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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 197-1, de 29/10/2021
cve: BOCG-14-B-197-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


29 de octubre de 2021


Núm. 197-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000171 Proposición de Ley para la modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


Presentada por el Grupo Parlamentario Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Plural.


Proposición de Ley para la modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de octubre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición de Ley para la modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2021.-Néstor Rego Candamil, Diputado.-Míriam Nogueras i Camero, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Plural.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE


Exposición de motivos


La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galiza, en su artículo 10.1, establece que los topónimos tendrán cómo única forma oficial la gallega y, en desarrollo de esta norma, se aprobó el Decreto 132/1984, de 6 de
septiembre, por el que se establece el procedimiento para la fijación o recuperación de toponimia de Galiza.


Finalmente, los topónimos oficiales en Galiza fueron establecidos mediante el Decreto 332/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la Provincia de Ourense, el Decreto
219/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de Pontevedra, el Decreto 6/2000, de 7 de enero, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de
población de la provincia de Lugo, y el Decreto 189/2003, de 6 de febrero, por lo que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de A Coruña.


Galiza tiene competencias exclusivas en esta materia, por lo que el cumplimiento de esta normativa es obligado para todas las administraciones. Sin embargo, en la normativa estatal que regula las Capitanías y Distritos Marítimos, no se
respetan los topónimos oficiales establecidos por la legislación gallega, ni los que tienen que ver con accidentes geográficos, a pesar de que los mismos están establecidos por la normativa autonómica que regula los topónimos, que siguen apareciendo
de manera deturpada, como sucedió con la última normativa de desarrollo dictada, el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por lo que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos todavía en vigor.


Esta utilización de una nomenclatura deformada de los topónimos oficiales gallegos ha provocado que en la provincia marítima de Vilagarcía de Arousa, los buques pertenecientes a la misma tengan que llevar, obligatoriamente, en sus proas la
matriculación con las siglas 'VILL', en lugar de 'VIL' que sería la que correspondería de acuerdo con el topónimo oficial.


Así las cosas, ya el 19 de abril de 2006 el Pleno del Parlamento de Galiza aprobaba por unanimidad a una Proposición no de ley por la que instaba al Gobierno de Galiza a demandar del 'Gobierno español la adopción de las medidas legales
precisas para el empleo de la forma original gallega en la toponimia de las provincias marítimas, distritos marítimos y capitanías marítimas existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galiza, en especial a través de la
correspondiente modificación normativa, para dar así cumplimiento a la Ley de Normalización Lingüística en esta materia'. Así mismo, se reclamaba que se presentara esa solicitud en la Comisión de Expertos para el estudio del uso de las lenguas
cooficiales en la Administración General del Estado.


Con todo, esa proposición no dio lugar a cambio legislativo alguno, pues justo un año después de recibir esa petición de normalizar la nomenclatura, dictó el ya citado Real Decreto 638/2007, en el que de manera reincidente se incluye
toponimia deturpada: El Ferrol, Santa Eugenia de Ribeira, Isla de Arosa, Isla de La Toja, Isla Quiebra, Punta Fajilda, Punta de La Estaca de Bares, Cabo Estay, Domayo, etc.


Así mismo, en el informe oficial presentado por el propio Estado español sobre la aplicación de la Carta Europea de Lenguas Minoritarias y Regionales (suscrita oficialmente en el año 2001 con la correspondiente publicación en el Boletín
Oficial del Estado de 15 de septiembre de 2001, obteniendo por tanto plena validez del punto de vista legal e incorporándose aquella al ordenamiento jurídico estatal), se reconocía el incumplimiento de los compromisos adquiridos precisamente en este
ámbito: 'una excepción es el uso de la toponimia relacionada con las regiones marítimas' (sic), incumplimiento manifiesto que sigue sin ser corregido.


El Parlamento de Galiza en 2008 remitió a las cortes una Proposición de Ley en este mismo sentido, para exigir al Estado la utilización de los topónimos oficiales de Galiza en las denominaciones de las provincias y distritos marítimos, así
como en los accidentes geográficos. Fue debatida la toma en consideración el 30 de noviembre de 2010, aprobándose por el Pleno de la Cámara su tramitación. Sin embargo, un alargamiento sine die de los plazos de enmienda en un texto que constaba de
un solo artículo y la llegada del fin de la legislatura hizo caducar el expediente.


Diez años después, la vulneración de la legalidad en materia lingüística sigue vigente, por lo que consideramos imprescindible exigir el cumplimiento de las normas y que todas las administraciones, también la estatal, en todas sus
actuaciones públicas utilicen como forma toponímica única y oficial la gallega.



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Es por todo lo anterior por lo que se presenta esta Proposición de Ley, con el objetivo de que en la normativa estatal que regula las provincias y los distritos marítimos, así como la matriculación y registro de los buques, se respeten las
denominaciones oficiales tanto de las provincias y de los distritos marítimos, así como de los accidentes geográficos que los limitan.


Artículo único. El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, queda modificada de la siguiente manera:


Uno. Se añade una nueva disposición adicional trigésima sexta, con el siguiente tenor literal:


'Disposición adicional trigésima sexta. Adecuación de las Capitanías y Distritos Marítimos a la toponimia oficial de la Comunidad Autónoma de Galiza.


En el desarrollo reglamentario de la presente ley, los topónimos oficiales de las Capitanías Marítimas, de los Distritos Marítimos y de los accidentes geográficos que los limitan, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galiza,
tendrán la forma establecida al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, aprobada por el Parlamento de Galiza.


De acuerdo con el establecido en el párrafo anterior, se modificará el folio de matriculación de la provincia marítima de Vilagarcía de Arousa, que pasará a contener la expresión 'VIL'.'


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al establecido en la presente Ley.


Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.


El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el adecuado cumplimiento de esta Ley y, en particular, adecuará las diferentes normas de desarrollo reglamentario a lo dispuesto en la misma en lo referente a la toponimia
oficial de las Capitanías Marítimas, de los Distritos Marítimos y de los accidentes geográficos que los limitan, de la Comunidad Autónoma de Galiza.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.