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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 11, de 28/02/2020
cve: BOCG-14-CG-A-11 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XIV LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


28 de febrero de 2020


Núm. 11



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000006 (CD);Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 17 de marzo de 2020.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2020.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DEL PRINCIPADO DE ANDORRA AL CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970


'De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión del Principado
de Andorra al citado Convenio'


CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL


(La Haya, 18 de marzo de 1970)


Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos de conformidad con el artículo 42 del Convenio


ADHESIÓN


Andorra, 26-04-2017.


De conformidad con el tercer párrafo del artículo 39, el Convenio entró en vigor para el Principado de Andorra el 25 de junio de 2017.


De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 39 del Convenio, la adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Principado de Andorra y los Estados contratantes que hayan declarado que aceptan su adhesión.


De conformidad con el quinto párrafo del artículo 39, el Convenio entrará en vigor entre el Principado de Andorra y el Estado que haya declarado que acepta su adhesión a los sesenta días del depósito de la declaración de aceptación.


RESERVA Y DECLARACIONES


Andorra, 26-04-2017.


(Traducciones)


Reserva.


En aplicación del segundo párrafo del artículo 4, sólo aceptará las comisiones rogatorias redactadas en catalán, español o francés o acompañadas de su traducción a alguna de esas lenguas.


Declaraciones.


1. El Principado de Andorra designa al Ministerio encargado de la Justicia como la autoridad central prevista en el artículo 2, y competente para autorizar a los magistrados de la autoridad requirente a asistir a la ejecución de una
comisión rogatoria de conformidad con el artículo 8:


Dirección postal:


Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior.


Edifici administratiu de l'Obac.


Ctra. de l'Obac.


AD700 Escaldes-Engordany.


Principado de Andorra.


Tel.: +376 872 080.


Fax: +376 864 950.


Correo electrónico: interior_gov@andorra.ad.


2. En aplicación del segundo párrafo del artículo 15, los funcionarios diplomáticos o consulares sólo podrán proceder a la obtención de pruebas con la autorización previa de la autoridad central.



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3. En aplicación de los artículos 16 y 17, se designa a la autoridad central como la autoridad competente para autorizar, en su caso a:


- los funcionarios diplomáticos o consulares de un Estado contratante a proceder, sin compulsión, a todo acto de instrucción relacionado con personas que no sean nacionales de dicho Estado, en relación con un procedimiento incoado ante un
tribunal del Estado que representan;


- las personas debidamente designadas como comisarios a proceder, sin compulsión, a todo acto de instrucción relacionado con un procedimiento incoado ante un tribunal de un Estado contratante.


Dicha autorización, que se otorgará caso por caso, estará supeditada, en su caso, a condiciones particulares, y se deberá ajustar a las siguientes condiciones generales:


a) los actos de instrucción deberán tener lugar exclusivamente en los locales de las representaciones diplomáticas o consulares si se encuentran en territorio andorrano o en el lugar que decida la autoridad central en los demás casos;


b) la fecha y hora de los actos de instrucción deberá notificarse oportunamente a la autoridad central para que ésta pueda estar representada;


c) las personas a que se refiere el acto de instrucción deberán ser debidamente citadas mediante notificación oficial redactada en catalán o acompañada de su traducción a dicha lengua. En esa notificación se indicará que el acto de
instrucción al que se procede se realiza de conformidad con las disposiciones del Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial y en el marco de un procedimiento judicial
incoado ante el órgano jurisdiccional competente del Estado requirente. La notificación deberá contener asimismo las indicaciones previstas en el artículo 21 del Convenio. Se dirigirá una copia de las citaciones a la autoridad central, a la que
también se informará de cualquier dificultad.


4. En cuanto al artículo 8, la presencia de magistrados de la autoridad requirente sólo será posible después de haber obtenido la autorización de la autoridad central.


5. En aplicación del artículo 23, no se ejecutarán las comisiones rogatorias cuyo objeto sea el procedimiento conocido como 'pre-trial discovery of documents'.


La Haya, 11 de agosto de 2017.