor eficiencia, y teniendo en cuenta que la gestión de las viviendas de su titularidad genera unos costes que exceden en la mayoría de los casos a los
rendimientos obtenidos, analizar la situación particular de cada uno de estos activos y adoptar las medidas oportunas para ir desprendiéndose de ellos mediante su enajenación o mediante la firma de algún tipo de convenio para su cesión o gestión por
la entidad pública local o autonómica que tenga encomendada la política de vivienda. Y dedicar esfuerzos a regularizar la situación de aquellos bienes de su propiedad sobre los que desconoce la identidad de los usuarios o el título jurídico que les
autoriza, en su caso, a su ocupación.


- Establecer normas internas de comunicación y coordinación entre las distintas unidades que intervienen en las operaciones de comercialización de sus activos inmobiliarios, al objeto de garantizar que la información de su página web esté en
todo momento actualizada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-El Presidente, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME


251/000051 (CD)


771/000051 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las
comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LAS AYUDAS A LA REACTIVACIÓN DE LAS COMARCAS MINERAS CON ESPECIAL REFERENCIA A LA GESTIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA RESIDENCIA DE MAYORES 'LA MINERÍA', EJERCICIOS 2006 A 2017 (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/51 Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/51) EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las
comarcas mineras con especial referencia a la gestión de la construcción de la residencia de mayores 'La Minería', ejercicios 2006 a 2017:


ACUERDA


1. Instar al Gobierno a:


- Reforzar los recursos asignados al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, (actualmente Instituto para la Transición Justa, O.A.) destinados a la gestión de las ayudas
para promover el desarrollo alternativo de las zonas mineras. En particular, incorporar funcionarios especializados en la gestión de subvenciones y modernizar los medios



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informáticos del Instituto para asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la tramitación electrónica de los procedimientos y facilitar una gestión más ágil y eficiente.


- Desarrollar el Plan del Carbón para el periodo 2019-2027, mediante instrumentos de planificación con un mayor grado de desagregación, definiendo objetivos de segundo nivel con mayor concreción y estableciendo indicadores específicos,
medibles, realistas, pertinentes y delimitados en el tiempo, que permitan efectuar su seguimiento. En relación con esta cuestión, procedería modificar la clasificación de los programas presupuestarios destinados a estas ayudas para clasificarlos
como finalistas, así como proponer objetivos e indicadores, que permitan efectuar un seguimiento del grado de consecución de sus objetivos.


- En lo que respecta a las subvenciones de concesión directa de la línea de infraestructuras, resultaría conveniente:


a) Diseñar e implementar un sistema de seguimiento y evaluación de las medidas destinadas al desarrollo alternativo de las comarcas mineras, que permita valorar el grado de consecución de sus metas y la adopción de medidas correctoras de las
desviaciones que se identifiquen.


b) Desarrollar, con mayor detalle, los criterios para priorizar las actuaciones de infraestructuras cuya financiación se proponga, incorporando un cálculo transparente de los criterios de distribución territorial de los recursos.


c) Incorporar como requisito, en los procedimientos de selección de actuaciones de infraestructuras, la aportación de memorias y estudios que acrediten la viabilidad de las actuaciones proyectadas y justifiquen la procedencia de financiar la
actuación.


d) Especificar con mayor concreción la documentación justificativa a presentar por los beneficiarios de las subvenciones de concesión directa, asegurando que se aporten justificantes de la realidad de la aplicación de los fondos, y no
certificados.


- Promover una modificación de las bases reguladoras de las dos sublíneas de proyectos empresariales para:


a) Racionalizar su contenido y estructura, de tal suerte que se armonicen las incoherencias en la definición de plazos vinculantes para el cumplimiento de condiciones por parte de los beneficiarios.


b) Detallar el contenido de la documentación acreditativa que deba aportarse para justificar las condiciones previstas.


c) Desarrollar los requisitos y plazos de las modificaciones de las resoluciones de concesión.


d) Suprimir el trámite del informe de elegibilidad, adaptando el cumplimiento del requisito del 'efecto incentivador' a lo previsto en los Reglamentos de la Unión Europea, así como modular las consecuencias de su incumplimiento.


e) Recoger una referencia explícita al periodo de conservación de documentación relacionada con la ejecución de los proyectos y el mantenimiento del empleo y la inversión, en tanto en cuanto la Ley General de Subvenciones solo se refiere a
la cuenta justificativa económica.


f) Precisar el régimen de subcontratación en las dos sublíneas de subvenciones.


- En relación con la coordinación con las entidades colaboradoras:


a) Estudiar la posible implementación de una aplicación informática que permita gestionar coordinadamente las subvenciones para proyectos empresariales incorporando en el seno de la herramienta la articulación de las comunicaciones entre el
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y las entidades colaboradoras, la documentación relevante y los informes y certificados que corresponda emitir, entre otros aspectos.


b) Definir los plazos para la cumplimentación de los trámites.


c) Elaborar modelos de informes y plantillas de los distintos documentos, informes y certificados a elaborar por las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.



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2. Instar al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras a:


- Promover un plan de actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en relación con las actuaciones financiadas por parte del Instituto, tanto de la línea de infraestructuras, como de las dos sublíneas de
subvenciones para proyectos empresariales generadores de empleo.


- En relación con la coordinación con las entidades colaboradoras:


a) Estudiar la posible implementación de una aplicación informática que permita gestionar coordinadamente las subvenciones para proyectos empresariales incorporando en el seno de la herramienta la articulación de las comunicaciones entre el
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y las entidades colaboradoras, la documentación relevante y los informes y certificados que corresponda emitir, entre otros aspectos.


b) Definir los plazos para la cumplimentación de los trámites.


c) Elaborar modelos de informes y plantillas de los distintos documentos, informes y certificados a elaborar por las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.


- Impulsar el seguimiento y reclamación de los derechos a favor del Instituto procedentes de la extinta Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón (FUNDESFOR).


- Efectuar las actuaciones oportunas para acceder, previa autorización de los interesados, a los sistemas de la Seguridad Social para consultar los datos de plantilla media de los beneficiarios de subvenciones para proyectos empresariales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-El Presidente, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME


251/000062 (CD)


771/000062 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por la
Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017. En dicha Resolución figura el
enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN MATERIA DE COOPERACIÓN
ECONÓMICA CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS A TRAVÉS DE LOS PROGRAMAS DE INGRESOS Y GASTOS CONTENIDOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, EJERCICIO 2017 (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/62 Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/62) EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE
OCTUBRE DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización sobre las actuaciones desarrolladas por
la Administración General del Estado en materia de cooperación económica con las confesiones religiosas a través de los programas de ingresos y gastos contenidos en los Presupuestos Generales del Estado, ejercicio 2017:



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ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Continuar impulsando la aplicación del mecanismo para resolución de dudas o conflictos con el fin de regular, de acuerdo con la Santa Sede, las diversas materias relacionadas con la memoria anual que aportan.


- Establecer un grupo técnico de trabajo con la Conferencia Episcopal Española para acordar las modificaciones oportunas en la memoria justificativa, que permitan un mejor y más eficaz seguimiento de la rendición de cuentas a que viene
obligada la Iglesia Católica.


- Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria identifique las entidades que forman parte de las confesiones religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado, y que actualice los datos de las entidades calificadas como confesiones
religiosas, para conseguir una depuración similar a la de censos de obligados tributarios.


- Recordar, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las diferentes opciones tributarias disponibles para las entidades religiosas, las obligaciones que conllevan y las consecuencias del incumplimiento de estas
obligaciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-El Presidente, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


VER_INFORME


251/000069 (CD)


771/000075 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión
de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL COSTE PARA CRTVE DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL ADOPTADAS A CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL
REAL DECRETO-LEY 4/2018 (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/69 Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/75) EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de
gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018:


ACUERDA


Instar a CRTVE a:


- Definir las funciones de cada puesto, respecto al personal directivo con relación laboral ordinaria, la cualificación requerida para el desempeño de sus funciones y la retribución aplicable.


- Definir con suficiente detalle las funciones y el cometido asociados a cada uno de los puestos de trabajo considerados como de personal directivo, especialmente en aquellos identificados como de alta



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dirección, calificables por tanto como relación laboral especial, con objeto de su inequívoca diferenciación de aquellos que constituyen relación laboral común.


- Incorporar expresamente a su proceso de selección de personal directivo principios de buena gestión como los de mérito, capacidad, idoneidad, libre concurrencia y publicidad.


- Definir la cualificación requerida para el desempeño de cada uno de los puestos de personal directivo, con especial referencia a la formación académica y profesional, a la experiencia y a los méritos específicos que resulten valorables.


- Valorar la posibilidad de canalización a través de la figura del despido por causas objetivas como alternativa al despido improcedente, al objeto de poder disminuir su impacto económico, en los ceses de personal directivo que supongan, a
su vez, extinción de la correspondiente relación laboral.


- Justificar y motivar las decisiones que supongan cambios en la estructura organizativa, especialmente aquellas que se refieran a la creación, amortización y reclasificación de puestos de trabajo de personal directivo, así como las que
supongan nombramiento o cese de personal directivo.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 27 de octubre de 2022.-El Presidente, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000081 (CD)


771/000084 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del Programa 113M 'Registros vinculados con la
fe pública', ejercicio 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales. Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PROGRAMA 113M 'REGISTROS VINCULADOS CON LA FE PÚBLICA', EJERCICIO 2017 (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/81
Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/84) EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Programa 113M 'Registros vinculados
con la fe pública', ejercicio 2017:


ACUERDA


Instar al Gobierno a:


- Arbitrar un sistema que permita obtener información exacta del ámbito de expedientes de nacionalidad por residencia a gestionar.


- Elaborar y aprobar un plan definitivo para la puesta al día en la gestión de los expedientes de nacionalidad por residencia.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-El Presidente, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000086 (CD)


771/000086 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS (ORGA), EJERCICIOS 2016 Y 2017 (NÚM. EXPTE. CONGRESO:
251/86 Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/86) EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión
de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017:


ACUERDA


Instar al Gobierno a:


- Desarrollar una aplicación informática para la gestión de expedientes de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), que incluya un módulo de contabilidad analítica para el seguimiento de los gastos e ingresos de cada
expediente.


- Contar con su propio programa presupuestario que permita una gestión más eficaz de los recursos de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), cuando se alcance un volumen de recursos que lo aconseje. Además, la planificación
de la Oficina debería contener objetivos e indicadores concretos y cuantificables.


- Establecer un procedimiento por el que, de forma periódica, se efectúen los traspasos al Tesoro.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-El Presidente, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000097 (CD)


771/000093 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y
gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PRINCIPALES INGRESOS PERCIBIDOS Y GESTIONADOS POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS
SANITARIOS, EJERCICIO 2018 (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/97 Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/93) EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los principales ingresos percibidos y
gestionados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, ejercicio 2018:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a mejorar los procedimientos de gestión de ingresos, gestión de gastos, contabilidad y control interno de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), para corregir las observaciones puestas de
manifiesto en el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-El Presidente, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000098 (CD)


771/000094 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los
Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO EN LOS MINISTERIOS DEL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL ESTADO (NÚM.
EXPTE. CONGRESO: 251/98 Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/94) EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del análisis de impacto normativo en los
Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado:


ACUERDA


Instar al Gobierno a:


- Impulsar el trabajo de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, dotándola de los medios necesarios para reducir el retraso que presenta en la emisión de informes.


- Que los ministerios proponentes de iniciativas legislativas y reglamentarias incorporen y actualicen las memorias de análisis de impacto normativo, incluyendo una mención a las distintas observaciones contenidas en los informes que
hubieran sido recabados, y a la manera en la que las mismas han sido tratadas.



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- Que los ministerios proponentes de proyectos normativos potencien una mejora de sus funciones sobre la puesta a disposición del Portal de Transparencia de los proyectos normativos y las memorias de análisis de impacto normativo, para que
estén a disposición de la ciudadanía como garantía de transparencia en el proceso de elaboración normativa.


- Continuar con la aprobación de planes anuales normativos y con los trabajos de seguimiento de su ejecución e informes anuales de evaluación.


- Impulsar el incremento de los medios necesarios en todos los Ministerios para el adecuado ejercicio de las funciones recogidas en estas propuestas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-El Presidente, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000103 (CD)


771/000102 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los
ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN SUPERIOR A 500.000
HABITANTES, EJERCICIO 2017 (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/103 Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/102) EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los
ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017:


ACUERDA


1. Instar a los ayuntamientos fiscalizados a:


- Efectuar un seguimiento sistemático del coste efectivo de los servicios que determinan la exigencia de tasas mediante la implantación de un sistema de contabilidad analítica, que permita verificar el cumplimiento permanente del principio
de equivalencia en su exacción y, en el caso, de los precios públicos, que garantice que su importe no sea inferior al del coste de tales servicios, excepto en los supuestos en que existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público
que aconsejen reducir su importe por debajo del referido límite.


- Establecer un grado de cobertura mínimo del importe de las tasas exigidas por cada entidad local, respecto al coste de los servicios que gravan, para asegurar que dichos ingresos de naturaleza tributaria tiendan a cubrir el coste de los
referidos servicios, con arreglo al principio de equivalencia.


- Establecer los procedimientos necesarios que garanticen la realización de las actuaciones previstas para los municipios de gran población en materia de establecimiento y regulación de las tasas, incluyendo la solicitud de dictámenes a
órganos especializados con ocasión de la tramitación de nuevas ordenanzas fiscales o de su posterior modificación, aun cuando dicha solicitud no sea preceptiva.



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- Publicar en sus páginas web o portales de transparencia los informes técnicos económicos o económico-financieros relativos a las ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos, y los dictámenes sobre los mismos, así como las
evaluaciones posteriores sobre el grado de cobertura de estos ingresos públicos respecto a los costes efectivos de los servicios gravados y, en definitiva, sobre el cumplimiento del principio de equivalencia.


- Adoptar las medidas necesarias para que puedan exigirse de manera efectiva las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en favor de empresas de telefonía, tanto fija como móvil, conforme a
los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, y llevarse a cabo las actuaciones de comprobación e investigación encaminadas a su liquidación y recaudación.


- Establecer unos criterios objetivos que permitan llevar a cabo una mayor armonización de las tarifas de determinadas tasas, como la relativa a la retirada de vehículos de la vía pública, que tiendan a cubrir el coste de los servicios que
dan lugar a su exacción, con el fin de evitar grandes diferencias de tributación respecto a servicios en régimen de derecho público similares entre distintos municipios, que no se encuentran justificadas por la existencia de significativas
diferencias entre los costes de tales servicios.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-El Presidente, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000108 (CD)


771/000109 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de
indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe
correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE INDEMNIZACIONES RECIBIDAS POR CESE DE ALTOS CARGOS Y DEL
RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE ALTOS DIRECTIVOS DE DETERMINADAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL, EJERCICIO 2019 (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/108 Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/109) EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en
materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicio 2019:


ACUERDA


1. Instar al Gobierno a:


- Desarrollar, según la habilitación normativa prevista en el apartado 6 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el régimen específico de retribuciones de los directores de los
centros en el exterior del Instituto Cervantes, reiterando la recomendación contenida en el Informe de Fiscalización del periodo 2012-2014.


- Analizar y resolver la vinculación del puesto de la Dirección de Inspección, Liquidaciones y Compensaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con esta entidad.



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- Regularizar, con la mayor inmediatez, el nombramiento por Real Decreto del titular del puesto de director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.


2. Instar a las entidades estatales a:


- Publicar en sus páginas web tanto la estructura organizativa, currículum vitae, así como las retribuciones de todos los altos cargos, en cualquiera de sus formas.


- Profundizar en las medidas necesarias para alcanzar la paridad entre mujeres y hombres en todos sus órganos, en el caso que todavía no lo hubieran conseguido. Al tal respecto, no se considerará un incumplimiento del principio de paridad
que haya más mujeres que hombres.


3. Instar a las entidades afectadas a:


- Elaborar un catálogo de puestos de trabajo de cada uno de sus puestos de alta dirección, donde se recojan los principales aspectos laborales del puesto.


4. Instar a la Oficina de Conflicto de Intereses a:


- Elaborar un manual de procedimientos que pudiera servirle de guía para el desarrollo sistemático, eficaz y eficiente de las actividades que debe realizar en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Dicho manual debería
describir, de forma detallada, el orden, la periodicidad y los plazos con que se deberían desarrollar las acciones que ejecuta en el desempeño de sus labores de control y establecer las distintas funciones de responsabilidad y supervisión de cada
tarea.


- Intensificar la verificación del cumplimiento por parte de las entidades, de la obligación de comunicar los nombramientos y ceses de los altos cargos, y adoptar las correspondientes medidas de requerimiento en caso de incumplimiento de
dicha obligación.


- Desarrollar procedimientos para realizar comprobaciones periódicas y aleatorias de las actividades y bienes de los altos cargos.


- Dictar y publicar instrucciones, o complementar las ya dictadas, que facilitaran a los altos cargos el cumplimiento pleno de las obligaciones establecidas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado.


- Reiterar las siguientes recomendaciones, en el caso de que no se consideren subsumidas en las anteriores, formuladas en el informe del período 2012-2014, que no se consideran cumplidas, a:


a) Desarrollar procedimientos para realizar comprobaciones periódicas y aleatorias e las actividades y bienes de los altos cargos, aunque no hubiesen declarado actividad alguna, y efectuar periódicamente este tipo de comprobaciones.


b) Incluir comprobaciones para valorar la existencia de posibles conflictos de intereses, tanto en los casos de inicio de una actividad en entidades públicas, como en entidades de nueva creación y en organismos internacionales.


c) Difundir y extender el conocimiento público de la posibilidad de denuncia ante la Oficina de Conflicto de Intereses de los incumplimientos de la normativa sobre altos cargos.


d) Iniciar los procedimientos adecuados para la destrucción de los datos de carácter personal contenidos en las declaraciones de los altos cargos de acuerdo con la normativa especial que la regula.


5. Instar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a:


- Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.


- Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del
Estatuto Básico del Empleado Público.


- Elaborar memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.


- Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.



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6. Instar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a:


- Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.


- Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del
Estatuto Básico del Empleado Público.


- Elaborar memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.


- Especificar adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección el abono de retribuciones en especie.


- Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos
objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora.


7. Instar al Consorcio de Compensación de Seguros a:


- Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.


- Elaborar memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.


- Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos
objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora.


- Reiterar, en la medida en que se considera solo parcialmente cumplida, la recomendación formulada en el 'Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del
régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios 2012 a 2014', aprobado por el Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2016, en el sentido de que las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado
la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos órganos colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas necesarias para alcanzar esta paridad.


8. Instar al ICEX España, Exportación e Inversiones a:


- Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.


- Elaborar memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.


- Especificar adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección el abono de retribuciones en especie.


- Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.


- Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos
objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su



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cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora.


- Reiterar, en la medida en que se considera solo parcialmente cumplida, la recomendación formulada en el 'Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del
régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios 2012 a 2014', aprobado por el Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2016, en el sentido de que las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado
la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos órganos colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas necesarias para alcanzar esta paridad.


9. Instar al Instituto Cervantes a:


- Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.


- Elaborar memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.


- Especificar adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección el abono de retribuciones en especie.


- Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.


10. Instar al Instituto de Crédito Oficial a:


- Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.


- Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del
Estatuto Básico del Empleado Público.


- Elaborar memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.


- Especificar adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección el abono de retribuciones en especie.


- Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.


- Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos
objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora.


- Reiterar, en la medida en que se considera solo parcialmente cumplida, la recomendación formulada en el 'Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del
régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios 2012 a 2014', aprobado por el Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2016, en el sentido de que las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado
la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos órganos colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas necesarias para alcanzar esta paridad.


11. Instar al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía a:


- Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.



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- Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del
Estatuto Básico del Empleado Público.


- Elaborar memorias justificativas de la manera en que aplican los criterios que establece el artículo 7.3 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades para determinar el complemento de puesto en los contratos de alta dirección.


- Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.


- Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos
objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora.


- Reiterar, en la medida en que se considera solo parcialmente cumplida, la recomendación formulada en el 'Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del
régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios 2012 a 2014', aprobado por el Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2016, en el sentido de que las entidades fiscalizadas que no hayan alcanzado
la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos órganos colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas necesarias para alcanzar esta paridad.


12. Instar a RED.es a:


- Elaborar instrucciones específicas relativas al proceso de tramitación y liquidación de los contratos de alta dirección.


- Implantar procedimientos que garantizasen y documentasen, en la designación del personal directivo, el cumplimiento pleno de los principios de publicidad, concurrencia, mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el artículo 13 del
Estatuto Básico del Empleado Público.


- Especificar adecuadamente en los respectivos contratos de alta dirección el abono de retribuciones en especie.


- Adoptar acuerdos específicos que regularan el detalle de la aplicación en su ámbito de los incrementos anuales de las retribuciones del personal directivo aprobadas por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.


- Establecer, en la asignación individualizada del complemento variable de los puestos de alta dirección, mecanismos que aseguren una fijación rigurosa de objetivos que cada puesto debe conseguir en el ejercicio, así como procedimientos
objetivos e igualmente rigurosos de evaluación del grado de su cumplimiento, todo ello al servicio de una utilización de este concepto retributivo que resulte objetiva y, de acuerdo con su naturaleza, realmente motivadora.


13. Instar al Banco de España a reiterar, en la medida en que se considera solo parcialmente cumplida, la recomendación formulada en el 'Informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por
cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal, ejercicios 2012 a 2014', aprobado por el Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2016, en el sentido de que las entidades
fiscalizadas que no hayan alcanzado la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus consejos o máximos órganos colegiados, ni en los puestos de alta dirección, deben profundizar en las medidas necesarias para alcanzar esta
paridad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-El Presidente, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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251/000115 (CD)


771/000115 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las empresas
estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2022.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DE LAS EMPRESAS ESTATALES NO FINANCIERAS DEL GRUPO PATRIMONIO, EJERCICIOS 2016
Y 2017 (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/115 Y NÚM. EXPTE. SENADO: 771/115) EN SU SESIÓN DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2022


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2022, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del área de recursos humanos de las
empresas estatales no financieras del Grupo Patrimonio, ejercicios 2016 y 2017:


ACUERDA


1. Instar a la Dirección General de Patrimonio del Estado a:


- Que sus sociedades con plantilla inferior a 250 trabajadores puedan disponer también del preceptivo plan de igualdad.


- Impulsar la revisión del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno del Reino de España, ya que desde el 29 de octubre de 2009 el Comité Mixto Intergubernamental no se ha reunido,
habiendo consistido desde entonces la actividad de la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.M.E., S.A. (SECEGSA) en la ejecución de planes de trabajo individuales sin la participación de la
Sociedad homóloga marroquí.


2. Instar a las sociedades del Grupo Patrimonio a:


- Aprobar un Plan Estratégico o de Empresa, con un horizonte temporal a medio plazo, en el caso de no disponer de uno, donde se defina con claridad los objetivos a alcanzar y que contenga una planificación organizativa, salvo las sociedades
instrumentales y medio propio de la Administración General del Estado.


- Elaborar anualmente informes de control interno del área de Recursos Humanos, en caso de disponer de unidades de auditoría y control o similares, salvo para las pymes que no cuenten con un departamento específico de personal, en cuyo caso
asumirán estas funciones los departamentos de administración y/o finanzas que sean competentes por razón de la materia.


- Unificar la regulación de las condiciones laborales y retributivas en un solo convenio colectivo, en el caso de sociedades que hayan surgido como resultado de procesos de fusión.


3. Instar a las sociedades mercantiles del Grupo Patrimonio a:


- Adoptar las medidas estatutarias oportunas para evitar la concentración de delegaciones de voto en los Consejeros Ejecutivos, de forma similar a lo establecido para las sociedades cotizadas, al objeto de evitar el desequilibrio que puede
generar el fortalecimiento de la posición de los Consejeros Ejecutivos en detrimento de la de los Consejos de Administración de las Sociedades.


- Acompañar las designaciones y los ceses del personal directivo de una motivación que justifique el nombramiento y/o el cese, así como los méritos de los candidatos designados y su idoneidad para el desempeño del puesto.



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4. Instar a Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A. (PARADORES), en el marco de la negociación colectiva, a modificar sus sistemas de selección de personal temporal, recurriendo a la creación de bolsas de trabajadores nutridas
mediante convocatorias públicas, y establecer un sistema de remuneración de su personal más sencillo, transparente y vinculado a las características del puesto ocupado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2022.-El Presidente, Santos Cerdán León.-El Secretario Primero, Jesús Manuel Alonso Jiménez.


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