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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 48-4, de 27/04/2020
cve: BOCG-14-B-48-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


27 de abril de 2020


Núm. 48-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


122/000022 Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley Orgánica de reforma de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vox en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Enmienda a la Totalidad, con texto alternativo que se acompaña, a la Proposición de Ley
Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie B, núm. 48-1, de 31 de enero de 2020. núm. expte. 122/000022).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Exposición de motivos


I


Los compromisos adquiridos por España en el seno de la Unión Europea requieren que nuestro país cuente con un procedimiento de aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública que garantice, de un lado, el
cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el ámbito comunitario y, de otro, el adecuado control al Gobierno de la Nación a través del principio de equilibrio institucional.



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II


De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española (CE), la nueva redacción del apartado 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pretende la adecuación
del procedimiento de aprobación de objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública al necesario respeto institucional en un sistema bicameral como es el español, conformado por el Congreso de los Diputados y el Senado, como se refleja en el
artículo 66.1 de la CE.


III


La literalidad del precepto actual supone la asunción por parte del Senado de unas competencias sobredimensionadas; como así señaló el Dictamen del Consejo de Estado en su análisis de la reforma introducida por la Ley Orgánica 2/2012. Sin
embargo, no es una solución razonable la retrocesión al modelo anterior, recogido en el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria,
previendo que 'si aprobado el objetivo de estabilidad por el Congreso de los Diputados el mismo fuese rechazado por el Senado, el objetivo se someterá a nueva votación del Congreso, aprobándose si este lo ratifica por mayoría simple'.


IV


Dado que el sistema de mayoría simple no establece ningún requisito adicional a la primera votación producida en sede parlamentaria, el voto vinculante en sentido negativo de la Cámara Alta, que ostenta la representación territorial de los
ciudadanos, quedaría privado de significado. De este modo, el Congreso podría ignorar lo dispuesto por el Senado resolviendo a través de una mayoría simple. En este contexto, la propuesta recogida en esta Proposición de Ley incorpora un sistema de
mayorías cualificadas, asegurando un mayor consenso entre los diputados que componen la Cámara Baja en una cuestión de tan señalada trascendencia como son los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.


V


En cualquier caso, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera se regulan en una norma con rango de Ley Orgánica y, como tal, atendiendo a lo establecido en el artículo 81.2 de la Constitución Española, toda vez que se
proceda a su modificación sea por la razón que fuere, se requerirá una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


El apartado 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queda redactado de la siguiente manera:


'6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo.


En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por el Congreso, los mismos fuesen rechazados por el Senado, dichos objetivos se someterán a nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose si este los
ratifica por mayoría absoluta.


Si es rechazado, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.'



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Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 124 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (núm. expte. 122/000022), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo único


De modificación.


Texto que se propone:


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


El apartado 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado de la siguiente manera:


'6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


En caso de que el Senado vetara la propuesta del Gobierno, esta se someterá de nuevo a votación en el Congreso que, por el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los miembros de la Cámara, podrá levantar dicho veto.'


Texto que se modifica:


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


El apartado 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado de la siguiente manera:


'6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por el Congreso, los mismos fuesen rechazados por el Senado, dichos objetivos se someterán a



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nueva votación en el Pleno del Congreso, aprobándose si este los ratifica por mayoría simple.'


JUSTIFICACIÓN


Se aborda la modificación del artículo 15.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que otorga al Senado la capacidad de veto sobre el acuerdo de gobierno por el que se fijan los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, y de cada uno de los subsectores, y el límite de gasto no financiero necesario para confeccionar los Presupuestos Generales del Estado. En
tanto en cuanto no haya una reforma profunda del Senado para convertirla en una auténtica cámara de representación territorial, se habilita al Congreso de los Diputados con la capacidad de levantar el veto del Senado, por una mayoría cualificada de
tres quintos.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


Más País, desde el Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley
Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (núm. expte. 122/000022).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 32


De modificación.


Que queda redactado como sigue:


'1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto en las cuantías que a
continuación se especifican:


a) Si la Administración de que se trate cerró el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior con un endeudamiento neto igual o superior al 150 % de los ingresos corrientes liquidados en dicho ejercicio, habrá de destinar, al menos, el
75 % de su superávit a reducir el nivel de endeudamiento neto.


b) Si la Administración de que se trate cerró el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior con un endeudamiento neto inferior al 150 % pero superior al 100 % de los ingresos corrientes liquidados en dicho ejercicio, habrá de destinar,
al menos, el 50 % de su superávit a reducir el nivel de endeudamiento neto.


c) Si la Administración de que se trate cerró el ejercicio inmediatamente anterior con un endeudamiento neto inferior al 100 % pero superior al 50 % de los ingresos corrientes liquidados en dicho ejercicio, habrá de destinar, al menos, el 25
% de su superávit a reducir el nivel de endeudamiento neto.


d) Si la Administración de que se trate cerró el ejercicio inmediatamente anterior con un endeudamiento neto igual o inferior al 50 % de los ingresos corrientes liquidados en dicho ejercicio, habrá de destinar, al menos, el 10 % de su
superávit a reducir el nivel de endeudamiento neto.



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2. Las Administraciones que hubiesen cerrado el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior sin deuda aportarán obligatoriamente, al menos, el 10 % de su superávit a su específico fondo de reserva, al que solo podrán acudir en las
condiciones que reglamentariamente se establezcan por el Ministerio de Hacienda. Esta dotación será obligatoria en cada ejercicio, siempre que no exista endeudamiento, hasta que el fondo de reserva alcance el 50 % del total de los empleos no
financieros liquidados en el ejercicio presupuestario anterior. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.


3. Una vez cumplidas con las obligaciones descritas en los apartados anteriores, la Administración podrá destinar el resto del superávit a las atenciones que estime convenientes, priorizando aquellas relacionadas con medidas de carácter
social y transición ecológica, sin que deban computarse a los efectos del cálculo de la regla de gasto definida en el artículo 12 de esta ley orgánica.


4. En las situaciones excepcionales previstas en el apartado 3 del Artículo 11 de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria las administraciones podrán destinar el superávit de ejercicios
anteriores que aún no se hubieran destinado a otros fines a gastos relacionados con la paliación de los efectos de las dichas situaciones sin que sean de aplicación las limitaciones planteadas en los apartados anteriores.


5. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se
define en la normativa europea.'


JUSTIFICACIÓN


Es urgente que los ayuntamientos puedan destinar los recursos provenientes de superavits acumulados a paliar los efectos sanitarios y socioeconómicos derivados del Covid-19, para lo cual se considera necesario modificar los criterios de
aplicación de la regla de gasto y del destino del superávit. Además, los ayuntamientos con cuentas saneadas deberían poder utilizar este superávit con carácter general para prestar servicios públicos a la ciudadanía.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo 12


De modificación.


Que queda redactado como sigue:


'1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española, calculada para cada Administración Pública en los términos previstos en este artículo.


No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas, o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes
económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley.


2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no
discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o



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de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.


3. Corresponde al Ministerio de Economía calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su
normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.


4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en
la cuantía equivalente.


Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en
la cuantía equivalente.


5. Tras los ajustes anteriores, el nivel de gasto computable se ampliará, en su caso, en función del endeudamiento neto de cada Administración Pública en los siguientes términos:


a) Si la Administración de que se trate cerró el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior con un endeudamiento neto situado entre el 100 % y el 150 % de los ingresos corrientes liquidados en dicho ejercicio, el nivel de gasto
computable se incrementará en un 25 %.


b) Si la Administración de que se trate cerró el ejercicio inmediatamente anterior con un endeudamiento neto situado entre el 50 % y el 99 % de los ingresos corrientes liquidados en dicho ejercicio, el nivel de gasto computable se
incrementará en un 50 %.


c) Si la Administración de que se trate cerró el ejercicio inmediatamente anterior con un endeudamiento neto inferior al 50 % de los ingresos corrientes liquidados en dicho ejercicio, el nivel de gasto computable se incrementará en un 75 %.


6. La fórmula de cálculo de esta regla de gasto para cada una de las Administraciones deberá ser especificada reglamentariamente por el Ministerio de Hacienda, asegurando su aplicación uniforme y objetiva. Dicha fórmula podrá excluir del
cómputo los gastos que deban ser considerados como extraordinarios, no discrecionales y no recurrentes.


7. El destino de los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto será el establecido en el artículo 32 de esta ley orgánica.


8. En las situaciones excepcionales previstas en el apartado 3 del Artículo 11 de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria no serán de aplicación los preceptos anteriores recogidos en este
artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Es urgente que los ayuntamientos puedan destinar los recursos procedentes de superavits acumulados a paliar los efectos sanitarios y socioeconómicos derivados del Covid-19, para lo cual se considera necesario modificar los criterios de
aplicación de la regla de gasto y del destino del superávit. Además, los ayuntamientos con cuentas saneadas deberían poder utilizar este superávit con carácter general para prestar servicios públicos a la ciudadanía.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Republicano a instancia del Diputado Joan Margall i Sastre, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición
de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (núm. expte. 122/000022).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Joan Margall Sastre, Diputado.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano.



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ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo punto X al Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con la siguiente redacción:


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


'X. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, quedando con el siguiente redactado:


Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, emergencia sanitaria, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control
de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo.


A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquier caso, será necesario que se dé una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto,
según las cuentas anuales de la contabilidad nacional.


En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo punto X al Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con la siguiente redacción:


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


'X. Se modifica el apartado 4 del artículo 11, quedando con el siguiente redactado:


Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Con carácter excepcional podrán incurrir en déficit en aquellos ejercicios en que



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hayan tenido lugar situaciones de emergencia fruto de catástrofes naturales, emergencias sanitarias o situaciones análogas, y siempre que puedan justificar que este déficit no tiene carácter estructural y además presenten un nivel de
endeudamiento inferior al 110 % sobre sus ingresos corrientes.'


JUSTIFICACIÓN


En un escenario de riesgo de crisis económica debido a un choque externo a la economía, como es el caso actual, se hace imprescindible que las diferentes administraciones públicas tengan capacidad de movilizar el máximo de recursos para
evitar que se convierta en una crisis estructural. Así, no tiene sentido que se sigan imponiendo unas normas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que asfixian a las corporaciones locales y no les permite retornar su superávit a
la ciudadanía.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo punto X al Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con la siguiente redacción:


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


'X. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, quedando con el siguiente redactado:


La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española.


Esta regla no será aplicable a las Corporaciones Locales que cumplan con los principios de estabilidad presupuestaria, entendida esta como el mantenimiento de una posición de superávit o equilibrio presupuestario; y sostenibilidad
financiera, entendida esta como el mantenimiento de un nivel de endeudamiento inferior al 110 % de los recursos corrientes y el mantenimiento de un plazo medio de pago a proveedores inferior a los 30 días.


No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas, o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes
económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


La regla del gasto tal como está definida no puede dar respuesta al nuevo escenario económico. De la misma manera, cabe esperar que aquellos ayuntamientos y comunidades autónomas con capacidad de endeudamiento puedan incurrir en situaciones
puntuales de déficit, siempre que puedan garantizar el equilibrio a medio y largo plazo de sus cuentas. El objetivo es congelar las reglas fiscales para facilitar la respuesta económica de las diferentes administraciones en el marco de sus
competencias y de acuerdo con la medida ya adoptada por la Comisión Europea.



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ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo punto X al artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la siguiente redacción:


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


'X. Se modifica el apartado 4 del artículo 12, quedando con el siguiente redactado:


Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la
cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá
disminuirse en la cuantía equivalente, excepto en los ejercicios en que haya tenido lugar una situación de emergencia fruto de catástrofes naturales, emergencias sanitarias o situaciones análogas.'


JUSTIFICACIÓN


La regla del gasto tal como está definida no puede dar respuesta al nuevo escenario económico. De la misma manera, cabe esperar que aquellos ayuntamientos y comunidades autónomas con capacidad de endeudamiento puedan incurrir en situaciones
puntuales de déficit, siempre que puedan garantizar el equilibrio a medio y largo plazo de sus cuentas. El objetivo es congelar las reglas fiscales para facilitar la respuesta económica de las diferentes administraciones en el marco de sus
competencias y de acuerdo con la medida ya adoptada por la Comisión Europea.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo punto X al Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con la siguiente redacción:


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


'X. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, quedando con el siguiente redactado.



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Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública, excepto en aquellas administraciones que presenten un nivel de endeudamiento por debajo del límite legal.'


JUSTIFICACIÓN


La regla del gasto tal como está definida no puede dar respuesta al nuevo escenario económico. De la misma manera, cabe esperar que aquellos ayuntamientos y comunidades autónomas con capacidad de endeudamiento puedan incurrir en situaciones
puntuales de déficit, siempre que puedan garantizar el equilibrio a medio y largo plazo de sus cuentas. El objetivo es congelar las reglas fiscales para facilitar la respuesta económica de las diferentes administraciones en el marco de sus
competencias y de acuerdo con la medida ya adoptada por la Comisión Europea.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo punto X al Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con la siguiente redacción:


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


'X. Se modifica el apartado primero del artículo 32. Destino del superávit presupuestario, quedando con el siguiente redactado:


1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del
volumen de endeudamiento si este fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.


Esta disposición no será aplicable a las Corporaciones Locales que presenten un nivel de endeudamiento inferior al límite legal establecido por los órganos competentes en materia de tutela financiera.'


JUSTIFICACIÓN


En un escenario de riesgo de crisis económica debido a un choque externo a la economía, como es el caso actual, se hace imprescindible que las diferentes administraciones públicas tengan capacidad de movilizar el máximo de recursos para
evitar que se convierta en una crisis estructural. Por tanto, es imprescindible que todos aquellos ayuntamientos que presenten una cuentas saneadas puedan disponer de su superávit sin condiciones.



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ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo punto X al Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con la siguiente redacción:


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


'X. Se suprime la disposición adicional sexta. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario.'


JUSTIFICACIÓN


En un contexto como el actual no tiene ningún sentido seguir restringiendo y acotando las inversiones que pueden realizar los ayuntamientos a las Inversiones Financieramente Sostenibles. Es necesario que puedan destinar este su superávit
sin condiciones.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo punto X al Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con la siguiente redacción:


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaría y Sostenibilidad Financiera.


'X. Se añade una Disposición adicional con el siguiente redactado:


Las comunidades autónomas quedan exentas del cumplimiento de la regla del gasto durante los ejercicios 2020 y 2021.'


JUSTIFICACIÓN


Las comunidades autónomas son las administraciones que asumen la provisión de servicios públicos fundamentales como la sanidad, la educación y los servicios sociales. En un contexto como el actual es imprescindible que dispongan de todas
las herramientas y recursos a su alcance para poder realizar la inversión necesaria con tal de paliar los efectos de las crisis económica y social que se avecina. Por tanto, se considera prioritario que no se aplique una regla de gasto injusta que
asfixia a estas administraciones y no les permite realizar la inversión necesaria.



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ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo punto X al Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con la siguiente redacción:


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera


'X. Se añade una disposición adicional con el siguiente redactado:


Durante los ejercicios 2020 y 2021 los ayuntamientos y comunidades autónomas quedarán exentas de las medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, reglas del gasto y sostenibilidad
financiera (artículos 21 y 22), así como de las medidas coercitivas recogidas en los artículos 25 y 26.'


JUSTIFICACIÓN


Las administraciones más próximas a la ciudadanía, los ayuntamientos y comunidades autónomas, son las primeras que deben dar respuesta a las necesidades de esta. Por ello, deben poder disponer de todas las herramientas a su alcance para
poder realizar las inversiones necesarias con tal de paliar los efectos de la crisis económica y financiera. En un contexto como el actual no tiene ningún sentido que se sigan aplicando unas normas de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y
sostenibilidad financiera que siempre han favorecido a la administración central en detrimento de las comunidades autónomas y ayuntamientos.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de don Ferran Bel i Accensi y de doña Laura Borrás i Castanyer, Diputados de Junts Per Catalunya, y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta
las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (núm. expte. 122/000022).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Ferran Bel Accensi, Diputado.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo único (nuevo apartado que será el 2)


De adición.



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Texto que se propone:


'Artículo Único 2.


2. Se añade una nueva disposición transitoria quinta a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que queda redactada de la siguiente manera:


Disposición transitoria quinta. Aplicación de la Regla de Gasto a los ejercicios 2020 y 2021.


La regla de gasto contemplada en el artículo 12, no será de aplicación para las corporaciones locales durante los ejercicios presupuestarios del 2020 y 2021.'


JUSTIFICACIÓN


Facilitar a las corporaciones locales la capacidad de gasto requerido para hacer frente a los efectos producidos por el covid-19, especialmente en servicios sociales pero también para paliar la crisis económica desde la perspectiva local,
evitando, transitoriamente para 2020 y 2021, la restricción que comporta la aplicación de la regla de gasto.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Plural


Al artículo único (nuevo apartado que será el 3)


De adición.


Texto que se propone:


Artículo Único.3


3. Se añade una nueva disposición transitoria sexta a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que queda redactada de la siguiente manera:


'Disposición transitoria sexta. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de los ejercicios 2019 y 2020.


1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición transitoria a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias:


a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.


b) Presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se
instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.


2. Excepcionalmente, las Corporaciones Locales que en el ejercicio 2020 cumplan con lo previsto en el apartado 1 respecto de la liquidación de su presupuesto del ejercicio 2019 y en el ejercicio 2021 respecto la liquidación de su
presupuesto del ejercicio 2020, a los efectos de la



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aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá en cuenta lo siguiente:


a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la
cuenta de 'Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto', o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones
pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.


b) Si cumplido lo previsto en las letras a) la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), este se podrá aplicar sin ninguna restricción adicional.


3. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartado dos de esta disposición no se considerará a los efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria en cada uno de los ejercicios presupuestarios.


Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa
sobre morosidad.'


JUSTIFICACIÓN


Facilitar a las corporaciones locales la capacidad de gasto requerido para hacer frente a los efectos producidos por el covid-19, especialmente en servicios sociales pero también para paliar la crisis económica desde la perspectiva local,
permitiendo que puedan disponer de los remanentes del superávit presupuestario.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad, con texto alternativo que se
acompaña, a la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (núm. expte. 122/000022).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Artículo único


Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en los siguientes términos.


El apartado 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera queda redactado de la siguiente manera:


'6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las



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recomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado -como Cámara de representación territorial- se
pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno.


Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.'


Disposición final.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


JUSTIFICACIÓN


El Senado, como Cámara de representación territorial, debe tener capacidad para decidir sobre los temas que les incumben de forma excepcional, y este es el caso de los objetivos de deuda y déficit, ya que para CCAA y EELL son la base que les
permite elaborar sus propios presupuestos.


Esto no supone ninguna anormalidad normativa, ya que son numerosos los casos en los que el Senado o bien iguala sus funciones a las del Congreso o bien se pronuncia con carácter previo o exclusivo. El último ejemplo, en la adopción de
medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España (artículo 155.1 de la Constitución).


A la Mesa de la Comisión de Hacienda


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado a la Proposición de Ley Orgánica
de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (núm. expte 122/000022).


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2020.-Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo único.


De modificación.


Se modifica el Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que queda redactado en los siguientes términos:


El apartado 6 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, queda redactado de la siguiente manera:


'6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los
apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado -como Cámara de representación territorial- se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por
el Gobierno.



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Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento.'


JUSTIFICACIÓN


El Senado, como Cámara de representación territorial, debe tener capacidad para decidir sobre los temas que les incumben de forma excepcional, y este es el caso de los objetivos de deuda y déficit, ya que para Comunidades Autónomas y
entidades locales son la base que les permite elaborar sus propios presupuestos.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Republicano, apartado nuevo (artículo 11.3).


- Enmienda núm. 6, del G.P. Republicano, apartado nuevo (artículo 11.4).


- Enmienda núm. 4, del G.P. Plural, apartado nuevo (artículo 12).


- Enmienda núm. 7, del G.P. Republicano, apartado nuevo (artículo 12.1).


- Enmienda núm. 8, del G.P. Republicano, apartado nuevo (artículo 12.4).


- Enmienda núm. 9, del G.P. Republicano, apartado nuevo (artículo 12.5).


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos, (artículo 15.6).


- Enmienda núm. 17, del G.P. Popular en el Congreso, (artículo 15.6).


- Enmienda núm. 3, del G.P. Plural, apartado nuevo (artículo 32).


- Enmienda núm. 10, del G.P. Republicano, apartado nuevo (artículo 32.1).


- Enmienda núm. 11, del G.P. Republicano, apartado nuevo (DA6a).


- Enmienda núm. 12, del G.P. Republicano, apartado nuevo (DA nueva).


- Enmienda núm. 13, del G.P. Republicano, apartado nuevo (DA nueva).


- Enmienda núm. 14, del G.P. Plural, apartado nuevo (DT nueva).


- Enmienda núm. 15, del G.P. Plural, apartado nuevo (DT nueva).


Disposición final única.


- Sin enmiendas.