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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 81-1, de 27/12/2021
cve: BOCG-14-A-81-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


27 de diciembre de 2021


Núm. 81-1



PROYECTO DE LEY


121/000081 Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de ley.


Autor: Gobierno.


Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.


Acuerdo:


Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 14 de febrero de 2022.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES


Título I. Disposiciones generales.


Capítulo I. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto.


Artículo 2. Objetivos generales.


Artículo 3. Ámbito de aplicación.


Artículo 4. Demostración del carácter innovador de una empresa emergente.


Artículo 5. Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley.


Artículo 6. Acreditación de la condición de empresa emergente.


Artículo 7. Carácter especial de esta ley.


Título II. Incentivos fiscales.


Capítulo I. Tributación de las empresas emergentes.


Artículo 8. Tributación de las empresas emergentes.


Artículo 9. Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente.


Título III. Inversión y talento.


Capítulo I. Atracción de inversión extranjera.


Artículo 10. Requisitos de identificación de inversores extranjeros.


Capítulo II. Captación y fidelización del talento.


Artículo 11. Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.


Título IV. Empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas.


Capítulo I. Formalidades aplicables a la Constitución.


Artículo 12. Inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil.


Artículo 13. Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de emprendedores y sociedades de responsabilidad limitada.


Artículo 14. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto.


Título V. Contratación pública.


Capítulo I. Compra pública innovadora.


Artículo 15. Fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes.


Título VI. Entornos controlados de pruebas.


Capítulo I. Entornos controlados de pruebas.


Artículo 16. Licencias de prueba para empresas emergentes.


Artículo 17. Entornos controlados de pruebas.


Título VII. Educación y relación entre universidades y empresas emergentes.


Capítulo I. Colaboración público-privada.


Artículo 18. Colaboración público-privada.


Artículo 19. Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento.



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Título VIII. Fomento de las empresas emergentes.


Capítulo I. Acción estatal de apoyo a las empresas emergentes.


Artículo 20. Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.


Artículo 21. Acciones prioritarias.


Artículo 22. Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al emprendimiento basado en innovación.


Capítulo II. Ayudas y especialidades aplicables a las empresas emergentes.


Artículo 23. Reducción de garantías.


Artículo 24. Información sobre convocatorias de subvenciones.


Capítulo III. Divulgación de información sobre el sistema español de empresas emergentes.


Artículo 25. Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes.


Título IX. Seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre empresas emergentes.


Capítulo I. Órgano de seguimiento y evaluación continua.


Artículo 26. Foro Nacional de Empresas Emergentes.


Artículo 27. Evaluación continua de la aplicación de la Ley.


Disposición adicional primera. Actualizaciones de interfaces y neutralidad tecnológica.


Disposición adicional segunda. Evaluación de la coherencia de los programas de ayuda a empresas emergentes del Estado.


Disposición adicional tercera. Coordinación de las actuaciones sobre empresas emergentes en la Administración General del Estado.


Disposición adicional cuarta. Desarrollo de instrucciones técnicas con los requisitos para los visados a los que se refiere la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.


Disposición adicional quinta. Startup de estudiantes.


Disposición adicional sexta. Plazo para la puesta en marcha del portal de Internet sobre el ecosistema español de empresas emergentes.


Disposición adicional séptima. Condición suspensiva.


Disposición adicional octava. Ventanilla única.


Disposición final primera. Título competencial.


Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.


Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.


Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Disposición final sexta. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.


Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.


Disposición final octava. Mandato para la aprobación de estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes.


Disposición final novena. Entrada en vigor.



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Exposición de motivos


I


En los últimos años, el emprendimiento basado en la innovación va ganando espacio, empujado por el éxito de las empresas digitales que nacieron de pequeños proyectos innovadores, del acceso a un caudal inmenso de conocimientos y datos en
Internet sobre los que pueden desarrollarse nuevos productos y servicios y por el avance en los conocimientos científicos y técnicos que hacen posible transformar los resultados de la investigación en empresas viables. Esta nueva economía basada en
el conocimiento supone una palanca importante de crecimiento y prosperidad, al basarse en actividades de alto valor añadido, tener un alto potencial de crecimiento gracias a la escala que proporcionan los medios digitales, promover la investigación,
el desarrollo y la innovación y desarrollar nuevos productos y servicios que facilitan o mejoran procesos sociales, económicos, medioambientales o culturales.


En una economía cada vez más globalizada e interdependiente y con un peso creciente de las empresas de base tecnológica y del trabajo a distancia con medios digitales, cobra cada vez más importancia la atracción de talento e inversión
mediante la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores o trabajadores a distancia, conocidos como 'nómadas digitales', a la creación y crecimiento (scale up) de empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de base
digital y rápido crecimiento, conocidas como empresas emergentes o startups y a la atracción de inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas, también conocidos como business angels.


En España se ha desarrollado un incipiente ecosistema de empresas emergentes en torno a algunos polos de atracción de talento, capital y emprendedores, que despuntan en el panorama europeo. Más allá de los centros urbanos, es fundamental
fomentar el desarrollo de polos de atracción de empresas emergentes en ciudades periféricas, así como en entornos rurales, favoreciendo la interrelación de estas empresas y de los territorios para así aumentar su oportunidad de éxito. Incrementando
los índices de innovación en el conjunto del territorio, más allá de las concentraciones urbanas, se podrá configurar una red de oportunidades para todos los ciudadanos independientemente del lugar en el que residan, favoreciendo la desconcentración
de población y actividades y promoviendo la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio.


Con el fin de reforzar este ecosistema incipiente y de impulsar este tipo de empresas como uno de los motores de la recuperación y la modernización de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye la
Estrategia España Nación Emprendedora, que recoge, entre otras medidas de apoyo al emprendimiento, con una atención especial al talento femenino, el desarrollo de instrumentos financieros para impulsar la inversión inicial y de crecimiento en
startups en tecnologías disruptivas, la Oficina Nacional de Emprendimiento (ONE), como ventanilla única de servicios para emprendedores digitales y empresas emergentes, así como diversos proyectos normativos para facilitar la creación de empresas,
su crecimiento y restructuración, entre las que cabe destacar la presente ley, que sitúa España a la vanguardia en este terreno, con un conjunto de medidas específicas en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral alineadas con los programas de
los países más avanzados y con los estándares europeos en la materia, en particular el recientemente suscrito estándar europeo nación emprendedora (EU startup nation standard).


Las empresas emergentes presentan características específicas que hacen difícil su encaje en el marco normativo tradicional. En primer lugar, el alto riesgo derivado de su alto contenido innovador, la incertidumbre sobre el éxito de su
modelo de negocio, que dificulta la financiación en las fases iniciales, al exigir capital para poder madurar y probar sus ideas antes de que la empresa empiece a generar ingresos; en segundo lugar, el potencial de crecimiento exponencial a través
de economías de escala, que exige grandes inversiones de capital para permitir su rápida expansión en caso de éxito; en tercer lugar, su dependencia de la captación y retención de trabajadores altamente cualificados y de alta productividad desde
las fases iniciales de la empresa, en las que no existe un flujo de ingresos para remunerarlos mediante instrumentos salariales clásicos y, finalmente, la exposición a una fuerte competencia internacional por captar capital y talento extranjero.


Todas estas características de las empresas emergentes encajan mal con los marcos normativos tradicionales en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral. Ello justifica un tratamiento diferenciado respecto a empresas con modelos de
negocio convencionales. Por esta razón, la competencia por la atracción de inversión y talento en la nueva economía digital ha llevado a distintos programas de fomento de las



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startups en los países de nuestro entorno, que suelen incorporar tres elementos principales: (i) beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores (ii) reducción de trabas administrativas y facilitación de visados y
(iii) flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.


Asimismo, España presenta importantes activos para la atracción de profesionales altamente cualificados que desarrollan su actividad, por cuenta propia o ajena, mediante herramientas electrónicas. Es el primer país en despliegue de fibra
óptica dentro de la Unión Europea, lo que proporciona unas buenas condiciones de conectividad, incluso en zonas rurales. Junto a este aspecto determinante para estos trabajadores, cabe señalar otras características más subjetivas como pueden ser la
benigna climatología, la forma de vida, la seguridad ciudadana, la cultura o la gastronomía, las excelentes universidades y la existencia de un creciente número de clusters de investigación y desarrollo tecnológico y de industrias creativas,
alrededor de los que se desarrolla un ecosistema internacional de profesionales, que hacen que nuestro país se posicione entre uno de los destinos más atractivos para los teletrabajadores.


La atracción de este tipo de perfiles tiene efectos positivos en su nuevo lugar de residencia. El más obvio es el económico: se trata de profesionales altamente cualificados cuyos ingresos procedentes del exterior se destinan a vivir en el
entorno de su elección. Contribuyen a activar el consumo, con el consiguiente impacto sobre la economía local. Además, a través de sus conexiones, enriquecen el talento local y generan red y oportunidades de valor para otros profesionales. Esto
es especialmente valioso en entornos de innovación y ecosistemas emprendedores, como el sector audiovisual, entre otros.


En este contexto, la presente ley incorpora un importante conjunto de medidas que responden al resultado del intenso proceso de consulta pública y a la audiencia pública del anteproyecto de ley. Dichas medidas reducen significativamente los
obstáculos detectados a la creación y crecimiento de estas empresas de tipo legislativo, referidos fundamentalmente a las cargas fiscales y sociales, a las exigencias del derecho mercantil y a los trámites burocráticos. Además, la ley promueve la
inversión en innovación, impulsa los instrumentos públicos de apoyo al ecosistema de empresas emergentes y refuerza la colaboración público-privada con el fin de impulsar el crecimiento de estas empresas. Finalmente, se favorece el establecimiento
en España de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como 'nómadas digitales'.


En este marco, es de particular importancia eliminar las brechas de género existentes en este ámbito, ya que nuestro país no podrá alcanzar la competitividad deseada si no se toman las medidas necesarias para incorporar al ecosistema el
talento de las mujeres.


Los preceptos de esta ley son solo especialidades que se completarán con las disposiciones de las muchas normas afectadas que no colisionen o anulen las ventajas establecidas en favor de las empresas destinatarias de esta ley.


Por otro lado, esta ley se ve complementada con las medidas previstas en la futura Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, así como en el proceso de reforma del marco concursal, dirigidas a mejorar la calidad normativa y el clima de
negocios, favoreciendo la eficiencia y la productividad a lo largo de todo el ciclo de creación, crecimiento y restructuración empresarial. Asimismo, la presente ley complementa los programas de inversión específicos previstos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, entre los que cabe destacar el recientemente creado Fondo Next Tech, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial para la movilización de capital público y privado para el crecimiento de
empresas emergentes en tecnologías disruptivas, y el fondo de apoyo al emprendimiento femenino gestionado por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).


II


El título I explicita los objetivos de la ley, así como su ámbito de aplicación de la ley, incluyendo una definición específica de las empresas emergentes o startups que podrán acceder a las medidas de apoyo aquí previstas, que incluye a las
empresas nacidas en el sistema de ciencia y tecnología, conocidas como empresas de base tecnológica o científica.


En concreto, se establecen unos requisitos específicos que hacen que estas empresas destaquen sobre el resto del tejido empresarial. Estos requisitos son la antigüedad de la empresa (ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde
su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la tecnología), su independencia,



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tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, su carácter innovador, no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen de negocio
superior a los cinco millones de euros.


Con el fin de proporcionar una ventanilla única, la acreditación, ineludible para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en esta ley, será eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos.
La acreditación formal del emprendimiento innovador correrá a cargo de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A., que dispondrá de los recursos necesarios para desplegar un procedimiento sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor.


Dado el distinto tratamiento de estas empresas respecto a otras, los beneficios deben acabar cuando la empresa haya conseguido estabilizarse o haya pasado el tiempo que se estima razonable para encontrar un modelo de negocio sostenible. No
obstante, si el primer intento fracasa, como es característico en proyectos de alto riesgo, pueden volver a aplicarse los incentivos de esta ley a una segunda o tercera empresa constituida por los mismos socios, pues debe darse otra oportunidad a
quien, pese al fracaso, pero con la experiencia adquirida, quiera intentarlo de nuevo.


No podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada por
sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de
prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, Asimismo, no
podrán beneficiarse quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.


III


En el título II y en las disposiciones finales segunda y tercera, se desarrollan un conjunto de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas. Para evitar la dispersión normativa y por técnica
jurídica, con carácter general, se modifican las leyes tributarias a las que se refieren las distintas medidas.


En primer lugar y siguiendo el ejemplo de otros países del ámbito europeo, se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del impuesto de sociedades del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años,
siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente. Además, se extiende a todas ellas el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.


En segundo lugar, con la finalidad de atraer el talento y dotar de una política retributiva adecuada a la situación y necesidades de este tipo de empresas, se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de
acciones o participaciones a los empleados de las mismas, denominadas por el vocablo inglés stock options. Así, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los
empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que
exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde
la entrega de las acciones o participaciones. Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a
los trabajadores de empresas emergentes.


Con el fin de facilitar la articulación de esta forma de remuneración, en el artículo 11 se permite a estas empresas la emisión de acciones para autocartera.


En tercer lugar, se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, se eleva, con
carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores de
empresas emergentes se



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permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.


En cuarto lugar, se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero. En particular, se disminuye el número de periodos
impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de diez a cinco años, con lo que se hace más sencillo el acceso al régimen. Además, se
extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando
exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad. Además, se establece la
posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su
cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones.


Por último, se clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales
retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno, que fomente el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el
emprendimiento, la innovación y la actividad económica.


Finalmente, la disposición final segunda modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con la finalidad de aclarar que estarán exentas en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.


IV


El título III se dedica a la inversión y talento extranjeros. Para que la inversión crezca, la ley actúa en primer lugar en el terreno fiscal. En particular, en lo que afecta a las personas físicas que inviertan en empresas de nueva o
reciente creación.


En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, que no estarán obligados a obtener el número de identidad de extranjero (NIE), facilitando la solicitud
electrónica del número de identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión. Esta simplificación consiste en que si se trata de una persona física extranjera se permitirá la identificación con la
obtención únicamente del NIF y en el caso de tratarse de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), se permite la obtención del NIF para la entidad inversora
extranjera por este mismo sistema.


En tercer lugar, se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros, sin residencia en España, obtengan el número de identificación fiscal que la ley exige para realizar actos con trascendencia tributaria sin
necesidad de personarse en una oficina administrativa para solicitarlo o recogerlo, alineándose así con los países más avanzados.


Asimismo, se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países. En numerosas ocasiones, los inversores extranjeros actúan a través de un representante. Este representante ostentará un poder de representación, que podrá
constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido en el extranjero por parte de un notario extranjero, no
se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español. Es evidente, que el término 'notario' en esta ley se refiere únicamente a los notarios de carrera y no a los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan la fe pública en
el extranjero.


Por otra parte, las empresas emergentes tienen dificultades para atraer y retener a colaboradores con perfiles especializados y escasos. Desde el punto de vista retributivo, no pueden pagar sueldos altos porque no tienen liquidez y no
pueden comprometer una participación en los beneficios de la empresa por las limitaciones que el Derecho mercantil y tributario establecen a la emisión de acciones con este fin. Esta ley facilita a las empresas la adecuación de la política
retributiva a tal situación y necesidades, al flexibilizar



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la generación de autocartera en las sociedades limitadas -que es la forma jurídica de la mayoría de las empresas emergentes- y mejorar la tributación a la retribución mediante las acciones o participaciones sociales propias de las empresas
emergentes a sus trabajadores.


Asimismo, como ya se ha señalado anteriormente, se mejora el régimen fiscal de los trabajadores españoles o extranjeros desplazados a territorio español, lo que les permite optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no
Residentes.


Respecto del talento extranjero, como complemento a las medidas fiscales anteriormente recogidas, la disposición adicional cuarta y la disposición final quinta incorporan un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y
residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.


En numerosas ocasiones, los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y una conexión a internet de calidad. La expansión del teletrabajo ha dado lugar
al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital. Los nómadas digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con
el turismo inmersivo en el país de residencia.


Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. El visado
para el teletrabajo de carácter internacional, permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, la autorización de residencia
para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y
quieren continuar en España, solicitar una autorización por un periodo máximo de tres años, renovable por un periodo de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.


Este supuesto se añade a los previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; para facilitar la inmigración de interés económico para España, y se rige por ella, para beneficiarse de
todas las ventajas que otorga esa ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo a su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar. La posibilidad de trasladarse con la familia, bien desde el
momento inicial o bien en algún momento posterior, es un factor determinante para efectuar el traslado de residencia.


Además, con el objetivo de atraer y retener talento, en un mundo globalizado como el actual, se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de dos a tres años previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.


Por otro lado, se modifica el procedimiento y la definición de actividad emprendedora prevista en el capítulo III de la Sección 2.ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en aras de
mejorar y flexibilizar el procedimiento de la tramitación de autorizaciones de residencia para este colectivo.


Además, se permitirá que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la Sección 2.ª de la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


A su vez, en la disposición adicional cuarta, se efectúa un mandato a los órganos competentes en esta materia para que adapten los criterios interpretativos para facilitar los visados y autorizaciones de residencia, tanto de las personas
inversoras como de sus representantes, para invertir en un proyecto empresarial que sea desarrollado en España, en el ámbito de las empresas emergentes. Estos umbrales complementarán otros requisitos ya existentes, como su consideración por quedar
acreditado de interés general, bien por la creación de puestos de trabajo, porque la inversión tenga un impacto socioeconómico de relevancia en un ámbito geográfico, o bien por constituir una aportación relevante a la innovación científica y/o
tecnológica.



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V


En el título IV se abordan los aspectos formales y societarios que más afectan a las empresas emergentes. Aunque la introducción del Documento Único Electrónico (DUE), hace más de diez años, ha supuesto una mejora notable en la constitución
de empresas, existe margen de mejora.


Es especialmente relevante la mejora técnica y operativa que introduce la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la
utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades; de las que el ecosistema emprendedor español se beneficiará en gran medida.


Esta Directiva se traspone en la Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, por la que se traslada al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.


En este sentido, la presente ley prevé la creación de empresas emergentes en un solo paso, mediante el otorgamiento de un número de identificación fiscal, de manera que la empresa pueda completar los trámites para su constitución con
posterioridad. Se elimina el doble trámite registral y notarial y se prevé un procedimiento íntegramente electrónico.


Además de las disposiciones específicas sobre la generación de autocartera, la ley excluye a las startups, durante los primeros tres años desde su constitución, de las exigencias relativas al equilibrio patrimonial a los efectos de las
causas de disolución. De esta manera, se refleja la especificidad de estas empresas emergentes en términos de activo y pasivo durante la fase inicial de la empresa, hasta la consolidación de su modelo de negocio.


VI


La Administración tiene un importante potencial de arrastre del emprendimiento a través de la contratación pública, así como la colaboración público-privada y el establecimiento de entornos seguros de prueba para la actividad de startups en
entornos regulados. Por ello, la ley facilita las convocatorias para el diseño de soluciones innovadoras que resuelvan problemas o necesidades de la Administración en el desempeño de sus funciones (compra pública innovadora), con una atención
especial a las startups en entornos rurales o fuera de los polos urbanos de innovación ya consolidados.


La ley también regula los entornos controlados de prueba, conocidos como regulatory sandbox en la terminología anglosajona. La finalidad de estos espacios es exceptuar la normativa general, bajo la supervisión de un organismo o entidad
reguladora, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva. En este caso, se contempla la posibilidad de que las startups hagan pruebas durante un año, en un entorno
controlado por el regulador correspondiente.


La generalización de la oportunidad para la creación de estos espacios es fruto del éxito de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero; que implementa un sandbox específicamente en este sector
al que se puede acceder a través de convocatorias periódicas; y de la oportunidad para establecer los principios generales que deben regir la creación e implementación de estos espacios.


En línea con la reforma en marcha de la Ley de Ciencia y la Ley de Universidades, esta ley favorece la colaboración público-privada para la creación de empresas emergentes de base innovadora en el entorno universitario (conocidas como spin
offs) así como las iniciativas para impulsar el emprendimiento de los estudiantes.


En el ámbito de las subvenciones, se reducen las cargas correspondientes a las startups para el acceso a ayudas públicas. Se aumenta la transparencia y la coherencia del sistema estatal de subvenciones al emprendimiento basado en
innovación, para evitar duplicidades en el gasto público e informar debidamente a los agentes sobre las subvenciones disponibles y su eficacia en el logro de los objetivos que se persiguen. Como primer paso, se dispone que la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) elaborará, en el plazo de siete meses, un informe sobre todas las ayudas disponibles, con el fin de mejorar la eficiencia y la transparencia.



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VII


La Administración puede proyectar, tanto al interior como al exterior, información sobre las características del sistema español de empresas emergentes, para facilitar la interconexión entre los distintos agentes que lo conforman y la
atracción de capital y talento internacional. Para ello, se dispone la publicación de un portal web con información actualizada que, necesariamente, habrá de figurar también en inglés.


Con el mismo espíritu de retroalimentación y mejora, se prevé la realización de un informe anual, que se elevará a las Cortes Generales, sobre la aplicación de la ley y sus resultados. El sector, las Comunidades Autónomas, las Entidades
Locales y otros agentes institucionales participarán en la evaluación continua de la ley a través de un foro de empresas emergentes que servirá de referencia al Gobierno para, de forma coordinada y como órgano consultivo, oriente su política y la
del resto de Administraciones Públicas sobre empresas innovadoras, promoviendo además la diversidad, la inclusión y el resto de principios y valores democráticos.


VIII


Esta ley está incluida en el Plan Anual Normativo de 2021, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.


Asimismo, está recogida en la Agenda España Digital 2025, presentada el 23 de julio de 2020 y es uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por las instituciones europeas el 13 de julio de 2021. En
concreto, su elaboración está contemplada en la Reforma 2 del Componente 13, de impulso a la PYME, donde se apunta que proporcionará un marco favorable a la creación y al crecimiento de empresas emergentes de base tecnológica, atendiendo a sus
especificidades, incorporando de forma transversal la igualdad de género.


Esta ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La ley es necesaria y eficaz para reconocer
unos beneficios e incentivos a las empresas emergentes, creando un marco legal que reconoce las singularidades propias de las startups. Además, la ley es fundamental puesto que es una reforma contenida en el Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia pactado con la Unión Europea.


La proporcionalidad de la norma se asegura porque contiene la regulación imprescindible para minimizar la carga administrativa que impone, frente a los beneficios e incentivos otorgados en diferentes ámbitos. El principio de seguridad
jurídica queda reforzado al ser la reforma plenamente congruente con el ordenamiento jurídico y haberse buscado, en todo lo posible, la alineación del régimen jurídico nacional con el régimen jurídico europeo y el mantenimiento de los instrumentos
legislativos vigentes. El principio de transparencia se garantiza a través del Boletín Oficial del Estado y todos los trámites de consulta, audiencia e información pública, donde las partes interesadas han tenido oportunidad de influir en el
proceso de elaboración de esta ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas adicionales que no sean estrictamente necesarias.


Entre los principales hitos en la tramitación de este anteproyecto de ley caben destacarse el trámite de consulta pública previa, el trámite de audiencia e información pública, la emisión de informes por parte de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, del Consejo Económico y Social, así como la del resto de ministerios co-proponentes.


IX


La presente ley consta de una exposición de motivos y una parte dispositiva, estructurada en veintisiete artículos, ocho disposiciones adicionales y nueve disposiciones finales, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª,
6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª, 17.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo; legislación mercantil; sobre la ordenación de los
registros y los instrumentos públicos; sobre las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros; sobre el establecimiento de las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica; de Hacienda General y Deuda del
Estado; sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; sobre el régimen económico de la seguridad social; sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la legislación



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básica sobre contratos y concesiones administrativas; y sobre normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.


TÍTULO I


Disposiciones generales


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.


1. Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España.


2. Igualmente, establece un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de empresas emergentes.


Artículo 2. Objetivos generales.


Los objetivos generales de esta ley son los siguientes:


a) Fomentar la creación y la relocalización de empresas emergentes en España.


b) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.


c) Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.


d) Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención a zonas rurales.


e) Impulsar el acercamiento entre la Formación Profesional y la Universidad y las empresas emergentes.


f) Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.


g) Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.


h) Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.


i) Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.


j) Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.


k) Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley.


Artículo 3. Ámbito de aplicación.


1. Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:


a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el
caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.2.


b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.


c) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.



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d) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.


e) Ser una empresa innovadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.


f) No distribuir ni haber distribuido dividendos.


g) No cotizar en un mercado regulado.


h) Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.


A los efectos de este artículo, se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o
servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.


2. Se entenderá que una empresa es de nueva creación aun cuando alguno de sus socios lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubieran beneficiado de esta ley, a pesar de que hubieran perdido esa condición por
extinción prematura de la sociedad, es decir, antes del plazo máximo del artículo 3.1.a).


3. No podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada
por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de
prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no
podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.


Artículo 4. Acreditación del carácter innovador de una empresa emergente.


1. Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en
comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.


2. Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A., que evalúe todas las características recogidas en los artículos 3 y 5, además del
criterio del carácter innovador de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio.


Mediante orden ministerial conjunta, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación determinarán conjuntamente los criterios para evaluar
el carácter innovador de las empresas emergentes, que podrán estar basados en referencias nacionales e internacionales ampliamente aceptadas para reconocer el carácter innovador de una empresa.


Artículo 5. Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley.


La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:


a) Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 3 y en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.


b) Se extinga la empresa antes de ese término.


c) Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.


d) El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de cinco millones de euros.


e) Lleve a cabo una actividad que generen un daño significativo al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.


f) Los socios o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos incluidos en el artículo 3.3.



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Artículo 6. Acreditación de la condición de empresa emergente.


1. La condición de empresa emergente inscrita en el Registro mercantil será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley.


El Registro mercantil habilitará un procedimiento de consulta en línea gratuito para cualquier persona, que comprenderá, al menos, la fecha de constitución e inscripción de la sociedad, el NIF, el nombre o razón social, el representante
legal, su domicilio social, y su condición de empresa emergente.


2. Las empresas emergentes estarán inscritas en el Registro mercantil, haciéndose constar en el mismo tal condición. Si un órgano u organismo administrativo debiera acreditar algún requisito, se habilitarán procedimientos electrónicos para
su comprobación en línea por el registrador competente.


3. ENISA aportará la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles directamente al Registro mercantil, para adquirir la condición de empresa emergente, lo que se hará constar en la hoja
abierta a la sociedad, y siempre que tales requisitos no exijan la modificación de los estatutos sociales.


Los órganos u organismos públicos competentes deberán proporcionar a ENISA y al Colegio de Registradores de España los datos relativos a las ayudas europeas u otras que no puedan consultarse en línea.


4. El notario denegará el otorgamiento de la escritura pública de constitución y el registrador mercantil la inscripción de una empresa emergente cuando consideren que la sociedad ha sido constituida en fraude de ley.


Cualquiera de estas denegaciones estará sujetas a la debida motivación por parte del funcionario público y será objeto de posible recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública u órgano que la sustituya.


Artículo 7. Carácter especial de esta ley.


Los preceptos de esta ley desplazarán las disposiciones del ordenamiento jurídico que regulen de manera distinta las mismas materias, en su aplicación a las empresas emergentes.


Los preceptos de esta ley que establezcan excepciones o especialidades al derecho vigente, en su aplicación a las empresas emergentes, se integrarán con las disposiciones de esas normas y sus reglamentos de desarrollo que no contravengan lo
dispuesto en esta ley.


TÍTULO II


Incentivos fiscales


CAPÍTULO I


Tributación de las empresas emergentes


Artículo 8. Tributación de las empresas emergentes.


Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme al
título I de esta ley, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos
establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Artículo 9. Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente.


1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme
al título I de esta Ley, podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en
los que la base imponible del Impuesto sea positiva.



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La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria
correspondiente a los citados períodos impositivos.


Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se
presente dentro del plazo establecido. No podrá aplazarse, según el procedimiento establecido en este apartado, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.


El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de un mes desde el día siguiente al de vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.


2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que tengan la condición de empresa emergente conforme
al título I de esta ley, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el
apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.


TÍTULO III


Inversión y talento


CAPÍTULO I


Atracción de inversión extranjera


Artículo 10. Requisitos de identificación de inversores extranjeros.


1. Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, que deseen invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de
identificación fiscal. No estarán obligadas, a estos efectos, a obtener un número de identidad de extranjero.


Cuando el inversor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el número de identificación fiscal, deberá tener asignado un número de identificación
fiscal. Su poder de representación podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido por un notario
extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.


En el caso de que no se acredite la constitución de una empresa emergente en el plazo de seis meses desde la asignación del número de identificación fiscal del inversor, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá revocar el
número de identificación fiscal asignado al inversor extranjero.


2. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1 solicitarán un número de identificación fiscal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que habilitará un procedimiento electrónico a
tal efecto, que deberá resolverse en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud acompañada de la documentación que, en su caso, se exija.


Los modelos para solicitar dicho número estarán disponibles en formato electrónico y su presentación podrá realizarse utilizando un certificado electrónico cualificado conforme a las condiciones que establece el artículo 9.2.a) y 9.2.b) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo vigente en cada momento, y que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


3. Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y esta se tramite por vía electrónica a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), el inversor podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, a través del Punto de Atención al Emprendedor, la asignación de un número de identificación fiscal para sí. En otro caso, el notario actuante enviará, de forma inmediata, copia de la escritura a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, solicitando la asignación de un número de identificación fiscal para el inversor.



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Los notarios también podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal para los extranjeros referidos en este artículo, cuando se incorporen como socios a una empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital
social u otra operación societaria.


CAPÍTULO II


Captación y fidelización del talento


Artículo 11. Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones.


1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de
participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.


2. El sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general, mediante acuerdo que incluirá el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada
ejercicio a este sistema de remuneración, el valor de las participaciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan.


3. La adquisición por la sociedad de participaciones propias en ejercicio de la autorización a la que se refiere el apartado 1 solo podrá producirse con las siguientes condiciones:


a) Que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas.


b) Que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias.


c) Que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.


4. En caso de contravención a lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 139 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio.


TÍTULO IV


Empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas


CAPÍTULO I


Formalidades aplicables a la constitución


Artículo 12. Inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil.


1. El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del
documento retirado.


En el caso de que se utilicen estatutos tipo, a los que se refiere la disposición final octava, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la
escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.


En caso de existencia de causa justificada por razones técnicas o por especial complejidad del asunto que impida el cumplimiento de dicho plazo, el Registrador mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado.


Los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de empresas emergentes, así como los trámites de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el inicio de actividad y otros recogidos en la normativa reguladora del
Documento Único Electrónico, podrán realizarse mediante el uso de dicho documento y el sistema CIRCE.



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2. Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias
que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito
sino también los futuros socios.


Artículo 13. Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada.


1. Los emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes, a los que se refiere la disposición final octava, y utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y
Red de Creación de Empresa estarán exentos del pago de los aranceles notariales o registrales.


2. La publicación de los actos de inscripción señalados el apartado anterior en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil' estarán exentos del pago de tasas.


Artículo 14. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto.


Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta
que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.


TÍTULO V


Contratación pública


CAPÍTULO I


Compra pública innovadora


Artículo 15. Fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes.


1. El Gobierno incluirá en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los planes de cada ministerio y organismo público
vinculado o dependiente de la Administración General del Estado, para la compra pública innovadora, incluso mediante negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y los créditos destinados a su financiación.


Anualmente, se dará cuenta al Consejo de Ministros de la ejecución de los planes de compra pública innovadora y de la evaluación de sus resultados.


2. Las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las características de las empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las empresas participantes en procedimientos de compra pública innovadora y de
compra pública pre-comercial, se rijan o no por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para no crear obstáculos a su participación en la licitación.


Asimismo, realizarán pagos parciales siempre que la ejecución del contrato pueda dividirse en diversas fases de ejecución.


3. En los pliegos de cláusulas administrativas se valorará la inclusión de requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas emergentes ubicadas en zonas
escasamente pobladas. Se promoverá, a través de la incorporación de requisitos y características específicas sociales y medioambientales que redunden en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de proximidad, la utilización de
productos locales, ecológicos, e igualmente la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético, siempre que se respeten los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación de la contratación pública.



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4. En los pliegos de cláusulas administrativas se podrá establecer que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados del desarrollo del objeto del contrato será compartida a partes iguales por la Administración
contratante y la empresa emergente adjudicataria.


TÍTULO VI


Entornos controlados de pruebas


CAPÍTULO I


Entornos controlados de pruebas


Artículo 16. Licencias de prueba para empresas emergentes.


Las empresas calificadas como emergentes, que operen en sectores regulados, podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades.


La licencia tendrá una duración máxima de un año. La empresa emergente deberá advertir por escrito al usuario o consumidor de esta situación y recibir de este su consentimiento para iniciar el ejercicio de la prueba.


Artículo 17. Entornos controlados de pruebas.


1. Los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas,
a la oferta o provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de provisión o prestación de los mismos o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las autoridades competentes.


2. La evaluación del impacto que justificará la creación de los entornos controlados de pruebas se referirá a la afectación de cualquiera de las razones imperiosas de interés general referidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


3. Las pruebas se regirán por las normas sobre espacios controlados de pruebas que se dicten en cada sector y los protocolos que acuerden las autoridades supervisoras y los promotores de los proyectos, sin sujeción a la legislación
específica del mercado de que se trate.


4. La creación y desarrollo de los entornos controlados de pruebas se ajustarán a los siguientes principios:


a) Publicidad y transparencia, de forma que se garantice la posibilidad de alegar a todo aquel interesado que pueda ver afectados sus derechos o intereses legítimos.


b) Igualdad y no discriminación entre operadores para la libre concurrencia y acceso a los entornos controlados de pruebas.


c) Necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión de la competencia efectiva en el mercado, garantizando que la adaptación de marcos y el establecimiento de excepciones se ajusten a lo mínimo necesario para evaluar el impacto de las
innovaciones tecnológicas aplicadas.


d) Control sobre las repercusiones en la estabilidad e integridad del mercado de que se trate o sobre terceros no participantes en las pruebas.


e) Principio de limitación temporal de las habilitaciones o excepciones que se establezcan dentro del entorno controlado de prueba al tiempo mínimo necesario para evaluar el impacto de las innovaciones tecnológicas aplicadas.


f) Protección de consumidores, de usuarios y de terceros que pudieran verse afectados por los riesgos potenciales de la innovación que se prueba.


g) Cooperación y coordinación entre las autoridades competentes cuando la innovación afecte a diversas materias o distintos ámbitos y niveles territoriales.



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5. Las autoridades públicas tendrán en cuenta los resultados de las pruebas para, en su caso, conceder o ampliar las autorizaciones precisas para operar a los promotores del proyecto y para impulsar mejoras o adaptaciones en la normativa y
régimen de control aplicable.


6. Los entornos controlados de pruebas que permitan llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero se regirán por lo previsto en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del
sistema financiero.


TÍTULO VII


Educación y relación entre universidades y empresas emergentes


CAPÍTULO I


Colaboración público-privada


Artículo 18. Colaboración público-privada.


Las Administraciones Públicas promoverán el desarrollo de programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales, incluyendo aquellos nacidos de la colaboración público-privada, particularmente en entornos rurales para
fomentar la creación de empresas emergentes en estas ubicaciones.


Artículo 19. Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento.


Las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo. Las universidades podrán crear o participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento en los
términos establecidos en la normativa específica.


TÍTULO VIII


Fomento de las empresas emergentes


CAPÍTULO I


Acción estatal de apoyo a las empresas emergentes


Artículo 20. Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.


1. El sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación está formado por el conjunto de programas gestionados por el Estado que se destinan a fomentar la creación en España de empresas emergentes, a impulsar su expansión
internacional, a estimular la inversión nacional y extranjera en este tipo de empresas, la colaboración entre empresas y el incremento de la participación de mujeres y territorios en este fenómeno.


2. El sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación estará orientado hacia la realización de las misiones orientadoras de los programas plurianuales de fomento de la investigación y la innovación de la Unión Europea, y de
otros grandes retos, relevantes para España, que sean identificados por el Gobierno con carácter plurianual.


Artículo 21. Acciones prioritarias.


1. La Administración General del Estado promoverá el establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes en sus distintas fases de creación, crecimiento e internacionalización.


2. La Administración General del Estado, en cooperación, cuando proceda, con las Administraciones autonómicas y locales, alentará la creación de redes de contacto y colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y
entre estas y empresas maduras, así como con los demás agentes del ecosistema español de empresas emergentes.



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Asimismo, podrá financiar proyectos colaborativos entre pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.


3. La Administración General del Estado velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes. Asimismo, promoverá la participación de mujeres en
plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, poniendo en marcha medidas de acción positiva, si fuese necesario.


Artículo 22. Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al emprendimiento basado en innovación.


1. El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento basado en innovación, en el que se definan los fines orientadores que perseguirán y el peso relativo de las acciones indicadas en los artículos 20 y 21 en el
conjunto de las ayudas, así como los medios para asegurar el servicio a dichos fines y la distribución de acciones prevista, más el procedimiento para evaluar sus resultados.


El programa plurianual de ayudas incorporará la perspectiva de género y establecerá, así mismo, los mecanismos de coordinación oportunos para garantizar la complementariedad de las distintas líneas de ayuda, su evaluación continua en pos de
su mayor eficacia y eficiencia, y la transparencia de todas las fuentes de financiación estatales relacionadas con el emprendimiento de base innovadora.


El programa se integrará en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, teniendo la consideración de plan estratégico de subvenciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.


2. La Administración General del Estado elaborará y publicará un informe sobre la ejecución del programa de ayudas al emprendimiento basado en la innovación en el año anterior.


Asimismo, cada cuatro años publicará un informe sobre la ejecución global del programa, el efecto de las ayudas concedidas sobre las empresas que se beneficiaron de ellas y sobre el ecosistema emprendedor en general, así como sobre su
impacto en los grandes retos inspiradores del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.


CAPÍTULO II


Ayudas y especialidades aplicables a las empresas emergentes


Artículo 23. Reducción de garantías.


Cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías, la empresa emergente beneficiaria podrá solicitar que la garantía se reduzca a cambio de disminuir en la misma proporción el importe
de la ayuda o del pago anticipado.


La Administración otorgante evaluará dicha solicitud en base, al menos, a los siguientes criterios:


a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante los últimos cinco ejercicios.


b) Que no haya incurrido en procedimiento de reintegro de ninguna subvención otorgada con anterioridad.


Artículo 24. Información sobre convocatorias de subvenciones.


En los Puntos de Atención al Emprendedor y en la Oficina Nacional de Emprendimiento, se publicará una relación de las subvenciones públicas dirigidas específicamente a empresas emergentes y convocadas por las instituciones comunitarias y por
las Administraciones Públicas españolas. Esta relación se mantendrá permanentemente actualizada.


Los Puntos de Atención al Emprendedor y la Oficina Nacional de Emprendimiento publicarán también un calendario orientativo de las subvenciones de convocatoria regular durante el mes de enero de cada año.



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CAPÍTULO III


Divulgación de información sobre el sistema español de empresas emergentes


Artículo 25. Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes.


1. La Administración General del Estado publicará información sobre los centros urbanos de atracción de empresas emergentes y sus agentes de financiación, aceleradoras e incubadoras, a través de un portal web con información en, al menos,
español e inglés, siempre y cuando hayan comunicado su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para colaborar con las funciones de promoción del ecosistema español de empresas emergentes.


La Oficina Nacional de Emprendimiento incardinará esta información dentro de su catálogo de servicios y ejercerá la labor de punto de acceso principal para la información relacionada con el emprendimiento en nuestro país.


2. El portal web a que se refiere el apartado anterior informará en, al menos, español e inglés sobre las condiciones de entrada y residencia en España de emprendedores, inversores y profesionales altamente cualificados, de acuerdo con la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, incluyendo los documentos necesarios, las tasas aplicables y una explicación detallada del procedimiento, así como una interfaz para solicitar la concesión de los visados y autorizaciones pertinentes. Dicha
interfaz incorporará una pasarela de pagos para el abono de las tasas correspondientes.


TÍTULO IX


Seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre empresas emergentes


CAPÍTULO I


Órgano de seguimiento y evaluación continua


Artículo 26. Foro Nacional de Empresas Emergentes.


1. El Gobierno creará el Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano colegiado interministerial consultivo y de colaboración entre las Administraciones Públicas, universidades, organismos públicos de investigación y centros
tecnológicos, las empresas emergentes y aquellas otras que colaboran con ellas.


2. Sus funciones serán analizar, identificar buenas prácticas y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en investigación y desarrollo y en innovación. También propondrá mejoras orientadas a su crecimiento y a su
integración en los mercados comunitario y mundial.


El Foro Nacional de Empresas Emergentes promoverá la diversidad, la inclusión y los principios democráticos entre las empresas emergentes. Para ello, podrá establecer reconocimientos para aquellas empresas emergentes que se destaquen por su
actividad en este sentido.


3. Este Foro se creará por real decreto, en el plazo establecido en la disposición final séptima, en el que se desarrollará específicamente su composición y régimen de funcionamiento, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.


4. Entre las funciones asignadas a dicho Foro estará la emisión de informe preceptivo y no vinculante de la modificación de los aspectos recogidos en esta ley.


Artículo 27. Evaluación continua de la aplicación de la ley.


1. El Gobierno, mediante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, llevará a cabo un seguimiento de la aplicación de esta ley, para lo que aprobará, previa consulta con el Foro Nacional de Empresas Emergentes, indicadores
de cumplimiento de los objetivos de la ley, que estarán desagregados por sexo siempre que sea posible.


2. El Gobierno elevará, anualmente, un informe a las Cortes Generales sobre los resultados de la ley y sus propuestas de mejora.



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Disposición adicional primera. Actualizaciones de interfaces y neutralidad tecnológica.


1. La Administraciones públicas impulsarán la adaptación de sus aplicaciones informáticas para que los ciudadanos puedan interactuar con ellas a través de dispositivos móviles, y mediante la utilización de cualquier navegador.


Velarán por que las interfaces de usuario se mantengan actualizadas de acuerdo con la evolución de los programas informáticos y su implantación en el mercado.


2. El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España promoverán la adaptación de las aplicaciones informáticas que deban emplear los ciudadanos para relacionarse electrónicamente con los notarios y los registradores
con el fin de que sean compatibles con cualquier navegador, admitan todas las firmas y sellos electrónicos incluidos en la 'lista de confianza de prestadores de servicios de certificación' y pueda interactuarse con ellas desde dispositivos móviles.


Velarán por que las interfaces de usuario se mantengan actualizadas de acuerdo con la evolución de los programas informáticos y su implantación en el mercado.


3. La Administración General del Estado y su sector público institucional, así como el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España deberán establecer un calendario para cumplir los objetivos señalados en el
apartado 1 en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.


Tanto el calendario como el progreso en su ejecución se publicarán en el punto de acceso electrónico general u otro portal único de Internet de la Administración General del Estado, y en la página web del Consejo General del Notariado y del
Colegio de Registradores de España, de forma respectiva.


Disposición adicional segunda. Evaluación de la coherencia de los programas de ayuda a empresas emergentes del Estado.


1. Como primer paso para adecuar el sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación a los principios de transparencia, coherencia y evaluación continua, el Gobierno encargará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal la realización de un inventario sobre todas las líneas de ayuda existentes en el Estado y su sector público institucional dirigidas a empresas emergentes o a su creación.


Igualmente, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal realizará una evaluación de la economía, eficacia y eficiencia de las líneas de ayuda y formulará recomendaciones para garantizar su máxima coherencia y efectividad.


2. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dispondrá de nueve meses para la entrega del inventario y del informe de evaluación sobre el sistema público de apoyo a las empresas emergentes a través de subvenciones y ayudas.


Disposición adicional tercera. Coordinación de las actuaciones sobre empresas emergentes en la Administración General del Estado.


En el seno de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se creará un grupo de trabajo para intercambiar información sobre las políticas que afecten a las empresas emergentes, preparar las reuniones del Foro Nacional de
Empresas Emergentes, estudiar propuestas para incrementar la compra pública innovadora y coordinar las iniciativas de fomento de los distintos departamentos en aplicación de lo dispuesto en el capítulo I del título VIII, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno en lo referente a la competencia del Presidente del Gobierno para crear, suprimir o modificar las Comisiones Delegadas del Gobierno, su composición y funcionamiento.


Disposición adicional cuarta. Desarrollo de instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.


Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.


Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el que participarán los ministerios con competencias en la materia. Dichas instrucciones deberán estar



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elaboradas en el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado, y contener requisitos específicos adaptados para los solicitantes de visados y autorizaciones de residencia en las categorías de
emprendedores, profesionales altamente cualificados e inversores que demuestren su relación con una empresa emergente de las calificadas por esta ley. Asimismo, se recogerán los requisitos específicos adaptados para los teletrabajadores de carácter
internacional.


Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).


Disposición adicional quinta. Startup de estudiantes.


1. La startup de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica.


2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de la startup de estudiantes y los modelos que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.


3. La startup de estudiantes se constituirá, mediante el sistema del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, por la organización promotora del programa de estudios correspondiente, lo que permitirá a la misma realizar
transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.


Los Puntos de Atención al Emprendedor que quieran participar como organizaciones promotoras deberán solicitar a ENISA su participación en el programa. Para este fin, ENISA contará con el apoyo de la Escuela de Organización Industrial,
Fundación EOI, F.S.P.


4. La startup de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares.


5. La startup de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora.


Disposición adicional sexta. Plazo para la puesta en marcha del portal de Internet sobre el ecosistema español de empresas emergentes.


El Gobierno dispondrá lo necesario para que, en el plazo máximo de un año, esté en funcionamiento el portal de Internet para conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes a que se refiere el artículo 25.


Disposición adicional séptima. Cláusula de condición suspensiva.


La aplicabilidad de las medidas recogidas en los artículos 8, 9, 13, 14 y 15, las disposiciones finales segunda y tercera de esta ley quedan condicionadas a la autorización de las mismas por parte de la Comisión Europea, conforme a las
competencias en materia de mercado único y, en especial, en el ámbito de las ayudas de Estado.


Disposición adicional octava. Ventanilla única.


Con el objetivo de facilitar los procedimientos de tramitación de visados y permisos de residencia regulados en la Sección II de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los órganos
competentes en la tramitación de los mismos se comprometerán a favorecer modelos basados en una ventanilla única.


Disposición final primera. Título competencial.


Esta ley se dicta al amparo de los títulos competenciales que se citan a continuación:


a) El título I, salvo los artículos 3.2 y 6, y el título VI se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.


b) El título II, el capítulo I del título III y las disposiciones finales segunda y tercera se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda General y Deuda
del Estado.



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c) El artículo 6 y el capítulo I del título IV, a excepción del artículo 13 en lo que se refiere a los aranceles notariales o registrales, se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la
legislación mercantil.


d) Los artículos 3.2, 3.3 y 13, en lo que se refiere a los aranceles notariales y registrales, la disposición adicional primera en lo que respecta al Consejo General del Notariado y al Colegio de Registradores de España se dictan al amparo
del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la ordenación de los registros y los instrumentos públicos.


e) El capítulo I del título V, a excepción del artículo 15 apartado 1, se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia para dictar la legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas.


f) La disposición adicional primera se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 8.ª y 18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases sobre la legislación mercantil y ordenación de los registros, los
instrumentos públicos y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.


g) El título VII se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.15.ª y 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y para
dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.


h) El artículo 15, apartado 1, los títulos VIII y IX y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta resultarán únicamente de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado y en su sector público
institucional.


i) El capítulo II del título III se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros y el
establecimiento de las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.


j) La disposición adicional quinta se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.


Las restantes disposiciones resultarán únicamente de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado y en su sector público institucional.


Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.


El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo queda modificado como sigue:


La letra a) del artículo 14.1 queda redactado de la siguiente forma:


'a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 y los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio percibidas por personas físicas, así como las prestaciones por razón de necesidad reconocidas al amparo del Real Decreto 8/2008, de 11 de
enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.'


Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.


Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las



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leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, quedando redactada de la siguiente forma:


Uno. Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 14 que queda redactada de la siguiente forma:


'm) Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente a las que se refiere la Ley XX/XX de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes que, cumpliendo los requisitos
establecidos en la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley no estén exentos por superar la cuantía prevista en dicho artículo, se imputarán en el periodo impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


- Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.


- Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.


No obstante, transcurrido el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el contribuyente deberá imputar los rendimientos del
trabajo a que se refiere esta letra correspondiente a tales acciones o participaciones, en el periodo impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de diez años.'


Dos. La letra f) del artículo 42.3 queda redactada de la siguiente forma:


'f) En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del
grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de
empresa.


La exención prevista en el párrafo anterior será de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley XX/2022 de Fomento del Ecosistema
de las Empresas Emergentes. En este supuesto, no será necesario que la oferta se realice en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, debiendo efectuarse la misma dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la
participación de los trabajadores en esta última. En el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales a que se refiere este párrafo derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a
los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.'


Tres. Se añade una nueva letra g) en el número 1.º del apartado 1 del artículo 43, que queda redactada de la siguiente forma:


'g) En el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere el segundo párrafo de la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley, el valor de las acciones o
participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se
valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.'


Cuatro. El artículo 68.1 queda redactado de la siguiente forma:


'1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.


1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o



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reciente creación, cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la
entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.


La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.


No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el
ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.


2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:


a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de
negociación.


Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.


b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el
artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.


c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.


Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se
referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.


3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:


a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha
constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley XX/2022 de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, y permanecer
en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.


b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Lo dispuesto en esta letra no resultará de
aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley XX/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.


c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.



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4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas
acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades
invertidas no superen la citada cuantía.


5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el
período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.'


Cinco. El artículo 93 queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.


1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas
en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos
siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:


a) Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.


b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:


1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.


Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España. Igualmente, se entenderá cumplida esta condición cuando el
desplazamiento sea ordenado por empleador y exista una carta de desplazamiento de este o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos
y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos
previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o se trate de una empresa emergente a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley XX/2022 de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes.


c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.


El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.


La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este artículo.


2. La aplicación de este régimen especial implicará, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en
el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,



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para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las siguientes especialidades:


a) No resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14 del capítulo I del citado texto refundido.


b) La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.


c) A efectos de la liquidación del impuesto, se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.


d) La base liquidable estará formada por la totalidad de las rentas a que se refiere la letra c) anterior, distinguiéndose entre las rentas a que se refiere el artículo 25.1. f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, y el resto de rentas.


e) Para la determinación de la cuota íntegra:


1.º A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la
siguiente escala:


Base liquidable


Euros;Tipo aplicable


Porcentaje


Hasta 600.000 euros.;24


Desde 600.000,01 euros en adelante.;47


2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente
escala:


Base liquidable del ahorro


Hasta euros;Cuota íntegra


Euros;Resto base liquidable del ahorro


Hasta euros;Tipo aplicable


Porcentaje


0;0;6.000;19


6.000,00;1.140;44.000;21


50.000,00;10.380;150.000;23


200.000,00;44.880;En adelante;26


f) Las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta del impuesto se practicarán, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.


No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000
euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 47 por ciento.


3. También podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente a que se refiere el apartado 1 anterior y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea



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su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


a) Que se desplacen a territorio español con el contribuyente a que se refiere el apartado 1 anterior o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el
régimen especial.


b) Que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.


c) Que cumplan las condiciones a que se refieren la letra a) y c) del apartado 1 de este artículo.


d) Que la suma de las bases liquidables a que se refiere la letra d) del apartado 2 de este artículo de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea inferior a la
base liquidable del contribuyente a que se refiere el apartado 1 anterior.


El régimen especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose tales condiciones, el mismo resulte también de aplicación al contribuyente previsto en el apartado 1 anterior.


Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones para la aplicación del presente régimen especial.'


Seis. Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera, que queda redactada de la siguiente forma:


'Disposición adicional quincuagésima primera. Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.


1. Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas en el apartado 2, obtenidos por las
personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.


2. Las entidades que se refiere el apartado 1 son las siguientes:


a) Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican
las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) número 1060/2009 y (UE) número 1095/2010 incluidos en alguna de las siguientes categorías:


1.º Entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de
tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.


2.º Fondos de capital-riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital-riesgo europeos.


3.º. Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, y


4.º Fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.


b) Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.


3. Los rendimientos del trabajo a que se refiere el apartado 1 se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los siguientes requisitos:


a) Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad a la que se refiere el apartado 2 anterior, obtengan una rentabilidad mínima garantizada
definida en el reglamento o estatuto de la misma.



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b) Las participaciones acciones o derechos deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años, salvo que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad
gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.


Lo dispuesto en esta letra será exigible a las entidades a que hace referencia el apartado 2 de este artículo en los supuestos en los que las mismas detenten la propiedad de las participaciones, acciones o derechos.


No será de aplicación el tratamiento previsto en este apartado cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el
que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación.'


Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


Se añade un nuevo artículo 38 ter en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:


'Artículo 38 ter. Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.


1. A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley de fomento del
ecosistema de las empresas emergentes y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter
general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.


Esta bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización previstos en los artículos 31 y 32.


2. Esta bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la
actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.


La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.


3. La bonificación se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, programas y aplicaciones informáticas disponibles en cada momento para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social,
previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador autónomo; sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de
Empleo Estatal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.


4. La bonificación prevista en este artículo se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de su ámbito competencial y conforme a sus disponibilidades presupuestarias.'


Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificada como sigue:


Uno. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.


1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos
supuestos en los que acrediten ser:


a) Inversores.


b) Emprendedores.



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c) Profesionales altamente cualificados.


d) Investigadores.


e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.


f) Teletrabajadores de carácter internacional.'


Dos. La letra c del apartado 3 del artículo 62 queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.


c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la
inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.'


Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 67.


'1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de tres años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas.'


Cuatro. Se modifica el capítulo III relativo a emprendedores y actividad empresarial:


1.º Se elimina el artículo 68 y se modifican los siguientes artículos en su numeración actual.


2.º El artículo 69 queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 69. Residencia para emprendedores.


1. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de
una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de 3 años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años,
pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.


La solicitud de autorización de residencia de emprendedor se realizará por el propio interesado o a través de un representante legal y de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.


En el supuesto de que el extranjero se encuentre fuera de España, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva.


2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 62 y los requisitos legales necesarios para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la normativa sectorial correspondiente.'


3.º El artículo 70 queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.


1. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA.


La solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a ENISA. Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de
diez días hábiles.


En el caso de que el extranjero se encuentre fuera de España, una vez que tenga la autorización concedida, solicitará el visado de residencia correspondiente.


2. Para la valoración de la actividad emprendedora y empresarial, se tendrá en cuenta:


a) El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no
requieran el mismo.



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b) El plan de negocio incluirá una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y la financiación: inversión requerida y posibles fuentes de financiación


c) Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.'


Cinco. Se introduce un segundo apartado del artículo 71 que queda redactado del siguiente modo.


'2. La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será de tres años o igual a la duración del contrato. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años,
pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.'


Seis. Se modifica el artículo 71.3 que queda redactado del siguiente modo:


'3. El período de validez de una autorización de residencia para investigación será de tres años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la
renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2.'


Siete. Se modifica el artículo 73.3 que queda redactado del siguiente modo:


'b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial. Procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior.
El periodo de validez de la autorización de residencia será de tres años o igual a la duración del traslado.'


Ocho. Se introduce un cuarto apartado en el artículo 76:


'Artículo 76. Procedimiento de autorización.


3. El pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por esta sección y en aquellos supuestos en que el
extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite el NIE.'


Nueve. Se introduce un nuevo capítulo V bis en la sección 2.ª del título V que queda redactado de la siguiente manera:


'CAPÍTULO V bis


Teletrabajadores de carácter internacional


Artículo 75. Definición.


1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera
del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo
podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en
España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.


2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido
prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.



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Artículo 76. Requisitos.


1. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos generales del artículo 62, los siguientes:


a) La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.


b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.


c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como
documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.


d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como
documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.


Artículo 77. Visado para teletrabajo de carácter internacional.


1. Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que
tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá misma vigencia que este.


2. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.


3. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional, que estén interesados en continuar residiendo en España, podrán solicitar la autorización de residencia para
trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.


Artículo 78. Residencia para teletrabajo de carácter internacional.


1. Aquellos extranjeros, que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una
empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional.


2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior.


3. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.'


Diez. Debido a la inclusión del nuevo capítulo V bis en la sección 2.ª del título V, los actuales artículos 75 y 76 se renumeran como artículos 79 y 80.


Disposición final sexta. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.


Se mantiene el rango reglamentario de las siguientes normas afectadas por esta Ley:


a) Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.


b) Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.


c) Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.



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Disposición final séptima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.


Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.


El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley en el 'Boletín Oficial del Estado', un real decreto que regule el funcionamiento del Foro Nacional de Empresas Emergentes previsto en el artículo
26.


Disposición final octava. Mandato para la aprobación de estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes.


El Gobierno aprobará por real decreto, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, diferentes modelos de estatutos tipo, que se incorporarán a las escrituras públicas de constitución, adaptados ambos, a las necesidades
de las empresas emergentes reguladas por esta ley.


Disposición final novena. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.