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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 37-1, de 25/06/2019
cve: BOCG-13-B-37-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


25 de junio de 2019


Núm. 37-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000002 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para el control parlamentario de acuerdos parlamentarios sin fuerza de ley.


Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para el control parlamentario de acuerdos parlamentarios sin fuerza de ley.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los
Diputados para el control parlamentario de acuerdos parlamentarios sin fuerza de ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2019.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA EL CONTROL PARLAMENTARIO DE ACUERDOS PARLAMENTARIOS SIN FUERZA DE LEY


Exposición de motivos


Una de las funciones primordiales de todo parlamento es la de control del ejecutivo junto a la de impulso de la acción política. Con el actual Reglamento es imposible constatar si el Gobierno toma en cuenta los mandatos no legislativos del
Parlamento tales como Proposiciones no de Ley, Mociones, etc. que hayan sido aprobados por la Cámara.


A fin de subsanar dicha situación, que contribuye al menoscabo del Parlamento, y teniendo como base modelos que ya están funcionando en la práctica en otras asambleas legislativas, se propone la siguiente modificación reglamentaria


'Nuevo TÍTULO XII


Del control sobre las Proposiciones no de Ley, Mociones y demás resoluciones aprobadas por la Cámara tanto en Pleno como en Comisión


Nuevo Artículo 203 bis.


1. Durante el primer mes hábil de cada periodo de sesiones el Gobierno remitirá a la Cámara un informe detallado relativo a la situación y grado de cumplimiento de cada una de las Proposiciones no de Ley, Mociones y resoluciones aprobadas
tanto en Pleno como en Comisiones en el periodo de sesiones anterior, así como las pendientes de cumplimiento de periodos anteriores.


2. En la quincena posterior a la entrada en el Registro de la Cámara del informe comparecerá en la Comisión de Reglamento un representante del Ejecutivo para explicar el citado informe y responder a los requerimientos de los Grupos
Parlamentarios.'