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DS. Senado, Comisiones, núm. 407, de 30/01/2019
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COMISIÓN DE JUSTICIA


PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL


Sesión extraordinaria celebrada el miércoles, 30 de enero de 2019


ORDEN DEL DÍA






Ratificación de la Ponencia




Proyecto de Ley de Secretos Empresariales.

621/000017
actividad de la empresa

GOBIERNO






Dictaminar




Proyecto de Ley de Secretos Empresariales.

621/000017
actividad de la empresa

GOBIERNO






Ratificación de la Ponencia




Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer
Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo,
y abordar cuestiones de índole internacional.


624/000016
Código penal; Unión Europea; competencia internacional;
financiación; modificación de la ley; terrorismo


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS






Dictaminar




Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer
Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo,
y abordar cuestiones de índole internacional.


624/000016
Código penal; Unión Europea; competencia internacional;
financiación; modificación de la ley; terrorismo


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS




Se abre la sesión a las doce horas.


El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.


Conocen sus señorías el acta de la sesión celebrada el día 4 de
diciembre de 2018. ¿Se puede aprobar? (Asentimiento). Queda aprobada.
Gracias.


Asimismo, saben sus señorías que en el orden del día de hoy figura el
dictamen del Proyecto de Ley de secretos empresariales y de una
proposición de ley orgánica de modificación del Código Penal para la
trasposición de unas directivas.


Hemos hablado con los portavoces y, si les parece, votaremos al final
del debate de ambos. ¿De acuerdo? (Asentimiento). Muchas gracias.






RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROYECTO DE LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES.

621/000017

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: En primer lugar procede la ratificación de la
ponencia del Proyecto de Ley de secretos empresariales.


De conformidad con el acuerdo de la Mesa del Senado de 30 de
octubre de 2018, procede ratificar la ponencia de dicho proyecto de ley,
con la consiguiente composición: dos ponentes por el Grupo Parlamentario
Popular, dos ponentes por el Grupo Parlamentario Socialista, y un ponente
por cada uno del resto de grupos parlamentarios. Por tanto, serían don
Joan Bagué Roura, del Grupo Parlamentario Nacionalista; don Jokin
Bildarratz Sorron, del Grupo Parlamentario Vasco; don Joan Comorera
Estarellas, del Grupo Parlamentario Unidos Podemos; doña Olivia María
Delgado Oval, del Grupo Parlamentario Socialista; don Miquel Àngel
Estradé Palau, del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana; don Jordi
Navarrete Pla, del Grupo Parlamentario Mixto; don Joaquín Luis Ramírez
Rodríguez, del Grupo Parlamentario Popular; don Miguel Ángel Ramis
Socías, del Grupo Parlamentario Popular; y doña Riansares Serrano
Morales, del Grupo Parlamentario Socialista.


¿Está de acuerdo la comisión? (Asentimiento). Muchas gracias.









DICTAMINAR





PROYECTO DE LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES.

621/000017

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Pasamos, pues, al dictamen del Proyecto de
Ley de secretos empresariales.


A este proyecto de ley se han presentado cinco enmiendas. La
ponencia designada en relación con este proyecto ha emitido informe que
no introduce modificaciones en el texto remitido por el Congreso de los
Diputados.


A continuación, se abrirá un turno de defensa de las enmiendas.
Saben sus señorías que después habrá un único turno en contra, por tiempo
de diez minutos, que se repartirá si varios de ustedes quieren
intervenir. Y posteriormente se abrirá el turno de portavoces.


Entramos en el turno de defensa de las enmiendas, a razón de tres
minutos por enmienda.


Enmiendas números 3 a 5, de los señores Mulet García y Navarrete
Pla, ambos del Grupo Parlamentario Mixto. (Pausa).


Si no se defienden, decaerán. (El señor Navarrete Pla entra en la
sala.— Risas).


Nos extrañaba que no estuviera usted. Dado que era un plazo de
prescripción y no de caducidad, lo podemos levantar. (Risas).


Tiene usted la palabra.


El señor NAVARRATE PLA: Gracias.


Intervengo simplemente para dar las enmiendas por defendidas.
Tengo un estrés espectacular familiar, por lo que ya las defenderé en el
Pleno.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Navarrete.


Enmiendas números 1 y 2, de los señores Bagué Roura y Cleries i
Gonzàlez, del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata -
Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria.


Para su defensa, tiene la palabra el senador Bagué.


El señor BAGUÉ ROURA: Gracias, señor presidente. Buenos días.


Entendemos que las dos enmiendas que presentamos mejorarían el
texto del proyecto, ya que parecen muy razonables. La primera de ellas,
relativa a la defensa de los secretos empresariales, propone la
incorporación de la figura de la mediación y el arbitraje para tratar de
resolver las posibles controversias derivadas del secreto empresarial.
Creemos que es necesario hacer una referencia a este tipo de solución
alternativa en este proyecto de ley, especialmente para las empresas de
pequeña dimensión, que son la inmensa mayoría —pequeñas y medianas
empresas—, y seguir impulsando la mediación y el arbitraje en los
distintos ámbitos y escenarios empresariales. Por tanto, como he dicho,
consideramos que sería una mejora en ese sentido.


En cuanto a la segunda enmienda, es un poco más técnica. A nuestro
entender, no parece razonable que cuando se trata de secretos
empresariales se limite la concesión de las diligencias de comprobación
de hechos a aquellos que resulten indispensables para preparar la demanda
y no para preparar el juicio, porque, aparte de limitar los medios de
prueba en juicio, para el resto de los supuestos de ilícitos de
competencia desleal se establece una posibilidad más amplia: la
posibilidad de concesión de esas diligencias de comprobación a hechos
indispensables para preparar el juicio, que incluye, por ejemplo, la
prueba que se deberá practicar en este.


Como digo, creemos que es una enmienda más técnica, de mayor
precisión. Instancias corporativas, como colegios de abogados, nos
trasladaron esta propuesta, consideramos que era una segunda aportación a
hacer, y de ahí que hayamos presentado esta enmienda.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bagué Roura.


¿Algún portavoz desea hacer uso del turno en contra? (Pausa).


Por tanto, pasamos al turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, ¿quiere hacer uso de la palabra,
senador Navarrate? (Denegaciones).


Por el Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata -
Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria, tiene la palabra el
senador Bagué.


El señor BAGUÉ ROURA: Gracias nuevamente, presidente.


Entendemos que, globalmente, esta es una buena iniciativa que
mejora claramente el punto del que partíamos, y las dos enmiendas que
presentamos pretendían mejorar finalmente el redactado. Pero insisto en
que el proyecto de ley es importante en su globalidad y se ha avanzado en
sentido positivo.


Las entidades innovadoras están muy expuestas a prácticas
desleales: a la apropiación indebida de secretos empresariales, como el
robo, la copia no autorizada —de eso hemos hablado en la Ley de
propiedad intelectual recientemente reformada—, el espionaje
económico o el incumplimiento de las normas y requisitos de
confidencialidad. Es imprescindible que la competitividad esté protegida
de manera adecuada y eficaz, y con esa finalidad hay que mejorar las
condiciones y el marco para la explotación de la innovación y además la
transferencia de conocimientos en el mercado. A nuestro entender, hay que
acotar y reducir el riesgo de apropiación indebida. Cuando aprobamos la
Ley de propiedad intelectual y su reforma reciente también lo hicimos en
esta misma dirección. En este sentido, se define con precisión el objeto
de la presente ley: la protección de los secretos empresariales, y se
enumeran las condiciones y características para que pueda considerarse
que se reúnen dichas condiciones. En distintos capítulos se regula la
obtención, utilización y revelación lícitas de secretos empresariales. Se
contempla asimismo la figura de la violación de secretos empresariales y
se detalla la casuística. También se define el secreto empresarial como
objeto de derecho de propiedad. Se enumeran la cotitularidad, las
licencias de secretos empresariales, la transmisión o licencia sin
titularidad, las acciones de defensa, las acciones civiles, el cálculo de
los daños y perjuicios, la jurisdicción, las normas procesales, la
competencia, el tratamiento de la información que pueda constituir
secreto empresarial y el incumplimiento de la buena fe procesal. Y
también se regula y define la preparación del ejercicio de acciones de
defensa de los secretos empresariales, con medidas cautelares y un
larguísimo etcétera.


Repito que creemos que las enmiendas mejoran claramente este
proyecto de ley, que se ha debatido mucho en el Congreso. Creo que se
hizo un buen trabajo para consensuar muchas propuestas y, por tanto,
independientemente de que consideremos honestamente que las dos enmiendas
que introducimos en este trámite mejorarían todavía más el texto, vamos a
votar favorablemente este proyecto de ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bagué Roura.


Por el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado, tiene la palabra el
senador Bildarratz Sorron.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


Esta es una ley para la trasposición de la Directiva 2016/943,
relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información
empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación
ilícitas. Nosotros nos vamos a posicionar favorablemente en este proyecto
de ley, muy técnico, y valoraremos su contenido en el Pleno.


Pero quiero hacer una breve reflexión, que no sé si haré en Pleno.
Ya que estamos en otro formato, en comisión, sé que muchos de ustedes
comparten lo que voy a decir, pero no por ello voy a dejar de decirlo.
Sobre la base del calendario remitido por el Gobierno, esta directiva
tenía como plazo de aprobación el mes de junio de 2018, con lo cual, ya
estamos fuera de plazo. El Congreso también la ha tramitado con carácter
urgente, al igual que estamos haciendo nosotros. Vamos a tener que
hacerlo en un plazo muy breve. Todos los presentes saben que no se van a
aceptar enmiendas porque tiene que salir directamente al boletín, y eso
quiere decir que alguien no ha hecho lo que tenía que hacer en su
momento. Por tanto, si alguien no asume sus responsabilidades, mi grupo
al menos no querría que el Senado dejara de realizar su labor porque
alguien previamente no la ha hecho. En estos momentos estamos en un
proceso de reflexión sobre las funciones del Senado y la revisión de
estas, y creo que este es un tema que también hay que valorar. Y hay que
hacerlo en coordinación con el Gobierno y el Congreso para que después
nosotros también adoptemos nuestras propias decisiones. Los retrasos de
los que nosotros no somos responsables no pueden llevar a que en un
momento dado tengamos que hacer dejación de nuestras propias
responsabilidades. Esto es lo que les quería transmitir. Y, como he
dicho, nos posicionaremos favorablemente.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bildarratz.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, tiene la
palabra el senador Estradé Palau.


El señor ESTRADÉ PALAU: Gracias, señor presidente.


Nosotros también queremos empezar manifestando nuestro disgusto
por el retraso con que se ha traspuesto esta directiva europea. Si
invocamos a menudo la necesidad de ser un país serio, riguroso y
responsable, en cuestiones como la que hoy estamos debatiendo podemos dar
ejemplo y demostrar que lo somos y que tenemos la voluntad de serlo.


Dicho esto, vamos a votar a favor de las dos enmiendas que ha
presentado el Partit Demòcrata, que coinciden con la primera y la segunda
que ha presentado Compromís. Con respecto a la tercera, nos vamos a
abstener. Vamos a votar a favor de estas dos enmiendas que han presentado
ambos partidos, porque la primera, relativa al artículo 8, nos parece muy
razonable, casi de sentido común. Y es que añadir un mecanismo de
solución extrajudicial a los conflictos que se puedan suscitar sobre los
secretos empresariales creo que va en beneficio de las empresas y también
de la Administración de Justicia. Yo diría que la mediación y el
arbitraje son aconsejables en el 99 % de los conflictos; por lo tanto, en
el caso que estamos comentando parecería muy lógico admitir un mecanismo
como este, que, por otra parte, ha demostrado su utilidad.


Y con respecto a la segunda enmienda, relativa al artículo 17,
consideramos que tiene un carácter procesal y que mejoraría el
funcionamiento del propio proceso judicial. Entendemos que es muy lógica,
y la vamos a apoyar.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Estradé.


Por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea,
tiene la palabra el senador Comorera Estarellas.


El señor COMORERA ESTARELLAS: Muchas gracias, presidente.


Este proyecto de ley tiene su antecedente y justificación en la
Directiva de la Unión Europea 2016/943 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los
conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados
—secretos comerciales— contra su obtención, utilización y
revelación ilícitas. Como ya han dicho otros portavoces, otra vez
llegamos tarde en la trasposición de directivas, pues esta tendría que
haber estado traspuesta al ordenamiento jurídico español el pasado 9 de
junio. El objetivo de la directiva era armonizar la legislación de los
Estados miembros con la finalidad de establecer un nivel suficiente y
comparable de reparación en todo el mercado interior en caso de
apropiación indebida de secretos empresariales. La materia objeto de
aprobación está sujeta a la interpretación autónoma y uniforme del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y es de carácter imperativo para
los Estados miembros, siendo su trasposición ineludible.


El contexto legislativo de protección de los llamados secretos
empresariales se encuentra fragmentado en diversas normas que, aun cuando
permiten una razonable protección por la vía civil —por ejemplo,
con la Ley de competencia desleal o la Ley de patentes—, no
constituyen una regulación acabada sino una legislación dispersa. Con
esta norma entendemos que en todo el territorio comunitario se
homogeneizan cuestiones como la definición de lo que debe ser considerado
un secreto empresarial, que actualmente no existe en nuestra normativa,
excluyendo expresamente aquellos casos en lo que, por ejemplo, las y los
trabajadores hayan hecho uso de experiencia y competencias adquiridas
honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional. En
definitiva, siendo una norma de obligada trasposición por exigencias
comunitarias que viene a completar y a aunar la legislación que
actualmente se encontraba dispersa en diferentes normas y a reforzar la
seguridad jurídica, nuestro grupo va a votar favorablemente.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Comorera.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la
senadora Serrano Morales.


La señora SERRANO MORALES: Muchas gracias, señor presidente.
Buenos días, señorías.


Aunque no soy miembro de esta comisión, voy a participar como
ponente de la Ley de secretos empresariales que hoy debatimos, una ley
que aborda el mandato de trasposición de la Directiva 2016/943 del
Parlamento Europeo y del Consejo, que, como se ha dicho, viene con
retraso desde el anterior Gobierno del Partido Popular y cuya
trasposición urgía al encontrarse con un procedimiento de infracción, al
igual que otras muchas directivas que están en el mismo estado y a cuyas
trasposiciones ha tenido que aplicarse con diligencia el actual Gobierno
para evitar más sanciones desde Europa.


En este caso, se trata de armonizar la legislación que concierne a
los secretos empresariales con una normativa que supone un importante
avance en el régimen de protección jurídica de esta materia. Así, con
este proyecto de ley España se sitúa a la vanguardia con una regulación
completa y sistemática de esta modalidad de propiedad industrial e
intelectual, tan importante para nuestras empresas. Además, parte de su
contenido no viene exigido por la directiva, en particular, el capítulo
III, relativo al secreto empresarial como objeto de propiedad, por lo que
su inclusión perfecciona en gran medida esta iniciativa.


Antes de mencionar brevemente algunos aspectos de la ley, me voy a
pronunciar sobre las enmiendas presentadas, que nuestro grupo no va a
apoyar, dando algunas breves razones.


En primer lugar, en cuanto a la enmienda número 1, del Grupo
Nacionalista, y la enmienda número 3, de Compromís, en el mismo sentido,
al artículo 8, relativas a la mediación, hay que decir que esta
institución ya está reflejada en las normas vigentes que la regulan y,
por tanto, no hace falta plasmarla en cada texto legal.


Por otro lado, en relación con la enmienda número 2, del Grupo
Nacionalista, y, en el mismo sentido, la número 4, del Grupo Mixto, de
Compromís, al artículo 17, sobre sustituir la demanda por el juicio,
consideramos que ello no es adecuado a efectos procesales.


Por último, respecto de la enmienda número 5, de Compromís, al
artículo 21, sobre el nombramiento de un administrador judicial,
entendemos que no es aplicable a esta materia, que no es adecuado aplicar
posibles normas del decomiso penal con unos parámetros en este caso
absolutamente diferentes.


Señorías, el objetivo de este proyecto de ley no es otro que
garantizar que la competitividad de las empresas, que se basa en el saber
hacer y en la información no divulgada, esté protegida de manera
adecuada, al mismo tiempo que mejorar las condiciones y el marco para el
desarrollo de la innovación y la transferencia de conocimientos en el
mercado. La Ley de secretos empresariales va a permitir a las empresas
litigar con mayor seguridad jurídica cuando sean víctimas de un robo o
filtrado de información acerca de sus procedimientos confidenciales, algo
ya bastante habitual, desafortunadamente, en este entorno digital y
globalizado en el que se desenvuelve el tráfico mercantil. La ley
contiene importantes novedades procesales dignas de mención, como la
incorporación de reglas para preservar el tratamiento confidencial de la
información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda
constituir secreto empresarial, o el establecimiento de un marco
normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su
acción, garantizándose el derecho a la tutela judicial efectiva a través
del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a
fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros, y, en su
caso, de medidas de aseguramiento de la prueba. Por último, también
incorpora reglas específicas en materia de medidas cautelares para
asegurar la eficiencia de la acción y evitar de manera inmediata la
revelación, el uso o la obtención ilícita del secreto empresarial.


A veces, en los pequeños detalles está la esencia de las cosas. A
veces, en los pequeños detalles que pueden parecer poco relevantes está
la clave del éxito o el fracaso de las normas que rigen la vida de los
ciudadanos y nuestro comportamiento en sociedad. Y en este caso, tanto la
directiva europea como el texto que hoy debatimos, que procede de su
trasposición, recogen las numerosas ventajas que esta legislación puede
aportar para la mejor defensa de una parcela de nuestro ordenamiento que
hasta ahora parecía hallarse desatendida. Considero que se ha realizado
un buen trabajo en este proyecto de ley, con un gran consenso tanto en el
Congreso como en el Senado. Como saben, el proyecto fue aprobado por
unanimidad en el Congreso, y así queremos que ocurra también en esta
Cámara. Lo más importante que tenemos que valorar en este proyecto de ley
es que va a beneficiar en gran medida a las empresas españolas, en
particular, a las pymes, y eso es lo que nos satisface.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senadora Serrano.


Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, tiene la palabra
el senador Ramis Socías.


El señor RAMIS SOCÍAS: Muchas gracias, señor presidente.


Estamos trasponiendo la Directiva 943/2016, que viene a dar luz, a
tratar de desenmarañar en parte la complejidad del mundo económico
actual. Es evidente que la cuestión de los secretos empresariales ya
estaba regulada en nuestro cuerpo normativo, pero de una forma orbital,
adyacente, alrededor de. No había una norma que cubriese de forma directa
algo que, evidentemente, en un país desarrollado desde el punto de vista
económico como el nuestro de hecho lleva muchas cuestiones a sede
judicial. Por tanto, además de cumplir con la necesidad de trasponer esa
directiva europea, estamos haciendo una regulación directa, una
regulación ad hoc sobre un tema para el que era necesario hacerlo. Por
ello, de entrada valoramos muy en positivo esta normativa.


Y paso a hacer algún comentario sobre las intervenciones
anteriores. Básicamente coincidimos en la forma y el fondo ─luego
hablaré de ello─ con los temas que ha planteado el Grupo
Socialista. Pero, además del Grupo Socialista, otros portavoces han hecho
referencia a los plazos y han dicho que en junio de 2018 esta normativa
estaba ya fuera de plazo. Bien, quiero recordar a todos los portavoces,
especialmente a los socialistas, que el 1 de junio de 2018 fue publicada
en el Boletín Oficial de Cortes Generales y que, por tanto, el Gobierno
del señor Sánchez tuvo tiempo de trasponerla. Otra cosa es que haya
tenido otras prioridades, otras necesidades, otra voluntad para trasponer
esta directiva. Por tanto, a la hora de repartir culpas, que cada uno
—el Partido Popular y el Partido Socialista— asuma las suyas.
Por cierto, es fácil imputar responsabilidad ahora, si además no se tiene
acción de gobierno; me estoy refiriendo a los otros partidos cuando solo
actúan como muletas del Gobierno si les conviene. Pero si no les
conviene, la culpa es de los demás, ¿verdad? Eso se llama lealtad mal
entendida.


Y paso ya al análisis de las enmiendas. Tal como se ha dicho,
estamos ante cinco enmiendas ─yo diría que realmente tres—
que ha propuesto el Consejo General de Economistas y que han presentado
aquí dos grupos distintos, Compromís y el PDeCat, enmiendas que son
básicamente las mismas.


En cuanto al artículo 8, se pretende promover la mediación y el
arbitraje como posible solución sin solicitar certificaciones para
entablar demandas. Esto no deja de ser un pronunciamiento de deseos, que
está muy bien. En cualquier caso, no hace falta poner la justicia rogada;
en nuestro ordenamiento, quien quiera someterse a ella, al arbitraje,
puede hacerlo. Y si no hay una exigencia de arbitraje, no sabemos muy
bien qué sentido tiene.


Artículo 17. Se habla de juicio en vez de demanda, porque se están
acotando las diligencias preparatorias, las diligencias de comprobación,
en este caso, cuando se tenga que interponer una demanda. Pero, señorías,
cuando se tiene que interponer un procedimiento civil existe lo que se
llaman diligencias preparatorias, que también caben. Por tanto, creemos
sinceramente que son aportaciones interesantes, que vale la pena valorar,
pero que de alguna manera ya están subsumidas en nuestro cuerpo
jurídico.


Y, por fin, el artículo 21 y la garantía del cumplimiento de las
sentencias. Estamos ante un artículo que hace referencia a las medidas
encaminadas a la prohibición de utilización del secreto que se trata de
proteger, del comercio con las mercancías infractoras, las que estarían
supuestamente en el ámbito de ese levantamiento, de ese mal uso de las
infracciones, de retener las mercancías infractoras o del embargo
preventivo cautelar a la empresa que haya comerciado con mercancías
infractoras. Y se nos pide que a esto añadamos la posibilidad del
nombramiento de un administrador judicial. Sinceramente, nos parece
excesivo. Entendemos que cada caso será distinto, pero el administrador
judicial se utiliza en aquellos donde hay, por decirlo de alguna manera
para que sus señorías me entiendan, una muerte civil de la empresa. Y no
es el caso. Entendemos que como medida preparatoria este no debería ser
el caso.


Por tanto, tenemos dos tipos de argumentos: los de fondo, a los
que he hecho referencia, y los de forma, a los que ustedes también han
hecho referencia. Estamos cortos de tiempo, tenemos que sacar ya está
normativa, normativa que ha venido pactada por unanimidad. Ninguno de los
grupos que aquí han presentado enmiendas lo hicieron en el Congreso. Y,
por tanto, aunque valoramos las aportaciones, no creemos que deba
modificarse el texto que ha entrado en el Senado, y por ello votaremos en
contra de estas enmiendas.


Gracias, presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Ramis.


Puesto que hemos pospuesto la votación del debate, pasamos al
siguiente punto del orden del día.









RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA TRANSPONER
DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS ÁMBITOS FINANCIERO Y DE TERRORISMO,
Y ABORDAR CUESTIONES DE ÍNDOLE INTERNACIONAL.


624/000016

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor PRESIDENTE: Ratificación de la Ponencia de la Proposición
de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión
Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones
de índole internacional.


De conformidad con el acuerdo de la Mesa del Senado de 30 de
octubre de 2018, procede ratificar la ponencia de esta proposición de ley
con la siguiente composición: dos ponentes por el Grupo Parlamentario
Popular, dos ponentes por el Grupo Parlamentario Socialista y un ponente
por cada uno del resto de grupos parlamentarios, quedando: D. Mario Arias
Navia, Grupo Parlamentario Popular; D. Joan Bagué Roura, Grupo
Parlamentario Nacionalista; D. Jokin Bildarratz Sorron, Grupo
Parlamentario Vasco; D. Joan Comorera Estarellas, Grupo Parlamentario
Podemos; D. Miquel Ángel Estradé Palau, Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana; Dña. María José Fernández Muñoz, Grupo Parlamentario
Socialista; D. Jordi Navarrete Pla, Grupo Parlamentario Mixto; D. Iñaki
Oyarzábal de Miguel, Grupo Parlamentario Popular; y D. Antonio Julián
Rodríguez Esquerdo, Grupo Parlamentario Socialista.


¿Está de acuerdo la comisión? (Asentimiento). Se aprueba.









DICTAMINAR





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA TRANSPONER
DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS ÁMBITOS FINANCIERO Y DE TERRORISMO,
Y ABORDAR CUESTIONES DE ÍNDOLE INTERNACIONAL.


624/000016

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del
día.


Dictamen de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de
terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.


A esta proposición de ley se presentaron treinta y cinco
enmiendas.


La ponencia designada en relación con esa proposición de ley ha
emitido informe que no introduce modificaciones en el texto remitido por
el Congreso de los Diputados.


A continuación, se abrirá un turno para la defensa de las
enmiendas y después habrá un único turno en contra, si así lo
desean.


Pasamos, pues, a la defensa de las enmiendas.


Enmiendas 1 a 14 de los señores Mulet García y Navarrete Pla,
ambos del Grupo Parlamentario Mixto.


Tiene la palabra el senador Navarrete.


El señor NAVARRETE PLA: Gracias, presidente.


Básicamente las enmiendas que hemos presentado pretenden
ajustarnos a la literalidad de las directivas europeas diversas. El texto
remitido por el Congreso de los Diputados recoge una categoría de penas a
imponer que no se ajustan literalmente al texto de la directiva europea
y, por tanto, pretendíamos su ajuste literal. Así, presentamos una
enmienda que se refiere a la obtención de órganos para los trasplantes,
y, en coherencia con algunos artículos de nuestra legislación, hay que
distinguir entre un órgano principal o no. Y, por lo tanto, presentamos
la enmienda en ese sentido, para adaptar el tiempo de la pena a estos
supuestos. También presentamos una enmienda para que se tipifique la
definición de terrorismo con la literalidad de la directiva europea y no
con adiciones en las que cada uno puede opinar por qué se añaden ciertos
tipos de presuntos delitos para considerarlos terrorismo. Ya que en la
Unión Europea se consiguió un texto bastante coherente y unánime, para
qué vamos a añadir más delitos que pueden entrar en controversia sobre si
lo son o no lo son. También presentamos algunas enmiendas porque el
redactado de esta propuesta que viene del Congreso de los Diputados nos
deja algunas dudas, sobre todo cuando contempla la posibilidad de
terrorismo cuando nos vamos a territorio extranjero a adoctrinarnos o a
aprender a ser terroristas. Podría pasar que, según la interpretación de
algunos, interfiriéramos en algunos Estados de la Unión Europea, porque
si se produce ese adoctrinamiento en territorio de algún país de la Unión
Europea podríamos llegar a considerar que estaban preparando actos
terroristas desde allí y quizás serían esos países los que deberían tomar
cartas en el asunto y no nosotros, sobre todo porque entendemos que la
intención de la directiva europea se refería a otros Estados y a otros
países fuera de la Unión Europea, y quizás con esa intención hemos
intentado redactarla de otra manera para que se entienda claramente a qué
nos referimos con que se vayan a otros países a adoctrinarse y a
prepararse para cometer atentados terroristas.


Hacemos también algunas valoraciones sobre el enaltecimiento del
terrorismo. Nuestra formación cree que ese precepto de la ley es
ligeramente redundante teniendo en cuenta que hay otras tipificaciones
que pueden ser adaptables. Y además, viendo la aplicación que hacen
ciertos juzgados del Estado español de ese enaltecimiento del terrorismo,
quizás convendría eliminarla y adaptar y clasificar mejor qué es
enaltecimiento del terrorismo o qué no es enaltecimiento de
terrorismo.


Básicamente esas son nuestras enmiendas. Quizás me dejó alguna,
pero para eso tendré el turno de defensa en el plenario y allí entraremos
más a fondo.


Simplemente hago otra valoración respecto a la facilidad que
tienen algunos grupos parlamentarios para decir cuándo conviene tener
prisa para adaptar directivas europeas y cuándo no. Leamos los diarios de
sesiones de esta comisión o del plenario y veremos que cuando nos
conviene sí que hay que ir con prisa y no se admiten enmiendas, y cuando
no nos conviene, no. Valorémoslo porque creo que es una falta de respeto
y un insulto casi a la inteligencia justificarse unos días sí y otros no
con ese escudo.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Navarrete.


Para defender las enmiendas 15 a 17 de los señores Bagué Roura y
Cleries i González, ambos del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit
Demócrata, Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria, tiene la
palabra el senador Bagué.


El señor BAGUÉ ROURA: Gracias, señor presidente. Buenos días.


Paso a enumerar de qué se tratan las tres enmiendas que plantea el
Grupo Nacionalista, en concreto como Partit Demòcrata.


La primera es la relativa al artículo 573. Nosotros entendemos que
es una barbaridad que se añada el concepto «falsedad documental» a la
consideración de delito de terrorismo. Creemos que esto no viene de
ninguna trasposición, simplemente es de cosecha propia, y es una
barbaridad banalizar o frivolizar con conceptos como terrorismo porque,
desde la lógica discrepancia, por absoluta que esta pueda ser, debemos
acotar el campo de actuación y equiparar falsedad documental a terrorismo
es un sinsentido y no tiene ninguna justificación razonada y razonable.
Insisto, para equipararlo con terrorismo, entiendo; que sea delito es
otra cosa, lógicamente, pero que sea terrorismo es un aspecto que no
compartimos y no entendemos cómo puede plantearse.


Hay una segunda enmienda relativa al artículo 575. Nosotros
entendemos al eliminar la frase: Controlado por un grupo u organización
terrorista a la hora de penalizar a aquellas personas que se trasladen o
establezcan en el extranjero y colaboren con una organización que cometa
delitos calificados como terroristas, estamos dejando resquicios para que
no podamos afrontar y hacer recaer el peso de la ley en grupos
terroristas que estén ubicados en una ciudad al lado de Barcelona, de
Sevilla o de Madrid. Entendemos que la ubicación física o la situación
física o la residencia del presunto terrorista no deben dificultar que
podamos intentar combatir con toda eficacia este fenómeno.


La tercera enmienda, relativa al artículo 572, es un poco más
técnica. Se pasa de la pena de inhabilitación especial para la ocupación
o cargo público a la pena de inhabilitación absoluta. Entendemos que no
hace falta hacer la distinción y que estaba mejor antes de esta enmienda.
En todo caso, son tres enmiendas que mantendremos vivas para el debate en
el Pleno y en el turno de portavoces complementaré esta
argumentación.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bagué.


Para defender las enmiendas 18 a 35 del Grupo Parlamentario Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el senador
Comorera.


El señor COMORERA ESTARELLAS: Muchas gracias, presidente.


Nosotros hemos presentado un total de 18 enmiendas que intentaré
resumir lo más brevemente posible.


La enmienda 18, muy similar a la 1 de Compromís, pretende incluir
un nuevo párrafo final al nuevo apartado 1 del artículo 156 bis del
Código Penal, por cuanto entendemos que con la inclusión de un subtipo
atenuado se le proporciona a los tribunales un margen para acomodar la
pena a supuestos de órganos no principales y evitar desproporciones de
penas atendiendo a las circunstancias del hecho. Y ello porque la actual
redacción no fija la respuesta penal en función de si la persona cuyo
órgano ha sido extraído u obtenido se encuentre viva o fallecida, sino de
la condición como principal o no principal del órgano extraído u
obtenido. Ello enlaza también con la actual redacción de los
artículos 149 y 150 del Código Penal, que prevén exactamente las mismas
penas para estos dos casos diferentes: de seis a doce años para la
inutilización, pérdida o deformidad de órganos o miembros considerados
principales, y de tres a seis años para los que no son considerados
principales.


Si bien nos parece correcta la trasposición de las previsiones del
convenio en el sentido de la tipificación de estos hechos tanto en los
supuestos de vida o fallecimiento de la persona cuyo órgano se obtiene o
extrae, nada obsta a que el ordenamiento interno pueda regular una
respuesta penal atenuada en el supuesto de órganos no principales,
pensando más quizá en el caso de las personas vivas. De esta forma se
evitarían posibles asimetrías con las penas a imponer en el supuesto de
los artículos 149 y 150. Creemos que con la inclusión del subtipo
atenuado se le proporciona al tribunal un margen para acomodar la pena a
supuestos de órganos no principales y evitar, como hemos dicho,
desproporciones de penas atendiendo a las circunstancias del hecho.


La enmienda 19, también muy similar a la 2 de Compromís, modifica
el primer párrafo del apartado 1 del artículo 284 del Código Penal para
rebajar de seis a cuatro años la pena de prisión. Si bien la ampliación
de la pena era exigible por la directiva, resulta en cierta manera
desproporcionado el aumento del castigo penal con respecto a la actual
redacción que triplica la pena máxima anterior, razón por la cual se
propone la modificación para la pena máxima prevista en la
directiva.


La enmienda número 20, al igual que la 3 de Compromís, modifica el
primer párrafo del apartado 1 del artículo 285 del Cogido Penal, también
con el mismo sentido, para reducir de seis a cuatro años, y ello por
coherencia con la enmienda anterior.


La enmienda 21 se presenta para suprimir el nuevo artículo 285
bis, y ello porque pretende introducir una especie de cajón desastre
donde puedan subsumirse conductas de revelación de información
privilegiada, como dice literalmente el artículo, «fuera de los casos
previstos en el artículo anterior». Conductas que probablemente hoy en
día sean constitutivas de sanción administrativa, pero que a partir de
ahora podrán perseguirse penalmente.


Frente al delito de resultado fijado en el artículo 285 del Código
Penal que, mal que bien, determina o especifica el daño en los intereses
de la colectividad que puede producirse y cuya protección merece una
respuesta penal, se añade un delito de mero riesgo en abstracto que rompe
el criterio anterior.


En una redacción tendenciosamente ambigua, lo cual es aún más
tachable cuando se trata de tipificar conductas que pueden alcanzar ni
más ni menos que los cuatro años de prisión, se recoge expresamente como
bien jurídico protegido la integridad del mercado o la confianza de los
inversores. Este concepto, que es más propio de una tertulia económica,
creemos que no puede formar parte como elemento del tipo. Hay que tener
en cuenta que el derecho penal, conforme al principio de intervención
mínima, solo debe actuar ante los supuestos claros y graves de
utilización de información privilegiada, evitando todo exceso punitivo,
siendo los hechos de tal magnitud que no cabe otra solución que recurrir
a esta última ratio de la que dispone el Estado cuando nos han alcanzado
los umbrales o requisitos del artículo 285. Fuera de estos supuestos,
siempre quedarán las medidas civiles o administrativas —la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, por ejemplo— para seguir otorgando
respuesta a dichas conductas.


Por ello, consideramos que la propuesta del nuevo artículo 285 bis
produce un ensanchamiento punitivo de tal indeterminación que no puede
integrar el Código Penal.


Las enmiendas 22, 23 y 24 modifican y reordenan los artículos 285
ter y quater por coherencia con la enmienda anterior.


La enmienda 25, similar a la 4 de Compromís, modifica el
apartado 1 del artículo 386 únicamente para rebajar el rango de la pena
de prisión de ocho a doce años a la de cinco a ocho, en tanto en cuanto
resulta desproporcionado, siendo de condena similar a delitos graves de
agresión sexual o delitos contra la vida.


La enmienda 26, con un sentido parecido a las enmiendas 5 de
Compromís y 15 del PDeCAT, suprime el apartado 19 y, por tanto, elimina
la extensión de la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la
condena, y ello porque el artículo 579 bis ya es aplicable a los
supuestos en él comprendidos y no se ve contradicción con el artículo 55
del Código Penal. Sin la modificación de esta propuesta de modificación
de ley habría, en todo caso, inhabilitación absoluta durante la condena
en virtud del artículo 55 y hasta de veinte años más que la condena por
el artículo 579 bis. No hace falta, pues, una inhabilitación absoluta en
penas inferiores a diez años cuando no concurran las circunstancias
del 579 bis.


La enmienda 27, al igual que la 6 de Compromís, modifica el primer
párrafo del apartado 1 del artículo 573 con el objetivo de corregir la
definición de terrorismo para adaptarla a la directiva y conjurar las
tentaciones de incurrir en excesos aplicativos, de lo cual es ejemplo la
propuesta de inclusión de las falsedades documentales.


La enmienda 28 es de supresión del artículo único del apartado 21,
porque no puede sin más eliminarse la expresión «controlado por un grupo
u organización terrorista» del artículo 575.3 del Código Penal. La
finalidad de esta mención es evitar viajes con fines terroristas a
ciertos territorios que pueden ser considerados como santuarios o
refugios, facilitando la comisión y preparación de actividades con fines
terroristas, así como el adiestramiento y adoctrinamiento militar y de
combate. Sin embargo, con la redacción que se propone, cualquier viaje a
cualquier lugar del mundo, incluyendo, se entiende, países de la Unión
Europea, con independencia de la situación del país de destino, puede
integrar ahora la conducta punible del artículo 575.3. Es una
extralimitación desproporcionada de lo previsto en la directiva que
explícitamente expresa que no es indispensable tipificar el acto de
viajar como tal.


La enmienda 29, al igual que la 8 de Compromís, también es de
supresión del artículo 1 del apartado 22, en tanto que entendemos que es
preferible dejarlo como está y no trasladarlo al 580 bis, y en coherencia
con ello también la enmienda número 30.


La enmienda 31, en el mismo sentido que la 14 de Compromís, si
bien con una redacción distinta, propone la modificación del artículo 386
del Código Penal con un nuevo apartado 6 por el que, en atención a las
circunstancias de los hechos, del culpable o de la situación de riesgo
objetivo y real generado, pueda imponerse la pena inferior en uno o dos
grados, a fin de atender a la proporcionalidad de las penas, al daño
efectivamente producido o el riesgo objetivo generado.


La enmienda 32, similar a la 13 de Compromís, modifica el
artículo 575. Aunque ya me extenderé en el turno de portavoces, lo que
pretende es una reformulación completa de dicho artículo para ajustarlo a
las exigencias supranacionales de las directivas europeas, pero sin dejar
de lado los más elementales principios y garantías constitucionales.


La enmienda 33, similar a la 11 de Compromís, modifica el
artículo 577 del Código Penal en coherencia con la enmienda anterior,
porque la actual redacción de su apartado 2 se manifiesta como un delito
autónomo y consumado con la mera realización de conductas de
adoctrinamiento o de transmisión de determinadas ideas o doctrinas que no
tienen por qué contener una manifiesta y expresa incitación a cometer
delitos terroristas en general, por lo que se requiere aclarar que las
actividades de adoctrinamiento deben ser expresas y manifiestas con el
objeto de cometer cualquiera de los delitos terroristas. Por otro lado,
debe derogarse el apartado 3, dado que, por su propia naturaleza, los
delitos de colaboración, adiestramiento, captación o instrucción
requieren ser cometidos por dolo, aun cuando sea un dolo eventual o de
peligro, con la conciencia de que las ideas trasmitidas podrían llegar a
producir dicho resultado, pero no, evidentemente, con imprudencia.


La enmienda 34, como la 10 de Compromís, pretende suprimir el
artículo 578 del Código Penal de enaltecimiento del terrorismo. Un delito
que nació en un momento de extrema violencia perpetrada por la banda
terrorista ETA, pero está constatado que durante los primeros once años
de vida de este delito apenas hubo juicios por la comisión de delitos de
enaltecimiento. No ha sido hasta el año 2011, justamente cuando ETA
declaró el cese de su criminal actividad, cuando comenzaron a perseguirse
estos delitos básicamente en las redes sociales y, desde entonces, se han
multiplicado estos casos.


Hoy en día este delito no tiene ningún sentido, salvo para
reprimir la libertad de expresión, para perseguir a tuiteros o raperos.
Nuestro ordenamiento jurídico ya dispone de otras figuras jurídicas, como
la apología del delito, el 579 o lo indicado en el vigente artículo 170.2
del Código Penal, que castiga a los que amenacen o reclamen públicamente
la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones
terroristas, por lo que ya existen diversos tipos penales en los que
perfectamente se pueden encauzar los excepcionales casos que pueden
ligarse a un terrorismo que sí está activo en Europa, como es el
yihadista. En la justificación de la enmienda hay un exhaustivo repaso de
la inseguridad jurídica que está provocando y de la opinión de organismos
internacionales de derechos humanos respecto al encaje del delito de
enaltecimiento del terrorismo en un sistema democrático.


Para acabar, la última enmienda, la 35, como la 12 de Compromís,
modifica el apartado 1 del artículo 579 del Código Penal, que requiere
ser modificado dada su amplitud e indeterminación, no dando su actual
redacción unos referentes claros a la hora de determinar las ideas o
doctrinas cuya transmisión pretende castigar. Por ello, es necesario que
su apartado 1 aclare que se castigarán las incitaciones directas, como la
apología del terrorismo, y no las que, aun cuando se basen en mensajes
radicales, rechazables o incendiarios, sean meramente genéricas o
indirectas.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Comorera.


¿Algún grupo parlamentario desea utilizar el turno en contra?
(Denegaciones).


Pasamos al turno de portavoces.


Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el senador
Navarrete Pla.


El señor NAVARRETE PLA: Gracias, señor presidente.


Intervengo básicamente para anunciar que, aunque estamos de
acuerdo con algunas de las propuestas incluidas en el texto del Congreso
de los Diputados, con otras diferimos radicalmente, por lo que nos
abstendremos en la votación genérica. Y respecto a nuestras enmiendas y
las que son prácticamente coincidentes con las de Podemos y con las del
Grupo Nacionalista, votaremos a favor.


Gracias, señor presidente.


El señor PRESIDENTE: Gracias, senador Navarrete.


Por el Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata -
Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria, tiene la palabra el
senador Bagué.


El señor BAGUÉ ROURA: Gracias, señor presidente.


Estamos hablando de la trasposición de la Directiva 2014/57 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2011; de la
Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo; y de la
Directiva 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2017 —así de largo queda—, sobre la lucha contra el
fraude.


Se pretende armonizar la regulación de los fraudes, el blanqueo de
capitales, el cohecho, la malversación, se amplía el concepto de
funcionario público en los delitos de cohecho y malversación —esto
es importante, entendemos—, se amplía el abanico de sanciones que
se pueden imponer a las personas jurídicas cuando estas son responsables
penales de este tipo de conductas delictivas, se completa el régimen de
prevención y persecución del delito del tráfico de órganos. Hemos
argumentado el contenido de nuestras tres enmiendas, pero queremos fijar
posición con una previa; es decir, el PP nos presenta una proposición de
ley para esta trasposición de directivas que hemos mencionado cuando, a
nuestro entender, lo propio es que sea el Gobierno el que lo haga como
proyecto de ley, porque entendemos que en las trasposiciones lo habitual
y lo correcto es que sea el Gobierno quien tenga la iniciativa
legislativa. Haciéndolo por la vía de la proposición de ley, que es lo
que propone esta proposición que nos presenta el PP, se omite y esquiva
la iniciativa legislativa, pues informes del Consejo de Estado, del
Consejo General del Poder Judicial, dictámenes previos, perceptivos, que
entendemos son fundamentales, no son accesorios o baladíes, sino que son
necesarios para una correcta tramitación. Otra cosa es que hablemos de
los retrasos que estamos acumulando. Pues sí, estamos ya en 24 directivas
vencidas desde junio de 2018. ¡Ojo! Desde junio de 2018 estamos
acumulando ya un total de 24 directivas, cuyo calendario estamos
incumpliendo de manera notable.


En ese sentido, nuestra posición no puede ser la de apoyar esta
proposición, aun cuando compartamos la parte que pueda suponer
trasposición estricta de las directivas europeas. Pero entendemos que se
ha alterado de manera importante, de manera notable, buena parte de la
proposición de ley. Pretende en 32 de sus artículos la trasposición de
una directiva y minimiza el impacto de procedimiento de infracción
abierto por la Comisión, pero estamos ante incumplimientos notables y, de
momento, con ese planteamiento, prevemos que en el Pleno acabaremos de
desarrollar la argumentación, aunque no podremos dar apoyo a esta
proposición de ley.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bagué.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, el senador Bildarratz tiene la
palabra.


El señor BILDARRATZ SORRON: Muchas gracias, señor presidente.


Una de las cosas que más llama la atención —y es lo que
nuestro compañero del PDeCAT acaba de comentar— es que lo que haya
venido aquí sea una proposición y no un proyecto. Una proposición
planteada a Cortes Generales por parte de un grupo parlamentario que
entonces ya ocupaba responsabilidades en el Gobierno. Eso es, cuando
menos, lo que llama la atención.


Se trata de la trasposición de tres directivas y de
perfeccionamiento de otra, la 62/2014, y un tema también importante y que
quiero subrayar, que es la inclusión de aspectos del Convenio del Consejo
de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos y también la
inclusión de las recomendaciones del Greco en la lucha contra la
corrupción. Y quiero llamar la atención para que tanto en el Senado como
en el Congreso empecemos a dar importancia a instituciones que están ahí
y en las que, además, de alguna manera u otra, tomamos parte, como es el
propio Consejo de Europa. En el Consejo de Europa, donde acaba de
finalizar la primera parte de la sesión de la Asamblea Parlamentaria el
viernes pasado, se adoptan muchas decisiones que después tienen una serie
de consecuencias para los veintisiete Estados miembros. Con lo cual nos
convendría seguir la pista de esta institución, además de las
recomendaciones del Greco en la lucha contra la corrupción, que ha venido
haciendo una serie de advertencias al Estado español y ahora ya sí que
parece que se adoptan una serie de decisiones. Con lo cual, animaría a
sus señorías a seguir la pista —como he dicho— al propio
Consejo de Europa.


En cuanto a la trasposición, vemos que ha terminado el plazo el 4
de julio de 2008 en el caso de la Directiva 2014/57, y no así en el de
las Directivas 2017/541 y 2017/1371, que acaban las fechas de
trasposición en 2020 y en 2022.


A su vez, quiero llamar la atención sobre una reflexión que ha
planteado aquí el senador Miguel Ángel Ramis, que ha sido ponente en el
proyecto de ley anterior. Cuando yo he realizado una reflexión sobre el
papel que tiene que jugar el Senado en todo lo que es la trasposición de
una directiva, lo he hecho no con ánimo crítico, sino con el único ánimo
de ser conscientes del papel que tenemos que jugar. A partir de ahí, que
se nos califique de muletas, no muletas... Yo no sé si somos muletas de
unos o si somos muletas de otros, pero creo que un solo dato que ha
puesto encima de la mesa califica todo: cuando decía que el proyecto de
ley anterior había entrado el 1 de junio, con lo cual el nuevo Gobierno
ya tenía opción para haber traspuesto en tiempo y forma la directiva
—tenemos que recordar que el plazo finalizaba el 9 de junio—.
No sé, pero trayéndolo a Cortes Generales el 1 de junio, entender que
para el 9 de junio ya se podía finalizar todo el procedimiento no es
presentable, y no quiero ir más allá.


Quiero terminar con un mensaje positivo, un mensaje positivo en
estos momentos en los que estamos viviendo también una tensión dentro de
lo que es el proceso de integración europea y el brexit: que seamos
conscientes de que cada vez que aprobamos o trasponemos una serie de
directivas en cada uno de los Estados miembros estamos haciendo algo en
favor del proceso de integración europea, y en este caso, además, estamos
avanzando en uno de los ámbitos que más tarde ha venido en este proceso
de integración europea, como es la armonización en el ámbito penal. El
que nosotros —al menos los veintisiete Estados miembros que
quedemos— trabajemos en pos de ir armonizando el derecho penal y
que alguien que cometa una ilegalidad en cualquier Estado miembro, sea
Alemania o sea España o sea Francia, tenga más o menos un ámbito similar
de código penal, de castigo punitivo o de advertencia, me parece que es
muy positivo.


Entiendo que hoy votaremos el informe, no las enmiendas, que irán
a Pleno, pero sí voy a decir que nos gustan especialmente las planteadas
por Podemos. Contienen un trabajo muy interesante, sobre todo porque lo
que se está haciendo es una trasposición dentro de las horquillas que la
propia directiva está planteando siempre teniendo en cuenta la más
severa. En este sentido, siempre hemos dicho que el Código Penal del
Estado español —en comparación con los propios Estados
miembros— es uno de los que trata más severamente todo este tipo de
delitos, pero —no sé si lo he dicho al principio— nosotros
votaremos a favor de esta proposición de ley y de la trasposición de
estas directivas y el perfeccionamiento de la anteriormente
citada, 2014/62.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Bildarratz.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, tiene la
palabra el senador Estradé.


El señor ESTRADÉ PALAU: Gracias, señor presidente.


En el trámite legislativo en el Congreso nosotros no presentamos
enmiendas a esa proposición de ley, pero hoy en el Senado anunciamos que
vamos a dar apoyo a bastantes de las enmiendas que han presentado los
grupos que me han precedido en el uso de la palabra, sobre todo las que
hacen referencia a los artículos 572, 575, 577 y 578 del Código Penal,
porque entendemos que el calificativo de terrorismo siempre hay que
aplicarlo con criterios restrictivos. Eso es lo que nos dice la
legislación europea, es lo que subyace en la legislación europea y
también lo que continuamente van manifestando los tribunales
europeos.


En cambio, parece que aquí estemos caminando..., no lo parece,
estamos caminando en sentido contrario: es decir, aplicamos el
calificativo con carácter expansivo, con lo cual, si seguimos en esa
línea, llegará un momento en que cualquier tipo de disidencia, de crítica
o de amenaza, sobre todo a ciertas instituciones o al mismo aparato del
Estado, va a ser considerado terrorismo. Eso dice muy poco de la calidad
democrática del Estado español y explica también que hay un clima un poco
paranoico, porque sí que es verdad que hemos sufrido problemas de
terrorismo muy graves, que han tenido unas consecuencias devastadoras en
el cuerpo social y en el sistema político, pero eso no quiere decir que
podamos banalizar el término terrorismo y aplicarlo, repito, a cualquier
forma de disidencia o a cualquier amenaza, aunque muchas veces estas
amenazas tengan un carácter subjetivo. Para que haya delito de terrorismo
tiene que haber una voluntad explícita, manifiesta y también tienen que
darse unas circunstancias objetivas, y viendo algunos apartados que
incorpora esa proposición de ley, estos requisitos no se dan.


Algunos senadores que me han precedido ya han destacado, por
ejemplo, que el tipo de enaltecimiento del terrorismo se está utilizando
para acallar, para ahogar la disidencia política y para proceder contra
tuiteros, contra raperos que pueden dar unos mensajes que, desde un punto
de vista ético, algunos o la mayoría podemos considerar ofensivos. A mí
algunos me lo han parecido, los considero exageradamente agresivos desde
un punto de vista conceptual, pero eso no quiere decir que sea
terrorismo. Eso no nos permite procesarles como terroristas, porque puede
ser que esos mensajes sean muy corrosivos y que no contribuyan
seguramente a la concordia, pero tampoco podemos caer en el extremo
contrario.


Por lo tanto, aunque todo lo que hace referencia al ámbito
financiero en la trasposición de las directivas europeas en general nos
parece correcto, lo que hace referencia a los delitos de terrorismo lo
consideramos exagerado, lo consideramos propio de un Estado y un sistema
político ─me refiero a los partidos mayoritarios─
autoritario, que quiere ahogar en muchos casos la disidencia o la
existencia de proyectos políticos que pretenden configurar otro tipo de
Estado o reformar de forma profunda las instituciones. Por eso, no vamos
a votar a favor de esa proposición de ley y votaremos a favor de muchas
de las enmiendas.


Gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Estradé.


Por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea,
tiene la palabra el senador Comorera.


El señor COMORERA ESTARELLAS: Gracias, presidente.


El objeto de la reforma del Código Penal, que modifica unos veinte
artículos, es trasponer cuatro directivas de la Unión Europea, además de
adaptar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el
tráfico de órganos humanos de 2015 y adaptarla además a los parámetros
que recomienda el Grupo de Estados contra la Corrupción, cocido
popularmente como Greco. En fin, un popurrí que afecta a cuestiones tan
dispares como el abuso de mercado con un bien jurídico protegido
novedoso, algunos aspectos sobre delitos terroristas, lucha contra el
fraude, tráfico de órganos humanos, falsificación del euro, aspectos de
corrupción privada... Es decir, un totum revolutum de cuestiones técnica
y jurídicamente no homogéneas.


Para empezar, ahora que tanto defienden algunos las instituciones
y los procedimientos, hay que subrayar —como ya han advertido
algunos portavoces que me han precedido en el uso de la palabra— la
deficiente tramitación parlamentaria al iniciar la tramitación para
trasponer las directivas a través del Grupo Parlamentario Popular y no
desde el Gobierno, eludiendo conscientemente la participación preceptiva
técnica de los órganos de la Administración General del Estado, Fiscalía,
Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado. Una
irresponsabilidad por parte de aquel Gobierno la de dejar de contar
—cuando así estaban obligados por ser modificaciones de hondo
calado y de incidencia en derechos fundamentales y libertades
públicas— con esta participación técnica de las más altas y
autorizadas instancias del estado.


Con la reforma del Código Penal vemos una vez más la deriva
punitivista en la que nos encontramos, pues, amparándose en las
exigencias comunitarias, nosotros vamos varios pasos más allá y ahondamos
en un Código Penal excesivo y desproporcionado. Ejemplo de ello es la
creación de nuevos tipos penales —con, si cabe, aún mayor
indeterminación— que necesitan de varios párrafos para explicarse a
sí mismos y justificar su presencia en el Código Penal; algunos tipos
penales generados por las sospechas o por riesgos de radicalización, que
no permiten ni siquiera una rebaja de sus excesivas penas para adecuarse
a las circunstancias de cada caso concreto o del riesgo real generado. Un
Código Penal —entendemos— excesivo, indeterminado y
desproporcionado para reforzar la ilusoria idea de la seguridad total,
que no es la solución, sino que —entendemos— puede ser parte
del problema.


Todos compartimos la necesidad de una regulación eficaz para
luchar contra el terrorismo, pero, en nuestra opinión, hay un empeño
excesivo en políticas criminales punitivistas, olvidándose de otras
medidas, a nuestro juicio, mucho más efectivas. También ha ocurrido en
esta trasposición de la directiva. Para nuestro grupo es imprescindible
abordar como acciones prioritarias el agotamiento de los recursos
financieros, intervenir los instrumentos que consoliden su sostenimiento
y ahondar en los problemas políticos. Es imprescindible abundar en
acciones preventivas y no tanto en medidas punitivas; sin embargo, con la
trasposición de esta directiva de nuevo podemos comprobar esa deriva
punitivista como único referente de acción en la lucha contra el
terrorismo. Volvemos a ahondar en medidas excesivas y desproporcionadas,
olvidándonos, por ejemplo, de los flujos internacionales, que son el arma
fundamental para el terrorismo internacional. Poco hay sobre las
vinculaciones entre el terrorismo y sus nuevas formas de financiación,
estrechamente ligadas a operaciones de blanqueo de capitales, a la
utilización de paraísos fiscales y al uso de criptomonedas a través de la
Deep Web como plataforma operativa. Esta línea es indispensable contra la
financiación del terrorismo, el fraude fiscal y el blanqueo de capitales,
pero también contra su propia existencia y capacidad operativa.


El texto de la justificación de nuestras enmiendas creemos que es
bastante claro al respecto. Además, hay varios autores que están
advirtiendo que con legislaciones como esta se consolida un derecho penal
basado en la sospecha, que pretende perseguir penalmente la
radicalización con penas desorbitadas, tipos penales superpuestos y que
se solapan entre sí sin ningún tipo de armonización legislativa y, por
mucho que lo intenten justificar, sin fundamento en esas directivas que
pretenden servirles de base. Tipos penales generados por las sospechas o
por riesgos difusos, que no permiten ni siquiera una rebaja de sus
excesivas penas para adecuarse a las circunstancias del hecho y el riesgo
generado, como decíamos. En definitiva, entendemos que tiene una deriva
punitivista y una mala técnica jurídica aprovechando la trasposición de
esta directiva europea, que no es eficaz ni garantista ni adecuada en
términos de política criminal, y, por ello, nuestro grupo se va a
abstener.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Comorera.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el senador
Rodríguez Esquerdo.


El señor RODRÍGUEZ ESQUERDO: Muchas gracias, señor
presidente.


Brevemente, nos ratificarnos en el texto de la ponencia y señalo
que nos oponemos a todas las enmiendas presentadas. Pero permítanme
recordar que si hoy algunas de las enmiendas presentadas por los grupos
enmendantes modificaran algunos aspectos de las directivas de la Unión
Europea, esto daría lugar a un procedimiento de infracción a España. Y
esto, evidentemente, no es responsabilidad de los enmendantes, es
responsabilidad de la mala gestión del Gobierno anterior. (Rumores).


Senador Bildarratz, mira que usted ha querido ser cauto y ha
dicho: Alguien se ha confundido en la anterior iniciativa, por si alguien
se ha confundido... (Risas). No, no, no se ha confundido nadie, han sido
el Partido Popular y el Gobierno del Partido Popular. Y mire que usted
suele ser conciliador —y en esta segunda iniciativa también ha
intentado ser conciliador—, pero en la anterior ha venido el
portavoz del Partido Popular y ha repartido la del pulpo, pero la del
pulpo para todos. Nos hemos encontrado en una situación... Cuando lo
estaba contando el portavoz del Partido Popular, yo me decía: Este hombre
vive en el mundo de Yupi. Porque hablar de trasposiciones europeas y de
las cantidades en sanciones que ha tenido España por la tardanza y la
demora en la tramitación de trasposiciones europeas por parte del
Gobierno del Partido Popular durante los últimos siete años, para encima
echar la culpa a los demás y pedir que el Gobierno actual en nueve días
—en nueve días, no nueve meses, no nueve años, en nueve días—
tramite la iniciativa anterior. En fin, vamos a dejarlo ahí y ya habrá
momento de hablar de la tramitación y del retraso en el tiempo.


Son exactamente veintitrés las modificaciones que trae esta ley al
Código Penal y es cierto que no crea figuras nuevas, que modifica y
amplía una serie de bienes jurídicos protegidos junto a elementos
patrimoniales. Es verdad —y algún portavoz lo ha planteado—
qué es una proposición un tanto totum revolutum, pero es verdad también
que se ha tenido en cuenta la existencia de las nuevas tecnologías o de
la inteligencia artificial para que en nuestro país se pueda actuar de
manera más rápida, quizás más operativa y seguramente más eficaz. Me
gustaría poner una atención especial sobre el grupo contra la corrupción,
Greco, la adaptación al Convenio del Consejo de Europa en la lucha contra
el tráfico de órganos humanos también y la extensión de responsabilidad
penal a las personas jurídicas en la comisión de cualquier tipo de delito
de terrorismo.


Es cierto que esta iniciativa tiene, quizás, un carácter muy
técnico, pero afecta muy directamente a los ciudadanos. Lo que se
pretende —entiendo— es hacer más difícil el fraude, hacer más
difícil las acciones terroristas y endurecer a la vez su reproche penal.
Es verdad que el Grupo Socialista podría estar de acuerdo con algunas
enmiendas, en las que se señala un exceso de políticas criminales y
punitivas, pero también es verdad que, a pesar de todo —vuelvo a
insistir—, el texto va a mejorar y a dar mayor seguridad jurídica a
los españoles.


El Grupo Socialista tiene una clara vocación e inequívoca vocación
europeísta y, por lo tanto, creemos que la Unión Europea y los Estados
miembros debemos seguir trabajando para que la legislación vigente se
adapte en este caso a nuevos modelos de delitos en cuanto al terrorismo,
a nuevos modelos de financiación del terrorismo, a nuevas técnicas
tecnológicas que benefician a los terroristas o a herramientas que
permitan registrar o dificultar la financiación de los grupos
terroristas.


Por todo ello, anunciamos nuestro apoyo a la proposición de ley
presentada, con las críticas que elevaremos en su momento oportuno y que
he tenido ocasión de plantear brevemente aquí sobre la forma de
tramitación, la forma en el tiempo y sobre algún descaro verbal que se ha
producido en esta comisión.


Muchas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Rodríguez
Esquerdo.


Y por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, tiene la
palabra el senador Arias Navia.


El señor ARIAS NAVIA: Muchas gracias, señor presidente.


Señor Rodríguez Esquerdo, me llama la atención que ustedes, que
han sido capaces en siete meses de cambiar España, no hayan sido capaces
de traer esta proposición a esta Cámara.


Esta mañana se ha hablado mucho del retraso en la trasposición de
algunas directivas —por cierto, no estaban fuera de plazo las tres
directivas—, pero claro, ¿acaso se creen que, por ejemplo, aquellas
primarias, el no es no, las elecciones, el retraso en la tramitación del
Congreso, la moción de censura, el cambio del gobierno o el desafío
independentista no tienen ninguna consecuencia? (Rumores). Mire, esta es
otra iniciativa del Partido Popular y desde la llegada del Partido
Socialista al Gobierno, con sus apoyos, no ha llegado ni una sola. Yo lo
entiendo, claro, con tanta huelga en el ámbito de la justicia y con la
situación de la ministra, entiendo que no hayan tenido tiempo para lo
importante.


Debatimos hoy, al fin, esta proposición de ley orgánica para
modificar el Código Penal y concretamente para incorporar las directivas
sobre sanciones aplicables al abuso de mercado, la lucha contra el
terrorismo y la lucha contra el fraude. Sobre el abuso de mercado, se
hace con el fin de establecer un régimen de supervisión, inspección y
sanción armonizado a nivel de toda la Unión Europea; en definitiva, una
mayor seguridad jurídica. Por ejemplo, para evitar casos como aquellas
estafas que ocurrieron con las preferentes cuando el señor Rodríguez
Zapatero estaba también mirando para otro lado.


Sobre la lucha contra el terrorismo, España conoce,
desgraciadamente, el sufrimiento y el dolor que provoca el terrorismo,
tanto el terrorismo de ETA como el de los yihadistas y también otros que
existieron —quiero recordar también a Ascen y a Alberto Jiménez
Becerril, que fueron asesinados por ETA hoy hace veintiún años; quiero
mandar desde aquí nuestro recuerdo y nuestro cariño—. Es cierto que
nuestro país está muy avanzado en este campo porque, evidentemente, son
muchos años de trabajo para dotar a nuestro país de aquellas herramientas
que sean adecuadas para hacer frente y derrotar esta amenaza —como
en el caso de ETA, que fue derrotado gracias a la fortaleza y a la
firmeza de nuestro Estado de derecho—.


Yo reitero aquí, una vez más, que nuestro compromiso, el
compromiso de la gente del Partido Popular, va a estar siempre con las
víctimas, defendiendo su memoria, su dignidad y que se haga justicia.
Así, vamos a seguir trabajando para aumentar la protección de las
víctimas, impulsando la Carta europea de las víctimas del terrorismo y,
además, con modificaciones legislativas como las que estamos debatiendo
hoy para ser todavía más eficaces: incrementando las penas de prisión;
con la pena de inhabilitación con carácter absoluto, evidentemente;
incluyendo como delito la falsedad documental y con una regulación más
amplia del viaje con fines terroristas; extendiendo también la
responsabilidad penal de las personas jurídicas a cualquier tipo de
delito de terrorismo. En definitiva, se trata de conseguir una mayor
protección para las víctimas y mejores medios para enfrentarse al
terrorismo, evitando la puesta en peligro de nuestra libertad y nuestra
democracia. Al señor Estradé ya le diré en el Pleno un par de cuestiones
al respecto de su intervención, pero me lo voy a reservar para el
Pleno.


Sobre la lucha contra el fraude, que afecta a los intereses
financieros de la Unión Europea, también: aumentando la cuota defraudada
para establecer la infracción penal o la inclusión del delito de
malversación cuando sea cometido por una persona jurídica. Para nosotros,
la lucha contra el fraude siempre ha sido y va a ser una prioridad, lo
hemos demostrado, y también en este caso se perfecciona la trasposición
de la directiva relativa a la protección penal del euro y otras
monedas.


La reforma del 156 bis completa el régimen de prevención y
persecución del tráfico de órganos. Hay que decir que España es un
referente en trasplantes, en legislación y también en donaciones, y, sin
embargo, también hay que hacer algunas modificaciones para adaptar
nuestra legislación al Convenio del Consejo de Europa sobre lucha contra
el tráfico de órganos humanos, en el que, por cierto, España ha sido y
sigue siendo parte fundamental para su desarrollo. También se establecen
los supuestos de actuación de una organización o grupo criminal,
incluyendo además la agravante de reincidencia internacional para ser más
eficaces.


Y, finalmente, con esta proposición también se pretende
—como bien se decía— corregir aquellas omisiones existentes
en la reforma de 2015 sobre la lucha contra la corrupción. Yo no quiero
venir a romper el tono cordial que llevamos en esta jornada, pero claro
(El señor Arias Navia muestra un documento), cuando hoy Transparencia
Internacional reprocha al Gobierno la falta de medidas para luchar contra
la corrupción y cuando se dice explícitamente que la prometida
regeneración democrática no parece estar entre las prioridades del
Gobierno, creo que, evidentemente, el Partido Socialista no está en
condiciones de dar lecciones de lucha contra la corrupción. (El señor
Rodríguez Esquerdo: Surrealista; es surrealista). Por tanto, para evitar
los delitos de corrupción en los negocios; revisando la corrupción de
jurados y árbitros, tanto en su actuación pública como en el ámbito
privado; incluyendo la responsabilidad penal por tráfico de influencias
de los funcionarios extranjeros; un mayor compromiso en la lucha contra
la corrupción después de que en la X Legislatura se hubieran aprobado más
de setenta medidas por el Gobierno del Partido Popular —en la
mayoría de los casos en solitario— para la regeneración.


En definitiva, concluyo anunciándoles, evidentemente, nuestro voto
favorable a esta iniciativa y pidiendo al resto de grupos parlamentarios
su voto también favorable para dar cumplimiento a la normativa y a la
obligación con la Unión Europea y para conseguir una mayor seguridad
jurídica en los Estados y para los ciudadanos.


Muchísimas gracias.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, senador Arias.


Antes de pasar a las votaciones, vamos a comprobar asistencias.
Señor letrado.


El señor letrado procede a la comprobación de los señores
senadores presentes.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor letrado.









PROYECTO DE LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES.
(Votación).


621/000017

GOBIERNO


El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación.


En primer lugar, del Proyecto de Ley de secretos empresariales. Se
somete a votación el texto propuesto por la ponencia en su informe, que
no introduce modificaciones en el texto remitido por el Congreso de los
Diputados.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 25.


El señor PRESIDENTE: Queda dictaminado por la Comisión de Justicia
del Senado, por unanimidad, el Proyecto de Ley de secretos
empresariales.









PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY
ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA TRANSPONER
DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN LOS ÁMBITOS FINANCIERO Y DE TERRORISMO,
Y ABORDAR CUESTIONES DE ÍNDOLE INTERNACIONAL. (Votación).


624/000016

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


El señor PRESIDENTE: Seguidamente, pasamos a la votación del texto
propuesto por la ponencia en su informe, que no introduce modificaciones
en el remitido por el Congreso de los Diputados, de la Proposición de Ley
Orgánica de modificación del Código Penal.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a
favor, 20; abstenciones, 5.


El señor PRESIDENTE: Ha sido dictaminada por la Comisión de
Justicia la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para trasponer
directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de
terrorismos, y abordar cuestiones de índole internacional.


Acto seguido, procede designar el miembro de la comisión que
llevará a cabo la presentación de ambos dictámenes ante el Pleno del
Senado. ¿Senadora Muñoz de la Iglesia?


La señora MUÑOZ DE LA IGLESIA: Nosotros proponemos al presidente
de la comisión.


El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.


¿Senador Rodríguez Esquerdo?


El señor RODRÍGUEZ ESQUERDO: La portavoz también podría
hacerlo.


El señor PRESIDENTE: Recogemos esa iniciativa. Muchas
gracias.


Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.


Eran las trece horas y treinta minutos.