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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 26, de 04/10/2016
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2016 XII LEGISLATURA Núm. 26

JUSTICIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Sesión núm. 2

celebrada el martes,

4 de octubre de 2016



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ORDEN DEL DÍA:


Delegación en la Mesa de la Comisión de la competencia de esta de adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento, concordante con la Resolución de la Presidencia de la Cámara de 2 de noviembre de 1983. (Número de
expediente 042/000001) ... (Página2)


Proposiciones no de ley:


- Sobre reforma del Código Penal para derogar la pena de prisión permanente revisable. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. (Número de expediente 161/000453) ... (Página3)


- Sobre la creación de un pacto social, político e institucional para la mejora, modernización, agilización e independencia de la justicia. Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. (Número de expediente 161/000204) ... href='#(Página8)'>(Página8)


- Sobre la Estrategia Nacional de la Justicia. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número de expediente 161/000470) ... (Página8)


- Relativa a la derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. (Número de expediente 161/000359) ... href='#(Página17)'>(Página17)


- Relativa a la concesión de la nacionalidad a los saharauis. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. (Número de expediente 161/000380) ... (Página23)



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Se abre la sesión a las diez de la mañana.


ORDEN DEL DÍA:


DELEGACIÓN EN LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA COMPETENCIA DE ESTA DE ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO, CONCORDANTE CON LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1983. (Número de
expediente 042/000001).


La señora PRESIDENTA: Buenos días. Si les parece, iniciamos la sesión de la Comisión de Justicia.


Haré unas consideraciones previas. Según se acordó en la reunión de Mesa y portavoces, para el reparto de los tiempos cuando se debatan las proposiciones no de ley vamos a distinguir entre que se vean de forma acumulada o no. En los
supuestos en los que no se debatan acumuladas, el tiempo de intervención será de cinco minutos por proponente, cinco minutos por enmendante y tres minutos para fijación de posiciones. En aquellos supuestos en que se debatan de forma acumulada
-parece ser que en algún caso va a ser así-, el tiempo será de siete minutos por proponente, siete minutos por enmendante y cinco minutos para fijación de posiciones. También quiero comentarles que, en la medida de lo posible, intentaremos que la
votación pueda realizarse entre las doce menos cuarto y las doce. Por tanto, seremos lo más estrictos posible con el tiempo.


El primer punto del orden del día es la delegación en la Mesa de la Comisión de la competencia de esta de adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 44 del Reglamento, concordante con la resolución de la Presidencia de la Cámara
de 2 de noviembre de 1983. Esto sería un acuerdo de delegación, pero condicionado y en los siguientes términos. De conformidad con lo establecido en la resolución de la Presidencia del Congreso de 2 de noviembre de 1983, se delegan en la Mesa de
la Comisión las facultades a que se refiere el artículo 44 del Reglamento del Congreso. El rechazo de las solicitudes de comparecencia exigirá el acuerdo unánime de los miembros de la Mesa, quedando abocada por la Comisión la decisión en caso
contrario.


¿Hay alguna observación o consideración que quieran hacer? (Pausa). ¿Podemos aprobarla por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobada.


A continuación, vamos a pasar al debate y votación de las proposiciones no de ley. La primera que figura en el orden del día es la proposición no de ley sobre la creación de un pacto social, político e institucional para la mejora,
modernización, agilización e independencia de la Justicia, presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Aunque es una facultad de la presidenta, entiendo que podemos ver si algún otro grupo desea hacer un debate acumulado con esta proposición
no de ley.


La señora MORO ALMARAZ: El Grupo Popular lo solicita.


La señora PRESIDENTA: En consecuencia, se acuerda el debate acumulado de esta proposición no de ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos con la del Grupo Popular, que figura en sexto lugar en el orden del día, que es la
proposición no de ley sobre la estrategia nacional de justicia. Se darán siete minutos al Grupo de Ciudadanos, otros siete minutos al Grupo Popular -después el grupo los repartirá como considere oportuno- y cinco minutos al resto de los grupos para
fijar su posición. (El señor Moya Matas pide la palabra).


Señor Moya.


El señor MOYA MATAS: Intervengo por una cuestión de logística. Tenemos un problema por culpa del AVE y nuestro compañero llegará más tarde. Si los demás portavoces no tienen inconveniente, les pediría que hiciéramos un cambio en el orden
del día y empezar, si puede ser, por la relativa a la concesión de la nacionalidad a los saharauis y continuar con la de la prisión permanente revisable.


La señora PRESIDENTA: ¿Hay algún inconveniente? (Pausa).


La señora MORO ALMARAZ: ¿Se refiere a la de los saharauis? Es que nosotros también tenemos problemas, porque nuestra ponente tiene que irse.


El señor MOYA MATAS: Si quieren, empezamos por la de la prisión permanente y después debatimos la de los saharauis.



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La señora PRESIDENTA: ¿Se trata de la proposición no de ley de reforma del Código Penal para derogar la pena de prisión permanente revisable?


El señor MOYA MATAS: Sí.


La señora PRESIDENTA: ¿Hay algún inconveniente?


El señor CAMPO MORENO: El Grupo Socialista no tiene inconveniente.


La señora PRESIDENTA: ¿Los demás grupos tienen inconveniente? (Pausa). Parece que están de acuerdo.


PROPOSICIONES NO DE LEY:


- SOBRE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL PARA DEROGAR LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Número de expediente 161/000453).


La señora PRESIDENTA: Empezamos el debate de la proposición no de ley número 5 sobre reforma del Código Penal para derogar la pena de prisión permanente revisable, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


Tiene la palabra el señor Campo.


El señor CAMPO MORENO: Muchas gracias, señora presidenta.


Señorías, volvemos a solicitar aquí que el partido en el Gobierno inste la supresión, y esta Cámara así lo apruebe, de una pena que consideramos no acorde ni con la Constitución ni con los principios básicos del derecho penal. Sé que no es
nuevo hablar de esto en esta sala. Hoy volvemos a esa película de Harold Ramis que todos recordamos, El día de la marmota, o, si lo prefieren, al mito de Sísifo. En suma, volvemos a solicitar la derogación de una pena que nunca debió entrar en
nuestro elenco punitivo.


Me gustaría no repetirme, máxime cuando los argumentos constitucionales ya han sido esgrimidos, tanto en el recurso ante el Tribunal Constitucional como por este grupo en la anterior legislatura y en esta misma Comisión, por lo que los doy
por reproducidos. Quiero emplear estos cortos minutos en argumentar el rechazo a esta pena desde principios que ha consolidado el derecho penal y que hoy tenemos muy olvidados. Debemos recordar que según reza el preámbulo de la Ley Orgánica
1/2015, se impone esta pena para sancionar conductas en las que esté justificada una respuesta extraordinaria. Fíjense, señorías, en lo que decía el profesor Hassemer no hace mucho: El derecho penal moderno ha evolucionado hacia un derecho penal
de defensa contra peligros. Pero rápidamente ponía el acento en la necesidad -hoy más acuciante que nunca- de compatibilizar esas aspiraciones con la necesidad de preservar las tradiciones sobre las que se fundamenta el derecho penal y, en
particular, su máximo rigor garantista. El grupo al que represento comparte plenamente esas ideas.


Dicha pena se instaura por primera vez en nuestro ordenamiento y lo hace con una configuración de pena grave, privativa de libertad e indeterminada en su duración. Es una cadena perpetua en toda regla que el Grupo Popular, para salvar la
letra de la Constitución, denomina pena indeterminada en su duración, pero que realmente lo que permite, después de muchísimos años, siempre después de veinticinco y con unas condiciones durísimas, es que quede en suspenso un tiempo. Señorías,
saben muy bien que con un sistema como el nuestro, de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, no será nada fácil dar cabida a su supuesta revisión, y bastaría repasar los condicionantes marcados en el artículo 92 del propio Código Penal.
Tampoco es necesario aludir a algo que ya se ha indicado, y es a un cierto efecto criminógeno, provocando más males de los que pretende conjurar, pues no podemos obviar que tal pena se impone en muchos casos por el primer asesinato, y dada la
amplitud de la misma poca trascendencia penológica tendrán sucesivas muertes.


Soy consciente de que la definición del derecho penal y su marco jurídico vive en una permanente tensión entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela en una sociedad cada vez más compleja. Pero también se
constata, como expuso Von Hirsch, una extrema politización de la política penal, de tal modo que mientras los índices de los delitos no han aumentado exageradamente, sí lo ha hecho la impaciencia del público frente al delito, así como la disposición
de algunos políticos a apoyar castigos draconianos como prueba de su voluntad de combatir el crimen. Ustedes olvidan los



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límites materiales, los límites político-criminales que tiene todo poder punitivo; límites, por otra parte, que afectan no solo a las condiciones o a las formas de ejercicio, sino a su propio contenido y extensión.


En el Grupo Socialista somos conscientes de algo evidente, y es que el derecho penal ha cambiado, como ha cambiado nuestra propia sociedad. Hoy vivimos en una sociedad distinta, postindustrial y global, dominada por el riesgo. Tan es así
que hablamos de la sociedad de la inseguridad o de las sociedades del riesgo. Pero esto les sirve a ustedes, señores del Partido Popular, para justificar una diferente y creciente respuesta del poder punitivo del Estado que siempre se traduce en lo
mismo: populismo punitivo. Y no olviden una cosa, señorías, el Código Penal es simplemente una norma, la más importante si quieren, que refleja el orden valorativo de una determinada sociedad, debiendo pretender, como frontispicio, expresar el
orden de valores y sensibilidades dominantes en la sociedad, y ello presidido por los principios de intervención mínima, de modernidad, de adecuación a la realidad social circundante y, subrayo, resocialización del infractor. Todo ello, desde la
idea matriz de que el derecho penal en vez de ser una forma de venganza social debe ser un medio de corrección y reencauzamiento de las conductas sociales desviadas.


Como ya dijimos, tal pena es exagerada, entre otras cosas, por innecesaria y por inoportuna. No es necesaria puesto que la respuesta jurídico-penal de nuestro potente sistema represivo es lo suficientemente precisa y certera; pero también
es inoportuna, ya que nuestro sistema de cumplimiento de las penas, coloquialmente llamado íntegro y efectivo, provoca estancias muy dilatadas en el tiempo en los centros carcelarios. El nudo gordiano de la prisión permanente revisable es su
apellido, 'revisable'. La cuestión de la revisión de la pena se erige, sin duda, en el auténtico bastión para calibrar la constitucionalidad de la misma. Efectivamente, su adecuación al texto constitucional, y muy particularmente al 25.2, así lo
demuestran y tendrá que ser analizada, casi con seguridad, por nuestro Tribunal Constitucional, cotejando los preceptos del artículo 92 a los que hacía referencia anteriormente; pero sin duda también, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, que coteja la adecuación al artículo 3 del convenio, se plantean dos cuestiones: cuándo puede revisarse la pena y qué condiciones deben darse para que se revise.


En atención a estas consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista insta a esta Cámara a que apoye que se derogue esta pena de nuestro elenco de penas.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Puesto que no se ha presentado ninguna enmienda, vamos a dar la palabra a los distintos grupos para que fijen su posición. Como he dicho al principio, daremos tres minutos para que intervengan y el Grupo Mixto, en su
caso, puede repartirse ese tiempo.


Tiene la palabra el señor Bataller i Ruiz.


El señor BATALLER I RUIZ: Señorías, nosotros compartimos plenamente el espíritu de esta proposición no de ley porque coincidimos en que esta reforma no debía haberse producido nunca, ya que deja totalmente vacío de contenido el texto del
artículo 25 de nuestra Constitución. Por ese motivo, damos la bienvenida a esta proposición no de ley y entendemos que debe procederse, a la mayor brevedad, en cuanto tengamos un Gobierno, a la eliminación de la figura de la prisión permanente
revisable, que es un oxímoron en sus propios términos. Pensamos, además, que constituye un elemento de distorsión de nuestro sistema jurídico.


Por este motivo, apoyaremos esta proposición no de ley.


La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra la señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Muchas gracias, señora presidente.


Yendo en la misma línea que el interviniente anterior, vamos a dar apoyo a la proposición no de ley presentada por el Grupo Socialista. Ciertamente entendemos que los criterios que informaron a la hora de poder aprobar semejante ley atentan
contra cualquier principio de proporcionalidad, de reinserción del preso, contra cualquier política de recuperación del infractor y también directamente contra los principios generales de un Estado de derecho. Una prisión permanente revisable
instalada en un ordenamiento jurídico del que se dice un Estado de derecho -permitirán que nuestro partido político ponga extremadamente en duda que realmente sea un Estado de derecho, y sé que es muy grave lo que estoy diciendo- atenta contra los
principios de cualquier Estado de derecho. Por tanto, apoyaremos esta proposición no de ley.



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También entendemos que ese término tan indeterminado de 'revisable' atenta contra las líneas maestras de la Constitución española actual.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, señora presidenta.


Intervengo simplemente para manifestar nuestro apoyo a la proposición no de ley y no me extenderé en argumentos porque ya lo hemos debatido suficientemente en esta Cámara, e incluso esta misma tarde en el Pleno volveremos a abordar la
cuestión.


Por las razones aducidas de política criminal, de consensos constitucionales y de consideraciones propiamente jurídico-constitucionales, apoyaremos, como he dicho, la proposición no de ley presentada.


La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, tiene la palabra la señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, señora presidenta.


Esquerra Republicana presentó ya esta proposición no de ley en la corta legislatura precedente y, por tanto, evidentemente, vamos a votar a favor de la proposición planteada por el Grupo Socialista.


Esto mismo lo dijimos en el debate parlamentario que modificó el Código Penal e introdujo la mal denominada pena de prisión permanente revisable, que no es otra cosa que la llamada vulgarmente cadena perpetua. Es necesario puntualizar que
esta reforma legislativa fue llevada a cabo con los únicos votos del Grupo Popular; es decir, una modificación del Código Penal de tanta trascendencia tuvo única y exclusivamente los votos favorables del Grupo Popular. Cuando el ministro de
Justicia presentó la reforma en el Senado y en el Congreso destacó de la misma el incremento de las penas, siendo la estrella de la reforma la pena de prisión permanente revisable. A diferencia del tono que utilizó el ministro para presentar la
reforma legislativa, la realidad dice cosas contrarias: el Estado español presenta una de las tasas más bajas de criminalidad y una de las tasas más altas de población interna en centros penitenciarios. Es un dato objetivo y objetivable que nos
obligaría a reflexionar y que, en todo caso, al Grupo Popular le debería llevar a reconsiderar su posición en relación con la pena de prisión permanente revisable.


Lo que realmente esconde la denominación utilizada, el eufemismo utilizado por el Partido Popular no es otra cosa que la pena perpetua que busca apartar a las personas en vez de reinsertarlas. Que una republicana que defiende posiciones
independentistas tenga que clamar a favor de lo que regula la Constitución española en sus artículos 25, 10 y 9 puede resultar paradójico, pero es que evidentemente creemos en la resocialización, en la rehabilitación y, por tanto, en aquella premisa
básica de que las penas privativas de libertad deben estar orientadas a estos principios. Esquerra Republicana ha defendido esto siempre y continuará haciéndolo.


La pena que introduce esta reforma del Código Penal es indeterminada, cuya duración no se conoce. Ello comporta, como decía, un atentado a los principios de seguridad jurídica y de legalidad. Renuncia a estos principios de una forma clara
y evidente, por cuanto la primera revisión en las condenas largas se produce a los dieciocho o a los veinticinco años, dependiendo de las penas. ¿Una sociedad avanzada puede renunciar a los principios de resocialización, reinserción y reeducación
social, como proclamaba una insigne penalista, una insigne diputada de esta Cámara, como fue Concepción Arenal? ¿Puede una sociedad del siglo XXI renunciar a estos principios? Según el criterio de Esquerra Republicana, no. Entendemos que esta
reforma lo que hizo fue renunciar al objetivo principal del artículo 25 de la Constitución que no era otro, como decía, que la función rehabilitadora de la pena.


En consecuencia, creemos que el contenido de esta PNL debería ser aprobado por unanimidad. En todo caso, daré un toque de atención al Grupo Popular en el sentido de que luego debatiremos una proposición no de ley que afecta a la
modernización de la justicia o a un pacto de Estado, aunque no lo denominan así. Pero para empezar a coser esta disociación que se ha producido entre determinados grupos de la Cámara y el Grupo Popular, creo que uno de los elementos esenciales a
poner encima de la mesa sería la derogación de la cadena perpetua.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Capella.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Gómez Balsera.



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El señor GÓMEZ BALSERA: En Ciudadanos nos cuestionamos la utilidad y también la constitucionalidad de la prisión permanente revisable. Nos cuestionamos su utilidad social al estar demostrado que unas normas penales más duras por sí mismas
no sirven para prevenir los delitos ni para mejorar la seguridad ciudadana de una manera real y efectiva. Pensamos que la prevención de los delitos debe hacerse invirtiendo precisamente en educación, formando mejores personas, más justas y más
libres y, por supuesto, reduciendo las desigualdades sociales. También nos cuestionamos su constitucionalidad, dado que el artículo 25.2 de nuestra Constitución señala la reeducación y la reinserción social como fines de las penas privativas de
libertad. Parece evidente, señorías, que si la pena es permanente frustraría cualquier expectativa de vida del reo.


Ahora bien, el Grupo Parlamentario Socialista insta al Gobierno a una reforma del Código Penal, y no podemos más que preguntarnos a qué Gobierno está instando: ¿al Gobierno en funciones que carece de iniciativa legislativa? ¿Al Gobierno
del Partido Popular con el acuerdo de investidura con Ciudadanos que no permitió que se conformara? ¿A otro Gobierno? No lo sabemos, señorías, y no nos parece serio que se presente una iniciativa a la vez que se bloquea su puesta en marcha.


Por otra parte, en tanto en cuanto hay dos PNL en el orden del día que versan sobre un pacto por la justicia o sobre la llamada estrategia nacional de la justicia, y siendo la materia que nos ocupa en esta PNL un tema controvertido, sobre el
que no existe total consenso entre los grupos parlamentarios, consideramos que debe ser en el foro en el que se produzcan los debates sobre ese pacto o sobre esa estrategia donde deba tratarse la reforma del Código Penal que aquí se pretende.
Debemos ir a un debate sereno y consensuado sobre nuestro modelo penal, en el que efectivamente cuestionemos la utilidad y la proporcionalidad de esta pena, pero en el que también tengamos en cuenta la especial gravedad de los delitos a los que se
aplica y, por supuesto, a las víctimas.


Anuncio que el Grupo Parlamentario Ciudadanos se va a abstener en la votación de esta iniciativa.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gómez Balsera.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra el señor Moya.


El señor MOYA MATAS: Gracias, señoría.


Hasta este momento los intervinientes se han referido a la prisión permanente revisable como un eufemismo, como un oxímoron, etcétera. Estamos absolutamente de acuerdo con esa terminología. El mecanismo de la prisión permanente revisable,
cuya revocación venimos a apoyar, no es más que una venganza social que nos aleja de los objetivos de reeducación, de reinserción y deviene en una auténtica pena degradante e inhumana. La cadena perpetua revisable es un ejemplo de manual de
populismo punitivo. Aprovecharse de la sensibilidad de la ciudadanía ante delitos de gran envergadura y legislar a golpe de telediario, hacer creer que el incremento de las penas es la forma apropiada para enfrentar los problemas sociales complejos
es populismo del peor, es populismo punitivo.


Pero no todo vale, señorías. El artículo 25.2 de la Constitución y su desarrollo en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en su reglamento nos lo dicen claro: la actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y la
reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad. Está sobradamente acreditado que todos los mecanismos establecidos de beneficios penitenciarios, vigentes prácticamente hasta esta reforma, son válidos,
estimulan al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario y hacen posible la tan deseada reintegración del recluso en su vida en libertad.


Entendemos también el desacuerdo del Gobierno del Partido Popular, incluso recordamos las manifestaciones del entonces ministro de Justicia, el señor Gallardón, y del todavía ministro del Interior, señor Fernández Díaz, cuando el Tribunal
Europeo de Estrasburgo estableció que la doctrina Parot era absolutamente ilegal y la derogó por ser contraria al Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Pero pretender suplir la doctrina Parot con esta prisión permanente revisable, insistimos -y
lo haremos hasta la saciedad- en que es populismo punitivo, del que estamos absolutamente en contra.


Es del todo comprensible el sentimiento de frustración e indignación de la víctima -no cabe duda- que contempla la excarcelación de aquel que ha sido su verdugo, máxime en el caso de que el reo no haya mostrado ningún tipo de
arrepentimiento, y también es lógico comprender el rechazo social frente a esa circunstancia, pero de ninguna manera es lícito establecer una medida que suponga un ataque a la dignidad de la persona y unas penas inhumanas, crueles y degradantes, aún
más si tenemos en cuenta



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que esto supone romper las reglas del juego, es decir, supone romper los principios constitucionales, lo que establece un peligrosísimo precedente de legislación a la carta que nos sitúa a todos y a todas, a toda la ciudadanía frente a una
arbitrariedad de la que podemos ser víctimas en el futuro.


Hay que recordar el siglo XVIII, cuando Cesare Beccaria sostenía que el Estado no puede ponerse nunca a la altura moral del asesino u homicida y reprimir la muerte con otra muerte legal. La ley del talión queda lejos en el Deuteronomio,
pasemos página y apostemos por esta política de reinserción.


Por estas razones, vamos a votar a favor de la derogación de la prisión permanente provisional.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moya.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Barreda.


El señor BARREDA DE LOS RIOS: Muchas gracias, señora presidenta.


Como se recordaba, una vez más debatimos sobre las obsesiones del Grupo Socialista, y además lo hacemos por la vía inadecuada, porque de nuevo se pide a un Gobierno en funciones que haga lo que no puede hacer, que es remitir un proyecto de
ley a la Cámara, y de nuevo quien lo pide renuncia a hacer lo que sí está en su mano, que es presentar una proposición de ley. Creo que en este caso habría que hablar de desidia -desidia que convierte en inviable su iniciativa- y de humo mediático,
sin trascendencia jurídica alguna. La verdad es que así les va a algunos.


Nosotros seguimos creyendo, en contra de lo que se ha afirmado por algunos grupos, que la prisión permanente revisable cumple las exigencias constitucionales, que tras la incorporación de todas las sugerencias planteadas por las diferentes
instituciones del Estado, su adecuación al ordenamiento jurídico español y a los tratados internacionales suscritos por España es plena y que cuenta por ello con el aval del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal y del Consejo de
Estado. Regulaciones semejantes existentes en múltiples países europeos han recibido el respaldo expreso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, antes y después de iniciarse el debate de esta cuestión en España; sin ir más lejos, en 2009 en el
caso de Alemania y en 2014 en el caso de Francia. Nuestro propio Tribunal Constitucional ha admitido la extradición de personas a diferentes países en los que podrían ser condenadas a penas equivalentes a la prisión permanente revisable,
entendiendo, por tanto, que no se trata de una pena inhumana o degradante. En el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por cierto, se ha llegado a considerar que el hecho de que existiera en algún país europeo una revisión tan excepcional
como el indulto -insisto, el indulto como única vía de revisión-, bastaría para considerar aquella legislación acorde al artículo 3 del Convenio Europeo de derechos Humanos. Estos son los precedentes.


Diferentes grupos de la Cámara acudieron al Tribunal Constitucional. Su recurso fue admitido el 27 de julio de 2015 y desde entonces estamos pendientes del fallo del Alto Tribunal. Nos da la impresión de que algunos no quieren esperar a la
sentencia y prefieren seguir con el discurso demagógico de oposición al anteproyecto que acuñaron allá por 2013 en vez de reconocer los cambios y las realidades que vengo comentando. Pero mientras tanto insisten en crear confusión, como han hecho
en la mañana de hoy. Se envuelven en los derechos humanos olvidando los beneficios penitenciarios, la existencia del tercer grado penitenciario, los permisos de salida o las previsiones de revisión de la condena incorporadas en nuestra legislación,
se envuelven en la opinión de un sector de la doctrina jurídica, ignorando de modo deliberado que esta no es precisamente unitaria, y olvidan la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del propio Tribunal Constitucional. Por
tanto, pueden ustedes acogerse selectivamente, servilmente, diría yo, a algún sector de la doctrina, pero nosotros estamos al servicio de los ciudadanos. En este tema, creemos que el Código Penal da respuesta proporcional y constitucional a los
crímenes más execrables, a los que más alarma social y mayor impacto tienen sobre los ciudadanos, un elenco tasado de crímenes que son percibidos como más graves, que generan mayor rechazo social y que merecen, por tanto, mayor reproche penal.
Pensamos que la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico no se gana con el aplauso de algún sector de la doctrina, sino con la percepción de que las condenas que recaen sobre los criminales y las leyes que se aplican toman en cuenta
la gravedad de las conductas perseguidas. Por tanto, pueden ustedes dedicar su tiempo a la melancólica revisión de la doctrina, pero no hay doctrina que justifique la resignación o la pasividad frente a los delitos contra las víctimas más
indefensas o vulnerables, frente al crimen organizado o frente al terrorismo. Expliquen ustedes a los españoles en nombre de qué doctrina se resignan. Desde la Constitución, creemos que como servicio a los españoles debemos dotar a nuestro
ordenamiento jurídico de medios para dar



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respuesta proporcional a conductas criminales tan graves como las que hoy están sancionadas con la pena de prisión permanente revisable.


- SOBRE LA CREACIÓN DE UN PACTO SOCIAL, POLÍTICO E INSTITUCIONAL PARA LA MEJORA, MODERNIZACIÓN, AGILIZACIÓN E INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS. (Número de expediente 161/000204).


- SOBRE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE LA JUSTICIA. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO. (Número de expediente 161/000470).


La señora PRESIDENTA: Terminado el debate de esta proposición no de ley, retomamos el orden del día. Señor Noya, ¿ha llegado quien tenía que llegar? (Asentimiento).


Vamos a proceder al debate acumulado de la proposición no de ley sobre la creación de un pacto social, político e institucional para la mejora, modernización, agilización e independencia de la justicia, propuesta por el Grupo Parlamentario
Ciudadanos y de la proposición no de ley sobre la estrategia nacional de la justicia, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. Como decía antes, los proponentes y enmendantes dispondrán de siete minutos y los que intervengan
para fijar su posición dispondrán de cinco minutos.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, señora presidenta.


En primer lugar, ponemos en conocimiento de la Mesa y de la Comisión que hemos redactado un texto consensuado con el Grupo Popular que someteremos a la consideración de la Comisión, un texto que pretende aunar las dos iniciativas y
conciliarlas.


Para la defensa de nuestra proposición, en el Grupo Parlamentario Ciudadanos consideramos irrenunciable que el conjunto de fuerzas políticas aquí presentes alcancemos un pacto que mejore, modernice y agilice nuestra justicia, así como que la
dote de una mayor independencia. Es cierto que en el pasado han existido iniciativas que iban en este sentido, que perseguían este mismo objetivo. En el año 2002 el Pleno del Congreso aprobó la Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia,
recogiendo un catálogo de derechos que fueron acordados en el Pacto de Estado para la reforma de la justicia suscrito en el año anterior. Sin embargo, haríamos un flaco favor a la sociedad si no reconociéramos que con el paso del tiempo los
objetivos perseguidos no se han logrado plenamente. El modelo actual no satisface a la ciudadanía, que sufraga con sus impuestos un sistema judicial incapaz de dar respuesta a todas y cada una de sus demandas. Algunos datos reveladores de esta
evidencia son los recogidos por el informe La justicia dato a dato, de 2015, el último publicado por el Consejo General del Poder Judicial, que señala que en ese año se registraron hasta 15.104 quejas, de las cuales 10.294 fueron relativas al
funcionamiento de los juzgados y tribunales de nuestro país, y dentro de este grupo, por ejemplo, 8.987 quejas se dirigían contra la falta de una justicia moderna y abierta a los ciudadanos.


Es por este sentir de la ciudadanía, decepcionada en su mayoría con nuestro sistema judicial, por lo que pido el voto a favor de esta proposición no de ley. Y también lo pido porque la iniciativa presentada por el Grupo Popular, a
diferencia de la nuestra, no definía los problemas concretos, y creo que con este texto que hemos consensuado se ahonda más y se establece con claridad -al menos, eso hemos intentado hacer- cuáles son los problemas de nuestra justicia. Y estos
problemas, los problemas que se deben abordar en el pacto que proponemos son la falta de independencia del Poder Judicial, la falta de medios materiales y humanos y la organización obsoleta de nuestro sistema judicial. Pero quiero precisar que
cuando hablo de la falta de independencia no me refiero a la labor diaria de nuestros jueces y magistrados, sino a sus órganos de gobierno, siendo nuestra pretensión que estos sean y se perciban tan inequívocamente independientes como esa labor
diaria a la que aludía. Los vocales que representan a los jueces en el Consejo General del Poder Judicial consideramos que deberían ser elegidos por los propios jueces, ese es nuestro modelo. El segundo problema que proponemos remediar dentro del
marco de este pacto es la falta de medios de la justicia. Innumerables juzgados se encuentran desbordados de expedientes, no cuentan con dependencias adecuadas para desarrollar su labor ni tienen personal suficiente para tramitar eficazmente la
ingente cantidad de demandas y procedimientos a los que deben dar respuesta. No podemos ignorar que en España el promedio de jueces por cada 100.000 habitantes es de apenas 11,1, mientras que en el resto de países de nuestro entorno es de 18,1, 7
puntos por debajo. Por último, consideramos que nuestro sistema judicial está organizado de forma obsoleta. Como



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recientemente reconocía el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, la implantación de la nueva oficina judicial está trayendo numerosos problemas, destacando la distribución territorial y competencial de los
órganos judiciales y las aplicaciones informáticas, que suponen en algunos casos nuevos problemas u obstáculos, antes que convertirse en la herramienta útil que todos esperamos y deseamos, y esta disparidad de programas entre comunidades autónomas y
entre distintos cuerpos de la Administración de Justicia debe ser resuelta de forma urgente. Por todo ello, Ciudadanos apuesta por alcanzar un pacto que afronte estos problemas con decisión y con el compromiso de una vigencia duradera, que no esté
comprometida por los Gobiernos cambiantes y futuros.


En cuanto a la enmienda de Podemos, no podemos admitirla en tanto en cuanto que supone la imposición de su programa y de sus puntos de vista acerca de la justicia. Les invitamos a que apoyen la conformación de este pacto y a que sea en su
debate donde los hagan valer.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Señor Gómez, ¿puede hacer llegar a la Mesa el texto para que se pueda repartir? (Pausa).


Por el Grupo Parlamentario Popular, se van a dividir el turno entre el señor Olano y la señora Moro.


El señor OLANO VELA: Gracias, señora presidenta. Buenos días, señorías.


Creo que todos los aquí presentes estamos de acuerdo en la necesidad de aprobar una estrategia para la mejora, modernización, agilización e independencia de la justicia que incluya no solo a los distintos grupos políticos, sino también al
conjunto de los operadores jurídicos, lo que sin duda facilitará el éxito de esta empresa. Hemos considerado oportuno tanto el Grupo Parlamentario Popular como Ciudadanos consensuar un texto que recoge el espíritu de ambas proposiciones no de ley
presentadas en esta Comisión, y desde este momento quiero agradecer a ambos portavoces del Grupo Ciudadanos, al señor Villegas y al señor Gómez Balsera, su buena disposición para llegar a este acuerdo.


Dicho esto, me gustaría matizar algunos aspectos de la exposición de motivos de la proposición no de ley de Ciudadanos que pudieran dar lugar a una percepción errónea de nuestra Administración de Justicia por parte de los ciudadanos. Si
queremos ser justos, hemos de reconocer que en España se ha hecho un esfuerzo importante por mejorar nuestra Administración de Justicia en los últimos años, y lo han hecho tanto Gobiernos del Partido Popular como Gobiernos del Partido Socialista.
Prueba de ello es que el presupuesto para justicia desde el año 2002 hasta el día de hoy se ha incrementado en más del 60 %. En este último ejercicio, en el año 2016, el incremento ha sido sustancial, concretamente del 7,2 % respecto al del año
anterior. Este esfuerzo presupuestario se refleja tanto en las mejoras de los medios técnicos disponibles por el personal al servicio de la Administración de Justicia como en una clara apuesta por la digitalización de las comunicaciones, que, si
bien es cierto que es mejorable, no lo es menos que supone un importante avance en la buena dirección. Baste decir que a través del sistema Lexnet se han realizado en apenas nueve meses más de cincuenta millones de comunicaciones electrónicas entre
los distintos operadores jurídicos. Es verdad que Lexnet no ha supuesto todavía la desaparición del papel, fundamentalmente en lo que se refiere a la presentación de escritos por las partes, pero, si somos justos, reconoceremos que sí ha supuesto
un enorme ahorro en papel en lo que a las notificaciones y comunicaciones judiciales se refiere. Y en este sentido, me gustaría destacar también el esfuerzo que se está realizando en la implantación de la nueva oficina judicial como un nuevo modelo
organizativo en el seno de la Administración de Justicia.


En cuanto a los medios humanos, se ha realizado también un gran esfuerzo en estos últimos años, con un incremento considerable de la plantilla judicial. Así, si en el año 2002 el número de jueces y magistrados era de apenas 4.000 efectivos,
en la actualidad supera los 5.300, es decir, se ha incrementado más de un 25 %. Pero en este punto, me gustaría matizar la afirmación que hace Ciudadanos en su exposición de motivos cuando menciona la ratio de jueces por habitantes, situando a
España a la cola de Europa. Señorías, no es cierto que España esté a la cola de Europa en el número de jueces al servicio de la Administración de Justicia, pues, si bien es verdad que resulta difícil homogeneizar sistemas judiciales tan diferentes,
los datos que manejan ustedes no tienen en cuenta, por ejemplo, a los más de 7.000 jueces de paz existentes; de haberlos tenido en cuenta, se habría visto cómo, lejos de encontrarnos a la cola, estamos mejor situados que la mayoría de los países de
nuestro entorno. Y los tiempos de respuesta de nuestra Administración de Justicia también están mejorando. Así, como destacaba el presidente del Consejo General del Poder Judicial, el número de asuntos pendientes de resolver en el año 2015 había
descendido un 5,9 %, de forma que estos se situaban en su cifra más baja desde el año 2007.



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Por último, compartimos la preocupación por el hecho de que los ciudadanos perciban -insisto, perciban- la justicia española como politizada, si bien no podemos realizar esa afirmación como con tanta alegría hacen otros grupos políticos.
Nosotros no creemos que la justicia española esté politizada, pero sí es cierto que los ciudadanos así lo perciben, lo que nos lleva a proponer aquellas modificaciones legales que sean necesarias para que la justicia sea percibida como
inequívocamente independiente.


Muchas gracias, señora presidenta. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Olano. Tiene la palabra la señora Moro.


La señora MORO ALMARAZ: Modernizar es un proceso permanente y siempre inacabable y esto a veces lo olvidamos, es parte de una obligación de los poderes públicos y parte de una actitud imprescindible de sus dirigentes. Seguir anclados en el
pasado, en el mantenimiento de lo que fue frente a lo que debe ser y lo que necesitan los ciudadanos y la propia efectividad de la justicia y el objetivo de la mejor justicia es precisamente alejarse de lo justo. Creemos y hemos defendido de forma
programática que la estrategia es un instrumento y que el pacto, el acuerdo, el consenso son una filosofía, una forma de concebir su diseño, planificación y ejecución coherente en la actuación en democracia; estrategia es más que un nombre, es ese
instrumento que engloba el pacto y que permite, además de acordar por los grupos políticos, planificar una evaluación y un seguimiento según indicadores, y es un instrumento que intenta aunar un complejo entramado de actores, como el que existe en
nuestro país, con respeto a las competencias de todos ellos.


Es por eso por lo que nosotros defendemos nuestra propuesta, pero, como ya hemos dicho y reiteraré al final de mi intervención, nos interesa sobre todo ir a lo común, y por eso proponemos un único texto; renunciamos al que nosotros
señalábamos en la iniciativa y proponemos a la votación el texto de la transacción. La convicción de que en este, como en otros temas, pueden existir opiniones, posiciones y opciones distintas no puede hacernos dejar de ver que en los principios y
en los grandes objetivos merece la pena dejar a un lado la controversia pequeña, vacía, cortoplacista, porque huir de ello es garantía para la sociedad y para la pervivencia de cada uno de nosotros. Coincidimos -es evidente- en los grandes
objetivos tanto como en la línea gruesa de los diagnósticos, y empeñarnos en mantener posiciones destructoras del otro -en el absoluto reconocimiento de que con el paso del tiempo, con previos planes de modernización, con distintas reformas se ha
ido consiguiendo un paulatino acercamiento a las necesidades de cada tiempo, que se ha obrado modernización de la justicia desde el propio derecho romano aunque nunca es suficiente- es querer formar parte de un diálogo de sordos.


En esta Comisión hoy una vez más de mano de dos grupos políticos se pone sobre la mesa la necesidad de avanzar de la forma más constructiva y consensuada posible en las reformas que permitan alcanzar un servicio de justicia más ágil y
eficaz, que responda a las necesidades de los españoles y a la consecución de la mejor justicia. Queremos plantar la semilla de una tarea imprescindible e irrenunciable, con la planificación suficiente, realismo y ejecución, con una cierta
estabilidad y perdurabilidad y la aceptación por parte de los operadores jurídicos, que han de convertirse en parte activa, y no en espectadores críticos de lo que otros hacen. No creemos, señorías, que podamos salir de esta Comisión sin acuerdo en
una materia en la que la sociedad nos demanda alto y claro un acuerdo, trabajo coherente, sin enzarzarnos en discusiones inútiles. La calidad democrática de nuestro país estamos convencidos de que mejorará en tanto en cuanto se trabaje en la misma
dirección por ofrecer el mejor marco de garantías de sus derechos y libertades, trabajando mucho por la justicia y pasando a un segundo plano la discusión sobre lo que es o lo que parece ser.


Si repasamos desapasionadamente los debates a lo largo de los últimos cuarenta años en nuestro país, observamos, si lo hacemos superficialmente, que hablamos permanentemente de lo mismo, como si nada hubiera sucedido, pero, si nos quedamos
en lo sustancial, contemplamos la evolución sufrida, la lógica aspiración a mejorar, a adaptarnos más deprisa a los cambios cada vez más vertiginosos de nuestra sociedad, a nuevos retos y que todo juicio extremo parte de una posición apriorística de
desautorización del esfuerzo de los demás. Confío en el buen criterio de sus señorías para que en una pequeña contribución de esta Comisión demos desde aquí una lección del que tiene que ser el necesario impulso por consenso de la actuación de
Gobierno, que esperemos que pueda ser inmediata. Nos centramos en los pilares que han sustentado dos pactos políticos recientes, a los que, en mi opinión, no podemos traicionar con nuestra posición aquí, y, además, a las posiciones políticas
comunes de otros grupos en la demanda de acciones de mejora de la calidad de la justicia, y hacemos nuestro el sentir de los operadores jurídicos en sus demandas ante los grupos políticos y ante el Gobierno. El actual ministro en funciones no ha
dejado un



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momento de pulsar sus demandas y sus posiciones para estar en mejores condiciones de abordarlo en cuanto sea posible por quien tenga la responsabilidad de gobernar, con participación activa de todos los sectores.


Es por eso que les pido -y lo agradezco, por supuesto, al Grupo Ciudadanos, como ha hecho mi compañero, el señor Olano- la flexibilidad, el entendimiento, el ir a esos principios y esos objetivos comunes, y estoy convencida de que en los
demás también encontraremos eco en esta petición, y les solicito que votemos conjuntamente este texto que ofrecemos como transaccional y que simplemente pretende, pero no es poco, poner esas líneas para comenzar a trabajar. No se trata de que desde
este momento tengamos que estar de acuerdo en todos y cada uno de los detalles.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Moro.


¿Tienen todos los grupos el texto de la transaccional? (Pausa).


Tiene la palabra el portavoz del Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea para la defensa de su enmienda.


El señor SANTOS ITOIZ: Gracias, señora presidenta.


Aquí se viene con una palabra, que es pacto nacional o estrategia nacional, que básicamente es un cascarón vacío en el que cabe de todo. Vamos a explicarles cómo entendemos nosotros esto del pacto nacional, estrategia nacional. Y lo
entendemos como una lista de tareas que hay que abordar desde el diagnóstico compartido -posiblemente con los matices que tenga cada grupo, pero una lista de tareas-, y en esto lo que nosotros echamos en falta es que esa lista sea un poquito más
amplia. Y lo digo porque, al margen del diagnóstico del que ustedes aportan profusamente datos, lo que nosotros leemos tanto de la enmienda original como de la enmienda posterior presentada por el Grupo Popular es que se parte de un enfoque que,
para ser honrados, no nos gusta o no nos encaja especialmente, cual es un primer enfoque de la justicia como poder público puro y duro, prescindiendo de un enfoque más social o más de servicio público; y cuando ustedes se refieren a eso lo hacen
únicamente como servicio público pero no para todos, porque olvidan la función del Estado social y de derecho que es reequilibrar a través del servicio de la justicia los derechos y las obligaciones de todos los ciudadanos, creando una sociedad más
igualitaria, porque no hay justicia si no se puede recurrir a ella en una tutela judicial efectiva para defenderse de los poderosos o de aquellos que tienen situaciones más desiguales o de más poder que otros. Por tanto, ese es un diagnóstico al
que nosotros no vamos a renunciar y es un enfoque que cualquier pacto, cualquier lista de tareas tiene que incluir. Y digo esto porque, cuando se lee esa primera lista presentada por el Grupo Ciudadanos, desde nuestro punto de vista hay cosas que
faltan, como la dignificación, por ejemplo, del turno de oficio, en ese equilibrio del servicio a las personas menos pudientes, a efectos de que puedan defenderse con las mismas armas o aproximándose a las mismas armas que tienen otros.


Y la mayor crítica que nosotros podemos hacer es que ustedes mezclan de una forma u otra tareas con recetas. Es decir, ¿falta independencia de la justicia? Entonces, tenemos que hacer tal cosa; en este caso, que el Consejo General del
Poder Judicial se elija entre los propios jueces y magistrados. Estoy hablando de la enmienda original, lo aclaro ante la estupefacción del señor Villegas. (El señor Villegas Pérez: Estupefacción, no). Estupefacción moderada. Llega un momento
en el que se mezclan esas tareas con recetas. Recetas; cada uno tenemos las nuestras legítimamente. ¿Qué hemos hecho nosotros? Hemos aportado las nuestras. Si queremos llegar a un pacto o a una enmienda transaccional, creo que lo debemos hacer
es una lista sin recetas, y luego ya empezaremos a hablar de las recetas, de manera que pueda ser posible llegar a algún tipo de acuerdo sobre este tema.


Nosotros llegamos aquí, vemos que hay una enmienda original de Ciudadanos y otra del Grupo Popular y lo lógico es pensar que estos dos partidos ya tienen un pacto. Es decir, cuando ustedes se presentaron a la investidura con el señor
Mariano Rajoy tenían un pacto en el que se desgranaban algunas ideas sobre la justicia. Evidentemente, ni siquiera estaban todas recogidas en la propuesta original de Ciudadanos y mucho menos en la del Grupo Popular, que trataba una cuestión
puramente genérica. Sin embargo, vemos que ustedes presentan ahora conjuntamente, de una forma un poco más coherente, algunas de ellas, entre las cuales, si no me equivoco -y en un vistazo rápido, que es a lo que me ha dado tiempo en estos escasos
minutos-, faltan otras, y algunas creo que significativas. Ustedes hablan de aprobar una ley de protección de denunciantes de corrupción que no se ve aquí, o de modernizar leyes judiciales y procesales, de un seguimiento de los efectos de la
limitación que ustedes hicieron de los plazos de instrucción, hablan de las tasas judiciales, de arbitraje y mediación, de priorizar la atención a las



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víctimas; no lo veo. Es decir, ustedes hacen un planteamiento muy genérico, pero ustedes me dirán si efectivamente eso está aquí o no. Y es algo que podríamos discutir, al margen de otras cosas que nosotros o el resto de grupos podríamos
aportar.


En resumen, hablemos, hagamos esa lista de tareas, y, una vez que la tengamos, en lo que es el significado que nosotros damos a ese pacto, ordenemos, hagamos metodología, discutamos sobre las recetas, y ahí es donde veremos si podemos llegar
o no a un acuerdo. Si ustedes nos traen su pacto de investidura, aunque sea aminorado, y nos dicen que votemos a favor, evidentemente ustedes comprenderán que no podamos hacerlo, simplemente porque metodológicamente ustedes están cerrando la puerta
a aportaciones de nuestro grupo en este caso concreto. Por tanto, si hay tiempo para transaccionar y hacer esa lista de tareas, se hará, y, si no, más adelante, que tampoco pasa nada.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Santos.


Pasamos a la fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario Mixto se van a repartir el tiempo el señor Bataller y la señora Ciuró.


El señor BATALLER I RUIZ: Señorías, en una lectura superficial de esa transaccional que nos presentan el Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos encontramos referencia a una serie de declaraciones, de principios tan loables que no creo que
nadie en esta Comisión esté en contra de ellos. El problema es que este documento que se nos presenta, en mi opinión, tiene trampa, porque aquí estamos hablando y en los debates está surgiendo la necesidad de revisar una legislación que se fue
implementando en la X Legislatura de la mano del rodillo del Partido Popular, porque ahora en la Legislatura XI y en la Legislatura XII el Parlamento está gobernado por una gran pluralidad de formaciones, donde, por fin, ya hay un espacio para el
debate sin rodillos. Entonces, en este contexto, resulta curioso que después de un primer punto donde se declara una voluntad de mejora y modernización de la Justicia, a continuación lo que se nos pide es que mandemos al Gobierno, a ese eterno
Gobierno en funciones que ponga en marcha una estrategia nacional de justicia sobre la base también de una serie de principios genéricos. Entonces, ¿qué estamos haciendo aquí? ¿Estamos haciéndonos un harakiri? ¿Para qué sirve el Poder
Legislativo? Entiendo que aquí, donde reside la soberanía nacional, es donde tenemos que coger el toro por los cuernos en cuanto a la modernización de la justicia, y no lanzar cosas fuera, cuando resulta que ahora, por la situación política, parece
que ya no viene tan bien que se debata en el Parlamento, porque a lo mejor salen cosas verdaderamente consensuadas, y no hay -insisto- los rodillos a los que estábamos acostumbrados.


Por este motivo, evidentemente, nosotros no podemos votar a favor de este texto. Nos abstendremos, porque -insisto- compartimos todos estos principios tan loables, pero no debemos hacer esta dejación de funciones que aquí se nos plantea. Y
por esto mismo, al contrario, alabamos la transaccional que ha presentado el Grupo Podemos, porque, aunque en muchos de los puntos estamos de acuerdo, es cierto que también hay alguno en el que discrepamos -no coincide exactamente con el programa
que teníamos en Comprimís-, pero entendemos que aquí hay una voluntad de residenciar en el Parlamento, en esta Cámara el debate que aquí tenemos.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias.


Tiene la palabra la señora Ciuró i Buldó.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Gracias, señora presidenta.


Apelar a que todos queremos una justicia moderna, ágil e independiente no nos parece un motivo suficiente como para recabar nuestro apoyo a esta proposición transaccional. Es más, porque escuchando a los dos proponentes, estos mimbres con
los que se ha construido esta transaccional no nos parecen los más firmes y solventes de cara a conseguir una verdadera estrategia. De entrada, uno de los grupos proponentes, el de Ciudadanos, ya nos habla de que este es su modelo. Es muy
respetable, pero quizás no es el nuestro, y seguramente no es el nuestro, Partit Demócrata Català, porque, por ejemplo, no habla de equidad, y la equidad es, en definitiva, tratar distinto realidades distintas para conseguir una armonización. Por
lo tanto, con estos mimbres construir una estrategia que parte de una negociación intentando imponer al otro su propio modelo no nos parece la mejor forma de avanzar en una modernización de la justicia.



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Por tanto, no daremos nuestro apoyo a esta proposición no de ley y apelaríamos a que hubiese un mínimo sentido de voluntad de mejora de la justicia, algo que es necesario, porque realmente tenemos una justicia del siglo XIX y la queremos
poner en el siglo XXI. Hay un arduo trabajo por hacer y hay agentes que deberían participar, al menos para intentar poner las tablas de un diagnóstico que marque un punto de partida para poder determinar cuáles son las eventuales soluciones. Pero
antes tenemos que ponernos de acuerdo en cuáles serían estos diagnósticos, en los que, de entrada, los dos grupos proponentes ya no coinciden. Por tanto, repito, nos abstendremos.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, señora presidenta.


Respecto al pacto para la justicia que se nos propone tanto por el Grupo Popular como por Ciudadanos, quisiera hacer una breve reflexión sobre estos pactos y estos libros.


En el pasado ya hubo, en el año 1997, un Libro Blanco de la justicia, que dimanó del Consejo General del Poder Judicial, del cual a su vez surgió un Pacto de Estado por la justicia en 2001, y de este también una Carta de los derechos
ciudadanos en 2002. En el año 2014 se presentó una proposición no de ley encargando al Consejo General la elaboración de un Libro Blanco de la justicia que dictaminase o expusiese el estado de la situación y qué posibles alternativas había a esos
problemas que se veían. Hoy mismo este grupo parlamentario ha planteado una propuesta de resolución, a raíz de la presencia del presidente del Consejo General, instando al Consejo a la elaboración de un nuevo libro blanco que nos exponga un
diagnóstico sobre los problemas y qué alternativas hay a esos problemas. Ahora mismo en esta Comisión estamos debatiendo dos proposiciones no de ley con el mismo objeto: pacto por la justicia y estrategia nacional. En definitiva, hay un consenso
sobre el papel estratégico de la justicia, también en que toca hacer una reflexión y un diagnóstico sobre su estado y también en que ese diagnóstico y medidas de todo orden deben involucrar a todos los agentes sociales, políticos, institucionales y,
por supuesto, judiciales para alcanzar unos consensos básicos y estables.


Ahora bien, desde nuestro punto de vista -y ya voy entrando un poquito en la materia-, ¿cómo deben ser estos pactos de Estado en el siglo XXI en una sociedad pluralista? Deben ser acuerdos sobre mínimos porque deben permitir la convivencia
de distintos proyectos políticos -por eso, son consensos básicos y estables-; deben ser pactos líquidos, en los que floten las distintas opciones, pactos de principios, no cerrados, en la medida en que ordenan la convivencia de una manera esencial,
y, por eso, aceptados por la gran mayoría y en los que las minorías no pueden quedar excluidas. En definitiva, reglas de juego básicas para la convivencia, no sometidas a vaivenes políticos.


En este sentido, la proposición inicial de Ciudadanos nos parece poco adecuada, porque diagnostica y prescribe. Y después de la transacción mantendríamos esta misma opinión, porque toda la exposición de motivos, que va a condicionar muchas
de las soluciones propuestas, da por supuesto muchos problemas y cuáles son las alternativas. Por ejemplo, nosotros no compartimos tal y cómo se exponen la reflexión y la solución con respecto a la falta de independencia efectiva del Poder Judicial
ni tampoco otras muchas afirmaciones que se dan como presupuestos indubitados a soluciones que se proponen, o propuestas cuya motivación implícita se da como indiscutible por obvia, y que igual para otros no son tan obvias ni indiscutibles. Pondré
solo un ejemplo, que es al que se ha referido el portavoz de Ciudadanos: la independencia efectiva del Poder Judicial. Parece que se fundamenta en que el 57 % de la población -se dan ciertos datos estadísticos- la percibe como mala o muy mala, y
se cifra en la interferencia de la presión del Gobierno y los políticos, para luego dar una solución de cómo se eligen los vocales del Consejo. Sin embargo, no nos dice que del 57 % de los encuestados un 40 % -o sea, ya estamos en un 20, 25 %- lo
cifra en interferencia de presión del Gobierno y partidos políticos, y no nos dice que hay otra cifra igual que la basa en la presión de intereses económicos o de otra naturaleza, o en el débil estatus de los jueces porque no se sienten
suficientemente protegidos, cantidad que también ocupa un 30 % de ese 57 %. También dice que consideran que el mero hecho de que más de la mitad de los españoles señalen que la independencia de los órganos jurisdiccionales diste de ser siquiera
aceptable es motivo suficiente para impulsar los cambios recogidos en la presente proposición, pero no nos dice que un 65 % de la ciudadanía no ha tenido contacto nunca con la justicia, solo a través de los medios de comunicación, que siempre
exponen lo que es chusco, lo que es peculiar, es decir, lo que sale de la norma. Por tanto, esta afirmación, de la que luego se va a sacar la conclusión de que el problema de la independencia es cómo se eligen los vocales del Consejo -que puede ser
un problema cómo se eligen,



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pero no por estas razones-, es una motivación que viene inducida y creemos que con unos datos no muy ajustados. Este sería un ejemplo, pero podría tener muchos más. Por todo ello, mi grupo mantendrá el voto en contra de la transaccional,
porque consideramos que la exposición de motivos que se mantiene en esta transacción sería la parte propositiva pero no la expositiva.


Por el contrario, consideramos mucho más adecuada metodológicamente la propuesta del Partido Popular porque no es tan cerrada y es mucho abierta, aunque también -ya lo adelanto- nos vayamos a abstener. Entendemos, tal como he expuesto al
principio, que el documento base para la discusión no debe estar en el Gobierno, sino que debe estar metodológicamente, como ha estado hasta ahora, en el Consejo General del Poder Judicial. El consejo es quien debe hacer un diagnóstico de la
situación de la justicia, exponer las alternativas que considere y presentarlas a esta Cámara para que después nosotros debatamos y decidamos.


En este sentido, quería manifestar que una de las propuestas de resolución que mi grupo ha presentado, a raíz de la presencia del presidente del consejo, propone que el Congreso de los Diputados inste al Consejo General del Poder Judicial a
elaborar sin dilación y presentar ante esta Cámara un libro blanco sobre la justicia, que de forma participativa aborde un diagnóstico de las deficiencias que aquejan a la justicia y las medidas para remediarla, a fin de encontrar una solución
estable y consensuada tanto respecto a los aspectos de la actividad judicial como a reformas estructurales para la modernización de la justicia, tal como se hizo en 1997 por el Consejo General del Poder Judicial. Que el consejo lo presente a esta
Cámara y nosotros lo debatiremos. Por tanto, nosotros vamos a abstenernos en la transaccional.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidenta.


En principio no hay nada que objetar a la propuesta, en el sentido de mejorar, modernizar, agilizar y asegurar la independencia judicial. Yo creo que aquí todos los presentes compartimos estos principios. Esto no quiere decir que Esquerra
Republicana vaya a votar favorablemente a la transacción efectuada por el Grupo Popular y el Grupo Ciudadanos.


El Estado español se lleva la palma en los grandes pactos de Estado, que en su momento se denominaron estrategia nacional aunque ahora lo nombran de otra manera distinta. No entraré a valorar cómo se gestan estos pactos o estrategias
nacionales ni cómo se terminan con unas determinadas conclusiones. En cambio, sí que me detendré un poco en el gran pacto del Estado para la reforma de la Administración de Justicia gestado en 2001 porque, en definitiva, lo que era una buena
intención de un libro blanco se convirtió en algo que ya no era tan bienintencionado por una condición muy clara y lógica: las mayorías que componían el Congreso y el Senado. En definitiva, lo que podía ser una decisión bienintencionada, con un
diagnóstico bueno del estado de la Administración de Justicia en el Estado español, se convirtió en algo que a criterio de Esquerra Republicana es más que reprobable.


Me explicaré porque de todo aquello viene la situación actual del Consejo General del Poder Judicial. Es parecido a aquello que dicen de la cirugía estética, que cuando se empieza a tocar una cosa, luego no se para de tocar. Aquí sucede lo
mismo, han empezado tocando la estructura básica de lo que fue el Consejo General del Poder Judicial y ahora tenemos que el actual Consejo General del Poder Judicial -si me permiten la expresión- es una marioneta en manos del Gobierno del Estado de
turno. El actual Tribunal Constitucional viene también de aquel momento, al igual que la Ley de Partidos Políticos -que algunos aplaudirán- que es una ley que puede ser aplicable, aunque mi partido político y yo creemos en la intencionalidad del
momento en el que se aprobó dicha ley. ¿Hay algo salvable de aquel pacto? Sí, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo único salvable de aquel pacto es la reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil que introdujo la oralidad en el
procedimiento civil y también comportó modificaciones sustanciales en las formas de actuar en los tribunales de determinados operadores jurídicos, en beneficio del ciudadano cuando tiene que acudir en defensa de sus derechos ante los tribunales.


Yo planteaba cuando hablábamos de la modificación, y por tanto de la derogación de la pena de prisión permanente revisable o la cadena perpetua, que cualquier cambio que tenga que producirse sobre una mejora de la Administración de Justicia
pasa -como decía el señor Bataller- por derogar todas las leyes que aprobó el Partido Popular en la X Legislatura porque lo hizo con una ausencia absoluta del resto de grupos parlamentarios, salvo una ley, la Ley orgánica en materia de terrorismo,
que fue aprobada con los votos favorables del Partido Socialista Obrero Español. La petición desde Esquerra Republicana pasaría por esta reforma porque si las leyes estructurales del Estado -como son las leyes procesales,



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civiles y penales, ya que el negativo de la Constitución es el Código Penal- son aprobadas por un único partido de la Cámara sin ningún consenso con otro partido político, estas han sido aprobadas con la ausencia de una parte importante de
la ciudadanía, que es a quienes representamos el resto de partidos políticos.


Parece una tomadura de pelo que desde el Partido Popular se hable de independencia judicial, de necesidad de no injerencia sobre el Poder Judicial. Voy a darles dos ejemplos de dualidad de la actuación del ministerio fiscal en dos asuntos
que nos son coetáneos: la posición del ministerio fiscal respecto a la posición procesal de la infanta Cristina y la posición del ministerio fiscal en cuanto al president Mas y los consellers que en estos momentos están sujetos a un procedimiento
penal por una cuestión muy sencilla, por haber posibilitado un proceso de participación ciudadana. (La señora Escudero Berzal: Incumpliendo la ley). Les gustará más o menos. Comprenderán que cuando el Partido Popular hable de independencia
judicial y de no injerencia desde Esquerra Republicana no nos lo creamos. Al final sucede lo que con los contratos y sus actos anteriores, coetáneos y posteriores.


En vista de las reformas legislativas que ustedes han llevado a cabo en la X Legislatura en materia de Administración de Justicia, una llega a concluir que la voluntad real es que la justicia no funcione, por aquello de que alguna vez igual
nos alcanza a nosotros. No me refiero a que alcance a Esquerra Republicana, que nos alcance porque no tenemos ningún miedo. En todo caso, me estoy refiriendo a las reformas operadas en la X Legislatura respecto a leyes procesales básicas, al
Código Penal, al Consejo General del Poder Judicial y al Tribunal Constitucional. Por tanto, nosotros no vamos a participar de esta fiesta y, en definitiva, anunciamos el voto en contra de esta proposición que ha sido transaccionada entre el Grupo
del Partido Popular y el Grupo Ciudadanos.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Capella.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, señor Rallo.


El señor RALLO LOMBARTE: Muchas gracias, presidenta.


Avanzo la abstención del Grupo Socialista a la transaccional que surge de las proposiciones no de ley propuestas por Ciudadanos y el Partido Popular. Abstención que se sustenta, en primer lugar, en una voluntad inequívoca del Partido
Socialista por fomentar el diálogo y el pacto en el mundo de la justicia, tal como lo avalan el pacto del año 2003 y también los pactos suscritos por el Partido Socialista con Ciudadanos este mismo año. Nos parece una necesidad inexcusable frente a
cómo el rodillo del Partido Popular ha dejado la justicia en estos últimos años. Compartimos buena parte de los objetivos que en la PNL original de Ciudadanos se planteaba. Compartimos esas referencias de la proposición no de ley a la desconfianza
de los ciudadanos hacia la justicia, a la necesidad de una justicia moderna, abierta, ágil y avanzada, a la realidad del deterioro de la justicia provocado por el Partido Popular, a la necesidad de incrementar los medios humanos y presupuestarios, a
la necesidad de actualizar la planta y demarcación judicial, a la constatación y superación del desastre que está suponiendo el proceso de tecnologización de la justicia y a la necesidad de reforzar la independencia judicial.


Le reconocemos y alabamos al Grupo Parlamentario Ciudadanos su capacidad y voluntad de pacto, pero a costa de una versatilidad que resulta ciertamente asombrosa; una versatilidad que se concreta en el abandono de buena parte de la agenda de
prioridades que había suscrito con el Partido Socialista hacía escasos meses. Se abandona completamente en esta iniciativa de pacto, que no es de la justicia sino de la organización y funcionamiento de la justicia, aquello que es sustantivo en la
justicia: la recuperación de los derechos y libertades pisoteados por el Partido Popular que se concretaban en aquel pacto con Ciudadanos mediante medidas inequívocas y concretas como, por ejemplo, la derogación de la prisión permanente revisable,
la derogación de la normativa penal sobre el derecho de huelga, la revisión de buena parte de los tipos penales del Código Penal adecuándolos al Código Penal de la democracia, la necesidad de derogar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
en lo relativo a la limitación de los plazos de instrucción, la necesidad de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como fortalecer los derechos de los consumidores y reformar el sistema de justicia gratuita.


Esa agenda ha sido abandonada por Ciudadanos y, por tanto, no podemos compartir ese aspecto y mucho menos otros de los propuestos por Ciudadanos en la proposición no de ley original, como el que hace referencia a la elección de los vocales
del Consejo General del Poder Judicial por jueces y magistrados, porque es una auténtica involución de cuarenta años, un regreso al pasado, al año 1980, que ni el PP con sus mayorías absolutas se había atrevido nunca a avanzar en él. No compartimos
esa deslegitimación de la elección parlamentaria, cayendo en otro modelo de organización del Poder Judicial.



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Nos parece, además, que traer a colación categorías perversas a este entorno como las de las puertas giratorias supone extender un manto de desprestigio sobre honorables personas, independientemente de que pudiera afinarse más y mejor en la
regulación existente.


Muchas de las respuestas a los problemas de credibilidad del Consejo General del Poder Judicial estaban recogidas en aquel pacto, como la modificación del procedimiento de designación parlamentaria de los vocales a través de un sistema más
riguroso. En la propuesta de Ciudadanos nos parece pueril, casi una simpleza, afirmar que la despolitización del fiscal general del Estado, la superación de ese control gubernamental, se resuelve pasando veinte años en el ejercicio profesional -no
sé si el Grupo Ciudadanos conoce algún ejemplo de algún fiscal general del Estado nombrado con menos de veinte años de ejercicio profesional- o estableciendo un nuevo sistema de incompatibilidades porque en los últimos veinte años tampoco se ha
conocido ningún ejemplo. Había respuestas en aquel pacto que hacían referencia a la reforma del Estatuto orgánico del ministerio fiscal más eficaces.


Si me permiten quisiera mencionar otra puerilidad, pretender garantizar la independencia del Tribunal Constitucional con un estricto sistema de incompatibilidades es desconocer la regulación presente formal del sistema de incompatibilidades
de los magistrados del Tribunal Constitucional, porque más incompatibilidades no puede haber ni más estricto el sistema puede ser. Otra cosa diferente es el funcionamiento y cómo los actores pueden protagonizarlo, con una laguna, que es la hace
referencia a la afiliación política que tiene su límite en la Constitución y que no obtendrá otra respuesta que la reforma de la Constitución, que el partido de Ciudadanos parece haber abandonado también en ese pacto con el Partido Popular.


Respecto a la posición del Partido Popular nos parece autocomplaciente, porque las afirmaciones que contiene su PNL casi rayan -permítanme que utilice el adjetivo más cariñoso que puedo encontrar- la desfachatez, ya que es una PNL que
simplemente busca validar la política judicial del PP, olvidando ese rodillo y ese desprecio al que sometieron a la oposición y a toda la sociedad en su conjunto en todo el entramado normativo de los últimos años. No tiene el Partido Popular
ninguna credibilidad para levantar la bandera de este pacto. Tal como he dicho, es asombrosa la autocomplacencia que recogen algunos apartados de su PNL al referirse a que en los últimos años se ha emprendido una profunda modernización y
actualización de la justicia, que la justicia tiene que seguir siendo ágil, cercana e independiente y que el diálogo es la pieza clave de la calidad de la justicia y compete a toda la sociedad y a todos los partidos. Para abrir una puerta a un
pacto el Partido Popular debería empezar por reconocer cuáles han sido los ejes de su política judicial en los últimos años: controlar el Poder Judicial y recortar sus medios, con voluntad de cambiar el modelo de justicia. Debería reconocer cuál
ha sido el balance del Gobierno del Partido Popular en estos años, que puede resumirse de la siguiente forma: el recorte derechos y libertades -hay ejemplos que se han planteado a lo largo de la mañana-; la reducción y el poner dificultades a la
gratuidad de la justicia; el debilitamiento del Poder Judicial, tanto del Consejo General del Poder Judicial como de la fiscalía -hay que recordar la dimisión del fiscal general Torres-Dulce-; el reducir los medios económicos, materiales y
humanos. Es decir, ha sido una aplicación de un rodillo parlamentario sin matiz alguno.


El Partido Socialista está por un pacto y por un acuerdo y tiene su agenda. Tiene grandes objetivos para un acuerdo y un pacto, de cuales me atrevo a enunciar algunos de ellos: revisar la Ley de seguridad ciudadana; derogar la prisión
permanente revisable; reformar el Código Penal; revisar las penas de numerosos delitos; derogar la referencia al derecho de huelga en el Código Penal; garantizar la máxima protección a las víctimas de violencia de género; proteger a las
familias más vulnerables de desahucios o de la usura; recuperar la jurisdicción universal; garantizar una justicia gratuita en condiciones de igualdad; aprobar una ley que desarrolle la Carta de derechos de los ciudadanos; reactivar el Plan de
transparencia judicial; crear oficinas judiciales de atención al ciudadano en la gran mayoría de los municipios; reformar la justicia gratuita dotándola de medios suficientes; impulsar una justicia de calidad eficiente y eficaz, con la
incorporación de nuevas tecnologías; aprobar una nueva ley de planta y demarcación; crear una justicia de proximidad; crear tribunales de instancia; aprobar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal; reformar el Estatuto orgánico del ministerio
fiscal para reforzar su autonomía; desarrollar la implementación territorial de la oficina judicial; establecer en todo el territorio español un único sistema informático de gestión procesal; reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para
redefinir la nueva estructura organizativa y territorial; revisar el modelo de acceso a la carrera judicial, y finalmente, incorporar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado una dotación económica suficiente. Esta es nuestra agenda para
llegar a un pacto, espero que hayan tomado buenas notas.


Muchas gracias. (Aplausos).



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Rallo.


Queda claro entonces que tanto el Grupo Ciudadanos como el Grupo Popular renuncian a sus PNL iniciales, presentan este texto transaccional y no aceptan la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea. ¿Es así? (Asentimiento). Muy bien.


- RELATIVA A LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 324 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO CONFEDERAL DE UNIDOS PODEMOS-EN COMÚ PODEM-EN MAREA. (Número de expediente 161/000359).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al siguiente punto del orden del día: proposición no de ley relativa a la derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea. Para su defensa, tiene la palabra la señora Carreño.


La señora CARREÑO VALERO: Buenos días, señorías. En primer lugar, quiero agradecerles que hayan aceptado modificar el orden del día.


Desde el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentamos ante esta Comisión de Justicia la proposición no de ley para la derogación de la modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que fue introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales y que entró en vigor el pasado día 6 de diciembre
de 2015. Esta ley introdujo en su artículo único, apartado seis, una modificación del artículo 324 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Criminal, limitando la duración de la fase de instrucción de los procesos al establecer un plazo general de
seis meses y uno especial de dieciocho meses para las investigaciones expresamente declaradas complejas.


Bajo el pretexto de agilizar la justicia penal y el inoperante plazo de un mes anteriormente previsto para la fase de instrucción, se ha introducido una reforma cuestionada por numerosas asociaciones judiciales y otros operadores jurídicos
que de ninguna manera garantiza la celeridad del proceso, sino más bien la imposibilidad de concluir investigaciones criminales sumamente complejas, con unos plazos que en la práctica conducen a una mayor inseguridad jurídica y abren indeseables
espacios de impunidad. Se trata de una norma general con numerosas excepciones y con un complicado régimen jurídico, de la que incluso la fiscal general del Estado ha afirmado que plantea zonas de penumbra. La norma, que fue aprobada gracias a la
mayoría absoluta del Partido Popular en esta Cámara sin consenso ninguno con el resto de fuerzas políticas ni de operadores jurídicos o sociedad civil, llega precisamente en el momento en el que más casos de corrupción sacuden al Partido Popular.
En este contexto precisamente se introduce en una norma que sustituye el término imputado por el de investigado, que introduce plazos de instrucción en la práctica inasumibles y que deja en manos de la fiscalía la declaración de complejidad que
permite alargar dichos plazos.


Frente a los loables objetivos expuestos en el preámbulo de la disposición, parece más bien que el fin de esta norma sea tapar los casos de corrupción que causan tanto malestar en nuestra sociedad. Precisamente cuando la ciudadanía
considera la corrupción como uno de los mayores problemas de nuestro país y demanda soluciones al respecto se impulsa una reforma que acorta los plazos de investigación de delitos, sin aumentar los medios de la justicia, lo que tendrá especial
incidencia en las instrucciones más complejas, que suelen ser precisamente la de los grandes delitos patrimoniales de defraudación y de corrupción. Casos como la Gürtel, Bankia o los ERE de Andalucía resultan imposibles de instruir en el corto
plazo de tiempo que impone esta norma. Esto conllevará a que casos como estos tengan que archivarse o bien juzgarse, quizás sin pruebas concluyentes, permitiendo en última instancia la impunidad de los culpables. Esta reforma busca maquillar los
problemas, modificando términos molestos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así en las últimas citas electorales ningún partido tenía ya imputados en sus listas, sino que eran investigados.


Además, el hecho de dejar en manos de la fiscalía, y no del juez de instrucción, la posibilidad de alargar la fase de instrucción es tremendamente peligrosa en juicios de componente político, donde la fiscalía viene sosteniendo los últimos
años la tesis del actual Gobierno. Baste recordar la actuación de la fiscalía respecto a la infanta Cristina, donde se ha comportado como el mejor de los abogados defensores, o las diversas acusaciones a manifestantes, sindicalistas, huelguistas o
políticos de distinto color al del



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Gobierno, o su implicación en los problemas políticos de Cataluña. Por tanto, la reforma efectuada por la Ley 41/2015 demostró legislar de espaldas a la realidad. Las llagas sociales no se curan ocultándose sino al revés, midiendo su
extensión y profundidad para aplicar el oportuno remedio. No parece, desde luego, que esta reforma persiga el descubrimiento de los delitos y el castigo de los culpables, que es aquello que interesa a la justicia. Además, en el corto plazo de
tiempo que esta norma lleva en vigor se ha producido un cúmulo de falsos sobreseimientos provisionales para que no compute el plazo máximo; continuos sobreseimientos y reaperturas con el efecto, sin duda buscado, de crear una falsa apariencia de
archivo de las causas, que en realidad no dan solución a la ciudadanía.


Otro efecto producido ha sido la declaración masiva de causas complejas por el protocolo de la fiscalía hasta el 6 de junio; causas que en realidad no son complejas, pero que han sido declaradas así por falta de medios o retraso estructural
de juzgados, sin medidas de refuerzo u otras soluciones. La norma ha demostrado en tan solo unos meses ser ineficaz, inconsistente y poco factible, al establecer un límite temporal sin reforzar los medios materiales y personales que permitan
efectivamente completar la instrucción en el plazo establecido. Quizá el legislador de entonces ignorara la infradotación de medios materiales y personales en la inmensa mayoría de los juzgados encargados de la instrucción en todo el territorio
nacional, pese a que se pone de manifiesto reiteradamente en las memorias anuales que tanto el Consejo General del Poder Judicial como la fiscalía publican y remiten al Congreso. Pese a ello la propia Ley 41/2015 en su disposición adicional única
prevé que las medidas no podrán suponer incremento de dotaciones ni de gastos de personal. Como he dicho, acortar los plazos de investigación sin incrementar los medios en la situación real de la Administración de Justicia, en la práctica equivale
a introducir serias dificultades para que la investigación de los delitos se complete en los plazos previstos.


El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas que reconoce en el artículo 24.2 de la Constitución y en el artículo 6.1 del Convenio europeo de derechos humanos no puede ser garantizado mediante una reforma legal que ignora las
exigencias de seguridad jurídica que reclama el artículo 9.3 de la Constitución, introduciendo una pluralidad de plazos procesales con múltiples excepciones y sin posibilidades de prórroga en manos del ministerio fiscal y no de las juezas ni de los
jueces que son quienes investigan, demostrando la falta de coherencia de la reforma.


Según el dictamen emitido por el Consejo General del Poder Judicial la expiración del plazo máximo de instrucción excluye el sobreseimiento, salvo que se den algunas de las causas previstas en los artículos 637 y 641 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y ello obligaría al órgano encargado de la instrucción a abrir la fase de acusación, aun en el convencimiento de no haber podido practicar cuántas diligencias de investigación fueran necesarias para el esclarecimiento de los
hechos. La instrucción 5/2015 de la Fiscalía General del Estado interpreta que las diligencias acordadas fuera de plazo estarán afectadas por una sanción de invalidez. Por tanto, el sistema instalado no impide la denominada pena de banquillo e
incluso puede favorecer que el ministerio fiscal dirija la acusación contra cualquier persona sin haberse podido completar la investigación de los hechos, provocando así la indefensión del acusado. La otra opción es el sobreseimiento con la
consiguiente impunidad de los hechos, entre los que cabe incluir previsiblemente aquellos que sean de mayor gravedad sancionados en el Código Penal, al ser los de más dificultosa investigación.


Seis asociaciones judiciales y fiscales pidieron la suspensión de su entrada en vigor, calificando públicamente la reforma en un comunicado conjunto de auténtica ley de punto final. La Asociación Profesional de la Magistratura también pidió
su reforma y más de mil fiscales firmaron una carta en similares términos. El Consejo General de la Abogacía Española también reclamó en su día diálogo al Ministerio de Justicia antes de la entrada en vigor de la reforma.


Desde nuestro grupo parlamentario creemos, por tanto, necesaria una profunda reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permita resolver los problemas actuales en el ámbito procesal penal, más allá de soluciones parciales que provoquen
inseguridad jurídica. Es necesario abordar el esencial reto de confeccionar una nueva ley procesal penal que sustituya al texto decimonónico aún en vigor y sucesivamente parcheado, que resulta innecesariamente perturbador para el derecho a la
tutela judicial efectiva y la función de instrucción que aún reside en el Poder Judicial y no garantiza el derecho a un proceso justo y sin dilaciones indebidas que tanto la Constitución como la Carta Europea de Derechos Humanos prevén como derechos
fundamentales.


Antes de abordar este tema en profundidad creemos necesario, por su mayor urgencia, eliminar los plazos máximos de instrucción recientemente establecidos. Por todo ello, desde nuestro grupo parlamentario instamos al Gobierno a iniciar con
urgencia los trabajos necesarios para presentar un



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proyecto de ley para la derogación de la modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida por la Ley 41/2015, de 5 octubre, de modificación de dicha ley para la agilización de la justicia penal y el
fortalecimiento de las garantías procesales, a fin de evitar el sobreseimiento de las causas e instrucción por el mero transcurso del plazo.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Carreño.


No hay enmiendas prestadas y, por tanto, pasamos a fijación de posición. ¿Grupo Parlamentario Mixto? En primer lugar, señor Bataller.


El señor BATALLER I RUIZ: Nosotros coincidimos plenamente con los argumentos que se acaban de exponer y, por tanto, votaremos favorablemente esta proposición no de ley. Nos preocupa sobremanera la inseguridad jurídica que ha traído, como
se ha puesto de manifiesto; inseguridad jurídica que viene también del hecho de que no se haya querido contemplar las diferentes naturalezas de la delincuencia a la que ahora nosotros nos enfrentamos. El derecho a un juicio sin dilaciones
indebidas no se soluciona colocando unos plazos atrabiliarios que luego han de ser sistemática excepcionados, sino que se soluciona invirtiendo más medios, mejorando la organización judicial, mejorando la cualificación, pero, desde luego, no con
estas soluciones adoptadas a bote pronto. Este es un ejemplo de una reforma que fue aprobada sin el debido consenso parlamentario y, por tanto, nosotros somos favorables a la derogación en los términos que se expone en la proposición no de ley.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: A continuación, señora Ciuró.


La señora CIURÓ I BULDÓ: Gracias, señora presidenta.


Efectivamente, estamos de acuerdo con el texto de la proposición no de ley y el petitum de la misma. Además, desearíamos constatar que el artículo 324 cuando fue aprobado va exactamente en sentido contrario a la proposición no de ley que
hemos debatido justamente anteriormente, porque atenta contra la imparcialidad de la justicia, atenta contra la independencia judicial y además no está a favor ni al servicio de la víctima. Por tanto, la aprobación de este artículo 324, como
dijimos en su día en el trámite parlamentario, para acortar plazo sin dotar de mayores medios a la justicia era un brindis al sol, era una declaración de buenas intenciones, era matar ratas a golpes de saco porque así no se solucionaba el problema
de la justicia. Tenemos derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas, pero tiene que ser compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y con la seguridad jurídica del ajusticiable. Por tanto, daremos nuestro apoyo a la derogación
del artículo 324.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Ciuró y señor Bataller.


Por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Este grupo parlamentario ya ha manifestado en numerosas ocasiones cuál es la opinión que le merece este artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque el cumplimiento del derecho a un proceso justo y sin dilaciones no puede ser
excusa para aprobar un artículo como el que se aprobó y con este contenido, donde las diligencias de instrucción se acotan a seis meses, ampliables hasta dieciocho meses a propuesta exclusivamente del ministerio fiscal. Por tanto, la duda está
servida, no solo por carecer el instructor de iniciativa sino también por la circunstancia percibida de la dependencia de la fiscalía del Gobierno, dejando así en manos de este la potencial prosperabilidad de las imputaciones en juicio oral.
Además, a ello hay que añadir, como se ha señalado, el contenido de la adicional única, ya que junto a un acortamiento de plazos se limita el incremento de medios. Quizás por eso, con alguna exageración, se ha llamado a esta norma ley de punto
final, pero no con total error de juicio. Por todo ello, apoyaremos la proposición propuesta.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Señora Capella.



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La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, presidenta.


Intervengo en el mismo sentido que los portavoces que me han precedido y en el mismo sentido que ya Esquerra Republicana defendió tanto en el Congreso como en el Senado cuando nos opusimos a la limitación temporal o la limitación de la
duración de la fase de instrucción. No porque no creamos que los procedimientos deban ser acortados sino porque, como se decía, además de ser cortos deben respetar las garantías procesales y los derechos fundamentales de las partes en el proceso.
Esta reforma, como bien se ha expuesto y se planteó en su momento cuando fue aprobada, nació muerta al no ir acompañada de medidas que afectaran al presupuesto y a los medios personales y materiales. Es decir, la reforma llevaba aparejada una
disposición adicional en la que se decía que no significaría un incremento presupuestario ni de dotaciones o de gasto de personal. De manera que es evidente que, como también hemos dicho hasta la saciedad, el legislador del Partido Popular tiene
una disociación de la realidad al no ser consciente de la realidad que administra y gestiona, dada la falta de medios materiales y personales y de dotación presupuestaria de la que adolece la Administración de Justicia en el Estado español. Por
tanto, como en la corta legislatura anterior en la que solicitamos la suspensión de la entrada de en vigor en junio de este año del artículo 324, que obtuvo un nulo resultado porque no se aceptó por el Grupo Parlamentario Popular y, por tanto, por
el Gobierno del Partido Popular, entendemos que aún hay tiempo para remediar el desatino que supuso su entrada en vigor y, en consecuencia, daremos apoyo a la solicitud de derogación de este precepto.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Capella.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Villegas.


El señor VILLEGAS PÉREZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Nuestra posición, en el mismo sentido que los portavoces que han intervenido con anterioridad, va a ser favorable a la propuesta presentada. Una propuesta similar a la que se discutió en esta Comisión en la anterior legislatura, y que al
final fue objeto de transacción y se aprobó en parecidos términos a la que hoy se presenta. Por lo tanto, también le daremos nuestro apoyo. Resulta increíble que desde el Gobierno se haga una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de
este calado sin tener conocimiento de cuál es la realidad de la justicia. La verdad es que resulta tan increíble que consideramos que cuando se aprobó esta modificación, se sabía efectivamente que iba a pasar lo que está pasando, que no se puede
aplicar por no haber recursos suficientes. Si se quiere una justicia rápida y eficaz no se puede hacer poniendo un plazo inasumible que no se va a cumplir nunca, sino dotándola de los recursos necesarios, modernizándola y poniendo las herramientas
informáticas a funcionar, pero a funcionar bien y no de la forma chapucera como se ha hecho en alguna ocasión. Por lo tanto, creemos que lo que toca es derogar este plazo y dotar a la justicia con los medios materiales suficientes para que sea
rápida.


Obviamente, este plazo o limitación de seis meses está produciendo problemas procesales, su cumplimiento es imposible, y se están adoptando distintas soluciones que ya se han mencionado anteriormente. Una de ellas es que todas las causas se
declaran complejas o se piden prórrogas, con lo cual la excepción se convierte en la regla porque es imposible la instrucción en estos plazos. Es verdad que la ley recoge también la imposibilidad de sobreseimiento, pero la alternativa a ello da
lugar a que haya acusaciones poco fundadas, con lo cual estamos provocando un deterioro de la calidad de la justicia y una inseguridad jurídica que no podemos asumir. En resumen, plazo inaplicable, inseguridad jurídica, desconocimiento o no de la
realidad -que sería peor- y empobrecimiento de la calidad de la justicia. Por lo tanto, vamos a votar a favor de la propuesta.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Villegas.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Rodríguez.


La señora RODRÍGUEZ RAMOS: Muchas gracias, señora presidenta.


El Grupo Parlamentario Socialista va a votar a favor de esta proposición no de ley por muchas razones; en primer lugar, porque ya nos opusimos a esta modificación del artículo 324 cuando se tramitó la Ley 41/2015, ya que en la pasada
legislatura el 13 de enero presentamos una proposición no de ley precisamente para modificarla. El objetivo del artículo 324, también llamado por las asociaciones de jueces y fiscales y por la sociedad en su conjunto como ley de punto final o ley
de impunidad, se manifiesta



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hoy al discutir de nuevo la necesaria derogación de este artículo en el día en que comienza el juicio oral del conocido como el caso Gürtel. Con la aplicación de esta Ley de Enjuiciamiento Criminal no hubiera sido posible llegar a la
apertura de un juicio oral o macrocausa que investiga la financiación ilegal o malversación. Señorías, lo que necesita la justicia no es una limitación de plazos, sino un incremento de medios. Y ese es el otro enorme problema que introduce esta
modificación, que además quiere agilizar la justicia a coste cero, a coste económico cero, pero desde luego a costa del sacrificio de derechos que son fundamentales y constitucionales.


Aunque quiero ser breve porque ya se han dicho muchas cosas, sí quisiera decir que desde luego ningún plazo procesal puede limitar ningún derecho fundamental, y ningún plazo procesal puede ser limitativo de ninguna acción penal. Desde el
punto de vista jurídico y de la lógica procesal, es un desastre, lo han señalado los distintos intervinientes. El proceso solo puede acabar por sobreseimiento o sentencia, y si no hay sobreseimiento y los plazos se alargan, a los seis o a los
dieciocho meses, habrá una caducidad en la instancia que en ningún caso y bajo ningún concepto puede extinguir la responsabilidad penal, ya que esto solamente se puede hacer por las causas tasadas en el Código Penal. Por lo tanto, señorías, es
necesario acometer de forma inmediata la suspensión de la aplicación de este artículo y, desde luego, proceder a los trabajos legislativos para la modificación de la norma.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Rodríguez.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Escudero.


La señora ESCUDERO BERZAL: Muchas gracias, señora presidenta.


Buenos días, señorías. No es nada recurrente decir que estamos otra vez en el interminable e inagotable día de la marmota, pero así es. Estamos reproduciendo casi literalmente la Comisión de Justicia del 5 de abril de la extinta XI
Legislatura, y puede tener sus mismos efectos, es decir, todo archivado y decaído, salvo que algunos desbloqueen esta situación. Es todo tan igual que hasta mantienen los mismos errores, ya que la formación política Podemos mantiene el error en la
fecha de la Ley 41/2015 al poner en el texto 2005. A pesar de haberse reconocido ya en el anterior debate por la hoy exdiputada, señora Rosell, hoy mismo la portavoz del grupo parlamentario ha corregido la fecha, sin embargo, en el texto persisten
en su error en el sentido más literal y triste del copia y pega.


Señorías, con la lectura de la proposición no de ley y las intervenciones de cada uno de los portavoces que han intervenido solo compruebo que están ustedes más empeñados en el intento de desprestigiar a un Gobierno que en mejorar la
Administración de Justicia. Apelan, juegan y distorsionan derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva por el solo placer de intentar ensuciar y confundir la realidad. Y esa realidad, que sé que no les gusta, es que ha sido el Gobierno
que hoy está en funciones, el Gobierno del Partido Popular, el único que en la historia de la democracia española ha presentado medidas legislativas, hasta setenta, el mayor número de reformas, contra la corrupción y las formas más graves de
delincuencia, con el ánimo de suprimir los espacios de impunidad con una política de tolerancia cero. Otros, señorías, cuando estaban en el Gobierno reducían penas y eliminaban tipos delictivos; y otros que se dicen nuevos, ya ni respetan muchos
de nuestros derechos fundamentales, por ejemplo, el de igualdad. Si el delito lo comete uno de ellos, no es delito, se justifica y, por supuesto, que nadie lo cuestione.


En cuanto al fondo de la proposición no de ley, piden la derogación de la modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para evitar el sobreseimiento de las causas de instrucción por el mero transcurso del plazo. Y
todos ustedes argumentan en líneas generales, en primer lugar, que no dotamos de medios a los fiscales y que acortamos los plazos de instrucción. En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, que se favorece la impunidad, la ley de punto y
final, como la han llamado algunos, y que con esto, por supuesto, estamos favoreciendo a todos los corruptos, pero no a todos los corruptos, solo a los corruptos del Partido Popular, no hay otros corruptos de otras formaciones, a los otros no.
Señorías, la finalidad del legislador es mucho más seria que todo esto, es simplemente que el tiempo para instruir esté limitado. Se dice claramente en el preámbulo de la ley, se alude a la necesidad de establecer disposiciones específicas de
agilización de la justicia penal, con el fin de evitar dilaciones indebidas. Señorías, la reforma de este artículo no implica la asunción por parte del ministerio fiscal de una tarea que el legislador en ningún momento le ha asignado, por lo que no
es necesaria una reforma ni de organización, ni de funcionamiento de las fiscalías, ni exige importantes mejoras de los sistemas informáticos o asunción de funciones que detraigan cantidad de tiempo o recursos humanos. Y ello



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porque, señorías, el plazo que se establece en el artículo 324 es para la instrucción y el instructor es el juez, por lo tanto, sobre él recaerá la responsabilidad de concluir con la instrucción dentro del plazo, procurándose cuando lo
necesite el pronunciamiento del fiscal para disponer de más tiempo para instruir. El artículo 324 ha de interpretarse partiendo de la instrucción, la institución es el juzgado de instrucción y será el juez instructor el que previendo que se le
acaba el plazo, plantee al fiscal que si va a necesitar más diligencias para acusar, le pida que se otorgue a sí mismo una prórroga para seguir instruyendo. El fiscal no pasa a tener la responsabilidad de la iniciativa material en la petición de
prórrogas, por eso no necesita más recursos, señoría, sino que dicha solicitud formal que el artículo 324 le asigna vendrá de hecho promovida por el instructor, que es el juez, como no puede ser de otra manera. Absurdo me parece el argumento de que
lo que pretende este Gobierno es el control de los fiscales, creo que lo anterior lo desmonta.


Respecto a que estamos acortando los plazos de instrucción, el artículo 324 en su apartado cuarto concede una ampliación o extensión temporal en favor del juez instructor, solicitada por el fiscal u otra parte, que el propio juez se
autoconcede. Ese plazo máximo es nuevo, es decir, es una prolongación del período para instruir. Se trata de una prórroga excepcional, no prohibiéndose ni fijándose el límite al número de prórrogas excepcionales cuando concurran razones que lo
justifiquen. Y señorías, está abierto el número de supuestos en los que se puede acordar el nuevo plazo. Puede valorarse como un motivo para esa prórroga excepcional la sobrecarga de trabajo tanto del juez como del fiscal.


En cuanto a la impunidad o archivo de la causa y la alarma social que con todo esto pretenden, debo decirles que cuando por imposibilidad material debida al elevado volumen de asuntos no se haya realizado la petición de prórroga del artículo
324.2, bastará con que el instructor dicte un auto de conclusión del sumario o un auto de incoación de procedimiento abreviado antes de que expire el plazo, para que resulte viable la reapertura de una instrucción posteriormente por la vía de la
petición y fijación de nuevo plazo para la práctica de diligencias complementarias, según disponen los párrafos cuarto y quinto del artículo 324.


Termino, señoría. Entre las múltiples citas sobre la lentitud de la justicia desde 65 años antes de Cristo, me quedo con la del escritor francés del siglo XVII, Jean de la Bruyère, que dijo: 'Esencial a la justicia es hacerla sin
diferirla. Hacerla esperar es injusticia'. Y con esta reforma, señorías, lo que se ha pretendido es que con el sistema básico de funcionamiento del juzgado de instrucción y del ministerio fiscal no queden las causas estancadas en una instrucción
sin fin. Con el nuevo artículo 324 el instructor va a tener presente un plazo límite, siempre prorrogable, de manera que la instrucción se prolongue lo que sea procedente, pero de un modo motivado y con unos plazos de referencia para que se haga
justicia sin diferirla, señorías. En este sentido, de acuerdo con lo que ya está vigente y para que no se olvide, mi grupo propone, siempre que lo acepte la Mesa y, por supuesto, el propio grupo proponente, una enmienda in voce para instar al
Gobierno, así como al resto de instituciones competentes, a velar por el cumplimiento del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificada por la Ley 41/2015 para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías
procesales, especialmente del punto ocho de dicho artículo a fin de evitar el sobreseimiento de las causas en instrucción -eso que a ustedes tanto les preocupa- por el mero transcurso del plazo, como dicta dicho apartado, buscando que en ningún caso
la agilización de la justicia pueda provocar impunidad. Esto ya está previsto en el propio apartado ocho del artículo 324, se trata de que en ningún caso el transcurso de los plazos signifique que se tenga que archivar una causa.


La señora PRESIDENTA: Vaya terminando, señora Escudero.


La señora ESCUDERO BERZAL: Señorías, si la dilación en la justicia es una de las grandes preocupaciones de los ciudadanos, estaremos todos de acuerdo en que no debemos derogar ningún esfuerzo que nos lleve a hacer esa justicia más ágil y
útil para nuestra sociedad.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Ha hecho una propuesta de enmienda. ¿Portavoz del grupo proponente, acepta la enmienda? (Denegación). No la acepta.



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- RELATIVA A LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD A LOS SAHARAUIS. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ESQUERRA REPUBLICANA. (Número de expediente 161/000380).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al último punto del orden del día: Proposición no de ley relativa a la concesión de la nacionalidad a los saharauis. La propuesta es del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana. Tiene la palabra la
señora Capella.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Gracias, señora presidenta.


De nuevo Esquerra Republicana presenta una proposición no de ley a la que ya hemos presentado enmiendas para la concesión de la nacionalidad a los saharauis. En todo caso no sería una concesión, sino el reconocimiento de aquello que ya era
y que por una mala resolución legislativa les dejó fuera. Como se dice en la exposición de motivos de la proposición que hemos presentado, el Estado español mantiene todavía con la República Saharaui un olvido que es más que vergonzoso atendiendo a
la vinculación especial que tiene y ha tenido con los territorios saharauis. De ahí la necesidad de asimilar o reconocer a los ciudadanos y ciudadanas saharauis aquella vinculación histórica en el Código Civil y, por tanto, la nacionalidad. La
colonización sobre el Sahara empezó en el año que comenzó, pero me gustaría recalcar lo que supuso la entrada del Estado Español en las Naciones Unidas en el año 1955, la obligación de aceptar los principios de descolonización establecidos y, en
consecuencia, la obligación de iniciar los trámites de la descolonización y el reconocimiento del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui. El camino hacia la independencia se establecía en diferentes fases, que debía culminar con el
referéndum de autodeterminación del año 1975. Los Acuerdos tripartitos de Madrid, de 14 de noviembre de 1975, significaron el abandono definitivo del Sahara por el Estado español en 1976, lo que comportó que el 27 de febrero el Frente Polisario
proclamara la constitución de la República Árabe Saharaui Democrática, reconocida por la OUA y por diferentes Estados. Como decía al inicio de mi intervención y así se establece en la exposición de motivos, el Estado español tiene una
responsabilidad histórica y una deuda moral con la población saharaui y, por tanto, con la República Árabe Saharaui Democrática. El Estado español tiene en este caso el papel protagonista de desarrollar plenamente el proceso de independencia
saharaui.


El intento de resolver la situación de los ciudadanos de los territorios saharauis se resolvió mediante el Real Decreto 2258/1976, por el que se establecía un plazo de un año para que los saharauis pudieran adquirir la nacionalidad española.
Debían comparecer ante el correspondiente juez del Registro Civil. En el fondo, según el criterio de Esquerra Republicana y los resultados así lo han demostrado, esto significó la sustracción de la nacionalidad española a ciudadanos y ciudadanas de
origen español. De hecho, el Código Civil ni siquiera reconocía el plazo de dos años de residencia que se aplica a los nacionales originarios de otros países que han mantenido con España una histórica relación, también fruto de la colonización,
etcétera. Además de todo esto -y hago un paréntesis porque hemos presentado una corrección de errores por figurar en la proposición un período de cinco años cuando realmente queríamos referirnos a este plazo privilegiado de dos años-, la ciudadanía
saharaui se encuentra con la injusta paradoja de tener más dificultades que otros países para adquirir la nacionalidad española en cuanto a la presentación de documentos. Por tanto, nosotros solicitamos que se reconozca la validez de los
certificados expedidos por la República Árabe Saharaui Democrática. En definitiva, pretendemos la modificación del artículo 22 del Código Civil, para que se conceda este plazo privilegiado de dos años, se reconozca la validez de los certificados
expedidos por los registros de la República Árabe Saharaui Democrática y, además, incorporamos en nuestra proposición la enmienda de adición planteada por el portavoz de Compromís, el señor Bataller.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Entiendo que ustedes mismos corrigen el plazo, en vez de cinco años sería un plazo de dos años.


La señora CAPELLA I FARRÉ: Se presentó una corrección de errores y además una segunda modificación que es la enmienda de adición.


La señora PRESIDENTA: La enmienda de adición, el punto dos de la enmienda.


Por tanto, para presentar el punto uno de la enmienda, tiene la palabra el señor Bataller.



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El señor BATALLER I RUIZ: Señorías, creo que todos somos conscientes de que con la proposición no de ley que estamos debatiendo no se pretende únicamente una reforma legislativa aséptica, sino que se está intentando hacer un acto de
justicia. Comparto la exposición de la portavoz que me ha precedido, la señora Capella, porque la situación del pueblo saharaui es un ejemplo de lo que nuestro Estado no debería volver a hacer en ningún otro momento de la historia. Como todos
ustedes saben, el instituto de la nacionalidad no está únicamente al servicio o por interés de las personas individuales, extendiendo su manto protector, sino que también sirve para mantener y reforzar vínculos con aquellos pueblos, aquellas
colectividades humanas con las que un Estado ha establecido una relación a lo largo de su historia. Nuestro legislador no ha sido insensible a esta situación cuando en el artículo 22 del Código Civil incluyó la referencia a una vía privilegiada
para el acceso a la nacionalidad por residencia, para todas aquellas personas provenientes de territorios o pertenecientes a comunidades que de alguna manera hubieran mantenido en el pasado una vinculación con el Estado español. La posibilidad de
este acceso privilegiado se concedía no solamente a personas naturales de países organizados en forma de Estado, sino incluso también a determinados colectivos por sus características culturales, aunque no tuvieran un Estado que englobara a todos,
que es el caso de los sefardíes. Por este motivo, entendemos que no hay razón para oponerse a que este beneficio se extienda ahora al pueblo saharaui. De hecho, en la anterior legislatura, en la sesión que celebró esta Comisión el día 5 de abril,
se aprobó una proposición no de ley que fue el resultado de las enmiendas introducidas por Compromís a la presentada por Esquerra Republicana. Un texto que en síntesis y en lo esencial sería el mismo si ahora, tras aceptar el grupo proponente
nuestra enmienda, votamos y aprobamos esta proposición no de ley. Entiendo que la unanimidad alcanzada el día 5 de abril no debería romperse ahora, pues con ello conseguiríamos volver a lanzar un mensaje al pueblo saharaui, a la comunidad
internacional y también dentro de nuestro Estado, el mensaje de que nosotros no somos insensibles al sufrimiento y a las necesidades de ese pueblo.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Bataller.


Pasamos al turno de fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, señora presidenta.


No vamos a insistir en lo que, a nuestro juicio, es una injusticia e incumplimiento de la legalidad internacional por parte de España, que provocó el exilio de parte del pueblo saharaui y el sometimiento de la otra a la ocupación de
Marruecos, con la explotación de sus recursos naturales y vulneración de sus derechos humanos. Ahora se pretende un procedimiento privilegiado para adquirir la nacionalidad transcurridos dos años de residencia, frente al plazo general de diez años
o el plazo particular de cinco años para aquellos que tengan la condición de refugiados, modificando el artículo 22.1 del Código Civil o el artículo 221 del Real Decreto de 14 de noviembre de 1958, para su asimilación a los nacionales originarios de
países que han mantenido una relación histórica con el Estado español, como sucede con los países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. En definitiva, creemos que con esta proposición se pretende tratar igual a lo que
es igual, y también responder a una responsabilidad histórica y a una deuda moral. Por tanto, apoyaremos la proposición no de ley presentada.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Gómez Balsera.


El señor GÓMEZ BALSERA: Gracias, señora presidenta.


Efectivamente, como se recoge en la exposición de motivos de esta iniciativa, el Estado español tiene una responsabilidad histórica y una deuda moral con el pueblo saharaui. Hasta 1975 la provincia española del Sahara Occidental tenía
representación en estas mismas Cortes y sus ciudadanos tenían DNI español. España declaró el fin de sus responsabilidades sobre el Sahara Occidental el 26 de febrero de 1976, y unos meses después de estar fuera de dicho territorio, en agosto, es
cuando se publica el Real Decreto 2258/1976. Cabe preguntarse cómo los saharauis, que entonces estaban en plena guerra huyendo de los bombardeos, iban a viajar a España, comparecer en un registro civil y tramitar el papeleo que exigía el decreto
para conservar el pasaporte español, cómo el pueblo saharaui se iba a enterar de la publicación de dicho decreto. En definitiva, no hay razón alguna para mantener esta discriminación que sufren con



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respecto a los nacionales de origen iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes, que se benefician del plazo reducido de dos años para adquirir la nacionalidad. Y si con los sefardíes estuvimos
dispuestos a corregir un error cometido en 1492, con más motivo aún cabe corregir un error cometido en fechas más recientes. Por ello consideramos que, efectivamente, el artículo 22.1 del Código Civil debe contener la mención 'y saharauis'.


En cuanto a la modificación del decreto por el que se aprobó el reglamento del Registro Civil, nos parece en consonancia con la finalidad pretendida y con el criterio adoptado por el ministerio de conceder validez y efectos a los
certificados de nacimiento y de antecedentes penales emitidos por la República Árabe Saharaui Democrática. Por último, respecto a la enmienda de adición de Compromís, efectivamente contribuye a eliminar esta injusta discriminación, por lo que
apoyaremos esta iniciativa en su integridad.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Gómez Balsera.


Por el Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, tiene la palabra la señora Pita.


La señora PITA CÁRDENES: Buenos días a todos y a todas. Gracias, señora presidenta.


Ahondando un poco en el mismo argumentario de los grupos parlamentarios que nos han precedido, efectivamente este año se cumplen cuarenta años desde la vergonzosa entrega a Marruecos y a Mauritania de lo que en aquel entonces la dictadura
del general Franco denominaba la provincia número 53 de España, basándose en el ignominioso Acuerdo de Madrid que, como sus señorías saben, no tenía ninguna validez desde el punto de vista del derecho internacional. Y tras 91 años de administración
de España, nuestro país abandona el territorio y a los saharauis permitiendo su invasión con la famosa marcha verde. Desde entonces ese pueblo hermano viene luchando por recuperar su territorio. Durante estos cuarenta años se ha derramado mucha
sangre, sudor y lágrimas de un pueblo que sigue gritando y denunciando tamaña fechoría, y que sigue luchando por su dignidad y por su soberanía. Queríamos hacer esta reflexión para que nunca se nos olvide la deuda histórica que tenemos con ellos.
Por tanto, nuestro Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea votará sí a la proposición no de ley que presenta Esquerra Republicana.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Pita.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Perea.


La señora PEREA I CONILLAS: Gracias, señora presidenta.


Recojo las palabras de mi antecesor en el debate que tuvimos en la XI Legislatura. Evidentemente nuestro posicionamiento será a favor porque tal y como dijo en aquel momento el diputado, señor Hernández Spínola, es una cuestión de justicia
histórica y ética. Señorías, de nuevo debatimos hoy una proposición no de ley relativa a la modificación del artículo 22 del Código Civil, a fin de otorgar la nacionalidad por residencia de dos años a los saharauis que hubiesen sido residentes en
el territorio del Sahara durante su administración por España y sus descendientes. Se trata, como decían quienes me han precedido, de un viejo problema al que creemos que ha de darse una solución justa y definitiva. Es un problema que trasciende
de otro mayor, el derivado del proceso de autodeterminación del pueblo saharaui. El Partido Socialista se ha manifestado en multitud de ocasiones remarcando el compromiso con el pueblo saharaui en la búsqueda de una solución política justa,
duradera, democrática y aceptable por todas las partes en el marco de las resoluciones de las Naciones Unidas, que conduzca a una libre determinación del pueblo del Sahara Occidental.


Esta proposición no de ley trata de equiparar la situación de los saharauis con los nacionales de origen de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes. A nosotros nos parece razonable, no
podemos olvidar que los residentes durante la administración española fueron ciudadanos españoles, por lo que resulta justificado que para la obtención de esa nacionalidad de residencia no se les aplique la regla general de los diez años, sino la
prevista para países o colectividades con los que España ha tenido lazos históricos, de cercanía o arraigo, es decir, la residencia de dos años. Este es un tema importante a resolver. Además, quiero recordar que hay resoluciones recientes, del año
2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado reconociendo la situación de apátridas a ciudadanos saharauis residentes en España. También creo importante resaltar el cambio de criterio que



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ha experimentado la citada Dirección General de los Registros y del Notariado porque ahora sí dan validez a los documentos que aportan los saharauis cuando fueron tramitados por la República Árabe Saharaui Democrática. Este es un cambio de
criterio muy importante que se viene experimentando durante el año 2015 y lo que llevamos del 2016.


Señorías, siendo conocido el deseo de muchos saharauis que hablan español, que vivieron décadas en un territorio, primero colonia y después provincia, que contaron con una normativa que asimilaba su situación a la de los nacionales
españoles, una normativa con una ley de abril del año 1961, ciudadanos que tienen que acreditar documentalmente todas estas circunstancias, consideramos, pues, que es de justicia reparar los padecimientos de esta población con una medida sensata,
razonable y proporcional, como es la modificación del Código Civil en los términos que ha planteado el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, rectificada con posterioridad por un error de transcripción. No sería concebible que para estas
personas sea infinitamente más difícil adquirir la nacionalidad por residencia que para cualquier otro ciudadano del último confín de la tierra.


Por todo ello, el Grupo Socialista va a apoyar la proposición no de ley presentada, como hemos dicho, por Esquerra Republicana, con el deseo de que sea este un pequeño pero importante paso en el camino de la búsqueda de una solución a un
conflicto, que es el del Sáhara, a través del cumplimiento de las resoluciones de Naciones Unidas.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Perea.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Valmaña.


La señora VALMAÑA OCHAÍTA: Gracias, señora presidenta.


Señorías, tomo la palabra para fijar la posición del Grupo Popular en esta cuestión. Voy a ser muy breve, como no podía ser de otra manera, porque estamos viviendo una especie de déjà vu analizando, estudiando y tomando en consideración una
proposición no de ley, que es idéntica en su redacción a la presentada en la XI Legislatura por el mismo grupo parlamentario, sobre la concesión de la nacionalidad a los saharauis. Es verdad que esta PNL no se llegó a debatir en la Comisión de
Justicia, aunque se debatió y se aprobó por unanimidad otra de similar contenido del Grupo Mixto, a la que la portavoz de Esquerra formuló primero y retiró después una enmienda, que pretendía exactamente lo mismo que hoy vamos a volver a analizar.
Pues bien, esa aprobación unánime demostró que las legítimas posiciones de los diferentes grupos políticos pueden encontrar puntos de acuerdo cuando se busca con honestidad el bien común por encima de la confrontación partidista o partidaria. El
Grupo Parlamentario Popular apoyó con su voto la iniciativa, que seguía además la estela de los grandes avances que el Gobierno del Partido Popular ha realizado en estos últimos años en la materia que hoy se nos somete a consideración. La
justificación del apoyo, entonces y ahora, no es otra que el reconocimiento que el legislador hizo de un plazo reducido para la obtención de la nacionalidad española a los nacionales de origen de los países hispanoamericanos, de Andorra, de
Filipinas, de Guinea Ecuatorial o de Portugal y recientemente a los sefardíes. Este mismo argumento es el único que constituye el criterio apropiado para este caso: que los ciudadanos saharauis que tienen sus raíces personales y familiares
radicadas, unidas, vinculadas a España conforman y constituyen también la comunidad histórica española. Este y no otro es el verdadero motivo que fundamenta la reforma que aquí se propone.


La segunda cuestión que se plantea en la proposición es superflua o al menos innecesaria, y lo es porque el Ministerio de Justicia ya ha adoptado en los últimos meses el criterio de conceder validez y plenos efectos jurídicos a los citados
certificados, a los únicos efectos de otorgar la nacionalidad española en los términos que establece nuestra legislación. Sí, señorías, sin tanto efectismo el Gobierno del Partido Popular trabaja para resolver los problemas de las personas. A
mayor abundamiento diré que también este Gobierno ha sido el que ha adoptado el criterio expresado por reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que no es precisamente de ahora, sino de los años 1999, 2008, 2009 y 2010, y que ha sido este
Gobierno del Partido Popular el que ha tomado las decisiones tendentes a solucionar los problemas que se planteaban en aquella jurisprudencia. No se ha solucionado cuando gobernaban en España otros partidos que pretenden ser los únicos
administradores de los certificados de sensibilidad ante determinadas cuestiones.


Señorías, también un Gobierno del Partido Popular entendió y aplicó el criterio de que quienes hubieran nacido en el territorio del Sáhara Occidental durante su administración por España deben considerarse nacidos en territorio español a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) del Código



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Civil, por lo que de cumplirse el resto de los requisitos generales bastará un año de residencia legal, no dos, para poder acceder a la nacionalidad española.


La posición de nuestro grupo es la misma que expresó con tanta brillantez el señor Fernández García. Vamos a votar favorablemente esta PNL, pero es necesario señalar, como entonces, que en las actuales circunstancias no es posible hacer
efectivas las modificaciones legales de la proposición de Esquerra porque, como en la XI Legislatura, nos encontramos en una situación de bloqueo institucional que no permite a los españoles disponer de un Gobierno en plenitud de funciones que pueda
llevar adelante esta y otras muchas reformas que piden y necesitan.


Un minuto señoría.


La señora PRESIDENTA: Vaya terminando. Ha pasado su tiempo.


La señora VALMAÑA OCHAÍTA: Nos parece una irresponsabilidad que repliquemos sin más las actuaciones estériles de la pasada legislatura, que murió non nata, y que nos limitemos a copiar, incluso con las mismas erratas, lo acontecido hace
seis meses. Si se repiten hasta las mismas erratas, pido que no se cometan los mismos errores.


El Grupo Popular va a votar favorablemente esta proposición no de ley porque está dispuesto a analizar en profundidad, a negociar, a consensuar y a apoyar, en su caso, las propuestas serias, reales y posibles, así como a analizar todos sus
elementos y la repercusión en nuestro acervo jurídico...


La señora PRESIDENTA: Vaya terminando.


La señora VALMAÑA OCHAÍTA: ... que nuestra posición estratégica exige. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: ¿El grupo proponente, Esquerra Republicana, acepta la enmienda de Compromís?


La señora CAPELLA I FARRÉ: Aceptamos la segunda.


La señora PRESIDENTA: Sí, la segunda.


Pasamos a las votaciones.


Votamos, en primer lugar, la transaccional del Grupo Parlamentario Ciudadanos y del Grupo Popular sobre la mejora, modernización, agilización y aseguramiento de la independencia de la justicia. Repito que votamos el texto transaccional.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 7; abstenciones, 12.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.


Votamos la siguiente proposición no de ley, derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22; en contra, 14.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.


Votamos la proposición no de ley relativa a la concesión de la nacionalidad a los saharauis.


Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.


Votamos la proposición no de ley sobre reforma del Código Penal para derogar la pena de prisión permanente revisable.


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 14; abstenciones, 3.


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada.


Se levanta la sesión.


Eran las doce y diez minutos del mediodía.


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