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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 138-1, de 09/12/2020
cve: BOCG-14-B-138-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de diciembre de 2020


Núm. 138-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000110 Proposición de Ley de modificación de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, sobre las medidas precisas para adecuar la situación de los parques nacionales ya existentes a los efectos jurídicos ligados a la
declaración.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, sobre las medidas precisas para adecuar la situación de los parques nacionales ya existentes a los efectos jurídicos ligados a la declaración.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques
Nacionales sobre las medidas precisas para adecuar la situación de los parques nacionales ya existentes a los efectos jurídicos ligados a la declaración.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 30/2014, DE 3 DE DICIEMBRE, DE PARQUES NACIONALES, SOBRE LAS MEDIDAS PRECISAS PARA ADECUAR LA SITUACIÓN DE LOS PARQUES NACIONALES YA EXISTENTES A LOS EFECTOS JURÍDICOS LIGADOS A LA DECLARACIÓN


Exposición de motivos


La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establecía en su disposición adicional séptima, una moratoria de 6 años para la prohibición de la caza y la pesca deportivas y recreativas en los Parques Nacionales, como periodo de
adaptación de los parques nacionales existentes donde la actividad era autorizada previamente a la Ley. Dicha moratoria vence el 5 de diciembre de este año, sin que hasta la fecha la administración haya alcanzado acuerdo alguno con los propietarios
de las tierras afectadas por esta prohibición, ni se hayan resuelto por tanto las disposiciones establecidas en la Ley.


El año 2020 quedará inscrito en la historia de nuestro país como el más devastador desde el punto de vista humano, sanitario, económico y social, con un impacto que trasciende aspectos coyunturales y que tendrá graves consecuencias
estructurales, también en el terreno de la cohesión territorial y los equilibrios medioambientales.


La Red de Parques Nacionales es sin duda la máxima expresión del extraordinario patrimonio natural de nuestro país, y de nuestra biodiversidad, fuente primaria de vida y de desarrollo, y atesora la variedad y la riqueza de nuestros paisajes,
de nuestra flora y fauna. Es un patrimonio del conjunto de la sociedad española, protege una muestra representativa de nuestros mejores ecosistemas, y es responsabilidad de todos darlos a conocer, y proteger su supervivencia, así como la de los
entornos que los hacen posibles.


Muchos de ellos se sitúan, además, en entornos despoblados, que han ido perdiendo población a lo largo de los últimos años, y cuyas posibilidades de desarrollo económico y social, por tradición, pero también por la propia protección del
ecosistema, están directamente relacionados con las actividades que se desarrollan en los terrenos de propiedad privada que forman parte de los Parques.


Es el caso singularmente de los Parques afectados por esta disposición normativa, donde se practica la caza, como una actividad crucial del medio rural e inseparable de la correcta gestión de los mejores paisajes, de las especies animales
que se cazan y de las demás. Es una actividad que permite fijar población sobre el territorio, que da empleo a muchos cientos de familias, y de la que depende, en definitiva, la supervivencia del mundo rural.


La situación creada por la no aplicación por parte del gobierno de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley de Parques Nacionales, adquiere una gravedad especial en las actuales circunstancias, y justifica la necesidad de
plantear la siguiente Proposición de Ley


Artículo 1.


Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en su primer punto, con la siguiente redacción:


'1. Las administraciones públicas adoptarán, antes de diciembre de 2023, las medidas precisas para adecuar la situación de todos los parques nacionales a las determinaciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la misma, con la excepción de
lo relativo a las superficies mínimas establecidas en el artículo 6.1.c). En los casos en que la adecuación afecte a derechos de terceros, las administraciones públicas promoverán la celebración de acuerdos voluntarios o, en su defecto, aplicarán
los procedimientos de expropiación forzosa o rescate de los correspondientes derechos.


Los acuerdos voluntarios que se celebren deberán hacerse sobre la base de criterios técnicos que elaborarán las administraciones públicas gestoras de cada parque nacional, con la participación de los propietarios.


Los planes rectores de uso y gestión de los parques incorporarán, en todo caso, el contenido de los acuerdos voluntarios.


Los acuerdos voluntarios que se hayan adoptado antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán en vigor en sus propios términos.'


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.