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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 112-1, de 18/09/2020
cve: BOCG-14-B-112-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


18 de septiembre de 2020


Núm. 112-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000083 Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley Orgánica de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de
derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 315 APARTADO 3 DEL CÓDIGO PENAL


Exposición de motivos


Nuestro constituyente definió el modelo de Estado español como social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político.


Justificado en la necesidad de equilibrar la desigual estructura en el ámbito laboral, el desarrollo posterior del artículo 37 de la Constitución se llevó a cabo en relación al derecho a la negociación colectiva y a la adopción de las
medidas de conflicto colectivo y así como el desarrollo jurisprudencial, además del desarrollo de la libertad de sindicación estableciendo un sistema de relaciones laborales más democráticas para corregir la asimetría de las relaciones laborales
preexistentes a 1978.


Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en 2012, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública
del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.


La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzó, con ataques directos, todas las
medidas que exterioricen el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la ley de seguridad ciudadana, y el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian
la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno.


Así, se ha aplicado la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como
violentos o coactivos y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan. Con esta aplicación de la ley se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho
a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical.


Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la Ley, la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada
nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía. Por ello, el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la
libertad de no hacer huelga.


De otra parte, todas estas actuaciones no se ajustan, ni a las previsiones de nuestro sistema constitucional, ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los distintos textos nacidos en la Organización Internacional del
Trabajo.


Finalmente, han sido las razones antes expuestas y una forma de interpretación del delito, que amplió su aplicación en sentido contrario a cómo debería interpretarse teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el mismo y el
deber de todo intérprete de evitar que la interpretación de la norma disuada del ejercicio del derecho fundamental que limita, la que nos lleva a la necesidad de proponer la supresión de este precepto.


Proposición de Ley Orgánica


Artículo único.


Se suprime el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal.


Disposición transitoria. Revisión de sentencias.


Los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad a la legislación que se deroga.


Disposición final octava. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.