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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 116-1, de 09/10/2020
cve: BOCG-14-B-116-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de octubre de 2020


Núm. 116-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000089 Proposición de Ley relativa a la modificación del Código Penal en materia de orden público.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley relativa a la modificación del Código Penal en materia de orden público.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la remisión de los antecedentes incorporados mediante escrito número de registro 59648, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Mireia Vehí i Cantenys y don Albert Botran i Pahissa, en calidad de Diputados de CUP (GP Mixto), al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición de Ley relativa a la modificación del Código Penal en materia de orden público.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de septiembre de 2020.-Albert Botran Pahissa y Mireia Vehí Cantenys, Diputados.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO


Exposición de motivos


I


La Declaración de los Derechos Humanos, y los pactos internacionales de 1966 en defensa de los derechos humanos -sobre derechos civiles y políticos, y sobre derechos económicos, sociales y culturales-, fueron creados como mecanismos de no
repetición de las atrocidades cometidas por el fascismo y por los poderes públicos entre la IGM y el 1948 en Europa. Es el inicio de una tradición internacional de incorporación del derecho positivo y de la defensa de los derechos humanos que llega
hasta hoy. Una de las ideas fundamentales es que la constitucionalización de los derechos fundamentales -es decir, plasmar derechos en leyes fundamentales- es un dique de contención del autoritarismo, del fascismo y de los gobiernos o poderes
públicos que van en contra de la ciudadanía.


Se entiende el derecho como una herramienta de protección de los más débiles, y los derechos civiles, políticos y sociales, como límites que protegen a la ciudadanía frente a los abusos que pueda ejercer el poder político, judicial, policial
o militar -o hasta el poder corporativo-. En los derechos civiles y políticos, los de manifestación, reunión y protesta son fundamentales en el sentido que operan como elementos de control del poder público y obligan a este a rendir cuentas. No
obstante, en el Estado español estos derechos han colisionado, históricamente y especialmente durante la dictadura, con el concepto de orden público plasmado en el delito de sedición -mantenido pero modificado en la Constitución de 1976- y en el
Tribunal de Orden Público -disuelto en 1977 y reconvertido en la actual Audiencia Nacional-.


II


En el año 2015, y en el marco de una situación social de contestación ciudadana y de movilizaciones multitudinarias desde hacía algunos años, se aprobó la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) y una reforma del Código Penal (LO
1/2015) que contribuyeron a la criminalización del derecho a la protesta en pro de la defensa del orden público.


Numerosas organizaciones de derechos humanos, como Amnistía Internacional en su informe 'España: activistas sociales y el derecho a la información, en el punto de mira. Análisis sobre la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana', han
analizado la Ley Orgánica 4/2015 como una ley que atenta contra derechos fundamentales; que genera inseguridad jurídica a la ciudadanía; que establece un marco general que beneficia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en detrimento de
la ciudadanía; que atenta contra el derecho a la intimidad y a la libertad; y que crea tipos específicos para sancionar el derecho a la protesta.


La reforma del Código Penal del año 2015 (1/2015) fue tildada de autoritaria por Catedráticos de Derecho Penal de más de 33 universidades españolas en un manifiesto que hicieron público para mostrar la preocupación por la situación de la
legislación penal. La reforma incorpora la prisión permanente revisable; redefine los delitos de orden público para tener tipos penales específicamente orientados a la criminalización de la protesta -y así se demuestra en situaciones como los
desahucios o como las protestas en Catalunya de respuesta a la sentencia del gobierno independentista-; y modifica un elemento fundamental de los delitos de odio en favor de funcionarios públicos -yendo en contra de la lógica del derecho
antidiscriminatorio, que no puede aplicarse más que a colectivos vulnerables y considerados minorías-.


En relación con el delito de sedición, incorporado en el siglo XIX, vinculado a la idea de la protección del orden público y utilizado como ariete en momentos de contestación política, fue modificado durante la dictadura franquista para
reprimir a las huelgas obreras, y se ha mantenido en el Código Penal hasta nuestros días. El delito de sedición se convierte en la piedra angular de la sentencia a los políticos independentistas con penas de prisión considerables, argumentando que
son promotores de un alzamiento contra el orden constitucional y el orden público.



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III


Estos instrumentos han sido los utilizados para la persecución del derecho a la protesta en todo tipo de situaciones y para dificultar la contestación ciudadana frente a las decisiones de los poderes públicos -parar desahucios y defender el
derecho a la vivienda; ocupaciones de plazas, manifestaciones, protestas de todo tipo y, especialmente, las ocurridas en Catalunya en defensa del derecho a la autodeterminación y contra la represión-.


Tal es la evidencia de dicha intencionalidad que durante los últimos años distintos organismos de derechos humanos internacionales han instado al Gobierno del Estado español a revisar dicha normativa, y días después de la aprobación de la
Ley 4/2015 y la 1/2015 cinco relatores de las Naciones Unidas hicieron público un comunicado criticando las reformas legislativas y exhortando su derogación.


El comunicado lo firmaron Maina Kiai, relator sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación; David Kaye, relator sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Ben Emmerson, relator
sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; Frarnois Crépeau, relator especial sobre los derechos humanos de los migrantes; y Michel Forst, relator especial sobre la
situación de las y los defensores de los derechos humanos.


IV


El derecho a la protesta, lejos de ser un impedimento para el ejercicio democrático y de gobierno, es un derecho fundamental y piedra angular de los sistemas democráticos. El derecho a la protesta entiende que la participación política no
se reduce al voto, que comprende muchas formas de expresión e intervención, que sirve para transformar, para obligar a los poderes públicos a rendir cuentas y para ejercer de contrapoder a posibles excesos de los mismos.


En este sentido, el derecho a la protesta no es un elemento que va en contra del concepto de orden público, si entendemos el orden público como un necesario equilibrio entre derechos colectivos. El orden público, entendido desde una
perspectiva democrática, incorpora el ejercicio de los derechos fundamentales de manifestación, reunión y protesta. No obstante las modificaciones legislativas de la Ley Orgánica 1/2015, la Ley Orgánica 4/2015, así como el mantenimiento del delito
de sedición a pesar de su modificación en la Constitución de 1976, mantienen un concepto de orden público vinculado al orden político, hecho que lo vincula al mantenimiento de status quo y no al ejercicio fundamental de los derechos de reunión,
manifestación y protesta.


Por todo ello, y con el objetivo de garantizar el derecho a la protesta como fundamental en una sociedad democrática, presentamos esta proposición de ley, que supone una reforma en materia de orden público.


Artículo primero.


Disposición derogatoria.


Queda derogada la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.


Artículo segundo.


Disposición derogatoria.


Queda derogada la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, en las nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público (artículos 550, 551, 554, 556, 557, 557 bis, 557 ter, 559, 561 CP).


Artículo tercero.


Disposición derogatoria.


Queda derogado el delito de sedición (artículos 544, 545, 546, 547, 548 y 549 CP).