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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 271-1, de 30/08/2022
cve: BOCG-14-B-271-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


30 de agosto de 2022


Núm. 271-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000247 Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista. Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de agosto de 2022.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios firmantes, se dirigen a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentar la siguiente Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de julio de 2022.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista y el Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO


Exposición de motivos


I


España se constituye como un 'Estado social y democrático de Derecho' (artículo 1.1 de la Constitución) que proclama su voluntad de promover el progreso de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida (Preámbulo
constitucional). En este sentido, el carácter social en la configuración de nuestro Estado así como la promoción del progreso de la calidad de vida de todos los ciudadanos no pueden ser obviados por los poderes públicos en la respuesta a problemas
específicos que se han venido acentuado en los últimos tiempos como el incremento en el precio de determinados bienes y servicios básicos.


En efecto, la invasión rusa de Ucrania, unida a diversos factores exógenos sobradamente explicados por nuestro legislador en la parte expositiva de normas como el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, claro antecedente de esta ley, han favorecido un incremento de precios de determinados productos que genera enormes dificultades
en nuestras economías domésticas y sectores económicos.


Los poderes públicos, como garantes de los valores constitucionales, deben articular una respuesta eficaz, eficiente y contundente para hacer frente a los efectos nocivos que la escalada de precios está generando en toda la ciudadanía,
poniendo en peligro, incluso, en determinados ciudadanos especialmente vulnerables una mínima calidad de vida en una sociedad avanzada como la nuestra. En este punto, no debe dejar de recordarse que la Constitución señala que corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (artículo 9.2), obliga a los poderes públicos a la protección económica de la familia (artículo
39.1), a la promoción de las condiciones más favorables para el progreso social y económico (artículo 40.1) siempre teniendo en cuenta que el gasto público deber realizar una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y
ejecución deben responder a los criterios de eficiencia y economía (artículo 31.2). Asimismo, se garantiza que el Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender las necesidades colectivas y estimular el
crecimiento de la renta y su más justa distribución (artículo 131.1).


Por otro lado, el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases de la ordenación de crédito y banca (11.ª), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
(13.ª) y bases de régimen minero y energético (25.ª).


Todo este acervo constitucional, como se ha anticipado, demanda una acción eficaz de los poderes públicos a los efectos de mitigar los efectos nocivos que esta escalada de precios está teniendo en la renta disponible de los individuos y el
acceso a determinados bienes y servicios por la ciudadanía, especialmente, aquellos colectivos que se encuentran en una situación más vulnerable.


En este orden de cosas, el denominado 'pacto de rentas' se convierte en un instrumento fundamental para luchar contra los efectos del incremento continuado de precios y conseguir los objetivos constitucionales señalados, suponiendo dicho
pacto una fórmula de concertación de todos los agentes económicos para el reparto equitativo del coste de la inflación. Desde esta óptica, el referido 'pacto' no es sino una manifestación evidente de la búsqueda de la consecución del valor de la
solidaridad entre todos los españoles.


En este contexto, los poderes públicos deben ser una parte fundamental en dicho 'pacto de rentas', no solo favoreciendo como coadyuvante la concertación entre los denominados agentes sociales, ya que, no en vano, dicho pacto se instrumenta
esencialmente a través del acuerdo de los mismos, sino también como actor esencial mediante la adopción de determinadas medidas económicas inscritas en dicho 'pacto de rentas' entendido en sentido amplio, actuando como catalizador en su consecución.
En este sentido, hay que interpretar las medidas que se instrumentan a través de la presente norma.


En efecto, se ha evidenciado que la inflación constituye el principal riesgo para la economía europea y también para la española. La invasión de Ucrania, unida a los problemas de oferta y de suministro derivados de la pandemia, ha provocado
una espiral de precios cuya persistencia ha obligado a revisar a la baja las previsiones macroeconómicas para 2022 y 2023.



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En el contexto actual, los costes que origina la inflación en la sociedad han de ser repartidos equitativamente mediante un pacto de rentas.


Hay que considerar que los salarios están creciendo por debajo de la inflación lastrando la capacidad de compra de los hogares, mientras que los beneficios empresariales en los sectores cuyos márgenes se ven más favorecidos por el aumento de
los precios se están incrementando o existen claras perspectivas de que lo hagan.


El aumento de los salarios en el marco de la negociación colectiva es el principal instrumento del pacto de rentas puesto que reduce la pérdida de poder adquisitivo de los hogares a la par que modera los beneficios empresariales y, por
tanto, la retribución del capital.


A este respecto, en el Informe mensual de ventas, salarios y empleo del mes de mayo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se constata un incremento del rendimiento salarial medio bruto del 3,6 %, aunque esta tasa no refleja tan
solo incrementos retributivos por actualización anual de los salarios. Así, el Ministerio de Trabajo y Economía Social constata una subida media pactada en los Convenios del 2,4 %, claramente inferior al porcentaje anterior.


A efectos de dar profundidad al pacto de rentas es clave la adopción por los poderes públicos de medidas para el sostenimiento de los ingresos reales de los más vulnerables, como el aumento del Ingreso Mínimo Vital y de otras prestaciones
monetarias, el compromiso de revalorización de las pensiones y el establecimiento de ayudas directas a trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas. Las ayudas también se extienden a los sectores económicos más afectados por la escalada
de precios, ya que en estos casos sus márgenes comerciales, en lugar de mantenerse o aumentar, se pueden estar reduciendo, como sucede en el sector agrario y pesquero, el sector del transporte y las industrias intensivas en el uso de gas.


Estas medidas, unidas a la aprobación de medidas más generales dirigidas a reducir la inflación como la bonificación del precio de los carburantes y la reducción de los impuestos que gravan los consumos energéticos, articuladas mediante los
Reales decretos-ley 6/2022 y 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, tienen un coste estimado para el Estado de 15.000 millones de euros, lo que representa un importante aumento del gasto público, que a su vez se verá incrementado
por medidas adicionales como las previstas para el sector del transporte, o los compromisos de revalorización de las pensiones. Es cierto que la evolución de la recaudación gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en 2022 está
siendo positiva, puesto que en el Informe Mensual de Recaudación Tributaria de junio se reflejan ingresos 10.000 millones por encima de los estimados en el Presupuesto del ejercicio, lo que permite compensar en parte el incremento de gasto. En
cualquier caso, estos ingresos adicionales no se deben íntegramente al impacto de la inflación. Así, cuando analiza el Impuesto sobre el Valor Añadido, que es el tributo cuya recaudación se ve favorecida en mayor medida por la inflación puesto que
recae sobre los precios, el Informe 22/22 de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sobre la ejecución presupuestaria, deuda pública y regla de gasto 2022 explica que el gasto final sujeto a IVA se ha incrementado en el primer
trimestre del año un 15,9 %, correspondiendo 6,4 puntos porcentuales de la tasa de crecimiento al aumento de precios, 4,1 puntos al crecimiento real y quedando 5,4 puntos sin explicación (aunque la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
no lo exponga es razonable pensar que pueda deberse a mejoras en el cumplimiento voluntario, a la reducción de las brechas de fraude debido a la generalización del uso de tarjetas de crédito y a problemas de conciliación de las magnitudes fiscales y
macroeconómicas).


Por tanto, el coste de la contribución pública al pacto de rentas vía medidas de estímulo es muy superior al aumento de la recaudación tributaria derivada de la inflación.


Ante esta situación, pudiera pensarse que el sistema tributario, por sí mismo, es capaz de dar adecuada respuesta a la situación en cuanto que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades gravan la
percepción de renta, en el primer caso, con amplio protagonismo de las rentas salariales y en el segundo de los beneficios societarios, lo que en teoría pudiera permitir que los beneficios excepcionales que origine la inflación sean gravados por
este último impuesto contribuyendo al pacto de rentas sin necesidad de medidas adicionales.


Sin embargo, es importante destacar que, según el Informe anual de Recaudación de la Agencia Tributaria de 2021, las remuneraciones de asalariados representaron 576.970 millones un 12,9 % más que el excedente bruto de explotación y las
rentas mixtas brutas, 507.304 millones. A pesar de ello, el Impuesto



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sobre la Renta de las Personas Físicas multiplica por 3,6 veces la recaudación del Impuesto sobre Sociedades. Ello es así porque en este último impuesto los beneficios empresariales son objeto de numerosos ajustes para determinar la base
imponible y, además, la carga fiscal se ve condicionada por la aplicación de incentivos fiscales, regímenes fiscales y créditos fiscales procedentes de ejercicios anteriores. En definitiva, todo ello dificulta que esta figura tributaria sea un
instrumento que garantice por sí mismo que el pacto de rentas sea equilibrado y justo.


Además, no parece que se deba resolver con medidas tributarias un problema coyuntural y específico como es la necesidad de reforzar el pacto de rentas en un momento de repunte de la inflación. Otra cosa es que el sistema tributario pueda
contribuir a la reducción de los precios de los consumos energéticos actuando sobre los impuestos indirectos que influyen en su formación en línea con las medidas adoptadas en los Reales Decretos-ley 6/2022 y 11/2022 en el Impuesto sobre el Valor
Añadido, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.


Sin embargo, ello no quiere decir que no quepa establecer un gravamen excepcional no tributario sobre los sectores cuyos márgenes de beneficios se puedan ver más favorecidos por la escalada de precios.


Así, se puede establecer una prestación patrimonial de carácter público de naturaleza no tributaria dirigida a reforzar el pacto de rentas de tal manera que determinados grandes grupos económicos realicen una aportación obligatoria que grave
y, en consecuencia, reduzca sus beneficios empresariales, contribución que, además, permitirá reforzar la acción pública dotándola de recursos adicionales para el sostenimiento del pacto de rentas respecto de los más desfavorecidos.


Los sectores en los que la subida de precios puede incrementar en mayor medida sus beneficios son el sector eléctrico, gasista y petrolero y el de las entidades de crédito.


En el primer caso, según la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en 2021 los cuatro grandes grupos del sector integrados en el IBEX 35 lograron 9.000 millones de beneficios. Por otra parte, la tasa de crecimiento del volumen de
operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el primer trimestre del año del sector se sitúa cerca del 70 % respecto del mismo periodo del año anterior. En consonancia con esta proyección, el Boletín Económico 2/2022, Informe Trimestral de
la Economía Española, del Banco de España, analiza la evolución reciente de los márgenes empresariales en el España y, a partir de la relación entre el Excedente Bruto de Explotación y el Valor Añadido Bruto, pone de manifiesto que, frente a lo que
ocurre en otros ámbitos de actividad, en sectores como el de las industrias extractivas y de energía los márgenes empresariales 'se han recuperado vigorosamente tras la caída de 2020 y en el primer trimestre de 2022 se situaban por encima de sus
niveles prepandemia'. En este entorno alcista de los precios, la International Energy Agency estima en 200.000 millones los beneficios para el sector en Europa.


En el sector de las entidades de crédito, la CNMV ha publicado que los cinco grupos del sector que forman parte del IBEX 35 consiguieron casi 20.000 millones de beneficios en 2021. Morgan Stanley, con anterioridad al anuncio de subida de
tipos del Banco Central Europeo, calcula en 26.000 millones los beneficios de los grandes grupos del sector en 2023.


En este sentido, en el Informe de Estabilidad Financiera Primavera 2022 del Banco de España se indica que 'un eventual incremento de los tipos de interés podría impactar positivamente sobre el margen de intereses de las entidades a través de
la mejora de la rentabilidad de los instrumentos y el ensanchamiento de los márgenes unitarios de tipos'. Incluso en los escenarios de futuro más negativos, adverso y severo, el Banco de España prevé una mejora del margen de intereses. Respecto de
las comisiones bancarias, el Informe citado expone que 'los ingresos por comisiones se han incrementado en los últimos años en un proceso de convergencia hacia valores medios europeos, con los servicios de pago como fuente principal de ingresos por
este concepto'.


En efecto, la combinación de la información tributaria del Impuesto sobre Sociedades del sector con las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística sobre los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios para adquisición de
vivienda libre, variable suficientemente representativa en un país con fuerte presencia en los hogares de las inversiones inmobiliarias, muestra que cuando los tipos se mueven por debajo del 2 % (media anual del 1,930 % en los años 2016 a 2019), los
intereses cobrados por las entidades de crédito se sitúan en 38.286 millones de euros anuales y los intereses netos (deducidos los pagados), es decir, el margen de intereses, en 26.512 millones de euros anuales. Cuando los tipos se sitúan entre el
2 % y el 3,1 %, como sucedió en 2010 y entre 2013 y 2015, con un promedio anual del 2,768 %, los intereses cobrados ascendieron a 65.210 millones de euros y los netos a 31.258 millones. Con tipos por encima del 3,1 %, como sucedió entre 2005 y 2012
(excepto en 2010), con un promedio anual del 4,253 %, los intereses cobrados se elevaron a 103.133 millones de euros y los intereses netos



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a 35.037 millones. Por tanto, parece claro que la elevación de tipos no solo eleva los intereses cobrados sino también el margen de interés.


También es revelador que un ejercicio con bajos tipos de intereses como 2021, las grandes entidades financieras distribuyeran dividendos por 13.400 millones, 3.500 millones en el primer trimestre de 2022.


Aunque el déficit de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del sector financiero es un problema estructural del sistema tributario que no se debe resolver con medidas coyunturales y menos fuera del propio sistema tributario, como
sucede con la creación de la presente prestación patrimonial de carácter público temporal de naturaleza no tributaria, es importante subrayar que, según las estadísticas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solo el 12,69 % de las
entregas de bienes y prestaciones de servicios de las entidades de crédito están sujetas y no exentas en dicho impuesto, dándose la circunstancia de que la recaudación por el Impuesto sobre el Valor Añadido es la que más se está viendo influida por
el aumento de la inflación: así, en 2021, los ingresos por este impuesto crecieron un 14,5 % en línea con una tasa general de incremento del 15,1 % del conjunto de los ingresos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sin
embargo, en 2022 el impacto de la inflación está provocando que el Impuesto sobre el Valor Añadido, al recaer, como regla general, sobre el precio de venta de los bienes y servicios, esté creciendo un 21,3 % frente al 16,2 % del conjunto de los
ingresos. En consecuencia, el problema estructural del déficit de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del sector está provocando unas consecuencias recaudatorias especialmente negativas en los períodos más afectados por la inflación,
restando recursos para la realización de las políticas públicas compensatorias de refuerzo del pacto de rentas. Es otro factor a considerar en el establecimiento de la prestación patrimonial temporal.


Por todo lo anterior, se considera que el sector energético y el sector de las entidades de crédito pueden contribuir a reforzar el pacto de rentas.


Adicionalmente, ambos sectores se caracterizan por un menor peso de sus gastos de personal respecto del valor añadido que generan respecto de otros sectores económicos. Así, frente a un 52,73 % que representan los gastos de personal sobre
el valor añadido de las grandes empresas en el ámbito de las sociedades no financieras en su conjunto, en el caso de las grandes empresas del sector extractivo y de la energía el porcentaje se sitúa tan solo en el 25,1 % y en el caso de las grandes
entidades de crédito en el 30,1 % de su margen bruto, todo ello según la estadística de Cuentas Anuales del Impuesto sobre Sociedades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2019.


En consecuencia, el reducido peso relativo de los gastos de personal en estos sectores es un segundo factor que justifica para que realicen una especial aportación al pacto nacional de rentas.


Por otra parte, la implicación de estos sectores en la economía nacional hace que para ambos sea especialmente importante la rápida superación de una coyuntura desfavorable con medidas de refuerzo de la cohesión social, garantizando con ello
un horizonte de estabilidad económica con perspectivas favorables para los modelos de negocio sostenibles y responsabilizados con la defensa del bien común.


Es importante destacar que en el pasado reciente importantes recursos públicos fueron movilizados para el rescate de determinadas entidades financieras y en defensa de los intereses generales para evitar efectos todavía más perjudiciales
para la economía del país. Pero el rescate también permitió el saneamiento del sector, la realización de reestructuraciones empresariales con cambios en las cuotas de mercado y mejoras de las perspectivas de negocio de las entidades que superaron
la crisis financiera. Ahora el país afronta un pacto de rentas y en este momento las aportaciones para asegurar el bien común no han de efectuarse por el conjunto de la sociedad al rescate directo de unos pocos, sino, al contrario, por unos pocos
en favor del conjunto, pero con el mismo propósito de favorecer el bien común y un futuro de prosperidad compartida.


Por otra parte, que la prestación se calcule sobre la cifra de negocios en el caso del sector energético y sobre el margen de intereses y comisiones en el caso de las entidades de crédito permite que la aportación por los grandes grupos
económicos que los integran se realice de forma aproximada a su cuota de mercado en cada sector, lo que garantiza una distribución equitativa del gravamen en cada uno de ello y se puede decir que equivale a una aportación de los grandes grupos
económicos por cuota de mercado a un fondo 'virtual' solidario necesario para reforzar el pacto de rentas, de ahí que su naturaleza sea la de un 'levy'.


En la definición de la prestación se ha tenido en consideración la debida proporcionalidad de su carga económica para los dos sectores afectados. Unas expectativas recaudatorias anuales de 2.000 millones y 1.500 millones, respectivamente,
para el sector energético y para las entidades de crédito, no parece



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que supongan un importe desproporcionado si se consideran los beneficios pasados o estimados para los próximos años y dividendos distribuidos a los accionistas, cifras ya comentadas.


Por lo que se refiere a las empresas del sector eléctrico, gasista y petrolero, la prestación se fija en el 1,2 % de su cifra de negocios, lo que posibilita que las aportaciones de cada grupo respondan a su cuota de mercado. Por otra parte,
la regla general es que se sometan a la prestación los grupos económicos que ostentan la condición de operadores principales, definidos de acuerdo con las normas fiscales, lo que incluye exclusivamente a las empresas españolas del grupo, no siendo
objeto de gravamen, por tanto, la cifra de negocios obtenida por dichos grupos mediante filiales en otros países.


En el caso del sector de las entidades de crédito, la prestación se fija en el 4,8 % de su margen de intereses (intereses cobrados menos pagados) más sus comisiones netas (cobradas menos pagadas), por tratarse de partidas que permiten
mantener la debida proporcionalidad en las aportaciones de cada grupo empresarial según su cuota de mercado. Como sucede con las empresas energéticas, se someten a la prestación, como regla general, los grupos fiscales quedando fuera del gravamen
los intereses y comisiones obtenidos por sus filiales en el exterior.


En el sector de las entidades de crédito es relevante conocer el peso que el gravamen supone respecto de sus principales magnitudes. Así, el impacto anual estimado del gravamen tan apenas representa un 0,06 % del valor de los activos de las
grandes entidades de crédito españolas.


Por otra parte, el saldo de préstamos vivos a hogares e instituciones sin fin de lucro a más de un año, según el Banco de España, es de 660.844 millones y a más de dos años de 656.161 millones. En el caso de las sociedades no financieras el
saldo es, respectivamente, de 396,054 millones y 376.350 millones. Los depósitos a la vista de los hogares y entidades sin fin de lucro representan 917.105 millones y los depósitos a plazo 69.817 millones. En el caso de las sociedades no
financieras los importes son de 289.728 millones y 20.247 millones, respectivamente. Solo en 2021 se constituyeron hipotecas por 82.408 millones de euros.


En consecuencia, el impacto de la prestación es muy reducido, si se pone en relación con las cifras anteriores.


Por otro lado, aunque el nuevo gravamen es una prestación no tributaria cuya finalidad extrafiscal es reforzar el pacto nacional de rentas, pudiera pensarse que, al calcularse sobre el margen de intereses y comisiones, partidas que también
se toman en consideración, con otras muchas, para calcular el beneficio que tributa en el Impuesto sobre Sociedades, que su efecto acumulativo con este impuesto podría resultar desproporcionado. Pues bien, incluso si consideramos su actual tipo
efectivo sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, un 23,02 % en el caso de los grupos del sector, un gravamen adicional sobre parte de su margen comercial, en este caso del 4,8 % les continúa situando por debajo del tipo nominal del 30
% y, en consecuencia, por debajo del tipo de dicho impuesto en varios países europeos. Si se consideran tipos efectivos, sobre el resultado contable o el beneficio, el impacto acumulado es todavía menor.


Estas magnitudes permiten poner en perspectiva el impacto del gravamen que, como cualquier otra medida que reduce el beneficio empresarial, en este caso para reforzar el pacto de rentas, produce efectos, pero no parece que vayan a ser
significativos en relación con las grandes cifras del sector.


También es destacable que la prestación se exige exclusivamente a los grandes operadores, a partir de un umbral que se considera significativo tomándose como referencia las cifras de 2019, año anterior a la pandemia, evitando con ello las
distorsiones que podrían producirse si se considerasen los años posteriores.


En el caso del sector energético el criterio de sujeción se basa en ostentar la condición de operador principal para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se excluyen a los grupos y entidades con menos de 1.000 millones de
euros de cifra de negocios y a aquellos grupos en los que la actividad energética no es su actividad principal (inferior al 50 % de su cifra de negocios).


En el sector de las entidades de crédito la exclusión se efectúa en función del importe de los intereses y comisiones cobrados es decir se considera una magnitud inferior a la cifra de negocios, de ahí que el límite cuantitativo que
determina la exclusión se fije en 800 millones de euros.


A este respecto, en los últimos años, con la información disponible, los intereses y comisiones cobrados representan en promedio en torno a un 79 % de los ingresos sumando los dividendos y otros ingresos de explotación.


La nueva prestación no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades y no puede trasladarse a los clientes constituyendo infracción grave el incumplimiento de la prohibición. Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en el caso del sector energético y, en el caso de las entidades



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de crédito el control de la correcta aplicación de la prohibición de traslación, a la misma Comisión, con la colaboración del Banco de España.


En este sentido, la protección de los clientes financieros es una prioridad, concurrente precisamente con el anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.


De igual forma, el refuerzo de la protección de los consumidores de productos energéticos es esencial y, en este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya se ocupa del control de la correcta aplicación de la
bonificación por consumo, entre otros productos, de gasolina y gasóleo de acuerdo con los establecido en los Reales Decretos-ley 6/2022 y 11/2022.


La prestación patrimonial de carácter público no tributaria que ahora se crea tiene carácter obligatorio, no obstante, hay que recordar que las entidades de crédito cuentan con un Protocolo Estratégico para Reforzar el Compromiso Social y
Sostenible de la Banca que subraya que el modelo español de banca tiene clara vocación social y de contribución al bienestar colectivo.


También es destacable el compromiso con la responsabilidad fiscal y la transparencia de las empresas energéticas (y de las entidades de crédito) con firma del Código de Buenas Prácticas Tributarias de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y, con carácter general, con posiciones destacadas de los principales grupos económicos del sector en los rankings empresariales de transparencia, responsabilidad y sostenibilidad.


La aportación temporal de una contribución excepcional que refuerce el pacto de rentas es un factor más a considerar en el ámbito de la responsabilidad empresarial con la sociedad y los intereses generales.


II


Como se ha explicado, los motivos señalados exigen de los poderes públicos la adopción de determinadas medidas dirigidas a favorecer el denominado 'pacto de rentas' a fin del cumplimiento de los valores constitucionales a que nos hemos
referido. Para ello se utiliza el instrumento jurídico de la prestación patrimonial pública de carácter no tributario.


Así, ambos gravámenes se configuran como una prestación patrimonial en el sentido señalado siguiendo las pautas establecidas por la doctrina del Tribunal Constitucional derivada de sentencias como las números 62/2015, de 13 de abril,
167/2016, de 6 de octubre, o 63/2019, de 9 de mayo. Así, estos gravámenes, como prestación patrimonial de carácter público no tributario, están caracterizados por su carácter coactivo y el interés público que subyace en los mismos. Además, dichas
prestaciones no tienen un carácter tributario, por cuanto se configuran como como instrumentos de intervención del Estado en la economía, ya que, como se ha justificado ampliamente con anterioridad, las prestaciones se constituyen en un elemento
esencial dentro de la arquitectura del denominado 'pacto de rentas' que encarna una herramienta esencial para la lucha contra los efectos nocivos de la inflación que viene sufriendo la ciudadanía. Por tanto, la exigencia de la prestación a los
obligados al pago no se incardina en el ámbito de una relación jurídico-tributaria, sino en el contexto de la intervención del Estado en la economía a fin del cumplimiento de los principios y valores constitucionales que rigen nuestro contrato
social.


En definitiva, los gravámenes se configuran como un instrumento para hacer efectivo el denominado principio del 'reparto del esfuerzo' presente en la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia 167/2016, de 6 de octubre).


III


En este orden de cosas, en el ámbito energético, se configura una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer determinadas personas y entidades consideradas como 'operadores
principales' de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia.


No obstante, están eximidos aquellos obligados al pago cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros y aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente,
respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 por ciento del total de dicho importe cada año respectivo. Ambos datos
se referirán, en su caso, a los



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resultantes de las cuentas anuales consolidadas del grupo fiscal, en caso de que el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal.


La prestación es temporal y nace el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.


El importe a pagar será el resultado de aplicar al importe neto de la cifra de negocios del obligado el porcentaje del 1,2 por ciento. Si dicho obligado formara parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el porcentaje
anterior se aplicará sobre el importe neto de la cifra de negocios de dicho grupo fiscal.


Asimismo, se debe efectuar un pago anticipado del 50 por ciento de la cantidad a satisfacer que se descontaría de la liquidación definitiva de dicha prestación.


Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Tampoco podrán ser objeto de repercusión económica, en aras de que sea soportado económicamente por el obligado, dada su aplicación en el contexto del
denominado 'pacto de rentas'.


IV


Asimismo, en el ámbito financiero, se establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer determinadas entidades y establecimientos financieros de crédito, aunque quedan
eximidos aquellos obligados que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 inferior a 800 millones de euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de
consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.


El resto de las características de esta prestación son similares a la que deben satisfacer los operadores principales de los sectores energéticos (nacimiento, plazos de ingreso, pagos anticipados, no deducibilidad en el Impuesto sobre
Sociedades, prohibición de la repercusión económica, etc.), si bien, a diferencia de la prestación energética, el importe a pagar será el resultado de aplicar a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones del obligado
o, en su caso, del grupo fiscal consolidado del que forme parte aquel, el porcentaje del 4,8 por ciento.


Proposición de Ley


Artículo 1. Gravamen temporal energético.


1. Las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos, así como con la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores
energéticos, modificada por la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece y publica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de
junio, la relación de operadores principales en el sector energético de energía eléctrica, deberán satisfacer un gravamen energético con carácter temporal durante los años 2023 y 2024.


2. Estarán eximidos del pago del gravamen las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:


a) Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.


b) Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50
por ciento del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.



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Cuando las personas y entidades a que se refiere el apartado 1 formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, el
importe neto de la cifra de negocios se determinará por referencia a dicho grupo.


Cuando las personas o entidades a que se refiere el apartado 1 formen parte de un grupo mercantil integrado por personas o entidades que deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en territorio
foral, ya sea de forma individual o consolidada, el importe neto de la cifra de negocios se determinará tomando en consideración las personas, entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral.


3. El gravamen temporal energético tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se regirá por lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.


En particular, el régimen sancionador aplicable será el resultante de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


4. La obligación de pago nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año sin perjuicio del pago anticipado que se deberá efectuar conforme a lo dispuesto en el
apartado 6.


5. El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2 por ciento a su importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior al del nacimiento de la obligación de
pago que figure en su cuenta de pérdidas y ganancias, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación. El importe de la prestación será minorado por la cuantía del pago anticipado que se hubiera ingresado.


Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal a que se refiere el párrafo cuarto del apartado 2, el importe neto de la cifra de negocios será el resultante de la cuenta de
pérdidas y ganancias de dicho grupo fiscal.


Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo mercantil a que se refiere el párrafo quinto del apartado 2, el importe neto de la cifra de negocios será la resultante de las cuentas de pérdidas y ganancias de los grupos fiscales,
personas y entidades que se deban integrar de acuerdo con dicho párrafo.


6. Las personas o entidades obligadas deberán ingresar durante los primeros 20 días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el
resultado de multiplicar el porcentaje del 50 por ciento sobre el importe de la prestación calculado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.


En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año natural anterior, se estimará de forma provisional conforme a un
método de cálculo fehaciente. En particular, se considerará fehaciente la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y
formulación de cuentas.


6. El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.


8. El importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta.


Tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe repercutido.


Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.


Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la comprobación del cumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo primero así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores
por incumplimientos de la misma. A estos efectos, en particular, se podrá solicitar la información relativa al cumplimiento de la obligación correspondiente a los años 2022 y siguientes.


9. La exacción, gestión, comprobación y recaudación de la prestación queda atribuida a los órganos correspondientes de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.



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10. La revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación se efectuará conforme a lo señalado en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


11. El rendimiento de la prestación se ingresará en el Tesoro Público.


12. El régimen de la prestación se desarrollará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En particular, se desarrollará la forma y modelos de declaración del ingreso de la prestación así como del pago
anticipado de la misma.


Artículo 2. Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.


1. Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800
millones de euros, deberán satisfacer durante los años 2023 y 2024 el gravamen temporal regulado en la presente disposición.


Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad
que sea representante de dicho grupo fiscal, de acuerdo con la normativa del Impuesto que resulte de aplicación, determinándose la suma de ingresos por intereses y comisiones por referencia a dicho grupo.


Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen parte de un grupo mercantil y deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya sea de forma
individual o consolidada, la suma de los intereses y comisiones deberá computarse tomando en consideración las entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral, siendo el obligado al pago de la
totalidad del gravamen temporal la entidad que haya declarado de acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o la que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 de dicha Ley, sea la representante
del grupo fiscal que declare de acuerdo con dicha norma.


2. El gravamen temporal tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se regirá por lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.


En particular, el régimen sancionador aplicable será el resultante de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


3. La obligación de pago nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año, sin perjuicio del pago anticipado que se deberá efectuar conforme a lo dispuesto
en el apartado 5.


4. El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el porcentaje del 4,8 por ciento a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones que figuren en su cuenta de
pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago, determinada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable que sea de aplicación. El importe de la prestación será minorado por la cuantía
del pago anticipado que se hubiera ingresado.


Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1, la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones será la
resultante de la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho grupo fiscal.


Cuando el obligado al pago forme parte de un grupo mercantil a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1, la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones será la resultante de las cuentas de pérdidas y
ganancias de los grupos fiscales, entidades y establecimientos que se deban integrar de acuerdo dicho párrafo.


5. Las entidades obligadas deberán ingresar durante los 20 primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de
multiplicar el porcentaje del 50 por ciento sobre el importe de la prestación calculado conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.


En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior, se
estimará de forma provisional conforme a un método de cálculo



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fehaciente. En particular, se considerará fehaciente la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación
de cuentas.


6. El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.


7. El importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta.


Tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe repercutido.


Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.


Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las competencias del Banco de España y de la obligación de este de colaborar con la misma, la comprobación del cumplimiento de la obligación a que se
refiere el párrafo primero así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la misma. A estos efectos, en particular, se podrá solicitar la información relativa al cumplimiento de la
obligación correspondiente a los años 2022 y siguientes.


8. La exacción, gestión, comprobación y recaudación de la prestación queda atribuida a los órganos correspondientes de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


9. La revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación se efectuará conforme a lo señalado en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


10. El rendimiento de la prestación se ingresará en el Tesoro Público.


11. El régimen de la prestación se desarrollará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En particular, se desarrollará por orden ministerial la forma y modelos de declaración del ingreso de la
prestación así como del pago anticipado de la misma.


Disposición final primera. Títulos competenciales.


La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 1.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; bases de la ordenación de crédito y banca; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda
general y Deuda del Estado y bases del régimen minero y energético.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.